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  • 8/16/2019 Contratos Xotchil

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    CONTRATOS BANCARIOS

    “CONTRATOS BANCARIOS”

    Los contratos bancarios que son llevados a cabo por las entidades de crdito

    tienen car!cter mercantil ya que son actos de comercio citados por el ""o #art.

    $%&' y todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los

    que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad

    económica. En este, como en otros sectores de la actividad empresarial, tiene

    especial incidencia la normativa establecida en protección del consumidor o

    (usuario de crdito).

    LOS CONTRATOS BANCARIOS SE CLASIFICAN EN.

    Operaciones pasivas. *on aquellas mediante las cuales las entidades de

    crdito reciben medios y disponibilidades monetarias y +inancieras de sus

    clientes. travs de las mismas los bancos reciben crdito. Operaciones activas. *on aquellas mediante las cuales las entidades de

    crdito conceden crdito a sus clientes. Operaciones neutras. Actividades de ajenas a la intermediación

    crediticia. ediante las mismas las entidades de crdito prestan servicios a

    sus clientes que no suponen ni la obtención ni la concesión de crdito

    CLASIFICACIÒN DOCTRINAL.

     

    DEL DEPÓSITO BANA!IO DE DINE!O.

    El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma

    de dinero, de la cual puede disponer libremente, oblig!ndose a restituirla el mismo

    gnero y cantidad, en el plao convenido. Los depósitos pueden ser a plao +ijo o

    a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el

    plao de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga inters.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    DEPÓSITO A LA "ISTA # DEPÓSITO A PLA$O %I&O.

    El depósito de dinero puede ser a la vista, con previo aviso o a plao +ijo, seg/n

    sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el

    depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero

    depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con

    previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso

    previo al banco, dentro de un determinado trmino de días. En el depósito a plao

    +ijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene

    obligación de reintegrarlo mientras est pendiente el plao pactado. Los depósitos

    a plao se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plao y a corto plao.Los depósitos a plao son llamados de ahorro, porque precisamente responden a

    un propósito de ahorro. *on dineros que se acumulan, como una +orma de

    capitaliación privada sujeta a los planes y posibilidades del ahorrista.

      DEPÓSITO INDI"ID'AL # DEPÓSITO OLETI"O.

    El depositante puede ser una sola persona. *e dice que la cuenta es conjuntacuando tiene m!s de dos titulares. 0uede abrirse una cuenta a nombre de una

    persona y a la orden de otra. 1urídicamente, las cuentas colectivas crean un

    rgimen de solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por 

    lo cual cualquiera podría retirar el todo. 0uede abrirse a nombre de dos o m!s

    personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos

    o m!s o a la orden conjunta de todas. 2eneralmente se estipula la +orma de

    operar la cuenta conjunta.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    CLASIFICACIÒN DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y

    OPERACIONES DE CREDITO.

      DEL DEPÓSITO BANA!IO DE DINE!O.

    Art(culo )*+.,  El depósito de una suma determinada de dinero en moneda

    nacional o en divisas o monedas extranjeras, trans+iere la propiedad al depositario

    y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto

    en el artículo siguiente.

    Art(culo )*-., Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados,

    no trans+ieren la propiedad al depositario, y su retiro quedar! sujeto a los trminos

    y condiciones que en el contrato mismo se se3alen.

    Art(culo )*., En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante

    tiene derecho a hacer libremente remesas en e+ectivo para abono de su cuenta y a

    disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a

    cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la vista en

    instituciones de crdito, se entender!n entregados en cuenta de cheques, salvo

    convenio en contrario. 0ara que el depositante pueda hacer remesas con+orme a

    este artículo, en títulos de crdito, se requerir! autoriación del depositario. Los

    abonos se entender!n hechos salvo buen cobro.

    Art(culo )+/., Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o

    m!s personas, podr!n ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos

    que se hubiere pactado lo contrario.

