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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “PROCESO SANCIONATORIO DE LAS FALTAS SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL” PRESENTADO POR: BACHILLER: PABLO ALBERTO POLÍO RODRÍGUEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICENCIADO RICARDO STANLIN FLORES CISNEROS AGOSTO 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “PROCESO SANCIONATORIO DE LAS FALTAS SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL”

PRESENTADO POR: BACHILLER: PABLO ALBERTO POLÍO RODRÍGUEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICENCIADO RICARDO STANLIN FLORES CISNEROS

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………..……………………………………… 1

PERFIL MONOGRÁFICO

PREAMBULO……………………………………………………………………….. 2

1. Planteamiento del problema……………………………………………………….. 2

1.1 Situación Problemática…………………………………………………………… 2

1.2 Justificación del Problema……………………………………………………….. 2

1.3 Objetivos de la Investigación…………………………………………………….. 2

1.3.1 Objetivos Generales……………………………………………………………. 2

1.3.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………… 3

CAPITULO I

DEL JUZGAMIENTO POR FALTAS……………………………………………….. 3

1. Aspectos Generales…………………………………………………………………. 3

1.1 Reglas de Aplicación……………………………………………………………… 4

1.2 Solicitud del Juicio por Falta……………………………………………………… 4

2.1 Modelo de Solicitud……………………………………………………………….. 6

2.2 Participación Policial en el Procedimiento por Faltas..…………………………….. 6

CAPITULO II

SANCION DE LAS FALTAS COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL……………. 10

1. Derecho de Defensa………………………………………………………………… 11

1.2 Celebración de La Audiencia en el Proceso por Faltas……………………………. 12

1.3 Perdón Judicial……………………………………………………………………... 13

Tipos de sanciones impuestas en la falta

Arresto de fin de semana………………………………………………………………... 14

Arresto domiciliario……………………………………………………………………... 16

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Multa y su cuantificación………………………………………………………………... 17

Prestación de trabajo de utilidad pública………………………………………………... 17

1.4 Apelación de la Resolución por el Juzgamiento por falta………………………….. 20

CAPITULO III (Capitulo Especial)

TIPIFICACION DE LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO CODIGO PENAL……… 21

LAS FALTAS Y SUS PENAS……………………………………………………… 21

Conclusiones………………………………………………………………………… 27

Recomendaciones……………………………………………………………………... 28

Bibliografía………………………………………………………………………….. 29

Anexos

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INTRODUCCIÓN

La presente Monografía pretende ser una herramienta de utilidad para el desarrollo

de la actividad académica jurídica de nuestro país, así como aquellas instituciones

involucradas en el tema de procedimiento sancionatorio de faltas ya sea Policía Nacional

Civil, Fiscalía General de la República y Órgano Judicial.

El desarrollo de esta Monografía está orientado por la Universidad Francisco Gavidia, para

todos aquellos que estén interesados en conocer sobre el juzgamiento de las faltas; desde el

procedimiento policial, la participación fiscal y el proceso jurisdiccional; destacando cada

una de ellas así como las particularidades de la sanción de las faltas.

Se pretende de una forma sencilla establecer la importancia de la adecuación y el respectivo

proceso de sanción de la falta, en vista de ser un procedimiento especial y de no menor

importancia en la actividad jurídica de nuestro país, orientado a tener una visión clara y

precisa de lo que conlleva el proceso por faltas.

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Perfil Monográfico

1. planteamiento del problema

Se considera que en la realidad el proceso sancionatorio de las faltas adolece de muchos

malos procedimientos ya sea por el desconocimiento o la falta de información de los

respectivos procesos y herramientas con los que podemos contar para una aplicación justa y

dentro del marco legal.

1.1 situación problemática

Diariamente se efectúan procedimientos policiales, requerimientos fiscales o se dictan

resoluciones que violan los derechos y garantías fundamentales de las personas,

contempladas en nuestra Constitución y en la normativa penal.

1.2 Justificación del problema

Considero que es necesario la investigación de este tema ya que el proceso por faltas se da

a diario y es importante contar con modelos y parámetros para una mejor aplicación de la

norma, asimismo a diferenciar aquel proceso abreviado para el juzgamiento por faltas, del

proceso ordinario de de los delitos.

1.3 Objetivos de la Investigación

1.3.1 objetivos Generales

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o conocer el proceso sancionatorio por faltas

o conocer la participación ya sea policial, fiscal y jurisdiccional.

1.3.2 Objetivos Específicos

o Definir las características del proceso por faltas

o Determinar los elementos del proceso por faltas

1.4 limitaciones

Esta investigación se limita al marco sancionatorio regulado en nuestro Código Penal y

Procesal Penal sin descuidar las garantías emanadas de nuestra Constitución

CAPÍTULO I

DEL JUZGAMIENTO POR FALTAS

1. Aspectos Generales

Los hechos punibles se dividen, según el artículo 18 del Código Penal, en delitos y

faltas; estos se distinguen de aquellos en razón del nivel de gravedad alcanzado por el

agravio ocasionado el bien jurídico protegido.

El título III, del libro Tercero del Código Procesal Penal, regula el juzgamiento por

este tipo de hecho punible; es un juicio especial, conocido en doctrina como procedimiento

por citación directa, de carácter mas sencillo, que se utiliza para juzgar los hechos

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punibles conocidos como faltas, y en razón de la levedad de las figuras delictuales afectan

bienes jurídicos de menor relevancia, no merecedores de una protección tan intensa, por lo

cual no ameritan una represión estatal que invierta demasiados elementos en su persecución

y juzgamiento, pero que si requieren rapidez con el fin de poner término a la alteración

producida sin causar serios perjuicios a nadie.

1“En el juicio por faltas, bajo ninguna condición se procederá a imponer medidas

cautelares y el ejercicio de la acción para iniciarlo corresponderá a la fiscalía, los

particulares, y la policía, artículos 391 inciso 3º y 396 inciso 3º del Código Procesal Penal”.

1.1 Reglas de Aplicación

La distinción entre delito y falta es puramente formal y convencional, basada

exclusivamente en el juicio de reproche que unas conductas merecen respecto a otras, lo

que lleva al legislador a dividir los hechos punibles en delitos y faltas por razón de la

gravedad de la pena a imponer. Ese carácter de infracción menos grave es lo que va a

justificar, por razones de política criminal y oportunidad de la persecución, que no todas las

reglas generales contenidas en libro primero del Código sean aplicables a las faltas.

Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código

Penal, con las modificaciones siguientes:

1) La ley penal sólo se aplicará a las faltas cometidas en territorio nacional;

2) Las faltas sólo se sancionarán si fueren consumadas;

1 Manual de Derecho Procesal Penal Salvadoreño, Edición Junio 2000

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3) De las faltas sólo responderán los autores; y,

5) Las penas que podrán imponerse por faltas son: arresto de fin de semana, la de arresto

domiciliario, la de prestación de trabajo de utilidad pública y la de multa.

las garantìas penales mìnimas y la aplicación de la ley penal, íntegramente aplicable a las

faltas salvo en lo que atañe a la no persecución de las faltas que hayan sido cometidas fuera

del territorio nacional.

