escuela de postgrado - uap.edu.pe de postgrado de la universidad alas peruanas; ... complementarias...

30
1 GU GU Í Í A A ACAD ACAD É É MICA MICA Escuela Escuela de de Postgrado Postgrado GU GU Í Í A A ACAD ACAD É É MICA MICA Escuela Escuela de de Postgrado Postgrado

Upload: dinhminh

Post on 19-May-2018

214 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

1

GUGUÍÍA A ACADACADÉÉMICAMICA

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

GUGUÍÍA A ACADACADÉÉMICAMICA

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Page 2: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

ÍÍnnddiiccee Misión de la UAP………………………………………………………………..

Mensaje del Rector, Ph.D. Fidel Ramírez Prado………………………………..

Escuela de Postgrado……………………………………………………………

Misión……………………………………………………………….………......

Porqué una Maestría o un Doctorado en la UAP……...………………………..

Resolución No 3911-2006-R-UAP: Reglamento General de la Escuela

de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas…………………………………

Proceso de Admisión……………………………………………………………

3

4

6

6

7

8

29

2

Page 3: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

MisiMisióónn

La Universidad Alas Peruanas tiene por misión formar hombres talentosos e idóneos, que respondan con eficiencia y decisión a las innovaciones que se desarrollan en nuestro país, postulando un nuevo enfoque profesional que valore el espíritu humano. Su acción se sustenta en el principio de la democracia, dispuesta a brindar al hombre peruano el derecho de educarse, capacitarse y profesionalizarse, sin discriminaciones, suministrando información teórico-práctica y una sólida formación de valores en la práctica de la libertad de conciencia, pensamiento, opinión, reunión y el derecho de participar en las diversas actividades de los estamentos que conforman la Universidad.

SSuu aacccciióónn ssee ssuusstteennttaa eenn eell pprriinncciippiioo ddee llaa ddeemmooccrraacciiaa,, ddiissppuueessttaa aa bbrriinnddaarrllee aall hhoommbbrree ppeerruuaannoo eell ddeerreecchhoo ddee EEdduuccaarrssee..

Emblema de la UAPEmblema de la UAP

El emblema de la Universidad Alas Peruanas es una figura antropo-ornitomorfa que representa a un personaje mágico-religioso inspirado en un águila marina, con los pies firmemente asentados en la tierra; el ala derecha le da atributos para volar y el brazo izquierdo está armado con escudo, porra y lanzas. Tiene erizadas las plumas del pescuezo y la cabeza, en actitud guerrera. La figura en mención procede de un vaso cerámico de la cultura Mochica que floreció en la Costa de nuestro país, entre los siglos III y VII de la era cristiana. Esta pieza artística, actualmente se conserva en el Museo Etnográfico de Berlín (Alemania). Gerdet Kutscher publicó en 1954, la reproducción de la figura en tinta china, la cual a su vez había sido preparada por W.V.D. Stiner. En 1976, el reconocido arqueólogo peruano Federico Kauffman Doig la divulgó en su obra El Perú Arqueológico.

de lade la UAPUAPMisiMisióónn

de lade la UAPUAP

3

Page 4: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

4

Page 5: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

La Universidad Alas Peruanas es una de las realizaciones más importantes de la Promotora Alas Peruanas; que la gestó y creó con el propósito irrevocable de contribuir con el desarrollo del país. Entró en funciones por Resolución Nº 102-96-CONAFU, emitida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Después de tres años de actividad académica, se adecuó al régimen empresarial de Sociedad Anónima mediante la Resolución Nº 656-99-CONAFU, al amparo del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en educación. Posteriormente quedó institucionalizada en virtud de la Resolución Nº 531-2002-ANR, emitida por la Asamblea Nacional de Rectores. A sólo pocos años de haber abierto sus puertas para recibir al primer contingente de estudiantes –muchos de ellos hoy exitosos profesionales-, se ha convertido en una sólida institución educativa que ha puesto el conocimiento científico y cultural al servicio de la sociedad. Nada hay que le sea extraño del exigente ámbito universitario: la investigación científica, prioritaria en el concierto de su vida académica; la aplicación de los más avanzados programas curriculares; la evaluación permanente de la calidad de su enseñanza, el incentivo a los sistemas de desarrollo tecnológico orientados hacia el sector productivo –público y privado-, son algunas de las tareas que la UAP privilegia. Para cumplirlas, se ha seleccionado un equipo de docentes, profesionales y graduados de los más calificados, que ejercen su insustituible magisterio en adecuados locales, con bibliotecas actualizadas, videotecas educativas, interconexión en línea, redes nacionales e internacionales de información, laboratorios y centros de documentación equipados debidamente para las prácticas y la investigación de los estudiantes. Asimismo, se ha actualizado la cobertura de los sistemas de cómputo e informática y se ha adquirido tecnología de nueva generación, siempre en la perspectiva de formar profesionales y académicos modernos y eficaces que el país requiere. Esta Casa Superior de Estudios cuenta con el más completo espectro de oferta educativa en el país, sus Facultades agrupan a una serie de escuelas con las cuales se busca cubrir la demanda de talentos profesionales que el mercado laboral solicita y a partir del año académico 2005 entró en funcionamiento la Escuela de Postgrado cuya autorización se dió mediante acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 15 de diciembre del 2004 y cuya misión es canalizar la vocación investigadora y académica de los graduandos, impartiendo metodologías y herramientas conceptuales que formen personas dotadas de una actitud crítica, creativa y abierta a la innovación cultural. Sus estudios conducen a la obtención de los Grados Académicos de Maestro y de Doctor. Por lo mismo que la Universidad Alas Peruanas fue creada con el objetivo de contribuir con el desarrollo del país, no es ajena a los problemas políticos, económicos, sociales e ideológicos que se suscitan al cumplir esa misión. Nuestra Universidad, como generadora del conocimiento, estudia e investiga esos problemas pero los aborda prescindiendo de todo tipo de partidismo político e ideológico, lo que significa hacerlo de manera científica e idónea. Dentro de su recinto está garantizada la más amplia libertad de investigación y de expresión, la pluralidad de ideas y creencias, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artísticas, prestando particular atención a la realidad nacional. La Universidad Alas Peruanas es una comunidad de docentes, estudiantes y graduados que procura la formación completa y solidaria de sus integrantes buscando crear un ambiente que estimule una intensa y libre actividad intelectual dentro de un clima de concertación y armonía para hacer más fructífero el proceso de enseñanza – aprendizaje. Busca asimismo, infundir un alto espíritu de rectitud moral y una profunda responsabilidad cívica, tan necesarios en las encrucijada que hoy le toca vivir al Perú. Por estas motivaciones en mi condición de Rector de la Universidad Alas Peruanas, me permito invitar a todos aquellos que deseen realizar estudios de postgrado a que se incorporen a nuestras aulas. El Perú necesita impulsar su desarrollo y tal reto pasa por una esmerada y competente formación de profesionales, investigadores y académicos talentosos. ¡Los Esperamos!