    Art(culo )+0.- Los depósitos bancarios podr!n ser retirables a la vista, a plao o

    previo aviso. "uando al constituirse el depósito previo aviso no se se3ale plao, se

    entender! que el depósito es retirable al día h!bil siguiente a aqul en que se d

    el aviso. *i el depósito se constituye sin mención especial de plao, se entender!

    retirable a la vista.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    "uando el depósito bancario de títulos se constituye en administración adem!s de

    la conservación material de los títulos, la institución depositaria queda obligada a

    e+ectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la

    conservación de los derechos que aquellos con+ieran al depositante.

    c5 Depósito con Transmisión de la Propiedad.

    Es el contrato en el que el depositante autoria a la institución depositaria a

    disponer de los títulos, con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma

    especie. Este convenio debe constar por escrito.

    d5 lasi7icación.

    :esde la punta de vista del depositante y de la +orma de retiro, el depósito de

    títulos puede clasi+icarse en los mismos trminos que el depósito de dinero. En

    consecuencia, puede ser p/blico o privado; a la vista, a plao o previo aviso;

    individual o colectivo.

      DEL DEPÓSITO BANA!IO DE T4T'LOS.

    Art(culo )+*.,  El depósito bancario de títulos no trans+iere la propiedad al

    depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a

    disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma

    especie.

    Art(culo )++., *i no se trans+iere la propiedad al depositario, est queda obligado

    a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio

    expreso, se haya constituido el depósito en administración.

    Art(culo )+-.,  El depósito bancario de títulos en administración, obliga aldepositario a e+ectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos

    necesarios para la conservación de los derechos que aqullos con+ieran al

    depositante. "uando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o

    e+ectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de

    depositados, se estar! a lo dispuesto en los artículos 56$ a 56

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    CONTRATOS BANCARIOS

    Art(culo )+., *er!n aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los

    artículos 567 a 5%5, 5%= y 5%&. Las órdenes de entrega que el depositante expida

    para disponer de los títulos, en el caso del artículo 567, no ser!n negociables.

      ONT!ATO DE DEPÓSITO EN AL8AENES 9ENE!ALES.

    El depósito comercial es un contrato a travs del cual una persona llamada

    depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o

    custodie por un tiempo determinado, el deposito comercial por su car!cter de tales

    remunerado. Este tipo de contrato tambin puede celebrarse con los llamados

    almacenes generales de depósito como los denomina el código de comercio; el

    depósito en estos almacenes se encuentra regulado por el artículo $$>? del código

    de comercio, el cual expresa lo siguiente@

    (El depósito en almacenes generales podr! versar sobre mercancías y productos

    individualmente especi+icados; sobre mercancías y productos genricamente

    deseados, siempre que sean de una calidad homognea, aceptada y usada en el

    comercio; sobre mercancías y productos en proceso de trans+ormación o de

    bene+icio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tr!nsito por haber sido

    remitidos a los almacenes en la +orma acostumbrada en el comercio). Aespecto a

    las responsabilidad de los almacenes de depósito, cuando se trata de mercancíasgenricamente designadas su obligación consiste adem!s de gu!rdalas en

    mantener igual cantidad y calidad de estas, si se descomponen o alteran dichas

    mercancías o productos responder! por esta situación el almacn, a excepción de

    las prdidas que cause la naturalea de las cosas.

    0ara que puedan ser expedir los certi+icados de depósito y los bonos de prenda,

    por los almacenes de depósito, las mercancías deben reunir los siguientes

    requisitos@

    $. :eben estar libres de todo gravamen.5. :eben estar libres de todo embargo judicial, es necesario que cuando haya

    embargo este haya sido noti+icado con anterioridad al almacn, pues

    cuando no se haya noti+icado con anterioridad dicho embargo ser!

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    CONTRATOS BANCARIOS

    inoponible a los terceros, seg/n lo establecido en el artículo $$>6 del código

    de comercio.

      DEL DEPÓSITO DE LAS 8E!AN4AS EN AL8AENES 9ENE!ALES.

    Art(culo )-/., *alvo el caso a que se re+iere el artículo siguiente, los lmacenes

    2enerales est!n obligados a restituir los mismos bienes o mercancías

    depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su

    conservación aparente y de los da3os que se deriven de su culpa.

