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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SUS EFECTOS FISCALES EN MÉXICO TEMA: “LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN; ALMA LINDA CASTILLO CRUZ OFELIA LÓPEZ BAUTISTA MARCO ANTONIO MATÍAS AGUILAR MARIA DE LA CRUZ MEDINA SALGADO CONDUCTORES DEL SEMINARIO: C.P. ROGELIO BATALLA RIVERA C.P. PEDRO EDUARDO QUEZADA SALAZAR México, D.F. Agosto 2009

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SUS EFECTOS FISCALES EN MÉXICO

TEMA:

“LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR

PÚBLICO PRESENTAN;

ALMA LINDA CASTILLO CRUZ OFELIA LÓPEZ BAUTISTA

MARCO ANTONIO MATÍAS AGUILAR MARIA DE LA CRUZ MEDINA SALGADO

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

C.P. ROGELIO BATALLA RIVERA

C.P. PEDRO EDUARDO QUEZADA SALAZAR

México, D.F. Agosto 2009

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:

Nos sentimos orgullosos de ser egresados del Instituto Politécnico Nacional, ya que es una de las instituciones más prestigiadas debido a la excelente formación académica profesional que brinda y a los años de experiencia que lo avalan como institución formadora de profesionistas con calidad.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE OCMERCIO Y ADMINISTRACIÓN “UNIDAD TEPEPAN”

Le agradecemos la oportunidad de proporcionarnos las bases, conocimientos e instalaciones para alcanzar una de las metas que nos establecimos desde el inicio de este largo camino, y que en este momento tenemos la satisfacción de encontrarnos en la fase final para cerrar este capítulo en nuestras vidas y abrir uno más ante la vida laboral.

A LOS PROFESORES:

Por apoyarnos a lo largo de nuestra formación profesional transmitiéndonos sus conocimientos, experiencias, apoyo moral y las exigencias con las que nos trataron y que en su momento tal vez no apreciamos pero que en esta ocasión reconocemos que era fundamental para llegar al pasaje final de nuestra vida estudiantil.

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ABREVIATURAS

APB: Accounting Principles Board (Consejo de principios de Contabilidad).

CFF: Código Fiscal de la Federación.

CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

CPC: Comisión de Principios de Contabilidad

CROC: Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

CTM: Confederación de Trabajadores de México.

CUCA: Cuenta de Capital de Aportación.

CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

FASB: Fasb-Financial Accounting Standard Board (Consejo de normas de Contabilidad Financiera).

IASC: Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

IMPC: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

LFT: Ley Federal del Trabajo.

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.

LIETU: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.

NIF: Normas de Información Financiera.

NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

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PCGA: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado.

PT: Precios de Transferencia.

RLISR: Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SECOFI: Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

SIPRED: Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal.

SRE: Secretaria de Relaciones Exteriores.

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INDICE

INTRODUCCIÓN. 07

CAPITULO I ESTUDIO GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 08

1.1. Sociedades Mercantiles. 08 1.1.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 08 1.1.2. Sociedad Anónima. 08 1.1.3. Sociedad en Nombre Colectivo. 10 1.1.4. Sociedad en Comandita Simple. 12 1.1.5. Sociedad en Comandita por Acciones. 14 1.1.6. Sociedad Cooperativa. 16 1.1.7. Sociedades Civiles. 20 1.1.8. Asociaciones Civiles. 21

1.2. Los sistemas jurídicos ante las sociedades mercantiles. 22 1.2.1. Sistema del “Octroi”. 22 1.2.2. Sistema de autorización gubernamental. 24 1.2.3. Sistema de las disposiciones normativas. 25 1.2.4. Sistema liberal. 27

CAPÍTULO II LA ESCISIÓN DENTRO DEL MARCO INTERNACIONAL. 35

2.1. Orígenes de la escisión de sociedades. 35 2.2. Sistema jurídico ante la escisión. 37

2.2.1. Derecho Anglosajón. 37 2.2.2. Derecho Continental. 39

2.3. La escisión en el derecho comparado. 41 2.3.1. Europa. 41 2.3.2. América. 48

CAPITULO III MARCO LEGAL DE LA ESCISIÓN. 62

3.1. Concepto de “escisión”. 62 3.2. Necesidades jurídicas y económicas que hacen viable una

“escisión de sociedades”. 62 3.3. Naturaleza jurídica de la escisión. 69 3.4. Formalidades legales para llevar a cabo la escisión de una

sociedad. 72

CAPITULO IV TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES. 76

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4.1. Aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). 76

4.2. Aplicación de la información financiera para el caso de escisión de sociedades. 86

CAPITULO V TRATAMIENTO FISCAL DE LA ESCISIÓN. 93

5.1. Código Fiscal de la Federación. 93 5.1.1. La transmisión de bienes en la escisión. 93 5.1.2. Presentación de declaraciones y avisos a

presentar ante el SAT. 95 5.1.3. El dictamen fiscal y la terminación anticipada

del ejercicio por escisión. 102 5.2. Impuesto Sobre la Renta. 103

5.2.1. Enajenación de bienes por la escisión. 103 5.2.2. Pagos provisionales. 104 5.2.3. Costo fiscal de las acciones. 107 5.2.4. Inversiones y su depreciación. 113 5.2.5. Consolidación fiscal. 114 5.2.6. Pérdidas fiscales. 114 5.2.7. Estimativa de ingresos. 115 5.2.8. Cuenta de Capital de Aportación. 116 5.2.9. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. 116 5.2.10. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. 117

5.3. Impuesto al Valor Agregado. 117 5.3.1. Enajenación de bienes. 118 5.3.2. Derecho al acreditamiento. 118 5.3.3. Pagos provisionales. 119

5.4. Otras leyes. 119

CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO. 135

CAPÍTULO VII PARTES RELACIONADAS. 148

CAPÍTULO VIII PRECIOS DE TRANSFERENCIAS. 154

CAPÍTULO IX CALENTAMIENTO GLOBAL. 162

CONCLUSIONES. 183

GLOSARIO. 186

BIBLIOGRAFÍA. 192

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INTRODUCCION.

El desarrollo constante y la versatilidad de las necesidades económicas y empresariales de las organizaciones son, por consecuencia, impulsores de cambios radicales, motivando, entre otras cosas a un mayor desarrollo en la tecnología, así como nuevas estrategias en cualquier rama empresarial, dando como resultado el crecimiento sustentado en dichas actividades. Con el propósito de lograr substancialmente la estructuración de éstas, nace la necesidad de dividir a las sociedades a través de la escisión, instrumento que facilita cumplir con los objetivos primordiales de crecimiento y obtener la máxima optimización de las funciones.

La escisión se da como una respuesta a los problemas de impulso y desarrollo de la organización, procedimiento que permite a las sociedades un mejor crecimiento, diversificación y reorganización empresarial. Por lo que una empresa que requiera lograr una mayor eficiencia productiva, puede descentralizar las actividades de la sociedad a través de este procedimiento, obteniendo un mejor y adecuado control de las sociedades que subsistan, así como incrementar su poder económico y de expansión

La Escisión es la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más de la misma especie, pudiendo ser de igual o diferente magnitud, de acuerdo como lo establece el Art.228-Bis de la Ley de Sociedades Mercantiles que a la letra dice: “Se da la Escisión cuando una sociedad denominada Escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas Escindidas; o cuando la Escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”. De lo anterior se desprende que existen diferentes tipos de Escisión, por lo que al momento de optar por algún tipo de Escisión es muy importante reflexionar que ocurre con los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida, ¿ qué repercusiones acarrea esto a sus acreedores y deudores?, ¿cómo impacta en las relaciones laborales?, ¿ en qué situaciones quedan los trabajadores de la sociedad que se divide o Escinde?; ya que la Escisión de Sociedades genera en principio la separación de la fuente de trabajo, ya sea creando una nueva o la incorporación a una ya existente.

Por tales razones en este trabajo hemos recopilado los aspectos, fiscales, contables, sociables, económicos y financieros por los cuales es viable arriesgarse a llevar a cabo una Escisión y con ello ser parte de este mundo globalizado logrando así tener una mejor competitividad en el mercado.

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CAPITULO I. ESTUDIO GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1.1. Sociedades Mercantiles.

1.1.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Históricamente nació en Inglaterra con las “Private Company” y en Alemania con el nombre de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que se reglamento en debida forma, por la Ley de veintinueve de abril de mil ochocientos noventa y dos. En Francia, la Ley de veintitrés de mayo de mil ochocientos setenta y tres sólo la define de nombre como una sociedad Anónima, pues no fue sino hasta la actual Ley de siete de marzo de mil novecientos veinticinco, en que fue reglamentada con las características que hoy tiene. El sistema legal italiano no la conoce, aunque existen proyectos tendientes a adoptarla; y la práctica comercial española la ha admitido, aunque sin una reglamentación legal.

Podemos definir la sociedad de Responsabilidad Limitada como la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y se constituye entre personas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones, si que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea a la orden o al portador.

1.1.2. Sociedad Anónima.

Históricamente las sociedades anónimas encuentran en su origen en las compañías coloniales, de las que la primera fue la Compañía Holandesa de las Indias en 1602. Dichas compañías, a su vez, parecen proceder del condominio naval germánico, y de algunos procedentes italianos, como la casa de San Jorge. Esta última era una asociación de los acreedores de la República Genovesa, la cual, para Garantía de sus propios créditos, había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollando así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran, sin embrago, simples acreedores de la República Genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que al de perder su propio crédito. Este se hallaba representado por títulos circulantes en el comercio ( Como son hoy los títulos del Estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge”.

Este origen demuestra la importante función económica que las sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, y que la limitación de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de fácil circulación, permiten recoger grandes capitales, por medio de pequeñas

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inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva a la circulación de la riqueza del país.

Características de la Sociedad Anónima.

En las S.A. el capital estará dividido en acciones.

Se integrará por las aportaciones de los socios.

Los socios no responderán personalmente de las deudas de la Sociedad.

Las aportaciones de los socios se podrán realizar en dinero o mediante aportaciones no dinerarias (bienes y derechos susceptibles de valoración económica). Estas aportaciones constituyen el elemento permanente de la sociedad mientras que por el contrario los accionistas se pueden sustituir constantemente sin que su cambio implique una modificación en la forma jurídica, por que en la SA la personalidad del socio es irrelevante y por ello lo más importante del socio es su aportación, cosa contraria que ocurre en las personalistas.

Sociedad capitalista: Los socios tendrán que realizar aportaciones dinerarias o no dinerarias. En la sociedad el elemento fundamental es el capital social. Este representará el valor nominal de las acciones de la sociedad. La cuantía de Capital social nos indica cuanto han aportado los socios o nos indica cuanto se han comprometido a aportar los accionistas. Carácter personal de la SA.

Esto se puede observar en el hecho de que a la SA lo que le interesa del socio no es en absoluto su actividad personal sino lo contrario, lo que le interesa es su aportación al patrimonio de la misma.

Los socios van a tener una aportación o unos derechos de carácter económico y administrativo. El ejercicio de estos derechos van a estar en proporción a las acciones que posea esta sociedad.

Sociedad por acciones: El capital social se divide en partes alícuotas llamadas acciones, y cuya propiedad va a aportar a su titular la condición de socio. Las acciones van a estar representadas por unos títulos valores que van a tener como característica que se pueden transmitir con facilidad.

Constitución y personalidad.

Se considera que el momento de la constitución es el más arriesgado en la vida de la SA, por que el acto de constitución afecta a los intereses de muchas personas (Acreedores y Accionistas) y estos colectivos pueden verse afectados por unas implicaciones derivadas del acto de fundación en el que los mismos tan siquiera tuvieron una participación.

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Otorgamiento del contrato social: Para crear o constituir una SA es necesario que se tengan que dar estos 2 pasos:

1º Otorgar escritura pública de constitución de esa sociedad.

2º Proceder a la inscripción de la misma en el registro mercantil.

Solamente a partir de este momento podemos decir que hemos constituido esa SA y tiene personalidad jurídica.

Posteriormente tendremos que publicar la inscripción en el BORM pero tomando como base estos aspectos podemos manifestar que la personalidad jurídica se adquiere sencillamente por su inscripción en el registro mercantil, y podemos sacar la siguiente consecuencia, que no basta con el otorgamiento de la escritura para obtener la personalidad jurídica, por lo que también se deduce que la personalidad jurídica se obtiene antes de la publicación en el BORM.

1.1.3. Sociedad en Nombre Colectivo.

Historia de la Sociedad en Nombre Colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la forma típica de la sociedad de personas o interés, que históricamente se originó en el comercio medieval italiano, con el manejo del patrocinio hereditario del comerciante, que quedaba, con el manejo del patrimonio hereditario del comerciante, que quedaba indiviso entre sus hijos. Es por tanto, un círculo cerrado a los extraños; carácter que aún conserva en la actualidad. En estas sociedades se agrupaban sus componentes, generalmente miembros de una misma familia o dependientes del comerciante, para dedicar integralmente su actividad al objeto de la sociedad, y este rasgo se conserva también en la actualidad..

Podemos definir la sociedad en nombre colectivo, como aquella que existe bajo una rezón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Concepto.

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Análisis.

1º. Sociedad.- supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o mas socios.

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2º Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.

3ºPesonalista.- En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.

Órganos de a Sociedad.

Tiene los siguientes Órganos siguientes:

Órgano supremo.- Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, “reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia.”

Órgano representativo.- Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:

A todos los socios. A algunos socios. A persona o personas extrañas.

Órgano de vigilancia de la sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios no administradores, o bien, a persona o personas extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de interventor, si son dos o más personas, entonces recibirá el Nombre de Consejo de Vigilancia.

Libros Sociales

Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.

De los primeros tenemos.

Libro de Actas de Asamblea de Socios Libro de actas del consejo de administración. Libro de actas del Consejo de Vigilancia. De la Contabilidad y libros Contables.

Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice: “las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:”

Llevaran Sistemas y Registros Contables. Plazo para los Asientos Contables Analíticos. Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad

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Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales. Conceptos que Integran la Contabilidad. Referencia del Código a la Contabilidad.

1.1.4. Sociedad en Comandita Simple.

Historia de la Sociedad en Comandita Simple.

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en desconformidad atacaron a los reyes. Esto resultó en una batalla por la economía de tal época. Al pasar las épocas el sistema de comandita se fue asociando más y más al mundo, para luego , estar incorporado del todo

La sociedad en Comandita simple tuvo origen histórico en el contrato de Comandita de Mar; que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por este contrato una persona confiaba una suma de dinero a un armador o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compra de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamo con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

Podemos definir la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones

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sociales y de uno o varios socios comanditarios que punidamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

Concepto.

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y Capital representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.

Análisis.

1ºSociedad.- En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditario y un socio comanditario.

2º Mercantil.- Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad Jurídica asume la calidad de comerciante.

3ºPersonalista.- En virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el personal (honradez, prestigio, calidad individual)

4ºRazón Social.- El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:

Todos los socios Comanditarios; De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras Y

Cía.

Órganos de la sociedad.

Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

Órgano supremo.- lo constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.

Órgano Representativo.- Lo constituye el Consejo de administración. La administración de la sociedad en Comandita Simple, corresponde:

o A todos los Socios Comanditados. o A uno o más Socios Comanditados. o A persona extraña, generalmente Licenciado en administración

de Empresas.

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Órgano de Control.- El control de esta sociedad, corresponde al consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:

o En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los socios Comanditarios.

o En uno o más socios Comanditarios no administradores y uno o más socios Comanditarios.

o En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

Libros sociales.

Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Libros Contables.

Aquí también es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo; sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal, de tal manera que el aspecto Material del término Libros pueden ser:

Libro Empastado. Tarjetas. Hojas sueltas. Cinta magnética.

1.1.5. Sociedad en Comandita por Acciones.

Concepto.

Es una Sociedad Mercantil Mixta, con razón social o denominación y Capital Fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de accionistas comanditarios, que responden hasta por el monto de sus acciones.

Historia

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en desconformidad atacaron a los reyes. Esto resultó en una batalla por la economía de tal época. Al pasar las épocas el sistema

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de comandita se fue asociando más y más al mundo, para luego, estar incorporado del todo

Análisis.

1º Sociedad.- Pues el contrato es bilateral o plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.

2º Mercantil.- se aplica lo de las sociedades anteriores.

3º Mixta.- En virtud de que tanto el elemento personal, como elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.

4º Razón Social o Denominación.- Supuesto que el nombre de la sociedad podrá conformarse con el nombre personal de los accionistas Comanditados, o bien, con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo, etc., seguidas de las palabras “Sociedad en Comandita por acciones2 o bien de sus abreviaturas S. de C. por A.

Libros Sociales.

Los mismos que en la Sociedad Anónima, es decir, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Consejo Administrativo, Libro de Actas del Consejo de Vigilancia, Libro de Registro de Acciones Nominativas.

Libros Contables.

Los mismos que en la Sociedad anónima, es decir, damos por reproducido lo asentado en este punto en la Sociedad Anónima.

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1.1.6. Sociedades Cooperativas.

Concepto.

Es una Sociedad Mercantil, con denominación de Capital Variable Fundacional, representado por Certificados de aportación Nominativos, suscritas por Cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

Historia

Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizó propiamente en la postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industrias provocaron el interés económico de las clases trabajadoras como más necesitadas, a fin de crear masas autónomas que enderezasen la explotación de su propia industria en servicio de quienes necesitaban de ella. Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 bajo el gobierno del presidente Plutarco Elías Calles pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de

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publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

Proceso Constitutivo.

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

Denominación y domicilio social; Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a

desarrollar; Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus

socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado; Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor

de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;

Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

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Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Clasificación de las Cooperativas.

I. Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

II. Sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

III. Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tiene un minino de 25 socios.

La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

La Asamblea General. El Consejo de Administración. El Consejo de Vigilancia. Las comisiones y comités que establece la Ley General de Sociedades

Cooperativas y las demás que designe la Asamblea General

Ejemplos de Sociedades Cooperativas

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo

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Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco.

La Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S. C. L., el 27 de mayo de 1985 la Cooperativa inicia sus actividades con el proyecto “AGUASCALIENTES”, dado que en esta ciudad se producía aun el producto boing, actualmente la compañía produce productos como Boing, Pato Pascual, Lulú, Lulú Cola, Nectasis, Woopy, Pascualín y Aguas Pascual.

Empresa capitalista Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias ybeneficiarse unos sobre otros

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común

Con la ganancia se beneficia el propietariodel capital

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Principal objetivo: ensanchar los márgeneshasta hacerlos lo más provechosos posiblespara el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre losaccionistas

El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El capital dirige, la persona no La persona dirige, el capital no

La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un número reducido depersonas

Se gobierna con la participación de todos los socios

Se organiza internamente por medio de la competencia

Se organiza internamente por medio del apoyo mutuo

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1.1.7. Sociedades Civiles.

Concepto de Sociedad Civil.

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características.

Contrato Bilateral.- Cuando intervienen dos socios. Contrato Plurilateral.- Cuando intervienen más de dos socios. Contrato Oneroso.- En virtud de que los socios reciben provechos y

gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. Contrato Formal.- Supuesto que el contrato de Sociedad Civil debe

formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.

Atributos de la Sociedad Civil.

Nombre.- Podrá ser Razón Social (Ramírez y Cía. , sociedad Civil) o el nombre podrá ser denominación (Club Deportivo Alfa, S.C.)

Domicilio.- Lugar Geográfico donde se encuentra la empresa. Patrimonio.- Que se forma con la aportación que realizan los socios. Capacidad de Goce.- aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil

cuando se inscribe el acta constitutiva en el registro de sociedades civiles.

Capacidad de Ejercicio.- Aptitud o facultad que adquiere la S.C. cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato social sea por escrito, que se protocolice ante notario.

Capacidad procesal.- aptitud o facultad de ser sujeto de toda relación procesal, la cual la adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

Asamblea de Sociedades.

El órgano supremo de la sociedad civil, lo constituye la asamblea de Socios, denominada también Junta de socios, es decir, “Reunión de socios legalmente convocados, para expresar la voluntad social en materia de su competencia”.

Administración de la Sociedad Civil.

Los administradores responden de los actos desempeñados en su cargo de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada:

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Responsabilidad Subsidiaria, supuesto que los terceros que contraten con la sociedad civil, al reclamar el pago de sus créditos, acudirán en primer término a la sociedad civil, y solamente que esta agote su patrimonio, podrá acudir a los socios administradores.

Responsabilidad Solidaria.- En virtud de que cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales, aun cuando, posteriormente el socio que cubrió el importe total del crédito social, podrá exigir internamente el pago proporcional a los demás socios administradores.

Responsabilidad Ilimitada.- Al responder los socios administradores, de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular. Los socios administradores deberán rendir cuentas en la época establecida en el contrato social, o bien, cuando lo pidan la mayoría de los socios.

Consejo de Vigilancia.

El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

Las actividades de este consejo, se circunscribe a vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios”.

Aspecto Legal.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades civiles con fines no lucrativos, se consideran como NO contribuyentes del ISR.

1.1.8. Asociaciones Civiles.

Convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común, lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. La diferencia entre Sociedades Civiles y asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico y las asociaciones civiles realizan un fin común lícito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, etc., sin constituir una especulación comercial.

Las asociaciones civiles tienen atributos jurídicos, tales como nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio y capacidad procesal.

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Los órganos de las asociaciones civiles son:

El órgano supremo (Asamblea general de Asociados). El Órgano representativo (Consejo de Administración). El Órgano de Control (consejo de Vigilancia).

Lo enunciado para estos tres órganos es aplicable de las Sociedades Civiles.

Los asociados tendrán derecho a separarse de la Asociación Civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la Asociación Civil por causas que señalen los estatutos. Ahora bien, los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

1.2. Los sistemas jurídicos ante las sociedades mercantiles.

1.2.1. Sistemas del “Octroi”.

Durante el Renacimiento, con la Edad Moderna, surge una concepción distinta en el mundo de la economía (comercio, expansión colonial, aparición de grandes empresas.

Los recursos financieros que necesitaban estas grandes empresas no podían obtenerse a través de las compañías ya existentes que revestían las formas jurídicas de colectivas o comanditarias, con responsabilidad ilimitada y pocos socios.

El desarrollo comercial obligó a buscar nuevas formas jurídicas donde el acento se pusiese en la responsabilidad limitada de los socios, dividiendo el capital en partes alícuotas, y en la facilidad en la transmisión de participaciones, lo que permitía la existencia de gran número de socios y la obtención de importantes recursos financieros. En el origen de la S.A se descubren 2 causas:

a) El italiano, donde los gobiernos necesitaban recursos para financiar guerras y obtenían fondos de préstamos bancarios, donde los acreedores se constituyeron en sociedad.

b) El holandés, donde se crearon grandes compañías comerciales marítimas (compañía de las Indias Occidentales, 1.602).

Estas dos corrientes llevan a la aparición de la S.A.

Evolución legislativa

Se distinguen 4 etapas:

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a) Sistema de "octroi"

Este sistema coincide con la aparición de la S.A. y es un acto de incorporación de la sociedad al Estado y concesión por este a la compañía de derechos de soberanía. Estas sociedades eran filiales del Estado, por lo que este se reserva una constante intervención, ya que el Estado crea y tutela la S.A. Desaparece al ser sustituido el Estado absoluto por el liberalismo.

b) Sistema de concesión

El Estado se reserva la homologación de los estatutos de las compañías, limitando la creación a aspectos legales.

En el Código de Comercio de 1.829 se establecía que los estatutos de las sociedades anónimas debían ser aprobados por los Tribunales de Comercio. Este sistema fue derogado por la Ley de 1.848, que estableció el control del poder ejecutivo y, a su vez, la Ley de 1.869 deroga la de 1.848 y declara libre la creación de sociedades con objeto de comercio o industrial.

c) Sistema de reglamentación

Liberó a la S.A. de la concesión previa por el Estado, sometiéndola a normas coactivas sobre suscripción y aportación de capital,...

El Código de Comercio de 1.885 utiliza el sistema normativo: para que nazca la compañía basta el cumplimiento del C.C., escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

d) Sistema legislativo vigente

Se encuentra contenido en el Real Decreto Legislativo de 22-XII-1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea impuso la necesaria adaptación de la legislación española a las Directrices de la Unión Europea en materia de Sociedades Mercantiles (constitución; validez y nulidad de los compromisos; mantenimiento y modificaciones del capital; fusiones; escisiones, personas encargadas;...). Esta adaptación ha modificado el Código de Comercio y las Leyes de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y Anónimas Laborales.

Características de la Sociedad Anónima Española

En el Art.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se dice: "En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales."

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a) Sociedad capitalista

Los socios tendrán que realizar aportaciones dinerarias o no dinerarias (en bienes evaluables en dinero). El carácter apersonal de la sociedad anónima se destaca porque lo que interesa del socio es su aportación patrimonial, no su actividad personal. La participación de los socios es proporcional a las acciones que poseen.

b) Sociedad por acciones

El capital social está dividido en partes denominadas acciones, que confieren a su titular la condición de socio. El capital social representa el valor total de las aportaciones reales, que constituyen el elemento permanente de la sociedad, mientras que los socios se pueden sustituir sin alteración de la sociedad.

La división del capital social en partes alícuotas facilita la obtención de capitales y estas participaciones son de fácil transmisibilidad.

c) Sociedad de responsabilidad limitada

La responsabilidad del socio sólo existe frente a la compañía y exclusivamente por su compromiso de aportación fijada de antemano, es decir, el accionista arriesga, todo lo más su acción.

