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Universidad Salesiana de
Bolivia
Carrera de Derecho
“DERECHO CIVIL IV - CONTRATOS”
Dossier Abog. LEILA TAPIA SUAREZ
LA PAZ – BOLIVIA
II - 2016
UNIDAD I
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
1. NOCIONES GENERALES E IMPORTANCIA DE LA MATERIA
La presentación y análisis exhaustivo de la materia de Derecho Civil Contratos es
menester desarrollarla con detalle doctrinal y además practico, analizando además
en general los artículos pertinentes de la norma sustantiva, Código Civil
Boliviano.
2. CONCEPTO DE LO CONTRATO
“El contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objetivo
de modificar, crear o extinguir una determinada relación o situación jurídica de
carácter patrimonial” (Noción contrato CC. Art. 450)
3. DEFINICIONES
a) JUSTICIA
Desde tiempo antiguos la justicia fue concebida como la combinación con los
principios de la armonía, proporcionalidad, de igualdad y sobre todo a otorgar
lo que le corresponde a cada quien lo que es suyo.
b) NORMA JURIDICA
Las normas jurídicas son mandatos imperativos hipotéticos bilaterales,
exteriores, heterónomos y coercibles.
c) HECHOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos son acontecimientos de la naturaleza o acciones del
hombre que se materializa por los supuestos o hipótesis de la norma jurídica
y la individualiza a esta en relación a una determinada persona.
d) EL ACTO JURÍDICOS
Es la manifestación de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo efecto directo es
engendrar en contra o a favor de una o varias personas un estado.
e) NEGOCIO JURÍDICO
Es la manifestación de la voluntad, que podría ser otorgada en dos formas: una
es la convención que será de carácter personalísima y la otra forma es el
contrato que será de carácter patrimonial.
4. DOCTRINAS DE LOS CONTRATOS.
Trabajo en aula, análisis del código civil.
UNIDAD II
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. ANTECEDENTES
Es menester identificar la clasificación de los contratos para poder adecuar su
aplicabilidad de acuerdo a las normas jurídicas establecidas para los contratos.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Debemos clasificar a los contratos de la siguiente manera:
3. SEGÚN LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN
- Consensuales
- Reales
- Solemnes
4. SEGÚN DE LOS REQUISITOS DE FONDO
- De libre discusión
- De adhesión
- Individuales y colectivos
5. DE ACUERDO AL CONTENIDO
a) Según su reciprocidad de las obligaciones
- Unilaterales
- Bilaterales
- Contratos sinalagmáticos imperfectos
- Plurilaterales
b) Según el fin perseguido
- Gratuitos
- Onerosos
- Conmutativos y aleatorios
c) Según la duración de sus efectos
- De ejecución instantánea
- De tracto sucesivo
6. POR LAS REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN.
Se clasifican en dos: los nominados encontrados en el código civil y los
innominados los sujetos a la voluntad de las partes.
UNIDAD III
LA FORMACION DE LOS CONTRATOS
1. NOCIÓN GENERAL
En el presente tema desarrollaremos lo estipulado en el art. 452 del código civil respecto
a los requisitos de formación de los contratos, es decir el consentimiento, objeto, causa y
forma cuando así lo requiera la ley.
2. REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento es el acuerdo e integración de las declaraciones
comportamientos del oferente y aceptante, producto de la cesión reciproca de
pretensiones y consiguiente composición de intereses opuestos que constituye
la voluntad común preceptiva conforme a la ley.
Análisis del código civil Art. 450, 451, 452 y 453.
Su clasificación es: CONSENTIMIENTO EXPRESO (VERBAL, ESCRITO,
SIGNOS INEQUIVOCOS) Y EL TACITO (PRESUNCION POR
COMPORTAMIENTOS).
b) LA OFERTA
Se la conoce también como policitación o propuesta, se constituye en una
invitación que hace una de las partes contratantes a otra de manera pública o
privada.
Esta a su vez puede darse de manera expresa o tácita.
Asimismo podemos señalar que en el ámbito público la oferta se efectivizara
a través de dos instituciones: las licitaciones públicas y las subastas públicas.
CC. Art. 458
c) LA ACEPTACIÓN
La aceptación es la conformidad que da el destinatario de la oferta, en sentido
de realizar el negocio jurídico propuesto por el oferente.
Análisis código civil arts. 456, 460, 690, 692.
d) MOMENTO Y LUGAR DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
Análisis del art. 455, 461 y 462 del CC.
e) MOMENTO DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS ENTRE NO
PRESENTE
Este el contrato que podrá realizarse por vía telefónica u otro medio de
comunicación, por ello analizaremos el art. 462.
f) LA REPRESENTACIÓN.
La representación es la institución jurídica por la cual la persona llamda
represéntate o poderconferente, realiza actos jurídicos conforme a facultades
conferidas, en nombre de otra llamada representado o conferente, con el fin de
que surta efectos jurídicos a terceras personas con quienes se estableció un
determinado negocio jurídico.
Su clasificación es:
- Convencional, cuando las partes acuerdan la representación, vía poder
notarial.
- Legal, cuando es el poder de la ley que faculta a terceros la realización de
determinados actos jurídicos por otro. (Padres respecto de hijos menores de
edad)
- Judicial que será la facultad que otorga el juez para que una tercera persona
ejerza determinados facultades en favor de otra (en caso de fallecimiento
presunto)
UNIDAD IV
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
1. NOCIÓN GENERAL
El consentimiento puede sufrir algunos vicios en su efectivización dañando los
efectos de validez del mismo, estos según doctrina y respaldado por nuestra
legislatura pueden ser tres que a continuación se desarrolla: el error, el dolo y la
violencia.
