capitulo ii_segunda categoria_tributacion i resuelto

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  • 8/16/2019 Capitulo II_Segunda Categoria_Tributacion I Resuelto

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    Universidad Nacional de Piura Facultad de Ciencias Contables y FinancierasProf. C.P.C. José Luis Rivera Espinoza Fecha !lu"no# $urno#

    $R%&U$!C%'N %C!P%$UL' (# %)PUE*$' ! L! REN$! PER*'N!L +E *UJE$'* +')%C%L%!+'*# REN$!* +EPR%)ER!, *E-UN+!, CU!R$!, U%N$! C!$E-'R/! 0 REN$!* +E FUEN$E E1$R!NJER!

    (.2. Rentas de Capital 3 Pri"era y *e4unda Cate4or5a¿Cuáles son las rentas de Segunda Categoría? 

    Son rentas de segunda categoría:

    a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capitalcualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas,debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

    b) Los intereses, ecedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativascomo retribución por sus capitales aportados, con ecepción de los percibidos por socios decooperativas de trabajo.

    c) Las regalías.

    d) !l producto de la cesión definitiva o temporal de derec"os de llave, marcas, patentes, regalías osimilares.

    e) Las rentas vitalicias.

    f) Las sumas o derec"os recibidos en pago de obligaciones de no "acer, salvo que dic"as obligacionesconsistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyocaso las rentas respectivas se incluir#n en la categoría correspondiente.

    g) La diferencia entre el valor actuali$ado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y lassumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el pla$o estipulado en los contratos

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    dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan losasegurados.

    ") La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo%& de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedadestituli$adoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en

    nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.'

    i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con ecepción de las sumas a quese refiere el inciso g) del (rtículo %*( de la Ley.

     j) Las ganancias de capital.

    +) ualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones reali$adas con instrumentos financierosderivados.

    l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, seg-n sea el caso, que se realice demanera "abitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión,certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas "ipotecarias

    certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otrosal portador y otros valores mobiliarios.

    e estas rentas sólo est#n sujetas a regulari$ación anual aquellas que se originan por la enajenación,redención o  rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo %/ de la Ley, tales comoacciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuenteperuana.

     (simismo debe considerarse para estos efectos la renta neta de fuente etranjera generada por laenajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo %/ de la Ley,cuando los mismos se encuentren registrados en el 0egistro 1-blico de 2ercado de 3alores del 1er- y

    siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centrali$ado de negociación del país oque estando registrados en el eterior, su enajenación se efect-e en mecanismos etranjeros y siempreque eista un onvenio de 5ntegración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del artículo 51° de laLey).

     (l respecto cabe precisar que se considera renta de fuente etranjera a los resultados obtenidos por laenajenación de los bienes mencionados en el p#rrafo anterior, porque dic"os valores mobiliarios sonemitidos por entidades no domiciliados en el país.a. Renta bruta (numeral 21.2. del artículo 21° de la Ley y artículo 11º del Reglamento)Si bien la renta bruta est# constituida por el conjunto de ingresos afectos al 50 que se obtenga en elejercicio gravable, cuando tales ingresos provienen de la enajenación 6venta) de bienes muebles como los

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    valores mobiliarios, la renta bruta se constituye por la diferencia que eista entre el ingreso neto totalproveniente de la enajenación de dic"os valores y el costo computable de los mencionados bienes.

    onsiderando ello se determinar# la renta bruta percibida por el contribuyente por las ganancias de capitaoriginadas en la enajenación de acciones y participaciones representativas del capital, acciones deinversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas"ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios seadirectamente o a través de los 7ondos o 1atrimonios de acuerdo a las siguientes reglas:a) !n caso las acciones y otros valores mobiliarios se "ayan adquirido a título oneroso, el costo

    computable ser# el costo de adquisición.b) !n caso las acciones y otros valores mobiliarios se "ayan adquirido a título gratuito, el costo

    computable ser# cero.c) Si se trata de acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitali$ación de utilidades y

    reservas por reepresión del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable ser#su valor nominal.

    d) Si se trata de acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitali$ación de deudas en unproceso de reestructuración al amparo de la Ley de 0eestructuración 1atrimonial, el costo computableser# igual a cero si el crédito "ubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuestoen el numeral 8 del literal g) del (rtículo %9 del 0eglamento de la Ley del 5mpuesto a la 0enta. !n sudefecto, tales acciones o participaciones tendr#n en conjunto como costo computable, el valor noprovisionado del crédito que se capitali$a.