La responsabilidad limitada es solamente la de los accionistas, porque la compañía responde siempre con todos sus bienes y derechos presentes y futuros.

Los acreedores sociales sólo pueden actuar ante la sociedad, no ante los socios.

En la sociedad anónima se exige mayoría, aunque la ley trata de defender a las minorías.

1.2.2. Sistema de autorización Gubernamental.

Durante este periodo el Estado se reserva el derecho a autorizar la constitución de una Sociedad Anónima atendiendo a criterios legados o de oportunidad.

A finales del siglo XVIII, en la época de la revolución francesa, se ordeno la disolución de las corporaciones mediante la ley Le Chappelier de 1792, y de las sociedades, por decreto de 1794, prohibiéndose su constitución en lo sucesivo, aparentemente logro uno de sus postulados consistente en la supresión de toda organización intermedia entre el estado y el ciudadano, pero paradójicamente se encontraba a un paso de abrir camino a una de las más poderosas organizaciones intermedias de todos los tiempos, en la que se concentraron caracteres propios de la corporación y de la sociedad: la sociedad anónima.

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El Código de Comercio francés de 1807 generó una profunda revolución al regular como sociedades comerciales a la sociedad anónima y a la sociedad en comandita por acciones. Con respecto a la primera, conviene precisar que en realidad el código francés adopta la estructura de la compañía colonial y la regulo como sociedad bajo la denominación de sociedad anónima, modificando su sistema de constitución.

La sociedad en comandita por acciones, tenía casi todas las ventajas de la sociedad anónima; sin embargo, no requería de la autorización estatal, por lo cual este tipo de sociedades tuvo en Francia un extraordinario auge hasta la ley de 1867.

Por su parte, en el derecho angloamericano tras la dependencia de los Estados Unidos de América, el privilegio de crear corporaciones quedo en manos de las legislaturas estatales, razón por la cual la constitución de una corporación, es decir la obtención de la Incorporación, requería del dictado de una ley. Y fue en 1811 cuando el estado de Nueva York dicta una ley de Incorporación general para las corporaciones manufactureras, con base en el antecedente de leyes generales de Incorporación, conocida en Norteamérica para iglesias y fundaciones, desde 1784.

Por su parte y tomando como base el derecho continental y el derecho norteamericano, el derecho inglés inicio un proceso en el que se mezclarían los principios de la personalidad jurídica de la compañía con los de la sociedad, a través de diversas leyes que culminaron en la Companies Act de 1862, con la cual era posible constituir en Inglaterra una sociedad con personalidad jurídica propia, con las características de limitación de responsabilidad de los socios y de libre transferencia de las partes sociales.

1.2.3. Sistema de las disposiciones normativas.

Nace con la Ley Francesa de 24 de Julio de 1867 y el sistema de reglamentación liberó a la Sociedad Anónima de la concesión previa del Estado, pero a cambio la sometió a una reglamentación muy estricta sobre las formas de realizar su constitución, las aportaciones (dinerarias o en especie), la toma de acuerdos etc. Anteriormente el derecho francés permitió la libre constitución de sociedades anónimas con ciertas limitaciones para el capital social mediante la Ley Mercantil de 1863 y finalmente, con la ley de 1867 adopto para las sociedades anónimas el sistema normativo de constitución, en reemplazo del sistema de autorización del estado del código de 1807, es decir que dicha constitución debía cumplir ciertos requisitos legales y no estaba sujeto al criterio privativo del Estado.

En Estados Unidos de América en el año de 1875, en el estado de Nueva Jersey, se aprobó una ley general de incorporación para todo tipo de actividades con el simple requisito de un registro oficial y con la posibilidad de un objeto amplio y no restringido a la manufactura. En el siglo XIX, época de industrialización, bajo la influencia de la ley inglesa de 1862, de la francesa de 1867 y de la ley norteamericana de 1875, se obtuvo un instrumento legal apto para la organización

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de la gran empresa lo cual permitió que se iniciara un proceso de concentración empresarial cuyos aspectos positivos y negativos desembocaron en la aprobación de leyes que precisan limites para las sociedades y además la legislación antimonopólica norteamericana de 1890.

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1.2.4 Sistema Liberal.

Un nuevo sistema político

Con la Constitución de 1837 y la posterior victoria sobre el carlismo, el sistema político liberal quedaba definitivamente establecido. Frente al absolutismo, el nuevo sistema político establecía la igualdad ante la ley y la participación política de los ciudadanos. En la interpretación de estos derechos y en su realización política concreta fue donde se definieron los dos partidos básicos del segundo tercio del siglo XIX: el Partido Moderado y el Partido Progresista. A la izquierda de estos últimos comenzaron a formarse los primeros grupos de demócratas y de republicanos, que quedaron marginados por el pacto constitucional de 1837.

No se trataba de formaciones políticas como las del siglo XX sino de incipientes partidos de notables, que carecían de organización permanente y disciplina interna. Sus miembros se aglutinaban en torno a un grupo parlamentario, ciertos órganos de prensa, algunas personalidades ilustres y determinados principios básicos, todo ello con un alto grado de flexibilidad.

Sistema liberal clásico

Sistema liberal clásico es un sistema económico en el cual los bienes de producción son de propiedad de los particulares, lo que se conoce como propiedad privada. Las empresas están dirigidas y controladas por empresas privadas en un medio de libre competencia existiendo una distribución del ingreso de acuerdo al aporte de cada individuo. Características de este sistema son que el mercado es el que asigna los recursos, existe la libre contratación laboral y se permiten incentivos hacia los mayores productores.

Liberalismo

Es cierto que la filosofía política creada y utilizada históricamente hasta ahora, por la alta burguesía internacional ha construido el pensamiento y el molde (estructura), que confina a la sociedad para que funcione de una manera particular, tras un propósito específico, una idea transformada en teoría y estructura social, que exhibe como fin y propósito único de la vida humana, la esperanza de competir en un mercado humano y convertirse en ganador, en un individuo de elevada fortuna, capaz de acumula dinero y con él, el acumular bienes suntuosos, lo que determinaría eso que el pueblo ha bautizado como “La buena vida”, (poseedor y acumulador compulsivo de dinero y bienes suntuosos ).

En la sociedad Liberal, esa ilusión mueve a los conglomerados humanos sin preguntarse acerca del porqué el humano tiene que organizarse en esas estructuras sociales, sin preguntarse con cual conocimiento y con qué intensión, se determinó ese modelo o prototipo de estructura, que organiza a la sociedad de

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esa manera tan peculiar, para crea un orden dominante y específico, en nuestro caso el orden “ Liberal-Capitalista”, el cual todos los humanos dentro de ese orden lo creamos y recreamos, como las abejas a su colmena, lo producimos y reproducimos día a día, mes a mes, año a año, de una manera inconsciente, tanto individual como socialmente, dándole al orden una forma muy particular, el cual tiene características que lo determinan como tal y que le son homogéneas.

El orden se respeta , se sigue, se cree fiel y ciegamente en él, la filosofía utilizada por la burguesía consigue su propósito, como conjunto de ideas sistematizados en la creación de un conjuntos de estructuras que nos impele u obliga a actuar de una manera particular, actuar que le da a la producción colectiva un sentido y un paraqué que tiene dos direcciones, permite ciertos niveles de acumulación individual y por estratos, y una acumulación colectiva para unos poquísimos individuos, los sectores más elitescos de la sociedad Liberal/capitalista, “Los dueños de la propiedad privada de los medios de producción de masa”, cuando se habla de regular la propiedad privada se refiere a aquella propiedad que tiene como característica que cualquier modificación en esta esfera tienen un impacto en la sociedad, por ejemplo si los dueños paran o cierran los expendios de alimentos, de salud o de fármacos, ello deja desprotegido a la población, si modifican hacia arriba los precios a su voluntad, también excluye a grandes sectores en la obtención de esos insumos básicos para la vida humana, entonces cuando se habla de la propiedad privada se refieren a todo los medios de producción que tienen un impacto social, no se refiere a los dueños de la propiedad individual, la casa, el carro, el taxi, el quiosco, etc.,, ya que cualquier alteración que se formule en este aspecto no impacta sobre los grandes colectivo sociales.

La oligarquía criolla embustera, juega a confundirnos como pueblo, con estos dos conceptos, los cuales debemos saber diferenciar y saber explicar muy bien: Una cosa es la propiedad privada de los medios de producción de masas y otra cosa diferente es la propiedad individual.

Así mismo el orden nos impele o impulsa a actuar con conductas y relaciones determinadas, en la inexorable tarea humana de la producción de las condiciones materiales y espirituales de vida y trabajo para la existencia inmediata y la posibilidad de la existencia infinita del humano, a través de nuestra descendencia que se convierte inmediatamente en la fuerza de trabajo de relevo que nos sustituirá en ese mercado en que se constituye la sociedad Liberal- capitalista.

¿Por cual razón los humanos dentro del modelo liberal, seguimos fielmente su prédica?. Se vende un discurso dominante que conlleva a la ilusión de disfrute de un mundo paradisiaco terrenal de goce pleno, que esta íntimamente relacionado a la posibilidad de riqueza, que la opinión popular o sentido común, denomina “La buena Vida”, esto se transmite a la sociedad con un doble discurso:

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Uno moralista que es expuesto por la rancia oligarquía, la iglesia y la escuela, que proyecta en nuestras conciencias una familia ideal, unida, como la que refleja en su generalidad el cine y las telenovelas, individuos que van los domingos a misa “a darse golpe de pecho” un matrimonio por civil o por las iglesias según la religión que profese, como una especie de requisito para asumirse como una pareja de individuos (hombre-mujer), cívicos, caritativos y buenos ciudadanos. L@s hij@s , como la juventudes de relevo o como el futuro, que reproducirá el mismo escenario y para el cual todos estamos obligados a trabajar. Se presenta como Una juventud sana que realizan deportes unos elitescos como el tenis, el golf y otros para las otras clases consideradas no del mismo linaje, y que estos deportes precisamente son una vía para el escalado de posiciones económica por ejemplo: como la natación, el futbol, básquet, beisbol y otros deportes de las clases más desprotegidas, como el boxeo, el ciclismo etc.

Pero por otro lado implantan a través de los medios masivos de difusión del cual son propietarios, otra versión, ampliamente alejada de la moralidad y de las buenas costumbres, un mundo de Chicas y chicos hermosas (os, despampanante que le llenarían de dicha, deleite y que para acercarse a ese “ambiente” es requisito poseer “una buena vida”, esas imágenes ubican a la mujer y a los hombres como objetos, de lucro que hay que poseer y en oportunidades acumular, humanos transformados en señuelo de la diversión y el buen vivir humano, todo ello se ubican como metas que los humanos deben conseguir, sin amor y sin odio, solo conseguir.

El poseer yates exuberantes, casas de vivienda urbanas o de campo y de playa altamente suntuosas y con construcciones hasta de derroches, el disfrute de un tipo de turismo, va creando una ilusión, de un mundo que termina todos los treintaiuno (31) de diciembre y comienza una nueva vida el primero (1) de enero , para ello trabajar y trabajar en la producción y reproducción social, tomar un descanso en agosto o por allí cerca, lo que determina en su conciencia, un nuevo empezar en septiembre o octubre, para añorar de nuevo el diciembre y el finalizar la tarea de ese año, así año tras año, de trabajo, tras la pista de un mundo ocioso , que como ilusión o señuelo para que trabajemos y trabajemos, es decir fortalezcamos el capitalismo, tras la oferta que al final de su vida productiva encontrará solo placer, donde el ser servido y la estética construyen los imaginarios de los clubes exclusivos y el vagar por los hoteles cinco estrellas y de país en país .

Siempre se construyen aliviaderos mentales para aquellos que llegan a comprender la realidad real, y quizás sientan algún remordimiento, para lo cual se divulga ¿A quién no le gusta eso?........... Disfruta “el dinero es un mal necesario”……

Pero un día despertamos nos miramos en un espejo y vemos una figura o imagen que se parece a nosotros, pero allí está un yo envejecido, que lejos de causar admiración, estorba a todas las organizaciones sociales, aun a su propia familia

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cercana y si tiene recursos económicos se convierte en el centro de la esperanza de muchos, de la esperanza de que muera pronto para disfrutar su fortuna. Aquí se cumple aquello del doble discurso en la oferta Liberal/Capitalista, que en este caso la oferta real , no es que el premio sea el disfrute o la buena vida, pareciera que el premio es el desprecio social, el ser y sentirse una rémora no útil al modelo productivo capitalista.

Al decir de Marx, en el sistema capitalista, todas las actividades humanas se constituyen en mercancía, incluido el humano mismo, desde esa óptica el deportes, las clases dominantes no seleccionan para sí las práctica beligerante como el futbol, el baloncesto, el boxeo y el beisbol, deportes de riesgos, los cuales son utilizados como juegos de invite y azar ( las quinielas y demás loterías deportivas y de apuestas), sino que exhiben los deportes de sala o con menos riesgos como el tenis, el golf etc., en el discurso de los ciudadanos refinados están los casinos y las maquinas del azar como niveles estándar que se relaciona con una vida de nobles o de ricos mercaderes, pero que por debajo o detrás de todas estas actividades de derroche del hacer humano están las actividades ilícitas encubiertas y lo cual induce al ciudadano que por motivos de vicio o de ambición, se introduzca en esos sub-mundos del fraude, del robo, del consumo de alcohol y drogas de diferentes especies.

El constructo clase social que utiliza la burguesía (clase alta, media y baja) tiende parcelar y de esa forma contener las grandes mayorías excluidas de la posibilidad de ingreso, a esos diferentes estratos donde actuarían como sujetos de competencia en el mundo idílico creado por la ficción publicitaria burguesa (películas, novelas y demás técnicas audiovisuales), específicamente a través del elemento de acumulación mercantil “la moneda”, la riqueza económica para unos pocos y los batallones de pobreza y de sufrimiento que produce en las multitudes a quienes considera como humanos fracasados del juego liberal, esas multitudes son excluido de los derechos y del bienestar que ofrece como quimera social el discurso paradisiaco Liberal-capitalista terrenal, pero para las inmensas mayorías empobrecidas, esclavizadas, el modelo del capitalista religioso, les ofrece un mundo que nadie hasta ahora a demostrado su existencia “El mundo del más allá”, en el cual el individuo encontrara después de la muerte, la felicidad plétora y donde estará mas cerca de la dicha, mientras mas sufrimiento pase en este mundo terrenal.

Ello también va dirigido a las madres que pierden sus hijos por causa de la exclusión, ya que los niños se supone, conformaran una clase especial en ese otro mundo, la clase de los ángeles.

Pero detrás de lo discursivo, de la publicidad de cómo “vivir la buena vida” existe una estructura de poder político, económico, religioso y de estructura social que se reproduce y se desarrolla en cada institución del modelo de Estado Capitalista, su funcionamiento somete a toda la sociedad, a toda, sin exclusión desde la clase dominante hasta los más excluidos.

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Por ejemplo, la denominación de las categorías en que la sociología dominante divide a la sociedad como clase baja, media y alta, se corresponde con la tenencia de bienes económico y su obtención a través de su ubicación en la escala social el “estatus” y la función o “rol” que le corresponde de acuerdo a esa ubicación; lo cual está íntimamente relacionado con la capacidad desarrollada y concentrada de su fuerza de trabajo física o intelectual, en la cual la matriz educativa, es el patrón fundamental para clasificar al humano en las categorías nombradas anteriormente que algunos llaman” la sociedad del conocimiento”

Así que un individuo analfabeta se le ubica en el mercado de trabajo, como un trabajador de actividades físicas, personal de limpieza, vigilante, caletero, obrero de la construcción, y toda aquellas actividades que no suponen esfuerzo intelectual etc.

Una persona que sabe leer y escribir, es decir terminó su escolaridad o bachillerato adecuadamente, tiene también su ubicación, como recepcionista, secretaria (o), supervisor de trabajadores y de mercadería, archivador etc.

Los licenciados y demás profesionales, vale ratificar que el valor del trabajo desarrollado generalmente, es equivalente al nivel educativo alcanzado. Pero desde el analfabeta hasta el post-doctor debe trabajar generalmente por los mismos propósitos, poseer un hogar (casa) , tener una pareja y procrear hijos; la meta del progreso, no es solo poseer bienes suntuosos, sino acumular los que pueda acumular, hasta la saciedad, en cada caso de acuerdo al nivel adquisitivo poseer y más que eso acumular bienes de consumo generalmente innecesarios para el desarrollo y mantenimiento de la vida humana, es decir bienes suntuosos, que la sociedad capitalista les ha transferido un valor de uso, y por supuesto un valor de cambio, ranchos, casas, quintas y mansiones, así como innumerables objetos personales, colectivos y hasta nuestros sexo, algunos hombres acumulan satisfactoriamente a varias mujeres y algunas mujeres acumulan hombres, es una actitud que se achaca al machismo, quizás para no ubicarla como un valor de la Filosofía política Liberal y de su estructura práctica el modelo de producción capitalista

Así como la trama educativa determina poder, y ubica a los individuos en la estructura social, cada institución dentro del modelo de Estado reproduce una escala de poder y el tipo de estructura institucional determina por si solo un Estatus que se le transfieren a todos sus ocupante, la institución militar, por ejemplo tiene un estatus dentro de la sociedad, en ese mercado social compiten las instituciones, por ejemplo un trabajador civil del área militar exhibe su carnet, asimilándose al poder que determina la estructura y creyéndose importante según el rol y el estatus que le confiere la estructura interna, La secretaria de un Ministro, adquiere una relevancia e importancia (poder) que en esa trama institucional le otorga y su estatus no es igual por ejemplo que la secretaria de una clínica.

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En conclusión la filosofía liberal ha creado un complejo tejido, estructural que independientemente de la teoría y de los buenos deseos del individuo que dice rechazarla, la estructura del modelo capitalista en su hacer práctico cotidiano, reproduce la racionalidad del modelo liberal-capitalista , es decir crea un orden o un espíritu de cuerpo, que conduce impulsa y determina que el humano que funcione en esa estructura desarrolle una manera particular de conciencia individual y de comportamientos, de actitudes, y formas de ser, que reproducen a la filosofía liberal, independientemente que el individuo, crea, se diga a si mismo y exprese publica y privadamente que es un revolucionario y que sus acciones las realiza en función revolucionaria, pero en su hacer cotidiano produce y reproduce los valores y el pensamiento global de la filosofía liberal .

Esa visión o noción que no nos permite que veamos la realidad real, sino la ilusoria realidad creada en nuestra mentes , que ocurre incluso en este proceso revolucionario, en el cual vivimos, donde decimos que somos revolucionarios, pero que contradictoriamente somos fabricantes del modelo capitalista, de su cultura, de su teoría, pensamiento y acción, de los valores de la cruel estructura capitalista, repito que contradictoriamente decimos, voceamos quizás con toda la fuerza de dirigente político, gremial, o de vendedor, asalariados , o desempleados, que somos unos revolucionarios de pura cepa, esa obnubilación que no nos permite poner los pies sobre la tierra, es lo que se denomina ideología y esa vida la que desarrollamos en la práctica es lo que determina el ser y la conciencia del humano que desarrolla el mundo liberal , Pensar que con una escuela de cuadros y unos individuos abstraídos de la realidad estaríamos creando una nueva sociedad, ello sin desarrollar las estructura diferentes a las actuales, que cambien el funcionar social, entonces , estaríamos creando una nueva ilusión y un modelo frágil de revolución, por cuanto es un modelo teórico.

Todas las estructuras sociales: Ministerios, poderes públicos del estado, estructuras educativas e incluso los modelos arquitectónicos de los parcelamientos urbanos (urbanizaciones y barrios ) y rurales deben ser diferentes en un modelo socialista , es decir, sin que opere un cambio de toda las estructuras sociales creadas en y durante el tiempo que ha dominado el sistema Liberal-capitalista, no cambiaremos el modelo, ya que en esas estructura viaja la racionalidad Liberal, ellas están destinadas a construir el diagrama que hace efectiva el engranaje entre la filosofía Liberal y la practica capitalista.

Naturalmente el cambio no es de la noche a la mañana, ni se refiere a destruir lo viejo sin construir lo nuevo, se refiere a construir paralelamente las instituciones contradictorias, quienes lucharan contra el viejo modelo hasta vencerlo y destruirlo.

La discusión teórica sin la construcción de modelos de prácticas, diferentes a las estructuras tradicionales, crea dos mundos uno de los valores socialistas, y un mundo de una práctica capitalista, un mundo de lo que debiera ser y un mundo de lo que es, es decir un mundo que en la práctica nos señala una realidad

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dominante, contraria, a los valores socialista; momento sumamente difícil si no lo clarificamos conjuntamente con la población en general, estaríamos en serios peligro, para ello deben ser las escuelas de cuadro y toda una patria una escuela, para alertar que no estamos en un sistema socialista, sino en el sistema Liberal/capitalista. Ello es lo que permitirá crear su contrario, la nueva sociedad, la que liquide a la vieja sociedad en un movimiento de saltos cualitativos.

Esa práctica de discutir una teoría que denominamos socialista y vivir el mundo de la estructura capitalista, el cual no se corresponde con la concepción teórica de lo que llamamos socialismo, tiende a sumir a la población en una alta decepción, y buscar otras alternativas o caer en la abulia o en el lezze-feer, el no hacer nada y pretender constituirse como “ independiente”, para luego no creer en nada ni en nadie, lo cual significa no participar y dejar que el modelo capitalista siga en su accionar inexorable de moler o destruir la verdadera esencia del humano, todas las especies terrestres, la naturaleza y el planeta en su totalidad.

Decir que estamos viviendo la sociedad Socialista por cuanto estamos aprendiendo un conjunto de valores y principios de una filosofía política que está en creación y querer arrastrar a la comunidad para que luche por esas situaciones teóricas, mientras en la realidad real todos estamos en el modelo capitalista, que es el existe y en el cual cotidianamente vivimos .

Creo para finalizar que debemos utilizar el marxismo, para crear la conciencia necesaria acerca del modelo Capitalista , que es el modelo existente que está vivito y coleando y que ese modelo es el responsable de que se exhiba las rémoras de corrupción, de violencia, delincuencia, de robo, trafico de drogas, prostitución etc., que esas múltiples muertes semanales por el paramilitarismo, la delincuencia, la droga o por la violencia simple, el responsable absoluto es el Modelo Liberal/Capitalista a pesar de que estamos en un proceso revolucionario que nos dice que nos llevará a encontrarnos y a redimir al humano. Que esos sucesos de violencia en vez de ser un objetivo para la deserción lo convirtamos en un objetivo para cambiar de modelo de producción, para superar al Capitalismo, que se traduce en superar la violencia del humano contra el humano.

El liberalismo es una filosofía viva, actuante en el terreno de los hechos con un fundamento teórico de calidad semejante al de cualquier otra corriente filosófica, en opinión de Abelardo Villegas. No es una filosofía académica, acartonada.

Mientras que el liberalismo en Europa es el resultado de un largo proceso histórico que comprende el nacimiento, crecimiento y triunfo de la burguesía, el liberalismo latinoamericano no está respaldado por ese gran proceso histórico; se trata de una doctrina importada, sostenida por la clase media ilustrada que se encontraba en una etapa precapitalista, anterior a la revolución industrial clásica de los tiempos modernos.

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El liberalismo en México y en Latinoamérica surgió como un programa, como un proyecto que permitiría salir del atraso y la “barbarie” en que nos había postrado la Colonia, y llegar a ser como los países modernos: Francia, Inglaterra y Estados Unidos

En el aspecto económico propone que, para el equilibrio perfecto de la marcha económica de la sociedad, el Estado debe abstenerse de toda intervención, y dejar su curso natural a la libre competencia, osea, que cada individuo siga inteligentemente su propia conveniencia, con lo que se conseguirá el bienestar de todos los otros individuos.

Estos postulados, que forman la doctrina ideal y que preconizan insistentemente la búsqueda de la libertad del hombre como un fin en sí misma, es el ideal e los iniciadores de las revoluciones del siglo XIX, cuyos postulados prácticos, son: 1.-Soberanía del pueblo frente a la autoridad real y 2.- El racionalismo religioso frente a la autoridad del Magisterio de la Iglesia.

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CAPITULO II LA ESCISIÓN DENTRO DEL MARCO INTERNACIONAL.

2.1. Orígenes de la escisión de sociedades.

El nacimiento y evolución de la escisión se gestó primeramente en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemán y español, entre otros, se presentaron casi simultáneamente, obedeciendo a fenómenos políticos y económicos semejantes.

Según se afirma, el procedimiento de escisión se presentó en el derecho positivo por conducto de la legislación tributaria tanto en Francia como en Italia y Argentina.

Así en Francia, como una necesidad de racionalización de los elementos económicos, financieros y productivos de las empresas, los abogados de empresas solicitaron al legislador que los beneficios del régimen fiscal acordado para las fusiones se extendieran a la división de sociedades, lo que lograron a partir de 1948, mediante la expedición de la ley 16 en julio de este año y aunque la escisión era controvertida en la doctrina, su empleo en la practica motivó decisiones jurisprudenciales que la admitieron.

En Italia se aplicó de manera análoga este procedimiento considerado como una fusión al revés; por cuanto en este país se reguló la fusión tempranamente en el Código de Comercio de 1882, no existe, sin embargo, una normativa sobre escisión en el Código Civil de 1942. no obstante por la vía jurisprudencial se admitió la procedencia de la escisión, debiendo recordarse al respecto un importarte fallo de la Corte de Apelaciones de Génova de 1956, que motivó controversias doctrinarias.

En el derecho argentino se hizo presente la escisión en el ordenamiento fiscal antes que el societario.

