expediente: 7651/12 sexta sala expediente: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación...
TRANSCRIPT
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
1
EXPEDIENTE: 7651/12
**********************************
VS.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
“REINSTALACION”.
México, Distrito Federal a veintinueve de
noviembre de dos mil trece. ------------------------------------------
L A U D O:
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
indicado. -------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O :
1.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil doce,
la *************, demandó a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las siguientes Prestaciones: A).- El
reconocimiento incondicional por parte del Titular
demandado y/o la declaración jurisdiccional que por laudo
haga este H. Tribunal, respecto de que el despido del que
fue objeto el doce de julio de dos mil doce y sus
consecuencias jurídicas y ejecutado por la Secretaría
demandada mediante el oficio número 300-04-2012-0838
de fecha dos de julio del dos mil doce, con el cual se le
comunicó oficialmente que había causado baja en el puesto
que desempeñaba por una supuesta pérdida de la
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
2
confianza, decisión de que encuentra viciada de nulidad y
no puede, ni debe producir ningún efecto jurídico en su
contra por las razones de hecho y fundamentos de derecho
y además porque no dio causa o motivo para que se le
separara de su empleo; B).- La reinstalación en el puesto y
plaza en la que se desempeñaba, en las mismas
condiciones y términos en que laboraba como Enlace de
Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza
*************, con Registro Único de Población Número
************* y filiación adscrita a la *************, Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel
operativo, o caso de supresión de dicha plaza el
otorgamiento en otra equivalente en categoría y sueldo;
C).- El pago de los salarios caídos que se causen desde la
fecha en que dejó de recibirlos, en virtud de la injusta e
ilegal comunicación cuya nulidad se reclama a partir del día
doce de julio de dos mil doce, fecha en la cual dejó de
percibir los emolumentos y prestaciones suspendidas por la
decisión unilateral tomada por el Titular demandado y hasta
aquella en que se dé cumplimiento íntegro al laudo
condenatorio que se dicte, es decir, sea legal y
materialmente reinstalada en el puesto de Enlace de Alto
Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza
*************, con Registro Único de Población Número
************* y filiación adscrita a la *************, adscrita a la
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México de la Administración General de Aduanas del
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con todos los aumentos que se
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
3
generen al puesto y plaza de que fue separada, dejando a
salvo sus derechos para que en la ejecución del laudo
condenatorio que se dicte, se cuantifiquen éstos; D).- El
reconocimiento incondicional y/o declaración jurisdiccional
que por laudo haga este H. Tribunal, respecto de que todo
el tiempo que permanezca fuera del servicio y hasta
aquella en que sea legal y materialmente reinstalada en el
puesto que desempeñaba, deberá ser considerado como
parte integrante de su antigüedad, para todos los efectos
legales, contractuales y escalafonarios a que hubiere lugar;
E).- El pago de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldo
e incentivos que en forma general se otorgan a todos los
empleados adscritos al vicio de Administración Tributaria
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
aquellas que deje de percibir, por todo el tiempo que dure
separado del servicio; F).- El reconocimiento incondicional
por parte del Titular demandado y/o declaración
jurisdiccional que por laudo haga este H. Tribunal, respecto
de que el puesto y plaza que se desempeñaba deber ser
basificada y como consecuencia se le otorgue la base
respectiva y que deberá decretarse a su favor de que el
puesto y plaza que ocupaba es de un trabajador de base,
para todos los efectos contractuales y escalafonarios a que
hubiere lugar; G).- El pago del tiempo extra laborado al
servicio del Titular demandado, por la cantidad de
$113,284.08 (Ciento trece mil doscientos ochenta y cuatro
pesos 08/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético, el cual no le fue pagado en el último año de
servicios que prestó. -----------------------------------------------------
Fundó su demanda en términos generales sobre
los siguientes HECHOS: 1.- Que la actora ingresó a laborar
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
4
al servicio de la demandada con fecha primero de abril de
dos mil ocho, adscrita a la Administración General de
Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y posteriormente
canalizada a la Aduana de Manzanillo en el Estado de
Colima y por último se desempeñó en la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en donde
estuvo a partir del dieciséis de enero de dos mil once hasta
el día doce de julio de dos mil doce y hasta que fue
despedida injustificadamente de su trabajo; que
inicialmente se le asignó la plaza de Profesional
Dictaminador de Servicios Especializados, puesto que
desempeñó hasta el quince de julio de dos mil nueve y que
a partir del día dieciséis del mismo mes y año en el puesto
identificado como Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad,
Puesto *************, Plaza *************, con Registro Único
de Población Número ************* y filiación adscrita a la
*************, adscrita a la Aduana del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, ejecutando siempre
labores a nivel operativo; 2.- Que el último salario que
recibió por la prestación de sus servicios fue de las
siguientes prestaciones: a).- Sueldo $6,363.32 (Seis mil
trescientos sesenta y tres pesos 32/100 M.N.); b) Despensa
$77.00 (Setenta y siete pesos 00/100 M.N.); c)
Compensación Garantizada $9,765.28 (Nueve mil
setecientos sesenta y cinco pesos 28/100 M.N.); d) Seguro
$2,051.00 (Dos mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.),
concepto y cantidades que mensualmente recibía, por lo
que su salario integrado en términos de Ley era de
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
5
$18,256.56 (Dieciocho mil doscientos cincuenta y seis
pesos 56/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético, laborando de lunes a sábado de cada semana,
descansando los domingos completos con goce de salario
íntegro; que sus labores básicamente eran de apoyo y
consistían en auxiliar a los mandos medios y superiores
que bajo su órdenes se encontraban y las desarrollaba los
horarios asignados en los roles de servicios respectivos; 3.-
Que siempre desempeñó sus labores con la eficiencia y
probidad debidas y a entera satisfacción del Titular
demandado; pero fue el caso que el día 1doce de julio de
dos mil doce, le fue notificado el oficio y/o acuerdo número
300-04-2012-0838 de fecha dos de julio de dos mil doce y
sus consecuencias jurídicas, emitido por el Licenciado
Sergio Iván Reyna de la Madrid en su carácter de
Administrador de Apoyo Jurídico “1” de la Administración
General de Recursos y Servicios de la Administración
Central de Apoyo Jurídico del Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
en el que se le indicaba que había causado baja en el
puesto que desempeñaba, bajo el argumento de que se le
había perdido la confianza, lo constituye evidentemente un
cese, despido o baja a todas luces injustificado e ilegal,
pues nunca dio causa o motivo, por lo que no pueden ni
deben producir ningún efecto jurídico en su contra por lo
siguiente: I.- Que se violó en su perjuicio lo dispuesto por
la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, transgrediéndose sus
derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de
nuestra carta magna; II.- Que la omisión por parte del
demandado por no haber presentado la solicitud de
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
6
autorización del cese de los efectos de su Nombramiento
como trabajadora, es un incumplimiento al requisito
previsto en el numeral 46, fracción V de la Ley de la
materia; 4.- Que al infringirse otros ordenamientos
aplicables al caso como a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la materia, artículo 6°
primer párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo
para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y también
en concordancia con el artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, los artículos 741, 742,
fracción I, 743 fracciones I, II, III, IV, V, VI y concordantes
con la Ley Federal del Trabajo, así como en las
disposiciones de los artículos 304, 309 fracción I, 310, 311,
312, 313 y demás aplicables del Código Federal de
Procedimientos Civiles, no se le permitió ofrecer ni
desahogar prueba en contrario, pues se le dejó en estado
de indefensión, ya que sólo se le dice que se le perdió la
confianza, pero no cuales fueron las causas o motivos; 5.-
Que la decisión unilateral tomada por el Titular demandado
del despido, baja o cese del que fue objeto se encuentra
viciada de nulidad y no puede producir ningún efecto
jurídico en su contra; que se debe ordenar que se le
reinstale en el puesto y plaza burocrática de la que fue
separado injustificadamente; 6.- Que solicita la basificación
del puesto y plaza en la que laboraba; 7.- Que la
demandada le pagó por última ocasión la cantidad de
$18,256.60 (Dieciocho mil doscientos cincuenta y seis
pesos 60/100 M.N.), por la prestación de sus servicios,
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
7
pero la actora venía laborando en promedio 12 horas extras
semanales, desde el día doce de julio de dos mil once
hasta el día en que fue despedida injustificadamente de su
trabajo; que trabajaba más de 8 horas diarias tal y como
consta en los roles de servicios que obran en poder del
demandado, por lo que tiene derecho a recibir el pago del
tiempo extra a razón de un 200% más del salario que
corresponda a las horas de la jornada y las primeras 9
deberán ser pagadas en un ciento por ciento más en
término de lo dispuesto por los artículos 67 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por
todo el tiempo de prestación de sus servicios; que los
horarios asignados a la actora se encuentran debidamente
detallados en el rol de servicios correspondientes a las
aduanas donde laboró en el que se especifican el nombre
de la trabajadora, su categoría y los días correspondientes
a la quincena respectiva; que quincenalmente se realizan
estos roles que también se les llama fatigas y que se
encuentran en poder del Titular demandado, en la que
aparece al final de ellos la firma que los autentifica, el sello
y el nombre de las personas que ahí se indican,
encontrándose estos documentos en poder del Titular
demandado.----------------------------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------