    e) rat#ndose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derec"os, que fueronadquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computableestar# dado por su costo promedio ponderado, seg-n la fórmula siguiente recogida en el inciso e) del

    artículo 99/ del 0eglamento:

    f) rat#ndose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorgani$aciónempresarial, su costo computable ser# el que resulte de dividir el costo total de las acciones oparticipaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorgani$ación, entre en-mero total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. Si se trata de unareorgani$ación simple, el costo computable de las acciones o participaciones que se emitan ser# eque corresponda al activo transferido. Si la reorgani$ación se produce al amparo de lo se;alado en enumeral % del artículo 9

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    g) rat#ndose de certificados de suscripción preferente, el costo computable al momento de su emisiónser# cero 6olsa de 3alores de Lima, la instituciónde compensación y liquidación de valores ? (3(L5 en nuestro país ? debe practicar la retenciónconsiderando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo 8@/* del 0eglamento, salvoecepciones establecidas epresamente.

    b. Renta neta de fuente peruana (artículo 3° de la Ley y 2!°"# del Reglamento)

    Se considera rentas de fuente peruana para el caso de enajenación de acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cédulas "ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador yotros valores mobiliarios, cuando las empresas, sociedades, 7ondos de 5nversión, 7ondos 2utuos de5nversión en 3alores o 1atrimonios 7ideicometidos que los "ayan emitido estén constituidos o establecidosen el 1er-.

    !n estos casos para determinar la renta neta se deducir# de la renta bruta del ejercicio por todo conceptoel %

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    e ser el caso, deber# sumar y compensar entre si dic"as rentas y -nicamente si resulta una renta neta,la sumar# a la renta neta de segunda categoría de fuente peruana.uando efect-e la compensación de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de rentaetranjera, no deber# tomar en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nulaimposición. La relación de estos se encuentran en el (neo que forma parte del 0eglamento.La suma de la renta neta de segunda categoría de fuente peruana m#s la renta neta de fuente etranjera,a la que se "i$o mención en el inciso c) del presente numeral, constituyen la renta neta imponible desegunda categoría sobre la cual se aplicar# la tasa de B.%DA.

    %)P'R$!N$ESi se genera una renta de fuente etranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirsealguno de los dos supuestos antes se;alados, la misma deber# sumarse a la renta del traba6o y sujetarsea las tasas progresivas de &A, 9A,9EA %

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    taller. 1or concepto de la cesión temporal el se;or Sierralta cobró la suma de SG. 9

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    La empresa Faturale$a S.(. al momento de abonarle los dividendos al se;or (larcón debe retenerle el.9A del monto abonado, es decir SG. 8%& Fuevos Soles 6&,

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    de 1ago 9BB%, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre %

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    propiedad en los 0egistros 1-blicos. !n el mes de octubre de %

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    !l se;or 1a$os debe tributar por la ganancia de capital que "a obtenido al vender los tres inmuebles.1ara poder cumplir con su obligación el contribuyente deber# ingresar a SNF( Iperaciones en Líneacon su ódigo de Nsuario y lave SIL y presentar el 7ormulario F= 9BBD, en donde detallar# la operaciónreali$ada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta decrédito o de forma directa utili$ando la Juía para 1agos 3arios ? >oleta de 1ago 9BB%, caso en el cuadebe consignar como periodo tributario enero %

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    ¿'l Impuesto a la Renta de"e calcularse so"re el total o so"re el ()* de los derec+os y accionesadquiridos por sucesi#n? !l 5mpuesto a la 0enta debe calcularse sobre el D

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    omo la venta se efect-o en el mes de octubre del %

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    !n el a;o %

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    adquiere el inmueble mediante escritura p-blica. 6rigésimo quinta disposición transitoria y final de la leydel 5mpuesto a la 0enta).!l propietario se;ala que no debe pagar impuesto por ser su casa "abitación. (l respecto el primer p#rrafodel artículo 9/*( del 0eglamento de la Ley del 5mpuesto a la 0enta se;ala que se considera casa"abitación el inmueble que permane$ca en su propiedad por lo menos dos 6%) a;os, y en el presente casosolo "a estado en su propiedad once 699) meses.e tal forma que el c#lculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría ser# como sigue:

    !n este caso 1ara poder cumplir con su obligación el contribuyente deber# ingresar a SNF(Iperaciones en Línea con su ódigo de Nsuario y lave SIL y presentar el 7ormulario F= 9BBD, endonde detallar# la operación reali$ada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a unacuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utili$ando la Juía para 1agos 3arios ? >oletade 1ago 9BB%, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre %