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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL Nº 1” AUTOR: LUPE ELENA VIDAL SOLIS TUTOR: ABG. JUAN VARELES CABRERA GUAYAQUIL, MARZO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL Nº 1”

AUTOR: LUPE ELENA VIDAL SOLIS TUTOR: ABG. JUAN VARELES CABRERA

GUAYAQUIL, MARZO 2018

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X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL Nº1

AUTOR: LUPE ELENA VIDAL SOLIS

REVISOR : TUTOR:

Dr. MARCOS JOSELITO GUERRERO MACHADO, PhD Dr. JUAN VARELES CABRERA

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIANCIAS SOCIALES Y POLITICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN:

MARZO 2018 No. DE PÁGINAS:

ÁREAS TEMÁTICAS: LABORAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

Trabajo, necesidad, trabajador, objetivo, efectos Work, need, worker, Well, effects.

RESUMEN: El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de dar cumplimiento a la normativa

dispuesta por la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, a través de la Unidad de Titulación, el tema tratado pretende establecer la relación que existe entre el fenómeno social llamado trabajo, que es un fenómeno asimétrico, puesto que las partes que intervienen en la relación laboral, tienen un efecto de relación de poder, el empleador que subordina al trabajador y el trabajador que es la parte más débil que depende, tanto jurídica, económica como administrativamente, del empleador. El trabajador se somete por la necesidad de cubrir sus necesidades vitales, en definitiva, queda demostrado en el desarrollo de éste trabajo, que los efectos de la relación laboral tienen un impacto social y jurídico importante en la sociedad, que se evidencia con el objeto de ésta investigación, las entrevistas, encuestas y resoluciones adoptadas por las autoridades del trabajo. Por las razones expuestas vemos la necesidad de incidir en que se reforme la ley laboral y que el Visto Bueno deje de ser sinónimo de despido, sino que sirva para mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores. ABSTRACT: The purpose of the research work is to comply with the regulations set forth by the University

of Guayaquil, Faculty of Jurisprudence and Social Sciences and Policies, through the Titling Unit, the subject addressed aims to establish the relationship that exists between the phenomenon called labor, which is an asymmetric phenomenon, since the parties involved in the labor relationship have an effect of power relationship, the employer that subordinates the worker and the worker who is the weakest party that depends, both legal, economically as administratively, from the employer. The worker is submitted for the need to meet their vital needs, in short, it is demonstrated in the development of this work, that the effects of the employment relationship have an important social and legal impact on society, which is evidenced in order to this investigation, the interviews, surveys and resolutions adopted by the labor authorities.nFor the reasons mentioned above, we see the need to influence the reform of the labor law and that the "Visto Bueno" cease to be synonymous with dismissal, but rather serve to improve relations between workers and employers.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 2473810 E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL

USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, LUPE ELENA VIDAL SOLIS , con C.I. No. 0925010134, certifico que los

contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es VISTO BUENO

ART 172 CAUSAL Nº1, son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art.

114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una

licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente

obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga

uso del mismo, como fuera pertinente

__________________________________________

LUPE ELENA VIDAL SOLIS C.I. No. 0925010134

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 -

Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.

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II

DEDICATORIA

En primer lugar dedico este sueño esta meta cumplida a Dios nuestro señor todo

poderoso desde que me despierto hasta que me duermo siempre me cuida y

protege por su gran amor e infinita misericordia en todo el transcurso de mi vida;

a mis padres, Luis Emilio Vidal Molina y Blanca Yolanda Solis, por el apoyo y

sacrificio brindados en todo momento, a mi querido y amado esposo, Snayder

M. Arellano, por ayudarme a cumplir esta meta, por esperar con paciencia que

culmine mi carrera y darme todo su amor porque ha sido mi mayor pilar y soporte

y a mis hermanas por su colaboración incondicional.

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III

AGRADECIMIENTO

Agradezco esta investigación a mi amado esposo por haber comprendido al

sacrificio del tiempo y la distancia, por su gran apoyo y comprensión que me

brindo para poder alcanzar esta anhelada meta.

A mi tutor de este proyecto, el Abg. Juan Vareles Cabrera, por la guía y

colaboración incondicional que me brindó para la consecución de este Estudio

del Caso.

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IV

TABLA DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ....................................................................................................... II

AGRADECIMIENTO.............................................................................................. III

INDICE DE TABLA ............................................................................................... VI

INDICE DE GRAFICO ......................................................................................... VII

INDICE DE ANEXO............................................................................................ VIII

Resumen .............................................................................................................. IX

Summary ............................................................................................................... X

INTRODUCCION ................................................................................................... 1

LINEA Y SUBLINEA DE INVESTIGACION .......................................................... 2

CAPÍTULO I ............................................................................................................ 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 3

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION .................................................................. 5

DEFINICION DEL VISTO BUENO.- ..................................................................... 5

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 5

OBJETIVOS ESPECIFICOS:................................................................................. 5

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA ...................................................................... 7

artificialidad y la naturalidad. ................................................................................ 7

DELIMITACION DEL ESTUDIO DEL CASO ........................................................ 9

HIPÓTESIS DESCRIPTIVA ................................................................................. 12

CAPITULO II ......................................................................................................... 15

ANTECEDENDES DE LA INVESTIGACION ...................................................... 15

MARCO FÁCTICO ............................................................................................... 15

MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 16

MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................... 17

MARCO LEGAL.................................................................................................... 18

REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL

EMPLEADOR ....................................................................................................... 21

REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR PARTE

DEL TRABAJADOR ............................................................................................. 22

SOLICITUD DE VISTO BUENO AL ART. 172 EN BASE A LA CAUSAL Nº1 ... 24

RESOLUCION DEL TRAMITE DE VISTO BUENO A FAVOR DEL

TRABAJADOR ..................................................................................................... 26

CAPITULO III ........................................................................................................ 31

ASPECTOS METODOLOGICOS ........................................................................ 31

IRRENUNCIABILIDA DE LOS DERECHOS ....................................................... 32

ENTREVISTAS A PROFESIONALES DE DERECHO SOBRE EL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE VISTO BUENO. .............. 34

RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 37

ANÁLISIS DE CONSULTAS ................................................................................ 37

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V

CAPITULO IV ....................................................................................................... 49

PROPUESTA DE LA INVESTIGACION .............................................................. 49

CONCLUSIONES ................................................................................................. 51

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 54

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCA ...................................................................... 55

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .............................................................. 56

ANEXOS ............................................................................................................... 57

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VI

INDICE DE TABLA

Tabla Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales realizada

a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y de textiles.

.............................................................................................................................. 39

Tabla Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene la

obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores? ....... 40

Tabla Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y que

protege con la estabilidad laboral? ...................................................................... 41

Tabla Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el

Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ? ................................. 42

Tabla Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser

justificadas? .......................................................................................................... 43

Tabla Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto Bueno

si se le adeuda más de 2 remuneraciones? ....................................................... 44

Tabla Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su empleador

comete una causa de Visto Bueno? .................................................................... 45

Tabla Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud de

Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir? .................................................. 46

Tabla Nº 9 ¿ Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2 faltas

injustificadas? ....................................................................................................... 47

Tabla Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno? ................. 48

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VII

INDICE DE GRAFICO

Grafico Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales

realizada a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y

de textiles. ............................................................................................................. 39

Grafico Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene la

obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores? ....... 40

Grafico Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y que

protege con la estabilidad laboral? ...................................................................... 41

Grafico Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el

Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ? ................................. 42

Grafico Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser

justificadas? .......................................................................................................... 43

Grafico Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto Bueno

si se le adeuda más de 2 remuneraciones? ....................................................... 44

Grafico Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su

empleador comete una causa de Visto Bueno? ................................................. 45

Grafico Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud de

Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir? .................................................. 46

Grafico Nº 9 ¿ Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2 faltas

injustificadas? ....................................................................................................... 47

Grafico Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno?............... 48

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VIII

INDICE DE ANEXO

Anexo 1 ................................................................................................................. 58

Anexo 2 ................................................................................................................. 59

Anexo 3 ................................................................................................................. 60

Anexo 4 ................................................................................................................. 61

Anexo 5 ................................................................................................................. 62

Anexo 6 ................................................................................................................. 63

Anexo 7 ................................................................................................................. 64

Anexo 8 ................................................................................................................. 64

Anexo 9 ................................................................................................................. 65

Anexo 10 ............................................................................................................... 65

Anexo 11 ............................................................................................................... 66

Anexo 12 ............................................................................................................... 66

Anexo 13 ............................................................................................................... 67

Anexo 14 ............................................................................................................... 67

Anexo 15 ............................................................................................................... 68

Anexo 16 ............................................................................................................... 69

Anexo 17 ............................................................................................................... 70

Anexo 18 ............................................................................................................... 71

Anexo 19 ............................................................................................................... 72

Anexo 20 ............................................................................................................... 73

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

“VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL N°1”

Autor: LUPE ELENA VIDAL SOLIS

Tutor: ABG. JUAN VARELES CABRERA

Resumen

El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de dar cumplimiento a la normativa dispuesta por la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, a través de la Unidad de Titulación, el tema tratado pretende establecer la relación que existe entre el fenómeno social llamado trabajo, que es un fenómeno asimétrico, puesto que las partes que intervienen en la relación laboral, tienen un efecto de relación de poder, el empleador que subordina al trabajador y el trabajador que es la parte más débil que depende, tanto jurídica, económica como administrativamente, del empleador. El trabajador se somete por la necesidad de cubrir sus necesidades vitales, en definitiva, queda demostrado en el desarrollo de éste trabajo, que los efectos de la relación laboral tienen un impacto social y jurídico importante en la sociedad, que se evidencia con el objeto de ésta investigación, las entrevistas, encuestas y resoluciones adoptadas por las autoridades del trabajo. Por las razones expuestas vemos la necesidad de incidir en que se reforme la ley laboral y que el Visto Bueno deje de ser sinónimo de despido, sino que sirva para mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Palabras Claves: Trabajo, necesidad, trabajador, objetivo, efectos.