En Argentina la Ley Mercantil estableció que la escisión es la reorganización de sociedades o fondos de comercio: la división de una sociedad en dos o mas que continúen las operaciones de la primera, y un ley de 1971, se estableció como: La división de sociedades al acto por el cual una entidad se fraccionara en nuevas sociedades jurídicas y económicamente independientes, siempre que se mantengan el 80% de los capitales de las nuevas entidades

“Se entenderá por división de una empresa el acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas jurídicas y económicamente independientes, siempre que al momento de la división, el 80 % de los capitales de las nuevas entidades, considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora".

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En nuestro país no existen antecedentes sobre que el origen de la escisión hubiese sido ocasionado por fenómenos jurídicos similares a los que permitieron su nacimiento en las legislaciones antedichas. No obstante, como un caso paradójico, esta moderna figura del derecho comercial fue propuesta en Colombia hace aproximadamente 36 años, por una de las comisiones que intervinieron en el proceso de revisión final del Código de Comercio de 1958, el cual fue desechado por los asesores del gobierno de turno por excesivo formalismo jurídico. Esta comisión concibió la escisión como una división y la sometió al régimen de la fusión y como una fórmula de liquidación de la sociedad.

En su artículo 180 dispuso:

"La empresa y el patrimonio de una sociedad podrán subdividirse en dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o algunos de sus socios".

Por su parte, el artículo 181 preveía:

" La escisión se regirá por las reglas de la fusión, considerando como una sociedad absorbente a la que adquiere la parte o partes de la empresa y del patrimonio que se segregan; consiguientemente, a la disminución del capital producida por la escisión no se aplicarán las reglas del articulo a48 de este Código".

El artículo 183 decía:

“la escisión podrá también llevarse a cabo al hacer la liquidación de una sociedad, adjudicando a varias sociedades formadas por los socios, distintas secciones o ramas de la empresa social, con los bienes destinados al desarrollo de las mismas"

Posteriormente la escisión fue regulada como una fórmula de liquidación de las sociedades por el artículo 250 del Código de Comercio de 1970, ley 45 de 1990, decreto 1730 de 1991, ley 35 de 1993 y decreto 663 de 1993, el cual en su artículo 67 regula la escisión aplicable a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Concepto.

Habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades.

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Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades absorbentes o las que se creen como resultado de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma proporción establecida en el proyecto de escisión.

Mientras que la fusión consiste especialmente en la unificación de persona jurídicas con la unión de patrimonios, y desde el punto de vista subjetivo en la agrupación de los socios de la entidades que se fusionan en una sola sociedad, la escisión consiste fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias de ellas, y en al caso de sociedades con la atribución de los socios de la sociedad que se escinde, del carácter de socios de la sociedad que se crea con la contemplación de la escisión.

Es decir, que mientras que en la fusión se parte de un grupo de sociedades fusionantes y se llega a una sociedad fusionada, en la escisión se parte de una sociedad escindente y se llega a varias sociedades escindidas, con las particularidades consistentes en que la parte del capital de la primera pasa a serlo de las resultantes de la operación y los socios de la escindente lo siguen siendo de la escindida.

La causa de la escisión de sociedades comerciales ha surgido como un problema de práctica empresarial. Los motivos de la modificación de la estructura societaria, en la mayoría de las ocasiones obedece a cuestiones económicas empresariales; pero su relación es, en todo caso, un problema jurídico. Esta afirmación vale predicarla tanto de la escisión como de la fusión u otra modificación de la estructura societaria.

2.2 Sistema jurídico ante la escisión.

2.2.1. Derecho Anglosajón.

Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda1 y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, en el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental.2 En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que

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éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón.

Discusión sobre la denominación

Algunos académicos consideran que el nombre de Derecho anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre Derecho Común, traducción literal del término Common Law (su denominación en inglés) lleva a más complicaciones, ya que se confundiría con el concepto de derecho común utilizado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho utilizado como base para otros (y generalmente, sinónimo de Derecho Civil así conocido en el sistema del Civil Law). Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se utiliza Derecho anglosajón o algunos utilizan directamente Common Law.

Debe tomarse nota de que en el idioma inglés existe una discusión similar sobre el término Civil Law, que es la traducción inglesa del Derecho Continental.

Principios básicos

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio.

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2.2.2. Derecho Continental.

Comparación con el sistema continental

La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. El derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.

Visto desde el punto de vista de la jurisprudencia (y no de las fuentes del derecho), puede decirse que, mientras que en el sistema anglosajón cada fallo de cada juez sienta "precedente", esto no ocurre en el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto: ello no implica una obligación para ningún juez de fallar conforme a esa "tendencia". En otras palabras, en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria (aunque sea seguida por jueces que se encuentran por encima de él y que, eventualmente, deberán entender en una revisión de sus decisiones), siempre y cuando pueda producir un fallo ajustado a derecho, y con fundamentos que justifiquen esa decisión (de lo contrario, lo más probable es que su sentencia sea dejada sin efecto por el tribunal superior). La única excepción que, dentro del sistema continental, existe para este principio general son los llamados "fallos plenarios", según se explica a continuación. Algunos tribunales actúan divididos en "cámaras", las cuales suelen estar compuestas de varias "salas", cada una de las cuales entiende en casos distintos. Puede ocurrir que las diferentes salas de una misma cámara emitan soluciones diversas respecto de una misma cuestión: por ejemplo, que algunas reconozcan un derecho y otras lo nieguen, a pesar de existir una relativa homogeneidad en las situaciones fácticas planteadas ante ellas. Estas interpretaciones discordantes de las leyes genera una situación de "inseguridad jurídica". Para evitar que ello ocurra, todas las salas de la cámara se reúnen "en pleno", y se ponen de acuerdo en una única interpretación para determinada norma. Esta decisión se denomina "fallo plenario", y tiene carácter vinculante, por lo cual, debe ser seguida por todos los demás jueces de esa cámara, así como por los jueces inferiores. Los fallos plenarios (con las distintas variantes que puedan

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presentar en los diferentes Estados) son el único caso, en el ámbito del sistema continental europeo, en que los precedentes judiciales resultan obligatorios para los jueces.

Situación actual del derecho anglosajón

En la actualidad, la diferencia señalada entre ambos sistemas es cada vez menor, pues se verifica en el derecho anglosajón la existencia de una fuerte tendencia hacia la "codificación" de las reglas jurídicas, esto es, una creciente producción de normas escritas, que van desplazando paulatinamente los antiguos precedentes y los van reemplazando por normas escritas. Este fenómeno se debe a la enorme flexibilidad que caracteriza al derecho anglosajón, a diferencia de lo que ocurre con el sistema continental, en el que la existencia de códigos y normas escritas le ha impreso un carácter más bien "rígido". La mencionada flexibilidad del derecho anglosajón puede comprobarse en la circunstancia de que el mismo comenzó siendo un sistema de derecho consuetudinario o costumbrista, en el que la principal fuente de derecho eran las costumbres, que se conocían como "derecho común" ("common law"). Posteriormente, y debido a la actuación de los tribunales judiciales, los precedentes se encumbraron como la principal fuente de derecho, y el sistema pasó a convertirse en uno de "derecho jurisprudencial". Queda por ver, ahora, si esa creciente tendencia hacia la codificación que modernamente se verifica en los Estados enrolados en el sistema anglosajón, no termina por convertirlo, también, en un sistema "legalista", como es el continental.

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2.3 La escisión en el derecho comparado.

2.3.1. Europa.

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho. Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.

Para algunos juristas el derecho comparado es una rama del derecho con lo cual no estamos de acuerdo y a continuación brindamos nuestra definición.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho o a las fuentes o partes del derecho, es decir, el método comparativo no es exclusivo del derecho sino que también puede ser utilizado en la economía (comparando economías, por ejemplo cuando se compara la economía peruana con la economía española, francesa o alemana, belga, ecuatoriana, argentina, italiana, chilena, entre otras), medicina (comparando tratamientos o enfermos), contabilidad (comparando contabilidades o estados financieros), administración (comparando formas de administración de personas jurídicas o de empresas, entre otras), sociología (comparando sociedades), entre otras áreas del conocimiento.

ES UN DERECHO EMINENTEMENTE

LEGAL

LA FUENTE

DELNO IMPORTA QUE EXISTAN DIFERENTES SENTENCIAS

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Es decir, puede compararse todo el derecho o sólo parte o partes de él. Sin embargo, el estudio es de mejor calidad o nivel cuando se hace derecho comparado sobre un tema estudiando todas las fuentes del derecho, que sería un estudio serio que no induciría a error y permitiría conocer a cabalidad las diferencias y semejanzas de dos o más sistemas jurídicos o familias jurídicas respecto de una institución jurídica.

Las normas aplicables a una escisión serían, en primer lugar, las normas constitucionales del Estado al que pertenece la región que se escinde. La situación más favorable a la escisión es que por mayoría se haya dado un status y un procedimiento constitucional a las comunidades territoriales para que ejerzan de un modo concreto este derecho. Como el ejercicio del derecho de autodeterminación por parte de Alemania, aunque en este caso se ejerciera en un sentido contrario: para la unificación. Pero una vez escindido el territorio, tanto la incorporación como la permanencia en la UE del mismo requiere la constitución sobre él de un nuevo Estado. Un nuevo sujeto de derecho internacional.

Estos dos pasos, la escisión de un territorio perteneciente a un Estado miembro de la UE y la constitución en él de un nuevo Estado, se regulan también por normas de Derecho Internacional Público. En la Europa Central y Oriental y en la ex URSS, tras 1989 se han multiplicado las escisiones por la fuerza de las armas o de los hechos. Pero tales escisiones han requerido también un reconocimiento internacional y el respeto al derecho internacional. Y dicha normativa no está diseñada para facilitar una independencia unilateral.

En general, toda escisión requiere formalmente y en principio la aceptación del Estado de origen -o de los Estados de origen si implica a varios de ellos-, incluso, en el ejercicio del llamado derecho de autodeterminación. La situación del derecho a la autodeterminación en el derecho internacional contemporáneo no avala una escisión de un territorio de un Estado de la UE mientras conserve el Estado su carácter democrático y no haya una mayoría en todo el Estado a favor de la división en cuestión. En el conjunto de Europa el derecho de autodeterminación está sumamente limitado. La Carta de Naciones Unidas recoge tal derecho, como principio en sus artículos 1 y 55, y se pueden citar otros textos en un debate siempre polémico sobre si este derecho se refiere sólo a la descolonización o no. Limitándonos a Europa, habría que hacer referencia al Acta Final de Helsinki de 1975, revalidada en varias ocasiones, la última en Estambul en 1999. No es un tratado propiamente dicho, pero las alusiones a ella son constantes en todos los debates europeos. Ese texto, habla del "principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos", aunque no habla del problema central de qué es lo que constituye un pueblo. Y posteriormente, limita el derecho de autodeterminación con dos principios complementarios con una fuerza que no recogen otros textos internacionales: el principio de la integridad territorial de los Estados, y el principio de la inviolabilidad de las fronteras (no "inmutabilidad", justamente porque la República Federal de Alemania no quiso renunciar a la posibilidad de una unificación que eventualmente llegó).

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Evidentemente, lo ocurrido en la parte oriental de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), con la desaparición de la Unión Soviética, la explosión de Yugoslavia, la separación de la República Checa y Eslovaquia, han puesto a prueba estos principios. Pero se mantienen, Y, de hecho, se ha venido fortaleciendo en la Europa Comunitaria un régimen antisecesionista, basado en principios interrelacionados: la integridad territorial; la inviolabilidad de las fronteras de acuerdo con el Acta Final de Helsinki de 1975; el hecho de que la UE no contemple escisiones territoriales; el respeto a "la identidad nacional de los Estados miembros" recogido en el Tratado de la Unión, e irónicamente7, el propio principio de autodeterminación -con sus limitaciones- que los secesionistas invocan, pues sigue sin definirse quién es el yo que ejercería el derecho a la autodeterminación. Cabe afirmar, pues, que en la UE no existe un derecho de autodeterminación para ejercer la secesión, La propia existencia y evolución de la UE vacían de contenido el sentido de la autodeterminación. Además, los Estados miembros de la Unión Europea no pueden atribuir el derecho de autodeterminación a un "pueblo" de uno de ellos sin negar validez al artículo 6 del Tratado, que versa sobre la vigencia de la libertad y la democracia en un Estado miembro y el respeto de la Unión a las identidades nacionales.

Sólo si existe una situación patológica que amenaza la paz internacional se puede plantear a la vez la reclamación del derecho y la capacidad de ser titular del mismo. En la práctica internacional, se ha entendido como situación dramática la existencia de represión o violencia por parte del Estado en el que se inscriben los territorios o la dominación extranjera. Pero no hay ni siquiera un criterio general y más bien lo que existe es una presunción jurídica en contra, difícil de vencer mientras el Estado no atente contra la dignidad humana de los habitantes de esa comunidad territorial. En ese sentido, si no se ha desencadenado el mecanismo de suspensión de derechos de pertenencia de un Estado en la UE, previsto en el ya citado artículo 7, no hay comprobación jurídica de situación fáctica que avale un ejercicio de autodeterminación.

Un nuevo Estado europeo: ¿adhesión o permanencia? En la hipótesis de que el nuevo Estado haya sido reconocido por el viejo y por los restantes miembros de la Unión, es cuando se plantea la cuestión de si puede permanecer en ella o debe pasar por una adhesión, como cualquier país candidato. La permanencia formal, como se ha indicado, es imposible porque el territorio escindido sólo puede planteársela una vez ha logrado constituirse en un nuevo Estado independiente. A partir de ese momento su deseo de permanencia no evita que formalmente lo que se plantee sea una adhesión o incorporación, aunque se trate de una incorporación cualificada (en el sentido de que el territorio formaba parte anteriormente de la UE, de su mercado único, y aplicaba sus políticas comunes).

Es muy probable que en el caso de que el territorio escindido de un Estado miembro, éste afirmase desde el primer momento su pertenencia a la UE y buscara tan sólo hacer los ajustes necesarios para poder funcionar como nuevo Estado miembro. Pero el mecanismo jurídico que se desencadenaría sería el

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mismo de las ampliaciones, aunque se consiguiese un reconocimiento por parte de las instituciones europeas y de los Estados miembros del derecho del territorio escindido a "permanecer" políticamente en la UE. En este caso, sería decisiva la actitud de los distintos actores en esta negociación, que estaría influida por consideraciones institucionales, económicas y políticas que describimos a continuación, especialmente, la del Estado de origen y la de los otros Estados miembros.

La actitud del Estado de origen en teoría, tras una escisión habría un nuevo Estado, mientras que el viejo conservaría su personalidad internacional y europea. Estaría muy claro en el caso de la escisión de una parte menor, principalmente en términos de población, como el País Vasco o Cataluña, respecto a España, o Escocia, respecto al Reino Unido. Si la creación del nuevo Estado implica la desaparición del Estado anterior, nacerían al menos dos Estados, ninguno de los cuales sería parte de la UE. Bélgica es un caso siempre citado en este sentido. Una hipotética ruptura de Bélgica sería un caso de escisión si la región flamenca acaba por separarse de la valona y se constituye en Estado, mientras que los valones reclaman para sí la estatalidad belga, con su pertenencia automática a la UE. Pero también podría ocurrir como caso de ruptura y desaparición de un Estado, el belga, e intento de permanencia en la UE de sus partes integrantes, una vez constituidas en nuevos Estados.

Toda modificación de los Tratados -y el número de Estados miembros es una modificación sustantiva- exige un acuerdo por unanimidad de los Estados miembros. El Estado o los Estados de origen, como los otros Estados miembros, dispondría de esta palanca, pues se requiere su aceptación. Incluso, a partir del Tratado de Amsterdam, requeriría no sólo el acuerdo de los Estados, sino también, del Parlamento Europeo, y, por supuesto, la ratificación en todos los Parlamentos nacionales y la aprobación en referéndum en algunos países. En caso de escisión, el Estado de origen tendría un doble veto, sobre la creación de un nuevo Estado (siempre que sea en condiciones pacíficas) y sobre la adhesión del nuevo Estado a la Unión. Probablemente, la negociación principal sobre el nuevo ingreso en la UE sería entre el Estado escindido y el Estado de origen, pues habrían de repartirse los activos, institucionales y financieros, existentes. El Estado de origen podría mantener la posición de no querer perder peso institucional o recursos comunitarios.

La actitud de los restantes Estados miembros la posibilidad de que políticamente la UE y sus Estados facilitasen la integración del nuevo Estado dependería de una serie de factores sobre cómo afectaría esta escisión a la UE misma. Como se ha indicado, toda modificación en el número de Estados miembros requiere una decisión por unanimidad, lo que equivale a un derecho de veto para el Estado sucesor y para los otros Estados miembros (incluidos los Parlamentos nacionales), y para el Parlamento Europeo.

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Desde un punto de vista práctico, en el seno de las instituciones europeas, se plantearían algunos problemas importantes. Habría que negociar la aplicación de las diversas políticas al Estado de origen y al nuevo Estado, y las modificaciones institucionales oportunas. Tomemos un ejemplo: los votos en el Consejo de Ministros. En la situación actual, sería difícilmente concebible que en el futuro previsible, por ejemplo, en caso de escisión de Escocia, a la suma del Reino Unido (sin Escocia) más el nuevo Estado escocés independiente, se le otorgaran más votos (o más eurodiputados) que al antiguo Reino Unido, porque significaría que los otros Estados miembros tendrían que quitarse votos o escaños o perder peso relativo por la incapacidad de un Estado de mantenerse unido. El reparto tendría que hacerse entre el Estado de origen y el nuevo Estado. Así, ante una hipotética separación de Cataluña, si ésta tiene seis millones de habitantes (es decir, 1/6 parte del total de España), y si los ocho votos de España en el Consejo se repartieran proporcionalmente, le correspondería a Cataluña uno o dos, y a la nueva España seis o siete. Se daría la paradoja de que Cataluña con seis millones de habitantes tendría menos votos que Finlandia con tres votos y un millón menos de habitantes. Hay que señalar, sin embargo, que la solución de este problema podría facilitarse si la reforma de la UE avanzara en el sentido de eliminar votos por países a favor de decisiones que combinaran número de Estados y población.

Las escisiones supondrían un aumento del número de Estados pequeños y agravarían el problema que supone el desequilibrio institucional a favor de estos últimos y en contra de los grandes. Ahora bien, este desequilibrio está también provocando la aparición, en la práctica, de un directorio formado por los grandes: al menos Alemania, Francia y el Reino Unido. Una escisión en cualquiera de ellos restaría fuerza al Estado de origen.

El riesgo de contagio en otros Estados miembros y nuevas escisiones en sus territorios limita los términos de benevolencia posibles de cualquier acuerdo político que facilite la adhesión del nuevo Estado. Una serie encadenada de escisiones debilitaría a los Estados miembros de la UE y, por tanto, a su capacidad de llevar adelante en el proyecto europeo y su profundización. Lo mismo puede decirse de un aumento aún mayor del número de países candidatos: los actuales 13 aspirantes ya plantean una serie de problemas de difícil resolución.

Es importante subrayar, a la vista de la práctica de negociaciones de ampliación, pasadas y presentes, que no se trata tanto de una negociación contractual entre el país candidato y la UE, algo de por sí complejo si tenemos en cuenta el número de áreas en las que legisla la Unión, sino de un examen más riguroso para la aplicación plena de todo el acervo comunitario. Aunque existiese un acuerdo político para facilitar esta permanencia, la dinámica propia que supone negociar una ampliación pondría en una posición débil al candidato a permanecer como territorio y convertirse en Estado miembro. Estamos ante una solicitud de entrada en un club que no va a cambiar sus reglas de funcionamiento para facilitar la adhesión de un nuevo Estado resultante de una escisión. Pues al margen de razones institucionales prácticas que dificultan una escisión más adhesión, existen

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razones políticas europeas para poner freno a tal posibilidad tanto desde los Estados miembros como desde las instituciones europeas.

Los ideales de paz, prosperidad económica compartida y supranacionalidad, en los que se funda la Unión Europea y sin los cuales no se entiende la evolución del proceso integrador hasta nuestros días, son contrarios a que estallen los Estados miembros o a que se facilite en algún modo estas tendencias. La Unión pone en marcha un proceso de civilización y de relación entre los pueblos europeos que la fundan o se adhieren posteriormente a ella. Transforma el poder de los Estados y sus excesos nacionalistas, en beneficio de las sociedades que componen estos Estados. Pero en ningún momento pretende dividir a sus Estados miembros, sino todo lo contrario: el ideario de la integración refuerza la identidad estatal, sometiéndola, eso sí, a la disciplina comunitaria y favoreciendo su evolución hacia la convivencia fructífera con otras identidades nacionales, mediante las cláusulas de no discriminación, libre circulación o sus normas de creación de un mercado interior y unas políticas comunes en muchos sectores. La UE relativiza el concepto clásico de soberanía, y por ello mismo, el de escisión. En nuestra sociedad europea, compleja y abierta, las identidades tienen saludables zonas grises, repartidas entre unas comunidades políticas y otras, y conviven con el pluralismo de lealtades.

Hay un ejemplo de relativización de la soberanía con la pertenencia a la UE que viene aquí al caso. El proceso de paz, aunque difícil, en el Ulster no sería posible si Irlanda o el Reino Unido no pertenecieran a la UE, diluyendo la cuestión de la soberanía (y aportando en los últimos cinco años, 400 millones de dólares, condicionados a la creación de proyectos intercomunitarios, especialmente en el sector no gubernamental). Ha funcionado, al parecer, bastante bien. También dos funcionarios de la Comisión tuvieron una cierta contribución al debate norirlandés, al proponer en 1994 la posibilidad de utilizar para el Ulster el modelo institucional de la UE, con una Comisión y un Consejo de Ministros, para Irlanda del Norte, Reino Unido e Irlanda, que tiene algo que ver con las instituciones que se crearon a raíz del acuerdo de Stormont del 10 de abril de 1998.

La capacidad de negociación del nuevo Estado "La UE ofrece un objetivo ilusorio a los movimientos separatistas regionales que estiman poder negociar solos", estima Patrick McCarthy9. Con una escisión no sólo perdería peso institucional y político el Estado de origen y miembro, sino también el nuevo Estado creado, incluso, aunque aumente sus márgenes de maniobra para alianzas. Cabe subrayar su difícil que ha sido para cualquier Estado nuevo y pequeño convertirse en interlocutor permanente de los demás y de las instituciones europeas y tener un aparato administrativo eficaz y preparado para negociar en todos los niveles europeos y en su momento presidir la UE, entre otras consideraciones. El anverso es que el Estado se refuerza también hacia el interior por su capacidad de negociar hacia el exterior y, especialmente, como categoría especial, en el terreno europeo. Es lo que hace un tiempo se venía a llamar el Estado estratega y hoy se

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vuelve a bautizar, con un concepto más amplio que no es sólo exterior, sino también interior, como el Estado negociador.

El nuevo Estado tendría que negociar su acceso a las distintas políticas comunitarias y europeas. Para que se incorporara el territorio escindido al mercado interior al que antes permanecía, debería crear autoridades de normalización y reconocimiento. El nuevo Estado debería legislar masivamente para convertir y adaptar las anteriores normas nacionales que transponían el derecho europeo en normas suyas. Aparte del esfuerzo legislador, cabria imaginar que en la negociación con la UE, se le exigiera a este nuevo socio que cediera en algunas de las ventajas ya ganadas por el Estado miembro al que pertenecía. Esto puede ocurrir en asuntos tan importantes como los niveles de ayudas públicas o de incentivos fiscales, por citar un ejemplo, por lo que el nuevo Estado podría tener interés en solicitar periodos transitorios o excepciones en algunas materias para adaptar mejor su estructura productiva a la competencia europea, sin por ello, romper el mercado único. En tal negociación, se podrían perder posiciones duramente obtenidas por el antiguo Estado al que pertenecían. Además, la aplicación de otras políticas, especialmente las estructurales, requeriría una dura negociación, al partirse de una nueva situación de niveles de renta en ese territorio, lo cual puede suponer su no acceso a algunos fondos de los que antes participaba o, en el caso de que el nuevo Estado sea más pobre que el anterior, una negociación desde fuera de la Unión, siendo comparado con Estados candidatos de Europa del Este con rentas, previsiblemente, mucho más bajas y en unos años en los que reina la austeridad presupuestaria europea. Baste un ejemplo: ni Cataluña ni el País Vasco tendrían acceso al Fondo de Cohesión.

El juicio de idoneidad de una escisión debe hacerse después del de posibilidad, y hay que precisar que se haría desde una perspectiva que no es la del nuevo Estado. La hipótesis de escisión y, luego, permanencia o adhesión, va en contra de los fines de la Comunidad y no beneficia a nadie, empezando por el propio territorio escindido. Éste tendría que hacer frente al doble veto del Estado sucesor, primero para poder constituirse en Estado y luego para poder adherirse a la Unión, ya que en ningún caso permanecería automáticamente en ella, sino que formalmente tendría que ingresar. La escisión es en sí muy difícil: jurídicamente, no hay posibilidad de escisión unilateral en una situación pacífica. Si se consigue, la escisión no lleva a la permanencia en la Unión, porque sólo a través de la adopción por el nuevo territorio de la forma de Estado se puede plantear su relación plena con la UE.

