ejercicio legal de la ingenieria

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Cabudare – Lara Venezuela Innovadora Integrantes: Mileth Rodríguez C.I V- 20.671.519 Amerbelis López C.I V- 20.241.425 Leonardo Andrade C.I V- 21.459.724

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Fermín Toro

Cabudare – Lara

Venezuela Innovadora

Integrantes:

Mileth Rodríguez C.I V- 20.671.519

Amerbelis López C.I V- 20.241.425

Leonardo Andrade C.I V- 21.459.724

Prof. Soncirè Díaz

SAIA: “D”

Ley para las Personas con Discapacidad

Las empresas con más de 20 trabajadores, deberán contratar el 5% de

su nómina a Personas con Discapacidad /   La personas con discapacidad que

deseen gozar de los beneficios de la Ley necesariamente deben estar

calificadas y certificadas / Gratuidad en el pasaje superficial y subterráneo, y el

50% de descuento en  boletería terrestre, aérea, marítima y fluvial son algunos

de los beneficios.

Desde enero de 2007 fue publicada la Ley para las Personas con

Discapacidad (PcD), con el objeto de regular los medios y mecanismos que

garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad. Con el

propósito de dinamizar la aplicación de esta Ley, es consecuente la propuesta

del Reglamento, para  definir  los procesos y sanciones establecidas en la

misma.

Durante este año se prevé la entrada en vigencia de la propuesta de

Reglamento de Ley para las PcD. En este sentido, las empresas públicas,

privadas o mixtas deben prepararse, a fin de impulsar  dentro de la cultura

empresarial la inclusión socio-laboral de las Personas con Discapacidad,

garantizando la participación en la dinámica nacional y una mejor calidad de

vida.

Para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la Ley de Personas

con Discapacidad y evitar posibles sanciones, las empresas deben acatar tres

aspectos fundamentales: “primero la contratación de las Personas con

Discapacidad, en segundo lugar las adaptaciones en los puestos de trabajo y

la  dotación  de ayudas técnicas necesarias al momento de laborar y por último

realizar las adecuaciones de accesibilidad en las estructuras (rampas, baños,

señalizaciones, etc.), según recomienda YumikoAliendres, abogada-consultor

en Materia de discapacidad, quien, adicionalmente responde algunas

interrogantes en torno al tema. 

Adicional a esto, la empresa debe entregar ante el CONAPDIS y demás

instituciones establecidas en la Ley, un informe semestral, referente a la

situación laboral de las Personas con Discapacidad  en funciones  o de

cesantía reciente dentro de la organización.  De esta manera, la empresa

estará cumpliendo 100% con la Ley para las PcD.

¿Las personas con discapacidad que deseen gozar de los beneficios de la Ley

necesariamente deben estar calificadas y certificadas?

Sí, la Ley establece que este registro es necesario para que las

Personas con Discapacidad puedan disfrutar de los beneficios previstos. Como

por ejemplo: la gratuidad en el pasaje superficial y subterráneo, el 50% de

descuento en  boletería terrestre, aérea, marítima y fluvial.  Las PcD que

necesiten trasladarse por el territorio nacional, al momento de comprar su

boleto en aerolíneas, terminales públicos y privados, sistemas de ferry, etc.,

deben presentar copia de la cédula de identidad y copia por ambas caras del

carnet de Discapacidad para obtener el descuento del 50%. Es muy importante

este beneficio para que las Personas con Discapacidad puedan trasladarse a

Caracas u otros estados a realizarse tratamientos médicos, rehabilitación; para

que las madres con hijos con discapacidad puedan llevarlos a disfrutar y gozar

del turismo, este beneficio estimula la inclusión efectiva. La Ley contempla

además, la prioridad para la adquisición de vivienda o mejora de las mismas,

apoya el emprendimiento con la gratuidad en materia de registro, etc., por esta

y muchas otras razones, es necesario e indispensable que las PcD, se

califiquen y certifiquen.

Ley de Alimentación para el Trabajador

No es ningún secreto que la

mayoría de las personas que se pasan

de 8 a 10 horas en su trabajo, no llevan

una adecuada alimentación, sino que

comen de manera rápida, salteada, fuera de horario y, además, argumentan no

tener tiempo para hacer algún tipo de ejercicio.

Entonces comienza un desfile interminable durante el día de comida grasosa,

muy condimentada, café, los refrescos, pastelitos y galletas, tacos y comida

chatarra en general, por lo que tarde o temprano

causan gastritis, acidez, estreñimiento; colesterol, sobrepeso y obesidad, entre

otras enfermedades.

