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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO APLICACIÓN DEL SISTEMA ORAL EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de ABOGADO AUTOR: Flores García Carlos Andrés E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Paredes Escobar César Bayardo Quito, febrero 2016

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  • UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    APLICACIN DEL SISTEMA ORAL EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

    DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD

    PROCESAL

    Proyecto de investigacin previo a la obtencin del Ttulo de

    ABOGADO

    AUTOR: Flores Garca Carlos Andrs

    E-mail: [email protected]

    TUTOR: Dr. Paredes Escobar Csar Bayardo

    Quito, febrero 2016

  • ii

    DEDICATORIA

    Dedico mi proyecto de pregrado a

    Dios por permitirme llegar a esta etapa de mi vida.

    A m amada esposa Katherine Narvez

    por el amor incondicional que me da,

    por ser mi fuerza, mis ganas de superacin,

    por apoyarme e impulsarme a salir adelante.

    A mis padres por darme la vida, por su apoyo y cario.

    A mi hermana por su cario.

    A mis abuelos por ser un ejemplo en mi vida.

    A mi to Paco Garca por su cario y preocupacin.

    A mis primos Wilson Garca y

    Juan Carlos Muoz por estar siempre conmigo

    Andrs Flores Garca

  • iii

    AGRADECIMIENTO

    Dios, por su bondad,

    por guiar y bendecir mi camino,

    por ser el proveedor en mi vida.

    A mi amada esposa Katherine Narvez,

    quien me ha llenado de amor, de fuerzas,

    quien ha sido mi mayor impulso en la vida,

    siendo la principal fuente de motivacin y apoyo para

    culminar mis estudios universitarios.

    A mis padres y abuelos

    quienes han inculcado en m deseo de superacin.

    A mis maestros, quienes han contribuido

    en mi formacin profesional, en especial

    al Dr. Bayardo Paredes, Director de mi proyecto

    por su ayuda y colaboracin en la

    culminacin de este trabajo investigativo.

    Con eterno agradecimiento.

    Andrs Flores Garca

  • iv

    DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

    Quito, 05 de febrero de 2016

    Yo, CARLOS ANDRS FLORES GARCA, en calidad de autor de la investigacin.

    Con cdula de ciudadana N. 1719304675, libre y voluntariamente DECLARO, que el

    trabajo de Grado titulado: APLICACIN DEL SISTEMA ORAL EN LOS

    SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, es de mi autora, original y

    no constituye plagio o copia alguna, constituyndose en documento pblico, como mandan

    los principios de la investigacin cientfica, de ser comprobado lo contrario me someto a

    las disposiciones legales pertinentes.

    Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

    Atentamente,

    ____________________________

    Carlos Andrs Flores Garca

    C.C. No. 1719304675

    E-mail: [email protected]

  • v

    AUTORIZACIN DE LA AUTORA INTELECTUAL

    Yo, CARLOS ANDRS FLORES GARCA, en calidad de autor del Proyecto de

    Investigacin titulado: APLICACIN DEL SISTEMA ORAL EN LOS SUMARIOS

    ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FRENTE AL

    PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, por la presente autorizo a la Universidad

    Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado, con fines

    estrictamente acadmicos o de investigacin.

    Los derechos que como autor me corresponden, con excepcin de la presente autorizacin,

    seguirn vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artculos 5, 6, 8, 19

    y dems pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

    Quito D.M., a 05 de febrero de 2016

    Atentamente,

    ____________________________

    Carlos Andrs Flores Garca

    C.C. No. 1719304675

    E-mail: [email protected]

  • vi

    APROBACIN DEL TUTOR

  • vii

    NDICE DE CONTENIDOS

    Pg.

    Dedicatoria ....................................................................................................................... ii

    Agradecimiento................................................................................................................ iii

    Declaratoria de Originalidad ............................................................................................. iv

    Autorizacin de la Autora Intelectual ................................................................................ v

    Aprobacin del Tutor ........................................................................................................ vi

    ndice de Contenidos ........................................................................................................vii

    ndice de Grficos .......................................................................................................... xiii

    ndice de Anexos ............................................................................................................ xiv

    Resumen .......................................................................................................................... xv

    Abstract .......................................................................................................................... xvi

    Introduccin ....................................................................................................................... 1

    Justificacin ....................................................................................................................... 3

    Glosario ............................................................................................................................. 4

    CAPITULO I.................................................................................................................... 6

    EL PROBLEMA ............................................................................................................. 6

    1.1 Determinacin del Problema .............................................................................. 6

    1.2 Diagnstico de la Situacin Actual ..................................................................... 7

    1.3 Determinacin de los Nudos Crticos ................................................................. 8

    1.4 Preguntas Directrices ......................................................................................... 8

    1.5 Planteamiento del Problema ............................................................................... 8

    1.6 Contextualizacin ............................................................................................ 10

    1.6.1 Contextualizacin Macro ................................................................................. 10

    1.6.2 Contextualizacin Meso ................................................................................... 10

    1.6.3 Contextualizacin Micro .................................................................................. 10

    1.7 Delimitacin .................................................................................................... 11

    1.7.1 Delimitacin Conceptual .................................................................................. 11

    1.7.2 Delimitacin Temporal .................................................................................... 11

    1.7.3 Formulacin del Problema ............................................................................... 11

    1.8 Objetivos ......................................................................................................... 11

    1.8.1 Objetivo General .............................................................................................. 11

  • viii

    1.8.2 Objetivos Especficos ....................................................................................... 12

    1.9 Anlisis Crtico ................................................................................................ 12

    1.10 Prognosis ......................................................................................................... 13

    CAPITULO II ................................................................................................................ 14

    MARCO TERICO ..................................................................................................... 14

    2.1 Antecedentes de la investigacin ...................................................................... 14

    2.1.1 Fundamentacin legal ...................................................................................... 16

    2.1.1.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador ........................................................ 16

    2.1.1.2 Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial ........................................................... 16

    2.1.1.3 Ley Orgnica del Servicio Pblico ................................................................... 19

    2.1.1.4 Reglamento General a la Ley de Servicio Pblico ............................................ 19

    2.1.1.5 Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la

    Judicatura ......................................................................................................... 20

    2.1.1.6 Reglamento de Rgimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de las Causas

    ........................................................................................................................ 21

    2.1.1.7 EL nuevo Procedimiento Oral en Mxico ......................................................... 21

    2.1.1.8 Convencin Americana de los Derechos Humanos Pacto de San Jos .............. 21

    2.1.1.9 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos .................................... 22

    2.1.1.10 Declaracin Americana de los Deberes y Derechos del Hombre ....................... 23

    2.2 Planteamiento ideolgico a defender ................................................................ 23

    2.3 Identificacin de las variables .......................................................................... 24

    2.3.1 Variable dependiente:....................................................................................... 24

    2.3.2 Variable independiente:.................................................................................... 24

    TTULO 1 ...................................................................................................................... 25

    SUMARIO ADMINISTRATIVO .................................................................................. 25

    Concepto.......................................................................................................................... 26

    Procedimiento del Sumario Administrativo ...................................................................... 27

    Apertura del Sumario Administrativo ............................................................................... 27

    Contestacin .................................................................................................................... 28

    De las Pruebas ................................................................................................................. 28

    De las Sanciones ............................................................................................................ 29

    De la Resolucin ............................................................................................................ 29

    El Sumario Administrativo en otros Pases ....................................................................... 30

  • ix

    Sumario Administrativo en Chile: .................................................................................... 30

    Sumario Administrativo en Colombia .............................................................................. 30

    La Responsabilidad del Funcionario Pblico .................................................................... 31

    La Falta de motivacin de los Funcionarios Administrativos en cuanto a la Sancin

    Disciplinaria .................................................................................................................... 32

    TTULO 2 ...................................................................................................................... 34

    EL SISTEMA ORAL Y SU RELACIN CON OTROS PRINCIPIOS PROCESALES

    ........................................................................................................................................ 34

    El Debido Proceso ........................................................................................................... 34

    Derecho a la Defensa ....................................................................................................... 34

    El Principio de Inmediacin ............................................................................................. 36

    El Principio de Concentracin .......................................................................................... 36

    El Principio de Publicidad ................................................................................................ 37

    Principio de Contradiccin ............................................................................................... 37

    Derecho Dispositivo ......................................................................................................... 38

    Principio de Oralidad ....................................................................................................... 38

    TTULO 3 ...................................................................................................................... 40

    ANLISIS DEL SISTEMA ORAL EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS .... 40