Si se diese el caso de que el territorio escindido se constituyera en nuevo Estado, con el beneplácito del Estado de origen y de los demás Estados miembros que lo reconocen, lo que se plantea jurídicamente es una adhesión, al ser una modificación sustantiva de los Tratados. Para ello es necesario de nuevo el consentimiento del Estado de origen y de los demás Estados miembros y del Parlamento Europeo. En la hipotética negociación aparece un cúmulo de problemas institucionales y de acceso a políticas europeas del nuevo Estado

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candidato. También planea el riesgo de contagio en otros Estados miembros que temen escisiones en su territorio. Todo ello refuerza la tesis de que con las escisiones, todos pierden. El nuevo Estado miembro no obtendría beneficios y estaría haciendo un sacrificio de intereses objetivos en aras de una pasión.

En definitiva, la opción de escisión y permanencia no respeta las reglas del juego. La de escisión y adhesión a la UE no es fácil de imaginar en una situación pacífica y no resiste un análisis racional coste-beneficio. Y si se formula esta opción como un ideal, por encima del cálculo de intereses, acaba desembocando en la ironía de que su cumplimiento es más decepcionante que su no obtención.

2.3.2 América.

Alrededor de mediados de siglo XIX en el mundo occidental adquirió aceptación y difusión la forma jurídica de la sociedad anónima, de responsabilidad limitada, para organizar empresas comerciales, financieras e industriales. El aspecto esencial era que el riesgo pudiera repartirse entre un número más amplio de participantes con respecto a las sociedades de personas, y que la compra y venta de acciones permitiera la entrada y salida de éstos.(Rosenberg and Birzell, cap. VI) . Ello aconteció con fricciones, resistencias y oposición, pero finalmente se impuso la conveniencia de este instrumento para una organización empresarial con creciente complejidad, alcances y escalas. No se trató exclusivamente de la adecuación a un imperativo tecnológico, sino un terreno en el que los aspectos de batalla política fueron ciertamente determinantes. La concepción de la responsabilidad gubernamental de velar a favor del público sobre la incorporación de sociedades había dominado la legislación comercial europea durante los primeros dos tercios del siglo XIX, pero fue rebasada y abandonada (Galgano 1980). El resultado fue que, progresivamente, el surgimiento de esta tipo de empresas se fue desvinculando del control gubernamental y consolidando un espacio de libertad económica en el que las barreras legales de entrada se fueron minimizando. En la versión de Marx, la sociedad anónima era un instrumento esencial para el proceso de "socialización del capital", reconocido como tal por la burguesía industrial, que lo promovió. En una escala menos determinista, lo que aquí se adopta es el supuesto que "el timing de los cambios jurídicos es capaz de afectar el ritmo y las características del crecimiento económico". Por lo tanto, el proceso por el cual la sociedad anónima se introdujo en un determinado contexto, las formas de su arraigo, y su capacidad de funcionamiento representan un elemento relevante. En el cambio institucional mexicano de corte liberal, el contrato de sociedad de responsabilidad limitada y la implantación de la sociedad anónima representaron aspectos centrales. Si en términos generales el programa liberal adoptó el contrato privado como mecanismo central de reestructuración de los intercambios, en función de liberar energías económicas y abrir espacios a los intereses particulares, en el caso de la sociedad anónima, ello significaba redefinir

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los derechos de propiedad con el propósito cíe su comercialización. El objetivo más general era el de promover formas de cooperación económica más extensas, menos locales y personales, capaces de movilizar fondos y recursos financieros. En este sentido, tenía un impacto potencial sobre porciones amplias de la economía mexicana. Se trata de un observatorio privilegiado para entender los problemas que el cambio institucional enfrentó al tratar de introducir una nueva forma de organización en el tejido económico.

La primera pieza de legislación nacional que reglamentó la forma societaria cíe las empresas en México fue el Código de Comercio promulgado en 1854, conocido como Código Lares, por el jurista Teodosio Lares, figura predominante en su elaboración. Este, código, junto con la sociedad colectiva y la comandita, tipificaba la categoría de la compañía anónima o por acciones (art. 242). Prerrogativa de esta última era la responsabilidad limitada y la transmisión de las acciones, pero se le sometía al régimen de la autorización por parte del Tribunal Mercantil (Barrera Graf (1985, pp. 140-143). La aparición de esta reglamentación era en línea con los desarrollos del derecho comercial en Europa donde, como se ha mencionado, en la misma década países como Gran Bretaña y Francia se dotaron con el instrumento legal de la sociedad anónima, aunque desligado de la necesidad de autorización (Cottrell 1980, cap. 3; Freedeman '1967:210-225). Pero, debido a las circunstancias políticas (la inestabilidad del régimen santannista), el Código mexicano representó un paréntesis legal efímero y tuvo una vigencia nacional de solo un año. A partir de 1855, los asuntos comerciales volvieron a normarse con la antigua legislación española, centrada en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 (que en España dejaron de tener vigencia, reemplazadas en 1829, por el Código de Comercio). Durante el paréntesis del Imperio de Maximiliano, el Código Lares volvió a ser la norma jurídica, hasta la restauración de la república. Después del Código de 1854 un lapso de treinta años pasaron tres décadas antes de que México tuviera otro Código de Comercio (1884), lo cual lo convirtió en el último país latinoamericano en adoptar este instrumento legal (Means 1978).

Es oportuno preguntarse acerca del significado de este desfase de tres décadas. Las instituciones no se crean con actos administrativos y voluntad política, sino con procesos inevitablemente complejos de identificación, selección, diseño e instrumentación, sujetos al peso de la trayectoria y de los intereses, y enfrentados a dinámicas de ensayo-error para adecuarlos al entorno. ¿Qué implicaciones tenía la ausencia, hasta 1884, de una reglamentación de las sociedades comerciales modernas, para el sucesivo desarrollo de instituciones y organizaciones económicas?

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La carta constitucional de 1857 decretaba la libertad de profesión, asociación y trabajo, pero no hacía referencia alguna las sociedades comerciales; en vista de las ausencia de leyes accesorias o reglamentarias la latitud aparente de las libertad concedida tenía escasos significados. El atraso jurídico mexicano en materia de legislación comercial y derecho de empresa no atañía exclusivamente a los tiempos de adopción de las normativas con respecto a los países europeos o latinoamericanos. A ello se agregaba el de la fragmentación persistente del espacio económico en áreas legales sin uniformidad entre si. Entre 1867 y '1884 no existió regulación federal en materia de comercio, y cada estado eligió autónomamente qué legislación adoptar, dando vida a lo que se definía como la "anarquía en cuestiones mercantiles". La elección se polarizó alrededor de las piezas de legislación preexistente, el Código de 1854 (adaptado) y las Ordenanzas de Bilbao. A mediados cíe los años de 1870, de quince estados para los cuales hay información, ocho habían readoptado el Código de 1854, siete (con el Distrito Federal) aplicaban las ordenanzas coloniales (Colección Legislativa, t. X; Secretaría de justicia 1873; Means 1978). Además la división no sólo era entre estados, sino entre las épocas de vigencia de diferentes piezas de legislación en un mismo estado; y en aspectos como las quiebras no se aplicaba el Código de 1854, sino otros instrumentos jurídicos. En cambio, algunas partes del mismo código en los tribunales del Distrito Federal Venían consideradas como `doctrina respetable" sobre la cual apoyar sentencias judiciales (El Foro, 17 de octubre de 188-3,). Significativamente, una vez restaurada la república la Secretaría cíe Justicia integró una comisión para redactar un proyecto de Código cíe Comercio, sin que este esfuerzo pasara de las etapas preliminares. La definición de las reglas tomaba un lugar secundario en la agenda política.

En 1883 la Comisión de Legislación Mercantil del Congreso, al abordar el problema, concluía que los estados de la federación "por celo quizás patriótico" habían establecido un sistema de legislación comercial y minera tan "heterogéneo, diverso y a veces contradictorio, que ha ocasionado evidentemente la paralización de muchas de las empresas establecidas en estos ramos" (Cámara de Diputados, 11 Legislatura, Diario de los Debates). El juicio tenía que ver con la discusión política acerca de la conveniencia de ampliar la esfera de acción de la legislación federal en materia económica, pero nos parece sustancialmente correcto.

Esta fragmentación jurídica existía en paralelo a la del espacio económico irracional, segmentado en suelos fiscales separados por aduanas interiores e impuestos de tránsito y circulación para las mercancías (alcabalas), y al igual que aquélla tenía el efecto de elevar de forma notable los costos de transacción: la posibilidad de ejecutar contratos y dirimir contenciosos legales era fuente de gran incertidumbre, y reflejaba y al mismo tiempo fortalecía los rasgos de la economía

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mexicana y los limites angostos de los negocios. Prácticamente no existían empresas que dispusieran de activos físicos localizados en diferentes estados o que tuvieran un radio de acción interregional. Entre 1860 y 1880 hemos podido detectar sólo cuatro empresas domésticas dos de telégrafos, una de diligencias y una de ferrocarril cuyas actividades requerían operar fuera del territorio donde residía su domicilio legal. Ello implica que la demanda de innovación jurídica por parte de organizaciones existentes no podía sino que ser débil; y, al mismo tiempo que existía un obstáculo a la aglutinación de intereses económicos potencialmente dispuestos a ampliar su esfera de acción.

La forma dominante de asociación empresarial en México era la sociedad colectiva, (partneriship), asociación comercial restringida a unos cuantos socios, basada en relaciones personales, en la responsabilidad solidaria e ilimitada, y con duración muy breve, generalmente limitada a menos de cinco años. En general se puede decir que el espacio-tiempo de los negocios era local, personalizado (redes parentesco, vinculaciones étnicas), fuertemente volátil y adverso al compromiso de largo plazo. Aun así, la variedad y la imperfección legislativa hacia que los casos de disolución de la sociedad fuese fuente usual de litigios. Ninguna de las dos legislaciones que gobernaban en competencia el territorio mexicano, el Código de 1854 y las Ordenanzas de Bilbao, daba un estatus legal cierto a la sociedad anónima y al principio de responsabilidad limitada.

El Código Lares sujetaba la "compañía anónima o por acciones" a la autorización por parte del Tribunal Mercantil; pero no le reconocía personalidad jurídica y no reglamentaba su constitución, forma de operar y disolución. En realidad, antes de la expedición del Código de Comercio de 1884, la única forma de empresa que salía de -la tradición de la sociedad colectiva era la compañía concesionada. (Franchised company), empresa de las relaciones de la empresa con sus accionistas y con terceros. Un conjunto de condiciones y obligaciones definía muy claramente el entorno de politización en el cual estaban insertas estas empresas. Gozaban por lo general del privilegio del dominium eminens (la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pública), el gobierno federal y estatal eran suscriptores de una parte de las acciones, y autorizaban las modificaciones del capital social y de su composición, concedían a las empresas la explotación de loterías públicas para financiarse. Según nuestros datos, por lo menos veinticinco empresas se constituyeron de esta forma entre 1867 y 1881, con la siguiente distribución.

Se trataba de una población empresarial institucionalmente frágil. Con excepción de cuatro unidades, estas sociedades sobrevivieron pocos años, resultando en

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absorción por parte del gobierno, de empresas extranjeras o en la liquidación por quiebra. La experiencia de estas sociedades anónimas estuvo caracterizarla por confusión y ambigüedades administrativas, financieras, servicios públicos con concesión gubernamental, que había tenido difusión en los Estados Unidos desde las primeros décadas de siglo XIX, para la operación de canales, ferrocarriles, puertos etc. (Rosenberg and Birdzell 1986, cap. VI) Estas empresas podían organizarse como sociedad por acciones pero solo con base en una específica autorización de la autoridad política: es decir que el marco que las regia era sólo casuístico, y sujeto la aprobación que el gobierno hacía de sus estatutos y reglamentos.

Estos últimos, y no reglas generales, eran los instrumentos que definían contables acerca del capital, la conducción administrativa, la relación entre administradores y accionistas, acreedores y empresa. Un pequeño catálogo de casos ejemplares puede ser útil para ilustrar tales condiciones en esta clase de empresas. Podía haber cuotas del capital social representadas por acciones de “cierta preferencia”, sin que pudiera ser jurídicamente definible en que residía la preferencia; capital bajo la forma de acciones amortizables anualmente con porcentaje fijo, que eran en realidad deuda; estatutos que atribuían el cargo de presidente de la compañía a perpetuidad y remitían a "arbitradores" las divergencias entre accionistas y junta directiva. (Los casos citados son respectivamente: el Ferrocarril Veracruz-Alvarado, la Empresa de Tranvías de Aguascalientes, y el Ferrocarril de México a Toluca).2 La empresa mexicana mas importante (Ferrocarriles del Distrito Federal) al transformarse en sociedad anónima (1883) hizo una cuantiosa sobre capitalización y lanzó una emisión de una porción no precisada del capital accionario ("algunas de las acciones que componen el capital"): la explicación era que se trataba del sacrificio filantrópico de algunos accionistas para manifestar buena voluntad y favorecer las relaciones con los usuarios.

En la compañía concesionada no existía el concepto de modificación del capital social: su monto era fijado por la autorización gubernamental, y no podía ser alterado (aumentado o disminuido) sin nueva autorización. Esta rigidez podía, sin embargo, ser manejada y atenuada de forma discrecional, como de hecho sucedió en el caso de los mencionados Ferrocarriles del Distrito Federal, donde la presencia de algunos políticos de relieve entre los accionistas de la compañía solucionó el asunto. La fórmula institucional para rodear este constreñimiento era el empleo del capital "refaccionario". Se trataba de un instrumento previsto por las Ordenanzas coloniales, que indicaba fondos proveídos para los gastos corrientes de administración y conservación de algún bien. La contratación de capital refaccionario involucraba una atenuación muy neta de los derechos de pro-piedad de los accionistas de la franchised company: podía ser llevada a cabo por la junta

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directiva de las empresas sin informar a los accionistas, y al mismo tiempo aseguraba a los proveedores de estos fondos la intervención en la dirección de la empresa (Proyecto 1880, p. XVIII). La posibilidad, extrema pero no infrecuente, era la de arreglos privados entre los acreedores refaccionarios y los directores (que a veces coincidían) para la liquidación de la sociedad en condiciones preferenciales para ellos.

Una variante en el mapa de relaciones entre forma societaria y capital, fue la de permitir a empresas de propiedad personal, no constituidas como sociedades, la ficción de la personalidad jurídica: les era permitido emitir bonos y certificados de participación, aun sin tener un capital social. Se trataba de empresas de ferrocarril donde el propietario concentraba el papel de constructor, gerente, financiador y administrador. Estaban imposibilitadas a usar el capital accionario como colateral para obtener crédito y financiamiento bancario. Tuvieron por lo tanto que depender de deudas hipotecarias personales y de arreglos ambiguos que dieron origen a incertidumbre en los derechos de propiedad sobre el capital. Invariablemente, en el momento en que estas empresas rozaron con el problema de la definición societaria originaron pleitos legales, tramitados por vía judicial o resuelto con la mediación del poder político. Las dos principales empresas ferroviarias de capital mexicano antes de 1900, el Ferrocarril de Hidalgo y el de Mérida-Peto (Yucatán), son representativas de este tipo de problemas. (Riguzzi 1998).

El estatus legal de la franchised company empleó inicialmente también para los bancos. Las concesiones otorgadas antes del Código de Comercio cíe I884, que permitía la constitución de bancos como sociedades anónimas de responsabilidad limitada, se fundaban en el principio de la ley especial y aprobación de estatutos. Y se caracterizaban por un marco lleno de restricciones y obligaciones reciprocas entre gobierno y empresa. En los dos años 1881-1882 se fundaron con este sistema el Banco Nacional .Mexicano y el Banco Hipotecario Mexicano. El resto de la pequeña patrulla de instituciones bancarias existentes no estaba siquiera organizada bajo la forma de la sociedad anónima.

En la década 1880-1890 fue cuando la necesidad de innovación institucional se convirtió en opinión dominante, capaz de vencer inercias y resistencias. La transformación de las formas comerciales, la introducción de los ferrocarriles, la llegada de inversión extranjera, el surgimiento de nuevos actores económicos no podían ser administradas y reguladas a partir de las Ordenanzas coloniales. En especial los ferrocarriles, como en los demás países, contribuyeron de manera decisiva a rebasar el ámbito local de los negocios, enlazando zonas productoras, mercados y centros urbanos (Riguzzi 1996). La exigencia era la de llenar el desfase entre el tiempo jurídico de México y la evolución de la economía

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internacional, que actuaba como barrera a la dinamización de los factores productivos domésticos. La tarea de llenar un atraso jurídico no era sencillamente la de promulgación de un acto administrativo. Entre 1880 y 1889 se desarrolló un complejo proceso le prueba-error acerca de la legislación comercial federal: el punto de partida fue el proyecto de una comisión oficial, publicado en 1880, y llevó a la promulgación de dos Códigos: el de 1884 y el de 1889, precedido por una Ley de Sociedades Anónimas. El cuadro 2 resume los principales rasgos de los tres textos en cuanto a la definición legal de la sociedad anónima de responsabilidad limitada.

En los tres textos encontraban codificación varios aspectos del derecho comercial y societario en relación con el principio de la sociedad anónima: la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica, la transmisión de las acciones, el régimen de conducción, la disolución y la quiebra. Sin embargo la secuencia revela diferencias y modificaciones importantes que intervinieron en la idea de regulación. La primera y mas relevante atañe una dimensión primaria de la libertad económica, la de asociación. El proyecto de 1880 consideraba a la sociedad anónima como un peligro potencial y la ponía bajo la tutela y el control del poder ejecutivo: la autorización de la autoridad política era un requisito para la formación la sociedad, la modificación de sus estatutos y la disolución. En el Distrito Federal la autorización de incorporación vendría del Presidente de la República, a través de la Secretaria de Fomento; en las entidades federativas, del gobernador. Se trataba de una versión extrema del argumento del poder velador a favor de los intereses públicos, que, como se ha visto, que había sido progresivamente abandonado en Europa.

Al mismo tiempo, bajo la influencia del criterio de vigilancia pública, se establecía la no proporcionalidad entre acciones poseídas y votos, para defensa de los intereses de las minorías. Pero la tendencia general a la liberalización y la despolitización de las actividades comerciales, que permitía la separación entre gobierno y economía, terminó afirmándose; el Código promulgado en 1884 se apartó de la tradición y borró estas dos limitaciones. Sin embargo, este primer Código debe ser considerado como un intento transicional, que mantenía limitaciones y obstáculos a la organización de sociedades anónimas. De hecho los inversionistas mexicanos evaluaron como insuficientes las garantías ofrecidas por el primer Código y esperaron su modificación. Para obviar, en 1888 fue elaborada una ley sobre sociedad anónimas que fue sucesivamente incorporada en el Código de 1889 (Diario de os Debates, 13 congreso). El cuadro 3 muestra los datos relativos a la formación de sociedades anónimas nacionales en México durante un cuatrienio de vigencia del Código de 1884 y en el primer cuatrienio de vigencia del segundo Código de comercio. Se puede apreciar la fuerte divergencia

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entre la respuesta a cada una de las dos ofertas institucionales. La correlación entre la promulgación del Código de 1884 y la formación de sociedades anónimas en México es muy débil. En dos periodos aproximadamente equivalentes en cuanto a movimiento económico general, pero con diferente marco institucional se produjo una triplicación del número de compañías y un aumento de 4,5 veces del capital exhibido.

La distinción entre sociedades anónima y de responsabilidad limitada, los requisitos de constitución, las restricciones de capitalización, conformaban un paquete de incentivos débiles para atraer los negocios mexicanos hacia la forma jurídica de la sociedad anónima_ Significativamente, la respuesta más inmediata al Código de 1884 fue de grupos de inmigrantes, social y culturalmente más propensos hacia la nueva forma ole organización comercial: el 60% riel capital de las empresas organizadas bajo el código de 1884 pertenecía a sociedades constituidas por estos sujetos (Compañía Cervecera Limitada; Compañía Textil Cerritos; Compañía de Navegación de Pátzcuaro).

Un indicador claro de la actitud de los inversionistas nos parece ser la duración estipulada de los contratos de sociedad en las compañías. En el primer grupo de sociedades anónimas organizadas con base en el Código de 1884, solo una tenía un plazo de 25 años, y todas las otras lo tenían entre un mínimo de dos y un máximo de cinco años. La diferencia con las sociedades anónimas fundadas bajo el Código de 1889 es considerable: en las primeras cincuenta organizadas la duración legal mínima fue de 15 años, y la mayoría adoptó plazos superiores a los cincuenta años o no determinó la fecha de conclusión. En este sentido, la introducción de la sociedad anónima significaba un fuerte deslizamiento temporal en las prácticas económicas, y la adopción de un horizonte sustancialmente más amplio y profundo con respecto al de las sociedades colectivas.

Desde el punto de vista cuantitativo el Código de comercio de 1889 fue un instrumento eficiente para la introducción de la responsabilidad limitada en México; de hecho para las dimensiones de la economía mexicana la población de sociedades anónimas se extendió en una escala muy amplia. La figura 1 muestra el número de S. A. mexicanas no mineras incorporadas por año, que sobre tacto a partir de los años finales de siglo XIX exhibe un incremento sostenido: mientras en los primeros años el monto anual oscila alrededor de una decena, sucesivamente la tendencia va adquiriendo una expansión sujeta a fluctuaciones pero no a interrupciones significativas. Se excluyen de este análisis las compañías mineras debido al carácter al carácter muy aleatorio de la actividad, los problemas en la estimación del capital, y al hecho de que una parte ole ellas, organizada antes ole

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1888, se siguió manejando con el estatuto especial que provenía de las Ordenanzas de Minería.

No se trata de datos nacionales sino parciales, los de las empresas registradas en el Distrito Federal, de manera que las proporciones reales son ciertamente mucho más amplias. Sin embargo, hay que recordar que el Distrito Federal era foco de atracción legal y económica para un número considerable de empresas esparcidas en el territorio nacional. Si pasamos del dato numérico de las sociedades al de su capital accionario podemos explorar la vertiente financiera de esta creciente población empresarial. A este propósito se han reunido en el cuadro sucesivo los niveles de capitalización acumularía neta (es decir de las sociedades existentes en estas fechas.) en tres cortes significativos, a saber, 1890, 1900, 1910.

En los veinte años entre 1890 y 1910 las empresas existentes organizadas como sociedades anónimas pasaron de 21 —una pequeña patrulla— a 672, una magnitud considerable. Crecieron con un ritmo muy acelerado que a partir de 1895 las hizo duplicarse cada quinquenio, y que elevó el stock de capital nominal de 7 a 330 millones de pesos. Aun reduciendo a dólares este valor, para tener un cuenta la depreciación relativa del peso mexicano, encontramos que el capital se multiplicó por 28 veces en dos décadas. Para atribuir un sentido histórico-económico a tales datos hemos tratado de relacionarlos con algunas otras magnitudes disponibles. En ausencia de una serie confiable del producto interno bruto (PIB), hemos empleado el número y el capital de los bancos de concesión federal y el valor fiscal de la propiedad inmueble en toda la república.

El uso de estos datos confirma el crecimiento acelerado de las sociedades anónimas y el tamaño de esta forma de organización en la economía mexicana. Si aun en 1895 había 6.5 sociedades anónimas por cada banco en actividad, el ratio se triplica y alcanza la cifra de 19 para 1910; mientras que si al principio había 0,5 unidades de capital societario por cada unidad de capital bancario, al finalizar había 1,9. Con respecto al valor de la propiedad, el capital nominal acumulado neto, que representaba en 18901,5%, llega a 8% en 1900 y a 28% al finalizar el periodo. Aun si, corno se verá más adelante, el capital efectivo era considerablemente más reducido, la tendencia a la movilización de capitales es significativa y amplia. Si el crecimiento de la economía mexicana tuvo un empuje creciente en la segunda mitad del periodo porfiriano ello se debió de manera importante a la inversión de capital realizada a través de estas empresas.

En una sociedad caracterizada por una mentalidad y una práctica económica conservadora como la mexicana la creación de esta masa de capital simbólico nos parece un hecho en buena medida excepcional, que requiere una explicación. La hipótesis que hemos querido poner a prueba es que las reglas institucionales

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formales jugaron un papel fundamental en este fenómeno. Junto a dicha hipótesis nos proponernos argumentar que, al mismo tiempo, eso produjo un proceso de desnaturalización y distorsión de los caracteres de la sociedad anónima y de la responsabilidad limitada. Ello resultó a su vez en una asignación ineficiente de recursos, fenómenos disipatorios, y divergencia muy marcada entre rendimiento privado y social.

Es posible distinguir un grupo de características institucionales muy favorables para la constitución de sociedades anónimas. Entre las de naturaleza específica es posible distinguir: los niveles mínimos de exhibición de capital social; la responsabilidad de los accionistas; los requisitos muy bajos de formalidades para la incorporación de la sociedad; el régimen muy laxo de información al público y los accionistas acerca de la marcha de los negocios. Otra característica principal era de tipo general: la ausencia de sanciones de cualquier tipo por infringir las disposiciones del Código. Veamos de qué manera estos aspectos regulatorios incidieron en las actividades empresariales mexicanas, y que externalidades conllevaron para la economía mexicana.

El Código de Comercio (art. 170 preveía la suscripción integral de las cuotas accionarías en el momento de la constitución de la sociedad; con una exhibición de 10% del capital en efectivo, sin requerir sucesivas exhibiciones.

Esto, si por un lado representó una posibilidad de acceso fácil a la sociedad por acciones, por el otro secundó la tendencia de los inversionistas mexicanos a no invertir capital de riesgo. Esta propensión, una institución informal, hallaba un respaldo aun más radical en otra medida del Código (art.171), que permitía que todo el capital accionario fuese constituido a través ele aportación de bienes y acciones liberadas, sin efectivo.