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X

FACULTAD DE JURISPRUDE NCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

"VISTO BUENO ART. 172 CAUSAL N°1"

Author: LUPE ELENA VIDAL SOLIS Tutor: ABG. JUAN VARELES CABRERA

Summary

The purpose of the research work is to comply with the regulations set forth by the

University of Guayaquil, Faculty of Jurisprudence and Social Sciences and Policies,

through the Titling Unit, the subject addressed aims to establish the relationship that exists

between the phenomenon called labor, which is an asymmetric phenomenon, since the

parties involved in the labor relationship have an effect of power relationship, the

employer that subordinates the worker and the worker who is the weakest party that

depends, both legal, economically as administratively, from the employer. The worker is

submitted for the need to meet their vital needs, in short, it is demonstrated in the

development of this work, that the effects of the employment relationship have an

important social and legal impact on society, which is evidenced in order to this

investigation, the interviews, surveys and resolutions adopted by the labor

authorities.nFor the reasons mentioned above, we see the need to influence the reform of

the labor law and that the "Visto Bueno" cease to be synonymous with dismissal, but

rather serve to improve relations between workers and employers.

Keywords: Work, need, worker, Well, effects.

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1

INTRODUCCION

El trabajo es la activad humana, consciente, útil y que transforma el mundo

exterior, con el trabajo los seres humanos hemos podido desarrollar nuestras

potencialidades y dominar al mundo, pero así mismo debemos de aceptar que el

trabajo es un fenómeno social asimétrico en donde se puede establecer las

diferencias sociales, económicas, políticas y en todos los ámbitos de la vida, es

por ello que decidí investigar un tema que afecta principalmente a la parte más

débil de la relación laboral, el trabajador.

Entre las distintas instituciones jurídicas que trata el Derecho del Trabajo, elegí

investigar el Visto Bueno, pues se trata de un tema en el que se encuentra la

mayor desigualdad en el campo jurídico, porque siendo que la Constitución

garantiza al trabajador sus derechos de manera imperativa, como irrenunciables

e intangibles, sin embargo, en el trámite de visto a pesar de que puede ser

propuesto tanto por el empleador como por el trabajador, éste último, siempre

termina despedido.

A pesar de que el Ecuador ha suscrito los tratados internacionales de la

Organización Internacional del Trabajo, los convenios de Derechos Humanos y

Pactos de los Derechos Económicos, Políticos y Sociales de las Naciones

Unidas; los derechos de los trabajadores son pisoteados por los empleadores y

las autoridades que dirigen el Estado y quienes tienen a cargo aplicar la justicia

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2

laboral, poco o nada hacen por frenar los abusos que se cometen en esta

materia.

Hemos revisado procesos administrativos y judiciales que se derivan del Visto

Bueno y se puede establecer con claridad meridiana que son siempre los

trabajadores los que terminan afectados por las decisiones de las autoridades

del trabajo, es por ello que creemos necesario proponer un cambio de visión del

Visto Bueno, que éste sirva para mejorar las relaciones entre empleadores y

trabajadores, pero sin la sanción extrema del despido.

Debemos desde la academia desarrollar toda una campaña de concienciación

de los temas laborales, pero de manera especial en el tema del Visto Bueno,

para que no se siga utilizando éste trámite para dejar en la desocupación a los

trabajadores.

LINEA Y SUBLINEA DE INVESTIGACION

- Retos, perspectivas y perfeccionamientos del Visto Bueno en la causal Nº 1

- Responsabilidad y orden de Ministerio de Relaciones Laborales

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3

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Que, la Constitución de la Republica consagra al trabajo como un derecho y un

deber social, por lo que protege a la persona trabajadora por ser la parte más

débil de la relación laboral y es así que considera al trabajo la actividad humana

más importante que le ha denominado como base de la economía y como el

trabajo además enaltece a las personas, considera que es la principal fuente de

realización personal.

En ese contexto, también se hace necesaria que las personas trabajadoras sean

responsables de su accionar, esto es en el cumplimiento de sus obligaciones, tal

como lo dispone el código de la materia, el mismo que obliga a las partes el

cumplimiento cabal del compromiso laboral asumido; en caso del

quebrantamiento de las obligaciones legales o contractuales, sea el empleador

o el trabajador podrán hacer uso de su derecho a presentar la solicitud de visto

bueno, con el fin de dar por terminado la relación contractual.

Cuando el trabajador no concurre a realizar sus labores de manera puntual o

falta por más de tres días, el trabajador ha adecuado su conducta a la falta de

puntualidad, conforme determina el Código del Trabajo, por tales razones el

empleador legalmente podrá iniciar en su contra el trámite de visto bueno, con el

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objeto de dar por terminado el contrato de trabajo y por tanto las relaciones

laborales.

Para dar por terminada la relación contractual, el empleador deberá seguir el

trámite de Visto Bueno, en el Ministerio de Trabajo, ante el Inspector de Trabajo,

que es el funcionario público competente ante quien se deberá concurrir para

que se practique una investigación con el fin de verificar si efectivamente el

trabajador faltó repetidas veces a su trabajo, por más de tres días consecutivos

en un período mensual de labor, el trabajador podrá presentar sus justificativos.

Para no permitir que se cometan abusos en contra del trabajador y que se

respeten sus derechos, el Estado de conformidad con los principios garantistas

establecidos en la Carta magna, ha determinado que el trabajador tenga el

auxilio de un defensor público, quien tiene la obligación de comparecer

conjuntamente con el trabajador, concurrir a la audiencia y presentar los escritos

jurídicos en defensa del trabajador.

El Inspector del Trabajo, está obligado por la Constitución y la ley a proteger los

derechos del trabajador y no debe permitir que al trabajador (a), se le violen sus

derechos y en caso de duda legal o contractual, deberá fallar a favor del

trabajador.

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5

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

DEFINICION DEL VISTO BUENO.- El Visto Bueno es el acto por el cual una

de las partes rompe el contrato de trabajo cuando la otra parte he incurrido

en alguna falta grave establecida en la Ley, es decir el rompimiento

unilateral de la Relación Laboral.

OBJETIVO GENERAL

Determinar la importancia del Visto Bueno con el fin de terminar la relación

laboral, se en ámbito administrativo o en órgano judicial.

Estudiar, analizar y sistematizar el trámite de Visto Bueno, como figura jurídica

en la legislación laboral ecuatoriana;

Determinar, si son justificadas las causales que el empleador utiliza para solicitar

el visto bueno en contra del trabajador; y

Comprobar, si el procedimiento y sanción que actualmente se le impone al

trabajador que es la pérdida del puesto de trabajo es una sanción

proporcionalmente justa y equitativa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Proponer una modificación al artículo 172 numeral 1, del (Lexis, Código de

Trabajo, 2015)en lo concerniente al trámite de visto bueno;

Formular una propuesta legislativa que proteja al trabajador cuando la causa de

su inasistencia sea por fuerza mayor o caso fortuito, para que el trabajador sea

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6

sancionado con multa, más no con la pérdida del puesto de trabajo, para no

afectar la estabilidad familiar.

Plantear esta propuesta laborar es para tratar de mejorar la relación laboral y no

dañar ya que se crea una tensión laboral un ambiente tenso entre los

trabajadores por el miedo al despido es un problema social que mas a ya de

afectar al trabajador se afecta indirectamente su entorno familiar por no poder

cubrir las necesidades básicas de su familia , por lo cual deberíamos crea

conciencia en los empleadores y en el daño que causarían, el empleador debe

analizar la problemática del caso de cada trabajador y no tomar la primera opción

como lo es el Visto Bueno, todas las personas pasan por momentos difíciles y

por fuerza mayor se falta al trabajo sin poder justificarlo Ej: Una persona que

tenga un accidente de tránsito y en ese momento se lo lleven detenido y no tenga

como comunicarse con su jefe, pero la primera opción del empleador es

despedirlo por medio del Visto Bueno por la casual Numero 1, la cual no debería

ser la primera opción, se debe primero analizar y ser sancionado por una multa

pecuniaria, porque debemos pensar en todas las personas que depende de ese

trabajo y el Ministerio de Relaciones Laborales es un ente administrativos y debe

llegar a una forma de solucionar debería llegar a un acuerdo y no la culminación

de la relación Laboral de manera unilateral.