5

Page 6: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EEPPGG EEssccuueellaa ddee PPoossttggrraaddoo

La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas, fue creada de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882, el Estatuto de la Universidad y refrendada por Resolución Rectoral Nº 1310-2002 del 15 de octubre del 2002. Su funcionamiento fue autorizado con el Informe Nº 390-2004-DGDAC de fecha 28 de junio del 2004 Del CRI – Lima y el Acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 16 de diciembre del 2004, acuerdo refrendado con Resolución Nº 737-2005-ANR de fecha 05 de Enero del 2005.

Prof.Dr.Hab. Vicente M. Castañeda Chávez DIRECTOR

• Doctor en Ciencias Agrícolas-Universidad

Agraria de Varsovia, Polonia, • Postdoctorado en Educación Agraria

Universidad Justus-Liebig de Giessen-Fundación Alexander von Humboldt, Alemania,

• Doctor Habilitado en ciencias Agrícolas-Universidad Agraria de Varsovia, Polonia,

• Profesor Honorario-Universidad Soka de Tokio, Japón.

MMiissiióónn

La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas tiene por misión canalizar la vocación investigadora y académica de los graduandos, impartiendo metodologías y herramientas conceptuales que formen personas dotadas de una actitud crítica, creativa y abierta a la innovación cultural.

6

Page 7: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

PPoorr qquuéé uunnaa MMaaeessttrrííaa oo uunn DDooccttoorraaddoo eenn llaa UUAAPP

• Por la sólida Plana Docente:

La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas ofrece una Plana Docente de primer orden formados a nivel de maestrías, doctorados y postdoctorados en el país y el extranjero con amplia experiencia académica, gerencial y en los procesos de la generación del conocimiento humano al servicio del desarrollo del país.

• Por el Plan de Estudios de Estructura Curricular flexible: El currículum es flexible y está organizado por el sistema de créditos en la modalidad semestral-modular, con asignaturas obligatorias y electivas. El sistema de créditos faculta al alumno en concordancia con los reglamentos a establecer su carga lectiva de acuerdo a sus posibilidades económicas y disponibilidad de tiempo por exigencias laborales. Los ingresantes podrán solicitar convalidaciones y/o traslados nacionales e internacionales según corresponda.

• Por el Perfil: El graduado de la Escuela de Postgrado de la UAP será una persona con visión de desarrollo en su entorno, líder nacional y carismático que impulse a su equipo al logro de objetivos comunes, emprendedor y hombre de decisiones.

• Por los servicios: La Escuela de Postgrado ofrece amplios servicios de infraestructura con mobiliario y equipamiento de última generación, estacionamiento, cafeterías, salas de estudio, biblioteca, hemeroteca, medios audiovisuales e informáticos y tasas educacionales diferenciadas.

7

Page 8: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Lima, 18 de mayo de 2006.

RESOLUCION N° 3911-2006-R-UAP Visto el Memorándum N° 088-2006/VRA-UAP de fecha 17 de mayo del 2006, del Vicerrectorado Académico, referente a la inclusión de nuevos artículos en el Reglamento General de la Escuela de Post Grado de la Universidad Alas Peruanas. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1310-2002-R-UAP, de fecha 15 de Octubre del 2002, se creó la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; y por Resolución Nº 737-2005-ANR, de fecha 05 de enero 2005, se aprobó su funcionamiento con las Maestrías en Administración y Dirección de Empresas, Derecho Civil, Docencia Universitaria y Gestión Educativa e Ingeniería de Sistemas. Que, por Resolución Nº 1397-2003-R-UAP, de fecha 07 de enero de 2003, se aprobó el Reglamento General de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas y; por Resolución Nº 2046-2003-R-UAP, de fecha 29 de diciembre de 2003, se modificó el Reglamento General de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas. Que, por Resolución N° 3217-2005-R-UAP, de fecha 17 de agosto de 2005, se aprobó el funcionamiento de la Maestría en Derecho Penal; por Resolución Nª3220-2005-R-UAP, de fecha 19 de agosto 2005, se aprobó el funcionamiento de la Maestría en Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo; y por Resolución Nº 3830-2006-R-UAP, de fecha 29 de marzo 2006, se aprobó el funcionamiento de la Maestría en Salud Ocupacional. Que, por Resolución Nº 3252-2005-R-UAP, de fecha 13 de octubre de 2005, se aprobó el funcionamiento del Doctorado en Contabilidad y por Resolución Nº3835-2006-R-UAP, de fecha 05 de abril del 2006, se aprobó el funcionamiento del Doctorado en Educación. Que es necesario incluir otros artículos en el Reglamento General de la Escuela de Postgrado y; consolidar las resoluciones Nº1397-2003-R-UAP y Nº 2046-2003-R-UAP del Reglamento General de la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas. En uso de las Facultades de que está investido el Rector de la Universidad Alas Peruanas.