El hecho punible y la responsabilidad penal, tambien aplicable en su integridad, pero con

dos impoortantes excepciones :

a) No se castigan cualesquiera formas de ejecución, sino sólo la consumación

b) No se castigan cualesquiera formas de participación, sino solo la autoría.

Respecto a las consecuencias del hecho punible, no se concibe la aplicación de medidas de

seguridad a los hechos constitutivos de falta y, lo que constituye la caracteristica esencial,

las faltas se caracterizan por llevar aparejadas penas de menor entidad y gravedad que las

conductas calificadas como delitos.

1.2 Solicitud del juicio por falta

El procedimiento comenzará con la presentación de una solicitud ante un juez de

paz, quien es la única autoridad judicial que dispone de competencia para conocer en estos

casos. Tal solicitud contendrá los datos de individualización del imputado, su domicilio y

residencia, la descripción sucinta de los hechos, la fundamentación legal; la designación de

los medios de prueba identificados; presentación de los documentos y objetos secuestrados

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o sujetos a comiso; y finalmente, la identificación y firma del solicitante, según lo indicado

en el artículo 391 del código Procesal Penal.

La solicitud del juicio por falta, se hará por escrito y contendrá:

1) La individualización del imputado, su domicilio y residencia;´

2) La descripción sintética del hecho imputado, consignado el tiempo y lugar de

comisión;

3) La cita de las normas legales infringidas;

4) La indicación de los elementos de prueba; acompañando los documentos y los

objetos entregados o incautados; y,

5) La identificación y firma del solicitante.

2.2 Participación Policial en el Procedimiento por faltas

Al respecto de la participación de la policía para promover el inicio del

procedimiento especial, cabe comentar lo siguiente: el Estado Salvadoreño además de

contar con un órgano jurisdiccional, encargado de decir el derecho y resolver los conflictos

de trascendencia jurídica, dispone la creación de una institución constitucionalmente

especializada en la dirección de la investigación del delito y la promoción y ejercicio de la

acción penal: la Fiscalía General del la República, Art. 193 No. 3 y 4 de la Constitución.

2“Art. 193. Corresponde al Fiscal General de la República:

2 Código Penal Salvadoreño

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3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil

en la forma que determine la ley,

4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte”

Es lógico, desde el punto de vista de un modelo mixto con tendencia acusatoria, que la

fiscalía antes de promover la acción penal participe en las diligencias de investigación

preprocesales donde se pretende conocer los elementos objetivos y subjetivos del hecho que

vea son necesarios y suficientes para fundar un requerimiento fiscal o en su caso de una

solicitud.

La finalidad básica de la Policía Nacional Civil esta encaminada a coordinar con la Fiscalía

General de la República, la investigación del delito, en el caso particular de las faltas, se ve

limitada simplemente a la remisión de los detenidos en vista también de no existir fase de

instrucción.

Lo anteriormente expresado tiene sentido en cuanto se comprende que la actividad

investigadora entraña una labor autentica de averiguación y búsqueda constante de las

pruebas que acrediten la existencia de los delitos y de las responsabilidad de quienes en

ellos participan; circunstancias naturalmente necesarias del ejercicio de la acción penal.

Por su parte, especialmente dispuesto por nuestro régimen legal, Art. 239 del

Código Procesal Penal, la Fiscalía General de la República depende, para la ejecución de la

investigación, de los oficiales y agentes que la Policía Nacional Civil tiene categorizados

como policías de investigación; tal apoyo institucional tiene fundamento en los artículos

159 inciso 2º y 3º de la Constitución.

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34“Art. 159. La Defensa Nacional y la Seguridad Pública estará a cargo de la Policía

Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno

a toda la actividad partidista.

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía

rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la

colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley

y estricto respeto a los Derechos Humanos”.

Sobre el particular, cabe considerar que la función de la Policía Nacional Civil en la

investigación de los hechos delictivos, tal y como lo dispone el artículo 240 del Código

Procesal Penal, es de naturaleza criminal operativa, donde se le concibe como un

organismo de investigación, que se dedica a la planificación y desarrollo de estrategias

operativas, debiendo contar para ello con la asignación de personal, recursos técnicos y

procedimientos para prevenir y combatir toda clase de delitos.

Para aclarar la existencia de tal aspecto policial, debe considerarse que las fuerzas y

cuerpos de seguridad al pretender asegurar la seguridad ciudadana deben atender dos

funciones:

1. Prevenir las conductas que atenten contra ella.

2. Reprimir tales conductas cuando ya se han producido.

3 Constitución de la República de El Salvador

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En cuanto a la represión se refiere, esta supone una actividad encaminada a

colaborar con el sistema judicial en la sanción de las contravenciones cometidas, mediante

el descubrimiento de sus personas y de las pruebas de su infracción, por lo que se supone

provista de técnica y elementos científicos idóneos para el descubrimiento de la verdad, a

fin de ponerlos a disposición de la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de República opera entonces como un orientador técnico

jurídico de la investigación, así como un contralor de los actos policiales.

Cabe concluir, entonces que la participación de la policía en la promoción del ejercicio de

la jurisdicción en caso de faltas resulta dudosa, pues constitucionalmente sus competencias

en materia represiva se orientan a la investigación de los hechos criminales, como órgano

operativo colaborador de la Fiscalía General de La República, quién es la llamada de

ejercer la acción penal cuando así lo establezca el régimen de las acciones.

Sin embargo debe advertirse que la anterior observación tiene como estricto

fundamento el ordenamiento jurídico salvadoreño, que determina previamente los

diferentes agentes del sistema judicial y sus funciones. Sin embargo, ciertamente sería de

desear, siguiendo las modernas corrientes doctrinales sobre la materia, que los oficiales y

agentes de la policía de investigación dependieran orgánicamente de la Fiscalía General de

la República, pues revelar la verdad de los hechos criminales no es función administrativa

del órgano ejecutivo, sino que se califica como una actividad propia del sistema de

administración de justicia.

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CAPÍTULO II

SANCIÓN DE LAS FALTAS COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

En el juicio por faltas, no existe fase de instrucción, de la cual se prescinde como

presupuesto de la apertura del juicio contradictorio; la investigación e identificación de las

evidencias que serán introducidas como pruebas en el juicio se ejecuta en el ámbito

policial, de tal suerte que, con la formulación de la solicitud que presenta la policía para

iniciar el juicio, se indician los elementos de prueba constatados administrativamente por

dicha autoridad, de forma que se privilegia la declaración policial en función del interés por

abreviar las diligencias judiciales.

La solicitud cumple funciones de una acusación, señala a una persona como autor o

participe de un hecho punible y da pie a su enjuiciamiento; en consecuencia, como no

existe una etapa previa que advierta al imputado de su procesamiento, es necesario que esta

solicitud se efectúe conjuntamente con una intimación al imputado para que comparezca

ante el juez de paz según el artículo 391 inciso 3 del Código Procesal Penal, dentro del

plazo de cinco días; cuando la solicitud la presenta un particular, el juez intimará al

imputado a presentarse en el mismo plazo.

5El imputado podrá comparecer el día programado con la asistencia o no de un

defensor. Lo cual es facultativo según lo indica el artículo 396 inciso 2 del Código Procesal

Penal: el imputado podrá nombrar un defensor para que lo asista. Al respecto, se puede

considerar que la norma citada no pretende eliminar el principio que garantiza la defensa

5 Manual de Derecho Procesal Penal Salvadoreño, Edición Junio 2000

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técnica desde el momento en que se adquiere la calidad de imputado; al respeto, debe

advertirse que nuestra Constitución aborda el derecho de defensa desde dos preceptos: el

debido proceso, artículo 12, inciso primero, y derecho de defensa, artículo 12, inciso

segundo.

1.1 Derecho de Defensa

El derecho de defensa es considerado como uno de los dispositivos que

operativizan el principio del debido proceso y se refiere a la facultad de que dispone toda

persona para protegerse y oponerse a los señalamientos que se realizan en su contra como

participe de un delito o falta; como se advierte, el derecho de defensa esta relacionado con

la existencia de la imputación, sin importar el grado de formalización que adquiera la

imputación, en un procedimiento común o en uno simplificado.

Se puede asegurar que, cuando la imputación se formula y prepara en los

organismos instructores como son la Policía y la Fiscalía para luego introducirse al ámbito

jurisdiccional en un procedimiento que reduce los tramites, esta se reviste de una menor

formalización, en razón de la cual las personas requieren siempre de una oportuna defensa

y oposición para evitar la indefensión en casos de señalamientos falsos y calumniosos;

además, dicha circunstancia, por un lado, ayuda a evitar la corrupción y la ocurrencia de

reiteradas violaciones al debido proceso; por otro lado, asegurar la presencia de defensor

permite que se eleve el nivel técnico y científico de la fase contradictoria del

procedimiento. Por tanto, el derecho de defensa consentido en el procedimiento especial en

caso de falta, por informal o simplificado que este sea, configura una necesidad axiológica

que es propia al debido proceso.

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6En consecuencia, la interpretación literal de la garantía de asistencia de defensor,

artículo 10 del Código Procesal Penal, referida únicamente al caso del procedimiento

común, se debe desestimar pues resulta restrictiva de la interpretación sistemática producto

de considerar la necesidad de un debido proceso, artículo 12 inciso primero de la

Constitución; “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras

no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren

todas las garantías necesaria para su defensa”.

1.2 Celebración de la Audiencia en el proceso por Faltas

En caso de que comparezca el imputado el día señalado al efecto, el Juez de Paz, le

conminara a manifestar si rechaza o admite los hechos atribuidos en su contra. Si admite la

imputación, el juez dictará de modo inmediato resolución que resuelva la relación de

derecho penal sometida a su conocimiento, dictando sentencia, la que será redactada en

forma sucinta y abreviada.

Si el inculpado no comparece o si niega los cargos, el juez señalará fecha para

celebrar audiencia; en todo caso, el imputado podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias

de investigación en descargo del imputado.

La audiencia será oral y pública; ella podrá realizarse aun sin la comparecencia del

solicitante; en todo caso, el Juez de Paz, antes de la audiencia, expedirá las ordenes

indispensables para incorporar al juicio los objetos y medios de prueba que sean admitidos;

6 Manual de Derecho Procesal Penal Salvadoreño, Edición Junio 2000

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su celebración deberá regirse por las mismas reglas de la vista pública en el procedimiento

común pero aplicadas en forma sencilla; artículo 394 del Código Procesal Penal.

Se comenzará escuchando brevemente las alegaciones de los comparecientes, pero

si el imputado no comparece, no por ello se suspenderá la celebración de la audiencia.

1.3 Perdón Judicial

Es una facultad especial otorgada a los Jueces de Paz; si durante la celebración de la

audiencia no se logran incorporar las pruebas anunciadas, serán consideradas por el juez,

para fallar los hechos constatados y elementos de prueba indicados en la solicitud inicial, es

decir, se podrá valorar como prueba los actos realizados extrajudicialmente por la Policía.

La resolución que imponga el juez al momento de sentenciar tendrá la forma de un auto

sencillo, redactado en forma sucinta y breve; en caso de que se imponga una sentencia

condenatoria, puede aplicarse el artículo 372 del Código Penal que regula el Perdón

Judicial, el cual opera en los casos de faltas; entonces el artículo 372 autoriza al Juez de Paz

a perdonar en la misma sentencia la pena que se impone; el perdón se concede solo por una

vez al mismo sujeto previa amonestación por la infracción cometida, no puede ser sometida

a condición ni término alguno y produce la extinción de la pena.

La justificación de la existencia del perdón atiende a la menor gravedad de los

comportamientos calificados como faltas; a que el infractor por vez primera incurre en este

tipo de ilícitos; y a que esta comprobado que usualmente el efecto de ser sometido ante la

autoridad judicial en el infractor primario implica suficiente correctivo para disuadir al

sujeto de volver a delinquir.

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“El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una

falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.

El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y sólo se

concederá una vez para el mismo sujeto”.

Tipos de sanciones impuestas en las Faltas

Arresto de fin de semana

La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por

periodos correspondientes a los fines de semana.

Para el caso de la sanción de faltas opera de similar forma que para los delitos teniendo una

mayor regulación como lo veremos mas adelante con las demás sanciones en la Ley

Penitenciaria (Arts 59 a 61) donde se incluye en la ejecución de las penas no privativas de

libertad, puesto que el arresto de fin de semana no constituya en esencia una privación de

libertad.

Esta pena se cumplirá por regla general los sábados y los domingos, en establecimientos

diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión

Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez ordenará que la

sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena,

computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De

igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere

impuesto como pena principal.

El Código establece un sistema de penas que trata de evitar las penas cortas y para el caso

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de las faltas como lo hemos mencionado anteriormente por la gravedad del hecho es lógico

pensar que su sanción se limite a ser una medida de menor severidad.

Es una autentica pena privativa de libertad que se distingue de la prisión por su forma de

ejecución discontinua, en la búsqueda de un equilibrio entre el castigo que supone la

privación de libertad y la evitación de la antedicha desocializacion.

7Es claro que se pretende la pena en si misma respetar el ámbito normal de socialbilización

del sujeto(laboral, familiar…) no interfiriéndose en el mismo, privándose únicamente de

autodeterminarse durante un periodo como es el de fin de semana en el que se entiende que

libremente se organizasen verse constreñido por otras obligaciones, fundamentalmente de

índole laboral; siendo por consecuencia que sucede en periodos de fin de semana, las

particularidades del sujeto puede hacer que ello acontezca en periodos distintos, siendo

tales supuestos los que justifiquen la excepción judicial con arreglo a las premisas

expuestas.