2.- Con fecha veintitrés de enero de dos mil trece,
el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
8
demanda instaurada en su contra por la *************, a fojas
ciento seis a ciento cuarenta y ocho de autos. ------------------
En cuanto a los HECHOS los negó en los términos
planteados por el actor; aceptando que la accionante
ingresó a laborar al servicio de la demandada con fecha
primero de abril de dos mil ocho, adscrita a la
Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y posteriormente canalizada a la Aduana de
Manzanillo en el Estado de Colima y por último se
desempeñó en la Aduana del Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México, en donde estuvo a partir del dieciséis
de enero de dos mil once hasta el día doce de julio de doce
fecha de la terminación laboral; que inicialmente se le
asignó la plaza de Profesional Dictaminador de Servicios
Especializados, puesto que desempeñó hasta el quince de
julio de dos mil nueve y que a partir del día dieciséis del
mismo mes y año en el puesto identificado como Enlace de
Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza
*************, con Registro Único de Población Número
************* y filiación *************, adscrita a la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; que el
doce de julio de dos mil doce mediante oficio 300-04-2012-
0838, le fue notificado su baja. ---------------------------------------
Opuso las siguientes EXCEPCIONES: de falta
legitimación AD CAUSAM; de falta de acción y derecho,
accesoriedad, sine actio agis, prestaciones extralegales y
prescripción; argumentando que la actora prestó sus
servicios para el Servicio de Administración Tributaria en el
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
9
puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad con
funciones de Verificador de Mercancías, desempeñando
funciones de confianza inherentes a su puesto, llegando a
término la relación laboral, por pérdida de la confianza. -------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------
3.- Mediante acuerdo plenario de fecha primero de
febrero de dos mil trece, se tuvo como codemandado al
Servicio de Administración Tributaria, que con fecha nueve
de abril de dos mil trece, por conducto de su apoderado
legal dio contestación a la demanda instaurada en su
contra por la *************, a fojas de la cuatrocientos
ochenta y nueve a quinientos cuarenta y cinco de autos. ----
En cuanto a los HECHOS los negó en los términos
planteados por el actor; aceptando que la accionante
ingresó a laborar al servicio de la demandada con fecha
primero de abril de dos mil ocho, adscrita a la
Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y posteriormente canalizada a la Aduana de
Manzanillo en el Estado de Colima y por último se
desempeñó en la Aduana del Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México, en donde estuvo a partir del dieciséis
de enero de dos mil once hasta el día doce de julio de doce
fecha de la terminación laboral; que inicialmente se le
asignó la plaza de Profesional Dictaminador de Servicios
Especializados, puesto que desempeñó hasta el quince de
julio de dos mil nueve y que a partir del día dieciséis del
mismo mes y año en el puesto identificado como Enlace de
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
10
Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza
*************, con Registro Único de Población Número
************* y filiación *************, adscrita a la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; que el
doce de julio de dos mil doce mediante oficio 300-04-2012-
0838, le fue notificado su baja. ---------------------------------------
Opuso las siguientes EXCEPCIONES: de falta
legitimación AD CAUSAM; de falta de acción y derecho,
acciones contradictorias, accesoriedad, sine actione agis,
plus petitio, prestaciones extralegales, de imprecisión, de
pago y oscuridad, incompetencia de la vía y prescripción;
argumentando que la actora prestó sus servicios para su
representada en el puesto de Enlace de Alto Nivel de
Responsabilidad con funciones de Verificador de
Mercancías, desempeñando funciones de confianza
inherentes a su puesto consistentes en inspeccionar, vigilar
y fiscalizar que todas aquellas personal, mercancías,
equipaje y cualquier medio de transporte que ingrese al
territorio nacional cumpla con las disposiciones en materia
Aduanera, Fiscal y de Comercio Exterior, las cuales
materializo la accionante como Verificador de Mercancías,
llegando a término la relación laboral, por pérdida de la
confianza. ------------------------------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que considero que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------
4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
11
de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. -------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O :
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------
II.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si le asiste el derecho a *************, para
obtener la reinstalación en el puesto de Enlace d de Alto
Nivel de Responsabilidad, puesto *************, plaza
*************, adscrita a la Aduana del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México y demás prestaciones
que reclama, en virtud del despido injustificado del cual
afirma fue objeto, O si bien como se excepcionan los
Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria en el sentido de
que la actora prestó sus servicios para el Servicio de
Administración Tributaria en el puesto de Enlace de Alto
Nivel de Responsabilidad con funciones de Verificador de
Mercancías, desempeñando funciones de confianza
inherentes a su puesto consistentes en inspeccionar, vigilar
y fiscalizar que todas aquellas personal, mercancías,
equipaje y cualquier medio de transporte que ingrese al
territorio nacional cumpla con las disposiciones en materia
Aduanera, Fiscal y de Comercio Exterior, las cuales
materializo la accionante como Verificador de Mercancías,
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
12
llegando a término la relación laboral, por pérdida de la
confianza. ------------------------------------------------------------------
De la manera en la cual ha quedado planteada la
Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba. ---------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como lo es la excepción de prescripción, opuesta por los
Titulares demandados de conformidad con el artículo 112
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en contra de las prestaciones que la actora reclama
que nazcan de la Ley, del nombramiento y de los acuerdos
que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, toda vez
que contaba con el termino de un año para poder ejercitar
su acción desde la fecha en que inició a prestar sus
servicios por consiguiente esa Autoridad en el indebido
caso de condena a mi representada deberá considerar que
solo tiene procedencia lo reclamado a partir del 09 de
noviembre de dos mil once. -------------------------------------------
Vistos los argumentos del Titular demandado
resulta evidente que la excepción de prescripción planteada
es operante, ya que efectivamente y de acuerdo a lo
señalado por el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, las prestaciones que la
actora reclama que nazcan de la Ley, del nombramiento y
de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de
Trabajo; por lo que de existir condena alguna todo lo
anterior al ocho de noviembre de dos mil once, esto es, un
año anterior a la presentación de la demanda, se encuentra
prescrito. ------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
13
IV.- A la Actora le fueron admitidas las siguientes
pruebas: -------------------------------------------------------------------
La Confesional a cargo del titular de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que en audiencia de fecha
nueve de agosto de dos mil trece, se decretó su deserción
por falta de interés jurídico y falta de elementos para su
desahogo como consta a foja quinientos sesenta y seis de
autos. -----------------------------------------------------------------------
Las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fojas sesenta
y seis a ciento uno de autos, tienen valor probatorio para
acreditar la normatividad bajo la cual se rige las relaciones
de trabajo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y sus trabajadores de base. -------------------------------
Los Comprobantes de Percepciones y
Deducciones a nombre de la actora por el periodo
comprendido del dieciséis de febrero de dos mil diez al
treinta de junio de dos mil doce a fojas catorce a cuarenta y
siete de autos, prueba común de las partes al ofrecerlos la
parte demandada bajo el numeral catorce del capítulo
respectivo del su escrito contestatorio de demanda por lo
que tiene valor probatorio pleno para acreditar que la actora
al treinta de junio de dos mil doce ostentaba el puesto de
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad código *************
adscrita a la Aduna del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, percibido un salario ordinario bruto por
la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil ciento veintiocho
pesos 28/100 M.N) integrado por los siguientes conceptos y
cantidades (06) compensación garantizada $4,482.64; (07)
sueldos $3,181.66; y (39) despensa $38.50; no así el
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
14
concepto (76) Seguro de Separación Individualizado
(Gobierno) al no ser producto directo del trabajo realizado
por el trabajador, además de que forma parte de las
deducciones hechas al mismo. --------------------------------------
Las copias impresas electrónicamente de los
Controles de Asistencia a nombre del actora
correspondientes a los meses de enero de dos mil nueve,
febrero, abril, mayo, julio a noviembre todos de dos mil
once, así como de enero a julio de dos mil doce, a fojas
cuarenta y ocho a sesenta y cinco de autos, los cuales
fueron reconocidos en cuanto a su contenido por la parte
demandada, por lo que tiene valor probatorio para acreditar
la asistencia del accionante al Servicio de Administración
Tributaria, en un horario laboral variable de lunes a viernes
de cada semana, el cual se detalla en las siguientes tablas:
Semana del 8 al 13 de noviembre de 2011. -----------------------------
FECHA ENTRA SALE
8/11/11 14:25 0:38
9/11/11 14.47 22.50
10/11/11 14.45 0.20
11/11/11 14.52 23.56
12/11/11 descanso descanso
13/11/11 descanso descanso
Semana del 14 al 20 de noviembre de 2011. ---------------------------
FECHA ENTRA SALE
14/11/11 13.53 21.58
15/11/11 13.51 23.00
16/11/11 13.54 23.58
17/11/11 13.52 22.00
18/11/11 13.57 00.12
19/11/11 descanso descanso
20/11/11 descanso descanso
Semana de 21 al 27 de noviembre de 2011. --------------------------
FECHA ENTRA SALE
21/11/11 No laborado No laborado
22/11/11 13.51 22.47
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
15
23/11/11 13.52 1.51
2411/11 13.52 22.14
25/11/11 17.54 17.54