    Estudio del Sistema Oral .................................................................................................. 40

    Anlisis del Principio de Celeridad Procesal y Economa Procesal ................................... 41

    Implementacin del Sistema Oral en los Sumarios Administrativos dentro del Consejo de

    la Judicatura ..................................................................................................................... 42

    Idea a Defender ................................................................................................................ 43

    Definicin de Trminos Bsicos ...................................................................................... 43

    Razones para la reforma jurdica ...................................................................................... 45

    CAPTULO III............................................................................................................... 47

    MARCO METODOLGICO ...................................................................................... 47

    3.1 Diseo de la investigacin ................................................................................ 47

    3.1.1 Investigacin bibliogrfica ............................................................................... 47

    3.1.2 Investigacin de campo .................................................................................... 47

    3.1.3 Investigacin histrica ..................................................................................... 47

    3.1.4 Investigacin descriptiva .................................................................................. 48

    3.2 Determinacin de los mtodos de investigacin ............................................... 48

  • x

    3.2.1 Mtodo deductivo-inductivo ............................................................................ 48

    3.2.2 Mtodo analtico sinttico ................................................................................ 48

    3.2.3 Mtodo histrico Lgico .................................................................................. 48

    3.2.4 Mtodo exegtico ............................................................................................. 49

    3.3 Poblacin y muestra ......................................................................................... 49

    3.1. Operacionalizacin de las variables .................................................................. 50

    3.4 Tcnicas e instrumentos de la investigacin ..................................................... 50

    3.4.1 Entrevista ......................................................................................................... 50

    3.4.2 Encuesta........................................................................................................... 51

    3.5 Validez y confiabilidad .................................................................................... 51

    3.5.1 Validez ............................................................................................................ 51

    3.5.2 Confiabilidad ................................................................................................... 51

    3.5.3 Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos .................................................. 51

    CAPTULO IV ............................................................................................................... 53

    ANLISIS DE LA INVESTIGACIN DE CAMPO .................................................. 53

    4.1 Anlisis e Interpretacin de Resultados ............................................................ 53

    4.1.1 Muestra ............................................................................................................ 53

    4.2 Anlisis de los Instrumentos ............................................................................. 54

    4.3 Tabulacin y Graficacin de resultados ............................................................ 55

    4.4 Demostracin del planteamiento ideolgico a defender. ................................... 63

    4.5 Comprobacin de los objetivos ........................................................................ 63

    4.6 Argumentos de la sustentacin del planteamiento ideolgico ........................... 64

    4.7 Comprobacin de los objetivos de la investigacin. .......................................... 64

    CAPTULO V ................................................................................................................ 66

    CONCLUSIONES......................................................................................................... 66

    CAPTULO VI ............................................................................................................... 68

    PLANTEAMIENTO IDEOLGICO A DEFENDER ................................................ 68

    6.1 Justificacin ..................................................................................................... 68

    6.2 Objetivos ......................................................................................................... 69

    6.2.1 Objetivo general ............................................................................................... 69

    6.2.2 Objetivos especficos ....................................................................................... 69

    6.3 Ubicacin Sectorial y Fsica ............................................................................. 70

  • xi

    6.4 Mapa ................................................................................................................ 70

    6.4.1 Caractersticas de la Unidad de Observacin .................................................... 70

    6.5 Beneficiarios .................................................................................................... 71

    6.5.1 Directos ........................................................................................................... 71

    6.5.2 Indirectos ......................................................................................................... 71

    6.5.3 Descripcin de la Propuesta ............................................................................. 71

    6.6 Factibilidad ...................................................................................................... 74

    6.7 Fases de Aplicacin del Proyecto ..................................................................... 74

    6.8 Presupuesto ...................................................................................................... 75

    Anexos............................................................................................................................. 76

    Bibliografa ...................................................................................................................... 78

  • xii

    NDICE DE CUADROS

    Pg.

    Cuadro 1: Poblacin ......................................................................................................... 49

    Cuadro 2: Operacionalizacin de las Variables ................................................................. 50

    Cuadro 3: Pregunta 1........................................................................................................ 55

    Cuadro 4: Pregunta 2........................................................................................................ 56

    Cuadro 5: Pregunta 3........................................................................................................ 57

    Cuadro 6: Pregunta 4........................................................................................................ 58

    Cuadro 7: Pregunta 5........................................................................................................ 59

    Cuadro 8: Pregunta 6........................................................................................................ 60

    Cuadro 9: Pregunta 7........................................................................................................ 61

    Cuadro 10: Pregunta 8 ...................................................................................................... 62

    Cuadro 11: Fases de Aplicacin para el Proyecto ............................................................. 74

  • xiii

    NDICE DE GRFICOS

    Pg.

    Grfico 1: Pregunta 1 ....................................................................................................... 55

    Grfico 2: Pregunta 2 ....................................................................................................... 56

    Grfico 3: Pregunta 3 ....................................................................................................... 57

    Grfico 4: Pregunta 4 ....................................................................................................... 58

    Grfico 5: Pregunta 5 ....................................................................................................... 59

    Grfico 6: Pregunta 6 ....................................................................................................... 60

    Grfico 7: Pregunta 7 ....................................................................................................... 61

    Grfico 8: Pregunta 8 ....................................................................................................... 62

    Grfico 9: Mapa ............................................................................................................... 70

  • xiv

    NDICE DE ANEXOS

    Pg.

    Anexo 1: Encuesta ........................................................................................................... 76

  • xv

    Aplicacin del sistema oral en los sumarios administrativos del Consejo de la

    Judicatura frente al Principio de Celeridad Procesal

    Autor: Flores Garca Carlos Andrs

    Tutor: Paredes Escobar Csar Bayardo

    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin propone la aplicacin del sistema oral en los sumarios

    administrativos dentro de la Direccin Provincial de Pichincha de Control Disciplinario del

    Consejo de la Judicatura en observancia a lo dispuesto en el Art. 168 de la Constitucin de

    la Repblica del Ecuador, el cual refiere que la administracin de justicia, en el

    cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar varios

    principios, especficamente lo sealado en su numeral 6 que manifiesta que la

    sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

    llevar cabo mediante el sistema oral, lo que nos lleva a colegir que el principio de

    celeridad procesal, consagrado Art. 169 de nuestra Carta Magna y en el Art. 20 del Cdigo

    Orgnico de la Funcin Judicial, harn efectivas las garantas del debido proceso dentro del

    sistema procesal como medio para la realizacin de la justicia, disminuyendo la carga

    procesal existente, evitando prescripciones e impunidad por el retardo procesal en la

    tramitacin de los sumarios administrativos.

    PALABRAS CLAVES: SUMARIO ADMINISTRATIVO / SISTEMA ORAL /

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR / ORGNICO DE LA

    FUNCIN JUDICIAL / REGLAMENTO / EJERCICIO POTESTAD DISCIPLINARIA

    DEL CONSEJO JUDICATURA.

  • xvi

    Application of the oral system in administrative procedures in the Judiciary Council, in

    compliance with the Principle of Procedural Celerity

    Author: Flores Garca Carlos Andrs

    Tutor: Paredes Escobar Csar Bayardo

    ABSTRACT

    This research work proposes the application of the oral system in administrative procedures within the Provincial Direction of Disciplinary Control of the Judiciary Council of Pichincha, in

    observance of the dispositions stated in article 168 of the Ecuadorian Constitution of the Republic.

    This article provisions that the administration of justice, fulfilling its obligations, and in exercise of its powers, will apply certain principles, specifically what is stated in paragraph six, which reads

    that the substantiation of procedures in all matters, instances, stages and diligences, will be done

    orally, in compliance with the principle of procedural celerity enshrined in article 169 of the

    Ecuadorian Magna Carta, and in article 20 of the Organic Code of the Judiciary Function. The guarantees of due process are to be made effective in the procedural system as a means for the

    execution of justice, thus reducing existing procedures and avoiding prescriptions and impunity due

    to procedural delays in the processing of administrative inquiries.

    KEYWORDS: ADMINISTRATIVE PROCEDURES / ORAL SYSTEM / ECUADORIAN

    CONSTITUTION OF THE REPUBLIC / JUDICIARY FUNCTION / REGULATIONS /

    EXERCISE OF THE DISCIPLINARY POWERS OF THE JUDICIARY COUNCIL.

  • 1

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo investigativo, titulado APLICACIN DEL SISTEMA ORAL EN

    LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL recoge los siguientes captulos:

    En el primer captulo se menciona el planteamiento del problema; seguido de la

    formulacin del problema, de acuerdo a las variables de la investigacin; determinando las

    preguntas directrices, delineando de esta manera el objetivo general del proyecto, los

    objetivos especficos, anlisis crtico y prognosis de la presente investigacin.