Comentado [EA1]:

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La mayoría de los empleadores por algún problema personal toman como

excusa el Visto Bueno como una manera de despedir al trabajador

indirectamente mediante la excusa de la falta injustificada y no llegan al trasfondo

del problema el por qué se originó por que sucedió y es ahí donde se ven

afectados los Derechos del Trabajador, el Inspector de Trabajo debería a las

partes deberán producir las pruebas que considere pertinentes y que el

trabajador justifique su falta , lo que traerá solo un resultado que se concretara

en declarar con lugar o sin lugar lo solicitado por parte del empleador antes de

llegar a la demanda, mermándole todo valor a la resolución del visto bueno que

de conformidad a la ley desde el inicio al juez le deberá servir como un mero

informe y no como realmente decidido de la situación existente entre el

empleador y trabajador.

Siempre el Visto Bueno es a favor del empleador, este puede dar por terminado

el contrato individual de trabajo, sin dar la indemnización al trabajador.

Cuando el trabajador estima que el Visto Bueno ha sido otorgado sin

fundamentos debería el trabajador ser reintegrado a su puesto de trabajo

inmediatamente sin ningún perjuicio sin hostigamiento.

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

Cuando hablamos de cultura jurídica depende en gran medida de la noción de

derecho que la identifica. Podemos, por tanto que en el contexto social tanto la

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8

cultura jurídica como el derecho, tienen similares características, por lo que

comparten en principios el análisis de la convivencia del hombre como un ser

social por naturaleza, las dos son fenómenos sociales, las dos debaten entre el

descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la

artificialidad y la naturalidad.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que

procura satisfacer todas las necesidades de su población. Promulga derechos,

los mismos que garantizan el buen vivir dentro de la sociedad ecuatoriana. Uno

de esos derechos, son los derechos laborales, los que constantemente se han

venido generando, producto de las luchas obreras, que han determinado

conquistas como los derechos adquiridos, que ahora el neo constitucionalismo

lo denomina los derechos progresivos, pero que son los mismos que los

trabajadores han conquistado a lo largo de muchos años de lucha, de tal manera

que en la actualidad se puede manifestar que existe una normativa laboral

realmente fortalecida para el trabajador.

El visto bueno, para los trabajadores, lo han considerado por mucho tiempo como

una de las argucias que la parte empleadora ha utilizado con la concurrencia de

autoridades venales que se han puesto del lado del poder y del dinero para

perjudicar despidiendo intempestivamente a los trabajadores, es por ello que

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muchos son los trabajadores que han instaurado juicios individuales impugnando

la resolución de visto bueno.

El Visto bueno, tiene que ser reformulado como figura jurídica, puesto que tal

como se encuentra establecido en nuestra legislación laboral se presta para

cometer abusos ya que cuando la misma figura jurídica la aplica el trabajador

éste termina por perder su puesto de trabajo y aun cuando el trabajador concurra

ante un juez de derecho, puede que le dé la razón y en sentencia se ordena el

pago de la indemnización, pero lo principal, no se le devuelve el puesto de

trabajo, por lo que huelga armonizar la ley para que exista justicia laboral y así

dar cumplimiento a los principios del sumak kausay, establecidos en la norma

constitucional.

DELIMITACION DEL ESTUDIO DEL CASO

Una forma de terminar la relación laboral es a través de un procedimiento

administrativo denominado visto bueno. Tanto empleador como trabajador

pueden tramitarlo ante el Inspector de Trabajo si se ajustan a las causales que

determina la ley.

Causales para que el empleador inicie un visto bueno: faltas reglamentarias,

negligencia, falsedad de documentos, faltas repetidas e injustificadas de

puntualidad o de asistencia al trabajo o abandono por un tiempo mayor de tres

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días consecutivos, por inferir injurias al empleador e incumplimientos a

disposiciones de seguridad y salud.

El trámite de visto bueno es un proceso corto, durante este tiempo el Inspector

de Trabajo investigara los fundamentos por los cuales se propuso el trámite.

Mientras se resuelve el proceso, el empleador puede solicitar la suspensión de

las relaciones laborales, para lo cual deberá consignar un valor equivalente a

una remuneración.

Una vez realizada la diligencia de investigación, donde se presentará toda la

información que motiva la petición de visto bueno, el Inspector de Trabajo

resolverá sobre la concesión del visto bueno. La resolución que emite el

Inspector es susceptible de apelación ante el Juez de Trabajo.

Si la petición de visto bueno interpuesta por el empleador sea negada, el

trabajador se reintegrará a su lugar de trabajo y recibirá el valor consignado por

el empleador al inicio del trámite.

La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a favor del

empleador, no genera indemnización alguna. El trabajador recibirá únicamente

los haberes que por ley corresponden a la fecha de la terminación de la relación

laboral.

La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a favor del

trabajador le da derecho a recibir el pago de indemnizaciones de despido

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intempestivo, esto es el 25% de la última remuneración por cada año de servicio

y una remuneración por cada año de servicio, con un mínimo de tres

remuneraciones

Para realizar el trámite de visto bueno es necesario contar con el Reglamento

Interno de la Empresa. Este documento constituye una herramienta para la

aplicación del Código de Trabajo y permite al empleador dar por terminado el

contrato por cualquiera de las causales previstas en el Art 172 (Lexis, Código

de Trabajo, 2015), realizando el trámite de visto bueno.

Usted deberá contactarse con su abogado de confianza, o contratar a un

profesional para que realice la solicitud de terminación del contrato. El trámite de

visto bueno, es un trámite que no se lo puede realizar sin el respaldo de un

abogado.

Es necesario que se presente el certificado de cumplimiento de obligaciones del

IESS.

Si usted desea realizar el trámite con suspensión de actividades del trabajador,

es decir solicitando la salida inmediata del trabajador de la empresa, usted

deberá depositar una "garantía" equivalente a un salario básico.

El inspector concederá o negará el visto bueno después del debido proceso de

confirmación de las causales por las que se solicitó la terminación del contrato

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La norma nos establece, (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en su Art. 589, nos

indica que es un informe que el Inspector de trabajo realiza articulo que lo pueden

ver completo en los anexos.

(Lexis, Código de Trabajo, 2015) en su artículo 621; hubiere conocido

anteriormente del caso, se tendrá por informe su resolución al conceder el visto

bueno; por ende no es la duda principal con la cual se plantea este trabajo si la

resolución de un trámite de Visto Bueno tiene fuerza de informe o de sentencia,

si no que la problemática real es que si esta resolución no es lo suficientemente

motivada, es nula, por lo que no tendría la fuerza probatoria ante un órgano

judicial al momento de impugnarse, con la intención de reclamar un derecho

laboral violentado.

HIPÓTESIS DESCRIPTIVA

El Visto Bueno conforme se encuentra establecido en la actual legislación laboral

ecuatoriana es un derecho que le asiste tanto al empleador como al trabajador,

sin embargo, se ha convertido en una amenaza para el trabajador, puesto que,

al formularlo el empleador en contra del trabajador, éste presupone la

terminación de la relación contractual y por ende la pérdida del empleo.

Cuando la solicitud de Visto Bueno la propone el trabajador también se produce

la misma impresión, puesto que, el empleador denunciado por incumplimiento

de contrato o violación a las leyes laborales, a pesar del llamado de atención o

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multa que le hace el Inspector de Trabajo, termina por despedir al trabajador

denunciante.

Es por ello que se hace necesario reformar el Código del Trabajo, estableciendo

sanciones económicas en el caso de incumplimiento por parte del trabajador,

pero sin llegar al extremo del despido que agrava el problema social que es la

desocupación y con esto se produce una crisis familiar, que afecta

principalmente a los hijos del trabajador. En el caso del Visto Bueno en contra

del Empleador, que sea sancionado con multa, bajo prevención de no despedir

al trabajador quejoso.

Si el Visto Bueno ha sido a favor del empleador, este puede dar por terminado el

contrato individual de trabajo, sin dar la indemnización al trabajador.

Cuando el trabajador estima que el Visto Bueno ha sido otorgado sin

fundamentos tiene derecho a impugnarlo y a demandar al empleador ante un

Juez de procedimiento oral del Trabajo por despido intempestivo

El Visto Bueno solicitado por el trabajador habiendo concedido a su favor (auto

despido), éste puede dar por terminada la relación laboral, y el empleador pagará

al 40 trabajador las indemnizaciones por despido intempestivo, conforme el

Código del Trabajo; y como este caso esta resolución debe ser tomada por el

juzgado judicial como evidente despido intempestivo en contra de él, declarará

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con lugar la demanda y mandará a pagar al empleado la indemnización por

despido intempestivo.

