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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Rehabilitación y no Penalización a las Personas Consumidoras de Sustancias
Sujetas a Fiscalización, en razón de que son Sancionadas con la Misma
Rigurosidad que los Expendedores
Informe Final de Investigación presentado como requisito previo a la obtención
del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Autor: Caiza Suntaxi Marco Antonio
Tutor: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
Quito, agosto 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Marco Antonio Caiza Suntaxi, en calidad de autor del trabajo de
investigación: “Rehabilitación y no Penalización a las Personas Consumidoras de
Sustancias Sujetas a Fiscalización, en razón de que son Sancionadas con la Misma
Rigurosidad que los Expendedores”, autorizo a la Universidad Central del
Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigente a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitación y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Firma:
Marco Antonio Caiza Suntaxi
C.C N° 171097076-3
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Witman Eduardo Mogrovejo Armijos, en calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por MARCO
ANTONIO CAIZA SUNTAXI; cuyo título es: “Rehabilitación y no
Penalización a las Personas Consumidoras de Sustancias Sujetas a
Fiscalización, en razón de que son Sancionadas con la Misma Rigurosidad
que los Expendedores” previo a la obtención del Título de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador; considero que el mismo reúne
los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico,
para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se
designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para
continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del
Ecuador.
En la ciudad de Quito, al 1 día del mes de agosto del 2016.
Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
DOCENTE - TUTOR
C.C: 1102353602
iv
APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL
El Tribunal Constituido por: Dr. Mauricio Pacheco y Dra. Brenda Guerrero.
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la
obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, presentado por el señor Marco Antonio Caiza Suntaxi.
Con el Título:
“Rehabilitación y no Penalización a las Personas Consumidoras de
Sustancias Sujetas a Fiscalización, en razón de que son Sancionadas con la
Misma Rigurosidad que los Expendedores”
Emite el siguiente veredicto: Aprobado
Fecha: en la Ciudad de Quito, 21 de septiembre del 2016
Para constancia de lo actuado firman.
Nombre Apellido Calificación Firma
Vocal 1 Dr. Mauricio Pacheco ……………. ……………….
Vocal 2 Dr. Brenda Guerrero ……………. ………………..
v
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación dedico a mi madre, quien fue la gestora que
dio impulso para que me inclinara por esta hermosa profesión, mi mujer que ha
sido mi guía; a mis hijos por su paciencia en este largo camino, y a mi padre por
su apoyo incondicional.
Marco Antonio Caiza.
vi
AGRADECIMIENTO
A Dios y a mis Padres por haberme dado la vida quienes han sido mi guía en el
camino.
A mis inolvidables maestros de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de
Derecho, de esta hermosa Universidad Central del Ecuador, que con su sapiencia
han sabido nutrir de conocimientos para los retos de la profesión.
A mi tutor, quien desinteresadamente ha sabido guiar este trabajo de
investigación, también a los doctores miembros del tribunal lector y calificador
que me han dado la oportunidad de cumplir mi sueño.
A todos los funcionarios Públicos del sistema de justicia ecuatoriano que de una u
otra manera han aportado con sus conocimientos y experiencias para el desarrollo
de esta investigación.
Por último, a todas las personas con problemas de drogadicción, quienes fueron
objetivo de la presente investigación.
Marco Antonio Caiza.
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ..................................................................... iii
APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL ......................... iv
DEDICATORIA ..................................................................................................... v
AGRADECIMIENTO ........................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ vii
LISTA DE TABLAS ............................................................................................. xi
LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS .................................................................. xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ......................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 3
1. Antecedentes del Problema. ................................................................................ 3
2. Planteamiento, Descripción y Definición del Problema. .................................... 6
3. Formulación del Problema. ................................................................................. 9
4. Preguntas Directrices. ......................................................................................... 9
5. Objetivos Generales y Específicos. ................................................................... 10
5.1. Objetivo General. ........................................................................................... 10
5.2. Objetivos Específicos. .................................................................................... 10
6. Justificación....................................................................................................... 11
CAPÍTULO II ....................................................................................................... 13
MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 13
2.1. Teoría del Delito. ........................................................................................... 13
viii
2.1.2. Delito. .......................................................................................................... 15
2.1.2.1. Definición. ................................................................................................ 15
2.1.2.2. Sujetos del Delito. .................................................................................... 17
2.1.2.3. Diferencia Entre Delito y Contravención. ................................................ 19
2.2.1. Clasificación del Delito. .............................................................................. 20
2.2.1.2. Por la Acción. ........................................................................................... 20
2.2.1.3. Por su Descubrimiento. ............................................................................ 22
2.2.1.4. Por la Forma en que se Produce el Resultado del Delito. ........................ 23
2.2.1.5. Por la Duración del Momento Consumativo. ........................................... 24
2.2.1.6. Por sus Efectos. ........................................................................................ 26
2.2.1.7. Por el Bien Jurídico Afectado. ................................................................. 26
2.3.1. Delito de Narcotráfico. ................................................................................ 28
2.3.2. Drogas Sujetas a Fiscalización y su Clasificación. .................................... 30
2.3.2.1. Drogas. ..................................................................................................... 30
2.3.2.2. Clasificación. ............................................................................................ 32
2.3.2.3. Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ............................................ 33
2.4.1. Las Penas y la Rehabilitación. .................................................................... 34
2.4.1.1. Rehabilitación. ......................................................................................... 35
2.5.1. El Debido Proceso. ...................................................................................... 37
2.5.1.2. Procedimiento Penal. ............................................................................... 37
2.5.1.3. Investigación Previa. ................................................................................ 38
2.5.1.4. Instrucción Fiscal. .................................................................................... 39
2.5.1.5. Etapa de Evaluación y Preparación de Juicio. ......................................... 40
2.5.1.6. Etapa de Juicio. ........................................................................................ 41
2.6.1. Principio de Legalidad. ............................................................................... 42
2.6.1.1. NULLUM CRIMEN NULLUM POENA SINE LEGE. ......................... 43
ix
2.6.1.2. NULLUM POENA SINE JUICIO. .......................................................... 46
2.6.1.3. Principio de Proporcionalidad. ................................................................. 47
2.6.1.4. Tabla de Sustancias Sujetas a Fiscalización............................................. 50
2.7. Marco Legal. .................................................................................................. 51
2.8. Definición de Términos Básicos. ................................................................... 57
2.9. Diagnostico. ................................................................................................... 59
2.10. Estado de la Situación Actual del Problema. ............................................... 60
CAPÍTULO III ...................................................................................................... 62
3. METODOLOGÍA ............................................................................................. 62
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 62
3.1. Jurídico Descriptiva. ...................................................................................... 62
3.2. Jurídico Exploratoria. ..................................................................................... 62
3.3. Jurídico Propósito. ......................................................................................... 62
3.4. Jurídico Comparativo. .................................................................................... 62
3.5. Jurídico Proyectivo......................................................................................... 63
3.6. OPERACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. .......................... 63
3.7. Población y Muestra / Sujetos Fenómenos o Unidades de Investigación. ..... 65
3.7.1. Población. .................................................................................................... 65
3.7.2. Muestra. ....................................................................................................... 65
3.8. Instrumentos y Materiales. ............................................................................. 67
3.8.1. Fichas. ......................................................................................................... 67
3.8.2. Fichas de Observación. ............................................................................... 67
3.8.3. Encuesta. ..................................................................................................... 68
3.8.4. Entrevista..................................................................................................... 68
3.9. Discusión. ....................................................................................................... 69
3.9.1. Procedimiento de la Ejecución de la Investigación..................................... 69
x
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 70
4. Análisis e Interpretación de Datos en Función del Enfoque Conceptual. ......... 70
3.1. Resultados de la Aplicación del Plan de Intervención Acción. ..................... 92
3.1.2. Conclusiones y Recomendaciones. ............................................................. 92
3.1.2.1. Conclusiones. ........................................................................................... 92
3.1.2.2. Recomendaciones. .................................................................................... 94
PROPUESTA ........................................................................................................ 96
5.1. Datos Informativos. ........................................................................................ 96
5.2. Antecedentes. ................................................................................................. 97
5.3. Justificación.................................................................................................... 99
5.4. Objetivos. ....................................................................................................... 99
5.4.1. Objetivo General. ........................................................................................ 99
5.4.2. Objetivos Específicos. ............................................................................... 100
5.4.3. Ubicación Sectorial y Física. .................................................................... 100
5.5. Beneficiarios ................................................................................................ 102
5.5.1. Beneficiarios Directos. .............................................................................. 102
5.5.2. Beneficiarios Indirectos. ........................................................................... 102
5.6. Factibilidad. .................................................................................................. 103
5.6.1. Factibilidad Interna. .................................................................................. 103
5.6.2. Factibilidad Externa. ................................................................................. 103
5.7. Proyecto de ley. ............................................................................................ 104
BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................... 107
xi
LISTA DE TABLAS
Tabla 1.- Países, tipo de drogas, precios por kilos y por libras, en dólares. ......... 29
Tabla 2.- Porcentaje de personas que consumen diferentes tipos de drogas en
Latino América...................................................................................................... 32
Tabla 3.- Tabla que sanciona la tenencia en el rango de mediana escala ............. 45
Tabla 4.- Tabla que sanciona la tenencia en el rango de alta escala. .................... 48
Tabla 5.- Sustancias sujetas a fiscalización........................................................... 50
Tabla 6.- Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar
el tráfico ilícito. ..................................................................................................... 54
Tabla 7.- Población. .............................................................................................. 66
Tabla 8.- Actividad número uno. .......................................................................... 69
Tabla 9.- Actividad número dos. ........................................................................... 69
Tabla 10.- Encuesta realizada a la población. ....................................................... 71
Tabla 11.- Pregunta 1. ........................................................................................... 72
Tabla 12.- Pregunta 2. ........................................................................................... 74
Tabla 13.- Pregunta 3. ........................................................................................... 76
Tabla 14.- Pregunta 4. ........................................................................................... 78
Tabla 15.- Pregunta 5. ........................................................................................... 80
Tabla 16.- Pregunta 6. ........................................................................................... 82
Tabla 17.- Pregunta 7. ........................................................................................... 84
Tabla 18.- Pregunta 8. ........................................................................................... 86
Tabla 19.- Pregunta 9. ........................................................................................... 88
Tabla 2020.- Pregunta 10. ..................................................................................... 90
xii
LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS
Gráfico 1.- Variable Independiente. ...................................................................... 63
Gráfico 2.- Variable Dependiente. ........................................................................ 64
Grafico 3.- Pregunta 1. .......................................................................................... 72
Gráfico 4.- Pregunta 2. .......................................................................................... 74
Gráfico 5.- Pregunta 3. .......................................................................................... 76
Gráfico 6.- Pregunta 4. .......................................................................................... 78
Gráfico 7.- Pregunta 5. .......................................................................................... 80
Gráfico 8.- Pregunta 6. .......................................................................................... 82
Gráfico 9.- Pregunta 7. .......................................................................................... 84
Gráfico 10.- Pregunta 8. ........................................................................................ 86
Gráfico 11.- Pregunta 9. ........................................................................................ 88
xiii
TEMA: “Rehabilitación y no Penalización a las Personas Consumidoras de
Sustancias Sujetas a Fiscalización, en razón de que son Sancionadas con la Misma
Rigurosidad que los Expendedores”
Autor: Marco Antonio Caiza Suntaxi
Tutor: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
RESUMEN
El presente informe final de investigación tiene por objeto determinar que existe la necesidad de brindar
ayuda a personas con problemas de adicción de drogas que se encuentran sujetas a fiscalización,
personas que han consumido ya sea porque algún amigo le brindo o por simple curiosidad a la corta o la
larga estas provocaran grandes problemas en el entorno familiar, en la sociedad y con las autoridades
viéndose implicados y atados de alguna manera con personas que les proporcionan estos narcóticos. Lo
más ingrato de este problema es que personas que comenzaron a consumir drogas no permitidas se
harán dependientes y pasaran a mezclarse con micro traficantes que a la corta o a la larga serán
confundidos como expendedores y tendrán que cumplir la condena penal en centros de rehabilitación
social ajustándose a lo estipulado en el artículo 220 del COIP, en concordancia con la nueva tabla de
tenencia y procesión de drogas emitida por el CONSEP, dejando de lado el derecho constitucional de
rehabilitación consagrado en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, se debe
considerar que las personas con problemas de adicción no son sujetos de responsabilidad penal.
PALABRAS CLAVE: REHABILITACIÓN / PENALIZACIÓN / ADICCIÓN, NARCÓTICOS /
DEPENDIENTE / TRAFICANTE.
xiv
TITLE: “Rehabilitation and non-criminalization of narcotics users, considering
that they are sanctioned with the same severity as traffickers.”
Author: Marco Antonio Caiza Suntaxi
Tutor: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
ABSTRACT
This final research report has the goal of demonstrating that there is a need to help people with
drug addiction problems, people who have either consumed drugs because they were given to them
by friends, or because of curiosity, but who have seen these drugs, either in the long or short term,
cause them problems with their families, society, and with the authorities, as they become
implicated with and bound to people who provide them with narcotics. The most worrisome part
of this problem is that people who begin consuming illegal drugs will eventually become
dependent on them, making them come into contact with drug traffickers. Eventually, users will be
presumed to be drug traffickers as well and will have to serve penal sentences in social
rehabilitation centers, in compliance with the provisions of article 220 of the Integral Organic
Penal Code and in accordance with the new drug tenancy and criminalization table emitted by
CONSEP, thus forsaking their right to rehabilitation established in article 364 of the Ecuadorian
Constitution of the Republic. People with addictions should not be subject to penal liability.
Keywords: REHABILITATION/ CRIMINALIZATION/ ADDICTION/
NARCOTICS/ DEPENDENT/ TRAFFICKER.
1
TÍTULO
“REHABILITACIÓN Y NO PENALIZACIÓN A LAS PERSONAS
CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, EN
RAZÓN DE QUE SON SANCIONADAS CON LA MISMA RIGUROSIDAD
QUE LOS EXPENDEDORES”
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se lo realiza para identificar de manera
precisa la vulneración del derecho constitucional de la rehabilitación al que tienen
derecho las personas consumidoras de sustancias sujetas a fiscalización en el
Ecuador, se analiza leyes y reglamentos que han sido elaborados para el control,
penalización y sobre todo para la rehabilitación de personas narcodependientes en
el cual se demuestra que se omiten normas que permiten ayudar a la recuperación
de personas con problemas de adicción.
El desarrollo de este trabajo de investigación encuentra estructurado de varios
capítulos y títulos que presento a continuación.
Primer Capítulo, denominado El Problema, en el que se presenta: definición del
problema, antecedentes del problema, el árbol de problemas, análisis crítico,
formulación del problema, interrogantes de la investigación, delimitación,
justificación y por ultimo objetivos generales y específicos.
Segundo Capítulo, denominado Marco Teórico, contiene, antecedentes
investigativos, fundamentación legal, organizador lógico de variables,
contestación de ideas de la variable independiente, desarrollo teórico de las
variables en el cual se establece los siguientes títulos: Teoría del delito, el delito,
definición, sujetos y clasificación; el narcotráfico, drogas y su clasificación,
sanciones penales; proceso penal, definición, finalidad, debido proceso, derecho
al debido proceso, etapas del proceso penal; principios constitucionales, derechos
2
humanos y derecho penal conceptualizaciones y definiciones, por último
preguntas directrices y señalamiento de variables.
Tercer Capítulo, de la Metodología, se describe el enfoque dado a la
investigación, la modalidad, niveles o tipos de investigación, la población y
muestra, operación de variables, técnicas e instrumentos; recolección y
procesamiento de la información.
Cuarto Capítulo, del Análisis e Interpretación de los Resultados, en este capítulo
encontraremos análisis críticos de las encuetas realizadas a varias personas, así
también encontraremos cuadros y gráficos que ayudaran a su entendimiento que
sustentan la investigación, así también conclusiones y recomendaciones.
Quinto Capítulo, la Propuesta se demuestra el aporte realizado en la investigación
contiene: datos de información, antecedentes, justificación, objetivos generales y
específicos.
Por último y para terminar con el trabajo de investigación se presenta la biografía
que sirvió para el desarrollo del proyecto y anexos.
3
CAPÍTULO I
TEMA:
“Rehabilitación y no penalización a las personas consumidoras de sustancias
sujetas a fiscalización, en razón de que son sancionadas con la misma rigurosidad
que los expendedores”
1. Antecedentes del Problema.
Con el propósito de erradicar el consumo de drogas en el Ecuador, y su
rehabilitación existen varias tesis realizadas por diferentes estudiantes de la
Universidad Central del Ecuador, los cuales dan a conocer sus propuestas,
recomendaciones y conclusiones, son enfáticos al señalar los peligros, daños
físicos y psicológicos que causa su consumo, rehabilitación y sanción, ideas que
servirán como apoyo para el desarrollo de este trabajo.
Autora: Aray Mozo Denisse Alexandra, Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencia políticas y Sociales carrera de Derecho,
Tema: “Desproporcionalidad en las sentencias relacionadas con la tenencia y
posesión de sustancias ilícitas, comparación con la ley 108 y COIP”. En esta tesis
la autora, hace referencia a la creación de medidas alternativas a la prisión y
privación de la libertad que se aplica a las personas consumidoras de drogas,
sanciones que tienen como objeto aplicar medidas rigurosas para frenar la compra
y venta de estas sustancias, comparto este criterio en vista de que gran cantidad
de personas consumidoras se encuentran privadas de su libertad sin haberse
realizado un estudio minucioso de su entorno económico y social y esto sin tomar
en cuenta que las personas que sirven como mulas pudieran ser víctimas de
extorción de grandes bandas de expendio de drogas sujetas a fiscalización que sin
duda alguna la sanción penal es igual a la del pequeño, mediano y distribuidor a
gran escala, inmiscuido en esta pena el enfermo consumidor de sustancias sujetas
a fiscalización.