En cuanto al lugar de ejecución, el Código solo da una nota negativa que excluye de tal

posibilidad a los Centros especialmente dedicados a la ejecución de las penas privativas de

libertad precisamente por su despectiva connotación y la posibilidad de contaminación que

conlleva para un sujeto a quien se considera ajeno a las necesidades de actuación que

afectan a los internados en tales centros.

8“la Ley Penitenciaria deja al Juez de Vigilancia, a través del Departamento de Prueba y

Libertad asistida, el señalamiento del local de ejecución, previendo el Art. 60 del texto la

existencia de establecimientos especialmente adecuados a tales fines. La indefinición es

absoluta y la situación especialmente problemática si se tiene en cuenta que los lugares

7 Lic. Francisco Carrasco 8Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Paz. Lic. Francisco Carrasco y Lic. Luis García.

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llamados a la ejecución de esta pena, desde el presupuesto de la exclusión de los Centros

penitenciarios, deben ser capaces de reunir un doble requisito: al aseguramiento de la

custodia del sujeto y la posibilidad de brindar al penado algún tipo de actividad educativa

en los términos a que hace referencia el Art. 60 en su párrafo segundo de la Ley

Penitenciaria, cuestión por otra parte problemática si se tiene en cuenta que las estancias del

penado son sumamente cortas como para pensar en posibilidades serias de tratamiento o

intervención, que además habrían de tener lugar en momentos especialmente complicados

por el hecho de tratarse de arrestos de fin de semana para disponer de los medios

adecuados.9”

Arresto Domiciliario

Este tipo de sanción se trata sin duda de una pena privativa de libertad caracterizada por el

especial régimen de cumplimiento, que se desarrolla por regla general en el domicilio del

amonestado por la falta. Se regula su ejecución en el Art. 62 de la Ley Penitenciaria.

El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la

misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración

El principal comentario que puede hacerse se refiere a una cierta indefinición en cuanto al

lugar de cumplimiento a pesar de que tal figura en el propio nombre jurídico de la pena. En

efecto, sin duda la regla general es que tal sea el propio domicilio del sancionado,

señalándose como extremo la ejecución en un establecimiento penitenciario al uso para el

cumplimiento de las penas de prisión tan sólo para el caso de que el sujeto quebrante la

pena, lo cual constituye la ausencia injustificada del lugar del cumplimiento, aunque en este

caso el propio Código contiene una norma de indudable naturaleza penitenciaria al

9 Lic. Francisco Carrasco, Consultor Español, master en Derecho Penal

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determinar imperativamente que el Centro de destino ha de ser del lugar más próximo al

domicilio del sancionado, caso de no existir establecimiento en el propio domicilio, norma

que tiene su razón de ser sin duda en la persecución del mínimo rigor posible para una pena

privativa de libertad a la que se considera menos onerosa que la prisión.

Se debe considerar que la exclusión del domicilio como lugar de ejecución ha de suponer

sin duda una excepción sólo justificable por la prevalecencia de intereses superiores a los

derechos del ejecutado en cuanto a la ejecución de la pena de en sus propios términos. En el

caso que los hechos hayan afectado a personas que con él convivan en el domicilio se

puede justificar la ejecución fuera del mismo para evitar tensiones añadidas a tales

personas, cuya posición como victimas y titulares al tiempo del propio domicilio sí que se

puede considerar como prevalente sobre los derechos del ejecutado.

El cómputo de la ejecución tendrá por enteramente cumplido el día en que el sujeto se halle

en su domicilio, cualquiera que sea la hora en que se constituya el arresto. Es lógico que el

término final llegue con el propio final del día en que termina la ejecución.

La Policía Nacional Civil es la que realiza las comprobaciones al domicilio del penado para

constatar el cumplimiento.

Excepcionalmente esta pena podrá cumplirse en el lugar que el juez de vigilancia

correspondiente determine.

Multa y su Cuantificación

10“la multa consiste en la detracción de una parte de la capacidad económica del sujeto en

beneficio de la colectividad ofendida por el delito, representada a través del Estado”

10 Proyecto de Asistencia técnica a los Juzgados de Paz. Lic. Luis Rueda García

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La fijación de su cuantía responde sin duda a una pretensión de adecuar el castigo a la

realidad del sujeto, tratando de evitar lo que durante tanto tiempo se ha venido reprochando

a los Códigos penales en cuanto a este tipo de pena: un trato desigual que hacía en extremo

oneroso la pena para ciertos sujetos y sin duda escasamente relevante hasta casi hacer

ineficaz la propia pena para otros.

La pena de multa se cancelará una vez que la sanción este firme en el tiempo y forma que el

juez de Vigilancia correspondiente determine, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas

semanales o mensuales.

Surge de la teoría de quitar al sujeto una parte de su potencial económico diario como

contenido oneroso del juicio de reproche afecto a la pena.

La fijación de la pena exige dos determinaciones: un número de días multa y, en segundo

lugar una cuantificación económica por cada uno de esos días multa.

No deben ser los mismo criterios que incidan en la cuantificación de cada uno de los

extremos, el precepto se refiere a que se tengan en cuenta las condiciones personales

referidas a sus posibilidades económicas atendiendo a sus ingresos y cargas, capacidad de

pago y renta potencial del condenado para la cuantificación del importe de cada día multa,

por lo que para la cuantificación del número de días multa habrá de acudirse a los criterios

expuestos en el Art. 63 del código que incide con carácter general en el desvalor del hecho

y la culpabilidad del sujeto, con especificaciones de otros factores. Es importante notar que

la propia naturaleza de la pena impone un cambio de consideración respecto a los criterios

de fijación de las demás penas, ya que si las variables que se tienen en cuenta para estas se

contemplan en relación al momento de la comisión del hecho delictivo, la determinación de

la cuantía de la cuota diaria se hace considerando el momento de la sentencia, lo que

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desvincularía un tanto a la pena del hecho si no fuera porque, como antes mencioné para la

cuantificación del número de días si se consideran factores relacionados con el momento de

cometerse.

Si el condenado no paga el juez ordenará la ejecución de sus bienes hasta cubrir el importe

o a falta de bienes suficientes sustituyéndola con prisión.

11Como en todas las penas su incumplimiento tiene determinadas consecuencias, la cuales

pueden ser voluntarias e involuntarias en tanto que el sujeto tenga capacidad económica

suficiente para afrontar el abono de la multa o carezca de ella. En el primer caso –

incumplimiento Voluntario, se procederá a sustituir la ejecución en dinero por una

ejecución coercitiva sobre el patrimonio del condenado, hallando en el dinero suficiente

para hacer frente al abono de la multa o convirtiendo en metálico los bienes de otra

naturaleza que se hallaren; en el caso de incumplimiento voluntario, el Código se remite a

lo dispuesto en el Art. 54, donde se instaura una vía de sustitución de la pena de multa por

otra de distinta naturaleza; obviamente esta segunda posibilidad se aplica a aquellos

supuestos, que podríamos definir como mixtos, en que el sujeto condenado dispone de

ciertos bienes sobre los que ejecutar la pena de multa, si bien los mismos no son suficientes

para cubrirla en su integridad.