En el caso en que el actor es el empleador, de serle concedido el visto bueno,

está autorizado para dar por terminada la relación laboral con el trabajador en

forma legal; y, en consecuencia, no tiene que pagar ninguna indemnización si

hubiera pedido la suspensión de relaciones laborales; y para ello hubiere

consignado el valor de una remuneración mensual al serle concedido el visto

bueno el Inspector deberá devolverle ese valor al empleador si el visto bueno le

fuere negado al empleador, el trabajador puede continuar laborando

normalmente y el Inspector deberá entregarle el valor de la remuneración

mensual consignada para que se suspenda en la relación laboral, debiéndose

reintegrar a su puesto de trabajo inmediatamente. Si el visto bueno fuese

planteado por el trabajador las consecuencias serían:

Si se concediera el visto bueno esa resolución equivale a despido intempestivo

y, consecuente el empleador deberá pagarle las indemnizaciones como tal

despido intempestivo terminando así la relación laboral si la resolución fuere

negada el visto bueno al trabajador este deberá laborar normalmente sin retirarse

de la empresa y el empleador tiene la obligación de mantenerlo en su puesto de

trabajo.

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CAPITULO II

ANTECEDENDES DE LA INVESTIGACION

Conforme a los parámetros dados por la Facultad de Jurisprudencia se ha

realizado el estudio de caso referente al Visto Bueno propuesto por el empleador.

La idea fundamental es de enfocar los antecedentes históricos de esta institución

a nivel internacional, y nacional; sin embargo hemos de notar algunas

generalidades comunes en ambos niveles, como por ejemplo la idea

fundamental que aparece es la de proteger la relación laboral porque ella es

fuente generadora de soluciones sociales y económicas. Por esta razón se

asegura también que el derecho laboral es un derecho social por cuanto se

afirma que el derecho de trabajo es de naturaleza social; y, por lo mismo tiene

como característica la de ser protector y tutor de la parte débil de la relación

laboral que son los trabajadores.

MARCO FÁCTICO

El empleador inicia un trámite de visto bueno en contra de su trabajadora,

teniendo como causal lo contemplado en el numeral 1 del artículo 172 del (Lexis,

Código de Trabajo, 2015)

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Esta idea generalizada hoy en día, en la antigüedad tuvo otra proyección porque

el derecho de trabajo estuvo mezclado con el derecho civil y hasta con el derecho

mercantil, particularmente esto se dio en Europa.

El Visto Bueno, haciendo un análisis histórico preliminar, como conclusión

podemos establecer como esta institución jurídica tiene concepciones a Francia,

Alemania y España-países en los cuales encontramos-diferentes formas y

procedimientos distintos para utilizar el Visto Bueno, como forma de la

terminación laboral de trabajo.

En general los antecedentes históricos que hemos referido respecto a diferentes

países coincidentemente se han repetido o simplemente han tenido sus

similitudes.

MARCO TEÓRICO

Según el Dr. Aníbal Guzmán Lara, el trámite de Visto Bueno es (Diccionario

explicativo del Derecho del Trabajo en el Ecuador, 1986, pág. 342) en esta cita

que autor indica, nos trata de decir que el visto bueno es una manera de culminar

el contrato de trabajo ya se por parte del empleador o el trabajador tipificada en

la ley para el mejoramiento de la relaciones laborales Otra acepción que

podemos mencionar, es la mencionada por el Dr. Gonzalo Merino Pérez

(Enciclopedia de Práctica Jurídica, NN, pág. 4636), también nos indica que el

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Visto Bueno es un trámite netamente administrativo y que es solo el Inspector de

Trabajo el encargado de dar por culminado la relación laboral.

MARCO CONCEPTUAL

El Jurisconsulto Hugo Valencia Haro, nos indica que :

El trámite de Visto Bueno, concede atribuciones al Inspector del Trabajo, a fin de

que pueda disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las

relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración

equivalente aun mes, la cual será entregada al trabajador si el Visto Bueno fuere

negado. La ley añade que en este caso, además, el empleador debería

reintegrarle a su trabajo, so pena de pagar las indemnizaciones respectivas. (lo

subrayado es de mí autoría). (Legislación Ecuatoriana del Trabajo, 1979, pág.

260) nuestra normativa nos señala que esta diligencia la puede iniciar cualquiera

de los intervinientes en la comunidad laboral y no exclusivamente el empleador,

cuyo procedimiento está contemplado en Código de Trabajo. La solicitud de

Visto Bueno y su procedimiento, lo encontramos amparado en el Art. 621 del

(Lexis, Código de Trabajo, 2015)que nos indica que el inspector de trabajo es el

encargado de recibir la solicitud de visto bueno para dar por culminado la relación

laboral

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MARCO LEGAL

(Manual del Derecho del Trabajo Tomo II, 1989, pág. 386) nos detalla las

Causales subjetivas voluntarias: el despido por causales de caducidad

imputables a la persona o conducta del trabajador, teniendo como Primera

causal: Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave

debidamente comprobada; Segunda causal: Negociaciones que ejecute el

trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito

en el respectivo contrato por el empleador; Tercera causal: Ausencias

Injustificadas; Cuarta causal: Abandono del Trabajo; y, Quinta causal:

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En el “Diccionario Jurídico Espasa” (Diccionario Jurídico Espasa, 2004, págs.

584-585)encontramos el despido por causas objetivas, siendo doctrina

extranjera, es diferente la terminología encontrada, sin embargo nos dice que

este despido cabe bajo las siguientes causales: a) Por ineptitud del trabajador

conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la

empresa. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

operadas en su puesto de trabajo. c) Cuando exista la necesidad objetivamente

acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas.

d) Por falta de asistencia al trabajo.

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Tres de estas causales la encontramos en nuestro Código de Trabajo a favor del

empleador interponga un Trámite de Visto Bueno, las siguientes:

En el Art. 172 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en este articulo podemos

encontrar todas las causales de Visto Bueno por las que el empleador puede

dar por terminado el contrato, articulo que lo pueden encontrar completo en los

anexos.

(Código de Trabajo, 2015, pág. 22) también encontramos en el art 310 del mismo

Código de Trabajo para los empleados privados que su contrato de trabajo puede

concluir cuando el trabajador revele secretos o divulgue alguno, perjudicando al

patrono o si el trabajador a mentido o omitido información sobre algún documento

falso para que el trabajador realice algún contrato de trabajo.

Sin embargo, el artículo 173 (Lexis, Código de Trabajo, 2015) prevé que la

inconformidad del ámbito y entorno laboral también la puede denunciar el

trabajador, siempre y cuando su empleador caiga en las causales que podrán

encontrar en el articulo completo en los anexos.

Basándome en criterios de varios autores, las causales más comunes con las

que se inicia la diligencia del Visto Bueno son las que se refieren a la ineptitud

del trabajador, su indisciplina y su abandono al puesto de trabajo, en las que

casualmente se incurrió en el Estudio presentado, razón por la cual, las explico

a continuación:

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Ineptitud del Trabajador .- Es cuando el trabajador no cumple con su trabajo de

manera eficiente, responsable y no busca aprender las funciones delegadas,

siendo esto el motivo de pérdidas económicas para la empresa, debido a su mal

manejo de la maquinaria o poco efectividad en su puesto de trabajo, lo que hace

que genere inconformidad en su gestión. Tenemos que señalar que la ineptitud

no tiene una solución debido a que el individuo carece de asimilación para

realizar las tareas encomendadas, lo que puede ser por falta de capacidad

intelectiva o deficiencia en sus sentidos. La ineptitud es una causa para dar fin

al contrato mediante el Visto Bueno pues si el trabajador no cumple con

celeridad, capacidad y eficiencia su labor encomendada, no puede ocupar el

puesto asignado.

Indisciplina del Trabajador.- Esta se produce cuando el trabajador no respeta ni

se somete a las disposiciones legales o a los reglamentos que norman y regulan

las relaciones laborales en el lugar de trabajo. Esa conducta genera

inconvenientes, pues si no se acata las recomendaciones de seguridad laboral,

como son utilizar de manera adecuada los implementos de protección como son

el casco, guantes en el caso de manejar maquinarias o no darle buen uso a los

equipos de trabajo en la oficina , es una causa justa para la terminación del

contrato de trabajo. En este caso será el Inspector de trabajo quien mediante su

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apreciación de los hechos suscitados dará su informe si corresponde o no el

Visto Bueno por la indisciplina y falta de acatamiento cometida por el trabajador.

REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL

EMPLEADOR

Se presenta la solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo de la

localidad. Esta debe contener correo electrónico del solicitante, teléfono fijo,

casilla judicial y la firma de abogado. Debe ser presentada ante esta entidad en

tres solicitudes originales. Como documentos adjuntos, acompañamos a este

escrito:

1) Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal o

patrono

2) Copia actualizada del RUC de la empresa (de ser el caso)

3) Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga por mora.

4) Croquis de la dirección del lugar de notificación

5) Resolución o pronunciamiento del Comité Obrero Patronal en los casos

donde existe contrato colectivo que establece este requisito. (De ser el

caso)

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6) En caso de visto bueno con suspensión de relación laboral, se debe

consignar el valor correspondiente a la última remuneración para el

trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de depósito.