8

Page 9: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

SE RESUELVE: Artículo 1.- Consolidar a partir de la fecha, el contenido de las Resoluciones Nº 1397-2003-

R-UAP Y Nº 2046-2003-R-UAP, asimismo la inclusión de nuevos artículos al Reglamento General de la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas, la cual consta de 7 títulos, 101 artículos, 6 disposiciones complementarias y una disposición final;

REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El Postgrado es el nivel inmediato superior al pregrado. Conduce a la

formación para ejercer la actividad en el campo de una determinada ciencia. Concluye con la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor, sucesivamente.

Artículo 2º. La EPG de la Universidad Alas Peruanas es la organización académica

constituida por secciones que conducen a la obtención de los grados académicos de Maestro o Doctor, cuyos estudios tendrán una duración de dos años o cuatro semestres (ciclos) cada uno. Asimismo, se otorga diplomas por estudios de especialización.

Artículo 3º. Los grados académicos de Maestro o Doctor son esenciales. Para seguir los

estudios de doctorado se requiere haber realizado los cuatro ciclos y haber obtenido el diploma del grado académico de Maestro.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4° La Escuela de Postgrado se organiza de la siguiente manera:

a) Órgano de Gobierno Dirección de la Escuela de Postgrado

9

Page 10: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

b) Órganos de Asesoramiento Comité Académico c) Órganos de Apoyo Secretaría Académica d) Órganos Académicos Secciones.

Artículo 5° Línea de Dependencia y Coordinación:

a) El Director de la Escuela de Postgrado depende administrativa y funcionalmente del Vicerrector Académico.

b) Mantiene relaciones de coordinación con los demás órganos de la Universidad y con los organismos de otros sectores para el cabal cumplimiento de sus funciones.

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

Artículo 6º El Director de la Escuela de Postgrado es la autoridad de la más alta jerarquía

que dirige los estudios de postgrado, quien es un Profesor Principal de la Universidad, con Grado Académico de Doctor, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria de las cuales cinco deben ser en la categoría de Principal. El Director tiene todas las atribuciones y derechos de un Decano.

Artículo 7º En los casos de ausencia del Director, sus funciones serán asumidas

interinamente por el profesor principal más antiguo de la escuela de postgrado. Artículo 8º Son atribuciones del Director de la Escuela:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la

Escuela. b) Representar a la Escuela de Postgrado. c) Solicitar semestralmente a la Unidades de Postgrado los requerimientos de

docentes. d) Informar permanentemente al Vicerrector Académico de las actividades de

la Escuela.

10

Page 11: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

e) Proponer al Vicerrector Académico, el Presupuesto consolidado para su

aprobación, y ejecutar el Plan Operativo. f) Otras que emanen de la autoridad competente.

Articulo 9º El Director de la Escuela de postgrado, es propuesto por el rector y designado

por el directorio de la Universidad, de acuerdo al artículo décimo octavo del estatuto de la UAP

DEL COMITÉ ACADEMICO Artículo 10° El comité Académico es el órgano de asesoramiento y consulta, y está

integrado por los coordinadores de maestría y doctorado. Tiene las siguientes funciones:

a) Emitir opinión sobre los programas de maestrías y doctorados. b) Emitir opinión sobre los proyectos de investigación (tesis de maestrías y

doctorados). c) Estudiar y emitir opinión sobre los convenios de la escuela de postgrado de

la UAP con otras instituciones. d) Estudiar y emitir opinión sobre los planes y programas de estudios

curriculares de las maestrías y doctorados.

DE LOS COORDINADORES DE SECCIONES

Artículo 11° Son atribuciones de los Coordinadores de Sección:

a) Representar a la Sección de Postgrado a la que pertenece. b) Proponer al Director de la Escuela, los Proyectos de Currículo de la

Unidad. c) Convocar periódicamente a reuniones académicas y de coordinación con

los docentes de la Sección. d) Proponer al Director de la Escuela las cargas lectivas y no lectivas de los

docentes ordinarios y contratados para cada período académico; e) Dictaminar asuntos y solicitudes que les sean remitidos; f) Proponer a los docentes, para el asesoramiento de los trabajos de tesis; g) Elaborar el Informe Anual del funcionamiento de la Unidad; h) Informar al Director de la Escuela de las actividades académicas y

administrativas de la unidad.

11

Page 12: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

i) Proponer el número de vacantes para el Concurso de Admisión de su

Sección y las comisiones de admisión.

DEL SECRETARIO ACADÉMICO DE LA ESCUELA

Artículo 12º El Secretario Académico es el fedatario de la Escuela y es designado a

propuesta del Director de la Escuela. Artículo 13º Para ser Secretario Académico de la Escuela de Postgrado se requiere tener

grado académico de Magíster o Doctor y pertenecer a la plana docente de la Escuela.

Artículo 14º Son funciones del Secretario Académico de la Escuela:

a) Cooperar para el buen funcionamiento de la Escuela; b) Informar al Director, sobre los asuntos de la Escuela; c) Ejecutar oportunamente las disposiciones del Director; d) Refrendar los Diplomas y Certificados que otorga la Escuela; e) Presentar al Director los cuadros de asistencia del personal docente y

administrativo; f) Llevar el Registro de Notas de los estudiantes y custodiar los documentos

de la Escuela; g) Confeccionar el horario de clases y los roles de exámenes, en coordinación

con los Directores de cada Unidad; h) Preparar el proceso de matrícula; i) Presentar al Director de la Escuela el proyecto de calendario de actividades

académicas y administrativas de cada semestre. j) Dirigir y supervisar las actividades del personal administrativo y de

servicio de la Escuela, de acuerdo a las necesidades existentes e informar al Director.

k) Velar por la conservación y el mantenimiento de los locales y equipos de la Escuela;

l) Las demás funciones que le confiera el Estatuto de la Universidad, el presente Reglamento y el Director de la Escuela.

Artículo 15º Los estudios de Maestría y Doctorado se rigen por el presente Reglamento.

12

Page 13: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

DE LA CREACIÓN DE NUEVAS SECCIONES DE POSTGRADO Y MAESTRÍAS Artículo 16º Los Proyectos de creación de estudios de Postgrado en nuevas especialidades

deben ser sometidos a la aprobación del Vicerrectorado Académico y del rectorado. Cada proyecto debe comprender cuando menos lo siguiente:

a) Antecedentes y Justificación; b) Objetivos; c) Requisitos de Ingreso; d) Denominación del Grado Académico que se otorgue; e) Propuesta de Plan de Estudios; f) Syllabus y bibliografía de los cursos y seminarios; g) Equipo docente calificado; h) Recursos materiales; i) Estimación del número de alumnos-candidatos, en lo inmediato y a

mediano plazo; j) Determinación de las exigencias económicas durante los primeros tres

años de funcionamiento; k) Presupuesto.

TÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 17º Son estudiantes de la Escuela de Postgrado quienes se hayan matriculado en

ella, cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

Pierden su condición de estudiantes aquellos que no cumplen con sus obligaciones económicas y académicas.

Artículo 18º La condición de estudiante se establece exclusivamente por la matrícula de

cada semestre. La matrícula se realiza en la Secretaría Académica de la Escuela.

Artículo 19º Los alumnos que deseen utilizar las instalaciones de la Escuela para

actividades académicas y científicas deberán solicitarlo por escrito al Director de la Escuela, con no menos de 48 horas de anticipación, describiendo la actividad que se propone realizar y el propósito que ella persigue. La solicitud será resuelta por el Director. Para conceder el uso de instalaciones de la

13

Page 14: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Escuela, deberá señalarse específicamente el nombre del estudiante

responsable de las actividades que se realicen y de las posibles consecuencias que de ellas se derive.

Artículo20º Para ser admitidos en la Escuela de Postgrado, los postulantes deberán

acreditar el cumplimiento de las siguientes requisitos:

A. PARA LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA

Poseer el Grado Académico de Bachiller y excepcionalmente el Título Profesional Universitario para los egresados antes de la dación de la ley 23733, en la especialidad que se desee seguir o en otra afín. Cuando el grado no corresponda a la especialidad que el postulante desea seguir sino a una afín, los Coordinadores de Sección podrán señalar asignaturas de nivelación que los postulantes deberán aprobar previamente en la pre-maestría y en el pre-doctorado. Aprobar el proceso de Admisión de acuerdo a las normas previstas al respecto.

B. PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

1. Poseer el Grado Académico de Magíster en la especialidad que desee seguir o en otra afín.

2. Haber obtenido en los estudios de Maestría un promedio no menor de 14 puntos.

3. Aprobar las evaluaciones propias del proceso de admisión. Artículo 21º La admisión de estudiantes a los estudios de Maestría y Doctorado se aprobará

mediante Resolución Rectoral.

TITULO IV DE LOS DOCENTES

Artículo 22º El docente de la Escuela de Postgrado es el científico especializado en un

campo determinado de la ciencia, encargado de la formación de Maestros y Doctores. Para ser profesor de la Escuela de Postgrado se requiere poseer grado académico de Magíster o de Doctor y tener publicaciones de sus investigaciones en el campo de la ciencia que profesa.

Artículo 23º Los docentes de las diversas Secciones de Postgrado están obligados a:

14

Page 15: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

a) Realizar investigaciones en el campo de la ciencia que profesa.

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

b) Conducir las asignaturas a su cargo con la competencia y responsabilidad

inherentes a su función; c) Concurrir con puntualidad a las clases de las asignaturas que están a su

cargo. d) Presentar los sílabos de las asignaturas en las fechas señaladas por la

Escuela y de acuerdo con las normas establecidas; e) Cumplir durante el semestre académico con el desarrollo del contenido

silábico previsto. f) Evaluar el rendimiento de los alumnos y entregar puntualmente las

calificaciones y actas en los plazos establecidos. g) Presentar cuando sean requeridos por el Director de la Escuela o por el

Director de la Sección, un informe escrito sobre los resultados de las asignaturas que hayan tenido a su cargo;

h) Establecer en cada semestre un horario de Asesoría a estudiantes y cumplirlo estrictamente.

i) Asesorar los Trabajos de Investigación o de Tesis que les sean asignados por el Director de la Unidad correspondiente e informarlos en los plazos señalados;

j) Integrar los Jurados de revisión y sustentación de Tesis. k) Participar en la Junta de Profesores; l) Brindar el apoyo académico y administrativo que la Escuela requiera; m) Cumplir con el Reglamento de la Escuela. n) Cumplir con las demás funciones que les son propias y las que encomiende

el Director de la Escuela. o) Ejecutar Proyectos de investigación en el campo de su especialidad.