    El segundo captulo est determinado por el marco terico del proyecto, en donde se

    establecen los parmetros de tipo documental que sirven de fundamento para defender el

    planteamiento ideolgico que se propone dentro de la presente investigacin, es as que se

    recopilan los antecedentes investigativos, tericos y jurdicos de la investigacin, seguido

    de las variables de la investigacin y tres ttulos en los que se divide la teora recopilada en

    este captulo.

    El tercer captulo agrupa la metodologa aplicada en el trabajo de investigacin, es decir, el

    diseo de la investigacin, los mtodos, tcnicas e instrumentos investigativos, la

    operacionalizacin de variables, la poblacin y muestra, entre otros aspectos.

    El cuarto captulo tiene como base el estudio cuantitativo y cualitativo de los ndices

    estadsticos arrojados del anlisis y estudio de la investigacin de campo la cual se la

    realiz a travs de encuestas las mismas que se analizaron e interpretaron conforme consta

    de la tabulacin realizada en forma de cuadros y grficos estadsticos. Con la recopilacin

    de estos datos dentro de la investigacin de campo, se procede a realizar el ensayo de

    comprobacin de los objetivos de la investigacin, as como del planteamiento ideolgico

    a defender esbozado en el Perfil de Proyecto de Investigacin.

    Posteriormente se establecen las conclusiones y recomendaciones, en el captulo quinto, lo

    cual sirve como fundamento para la investigadora, referentes a las variables componentes

    del tema del proyecto de investigacin y bajo esta lnea argumentativa se disea un

    planteamiento ideolgico, consistente en de criterio jurdico que propone la necesidad de

  • 2

    implementar el sistema oral en la tramitacin de los sumaris administrativos dentro del

    Consejo de la Judicatura.

    El sexto y ltimo captulo contiene la propuesta con los contenidos de justificacin,

    objetivos, beneficiarios, descripcin de la propuesta, mapa, ubicacin geogrfica,

    presupuesto y factibilidad.

    Finalmente se encuentra la bibliografa que hace la recopilacin de todos los documentos

    legales y escritos por autores especialistas en el tema de investigacin, adems el apoyo

    virtual de direcciones de internet utilizados durante el desarrollo de la investigacin.

  • 3

    JUSTIFICACIN

    El trabajo de investigacin que se presenta es novedoso por la misma innovacin que se

    pretende aplicar en los Sumarios Administrativos dentro del Consejo de la Judicatura, a

    pesar que el principio de celeridad procesal se encuentra presente dentro de todo el sistema

    procesal como medio para realizacin de la justicia, en este sentido, an no existen

    estudios investigativos previos, y menos an acerca de la implementacin del sistema oral

    en los sumarios administrativos dentro del Consejo de la Judicatura, por lo que este tema

    de investigacin cumple con el requisito de novedad y de originalidad.

    La importancia del tema se fundamenta en la aplicacin del principio de celeridad procesal,

    el cual pretende brindar a las partes procesales dentro del sumario administrativo agilidad

    en la tramitacin de estos procesos cumpliendo con el principio de celeridad consagrado en

    la Constitucin y la ley.

    Por otra parte los beneficiarios de esta investigacin son los sumariados dentro del Consejo

    de la Judicatura as como la entidad accionante, disminuyendo de esta forma la carga

    procesal y el retraso en la sustanciacin de estos procesos.

    La utilidad terica y prctica de esta investigacin se fundamenta en los propios resultados

    que se obtendrn de la realizacin de la misma, en este sentido, se esboza un criterio

    jurdico a fin de proponer la implementacin de un sistema oral dentro de los procesos de

    sumarios administrativos del Consejo de la Judicatura.

  • 4

    GLOSARIO

    A continuacin un resumen de los conceptos bsicos que se utilizarn con frecuencia

    durante el desarrollo del trabajo de investigacin:

    ACTO ADMINISTRATIVO.- El acto administrativo, para el Derecho administrativo de

    Espaa, es el acto jurdico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la

    Administracin Pblica en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la

    potestad reglamentaria

    DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es aquella rama del Derecho pblico que regula la

    actividad del Estado, la funcin administrativa y la relacin entre los particulares y el

    aparato pblico

    DERECHO A LA DEFENSA.- Es el derecho fundamental de una persona, fsica o

    jurdica, o de algn colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se

    imputan con plenas garantas de igualdad e independencia.

    ECONOMA PROCESAL.- Por medio de ste principio, se trata de obtener el mejor

    resultado posible, con el mnimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.

    MOTIVACIN ADMINISTRATIVA.- La motivacin es el elemento ms importante de

    todos los que conforman al acto administrativo, ya que le otorga al mismo, los elementos

    fcticos y jurdicos necesarios para que las decisiones de la administracin pblica gocen

    de legitimidad y validez. Dicho de otra forma, la motivacin permite a la autoridad pblica

    exponer las razones de hecho y de derecho que le sirvieron para tomar una decisin. La

    motivacin goza de esta importancia porque a nivel constitucional es una de las garantas

    del debido proceso.

    PRINCIPIO DE CONCENTRACIN.- Esto es, que los medios de ataque y de defensa

    pueden ser empleados por regla general mientras no se decide el juicio, de tal modo que los

    incidentes deben ser resueltos en sentencia, as lo seala el Art. 277 del Cdigo de

    Procedimiento Civil.

  • 5

    PRINCIPIO DE INMEDIACIN.- Debe haber una comunicacin directa, inmediata

    entre el juez y los distintos elementos del proceso como son las partes, desgraciadamente

    en nuestro medio no se cumple sino a medias este principio, por el cmulo de trabajo que

    tienen los seores jueces.

    PRINCIPIO DE LA ORALIDAD.- Para Couture: seala que este principio de oralidad

    "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz,

    normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente

    indispensable".

    SUMARIO ADMINISTRATIVO.- la capacidad que tiene el Estado de sancionar,

    castigar o reprimir el incumplimiento de los deberes que cada individuo, grupo o en

    general cualquier actor tiene respecto a los dems, en base a las normas preestablecidas en

    el ordenamiento jurdico.

    PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- El juez puede tener por existentes los

    hechos que aparezcan demostrados en el proceso, de manera plena y completa; y, solo con

    base en ellas debe dictar su decisin, as lo sealan los Arts. 277 y 278 del Cdigo de

    Procedimiento Civil; o sea para el juez, solo es verdadero que aparezca en el proceso,

    aunque lo ideal es que aparezca la verdad material o verdadera que trata Carnelutti, pero no

    siempre la verdad procesal corresponde a la verdad material, por esta razn el Art. 122 del

    Cdigo de Procedimiento Civil dota al juez de amplias facultades para descubrir la verdad.

  • 6

    Salto de pgina

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    1.1 Determinacin del Problema

    El Proyecto aplicacin del sistema oral en los sumarios administrativos del consejo de la

    judicatura frente al principio de celeridad procesal, aspira a conocer a fondo la

    problemtica en el Consejo de la Judicatura y que dar como resultado la realizacin de

    una posible propuesta de tipo administrativo - jurdico que ayude a atenuar esta situacin.

    La incorporacin del sistema oral dentro de los sumarios administrativos en el Consejo de

    la Judicatura contribuir al cumplimento del principio de celeridad procesal. La carga

    procesal, la mala prctica profesional, la ocultacin de evidencias, el retardo procesal, son

    algunos de los elementos que constituyen la razn por la cual se debe implementar el

    sistema oral mismo que se encuentra consagrado en el Constitucin de la Repblica del

    Ecuador

    La finalidad de la aplicacin del sistema oral en el procedimiento de los sumarios

    administrativos se enfoca en cumplir con los principios de celeridad procesal, eficacia,

    eficiencia, concentracin, contradiccin y dispositivo. La necesidad de que exista una

    pronta resolucin en los procesos es lo que provoc que la Asamblea Nacional introduzca

    el sistema oral en el Ecuador.

    La implementacin del sistema oral en el procedimiento administrativo disciplinario es una

    garanta fundamental en el Estado de Derecho, que har que empecemos un cambio

    trascendental en la administracin de justicia con la aplicacin adecuada de los principios

    consagrados en el Constitucin de la Repblica del Ecuador.

  • 7

    Bajo esta perspectiva es preciso sealar que el enfoque trascendental es el esclarecimiento

    de la verdad, siendo aquello lo que le da sentido al Estado derecho y justicia.