 

Por ello, en Salud180.com te damos algunos tips que te ayudarán a llevar una

mejor alimentación en tu trabajo y prevenir que subas de peso:

 

1. Si no puedes llevar comida de casa, trata de elegir lugares de comida

sana, variada, donde los platos sean a base de verduras, y las

cocciones no sean por fritura.

2. Elige para acompañar agua natural o agua de frutas para acompañar tus

comidas, en lugar de refrescos. Además, en lugar de pan o

tortillas procura pedir una ensalada.

3. Controla las porciones y no comas todo lo que te sirvan. Modera la

forma en que comes cada platillo sin tener que dejar de lado alguno de

ellos; una opción puede ser pedir sólo medias porciones de cada uno.

Elige alimentos de fácil digestión y evita aquellas que te ocasionen cansancio y

pesadez estomacal. Esto te va a mantener ágil y alerta, por eso trata de

consumir más verduras, frutas y lácteos.

4. No abuses del café ni consumas aperitivos poco sanos. Lo ideal es que

te puedas llevar un lunch muy fácil de preparar en casa, como un poco

de fruta picada.

 

Si no tienes tiempo de hacer actividad física, trata de no permanecer mucho

tiempo sentado, levántate para comentarle del mail que le mandaste a tu

compañero, usa más las escaleras en lugar del ascensor y elige otras formas

de transporte a tú trabajo, como caminar o la bici.

 

La realidad es que alimentarse saludablemente, tener una vida activa y

una visión positiva sobre las cosas, es un fundamento básico para mantener

sano al organismo y evitar futuros padecimientos relacionados con

el sobrepeso.

Ley del Ejercicio de la IngenieríaEjecutivo propone la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay :

El objetivo es garantizar el ejercicio de la profesión dentro del marco

deontológico establecido por el Colegio de Ética, instancia que permitirá un

mejor desempeño de la profesión y apuesta a obtener mejores resultados en

los cometidos asignados por el Ministerio de

Ganadería. Una vez creado el Colegio de

Ingenieros, todos los profesionales del área

deberán presentar su inscripción en el registro

de títulos para ejercer la profesión. El cese de

las actividades profesionales por jubilación no

implicará la pérdida de la condición de miembro

activo del Colegio. Este Colegio estará dirigido por un Consejo Nacional,

integrado por cinco miembros y un abogado asesor y consejos regionales

(regional sur, este, oeste y norte), constituidos por tres miembros cada uno.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una

capital departamental y un presidente de turno rotativo entre los departamentos

de la región. Uno de sus cometidos es la redacción de un Código de Ética que

será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales

ingenieros agrónomos colegiados y al cual deberán someterse todos los que

ejerzan en el territorio nacional. Contará con un Tribunal de Ética,

independiente del Consejo Nacional y de los consejos regionales. Este tribunal

estará integrado por cinco miembros ingenieros agrónomos con más de 15

años de ejercicio de la profesión y un abogado asesor. Los recursos

económicos del futuro colegio estarán constituidos por un aporte mensual de

los profesionales ingenieros agrónomos de hasta un máximo de 4,5 % del

ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones

Profesionales Universitarios para cada categoría, además se tomarán como

aporte las herencias, legados, donaciones y rentas provenientes de bienes,

servicios o valores.

Ley De Mensaje De Dato Y Firma Electrónicas

Gobierno quiere ir con todo hacia la Firma Electrónica:La Superintendencia de Servicios de Certificación

Electrónica (Suscerte) lleva adelante el proyecto, inicialmente a lo interno de

las instancias gubernamentales 

Andrés Tovar.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

(Suscerte) lleva adelante el Proyecto de Masificación del Uso de la Firma

Electrónica, que tiene como objetivo la aprobación inmediata en la realización

de trámites administrativos y la reducción de los costos de inversión por parte

de ciudadanos ante cualquier dependencia gubernamental.

La superintendente de Suscerte, Yoselin Sánchez, destacó que este proyecto

busca optimizar los tiempos de respuesta de trámites gubernamentales bajo

una plataforma tecnológica confiable, que permite incrementar la seguridad de

los procesos administrativos. 

"La aprobación inmediata en la realización de trámites administrativos, así

como la reducción significativa en los costos de impresión de documentos por

parte de los ciudadanos ante cualquier dependencia gubernamental,

representan dos de las ocho ventajas que posee el uso de la firma electrónica"

afirmó la funcionaria. 