    Art(culo )-0.,  Los lmacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes

    genricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma

    especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o

    que, de no serlo, pueda conservarse en los lmacenes en condiciones que

    aseguren su autenticidad, una muestra con+orme a la cual se e+ectuar! la

    restitución. En este caso, los lmacenes responden no sólo de los da3os

    derivados de su culpa, sino a/n de los riesgos inherentes a las mercancías o

    e+ectos materia del depósito.

    Art(culo )-)., En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente

    designados, los lmacenes est!n obligados a la guarda de las mercancías o

    bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el

    depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o e+ectos se

    descompusieren en condiciones que puedan a+ectar la seguridad o la salubridad,

    los lmacenes, con intervención de corredor o con autoriación de las o+icinas

    de salubridad p/blica respectivas, podr!n proceder, sin responsabilidad, a la

    venta o a la destrucción de las mercancías o e+ectos de que se trate. En todo

    caso, ser!n por cuenta del depositante los da3os que los lmacenes puedan su+rir 

    a consecuencia de la descomposición o alteración de los bienes o mercancías

    depositados

     

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    CONTRATOS BANCARIOS

    trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones +iscales de

    cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no exceder! del trmino

    que al e+ecto se3ale la *ecretaría de Cacienda y "rdito 0/blico, o del plao de

    dos a3os, cuando no haya trmino especialmente se3alado.

    Art(culo )-+., Los bienes o mercancías objeto del depósito en los lmacenes, y el

    producto de su venta o el valor de la indemniación en caso de siniestro, no

    podr!n ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando

    se hayan expedido a su respecto certi+icados de depósito, observ!ndose lo

    dispuesto en el artículo 5?. *ólo podr!n ser retenidos los bienes o mercancías

    depositados en los lmacenes y respecto a los cuales se hayan expedido

    certi+icados de depósito, por orden judicial dictada en los casos de quiebra, de

    sucesión y de robo, extravío, destrucción total, mutilación o grave deterioro del

    certi+icado o del bono correspondientes. 0odr!n ser retenidos por orden judicial,

    con+orme a las disposiciones legales relativas, los bienes o mercancías

    depositados, el producto de su venta, el valor de la indemniación en caso de

    siniestro, o el importe de los +ondos que tenga el lmacn a disposición del

    tenedor del bono o del certi+icado, en caso de sucesión o quiebra del tenedor del

    certi+icado o del bono, respectivamente, que tengan derecho con+orme a esta ley,

    a la entrega de las mercancías o de los +ondos. 4gualmente podr! hacerse esta

    retención en los casos de extravío, robo, destrucción total, mutilación o grave

    deterioro del certi+icado o del bono con+orme a los artículos =&, +racción 44, y 6&.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    ELE!ENTOS DE E"ISTENCIA Y #ALIDE$ DEL CONTRATO.

     

    ELE8ENTOS DE E:ISTENIA.

    *on los requisitos indispensables para que exista en contrato

    $. onsentimiento; Es la voluntad o intención de realiar un acontecimiento

    que produca e+ectos jurídicos. Es decir, la exterioriación del querer 

    interno del sujeto, a suma de las voluntades del que o+rece y del que

    acepta. La 9+erta es una declaración unilateral, expresa y t!cita. La

     ceptación es una declaración unilateral, debe ser incondicional, lisa y

    llana, expresa y t!cita; traducida en un simple.5. O6jeto; es el +in de contratar, el cual puede ser@a. :irecto@ crear o transmitir derechos y obligaciones.b. 4ndirecto@ la conducta del deudor a +avor del acreedor, sea de dar, hacer o

    no hacer.c. :ar@ puede implicar varios aspectosd. 8ransmisión del dominio de una cosa cierta y determinada.e. 8ransmisión del uso y goce de una cosa cierta y determinada.+. 0ago de cosa debida.g. Aestitución de cosa ajena.

    →  ELE8ENTOS DE "ALIDE$.

    *on requisitos que la ley exige para la +ormación del contrato, para que produca

    plenamente sus e+ectos. :eben existir y darse a/n antes del contrato y coincidir en

    el momento de su per+eccionamiento.