2. CONCEPTO
Vicio de Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o
restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una
declaración.
Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza
de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento
prestado por error, o con violencia o dolo (CC boliviano Art. 473).
3. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA
a) EL ERROR
El error es la falta de concordancia entre la voluntad deseada y la voluntad
declarada. El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con
la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que
es verdadero.” (Doneau).
Por ello, el error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la
realidad. Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475).
Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.
CLASIFICACIÓN:
A) ERROR DE DERECHO: falsa apreciación del sentido y alcance de una
determinada norma jurídica.
B) ERROR DE HECHO: tenemos a los siguientes:
- ERROR ESENCIAL. Aquel que produce la nulidad del acto porque versa
sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto.
El consentimiento no se traba, se separa. Su sanción es la nulidad absoluta.
Por ejemplo: uno cree que le están regalando la otra parte cree que está
vendiendo. El error recae sobre la naturaleza de la operación jurídica. Este
error también puede recaer sobre el objeto por ejemplo uno piensa que compra
oro, el vendedor está seguro que le pidieron cobre.
“ARTICULO 474°.- ERROR ESENCIAL. El error es esencial cuando recae
sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.” (Decreto-Ley Nº 12760
Código Civil).
- ERROR SUSTANCIAL. El consentimiento se traba, pero deformado. Su
sanción es la nulidad relativa. Puede recaer sobre:
La substancia de la cosa. No hay concordancia sobre el elemento material de
que está compuesta la cosa.
La calidad de la cosa. Por ejemplo venta de la camiseta de Messi. Pro no era
tal. No lo sabía ni el vendedor ni el comprador (Teoría subjetiva del Error).
La identidad de la persona. Por ejemplo adoptar a uh menor distinto del
escogido. Es muy raro.
Sobre la cualidad de la persona. El error tiene que ser compartido. Ambos
deben estar en “errans”. Si no es así pueden estar en dolo.
“ARTICULO 475°.- ERROR SUSTANCIAL. El error es sustancial cuando
recae:
1. Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales
cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser
compartido por las partes.
2. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que
aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.” (Decreto-Ley
Nº 12760 Código Civil).
- ERROR DE CÁLCULO. No vicia ni invalida el acto jurídico. “ARTICULO
476°.- ERROR DE CÁLCULO. El simple error de cálculo sólo da lugar a la
rectificación.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Por ejemplo se
producen en la petico de alimentos o asistencia familiar.
- ERROR SOBRE EL VALOR: consiste en atribuir a una cosa un precio
generalmente inferior al que tiene. (CC. Art. 561 análisis)
- ERROR SOBRE EL MOTIVO: recae sobre el móvil psicológico que ha
impulsado a las partes a la celebración del contrato.
b) EL DOLO
El dolo es el conjunto de maquinaciones, artificios y reticencias de las que se
vale una de las partes o un tercero, para inducir a la otra a error y engañarla
para obtener su consentimiento, que no le hubiera dado de no mediar aquella
circunstancia.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN AL DOLO:
1º elemento material
2º la reticencia
3º Debe provenir de una de las partes contratantes
REQUISITOS:
- existencia DE LA MALA FE,
- debe ser REPRENSIBLE,
- existen dos dolos: DOLUS MALUS, El que configura como delito privado
compuesto por la mala fe; y el DOLUS BONUS: alabanzas exageradas sobre
bondades y cualidades de la cosa con el objeto de animas a realizar un
determinado negocio jurídico.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los
contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano
Art. 482).
c) LA VIOLENCIA
Para entender a la violencia debemos indicar resaltando los siguientes
conceptos:
La intimidación es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien
impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos
jurídicos.
La amenaza de hacer valer una vía de derecho es la manifestación de una
persona a otra la intensión que tiene para hacerle daño o perjudicarle a través
sacando ventaja en un proceso judicial. El uso o la amenaza de hacer valer una
vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a
conseguir ventajas injustas (CC boliviano Art. 481).
La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la
otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de
un acto jurídico.
Análisis de la violencia moral en nuestra legislación nacional.
UNIDAD V
LA CAPACIDAD Y EL OBJETO
1. GENERALIDADES
Todo contrato celebrado entre partes debe ser efectuado entre personas capaces
de obrar jurídicamente, por ello nos compete en este tema hacer referencia a la
capacidad y concluiremos el tema haciendo mención a un requisito indispensable
de los contratos que es el objeto.
2. LA CAPACIDAD
La capacidad es la aptitud o la idoneidad para ser sujeto de derechos subjetivos,
ejercitarlos y contraer obligaciones.
CLASES:
Según el CC. Art. 3 y 4 señala:
Capacidad jurídica: que es la aptitud o idoneidad de ejercer y ser sujeto de
derechos subjetivos.
Capacidad de obrar, es la aptitud o facultad que tiene toda persona de ejercitar
esos derechos subjetivos en pleno y además es apto para contraer obligaciones
civiles.
3. LA INCAPACIDAD
También se debe analizar en este tema cuando las personas dejamos de ser capaces
jurídicamente y de obrar en nuestros derechos y obligaciones, por ellos
señalaremos que se tiene la siguiente clasificación:
a) INCAPACIDAD JURIDICA
- TOTAL (aplicada en la antigüedad – persona objeto)
- PARCIAL (consecuencia de algunos factores como: por razón de
nacionalidad CPE Art. 256, por razón de edad, por razón de deshonra y por
razón de sexo)
- RELATIVA (personas completamente capaces pero por alguna situación
temporalmente no pueden ejercer sus derechos Ej. Comprar y vender entre
cónyuges)
b) INCAPACIDAD DE OBRAR
- TOTAL (CC. Art. 5)
- PARCIAL (momentáneamente no puede ejercer sus derechos CC. Art. 5, 483,
484)
4. CONSECUENCIAS DE LAS INCAPACIDADES
Análisis de la C. P. E. y del código civil boliviano.
5. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN.
El objeto cierto que sea materia del contrato pueden serlo tanto cosas como
servicios que no estén fuera del comercio de los hombres. En verdad esas cosas y
servicios son objeto de las prestaciones u obligaciones pactadas por las partes.
Las cosas pueden ser tanto presentes como futuras. No existe dificultad en aceptar
como objeto del contrato algo inexistente, pero que se espera que pueda existir en
el momento del cumplimiento de aquél (cosecha futura, máquina pendiente de
fabricación, edificio en construcción o meramente proyectado).
El objeto habrá de ser cierto o determinado. Basta que la determinación de una
cosa exista en cuanto a su especie o género. Si su calidad y circunstancias no se
han expresado, deberá cumplirse entregando una cosa de calidad media.
También se entiende determinada la cantidad para la existencia del contrato,
"siempre que sea posible determinarla, sin necesidad de nuevo convenio entre los
contratantes".
El objeto del contrato ha de ser posible. La imposibilidad del mismo puede
proceder tanto de causas legales (ilicitud) como de causas materiales. Por otra
parte la imposibilidad puede ser originaria o sobrevenida, absoluta o relativa, total
o parcial. La imposibilidad originaria, absoluta y total da lugar en principio a la
nulidad del contrato por falta de uno de sus requisitos esenciales
Por lo tanto el OBJETO tiene como fin regular los intereses patrimoniales de los
contratantes, para crear, modificar o extinguir, entre ellos relaciones y situaciones
jurídicas patrimoniales.
(CC. Art. 485)
UNIDAD VI
LA CAUSA Y LA FORMA DE LOS CONTRATOS
1. ANTECEDENTES
La causa es un requisito indispensable según el art. 452 del código civil boliviano,
pero debemos analizar cómo va surgiendo en la doctrina la causa, analizaremos
en la presente tres tipos de causa:
- Causa eficiente
- Causa de la obligación
- Causa del contrato
2. CONCEPTO DE CAUSA
La causa es el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del
contrato.
Asimismo se podría establecer que la causa del contrato de compraventa es el
intercambio de bienes por dinero; la causa del arrendamiento de cosa es el
intercambio de uso o disfrute temporal de una cosa por dinero; la causa de la
permuta es el intercambio de bienes; la causa de la donación es la transmisión de
bienes a título gratuito. En definitiva, la causa es la que determina la naturaleza
del contrato, así como la protección que le concede el ordenamiento jurídico. Este
reconoce validez y eficacia al contrato porque el mismo se dirige a la consecución
de un fin social, que valora positivamente o que, al menos, no prohíbe. De ahí que
las características de esa protección dependan y se adecuen precisamente al fin
social en cuestión. La causa tiene la función de valorar cada contrato en base a lo
que las partes persiguen con él. Lo que implica su estrecha relación con el
contenido y el objeto de cada contrato.
La causa constituye pues el elemento a través del cual el ordenamiento controla
la voluntad contractual, concediéndole, como consecuencia de dicho control,
mayor, menor o ninguna eficacia.
Esa función de la causa se manifiesta no sólo en el momento de nacimiento de la
relación contractual, sino también posteriormente, mientras que la misma siga
existiendo. De ahí la relevancia que pueda tener la desaparición o la profunda
alteración sobrevenida de la causa, pro cambio de las circunstancias concurrentes,
dando lugar a una alteración del contenido de la relación contractual o incluso a
una extinción de la misma (desaparición de la base del negocio).
Nuestro ordenamiento reconoce tantas causas contractuales típicas como tipos
concretos de contratos regulados por la ley: compraventa, mandato, depósito,
fianza, renta vitalicia, arrendamiento de finca urbana, préstamo, seguro. Además,
reconoce diversas causas genéricas: la causa onerosa, la remuneratoria, la
gratuita. Admite también cualquier justa causa atípica, no prevista en la ley. Las
causas genéricas son aplicables a los contratos con causa típica, pero su función
es especialmente relevante con respecto a los contratos atípicos, no regulados
expresamente por las leyes.
Además de las causas genéricas y típicas, también será necesario en todos los
demás casos (no sólo en los contratos atípicos) tener en cuenta los motivos de las
partes, siempre y cuando los mismos adquieran una relevancia objetiva (de
acuerdo con la conducta de aquéllas antes, en el momento o después de la
perfección del contrato). Esos motivos o propósito contractual concreto de las
partes se incorporan a la causa, determinando en su caso consecuencias con
respecto a la eficacia del contrato, o incluso su ilicitud. No tiene la misma eficacia
jurídica la compraventa de un inmueble cuando la misma se haga con el propósito
común de defraudar a los acreedores del vendedor, o de impedir su reivindicación
por un hipotético propietario frente al titular registral que vende, o de dedicarla al
alojamiento de inmigrantes ilegales, o a pornografía infantil.
En cambio los motivos individuales de cada parte carecen de relevancia. De lo
contrario la eficacia de los contratos quedaría sometida a las intenciones
individuales de cada parte, normalmente ocultas y desconocidas para la otra parte
contratante.
3. CLASES DE CAUSA
Para la explicación de la causa en su clasificación debemos citar a las teorías:
anticausalista que acepta la cusa y su existencia que es indispensable el efecto que
cumple. La teoría anticausalista que refiere que la causa es falsa e inútil y
finamente la teoría neocausalista quienes sostienen que la causa sostiene el
cumplimiento de las obligaciones.