Artículo 24º El Director de la Escuela de Postgrado, evaluará periódicamente la labor de sus

docentes a través de sistemas de evaluación previamente determinados y aprobados.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 25º El régimen de estudios de la Escuela de Postgrado es la organización curricular

de carácter flexible, dentro de los lineamientos generales que se establezcan en cada Sección.

15

Page 16: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Artículo 26º Los Planes de Estudio de las Secciones de Postgrado están previstos para

concluirse en cuatro semestres académicos. Las asignaturas son obligatorias y electivas.

Cada ciclo académico tiene una duración de 17 semanas. Artículo 27º En el ciclo ordinario de 17 semanas el estudiante deberá pagar el derecho de

matrícula y cinco pensiones de enseñanza.

DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 28º La asignatura es la organización de contenidos de una determinada ciencia y métodos para lograr capacidades y destrezas.

Artículo 29º Las propuestas de modificación de los Planes de Estudio se formulan por los

Coordinadores de cada Sección. Las propuestas deben ser sometidas al Vicerrector Académico y con su opinión favorable, pasa para su ratificación por Resolución Rectoral.

Artículo 30º Pueden matricularse en las asignaturas de las Secciones de la Escuela, los

estudiantes formalmente admitidos a la Escuela así como quienes desean llevar las asignaturas con fines de certificación, siempre que posean el grado Académico de Bachiller Universitario.

Artículo 31º Las asignaturas tienen establecidos un determinado valor de créditos de

acuerdo a lo señalado en el currículo de la Sección de Postgrado respectiva. Artículo 32º Las asignaturas tutoriales deberán desarrollarse dentro de los plazos lectivos

regulares y se llevarán a cabo mediante exposiciones periódicas que permitirán al Docente seguir de cerca el progreso de los estudiantes. La evaluación deberá ser efectuada mediante exámenes análogos a los que se emplean en las demás asignaturas regulares.

DE LAS CLASES Artículo 33º La programación horaria de las asignaturas es de responsabilidad del Director

de la Escuela. Los horarios deberán ser publicados con oportunidad, no pudiendo ser modificados posteriormente sin autorización de la Dirección de la Escuela.

16

Page 17: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Artículo 34º Cada Sección de Postgrado programará su horario específico de clases lectivas

de acuerdo a las necesidades reales y objetivas de su desarrollo académico.

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 35º La evaluación es un sistema que mide el rendimiento académico y las destrezas

logradas por el estudiante de cada Sección de Postgrado. Artículo 36º Antes del inicio del desarrollo de las asignaturas el docente dará a conocer a la

Dirección Académica de la Escuela y a los estudiantes, la programación silábica y el sistema de evaluación que aplicará, la ponderación de las calificaciones para el promedio final y los requisitos de aprobación de las mismas.

Artículo 37º En la Escuela de Postgrado se excluyen las evaluaciones de aplazados. Artículo 38º Las pruebas serán calificadas con números enteros de cero a veinte. Al

establecer el calificativo final, toda fracción igual o mayor a 0.5 será considerada como unidad inmediata superior. La nota aprobatoria mínima durante el semestre en una asignatura es TRECE (13 puntos).

Artículo 39º En caso de que un estudiante considere tener derecho a reclamar por un

calificativo recibido, deberá solicitarlo por intermedio de la Secretaría Académica de la Escuela dentro de las 24 horas de conocida su calificación.

DE LA MATRICULA

Artículo 40º La matrícula es el trámite administrativo de registro obligatorio del estudiante en las asignaturas.

Será considerado estudiante de la Maestría o doctorado siempre y cuando haya

registrado matrícula en las fechas y plazos establecidos.

Artículo 41º Para conservar la condición de estudiante de la Escuela de Postgrado se requiere: a) Haber aprobado cuando menos un curso en la matrícula anterior. b) No haber desaprobado un curso por segunda vez.

17

Page 18: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Artículo 42º Los alumnos están facultados para determinar el número de créditos que llevarán durante el semestre, siempre que no excedan del máximo permitido por semestre. El registro de tales créditos y sus respectivas asignaturas se realiza por una sola vez durante la matrícula.

DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES Artículo 43º Las revalidaciones son los procesos mediante los cuales se reconocen los

certificados de estudios y los grados académicos obtenidos en otras universidades del Perú y del extranjero.

Artículo 44° Las convalidaciones son los procesos mediante los cuales se reconocen las

asignaturas cursadas en otras universidades del Perú y del extranjero. Artículo 45º Las convalidaciones de las asignaturas cursadas deberán guardar

equivalencia con los planes de estudio vigentes en un porcentaje no menor al 85% en los contenidos de la asignatura a convalidarse de las Maestrías y/o Doctorados que ofrece la EPG de la UAP.

Articulo 46º Las comisiones de convalidación se nombran por la Dirección de la EPG y son

las encargadas del proceso de convalidación de las asignaturas respectivas.

Articulo 47º Las comisiones de convalidación deberán pronunciarse de la siguiente forma:

a) Convalidación inconforme, b) Convalidación parcial, c) Convalidación total.

Artículo 48º En el caso de la Convalidación Inconforme, la comisión de Convalidación

emitirá su informe en ese sentido y lo elevará al Director de la Escuela de Postgrado para el trámite respectivo.

Artículo 49° En el caso de la Convalidación Parcial, la comisión de convalidación emitirá su

informe indicando qué asignaturas se convalidan y qué asignaturas deberán ser cursadas y/o repetidas por el interesado, debiendo llevarlas en los ciclos

académicos regulares programados por la EPG.

18

Page 19: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Artículo 50º En el caso de la convalidación total el interesado deberá matricularse en el

ciclo de graduación programado por la EPG para tal fin. Artículo 51º El director de la EPG emitirá las resoluciones Directorales respectivas de

convalidación, elevándolas al Vicerrectorado Académico y al Rectorado para los fines del caso.