    En este sentido, si hacemos una comparacin entre el procedimiento escrito y el

    procedimiento oral, podemos observar que a pasar de lo heterogneo de las circunstancias,

    ambos tipos de procedimientos conllevan a la misma sancin, dependiendo de la falta

    disciplinaria que la origine. Pero hemos podido determinar que el procedimiento escrito ha

    retardado la prctica de la justicia dentro de los sumarios administrativos del Consejo de la

    Judicatura, mientras que el procedimiento oral es una de las alternativas ms viables para

    que exista la debida celeridad, que es determinante para que se cumpla con el fin del

    sumario administrativo.

    1.2 Diagnstico de la Situacin Actual

    Actualmente el procedimiento del sumario administrativo dentro del Consejo de la

    Judicatura se efecta de manera escrita, desde su inicio con la denuncia o queja, la

    contestacin y la sustanciacin del mismo hasta llegar a su resolucin.

    Por otra parte, la Constitucin de la Repblica, publicada en el Registro Oficial 449, de 20

    de octubre de 2008, mediante Decreto Legislativo 0, en el Captulo cuarto: Funcin

    Judicial y justicia indgena, de la Seccin primera: Principios de la administracin de

    justicia, en su artculo 168 manifiesta que: La administracin de justicia, en el

    cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar los siguientes

    principios: () 6. La sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas

    y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

    concentracin, contradiccin y dispositivo.. As como el artculo 169 que en su parte

    pertinente menciona que: El sistema procesal es un medio para la realizacin de la

    justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad,

    eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del

    debido proceso (). (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

    Asimismo, es obligacin constitucional adoptar los actos normativos formal y

    materialmente los principios previstos a niel constitucional.

  • 8

    La situacin actual del problema se sustenta entonces en la falta de aplicacin del sistema

    oral en los sumarios disciplinarios administrativos, por lo que se haces necesario un estudio

    y anlisis jurdico al respecto.

    1.3 Determinacin de los Nudos Crticos

    (a) La demora en las resoluciones de los actos administrativos

    (b) La caducidad del sistema escrito en el procedimiento del sumario administrativo

    (c) Falta de aplicacin del Principio Procesal

    1.4 Preguntas Directrices

    (a) Cules son las caractersticas del sistema oral?

    (b) Cules son los fundamento;s doctrinarios del principio de celeridad procesal?

    (c) Cmo se aplica el sistema oral en los sumarios administrativos?

    1.5 Planteamiento del Problema

    Partiendo del principio del ius puniendi del Estado del cual podemos colegir que es la

    capacidad que tiene los Estados para sancionar y / o reprimir el incumplimiento de los

    deberes y si nos referimos a los actos administrativos se entendera que se refiere a los

    actos que cometiesen cada uno de los administrados, o por cada grupo o de manera

    general, las formas de expresin del ius puniendi segn el profesor espaol (Nieto Garca,

    1993) es la potestad sancionadora administrativa y la potestad de los jueces y Tribunales,

    las cuales forman parte de un genrico ius puniendi del Estado.

    Por lo tanto la potestad sancionatoria administrativa, es de dos clases potestad correctiva y

    en potestad disciplinaria: por lo que la primera tiene por nico objeto sancionar las

    infracciones a las rdenes o mandatos de la Administracin Pblica, es decir, a las

    acciones u omisiones antijurdicas que cometieren los individuos, y la segunda tiene como

    objetivo sancionar las violaciones de los agentes pblicos a sus deberes jurdicos

  • 9

    funcionales, siendo que el contenido de estas normas las regulen direccionando as el

    derecho administrativo disciplinario

    De esta manera el (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009) determina en los

    siguientes artculos la potestad que le es atribuida en funcin de rgano controlador: Arts.

    178 El Consejo de la Judicatura es el rgano de gobierno, administracin, vigilancia y

    disciplina de la Funcin Judicial y 181, numerales 3 y 5 Sern funciones del Consejo de

    la Judicatura, adems de las que determine la ley

    Determinado ya la facultad sancionatoria que tiene la Funcin Judicial en cuanto a sus

    administrados (personal judicial y administrativo), el administrado tambin est en la

    facultad de dirigir sus correspondientes pruebas de cargo y de descargo conforme a los

    principia y derechos establecido en el Art. 66 Constitucin de la Repblica del Ecuador,

    pero la demora en estos trmites sumarios que son de carcter meramente administrativos

    son muy demorosos e inclusive son comparados como juicios ya que su resolucin puede

    demorar hasta 2 aos.

    Dentro del procedimiento sumario administrativo procede con una investigacin de no

    contarse con informacin suficiente para iniciar el sumario disciplinario, por lo que la

    autoridad competente abrir un expediente para dicha investigacin que no durar ms de

    quince das y disponiendo as que se realice las indagaciones previas y necesarias sobre los

    hechos presumiblemente constitutivos, desde ya ah se denota la prdida de tiempo.

    Ante el evidente problema del intenso demorar de las resoluciones administrativas en

    cuanto a los sumarios se refiere, debe tenerse en cuenta que:

    Se debe aplicar en todo procedimiento sumario administrativo el principio oral pblico

    contradictorio.

    En los sumarios administrativos cual sea el caso o sancin deben fundamentarse en las

    pruebas que sern anunciadas como en los asuntos desde ya se anuncia la prueba, dicha

    prueba ser alegada por el sumariado y por el ente sancionatorio en una sola audiencia

    Pblica Oral y Contradictoria, conjugando los principio de celeridad, oralidad, y

    publicidad.

  • 10

    1.6 Contextualizacin

    1.6.1 Contextualizacin Macro

    El problema de las resoluciones sumarias administrativas afirma que no solo se trata de la

    facultad y la lejura del tiempo sino que adems es un proceso caduco y difcil de proseguir.

    Las sanciones de los actos administrativos que se generan por el incumplimiento de un

    deber o el desconocimiento de otro, en actualidad pueden ser resueltas ligeramente y sobre

    todo en apego a las normas legales creadas para este efecto.

    1.6.2 Contextualizacin Meso

    El manejo de los actos sumarios administrativos en nuestro pas, requiere urgentemente

    una inversin en cuanto al manejo y desarrollo de cada uno de los procesos

    administrativos, ya que este conlleva a que el administrado no cumpla con su trabajo

    dependiendo y a la espera de la resolucin que debidamente motivada debe disipar el

    director de Control Disciplinario, esto conlleva a que la contienda administrativa demore

    ms de lo previsto como en la actualidad pasa.

    1.6.3 Contextualizacin Micro

    Los sumarios administrativos carecen de un adecuado manejo ya que solo con la

    notificacin, y el sealamiento a la Audiencia nica oral y contradictoria estos caso

    estaran resueltos en un plazo no mayor a dos meses, evitando de esta manera que incluso

    prescriban y que todas las denuncias y quejas en contra del sumariado sean resueltas en el

    mayor tiempo posible.

  • 11

    1.7 Delimitacin

    1.7.1 Delimitacin Conceptual

    Directores, Abogados, tratadistas y expertos conocedores en materia administrativa y

    conocedores del presente propsito investigativo aportaron cada uno con su conocimiento,

    experiencia y prctica al Proyecto de Investigacin. La participacin de los sumariados y

    de los mismos funcionarios judiciales, participaron activamente con sus inquietudes y

    observaciones, a pesar de que la gran parte de esta poblacin paso por un caso similar

    sumario administrativo y de ah el inters y la oportunidad de que se presente en forma

    resumida los futuros procesos simplificados de los sumarios.

    1.7.2 Delimitacin Temporal

    La investigacin se ha venido desarrollando durante el ao 2014 - 2015, teniendo en cuenta

    datos histricos, como procesos sumarios anteriores y hasta de sus mismos autores.

    1.7.3 Formulacin del Problema

    Determinar la forma en que la falta de aplicacin del sistema oral en los sumarios

    administrativos dentro del Consejo de la Judicatura vulnera el principio de celeridad

    procesal?

    1.8 Objetivos

    1.8.1 Objetivo General

    Evitar el retardo en la administracin de justicia en los sumarios administrativos dentro del

    Consejo de la Judicatura, a travs de la implementacin del sistema oral y as cumplir con

    el principio de celeridad procesal.

  • 12

    1.8.2 Objetivos Especficos

    (a) Determinar las caractersticas del sistema oral

    (b) Fundamentar jurdicamente el principio constitucional de la celeridad procesal.