CASUSA DEL NEGOCIO MOVIL DEL NEGOCIO
Función técnica y objetiva moviliza al
contrato y establece una relación
conmutativa.
Corriente anímica psicológica
Para alcanzar fines prácticos
económicos y sociales Fin o medio subjetivo
Directos y abstractos Atípico
Constantes inmutables e impersonales Mediato y concreto
Idénticos a los contratos Inconstante y mutable, personal
Diferente entre los contratantes
4. ANTECEDENTES
La forma se constituye un requisito de formación de los contratos según el último
inciso del art. 452 del código civil, por lo tanto debemos analizar el derecho
Romano quienes requerían para sus actos jurídicos las formalidades.
El código NPOLEONICO incluye en su normatividad el renacimiento de los
formalismos.
5. LA FORMA
Es la forma o la manera que los contratos se exteriorizan, que la componen
intereses contrapuestos, el modo del negocio jurídico.
6. CLASES
Las formalidades pueden ser:
a) AD SOLEMNITATEM: CC. Art. 491 – 493.
b) AD PROBATIONEM: CC. Art. 492 y 1328.
UNIDAD VII
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
1. NOCIÓN GENERAL
Cuando existe la concurrencia de la voluntad de dos o más partes se genera un
contrato, en el mismo las partes ponen en sus cláusulas lo que su voluntad quiso en
un momento determinado, asimismo estas cláusulas tipificadas en un contrato pueden
ser escasas, o más redactadas, otorgadas por un mal asesoramiento, etc. Es por este
motivo que necesitaran de la interpretación.
2. LA INTERPRETACIÓN
La interpretación de los contratos es el procedimiento por el cual se determina el
sentido y el alcance de un determinado acto jurídico, otorgándole validez.
Los contratos en determinadas circunstancias merecen una interpretación bajo una
hermenéutica jurídica, con un procedimiento específico.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS
CONTRATOS
Para la interpretación de los contratos debemos seguir los siguientes pasos:
a) CALIFICAR: es decir otorgarle un nombre jurídico apropiado al contexto a un
determinado contrato.
b) UBICAR: va intrínsecamente relacionado al primer paso que este deberé ubicar
al contrato en la clasificación de los contratos para determinar sea su onerosidad,
solemnidad, gratuidad, etc.
c) INTERPRETACIÓN INTEGRADORA: consistente en tomar en cuenta las
consideraciones dentro de la interpretación mirando el pasado de lo que se quiso
decir, y la interpretación en tanto a la integración de las clausulas escritas con la
voluntad de las partes.
ANALISIS DEL CODIGO CIVIL ARTS. 513 – 520.
UNIDAD VIII
MODALIDADES GENERALES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1. MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Las modalidades generales de los contratos son modificaciones a los efectos naturales
de los negocios jurídicos introducidos en la voluntad de las partes contratantes, estas
pueden ser la condición y el plazo.
2. CONCEPTO DE LA CONDICIÓN
La CONDICIÓN es el acontecimiento futuro e incierto es del cual depende el
nacimiento y la extinción de un derecho o de una obligación.
3. CLASES
La condición se clasifica de la siguiente manera:
a) CONDICIÓN CASUAL: aquella que se materializa por algo ajeno a la voluntad
(CC. Art. 504)
b) CONDICIÓN POTESTATIVA: se deja esta circunstancia a la potestad de una de
las partes. Estas pueden ser: - MERAMENTE POTESTATIVA: que es dejar a la
potestad del deudor el cumplimiento de la condición. SIMPLEMENTE
POTESTATIVA: depende de la voluntad del acreedor para que surta efectos
jurídicos.
c) CONDICIÓN MIXTA: el acontecimiento futuro e incierto se materializa
dependiendo de la voluntad de las partes y de un hecho exterior a la voluntad. CC.
Art. 506.
d) CONDICION POSIBLE: el acontecimiento futuro e incierto debe ser realizada de
acuerdo al orden público, buenas costumbres y en razón a la ley. CC. Art. 507.
e) CONDICION SUSPENSIVA: el acontecimiento futuro e incierto depende del
nacimiento de un derecho para su efectivizarían. Tiene tres efectos: cumplido,
fallido y pendiente (CC. Art. 496 - 500)
f) CONDICIÓN RESOLUTORIA: el acontecimiento futuro e incierto depende de
la extinción de un derecho o de una obligación. CC. Art. 501, 645 – 650.
4. EXCEPCIÓN A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD
Análisis del artículo 502 del código civil.
5. EL PLAZO
El plazo es el acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la
extinción de un derecho.
Las clases de plazo son:
a) PLAZO SUSPENSIVO: acontecimiento futuro y cierto del cual depende el
ejercicio de un derecho. Ej. Préstamo de dinero. CC. Art. 508, 509, 311 – 315.
b) PLAZO EXTINTIVO: acontecimiento futuro y cierto del cual depende la
extinción de un derecho. Ej. Arrendamiento.
UNIDAD IX
MODALIDADES ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATOS
1. NOCIÓN GENERAL - CONCEPTO
Las modalidades específicas de los contratos son aquellas que modifican los efectos
normales y naturales de los mismos, estos pueden ser: contrato preliminar, contrato
consigo mismo, contrato de opción, clausula penal y las arras, todas se encuentran
establecidas en la norma sustantiva que se analizara en la presente lección.
2. CONTRATO PRELIMINAR
Es aquel en virtud del cual una persona llamada promitente acuerda con otra llamada
promisora la celebración en el futuro de un determinado contrato específico, para lo
que se sientan las bases esenciales de e3ste, dejando de lado los detalles.