TITULO VI

ADMISIÓN DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52° El presente reglamento regula el concurso de admisión a las diferentes

maestrías y doctorados de la EPG de la Universidad Alas Peruanas. Artículo 53° El concurso de admisión tiene por objeto evaluar y seleccionar a los

postulantes para los estudios de maestrías y doctorados. Artículo 54º El proceso de organización, ejecución y evaluación del concurso de admisión

está a cargo del Director de la Escuela de Postgrado. Artículo 55º El concurso de admisión se rige estrictamente según el cronograma propuesto

por la dirección de la escuela académica y ratificado por el Vicerrector Académico.

DE LAS VACANTES Y MODALIDADES DE INGRESO Artículo 56º El Vicerrector Académico aprueba a propuesta del Director de la Escuela de

Postgrado el número total de vacantes para cada una de las maestrías o doctorados.

Artículo 57º El proceso de admisión es un sistema de selección de postulantes mediante las

siguientes modalidades: • Por examen de admisión. • Ingresantes por pre-maestría y/o pre-doctorado • Ingresantes por convenios

19

Page 20: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

• Otras modalidades.

Artículo 58º Las vacantes se cubren por estricto orden de mérito.

DEL CONCURSO DE ADMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y LOS REQUISITOS

Artículo 59º Son admitidos al concurso de admisión para las maestrías los postulantes que

ostentan el grado académico de bachiller y excepcionalmente el título profesional universitario para los egresados antes de la dación de la Ley 23733 en la especialidad que se desea seguir o en otra especialidad.

Artículo 60º Son admitidos al concurso de admisión para los doctorados los postulantes que

ostentan el grado académico de maestro y excepcionalmente los que hubiesen concluido los estudios de maestría debidamente acreditados.

Artículo 61º Para inscribirse a maestrías los postulantes deberán presentar los siguientes

documentos:

• Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. • Certificado de estudios universitarios originales. • Copia legalizada del documento de identidad (Libreta Electoral o DNI o

pasaporte). • Copia legalizada del diploma del Grado de Bachiller. • Recibo de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión.

Artículo 62º Para inscribirse a los doctorados los postulantes deberán presentar los

siguientes documentos: • Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. • Certificado de estudios originales de la maestría. • Constancia de egresado de la maestría. • Copia legalizada del documento de identidad (Libreta Electoral o DNI o

pasaporte). • Recibo de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión.

20

Page 21: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Artículo 63º Los postulantes extranjeros deberán presentar los documentos especificados en

los artículos precedentes según sea el caso, los grados académicos deben estar revalidados y/o certificados por la Asamblea Nacional de Rectores.

DE LOS TRASLADOS EXTERNOS Artículo 64º Para el traslado externo a una maestría o a un doctorado, los postulantes

presentarán los documentos exigidos en los artículos 61º y 62º, y adicionalmente:

• Certificado de estudios originales de la maestría acreditando haber

aprobado por lo menos un semestre académico. • Recibo de pago por derecho de traslado externo.

Artículo 65º Podrán acceder a la EPG-UAP. Vía traslados externos los egresados

provenientes de escuelas de postgrados de otras universidades nacionales o extranjeras que desean optar el grado académico de Magíster o de Doctor en la UAP.

Artículo 66ª Además de los requisitos exigidos por los artículos 61, 62 y 63 ; los egresados

especificados en el artículo precedente deberán presentar Declaración Jurada indicando que no se encuentran realizando trámites para la obtención del grado académico respectivo en la universidad de origen.

DE LOS TRASLADOS INTERNOS

Artículo 67º Para el traslado interno a una maestría o a un doctorado los estudiantes presentarán los siguientes documentos;

• Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. • Certificado de estudios originales de la maestría o del doctorado

acreditando haber aprobado como mínimo un semestre académico. • Recibo de pago por derecho de traslado interno.

DE LAS PRUEBAS DEL EXAMEN DE SELECCIÓN Artículo 68º La prueba de selección es escrita de conocimientos y aptitud académica.

21

Page 22: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Artículo 69º El postulante dispondrá de 90 minutos para desarrollar la prueba escrita.

INGRESO POR CONVENIOS

Artículo 70º Los postulantes por convenios se someterán a las mismas exigencias de ingreso que los demás postulantes y las facilidades que se les brindarán estarán sujetas a las cláusulas del convenio.

TITULO VII

DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y LAS TESIS DE LOS GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 71º Para obtener el Grado Académico de Magíster se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller. b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente a la Maestría. c) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, a través del Centro de

Idiomas de la Universidad. d) Certificado negativo de Registros de Trabajos de Investigación y

Proyectos para optar el Grado Académico (TRIPO) de la Asamblea Nacional de Rectores.

e) Presentar, sustentar y aprobar satisfactoriamente una Tesis original; f) Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y las

específicas que apruebe la Escuela de Postgrado. Artículo 72º Para obtener el Grado Académico de Doctor se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Magíster. b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente al Doctorado. c) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros a través del Centro

de Idiomas de la Universidad. d) Certificado negativo de Registros de Trabajos de Investigación y

Proyectos para optar el Grado Académico (TRIPO) de la Asamblea Nacional de Rectores.

e) Presentar, sustentar y aprobar satisfactoriamente una Tesis original y con reales aportes a su ciencia.

f) Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y las específicas que apruebe la Escuela de Postgrado.