26/11/11 7.18 22.47
27/11/11 7.18 7.18
Semana del 28 al 30 de noviembre de 2011. ------------------------
FECHA ENTRA SALE
28/11/11 9.44 21.02
29/11/11 9.49 19.40
20/11/11 9.51 17.52
Semana del 2 al 8 de enero de 2012. ----------------------------------
FECHA ENTRA SALE
02/01/12 No laborado No laborado
03/01/12 No laborado No laborado
04/01/12 No laborado No laborado
05/01/12 No laborado No laborado
06/01/12 No laborado No laborado
07/01/12 No laborado No laborado
08/01/12 No laborado No laborado
Del 9 al 15 de enero de 2012. --------------------------------------------
FECHA ENTRA SALE
09/01/12 11.52 19.59
10/01/12 11.53 19.59
11/01/12 11.55 20.37
12/01/12 11.55 20.03
13/01/12 11.56 20.10
14/01/12 No laborado No laborado
15/01/12 No laborado No laborado
Semana del 16 al 22 de enero de 2012
FECHA ENTRA SALE
16/01/12 11.34 20.00
17/01/12 No laborado No laborado
18/01/12 No laborado No laborado
19/01/12 11.43 20.07
20/01/12 11.50 20.03
21/01/12 No laborado No laborado
22/01/12 No laborado No laborado
Semana del 23 al 29 de enero de 2012. -------------------------------
FECHA ENTRA SALE
23/01/12 No laborado No laborado
24/01/12 No laborado No laborado
25/01/12 No laborado No laborado
26/01/12 No laborado No laborado
27/01/12 No laborado No laborado
28/01/12 No laborado No laborado
29/01/12 No laborado No laborado
Semana del 30 de enero al 5 de febrero de 2011. ------------------
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
16
FECHA ENTRA SALE
30/01/12 11.58 20.00
31/01/12 11.47 20.27
01/02/12 11.51 19.53
02/02/12 11.38 22.38
03/02/12 11.45 20.39
04/02/12 No laborado No laborado
05/02/12 No laborado No laborado
Semana del 6 al 12 de febrero de 2012. -------------------------------
FECHA ENTRA SALE
06/02/12 No laborado No laborado
07/02/12 No laborado No laborado
08/02/12 9.48 9.48
09/02/12 No laborado No laborado
10/02/12 No laborado No laborado
11/02/12 No laborado No laborado
12/02/12 No laborado No laborado
Semana del 13 al 19 de febrero de 2012. -----------------------------
FECHA ENTRA SALE
13/02/12 No laborado No laborado
14/02/12 No laborado No laborado
15/02/12 No laborado No laborado
16/02/12 14.53 00.14
17/02/12 14.54 00.32
18/02/12 No laborado No laborado
19/02/12 No laborado No laborado
Semana del 20 al 26 de febrero de 2012. -----------------------------
FECHA ENTRA SALE
2002/12 12.45 20.56
21/02/12 12.10 20.49
22/02/12 No laborado No laborado
23/02/12 No laborado No laborado
24/02/12 No laborado No laborado
25/02/12 No laborado No laborado
26/02/12 No laborado No laborado
Semana del 27 de febrero al 4 de marzo de 2012. ------------------
FECHA ENTRA SALE
27/02/12 No laborado No laborado
28/02/12 No laborado No laborado
29/02/12 No laborado No laborado
01/03/12 No laborado No laborado
02/03/12 No laborado No laborado
03/03/12 No laborado No laborado
04/03/12 No laborado No laborado
Semana del 5 al 11 de marzo de 2012. --------------------------------
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
17
FECHA ENTRA SALE
05/03/12 No laborado No laborado
06/03/12 No laborado No laborado
07/03/12 No laborado No laborado
08/03/12 No laborado No laborado
09/03/12 No laborado No laborado
10/03/12 No laborado No laborado
11/03/12 No laborado No laborado
Semana del 12 a 18 de marzo de 2012. -------------------------------
FECHA ENTRA SALE
12/03/12 No laborado No laborado
13/03/12 No laborado No laborado
14/03/12 No laborado No laborado
15/03/12 No laborado No laborado
16/03/12 No laborado No laborado
17/03/12 No laborado No laborado
18/03/12 22.50 22.50
Semana del 19 al 25 de marzo de 2012. ------------------------------
FECHA ENTRA SALE
19/03/12 No laborado No laborado
20/03/12 7.14 21.56
21/03/12 10.15 22.10
22/03/12 10.05 21.58
23/03/12 7.13 7.13
24/03/12 No laborado No laborado
25/03/12 No laborado No laborado
Semana del 26 de marzo al 01 de abril de 2012. -------------------
FECHA ENTRA SALE
26/03/12 14.51 00.20
27/03/12 14.14 22.28
28/03/12 8.32 1.47
29/03/12 8.20 00.49
30/03/12 15.06 23.19
31/03/12 No laborado No laborado
01/04/12 No laborado No laborado
Semana del 2 al 8 de abril de 2012. ------------------------------------
FECHA ENTRA SALE
02/04/12 14.04 22.08
03/04/12 14.09 23.37
04/04/12 14.05 23.12
05/04/12 No laborado No laborado
06/04/12 No laborado No laborado
07/04/12 No laborado No laborado
08/04/12 No laborado No laborado
Semana del 9 al 15 de abril de 2112. -----------------------------------
FECHA ENTRA SALE
09/04/12 14.00 00.06
10/04/12 14.00 22.33
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
18
11/04/12 14.16 23.06
12/04/12 14.07 22.08
13/04/12 9.52 21.31
14/04/12 6.41 15.25
15/04/12 6.51 15.07
Semana del 16 al 22 de abril de 2012. ---------------------------------
FECHA ENTRA SALE
16/04/12 12.15 20.16
17/04/12 11.57 20.14
18/04/12 8.29 2.05
19/04/12 8.30 19.25
20/04/12 11.54 20.08
21/04/12 No laborado No laborado
22/04/12 No laborado No laborado
Semana 23 a 29 de abril de 2012. --------------------------------------
FECHA ENTRA SALE
23/04/12 9.15 18.23
24/04/12 9.41 19.20
25/04/12 8.30 17.27
26/04/12 8.37 17.35
27/04/12 9.54 18.16
28/04/12 No laborado No laborado
29/04/12 No laborado No laborado
Semana del 30 de abril a 6 de mayo de 2012. -----------------------
FECHA ENTRA SALE
30/04/12 No laborado No laborado
01/05/12 No laborado No laborado
02/05/12 8.36 17.55
03/05/12 8.38 18.35
03/05/12 10.06 22.18
05/05/12 No laborado No laborado
06/05/12 14.56 23.09
Semana del 7 al 13 de mayo de 2012. ---------------------------------
FECHA ENTRA SALE
07/05/12 12.57 12.57
08/05/12 12.44 21.02
09/05/12 8.57 20.50
10/05/12 12.39 20.51
11/05/12 12.46 20.57
12/05/12 No laborado No laborado
13/05/12 No laborado No laborado
Semana del 14 al 20 de mayo de 2012. --------------------------------
FECHA ENTRA SALE
14/05/12 No laborado No laborado
15/05/12 No laborado No laborado
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
19
16/05/12 No laborado No laborado
17/05/12 No laborado No laborado
18/05/12 No laborado No laborado
19/05/12 No laborado No laborado
20/05/12 No laborado No laborado
Semana del 21 al 27 de mayo de 2012. -------------------------------
FECHA ENTRA SALE
21/05/12 14.51 01.41
22/05/12 14.56 23.16
23/05/12 8.35 23.45
24/05/12 8.48 8.48
25/05/12 14.54 01.42
26/05/12 No laborado No laborado
27/05/12 No laborado No laborado
Semana del 28 de mayo al 3 junio de 2012. --------------------------
FECHA ENTRA SALE
28/05/12 13.59 22.45
29/05/12 14.00 00.18
30/05/12 8.28 23.27
31/06/12 8.39 22.19
01/06/12 8.37 22.00
02/06/12 No laborado No laborado
03/06/12 No laborado No laborado
Semana del 4 al 10 de junio de 2012. ----------------------------------
FECHA ENTRA SALE
04/06/12 11.45 20.01
05/06/12 11.56 22.25
06/06/12 8.53 00.53
07/06/12 8.42 20.18
08/06/12 12.06 20.19
09/06/12 No laborado No laborado
10/06/12 No laborado No laborado
Semana del 11 al 17 de junio de 2012. --------------------------------
FECHA ENTRA SALE
11/06/12 11.46 3.32
12/06/12 12.09 20.06
13/06/12 10.25 23.16
14/06/12 9.04 20.02
15/06/12 8.47 00.46
16/06/12 No laborado No laborado
17/06/12 No laborado No laborado
Semana del 18 al 24 de junio de 2012. --------------------------------
FECHA ENTRA SALE
18/06/12 10.01 19.04
19/06/12 9.57 00.07
20/06/12 9.00 22.29
21/06/12 8.43 19.51
22/06/12 10.13 18.57
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
20
23/06/12 11.47 22.10
24/06/12 13.56 22.01
Semana del 25 de junio al 01 de julio de 2012. ----------------------
FECHA ENTRA SALE
25/06/12 No laborado No laborado
26/06/12 No laborado No laborado
27/06/12 No laborado No laborado
28/06/12 No laborado No laborado
29/06/12 No laborado No laborado
30/06/12 No laborado No laborado
01/07/12 No laborado No laborado
Semana del 2 al 8 de julio de 2012. -------------------------------------
FECHA ENTRA SALE
02/07/12 14.56 23.08
03/07/12 14.48 23.00
04/07/12 8.29 23.11
05/07/12 8.34 2.27
06/07/12 14.49 23.27
07/07/12 No laborado No laborado
08/07/12 No laborado No laborado
Semana del 9 al 12 de julio de 2012
FECHA ENTRA SALE
08/07/12 13.36 22.38
11/07/12 13.21 21.47
12/07/12 9.05 21.46
13/07/12 No laborado No laborado
V. A los Titulares de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria
les fueron admitidas las siguientes pruebas las cuales son
valoradas en los siguientes términos: ------------------------------
El Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintidós de octubre de dos mi siete,
documento de observancia general por lo que tiene valor
probatorio para acreditar la normatividad interna bajo la
cual se rige el Servicio de Administración Tributaria. ----------
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
21
Las siguientes documentales, tienen valor
probatorio, en virtud de que son documentos que al estar
certificados por el Lic. Daniel Benjamín Alcántara Zavala en
su carácter de Subadministrador de Administración de
Personal; la Lic. Vanessa Mendoza Melero en su carácter
de Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México y el Lic. Ose Salinas
Rodríguez en su carácter de Subadministrador de Apoyo
Jurídico “1”, toda vez, que de los artículos 8, 9 fracción V,
28 fracciones XXXIII y LIX, 29 inciso D), del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, se
desprende que los Administradores Generales, quienes
tienen la facultad de certificar copias de los documentos
que obran en sus archivos, siendo suplidos por los
Administradores Centrales y que estos a su vez por los
Administradores o Subadministradores que estén a su
cargo; por lo que los licenciados antes referidos al ostentar
el puesto de Subadministrador, tiene facultad de certificar
documentación que corresponda a sus archivos, creando
convicción de que existe su original y que es copia fiel y
exacta del mismo, que se encuentra en custodia de la
dependencia sin modificar en forma alguna su contenido,
en virtud de estar certificadas por funcionario público con
facultades para ello; aunado a que si bien es cierto fueron
objetadas por la actora en cuanto a autenticidad de
contenido y firma, también lo es que la accionante no logró
acreditar su objeción; sirve de sustento a lo aquí planteado
el siguiente criterio jurisprudencial: ----------------------------------
DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
22
autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época Registro: 195813 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. /J. 45/98 Página: 299. --------
El Formato Único de Movimientos de Personal
Federal de fecha primero de julio de dos mil nueve, a foja
ciento cincuenta y ocho de autos, del cual se desprende
que existe nombramiento indefinido expedido a la actora
con efectos a partir del primero de abril de dos mil nueve,
en el puesto de Verificador de Mercancía, código
*************, tipo Enlace, adscrita a la Subadministración de
Operación Aduanera, en un horario laboral conforme a lo
establecido en la Norma que Regula las Jornadas y
Horarios de Labores en la Administración Pública Federal
Centralizada, con un salario ordinario bruto de $16,128.59
(dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100 MN),mensual.