En realidad en todo el periodo prerrevolucionario, el capital exhibido de la gran mayoría (numérica) de las empresas probablemente no superó la cuota del 10% del capital accionario nominal. Muy ligadas a las normas anteriores, estaban otras que reglamentaban la responsabilidad de los accionistas en caso de quiebra. En este caso la ley introducía un régimen dual entre acciones nominativas y al portador que desvirtuaba sustancialmente el significado de la responsabilidad limitada; mientras fijaba la responsabilidad ele las primeras por el valor nominal pleno de la acción, la reducía al capital exhibido para las segundas (art. 1020).

Sólo en la primera modalidad (suscripción pública) la compañía tenía la obligación de publicar sus estatutos y acta constitutiva, que de otra manera quedaban como documentos privados. Además, mientras las legislaciones de Alemania, Francia, Gran Bretaña prescribían un número mínimo oscilante entre cinco y siete socios

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para constituir una sociedad anónima, la ley mexicana adoptó el requisito mínimo de los dos socios. Puesto que la ley dejaba la elección de la forma de incorporación, los inversionistas "votaron" claramente para el camino notarial. El examen de la prensa económica, del Diario Oficial y de los principales diarios capitalinos revela solo cinco de casos de emisión pública de capital, con publicación de prospecto, entre 1889 y 1910. Confirmaciones adicionales se han realizado con los documentos del Registro Público de la Propiedad.

En realidad la suscripción pública fue una práctica más inexistente que inusual, la ausencia de información sobre las empresas al momento de su formación fue la tónica dominante. En este sentido, la misma categoría anglosajona de public company (es decir donde una porción importante de las cuotas accionarías están repartidas entre el público accionista) es de difícil empleo en el caso de las sociedades anónimas mexicanas, porque no tiene un significado precisable (Baskin y Miranti 1997).

Si ninguna empresa nació como publica, desde nuestro punto de vista, la inexistencia de una Bolsa de valores formalizada significó que tampoco sucesivamente las compañías tuviesen la posibilidad de convertirse en públicas. La inscripción en el listado de compañías de un boletín privado, que no incluía datos sobre capital exhibido, deuda, y transacciones realizadas, es fundamentalmente lo que va bajo el nombre de Bolsa de valores durante gran parte del periodo (Riguzzi 1999, pp. 362-367). Desde este punto de vista, la ausencia de información sobre la situación de las sociedades anónimas era el principal obstáculo a la expansión de los intercambios de títulos financieros y la consolidación de un mercado de valores, que en México no se definió antes de los años cuarenta del siglo XX (Bolsa de Valores de México, 1994).

Históricamente, en los procesos de conformación de mercados financieros modernos los instrumentos de deuda, pública y privada, tienden a jugar un papel inicial importante o decisivo. Ello se debe justamente al carácter más formalizado y estructurado de la deuda, que implica una obligación entre los que la pactan, con plazos y formas ole reembolso; aspectos ausente en la compra venta de acciones, es decir capital de riesgo sin otras implicaciones que repartir ganancias eventuales. Es de notar que tampoco en este ámbito las sociedades anónimas encontraron un espacio de financiamiento o representaron un estímulo importante para la conformación de un mercado. La emisión de obligaciones ole S.A. industriales y de servicios públicos es un indicador excelente ole este estado de cosa. La primera legislación que reglamentaba (y volvía posible) la emisión de obligaciones por parte de sociedades de capitales, se promulgó en 189. Entre esta fecha y 1910, último año de funcionamiento regular del sistema financiero

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mexicano, encontramos por lo menos doce emisiones ole deuda de empresas mexicanas, frente al dato de 30-35 empresas industriales enlistadas en la bolsa informal de la Ciudad de México. De estas emisiones, las realizadas en México reportaban tasas de 12%, mientras que las realizadas en el extranjero tenían tasas nominales de 6a/o; y además eran las únicas en constituir una verdadera, obligación de largo plazo, puesto que la mayoría de las primeras se contrataron en situaciones de emergencia, en función de una extinción más o menos inmediata. En realidad, resulta problemático interpretar tal situación como fruto exclusivo de un constreñimiento por el lacto de la oferta, en este caso de crédito. Más bien estamos en presencia de una interacción en la cual la demanda de capital a largo plazo y el recurso a la emisión de valores son elementos marginales o prácticamente ausentes en la estrategia empresarial de los grupos manufactureros de la época.

El aspecto probablemente más excepcional de la legislación mexicana sobre sociedades anónimas, era el permitir que la ausencia absoluta de información sobre las compañías se convirtiera en una condición de normalidad. Stephen Haber ha sido el primero en apuntara este problema en sus estudios sobre industria y mercado de capitales, señalando que la publicación de los balances por parte de las empresa industriales mexicanas era un hecho esporádico e irregular, y subrayando las consecuencias negativas para la constitución de un mercado de títulos accionarios (Haber 1991; y Haber 1997, pp. 158-160). Lo que aquí se pretende es extender al total de las sociedades anónimas la indagación sobe la publicación de balances; el fin es el de entender los vacíos legales que volvían posible sustraerse a esta obligación formal, y ampliar el problema de la información a las relaciones internas a las compañías.

El Código de 1889 prevenía la publicación del balance anual de torta sociedad anónima. Pero, puesto que en el Código no existía un capítulo de sanciones, el incumplimiento ele esta como de las otras normas no producía efectos legales (código 1889, libro 2, cap. V. art. 215). Como previsible en una lógica de comportamiento oportunista, las empresas tendieron a evadir la publicación del balance, evitando un costo financiero (la publicación) y, cono se verá más adelante, uno inmaterial, ligado a la difusión de información. Puesto que ello era posible sin incurrir en penalizaciones, el reclamo de la prensa económica acerca de que dar publicidad a la información era conveniente para las mismas empresas, no resultaba incisivo. Hemos tratado de cuantificar las consecuencias de la regulación institucional acerca de los balances.

Los datos nos parecen suficientes para avalar el juicio de que las sociedades anónimas eran unidades económicas semiclandestinas. Con respecto a la

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población total de estas empresas, las que publicaron un balance representaron una fracción muy pequeña y en disminución: de 7,3% en 1900 a menos de 4% en 1910. Si del total agregado pasamos al grupo muy reducido de compañías incluidas en la así llamada Bolsa de la Ciudad de .México, obtenemos los siguientes resultados. En primer lugar, un porcentaje que iba cíe 43% a 38% no publicó sus balances correspondientes a los años considerados.. En segundo lugar; el grupo de empresas que llegaron a dar publicidad a sus balances lo que privaba era la irregularidad: en los doce años entre 1900 y 1911, de un grupo de treinta y siete sociedades sólo trece empresas publicaron sus balances por más de tres años. De esta manera, para un potencial interesado en titulas accionarios no era ni siquiera posible saber si una cíe las impropiamente llamadas "public companies' reportaba alguna deuda hipotecaria. Un caso ejemplar, en este sentido, es de la Compañía Manufacturera Industrial (textil), empresa importante que en 1900 representaba la tercera por capitalización nominal entre las enlistadas en la Bolsa de la Ciudad México. Pese a su tamaño, nunca publicó un balance y se desconocía el hecho de que tuviera una deuda hipotecaria con Banamex equivalente a 26% de su capital accionario, renovada de manera constante (Cerda 1994, t. II, p.). Las convocatorias de sus asambleas de accionistas frecuentemente no expresaban siquiera el orden del día, sino que remitían a la discusión de “puntos económicos”.

Si la información acerca de las sociedades anónimas era en realidad un bien privado, ello no se interponía sólo entre las compañías y el público externo, sino que se reproducía al interior de éstas. Los vacíos del Código cíe Comercio expropiaban a los mismos accionistas de los derechos de información sobre el desempeño de las empresas, e impedían el ejercicio de todo tipo cíe "democracia accionaría" (entrecomillado, porque en el mundo de fin de siglo XIX no existía tal cosa. Aquí se emplea con referencia a la existencia de algunos derechos de los accionistas y a los requisitos legales de información por parte de las empresas.) No había indicación de que los accionistas pudieran examinar el balance y otros datos (registro de accionistas, informe de los auditores) antes de la asamblea, que era un aspecto común a muchas legislaciones comerciales, no se especificaba quien tuviese derecho a inscribir un tema el orden del día de las asambleas, y muchos estatutos lo atribuían sólo al Consejo de Administración; la misma asamblea podía ser convocada sólo por el Consejo de .Administración o los comisarios; y en ausencia de sanciones por infringir las normas, la obligación de convocarla anualmente podía ser "olvidada", como de hecho sucedió en varios casos. Así, la regulación institucional favoreció la formación de una población de sociedades anónimas que casi no publicaban balances, no permitían a los accionistas informarse, desvirtuaban el significado de la asamblea, y clamorosamente ignoraban la responsabilidad civil y penal de los administradores.

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Se trataba de un equilibrio ruinoso entre Estado y mercado, que si por un lado infló artificialmente el tamaño del sector de las sociedades anónimas y produjo abundantes externalidades negativas. El conjunto de barreras a la información que explícita o implícitamente las reglas formales ponían, se acordaba de manera muy evidente con las reglas informales. Estilos y mentalidades empresariales se habían formado en la escuela de la sociedad colectiva (partnership): los accionistas eran los que conocían el negocio y tenían información privilegiada sobre él. La difusión de la participación accionaría era vista como un factor de peligro en el control y el manejo de las unidades económicas, empezando con la necesidad de ofrecer información sobre la marcha de los negocios. La forma empresarial de la sociedad anónima por acciones encubría un contenido empresarial que seguía siendo el de la partnership de comerciantes-financieros. En este sentido el arreglo institucional sobre las formas societarias ponía claras limitaciones a la potencialidad innovadora de la sociedad anónima en un contexto de finanzas personales como el mexicano.

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CAPITULO III MARCO LEGAL DE LA ESCISIÓN.

3.1 .Concepto de “escisión”.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228 Bis define la escisión como:

“Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio o de su activo, pasivo y capital en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas”

3.2. Necesidades jurídicas y económicas que hacen viable una “escisión de sociedades”. El desarrollo constante y la versatilidad de las necesidades económicas y empresariales de las organizaciones son, por consecuencia, impulsores de cambios radicales, motivando, entre otras, cosas un mayor desarrollo en la tecnología, así como nuevas estrategias en cualquier rama empresarial, dando como resultado el crecimiento sustentado en dichas actividades. Con el propósito de lograr substancialmente la estructuración de éstas, nace la necesidad de dividir a las sociedades a través de la escisión, instrumento que facilita cumplir con los objetivos primordiales de crecimiento y obtener la máxima optimización de las funciones. La escisión se da como una respuesta a los problemas de impulso y desarrollo de la organización, procedimiento que permite a las sociedades un mejor crecimiento, diversificación y reorganización empresarial. Por lo que una empresa que requiera lograr una mayor eficiencia productiva, puede descentralizar las actividades de la sociedad a través de este procedimiento, obteniendo un mejor y adecuado control de las sociedades que subsistan, así como incrementar su poder económico y de expansión. El proceso de escisión es un medio para que las sociedades que requieran una reestructuración de actividades puedan lograr con efectividad una mayor seguridad jurídica, en cuanto a sus derechos y obligaciones, considerando que son personas morales y particularmente como sociedades mercantiles, sin perder de vista los aspectos legales existentes en el país. Las necesidades por las que las compañías deciden escindirse, suelen ser las de administración, las de inversión y las de impuestos. El primer caso se presenta cuando existe una dirección débil o algunos de los directivos fallecen, es que resulta necesario buscar alternativas para encontrar una mejor dirección o una administración que retome la dirección acéfala. En el caso de las inversiones, se presenta comúnmente cuando se pretende desconcentrar productos o servicios en empresas que tengan mayor especialización en estos ámbitos. Por último las

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consideraciones en el caso de los impuestos, son básicamente benéficos para los accionistas, debido a que en el hipotético de que la empresa cotizara en la bolsa de valores, los accionistas estarían exentos de pago de impuestos por las utilidades generadas por la venta de acciones. Entre otros, podríamos citar los siguientes motivos por los que las sociedades consideran a la escisión como una alternativa organizacional:

Elevar el nivel económico. Lograr un mayor desarrollo y crecimiento organizacional. Solucionar problemas internos. Mantener grupos homogéneos de trabajo, con intereses afines. Descentralizar actividades secundarias. Obtener mayor productividad. Dividir personal de confianza y sindicalizado. Evitar la liquidación de una sociedad.

Debido a la importancia y a los efectos que pudieran representar para una organización el decidir llevar a cabo la escisión de una sociedad, es importante considerar, entre otros, los siguientes factores:

Objetivos de la reestructuración de la sociedad, identificando el objetivo general y particular de la reestructuración de la empresa, a fin de converger con el mecanismo o régimen aplicable a la escisión, y evaluar si las alternativas y limitantes de la figura serán aplicables a la empresa y al fin particular.

Las ventajas y desventajas de la escisión en relación con otras figuras (como puede ser la fusión o liquidación de la sociedad), por lo que es conveniente conocer el marco completo de aplicación, con el objeto de elegir el más conveniente y no limitar las posibles alternativas.

Considerar el costo financiero de la escisión, ya que el mismo pudiera representar un alto costo que afectaría los flujos de efectivo de la entidad.

Es importante conocer las causas y efectos legales implícitos en una escisión, así como identificar aquellas obligaciones y derechos en los que se encontrarían los socios de la entidad escindida con terceros.

Las ventajas y desventajas que pudieran existir al llevar a cabo la escisión de una sociedad son: Ventajas

Creación de nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones de capital social o la liquidación de la sociedad existente.

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Las sociedades escindidas cuentan, al momento del inicio de operaciones, con una organización social experimentada, lo que representa una ventaja con relación a las empresas de nueva creación.

El dividir las actividades productivas y lograr una máxima eficiencia en cada una de ellas.

Al efectuarse la escisión no se ven afectados los intereses de los acreedores de la escindente, debido a que las deudas son respaldadas con el patrimonio social de las escindidas, reservándose para los acreedores, el derecho de oposición.

Desventajas

Falta de algunas particularidades legales acerca de la figura de la escisión, por lo que hace falta una regulación más estricta de carácter mercantil.

En el supuesto de no cumplirse con los requisitos de tenencia accionaria establecidos, podrían generarse contribuciones omitidas.

Se grava la transmisión de bienes inmuebles para efectos del impuesto sobre la adquisición de inmuebles.

La generación de conflictos laborales en cuanto al tratamiento del personal existente en las sociedades.

La escisión es una solución estratégica y legal, es un mecanismo que puede evitar la desaparición de las sociedades, obteniendo con ello un desarrollo organizacional y económico mediante la creación de nuevas sociedades que nacen en la segmentación del patrimonio social, así como de algunos activos y pasivos, con la opción de esta última de subsistir o extinguirse. Se puede considerar como una figura óptima que cuenta con una serie de ventajas legales, fiscales, económicas, jurídicas, etc., sin olvidar que las legislaciones no cuentan con elementos suficientes que proporcionen claramente el buen entendimiento de las reglamentaciones para el buen desarrollo de la escisión, sin embargo constituye una magnífica opción para la solución de diversos problemas organizacionales.

Clasificación de la escisión

Así como la fusión abarca varios supuestos tales como la consolidación y la incorporación, en la escisión se presentas diferentes supuestos.

Debe hacerse una aclaración respecto de la clasificación de la escisión, consistente en que los textos normativos que regulan el fenómeno efectúan la diferenciación de las especies de la escisión mediante la consagración normativa, sin regular de manera expresa la síntesis conceptual.

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La escisión de una sociedad puede ser total o parcial.

ESCISIÓN PARCIAL:

La escisión parcial se produce cuando una o varias partes del patrimonio de una sociedad (sociedad escindida) se segregan de la misma, traspasando en bloque la parte segregada a otras sociedades de nueva creación o siendo absorbidas por otras sociedades existentes (sociedades beneficiarias).

A diferencia de la escisión total, en este caso no se produce la extinción de la sociedad escindida y, además, las partes que se segregan deben formar una unidad económica. Éste podría ser el caso de sociedades que realizan varias actividades y, en un momento determinado, deciden segregar los activos y pasivos correspondientes de la empresa que están asociados a esa actividad.

Las sociedades beneficiarias emitirán el número necesario de acciones o participaciones beneficiarias que serán entregadas a los accionistas de la sociedad escindida en la proporción que corresponda.

En cuanto a la sociedad escindida como consecuencia de la salida de su patrimonio de las partes segregadas, se produce de una disminución del patrimonio contable que será acompañada de la correspondiente disminución de su capital social y reservas, por lo que este proceso implica una reducción de capital social.

Otra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de una persona jurídica sin disolución de ésta, mediante la creación de otra u otras sociedades, las cuales son beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera.

En Colombia, el artículo 67 del Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera expresa si la Entidad escindida puede, al trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras sociedades, continuar existiendo.

Del análisis del artículo mencionado y teniendo en cuenta el criterio de división, expresado el momento de tratar la escisión parcial, consideramos que en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisión parcial; además, mientras el código de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el nuevo régimen de escisión parcial, no es viable la aplicación de la escisión parcial a las entidades financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663 de 1993, debe aplicarse las normas del Código de Comercio, el cual tampoco prevé nada sobre el particular.

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La representación gráfica del proceso es la siguiente:

(1) De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad económica y el resto sigue funcionando bajo la forma jurídica anterior.

(2) La unidad segregada forma una sociedad o se incorpora a otra sociedad.

(3) La nueva sociedad o la absorbente emiten participaciones beneficiarias que se entregan a los accionistas de la sociedad escindida.

(4) La sociedad escindida sigue funcionado con las partes que no se han segregado de la misma.

ESCISIÓN TOTAL:

Se entiende por escisión total la extinción de la sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a sociedades de nueva creación o son absorbidas por sociedades ya existentes. La nueva sociedad o la absorbente, denominadas sociedades beneficiarias, emitirán acciones (participaciones beneficiarias) que serán entregadas proporcionalmente a los accionistas de la sociedad escindida que, de esta forma, se convertirán en accionistas de la sociedad beneficiaria.

Se entiende que hay escisión total cuando una sociedad existente desdobla o divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurídica en dos o más partes, en

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las cuales cada una de ellas se traspasa en bloque a una o más sociedades de nueva creación, entendiéndose que la sociedad aportante deja de existir por el hecho del perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nuevas sociedades constituidas.

En esta clase de escisión también se presenta el caso de que la sociedad escindida absorbida de manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se denomina sociedad escindida absorbente.

Las notas predominantes de esta clase de escisión son la extinción de la sociedad escindente; el traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en bloque del patrimonio de una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisión patrimonial se opera a aves de la vía de la sucesión universal. Dado que lo realmente relevante es la división del patrimonio a fin de su total transmisión, que tiene por causa la disolución sin liquidación, la escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto que no cabe continuar una sociedad sin patrimonio.

Según que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la escisión, se tiene dos modalidades de escisión total: Escisión Total con absorción, o escisión parcial para constituir nuevas sociedades.

(1) La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve.

(2) El patrimonio de la Unidad 1 forma una nueva sociedad. El patrimonio de la Unidad 2 es absorbido por otra sociedad.

(3) La nueva sociedad y la absorbente emiten participaciones beneficiarias que son las que se entregarán a los accionistas de la sociedad escindida.

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ESCISIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se verifica la transmisión de parte del patrimonio de una sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en contraprestación la propia sociedad escindida acciones o participaciones de aquéllas. La impropiedad consiste en la falta de integración de los accionistas de la sociedad escindida en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de la escisión.

En estos casos lo que se presenta es una segregación de parte del patrimonio para constituir una sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en cabeza de la sociedades segregante. Esta operación no esta regulada en nuestro derecho, por lo que su atipicidad impediría que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas tributarias o concebidas por el derecho comercial para ciertos casos. Además, en la segregación la entidad segregante no deja de tener bajo su haber determinado patrimonio, por cuanto así traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad, continuaría siendo titular del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria.

ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA: La escisión es homogénea cuando se verifica identidad de tipo entre las sociedades escindente y escindida es decir, cuando ellas son anónimas, de responsabilidad limitada, etc.

La escisión es heterogénea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades escindente y escindida.

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3.3. Naturaleza jurídica de la escisión.

El marco jurídico de la escisión de sociedades se encuentra dividido en dos partes, la parte legal que es la que permite como tal la escisión de la sociedad la parte fiscal que es la que explica a lo que están obligadas fiscalmente tanto la compañía escindente como las escindidas, en este capítulo explicaremos la parte legal, por lo que respecta a la parte fiscal será tocada a mayor detalle en capítulos mas adelante.

La naturaleza jurídica es el marco por el cual se rigen los procesos para ser llevados de acuerdo a la ley, por lo que respecta a la escisión de sociedades en materia mercantil no tiene mucho tiempo desde que de legislo, ya que a un inicio se utilizo como medida fiscal, por lo que a falta de regulaciones se realizaba tomando las regulaciones de otros países europeos o centroamericanos como leyes supletorias, posteriormente, la escisión de sociedades fue regulada quedando actualmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles en el Capitulo X artículo 228 Bis, de la siguiente forma:

Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas (Escisión pura); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (Escisión parcial). La escisión se regirá por lo siguiente:

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I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

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V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

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3.4. Formalidades legales para llevar a cabo la escisión de una sociedad.

La escisión sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social (Art. 228 Bis, fracción I). En este sentido, podría interpretarse que la escisión puede realizarse entre diversas especies de sociedades –y que de conformidad con su propia naturaleza– al efectuarla deberán observar las siguientes formalidades en la sociedad:

En nombre colectivo y en la comandita simple, se requiere del consentimiento de la totalidad de los socios, a menos que se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría (Arts. 34 y 57 de la LGSM);

De responsabilidad limitada, salvo pacto en contrario, se requiere del consentimiento de los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social (Art. 83 de la LGSM), y

Anónima y en la comandita por acciones, salvo pacto en contrario, se requiere del consentimiento de los accionistas que representen por lo menos la mitad del capital social (Art. 190 de la LGSM).

Contenido de los acuerdos de escisión

La resolución que apruebe la escisión deberá contener, como lo dispone la fracción IV del citado precepto:

La forma, plazos y mecanismos en que el activo, pasivo y capital social serán transferidos;

La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente;

Los estados financieros de la sociedad escindente, considerando por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, dictaminados por auditor externo. En este sentido, corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

Las obligaciones que deberán adquirir las sociedades escindidas, ya que de incumplir alguna de tales obligaciones, deberán responder solidariamente ante los acreedores que no hubiesen dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, responderá por la totalidad de la obligación, y

Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

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Requisitos de la escisión

Fondo

Deben ser, por lo menos, los previstos en las fracciones II y III, del numeral 228 Bis de la LGSM, que:

Los socios de la o de las escindidas y de la escindente sean las mismas personas y tener inicialmente una proporción del capital social de aquéllas igual a la de que sean titulares, y

Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas, a fin de proteger a los acreedores. protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), y

Publicarse en el periódico oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga la síntesis de la descripción de la:

o Forma, plazos y mecanismos en que el activo, pasivo y capital serán transferidos, y

o Parte del activo, pasivo y capital social que corresponda a cada sociedad escindida y en su caso a la escindente.

Asimismo, deberá indicarse claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales, contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

De acuerdo con algunos doctrinarios, el requisito de publicidad de la escisión surtirá los efectos de notificación de la cesión de deudas a la escindida que, en caso de que los acreedores no se opongan a la escisión, se entenderá como consentida.

Derechos de los acreedores

La fracción VI, del señalado artículo 228 Bis concede la acción de oposición a los acreedores y a cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social; en su caso, esta acción deberá ejercitarse en un plazo de 45 días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y las publicaciones mencionadas, y su ejercicio suspende la escisión hasta que se:

Cause ejecutoria la sentencia que declare la oposición infundada; Dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que

hubiere procedido la oposición, y Llegue a convenio.

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La suspensión se dará siempre y cuando quien se oponga otorgue fianza suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse a la sociedad con la suspensión.

Época en la que surte efectos la escisión

Los estudiosos del derecho opinan que la escisión no puede tener efectos al momento de la inscripción en el RPC del domicilio de la sociedad, a pesar de que se pacte el pago de todas las deudas, deposite su importe o hubiese consentimiento de todos los acreedores, porque en la escisión la acción de oposición compete también a los socios; pero, ¿acaso no podrían éstos igualmente solicitar que se garantice su adeudo por lo menos hasta el monto de sus aportaciones, ya que también son considerados como acreedores de la sociedad, sea la escindida o escindente?

Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo necesario sin que se hubiese presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará con la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el RPC.

De igual manera, los accionistas que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho de separarse de la sociedad, previsto en la fracción VIII, del artículo 228 Bis de la LGSM.

Efectos de la escisión

En la escindente

Cuando la escisión tenga como consecuencia la extinción de la escindente (escisión total), una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social (Art. 228 Bis, frac. IX de la LGSM).

En el caso de la escisión parcial, si bien la LGSM no previene que la escindente que subsiste reduzca su capital social, éste debe disminuirse porque:

La escindente aporta parte del capital social a las escindida, o Los socios de la escindente transmiten o aportan a la escindida sus

derechos de crédito sobre el capital social.

Si el capital social de la escindente no alcanza para soportar tal disminución, antes o durante el proceso de escisión, se debe capitalizar su haber social para cubrir el déficit.