4
Autor: Andrés Fernando Artos Merizalde, Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Ciencias Psicológicas, Carrera de Psicología Clínica, Tema:
“Influencia del consumo de drogas en el comportamiento y en el cometimiento de
ilícitos que determinan la privación de la libertad, en la población del Centro de
Detención Provisional de Quito (C.D.P.Q), 2010-2011”. El análisis realizado por
el investigador es muy amplio, y categórico al afirmar que ciertos delitos son
cometidos de acuerdo al tipo de droga que consume el individuo, por tal razón,
sugiere que antes de ser privados de su libertad, se realice un estudio adecuado
por profesionales en Psicología Clínica, y de esta manera categorizarlos por
niveles de adicción y peligrosidad. Totalmente de acuerdo con el análisis que
realiza el investigador, es un aporte muy significativo para mi proyecto, ya que
efectivamente debemos determinar e identificar el nivel de adicción, para poder
saber a ciencia cierta si la persona que detuvieron es consumidora o expendedora
de drogas, y una vez determinado el problema con la ayuda de Profesionales
Psicólogos, podremos dar al administrador de justicia un enfoque amplio e
informe real de la situación de la persona que portaba la sustancia sujeta a
fiscalización, y podrá dar su criterio en razón de rehabilitación o privación de su
libertad, de esta manera se estaría aplicando una justicia verdadera y
permitiríamos la reinserción del consumidor a la sociedad, para que esta una vez
rehabilitada sea un aporte más y no una carga y problema para el Estado.
Autora: Quijano Álvaro Miriam Alexandra, Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencia políticas y Sociales Carrera de Derecho,
Tema: “Las Penas en el Delito de Narcotráfico en el Ecuador”. Manifiesta que
en la actualidad el tráfico de drogas, se ha tomado el mundo causando un
problema y causando conmoción social, siendo el tráfico de sustancias ilícitas un
negocio netamente lucrativo, dejando para las mafias ingresos de dinero
inimaginables, con la capacidad de conformar ejércitos enteros para que de esta
manera cuidar celosamente al líder (jefe, patrón) de la organización Narco
delictiva, reclutando, no importa si son niños, jóvenes adolescentes, mujeres,
ancianos, etc. con la finalidad de lograr su propósito, expender drogas, por dar un
ejemplo: compran conciencias como figuras políticas, famosos de la farándula,
5
futbolistas y si esto no basta, extorsionar, matar, secuestrar, contratar sicarios,
llegando con gran facilidad a los hogares más pobres y necesitados de las grandes
ciudades, destruyendo la ecología de nuestro planeta y por su puesto el bien
jurídico tutelado que es la salud.
Autor: Carlos Alonzo Iza Guerrero, Universidad Central del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencia políticas y Sociales Carrera de Derecho, Tema: “Los
Privados de Libertad y la Falta de Políticas de Rehabilitación Social Integral”.
Se explica que el derecho nació como un instrumento para poder controlar el
comportamiento de todas las personas, en especial de aquellas que pasan por
encima de la ley, y para tal se han creado centros de rehabilitación social, para
poder reprimir conductas inapropiadas las autoridades ponen tras las rejas a todos
y cada uno de los individuos que han cometido un delito, cualquiera que este sea,
esto, con la finalidad de rehabilitarlos, pero no han cambiado los tiempos, han
cambiado las infraestructuras de las cárceles denominadas centros de
rehabilitación, que de hecho son centros de especialización para delinquir en
donde la persona que ingreso supuestamente a rehabilitarse, no tendrá resultados,
más bien, al momento de recuperar su libertad, esta persona saldrá especializada
en determinado delito y aplicara lo nuevo que aprendió en el “Centro de
Rehabilitación”, y como es evidente la supuesta rehabilitación no funciono.
En nuestro país existe la intención de brindar rehabilitación a personas
consumidoras de drogas sujetas a fiscalización, pero en realidad a diario se
observa que muy poco se hace por dar solución a este problema pese a existir la
normativa y los umbrales que permite la tenencia o posesión de drogas ilícitas
para personas con problemas de adicción el mismo que sirve también a los
administradores de justicia para dar una justa sanción a este grupo de personas
con problemas adicción.
6
2. Planteamiento, Descripción y Definición del Problema.
El problema de las adicciones por el consumo de drogas prohibidas ha sido el
tema a tratar en varias conferencias internacionales, con el propósito de dar
soluciones a este problema que conduce a la degradación de la persona y al
desequilibrio de la sociedad producidas por las condiciones sociales y económicas
deplorables que viven ciertas personas, en estas conferencias manifiestan su
preocupación por dar el tratamiento adecuado a personas adictas a drogas sujetas a
fiscalización.
Es así que en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y enmendada
en 1972, en la página 5, aprobadas por la conferencia de las Naciones Unidas para
la aprobación de una convención única sobre estupefacientes, manifiesta
textualmente en la resolución II, en esta resolución no participo el Ecuador, en el
tratamiento a toxicómanos:
1. Declara que uno de los métodos más eficaces para tratar a los
toxicómanos consiste en tratarlos en establecimientos en que no tengan
acceso a los estupefacientes;
2. Instar a las partes para las que la toxicomanía constituya un problema
grave, y que cuente con los recursos económicos necesarios, a
proporcionar los servicios adecuados a tal fin. (Página 5, de las
Resoluciones aprobadas por la conferencia de las Naciones Unidas sobre
estupefacientes, 1961)
En la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar las enmiendas de 1961,
sobre estupefacientes, esta vez el Ecuador ya es parte de los Estados participantes,
en la Resolución III, sobre las condiciones sociales y protección contra
toxicomanía, se recomienda lo siguiente:
1. Que tenga en cuenta el hecho de que la toxicomanía de estupefacientes
es con frecuencia resultado de una atmosfera social malsana en la que
viven quienes están más expuestos al peligro del abuso de los
estupefacientes;
7
2. Que en todo lo posible combatan la difusión del uso ilícito de los
estupefacientes;
3. que desarrollen medios de diversión y actividades favorables a la salud
física y psíquica de la juventud. (página 12, Resoluciones aprobadas por la
conferencia de las Naciones Unidas para examinar enmiendas a la
convención única de 1961 sobre estupefacientes, 1972)
Como se puede observar la comunidad internacional, con sede en Ginebra, en sus
diversas conferencias dan solución y tratamiento para las personas con problemas
de adicciones de drogas ilícitas, así mismo debemos tomar en cuenta que para
proteger los derechos inherentes a las personas se creó la Declaratoria de los
Derechos Humanos, que en su parte pertinente hace relación a dichos derechos
fundamentales de las personas.
… que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad: y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del terror y de la miseria, disfruten de la libertad … (DUDH, 1948)
De la misma manera como lo manifiesta textualmente la Constitución de la
República del Ecuador, en el Artículo 364 primer inciso:
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponderá desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales.
Como se puede apreciar lo interpretado por el legislador, en la Constitución, que,
el problema de las adicciones en ningún caso deberá ser tratado como un delito, es
decir no se discriminará a la persona consumidora de sustancias estupefacientes,
más bien el Estado velará por su recuperación y no permitirá en ningún momento
la vulneración de sus derechos constitucionales, es clara la disposición, provee a
los administradores de justicia en esta oración “ofrecer tratamiento y
8
rehabilitación a los consumidores”, la herramienta necesaria para que las personas
consumidoras de sustancias sujetas a fiscalización tengan garantizado su derecho
de rehabilitación, pero tengo que manifestar, que, por las personas con este
problema no se hace nada para su recuperación, se le aplica la respectiva sanción
y a cumplir su pena en un centro de rehabilitación social junto con delincuentes
comunes, en donde la persona que no sabe delinquir al tomar su libertad sale a
delinquir, tornándose así en un problema más para la sociedad.
En la misma línea de investigación de este problema, tenemos la ley 108 del
CONSEP, en el artículo 30 que manifiesta:
Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer
encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización. Si una
persona afectada por el uso de sustancias sujetas a fiscalización hubiere
sido conducida a un centro de detención, el director o funcionario
responsable del mismo deberá enviarla, dentro de las seis horas siguientes
a su ingreso, al instituto asistencial correspondiente, …
Es clara la disposición, a la persona con este problema se le debe trasladar dentro
de las seis horas de su ingreso a un instituto asistencial para su recuperación y en
el artículo 28 de esta misma ley “Si fuere así, evaluaran si hay intoxicación y el
grado que ha alcanzado. Si este fuere el caso, ordenaran inmediatamente el
tratamiento adecuado.” existen los mecanismos para no poner tras las rejas a una
persona consumidora de drogas ilícitas, de esta manera otorgarle el tratamiento
adecuado que se merece por el hecho de ser una persona consumidora de
sustancias sujetas a fiscalización, es evidente la presencia de este problema en
nuestra sociedad y se debe considerar que antes de emitir una sentencia es
necesario identificar si realmente es una persona narcodependiente y de ser así
trasladar de suma urgencia a una clínicas de rehabilitación gratuita de manera que
se evite la privación de su libertad.
En el argumento de dar solución a este problema de las adicciones, se expide otra
ley aprobada por el Ejecutivo, en el Registro Oficial, de fecha 26 de octubre del
9
2015, de la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regulación del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, en el que se hace referencia lo proclamado por el artículo 364 de la
Constitución, para dar salida al problema de las personas con problemas de
adicciones y no permitir su criminalización en la sociedad, Articulo 5 letra f “No
criminalización.- las personas usuarias o consumidoras de drogas no serán
criminalizadas por su uso o consumo, en los términos establecidos en la
ley.”(LOPIFSEDRCSCSF, 2015), de la misma manera en esta ley se refleja que
estas personas tienen derecho a la salud mediante mecanismos de acción
preventiva y no permitir su penalización sino ayudar a reinsertar a la sociedad y
no permitir su discriminación.
A las personas con problemas de narco dependencia se les trata como delincuentes
aislándoles de una recuperación, juzgándolos como delincuentes y privándoles de
una rehabilitación Constitucional y vulnerando un derecho universal que es el de
“protección contra toda discriminación”, es claro que se le discrimina por el hecho
de ser consumidor, adicto o narco dependiente.
3. Formulación del Problema.
¿Con la puesta en vigencia de leyes y resoluciones con sanciones más severas
para los delitos de narcotráfico, se vulnera el derecho constitucional de
rehabilitación para las personas consumidoras de drogas sujetas a fiscalización?
4. Preguntas Directrices.
¿Existirá la necesidad de implementar más centros de rehabilitación
gratuitos para personas con problemas de adicción de sustancia sujetas a
fiscalización?
¿Será obligatoria la rehabilitación para personas con problemas de
adicción por consumo de sustancias sujetas a fiscalización?
10
¿Es necesario que una persona con problemas de adicción sea recluida en
centros de rehabilitación social?
¿Cuáles son las consecuencias que sufrirá nuestra sociedad al no permitir
una justa rehabilitación, para personas consumidoras de sustancias sujetas
a fiscalización?
¿Existiera la necesidad de hacer cumplir los derechos constitucionales de
rehabilitación para personas consumidoras de sustancias sujetas a
fiscalización al ver que se sigue llenando las cárceles vulnerando sus
derechos?
¿Es posible que una persona al salir de un centro de rehabilitación social,
logre obtener con facilidad un empleo digno, para poder reintegrarse a la
sociedad?
¿Existirá relación la delincuencia con el consumo de sustancias sujetas a
fiscalización?
5. Objetivos Generales y Específicos.
5.1. Objetivo General.
Demostrar que existe la necesidad de proporcionar rehabilitación a
personas con problemas de consumo de sustancias sujetas a fiscalización y
no penalizarlas.
5.2. Objetivos Específicos.
Evidenciar que no se aplica el principio constitucional de proporcionalidad
en las penas como infracción cometida, es decir se sanciona con la pena
11
del micro traficante a la persona consumidora de sustancias sujetas a
fiscalización.
Demostrar que no se cumple con la aplicación del derecho constitucional
de rehabilitación a las personas consumidoras de sustancia sujetas a
fiscalización.
Realizar una propuesta académica de carácter legal que proteja el derecho
constitucional a la rehabilitación, de las personas consumidoras de
sustancias sujetas a fiscalización tomando como referencia el último inciso
del artículo 220 del COIP.
6. Justificación
El presente tema de investigación, se asevera que en su totalidad es original, no es
copia de otros trabajos investigativos se toma algunos artículos de la Constitución
de la República del Ecuador para sustentar lo que se investiga y se considera que
el tema planteado con el título “Rehabilitación y no penalización a las personas
consumidoras de sustancias sujetas a fiscalización, en razón de que son
sancionadas con la misma rigurosidad que los expendedores” merece de ser
catalogado como importante, debido a que en la actualidad se expresa que la
Constitución es un instrumento garantista de derechos, sobre todo de los derechos
de las personas vulnerables y que la prioridad del Estado, es su atención, en este
sentido se considera tomar en cuenta a las personas consumidoras como parte de
este grupo ya que al consumir cualquier tipo de droga fácilmente se hacen
merecedor de una enfermedad y por consiguiente un problema.
Si el consumo de drogas es habitual se le considera adicción y este debería ser
tratado en clínicas especializadas para su rehabilitación, creadas por el Estado, de
las que se verían beneficiados las personas que se encuentren privadas de la
libertad por el hecho de ser consumidoras y por consiguiente recibirían ayuda para
su recuperación e reinserción a la sociedad.
12
En especial serian beneficiadas las familias de escasos recursos económicos, por
qué no decir la sociedad entera ya que, al reinsertar un nuevo sujeto con otra
visión, con la ideología de que, si se puede cambiar y dejar de consumir drogas,
este aportara con su experiencia y ayudar a otras personas que se encuentran
pasando el mismo problema.
Las cárceles obtendrán provecho de esta investigación en razón de que se verán
en la obligación de rehabilitar a enfermos (adictos) por consiguiente existirán más
espacio en las cárceles para encerrar a expendedores y peligrosos delincuentes, el
impacto creado será el resultado obtenido por la creación de clínicas de
rehabilitación gratuitas las mismas que marcaran un logro más, creado por el
gobierno en turno, cave recalcar lo manifestado en el artículo 32 que tiene
concordancia con el artículo 364 de la Constitución en el que habla del beneficio
de los servicios de la salud pública que son parte fundamental en el buen vivir o
Sumak Kawsay y de mecanismos para ayudar a personas con algún tipo de
adicción (enfermedad).
En el desarrollo de este trabajo se tomará en cuenta algunos métodos y técnicas de
investigación que servirán como herramientas de apoyo necesarios que me
permitirán analizar y obtener resultados favorables que son el objetivo del tema
planteado al inicio de esta investigación.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Teoría del Delito.
Al hablar de la teoría del delito, es preciso manifestar en primer lugar que es
delito, y como lo manifiesta el tratadista Eugenio Zaffaroni, que, el “delito es
una conducta humana”, y para que exista el delito debe existir un conflicto
generado por la conducta humana, y para sancionar una conducta la norma penal
prevé varios tipos de sanciones penales, y tomo uno al azar, “la persona que mate
a otra será sancionada con pena privativa de libertad…”( COIP, art 144), en esta
oración claramente se puede observar que existe una sanción penal para una
persona a la cual se le identificó una conducta que genero un conflicto y por lo
tanto tendrá que ser aplicada.
Eugenio Zaffaroni, realiza una deducción al hablar del tipo y la norma , en la que
manifiesta que por ningún concepto se debe confundir o tratar de casar estas dos
palabras, ya que la norma debe ser interpretada como algo lógico es decir que, a la
persona que se le identifico que dio muerte a una persona sin existir
premeditación se le aplicara lo estipulado en el artículo 144 del COIP, sin ir más
allá de lo identificado, es como sumar 1+1, dividir 12 para 4 o decir que el
triángulo tiene tres lados, como se puede observar el resultado será siempre algo
lógico, mientras que si una conducta humana no se ajusta al tipo penal no se lo
podría considerar como delito, por ejemplo, un par de mujeres se agarran a golpes
en la calle, al terminar de agredirse deciden ir cada una a su casa y no ha pasado
nada, la ley no sanciona por la toma de dicha situación.
Para el Lic. José Girón, en su Libro Teoría del Delito manifiesta que:
“es un procedimiento por medio del cual se analizan las características
comunes, o bien aquellas que diferencian a todos los delitos en general
14
para establecer su existencia y determinar la imposición de una sanción si
así corresponde. Se denomina teoría del delito “a la parte de la ciencia del
derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir,
cuales son las características que debe tener cualquier delito” (José G,
2013, pág. 3)
Este concepto dado por el Lic. José Girón, se entiende que para la correcta
aplicación de una medida con la que se va a sancionar la conducta de una persona
debe ser correctamente analizada ya que la teoría del delito viene a ser un
instrumento de análisis científico de la conducta humana, y debería ser una
herramienta para que los administradores de justicia la utilicen antes de dar un
fallo en el que como resultado se dé la privación de la libertad.
Para el tratadista Muñoz Conde, la teoría del delito es “un sistema categorial
clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a
partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales
comunes a todas las formas de aparición del delito” (Muños C, 2004, pag.205).
Para el tratadista Oscar Peña, la teoría del delito es el estudio e interpretación
profunda del derecho penal, cuya interpretación debe ser amplia y coherente,
manifiesta también que es un sistema, tiene hipótesis, poseen tendencias
dogmáticas y por tal este tendrá una consecuencia jurídica, es un sistema por que
se encuentra relacionado con diversos conocimientos, tiene hipótesis porque
puede ser probado y debatido ya que tiene conexión con otros pensamientos de los
que por lo regular ha existido alguna consecuencia y es por esto que el tratadista
manifiesta que la teoría del delito es “un sistema de hipótesis que exponen, a
partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que
hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción
humana”(Oscar P, 2010,pág. 10).
Entonces el estudio de la teoría del delito es sin duda una herramienta que sirve
para analizar la conducta de las personas y de esta manera categorizar los
diferentes delitos, herramienta que debe ser utilizada por jueces y fiscales para
15
acusar y dar sentencia de forma proporcional y también para profesionales del
derecho que defienden los intereses de sus representados.
2.1.2. Delito.
2.1.2.1. Definición.
En el estudio de la teoría del delito se ha dicho que es una herramienta de análisis
lógico para determinada los diversos actos de la conducta humana y por
consiguiente aplicar una norma la misma que debe ser utilizada y aplicada por
jueces, fiscales y defensores, a continuación, pasare a tomar varias definiciones de
algunos tratadistas que nos dan diferentes definiciones del delito desde su propio
punto de vista, así que, para Cabanellas Guillermo, delito “etimológicamente, la
palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho
antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,
quebrantamiento de una ley imperativa” (Cabanellas, Diccionario jurídico
Elemental, 1993, pág.115).
“Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. En
sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con
penas correccionales, esto es, con pena de prisión de más de dos meses, y con
multa…” (Enciclopedia jurídica).
Eugenio Cuello Calón, define como una “acción antijurídica, típica, culpable y
sancionada con una pena.” (Enciclopedia jurídica).
En el libro primero del COIP, en el Título I, de la Infracción Penal en General, en
el artículo 19, nos da una definición de lo que es el delito “es la infracción penal
sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.” (Registro
Oficial N° 180, COIP, pág. 10).
16
El autor Asúa Jiménez, manifiesta que el “delito, desde el plano jurídico, es el
acto u omisión antijurídico y culpable” (Jiménez de Asúa, 2003, pág. 134).
El tratadista Hugo Rocco manifiesta que el delito es “una acción antisocial que
produce indirectamente y revela al mismo tiempo, en su autor, un peligro para la
existencia de la sociedad jurídicamente organizada.” (Goldstein, 1983, pág. 205)
Según el tratadista Francisco Carrara, delito es “la infracción de la ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un
acto del hombre, positivo o negativo, normalmente imputable y socialmente
dañoso”. (Carrara, 1978, pág. 44).
El autor Frank Exner, lo define dela siguiente manera, “el delito es considerado
“como los hechos contrarios al bien común a los que corresponde una idéntica
actitud, contrario a ese bien”. (Exner, 1957, pág. 24).
Para el autor Von Liszt, delito es “la infracción (o delito en el sentido amplio de
la palabra), es un comportamiento humano especificado por la ley, contrario al
derecho, culpable y que la ley sanciona por medio de una pena”. (Goldsrein,
1983, pág. 203).
Para el tratadista Giuseppe Ingenieros, más conocido en argentina como José
Ingenieros, el delito “es una transgresión de las limitaciones expuestas por la
sociedad al individuo impuestas por la sociedad en la lucha por la existencia”
(Ingenieros, 1953, pág. 24)
También se debe tomar en cuenta que el tratadista José Ingenieros, en su libro
“Criminología” manifiesta que “Las modernas investigaciones científicas
demostraron que las condiciones del medio social impulsan al hombre al delito”
también que, “La mala vida implica adaptación moral de la conducta y la
criminalidad requiere su inadaptación moral” (Fuente, wordpress.com)
17
Como bien se puede observar las distintas definiciones de prestigiosos tratadistas
y estudiosos en materia penal, y con estos antecedentes, a mi criterio, el delito es
traducido a la conducta, por lo cual diría que el delito es una manera de
comportamiento del ser humano y este comportamiento es exteriorizado por la
persona que comete el daño a otra, por lo tanto, es una acción, típica, antijurídica,
culpable y punible, al ser una acción debemos tomar en cuenta que son
movimientos de las articulaciones de nuestro cuerpo impulsado por nuestro
sistema neurológico quien nos impulsa a hacer o no hacer algo, al hablar de la
tipicidad manifestaría que para toda expresión de una conducta reprochable
existirá un castigo o pena adecuada que encaje en la infracción cometida, al tener
como siguiente elemento y decir que el delito es antijurídico efectivamente se
diría que es la expresión de la conducta inadecuada ya que la ignorancia o
desconocimiento de la ley no exime de la culpa, como siguiente elemento tomo a
la culpabilidad como parte fundamental de la exteriorización de la conducta
humana porque, la persona, una vez que ha cometido el delito y al existir varios
elementos que lo imputan estaríamos identificándolo como el autor del hecho que
por consiguiente será merecedor de una pena, es decir su acto es punible
merecedor de una sanción penal.
2.1.2.2. Sujetos del Delito.
Siguiendo con la línea de investigación es muy importante saber cuáles son los
sujetos que intervienen en la comisión de un delito, para despejar esta duda, Albán
Gómez, manifiesta que:
“el agente que ejecuta el acto delictivo y que, debe en consecuencia, sufrir
la pena correspondiente el sujeto activo es, en muchos casos, un solo
individuo; pero en otros casos serán varios los que realizan en el acto en
conjunto o que cooperan a su realización. En tales situaciones deberá
establecerse el grado en que cada uno intervino en la ejecución del delito,
lo cual determinara la pena que deba recibir”. (Albán Gómez, 2011, pág.
119).
18
Como se puede observar en lo manifestado por Albán Gómez, para la comisión de
un delito debe existir la participación de uno o varios sujetos, a los cuales los
encargados de administrar justicia deben aplicar de una manera proporcionada la
pena observándose el nivel de participación, entonces en la comisión de un delito
se identifica al primer sujeto que se lo denominara como sujeto activo.
Pero como en todo acto delictivo existe la víctima, aquella persona a quien se
violentó un derecho, y, por lo tanto, el mismo auto manifiesta lo siguiente:
“el titular del bien jurídico lesionado, por la comisión del delito. También
puede ser una sola persona o pueden ser varias. Aunque en el lenguaje
criminólogo suele llamársele la víctima, este concepto puede en algunos
casos no coincidir inevitablemente con el sujeto pasivo. Así, por ejemplo, a
una persona se le sustrajo un bien y será la víctima, pero el bien no le
pertenecía y el dueño de mismo será el sujeto pasivo” (Albán Gómez, 2011,
pág. 119).
En el caso de narco tráfico, en la que son imputadas las personas que menos
tienen que ver con el expendio o micro tráfico, el sujeto activo deberá ser la
persona quien vende oferta, expende, distribuye e infecta al sujeto que lo adquiere
que por necesidad tiene que consumir, entonces este será el sujeto pasivo, en este
caso, deberíamos analizar detenidamente que bien jurídico está siendo lesionado y
a quien se debe aplicar la medida correccional y definir quién es el sujeto activo y
sujeto pasivo.
Si el sujeto pasivo es quien consume drogas, sujetas a fiscalización, se debería
brindar la ayuda y rehabilitación adecuada como lo estipula nuestra Constitución,
en el artículo 364 “…ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores…”
entonces quedaría un sujeto a identificar, quién es la persona que lesiona un bien
jurídico, (la salud) este sería identificado por sus antecedentes penales y
delictivos, a quien se lo denominara sujeto activo.
Entonces queda identificado, el sujeto activo es quien lesiona el bien jurídico
protegido que en este caso es la salud, (Sección Segunda Salud) y como sujeto
19
pasivo tendremos a la persona que se lo cataloga como consumidor o narco
dependiente.
2.1.2.3. Diferencia Entre Delito y Contravención.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 19, nos indica claramente,
la clasificación de las infracciones penales, “las infracciones se clasifican en
delitos y contravenciones”, clasificándose de la siguiente manera, “Delito es la
infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta
días.”; y, “contravención es la infracción penal sancionada con pena no
privativa de la libertad o privativa de la libertad hasta treinta días.”. (COIP, art.
19, 2014).
Cave realizar una diferencia entre delito y contravención, las sanciones por la
comisión de un delito siempre serán más graves, es decir a más de existir
privación de la libertad también habrá una fuerte sanción económica, a diferencia
de una contravención la misma que como manifiesta el artículo mencionado no
pasara de privación de la libertad por el tiempo máximo de hasta treinta días y las
sanciones económicas serán mucho menores, por ejemplo:
En una pelea conyugal, el esposo da muerte a su mujer con saña y esta causa
conmoción social, el juez determinará la privación de su libertad de 26 años,
(COIP, Art. 141), mientras que una persona que al manejar sin haber obtenido su
licencia de conducir será sancionado con 30 días de privación de su libertad y una
multa económica de un salario básico, (COIP, Art. 386).
Entonces la diferencia entre delito y contravención será de la siguiente manera, el
delito se sancionará de treinta días hasta un máximo de cuarenta años, “Art. 59.-
Penas privativas de la libertad. – Las penas privativas de la libertad tienen una
duración de hasta cuarenta años”, mientras que la contravención se sancionará
con la privación de la libertad de uno a treinta días máximo. (COIP, 2014).
20
El procedimiento que se da a las infracciones penales son más extensas, debido a
la complejidad de cada caso, e incluso en delitos de carácter flagrante, “Articulo
6.- …1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el
juzgador para la correspondiente audiencia que se realizara dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.”, de ser el caso se podría
interponer algún recurso y este puede llegar a instancias superiores (Corte
Provincial), mientras que en las contravenciones el trámite y procedimiento es
más rápido, “Articulo 6.-… 2. En caso de contravenciones Flagrantes, la
audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.”, en estos
casos no cave ningún recurso. (COIP, 2014).
La competencia en delitos corresponderá a los jueces y juezas de los tribunales
penales mientras que para las contravenciones serán competentes las y los jueces
de contravenciones. 2.1.2.3.
2.2.1. Clasificación del Delito.
Al existir una infinidad de delitos nuestro Código Orgánico
Integral Penal, los ha clasificado según su gravedad, de los cuales se tomará los
más apropiados para el desarrollo de este trabajo de investigación por lo tanto se
analizará los siguientes.
2.2.1.2. Por la Acción.
Para identificar la acción del delito penal, es necesario tomar el artículo 410 del
COIP, el que manifiesta que “El ejercicio de la acción penal es público y
privado” entonces a continuación tendremos que identificar cuáles son los sujetos
encargados de llevar estas acciones, en los incisos siguientes del artículo
mencionado claramente demuestra que para los delitos de acción pública le
corresponde a la Fiscalía seguir dicha acción y para delitos de acción privada le
corresponder seguir a la persona afectada, víctima o sujeto pasivo. (COIP, 2014).
21
Entonces los delitos de acción penal son de dos clases, de acción pública como lo
manifiesta el artículo 409 del COIP, y los demás serán de acción privada como lo
manifiesta el artículo 415 “…procede el ejercicio privado de la acción en los
siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen
incapacidad o enfermedad de hasta treinta días…” (COIP, 2014).
El procedimiento a darse en los delitos de acción pública y acción privada son
diferentes, en el sentido de que los delitos de acción pública su trámite es el
ordinario, porque, este debe cumplir un debido proceso, es decir, existirá
investigación previa, instrucción fiscal, etapa de evaluación, preparatoria de juicio
y juicio, también en esta etapa se puede pedir medidas cautelares para poder
garantizar su cumplimiento, mientras que, en los delitos de acción privada, el
juicio empieza con la presentación de la querella, este tipo de trámite es diferente
al anterior por que no se hacen presentes las etapas anteriores y tampoco existe la
presencia del fiscal y por lo tanto no se podrá pedir medidas cautelares ya que
puede finalizar su curso con el desistimiento, por el abandono, u otras maneras en
la que permita el Código Orgánico Integra Penal.
Entonces los delitos de acción pública deben cumplir con las solemnidades del
debido proceso el cual estará representado por un Fiscal, el mismo que representa
al Estado y es quien impulsara la investigación de todo el proceso hasta lograr por
todos los medios acusar al procesado, mientras que, en los delitos de acción
privada al sujeto pasivo, ofendido o víctima, es a quien presenta la querella y solo
él es quien impulsa su proceso.
Por lo tanto, es responsabilidad de la fiscalía, impulsar los delitos de acción
pública, esta afirmación la realizo debido a que el delito de narco trafico lesiona
un bien jurídico protegido.
22
2.2.1.3. Por su Descubrimiento.
La comisión de un delito trae consigo dos clasificaciones debido a la manera en
que se lo cometió y por lo tanto se diría que los delitos por el momento de su
descubrimiento se clasifican en dos, el primero en delito flagrante y el segundo en
delito no flagrantes.
El delito flagrante es aquel que se suscitó o se lo cometió en un lugar abierto o
cerrado en presencia de una o varias personas que presenciaron la acción en el
momento mismo de la comisión del acto, estas personas pasaran a ser parte
fundamental en el descubrimiento del delito, ya que aportaran con la información
precisa y esta será un aporte fundamental para esclarecimiento del delito, con este
aporte el juez o jueza tomara una sanción adecuada por el delito cometido.
Como podemos apreciar el desarrollo de esta acción es de forma inmediata y se la
desarrollará dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al momento de la
aprehensión y su procedimiento será directo como lo manifiesta el artículo 640,
“El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones…” y “1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso
en una sola audiencia…”, es clara la disposición por lo tanto esta sería la primera
clasificación del delito por el momento de la comisión del acto.
La segunda clasificación será la no flagrancia del delito, es decir que , el delito
cometido se lo ha realizado en un lugar cerrado también puede ser abierto y esta
vez sin presencia de testigo o personas que puedan dar referencia exacta para el
descubrimiento de la persona o personas que lo cometieron, en este caso es la
Fiscalía la que interviene y está encargada de su descubrimiento y desarrollo hasta
el final, es una acción más compleja y deberá cumplir con todas las etapas del
proceso, es un proceso mucho más extenso.
Esta acción terminara con la sanción a la o las personas implicadas en la comisión
del delito, pero puede extenderse más si se interpone una acción.
23
2.2.1.4. Por la Forma en que se Produce el Resultado del Delito.
En esta clasificación los delitos se clasifican en formales y materiales, los delitos
formales son aquellos en los que interviene el acto verbal con el ánimo de causar
un daño, psicológico, parcial o permanente.
El delito formal, lo encontramos en nuestra legislación Penal ecuatoriana aunque
no se lo encuentre denominado de esta manera, lo encontraremos denominado
como calumnia, entonces si la agresión verbal es cometido en contra del sujeto
pasivo teniendo como resultado la lesión a su honor y el buen nombre también
tendrá una sanción penal de privación de su libertad, codificado en el artículo 182,
“la persona que, por cualquier medio realice una falsa imputación de un delito en
contra de otra, será sancionada con pena privativa de la libertad…”, y para
garantizar su derecho nuestra Constitución, en el artículo 66 numeral 18 lo
protege al proclamar que “el derecho al honor y buen nombre. La ley protege la
imagen y la voz de la persona.” (COIP, 2014. CRE, 2008).
Como podemos observar, nuestra constitución a más de proteger el honor, y el
buen nombre protege la imagen y la voz de la persona, entonces quedaría
demostrado que existen delitos formales los mismos que son castigados con pena
privativa de la libertad y así también sancionados con una pena económica.
Dentro de esta clasificación tenemos, el delito material que no, es más, que la
consumación el hecho, es decir la materialización de un acto delictivo, por
ejemplo; un individuo al tratar de robar a otro, en el forcejeo dispara teniendo
como resultado la muerte de este, “Art. 145.- …La persona que, por culpa mate a
otra, será sancionada…” en otro caso, una persona se encuentra en un
intercambio de manos, con el objeto de vender drogas, en la acción el vendedor
cumple con su objetivo recibiendo dinero a cambio, por lo tanto, el acto se ha
materializado, “Art. 220.- …1. …comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en
general efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”,
24
entonces podemos observar que existe el delito material que por consiguiente
tendrá la respectiva sanción penal.
2.2.1.5. Por la Duración del Momento Consumativo.
Es muy importante saber el momento en que se consuma el acto delictivo, por lo
cual estos se clasifican de la siguiente manera, instantáneos, permanentes,
continuados y habituales.
Los delitos instantáneos, son aquellos que “…cuando la violación jurídica que el
acto delictivo produce se extingue en el momento de consumarse; como en el
homicidio o el hurto.”, es decir el acto delictivo se lo realiza al instante pasando
por encima de la norma jurídica con alevosía premeditación y ventaja, por
ejemplo; un asaltante de bancos para ingresar dispara por detrás en la cabeza al
guardia de seguridad matando de contado es decir sin darle oportunidad de
defenderse produciéndole la muerte instantánea, como podemos observar el delito
se ha producido rápidamente en un solo momento, en el desarrollo de la
investigación delictiva y para descubrir cómo sucedieron los hechos contaremos
con el diagnostico de un perito médico legal. (Cabanellas Guillermo, pág. 116.
COIP, 2014).
Delitos permanentes, son aquellos que tienen una permanencia no determinada en
los que la víctima es retenida por horas, días, meses o años, en contra de su
voluntad por un delincuente que pretende algo a cambio, “…El que una vez
consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en
cualquier momento hacer que cese; así en la detención ilegal, en el rapto.”, por
ejemplo; una periodista es secuestrada por guerrilleros, por un tiempo no
determinado, hasta llegar a un acuerdo para su liberación, delito contemplado en
el artículo 161 de nuestra legislación penal, denominado como secuestro, “…la
persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar
distinto a una o varias personas, en contra de su voluntad,…”, entonces son
25
delitos, que, como objetivo pretenden obtener algo a cambio por parte de los
familiares de la víctima. (Cabanellas Guillermo, pág. 116. COIP, 2014).
Los delitos continuados, son cometidos por personas que tienen conocimiento del
manejo o control de un determinado acto comercial, negocio o tiene como
objetivo poseer algo realizando una actividad delictiva constantemente, “se
caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha
cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo
delito…” Por ejemplo, en una tienda productiva, el contador a sabiendas de que
los dueños no tienen conocimiento del manejo de la contabilidad, este procede a
sustraerse periódicamente dinero de las ventas realizadas, “Art. 187.- Abuso de
confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o
activos patrimoniales entregados, con la condición de restituirlos o usarlos de un
modo determinado…”, por otro lado, tomando como ejemplo a una persona que,
con intención de dar muerte a un anciano y para apropiarse de un objeto que le
interesa, esta procede diariamente a poner en sus alimentos veneno hasta provocar
la muerte logrando con esto su objetivo, “Art. 140.- asesinato.- la persona que
mate a otra será sancionada…” numero 3 “…envenenamiento”, con esto queda
demostrado que existen delitos continuados con el ánimo de extorsionar o dar
muerte al sujeto pasivo por parte del sujeto activo. (Cabanellas Guillermo, pág.
116. COIP, 2014).
Mientras que los delitos habituales son aquellos que, son cometidos por costumbre
es decir estos vienen desde su infancia pasando por la adolescencia hasta llegar a
la madurez y formar de esta manera una manera de hacer una profesión para
solventar sus necesidades económicas, cave recalcar que estas personas practican
este acto delictivo diariamente es decir estamos hablando de un delincuente
habitual, es así que, el delincuente habitual.