    (c) Analizar la forma de aplicacin del sistema oral en los sumarios administrativos

    dentro del Consejo de la Judicatura.

    (d) Esbozar un criterio jurdico aplicable a resolver el problema de falta de celeridad

    procesal en la tramitacin de los sumarios administrativos dentro del Consejo de la

    Judicatura.

    1.9 Anlisis Crtico

    S los directores del control disciplinario logran a travs de la aplicacin de una audiencia

    nica y de carcter contradictoria en el que se haga conocer y se incluya como derecho el

    principio a la oralidad, creemos que definitivamente la espera de las resoluciones que

    conforme a las siguientes disipaciones y criterios deben ser motivadas y su falta de

    motivacin segn Art. 76 numeral 7, literal l) de la (Constitucin de la Repblica del

    Ecuador, 2008) que dice:

    Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si

    en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se

    explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos

    administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

    considerarn nulos ()

    Sern nulos de nulidad absoluta, por tanto a la espera de esta resolucin que adems no

    puede estar lejos de la Ley, puede durar aos.

    Segn el Art. 31 de la (Ley de Modernizacin del Estado, 1993), Privatizaciones y

    Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada que manda: Todos los

    actos emanados de los rganos del Estado, debern ser motivados. La motivacin debe

    indicar los presupuestos de hecho y las razones jurdicas que han determinado la decisin

    del rgano, en relacin con los resultados del procedimiento previo. La participacin

  • 13

    positiva y conjunta del administrado y del sumario puede llegar a solucionar estos

    imprevistos en menor tiempo.

    Muchas de las veces las resoluciones de los poderes pblicos son desproporcionadas por lo

    que bien podran darse la oportunidad de que en una misma audiencia se dicte el resultado

    a viva voz, variando previamente los dispositivos de defensa pruebas de cada parte.

    1.10 Prognosis

    La falta de aplicacin de la oralidad en los sumarios administrativos sustanciados dentro

    del Consejo de la Judicatura vulnera el principio de Celeridad Procesal consagrado en la

    Constitucin y Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; por lo que se disea un criterio

    jurdico, a fin de defender la implementacin del sistema oral dentro de estos procesos lo

    cual evitar el retraso en la tramitacin de los mismos, efectuando as, una adecuada

    administracin de justicia.

  • 14

    Salto de pgina

    CAPITULO II

    MARCO TERICO

    2.1 Antecedentes de la investigacin

    Dentro de los antecedentes investigativos que hacen relacin al tema de investigacin

    planteado, se encuentran los siguientes:

    En la Universidad Nacional de Loja, la tesista (Carrion, 2013), en su trabajo titulado

    Necesidad de crear en la Ley Orgnica de Servicio Pblico, una autoridad expedita e

    imparcial para la Sustanciacin de los Sumarios Administrativos realizados a las y los

    servidores de las Instituciones Pblicas manifiesta al respecto de los sumarios

    administrativos:

    El Sumario Administrativo inicia cuando se presume que un servidor

    pblico ha incumplido con una de sus obligaciones, o ha recado en una

    infraccin administrativa; por lo que podra incurrir en responsabilidad y por

    lo tanto sera necesario aplicar el rgimen disciplinario de acuerdo a la Ley

    Orgnica de Servicio Pblico.

    Es necesario indicar, que para imposicin de las sanciones disciplinarias de

    suspensin temporal o destitucin se requerir previamente de un

    procedimiento denominado sumario administrativo, que permitir al servidor

    ejercer la garanta constitucional del derecho a la legtima defensa y al debido

    proceso lo que permite de esta manera el derecho que tienen los servidores

    pblicos a no ser sancionados disciplinariamente sin antes haberles

    proporcionado la oportunidad de justificar las presuntas faltas cometidas con

    presentacin de pruebas aceptadas en el cdigo de procedimiento civil ,

    norma supletoria del derecho administrativo.

    (Pertile, 2005), de la Universidad Catlica de Crdoba, en su trabajo de investigacin

    titulado El sumario Administrativo manifiesta que:

  • 15

    Los medios jurdicos de que se vale la Administracin Pblica para cumplir

    con su actividad y lograr sus fines, son las potestades que le confieren la

    Constitucin y las leyes El poder es lo genrico y la potestad, lo

    especfico. En general, las potestades si bien se manifiestan como un reflejo

    del poder, no se confunden con ste. Tampoco se confunden con el derecho

    o con los derechos subjetivos que en algunos casos son renunciables,

    contrariamente a aquellas.

    Variadas son las potestades administrativas y es necesario hacer un listado.

    Estn, entre otras, la potestad reglamentaria, la imperativa, la ejecutiva, la

    jurisdiccional y la sancionatoria. La que nos interesa en nuestro trabajo es la

    denominada potestad sancionatoria, esto es, la atribucin que tiene la

    Administracin para establecer y aplicar sanciones o correcciones a los

    administrados por conductas contrarias a lo que establecen las leyes o lo

    resuelto por la Administracin, y sanciones disciplinarias a los funcionarios

    por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo. Lo anteriormente

    expresado nos lleva a sostener que la potestad sancionatoria se divide en

    correctiva y disciplinaria, segn se dirija al administrado o al funcionario o

    empleado.

    La potestad sancionatoria es la necesaria derivacin del sometimiento de la

    Administracin a los principios de legalidad y de juridicidad, ms amplio el

    ltimo en cuanto impone la observancia de la Constitucin del Estado, las

    leyes y los reglamentos y los principios generales del derecho. Por lo tanto, la

    Administracin slo puede actuar si, en forma previa, est habilitada para el

    ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurdico le confiere.

    (Luzuriaga, 2012) de la Universidad Tcnica Particular de Loja en su trabajo titulado El

    Sumario Administrativo en la Administracin Pblica de acuerdo a la Legislacin

    Ecuatoriana, nos dice al respecto de los sumarios lo siguiente:

    El Estado tiene como uno de sus principales fines dotar de una calidad de

    vida que pueda mejorarse da a da para sus habitantes y, la manera de

    lograrlo es a travs del accionar de sus instituciones y entidades, las mismas

    que cuentan con el recurso financiero y humano suficiente para cumplir tales

    requerimientos.

    La capacidad del Estado para vigilar y supervisar el comportamiento interno

    de sus empleados y funcionarios no slo debe valerse de procesos internos de

    depuracin sino tambin revestirse de una capacidad reguladora normada por

    el Derecho Pblico en la rama del Derecho Administrativo. Por esta razn, se

    ha creado la figura del Sumario Administrativo, que como su palabra lo

    indica es un proceso gil y dinmico que busca investigar, corregir y

    sancionar a los servidores pblicos cuyo comportamiento reprobable se

    desprenda del uso o abuso de sus funciones.

  • 16

    2.1.1 Fundamentacin legal

    En relacin a las variables que forman parte de este tema de investigacin, se tendrn como

    base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

    2.1.1.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador

    Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

    tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin

    a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en

    indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado

    por la ley. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

    Segn el texto constitucional, deben existir normas jurdicas que garanticen el acceso

    gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses

    de los ciudadanos dentro del Estado ecuatoriano.

    Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia.

    Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin,

    uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn

    efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la

    sola omisin de formalidades (Constitucin de la Repblica del Ecuador,

    2008).

    Como queda claro entonces, en esta parte la constitucin determina que el sistema procesal

    es un medio para la realizacin de la justicia.

    2.1.1.2 Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial

    Artculo 18 del (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009)

    SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.- El sistema

    procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales

    consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia,

    inmediacin, oralidad, dispositivo, celeridad y economa procesal, y harn

    efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la

    sola omisin de formalidades.

  • 17

    Ampliando concretamente este contexto, la administracin de justicia es la facultad de los

    operadores del mismo en brindar la seguridad a los ciudadanos y en el caso que nos ocupa

    al administrado, precautelando las garantas necesarias que nuestra Constitucin rige para

    cada caso.

    Artculo 20 del (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009)

    PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administracin de justicia ser rpida y

    oportuna, tanto en la tramitacin y resolucin de la causa, como en la

    ejecucin de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado

    un proceso, las juezas y jueces estn obligados a proseguir el trmite dentro

    de los trminos legales, sin esperar peticin de parte, salvo los casos en que la

    ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administracin de

    justicia, imputable a las juezas, jueces y dems servidoras y servidores de la

    Funcin Judicial y auxiliares de la justicia, ser sancionado de conformidad

    con la ley.