22

Page 23: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Artículo 73º El Plan de tesis es el proyecto de investigación debidamente planeado de acuerdo a las pautas establecidas por la Escuela de Postgrado. La solicitud de inscripción del Plan de Tesis se dirige al Director de la Escuela de Postgrado, con la propuesta de designación de los docentes Asesores: uno metodológico y otro de la especialidad, quienes deberán haber previamente aceptado. Si la opinión del Director de la Unidad de Postgrado es favorable, la Dirección de la Escuela aprobará la inscripción del Plan de Tesis mediante Resolución.

Artículo 74º El Plan de Tesis debe tener el siguiente contenido:

a) Título de la Tesis. b) Planteamiento del Problema c) Objetivos de la Investigación d) Justificación e) Marco Teórico f) Metodología de la investigación g) Administración del proyecto h) Bibliografía

Artículo 75º Sí el Plan de Tesis no fuese aprobado será devuelto para la subsanación de las

observaciones y su nueva presentación requerirá del Informe favorable del Asesor.

Artículo 76º El Plan de Tesis podrá ser observado por las siguientes razones:

a) Falta de relevancia científica del problema. b) Deficientes planteamientos teórico-metodológicos. c) Incoherencia entre los ítems del Plan.

Artículo 77º Satisfechas las observaciones, si las hubiere, los asesores elevarán su informe

al Coordinador de la respectiva Sección de Postgrado, quien da su conformidad, para la aprobación por el Director de la Escuela.

Artículo 78º Producida la aprobación del Plan de Tesis, el Director de la Escuela dispone la

apertura de una Ficha de Graduando que, conteniendo los datos generales de éste, será suscrita por los asesores y el graduando, oficializándose así la inscripción del trabajo. En la ficha se debe registrar los informes, decisiones y observaciones referentes a la Tesis y a su proceso de elaboración.

23

Page 24: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

Artículo 79º Si el Plan de Tesis no fuera aprobado, el Coordinador de la Sección hará, las

recomendaciones a los Asesores para que orienten al graduando sobre el modo de superar las deficiencias de orden metodológico o teórico según corresponda.

Artículo 80º En caso de presentarse una modificación del problema de investigación

propuesto, el graduando podrá solicitar la aprobación del nuevo proyecto al Director de la Escuela, con la recomendación de los docentes Asesores y de la Coordinación de la Sección.

DE LA TESIS Artículo 81º La Tesis es el resultado de una investigación del máximo nivel de la misma

que acredita la formación para la actividad científica en un determinado campo de la ciencia y es la que conduce a la obtención de los Grados Académicos de Magíster y de Doctor, necesariamente serán trabajos de investigación originales que observen el rigor científico.

Artículo 82º El tema y el problema de la Tesis y el (los) método (s) a aplicar serán

escogidos libremente por el graduando teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 83º El esquema formal de la tesis deberá constar de:

a) Título de Trabajo b) Índice c) Resumen en español y en el (los) idioma (s) extranjero (s) ajustados a las

convenciones internacionales. d) Introducción. e) Cuerpo de la Tesis, dividido en partes o capítulos. f) Conclusiones. g) Bibliografía h) Apéndices o Anexos.

Artículo 85º La introducción de la Tesis deberá contener el problema, los objetivos, la justificación del problema escogido, el marco teórico y de la descripción de la metodología empleada.

Artículo 86º Para admitir una Tesis a sustentación es requisito que el Plan de Tesis

respectivo haya sido presentado para su aprobación por la Escuela en el segundo semestre académico de estudios.

24

Page 25: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

DE LOS ASESORES

Artículo 87º Los Asesores son docentes dedicados a la investigación científica, expertos en

el manejo de teorías y de métodos científicos que garantizan la orientación apropiada de sus asesorados. Pueden ser Asesores de Tesis para el Grado de Magíster o de Doctor los docentes de la Universidad Alas Peruanas que cuenten con Grado Académico de Magíster o Doctor, respectivamente.

El Director de la escuela puede invitar, por excepción, a docentes de otras Universidades que reúnan las calificaciones académicas antes mencionadas para que asesoren un Proyecto de Tesis.

Artículo 88º La función del Asesor de la especialidad consiste en el orientado del trabajo de

Tesis del graduando, orientado en las teorías científicas pertinentes y revisado periódico de los avances de la investigación. El asesor metodológico orienta en el adecuado uso de los métodos y en la organización y en la interpretación coherente de los datos con la teoría propuesta por el aspirante a Maestro o Doctor.

Artículo 89º Los Asesores son responsables de la seriedad teórica y metodológica, y la

coherencia del trabajo; podrá disentir en aspectos y planteamientos parciales del mismo, inclusive en lo referente a las conclusiones.

Artículo 90º Si, por razones de fuerza mayor, cualesquiera de los Asesores están en la

imposibilidad de continuar dirigiendo el trabajo, el Coordinador de la Sección, solicitará al Director de la Escuela el nombramiento del nuevo Asesor, a petición del interesado.

Artículo 91º El nuevo Asesor debe presentar al Director de la Escuela un informe sobre el

estado del desarrollo del trabajo. Artículo 92º Concluida satisfactoriamente la preparación de la Tesis, el asesor presenta a la

Secretaría Académica de la Escuela el informe final de asesoramiento.

25

Page 26: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

DEL JURADO Y LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Artículo 93° El jurado está formado por docentes con los grados de Maestro o Doctor,

expertos en la investigación científica, que valoran el trabajo de investigación realizado por los aspirantes a Maestro o Doctor. Para proceder a la sustentación de la tesis, el graduando debe adjuntar a su solicitud de sustentación cuatro ejemplares anillados de la versión preliminar de la tesis, uno de los cuales será del manejo y control de la Secretaría Académica y los otros tres se distribuyen entre los profesores que integran el jurado de tesis, acompañados del informe del asesor.