Representa un concepto opuesto al de delincuente ocasiona. De acuerdo
con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de
estos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales,
como los individuos física y normalmente desgraciados desde su
26
nacimiento, que viven en delito por una necesidad congénita, así como
aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de
complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además
adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa
división surgen para el autor precitado los delincuentes locos natos y los
delincuentes incorregibles por costumbre. (Cabanellas Guillermo, pág.
115).
2.2.1.6. Por sus Efectos.
Los delitos por sus efectos se clasifican en, de daño o lesión y de peligro.
El tipo de delitos como, las agresiones verbales son muy comunes, pero por lo
general no sabemos el daño o lesión que se le causa a la persona que recibe este
tipo de atropellos, por lo general afecta principal mente su sistema nervioso
poniendo en riesgo su integridad, la seguridad y vida misma de la persona, de
igual manera estos delitos se encuentran tipificados en nuestra legislación penal,
por ejemplo, podemos observar en los delitos de suplantación de identidad,
calumnia, falsificación, abuso de confianza entre otros.
Mientras que el segundo, se refiere al bien jurídico afectado y protegido, es el
caso de que, en el delito de narco trafico el bien jurídico afectado es la Salud
Pública, en vista de que las personas expendedoras de sustancias sujetas a
fiscalización, causan un grave daño irreparable a la sociedad.
2.2.1.7. Por el Bien Jurídico Afectado.
Como lo había manifestado en líneas anteriores el bien jurídico afectado pasara a
ser la Salud Publica, debido a que, sustancias sujetas a fiscalización son
introducidas en la sociedad y estas a su vez son consumidas, en la actualidad por
niños, niñas, jóvenes, adolescentes, ancianos, etc. Causándoles graves e
irreparables daños, un mal que a diario nos aqueja y se agiganta
desenfrenadamente pese de haber fuertes controles por parte de las autoridades de
nuestro país y existir penas sumamente fuertes que castigan este tipo de delito.
27
Para garantizar nuestros derechos ciudadanos, La Constitución en su artículo 32,
manifiesta que, “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vinculara al ejercicio de otros derechos…”, de esta manera queda
demostrado que el bien jurídico afectado en este caso es la Salud Pública y es el
Estado quien vela por nuestros derechos encargando a los administradores de
justicia para su adecuada administración. (Constitución Ecuador, 2008).
La Constitución garantiza y protege la Salud Pública, pero existen entidades que
no prestan mucho interés a esta disposición, ¿qué está pasando? Por qué no se
brinda la suficiente atención a grupos de atención prioritaria a criterio personal al
Estado le interesa que existan impuestos para nutrir sus harcas y mas no la salud,
manifiesto esto porque el Código Orgánico de la Salud, al referirse al consumo de
tabaco y uso de consumo de psicotrópicos y estupefacientes manifiesta que:
Art. 39.- la autoridad sanitaria nacional en concordancia con el Ministerio
de Educación y Cultura, las Universidades, los gobiernos seccionales y la
sociedad civil, diseñara y ejecutara planes y programas de educación y
prevención del consumo del tabaco y sus productos. (Ley Orgánica de
Salud)
Es muy clara la disposición y podemos observar que se encuentran involucrados
todos los estamentos públicos para poder dar información del consumo de tabaco
y sus derivados, bueno interesa, porque de esta manera existiría un orden lógico
para poder generar impuestos razonables por su alto consumo, pero qué se hace
por regular el consumo de sustancias nocivas y peligrosas para el cuerpo humano.
El artículo 51 de esta misma Ley manifiesta que “Está prohibido la producción,
comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y
otras sustancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción
médica...”, como podemos observar este vacío jurídico o falta de observación de
nuestros legisladores al manifestar que el tabaco debe tener mayor control y
difusión, pero que paso con las sustancias peligrosas para el cuerpo humano,
acaso no presentan relevancia para su difusión, por todas las entidades públicas,
tomando en cuenta entre ellas a las universidades, entonces quedaría por decir,
28
legalicemos a las sustancias sujetas a fiscalización para que con esto existan
mayor fuente de impuestos?. (Ley Orgánica de Salud).
2.3.1. Delito de Narcotráfico.
El delito de narcotráfico es conceptualizado como “Comercio o tráfico ilegal de
drogas tóxicas en grandes cantidades.”
“El delito de tráfico de drogas, también conocido como narcotráfico, cuando su
distribución se realiza a través de organizaciones, nacionales o
internacionales…” (http://www.tuabogadodefensor.com/delito-de-narcotrafico)
Como lo manifiesta la Organización de las Naciones Unidas, al referirse al
narcotráfico, “es un problema de dimensión mundial que supone un grave peligro
para la salud, la seguridad y el bienestar de toda la comunidad”. (ONU. 9 de
junio de 1998).
El Autor Manuel Osorio, al respecto manifiesta que:
En la mayoría de los países, la comercialización de la droga, cuyo consumo
puede determinar una afición, nociva tanto para el individuo drogadicto
como para la sociedad, será sometida a riguroso control legislativo. Este se
exterioriza a través de leyes especiales, vinculadas en el ejercicio de la
medicina y de farmacia y también en disposiciones punitivas de los
respectivos códigos penales que castigan las distintas etapas de este tráfico.
(Ossorio, 2006, pág. 926).
Mientras que para el autor Rodrigo Uprimny, el narcotráfico es denominado
como:
…un proceso productivo y comercial por ilícitos que sea, que debe ser
analizado como una forma de acumulación mercantil y no como una simple
conducta parasitaria. En efecto, aun cuando sea producto de forma
criminal organizada, la economía de la droga no deja de estar sometida a
los imperios de valorización propios al intercambio mercantil. Es un
proceso de producción, en donde se efectúan avances en capital y un
29
trabajo para producir mercancías con el objeto de venderlas en un mercado
y obtener ganancias. (Uprimny, 1999, pág. 33).
Una industria ilegal que deja mucho dinero a nivel mundial es el narcotráfico,
debido a su cultivo, elaboración, manufactura, distribución y comercialización en
el mundo, dejando consecuencias nefastas por su coloque en diferentes barrios
de mundo, generando violencia entre carteles por la conquista de nuevas plazas, es
evidente a diario observar en las noticias muertes violentas por la modalidad
sicariato, en los antecedentes penales de la víctima se encuentran que presenta
detenciones por tráfico de drogas entre otros delitos.
De igual manera este ilegal es considerado como una forma de comercio ilegal
que deja extremadas cantidades de dinero a los carteles y a expendedores que ven
en este una forma de trabajo los mismos que se deben a la necesidad de las
personas, ya que estas pagan lo que sea por consumir este producto, es decir tiene
estrecha relacionado con la economía del país en que se lo encuentre, en el
siguiente cuadro demuestro lo antes manifestado:
Tabla 1.- Países, tipo de drogas, precios por kilos y por libras, en dólares.
Países, tipo
de drogas y
precios por
Kilo en
dólares.
Marihuana Base de
cocaína
Clorhidrato
de cocaína Heroína Metanfetamina
Ecuador $ 700.00 $ 1.200 $ 3.000 $ 7.000 $ 20.00 cada
píldora.
México $ 800.00 $ 15.000 $ 25.000 $ 35.000 $
EE. UU $ 2.000 $ 30.000 $ 40.000 $ 71.000 $ 50.000 cada
libra
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
Fuente: El Comercio, (DEA) Administración de Control de Drogas.
30
El negocio ilícito del narcotráfico, es una dificultad latente que cada día va
agudizando y enraizándose provocando el desequilibrio de la sociedad, un
problema que preocupa al Estado ecuatoriano y a los demás Estados del mundo,
ya que debilita la economía de un país, costosos recursos económicos y humanos
son destinados para desarticular estas bandas delictivas, la manera violenta y cruel
utilizada por delincuentes para introducir estos productos han sido los detonantes
para realizar operativos diarios por parte de la Fiscalía, Policía y Ejército
Nacional, con la finalidad de erradicar malos elementos de la sociedad.
En este contexto el narcotráfico en los últimos tiempos ha producido delincuencia
organizada, sicariato y otros crímenes derivados de este, el Estado ecuatoriano,
para tratar de eliminar este gran problema ha tenido que reformar leyes
endureciendo las penas, pero, aun así, delincuentes siguen comercializando en las
esquinas, no les importa las penas drásticas, en una entrevista tenida con un
delincuente que acabo de salir de la cárcel de La Tacunga, manifiesta que pese a
haber cumplido su pena va a seguir comercializando drogas en la ciudad porque
tiene que pagar lo que le prestaron durante su encierro para pagar al abogado y
mantener su hogar.
Como se puede apreciar en esta entrevista, no se ha logrado rehabilitar y peor aún
enseñar una profesión para que al salir del centro de rehabilitación social, pueda
solventar económicamente a su familia, pagar a su abogado y demás personas que
le prestaron dinero, se debería aplicar una verdadera rehabilitación.
2.3.2. Drogas Sujetas a Fiscalización y su Clasificación.
2.3.2.1. Drogas.
Según el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, la droga es “toda sustancia psicoactiva que, introducida en el
organismo vivo, puede modificar una o más funciones de este. Es cualquier
31
sustancia química que produce en las personas cambios fisiológicos, emocionales
o del comportamiento.”. (CONSEP, 2015).
La legislación colombiana define a la droga como: “…sustancia que introducida
en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.” Esta definición es muy
práctica define de una manera clara lo que la droga causa en el organismo, una
vez de ser consumida. (Colombia. Ley 30. 1986).
En farmacología la droga es denominada como: “…materia prima de origen
biológico que directa o indirectamente sirve para la elaboración de
medicamentos, y se llama principio activo…”, en la misma línea de estudio, pero
para la salud mental droga es “toda sustancia que introducida en el organismo
vivo, puede modificar una o más funciones de éste”, también se hace una
distinción muy importante al denominar “droga de abuso a cualquier sustancia,
toda través de cualquier vía de administración, que altera el humor, la
percepción o el funcionamiento cerebral”. (Kramer y Cameron 1975)
Las drogas han sido consumidas desde hace mucho tiempo atrás por el ser
humano, utilizadas exclusivamente en la medicina y en pequeñas cantidades, con
el transcurso del tiempo este problema del consumo y abuso indiscriminado de
drogas se ha ido agudizado por lo que ha sido necesario poner límites, creando la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma que fue derogada por
la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, (Ley 0, R.O. 615.26 de oct-20015), la que tiene por objeto la
prevención, control y regulación de este fenómeno de las drogas, asimismo tiene
por objeto la inclusión de las personas que se encuentran en situación de peligro
por el consumo indiscriminado, “...El Estado generara acciones y espacios de
inclusión social y económica dirigida a personas en situación de riesgo por el
fenómeno socioeconómico delas drogas.”. (Art. 4, letra e).
32
2.3.2.2. Clasificación.
En un estudio realizado por el CONSEP, en el 2015, sobre el consumo de drogas
en algunos hogares y como, lo había manifestado en líneas anteriores el consumo
de tabaco y alcohol son las drogas licitas más consumidas a nivel nacional,
asimismo manifiesta que las drogas ilícitas de mayor consumo en el país, en
primer lugar es la marihuana seguida por la cocaína y pasta base de cocaína y por
último se encuentran las drogas sintéticas anfetaminas y éxtasis, que son
consumidas por la mayoría de estudiantes en fiestas clandestinas, se debe
considerar que la los jóvenes que comienzan a consumir drogas se encuentran
entre los 12 años en adelante.
Tabla 2.- Porcentaje de personas que consumen diferentes tipos de drogas en Latino
América.
País Alcohol Cigarrillos Marihuana Cocaína Pasta base
Argentina 65.30% 36.80% 7.20% 2.67% 0.54%
Bolivia 66.80% 36.90% 4.30% 0.66% 0.09%
Chile 76.80% 50.40% 4.50% 0.31& 0.62%
Ecuador 56.80% 25.90% 0.70% 0.11% 0.14%
Perú 65.80% 36.70% 0.70% 0.31% 0.43%
Uruguay 67.20% 37.20% 6.00% 1.68% 0.36%
Fuente: Oficina de la Naciones Unidas, primer estudio sobre uso de drogas en
personas de 15 a 65 años.
La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, en su artículo 6 las clasifica de la siguiente manera:
…para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son
drogas: 1.- Todas las bebidas con contenido alcohólico; 2.- Cigarrillos y
otros productos derivados del tabaco; 3.- Sustancias estupefacientes,
psicotrópicas y medicamentos que lo contengan; 4.- las de origen sintético;
y, 5.- sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros
usados a modo de inhalantes. Para efectos de regulación y control, son
sustancias sujetas a fiscalización, las que constan en el anexo a la presente
33
ley y se clasifican en: A.- Estupefaciente; B.- Psicotrópicas; C.- Precursores
químicos; y, sustancias químicas específicas. (LOPIFSEDRCUSCSF,2015).
Entonces las drogas se clasifican en licitas o permitidas e ilícitas o no permitidas,
como permitidas tenemos a los tabacos y bebidas alcohólicas que de igual manera
producen adicción, mientras que como drogas no permitidas tenemos:
estupefacientes, mariguana, heroína, clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína,
y psicotrópicas, anfetaminas, metilendioxifenetilamina (MDA) y éxtasis
(MDMA).
Las mismas que causan adicción y dependencia, a las personas que la llegaran a
consumir degenerando su sistema neuronal.
2.3.2.3. Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Estupefaciente, “Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el
sistema nervioso central produciendo dependencia.” (Colombia. Ley 30. 1986).
En el diccionario de criminalística, se define a las sustancias estupefacientes
como:
“aquellas sustancias que consumidas, generan un estado de narcosis o estupor,
sueño o adormecimiento en la persona.”. (Diccionario de criminalística. Pág.
750).
“los estupefacientes son depresores del sistema nervioso que producen una
notable reducción de la sensibilidad al dolor causando somnolencia y
aminorando la actividad física.”, según el autor Vallejo Jaén. (Vallejo, 1998 pág.
69)
Mientras que las sustancias psicotrópicas son definidas de la siguiente manera:
34
Psicotrópico, “Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central
produciendo efectos neuro_psico_fisiológicos.”. (Colombia. Ley 30. 1986).
Para el autor Vallejo Jaén, a la sustancia psicotrópica la defines como,
“…cualquier droga o agente que presenta una afinidad peculiar que causa
efectos sobre la psique, sea esta sustancia natural o sintética, o cualquier
material de la lista…” (Vallejo, 1998 pág. 70).
Por otro lado, el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
define a las sustancias psicotrópicas de la siguiente manera: “son sustancias
sometidas a fiscalización, la mayor parte de ellas están contenidas en productos
farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central, estimulando o
deprimiendo.”. (CONSEP, 2012)
Con estas definiciones podemos observar que tanto las sustancias psicotrópicas y
estupefacientes, tienen el mismo objetivo, que es, colocar a la persona que la
consume en un estado de alerta, excitación, estupor, alucinación y también estas
pueden calman el dolor, etc. actuando directamente en el sistema neurológico, de
una manera agresiva provocando adicción y dependencia crónica, son sujetas a
fiscalización por el hecho de tener un grado de toxicidad muy elevado, por lo
tanto tienen prohibición de venta, pero en cambio alguna de estas pueden ser
utilizadas en el campo de la medicina para calmar algunas dolencias con el
respectivo control del profesional que la suministra.
2.4.1. Las Penas y la Rehabilitación.
¿Qué es la pena?, existen muchas definiciones entre las cuales se mencionará las
siguientes:
“PENA f. Castigo impuesto al que ha cometido un delito o falta.”. (Océano Uno.
Diccionario).
En el diccionario jurídico Cabanellas, la pena es definida de la siguiente manera:
35
“Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o
falta, también especificados… DISCIPLINARIA. La impuesta en virtud de
atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u
orden de la institución. La consistente en prevención, advertencia o
censura…". (Cabanellas, G. pág. 300)
Para el tratadista Manuel Ossorio, la pena es el: “castigo impuesto por autoridad
legítima, especialmente de índole jurídica, a quien ha cometido un delito o falta.”
(Ossorio, 2006, pág. 734).
Y, para el tratadista Cuello Calón, la pena es definida como “la privación de
bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales
competentes, al culpable de una infracción penal.”. (Cuello Calón, pág. 16).
Entonces las penas, son sanciones impuesta para aquellas personas que han
cometido una infracción jurídica en contra de otra y por lo tanto estas tendrán que
cumplirlas con una sanción establecida en la normativa penal.
En el delito de narcotráfico las penas han venido presentando un gran cambio
evolutivo debido a la masiva presencia de drogas ilegales en el país, es por esta
situación que se reformo la tabla del CONSEP, mediante resolución 001-2015,
endureciendo las penas, pero se debe considerar que son desproporcionadas, por
el hecho de que se sancionara a una persona que en su poder se encuentre con más
de un gramo de heroína, a cumplir la pena de uno a tres años y en cambio sí a otro
sujeto se le encuentre en su poder con una gran variedad de drogas pero que no
supere los límites establecidos de tenencia y posesión este no ira a la cárcel, en un
caso de que el primer sujeto fuera encontrado con más de un gramo de heroína y
reincida, la pena será la estipulad en el artículo 55 del COIP.
2.4.1.1. Rehabilitación.
Es muy importante saber qué significado tiene la rehabilitación, en el diccionario
Océano Uno se encuentra conceptualizado de la siguiente manera: “…Devolver a
36
un enfermo o a un disminuido físicamente, la capacidad de valerse por sí
mismo…Rehabilitación.”. (Diccionario Océano Uno, 1990).
Al respecto, La Constitución, manifiesta lo siguiente: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad…”., (CRE,
Art. 201).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos al respecto manifiesta que:
“Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”. (DUDH,1948.
Art. 7)., como podemos observar todas las ciudadanas estamos protegidos por
derechos internacionales que nos protegen contra todo tipo de discriminación, con
mayor razón las personas consumidoras o adictas de drogas que se encuentran
privadas de su libertad, es decir que por el hecho de estar encarcelados son sujetos
de mayor atención por parte del Estado.
Este inconveniente presentado, en el que las personas con problemas de adicción,
son confundidas como micro traficantes o expendedores de drogas, no solo la
privación de la libertad es una alternativa en la que supuestamente se lo
“rehabilita”, estas personas claman que se les ayude, porque para salir de ese
mundo no es nada fácil ya que representa tiempo y dinero.
Es muy importante para una persona que quiere rehabilitarse, tener dinero para
poder pagarse una clínica privada, que esta podría llegar a costar $500 dólares
semanales, como se puede apreciar, es muy difícil conseguir esa cantidad, y peor
aún si sale de la cárcel a conseguir trabajo, y, por último, se necesita tiempo ya
que para lograr una rehabilitación plena es necesario estar en tratamiento durante
nueve meses, tiempo que puede ser aprovechado mientras se encuentre privado de
su libertad.
37
2.5.1. El Debido Proceso.
En el Ecuador, tenemos una Constitución que es totalmente garantista de derechos
por lo cual en el ámbito penal se tiene mucha precaución de que estos sean
aplicados correctamente, por lo tanto, la Constitución en su artículo 76 lo
consagra así: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso…). (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Para el autor Miguel Hernández, el derecho al debido proceso es:
…una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las
partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin
dilaciones justificadas, la oportunidad razonable de ser oídas por un
tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial,
de comunicarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte
contraria, de aportar pruebas licitas relacionadas con el objeto del proceso
y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los
medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones
judiciales motivadas y conformes a derechos, de tal manera que las
personas puedan defender efectivamente sus derechos”. (Hernández, 2005,
pág. 1 y 2).
El debido proceso, al ser un instrumento que debe ser cumplido obligatoriamente,
tiene que ser respetado por gobernantes y ciudadanos los mismos que están en la
obligación de vigilar que este derecho consagrado en la Constitución no sea
vulnerado en ningún momento en la tramitación de un proceso, peor aún que en
las decisiones judiciales se argumente que existió obscuridad de la ley.
2.5.1.2. Procedimiento Penal.
Para poder llevar un orden especifico de las audiencias penales y garantizar una
justa pena y para la reparación integral de un bien jurídico lesionado se reformo el
Código Penal, introduciendo en el nuevo sistema de justicia el Código Orgánico
Integral Penal, para que los procedimientos penales sean más agiles y equitativos.
38
En primer lugar, el artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal, establece
que: “El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1.
Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio”. Entonces este es el
orden que se debe cumplir en todo procedimiento penal para la justa aplicación
del debido proceso. (COIP, 2014).
En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, en cuanto al significado de
procedimiento penal establece que, es “una serie de investigaciones y trámites
para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los
culpables.”., y al hablar de procedimiento en general establece que es, “un modo
de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es
decir, que es el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprende la
iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una
pena…”(Cabanellas, pág. 321 y 322).
Con estas concepciones se podría decir que el procedimiento penal, es un
conjunto de actividades que deben de ser considerados, inmediatamente, después
de la comisión de un hecho delictivo, para tener una recopilación de información
necesaria y con esto aportar con elementos de convicción necesarios para que
posteriormente se brinde una resolución.
2.5.1.3. Investigación Previa.
Un delito debe de ser resuelto, aplicando todos los mecanismos necesarios en la
investigación, claro está que el Fiscal es quien debe que descubrir el acto delictivo
con la ayuda de la policía, técnicos, peritos y demás instrumentos que considerara
necesarios.
Para tener en claro lo que es la investigación previa, el artículo 580 del Código
Orgánico Integral Penal, establece que:
39
En la fase de investigación previa se reunirá los elementos de convicción,
de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no
la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
(COIP, 2014).
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la
cooperación del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses o de personal competente en materia de
tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es
delictuosa, las circunstancias o móviles, de la perpetración, la identidad del
autor o participe o de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,
desestimar estos aspectos. (COIP, 2014).
Hay que tener en claro que esta fase, no pertenece a una de las etapas del
procedimiento penal, entonces esta fase seria previa a la investigación, es decir,
para que el Fiscal proceda a la investigación es necesario que llegue a su
conocimiento, “…Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la
noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por: …
Denuncia…Informe de supervisión…Providencia judicial…”.
2.5.1.4. Instrucción Fiscal.
La instrucción fiscal, la podemos describir que es la etapa que da inicio al proceso
penal, entonces, “la etapa de instrucción fiscal tiene por finalidad determinar
elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permita formular o no una
acusación en contra de la persona procesada.”. como podemos observar para dar
inicio a la instrucción, el fiscal deberá demostrar que existen cargos para acusar, y
de no existir se archivara la causa. (COIP, 2014, art. 590, pág. 96).
Una vez que el fiscal ha podido recopilar los suficientes elementos para poder
iniciar la instrucción, este procederá a pedir al juez, que convoque a una audiencia
donde se formularan cargos, el mismos que señalará día y hora para celebrarlo, así
lo manifiesta el artículo 591, “Esta etapa se inicia con la audiencia de
formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal,
40
cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir la
imputación.”. (COIP,2014).
Una vez que se el juez ha señalado día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia, a esta comparecerán las partes procesales, es decir, el fiscal, la parte
procesada o acusada y su defensor el que puede ser público o privado, en esta
audiencia el fiscal procederá a evacuar todos los elementos de convicción que se
recopilo para formular la acusación, y por consiguiente se pedirá que se notifique
a las partes procesales del inicio de la instrucción fiscal, la misma que no excederá
el plazo de noventa días, “En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal
determinara el tiempo de duración, de la instrucción, misma que no podrá
exceder del plazo máximo de noventa días.”. (COIP,2014, pág. 97, art. 592).
2.5.1.5. Etapa de Evaluación y Preparación de Juicio.
En esta etapa el juez pasará a evaluar todos los elementos aportados por el fiscal y
de la misma manera pasará a eliminar todos aquellos que considerará ilegales, así
mismo procederá a resolver cuestiones de “Procedivilidad, prejudialidad,
competencia y procedimiento.” (COIP, 2014, pág. 98, art. 601), como podemos
ver esta etapa tiene como propósito resolver estas cuestiones, con el propósito de
garantizar un juicio justo y que no afecten en el desarrollo del proceso, de igual
manera en esta etapa se pedirá enunciar las pruebas que se practicaran en la
audiencia de juicio, así lo estipula el artículo 602.
…Reglas. - la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustentará en
la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas: 1.- La o
el fiscal solicitará a la o a juzgador que fije día y hora para la audiencia.
2.- El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los
cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en plazo
no mayor a los quince días siguientes a la notificación. 3.- Si la o el fiscal
no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de
oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá
comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura. (COIP,2014).
41
También hay que tomar en cuenta que en esta etapa el juez puede dictar auto de
sobreseimiento y auto de llamamiento a juicio, el juez pude dictar auto de
sobreseimiento según los casos del artículo 605.
…1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha
decisión sea ratificada por el superior. 2. Cuando concluya que los hechos
no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha
sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia de
delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentre que se
han establecido causas de exclusión de la antijurídicas.
El auto de sobreseimiento, revocara todas las medidas cautelares que se le
impusieron al procesado, también si el procesado se encontrara con prisión
preventiva el juez dictara su inmediata libertad, pero si el resultado de las
investigaciones arrojara que existen suficientes fundamentos en el que existiera la
participación del acusado o procesado en el cometimiento del delito, el juez
dictara auto de llamamiento a juicio.
2.5.1.6. Etapa de Juicio.
Esta etapa es muy importante debido que en esta se determinará el grado
participación en el delito cometido y el Juez analizará las pruebas aportadas por el
fiscal y procederá a juzgar, así lo determina el artículo 209 al manifestar que: “El
juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la
acusación fiscal.”. (COIP, 2014).
Una vez que se lleva a cabo la audiencia de llamamiento a juicio, el juez pedirá al
secretario que pase a verificar si las partes procesales se encuentran, una vez que
se ha verificado la presencia de las partes procesales, el juez dará por instaurada la
audiencia y dará inicio a las intervenciones, en primer lugar se concede la palabra
a la parte acusada quien tratara de desvirtuar las acusaciones realizadas por la
fiscalía, en segundo lugar se concederá la palabra a la fiscalía quien deberá probar
la acusación que se realiza en contra del procesado, todo este acto deberá cumplir
42
conforme a los principios establecidos en la Constitución, “…los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…”, esto en
concordancia con el Código Orgánico Integral Penal, “En el juicio regirán,
especialmente los principios de oralidad, inmediación y contradicción en la
actuación probatoria.” (CRE, art. 169, COIP, art. 610).
Esta audiencia se llevará a cabo el día y hora señalados por el juez, en la que
existirán alegatos, se practicará las pruebas, se pedirá la presencia de testigos y
peritos quienes deberán prestar juramento ante el juez, versiones del Sistema
investigativo, el departamento de Medicina Legal, etc. A continuación, el tribunal
penal procederá a realizar preguntas al procesado y por último el juez emitirá la
sentencia, todo esto acogiéndose a los principios descritos en líneas anteriores.
Como había manifestado, en la etapa de juicio se pondrá en práctica todos los
principios consagrados en la Constitución, como en el Código Orgánico Integral
Penal, para que de esta manera se garantice los derechos de la persona afectada
como del procesado, de esta manera se pasara a analizar los principios
fundamentales en el derecho penal.
2.6.1. Principio de Legalidad.
El principio de legalidad, como es de nuestro conocimiento es aplicado en todo el
ámbito del derecho y de manera especial en el derecho penal, aplicando este
principio, tendremos un proceso justo, legal y apegado al debido proceso
protegiendo de esta manera los derechos de los ciudadanos, para su mejor
comprensión y aplicación la doctrina lo clasifica en: legalidad sustantiva y
legalidad adjetiva:
43
2.6.1.1. NULLUM CRIMEN NULLUM POENA SINE LEGE.
Legalidad sustantiva o Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege, frase en latín,
que quiere decir, ningún crimen ni castigo sin una ley, esta frase es utilizada en
derecho penal y como principio establecida en el artículo 5 número 1, “Legalidad:
no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.”, (COIP, 2014), para que esta disposición
tenga mayor peso, nuestra Constitución, lo consagra manifestando que, “3. Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal…”; y, para finalizar,
este principio debe ser reconocido internacionalmente por convenios y tratados
internacionales, en tal virtud la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
también denominado “Pacto de San José de Costa Rica” aprobada el 22 de
noviembre de 1969, manifiesta que: “Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable….”., (Ley N°1/89, pág. 4).
Como se puede observar, tanto en la Constitución de la República del Ecuador,
como en el Código Orgánico Integral Penal, tratados y convenios Internacionales,
exigen que se cumpla el principio de legalidad o el Nullum Crimen Nullum Poena
Sine Lege, entonces la normativa sustantiva nos pide que en el desenvolvimiento
de todo litigio debe estar presente el principio de legalidad, para que de esta
manera se cumpla con el debido proceso y no se deje de proteger a los ciudadanos
en ninguna parte del proceso, es decir que para que una conducta sea calificada
como delito debe de estar tipificada como tal en la ley, el autor Jorge Quinzio, al
referirse al principio de legalidad manifiesta lo siguiente:
“el juez es el garante del principio de legalidad, aplica el derecho y
controla la administración, se constituye, en definitiva, en una de las piezas
fundamentales del Estado de derecho, se debe regular las garantías
necesarias frente a los eventuales errores judiciales. Los ciudadanos deben
tener confianza en la justicia…”. (Quinzio Figueiredo, 2004, pág. 254).
44
Entonces para garantizar este principio, están los administradores de justicia a
quienes el Estado ha delegado tan grande responsabilidad para que la ciudadanía
se sienta protegida y segura de que sus derechos van a ser respetados y cumplidos
a cabalidad aplicando este principio.
La conducta humana para poder ser determinada como delito, debe estar
establecida en los instrumentos legales de justicia, en el ejemplo que presento a
continuación demostrare que existe la infracción, así como la pena, entonces, el
delito de narcotráfico sería el delito y la pena según su tenencia seria la estipulada
en el COIP, que manifiesta lo siguiente:
“La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene intermedie
distribuya, compre, venda, envié, transporte, comercialice, importe, tenga o
en general efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que lo contengan, en las cantidades señaladas
en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada
con pena privativa de libertad de la siguiente manera. (COIP, art. 220).
De esta manera se demuestra que la conducta se encuentra adecuada a la
normativa penal en análisis, entonces cabe decir que, si dicha conducta no
estuviera tipificada en la normativa penal el acto no fuera punible.
Con esto pretendo demostrar que el principio de legalidad debe ser aplicado de
manera eficaz de una manera que la ciudadanía confié en el sistema de justicia,
lamentablemente debo indicar que, en los casos de narcotráfico se vulnera este
principio, con esto no quiero justificar el tráfico ilícito de sustancias sujetas a
fiscalización, más bien el trabajo realizado por las autoridades es digno de
aplaudir, ya que a diario se puede escuchar y ver que existen operativos para
capturar a bandas que se dedican al tráfico y comercialización de drogas
prohibidas, debo manifestar que las leyes determinadas en la normativa penal son
creadas para castigar a los grandes traficantes y expendedores al menudeo, pero
de una manera drástica se castiga a las personas consumidoras de drogas,
45
poniéndoles en un solo saco a todos sin tener la opción de rehabilitarse
adecuadamente.
Fuente el Comercio, comunica que existe una confusión en la aplicación de las
penas por tráfico de drogas y consumo.
En el caso de Jorge V, de 34 años, el también alego ser consumidor, su
examen Psicosomático indico que era dependiente de marihuana de forma
severa. El joven dijo que la usaba desde hace 13 años, luego de la muerte
de su hermano mayor. Me calma los nervios. Sin embargo, la cantidad que
tenía, los 56 gramos, era excesivo para su uso personal, detallo el informe.
El también quedo privado de la libertad. (Sara Ortiz, El Comercio, 6-10-
2016).
En este caso por tenencia de marihuana será condenado de uno a tres años de
privación de su libertad según el artículo 220, número 1, literal b), debido a que se
encuentra en tenencia de marihuana, según la tabla para sancionar el tráfico ilícito
de sustancias sujetas a fiscalización.
Tabla 3.- Tabla que sanciona la tenencia en el rango de mediana escala
Escala
(gramos)
Peso neto
Heroína Pasta base de
cocaína
Clorhidrato de
cocaína Marihuana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Mediana
escala >0,1 0,2 >2 50 >1 50 >20 300
Fuente: Resolución N° 001-CONSEP-CD.2015
…Esta organización se la conoce como “Pony” ya que está liderada por
Oswaldo Dani A. Z., alias el Pony, quien se encuentra detenido en Centro
de Rehabilitación Social de Latacunga, desde donde habría planificado los
asesinatos debido a diferentes problemas vinculados con el tráfico de
drogas. (Ministerio del Interior).
46
En el primer caso, este ciudadano es consumidor y el examen psicosomático
realizado por el médico de la fiscalía demostró que efectivamente así lo era, pero
el juez sanciono privándole de su libertad y en el segundo caso se demuestra que
existe violencia con muerte y además narcotráfico, no es de asombrarse los dos
sujetos se encuentran en la cárcel de la Tacunga.
De una manera aterradora, como manifiesto en líneas anteriores se mescla en un
solo saco a expendedores y consumidores de drogas, de esta manera queda
demostrando que existe el problema, pero aún no se encuentra la solución.
2.6.1.2. NULLUM POENA SINE JUICIO.
Legalidad adjetiva o Nullum poena sine juicio, frase en latín que quiere decir, No
hay pena sin juicio, entonces no es suficiente manifestar que no hay crimen ni
pena sin ley, según la legalidad sustantiva, pero en la legalidad adjetiva tendremos
que decir que no hay pena sin juicio, es decir para que exista una norma que
castigue la conducta de la persona deberá obligatoriamente existir un delito para
que de esta manera sea sancionado de acuerdo a la infracción cometida.
De la misma manera como en la legalidad sustantiva existe su precepto jurídico, la
legalidad adjetiva es representada por la Constitución que manifiesta lo siguiente:
“…Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.”, (CRE, art.76 numero
3)., de igual manera este principio es consagrado en la Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, al manifestar que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter. ….”. (Ley N°1/89, pág. 4).
47
2.6.1.3. Principio de Proporcionalidad.
Este principio es muy importante en la administración de justicia, herramienta que
es utilizada al momento de impartir justicia, “…Las normas constitucionales se
interpretaran en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad,
en caso de duda, se interpretara en el sentido que más favorezca a la plena
vigencia de los derechos reconocidos…”., quiere decir que los derechos de las
personas en un litigio, deben estar ligados a la Constitución, para que de esta
manera al momento de que el Juez imparta justicia, este la realice de una manera
proporcionada es decir que mantenga un equilibrio respetando la norma de mayor
jerarquía, al respecto el
Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala
que:
2. Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre
principios o normas, y no sea posible resolverlas a través delas reglas de
solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para
tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y
que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción
constitucional. (COGJCC, art. 3, numero 2).
Para analizar este principio, se tratará de analizar dos casos para verificar si se
aplica de manera proporcionada la ley, entonces tenemos que:
En un operativo realizado por los agentes de la Dirección Nacional de Delitos
Contra la Vida y Desaparecidos, por los alrededores del mercado de San Roque,
notan nervioso a un ciudadano al acercarse agentes de la policía este quiere salir
corriendo, huir del lugar, al momento de revisarlo se encuentran en su poder una
funda plástica que en su interior tenía una sustancia vegetal de color verde y otra
de color blanco, sometidos estos elementos a los análisis químicos dio como
resultado que se tragaba de 325,7 gramos de marihuana y 23.8 gramos de
heroína, el sujeto que fue llevado a flagrancias en el momento de la audiencia
supo manifestar que era un enfermo y que consumía desde los quince años, con
esta argumentación trato de evitar la cárcel, el fiscal aseguro que los elementos
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que llevaba consigo el individuo eran para el expendio y pidió al juez que se
realice un examen psicosomático, en el cual se determinó que esta persona no
había ingerido ninguna de estas sustancias desde hace seis meses atrás, así lo
determino un examen de orina que se le realizó, por lo que fue hallado culpable y
posteriormente condenado a la privación de su libertad de siete años.
Tabla 4.- Tabla que sanciona la tenencia en el rango de alta escala.