El proyecto, inicialmente, está enfocado a masificar el instrumento en el sector

público. No obstante, afirmó Sánchez, la institución también está abierta a

asesorar a privados o personas interesadas en conocer sobre el uso de la firma

electrónica y sus proveedores.

Cabe destacar que el uso de la firma electrónica viene siendo utilizada desde el

2011 por altos funcionarios del Gobierno nacional, tras la oficialización, ese

mismo año, de una Autoridad Excepcional de Seguridad para Altos

Funcionarios, que incorpora los certificados y firmas electrónicas. Asimismo, el

instrumento está amparado por la la Ley nº 1.204 Sobre Mensajes de Datos y

Firmas Electrónicas, con fecha de 10 de febrero de 2001; siendo el Suscerte el

organismo coordinador. 

Los beneficios de la firma electrónica presentados por Suscerte. Gráfico:

Suscerte Promoviendo aplicaciones. Otro de los puntos resaltantes del

proyecto de masificación de la firma electrónica que lleva adelante

el Suscerte es implementar una serie de aplicaciones entre ellas un sistema

con un módulo de firma electrónica donde se podrá llevar al mundo informático

y de

manera legal el proceso de redacción y aprobación de Puntos de Cuenta, así

como la gestión documental del sector público en formato electrónico. 

En este sentido, la Superintendente Sánchez extendió una invitación a todas

las instituciones del Estado para que se incorporen rápidamente a este

proyecto que busca impulsar el gobierno electrónico dándole el apoyo al talento

venezolano en el desarrollo de estas herramientas.

RECORDANDO LA "RABO E' COCHINO"

La firma electrónica "es un conjunto de datos (personales) que vincula

de manera única el documento al usuario y garantiza la integridad del

documento electrónico". Según la Superintendencia de Servicios Certificación

Electrónica (Suscerte) "aporta al mundo digital las mismas características que

la firma autógrafa al mundo real".

En Venezuela se aprobó en el año 2001, vía Habilitante, la Ley sobre Mensajes

de Datos y Firmas Electrónicas. Sin embargo, fue en 2011 cuando el Gobierno

la aplicó. El 16 de julio de ese año, el presidente Hugo Chávez obtuvo su

certificado o tarjeta electrónica, requisito básico para poder firmar documentos

desde el exterior.

Este fue el mecanismo que el Jefe de Estado usó para suscribir el decreto de

designación de Elías Jaua como canciller, y cuya legalidad fue cuestionada

por Copei y Proyecto Venezuela, tras señalar que la firma es escaneada y que

no es electrónica sino manuscrita.

Entrevistado por Últimas Noticias en esa oportunidad, el exprofesor de

postgrado de la UCV en materia de Gobierno Electrónico, Alonso La Fuente,

explicó que “la firma electrónica es una certificación y se asume que cada vez

que la uses esa firma electrónica es tuya porque es una información

personalísima”.

Dijo que para firmar un documento vía digital sólo hace falta introducir la clave,

establecida con la certificación. Al utilizarla “es posible” que sea impresa la

firma registrada en la Suscerte o “una instrucción diciendo que se firmó

electrónicamente”. Dijo que la ley no obliga a informar si el texto se firmó vía

electrónica.

Ley Orgánica de la Seguridad Social

Cabe señalar que la seguridad es muy importante para todos y más en estos tiempos, esta ley tiene como fin brindar seguridad adecuada a todas las personas ya que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y no Venezolanos es decir a extranjeros también el cual equivale a todos en general es por ello que los trabajadores de cualquier institución ya sea pública o privada debido a los diversos accidente

dentro de sus trabajos deben cumplir siempre con un régimen de prevención para evitar accidentes en sus trabajos y así prevenir lamentables y numerosas pérdidas

Además para nadie es un secreto que cada trabajo tiene su riesgos así estén en oficinas por otra parte dicha ley también está en la obligación de garantizar la salud y prestaciones por enfermedades, maternidad, discapacidad, necesidades especiales.

En cuanto a los avances tecnológicos para prevenir los accidentes

dependerá de los entornos laborales se transforma continuamente como

resultado de las nuevas tecnologías y de los cambios de las condiciones

económicas, sociales y demográficas. La naturaleza de las tareas diarias

también está variada y es necesario renovar las habilidades y conocimiento

para mantenerse al día con cada nuevo avance, sin embargo hay varias

tecnologías en el mercado existente para la seguridad laboral una de ellas es la

utilización de robot y maquinarias que suplantan y reducen los accidentes en

humanos por otra parte también existen alarmas de prevención eficaces para

evitar los incendios.