La especial naturaleza de la pena lleva a que su determinación, que se hace en la sentencia,

pueda variar en el curso del tiempo por haberlo hecho las posibilidades económicas del

condenado al pago, si bien solo se contempla una variación en el sentido de hacer menos

grave la pena o menos onerosa su régimen de cumplimiento y nunca la posibilidad que el

sujeto mejore de fortuna respecto al momento de la sentencia y, paralelamente, la cuantía

de la pena se eleve.

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Prestación de Trabajo de Utilidad Pública

Esta pena obliga al sancionado a prestar jornadas de trabajo semanales en periodos entre

ocho y dieciséis horas en lugares o establecimientos públicos o privados o de utilidad

social, debe resguardarse que no sean actividades infames al condenado en lo que se

sancione su propia estima, ni perturbe su actividad laboral norma.

Esta sanción tiene básicamente un contenido positivo en cuanto entraña una entrega o

contribución a de lago tan esencial al sujeto como es su propia actividad en beneficios de

intereses colectivos, siendo cierto que también la pena tiene un componente de privación o

restricción en cuanto priva al condenado de autodeterminar el uso de parte de su tiempo,

que ha de dedicar a tareas incardinadas en el contenido del cumplimiento de la pena.

El control de la ejecución de la pena corresponde al Juez de Vigilancia, a quien se

subordina la autoridad o director del establecimiento público o privado donde se esté

cumpliendo la pena quien obviamente ejerce una potestad de control y dirección sobre el

sancionado.

Si el sancionado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo el Juez de Vigilancia

correspondiente ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el

cumplimiento de la condena, computándose en tal caso dos días de privación de libertad

por jornada semanal de trabajo de cumplida.

1.4 Apelación de la resolución por el juzgamiento por falta

11 Lic. Luis Rueda García. Asesor Español. Derecho Penal

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La resolución que decida el caso de falta será apelable solo por el imputado, haya estado

presente o no en la celebración de la audiencia oral y pública, artículo 395 del Código

Procesal Penal. Como se advierte, el poder de impugnación desde un punto de vista

subjetivo corresponde en este caso al imputado; lo anterior permite comprobar la concesión

de una capacidad bastante amplia de disposición, respecto al poder de impugnación del

imputado. Sin embargo se advertirá que dicho poder de impugnación considerado en

concreto y con base en la ley aparece determinado por la disposición citada, es decir, que en

abstracto el Código Procesal Penal reconoce genéricamente el poder de impugnación a

todos los sujetos procesales, pero al realizar un análisis formal del artículo 395, nos

encontramos con la limitación señalada; se justifica tal decisión en cuanto no tendrá mucho

sentido conceder el poder de impugnación cuando por la poca relevancia del ilícito

controvertido no se presenta una trascendencia práctica del caso, resultando inconveniente a

efectos de la rapidez del procedimiento, puesto que se vería entorpecido al ventilarse

trámites engorrosos.

CAPITULO III

TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PENAL CAPÍTULO ESPECIAL

12LAS FALTAS Y SUS PENAS

FALTAS RELATIVAS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONAL VENTA ILEGAL DE ABORTIVOS Art. 373.- El que ilegalmente vendiere o en cualquier forma suministrare a otro sustancias o productos que sirvan especialmente para provocar abortos, será sancionado con arresto de quince a veinticinco fines de semana y de diez a treinta días multa.

12 Còdigo Penal Salvadoreño Corte Suprema de Justicia de El Salvador

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ANUNCIO DE MEDIOS ABORTIVOS Art. 374.- El que abierta o veladamente anunciare procedimientos, medicamentos, sustancias y objetos destinados a provocar abortos, será sancionado con diez a treinta días multa. LESIONES Y GOLPES Art. 375.- El que por cualquier medio ocasionare a otro un menoscabo de su integridad física o psíquica que le produjere incapacidad para atender sus ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período no mayor de diez días, o que necesitare asistencia médica por igual tiempo, será sancionado con arresto de quince a veinticinco fines de semana. Si sólo hubiere golpeado a la víctima y las lesiones no le impidieren dedicarse a sus ocupaciones habituales, ni requirieren asistencia médica, será sancionado con arresto de cinco a diez fines de semana o cinco a diez días de multa. AMENAZAS LEVES Art. 376.- El que de obra o de palabra y al calor de la ira amenazare a otro con causarle un mal que constituyere o no un delito, será sancionado con la pena de quince a treinta días de arresto domiciliario. FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCION DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL PORTACION ILEGAL DE ARMAS Art. 377.- El que sin licencia de la autoridad competente portare arma de fuego fuera de su propia casa de habitación o de las dependencias de la misma, será sancionado con diez a treinta días multa. DISPARO DE ARMAS Y EXPLOSIONES PELIGROSAS Art. 378.- Será sancionado con diez a treinta días multa: 1) El que en lugar habitado, en su vecindad, en la vía pública o en sitio público frecuentado, disparare arma de fuego; y, 2) El que con peligro de la integridad personal de otro, quemare fuegos artificiales, lanzare cohetes, morteros, bombas o cualquier objeto impulsado por la combustión de pólvora o en general hiciere otras explosiones peligrosas o incómodas en sitio público frecuentado. FALTAS RELATIVAS AL PATRIMONIO HURTO Art. 379.- El que cometiere hurto, si el valor de lo hurtado no excediere o fuere igual a quinientos colones, será sancionado con arresto de diez a veinte fines de semana y de diez a veinte días multa. ESTAFA Art. 380.- El que cometiere estafa, si el valor de lo estafado no excediere o fuere igual a quinientos colones, será sancionado con arresto de diez a veinte fines de semana y de diez a veinte días multa.

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DAÑOS Art. 381.- El que cometiere daño, cuando el perjuicio no excediere o fuere igual a quinientos colones, será sancionado con quince a veinte jornadas semanales de trabajo de utilidad pública y de diez a veinte días multa. APROPIACION IRREGULAR Art. 382.- Será sancionado con diez a veinte días multa: 1) El que se apropiare de una cosa mueble extraviada, sin cumplir con los requisitos que ordena la ley; y, 2) El que se apropiare total o parcialmente de un tesoro sin cumplir con el deber de entregarlo a quien corresponda. TENENCIA INJUSTIFICADA DE GANZUAS O LLAVES FALSAS Art. 383.- El que tuviere en su poder llaves alteradas o falsas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, y no justificare su tenencia, será sancionado con diez a veinte días multa. FABRICACION, VENTA O ENTREGA DE LLAVES O GANZUAS Art. 384.- El que fabricare, vendiere o entregare a otro ganzúas o instrumentos conocidamente aptos para la ejecución de delitos contra el patrimonio, será sancionado con diez a veinte días multa. VENTA O ENTREGA DE INSTRUMENTOS APTOS PARA ABRIR CERRADURAS Art. 385.- El que fabricare o vendiere llaves de cualquier clase hechas sobre moldes de cera o de otros diseños o modelos, sin la autorización escrita o identificación de quien las encargare, será sancionado con diez a veinte días multa. APERTURA INDEBIDA DE CERRADURAS Art. 386.- El que abriere cerraduras de cualquier clase, a solicitud de alguna persona, sin cerciorarse previamente de que el solicitante es el dueño del local o cosa que se trata de abrir o su representante legítimo, será sancionado con diez a veinte días multa. ADQUISICION DE COSAS DE ORIGEN SOSPECHOSO Art. 387.- El que, sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, hubiere comprado o recibido en prenda, en pago o depósito, objetos que por razón de su naturaleza o de las circunstancias de la persona que los ofrece pudiere presumirse que provienen de un hecho punible, será sancionado con diez a treinta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública. OBJETOS DE ILEGITIMA PROCEDENCIA Art. 388.- El que después de recibir dinero o de comprar o haberse procurado objetos provenientes de un delito supiere que son de ilegítima procedencia y no lo comunicare a la autoridad, será sancionado con diez a treinta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública.

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FALTAS RELATIVAS A LA FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PÚBLICO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA MORAL Art. 389.- Serán sancionados con diez a veinte días multa: 1) Los padres o tutores que dejaren, sin justa causa, de proveer a la educación básica del hijo o pupilo de edad escolar; y, 2) Los padres, adoptantes o tutores de un hijo o pupilo menor de dieciocho años que permitieren que éste frecuentare casa de juego o de prostitución o residiere o trabajare en ella o en lugar de expendio de bebidas alcohólicas. SUMINISTRO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Art. 390.- El que suministrare o expendiere bebidas alcohólicas para su consumo, a menores de dieciocho años, será sancionado con diez a treinta días multa. SUMINISTRO INDEBIDO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O FARMACEUTICOS Art. 391.- El que suministrare o expendiere a menores de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos produjeren trastornos en la conducta del menor o daños en su salud, será sancionado con diez a treinta días multa. ACTOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO Art. 392.- Será sancionado con diez a treinta días multa: 1) El que en sitio público se desnudare o bañare desnudo; 2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública con sus desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, cantares o exhibiciones indecorosas; 3) El que en sitio público o de acceso al público escribiere palabras o hiciere dibujos indecentes en paredes, baños, pedestales o en cualquier otro objeto situado permanentemente en dichos lugares; 4) El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos; 5) El que permitiere a menores de dieciocho años la entrada a prostíbulos, casas de citas, espectáculos u otros lugares de reconocida reputación inmoral; 6) El que permitiere la entrada a los menores de dieciocho años, a funciones cinematográficas o teatrales, cuando fuere prohibida tal entrada por la autoridad respectiva y se hubiere dado el aviso del caso. Tal falta debe comprender a quien permitiere la entrada y al que a sabiendas llevare consigo al menor; y 7) El que fabricare, vendiere, alquilare películas, revistas, pasquines o cualquier literatura pornográfica a menores de dieciocho años. FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y TRANQUILIDAD PUBLICA INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD

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Art. 393.- El que no observare ninguna providencia legalmente impuesta por la autoridad o por razones de seguridad u orden público, será sancionado con quince a treinta días multa. USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME Art. 394.- El que indebidamente usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración que estuvieren reglamentados oficialmente, será con diez a veinte días multa. PERTURBACION DE LOS LUGARES EN QUE SE EJERCEN FUNCIONES PUBLICAS Art. 395.- El que perturbare gravemente el orden en el salón de sesiones del cuerpo legislativo, en las audiencias de los tribunales o donde quiera que un funcionario público estuviere ejerciendo sus funciones, será sancionado con diez a veinte días multa. MENOSPRECIO A LOS SIMBOLOS PATRIOS Art. 396.- El que públicamente menospreciare la Bandera, el Escudo o el Himno del Estado salvadoreño, será sancionado con diez a veinte días multa. PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA Art. 397.- Será sancionado con cinco a treinta días multa: 1) El que con el fin de vender o de distribuir escritos anunciare a voces noticias falsas que no aparecieren en los escritos por las cuales pueda perturbarse la tranquilidad pública; 2) El que anunciando desastres, accidentes o peligros inexistentes, suscitare alarma entre las autoridades o personas particulares; 3) El que mediante ruidos o algazara o abusando de instrumentos sonoros o de señales acústicas, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas, los espectáculos, las reuniones o las diversiones públicas; 4) El que en lugar público o abierto al público promoviere o tomare parte en cualquier clase de juego de azar que no esté permitido por la ley, reglamento u ordenanza; y, 5) El que en estado de ebriedad o drogadicción, perturbare la tranquilidad de las personas, causare escándalo o pusiere en peligro su seguridad o la de otros. PELIGRO DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Art. 398.- Será sancionado con diez a cuarenta días multa: 1) El que incumpliendo la obligación de hacerlo, dejare de colocar las señales que indiquen peligro para las personas, en lugares de tránsito público o quitare, deteriorare o destruyere las señales o aparatos destinados al servicio de tránsito; 2) El que en lugar público lanzare objetos o derramare sustancias que pudieren ensuciar, molestar o lesionar a las personas; y, 3) El que azuzare o soltare algún animal con evidente descuido, aún cuando éste no produjere lesiones o daños a otra persona. FALTAS RELATIVAS AL RESPETO DE LOS DIFUNTOS VIOLACION DE SEPULCROS Art. 399.- El que violare sepulcro o sepultura será sancionado con veinte a cuarenta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública.

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PROFANACION DE SEPULCROS Art. 400.- El que profanare sepulcro o sepultura u objetos de cualquier clase destinadas al culto de los difuntos, será sancionado con veinte a cuarenta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública. MENOSPRECIO DE CADAVERES Art. 401.- El que cometiere actos de menosprecio en un cadáver o en sus restos, será sancionado con veinte a cuarenta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública. PERTURBACION DE UN FUNERAL O SERVICIO FUNEBRE Art. 402.- El que impidiere o perturbare un funeral o un servicio fúnebre, será sancionado con diez a veinte días multa. SUSTRACCION O APODERAMIENTO DE CADAVERES Art. 403.- El que sustrajere o se apoderare del cadáver de alguna persona o de sus restos, será sancionado con diez a cincuenta días multa y con diez a veinte jornadas semanales de trabajo de utilidad pública.

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ANEXOS

2.1 Modelo de solicitud.

13SEÑORA JUEZ PRIMERO DE PAZ

El suscrito Fiscal LICENCIADA GLENDA RAQUEL PASTOR FERNADEZ,

mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en mi calidad de Agente Auxiliar del

Señor Fiscal General de la República, y dentro de la las facultades que me confieren los

Art. 193 Ordinal 4º Cn., 83, 85 y 391, todos del Código Procesal Penal, formulo la presente

SOLICITUD DE JUICIO POR FALTA, en contra del imputado presente JUAN

CARLOS CARTAGENA SANTANA, por atribuírsele la comisión de la FALTA de

INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD, prevista y

sancionada en el Art. 393 Pn, en perjuicio del ORDEN Y LA TRANQUILIDAD

PUBLICA, de conformidad a los siguientes considerandos:

I. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO PRESENTE:

JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, de dieciocho años de edad,

acompañado, cocinero, originario de esta ciudad, residente en Colonia Ferrocarril pasaje

catorce, número siete. San Salvador, hijo de María Mercedes Cartagena Pérez.

El derecho de Defensa Técnica a favor del imputado lo ejerce, de conformidad a los

Arts. 12 Cn., 10 y 107 Pr. Pn. La Defensor Público Licenciada CLAUDIA AMPARO

13 Solicitud Fiscal de julio de 2004

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LOPEZ, quien puede ser citada y notificada en la Unidad de Defensoría Penal de la

Procuraduría General de la República.

II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

A las diez horas con quince minutos, del día diez de julio del presente año, en la

Dieciocho Avenida Sur, frente a la comunidad Tinetti, en esta ciudad; el agente DANIEL

ANTONIO MENDOZA MORAN, realizó la detención del imputado JUAN CARLOS

CARTAGENA SANTANA, por los siguientes motivos: En momentos en que el referido

agente que se encontraban patrullando el sector de responsabilidad, en compañía de otros

agentes, frente al mercado Tinetti, observaron a dos sujetos que al verlos se dieron a la fuga

hacia la comunidad Tinetti, por lo que se les dio persecución logrando la captura de uno de

ellos, y se le dijo que iba a ser registrado, pero este se opuso con violencia, por lo que fue

necesario el uso de la fuerza racional para someterlo, procediéndose a su detención,

haciéndosele saber los derechos y garantías que la ley confiere de conformidad a lo

establecido en los Artículos doce la Constitución de la República y ochenta y siete del

Código Procesal Penal.

III CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

Los hechos antes narrados en consideración del suscrito fiscal, son adecuables a la

conducta de FALTA de INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA

AUTORIDAD, tipificada y sancionada en el Art. 393 Pn. Es oportuno aclarar que no

obstante, el agente captor en el acta de remisión al imputado JUAN CARLOS

CARTAGENA SANTANA, le atribuyen el delito de RESISTENCIA, el suscrito fiscal

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considera, que no existen elementos para sostener tal calificación.

IV. DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

La presente promoción de la acción penal, se fundamenta en los siguientes elementos

probatorios:

a) Acta de captura del imputado, en la que consta la hora, espacio y circunstancias

en la que se dio la captura del mismo, en la que se establece la identidad del

agente interviniente e identidad del procesado.

b) Entrevista del agente captor DANIEL ANTONIO MENDOZA MORAN, quien

manifiesta la forma de cómo sucedieron los hechos que motivó la detención del

ahora imputado.

De este conjunto de elementos, claramente se deriva que efectivamente el agente de la

Policía Nacional Civil, conforme a sus facultades legales de prevención del delito, realiza

patrullajes preventivos, para disuadir al delincuente, por lo que al notar que dos sujetos

huyen del lugar, motiva su persecución y al lograr aprehender a uno de ellos, era necesario

requisarlo, acto el cual no fue acatado por el imputado, reaccionado de manera violenta y

arremete al referido agente no acatando e irrespetando la autoridad pública. Configurándose

así los elementos constitutivos de la falta atribuida, por lo que la representación fiscal,

sostiene que el procesado es responsable de la misma.

V. POR TANTO:

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Por lo antes expuesto y de conformidad a los Artículos precitados, a su Señoría PIDO:

a) Me admita la presente solicitud de Juicio por Falta;

b) Se condene al imputado JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, por la

comisión de la Falta de INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA

AUTORIDAD, prevista y sancionada en el Art. 393 Pn. En perjuicio del ORDEN Y

LA TRANQUILIDAD PUBLICA;

c) Convoque a la Audiencia respectiva, caso de ser necesaria a efecto que su digna

autoridad, dicte la resolución correspondiente.

d) Pongo a su orden y disposición al imputado presente JUAN CARLOS

CARTAGENA SANTANA, quien deberá ser INTIMADO por su digna autoridad,

de conformidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 391 Pr. Pn.

Presento las diligencias recabadas hasta este momento, las cuales constan de 06 folios útiles

ORIGINALES.

Señalo para oír notificaciones la Sede de la Fiscalía General de República, Unidad de

Delitos Relativos a la Administración de justicia, ubicadas en Cuarenta y Nueve Avenida

Sur, edificio uno-B, Colonia Flor Blanca en esta ciudad.

San Salvador, doce de julio de dos mil cuatro.

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141.3.1 Ejemplo de Sentencia que aplica el perdón al infractor por juicio de falta

JUZGADO PRIMERO DE PAZ. San Salvador, a las nueve horas del día trece de julio de

dos mil cuatro.

Este proceso por falta documentado en expediente número 14-1F-2004. Se inició

según solicitud presentada por la Licenciada GLENDA RAQUEL PASTOR

FERNANDEZ, Agente Auxiliar, del Fiscal General de la República, en el que es infractor

JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, quien al momento de proporcionar sus

datos manifestó ser de dieciocho años de edad, acompañado, comerciante, originario de San

Salvador, residente en Boulevard Venezuela Colonia Ferrocarril, pasaje veinte, casa

número ocho, de esta Ciudad, hijo de María Marta Cartagena López y de padre

desconocido, por atribuírsele la probable comisión de la falta penal calificada

administrativamente como INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA

AUTORIDAD, prevista en el Art. 393 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN Y LA

TRANQUILIDAD PUBLICA. Hecho acaecido a las diez horas con quince minutos del

día diez de julio del presente año, en la dieciocho Avenida Sur, frente a la comunidad

Tinetti, de esta ciudad, el agente Daniel Antonio Mendoza Mendoza, realizó la detención

del imputado JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, en momentos que se

encontraba patrullando el sector de responsabilidad en compañía de otros agentes, frente al

mercado Tinetti, observando a dos sujetos, quienes al verlos se dieron a la fuga hacia la

comunidad Tinetti, por lo que le dio persecución, logrando capturar a uno de ellos, que al

14 Resolución Tribunal Primero de Paz de San Salvador.

Dictada a las nueve horas del día 13 de julio de 2004.

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momento de registrarlo se resistió, por lo que optó en someterlo, usando la fuerza física,

manifestándole que estaba detenido, haciéndole saber los derechos y garantías.

Han intervenido en este proceso por falta, la suscrita Jueza,

Licenciada MARTA ELENA ROSALES, y la Agente Auxiliar, Licenciada GLENDA

RAQUEL PASTOR FERNANDEZ.