El Director de la Escuela, designa el Jurado y fija la fecha, hora y lugar de la sustentación, la que será aprobada mediante Resolución.

Artículo 94º El Jurado de Tesis estará integrado de la siguiente manera:

a) El Director de la Escuela de Postgrado, quien lo presidirá. b) El Profesor Asesor de Tesis, con voz pero sin voto. c) Tres Profesores de la Escuela designados por el Director de la Escuela a

propuesta del Coordinador de la Sección, con voz y voto. Artículo 95º Son funciones del Jurado:

a) Dictaminar en forma escrita y fundamentada la Tesis presentada por el graduando antes de la sustentación en un plazo no mayor de 30 días. Si el dictamen es desfavorable el graduando tendrá un plazo no mayor de seis meses para resolver las observaciones.

b) Durante la sustentación, los miembros del jurado harán la valoración del trabajo, las preguntas u objeciones que consideren necesarias para el esclarecimiento de los aspectos relativamente no claros de la Tesis.

c) Calificar la sustentación después de una deliberación secreta, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 96º Al comenzar la sustentación, el graduando dispondrá de hasta cuarenta y

cinco minutos para exponer su trabajo. Una vez finalizada la sustentación, inmediatamente los Asesores darán

lectura a su informe sobre la Tesis, luego el Jurado procederá a la valoración del trabajo, formulará las preguntas y observaciones que considere conveniente, las que deberán ser absueltas por el graduando.

Finalmente, el jurado delibera en forma reservada la calificación respectiva.

26

Page 27: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Artículo 97º Si la sustentación de la Tesis fuera desaprobada, el graduando tiene un plazo

no mayor de seis meses para solicitar fecha y hora para una nueva sustentación.

Artículo 98º Ningún graduando tiene más de dos oportunidades para sustentar una tesis. Artículo 99º La tesis aprobada debe ser presentada en cuatro ejemplares debidamente

empastados para su distribución en un formato de 29 x 14 cms. Dos ejemplares para la Biblioteca de la Escuela de Postgrado, uno para la Biblioteca Central y otra para la Biblioteca de la Facultad pertinente.

Artículo 100º En la Ficha del graduando se incluye la fecha de presentación de la versión

definitiva de la Tesis y la fecha de sustentación. Si ocurre nueva presentación originada por el rechazo del texto final de la Tesis, la nueva fecha figura en la mencionada ficha e irá acompañada de un breve informe explicativo.

DE LA CALIFICACIÓN DE LOS GRADUANDOS Artículo 101º El jurado calificador emitirá su veredicto final por escrito de acuerdo con la

siguiente escala de calificaciones:

a) Aprobado (a) Summa Cum Laude ( 19-20), b) Aprobado (a) Magna Cum Laude (17-18), c) Aprobado (a) Cum Laude (15-16), d) Aprobado (a) (13-14) e) Desaprobado (a) (00-12).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA Las fechas programadas para la inscripción, examen y demás acciones relativas

al proceso de selección son improrrogables. SEGUNDA Los ingresantes que no se matriculen perderán su derecho de ingreso. La

Matrícula es personal. TERCERA Los documentos presentados por los postulantes deberán estar exentos de

borrones, enmendaduras o alteraciones.

27

Page 28: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

CUARTA Los postulantes aprobados por cualquiera de las modalidades deberán recabar

su constancia de ingreso en la Secretaría Académica de la EPG dentro de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados del examen de selección.

QUINTA Los postulantes que no hayan logrado su ingreso, deberán recabar sus

documentos en un plazo no mayor de 30 días. Caso contrario no tendrán derecho a reclamo alguno.

SEXTA Los casos no contemplados en el presente reglamento se resolverán de

conformidad con la Ley Universitaria, el Reglamento General de la Universidad y por el Director de la Escuela de Postgrado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Cada promoción de postgrado funcionará con un mínimo de 20 estudiantes, en

el caso de no cubrir este mínimo se prorrogará los estudios hasta el semestre académico del año siguiente.

Artículo 2.- El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado Administrativo y la Escuela

de Postgrado son las reparticiones encargadas del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese

FIDEL RAMIREZ PRADO CARLOS HINOJOSA UCHOFEN Rector Secretario General

28

Page 29: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

PPrroocceessoo ddee AAddmmiissiióónn

IInnssccrriippcciióónn:: • Solicitar en la Escuela de Postgrado las boletas de pago por derechos de inscripción y

carpeta del postulante y pagar en la Oficina de Tesorería o en el banco respectivo. • Con los recibos cancelados recoger la Carpeta de Postulante y verificar que contenga:

• La Guía Académica, • El díptico del programa al que postula, • El Formato de Solicitud de Admisión.

• Presentar la Carpeta de Postulante adjuntando todos los documentos personales y

académicos según requisitos de reglamento, los mismos que no deberán contener errores ni enmendaduras. Los nombres y apellidos en cada documento deberán coincidir exactamente con los que aparecen en el documento de identidad.

• Presentarse a la convocatoria en la fecha, lugar y hora señalados por la Escuela de

Postgrado.

MMaattrrííccuullaass::

EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

• Proceder a matricularse según cronograma y requisitos establecidos por la Escuela de

Postgrado.

29

Page 30: Escuela de Postgrado - uap.edu.pe de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; ... complementarias y una disposición final; REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

30

EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Información:

Cayetano Heredia No 1092Jesús María – Lima 11

Telefax: 0051-1-4718726E-mail: [email protected]

www.uap.edu.pe/postgrado

EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

Información:

Cayetano Heredia No 1092Jesús María – Lima 11

Telefax: 0051-1-4718726E-mail: [email protected]

www.uap.edu.pe/postgrado