    Este articulado se asemeja a lo dispuesto por nuestra Constitucin vigente en el artculo 1

    que dice El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia por lo que se

    resume que es un sistema procesal considerado como uno de los medios para ejercer

    pblicamente la justicia a travs de la aplicacin de los principios efectivos independientes

    pero uniformes, procesalmente hablando.

    Artculo 100 numeral 2 del (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009)

    DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Funcin

    Judicial, segn corresponda al puesto que desempeen, los siguientes:

    1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del mbito de sus funciones, la

    Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes

    y reglamentos generales; el Estatuto Orgnico Administrativo de la Funcin

    Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del

    Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerrquicos;

    2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad,

    diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad;

    3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas

    diarias. A estos horarios se adecuar la prctica de las diligencias judiciales; y

    con descanso los das sbados, domingos y das feriados. En el caso de

    servidoras o servidoras que presten sus servicios o los cumplan en las

    judicaturas que deben atender por turnos, los horarios sern regulados en el

    reglamento respectivo. Regir tambin para la Funcin Judicial el traslado de

    das festivos que se hiciere de conformidad con el decreto que dicte la

  • 18

    Presidenta o el Presidente de la Repblica en ejercicio de la atribucin que le

    confiere la ley;

    4. Observar la cortesa debida con sus compaeras y compaeros as como

    con todas las usuarias y usuarios del servicio;

    5. Ejercer con responsabilidad la autoridad de la que est investido y velar por

    la ejecucin de las rdenes que haya impartido;

    6. Participar en los programas de formacin profesional y de capacitacin;

    7. Responder y rendir cuentas por el cuidado y conservacin de los

    documentos, tiles, equipos, muebles y dems bienes confiados a su cuidado,

    administracin, o utilizacin;

    8. Poner en conocimiento del rgano judicial respectivo los hechos irregulares

    que puedan perjudicar a la Funcin Judicial;

    9. Abstenerse de utilizar o permitir que se utilicen los locales de la Funcin

    Judicial para actividades ajenas a las que han sido destinadas;

    10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podr

    residir en otro lugar cercano, de fcil e inmediata comunicacin, en virtud de

    autorizacin expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos

    Humanos del Consejo de la Judicatura.

    11. Los dems que establezcan la ley y los reglamentos.

    Norma que no est lejana a lo manifestado por la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera

    Administrativa y de unificacin y homologacin de las remuneraciones del sector pblico,

    contiene varios preceptos que deben ser cumplidos por un servidor pblico dentro del

    desempeo de sus funciones, en apego a la tica profesional, moral y reglamentaria

    debidamente estipulada.

    Artculo 114 del (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009)

    INICIACIN DE SUMARIOS DISCIPLINARIOS.- Los sumarios

    disciplinarios se iniciarn de oficio por la Directora o el Director Provincial, o

    por la unidad que el Consejo de la Judicatura establezca de manera general,

    cuando llegare a su conocimiento informacin confiable de que el servidor de

    la Funcin Judicial ha incurrido en una presunta infraccin disciplinaria

    sancionada por este Cdigo. Tambin podr iniciarse por denuncia presentada

    por cualquier persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad. En caso de

    denuncias en contra de Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia,

    del Director General, de los directores regionales o provinciales y de los

    directores de las comisiones o unidades, ser el Pleno del Consejo de la

    Judicatura quien tramite los sumarios e imponga las sanciones

    correspondientes.

    Segn Carmita Esperanza Carrin Cuenca, en su tesis NECESIDAD DE CREAR EN LA

    LEY ORGNICA DE SERVICIO PBLICO, UNA AUTORIDAD EXPEDITA E

    IMPARCIAL PARA LA SUSTANCIACIN DE LOS SUMARIOS

  • 19

    ADMINISTRATIVOS REALIZADOS A LAS Y LOS SERVIDORES DE LAS

    INSTITUCIONES PBLICAS previo a la obtencin del ttulo de abogada, de la

    Universidad de Loja, manifiesta que el sumario administrativo inicia cuando se presume

    que un servidor pblico ha incumplido con una de sus obligaciones, o ha recado en una

    infraccin administrativa; por lo que podra incurrir en responsabilidad y por lo tanto

    sera necesario aplicar el rgimen disciplinario de acuerdo a la Ley Orgnica de Servicio

    Pblico.

    2.1.1.3 Ley Orgnica del Servicio Pblico

    Citamos una vez ms la tesis realizada por Carmita Esperanza Carrin Cuenca, al

    manifestar que el Sumario, es un conjunto de actuaciones que realiza el juez al objeto

    de averiguar los hechos que pueden ser constitutivos de la infraccin y las personas

    responsables de haber incurrido en una conducta punible, y adoptar las medidas que

    determinen las responsabilidades que de todo ello se derivan. Son actos de iniciacin, de

    desarrollo y de terminacin.

    Se asemeja a lo que dispone el Artculo 44 del (Ley Orgnica del Servicio Pblico -

    LOSEP, 2010)

    Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado

    por el cual la administracin pblica determinar o no el cometimiento, de las

    faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una

    servidora o servidor pblico. Su procedimiento se normar en el Reglamento

    General de esta Ley. El sumario administrativo se ejecutar en aplicacin de

    las garantas al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicacin

    del principio de que en caso de duda prevalecer lo ms favorable a la

    servidora o servidor. De determinarse responsabilidades administrativas, se

    impondrn las sanciones sealadas en la presente Ley. De establecerse

    responsabilidades civiles, la autoridad nominadora correr traslado a los

    rganos de justicia competentes.

    2.1.1.4 Reglamento General a la Ley de Servicio Pblico

    Artculo 96 del (Reglamento General a la Ley de Servicio Pblico, 2011)

  • 20

    De la audiencia oral.- Vencido el trmino de prueba, se sealar da y hora

    en las cuales tenga lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del

    sumario o su delegado y el sumariado sustentarn las pruebas de cargo y de

    descargo de las que se crean asistidas. Dicha audiencia ser convocada con

    por lo menos 24 horas de anticipacin. De lo actuado en la audiencia, se

    dejar constancia por escrito, mediante acta suscinta que contenga un extracto

    de lo actuado en la misma, suscrita por el titular de la UATH o su delgado, las

    partes si quisieren suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que certificar la

    prctica de la misma.

    Artculo 97 del (Reglamento General a la Ley de Servicio Pblico, 2011)

    De las conclusiones y recomendaciones.- Concluida la audiencia oral, el

    titular de la UATH o su delegado, en el trmino mximo de 10 das, previo el

    anlisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias, remitir a la

    autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe

    con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, sealando, de

    ser el caso, la sancin procedente, dependiendo de la falta cometida, informe

    que no tendr el carcter de vinculante para la posterior decisin de la

    autoridad nominadora o su delegado.

    Esto es lgico ya que, en todos los procesos judiciales, e inclusive los hoy de moda

    arbitrajes se constituyen de manera oral, las mismas audiencia se basan en la oralidad, y la

    evacuacin de las mismas pruebas aportadas, el principio de la contradiccin es unnime e

    inequvoco, por lo que aplicadas este principio verbal comunicativo ser de mejor manejo

    para la distribucin de la jurisdiccin en materia sumaria.

    2.1.1.5 Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la

    Judicatura

    Artculo 3 del (Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la

    Judicatura, 2015)

    Principios rectores.- Los sumarios disciplinarios que se tramiten ante el

    Pleno, Direccin General, Subdireccin Nacional de Control Disciplinario y

    Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, observarn los

    principios de legalidad, economa procesal, concentracin, dispositivo,

    oficiosidad, celeridad, oportunidad, seguridad jurdica, transparencia,

    informalidad, buena fe, y proporcionalidad, respetando las garantas

    constitucionales de la denunciante o el denunciante, y de la sumariada o el

    sumariado, sealadas en los artculos 75, 76 y 82 de la Constitucin de la

    Repblica del Ecuador y otros.

  • 21

    2.1.1.6 Reglamento de Rgimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de las Causas

    Artculo 7 del (Reglamento de Rgimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de las

    Causas, 2012)

    Principios de oficiosidad y celeridad.- El procedimiento disciplinario ser

    impulsado de oficio por la autoridad a quien le corresponda la sustanciacin

    del mismo. El procedimiento ser gil y sencillo y no se admitirn las

    peticiones tendientes a demorar o dilatar innecesaria e injustificadamente su

    conclusin y ejecucin.