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En la (s) escindida (s)

Ésta (s) debe (n) iniciar sus operaciones con un capital social igual al valor neto de los activos y pasivos que se les transmitan y emitir acciones o partes sociales por tal valor para canjearlas a los socios de la escindente, pues de otra manera incurrirían en un enriquecimiento sin causa en perjuicio de estos últimos.

Efectos en los socios

En virtud de que por disposición legal los socios de la escindente deben ser los mismos que los de la escindida y de que inicialmente deben tener una proporción del capital social de éstas igual a la de que sean titulares en aquéllas, es evidente que su situación no sufre alteración alguna.

Los socios de la escindente tienen derecho a canjear las acciones que cancele ésta por las que emitan la o las escindidas, para lo cual se debe considerar que por disposición de ley, las acciones en especie que emitan las escindidas no están sujetas a los requisitos de depósito y garantía (Art. 141, en relación con la fracción X, del Art. 228 Bis de la LGSM).

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CAPITULO IV. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

4.1. Aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)

Es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado (ASOCIADOS), con los siguientes objetivos:

Desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera.

Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional

Lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.

En esta importante función, a partir del 1° de junio de 2004 sustituye a la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien durante más de 30 años, desempeñó esta función, con un alto grado de dedicación, responsabilidad y profesionalismo. En abril de 2003, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinó que las empresas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, preparen su información financiera siguiendo las normas establecidas por el CINIF.

La viabilidad financiera del Consejo es un punto clave. En principio esto debe significar una contribución apropiada de sus donadores. Si ellos no tienen un compromiso financiero con el éxito del Consejo, no habrá tal. La organización también puede buscar recursos adicionales que provengan de actividades tales como publicaciones, cursos, etc. Puede, además, disponer de otras fuentes de financiamiento, pero la organización debe estar cierta de que su objetividad e independencia no debe ser comprometida

Da a conocer la emisión de las siguientes nuevas Normas de Información Financiera (NIF).

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NIF B-7, “Adquisiciones de negocios”

NIF B-8, “Estados financieros consolidados o combinados”

NIF C-7, “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”

NIF C-8, “Activos intangibles”

NIF D-8, “Pagos basados en acciones”

Esta normatividad fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Emisor del CINIF para su emisión en diciembre de 2008 y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.

Normas Internacionales de Contabilidad

Con la aprobación del reglamento que establece la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, la unión europea se convierte en el principal motor para la expansión de unas normas de alta calidad concebidas desde una perspectiva mundial, redundando en beneficio de una información financiera transparente y comparable más allá de sus fronteras.

Por otra parte, la contabilidad, como ciencia y técnica de la información financiera y operacional de los entes económicos, debe cumplir con exigencias cada día mayores. Las crecientes necesidades de información para planificar, financiar y controlar el desarrollo nacional, requeridas por un sinnúmero de entidades del Estado; las necesidades de información de trabajadores e inversionistas; el desarrollo de sofisticados procedimientos administrativo – contables para controlar los enormes volúmenes y complejas operaciones de las empresas, que han hecho imprescindible la herramienta de la computación y las complicaciones que involucra utilizar la moneda como patrón de medida, en países afectados por inflación, plantean un verdadero desafío a nuestra profesión.

Para dar un mejor entendimiento de este estudio acerca de las normas internacionales, se dará a conocer su historia, sus objetivos, que significan para este mundo globalizado, definiendo con la mayor precisión cada una de estas normas, acompañado de un paralelo con las normas generalmente aceptadas en Chile. Y para terminar, una breve conclusión que nos hablará de lo más rescatable de las normas internacionales.

Normas internacionales de contabilidad (NIC)

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel

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mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

Historia.

Todo empieza en los estados unidos de América, cuando nace el APB-Accounting Principles Board (consejo de principios de contabilidad), este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue desplazado porque estaba formado por profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar su entidades donde laboraban.

Luego surge el FASB-Financial Accounting Standard Board (consejo de normas de contabilidad financiera), este comité logro (aun esta en vigencia en EE.UU., donde se fundó) gran incidencia en la profesión contable. Emitió unos sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajan en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenia que abandonar el comité FASB. Solo podían laborar en instituciones educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que introdujo el fasb, se crearon varios organismos, comité y publicaciones de difusión de la profesión contable: American Accounting Association (asociación americana de contabilidad), ARB-Accounting Research Bulletin (boletín de estudios contable, ASB-Auditing Standard Board (consejo de normas de auditoría, AICPA-American Institute of Certified Public Accountants (instituto americano de contadores públicos), entre otros.

Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las normas

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internacionales de contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin importar la nacionalidad de quien los estuvieres leyendo interpretando.

Es en 1973 cuando nace el IASC-International Accounting Standard Committee (Comité De Normas Internacionales De Contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Cuyo organismos es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo.

El éxito de las NIC está dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. Esto así por las normas del FASB respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones difícil de aplicar en países sub.-desarrollados como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la república Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una resolución donde indica que la Republica Dominicana se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoría a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a nuestro país en el Isaac.

El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a las NIC. Porque aparte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA y no como NIC.

Situación que se espera que termine en los próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las NIC (la Unión Europea se incorporo recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.

2. Mecanismo de emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad. El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así:

El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables". Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".

El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las

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recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.

Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero no es publicada.

El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.

El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.

Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.

Normas chilenas e internacionales de contabilidad

Los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados son reglas y procedimientos necesarios para definir la práctica de contabilidad aceptada en un momento Con el proceso de globalización de la economía e inversiones directas e indirectas tras fronteras, se ha visto la necesidad de mejorar y armonizar los informes financieros en todo el mundo y formular y publicar normas de contabilidad para ser observadas en la preparación de estados financieros.

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), es la entidad privada independiente que tiene por objetivo lograr uniformidad en los principios y normas de contabilidad que son utilizados por los negocios y otras organizaciones en la información financiera alrededor del mundo. El Colegio de Contadores de Chile A.G. es miembro de IFAC e IASC y ha tomado la responsabilidad de armonizar las normas chilenas con las normas internacionales y propiciar la aceptación y la observación internacional de las Normas Internacionales de Contabilidad ("NIC").

En ausencia de un Boletín Técnico que dicte un principio o norma de contabilidad generalmente aceptado en Chile, se debe recurrir, preferentemente, a la norma internacional de contabilidad ("NIC") correspondiente. En los casos en que no existiera un Boletín Técnico, ni una NIC, sobre un determinado tema se recomienda aplicar los principios o normas de contabilidad pertinentes de otros organismos internacionales

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Normas de Información Financiera (NIF).

Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó no sólo el desarrollo de normas particulares, sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas. Indiscutiblemente, la CPC desempeñó esta función con un alto grado de dedicación, responsabilidad y profesionalismo.

A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.

El CINIF es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en el año 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar las “Normas de Información Financiera” (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera.

Para lograr lo anterior, se conformó un Consejo Emisor del CINIF, al que se han integrado investigadores de tiempo completo provenientes de diferentes campos de experiencia y competencia profesional, resaltando su independencia de criterio, objetividad e integridad, quienes trabajan junto con reconocidos profesionistas y académicos voluntarios, a fin de lograr puntos de vista plurales e independientes. Asimismo, el proceso de emisión de normatividad está en todo momento bajo la observación de cualquier interesado, al publicarse en la página electrónica del CINIF, el inventario de proyectos, los avances a dichos proyectos, las normas en proceso de auscultación, las respuestas recibidas en este proceso y, finalmente, los documentos denominados “bases para conclusiones”, que dan respuesta a los comentarios recibidos durante la auscultación.

Cuando se haga referencia genérica a las NIF, deberá entenderse que éstas comprenden tanto a las normas emitidas por el CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que le fueron transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004. Sin embargo, cuando se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se llamarán por su nombre original, esto es, Norma de Información Financiera o Boletín, según sea el caso.

Derivado de lo anterior, la estructura de las NIF es la siguiente:

a) Las NIF y las INIF emitidas por el CINIF;

b) Los Boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF; y

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c) Las NIIF aplicables de manera supletoria.

Las NIF han sido clasificadas en:

a) Normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC);

b) Normas particulares; e

c) Interpretaciones a las normas particulares.

Los pronunciamientos del CINIF son producto de un largo proceso que se inicia con la identificación de dudas o áreas de oportunidad en materia de información financiera que ameritan la exposición de una solución concreta o de una interpretación por parte del CINIF. Después del análisis y evaluación de las distintas alternativas por parte de los miembros del Consejo Emisor del CINIF, se formula un documento como un borrador para discusión, el cual una vez que ha sido aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se envía al Comité Técnico Consultivo del CINIF para que realice recomendaciones o valide la normatividad propuesta para su divulgación.

Si el contenido del proyecto tiene el carácter de norma, se somete, durante un periodo suficientemente amplio, a un proceso de auscultación, normalmente tres meses, entre todas las personas interesadas en la información financiera. Todos los puntos de vista que se recogen, se analizan y evalúan cuidadosamente y, con base en ellos, se modifica en lo procedente el documento respectivo, el cual nuevamente debe ser aprobado por los votos de al menos las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF. La versión aprobada se envía nuevamente al Comité Técnico Consultivo junto con un análisis de los puntos observados durante la auscultación más el sustento técnico por el cual fueron aceptadas o rechazadas las sugerencias o modificaciones propuestas durante ese proceso; además, en caso de proceder, debe enviarse el voto razonado de miembros del Consejo Emisor que hubiesen objetado parcial o totalmente el pronunciamiento que se está proponiendo como definitivo para que se apruebe su publicación como una norma obligatoria para las entidades que emitan información financiera de acuerdo con Normas de Información Financiera. Al documento aprobado que contiene la norma se le conoce como “NIF”.

Además el CINIF emite Interpretaciones a las NIF que tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF;

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF,

c) O bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

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Eventualmente, el CINIF puede emitir orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo y que requieran de atención rápida, las cuales no son sometidas a auscultación, por lo que no son obligatorias.

Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades. Esto es, algunas normas se modifican, otras se eliminan o bien simple y sencillamente surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones. Esto hace necesario que con cierta periodicidad se publiquen ediciones nuevas debidamente actualizadas de este libro. Es importante señalar que la utilización de las NIF incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también internacional.

Para facilitar el estudio y aplicación de las diferentes NIF, éstas se clasifican en las siguientes series:

Serie NIF A Marco Conceptual.

Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.

Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.

Serie NIF E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos

sectores.

Las IFRS- International Financial Reporting Standards o IAS- Internacional Accounting Standards en su conjunto se denominan IFRSS (*)

Las IFRS establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y suceso económicos que son importantes en los estados financieros.

(*) En español se le conoce por las siglas NIIF (Norma Internacional de Información Financiera) y NIC (Norma Internacional de Contabilidad).

Que son las IFRS

Están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito general, así como otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro.

Se incluyen entidades que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares.

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Objetivos de los estados financieros es suministrar información:

Acerca de la situación financiera fundamentalmente por el Balance que cambio su nombre por el estado de cambios en la situación financiera.

Acerca de la actividad o rendimiento, fundamentalmente por el estado de resultados.

Acerca de los flujos de fondos, fundamentalmente por el estado de flujo de efectivo.

Se pretende que la información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas,

Inversionistas Empleados. Prestamistas. Proveedores y otros acreedores comerciales. Clientes. El gobierno y otros organismos públicos Público en General.

IASB. - International Accounting Standards Board. Es el Conjunto de Normas de Contabilidad

Tiene sede en Londres Comenzó sus operaciones en el 2001 Está formada por 14 personas. Las principales calificaciones de los miembros del IASB son la competencia

profesional y la experiencia en la práctica.

Objetivos del IASB.

a) Desarrollar, buscando el interés publico, un único conjunto de normas contables de carácter mundial que sean de lata calidad, comprensibles y de obligado cumplimiento, que exigen información comparable, transparente y alta calidad en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, con el fin de ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo y a otros usuarios, a tomar decisiones económicos.

b) Promover el uso y aplicación rigurosa de tales normas. c) Trabajar activamente con los emisores nacionales de normas para lograr la

convergencia de las normas contables nacionales y las normas internacionales de alta calidad.

IAS Fundation: El IASB es seleccionado supervisado y financiado por la fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

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El apoyo financiero procede de las más importantes firmas de la profesión contable de instituciones financieras privadas y de compañías industriales de todo el mundo, de bancos ventrales y de desarrollo, así como de otros organizaciones profesionales e internacionales.

SAL O CAN: El Consejo Asesor de Normas Internacionales proporciona un foro para la participación de organizaciones e individuos con interés en la información financiera internacional de diversa procedencia geográfica y profesional.

Su objetivo es Asesor al IASB sobre decisiones y prioridades de su agenda de trabajo.

El CAN tiene unos 40 miembros, se reúne no menos de 3 veces al año, sus reuniones están abiertas al público.

IFRC o CINIIF. El comité de interpretaciones de las Normas Internacionales de información financiera el designado por los administradores para ayudar al IASB en el establecimiento y la mejora de las normas sobre contabilidad e información Financiero, para beneficio de usuarios, elaboradores y auditores de los Estados Financieros.

Beneficios de adoptar IFRS.

Aumenta la calidad y comparabilidad de la información financiera. Elimina barreras al flujo de capitales Disminuye Costos de elaboración de información, en especial si operan

a nivel internacional y cotizan en otros mercados. Facilita proceso de consolidación de la información de grupos

multinacionales Ayuda a la correcta evaluación de riesgos crediticios. Mejora la competitividad empresarias.

Costos de adoptar IFRS

Resistencia al cambio de todos los autores (empresas auditores externos, académicos, organismos reguladores.

Riesgos de adoptar concepto, principios, criterios y técnicas propias de otros ámbitos geográficos y culturales.

Necesidad de nuevos sistemas de información en las empresas.

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4.2 Aplicación de la información financiera para el caso de escisión de sociedades.

Para la valuación de la adquisición de negocio ya se dijo que se utiliza el método de compra el cual sigue una serie de etapas como son:

Identificación de la entidad adquirente.

Determinación del costo de la entidad adquirida.

Asignación del costo de la entidad adquirida.

Reconocimiento del crédito mercantil o de la ganancia extraordinaria.

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Identificación de la entidad adquirente

La que compensa con efectivo, con otros activos o asume el pasivo. Comúnmente la entidad mas grande (si sus activos o ingresos son

mayores). Quien inicie la adquisición. La que emite el capital en un intercambio de acciones. Quien posea la mayoría relativa de las acciones con derecho a voto en

la entidad adquirida, incluyendo cualquier acuerdo inusual o arreglos especiales que den el derecho al voto.

Quien tenga la posibilidad de elegir o designar por mayoría de votos al órgano de administración de la entidad adquirida.

Quien tenga el órgano de alta dirección que controle la administración en la entidad adquirida, entendiéndose por esta al presidente de consejo, el director general, director de operaciones, director de finanzas y todas las cabezas de división.

Quien pague una prima sobre el valor de mercado de las acciones de la entidad o entidades adquiridas.

Determinación del costo de la entidad adquirida El costo de adquisición será:

El monto efectivo pagado o, Si no hubo pago en efectivo, será el valor razonable de:

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1) Los activos dados en pago; o 2) los pasivos incurridos; o 3) las acciones emitidas por el adquirente. 4) Costos adicionales en la adquisición.

Asignación del costo de los activos netos adquiridos -Valor razonable

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La NIIF 3 define una combinación de negocios como la unión de entidades o negocios independientes bajo una misma entidad a efectos de presentación, y exige que se aplique el método de compra a todas las operaciones, con limitadas excepciones, por ejemplo, las combinaciones de negocios entre entidades bajo control común y las combinaciones que incluyan a dos o más entidades mutualistas.

En muchos países, entre los que se incluye España, el método de unión de intereses está permitido por los PCGA nacionales. Asimismo, este método estaba contemplado en la NIC 22 en los casos en que no podía identificarse un adquirente. Según el método de compra, los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida deben medirse a su valor razonable en la fecha de adquisición. Es un método que precisa mucho más esfuerzo que el método de unión de intereses y que normalmente se traducirá en el reconocimiento de un fondo de comercio o de una diferencia negativa de consolidación en la fecha de adquisición.

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La NIIF 3 establece que hay que identificar un adquirente, que será la entidad que obtenga el control de la entidad combinada. El IASB ha incluido numerosas pautas en la Norma sobre la identificación del adquirente, reconociendo la posibilidad de que, en numerosas combinaciones de negocios, especialmente las destinadas a convertirse en una "fusión", el adquirente no sea evidente de forma inmediata. La Norma especifica que el adquirente a efectos contables puede ser distinto del adquirente legal, y proporciona numerosas pautas sobre la aplicación de la NIIF 3 a dicha situación (también conocida como "adquisiciones inversas"). El adquirente mide el coste de una combinación de negocios como la suma de los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos, y los instrumentos de capital emitidos por el adquirente a cambio del control de la entidad adquirida, más cualquier coste directamente imputable a la combinación de negocios incurrido por el adquirente. Si los instrumentos de capital se emiten como contraprestación por la adquisición, el precio de mercado de esos instrumentos en la fecha de intercambio se considera la mejor prueba de su valor razonable. Si no existe precio de mercado, o si existe, pero no se considera fiable, se utilizan otras técnicas de valoración para medir el valor razonable.

En la fecha de adquisición, el adquirente debe atribuir el coste de la combinación de negocios reconociendo, al valor razonable, los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida. Cualquier parte de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida atribuible a intereses minoritarios también se reconoce por su valor razonable. Cualquier diferencia entre la suma de los activos netos adquiridos y el coste de adquisición recibe el tratamiento de fondo de comercio o fondo de comercio negativo (diferencia negativa de consolidación con la terminología española). Cuando una entidad adquiere un activo inmaterial como parte de una combinación de negocios, el activo inmaterial se reconoce por separado si cumple los siguientes criterios:

Puede identificarse por separado.

Está controlado por la entidad.

Es una fuente de futuros beneficios económicos.

El valor razonable puede medirse de forma fiable.

En el momento de la adquisición el adquirente podrá reconocer partidas, como investigación y desarrollo en curso, que no cumplieran los requisitos de reconocimiento en los libros de la entidad adquirida.

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En la práctica, la NIIF 3 obliga a reconocer al valor razonable los activos y pasivos que figuran contabilizados en los libros de la entidad adquirida y, adicionalmente, activos inmateriales que no figuren contabilizados en libros y que cumplan los criterios anteriormente indicados.

A la hora de determinar el importe que están dispuestos a pagar por la adquisición de un negocio, los compradores tendrán en cuenta una serie de factores, de los cuales no todos cumplen los requisitos de reconocimiento como activo porque la entidad no controla el recurso en cuestión (por ejemplo, el valor de unos equipos de personas). Es más habitual considerar que existe control cuando hay derechos legales asociados al recurso en cuestión que serían exigibles o defendibles legalmente. Por ejemplo, los conocimientos técnicos pueden protegerse mediante licencias o marcas, concediendo a la entidad jurídica la posibilidad de exigir legalmente el control sobre los conocimientos.

Los conocimientos, recursos representados en personas específicas, o grupos de personas, no suelen ajustarse a la definición de activo inmaterial porque la entidad no tiene suficiente control sobre las acciones de dichas personas para reconocer dichos conocimientos o recursos como un activo independiente.

En el reconocimiento inicial como parte de la operación de adquisición, el coste del activo inmaterial se mide como el valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de un activo inmaterial es el importe que habría pagado la entidad por el activo en la fecha de adquisición en una operación realizada en condiciones normales de mercado entre partes informadas y dispuestas, tomando como base la mejor información disponible.

A la hora de determinar el valor razonable, puede buscarse el asesoramiento de un experto independiente con experiencia en el mercado. Un pasivo contingente se reconoce en el curso de una combinación de negocios si su valor razonable puede medirse de manera fiable.

El importe reconocido está basado en el importe que exigiría un tercero por asumir el pasivo contingente. A la hora de determinar el importe a reconocer, una entidad debe tener en cuenta los distintos resultados que puede tener la contingencia, en lugar de una única mejor estimación.

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CAPITULO V. TRATAMIENTO FISCAL DE LA ESCISIÓN.

5.1. Código Fiscal de la Federación.

El artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación, defina a la escisión de sociedades como la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país

que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere dicho artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga (Para estos efectos, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del Reglamento del CFF, cuando las sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente.)

b) Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo. (Para los efectos de este inciso, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del Reglamento del CFF, cuando la sociedad escindida designada presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la sociedad escindente y las sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente.)

5.1.1. La transmisión de bienes en la escisión.

Para la transmisión de bienes el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 14 y 14-B contempla lo siguiente:

Artículo 14 Concepto de enajenación de bienes

Se entiende por enajenación de bienes:

… IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del Código.

Artículo 14-B. Casos en que no existe enajenación en fusión o escisión

II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los

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mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.

Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.

En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la

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escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

5.1.2. Presentación de declaraciones y avisos a presentar ante el SAT.

Adicionalmente, la compañía deberá presentar un escrito libre como el que a continuación se muestra:

Villa Marquesa SA de CV RFC VMA 970403 756 30 de abril de 2007, San Juan del Río, Querétaro. Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Asistencia al Contribuyente De Querétaro, Qro. Allende Sur No. 8 Col. Centro, Querétaro, Qro. Presente.

Alejandro Del Villar Rosas , en representación de Villa Marquesa SA de CV , personalidad que acredito según instrumento notarial número 2045 de fecha 31 de enero del 2004 , pasado ante la fe del Licenciado Julio Salinas Montaño , notario público No. 10 , de la ciudad de San Juan del Río, Qro., con clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes número VAMA 970403756 , con domicilio fiscal en Durazno No. 301, Colonia Escandón, en San Juan del Río, Qro. , mismo que señalo para oír notificaciones y recibir cualquier tipo de documentación, comparezco para exponer lo siguiente:

Que con fecha 30 de abril de 2007 se celebró asamblea general de accionistas de mi representada, donde se acordó escindir la empresa transmitiendo parte de su activo pasivo y capital a una sociedad que surgirá con motivo de este proceso de escisión, en términos de los artículos 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Que por disposición del artículo 5-A del Reglamento de ese Código, es obligación informar sobre este procedimiento de escisión, bajo los siguientes términos:

Fecha de la escisión: 30 de abril de 2007.

Sociedad Escindente: Villa Marquesa SA de CV.

Sociedad Escindida: Construcciones SA de CV.

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Por lo anterior le solicito:

Primero. Tenerme por presentado en los términos de este escrito formulado el aviso de escisión.

Segundo. Dar turno legal a la escisión de sociedades objeto del presente escrito.

Atte.

C. Alejandro Del Villar Rosas.

Representante Legal de Villa Marquesa SA de CV.

Se anexan:

Fotocopia del poder notarial

credencial para votar con fotografía del representante legal, mismos que se cotejan en el acto con los originales.

Fotocopia del acta de escisión de sociedades número xxxxx de fecha xxxxx .

El artículo 17-H del CFF, los certificados (Firmas Electrónicas) que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando, la sociedad escindida o la sociedad fusionada desaparezcan con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

De igual forma, de acuerdo con el artículo 26 fracción XII del citado código, Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

Por último la sociedad escindida deberá presentar el anexo RX para formalizar ante la SHCP la escisión de la sociedad, a continuación se muestra un ejemplar lleno de dicho formato.

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5.1.3. El dictamen fiscal y la terminación anticipada del ejercicio por escisión.

De acuerdo al artículo 11 del CFF, En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. Por este motivo se considera un ejercicio irregular y deberá presentar sus declaraciones de forma anticipada para liquidar sus obligaciones fiscales antes de ser escindida.

Art. 32 A CFF Menciona que todas las empresa que se escindan o fusionen, deben estar dictaminadas.

Contribuyente, representante legal, contador público y datos generales (en este último se debe marcar el motivo por el cual se realza el dictamen, en nuestro caso se debe marcar la opción de escisión).

En ESCISIÓN se dictaminarían exclusivamente los EF de la escindente ya que ésta es la que se escinde, y no así las escindidas (las que surgen de la escisión), sin embargo esta es solo una opinión y el SAT tiene la última palabra.

El DICTÁMEN debe contener lo siguiente: (Art. 51 del RCFF):

1. Relación sobre el porcentaje de participación accionaría de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, además del número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el Capital Social de la sociedad escindente.

Relación de los accionistas de las escindidas y de la escindida si es que esta última subsiste.

Estado de posición financiera del la escindente a la fecha de la escisión.

Relación de la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.

Si la sociedad entrara en liquidación o se fusionara, su ejercicio social terminaría anticipadamente en la fecha en que entrara en liquidación o se fusionara y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad estuviera en liquidación, debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 de CFF.

Lo anterior no sucede de esta manera respecto a los Estados Financieros que muestren utilidades susceptibles de ser repartidas a sus accionistas y que la asamblea debe aprobar para tal efecto.

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Tampoco establece la posibilidad de elaborar Estados Financieros cuya información que abarque un período inferior al establecido en la ley para que la asamblea de accionistas, después de aprobarlos, decrete un dividendo con cargo a las utilidades que se muestre en dicho EF parcial.

Con el objeto de apoyar el criterio anterior, si nos remitimos al artículo 19 de la LGSM, los EF en los que se basa el decreto de dividendos, serán aquellos que apruebe la Asamblea y que se considera deben corresponder a ejercicios sociales anuales.

En el mismo artículo 19 se menciona que cualquier estipulación que contravenga lo anterior no producirá efecto legal alguno.

5.2. Impuesto Sobre la Renta.

5.2.1 Enajenación de bienes por la escisión.

Solo se producirán efectos fiscales cuando haya transmisión de bienes como resultado de la fusión o escisión y no se cumplan con los requisitos del Art. 14 A de CFF. No debe considerarse como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de bienes cuando cumplan con los requisitos del 14 de la LISR.