Cuando esta diligencia es interpuesta por el empleador, existe la posibilidad de

suspender las relaciones laborales con el trabajador denunciado, mientras el

trámite se efectúa, tal como el establece:

Art. 622. (Lexis, Código de Trabajo, 2015) Este artículo se refiere que cuando se

solicita el Visto Bueno por parte de empleador al trabajador el empleador

solicitara la suspensión inmediata de su trabajador, pero debe consignar el valor

de la remuneración del trabajador de un mes esto es un requisito importante para

empezar el trámite de Visto Bueno y en caso que de ser que el trámite de Visto

Bueno es negado al empleador debe inmediatamente reintegrar a su trabajador

a su puesto de trabajo.

REQUISITOS DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR PARTE

DEL TRABAJADOR

El trabajador, presentara la solicitud de Visto Bueno y esta va dirigida al

Inspector de Trabajo de la localidad. Debe contener correo electrónico del

solicitante, teléfono fijo, casilla judicial y la firma de abogado. Debe ser

presentada ante esta entidad en tres solicitudes originales. Únicamente

adjuntamos:

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1) Copia de la cédula y certificado de votación

2) Croquis de la dirección del lugar de notificación

El Art. 183 (Lexis, Código de Trabajo, 2015)del mismo cuerpo legal nos indica

que la calificación de este trámite, es competencia del Inspector de Trabajo y es

el que califica la solicitud del trámite de Visto bueno como puede aceptar o negar

el trámite.

Este artículo nos especifica que la resolución dictada por el inspector, no es más

que una resolución administrativa, puesto que no tiene fuerza de sentencia y

puede ser demandada ante jurisdicción laboral.

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SOLICITUD DE VISTO BUENO AL ART. 172 EN BASE A LA CAUSAL Nº1

DESARROLLO DEL CASO:

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL GUAYAS.-

N. F. S. D, ecuatoriana, casada, mayor de edad, maestra artesana, domiciliada

en esta ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, ante usted con el debido

respeto comparezco y digo.-

1.- ANTECEDENTES.-

a) Desde el 1 de febrero de 2013, la señora F. T. A. L, ingreso a prestar sus

servicios lícitos y personales en calidad de OPERARIA para N. F. S. D., cargo

que viene desempeñando hasta la presente fecha.

b) Es el caso señor Inspector del Trabajo, que desde el lunes 6 de octubre del

2014, la señora F. T. A. L, no se ha presentado, sin que hasta la presente fecha

NO HAYA JUSTIFICADO legalmente sus inasistencias.

c) De lo expuesto, señor Inspector, se desprende que la señora F. T. A. L, HA

ABANDONADO su puesto de trabajo injustificadamente por un tiempo mayor de

TRES días consecutivos dentro de un periodo mensual de labor.

2.- PETICION.-

Con los antecedentes expuestos, que se probarán con los documentos que se

insertan al presente tramite, así como los que usted recabará en el proceso

investigativo, y por cuanto la trabajadora demandada F. T. A. L, ha encuadrado

su conducta en lo tipificado en el numeral 1 del artículo 172 del Código de

Trabajo, que dice: “El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,

previo visto bueno, en los siguientes casos:…1.- Por faltas repetidas e

injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este

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por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que

dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor; “

concurro ante usted para SOLICITAR, como en efecto SOLICITO, que previa la

investigación del caso, mediante l respectivo fallo de VISTO BUENO laboral,

DISPONGA LA TERMINANCION DEFINITIVA DE LAS RELACINES LABORALE

QUE MANTIENE la trabajadora F. T. A. L

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Las disposiciones legales aplicables al caso son el numeral 1 del artículo

172 así como el artículo 621 del Código de Trabajo.

4.- NOTIFICACIONES.-

A la trabajadora se la notificara en su nuevo lugar de trabajo, esto es, en el

GUASMO SUR COOPERATIVA UNION DE BANANEROS BLOQUE 0

MANZANA 0 SOLAR 0. (Referencia casa de dos pisos color palo de rosa) de

esta ciudad de Guayaquil.

Señalo como domicilio judicial la casilla Nº 282 y correo electrónico

[email protected] del ABOGADO W. H. R. profesional a quien además autorizo

expresamente para que con su sola firma presente cuantos escritos sean

necesarios en la defensa de mis intereses dentro del presente expediente.

Acompaño los documentos de admisibilidad de la acción

Sírvase proveer conforme a derecho.-

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RESOLUCION DEL TRAMITE DE VISTO BUENO A FAVOR DEL

TRABAJADOR

C.J: 4936

R. del E.

A: F. T. A. L

LE HAGO SABER:

Visto Bueno Nº 192819-2014

INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.-

Guayaquil, 29 de diciembre de 2014, a las 09h30

VISTOS: A fojas 3 y 4 del expediente obra la solicitud de visto bueno presentada

por la señora NELLY FLORINDA SOLEDISPA DONOSO, en los siguientes

términos: “… que desde el lunes 6 de octubre de 2014, la señora F. T. A. L no

se ha presentado, sin que hasta la fecha NO HAYA JUSTIFICADO legalmente

sus inasistencias….., de lo expuesto…., se desprende…., que la señora F. T. A.

L, HA ABANDONADO su puesto de trabajo injustificadamente por un tiempo

mayor de TRES días consecutivos dentro de un periodo mensual de labor…ha

encuadrado su conducta en lo tipificado en el numeral 1 del Art.172 del Código

de Trabajo… por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia

al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días

consecutivos…”. En virtud del sorteo realizado, con fecha 30 de octubre del 2014

a las 16h25. A fojas 25 consta la notificación realizada a la trabajadora

accionada, concediéndole el término de dos días para contestar la solicitud y

señalar casillero , la misma que consta a fojas 29 y que fue practicada en los

siguientes términos: a) “…Mi relación laboral con la señora N. F. S. D.…inicio

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hace 5 años. No es cierto que la relación haya iniciado el 21 de febrero del 2013,

puesto que me encuentro afiliada por la accionante con anterioridad y se está

negando mi verdadero tiempo de servicio… el lunes 6 de octubre del 2014,

aproximadamente a las 08h00 la señora N. F. S. D., me despidió

intempestivamente motivo por el cual acudí el 7 de octubre de 2014, a las 16h44,

a esta entidad a presentar mi denuncia ante el inspector de trabajo, la cual fue

sorteada al Ab. Jorge Aguilera Bauz, lo que prueba que, desde el momento que

fui despedida acudí al Ministerio de Relaciones Laborales a denunciar a la

accionante, diligencia que está señalada para el 29 de diciembre de 2014 alas

12h2, nunca abandone mi puesto de trabajo y más aún cuando mi empleadora

me tenía realizando dos funciones como era la de servicio doméstico y operaria

de costura…el lugar donde he sido notificada no es mi nuevo lugar de trabajo,

sino mi domicilio, el lugar donde habito por muchos años”. De conformidad con

las facultades que me confieren el artículo 545 numeral 5 y artículo 621 del

(Lexis, Código de Trabajo, 2015)se abrió la etapa de investigación, realizándose

la diligencia de investigación el día 18 de noviembre de 2014 a las 15h39 en el

despacho de la suscrita Inspectora de Trabajo, contando con la comparecencia

de ambas partes quienes ejercieron su derecho a formular pruebas.

Siendo el estado del presente trámite para resolver, por lo que se considera:

PRIMERO: Que no existe omisión de solemnidad alguna en el presente trámite,

por lo que se considera válido. SEGUNDO: Que la suscrita Inspectora Provincial

de Trabajo del Guayas es competente y está facultada para conceder o negar

el Visto Bueno, por atribución del numeral 5) del artículo 545 del Código de

Trabajo. TERCERO: Que está legitimada la intervención de la peticionaria que

obra a fojas del expediente. CUARTO: De conformidad con el art. 114 el Código

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de Procedimiento Civil, cada parte está obligada a probar los hechos que alega,

excepto aquellos que se presumen, de conformidad con la ley. En la etapa de

investigación, cuya acta obra a fojas 50 del expediente, compareció el Abg. W.

M. H. R. a nombre de la señora N. F. S. D., para solicitar que se reproduzca

como prueba a su favor las siguientes :1) A fojas 9 a 13obra en documentación

notaria constancia de ABANDONO DE TRABAJO con fecha 08-10-2014 a las

08:24:12 y con fecha 09-10-2014 a las 01:57::34; 2) A fojas 42 obra documento

en copia simple sin firma de responsabilidad y sin firma de la trabajadora; 3) A

fojas 43 obra certificado de afiliación del IESS de la accionada. QUINTO: En la

práctica de la investigación compareció por la parte accionada la AB. M. S. N.

en la cual ratificó en el contenido de su contestación y manifestó que se presentó

denuncia por despido intempestivo mediante boleta de notificación Nº 324511-

2014 de fecha 07 de octubre de 2014, denuncia en la que alega despido

intempestivo que fuera objeto el 06 de octubre de 2014, ante la autoridad

administrativa con fecha para realizarse la audiencia el 29 de diciembre de 2014,

a las 12h25, además indica que los testigos son considerados en el ámbito

procesal como testigos paniaguados, no idóneos, que se tome en cuenta que la

solicitud de visto bueno fue presentada con fecha 1 de octubre de 2014, cuando

ya se había precedido la denuncia por despido intempestivo. SEXTO: Del

análisis del informe rendido por la informante, así como de los documentos que

obran en el expediente en merito a la reglas de la sana critica que se encuentra

envestida esta autoridad se concluye lo siguiente: a) Que la informante M. S. C.

S. de la parte accionante se encuentra incursa en las causales descritas en el

artículo 216 numeral 6 y articulo 218 del Código de Procedimiento Civil por ser

dependientes de la persona directa de la presente Litis; que la informante M. F.

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P. A., de la parte accionante no es una informante aceptada como prueba

fehaciente, ya que desconoce de los hechos ocurridos sobre la presente solicitud

de visto bueno de acuerdo a lo alegado por la parte accionada y a las repreguntas

realizadas por la misma, que obra a fojas 50 en autos; b) Que el documento que

obra a fojas 42 de ingreso y salida a su lugar de trabajo no reúne los requisitos

mínimos para así considerarlo toda vez que no muestras las garantías

necesarias para validar la información al ser manuscrita sin firma de

responsabilidad del accionado y además de esto se encuentra en copia simple

por lo que no se adecua como prueba documental de acuerdo a lo establecido

en el artículo 121 y 165 del Código de Procedimiento Civil; y c) Que la parte

accionada indica en la contestación de visto bueno y en la diligencia de

investigación que presento denuncia ante el Ministerio de Relacione Laborales

en la cual se alega el despido intempestivo de fecha 06 de octubre de 2014 a las

08h00, y si bien no es competencia de esta autoridad pronunciarse para aquello,

a luz meridiana se observa que la trabajadora presento su reclamo con

antelación a la presentación de la suspensión de la supuesta falta o abandono,

por lo que es claro y notorio la existencia de un conflicto individual de trabajo de

acuerdo al Art. 568 del Código del Trabajo y es competencia exclusiva del Juez

determinar si la relación laboral termino por despido intempestivo el 06 de

octubre del 2014 a las 08h00 aproximadamente, en tal virtud la infrascrita

Inspectora de Trabajo del Guayas resuelve NEGAR el visto bueno solicitado por

la señora N. F. S. D., en contra de la señora F. T. A. L, por lo considerado en el

numeral sexto de esta resolución por lo cual no sé autoriza la terminación de la

relación laboral por la vía administrativa dejando a salvo el derecho de acudir a

las instancias judiciales para que las partes hagan prevalecer sus derechos que

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se crean asistidos.- f) Ab. Ma. M. R., Inspectora Provincial de Trabajo del

Guayas.- Particular que comunico a usted, para los fines de ley.- CUMPLASE Y

NOTIFIQUESE.-

ABG. M. M. R.

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CAPITULO III

ASPECTOS METODOLOGICOS

Se basa en los fundamentos contenidos en las normas, principios, garantías y

derechos establecidos en los siguientes instrumentos jurídicos nacionales e

internacionales, encuestas.

La Constitución de la República del Ecuador: Específicamente a los elementos

constitutivos, principios fundamentales y deberes primordiales del Estado, los

principios de aplicación y ejercicio de los derechos de las personas, el trabajo

como un derecho y un deber social, derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía, como son los derechos de libertad; el Estado

garantiza a las personas una vida digna, a través de un trabajo y empleo

libremente aceptado, así como la eliminación de las desigualdades en razón de

la edad, sexo, discapacidad o cualquier otra forma de discriminación; en cuanto

a las formas de trabajo y su retribución, los derechos del trabajador son

irrenunciables e intangibles y será nula toda estipulación en contrario. El

incumplimiento de las obligaciones y el fraude laboral, la simulación y el

enriquecimiento injusto en materia laboral será penalizado según la ley.

Las normas internacionales del trabajo (NIT), los Convenios de la OIT, en lo que

respecta al trabajo decente, que significa; estabilidad laboral, remuneración

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justa, jornada laboral de ocho, protección de la seguridad social, libertad sindical

y contratación colectiva.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Que es un documento que

condensa los más importantes derechos humanos y que está considerado como

el documento de mayor trascendencia histórica para la convivencia de la

humanidad, que trata sobre la vida, libertad, el derecho a no ser discriminado por

ninguna condición en consecuencia trata de manera clara y precisa sobre la

igualdad de todas las personas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los mismos que

establecen garantías y respeto a los derechos de la persona trabajadora, como

la libertad de trabajo y contratación, la remuneración justa, el pleno empleo y las

libertades sindicales y de contratación colectiva, precautelando los derechos

fundamentales del trabajador.

IRRENUNCIABILIDA DE LOS DERECHOS

El Código del Trabajo: Que tiene que ver con el ámbito de las relaciones

laborales en sus diversas modalidades y condiciones, el derecho al trabajo, la

remuneración legal y justa, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la

protección que le da el estado al trabajador por ser la parte más débil de la

relación laboral, el debido proceso, que no se sacrificará la justicia por efectos

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de las formalidades legales, así como la favorabilidad en caso de duda en

materia contractual o legal

1.- Cual es el fundamento legal para terminar el contrato de trabajo previo

Visto Bueno a un trabajador que no asistido por un tiempo de 1 semana

Cuando el trabajador no justifica sus faltas incurre en una falta grave que está

tipificada en la Ley en el Art 172 Numeral 1 donde nos indica que por faltas

repetidas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono por un lapso

de tres días consecutivo se termina la relación laboral.

2.- Cual es el trámite que corresponde hacer al empleador en el caso de

ausencia del trabajador por más de tres días.

Se presenta una acción de Visto Bueno es el acto donde una de las partes da

por terminado la relación laboral cuando la otra partes ha incurrido en una

conducta establecida en la Ley.

3.- Que tipo de liquidación debe realizarse a un trabajador despedido con

Visto Bueno

Acta de Finiquito.

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ENTREVISTAS A PROFESIONALES DE DERECHO SOBRE EL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE VISTO BUENO.

Abg. Guillermo Moltalvo

El profesional de derecho me manifestó lo siguiente cuando procedí a

preguntarle como es el procedimiento de VSTO BUENO.

El Visto Bueno es la facultad que le da tanto al empleador como al trabajador de

manera unilateral terminar la relaciones laborales y contractuales que existen

entre las partes otorgándole al empleador los numerales que se encuentran en

el artículo 172 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015) y al trabajador el artículo 173

(Lexis, Código de Trabajo, 2015), por los cuales amparado en lo preceptuado en

los artículos antes nombrados tanto el empleador como el trabajador, pueden

expresar mediante escrito al Inspector de Trabajo su voluntad de denunciar la

infracción cometida tanto por el empleador como el trabajador, imponiendo el

Inspector 24 horas para notificar a cualquiera de las partes y 2 días para recibir

las pruebas de descargo, teniendo la facultad el Inspector de Trabajo de realizar

la debida investigación en el lugar mismo donde se originó la controversias

laborales denunciadas, teniendo 5 dias para que dicte su resolución dentro de la

cual puede otorgar el Visto Bueno de acuerdo a las pruebas o negarlo con las

consecuencias que el empleador lo puede suspender siempre y cuando deposite

el sueldo mensual en la Inspectoría de Trabajo de ser el caso si se negare el

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Visto Bueno al empleador se le otorgara el mes depositado del sueldo al

trabajador teniendo la obligación de reinsertarlo a su lugar de trabajo otorgándole

una estabilidad que lo determine el código laboral y de ser el caso de otorgar el

Visto Bueno en perjuicio del trabajador el empleador podrá terminar de forma

unilateral la relación laboral y contractual debiendo pagarle los proporcionales

de Ley mas el respectivo desahucio y en el caso de Visto bueno lo presenta el

trabajador en contra del empleador y en caso de ganar el trabajador se entenderá

que ha sido despedido de una manera Intempestiva otorgando todo los

benéficos que otorga la ley en estos casos como lo determina el artículo 182,

185 ,71, 95 113, 111 (Lexis, Código de Trabajo, 2015).( ver los artículos

completos en los anexos) también debe pagar el empleador Décimo tercero,

décimo cuarto, desahucio por cada año de servicio y el despido intempestivo y

de ser el caso con la respectiva sanción en el caso que hubiere falta de pago con

la penalidad como lo establece el Art. 94 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015)

si incumpliere.

