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arlos Mario Restrepo Pineda 2015 PRINCIPO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA SENTENCIA C-492 DE 2015 FACILITADOR: Carlos Mario Restrepo Pineda Contador Publico UNALUA – Abogado U de A Especialista en Legislación Tributaria UNAULA Especialista en Derecho Procesal Contemporáneo U de M Magíster en Derecho Procesal U de M

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Carlos Mario Restrepo Pineda 2015

PRINCIPO DE FAVORABILIDADDE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA

SENTENCIA C-492 DE 2015• FACILITADOR:

• Carlos Mario Restrepo Pineda• Contador Publico UNALUA – Abogado U de A• Especialista en Legislación Tributaria UNAULA

• Especialista en Derecho Procesal Contemporáneo U de M• Magíster en Derecho Procesal U de M

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Principio de favorabilidad de las normas sustantivas

en materia tributaria

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Principio de favorabilidad

Definición

El principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria, referente a impuestos de período, se entiende como la aplicación de las normas sustantivas que disminuyen o eliminan las cargas tributarias siendo favorable al contribuyente, en el mismo período fiscal en que entró en vigencia la norma.

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Principio de favorabilidad El principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria es una elaboración jurisprudencial de la Corte Constitucional de la interpretación de los artículos 338 párrafo tercero y 363 párrafo segundo de la Constitución: Artículo 338 párrafo tercero “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” • Artículo 363 párrafo segundo “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”

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Corte Constitucional

¿Es dable la aplicación del principio de favorabilidad de las normas sustantivas en el derecho tributario?

Si NoSentencia C-149 de 1993.  Sentencia C-527 de 1996.  Sentencia C-185 de 1997.  Sentencia C-006 de 1998.  Sentencia C-063 de 1998.  Sentencia C-926 de 2000.  Sentencia C-619 de 2001.  Sentencia C-806 de 2001.  Sentencia C-1251 de 2001.  Sentencia C-809 de 2007.  Sentencia C-952 de 2007.  Sentencia C-430 de 2009.  Sentencia C-686 de 2011.  Sentencia C-878 de 2011.  Sentencia C-785 de 2012.  

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Del análisis de las quince sentencias encontradas de la Corte Constitucional en el período de 1996 a 2012, que tratan acerca del principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria, tres aspectos importantes se resaltan como los elementos fundamentales de la interpretación que hace la Corte Constitucional tratándose de normas sustantivas favorables al contribuyente que comienzan a aplicarse a partir de su vigencia en el mismo período gravable.

Corte Constitucional

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Primero. La Corte Constitucional explica que la palabra “período” contenida en el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución no tiene ningún adjetivo calificativo. Por lo tanto, interpreta este tribunal constitucional, que la palabra “período” significa intervalo de tiempo, y aclara que cuando la norma dice período siguiente, se refiere al período que se sigue a la entrada en vigencia de la norma, por lo que el período anterior, sería el período anterior al momento de entrada en vigencia de la norma. Es así que dentro de un período gravable quedan incluidos dos sub períodos.

Corte Constitucional

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Segundo. La Corte Constitucional entiende que los conceptos de derechos adquiridos y de meras expectativas de derecho, aplican en el derecho público, pero los derechos adquiridos se entienden como situaciones jurídicas consolidadas, los cuales en el derecho tributario se entienden como derechos consolidados y se presenta en el momento que estos derechos entran en el patrimonio de las personas o del Estado. Interpreta la Corte Constitucional que tratándose de tributos de período, el período en el que se forma la base gravable se constituye en el período gravable, el cual va desde al inicio del período gravable hasta antes del último instante en que termina el período, y en este se presentan meras expectativas de derecho en materia tributaria, que solo al finalizar el último instante o momento del período gravable se consolidan los derechos entrando al patrimonio de las personas o del Estado, y es precisamente en ese instante, al terminar al período gravable, que se puede hablar de situaciones jurídicas consolidadas.

Corte Constitucional

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Tercero. Interpreta la Corte Constitucional que si dentro del período gravable se expide una norma y esta entra en vigencia en el mismo período gravable, y afecta elementos estructurales del tributo, se deben tener en cuenta los efectos que estas normas producen en las cargas tributarias del contribuyente, entendiendo que son normas favorables cuando eliminan o disminuyen las cargas tributarias, y desfavorables cuando crean o aumentan las cargas tributarias. Concluye la Corte que tratándose de normas favorables al contribuyente en los anteriores términos, se pueden aplicar a partir del día siguiente al de su entrada en vigencia, porque no es una aplicación retroactiva de la norma, sino retrospectiva, toda vez que identifica la Corte que el período gravable no se ha consolidado, por lo que esos derechos no han entrado al patrimonio de las personas o del Estado, y por lo tanto se aplica a meras expectativas de derecho y no a situaciones jurídicas consolidadas.