Escala
(gramos)
Peso neto
Heroína Pasta base de
cocaína
Clorhidrato de
cocaína Marihuana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Alta
escala >0,2 20 >50 2.000 >50 5.000 >300 10.000
Fuente: Resolución N° 001-CONSEP-CD.2015
La sanción para este tipo de delito se encuentra estipulado en el artículo 220,
“…La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente:”., numero 1. “…compre…tenga,
posea…”., literal c. “Alta escala de cinco a siete años”. (COIP, 2014).
Mientras que en el segundo caso en una inspección de rutina por la plaza de Santo
domingo, agentes de la policía se acercan a un ciudadano, este de igual manera
demuestra nerviosismo y proceden a registrarlo hallándole, en su posesión una
sustancia vegetal verde que llevada al respectivo análisis químico dio como
resultado 321 gramos de marihuana, el joven argumento que era consumidor
desde hace 15 años, a raíz de la muerte de su hermano, manifiesta que le sirve
para calmar sus nervios, la fiscalía manifestó que la cantidad que poseía no era la
permitida y que estaba destinada para el micro tráfico, el abogado de la defensa
pidió que se realice un examen psicosomático en la fiscalía, los resultados
arrojados evidenciaron que efectivamente el individuo tenía un grave problema de
consumo y sin embargo el juez determinó que por encontrarse en posesión de
marihuana en alta escala se lo privaba de la libertad y se lo sentencio de igual
manera que el caso anterior.
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Al observar los dos casos, al primero es encontrado con heroína y marihuana en
alta escala, un examen psicosomático que dio negativo su consumo, este fue
privado de su libertad con justa razón, mientras que en el segundo caso al
individuo le encuentran en su poder marihuana en alta escala, un examen
psicosomático que dio como resultado que efectivamente era consumidor que
tenía una adicción grave, la sanción penal fue la misma para los dos casos, como
se puede apreciar, el principio de proporcionalidad no se aplicó en el segundo
caso, pese a existir la normativa que manifiesta,“…ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En
ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos
constitucionales.”. (CRE, art. 364).
Con la vigencia de la nueva tabla de tenencia de drogas y el Código Orgánico
Integral Penal, el ser micro traficante o dependiente de drogas tendrán la misma
sanción penal, ya que la tabla establece que: con 1 gramo de clorhidrato de
cocaína, 2 gramos de pasta base de cocaína o 0,1 gramos de heroína puede ir a la
cárcel de uno a tres años.
Son muchos los casos en que por el hecho de llevar en su bolsillo más de 2
gramos de cocaína se los han condenado con la pena de tres años en la cárcel de la
Tacunga, y al cumplir su pena no han recibido ninguna rehabilitación por lo tanto
como se dice vulgarmente, sigue la vuelta.
50
2.6.1.4. Tabla de Sustancias Sujetas a Fiscalización.
Tabla 5.- Sustancias sujetas a fiscalización.
Sustancias Estupefacientes
Escala (gramos) Peso
Neto
Heroína Pasta base de
cocaína
Clorhidrato de
cocaína Marihuana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Mínima escala >0 0,1 >0 2 >0 1 >0 20
Mediana escala >0,1 0,2 >2 50 >1 50 >20 300
Alta escala >0,2 20 >50 2.000 >50 5.000 >300 10.000
Grana escala >20 >2.000 >5.000 >10.000
Fuente: Resolución N°. 001- CONSEP-Cd-2015.
La presente tabla emitida por el CONSEP, para sancionar el tráfico ilícito de
drogas tiene un vínculo directo con el Art. 220 del Código Orgánico Integral
Penal, que establece las penas que tendrán que cumplir las personas que lleven
consigo ciertas cantidades, el presente trabajo de investigación se realiza en la
escala de mínima, porque la mayoría de los problemas presentados se debe a que
personas que son consumidoras de sustancias sujetas a fiscalización son
sorprendidos por policías que realizan controles de rutina es decir policías que
brindan seguridad ciudadana y no operativos especiales en los que se capturan a
los que trafican en grandes cantidades.
51
2.7. Marco Legal.
La fundamentación legal nos permitirá, tener una idea de la materia destinada a
resolver, así también será de mucho beneficio personal debido a que acrecentará y
reforzará los conocimientos, para el autor Homero Burbano Mejía, “si es
necesario, caso contrario no. Determinar el sustento legal de su investigación,
respecto de la problemática, objeto de su análisis y que se relaciona con leyes,
reglamentos u otros instrumentos legales.”., (Burbano Homero, pág. 108)., en
este caso es necesario exponer los instrumentos y artículos legales con los que se
trabajara.
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y
control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para los
habitantes.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
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El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión o programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud sexual reproductiva. La prestación de servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, bioética, con enfoque de género y
generación.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derecho y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
3. nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o
la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Art. 169.- el sistema procesal en un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesa, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
Código Orgánico Integral Penal.
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La
persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
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cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la
elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que
las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,
se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se
impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa
correspondiente, no será punible.
Art. 8.- Tratamiento. - En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se
considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su
voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás.
Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad. - Las personas
privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos
humanos:
54
11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva,
curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e
integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las
condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que
los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública
brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante
consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se
realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado
para el efecto.
Tabla 6.- Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar
el tráfico ilícito.
Sustancias Estupefacientes
Escala (gramos) Peso
Neto
Heroína Pasta base de
cocaína
Clorhidrato de
cocaína Marihuana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Mínima escala >0 0,1 >0 2 >0 1 >0 20
Mediana escala >0,1 0,2 >2 50 >1 50 >20 300
Alta escala >0,2 20 >50 2.000 >50 5.000 >300 10.000
Grana escala >20 >2.000 >5.000 >10.000
Fuente: Resolución N°. 001- CONSEP-Cd-2015.
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 7.- todos son iguales ante la ley y tienen, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José
de Costa Rica”
Art. 8.- Garantías Judiciales.
1. toda persona tienen derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Ley Orgánica de Salud
Art. 35.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Educación y Cultura, las universidades, los gobiernos seccionales y la sociedad
civil, diseñará y ejecutará planes y programas de educación y prevención del
consumo del tabaco y sus productos.
Art. 51.- Está prohibido la producción, comercialización, distribución y consumo
de estupefacientes y psicotrópicos y otras substancias activas, salvo el uso
terapéutico y bajo prescripción médica, que serán sancionados por la autoridad
sanitaria nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente.
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las constitucionales
se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su
integralidad, en caso de duda, se interpretara en el sentido que más favorezca a la
plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete
la voluntad del constituyente.
2. Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre
principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución
de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se
verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucional válido, que sea
idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la
protección y la restricción constitucional.
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Art. 5.- Derechos. - Para el cumplimiento de esta Ley, el Estado garantizará el
ejercicio de los siguientes derechos:
c.- Salud. - Toda persona en riesgo de uso, que use, consuma o haya consumido
drogas, tiene derecho a la salud, mediante acciones de prevención en sus
diferentes ámbitos, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social,
respetando los derechos humanos, y a recibir atención integral e integrada que
procure su bienestar y mejore su calidad de vida, con un enfoque bio-psico social,
que incluya la promoción de la salud.
f.- No criminalización. - Las personas usuarias o consumidoras de drogas no serán
criminalizadas por su uso o consumo, en los términos establecidos en la Ley.
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Art. 10.- Prevención en el ámbito de la educación superior. - La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que
en todas las instituciones de educación superior se transversalice dentro de las
mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, el
conocimiento de las acciones para la prevención del uso y consumo de drogas, y
se promuevan programas de investigación y estudio del fenómeno socio
económico de las drogas.
2.8. Definición de Términos Básicos.
Droga, en común lo podemos asociar con un fármaco lo cual es totalmente
indiscutible, debemos considerar que existen algunos tipos de drogas las legales e
ilegales, artificiales y naturales, todas estas cumplen su principio psicoactivo que
modificara de alguna manera en mayor o menor resistencia el sistema central del
ser humano causando adicción.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualiza de la siguiente
manera a las drogas:
Fármaco o droga es toda aquella sustancia que, introducida en un
organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones.” y “Droga en
sentido estricto (droga de abuso) es cualquier sustancia con efectos sobre el
sistema nervioso central, capaz de generar un consumo abusivo,
eventualmente, llevar a un proceso de dependencia, psicológica, física o
ambas a la vez. (OMS)
Estupefaciente: Es la droga no prescrita medicamente, que actúa sobre el sistema
nervioso central produciendo dependencia. (Ley 30, Colombia).
Psicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central
produciendo efectos neuro psicofisiológicos. (Ley 30, Colombia).
58
Rehabilitar. tr. Prnl. Devolver, a un enfermo o a un disminuido físicamente, la
capacidad de valerse por sí mismo. Restituir los derecho u honores a una persona
que fue desposeída de ellos. REHABILITACIÓN. (Grupo Editorial Océano,
1990)
Rehabilitación: Es la actividad conducente a la reincorporación útil del
farmacodependiente a la sociedad. (Ley 30, Colombia).
Penalizar. tr. Imponer un castigo o sanción. PENALIZACIÓN. (Grupo Editorial
Océano, 1990)
Consumo. m. acción y efecto de consumir, utilizar géneros para el sustento.
Gasto. pl. impuesto municipal sobre los comestibles y otros géneros que se
introducen en una población. Econ. Utilización, por parte del sujeto consumidor,
de un bien o servicio producido. (Grupo Editorial Océano, 1990).
Dependencia Psicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no
obstante, sus consecuencias. (Ley 30, Colombia).
Adicción o Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de
síntomas físicos cuando se suprime la droga. (Ley 30, Colombia).
Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta
o conserva para su propio consumo. No es para uso personal, el estupefaciente
que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta,
cualquiera que sea su cantidad. (Ley 30, Colombia).
Sanción. f. Estatuto o ley. Acto solemne por el que el jefe del Est. Confirma una
ley o estatuto. Pena que la ley establece para el que infringe. Mal dimanado de
una culpa y que es como un castigo. Aprobación que se da a cualquier acto, uso o
costumbre. (Grupo Editorial Océano, 1990)
59
Expendedor, Ra. adj. y s. que gasta o expende. m. y f. persona que vende efectos
de otro. De moneda falsa. Der. El que secreta y cautelosamente va distribuyendo
e introduciendo en el comercio moneda falsa. (Grupo Editorial Océano, 1990).
Fiscal. adj. Perteneciente al fisco o al oficio de fiscal. m. Funcionario que
pertenece y ejerce el ministerio público en los tribunales y promueve la
administración de justicia en lo criminal. Política f. conjunto de medidas tomadas
para conseguir los fines generales de la política económica, en en especial las
relacionadas con los ingresos y gastos públicos. FISCALÍA; FISCALIZACIÓN;
FISCALIZAR. (Grupo Editorial Océano, 1990)
2.9. Diagnostico.
En los hogares ecuatorianos y en la sociedad en general el problema del consumo
de drogas es un problema permanente, tanto es así que no respeta raza, genero,
condición social ni condición económica, el hecho es que mientras exista este
problema nuestra sociedad seguirá sumida y presa de la delincuencia, ¿por qué
presa de la delincuencia? Seguirá siendo presa de la delincuencia, porque existen
personas que son consumidoras de drogas, y al ser consumidoras, estas buscaran
la manera de adquirir dichas sustancias, por ejemplo: una persona de nivel
económico modesto tendrá la posibilidad de adquirir fácilmente cualquier tipo de
droga ilegal, pero no así una persona que su situación económica sea inferior, esta
persona buscara la manera de adquirir el fármaco, y se preguntara como va a
conseguir una dosis si no cuenta con el dinero suficiente, es sencillo, esta persona
saldrá a atemorizar y a robar a cualquier persona que se le cruce por su camino y
si esta persona se resiste a ser robada, pues, pasara por una mala experiencia.
Es por esta razón que el presente proyecto de investigación va dirigido para
personas de escasos recursos económicos, y con el objeto de crear clínicas de
rehabilitación gratuitas para su recuperación y reinserción de una forma
productiva a la sociedad, tomando en cuenta que la sanción con prisión no es una
solución, más bien es la destrucción, por que una persona que se encuentra
60
privada de la libertad, no tendrá la misma posibilidad de rehabilitarse
adecuadamente, como es el caso de una persona que cuenta con los suficientes
recursos económicos para rehabilitarse en una clínica privada con la atención de
profesionales debidamente capacitados y expertos que manejen la situación
psicológica de la persona y sepan llevar adecuadamente su adicción.
Pero esto no termina ahí, la situación de la persona que es consumidora de
sustancias sujetas a fiscalización, ha empeorado, porque la sanción que se le está
aplicando no es la adecuada, es desproporcionada, al consumidor se lo sanciona
con la misma rigurosidad que aquella que expende y vive de las personas que han
caído en el vicio de la droga.
2.10. Estado de la Situación Actual del Problema.
La desproporcionada aplicación de la pena, se refleja en la mala administración de
justicia en razón de que se aplica la misma sanción rigurosa al consumidor como
si este fuera expendedor, la persona con adicción al no tener rehabilitación, será
un verdadero problema para la sociedad, su imagen se deterioraría, causará a su
familia un trauma psicológico severo al temer que los demás miembros sean
atrapados por los grandes tentáculos de las drogas, delinquirá, matara, secuestrara,
robara, participara en pandillas, será reclutado por los capos de las drogas,
traficara, y aumentara el número de expendedores en las ciudades, de esta manera
volviendo al principio, al mismo circulo vicioso, no se lograría nada, y que ha
pasado se ha gastado tiempo y recursos del Estado, en realidad no se ha logrado
nada si no existe una verdadera rehabilitación.
Se determina e identifica la causa, consumo de drogas, efecto privación de la
libertad y por tal motivo la rigurosa sanción que se aplica a la persona
consumidora al identificarle erróneamente como expendedor, entonces, si el
consumidor es detenido por portar más de dos gramos de pasta base de cocaína,
automáticamente será privado de su libertad y enviado a un centro de
rehabilitación social (La Tacunga) por el lapso de tres años, entonces, quiere
61
decir que la persona que estuvo detenida, saldrá en libertad totalmente
rehabilitada, y fin del problema, pues no es así, al ser juzgado drásticamente y se
podría decir injustamente, su rencor, acrecentara, por las autoridades que lo
juzgaron, se reintegrara a la sociedad, pero no como un buen elemento, buscara la
manera de subsistir y que mejor manera, aplicar lo aprendido en el supuesto
centro de rehabilitación, reafirmando lo que se conoce como “las cárceles son la
escuela de perfeccionamiento del delito”.
62
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
3.1. Jurídico Descriptiva.
Esta metodología se la emplea al estudiar los hechos o acontecimientos en tiempo
real y para cumplir su objetivo se basará en las estadísticas que ayudaran al
análisis cuantitativo y cualitativo de los sucesos del fenómeno a investigar,
procurando realizar una medición exhaustiva, es así que en el estudio jurídico
descriptivo se elige una serie de cuestiones las que se procederán a ser medidas y
de una manera exacta describir el fenómeno que se investiga.
3.2. Jurídico Exploratoria.
Este tipo de investigación tiene como propósito abrir camino para futuras
investigaciones.
3.3. Jurídico Propósito.
Este tipo de investigación se caracteriza por analizar y evaluar las fallas de la
norma jurídica, con el fin de proponer o aportar posibles soluciones al problema.
3.4. Jurídico Comparativo.
Permitirá que se estudie dos o más realidades de diferentes lugares en el mismo
contexto social, para de esta manera encontrar sus similitudes y analizar las
razones que lo provocaron.
63
Esta investigación se encuentra concordante con legislaciones, como, por
ejemplo: la Constitución, el COIP, DD. HH, Pacto de San José de Costa Rica, etc.
3.5. Jurídico Proyectivo.
Y por último este tipo de investigación se encarga de realizar una predicción
acerca del futuro de alguna norma jurídica.
3.6. OPERACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.
Gráfico 1.- Variable Independiente.
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
Variable
Independiente Indicador
Dimensiones
Desproporción
en las penas
aplicadas a
consumidores
de sustancias
sujetas a
fiscalización.
Falta de
aplicación del
principio de
legalidad.
1.Necesidad de modificar
disposiciones legales.
2. Sanciones y Penas.
Falta de
aplicación del
principio de
proporcionalidad
64
Gráfico 2.- Variable Dependiente.
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
Variable
Dependiente Indicador Dimensiones.
Procedimiento que
realiza de una manera
directa e indirecta
funcionarios Públicos del
Estado,
vulneración del derecho
constitucional a la
rehabilitación y
discriminación de
derechos humanos
mediante la
aplicación
desproporcionada de la
norma penal.
Servidores
Públicos
Conducta
directa e
indirecta
Violación de
derechos a
personas
consumidoras de
sustancias
sujetas a
fiscalización.
Jueces, Fiscales,
agentes de la
Policía, etc.
65
3.7. Población y Muestra / Sujetos Fenómenos o Unidades de
Investigación.
3.7.1. Población.
La población en esta investigación es la asociación de diferentes individuos que
pasan a formar parte del problema, debemos tomar en consideración que la
solución que se dé a esta problemática será de beneficio para la población.
“Población es el conjunto de elementos motivo de una investigación. Los
parámetros: Se denomina a los valores numéricos que corresponden a las
características de la población.” (Pavón M, pág. 170).
Quiere decir que si trabajamos con la población vamos a obtener resultados cien
por ciento confiables, que a la larga tendrán validez y no perderán su
confiabilidad.
3.7.2. Muestra.
Se tomará en cuenta una parte de la población, el investigador extraerá
información de las personas que participan y son parte del problema a ser tratado,
la cual tendrá un número considerado para garantizar su eficacia que se
demostrara en los informes estadísticos.
Muestra es una parte de la población, de cuyo análisis se puede obtener
características que corresponden a la población. Para una selección
adecuada hay que considerar lo siguiente: 1. Que la muestra sea
representativa 2. Que el margen de error esté dentro del límite aceptado
por la estadística. 3. Que el tamaño de la muestra sea conveniente para que
sus resultados sean satisfactorios. (Pavón M, pág. 170).
El método escogido para determinar la muestra es el pro balístico, método en el
cual todos los elementos de mi población tienen una probabilidad mayor a cero
66
seleccionados en la muestra, a los que me acercare personalmente para recabar
información y cumplir mi propósito.
Tabla 7.- Población.
POBLACIÓN #
Profesionales, diez Psicólogos y diez
Abogados penalistas. 20
Estudiantes de la Universidad Central del
Ecuador de la carrera de Derecho 30
Personas con problemas de adicción en el
barrio de Toctiuco, plazoleta de Tociuco,
Álvaro de Cevallos y Guatemala.
50
TOTAL 100
Elaborado por: Marco Antonio Caiza S.
Formula:
𝐧 =𝐍
(𝐄𝟐)(𝐍 − 𝟏) + 𝟏=
n= Tamaño de la muestra
N= Número de la población
𝐸2= Error máximo admisible en calculo muestral.
Remplazando la formula con los valores correspondientes tenemos:
𝑛 =100
(0.052)(100 − 1) + 1=
𝑛 =100
(0.0025)(99) + 1=
67
𝑛 =100
0.25 + 1=
𝑛 =100
1.25=
𝑛 = 80
La Muestra está constituida por 80 personas a quienes se procederá a realizar las
encuestas.
3.8. Instrumentos y Materiales.
3.8.1. Fichas.
Son instrumentos que facilitan al investigador la recopilación, preparación y
elaboración así también para localizar información bibliográfica, muy importante
al momento de que crea pertinente su utilización en el desarrollo de su
investigación, para lo cual se emplearan fichas bibliográficas, que me permitirán
dirigirme a un determinada libro y pagina que sea necesaria hemerográficas, las
que considero que son muy útiles al momento de prescindir de la información de
un artículo, revista, periódico o similar.
3.8.2. Fichas de Observación.
Se la utilizará en la técnica de campo en la cual anotaremos los momentos
relevantes, nos servirá también como ayuda memoria y para esto nos
acompañaremos de un cuaderno de notas, grabadora, filmadora, cámara
fotográfica.
68
3.8.3. Encuesta.
Para la técnica de investigación de campo se utilizará este instrumento que nos
permitirá recabar información valiosa de un determinado número de población el
que nos servirá para cotejar información adquirida por otros instrumentos
utilizados.
3.8.4. Entrevista.
“Sirve para obtener datos, es la más conocida dentro de las ciencias sociales y
fundamentalmente en el campo del Derecho, consiste en mantener un dialogo
entre dos personas: el entrevistador (investigador) y el entrevistado (informante)
persona seleccionada dentro de una muestra respectiva…” (Santillan) este
instrumento será de mucha importancia en el desarrollo de mi investigación,
porque me permitirá tener contacto con las personas que tienen algo que ver o son
participes dentro de la problemática.
En la presente investigación se utilizará los instrumentos mencionados en líneas
anteriores, además, el registro de información, el cuaderno de notas, el diario de
campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora de sonidos, video filmadora, que
serán muy importantes para la recopilación de información y para llevar un orden
estricto de los movimientos que realizo durante el proceso de investigación.
69
3.9. Discusión.
3.9.1. Procedimiento de la Ejecución de la Investigación.
En el proceso para la recopilación de información se realizó las siguientes
actividades:
Tabla 8.- Actividad número uno.
Actividad N° 1 Donde Cuando Como Para qué
Acudí a la
Unidad de
Flagrancias de la
Fiscalía.
En la ciudad de
Quito, provincia
de Pichincha, en
la Unidad de
Flagrancias de la
Fiscalía, en las
calles Patria y
Nueve de
octubre.
A continuación
de la aprobación
del segundo
documento que
fue el cinco de
mayo del 2016,
y luego para
continuar con el
desarrollo de
esta
investigación.
Asistiendo a las
audiencias de
Flagrancia,
también
sacando copias
de cuatro
procesos
relacionados al
tema de
investigación.
Para poder
identificar con
claridad la
existencia del
problema.
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
Tabla 9.- Actividad número dos.
Actividad N°2 Donde Cuando Como Para qué
Acudí al
barrio de
Toctiuco,
En las canchas
de Toctiuco,
calle Álvaro de
Cevallos y
Guatemala,
también a las
canchas de
vóley del
barrio de San
Juan.
Desde el 19 de
junio del 2016,
después de realizar
la investigación en
la Fiscalía.
Asistiendo a los
partidos de futbol
los días jueves,
que realizan las
personas que
estuvieron
privadas de su
libertad de la
misma manera
los días martes en
los partidos de
vóley.
Para realizar
encuestas y
determinar con
exactitud la
existencia del
problema.
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
70
CAPÍTULO IV
4. Análisis e Interpretación de Datos en Función del Enfoque
Conceptual.
El análisis y a presentación de los datos nos permite constatar la veracidad,
interpretación y valoración de la información relacionada con el hecho
caso o fenómeno, se llega a la real interpretación en base a un juicio
crítico, coherente y razonado sin llegar a parcializarse, sin más bien prima
la honradez, verticalidad y honestidad del investigador en la perspectiva de
comprobar o rechazar…
Los datos estarán sujetos a pruebas estadísticas apropiadas con sentido y
justificación, la interpretación y aplicación de métodos y técnicas
seleccionadas estarán orientados a encontrar procedimientos para el
análisis de los datos. Y en función de estas encontrar los instrumentos de la
investigación.
Así por ejemplo si el análisis y procesamiento de datos es de carácter
estadístico, se realizará una interpretación cualitativa y cuantitativa de las
respuestas formuladas a las realizadas a través del instrumento de
validación.
Se elaborará cuadros con datos agrupados, en frecuencias simples y
porcentajes. Se interpretarán datos mediante gráficos de barra, de pasteles,
histogramas de frecuencias, análisis estadísticos transformados en
resultados significativos.
Esto demuestra que el investigador puede seleccionar diferentes
instrumentos en el análisis y preparación de datos y obtener resultado con
valides y precisión: (Burbano H, pág. 126).
Como lo manifiesta el autor en líneas anteriores, la veracidad de la investigación
depende del investigador ya que es la persona quien utilizando todas las
herramientas y métodos será el responsable de cumplir con éxito su objetivo.
A continuación, para proseguir con la investigación, se realiza la siguiente
encuesta a la población:
71
Tabla 10.- Encuesta realizada a la población.
PREGUNTAS REALIZADAS SI NO TOTAL %
1.- Considera usted, que, en nuestro país se respetan
los derechos establecidos en la Constitución, por el
consumo de drogas sujetas a fiscalización.
12 68 80 100
2.- Conoce usted alguna persona que haya sido
condenada por consumir drogas sujetas a
fiscalización.
57 23 80 100
3.- Cree usted que una persona que consume drogas
sujetas a fiscalización y es privada de su libertad está
recibiendo una adecuada rehabilitación.
7 73 80 100
4.- Está usted de acuerdo que se aplique la misma
sanción a una persona que consume drogas sujetas a
fiscalización que a un micro traficante.
12 68 80 100
5.- Conoce usted a una persona consumidora de
drogas sujetas a fiscalización que haya dejado de
hacerlo después de salir del Centro de Rehabilitación
Social.
2 78 80 100
6.- Sabe usted si existe alguna clínica pública de
rehabilitación de adicción de drogas sujetas a
fiscalización.
12 68 80 100
7.- A sufrido o sufre problemas de adicción de drogas
sujetas a fiscalización en su hogar. 32 48 80 100
8.- Considera que una persona que sufre de adicción
de drogas sujetas a fiscalización es un delincuente. 16 64 80 100
9.- Es necesario que el Estado construya Centros de
Rehabilitación para consumidores de sustancias
sujetas a fiscalización.
71 9 80 100
10.- Considera, que es necesaria una reforma al
Código Orgánico Integral Penal, para que el Juez
ordene la rehabilitación y no penalización por el
consumo de drogas sujetas a fiscalización.
75 5 80 100
Elaborado por: Marco Antonio Caiza.
72
Pregunta número uno:
¿Considera usted que, en nuestro país se respetan los derechos establecidos en la
Constitución, por el consumo de drogas sujetas a fiscalización?
Tabla 11.- Pregunta 1.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 12 15
No 68 85
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Grafico 3.- Pregunta 1.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí15%
No85%
PREGUNTA N° 1
73
Interpretación. – de la encuesta realizada a la población se desprende que el 15%
de los encuestados manifiesta que, si se respetan los derechos constitucionales,
mientras que, el 85% opina lo contrario.
Conclusión Parcial. – nuestra Constitución al proclamar derechos para todos los
ciudadanos de nuestro país está en la obligación de cumplirlos y más aún cuando
se trata de grupos vulnerables que necesitan de atención prioritaria y de calidad.
Como podemos observar la mayoría de las personas encuestadas manifestaron que
en el Ecuador no se respetan los derechos constitucionales más bien se los
quebranta ya que a diario se puede observar ciudadanos sin trabajo y por tal
motivo el incremento de ciertos modos de emprendimiento informal para poder
subsistir honradamente.
En algunos casos cuando la depresión se apodera de la persona y no ha logrado
conseguir trabajo la mejor solución es dejarse consumir por el vicio, es decir,
consumir cualquier tipo de droga para poder calmar sus penas, el mismo que
puede comenzar con el consumo del licor, tabaco y para agravar la situación algún
tipo de narcótico, que será el principio de muchos problemas por venir.
74
Pregunta número dos:
¿Conoce usted alguna persona que haya sido condenada por consumir drogas
sujetas a fiscalización?
Tabla 12.- Pregunta 2.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 57 71
No 23 29
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 4.- Pregunta 2.
Sí71%
No29%
PREGUNTA N° 2
75
Elaborado por: Marco Caiza
Interpretación. - el 71% de la población encuestada manifestó que si conoce a
personas que han sido privadas de su libertad por encontrarse consumiendo drogas
mientras que el 29% restante manifestó que no conocen a personas que por
consumir drogas las autoridades policiales hayan detenido.
Conclusión Parcial. - la mayoría de las personas encuestadas manifiestan que
por lo menos unos de sus amigos, vecinos, conocidos o familiares han tenido
problemas con las autoridades por el hecho de ser consumidoras de drogas,
mientras que la otra parte de la población encuestada manifiesta no conocer a
personas que hayan sido condenadas por consumir drogas.
76
Pregunta número tres:
¿Cree usted que una persona que consume drogas sujetas a fiscalización y es
privada de su libertad está recibiendo una adecuada rehabilitación?
Tabla 13.- Pregunta 3.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 7 9
No 73 91
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 5.- Pregunta 3.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí9%
No91%
PREGUNTA N° 3
77
Interpretación. – en la encuesta realizada se puede observar que la mayoría de las
personas no creen que una persona privada de su libertad se rehabilite mientras
que son pocas las personas que opinan que con el nuevo sistema de justicia las
personas se rehabilitan.
Conclusión Parcial. – la rehabilitación es algo relativa debido a que si la persona
que fue condenada injustamente le dieron para ocho años sería razonable que haga
cargo de conciencia y medite de las consecuencias que le llevaron a pagar dicha
condena por el hecho de ser consumidor de drogas, entonces ahí se podría hablar
de que una persona se rehabilito como en el caso J970-2012 y si no simplemente
el privado de la libertad saldría a la sociedad con más furia a ganarse la vida como
antes de su aprensión.
…que de los testimonios aquí rendidos se podrá concluir que Margarette
Lehman es un apersona enferma, drogodependiente lo cual ha sido
reconocido por la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales
de Pichincha, sin embargo dicho tribunal no ha aplicado la normativa,
puesto que no es constitucional, viola muchos derechos, el derecho de
condenar a una persona enferma, a nivel internacional tanto por los
informes emitidos por la Organización Mundial de Salud, las oficinas
relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas han
determinado que la drogodependencia es un problema de salud, el consumo
de drogas y la drogodependencia es un problema de Salud Pública; se
calcula unas 205 millones de personas que consumen drogas ilícitas en el
mundo. (R220-2013J970-2012, pág. 10).
78
Pregunta número cuatro:
¿Está usted de acuerdo que se aplique la misma sanción a una persona que
consume drogas sujetas a fiscalización que a un micro traficante?
Tabla 14.- Pregunta 4.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 12 15
No 68 85
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 6.- Pregunta 4.
Elaborado por: Marco Caiza.
Sí15%
No85%
PREGUNTA N° 4
79
Interpretación. – como se puede apreciar en grafico la población manifestó que
no debería juzgarse con la sanción del micro traficante a un consumidor de drogas
ilícitas, mientras que el quince por ciento de la población manifestó que si debería
castigarse con la misma sanción al consumidor.
Conclusión Parcial. – para la población, castigar a una persona que consume
drogas ilícitas es una injusticia y para ellas debería haber centros de rehabilitación
de adicciones gratuitas y no castigarles con penas rigurosas y peor aún encerrarlas
con delincuentes peligrosos.
La normativa penal para el caso de narco tráfico es aceptable y de esta, el Estado
garantiza a la ciudadanía que los verdaderos traficantes de drogas están tras las
rejas, pero se podría decir que es un arma de doble filo, porque la mayoría de
personas que se encuentran a rededor de estas son comerciantes al menudeo o
micro traficantes los cuales a su vez se encuentran rodeadas de personas que por
su problema de adicción se ven en la necesidad de adquirir dicha sustancia, la
mayoría de veces las personas con problemas de adicción de drogas ilícitas para
no volver a tener contacto con estos expendedores, compran en grandes
cantidades y por mala suerte son detenidos en controles de rutina y su vida
cambiara en segundos.
Las personas con problemas de adicciones son detenidas rápidamente por los
agentes de la policía en operativos de rutina, porque el drogodependiente denota
rápidamente un comportamiento extraño y diferente acompañado de nerviosismo
lo cual le hace presa fácil son detenidos y llevados a flagrancia para a
continuación recibir una condena drástica.
80
Pregunta número cinco:
¿Conoce usted a una persona consumidora de drogas sujetas a fiscalización que
haya dejado de hacerlo después de salir del Centro de Rehabilitación Social?
Tabla 15.- Pregunta 5.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 2 2
No 78 98
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 7.- Pregunta 5.
Elaborado por: Marco Caiza.
Sí; 2%
No; 98%
PREGUNTA N° 5
81
Interpretación. – esta pregunta revela la realidad de los Centros de
Rehabilitación, el dos por ciento de la población manifestó conocer casos en el
que la cárcel ha sido una especie de terapia para dejar de consumir drogas,
mientras que el noventa y ocho por ciento de la población manifestó no conocer a
ninguna persona que al salir de un centro de rehabilitación aporte a la sociedad.
Conclusión Parcial. – como se puede observar los Centros de Rehabilitación
Social, no son garantía para que una persona con problemas de adicción de drogas
ilícitas pueda rehabilitarse plenamente, como manifiesta la población, se conoce a
las personas que son delincuentes o estuvieron inmiscuidos con ellos, que al
ingresar a la cárcel no eran peligrosos, pero al salir son sujetos que sacan pecho
del tiempo de encierro, porque en ese lugar conocieron expertos en delinquir y
ahora ellos ya son socios.
Por lo tanto, a la persona con problemas de adicción no se debería mezclarlo, más
bien se debería brindar ayuda integral para que salga de su problema de adicción,
y las autoridades de justicia deberían tomar muy en cuenta que su enfermedad es
un problema de Salud Pública.
82
Pregunta número seis:
¿Sabe usted si existe alguna clínica pública de rehabilitación de adicción de
drogas sujetas a fiscalización?
Tabla 16.- Pregunta 6.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 12 15
No 68 85
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 8.- Pregunta 6.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí15%
No85%
PREGUNTA N° 6
83
Interpretación. – como se puede apreciar, los resultados de las encuestas son
determinantes ya que el ochenta y cinco por ciento de la población manifestó no
conocer clínicas gratuitas de rehabilitación en el país, mientras que el quince por
ciento de la población dijo saber de centros gratuitos de rehabilitación para
personas con problemas de drogadicción.
Conclusión Parcial. - la drogadicción al ser un problema de Salud Púbica debería
ser tratado como tal y por lo tanto las autoridades deberían poner mayor interés en
este problema que lleva al consumidor de drogas tras las rejas, no solo crear leyes
drásticas para que así según ellos poder enderezar a una persona con este tipo de
problema
Se debería considerar que la persona consumidora es aquella que sufrió los
embates de la problemática de la familia y salió a pedir refugio en alguna perrona
que la escuchara, pero no fue así, en su camino se cruzó el llamado buen amigo
que le invito a fumar tomar y drogarse, encaminándole al camino de la perdición.
84
Pregunta número siete:
¿A sufrido o sufre problemas de adicción de drogas sujetas a fiscalización en su
hogar?
Tabla 17.- Pregunta 7.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 32 40
No 48 60
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 9.- Pregunta 7.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí40%
No60%
0%
PREGUNTA N° 7
85
Interpretación. – en la encuesta realizada a la población se tiene como resultado
que el cuarenta por ciento de los encuestados ha sufrido o sufre de problemas de
drogadicción, en la misma línea el sesenta por ciento de la población no tienen
ningún problema de drogadicción en su hogar.
Conclusión Parcial. – en la encuesta realizada se tienen como resultado que una
parte de los encuestados tienen problemas por la presencia de las drogas y
quisieran tener algún tipo de ayuda para poder contrarrestarlo debido a que
cualquier miembro de nuestra familia es vulnerable y propensa a tener problemas
de uso o abuso de drogas.
Pero se podría decir que la familia tiene mucho que ver por qué esta es quien nota
los primeros cambios de algún miembro de su familia que ha comenzado a
consumir cualquier tipo de drogas.
Entonces para poder prevenir el consumo de drogas es necesario una campaña
masiva a nivel nacional por parte del gobierno, que baya dirigida a los miembros
de la familia.
86
Pregunta número ocho:
¿Considera que una persona que sufre de adicción de drogas sujetas a
fiscalización es un delincuente?
Tabla 18.- Pregunta 8.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 16 20
No 64 80
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 10.- Pregunta 8.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí20%
No80%
PREGUNTA N° 8
87
Interpretación. – entonces como podemos observar a la población que tiene
problemas de consumo de drogas en sus hogares le gustaría tener ayuda y mejor
aún si esta viene del gobierno.
Conclusión Parcial. – es necesario contar con centros de rehabilitación gratuitos
para aquellas personas que tienen problemas de drogadicción en sus hogares.
88
Pregunta número nueve:
¿Es necesario que el Estado construya Clínicas de Rehabilitación para
consumidores de sustancias sujetas a fiscalización?