El artículo 14, fracción IX considera enajenación la realizada mediante una escisión de sociedades, salvo que se cumplan con los siguientes requisitos:

Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión, sin tomar en cuenta las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y siempre que dichas acciones hubiesen sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor;

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones;

Durante el período mencionado, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la

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escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista, y

Cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente, en la asamblea extraordinaria donde se hubiese acordado la escisión, designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente (artículo 14-B del CFF).

Ahora bien, no se incumple con el requisito de permanencia accionaria señalado anteriormente, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación exenta del ISR.

Por otro lado, a pesar de que no se define con exactitud lo que debe entenderse por gran público inversionista, lo cierto es que las acciones deben encontrarse dentro del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005 para que no sean consideradas en el porcentaje exigido por el Código.

5.2.2 Pagos provisionales.

De acuerdo con el artículo 14 de la LISR, los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una escisión, efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que la misma ocurra, considerando el coeficiente de utilidad de la escindente para el ejercicio de que se trate.

La escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en que ocurrió la escisión, sin que se puedan asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la escindente desaparezca.

Las empresas que en el transcurso de cierto tiempo, han desarrollado una diversificación en sus actividades empresariales, se han visto en la necesidad de recurrir a figuras jurídicas que les permitan reestructurar las operaciones de una negociación para mejorar la productividad y la eficiencia y la ESCISIÓN de sociedades surge como uno de los instrumentos que permite la consecución de dicho fin.

A manera de resumen, de lo más relevante comentado anteriormente, tenemos lo siguiente:

En el Derecho Positivo Mexicano, desde 1992, se incorpora en la LGSM en el artículo 228-Bis para que las sociedades que adopten constituirse, reorganizarse o reestructurarse, lo hagan dentro del siguiente marco legal: “Se da la escisión cuando una sociedad llamada Escindente decide extinguirse y divida la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos o más partes, que son aportadas en bloques a otras sociedades de nueva creación denominadas

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Escindidas; o cuando la Escindente, sin extinguirse, parte en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras sociedades de nueva creación”.

Del mismo modo el 15-A del CFF define:

“Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas”.

La escisión podrá realizarse en los siguientes términos:

Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga, o

Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

En resumen , la relación entre la utilidad de un ejercicio, respecto a los ingresos nominales, en el caso de escisión, el Coeficiente de Utilidad (CU) a tomar para una ejercicio fiscal determinado, será el que determine la sociedad Escindente. Esto supone que las sociedades que resulten con motivo de la Escisión (Escindentes y Escindidas), al iniciar operaciones a partir del mes en que ocurra, utilizarán dicho coeficiente para efectuar sus pagos provisionales.

Para estos efectos, las sociedades que resulten después de la escisión no podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la escindente, aún cuando la sociedad escindente desaparezca.

Ejemplo

Supongamos que la empresa “A” (escindente) decide escindirse en el mes de septiembre sin desaparecer, motivo por el cual nace la empresa “B” (escindida), y Activo, Pasivo y Capital, se lleva a cabo al 60% y 40% respectivamente.

Coeficiente de utilidad 0.0863

Ingresos nominales de enero a septiembre 9´500,000.00

Pérdida fiscal actualizada del ejercicios anteriores 440,000.00

Pagos provisionales hechos hasta septiembre 171,447.00

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Distribución proporcional con motivo de la Escisión

Datos Proporcionales Sociedad “ A “ Sociedad “B”

Coeficiente de Utilidad 0.0863 0.0863

Ingresos Nominales de Ene-Sep 5’700,000.00 3’800,000.00

Pérdida F. Actualiz. del Eje. Anter. 264,000.00 176,000.00

Pagos Provisionales hasta Septiembre 171,447.00

Cálculo del PAGO PROVISIONAL del mes de octubre.

Ingresos Nominales Proporcionales 5’700,000.00 3’800,000.00

Más:

Ingresos Nominales de Octubre 600,000.00 350,000.00

Ingresos Nominales del período 6’300,000.00 4’150,000.00

Por:

Coeficiente de Utilidad 0.0863 0.0863

Utilidad Fiscal Estimada 543,690.00 358,145.00

Por:

Utilidad Fiscal Proporcional 220,000.00 146,666.67

Base para el Pago Provisional 323,690.00 211,478.33

Por:

Tasa del artículo 10 de la LISR 28% 28%

Pago provisional del período 90,633.20 59,213.93

Menos:

Pagos Provisionales 171,447.00 0.00

PAGO PROVISIONAL DE OCTUBRE 0.00 59,213.93

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La parte de la Pérdida Fiscal aplicada para el pago provisional del mes de octubre, corresponde a la proporción en que se escindió la sociedad, dividida entre 12 y multiplicada por 10 (enero-octubre).

El acreditamiento de los PP efectivamente declarados con anterioridad a la escisión por la Escindente, se aplica en su totalidad al PP del período de la misma sociedad, toda vez que no se podrá asignar a las escindidas.

5.2.3 Costo fiscal de las acciones.

La escisión de sociedades es una modalidad jurídica comúnmente utilizada para diversificar actividades, a efecto de especializarse o simplemente para sanear la situación económica de alguna de ellas. Los accionistas que deciden separar sus empresas generalmente sustentan esta decisión en un objetivo económico que les proporcionará algún beneficio, no obstante, a veces olvidan planear las diferentes formalidades que deben cumplirse, desde los acuerdos de asamblea hasta la conformación de las nuevas empresas que surgirán de este proceso.

La flexibilidad de poder dividir los riesgos y mantener el mismo patrimonio en más de una entidad, resulta atractivo cuando se conforman diferentes empresas que deberán alcanzar la rentabilidad y que al encontrarse, hasta antes de la escisión, concentrando todos los giros es difícil medir la eficiencia de cada uno de ellos, por lo que otro incentivo es la administración independiente de cada empresa. Esto implica, tratándose del patrimonio, separar recursos, pero con los mismos derechos corporativos, ya que el capital destinado a las nuevas sociedades deberá conservar la misma proporción de tenencia accionara, situación que es de especial interés para los dueños de las empresas, razón por la cual analizaremos los principales efectos por el reacomodo del capital a través de la cancelación y reexpedición de acciones desde el punto de vista jurídico y fiscal.

La regulación de esta figura se localiza en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que la define, en su artículo 228 Bis como sigue: “cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.

Para considerase legalmente válido este acto, en relación con las obligaciones por los movimientos del capital y de las acciones, deberá cumplirse lo siguiente:

Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

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La resolución aprobada por los accionistas deberá contener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, así como la aprobación de los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados.

Los títulos de las acciones en que se divide el capital social son los instrumentos que soportan la calidad y los derechos corporativos de los socios, por lo que son en sí mismos la representación del valor patrimonial de las sociedades (artículos 111, 113 y 129 de la LGSM). La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien las ostente y aparezca inscrito como tal en el registro de accionistas.

En la escisión de sociedades no se configura jurídicamente una enajenación de las acciones, por lo que no servirán de base las disposiciones aplicables a ese acto, en todo caso únicamente deberán cancelarse los títulos de las acciones que habrán de transmitirse a las sociedades escindidas, y en éstas se reexpedirán los títulos que representarán el valor del capital en ellas, es decir, únicamente se cancelan y reexpiden las acciones por los movimientos del patrimonio, pero conservando sus mismos valores y derechos de las sociedades de las cuales expresen el capital.

Para poder realizar los movimientos de capital, cancelación y reexpedición de los títulos accionarios, deberá contarse con la siguiente información corporativa (artículos 111, 128, 182 y 228-Bis de la LGSM):

Estados financieros aprobados para la escisión. Registro de accionistas. Títulos de las acciones. Libro de actas de accionistas. Actas de escisión y constitución de las empresas que surjan de este

acto. Libro de variación del capital y registros de la distribución de utilidades.

Para determinar el costo fiscal, además deberán consultarse los datos de las declaraciones de cada ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR), y los registros donde se puedan conocer las pérdidas fiscales, cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y cuenta de capital de aportación (CUCA) –artículos 10, 24, 61, 88 y 89 de la LISR–.

Para efectos fiscales, la escisión de sociedades no se considerará enajenación ni ingreso acumulable (artículos 14 y 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 20, fracción V de la LISR), siempre que entre otros requisitos, los

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accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice este acto. Por ese lapso los accionistas deberán conservar su participación hasta en ese porcentaje, pudiendo enajenar los excedentes a éste.

En las diferentes leyes fiscales no existen obligaciones adicionales a lo anterior relativas al canje de las acciones, salvo la determinación de su costo fiscal en razón de las acciones que se transmitan a las sociedades, pero sin efecto de gravamen alguno, ni siquiera se establece que ese acto debe dictaminarse por separado al dictamen general por haberse presentado la escisión de sociedades.

La LISR en su artículo 25, segundo párrafo, considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del numeral 24 de ese mismo ordenamiento, y como fecha de adquisición la del canje, lo cual conlleva a aplicar el procedimiento previsto en este último artículo en lo relativo únicamente a la determinación del costo fiscal de las acciones en comento, que servirá de base como costo comprobado de adquisición para enajenaciones futuras; de ahí su importancia, pues cuando se vendan las acciones de las empresas escindidas deberán considerar esa valuación.

En este sentido, existe la duda si el cálculo se realiza únicamente por las acciones que corresponderán a las empresas escindidas, o por el total de las acciones de la escindente, sobre todo en aquellos casos en que subsiste ésta última, situación que de alguna manera se aclara en el procedimiento previsto en la fracción I, del artículo 24 de la LISR, donde se señala que para determinar el costo fiscal de las acciones deberán incluirse todas las que el contribuyente (accionista) tenga de la misma persona moral (escindente) en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las mismas que tenga éste a la fecha de la enajenación. Evidentemente las fechas referidas a la enajenación serían las correspondientes al acto de escisión.

Esta interpretación de alguna manera se confirma en lo indicado en el artículo 22-A del RLISR, al decir: “el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas que haya servido de base para realizar la escisión”. Como se ve, esta disposición permite realizar un cálculo global de todas las acciones y accionistas de la sociedad escindente, lo cual significaría calcular el costo fiscal de las acciones de todos los accionistas y asignarle un costo promedio de las acciones de las empresas escindidas en proporción al capital contable que a éstas les correspondió, como sigue:

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CONCEPTO CAPITAL CONTABLE

COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES

Escindente 0.80

Escindidas 0.20 300,000.00

Antes de la escisión

100.00

Costo fiscal de las acciones 1´500,000.00

Con todo ello, se estima la necesidad de hacer un cálculo por todas las acciones de la sociedad por cada uno de los accionistas, ya que la norma sólo indica la forma en que se aplicará la proporción al costo fiscal de las acciones, pero no señala como se determina éste, razón por la cual se tendría que determinar el cálculo por accionista, de cuya suma resultará el costo fiscal de todas las acciones.

Fórmula para determinar la tenencia accionaria por más de 12 meses

CONCEPTO ELEMENTOS

Fracción III

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones

Más: Diferencia de CUFIN proporcional

Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso

Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional

Menos: Reembolsos pagados por acción

Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional

Igual: Monto original ajustado

Fracción III

Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha de adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional

Igual: Monto original ajustado de las acciones

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Cuarto párrafo

Menos: Diferencia de CUFINA incrementada

Igual: Monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor

Donde: Tercer párrafo de la fracción III

CUFINA

Más: Reembolsos pagados

Más: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional

Más: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional

Igual: CUFINA incrementada

CUFINE

Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha de adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional

Igual: CUFINE incrementada

CUFINA incrementada

Menos: CUFINE incrementada

Igual: Diferencia de CUFINA incrementada (sólo cuando la primera sea mayor)

Costo fiscal de las acciones por escisión

Suma del monto neto original ajustado de las acciones, o “cero” cuando esta última sea mayor por cada accionista

Igual: Costo fiscal total de las acciones antes de la escisión

Por: Porcentaje del capital contable de la empresa escindida

Igual: Costo fiscal de las acciones de la empresa escindida

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La regulación prevista en el RLISR no resulta muy atractiva, pues se podrán compartir valores y derechos entre los accionistas sobre los títulos que no eran los mismos hasta antes de la escisión, y con ello, afectarlos. Sin embargo, no existe otro procedimiento claramente aplicable, lo cual induce a aplicar el previsto en la ley; es decir, determinar el cálculo promedio por acción y por cada accionista hasta antes de la escisión, y con estos valores determinar el costo de las que se emitirán por el canje, ya que el efecto es cancelar unas y emitir otras, pudiendo consultar este criterio con la autoridad.

Así, el procedimiento para calcular el costo de las acciones de las empresas escindidas con una tenencia mayor a 12 meses, debiese iniciar con la información de la empresa escindente y observar los requisitos aplicables previstos en el artículo 24 de la LISR, en los términos ahí regulados actualizados generalmente desde la fecha adquisición de las acciones y hasta la fecha de la escisión, por cada accionista en la proporción de su tenencia accionaria, considerando lo siguiente:

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones, valor pagado por el accionista por adquisición o la suscripción de éstas. En este concepto pueden incluirse la capitalización de pasivos y la reinversión de dividendos

Caldo de la CUFIN a la fecha de escisión, actualizado a esta fecha (CUFINE), integrada con la UFIN de cada ejercicio, adicionada con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes; y se disminuirá con los dividendos o utilidades pagados, y con las utilidades distribuidas en los casos de reducción de capital (artículos 88 y 89 de la LISR)

Saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizada a la fecha de escisión (CUFINA)

Diferencia de CUFIN proporcional al número de acciones (CUFINE-CUFINA), cuando la primera sea mayor

Saldos de la CUFIN reinvertida por los períodos concluidos al 31 de diciembre de 2001 (CUFINRE). Sólo se aplica cuando la sociedad emisora hubiese generado ese monto y que los accionistas hubiesen tenido algún efecto entre la fecha de adquisición y la escisión de sus títulos por ese período (artículos segundo transitorio, fracción I de la LISR 2003 y quinto transitorio del RLISR)

Diferencia de CUFINRE proporcional al número de acciones (CUFINRE al 31-12-2001 menos CUFINRE adquisición), cuando la primera sea mayor

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de escisión (PFP), las cuales se obtendrán de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor, y se incrementará en su caso, a partir de 2005, con

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la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (artículo 61 de la LISR)

Reembolsos pagados por accionista por el período de tenencia accionaria (REM), incluidas las amortizaciones y reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hubiesen cancelado (artículos 24, antepenúltimo párrafo y 89, penúltimo párrafo de la LISR)

CUFIN negativa a la fecha de la escisión, cuando la suma del ISR pagado del ejercicio y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de su Ley regulatoria y la PTU pagada, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio (artículo 88, cuarto párrafo de la LISR)

Pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión (PFA)

Con base en esta información, el procedimiento aplicable para la determinación del costo fiscal de las acciones por escisión de sociedades está regulado en los artículos 24 y 25 de la LISR.

Cabe señalar que los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora hubiesen variado durante el período comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación (escisión) de las acciones propiedad de los contribuyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las pérdidas, los reembolsos y la CUFIN negativa pendiente de disminuir, por cada uno de los períodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se hubiese mantenido el mismo número de acciones. Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFIN, se restará el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones. Este supuesto se tendría que aplicar en el caso de que la sociedad escindente hubiese variado su tenencia accionaria.

Para estos efectos, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagadas, correspondientes al período de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados. No obstante, en los casos en que estas acciones tengan un período de tenencia accionaria, por una parte de las acciones no mayores a 12 meses y por otra parte de las mismas superior a dicho período de tenencia, el costo fiscal se determinará de conformidad con el procedimiento considerado para la tenencia “de mayor a 12 meses” antes señalado.

5.2.4 Inversiones y su depreciación.

Art. 37 LISR Solo podrán aplicarse los % máximos autorizados sobre el MOI. Sin embargo la deducción puede ser actualizada por el período comprendido desde el

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mes de compra y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Para efectos de depreciación los bienes recibidos en la nueva empresa, se tomará la fecha de adquisición la fecha que le correspondió a la fusionada o a la escindente.

Si un activo con MOI de 5,500 de fecha de compra Febrero 06-2002 con depreciación acumulada a junio 30 del 2007 por 2,000, solo podrá depreciar 3,500.

La actualización solo podría hacerse a partir del 6 de febrero del 2004.

En los casos de bienes adquiridos por escisión, los valores sujetos a deducción no podrán ser superiores a los valores pendientes por deducir en la sociedad escindente (artículo 42, fracción IV de la LISR).

5.2.5 Consolidación fiscal.

Art. 70 LISR menciona que las sociedades que surjan con motivo de la escisión de una controlada, se consideran incorporadas a la consolidación a partir de la fecha de dicho acto.

Cuando las sociedades que surjan con motivo de una escisión, la Controladora deberá presentar avisos de incorporación dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

5.2.6 Pérdidas fiscales.

El artículo 61 de la LISR prescribe que en el caso de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales en ejercicios posteriores se podrá dividir entre las sociedades escindente y escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Para determinar la proporción anterior, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

La posibilidad de que en la escisión de sociedades sí se permita la transmisión y en la fusión no, en opinión de destacados especialistas contraviene el principio de equidad tributaria, pero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no lo consideró así, al determinar que se está en presencia de supuestos y consecuencias distintas.

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Así lo determinó en tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 53, cuyo tenor es el siguiente:

Pérdidas fiscales. El último párrafo del artículo 55 de la ley del impuesto sobre la renta, al permitir que en los casos de escisión de sociedades se dividan éstas entre la escindente y las escindidas, pero no que se transmitan las sufridas por las fusionadas a las que surjan o que subsistan con motivo de la fusión, no contraviene el principio de equidad tributaria. Al establecer el último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por una parte, que en los casos de escisión de sociedades, se dividan las pérdidas fiscales pendientes de amortizar entre la escindente y las escindidas y, por otra, que no se transmitan las pérdidas fiscales sufridas por las fusionadas a las sociedades que surjan o a las que subsistan con motivo de la fusión, no obstante que en ambos casos existe una transmisión universal de bienes, derechos y obligaciones, no contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de supuestos y consecuencias distintas. Ello es así, porque en el caso de la escisión, al haber sido la escindente la que sufrió las pérdidas pendientes de amortizar y la que dio origen a las escindidas, las pérdidas fiscales pueden dividirse en la misma proporción en que se distribuya el capital social, en virtud de que tanto la escindente como las escindidas contribuyeron en algún momento y de alguna forma a la generación de esas pérdidas; situación que no ocurre con la sociedad que resulta de una fusión, en virtud de que no participó en modo alguno en la generación de las pérdidas.

Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, S.A. de C.V. (antes Novartis Agro, S.A. de C.V.). 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Mexicano, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el número X/2003, la tesis aislada que antecede; y consideró que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres.

5.2.7 Estimativa de ingresos.

El artículo 89, fracción II de la LISR señala que la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación, cuando el capital contable sea mayor (que debe disminuirse al capital de aportación), se considera utilidad distribuida.

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Por otro lado, en el mismo artículo se establece que este supuesto no será aplicable en el caso de escisión, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente –en caso de que subsista– y de las escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente, y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en esta última.

5.2.8 Cuenta de Capital de Aportación.

De conformidad con el artículo 89 de la LISR, el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), sólo podrá trasmitirse a otras sociedades como resultado de una fusión o escisión.

En el caso de escisión, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que hubiese servido de base para realizar la escisión.

Ejemplo: La sociedad X posee 100% Capital Social. El 30 de junio del 2008 las sociedades se escinden iniciando la empresa A como Escindida.

A la fecha de la Escisión la empresa X tenía una CUCA del 376 000, y le pasa a la empresa A CUCA del 30%. Determinar la CUCA de X

CUCA de empresa X 263 200

CUCA de A (30%) 112 800

CUCA total 376 000

5.2.9 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

En el caso de escisión, el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que hubiese servido de base para realizar la escisión, según lo establecido por el artículo 88 de la LISR.

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5.2.10 Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

5.3. Impuesto al Valor Agregado.

Sujetos del Impuesto.

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Actividades que se graban.

I. Enajenen bienes. II. Prestes servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios.

Tasa de Impuesto:

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

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Pago del Impuesto.

El contribuyente pagará en las oficina autorizadas la deferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

5.3.1. Enajenación de bienes.

Art. 8 L.I.V.A. Concepto de Enajenación.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Excepciones.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

No es enajenación la transmisión de propiedad como consecuencia de escisión. Si no se cumpliera con los requisitos de tenencia accionaria si deberá gravarse con IVA las escisiones.

5.3.2. Derecho del acreditamiento.

Concepto de Acreditamiento.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Transmisión del derecho al acreditamiento.

En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escíndete. Cuando desaparezca la sociedad escíndete, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

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5.3.3. Pagos provisionales.

En los casos de escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

Declaraciones del ejercicio de las sociedades que desaparezcan.

En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezca, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravadas y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición.

5.4. Otras leyes.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorios Artículo Tercero Transitorio

Artículo tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la ley que se abroga.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del articulo 23 del reglamento de la ley del impuesto al activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007 en los términos de la ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizara en los ejercicios subsecuentes.

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Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte de las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución.

El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este articulo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizaran por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este articulo.

Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectué la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este articulo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. De la ley del impuesto al activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Para los efectos de este articulo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción i del artículo 9 de la ley del impuesto al activo que se abroga.

Los contribuyentes solo podrán solicitar la devolución a que se refiere este articulo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este articulo.

Impuesto al Activo /Impuesto Empresarial a Tasa Única (otras leyes)

Transmisión de derechos por IMPAC a recuperar en una escisión

Para efectos fiscales de la escisión de acuerdo con el artículo 3 transitorio de la LIETU se podrá acreditar el impuesto al activo pago durante los 10 ejercicios inmediatos anteriores conforme al artículo siguiente:

Artículo 9 de la LIMPAC. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les

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correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto párrafo de este artículo. Los contribuyentes también podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este párrafo contra los pagos provisionales del impuesto al activo. El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.

Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta Ley será el efectivamente pagado. Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos del segundo párrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo, según se trate.

Los contribuyentes de esta Ley no podrán solicitar la devolución del impuesto sobre la renta pagado en exceso en los siguientes casos:

Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta Ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso el impuesto sobre la renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerará como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio, hasta por el monto que resulte a su cargo en los términos de esta Ley, después de haber efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta a que se refieren el primero y segundo párrafos de este artículo. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la diferencia que no se considere como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio en los términos de esta fracción.

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Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los términos del cuarto párrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los términos de esta fracción se considerará como impuesto al activo para efecto de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo de este artículo. Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento o solicite la devolución en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los contribuyentes podrán también acreditar contra los pagos provisionales que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales.

Las personas morales que tengan en su activo acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero podrán acreditar contra el impuesto al activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas sociedades, hasta por el monto que resulte conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del impuesto mencionado.

Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión, determinado éste después de haber efectuado la disminución de las deudas deducibles en los términos del artículo 5o. de esta Ley.

Ley Federal del trabajo

La Escisión de Sociedades genera, en principio, la separación de la fuente de trabajo, ya sea creando una nueva o la incorporación a una ya existente (Escisión pura o impura) y en ambos casos puede darse el caso que subsista la Sociedad Escindida o que desaparezca. Sin embargo, la solución al problema laboral no es igual, pues dependerá del tipo de Escisión que se lleve a cabo; las relaciones individuales o colectivas se deben analizar antes de tomar la decisión de Escindirse, pues las condiciones que se vayan apartar impactaran de manera diferente en cada Escisión. La Escisión afecta a los tres elementos de trabajo: (trabajador, patrón y relación de trabajo; Lee, 1991). Art. 8 LFT.- trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Art. 10 LFT.- patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Art. 20 LFT.- Se entiende pro relación

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de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. el primer elemento afectado es la relación de trabajo, cualquiera que sea el tipo de Escisión que adopte ya que implica una sustitución patronal.

En la escisión pura, desaparece por completo el patrón original, terminando la relación de trabajo y en consecuencia es causal de la terminación laboral conforme al Art. 53- III, aplicado por analogía, que establece: Art. 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: III.- la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los Arts. 36, 37 y 38 LFT. En el caso de la Escisión parcial la Escindida conserva las obligaciones derivadas de la responsabilidad laboral, a menos claro está, que con la Escisión, también se Escindan los trabajadores porque sus servicios dejen de ser necesarios en la Sociedad Escindida, afectando por lo tanto, a los tres elementos: trabajador, patrón y relación de trabajo; presentándose dos tipos diferentes de problemas ya que puede suceder que los trabajadores sean transferidos a otra sociedad, o se tengan que liquidar.

Cuando los trabajadores no sea requeridos provocará su liquidación, ya sea por terminación individual o colectiva, lo que ocasiona la incógnita de ¿cómo se va a manejar? Por “terminación individual” o como “conflicto colectivo de naturaleza económica” ya que si es ésta, será necesario justificar ante la Junta Federal de Conciliación, la necesidad de la reducción de los trabajadores. Este conflicto además de ser muy largo, ya que se debe demostrar que la reducción es necesaria, siempre estará latente la amenaza de un emplazamiento a huelga cuyo efecto es suspender el trámite del conflicto o el procedimiento; a este respecto dice la LFT:

Art. 900 LFT.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente ley señale otro procedimiento.