    $. apacidad de las partes@ aptitud para ser titular de derechos y

    obligaciones #llamada de goce', y ejercerlos por sí mismos #de ejercicio'.5. Ausencia de vicios en el consentimiento;  son vicios aquellas

    circunstancias particulares que da3an al consentimiento y lo suprimen.

    ∂ Error; conocimiento equívoco, inexacto de la realidad. :ebe recaer sobre el

    motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    ∂ Dolo; cualquier sugestión o arti+icio que se emplee para inducir al error y

    así obtener la voluntad del contratante. *e traduce en la mentira.

    ∂ 8ala 7e; mantener en el error a la parte. *e traduce en el ocultamiento del

    error.

    ∂ Lesión; desproporción que se deben las partes en las contraprestaciones,aprovech!ndose de@ *uma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema

    miseria.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    *ólo en caso de que el depósito sea remunerado, deber! el depositante pagar la

    retribución al depositario.

    CONCLUSIÒN

    La actividad bancaria est! en constante cambio, al igual que los sistemas

    económicos lo cual la sociedad requiere nuevas operaciones bancarias, nuevos

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    CONTRATOS BANCARIOS

    contratos para poder manejar e invertir bien nuestro dinero. Los contratos

    bancarios tienen que vincularse a esta realidad, adecu!ndose a las nuevas

    exigencias modernas, donde el uso de equipos electrónicos, como cajeros

    autom!ticos, equipos de cómputo, se convierten en esta rama del derecho a la

    m!s din!mica e innovadora.

    (El verdadero precio de todas las cosas, lo que todas las cosas cuestan realmente

    al hombre que quiere adquirirlas es el es+uero y la molestia que supone

    adquirirlas)

     : *48C

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    [email protected]:&.

    • htmlcomercial.edu.uyD"lase"ontratosFanc?5.htm.

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    http://www.derechoavieron.garcia.tripod.com/DM5http://www.derechoavieron.garcia.tripod.com/DM5

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    CONTRATOS BANCARIOS

    EJEMPLO DE UN CONTRATO BANCARIO.

    Fanco de la ciudad *. de ".G.F

    4nstitución de Fanca /ltiple

    xico $, :.B.

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    CONTRATOS BANCARIOS

    "ontrato de depósito bancario de dinero, que celebran Fanco de la ciudad *. de

    ".G.F como depositario y el *r 1uan 1os 2onales Aodrígue en representación

    de ("reaciones 0antoja *.), como el depositante, quienes se ajustan a lo

    establecido en las siguientes clausulas@

    LA'S'LAS;

    0=., El depositante depositar! en este acto en +avor del :epositario, en depósito

    bancario en dinero e+ectivo la cantidad de $>.???.?? :ieciocho mil pesos DN,

    como depósito inicial.

    )=.- El depositante tendr! derecho de aumentar o incrementar este depósito,

    durante todos los días h!biles mientras sea.

    1=.- El depositante podr! realiar el retiro de una parte o del total del capital

    depositado en esta cuenta.

    2=., El porcentaje de bene+icios en este contrato ser! de =H de inters el cual ser!

    pagado los días $? de cada mes en esta cuenta.

    3=., En caso de existir intereses, si el depositante le pagar! dichos intereses al

    depositario como bene+icio en la multicitada cuenta.

    *=., El total o la parcialidad del monto o montos depositados en esta cuenta ser!n

    entregados al depositante al +inaliar este contrato así como sus intereses.

    +=., El depositante declara la dirección ubicada en ndrs Aosales n/mero

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    CONTRATOS BANCARIOS

    0/=., Las partes se someten a las legislaciones aplicables dentro del territorio de la

    ciudad de xico, y se someten en +orma exclusiva a la jurisdicción de la ciudad

    de xico.

    Este contrato es de orden privado y su incumbencia ata3e en +orma exclusiva a laspartes que la incluyen y en caso dado a los bene+iciarios de la parte depositante.

    Este contrato est! +irmado en la ciudad de xico al día $? de 9ctubre de 5?$5, y

    se entregar! una copia a cada una de las partes.

    Banco Depositante

    Lic. Bernando ojica Aobles 1uan 1os 2onales Aodrígue

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