CC. Art. 463.
3. CONTRATO CONSIGO MISMO
Es aquel en virtud del cual una persona llamado mandatario de una o varias personas
para sí o para sus mandantes un determinado contrato específico.
CC. Art. 471.
4. CONTRATOS POR PERSONA A NOMBRAR
Es aquel en virtud del cual una persona llamada testaferro o presta nombre, celebra
con otra un contrato en específico, declarando que no se celebra para sí, sino para otra
persona que trascurrido el termino de ley pondrá en conocimiento de la parte.
CC. Art. 472.
5. CONTRATO DE OPCIÓN
Es por el cual una persona llamada optante, confiere a otra llamada optataria por cierto
tiempo o y bajo determinadas condiciones la facultad exclusiva e irrevocable de
aceptar una prestación o de transferirla a una tercera persona, en las condiciones
convenidas y dentro del plazo estipulado.
CC. Art. 464, 561.
6. LA CLAUSULA PENAL
En el lenguaje coloquial se utiliza el nombre de "cláusula penal" a lo que técnicamente
se denomina pena convencional o multa convencional, por estar incluida esta pena o
multa, en la mayoría de los casos, como una cláusula de los contratos. Se puede definir
la pena convencional -siguiendo a Diez-Picazo-, como aquella prestación que el
deudor se compromete a satisfacer al acreedor para el caso de incumplimiento o de
cumplimiento defectuoso o retrasado de la obligación principal.
Constituye, por tanto, una garantía o medio de presión del cumplimiento de la
obligación principal, al asegurar al acreedor el cumplimiento mediante la imposición
al deudor de una sanción en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso o
retrasado; es decir, refuerza el vínculo obligacional con el establecimiento de una pena
o sanción y de esta forma estimula el cumplimiento normal del contrato. Además
facilita la exigibilidad del crédito -como se expondrá más adelante-, al hacer
innecesaria la prueba de la existencia de los daños y perjuicios y su cuantía.
La prestación, pena o sanción a cargo del deudor y a favor del acreedor, consiste casi
siempre en la entrega de una suma de dinero. Puede consistir en el pago de una
cantidad de una sola vez o varias en repetidas veces o que se quede el acreedor con la
parte del precio ya recibida del deudor o sólo con una parte de él. Lo cierto es que la
variedad de cláusulas penales puede ser tan grande como lo es la imaginación humana.
No hay otra limitación que la establecida en general por el ordenamiento jurídico para
la contratación.
CC. Art. 585.
Las clases de cláusulas penales son:
a) Clausula penal compensatoria: DEUDOR entrega suma de dinero por
incumplimiento.
b) Clausula penal moratoria: DEUDOR entre suma de dinero a consecuencia del
retardo de cumplimiento de la obligación.
7. ARRAS
El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado
donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como ser
una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de
señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está
contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
• Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no
cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
• Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el
vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
• Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el
vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de
obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se
desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe
indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa
(indemnización de daños y perjuicios).
A) DIFERENCIAS ENTRE CLAUSULA PENAL Y LAS ARRAS.
UNIDAD X
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
1. GENERALIDADES - EFECTOS DE LOS CONTRATOS
En general se puede señalar que los contratos tienen como efectos a las obligaciones
y derechos que se generan a consecuencia de esta.
2. FUERZA DE LEY SOBRE LOS CONTRATOS
Análisis del código civil articulo 519.
3. DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Es cuando se deja sin efecto un contrato este puede ser voluntario, como también
puede ser a través de una resolución judicial, también puede constituirse a través de
una revocación unilateral que deberá sujetarse al art. 827, 679 al 684.
4. EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Análisis del código civil 520.
5. RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS
Respecto a la relatividad de los efectos de los contratos se debe analizar los artículos
desde el 519 al 523.
6. ACREEDOR QUIROGRAFARIO
Son terceros relativos porque se benefician o perjudican con los contratos celebrados
por sus deudores, que aumentan o disminuyen su patrimonio, en cuya celebración no
participa.
CC. Art. 1335.
UNIDAD XI
EXCEPCIONES A LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS
1. CONCEPTO Y CLASES DE EXCEPCIONES
El presente tema deberá ser analizado de acuerdo a la teoría del cumplimiento de la
obligación. Asimismo el articulado de la norma sustantiva.
Sin embargo es menester señalar que los contratos surten efecto particulares que el En el
Dcho. Romano estaba fundado en el dolo (mala fe) de quien reclamaba sin haber
cumplido su parte.
La doctrina ha creado diversas teorías:
• Teoría de la Causa: Segovia, la causa seria la base de la excepción, Spota la crítica
porque su aceptación implicaría postular la ausencia de causa de la obligación de quien
opone la excepción, lo que es inexacto, ya que esa parte puede ejecutar su prestación u
ofrecer cumplirla.
• Teoría de la Correlatividad, reciprocidad o interdependencia de las Prestaciones:
El fundamento de la excepción en cualquiera de sus modalidades, incumplimiento total o
parcial, se encuentra en la interdependencia o conexión de las obligaciones emergentes
de los ctos. Bilaterales.
• Consecuencia de la Buena Fe de Comportamiento Contractual y de la Equidad: El
fundamento estaría en la buena fe de los ctos. Según la doctrina que le agrega la equidad.
• Teoría de la Consecuencia A Fortiori de la resolución por el incumplimiento:
Puede ser considerada como un diminutivo de la relación contractual y estaría implícita
en la admisibilidad de la misma para el caso de incumplimiento.
• Voluntad Presunta de las Partes: El fundamento de la excepción estaría dado por
la voluntad de las partes, que se obligan en base a la creencia de que las prestaciones se
cumplirán coetaneamente. Por ej. el enajenante de contado, estipula que no se desprenderá
de la cosa sino recibiendo el precio de parte del comprador.