El Formato Único de Movimientos de Personal
Federal, de fecha diez de enero de dos mil once, a foja
ciento cincuenta y nueve de autos, del cual se desprende
que existe nombramiento indefinido a nombre de la actora,
con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil once,
en el puesto de Verificador de Mercancía, código
*************, tipo de empleo confianza, adscrito a la Aduana
del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
23
realizando la funciones de efectuar la revisión física y
documental de mercancías, verificar la clasificación
arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento
aduanero, informar al jefe del reconocimiento sobre
operaciones donde se presuma la existencia de una
irregularidad y para su comprobación, se requiere de
mayores elementos o de una investigación por parte del
Área Central, en un horario laboral conforme a lo
establecido en la Norma que Regula las Jornadas y
Horarios de Labores en la Administración Pública Federal
Centralizada, percibiendo un salario ordinario bruto de
$16,128.59 (dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100
M.N.) mensual, integrado por los conceptos de sueldo base
de $6,363.31 (seis mil trescientos sesenta y tres pesos
31/100 MN), y una compensación garantizada de $9,765.28
(nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos 28/100 MN). --
Las Tres Constancias de Identificación con
números 800-36-00-01-05-2012-0042 800-36-00-01-05-
2012-20668 y 800-36-00-01-05-2011-2001, de fechas
veinte de enero de dos mil once, y primero de enero y doce
de junio de dos mil doce, a fojas ciento sesenta a ciento
sesenta y dos, acreditan que la actora estaba facultada por
el periodo del veinte de enero de dos mil once al treinta y
uno de diciembre de dos mil doce, para practicar el
reconocimiento de las mercancías de comercio exterior en
los recintos fiscales y fiscalizados, a petición el
contribuyente en su domicilio, en las dependencias,
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale,
cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así
como conocer los hechos derivados del siguiente
reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
24
supervisar dicho reconocimiento, así como verificar los
dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros,
previa orden por escrito, practicar la verificación de
mercancías en transporte, practicar la retención,
persecución o embargo de las mercancías comercio de
exterior, incluidos los vehículos o de sus medios de
transporte cuando legalmente proceda, realizar la
inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte
o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y
fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio
nacional; practicar inspecciones, actos de vigilancia y
verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligaos en materia de impuestos, incluyendo los
que se causan por la entrada al territorio nacional o salida
del mismo de mercancías y medios de transporte,
derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de
determinación de la base de impuestos generales de
importación o exportación, verificar y determinar la
clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia
extranjera, así como comprobar, de conformidad con los
acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o
aduanera de los que México sea parte, practicar visitas
domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia,
verificaciones y demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el
cumplimiento en materia aduanera derivadas de
autorizaciones o concesiones. ---------------------------------------
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
25
El oficio 800-36-00-03-00-2011-11323 de fecha
seis de abril de dos mil once, a fojas ciento sesenta y tres a
ciento sesenta y cinco de autos, acredita que el actor tenia
asignadas las siguientes obligaciones: se presentará a su
servicio puntual, debidamente uniformado y portando el
gafete oficial de identificación de forma visible así como
copia simple de la constancia de identificación emitida por
el administrador de la aduana; por ningún motivo deberá
permanecer en las instalaciones de la aduana fuera de su
horario de servicio o en áreas distinta al área designada
para desempeñar sus labores por asuntos personales; no
deberá presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo
de sustancia nociva para la salud, así como evitar hacer
uso de aparatos de comunicación y o teléfonos en el área
de trabajo, evitar fumar en las instalaciones de esta unidad
administrativa; mantener permanentemente informado a su
jefe de departamento o en su caso a su administrador
acerca de las novedades del día, a través de acuerdos o
generando notas informativas o de manera verbal, con el
objeto de dar a conocer las situaciones que prevalecen en
su área; atender de forma oportuna los operativos y alertas
emitidas; apoyar para la elaboración de clasificaciones,
cotizaciones y avalúos exclusivamente y estas deberán se
apegadas a derecho y deberán ser entregadas al jefe y/o
administrador de salas; realizar el avalúo y cotización de
las mercancías presentadas para revisión a efectos d
determinar el impuesto que se deberá de pagar en caso de
controversias en la valoración deberá de solicitarle al jefe
de salas que vierta sus argumentos y transmitirlos a la
Subadministración de Operación Aduanera y esperar
confirmación; determinar el valor de las mercancías cuando
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
26
así se le solicite por parte del jefe de departamento de la
sala correspondiente debiendo de manifestar él mismo las
razones técnicas para dicho valor debiendo en todo
momento con estricto respeto y apego a los lineamientos
legales establecidos, entre otras. -----------------------------------
El Informe de la Secretaría de la Función
Pública a foja quinientos setenta y tres de autos, tiene
valor probatorio para acreditar que la *************, presentó
la declaración de inicio que se detalla en la siguiente tabla,
bajo protesta de decir verdad: ----------------------------------------
DECLARACION FECHA PRESENTACION
FUNCIONES O ACTIVIDADES
INICIAL 14/05/2008 REVISAR FISICA-DOCUMENTAL MERCANCIA
Asimismo presento ante la Secretaria de Función
Pública las declaraciones de modificación patrimonial que a
continuación se precisan y en las que bajo protesta de decir
verdad manifestó lo siguiente:----------------------------------------
DECLARACION FECHA PRESENTACION
PUESTO O ENCARGO
MODIFICACION 05/06/2009 VERIFICADOR DE MECNCIAS
MODIFICACION 18/05/2010 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD
MODIFICACION 23/05/2011 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD
MODIFICACION 29/05/2012 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD
El Informe del Titular de la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, rendido a fojas quinientos setenta y
cuatro y quinientos setenta y cinco e autos, tiene valor
probatorio para acreditar lo siguiente: ------------------------------
El código ************* corresponde al puesto denominado Enlace,
con nivel salarial ************* que se clasifica en el Catálogo de Puestos y
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
27
Tabulador de Sueldos y Salarios para los Servidores Públicos de Mando y
Enlace para el Servicio de Administración Tributaria, como puesto de
confianza. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El salario base tabular del puesto denominado Enlace con el código
************* y nivel salarial *************, es de $6,363.31 (Seis mil
trescientos sesenta y tres 31/100 M.N) mensuales, de conformidad con el
Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para los Servidores
Públicos de Mando y Enlace para el Servicio de Administración Tributaria
vigente en el año 2012. ----------------------------------------------------------------------------
La Descripción del Puesto Verificador de
Mercancías AD6345, a fojas ciento sesenta y seis a ciento
sesenta y nueve de autos, acredita que el puesto
Verificador de Mercancías nivel de enlace tiene asignadas
las funciones consistentes en revisar física y
documentalmente las mercancías de importación y
exportación sujetas a reconocimiento aduanero, con el fin
de determinar si cumplen con las disposiciones legales
aplicables para su despacho; efectuar la revisión física y
documental de mercancías para allegarse de elementos
que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado
respecto de los conceptos a los que se refiere el artículo 44
de la Ley Aduanera, el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, el pago de contribuciones y
demás disposiciones aplicables; verídica la clasificación
arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento
aduanero; informar al jefe de reconocimiento sobre
operaciones donde se presuma la existencia de una
irregularidad y para su comprobación, se requiere de
mayores elementos o de una investigación por parte del
área central; realizar la verificación física y documental de
las mercancías sujetas a una orden de verificación de
mercancía en transporte para verificar la legal importación
o tenencia de las mismas; emitir el dictamen
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
28
correspondiente respecto de las mercancías revisadas;
realizar la toma de muestra de las mercancías; elaborar el
acta de hechos respecto de la toma de muestras de
mercancías sujetas a reconocimiento; elaborar las actas y
escritos de hechos correspondientes a las irregularidades
detectadas durante el reconocimiento aduanero entre otras.