    2.1.1.7 EL nuevo Procedimiento Oral en Mxico

    Est investigacin jurdica reposa en la biblioteca virtual de la UNAM y manifiesta que la

    oralidad en los juicios en Mxico surge como una necesidad de reformar sustancialmente a

    los sistemas de justicia en el pas, con el consiguiente derecho al inculpado de ser juzgado

    en audiencia pblica, con la presencia del juez que ha de dictar su sentencia en el momento

    mismo de la audiencia y a la vista de todo aquel que quiera ser testigo de una renovada

    forma de impartir justicia

    Por lo que constituye un derecho al ser escuchados, como una obligacin innata al

    ser humano, ya que el habla es necesaria, como medio de comunicacin,

    tommoslo como un deber que obliga a cualquier Estado a vigilar el fiel

    cumplimiento de las normas procesales.

    2.1.1.8 Convencin Americana de los Derechos Humanos Pacto de San Jos

    Artculo 8 de la (Convencin Americana de los Derechos Humanos Pacto de San Jos ,

    1969).

    Garantas Judiciales

    1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro

    de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

    imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de

    cualquier acusacin formulada contra ella, o para la determinacin de sus

    derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

    carcter.

  • 22

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

    inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

    proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

    garantas mnimas:

    a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o

    intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

    b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

    c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la

    preparacin de su defensa;

    d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por

    un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su

    defensor;

    e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

    Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se

    defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido

    por la ley;

    f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y

    de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que

    puedan arrojar luz sobre los hechos;

    g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse

    culpable, y

    h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de

    ninguna naturaleza.

    4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a

    nuevo juicio por los mismos hechos.

    5. El proceso debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar

    los intereses de la justicia.

    2.1.1.9 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos

    Art. 14. Nm. 3 del (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, 1968)

    Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en

    plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma

    detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra lla;

    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su

    defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

    c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser

    asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera

    defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el inters de la

    justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si

    careciere de medios suficientes para pagarlo;

    e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la

    comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en

    las mismas condiciones que los testigos de cargo;

  • 23

    f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla

    el idioma empleado en el tribunal;

    g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

    2.1.1.10 Declaracin Americana de los Deberes y Derechos del Hombre

    Art. 26 de la (Declaracin Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, 1948)

    Derecho a proceso regular

    Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es

    culpable.

    Toda persona acusada de una contravencin tiene derecho a ser oda en forma

    imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos

    de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,

    infamantes o inusitadas.

    Cabe sealar dentro de este marco normativo que otorga el derecho a la defensa, que

    aparentemente guarda relacin con el tema planteado en esta investigacin, resulta ms

    fcil que toda persona debe ser oda y manifestada verbalmente, de forma unnime,

    precautelando con las garantas de la oralidad, por lo que si resulta efectiva la aplicacin

    del principio verbal y contradictorio de la rplica procesal.

    2.2 Planteamiento ideolgico a defender

    El procedimiento que se aplica a los sumarios administrativos como proceso nico para

    determinar las sanciones y responsabilidades a los administrados son insuficientes teniendo

    en cuenta de que estos contenidos se encuentran plasmados en la ley que regula la funcin

    judicial y del mismo reglamento sancionatorio, pudiendo aplicar nuevos procedimientos

    que fehacientemente cumpla con un breve proceso libre de todo papeleo y dirigido al

    ahorro del tiempo que en nuestro pas es verdadera riqueza, pudiendo as determinar la

    decena de meses que demande un proceso sancionatorio como lo que lo estamos palpando.

    Todo esto es posible a travs de la aplicacin de la oralidad como medio de defensa

    oportuno que llevara a cabo en una sola diligencia administrativa adoptando una solucin

    al problema que se investiga durante el desarrollo de este Plan de Proyecto investigativo.

  • 24

    2.3 Identificacin de las variables

    2.3.1 Variable dependiente:

    Aplicacin del sistema oral en los sumarios administrativos del Consejo de la Judicatura

    2.3.2 Variable independiente:

    Principio de Celeridad Procesal

  • 25

    TTULO 1

    SUMARIO ADMINISTRATIVO

    Segn los apuntes acerca de la potestad disciplinaria dentro de la administracin sumarial y

    de lo manifestado por Miriam Mabel Ivanega, como aporte jurisprudencial Argentino del

    Suplemento Derecho Administrativo 2006. Segunda edicin (II), para este proyecto

    investigativo se define como un poder atribuido por la ley, que lo delimita y construye. La

    potestad se refiere a un campo debidamente definido que generan actos jurdicos

    Por lo que entendiendo este simple contexto el sumario administrativo es conocido como

    un procedimiento de carcter meramente disciplinario, es tambin una garanta

    fundamental en el Estado de Derecho. Cuyo fin se materializa en una serie de actos

    administrativos y tareas que tienden a determinar la existencia o el cometimiento de una

    transgresin que merece una sancin de parte de los funcionarios pblicos o sumarios.

    Esta garanta no existe, pues a groso modo hemos podido determinar que no cumple con

    rol protagnico en virtud de ser un derecho ya que no goza de uno de los principios del

    debido proceso que es celeridad.

    Todos los das somos testigos, a travs de los administrados sobre una nueva investigacin

    sumaria o sumario administrativo y que en muchos de los casos, se condena por el rgano

    pblico competente antes de la finalizacin del procedimiento o pero an no se ha resuelto

    conforme a la Ley.

    Por lo que la tal referida potestad disciplinaria, segn la mencionada autora es

    especficamente encuentra su fundamento en la preservacin y autoproteccin de la

    organizacin administrativa, siendo especfica de la relacin que vincula a los agentes

    pblicos con las Administracin Pblica.

  • 26

    Concepto

    Partamos de la idea de lo que trata el derecho procesal por lo que en el libro La Defensa

    del Usuario y del Administrado manifiesta que el derecho procesal estudia:

    Las normas que rigen los distintos procesos judiciales: Civil, comercial,

    contencioso administrativo. Respecto al ltimo, es de destacar que

    modernamente se ha simplificado la denominacin y en lugar de hablarse de

    proceso contencioso administrativo (o sea, contiendas ante la justicia de un

    particular contra la administracin o viceversa), se prefiere designarlo

    simplemente como proceso administrativo, el cual ser estudiado entonces

    por el derecho procesal administrativo. En tal terminologa, por lo tanto, el

    derecho procesal administrativo se refiere slo a los procesos judiciales

    contra la administracin y no abarca el estudio del procedimiento

    administrativo en que se desenvuelve la funcin administrativa. Incluso

    cuando se reconozca imparcialidad e independencia a los entes reguladores

    independientes de los servicios pblicos (algo de lo cual todava carecen,

    pues hay alzada, intervencin, etc.), de todas maneras su calidad de rganos

    de la administracin parece hacer poco recomendable, semnticamente,

    reconocerles carcter jurisdiccional a sus actos y llamar procesos a sus

    procedimientos; pues siempre habrn de estar sometidos al necesario control

    judicial.

    Los Procedimientos Administrativos han sido claramente definidos partiendo de la idea de

    que es el conjunto de trmites que debe observar la Administracin al desarrollar su control

    y actividad administrativa.

    Tambin se lo entiende como: " la sucesin de actos y tareas materiales y tcnicas,

    cumplidos por una entidad estatal o ante ella, instrumentalmente destinados al dictado o

    la ejecucin de un acto final de naturaleza administrativa". "El procedimiento comn al

    que nos referiremos es el desarrollado en la Administracin pblica central y que no ha

    sido objeto de una regulacin un tanto ms tcnica, por lo expuesto, el Procedimiento

    Administrativo o el sumario administrativo comn nace de la secuencia de los actos, que

    garantizan los derechos individuales y por as decirlos los colectivos tambin.

  • 27

    Procedimiento del Sumario Administrativo

    Para determinar todo el procedimiento administrativo que corresponde al sumario hemos

    determinado que es necesario detallarlo textualmente:

    Existen las famosas ACTUACIONES PREVIAS conforme manifiesta el Artculo 28 de

    la resolucin 184-2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, la actuacin de la

    Investigacin.- De no contarse con informacin suficiente para iniciar el sumario

    disciplinario, la autoridad competente abrir un expediente para investigacin y dispondr

    que se realice las indagaciones necesarias sobre los hechos presumiblemente constitutivos

    de infraccin disciplinaria.