Vista la solicitud que ha excitado este procedimiento, y las

pruebas documentadas en acta policial y fiscal, CONSIDERO:

B) DE LA VALORACION DE LA PRUEBA SOBRE LA

EXISTENCIA DE LA FALTA Y LA CULPABILIDAD DEL INFRACTOR:

Que, el material probatorio existente, lo constituye básicamente el acta de remisión del

infractor a la Delegación de la Policía Nacional Civil, y la entrevista testifical incriminativa

y descriminativa documentada en sede policial del agente Daniel Antonio Mendoza

Mendoza, agregada a folios 7.

Como anteriormente lo advertí, la agencia fiscal ha aportado como elementos de prueba el

acta de remisión del señor JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, a folios 4 del

expediente, en la que de manera precisa se hace constar por el agente que la suscribe, que

efectivamente los hechos sucedieron tal y como se describen en el acta que levantó.

Al examinar el anterior material probatorio en su conjunto, se

establece que la acción del infractor fue no observar las providencias de la autoridad por

parte del agente, en no acatar las ordenes emanadas por dicho agente, lo que se establece de

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acuerdo al acta de remisión lo cual tomo como base, con la prueba incriminativa, para

establecer la existencia del hecho punible, y de la participación del infractor en el mismo

por medio de la admisión de su culpabilidad de la falta que se le atribuye ante la Suscrita

Jueza, según consta en el acta agregada a folios 10. Razón por la cual al momento de fallar

será condenado al infractor a la pena prevista en abstracto para el tipo de la falta; en ese

sentido, estimo atinado fijarle al infractor la pena mínima, es decir, quince días multa, por

la falta que se le atribuye.

C) DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Según lo prescribe el artículo 114 Código penal, todo hecho que sea

constitutivo de falta, origina obligación Civil según los términos y parámetros del mismo

Código, cuya consecuencia y requisitos se encuentran normados en el Artículo 115 del

cuerpo de leyes en referencia; respecto a ello el Capítulo IV del Libro III del Código Penal,

regula las faltas relativas al ORDEN Y TRANQUILIDAD PUBLICA; por otra parte los

artículos 396,43 y 247 número 5 del Código Procesal Penal, establecen que la acción Civil

se ejercerá en el respectivo requerimiento y siendo que el presente caso que nos atañe es

una falta, la solicitud a la que hace referencia el artículo 391 del Código Procesal Penal, en

lo que respecta a estos efectos se equipara a ese requerimiento, por tanto al no haberse

ejercido de la manera prescrita por la ley dicha acción por parte de La Fiscalía General de

la República, lo cual es un requisito de procesabilidad, es decir que es necesaria la petición

concreta dentro del proceso de parte del Ministerio Fiscal, este juzgador considera que

procede prescindir de pronunciarse sobre la acción civil a que se ha referido antes,

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quedando a salvo el derecho a la parte para que pueda intentar la misma ante el juzgado

competente.

En razón de haberse determinado fehacientemente la culpabilidad del

infractor JUAN CARLOS CARTAGENA SANTANA, en la falta de

INOBSERVANCIA A LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD, prevista y

sancionada en el artículo 393 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN Y

TRANQUILIDAD PUBLICA, por tanto se RESUELVE: A NOMBRE DE LA

REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: CONDENASE al infractor JUAN

CARLOS CARTAGENA SANTANA de generales antes expresadas, a la pena de quince

días multa, a razón de veinte colones diarios, por la comisión de la falta de

INOBSERVANCIA A LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD; prevista y

sancionada en el artículo 393 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN Y

TRANQUILIDAD PUBLICA: todo conforme a los artículos 51 y 393 y 398 del Código

Penal; 129, 130, 357, 391 al 394 del Código Procesal Penal.

No obstante la anterior condena, atendiendo a las circunstancias

consignadas en este procedimiento, especialmente el hecho que el infractor es primera vez

que comete una falta, pues no consta lo contrario en este juzgamiento y en aplicación al

artículo 372 del Código Penal, PERDONASE al infractor JUAN CARLOS

CARTAGENA SANTANA, la imposición de la sanción anterior.

NOTIFIQUESE, y si no se interpusiera recurso alguno, archívese.

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RECOMENDACIONES

• Es importante resaltar que cada uno de los procesos enmarcados en esta monografía

revisten ciertas características del proceso sancionatorio de la faltas y en vista de ese

estudio cabe recomendar diferentes capacitaciones y seminarios de divulgación de

los respectivos procesos para un mejor cumplimiento en el desempeño de la labor

tanto administrativa como judicial.

• Las normas de Derecho por su carácter evolutivo deben acomodarse a ciertos

grupos de la sociedad los cuales a su vez no deben perder de vista los principios

fundamentales y garantías de convivencia donde no se lesionen los principios y

garantías de los ciudadanos, en este estudio se advierte que un gran índice de

denuncias por faltas provienen de sectores menos favorecidos económicamente por

lo que sería factible generar conciencia en la población en general para desligar el

privilegio social y garantizar de mejor forma los derechos.

• Sería importante dotar de equipos e instrumentos adecuados, así como una mejor

infraestructura a las Instituciones para el mejor desempeño de la labor sancionatoria.

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CONCLUSIONES

El juicio por faltas simplifica la acción de los procesos así como al ilícito objeto de

conocimiento; en consecuencia, reviste dos calidades que lo clasifican como verdadero

procedimiento especial; en esencia se puede decir que facilita los trámites: la instrucción se

elimina, la audiencia es menos formal, se puede prescindir de la presencia de un defensor y

no se requiere necesariamente la presencia del funcionario policial que formuló la solicitud.

Por otro lado, este procedimiento está creado para el enjuiciamiento de las faltas, lo que

marca su especialidad en razón de hecho punible.

En nuestro país hay muchos procedimientos que aún no se siguen tal como lo establece la

ley por diversas causas, una importante quizás por no contar con los recursos adecuados

para la ejecución de las sanciones en el caso de las faltas por el tipo de amonestaciones al

que son amonestados.

El juicio por faltas no excluye todos los principios fundamentales como garantías mínimas

penales contempladas en nuestra Constitución y nuestro Código.

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BIBLIOGRAFIA

Manual de Derecho Procesal Penal Salvadoreño Publicado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador Varios Autores Edición junio 2000

Código Penal Salvadoreño Órgano Legislativo Salvadoreño D.L. Nº 1030 del 26 de abril de 1997 D.O. Nº 105, Tomo 335 del 10 de junio de 1997

Código Procesal Penal Salvadoreño Órgano Legislativo Salvadoreño D.L. Nº 904 de fecha del 4 de diciembre de 1996 D.O. Nº 11, Tomo 334 de fecha del 20 de enero de 1997

Constitución de la República de El Salvador

Vigente el día 23 de diciembre de 1983 Publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 1983

Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Paz Corte Suprema de Justicia Lic. Francisco Moreno Carrasco y Lic. Luis Rueda García Agosto 1999

Resolución Tribunal Primero de Paz de San Salvador. Dictada a las nueve horas del día 13 de julio de 2004.