El Acta de Inicio de Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera de fecha dos de
febrero de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de
Hechos por Datos Generales Inexactos de fecha
veinticuatro de abril de dos mil doce, el Acta de Retención
de Mercancías por Incumplimiento de Norma Oficial
Mexicana de Información Comercial de fecha once de
junio de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos
de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta
Circunstanciada de Hechos de fecha veintiséis de abril de
dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos de
fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta de
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de
fecha veinte de junio de dos mil doce, fojas ciento setenta a
doscientos veintinueve de autos, acreditan que la actora en
su carácter de Verificador de Mercancías, desempeñaba
materialmente las funciones de revisar física y
documentalmente las mercancías de importación y
exportación sujetas a reconocimiento aduanero, con el fin
de determinar si cumplen con las disposiciones legales
aplicables para su despacho; efectuar la revisión física y
documental de mercancías para allegarse de elementos
que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
29
respecto de los conceptos establecidos en la normatividad
aplicable, el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias, el pago de contribuciones y demás
disposiciones aplicables; verificar la clasificación
arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento
aduanero; informar al jefe de reconocimiento sobre
operaciones donde se presuma la existencia de una
irregularidad. ---------------------------------------------------------------
Los Comprobantes de Percepciones y
Deducciones a nombre de la actora por el periodo
comprendido del dieciséis de junio de dos mil once al
quince de julio de dos mil doce a fojas doscientos treinta a
doscientos cincuenta y ocho de autos, acreditan que la
actora al quince de julio de dos mil doce ostentaba el
puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad código
************* adscrita a la Aduna del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, percibido un salario
ordinario bruto por la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil
ciento veintiocho pesos 28/100 M.N) integrado por los
siguientes conceptos y cantidades (06) compensación
garantizada $4,482.64; (07) sueldos $3,181.66; y (39)
despensa $38.50; no así el concepto (76) Seguro de
Separación Individualizado (Gobierno) al no ser producto
directo del trabajo realizado por el trabajador además de
que forma parte de las deducciones hechas al mismo. --------
Los Comprobantes de Percepciones y
Deducciones con números de folio ************* y
************* a nombre del actor , a fojas doscientos
cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y uno de autos,
acreditan el pago realizado al actor por concepto de
aguinaldo correspondiente al año dos mil once. -----------------
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
30
Los Comprobantes de Percepciones y
Deducciones a nombre de la actora, con número de folio
*************, ************* y ************* a fojas doscientos
cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho de autos,
acreditan el pago a favor de la accionante por concepto de
prima vacacional correspondiente a los dos periodos del
año dos mil once y primer periodo del año dos mil doce. -----
El Formato de Solicitud/Autorización Individual
de Vacaciones Servidores Públicos de Confianza de
fecha quince de agosto de dos mil once, a foja doscientos
sesenta de autos, acredita la autorización del disfrute de
dos días de vacaciones a la actora por los días dieciocho y
diecinueve de agosto de dos mil once, restando tres días
pendientes por disfrutar correspondientes al primer periodo
vacacional del año dos mil once. ------------------------------------
Los Formatos de Solicitud/Autorización
Individual de Vacaciones Servidores Públicos de
Confianza de fechas diecinueve de enero, tres de febrero,
veintisiete de abril y diecinueve de junio, todos de dos mil
doce, a fojas doscientos sesena y uno a doscientos
sesenta y cinco de autos, acreditan que la actora disfruto
de los diez días de vacaciones correspondientes al
segundo periodo del año dos mil once, quedando cero días
pendientes por disfrutar. -----------------------------------------------
El Formato de Solicitud/Autorización Individual
de Vacaciones Servidores Públicos de Confianza de
fecha diecinueve de junio de dos mil doce, a foja
doscientos sesenta y seis de autos, acredita la autorización
del disfrute de cuatro días de vacaciones a la actora por los
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
31
días del veintiséis al veintinueve de junio de dos mil doce,
restando seis días pendientes por disfrutar
correspondientes al primer periodo vacacional del año dos
mil doce. --------------------------------------------------------------------
La Confirmación del Aviso de Alta del
Trabajador, ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado a foja
cuatrocientos ochenta y tres de autos, acredita que el
Servicio de Administración Tributaria, dio de Alta al actor
ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a partir del primero de abril de dos
mil ocho. --------------------------------------------------------------------
La Confirmación del Aviso de Baja del
Trabajador ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a foja
cuatrocientos ochenta y cuatro de autos, acredita que el
Servicio de Administración Tributaria, dio aviso el dos de
agosto de dos mil doce al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado que el actor causo
baja del empleo el doce de julio de dos mil doce, teniendo
como último sueldo de cotización al ISSSTE, el de
$6,363.31. ------------------------------------------------------------------
El Gafete de Identificación expedido por la parte
demandada a nombre de la actora el diecisiete de enero de
dos mil once, foja cuatrocientos ochenta y cinco de autos,
acredita que la actora se ostentaba como Enlace de Alto
Nivel de Responsabilidad, adscrita a la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. --------------
El Rol de Servicio del Personal Operativo por el
periodo comprendido del veinticuatro de junio de dos mil
once al quince de julio de dos mi doce, a fojas doscientos
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
32
sesenta y siete a cuatrocientos ochenta y dos de autos,
acreditan los días asignados a la actora en su carácter de
personal operativo del Departamento de Reconocimiento
Aduanero y Rayos Gama, para cubrir el rol de servicio en
las Aéreas del primer reconocimiento Sepomex y Salas de
Pasajeros, los cuales se detallan en la siguiente tabla: -------
SEMANA HORARIO LABORAL ASIGNADO LUNES A VIERNES
SÁBADO DOMINGO
Del 27 de junio al 03 de julio de 2011
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 04 al 10 de julio de 2011
12:00 a 20:00 descanso descanso
Del 11 al 17 de julio de 2011
10:00 a 18:00 07:00 a 15:00 07:00 a 15:00
Del 18 al 24 de julio de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 25 al 31 de julio de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 1 al 7 de agosto 2011
07:00 a 15:00 Descanso descanso
Del 8 al 14 de agosto de 2011
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 15 al 21 de agosto de 2011
14:00 a 22:00 Descanso descanso
Del 22 al 28 de agosto de 2011
14:00 a 22:00 15:00 a 23:00 15:00 a 23:00
Del 29 de agosto al 04 de septiembre de 2011
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 5 al 11 de septiembre de 2011
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 12 al 18 de septiembre de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 19 al 25 de septiembre de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 26 de septiembre al 02 de octubre de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 3 al 9 de octubre de 2011
08:00 a 16:00 14:00 a 22:00 14:00 a 22:00
Del 10 al 16 de octubre de 2011
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 17 al 23 de octubre de 2011
09:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 24 al 30 de octubre de 2011
09:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2011
15:00 a 23:00 (miércoles descanso)
09:00 a 18:00 descanso
Del 7 al 13 de 15:00 a 23:00 09:00 a 18:00 descanso
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
33
noviembre de 2011
Del 14 al 20 de noviembre de 2011
14:00 a 22:00 descanso descanso
Del 21 al 27 de noviembre de 2011
14:00 a 22:00 (lunes descanso) (viernes 18:00 a 07)
23:00 a 07:00
Del 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2011
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 5 al 11 de diciembre de 2011
14:00 a 22:00 Descanso descanso
Del 12 al 18 de diciembre de 2011
08:00 a 16:00 descanso descanso
Del 19 al 23 de diciembre de 2011
12:00 a 20:00 (miércoles jueves y viernes vacaciones)
descanso descanso
Del 26 de diciembre al 01 de enero de 2012
12:00 a 20:00 lunes 08:00 a 16:00
09:00 a 18:00 descanso
Del 09 al 15 de enero de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 16 al 22 de enero de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 23 al 29 de enero 2012
vacaciones 15:00 a 23:00
30 de enero al 05 de febrero de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 06 al 12 de febrero de 2012
10:00 a 18:00 (lunes descanso) (martes vacaciones)
Descanso descanso
Del 13 al 19 de febrero de 2012
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 20 al 26 de febrero de 2012
13:00 a 21:00 Descanso descanso
Del 27 de febrero al 04 de marzo de 2012
incapacidad Descanso descanso
Del 5 al 11 de marzo de 2012
09:00 a 18:00 (lunes y martes incapacidad)
Descanso descanso
Del 12 al 18 de marzo de 2012
09:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 19 al 25 de marzo de 2012
22:00 a 07:00 Descanso descanso
Del 26 de marzo al 01 de abril de 2012
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 2 al 8 de abril de 2012
14:00 a 22:00 (jueves 15:00 a 23:00) (viernes descanso)
descanso descanso
Del 9 al 15 de abril de 2012
14:00 a 22:00 07:00 a 15:00 07:00 a 15:00
Del 16 al 22 de abril de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 23 al 29 de abril de 2012
10:00 a 18:00 Descanso descanso
Del 30 de abril al 06 de mayo de 2012
10:00 a 18:00 (lunes vacaciones) (martes descanso)
Descanso descanso
Del 7 al 13 de mayo de 2012
13:00 a 21:00 descanso descanso
Del 14 al 20 de mayo de 2012
(Lunes, martes y viernes 09:00 a 18:00) miércoles y
09:00 a 18:00 descanso
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
34
jueves 08:30 a 18:00
Del 21 al 27 de mayo de 2012
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 28 de mayo al 3 de junio de 2012
14:00 a 22:00 Descanso descanso
Del 4 al 10 de junio de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 11 al 17 de junio de 2012
12:00 a 20:00 Descanso descanso
Del 18 al 24 de junio de 2012
10:00 a 18:00 14:00 a 22:00 14:00 a 22:00
Del 25 al 01 de julio de 2012
vacaciones Descanso descanso
Del 2 al 8 de julio de 2012
15:00 a 23:00 Descanso descanso
Del 9 al 15 de julio de 2012
14:00 a 22:00 descanso descanso
VI.- Del estudio y valoración de las pruebas
aportadas por las partes, incluyéndose la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a
las siguientes determinaciones:--------------------------------------
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Servicio de Administración Tributaria justificaron las
excepciones y defensas que opusieron, consistentes en
que los servicios prestados por la ************* al Servicio de
Administración Tributaria, fue mediante nombramiento de
confianza, con la categoría de Enlace de Alto Nivel de
Responsabilidad con funciones de Verificador de
Mercancías, lo que se acredita con el Formato Único de
Movimientos de Personal Federal, a foja diez de enero de
dos mil once y con los comprobantes de percepciones y
deducciones ofrecidos por las partes a fojas catorce a
cuarenta y siete y doscientos treinta a doscientos cincuenta
y ocho de autos, que adminiculados con las tres
Constancias de Identificación con números 800-36-00-01-
05-2012-0042 800-36-00-01-05-2012-20668 y 800-36-00-
01-05-2011-2001, de fechas veinte de enero de dos mil
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
35
once, y primero de enero y doce de junio de dos mil doce, a
fojas ciento sesenta a ciento sesenta y dos, las cuales
fueron elaboradas por servidor público en ejercicio de sus
funciones por lo que reúnen los requisitos del artículo 795
de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
ley de la materia y en donde se detallan las funciones que
tenía asignadas la actora, las cuales consistían en practicar
el reconocimiento de las mercancías de comercio exterior
en los recintos fiscales y fiscalizados, a petición el
contribuyente en su domicilio, en las dependencias,
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale,
cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así
como conocer los hechos derivados del siguiente
reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y
supervisar dicho reconocimiento, así como verificar los
dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros,
previa orden por escrito, practicar la verificación de
mercancías en transporte, practicar la retención,
persecución o embargo de las mercancías de comercio
exterior, incluidos los vehículos o sus medios de transporte
cuando legalmente proceda, realizar la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia
de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así