    ADMISIBILIDAD: El Artculo 30.- Examen de admisibilidad.- Previo a la instruccin

    de; sumario disciplinario, la Coordinadora o el Coordinador de la Oficina Provincial de

    Control Disciplinario competente, realizar el examen de admisibilidad de la denuncia o

    queja a fin de verificar que la misma haya sido presentada dentro de los plazos previstos en

    el artculo 106 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial as como el cumplimiento de

    los requisitos establecidos en el artculo 113 del mismo cuerpo legal y el artculo 22 de ste

    Reglamento, as como tambin, que no se trata de los casos previstos en el artculo 115 del

    Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Concluyendo que se entendera que si no fue

    aprobada est admisibilidad se concebir como no presentada la denuncia o queja.

    Apertura del Sumario Administrativo

    Segn el Artculo 33.- sobre el Inicio del sumario.- El sumario disciplinario, de oficio o

    mediante denuncia o queja, se inicia desde que la autoridad competente dicta el auto de

    apertura del sumario disciplinario, se puede descifrar claramente que se abrir un

    expediente administrativo en contra del sumariado. Despus se procedera a la

    CITACIONES Y NOTIFICACIN mediante una sola boleta dejada en su lugar de

    trabajo o en la direccin electrnica sealada en el expediente de la servidora o servidor.

    Violando toda norma de citacin a la que se refiere el cdigo civil.

  • 28

    Contestacin

    Artculo 35.- Trmino para Contestar.- La sumariada o sumariado contestar al auto de

    apertura del sumario dentro del trmino de cinco das contados desde la fecha en la que se

    efectu la notificacin. En la misma contestacin anunciar las pruebas de descargo y

    acompaar los documentos y cualquier informacin que posea en defensa de sus

    derechos.

    De las Pruebas

    Artculo 36.- Medios probatorios.- Para probar los hechos materia del proceso disciplinario

    se admitirn todos los medios de pruebas establecidos en las leyes aplicables a la materia, a

    excepcin de la confesin e inspeccin.

    Artculo 37.- Trmino de Prueba.- Con la contestacin de la servidora o servidor judicial o

    sin ella, de oficio se abrir la causa a prueba por un trmino de cinco das.

    A efectos de garantizar el derecho de defensa, en el caso de que se solicite la recepcin de

    versiones, quienes la rindan lo harn dentro del trmino de prueba, ante la autoridad

    sustanciadora.

    No se admitirn las pruebas que no hayan sido anunciadas al momento de contestar el auto

    de apertura del sumario.

    A cada sujeto de procedimiento administrativo le corresponde obtener y remitir los

    elementos probatorios a la servidora o servidor judicial competente para que sean

    incorporados al expediente.

    Artculo 38.- De la autoridad sancionadora.- La autoridad sustanciadora, de estimarlo

    pertinente, solicitar de oficio hasta antes de expedir el informe motivado o la resolucin

    segn corresponda, la incorporacin de nuevos documentos o la prctica de otras pruebas

    que estime pertinentes, garantizando siempre el derecho de contradiccin.

  • 29

    Dado este articulado, los funcionarios administrativos tiene doble funcin ya que son los

    encargados a impulsar el procedimiento de la legalidad y as mismo impartir las decisiones

    o resoluciones, ya que queda la duda en que son los entes de decidir, por lo que las

    pruebas del sumariado le parecern insuficientes por encima de todo la capacidad en la que

    comparece ADMINISTRADOR y JUEZ y PARTE.

    De las Sanciones

    La potestad disciplinaria tiene como nico fin establecer el orden de la Administracin

    pblica hacia sus administrados, con el propsito de aplicar la sancin correspondiente a

    la contravencin disciplinaria, por lo que esta sancin termina en una resolucin

    debidamente motivada:

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Educacin de

    Argentina las sanciones disciplinarias son penas e implican, por ende, la

    prdida de un bien jurdico como retribucin a la ofensa inferida por el

    infractor en su deber de no violar los deberes y prohibiciones funcionariales.

    Puede concluirse entonces que falta disciplinaria es el hecho del

    incumplimiento, exteriorizado por accin u omisin, no justificado y

    culpable, de un deber impuesto por las normas que regulan la relacin de

    empleo pblico, cometido por un agente imputable.

    Los hechos que pueden constituir falta disciplinaria son innumerables, pues

    dependen de la ndole de los comportamientos o conductas de los agentes

    pblicos, que son ilimitados en nmero dada su posible variedad, y del sector

    y naturaleza de la actividad en que el agente se desempee.

    Esto es reflejado por la mayora de los ordenamientos legales que no

    contienen una enumeracin exhaustiva de lo que ha de considerarse falta, por

    lo que la propia autoridad administrativa determinar, dentro de un marco de

    mayor o menor discrecionalidad y limitada siempre por un criterio de

    razonabilidad, si un hecho debe o no ser sancionado.

    De la Resolucin

    De esta manera todo el procedimiento para concluir con el sumario administrativo y que

    en manera resumida se introdujo en este bosquejo habr una Resolucin., la que ser

    debidamente motivada. Conforme reza del Artculo 40 Informe motivado. Y que se

    entender culminado el expediente sumario dejando que se pueda apelar dicha resolucin.

  • 30

    El Sumario Administrativo en otros Pases

    Sumario Administrativo en Chile:

    Segn la Ley Chilena No. 18.575 (Ley Orgnica Constitucional de Base General de la

    Administracin del Estado) modificada por la Ley No.19653 (Sobre Probidad

    Administrativa aplicable de los rganos de la Administracin del Estado) en su artculo 7

    seala lo siguiente, y para dar nfasis a lo dicho anteriormente, dice;

    Los funcionarios de la Administracin del Estado estarn efectos a un rgimen

    jerarquizado y disciplinado debern cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para el

    servicio y obedecer las rdenes que les imparta el superior jerrquico (Ley No. 19.653l)

    La Ley misma reconoce la potestad de las autoridades de ejercer un control en cuanto a la

    entidad como del personal que este a su mando, considerando las actuaciones de cada uno

    de los funcionarios (Ley Orgnica Constitucional de Base General de la Administracin

    del Estado).

    El fin de los controles administrativos disciplinarios, se da con el hecho de

    que se trata de proteger la dignidad de la funcin pblica y guardar

    conformidad con su carcter tcnico profesional y jerrquico. Esta

    disposicin tiene concordancia con las disposiciones del Ecuador, puesto que

    la misin de la administracin es que a travs de controles consecutivos se

    evite la desorganizacin del personal pblico, manteniendo la imagen de la

    entidad y por ende del Estado.

    Sumario Administrativo en Colombia

    Artculo 278, Constitucin de la Repblica de Colombia, con respecto a la emisin de

    sanciones a los funcionarios que tengan faltas disciplinarias, y seala:

    El Procurador General de la Nacin ejercer las funciones de: desvincular

    del cargo, previa audiencia y mediante decisin motivada al funcionario

    pblico que incurra en alguna de esas faltas: infringir de manera manifiesta la

    Constitucin o la Lay, derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el

    ejercicio de su cargo o de sus funciones, obstaculizar en forma grave las

    investigaciones (...) obrar con manifiesta negligencia en la investigacin y

    sancin de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la

  • 31

    denuncia de los hechos que tenga conocimiento en razn del ejercicio de su

    cargo (Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia, 2004)

    En la legislacin colombiana se manifiesta al Sumario Administrativo como un poder

    disciplinario el cual es la facultad de la Administracin para aplicar sanciones, mediante un

    procedimiento especialmente establecido a esos efectos, con el fin de mantener el orden y

    correcto funcionamiento del servicio a su cargo. (Cdigo Disciplinario nico de Colombia,

    2011).

    En Colombia se destaca el poder disciplinario en los Arts. 6 y 23 de la Constitucin; el

    Cdigo nico Disciplinario de Funcionarios Pblicos establece sanciones en el Art. 44; el

    Art 22 habla de la garanta de la funcin Pblica.

    Es necesario citar los mencionados artculos para una mejor comprensin.

    En el (Cdigo Disciplinario nico de Colombia, 2011) de Funcionarios Pblicos en su

    artculo 6, habla acerca del debido proceso:

    El sujeto disciplinable deber ser investigado por funcionario competente y

    con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad

    del proceso, en los trminos de este cdigo y de la ley que establezca la

    estructura y organizacin del Ministerio Pblico.

    La Responsabilidad del Funcionario Pblico

    Las varias doctrinas distinguen muchos tipos de responsabilidades con relacin a los

    funcionarios pblicos, entre ellas y las ms importantes tenemos: la poltica, la

    administrativa, la civil, y la disciplinaria.

    La responsabilidad poltica es la que se ejerce institucionalmente cuando se quita la

    inmunidad del funcionario para someterlo a proceso ante la justicia. Es excepcional y

    restringida para ciertas autoridades constitucionales y no ap