Tabla 19.- Pregunta 9.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 71 89
No 9 11
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 11.- Pregunta 9.
Elaborado por: Marco Caiza
Sí89%
No11%
PREGUNTA N° 9
89
Interpretación. – el ochenta y nueve por ciento de la población encuestada
considera que, si es necesaria la creación de Centros de Rehabilitación públicos,
mientras que al once por ciento considera que no es necesaria la creación de estos
centros.
Conclusión Parcial. – considerando que la mayor parte de las personas
encuestadas están de acuerdo en la construcción de centros públicos de
rehabilitación para consumidores de drogas, de esta manera las personas con
menos recursos económicos sentirían el apoyo y respaldo del Estado.
90
Pregunta número diez:
¿Considera, que es necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para
que el Juez ordene la rehabilitación y no penalización por el consumo de drogas
sujetas a fiscalización?
Tabla 2020.- Pregunta 10.
Respuesta Número Porcentaje
Sí 75 94
No 5 6
Total 80 100
Elaborado por: Marco Caiza
Gráfico 12.- Pregunta 10.
Elaborado por: Marco Caiza.
Sí94%
No6% 0%0%
PREGUNTA N° 10
91
Interpretación.
Como se puede observar en la pregunta diez, 75 personas que representan el 94%
de la población manifiestan que se debe realizar una reforma al Código Integra
Penal, frente a un 6% de la población que no sienten la necesidad de que se
cambie la normativa.
Conclusión Parcial.
En la encuesta realizada a la población se puede observar que existe la necesidad
de que se reforme el Código Orgánico Integral Penal o se creen nuevas
alternativas a la prisión para que no se penalice a un problema de salud.
92
3.1. Resultados de la Aplicación del Plan de Intervención Acción.
El presente trabajo de investigación se ha realizado tomado en cuenta todos los
parámetros de elaboración estipulados en los artículos 12, 15 y 32 de los
Lineamientos para la Elaboración de los Trabajos de Titulación Bajo la
Modalidad Proyecto de Investigación, que a continuación los detallo:
1. Presentación de la propuesta.
2. Aprobación de la propuesta.
3. Designación del Tutor.
4. Desarrollo del proyecto.
5. Presentación del proyecto.
6. Aprobación del proyecto.
7. Exposición ante el Tribunal.
8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.
9. Desarrollo del informe final de investigación.
10. Presentación del informe final de investigación.
11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de
lectores.
12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.
3.1.2. Conclusiones y Recomendaciones.
3.1.2.1. Conclusiones.
De todos los estudios realizados y el análisis de este trabajo de investigación se ha
podido determinar que existe el problema en razón de:
Que la drogadicción es un problema de Salud Pública, la misma que se encuentra
estipulada en el artículo 364 de nuestra Constitución, que establece: “las
adicciones son un problema de salud pública… así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasiones, habituales y problemáticos. En
93
ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos
constitucionales.” (CRE, 2008). Con este antecedente se realiza las siguientes
conclusiones que a continuación describo:
En nuestro país es evidente que se irrespetan los derechos constitucionales
más elementales (Salud) de los ciudadanos, cuando se trata de consumo de
drogas y este por lo general siempre tendrá algún vínculo con el narco
tráfico.
Las personas que consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas
sujetas a fiscalización denominadas por nuestra Constitución, personas con
problemas de adicción, en realidad son sujetos que en su momento
tuvieron graves problemas en su entorno familiar ya sea por falta de
comprensión y amor y por lo que se podría decir que fueron presas fáciles
de los tentáculos de la droga.
Desde el punto de vista de nuestra Constitución, los enfermos por
adicciones de drogas no son criminales al contrario manifiesta claramente
que es un problema de Salud Pública y por lo tanto no cabe de ninguna
manera la privación de la libertad.
Un problema de Salud Pública no debe ser sancionado de ninguna manera
por el Código Integral Penal, más bien se debe tratar como tal es decir
como una enfermedad que necesita cura, considerando que nadie ha
recuperado su salud encerrado en una cárcel.
Con la aplicación de la tabla de tenencia mínima de drogas queda
demostrado que no se ha logrado disminuir el tráfico de sustancias sujetas
a fiscalización, más bien se está llenando las cárceles de nuestro país de
personas con problemas de adicción.
94
La persona que es detenida como sospechosa de micro tráfico y esta al ser
sometida al examen psicosomático, pese a que este examen arroja
resultados positivos de adicción, nuestros administradores de justicia
desde su punto de vista, consideran que la rehabilitación de una persona es
encerrarla en una cárcel.
3.1.2.2. Recomendaciones.
Se recomienda al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
conjuntamente con la Secretaria de Control de Drogas, crear Clínicas
Públicas de Rehabilitación con profesionales: Psicólogos, Psiquiatras,
Médicos generales con el objetivo de recuperar y ayudar a las personas
con problemas de adicción de drogas sujetas a fiscalización.
Se recomienda capacitar por medio del Ministerio del Interior, la
Secretaria de Prevención de Drogas y la Defensoría Pública, a todos los
miembros especialistas en narco tráfico de la Policía y Fuerzas Armadas
para que se trate de forma más humana a personas consumidoras de
drogas sujetas a fiscalización.
Tomando como referencia la recomendación anterior al respecto se
recomienda que se preparen foros, mezas redondas, debates, conferencias
y seminarios, dirigidos a jueces, fiscales, policías, militares, servidores
públicos estudiantes y personas en general, para que en los cuales se trate
de concientizar y no criminalizar a las personas que han adquirido la
enfermedad de la adicción de drogas o tienen problemas con sustancias
sujetas a fiscalización y con esto tratar de disminuir la vulneración de sus
derechos.
Se recomienda a los legisladores crear normas que se apeguen más a la
problemática de la salud y se despenalice el consumo y tenencia de drogas
para personas con problemas de adicción.
95
Se recomienda a los funcionarios de los Centros de Rehabilitación que
están encargados de la rehabilitación de las personas con problemas de
drogadicción, preparen acciones para lograr una verdadera recuperación
para las personas que fueran condenadas como delincuentes y no como
consumidores de drogas.
Se recomienda a los administradores de justicia ser más humanos con las
personas consumidoras y no sentenciarlas como delincuentes.
Se recomienda a los administradores de justicia tomar muy en cuenta los
resultados psicosomáticos de las personas con problemas de adicción de
drogas no permitidas, para que estas tengan derecho a una verdadera
recuperación de su problema de adicción.
96
CAPÍTULO V
PROPUESTA
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Autor: Marco Antonio Caiza
TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL.
5.1. Datos Informativos.
La propuesta que se presentó al inicio de la investigación tubo el carácter de
factible por lo tanto se realiza una propuesta académica de carácter legal ya que se
ha realizado estudios y análisis del problema y acogiéndome a lo estipulado en el
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 28 que manifiesta: “La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales…”., así también como lo estipula en la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. En su artículo 10 que
textualmente manifiesta: “…asegurará que en todas las instituciones de
educación superior se transversalice dentro de las mallas curriculares de las
diversas carreras y programas académicos, el conocimiento de las acciones para
la prevención del uso y consumo de drogas, y se promuevan programas de
investigación y estudio del fenómeno socio económico de las drogas”.
La investigación se desarrolló en varias Instituciones de Administración de
Justicia como: Unidad de Flagrancia de Quito, Defensoría Pública, Secretaria
Técnica de Drogas así también en el Centro de Rehabilitación Social de
Latacunga y el Centro Publico Para Tratar Adicciones de Drogas Hospital
97
Gonzalo González, lugares donde se recabó información para tener la certeza de la
existencia del problema, además se utilizó instrumentos de investigación que
conllevaron a dar la posible solución al problema planteado.
Este Proyecto de investigación tiene como finalidad ser aplicado en la sociedad
para el beneficio de personas con problemas de drogadicción a quienes se aplicará
un sistema de rehabilitación y no se los privará de su libertad.
5.2. Antecedentes.
Con la entrada en vigencia de las tablas de cantidades de sustancias psicotrópicas
y estupefacientes para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana y gran
escala, se ha generado un nuevo problema ya que la detención indiscriminada de
personas consumidoras por tenencia y posesión de drogas es catalogada como un
delito.
Esto ha conllevado a la captura de personas con problema de adicción por parte de
miembros de la Policía que brindan seguridad ciudadana los mismos que
fortalecen este problema al detener a consumidores que portan y poseen droga
para su consumo, llevándolos al instante a la Unidad de Flagrancia ante los
administradores de justicia y por siguiente ser tratados y sancionados como
delincuentes sin observar que se trata de un problema de Salud.
En los casos de narco tráfico en las unidades de Flagrancia, al ser conducidos
presuntos micro traficantes y con ellos consumidores de drogas, a todos estos se
les practica un examen psicosomático realizado por el departamento médico de la
Fiscalía para determinar el nivel de adicción o no de la persona detenida, estos
resultados deberían contar como un referente al momento de dar resolución por
parte de los administradores de justicia pues para la sana critica del juez no son
relevantes es decir no tienen la fuerza de prueba ya que si el resultado da como
positivo o negativo de igual manera la persona va detenida a un centro de
98
rehabilitación social, (cárcel) es decir, practicar el examen psicosomático a una
persona en este tipo de delito sirve únicamente para cumplir una formalidad.
Para la rehabilitación de personas con problemas de drogadicción existen a nivel
nacional 300 clínicas de rehabilitación privadas y tan solo 2 son públicas (hospital
Gonzalo Gonzales y la Fundación REMAR). La realidad es dura y peor aún si no
se tiene los recursos económicos necesarios ya que para rehabilitar a una persona
en una clínica privada de adicciones cuesta entre $ 300 y $ 500 dólares semanales
(Instituto Psiquiátrico Sagrado Corazón de Jesús Hermanas Hospitalarias) de esta
manera agudizando más el problema.
Es por este motivo que se deben crear clínicas públicas que ofrezcan tratamiento y
rehabilitación de adicciones de drogas para personas con problemas de consumo
ocasional, habitual y problemático, con profesionales especializados en este tema.
Con el fin de solucionar las Políticas Públicas sobre el fenómeno de las drogas, la
Secretaria de Prevención de Drogas hasta la fecha de esta investigación, pese a
existir la normativa pertinente para actuar sobre este fenómeno social no ha
realizado ningún tipo de estudio para poder diferenciar los problemas de salud
frente a tratar a una persona en centros carcelarios aduciendo que el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos no realiza un cruce de información ya que
es sumamente reservada, y si se la cruza se entorpecería los operativos anti
narcóticos, de esta manera también se priva a la sociedad para dar alternativas de
rehabilitación frente al encarcelamiento.
Y por último el Estado al poner tras las rejas, privándoles de la libertad a personas
identificadas como consumidores de sustancias sujetas a fiscalización realiza un
gasto innecesario ya que la permanencia de un privado de la libertad tiene un
costo de $20.00 dólares diarios es decir mensualmente la estadía de un persona en
un centro carcelario es de $ 600.00 dólares frente a un salario mínimo vital de un
trabajador en general que es de $ 366.00 dólares, este análisis se realiza para dar a
conocer que un privado de la libertad es más caro que el salario mínimo vital,
99
demostrando de esta manera que simplemente no se hace nada por rehabilitar a
una persona, con esto agudizando más un problema de Salud Pública.
5.3. Justificación.
Para que la propuesta pueda ser conocida y tenga la acogida esperada se realizará
seminarios, mesas redondas, debates y conferencias, en distintas entidades, tanto
públicas como privadas en las cuales se tratara temas como: 1.- Consumidores de
drogas sujetas a fiscalización frente a el encarcelamiento. 2.- ¿Se deberá sancionar
con encarcelamiento un problema de Salud Pública? 3.- La vulneración del
derecho constitucional de rehabilitación.
Temas muy importantes que serán tratados ya que gracias a ellos se lograra
concientizar y llegar al respeto de los derechos fundamentales de las personas con
problemas de adicción de drogas.
Esta investigación tiene el propósito de agregar un inciso al final del artículo 220
del Código Orgánico Integral Penal.
5.4. Objetivos.
5.4.1. Objetivo General.
Rehabilitar a las personas con problemas de adicción de drogas sujetas a
fiscalización, para lo cual se realizará una reforma al artículo 220 del
Código Orgánico Integral Penal, agregando un nuevo inciso.
100
5.4.2. Objetivos Específicos.
Con el aumento de un nuevo inciso al artículo 220 se pretende que las
Juezas y Jueces apliquen a las personas con problemas de adicción de
drogas sujetas a fiscalización.
Con esta reforma, el objeto es, incentivar al Estado para que se creen
clínicas de rehabilitación gratuitas para personas con problemas de
adicciones de drogas sujetas a fiscalización.
En las resoluciones de los administradores de justicia se obligará que se
tome en cuenta como prueba los resultados del examen psicosomático
emitidos por el departamento médico de la fiscalía para evitar que se
encarcele a una persona con síntomas de adicción de drogas sujetas a
fiscalización.
5.4.3. Ubicación Sectorial y Física.
Como punto de partida de este proyecto se realizará con la colaboración del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio del Interior,
Secretaria de Control de Drogas, Fiscalía, Defensoría Pública y el Centro de
Rehabilitación Social de Latacunga, con los cuales se fortalecerá la aplicación de
este proyecto y por consiguiente se pondrá en marcha la aplicación de las Clínicas
Públicas de Rehabilitación de adicciones, para comenzar será aplicara a las
personas privadas de su libertad de la cárcel de Latacunga.
101
Ubicación Sectorial del Centro de Rehabilitación Social de Latacunga.
Fuente: Google Maps.
Mapa físico de la Ciudad de Quito.
Fuente: Google Maps.
102
Quito, oficialmente San Francisco de Quito, es la capital política de la República
del ecuador, la más antigua de Sudamérica y de la Provincia de Pichincha, es la
segunda ciudad más grande y la segunda en población; cuenta con 1 60 7734
habitantes (parroquias urbanas) y 2 239 191habitantes en todo el Distrito
Metropolitano de Quito y actualmente es considerada la capital económica del
país.
La ciudad está dividida en 32 parroquias urbanas las cuales se subdivide en
barrios. Quito es el centro político de la República, alberga los principales
organismos gubernamentales, culturales, financieros al ser el hogar de la mayoría
de bancos de la Nación.
5.5. Beneficiarios
5.5.1. Beneficiarios Directos.
Las personas beneficiarias de este proyecto de investigación son: consumidores de
drogas sujetas a fiscalización sean estas ocasionales, habituales y problemáticas.
También se beneficiarían las personas que se encuentran privadas de su libertad
en las cárceles.
5.5.2. Beneficiarios Indirectos.
La sociedad; se beneficiaria de este proyecto ya que al rehabilitar a una persona
con problemas de adicciones de drogas sujetas a fiscalización se reinsertará un
nuevo individuo que aporte con trabajo, experiencias y será de mucho beneficio
para nuestra sociedad.
La familia será quien saque mayor provecho de este proyecto ya que no se tratará
a su familiar como delincuente sino como una persona con problema de salud.
103
Los Centros de Rehabilitación Social, se beneficiarán debido a que las cárceles
contarán con más espacio para poner tras las rejas a verdaderos delincuentes.
5.6. Factibilidad.
5.6.1. Factibilidad Interna.
La factibilidad de este proyecto es de inmediata aplicación debido a que la
propuesta realizada se encuentra enmarcada dentro de la necesidad de la
población, es decir se estaría dando una alternativa a la privación de la libertad y
no se criminalizaría la tenencia y posesión de drogas sujetas a fiscalización, es
más el derecho a la Salud será respetado por nuestros administradores de justicia.
En primera instancia el presente proyecto se aplicará directamente a personas que
son confundidas con micro expendedores de drogas ilícitas en la ciudad de Quito,
en la Unidad de Flagrancia.
5.6.2. Factibilidad Externa.
De igual manera la factibilidad de este proyecto se enmarca en la necesidad de la
sociedad, pero esta vez se aplicará dentro de los limites ecuatorianos es decir cada
provincia se verá en la necesidad de solicitar al gobierno que se aplique el
proyecto para disminuir la sobrepoblación de presos por delitos vinculados al
narco tráfico y por ultimo puede ser aplicado a nivel latinoamericano ya que se
registra que los derechos de las personas con este tipo de problemas son
vulnerados.
104
5.7. Proyecto de ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y por tal la Constitución de la
República del Ecuador, en su parte pertinente manifiesta que “…ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos...”. motivo por el cual me ha impulsado a buscar una solución a
este problema ya que es evidente que se encarcela y no se rehabilita a personas
con problemas de adicción.
Las penas establecidas para los delitos de narco tráfico, de una manera drástica ha
llegado a criminalizar a las personas con problemas de adicción de drogas y peor
aún los administradores de justicia aplican la sanción que corresponde a un delito
de narcotráfico de manera radical a la tenencia y posesión de sustancias sujetas a
fiscalización, es decir no existe una distinción objetiva entre un enfermo y un
micro expendedor de drogas ilícitas motivo por el cual este proyecto busca aplicar
una alternativa a la cárcel.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social, cuyo
mayor objetivo es el respeto de los Derechos Humanos contenidos en los diversos
Tratados y Convenios Internacionales de justicia y los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios
normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
105
Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es
impostergable sustituir el actual sistema de ejecución de penas por otro que tenga
como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas
penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar
su libertad, rehabilitándose y reinsertándose a la sociedad.
Que es indispensable cumplir y garantizar lo dispuesto en el artículo 364 de la
Constitución, ya que las adicciones son un problema de salud pública, así también
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos para reinsertarlos a la sociedad como personas productivas que
aportaran a la sociedad.
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución articulo 134 numeral 5
y 132 numeral 1 en uso de sus atribuciones y facultades la asamblea nacional.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
REFORMATORIA AL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL.
Articulo. 1.- Al final del último inciso del artículo 220, agréguese el siguiente
inciso:
Si al ser sometido al examen psicosomático y da como resultado consumidor,
la jueza o juez valorara el nivel de adicción y ordenara su inmediato traslado
a una clínica publica de rehabilitación y tratamiento de adicciones de drogas
sujetas a fiscalización, considerando el umbral permitido.
La presente ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrara en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
106
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional, ubicado en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los……días del mes
de…………del año…….
Lic. Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional.
Dra. Libia Ordoñez, Secretaria General
107
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