como en cualquier otra parte del territorio nacional; practicar
inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados
en materia de impuestos, incluyendo los que se causan por
la entrada al territorio nacional o salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, derechos,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
36
accesorios de carácter federal; en materia de determinación
de la base de impuestos generales de importación o
exportación, verificar y determinar la clasificación
arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera,
así como comprobar, de conformidad con los acuerdos,
convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los
que México sea parte, practicar visitas domiciliarias,
auditorias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones
y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y
aduaneras para verificar el cumplimiento en materia
aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones. -------
Asimismo, del Acta de Inicio de Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera de fecha dos de
febrero de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos
por Datos Generales Inexactos de fecha veinticuatro de
abril de dos mil doce, el Acta de Retención de Mercancías
por Incumplimiento de Norma Oficial Mexicana de
Información Comercial de fecha once de junio de dos mil
doce, el Acta Circunstanciada de Hechos de fecha
veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta Circunstanciada
de Hechos de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el
Acta Circunstanciada de Hechos de fecha veintiséis de abril
de dos mil doce, el Acta de Procedimiento Administrativo en
Materia Aduanera de fecha veinte de junio de dos mil doce,
fojas ciento setenta a doscientos veintinueve de autos, se
desprende que la actora en su carácter de Enlace Alto Nivel
de Responsabilidad, con funciones de Verificador de
Mercancías, desempeñaba materialmente las funciones
consistentes en revisar física y documentalmente las
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
37
mercancías de importación y exportación sujetas a
reconocimiento aduanero, con el fin de determinar si
cumplían con las disposiciones legales aplicables para su
despacho; efectuar la revisión física y documental de
mercancías para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado respecto de los
conceptos establecidos en la normatividad aplicable, el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, el pago de contribuciones y demás
disposiciones aplicables; verificar la clasificación arancelaria
de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero;
informar al jefe de reconocimiento sobre operaciones donde
se presumiera la existencia de una irregularidad, entre
otras. -------------------------------------------------------------------------
Atento a lo anterior se determina que la actora
como personal técnico realizó funciones que encuadran en
lo dispuesto por el artículo 5º fracción II inciso b) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo
que se le debe considerar como trabajador de confianza y
por lo tanto excluido del régimen de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado conforme al artículo 8
del mismo ordenamiento, por lo que no cuenta con la
estabilidad en el empleo y sólo tiene derecho a la
protección de su salario y a las garantías de Seguridad
Social, conforme a lo establecido por la facción XIV del
apartado B), del artículo 123 constitucional, por lo
consiguiente al haber quedado demostrado y acreditado
que la actora fue trabajadora de confianza, procede
absolver a los Titulares demandados Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración
Tributaria, de la basificación y reinstalación en el puesto de
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
38
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad reclamadas por la
*************, código *************; sirve de sustento a lo
anterior los siguientes criterios jurisprudenciales. --------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. De acuerdo con el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y entidades comprendidas dentro del régimen del apartado "B" del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que de acuerdo con los catálogos a que alude el artículo 20 de la misma ley realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, investigación científica, asesoría y consultoría, con las modalidades ahí especificadas para estas funciones: por tanto, no basta que el nombramiento que se expida contenga la mención de que son trabajadores de confianza, pues se requiere que estos puestos se encuentren comprendidos dentro del catálogo a que alude el artículo 20 referido o en su defecto, que se acredite por el titular de la dependencia o entidad paraestatal que los trabajadores realizan funciones anteriormente señaladas para que puedan tener la calidad de confianza. Registro 226540. Octava Época. Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Página 178. --------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI
TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. Registro 175735. Novena Época. P.J. 36/2006 Pleno. Semanario Judicial de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------
En consideración a lo anterior, al ser reclamadas
en forma accesoria se debe absolver a los Titulares
demandados del pago de los salarios caídos, el pago de
aguinaldo, vacaciones, incentivos, prima vacacional que se
generen durante la tramitación del presente juicio, así como
del reconocimiento por parte de los demandados, que
tiempo que permanezca separada y hasta que sea
reinstalada, deberá ser considerado como parte integrante
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
39
de su antigüedad, prestaciones que reclama la *************
en su escrito inicial de demanda bajo los incisos: C), D), y
E) del capítulo respectivo. --------------------------------------------
Respecto del pago de vacaciones, primas
vacacionales, aguinaldo e incentivos que en forma general
se otorgan a todos los empleados adscritos al Servicio de
Administración Tributaria, reclamadas bajo el inciso E) del
capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, se
absuelve a los Titulares demandados de dichos reclamos,
toda vez que la actora es oscura e imprecisa en su
reclamo, pues omite señalar los periodos por los que
pretende el pago de las referidas prestaciones, por lo que
esta Autoridad no puede pronunciarse a favor de la actora.
VII.- Por otra parte respecto del pago de tiempo
extra laborado por la actora al servicio del Titular
demandado, por la cantidad de $113,284.08 (Ciento trece
mil doscientos ochenta y cuatro pesos 08/100 M.N.);
atendiendo al término prescriptivo establecido en el
considerando III del presente laudo, en caso de proceder
condena alguna sólo corresponderá al periodo del ocho de
noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil doce;
así las cosas, la actora en su escrito inicial de demanda,
aduce que venía laborando en promedio 12 horas extras
semanales, desde el día doce de julio de dos mil once
hasta el día en que fue despedida injustificadamente de su
trabajo; que trabajaba más de 8 horas diarias tal y como
consta en los roles de servicios que obran en poder del
demandado, por lo que tiene derecho a recibir el pago del
tiempo extra a razón de un 200% más del salario que
corresponda a las horas de la jornada y las primeras 9
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
40
deberán ser pagadas en un ciento por ciento más, por su
parte la demandada, señaló enfáticamente que el horario
de la actora dependía de las necesidades del servicio que
tenía la Aduna del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, siempre respetando los máximos legales de 48
horas a la semana. ------------------------------------------------------
Bajo ese orden de ideas, de las documentales
exhibidas por la parte actora consistentes en el Control de
Asistencia, correspondientes a los meses de enero de dos
mil nueve, febrero, abril, mayo, julio a noviembre todos de
dos mil once, así como de enero a julio de dos mil doce, a
fojas cuarenta y ocho a sesenta y cinco de autos, (los
cuales fueron reconocidos en cuanto a su contenido por la
parte demandada) y del Rol de Servicio del Personal
Operativo por el periodo comprendido del veinticuatro de
junio de dos mil once al quince de julio de dos mi doce,
ofrecido por el Titular demandado a fojas doscientos
sesenta y siete a cuatrocientos ochenta y dos de auto, se
desprende que la actora venía laborando en un horario
variable por el periodo comprendido del ocho al treinta de
noviembre de dos mil once y del primero de enero al doce
de julio de dos mil, en los términos establecidos por dichas
documentales; en razón de lo anterior, se procede al
cálculo de las horas laboradas semanalmente por la actora
para así poder determinar el tiempo extraordinario laborado
semanalmente por la *************; sirve de sustento a lo
aquí planteado el siguiente criterio de jurisprudencia: ---------
HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto en ese
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
41
ordenamiento o en disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente, en primer término, la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, y toda vez que la ley burocrática no señala expresamente cómo debe probarse la jornada laboral o a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del tiempo extraordinario, deben considerarse aplicables los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, en esencia, que es al patrón a quien corresponde probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo. Por tanto, si al contestar la demanda el titular controvierte la duración de la jornada de trabajo sin acreditar que el trabajador laboraba la jornada legal, debe condenársele al pago de las horas extras reclamadas en razón de que es a aquél a quien corresponde la carga de la prueba. Novena Época Registro: 179020Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Marzo de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. /J. 22/2005 Página: 254. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, en caso de que se hubiese
generado tiempo extraordinario laborado por la actora, este
se calculará, en los términos precisados por el artículo 39
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, y los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del
Trabajo, esto es, con un ciento por ciento más de lo
correspondiente a la jornada ordinaria, las primeras nueve
horas semanales y un doscientos por cierto más las
subsecuentes; tomando como salario ordinario bruto
quincenal que se cubría la accionante por la prestación de
sus servicios; el que se desprende de los comprobantes de
percepciones y deducciones a nombre de la actora (prueba
común de las partes), que obra a fojas catorce a cuarenta y
siete y doscientos treinta a doscientos cincuenta y ocho de
autos, el cual es por la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil
ciento veintiocho pesos 28/100 M.N) integrado por los
siguientes conceptos y cantidades (06) compensación
garantizada $4,482.64; (07) sueldos $3,181.66; y (39)
despensa $38.50; no así el concepto (76) Seguro de
Separación Individualizado (Gobierno) al no ser producto
directo del trabajo realizado por el trabajador, además de
que forma parte de las deducciones hechas al mismo, que
dividido entre quince días resulta un salario diario de
$608.55 (seiscientos ocho pesos 55/100 MN); sirve de
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
42
sustento a lo anterior los siguientes criterios
jurisprudenciales. --------------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. HORAS EXTRAS. SALARIO CON EL QUE SE DEBE HACER SU PAGO.- De la interpretación armónica de los artículos 32 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que el sueldo o salario de la jornada normal de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal se asigna en los tabuladores para cada uno de los puestos, constituyéndolo el total que debe pagarse a cambio de los servicios, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas. De manera que cuando se laboran horas extras se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria; de ahí que para calcular su monto debe tomarse en cuenta el sueldo ordinario conformado por las prestaciones que se reciban normalmente a cambio del trabajo. Novena Época.- No. Registro: 184377.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Abril de 2003.- Materia(s): Laboral.- Tesis: I.13o.T.17 L.- Página: 1151. ------------------------------------------------------------------------------
HORAS EXTRAS. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL
SALARIO ÍNTEGRO QUE REGULAR Y ORDINARIAMENTE RECIBE EL SERVIDOR PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que las horas extras "se retribuirán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias" y el diverso 71 del mismo ordenamiento define al sueldo como "la retribución que la institución pública debe pagar al servidor público por los servicios prestados", y si otras disposiciones de la misma ley hacen alusión expresa al "sueldo base", ello denota que distingue entre éste y el "sueldo"; luego entonces, debe estarse al último mencionado para cuantificar las horas extras y en ese entendido dividir entre quince, el total de la percepción quincenal que de manera sistemática y ordinaria recibe el trabajador. Ello, no obstante estar compuesto este último, además del rubro "sueldo", por el de "otras percepciones", porque es evidente (sobre todo cuando este último concepto supera al anterior), que éstas de igual manera le son entregadas al trabajador como retribución por sus servicios; tan es así que, cuando falta injustificadamente, también se le descuenta la parte proporcional correspondiente. En consecuencia, por equidad, deben ser consideradas para establecer el sueldo con el que se deben cuantificar las horas extras. Lo anterior no significa que estas últimas deban cuantificarse conforme al "salario integrado", porque al margen de que en la legislación burocrática local no existe ese concepto y no opera la supletoriedad al respecto, aquél comprende, entre otros conceptos, el aguinaldo y la prima vacacional que, desde luego, no se le entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días. Novena Época No. Registro: 186004 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 Materia(s): Laboral Tesis: II.T.235 L. Página: 1375. --------------------
Por lo que considerando una jornada semanal legal
de 48 horas que tenía asignado el actor en términos del
artículo 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, que establece que la jornada máxima ordinaria
legal es de 8 horas seis días de trabajo a la semana,
mismas que le es aplicable al actor, no así la que se
establece en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios
de Labores en la Administración Pública Federal
Centralizada, toda vez que dicha normatividad en su
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
43
numeral 6.2 establece “ Quedan excluidos de la aplicación
de esta Norma: las Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina; el personal del Servicio Exterior Mexicano; de las
instituciones policiales, de seguridad nacional, de
ministerios públicos, de aduanas, el personal de la rama
médica, enfermería, paramédica y afines; y el personal
docente dependiente de la Secretaría de Educación
Pública, así como el personal administrativo incorporado al
modelo de educación media superior y superior, y las
personas contratadas bajo el régimen de honorarios”;
asimismo de autos no se acredita que la actora estuviera
sujeto a un horario menor al legal, luego entonces el tiempo
extra generado comienza a partir de la hora 49, resultando
las siguientes cantidades; sirve de sustento a lo aquí
planteado el siguiente criterio jurisprudencial: --------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL DEL ESTADO DE MEXICO. DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO DESEMPEÑAN UNA JORNADA SUPERIOR AL MAXIMO LEGAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 5o., 115, fracción VIII, 123, apartado "B", fracciones I, II y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 8, 9, 15, 18 a 24 y octavo transitorio, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal; y, 58, 59, 68, 98 y 99, de la Ley Federal del Trabajo, estos últimos de aplicación supletoria al precitado Estatuto Jurídico, se infiere que los trabajadores sujetos al mismo, aun los que posean una categoría de confianza, tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, cuando desempeñan una jornada que excede al máximo legal de cuarenta y ocho horas a la semana, puesto que si bien es cierto la distribución del horario puede ser convencional; también lo es que esta libertad posee el límite de no escapar al margen establecido. Por tanto, si por necesidades del servicio o, por circunstancias especiales, se pactan turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, no obstante que exista aceptación del empleado público, ello no implica la renuncia al derecho a percibir sus emolumentos que retribuyan los servicios prestados en exceso a la jornada legal que, por definición constitucional, deben ser considerados como tiempo extraordinario. --------------------------
Contradicción de tesis varios 24/94. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Tercero y Segundo del Segundo Circuito (actuales Segundo en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materias Civil y de Trabajo, respectivamente). 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. --------------------------------------------------
Semana del 8 al 13 de noviembre de 2011
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
8/11/11 15:00 a 23:00 14:25 0:38 10 horas 13 minutos
9/11/11 15:00 a 23:00 14:47 22:50 8 horas 3 minutos
10/11/11 15:00 a 23:00 14:45 00:20 9 horas 35 minutos
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
44
11/11/11 15:00 a 23:00 14:52 23:56 9 horas 4 minutos
12/11/11 09:00 a 18:00 descanso descanso 0 horas 0 minutos
13/11/11 descanso descanso descanso 0 horas 0 minutos
Total 36.91 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 36.91 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 14 al 20 de noviembre de 2011
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
14/11/11 14:00 a 22:00 13:53 21:58 8 horas 5 minutos
15/11/11 14:00 a 22:00 13:51 23:00 9 horas 9 minutos
16/11/11 14:00 a 22:00 13:54 23:58 10 horas 4 minutos
17/11/11 14:00 a 22:00 13:52 22:00 8 horas 8 minutos
18/11/11 14:00 a 22:00 13:57 00:12 10 horas 15 minutos
19/11/11 descanso descanso descanso 0 horas o minutos
20/11/11 descanso descanso descanso 0 horas o minutos
Total 45.68
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 45.68 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana de 21 al 27 de noviembre de 2011
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
21/11/11 descanso No laborado No laborado 0 horas o minutos
22/11/11 14:00 a 22:00 13:51 22:47 8 horas 56 minutos
23/11/11 14:00 a 22:00 13:52 01:51 11 horas 59 minutos
2411/11 14:00 a 22:00 13:52 22:14 8 horas 22 minutos
25/11/11 18:00 a 07:00 17:54 17:54 0 horas o minutos
26/11/11 23:00 a 07:00 07:18 22:47 15 horas 29 minutos
27/11/11 descanso 07:18 07:18 0 horas o minutos
Total 44.76 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 44.76 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 28 al 30 de noviembre de 2011
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
28/11/11 10:00 a 18:00 9:44 21:02 11 horas 18 minutos
29/11/11 10:00 a 18:00 9:49 19:40 9 horas 51 minutos
20/11/11 10:00 a 18:00 9:51 17:52 8 horas 1 minutos
Total 29.16 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 29.16 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 2 al 8 de enero de 2012
Fecha Rol de servicio Control de Asistencia Horario
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
45
asignado al actor Entra Sale Efectivamente laborado
02/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
03/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
04/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
05/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
06/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
07/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
08/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Del 9 al 15 de enero de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
09/01/12 12:00 a 20:00 11:52 19:59 8 horas 7 minutos
10/01/12 12:00 a 20:00 11:53 19:59 8 horas 6 minutos
11/01/12 12:00 a 20:00 11:55 20:37 8 horas 42 minutos
12/01/12 12:00 a 20:00 11:55 20:03 8 horas 8 minutos
13/01/12 12:00 a 20:00 11:56 20:10 8 horas 14 minutos
14/01/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
15/01/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 41.28 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 41.28 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 16 al 22 de enero de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
16/01/12 12:00 a 20:00 11:34 20:00 8 horas 26 minutos
17/01/12 12:00 a 20:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
18/01/12 12:00 a 20:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
19/01/12 12:00 a 20:00 11:43 20:07 8 horas 24 minutos
20/01/12 12:00 a 20:00 11:50 20:03 8 horas 13 minutos
21/01/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
22/01/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 25.05 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 25.05 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 23 al 29 de enero de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
23/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
24/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
25/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
26/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
27/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
28/01/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
29/01/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
46
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 30 de enero al 5 de febrero de 2011
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
30/01/12 12:00 a 20:00 11:58 20:00 8 horas 2 minutos
31/01/12 12:00 a 20:00 11:47 20:27 8 horas 40 minutos
01/02/12 12:00 a 20:00 11:51 19:53 8 horas 2 minutos
02/02/12 12:00 a 20:00 11:38 22:38 11 horas 0 minutos
03/02/12 12:00 a 20:00 11:45 20:39 8 horas 54 minutos
04/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
05/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 33.63 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 33.63 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 6 al 12 de febrero de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
06/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
07/02/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
08/02/12 10:00 a 18:00 9:48 9:48 0 horas 0 minutos
09/02/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
10/02/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
11/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
12/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 13 al 19 de febrero de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
13/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
14/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
15/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
16/02/12 15:00 a 23:00 14:53 00:14 9 horas 21 minutos
17/02/12 15:00 a 23:00 14:54 00:32 9 horas 38 minutos
18/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
19/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 18.98 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 18. 98 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 20 al 26 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
47
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
2002/12 13:00 a 21:00 12:45 20:56 8 horas 11 minutos
21/02/12 13:00 a 21:00 12:10 20:49 8 horas 29 minutos
22/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
23/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
24/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
25/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
26/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 16.66 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 16.66 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 27 de febrero al 4 de marzo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
27/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
28/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
29/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
01/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
02/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
03/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
04/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 5 al 11 de marzo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
05/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
06/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
07/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
08/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
09/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
10/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
11/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 12 a 18 de marzo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
12/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
13/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
14/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
15/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
16/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
17/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
18/03/12 Descanso 22.50 22.50 0 horas 0 minutos
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
48
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 19 al 25 de marzo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
19/03/12 22:00 a 07:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
20/03/12 22:00 a 07:00 07:14 21:56 14 horas 42 minutos
21/03/12 22:00 a 07:00 10:15 22:10 11 horas 55 minutos
22/03/12 22:00 a 07:00 10:05 21:58 11 horas 53 minutos
23/03/12 22:00 a 07:00 07:13 07:13 0 horas 0 minutos
24/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
25/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 38.50 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 38.50 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 26 de marzo al 01 de abril de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
26/03/12 15:00 a 23:00 14:51 00:20 9 horas 29 minutos
27/03/12 15:00 a 23:00 14:14 22:28 8 horas 14 minutos
28/03/12 15:00 a 23:00 08:32 01:47 17 horas 15 minutos
29/03/12 15:00 a 23:00 08:20 00:49 16 horas 29 minutos
30/03/12 15:00 a 23:00 15:06 23:19 8 horas 13 minutos
31/03/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
01/04/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 59.66 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 59.66 hrs.