Abg. Nathaly Herrera Bolaños

La abogada me manifiesta lo siguiente:

Es una diligencia que puede ser interpuesta por el empleador y trabajador que lo

indica el Art 172 y 173 del (Lexis, Código de Trabajo, 2015), en el caso del

empleador facultad de depositarle un sueldo y la suspensión de la actividades

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del trabajador, lo que no puede ser el trabajador y tiene que seguir laborando

hasta que la solicitud de Visto Bueno se de con lugar, las causales son 7 para el

empleador y 3 para el trabajador, si es en contra de trabajador se interpone

presentando la denuncia y la prueba requerida que determine porque causal y

cuando es en contra de trabajador se acompaña denuncia, dirección, crocris y si

es con suspensión se hace el depósito de un mes de remuneración en las

cuentas del Ministerio de Trabajo, el proceso de Visto Bueno se interpone desde

que se comete la falta máximo un mes debe ser notificado como lo establece la

ley, en el caso de trabajador tiene un mes para notificar al empleador desde la

falta cometida tienen hasta un mes para notificar por que la prescripción se

interrumpe por citación y cuando el trabajador falte por tres días que sería faltan

injustificadas dentro del mismo mes se presenta el tramite desde la ultima falta ,

después de presentado el tramite se notifica a la otra parte mediante el principio

de contradicción la otra parte tiene dos dias para dar contestación a la solicitud

de Visto Bueno y posterior a eso el Inspector tiene 5 días para realizar la

diligencia de Investigación es como una audiencia donde se presenta los

alegatos las pruebas, alegato final y replica, posterior a eso tiene 5 días el

Inspector, para notificar al trabajador con la resolución si se procede a la

notificación declarando con lugar o no el tramite Visto Bueno .

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RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS DE CONSULTAS

El análisis de las consultas realizadas respecto del trabajo de investigación

propuesto, “VISTO BUENO ART. 172 Nº 1” bien se ajusta a lo que deseo

visibilizar y dejar en evidencia, que muchas personas trabajadoras que laboran,

que se ha visto afectada su estabilidad laboral a causa de Visto Bueno que

ciertamente la mayoría de los empleadores lo toman de una manera de culminar

la relación laboral y son sometidas a abusos y discriminación laboral, que la

mayoría son despedidas por tramites de Visto Bueno, simulando faltas a sus

obligaciones laborales o despedidas intempestivamente, para corroborar lo

expuesto presento el formulario de la encuesta realizada a un número

determinado de mujeres trabajadoras, con los datos siguientes:

CONSULTA 1.- ¿Conoce usted lo que determina la Ley de manera unilateral

para terminar la relación laboral ?

CONSULTA 2.- ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene

la obligación de garantizar los derechos reproductivos de los trabajadores?

CONSULTA 3.- ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y

que protege con la estabilidad laboral ?

CONSULTA 4.- ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el

Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado?

CONSULTA 5.- ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser

justificadas?

CONSULTA 6.- ¿ Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto

Bueno si se le adeuda más de 2 remuneraciones?

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CONSULTA 7.- ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su

empleador comete una causa de Visto Bueno?

CONSULTA 8.- ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud

de Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir?

CONSULTA 9.- ¿Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2

faltas injustificadas?

CONSULTA 10.- ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno ?

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CONSULTA No. 1

¿Conoce usted lo que determina la Ley de manera unilateral para terminar

la relación laboral ?

Tabla Nº 1 Conocimiento de los derechos y garantías Constitucionales realizada

a trabajadores de las empresas industriales tabacaleras, pesqueras y de textiles.

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES

SI 3 30%

NO 7 70%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal

GRAFICO Nº 1

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque centenario Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 1

Se puede deducir que los trabajadores del sector industrial de la ciudad de

Guayaquil, que fueron encuestadas no conocen de lo que tratan los derechos

reproductivos y por tanto, que los trabajadores se les debe respetar esos

derechos.

70%30%

Respuesta de Participantes o Usuarios

NO SI

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CONSULTA No. 2

Tabla Nº 2 ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que el Estado ecuatoriano tiene

la obligación de garantizar los derechos reproductivos de los

trabajadores?

Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 2

Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 2

De la encuesta realizada a mujeres trabajadoras que laboran en las industrias

de la ciudad de Guayaquil, que fueron consultadas, nos dice categóricamente

que un porcentaje muy alto de mujeres desconocen que la Constitución garantiza

a la mujer trabajadora la estabilidad laboral y que, por razones de su embarazo,

esta situación no es causal de despido, ni motivo porque no pueda continuar

laborando.

80%

20%

Respuesta de Participantes o Usuarios

NO SI

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

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CONSULTA No. 3

Tabla Nº 3 ¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno es administrativo y

que protege con la estabilidad laboral?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en las instalaciones de la Función Judicial Norte Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 3

Fuente: usuarios que se encontraban en las instalaciones Función Judicial Norte Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 3

Por las respuestas que dieron a la encuesta en la tercera pregunta, queda

demostrando que le falta información sobre el trámite de Visto Bueno, por esta

razón existe desconfianza en las leyes laborales y se manifiesta una incredulidad

de que existan leyes que protejan al r trabajador.

80%

20%

Respuestas de Participantes o Usuarios

NO SI

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CONSULTA No. 4

Tabla Nº 4¿Conoce usted si el trámite de Visto Bueno se interpone en el

Ministerio de Relaciones Laborales o ante los Juzgado ?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJES

SI 1 10%

NO 9 90%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 3

Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 4

Cuando se les mencionó sobre el Tramite de Visto Bueno las mayoría de las

personas del sector industrial de la ciudad de Guayaquil, el término Visto Bueno

, casi en su totalidad desconocían cuál era su verdadero significado, lo cual es

por falta de difusión de lo que esto significa.

10%

90%

Respuestas de Participantes o Usuarios

SI NO

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CONSULTA No. 5

Tabla Nº 5 ¿Conoce usted como trabajador si sus faltas a laboral deben ser

justificadas?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 00%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 5

Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 5

Los trabajadores encuestados manifiestan la mayoría de ellos que si conocen

que deben ser justificadas sus faltas, pero que la mayor parte no pueden asistir

al IESS por el motivo que no hay citas cercanas y en el momento que se

encuentran enfermos no pueden esperar tanto tiempo y el problema se radica

cuando el empleador no acepta certificados de médicos particulares y tiene que

ser solo los que el IESS les da o el Ministerio de Salud.

0%

100%

Respuestas de Participantes o Usuario

SI NO

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CONSULTA No. 6 Tabla Nº 6 ¿Conoce usted si como trabajador puede interponer un Visto

Bueno si se le adeuda más de 2 remuneraciones?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 6

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 6

En un porcentaje menor los trabajadores encuestadas manifestaron que no

tenían conocimiento, que en su mayoría no habían tenido esta experiencia ya

que continuaban igual realizando sus tareas habituales y por temor a que los

despidan no dicen nada y esperan hasta que el empleador les cancele su

remuneración.

20%

80%

Respuestas de Participantes o Usuarios

SI NO

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CONSULTA No. 7

Tabla Nº 7 ¿Sabe usted que por proferir injurias y faltar el respeto a su

empleador comete una causa de Visto Bueno?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE

SI 7 70

NO 3 30%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 7

Fuente: usuarios que se encontraban en la Universidad de Guayaquil Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 7

Las trabajadoras encuestadas en principio no entendían la pregunta, pero luego

de una breve explicación la respuesta fue contundente, que la mayoría si habían

sentido algún tipo de discriminación por parte de los empleadores, pero a pesar

de eso no se atreverían a faltarle el respeto por no perder su trabajo.

70%

30%

Respuestas de Participantes o Usuarios

SI NO

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CONSULTA No. 8

Tabla Nº 8 ¿Si usted quisiera suspender a su trabajador mediante solicitud

de Visto Bueno, conoce usted el trámite a seguir?

OPCIONES USUARIOS PORCENTAJE

SI 70 70%

NO 3 30%

TOTAL 10 100%

Fuente: Dueños de locales comerciales en la Av. Portete Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 8

Fuente: Dueños de locales comerciales en la Av. Portete Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 8

La respuesta de la mayoría fue que cuando de los empleadores encuestados

conocían sus derechos como empleador y el procedimiento del trámite de Visto

Bueno, situación que era muy repetitivo, con la amenaza siempre del despido,

lo cual provocaba una constante angustia e inestabilidad emocional hacia los

trabajadores.

70%

30%

Respuesta de Participantes o Usuarios

SI NO

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CONSULTA No. 9

Tabla Nº 9 ¿Diga usted si siente que peligra su estabilidad laboral por 2

faltas injustificadas?

OPCIÓN USUARIOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 9

Fuente: usuarios que se encontraban en el parque Centenario Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 9

Las trabajadoras encuestadas manifestaron que habían sido amenazadas con la

terminación de su contrato de trabajo debido a su 2 faltas cometidas

injustificadas y que constantemente eran acosadas por la parte empleadora, que

les llamaban la atención sobre el asunto y las personas más afectadas son las

mujeres afectadas por las ausencias repetidas por los chequeos médicos y que

por tanto les manifestaban que mejor se queden en la casa cuidando de sus

hijos, pero que en la empresa se viene a trabajar.

90%

10%

Respuestas de Participantes o Usuarios

SI NO

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CONSULTA No. 10

Tabla Nº 10 ¿Conoce usted si se puede impugnar el Visto Bueno?