• Teoría del Sinalagma Funcional: ver porque no entiendo un corno.
UNIDAD XIII
DISOLUCIÓN E INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
1. NOCIÓN GENERAL - VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS CONTRATOS
La contratación surtirá los efectos que corresponden cuando esta haya cumplido todos
los requisitos exigidos por la ley en su art. 452. Los contratos a su vez pueden ser
válidos y eficaces. Asimismo, pueden ser validos pero ineficaces que este tema
procura explicar.
2. INVALIDEZ Y SUS CAUSAS DE LOS CONTRATOS
El contrato se constituye imperfecto e invalido cuando no cumple con algunos
requisitos exigido por ley. Pero puede ser el contrato valido cuando cumple con todos
los requisitos de ley y eficaz cuando surta los efectos de cumplimiento de las
obligaciones suscritas.
3. CLASES DE INVALIDEZ
Tenemos la siguiente clasificación:
a) INVALIDEZ COETANEA AL NACIMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de esta invalidez debe analizarse las nulidades y anulabilidades de los
contratos sean estos según el art. CC 549, 551, y 547.
b) INVALIDEZ POR LAS CAUSALES SOBREVINIENTES
Estas darán lugar a la recisndibilidad del contrato, análisis del CC. Art. 560,
563.
UNIDAD XIV
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA
1. ANTECEDENTES - DEFINICIÓN
La compraventa (en latín emptio venditio) es un contrato consensual, bilateral,
oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo
en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
Un contrato de compraventa es un contrato:
• Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para
ambas partes.
• Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
• Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son
ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
• Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal
para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la
validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la
voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por
hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya,
generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho
indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al
consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse
por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para
los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por
escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
• Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
2. REQUISITOS GENERALES Y LEGALES
Análisis del CC. Art. 611 – 650.
UNIDAD XV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. ANTECEDENTES – CONCEPTO
El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación
originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se
obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra
parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un
precio cierto y determinado.
2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS EXIGIBLES
Análisis del CC. Art. 685 – 731.
ANEXOS
MODELOS DE
CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON PACTO DE RESCATE
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de contratos y escrituras públicas que corre a su cargo, se ha de servir
insertar el presente contrato de compraventa de inmuebles con pacto de rescate, con
sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera.- Dirá Ud., que yo,__________ (C.I. No___________), mayor de edad,
domiciliado en _____________ No.__________, de esta ciudad, hábil por derecho, soy
legítimo propietario del inmueble urbano situado en la calle ____________ No.________
de esta misma capital, con una extensión superficial de ________ metros cuadrados, que
lo adquirí a título de compraventa de su anterior propietario, Sr.
______________________ , conforme consta en el testimonio de escritura Público don
______________, encontrándose inscrito mi derecho propietario en la Oficina de
Registro de Derechos Reales, bajo la Partida No__________ del Sistema Computarizado,
en fecha _______ de ____de19______:
Segunda.- Al presente, en pleno uso de mis derechos y por convenir así a mis intereses,
el referido inmueble que consta de tres departamentos construidos con sus respectivas
dependencias e instalaciones, doy y transfiero en calidad de compraventa con pacto de
rescate, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 641 del Código Civil, en favor del
Sr.__________-, por la suma libremente estipulada de ________ (_________) , valor
que declaro haber recibido en moneda de curso legal y corriente a tiempo de suscribir la
presente minuta, a mi plena satisfacción.
Tercera.- Consecuentemente, en virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, el
vendedor, Sr.__________, se reserva el derecho de rescate o de retraer a su dominio, el
inmueble vendido, previo abono de su precio legitimo, así como el valor de los gastos
legítimamente realizados en reparaciones y mejoras que sean útiles y necesarias, dentro
del plazo de dos años a contar de la suscripción de la escritura pública de la transferencia,
aclarándose del mismo modo que, si el vendedor no comunica al comprador
Sr._____________-, su declaración de rescate con la protesta de rembolsar los gastos
efectuados y que deben ser objetos de comprobación y liquidación, dentro del termino
fijado en la presente cláusula, caducará ese su derecho, conforme a lo prescrito por el
Art. 644 del señalado Código Civil, convirtiendo al comprador en irrevocable propietario
con todos los derechos otorgados por ley.
Cuarta.- El vendedor, Sr.___________, sin embargo, queda obligado, en términos de
ley, a la evicción y saneamiento de este contrato, en concepto de hallarse el inmueble
vendido libre de toda carga, gravámenes e hipotecas.
Quinta.- Los límites y colindancias del inmueble materia de la transferencia, se
encuentra especificados en el plano respectivo.
Sexta.- Nosotros,________________, como vendedor, por una parte y,
_________________, como comprador, por otra, manifestamos nuestra llena
conformidad con las cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que, por voluntad de
las partes le otorgados la calidad de documento privado con cargo de ser elevo a
instrumento público en caso necesario, previo reconocimiento de firmas y rúbricas.
Usted señor Notario, se dignará agregara la demás cláusulas y estilo de seguridad.
Lugar y fecha
Fdo._____________________ Fdo.__________________
Vendedor Comprador
CONTRATO DE ANTICRESIS CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de contrato
de anticresis de inmueble, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera.- Dirá Ud., que yo, R.V.F., mayor de edad, soltero, de profesión __________,
domiciliado en la calle_____________ No________ de esta capita, soy legítimo
propietario del inmueble situado en al Avenida "____________" siguiendo con el
No___________ de esta misma ciudad, con una extensión superficial de ______ metros
cuadrados y cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes:(Acá corresponde
describir los linderos y las medias perimétricas); derecho propietario que se encuentra
definitivamente inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida
Computarizada No___________ en fecha ________ de ______ de19______.
Segunda.- La construcción del inmueble es nueva y del siguiente material:___________
y consta de una sola planta con living-comedor, ___________ dormitorios, baño, cocina,
patio, y, además, una habitación para empleada con su respectivo baño.
Tercera.- El inmueble descrito en al cláusula que antecede, se encuentra avaluado en la
suma de _______, conforme consta en los respectivos registros de la Renta Interna y H.
Alcaldía Municipal.
Cuarta.- A la fecha, pro convenir a mis intereses, el citado inmueble con todos sus
ambientes y servicios, contando todos ellos con sus respectivas puertas, chapas
cerraduras y ventas en perfecto estado, doy en contrato de anticresis al señor F.G.H.,
por la suma de _____________ (__________9; valor que declaro haber recibido en
moneda de curso legal y corriente a mi plena satisfacción, a tiempo de suscribir la
presente minuta, pudiendo, el anticresista, en consecuencia, ocupado cuando lo estime
conveniente.
Quinta.- El plazo por el que regirá este contrato será de dos años forzosos e
improrrogables a partir de la fecha de la suscripción del presente documento, a cuyo
vencimiento el anticresista deberá proceder a la desocupación y entrega del inmueble a
su propietario y al vez éste devolver la suma recibida en tal calidad, sin necesidad de
previo aviso para ninguna de las partes.
Sexta.- Por la naturaleza de esta clase de contratos, se sobreentiende que el capital no
devengará interese de ninguna clase, así como tampoco se procederá al cobro de
alquileres por la ocupación del inmueble.
Séptima.- El propietario, declara que sobre el inmueble queda en contrato anticrético, no
soporta gravamen ni hipoteca alguna que pueda limitar o entorpecer los derechos del
acreedor anticresista en la ocupación del inmueble durante la vigencia del contrato.
Octava.- El acreedor anticresista, por su parte, se compromete a cuidar y conservar en
buen estado el inmueble que recibe en calidad de anticresis; responsabilizándose
asimismo, de cualquier destrucción o deterioro que pudiera producirse durante la vigencia
del contrato, salvo aquellos que poro desgaste normal o por uso corriente se hubieran
producido no imputables a dolo, descuido o negligencia.
Novena.- Para el caso de incumplimiento del presente contrato, ya bien sea en la
devolución del dinero por parte del propietario, en la devolución y entrega del inmueble,
pro parte del acreedor anticresista al vencimiento del término estipulado, ambos
contratantes se someten a al jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de
esta misma capital, para cuyo efecto, en su caso, o el presente instrumento tendrá la
calidad de fuerza ejecutiva y de plazo vendido.
Décima.- Nosotros, R.V.F., como propietario, por una parte y, F.G.H., como anticresista
acreedor, por otra, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas escritas en la
presente minuta para su fiel y estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se designará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Lugar y fecha
Fdo.________________________ Fdo.___________________________
MINUTA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIÓN HIPOTECARIA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de contratos y escrituras públicas que se halla a su caro, se ha de servir
extender una de préstamo de dinero a plazo fijo, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera.- El señor____________________, declara que ha recibido del
Banco_____________, la suma de ________(_________) , en calidad de préstamo, a su
entera satisfacción, suma de dinero pro la que se constituye en deudor de la referida
institución bancaria, comprometiéndose a cancelar esa cantidad en la forma y condiciones
estipuladas a continuación:
Segunda.- El plazo para la cancelación de la deuda será de _________- mese
computables desde la fecha en que se extiende la escritura pública correspondiente a esta
minuta.. El interés será del _______- por ciento (_________%), también anual por sólo
el vencimiento del plazo, necesidad de requerimiento alguno.
Tercera.- El deudor garantiza el pago de la presente obligación con todos sus bienes
presentes y futuros, en la mejor forma de derecho, y especialmente con la primera y única
hipoteca que constituye sobre el inmueble y terrenos que posee en la calle________
No._______, zona de _______ de esta ciudad, según consta en la escritura pública
No.__________ extendida el ______ de________ de19_______, por el Notario de Fe
Pública, Dr. ____________; e inscrito su derecho de propiedad en el Registro de
Derechos Reales, bajo la partida No._________, fojas_____ del Libro ________ del
año________. En la hipoteca, estarán comprendidos, no solamente los muebles
destinados a la propiedad por su uso, sino también las instalaciones eléctricas y sanitarias,
así como las mejoras y nuevas construcciones que en ello sucesivo se introdujeran el
inmueble.
Cuarta.- Transcurridos los _______ meses del plazo acordado para la cancelación de este
crédito, el deudor se declarara en mora, debiendo reputarse vendida la obligación y
exigible el total de su importe, sin necesidad de requerimientos alguno, siendo de advertir
que las renovaciones que el Banco le concediera no importarán prorroga del término, sino
tan solo una simple tolerancia que en nada modificará el derecho del Banco para exigir
su cancelación total en cualquier tiempo, debiendo ser pagada la obligación en la oficina
del Banco sin necesidad de cobranza.
Quinta.- En caso de incumplimiento de la obligación, el Banco podrá ejercitar la acción
ejecutiva o la que crea conveniente es decir, comprometiéndose el deudor al pago de todos
los gastos ocasionados con la mora y puedan favorecerle, y especialmente: a)domicilio;
b) a la notificación personal con la demanda, el auto intimatorio, la sentencia y las terceras
que pudieran proponerse y acepta que se le haga pro cédula en la oficina del Banco; c)
ala compensación; d) a la fianza de resultas; e) a la tasación de los inmuebles que se
embarguen y acepta la pericial de muebles e inmuebles hecha por el períto que designe el
Banco, designación con la que se conforma desde ahora, pudiendo verificarse la subasta
sobre la base de la tasación catastral, de la apreciación pericial o de la liquidación de la
deuda, a elección del Banco; f) al nombramiento de depositario, aceptando y
conformándose con el que el Banco nombre, sin derecho a reclamo alguno.
Sexta.- El señor _______________, como deudor, acepta la obligación que contrae con
la citada entidad bancaria, en todas sus partes. A su vez el Banco __________,
representado legalmente por el Gerente de la oficina de la ciudad de ____________;
Lic.___________, manifiesta igual conformidad.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Lugar y fecha
Fdo._______________ Fdo._________________
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE DEPARTAMENTO PARA
VIVIENDA
Documento privado de contrato de arrendamiento de un departamento vivienda, que
suscriben, por una parte, el Sr.______________, como propietario y, por otra, el
Sr.____________, como locatario; documento que, en caso necesario, podrá ser elevado
a instrumento público previo reconocimiento de firmas y rúbricas, al tenor de las
siguientes cláusulas:
Primera.- Yo,_____________ , mayor de edad, de profesión ______, natural y vecino de
ésta, hábil por derecho, declaro ser legítimo propietario del departamento
No.___________, Bloque___________ del Edificio "____________", situada en la
Avenida "___________" de esta ciudad.
Segunda.- Al presente, de común acuerdo de partes y por convenir así a mis interesen, el
citado Departamento No. ________________ que consta de _______ dormitorios, living,
comedor, cocina, cuarto de baño y cuarto de servidumbre, con todos sus usos, costumbre
y servidumbres, doy en contrato de arrendamiento al Sr._____________ , con destino a
su vivienda y la de su familia, de acuerdo a las condiciones que se estipulan a
continuación.
a) El contrato de arrendamiento, comprende también todos los bines muebles, enseres
y objetos que se hallan en el departamento de referencia, cuyo inventario debidamente
rubricado entre los contrates forma parte de este documento.
b) El canon mensual de arrendamiento será la suma equivalente a ___________
DÓLARES AMERICANOS ($US)._______), al tipo de cambio oficial. El pago será
efectuado por mensualidades adelantadas.
c) El plazo del arrendamiento será de un año forzoso y otro voluntario, el mismo
que correrá a partir de fecha______________ de __________ del año en curso, haciendo
constar que, para el caso de existir pleno consentimiento por las partes para la
continuación del contrato por el año voluntario se firmará otro adicional o
complementario.
d) Queda establecido, de igual modo, que si por alguna circunstancia de fuerza
mayor que le impida al Sr.__________, continuar con el contrato de arrendamiento, o, si
por razones de servicio en las funciones que desempeña fuese objeto de cambio de
destino, el mismo podrá rescindir antes del término de su vencimiento debiendo para el
efecto,. cierras al propietario, Sr.___________, la nota respectiva, por lo menos, con
________ días de anticipación.
e) El consumo de energía eléctrica y agua potable, así como el luso del teléfono
instalado en el mismo departamento, correrá por cuenta del inquilino Sr.____________.
f) El locatario tampoco podrá sub-alquilar el departamento ni subrogar los términos
de este contrato en favor de otros familiares o de terceras personas.
Tercera.- El propietario, declara igualmente que, a tiempo de suscribir el presente
documento de contrato de arrendamiento, recibe del Sr._________, en concepto de
garantía, la suma de __________( ______), en moneda de curso legal y corriente; dinero
que se compromete a devolver al interesado, una vez que se hayan verificado
debidamente, las respectivas cuotas de pago a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
Ltda., por el uso de la línea telefónica comprendidas en el inicio e) de las cláusula
anterior,, una vez fenecido el término principal o, en su caso, el adicional del contrato de
arrendamiento y la consiguiente entrega del departamento a su propietario.
Cuarta.- La falta de cumplimiento a cualquiera de losa cláusulas de este documento, así
como la falta de pago de los receptivos alquileres,, dará lugar a la rescisión del contrato,
la que se producirá en el instante mismo ene que el arrendatario infringiera tales
disposiciones y sin necesidad del requerimiento alguno.
Más tratándose de incumplimiento sobre el vencimiento del plazo acordado para la
vigencia del contrato, sea este el principal o el adiciona, habilitará al propietario a
interponer la acción judicial correspondiente en cuya circunstancia este instrumento,
previo reconocimiento de firmas y rúbricas, tendrá la calidad de plazo y vencido de la
fuerza ejecutiva necesaria.
Quinta.- Yo,_________, mayor de edad, (estado civil), (profesión), natural de_______
domiciliado en la (calle o avenida) No.________ hábil por derecho, declaro mi
conformidad con las cláusulas suscritas en el presente documento de arrendamiento, para
su fiel y estricto cumplimiento.
En constancia, firmamos las partes interesadas, en la ciudad de ____________ a los
______días del mes de ______ de mil novecientos noventa y _____ años.
Fdo._______________ Fdo.________________
Propietario Arrendatario.
BIBLIOGRAFÍA
Gaceta Oficial de Bolivia. Código Civil. La Paz – Bolivia. 1975
Gaceta Oficial de Bolivia. Constitución Política del Estado La Paz –
Bolivia. 2009
KAUNE, Arteaga. Walter. TEORIA GENRAL DE LOS CONTRATOS.
La Razon. La Paz – Bolivia. 2011.
SPOTA Alberto G. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL
CONTRATOS Argentina Depalma 1974
Walter Kaune Arteaga. PRINCIPALES CONTRATOS NOMINALES.
La Paz - Bolivia Ed. Vanesa Montalvo. 2012