Horas extras generadas: 11.66 hrs.
Semana del 2 al 8 de abril de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
02/04/12 14:00 a 22:00 14:04 22:08 8 horas 4 minutos
03/04/12 14:00 a 22:00 14:09 23:37 9 horas 28 minutos
04/04/12 14:00 a 22:00 14:05 23:12 9 horas 7 minutos
05/04/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
06/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
07/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
08/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 26.65 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 26.65 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
49
Semana del 9 al 15 de abril de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
09/04/12 14:00 a 22:00 14:00 00:06 10 horas 6 minutos
10/04/12 14:00 a 22:00 14:00 22:33 8 horas 33 minutos
11/04/12 14:00 a 22:00 14:16 23:06 8 horas 50 minutos
12/04/12 14:00 a 22:00 14:07 22:08 8 horas 1 minuto
13/04/12 14:00 a 22:00 09:52 21:31 11 horas 39 minutos
14/04/12 07:00 a 15:00 06:41 15:25 8 horas 44 minutos
15/04/12 07:00 a 15:00 06:51 15:07 8 horas 16 minutos
Total 64.15 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 64.15 hrs.
Horas extras generadas: 16.15 hrs
Semana del 16 al 22 de abril de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
16/04/12 12:00 a 20:00 12:15 20:16 8 horas 1 minuto
17/04/12 12:00 a 20:00 11:57 20:14 8 horas 17 minutos
18/04/12 12:00 a 20:00 08:29 02:05 17 horas 36 minutos
19/04/12 12:00 a 20:00 08:30 19:25 10 horas 55 minutos
20/04/12 12:00 a 20:00 11:54 20:08 8 horas 14 minutos
21/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
22/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 53.05 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 53.05 hrs.
Horas extras generadas: 5.05 hrs
Semana 23 a 29 de abril de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
23/04/12 10:00 a 18:00 09:15 18:23 9 horas 8 minutos
24/04/12 10:00 a 18:00 09:41 19:20 9 horas 39 minutos
25/04/12 10:00 a 18:00 08:30 17:27 8 horas 57 minutos
26/04/12 10:00 a 18:00 08:37 17:35 8 horas 58 minutos
27/04/12 10:00 a 18:00 09:54 18:16 8 horas 22 minutos
28/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
29/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 45.06 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 45.06 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 30 de abril a 6 de mayo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
30/04/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
01/05/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
02/05/12 10:00 a 18:00 08:36 17:55 9 horas 19 minutos
03/05/12 10:00 a 18:00 08:38 18:35 9 horas 57 minutos
03/05/12 10:00 a 18:00 10:06 22:18 12 horas 12 minutos
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
50
05/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
06/05/12 Descanso 14:56 23:09 8 horas 13 minutos
Total 39.68 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 39.68 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 7 al 13 de mayo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
07/05/12 13:00 a 21:00 12:57 12:57 0 horas 0 minutos
08/05/12 13:00 a 21:00 12:44 21:02 8 horas 18 minutos
09/05/12 13:00 a 21:00 08:57 20:50 11 horas 53 minutos
10/05/12 13:00 a 21:00 12:39 20:51 8 horas 12 minutos
11/05/12 13:00 a 21:00 12:46 20:57 8 horas 11 minutos
12/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
13/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 36.56 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 36.56 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 14 al 20 de mayo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
14/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
15/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
16/05/12 08:30 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
17/05/12 08:30 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
18/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
19/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
20/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 21 al 27 de mayo de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
21/05/12 15:00 a 23 14:51 01:41 10 horas 50 minutos
22/05/12 15:00 a 23 14:56 23:16 8 horas 20 minutos
23/05/12 15:00 a 23 08:35 23:45 15 horas 10 minutos
24/05/12 15:00 a 23 08:48 08:48 0 horas 0 minutos
25/05/12 15:00 a 23 14:54 01:42 10 horas 48 minutos
26/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
27/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 45.13 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 45.13 hrs.
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
51
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 28 de mayo al 3 junio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
28/05/12 14:00 a 22:00 13:59 22:45 8 horas 46 minutos
29/05/12 14:00 a 22:00 14:00 00:18 10 horas 18 minutos
30/05/12 14:00 a 22:00 08:28 23:27 14 horas 59 minutos
31/06/12 14:00 a 22:00 08:39 22:19 13 horas 40 minutos
01/06/12 14:00 a 22:00 08:37 22:00 13 horas 23 minutos
02/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
03/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 61.10 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 61.10 hrs.
Horas extras generadas: 13.10hrs
Semana del 4 al 10 de junio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
04/06/12 12:00 a 20:00 11:45 20:01 8 horas 16 minutos
05/06/12 12:00 a 20:00 11:56 22:25 10 horas 29 minutos
06/06/12 12:00 a 20:00 08.53 00:53 16 horas 0 minutos
07/06/12 12:00 a 20:00 08:42 20:18 11 horas 36 minutos
08/06/12 12:00 a 20:00 12:06 20:19 8 horas 13 minutos
09/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
10/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 54.56 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 54.56hrs.
Horas extras generadas: 6.56 hrs
Semana del 11 al 17 de junio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
11/06/12 12:00 a 20:00 11:46 03:32 15 horas 46 minutos
12/06/12 12:00 a 20:00 12:09 20:06 7 horas 57 minutos
13/06/12 12:00 a 20:00 10.25 23:16 12 horas 51 minutos
14/06/12 12:00 a 20:00 09:04 20:02 10 horas 58 minutos
15/06/12 12:00 a 20:00 08:47 00:46 15 horas 59 minutos
16/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
17/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 63.51 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 63.51 hrs.
Horas extras generadas: 15.51 hrs
Semana del 18 al 24 de junio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
18/06/12 10:00 a 18:00 10:01 19:04 9 horas 3 minutos
19/06/12 10:00 a 18:00 09:57 00:07 14 horas 10 minutos
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
52
20/06/12 10:00 a 18:00 09:00 22:29 13 horas 29 minutos
21/06/12 10:00 a 18:00 08:43 19:51 11 horas 8 minutos
22/06/12 10:00 a 18:00 10:13 18:57 8 horas 44 minutos
23/06/12 14:00 a 22:00 11:47 22:10 10 horas 23 minutos
24/06/12 14:00 a 22:00 13:56 22:01 8 horas 5 minutos
Total 75.03 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 75.03 hrs.
Horas extras generadas: 27.03 hrs.
Semana del 25 de junio al 01 de julio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
25/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
26/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
27/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
28/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
29/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
30/06/12 14:00 a 22:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
01/07/12 14:00 a 22:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 0.0 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 0.0 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
Semana del 2 al 8 de julio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
02/07/12 15:00 a 23:00 14:56 23:08 8 horas 12 minutos
03/07/12 15:00 a 23:00 14:48 23:00 8 horas 12 minutos
04/07/12 15:00 a 23:00 08:29 23:11 14 horas 42 minutos
05/07/12 15:00 a 23:00 08:34 02:27 17 horas 53 minutos
06/07/12 15:00 a 23:00 14:49 23.27 8 horas 38 minutos
07/07/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
08/07/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 58.53 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 58.53 hrs.
Horas extras generadas: 10.53 hrs.
Semana del 9 al 12 de julio de 2012
Fecha Rol de servicio asignado al actor
Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale
08/07/12 14:00 a 22:00 13:36 22:38 9 horas 2 minutos
11/07/12 14:00 a 22:00 13:21 21:47 8 horas 26 minutos
12/07/12 14:00 a 22:00 9:05 21:46 12 horas 41 minutos
13/07/12 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos
Total 30.15 horas
Semana legal 48 horas
Total de horas semanales 30.15 hrs.
Horas extras generadas: 0.0
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
53
Total de horas al 200%
65.59 horas. $152.12 $9,977.55
Total de horas al 300%
39.98 horas. $228.18 $9,122.63
Total de horas extras laboradas
105.57 horas. $19,100.18
Atento a lo anterior, se desprende que la actora
sólo laboró horas extras en las semanas comprendidas del
del veintiséis de marzo al primero de abril de dos mil doce;
del nueve al quince de abril de dos mil doce; del dieciséis al
veintidós de abril de dos mil doce; del veintiocho de mayo
al tres junio de dos mil doce; del cuatro al diez de junio de
dos mil doce; del once al diecisiete de junio de dos mil
doce; del dieciocho al veinticuatro de junio de dos mil doce
y del dos al ocho de julio de dos mil doce, generando
105.57 horas extras, durante el periodo del ocho de
noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil
doce; de las cuales 65.59 horas se cuantificaran en un
ciento por ciento más y 39.98 horas en un doscientos por
ciento mas, por lo que se procede a su cuantificación, así
la actora percibía un salario diario de $608.55, que dividido
entre 8 horas, resulta la cantidad de $76.06 por hora, que
multiplicado por el número de horas generadas por el actor,
es decir, 65.59 horas al doble y 39.98 horas al triple, se
genera a favor de la actora la cantidad de $19,100.18
(Diecinueve mil cien pesos 18/100 M.N.), por concepto de
horas extras, correspondientes al periodo del ocho de
noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil doce;
concepto y cantidad que deberán pagar los Titulares de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
Administración de Administración Tributaria a la
*************, salvo error de omisión o carácter aritmético y
sin perjuicio de los descuentos que por ley le correspondan.
SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12
54
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, se. ----
R E S U E L V E:
PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la
procedencia de sus acciones y el Titular demandado
justificó en parte sus excepciones y defensas, en
consecuencia. ------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena a los Titulares del
Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para que de manera solidaria
realicen el pago de $19,100.18 (Diecinueve mil cien
pesos 18/100 M.N.), por concepto de tiempo extraordinario
laborado correspondiente al periodo comprendido del ocho
de noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil
doce, en favor de la *************; absolviéndolos de las
demás prestaciones reclamadas por la actora; lo anterior
en términos de lo establecido en el considerando III, VI y
VII del presente laudo. -------------------------------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” ---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido. ----------------------------
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA
55
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------------------