OPCIÓNES USUARIOS PORCENTAJES

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Fuente: usuarios que se encontraban en el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal GRAFICO Nº 10

Fuente: usuarios que se encontraban en el el Ministerio de Relaciones Laborales Elaborado por: Lupe Vidal

ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA CONSULTA No. 10

Los trabajadores entrevistados en su mayoría manifestaron que perdieron sus

puestos de trabajo por motivo de trámite de Visto, siendo por tanto una

demostración que el problema del abuso y violación de las leyes laborales en el

Ecuador es una constante y que en el caso de la inestabilidad laboral de los

trabajadores en las industrias por motivo de desconocimiento de la ley no

impugnaron el Visto Bueno porque pensaron que el tramite terminaba en esa

instancia y no ante la los Juzgados laborales y que debe ser tomado muy en

cuenta para tratar de corregir esta injusticia social y laboral, que afecta a las

familias más pobres de la sociedad.

20%

80%

Respuestas de Participantes o Usuarios

SI NO

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CAPITULO IV

PROPUESTA DE LA INVESTIGACION

Este caso de investigación tiene el eje académico teórico práctico en el aspecto

de orden social y de manera específica en el Derecho del Trabajo, se trata de un

procedimiento laboral en el ámbito administrativo, cuya competencia se

encuentra radicada en el Ministerio de Trabajo y por impugnación ante los

Juzgados de Trabajo.

El propósito del estudio de este caso consiste en que a partir del análisis de los

hechos con lo que se suscitan en este caso en particular, que fueron expuestos

ante la Inspectoría de Trabajo es para demostrar que un caso de Visto Bueno

interpuesto por el Empleador no siempre son justificadas las causales que se

interponen, muchas veces se han violado los derecho inalienables que le

corresponde al trabajador, se utilizan generalmente argumentos engañosos para

confundir a la autoridad, supuestos que el trabajador comete contrario a la ley de

acuerdo al Código de la materia y aplicando malintencionadamente el

Reglamento Interno de la Empresa.

El Jurisconsulto Hugo Valencia Haro, nos indica que:

El trámite de Visto Bueno, concede atribuciones al Inspector del Trabajo, a fin de

que pueda disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las

relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración

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50

equivalente a un mes, la cual será entregada al trabajador si el Visto Bueno fuere

negado. La ley añade que en este caso, además, el empleador debería

reintegrarle a su trabajo, so pena de pagar las indemnizaciones respectivas. (Lo

subrayado es de mí autoría). (Legislación Ecuatoriana del Trabajo, 1979, pág.

260)

Nuestra normativa nos señala que esta diligencia la puede iniciar cualquiera de

los intervinientes en la comunidad laboral y no exclusivamente el empleador,

cuyo procedimiento está contemplado en Código de Trabajo. La solicitud de Visto

Bueno y su procedimiento, lo encontramos amparado en el Art. 621 del (Lexis,

Código de Trabajo, 2015), que nos indica que el Inspector después de aceptado

el trámite de Visto Bueno notificara al trabajador o empleado dentro de 24 horas

para que conteste y el accionado podrá dar contestación al trámite durante dos

días caso contrario se lo declarara en rebeldía, pasado el termino establecido el

Inspector de Trabajo procederá a la respectiva investigación y dictara su

veredicto final donde aceptara o negara el tramite eso lo tiene que contestar

durante 3 días.

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51

CONCLUSIONES

Se vuelve supremamente importante que se revise la legislación laboral

ecuatoriana para ponerla acorde con las normas y principios constitucionales y

es por ello que nuestro estudio cobra importancia, puesto que mientras se

mantengan instituciones que atenten a la estabilidad del trabajador en los

actuales momentos en que necesitamos crear más fuentes de trabajo, más no

poner en riesgo de perder el empleo de los trabajadores que hoy lo tienen.

La propuesta de solución al problema se justifica ya que es importante que, a

través de un proceso de capacitación en derechos laborales, se acorte la brecha

de la explotación laboral y vulneración de los derechos de los trabajadores. Esta

propuesta se vuelve interesante, ya que a diario se conoce de la vulneración de

los derechos del trabajador, por lo que a través de un proceso de capacitación

se generará el dialogo, y consecuentemente una cultura de respeto a los

derechos laborales.

La propuesta de solución al problema investigado se justifica ya que se alinea al

objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir, el mismo que busca

“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas”, esto es un trabajo estable, con

una remuneración justa, con la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta

horas semanales, con seguridad social, libertad sindical y contratación colectiva,

sin ninguna discriminación.

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Cuando el Visto Bueno es interpuesto por el empleador hacia su trabajador y

este es negado el trámite de Visto Bueno y en el empleador no le pague sus

haberes o restablezca en su puesto de trabajo en el término establecido por la

ley, por lo que el trabajador se ve en la obligación de demandar ante el Juez

competente el despido intempestivo como consecuencia del incumplimiento de

obligaciones laborales.

Se convierte en un problema social y no se busca el mejoramiento de las

relaciones laborales entre el trabajador y el empleador, vemos como se deteriora

la relación laboral, ambienta al desempleo, que sería una injusticia social por

eso es la importancia de la reforma de la Ley para no terminar la relaciones

laborales por que busca la manera más fácil y legal de despedir a un trabajador

mediante el trámite de visto bueno basándose en normas reglamentaria que la

empresa debe tener sin darle otra oportunidad al trabajador de que no pierda su

empleo que podría ser sancionado por medios de mutas, el empleador busca

un haz bajo su manga para despedir a sus trabajadores por medio del Visto

bueno que ya no se llamaría así sino que sería un despido intempestivo. Y

mediante el trámite de Visto Bueno N 1 el trabajador prueba al Inspector de

trabajo que no ha faltado o que si presento las justificaciones debidas y

certificadas el Inspector de Trabajo por lo tanto el informe que dicta el inspector

como la sentencia que resuelve el Juez, deben ser debidamente motivadas, es

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decir, amparadas por norma legal, el porqué de su resolución, puesto que sino

serian nulas o de eficacia probatoria, de ser el caso.

La resolución dictaminada por el inspector tiene validez plena como prueba

fehaciente de tal hecho, siempre que el trabajador demande ante un Juez de

Trabajo el despido intempestivo.

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RECOMENDACIONES

La reforma que se plantea se propone que el trámite de Visto Bueno no

desaparezca sino que sean más armónicas y exista más estabilidad laboral que

aleje la realidad del despido por lo tanto la ley debe servir para una mejor

convivencia entre el empleador y el trabajador y alejar el problema social del

despido.

Que el Ministerio de Relaciones Laborales que sea un árbitro mediador en el

Tramite de Visto Bueno, y que no sea un trámite para terminar la relación laboral

Que se reforme la causal Nº 1 del Art 172 y no sea la falta injustificada motivo de

despedido

Que se incorpore una ley donde el trabajador pueda tomar mínimo 3 días sin

paga para que pueda realizar cualquier trámite de emergencia que se le presente

siempre y cuando lo solicite con anticipación y lo justifique.

Que se proponga una Ley donde el trabajador pueda cumplir sus ocho horas

laborables y se responsabilice de cumplir esas ocho horas dentro de un lapso de

tiempo dentro del día establecido en la semana.

Que si un trabajador no A o B motivo no pudo asistir a laborar lo pueda justificar

asistiendo obligatoriamente el sábado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCA

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Lexis. (2015). Código Orgánico General de Procesos.

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95 (1995).

Benálcazar, A. P. (2004). Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo

(Segunda Edición ed.). Quito: Ediciones Legales.

Cabanellas, G. (1988). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta

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Fuenzalida, W. T. (1989). Manual del Derecho del Trabajo Tomo II. Santiago de

Chile: Editorial Juridica Chile.

Haro, H. V. (1979). Legislación Ecuatoriana del Trabajo. Quito: Editorial

Universitaria.

Lara, A. G. (1986). Diccionario explicativo del Derecho del Trabajo en el Ecuador

(342 ed.). Quito: Corporación Editora Nacional.

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Pérez, G. M. (NN). Enciclopedia de Práctica Jurídica. Magnus.

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PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Los gastos realizados en la investigación, sistematización y elaboración del

presente estudio, han sido los siguientes:

Adquisición de libros y Códigos………………………………… 50,oo

Gastos de movilización…………………………………………….. 100,oo

Alquiler de equipos de computación…………………………… 80,oo

Tiempo de celular e Internet …………………………………….. 50,oo

Digitalización del informe………………………………………….. 40,oo

Impresión del trabajo final…………………………………………. 200,oo

Refrigerios …………………………………………………………… 80.oo

Total de gastos…………………………………………………. $400,oo

Todos los gastos fueron sufragados por mi persona.

__________________________ Lupe Vidal Solis Firma de responsabilidad del estudiante.

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ANEXOS

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Anexo 1

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Anexo 2

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Anexo 3

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Anexo 4

Anexo 5

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Anexo 6

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Anexo 7

Anexo 8

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Anexo 9

Anexo 10

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Anexo 11

Anexo 12

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Anexo 13

Anexo 14

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Anexo 15

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Anexo 16

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Anexo 17

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Anexo 18

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Anexo 19

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Anexo 20