Corte Constitucional

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Consejo de Estado

¿Es dable la aplicación del principio de favorabilidad de las normas sustantivas en el derecho tributario?

Si No  Sentencia de octubre 15 de 1993, Expediente 4710

  Sentencia de febrero 7 de 1997, Expediente 8036.

Sentencia de abril 17 de abril de 1998, Radicado 8331.  

  Sentencia de marzo 5 de 1999, Radicado 9196

  Sentencia de julio 19 de 2000, Radicado 9907.

  Sentencia de diciembre 7 de 2000, Radicado 10445

  Sentencia de agosto 3 de 2006, expediente 14897.

  Sentencia de octubre 26 de 2006, Radicado 15177.

  Sentencia de septiembre 13 de 2007, expediente 15503.

  Sentencia de noviembre 21 de 2007, expediente 15584.

  Sentencia de julio 31 de 2009, expediente 16016.

  Sentencia de octubre 26 de 2009, expediente 16665.

  Sentencia de noviembre 26 de 2009, expediente 16928.

  Sentencia de febrero 4 de 2010, expediente 17146.

  Sentencia de junio 17 de 2010, Radicado 16427.

  Sentencia de noviembre 11 de 2010, expediente 16337.

Sentencia de marzo 3 de 2011, Radicado 17443.  

  Sentencia de marzo 6 de 2014, expediente 19649.

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Consejo de Estado

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Consejo de Estado

Los tres aspectos importantes, que se resaltan como los elementos fundamentales de la interpretación que hace el Consejo de Estado tratándose de normas sustantivas favorables al contribuyente que comienzan a aplicarse a partir de su vigencia en el mismo período gravable son los siguientes:

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Consejo de Estado

Primero. El Consejo de Estado indica que la palabra “período” contenida en el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución se refiere al período fiscal, es decir, califica la palabra “período” con el adjetivo fiscal, y aclara que cuando el texto de la norma dice “período siguiente”, se refiere al período fiscal o período gravable que se sigue a la vigencia de la norma.

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Consejo de Estado

Segundo. El Consejo de Estado interpreta que tratándose de tributos de período, el período en el que se forma la base gravable, se constituye en el período gravable, y va desde el inicio hasta el último instante en que termina el período gravable, aunque se está ante meras expectativas de derecho, la norma que entra en vigencia en ese mismo período gravable no puede afectarlas, pues se estaría violando el artículo 338 inciso tercero que establece que estas normas se deben aplicar en el período siguiente al de su entrada en vigencia. 

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Consejo de Estado

Tercero. Interpreta el Consejo de Estado que si dentro del período gravable se expide una norma, la cual entra en vigencia en el mismo período gravable, afectando los elementos estructurales del tributo, no interesa los efectos que estas normas producen en las cargas tributarias del contribuyente, ya sean favorables o desfavorables. Concluye el Consejo de Estado que tratándose de normas que entran en vigencia dentro del mismo período gravable su aplicación se hace en el siguiente período gravable.

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Sentencia C-492 de 2015

Una vez analizada la Sentencia C-492 de 1995 se llega a la conclusión que la demanda no trata de violación del artículo 338 párrafo tercero y 363 párrafo segundo de la Constitución relacionados con el principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria, sino de una violación del “principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales”.Dice la Corte que en este caso su decisión aplica a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en cual se ha proferido, por lo tanto en relación con la sentencia C-492 de 1995 se puede decir:

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Sentencia C-492 de 2015

Las declaraciones de renta de las personas naturales del año gravable 2014, cuyos vencimientos comenzaron agosto y van hasta octubre de 2015, la sentencia no las afecta, se presentan con la normatividad vigente a la fecha;  Igualmente las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2015, que se presentarán en el año 2016, la sentencia no las afecta y se seguirán presentando con la normatividad vigente a la fecha.

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Sentencia C-492 de 2015

Los efectos de la sentencia aplican para el año gravable 2016 que se presentará en el año 2017, el fundamentó de la anterior afirmación es la expresión “periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo”, el fallo corresponde a este año, el 2015, luego entrará en vigencia en el año 2016, cuyas declaraciones se presentarán en el año 2017.

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Sentencia C-492 de 2015

Por lo tanto, para las declaraciones del año gravable 2016 que se presentará en el año 2017 se permite la sustracción de las rentas el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT, cálculo que se debe realizar una vez se haya realizado la sustracción de los conceptos permitidos en el artículo 332 del E.T hoy relacionados en los renglones 73 a 82 del Formulario 210 año gravable 2014 y que también operan para IMAS Empleados.

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Por su atención

GRACIAS