Art. 902 LFT.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la junta. Por el contrario, si no hay liquidación, ¿Qué sucede con los trabajadores que pasan a la otra empresa? Aunque a este respecto no existe regulación, si hay disposiciones respecto de sus consecuencias y la típica es la “sustitución patronal”, donde los trabajadores no tienen derecho de ir en contra del nuevo patrón si sus condiciones de trabajo no se modifican. A este respecto cabe hacer la aclaración del concepto sustitución patronal por lo delicado de sus consecuencias, ya que la sustitución implica que al trabajador no se le han modificado sus condiciones de trabajo; precisamente por ello no tiene derecho a oponerse; por lo que si las condiciones cambian no opera la sustitución patronal y

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se interpretará que el patrón sustituido (la Sociedad Escindida) incurrirá en una falta de probidad (Art. 51-II LFT) al actuar de manera unilateral cambiándole las condiciones de trabajo y por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a la acción rescisoria del contrato y exigirle a la Sociedad Escindida el pago de la indemnización correspondiente (3 meses y 20 días por año).

En la sustitución patronal, la Sociedad Escindida conserva responsabilidad solidaria con la Escindente por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de 6 meses, concluido el cual, únicamente la responsabilidad será del nuevo patrón, es decir que la hipótesis legal prevista en el Art. 41 LFT implica que la sustitución patronal no se da en forma automática, si no que implica que se presenten los avisos de sustitución al sindicato o a los trabajadores para que opere el plazo de 6 meses antes mencionado y además procede, siempre y cuando, no se modifiquen unilateralmente las condiciones de trabajo originalmente pactadas.

Art. 41 LFT.- La sustitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de 6 meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de 6 meses al que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Si viene cierto que los trabajadores no tienen derecho a ir en contra del patrón sustituto cuando no se modifican las condiciones de trabajo, debe tenerse en cuenta que si la Escisión implica un cambio de domicilio, si puede provocar la afectación de las relaciones de trabajo y caer en la rescisión del contrato por falta de probidad del patrón por lo que en tales casos, no debe tomarse la decisión en forma unilateral, si no perder el conocimiento de los trabajadores que se vayan a transferir (Arts. 25 y 31 LFT).

Un aspecto muy importante que se debe cuidar para tomar la decisión de escindirse, es la existencia del contrato colectivo:

En la sociedad escindida los trabajadores que permanecen no deben sufrir modificaciones en sus condiciones de trabajo, salvo las relativas a las áreas escindidas como pueden ser escalafón, puestos, etc., ya que aquí opera una reducción o terminación parcial del contrato. El problema surge cuando los trabajadores van a pasar a otra sociedad en cuyo caso una solución puede ser terminar las relaciones de trabajo con la Escindida e iniciar otro contrato don la nueva Sociedad, lo cual implica un problema financiero. Otra variable que complica la decisión, es la congestión de sindicatos, o sea cuando existen

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diversos sindicatos (gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria o de oficios varios) y con motivo de la escisión se afecta a uno de dichos sindicatos, ya que de acuerdo con la ley (Art. 388 LFT) si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa, o si concurren sindicatos gremiales, (de la CTM, CROC, o cualquier otra central obrera).

El contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo, en caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión, lo que implicará que se tenga trabajadores con diversas ideologías que van a convivir en la misma empresa y peor aún, puede darse el caso que el sindicato de menor número de trabajadores sea el que mejores condiciones tenga y entonces los demás que representan la mayoría también van a exigir a la empresa la igualación de las prestaciones con lo cual la decisión de escindirse se encarecerá por el problema laboral.

Por otra parte, si concurran sindicatos gremiales y de empresas o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje da, la de la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTICULO 16

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores.

Es obligación del patrón ó del representante legal:

sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto.plazo de cinco

días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

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Tiempo de respuesta:

La modificación en la inscripción patronal por Escisión es un aviso que presenta el patrón o sujeto obligado bajo protesta de decir verdad, que se recibe por el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de los dos días hábiles, para el Instituto, posteriores a la recepción del aviso en la Subdelegación.

Usuarios:

Patrón o representante legal.

Documentos y Formatos a presentar:

Tarjeta de identificación patronal.

Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado.

Testimonio Notarial que acredite la Escisión, inscrito en el Registro Público correspondiente.

Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en caso que la sustitución de origen a un cambio de nombre, denominación o razón social.

Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).

Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos del Trabajo CLEM-01.

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Lugar del trámite:

En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios que corresponda, de acuerdo con su domicilio.

Observaciones: La modificación patronal por Escisión, deberá ser comunicada al Instituto en un plazo oportuno de cinco días hábiles.

La omisión en su presentación, se sancionará de acuerdo a lo previsto en la propia Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Si derivado de la modificación a la Inscripción Patronal Inicial por Escisión se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, y en su caso, el Formato Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado AFIL-04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, la cual podrá tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.

Instituto Mexicano Del Seguro Social

Nota aclaratoria al Anexo Único del Acuerdo número 290/2005 del H. Consejo Técnico, por el que se aprueban los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria, publicado el 10 de febrero de 2006.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.- Coordinación de Mejora Continua de Procesos Recaudatorios.

Nota aclaratoria o aviso modificatorio

De conformidad con la publicación del Acuerdo 290/2005, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los plazos máximos de resolución y la vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica este Instituto, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se da a conocer esta Nota Aclaratoria al Anexo Único, con sus

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modificaciones que forma parte del Acuerdo 290/2005 señalado, dejando sin efectos el Anexo Único publicado en la fecha arriba indicada.

México D.F., a 17 de febrero de 2006.- El Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.

Anexo Único por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aviso de modificación a la Inscripción Patronal:

Modalidades:

Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social del patrón

Clausura

Reanudación de Actividades

Sustitución Patronal

Fusión

Escisión

Suspensión o terminación de actividades

Cambio de domicilio

Cambio de

Se establece en tanto permanece la relación laboral, o subsista el supuesto de hecho que dio origen a la modificación patronal.

Los datos correspondientes al formato AFIL 01 “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificaciones en su Registro” señalado en este anexo, aplican a todas las modalidades de este trámite, excepto a la modalidad de “Cambio de representante legal”

Los datos correspondientes al formato AFIL 02 “Aviso de Inscripción del Trabajador”, señalado eneste anexo, aplican solamente a la modalidad “Reanudación”

Los datos correspondientes al formato CLEM 01 “Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, aplican en los siguientes casos: “Reanudación”, “Sustitución Patronal” “Fusión”, “Escisión para la empresa Escindente”, “Cambio de Domicilio”, “Cambio de Actividades”, “Incorporación de Actividades” “Compra de Activos” “Enajenación”, “Arrendamiento”, “Comodato”, “Fideicomiso Traslativo”.

Domicilio:

Teléfono

Fax

Materias primas y materiales:

Nombre

Maquinaria y equipo:

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representante legal

Número de unidades

Nombre

Uso

Combustible o energía

Capacidad o potencia

Personal

Número de trabajadores

Oficio u ocupación

Procesos de trabajo

Los datos del formato AFIL-04 “Aviso de baja del Trabajador o Asegurado” aplican a las modalidades Clausura y Suspensión o terminación de actividades.

Tipo de contratación del trabajador:

Eventual de la Construcción

Nombre completo del Trabajador o asegurado (sin abreviaturas):

Apellido Materno

Apellido Paterno

Nombre(s)

DOCUMENTOS, que aplican para las modalidades del trámite “Aviso de modificación a la Inscripción Patronal”

Testimonio Notarial, aplica para las siguientes modalidades:

Cambio de nombre, denominación o razón social, Fusión, Escisión, Cambio de representante legal.

Documento de la Autoridad que acredite la Clausura,

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aplica para la siguiente modalidad:

Clausura

Acta Constitutiva, aplica para la siguiente modalidad:

Reanudación

Testimonio Público de la Asamblea de la Sociedad por la contratación de una empresa para la administración del personal y Contrato de servicios por tiempo indefinido firmado por el representante legal del patrón sustituido como por el sustituto, aplica para la siguiente modalidad:

Sustitución Patronal

Constancia de domicilio, aplica para la siguiente modalidad:

Cambio de domicilio

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce De León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 97,

fracción llI, 110, fracción llI, y 136 de la Ley Federal del Trabajo; 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

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los Trabajadores y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, determinación y pago de aportaciones, retención y entero de descuentos, así como la actualización y recargos, previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones señalados en el presente Reglamento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Aportaciones, la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;

II. Cédula de determinación, al medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza que determinen conjuntamente el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social, o el documento en el cual el patrón determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto; así como el emitido y entregado por el propio Instituto al patrón y utilizado por éste para determinar el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar;

III. Código, al Código Fiscal de la Federación;

IV. Descuentos, las cantidades que retiene el patrón del salario de los trabajadores acreditados, y entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;

V. Entidades receptoras, las autorizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para recibir los pagos de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y/o por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de sus respectivas Leyes;

VI. inscripción, el registro de patrones y trabajadores ante el Instituto;

VII. Instituto, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

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VIII. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IX. Patrones, las personas que tengan este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

X. Subcuenta de vivienda, la parte integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de sus trabajadores, y

XI. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo define como tales.

Artículo 3o. Son obligaciones de los patrones de conformidad con la Ley:

I. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto;

II. Presentar al Instituto los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto;

III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores necesarios para el Instituto;

IV. Determinar y efectuar el pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda, así como retener y enterar los descuentos en las oficinas del Instituto o, en su caso, en las entidades receptoras cuando éste así lo determine, y

V. Proporcionar al Instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación a los conceptos a que se refiere la fracción anterior.

Los formatos que para estos efectos autorice el Instituto, deberán contener la información necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser, en su caso, mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos medios son de libre reproducción.

Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades

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administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.

Capítulo II

Artículo 7o. El plazo para la presentación de los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto es de cinco días hábiles y comenzará a correr a partir de que ocurra el hecho correspondiente.

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CAPITULO VI CASO PRÁCTICO. Con motivo de discutir y aprobar, en su caso la escisión de la sociedad, el administrador único de AZUL, S.A. de C.V., convoca a una Asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual se celebra el día 12 de noviembre de 2008.

El administrador expuso que debido al crecimiento repentino y constante que ha tenido la empresa, esta se ha empezado a enfrentar con problemas de administración, control y dificultad de asignación de costos en sus actividades que son: Producción y comercialización de pinturas, la segregación del aérea de producción a VERDE, S.A de C.V. (escindida), podría ser una alternativa para manejar adecuadamente este desarrollo que ha tenido la empresa y con la ventaja de obtener con mayor precisión el margen de utilidad en cada una de sus actividades, además de que se puede tener la opción de separar y mantener el personal sindicalizado en el área de producción evitando problemas futuros recordando que se cuenta con un gran número de personal sindicalizado.

Una vez analizadas y discutidas las ventajas de llevar a cabo la escisión y después de diversos planteamientos que podrían solucionar los problemas con los que se empieza a presentar la cía. Por unanimidad de votos los accionistas resuelven lo siguiente:

I. Aprobación de la escisión de AZUL, S.A. de C.V. en dos sociedades, en donde esta subsiste y da origen a una nueva entidad económica que adopta la forma de Sociedad anónima de Capital Variable, denominada VERDE, S.A de C.V.

II. El balance general dictaminado de AZUL, S.A. de C.V. por auditores “Especialistas, S.C.” con cifras al 30 de Septiembre de 2008, será la base de escisión y cuyos capítulos generales son:

CONCEPTO DEBE HABER

Diversas cuentas de Activo

12,819,374

Diversas cuentas de Pasivo

5,900,571

Capital Contable 6,918,804

TOTALES 12,819,374 12,819,374

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III. Se decide trasmitir el 40% de capital contable a VERDE, S.A de C.V. (escindida), de la siguiente manera: a) Se traspasa el 45% de la cuenta de Bancos, de la cuenta de

inversiones no traspasará saldo alguno porque VERDE (escindida) planea invertir en otras empresas más adelante.

b) 30% de sus Clientes, equipo de cómputo su depreciación y acreedores diversos.

c) AZUL, S.A. se queda con el total de los productos terminados traspasando todo el producto en proceso a la escindida.

d) De sus Deudores diversos, pagos anticipados segrega el 40% y en el mismo porcentaje el mobiliario y equipo con su respectiva depreciación y proveedores.

e) Se entregarán 8 camiones a VERDE, S.A. de C.V. que representa El 70% de su equipo de transporte ya que para la entrega de los productos terminados, se tiene que distribuir con camiones de la planta a las sucursales de ventas y estas no se encuentran cercanas. Además AZUL, S.A. de C.V. pretende invertir más en equipos de transporte para la comercialización de las pinturas.

f) La reserva legal, resultado de ejercicios anteriores y resultado del ejercicio es transmitido en un 50%, además se capitalizará en la escindida estos dos últimos conceptos (resultado de ejercicios anteriores y resultado del ejercicio) y de capital social segrega el 32% importe que asciende a $ 1,302,258

Datos adicionales:

Se detectan cuentas incobrables por $ 13,100. El costo de adquisición del inventario es de $ 680,000. Considerando el

Costo de vta. Menos los costos de disposición y una estimación razonable de utilidad, el valor del inventario es de $693,600.

Se negocia la terminación de un contrato de suministro de AZUL, S.A. de C.V., con un costo de $11,200.

Se recalcula el ISR diferido con base a los nuevos valores determinados en la adquisición, ascendiendo a $ 125,400.

No deducibles 150,000 Saldo de CUFIN al 31 de Diciembre 2007 1,540,375 Dividendos percibidos en 22 de Junio 2008 100,000 Dividendos distribuidos en 06 de Septiembre 2008 200,000 Ajuste anual acumulada 12,305 CUCA actualizada a Diciembre 2007 4,252,500 Valor nominal de las nuevas acciones en AZUL y VERDE 100

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CAPITULO VII PARTES RELACIONADAS.

Definición de partes relacionadas:

Cuando se encuentran presentes vínculos, relaciones o condiciones que ocasionan de forma directa o indirecta de manera significativa en la toma de decisiones en la operación, administración o en la consecuencia de sus intereses u objetivos.

Ejemplos de partes relacionadas

Una empresa y sus filiales o subsidiarias; asociadas, accionistas gerencias, propietarios principales y miembros familiares inmediatos de accionistas y ejecutivos

Empresa que tiene uno o varios accionistas o propietarios principales comunes.

Empresas que registran su inversión por el método de participación patrimonial, sabiendo que dicho método se refiere a que en su aplicación el valor en libros de la inversión es aumentado o disminuido con la participación en las utilidades o pérdidas netas de la Compañía.

Empresas con ejecutivos o gerencias comunes; aquí tenemos por ejemplo presidente u otros miembros de la Junta Directiva. Este constituye un punto preponderante; puesto que, es importante saber que algunas veces dos o más entidades existen bajo control común, pero no realizan transacciones entre ellas mismas, pero sin embargo la sola presencia de gerencia en las partes implicadas da lugar a que pueda influir en los resultados de sus operaciones o en posiciones financieras significativamente diferentes de aquellas que se hubiesen obtenido, si las entidades fueran autónomas. Por ejemplo, dos o más entidades con la misma línea de negocios pueden ser controladas comúnmente por alguien con poder para incrementar o reducir el volumen de los negocios de cada uno de ellos. Consecuentemente, debe ser revelada la naturaleza del control común.

Importancia de la auditoria de partes relacionadas

Es fundamental para el informe financiero la seguridad de que los Estados Financieros reflejan los resultados de las sociedades y personas vinculadas, así como también las de otras partes independientes. La presencia de transacciones entre afiliadas inevitablemente provoca preguntas en cuanto al significado de la información resultante. Es más, como es evidente pensar en este caso, deben hacerse muchas preguntas en cuanto a la fiabilidad de la información que ha sido suministrada. Es por tal motivo que se requiere que las transacciones en la que

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estén implicadas personas relacionadas con la dirección de una corporación registrante, estén específicamente desglosadas para el público inversor.

Consideraciones contables

Como ejemplos de transacciones que crearían interrogantes con respecto a su esencia y forma legal, en las cuales podrían dar lugar a partes relacionadas; tenemos:

Préstamos sin intereses o a tasas de interés significativamente altas o bajas con respecto al mercado.

Venta de propiedades a precios que difieren considerablemente de su valor actual.

Intercambio de propiedades similares en una transacción no monetaria.

Préstamos sin establecer condiciones de vencimientos.

Procedimientos de auditoría.

Existen transacciones entre partes relacionadas que resultan ser evidentes; tales como las de la matriz y subsidiarias, más sin embargo hay casos aislados en los que se hace necesario aplicar procedimientos de auditoría para determinar si sus clientes tienen transacciones de relevancia con partes relacionadas; en este sentido hacemos énfasis en:

Evaluación de los procedimientos de la Compañía para identificar y contabilizar adecuadamente transacciones entre partes relacionadas.

Indagar con la gerencia los nombres de partes relacionadas y si se celebraron transacciones con ellas durante el período.

Revisar transacciones de inversiones importantes durante el período que se examina, para determinar si la naturaleza y el grado de inversiones dieron lugar a partes relacionadas.

Normas de auditoria

Las normas de auditoría requieren claramente que el auditor se satisfaga a sí mismo en cuanto al propósito, naturaleza, extensión y efecto sobre los Estados Financieros y las transacciones entre partes vinculadas.

Examen de las transacciones entre partes relacionadas:

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Posteriormente de haber identificado las transacciones con partes relacionadas, el auditor debe satisfacerse en la obtención de evidencia suficiente y competente a través de los procedimientos que sean necesarios para determinar el efecto de dichas transacciones sobre los Estados Financieros entre los cuales pueden acotarse los siguientes:

Comprender el propósito de la transacción efectuada.

Examine contratos, facturas y otros documentos pertinentes.

Determinar si la transacción ha sido aprobada por la Junta Directiva o Funcionarios pertinentes.

Auditar los saldos entre las Compañías Afiliadas, examinando con los contadores públicos de cada una de las partes, las transacciones entre partes relacionadas, con un adecuado intercambio de información relevante.

Obtenga seguridad satisfacción de las garantías colaterales otorgadas; para cerciorarnos de la capacidad financiera de la(s) partes relacionadas a través de Estados Financieros auditados o no, declaraciones de impuestos, reportes emitidos por organismos reguladores, o entidades financieras, entre otros.

Revelaciones

En este punto el auditor debe determinar si ha obtenido evidencia suficiente y competente para la adecuada revelación de las transacciones entre partes relacionadas en los Estados Financieros dichas revelaciones deben incluir lo siguiente:

La naturaleza de la transacción.

Una descripción de la transacción.

El importe de las transacciones y los efectos de cualquier cambio en la forma de establecer las condiciones y métodos que fueron empleados en el período anterior.

El monto de los saldos por cobrar y pagar de partes relacionadas y condiciones de liquidación.

Efecto en la evaluación del compromiso en el examen del control interno

Posteriormente de haber aceptado el trabajo de auditoría, la gerencia debe suministrarnos información acerca de sus transacciones con partes relacionadas, si por el contrario la gerencia nos oculta dichas transacciones, el auditor en el transcurso de la evaluación del Control Interno pudiese detectar dichas

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transacciones entre partes relacionadas, trayendo como consecuencia el realizar un mayor alcance dentro de nuestras pruebas de cumplimiento .

Relacionado con fraudes

Aquí debemos poseer conocimiento de lo que es la esencia de las transacciones y poseer los soportes que sustenten las mismas; puesto que, pueden existir transacciones ficticias en las que se cancelan bienes y/o servicios sin que realmente haber sido prestados. Como pudiese ser que se valoren los bienes o servicios por encima del valor con respecto a un tercero y por ende se traduciría en un aumento de la utilidad para una empresa y para la otra en una pérdida.

Efectos de las transacciones entre entes relacionados sobre los Estados Financieros, incluso revelaciones

Si no podemos obtener evidencia suficiente y convincente de la auditoria sobre las partes relacionadas y las transacciones con ellos, describimos en nuestro informe la limitación sobre el alcance de nuestra auditoria y expresamos una opinión de auditoría con salvedad o una abstención de opinión según sea su materialidad de las cifras en cuestión.

NIF C-13 Partes relacionadas.

Los cambios relevantes que presenta esta NIF, en atención a la convergencia con la normatividad internacional son:

a) Se amplía el concepto de partes relacionadas para incluir a las siguientes:

i. Cualquier negocio conjunto en el que participe la entidad informante

(en nuestro ámbito, el negocio conjunto se presenta más comúnmente bajo el esquema de asociación en participación, fideicomisos empresariales o cualquier otro esquema contractual semejante)

ii. Los familiares cercanos del personal gerencial clave o directivos relevantes

iii. El fondo derivado de un plan de remuneraciones por obligaciones laborales.

b) Se incorpora la obligación de revelar la relación entre las entidades controladora y subsidiarías con independencia de que hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo que se informa.

c) Se establece que la entidad informante puede revelar que las condiciones de las contraprestaciones por operaciones celebradas con partes relacionadas son

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equivalentes a las de operaciones celebradas con partes independientes sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.

d) Se establece la obligación para empresas públicas de revelar los beneficios al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad; y

e) Se incluye un apéndice que describe situaciones en las que ciertas personas o entidades no se consideran partes relacionadas y otro que ejemplifica situaciones que deben considerarse para revelar operaciones entre partes relacionadas.

Como se podrá desprender de lo señalado en el inciso c) anterior, se hace más evidente y necesario el que las empresas cuenten con elementos objetivos que les permitan demostrar ante terceros (incluyendo principalmente a las autoridades hacendarias) que las operaciones llevadas a cabo con sus partes relacionadas fueron llevadas a cabo en condiciones de mercado, para lo cual, es pertinente mencionar que lo anterior se logra con la obtención de un estudio de precios de transferencia.

Fiscalmente:

De acuerdo al artículo 106 de la Ley del ISR:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

De acuerdo al artículo 215 de la Ley del ISR:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas persona. Tratándose de Asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como la personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Financieramente, de acuerdo a la NIF C 13 partes relacionadas

Parte relacionada- es toda entidad, distinta a la entidad informante que:

i. Directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios : controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la

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entidad informante (tenedora, subsidiaria, afiliadas, socios); ejerce influencia significativa, poder para participar en las decisiones y políticas sin tener control (asociadas, personal gerencial, Consejo de Administración) sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante;

ii. Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante; iii. Es familiar cercano (cónyuge, pariente consanguíneo o civil)de

alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (i); iv. Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se

encuentran en los supuestos de los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa; o

v. es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, de la propia entidad informante o de alguna otra que sea su parte relacionada.

Diferencia entre lo fiscal y los criterios de la NIF C13

Financieramente el concepto de partes relacionadas es mucho más amplio al fiscal, ya que financieramente también son partes relacionadas los familiares cercanos, negocios conjuntos y los fondos del plan de remuneraciones. Por lo anterior es muy importante hacer la distinción y hacer en forma muy cuidadosa la evaluación de las partes relacionadas para lo fiscal (declaración anual, anexo 22 fiscal del SIPRED) y lo financiero (revelación de notas de estados financieros) en cada Compañía.

En resumen, la LISR identifica dos obligaciones cuando se tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero: el preparar documentación comprobatoria y el presentar una declaración informativa. Cuando se tienen operaciones con partes relacionadas residentes en México, si bien no se tienen las obligaciones mencionadas con anterioridad, sí se debe aplicar un método de precios de transferencia para soportar que las operaciones en comento se pactaron de manera similar a como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables.

“Es esencial que cada contribuyente que celebre operaciones con partes relacionadas cumpla con las obligaciones establecidas en los arts. 86, 215, 216, 106 y 133 de la LISR”

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CAPITULO VIII PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.

Concepto

Dentro del marketing empresarial el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se transfieren utilidades entre ambas empresas. Una le puede vender más caro o más barato, a diferencia del precio de mercado. Por lo tanto, el precio de transferencia no siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Algunas empresas usan un método llamado precios de transferencia (PT) para medir el desempeño de sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a las transferencias de productos entre dichas divisiones. Así, por ejemplo, cuando el algodón sale del campo hacia el procesamiento, la división agrícola registra un ingreso por la venta y la división de hilado registra un gasto por la compra.

El valor que registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa (precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del producto (costos incurridos), entre los principales métodos.

Precios de transferencia en impuestos.

En la administración tributaria, los PT son usados para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad. En otras palabras, una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Por ello, la legislación de precios de transferencia centra su atención en forma especial sobre las

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operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando uno de las partes tiene domicilio fiscal en uno de los territorios conocidos como "paraísos fiscales".

Por ello, los países más desarrollados, que hacen parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), y más adelante otros países en el mundo, definieron un marco metodológico para determinar, a través de los PT, los precios o márgenes de utilidad en operaciones realizadas entre compañías controladas (vinculadas económicamente), incluyendo las obtenidas en el extranjero. La base de este marco metodológico es el llamado "principio de plena competencia", que en esencia busca determinar cuál hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes. De esta manera, se busca anular el efecto de las llamadas "transacciones controladas", que son aquellas realizadas entre empresas de un mismo grupo y que, por lo tanto, usualmente no mostrarán un precio igual al que tendría esa misma transacción si se hubiera realizado con una parte independiente o en el mercado libre.

Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios. Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son perfectas, se deben realizar los ajustes cuantitativos correspondientes a fin de hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías. En el caso que se demuestre que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en consecuencia el impuesto adicional, como si la operación hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en una operación comparable realizada entre partes independientes.

Por ejemplo, si un artículo se vende a una distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se incrementa la base gravable y, en consecuencia, la recaudación tributaria. Es por ello que las empresas que realizan operaciones con sus vinculados del exterior, en particular las compañías multinacionales, consideran que las regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que requieren especial atención y planeación.

La transferencia de precios como técnica de evasión de impuestos.

La Transferencia de Precios es una técnica de evasión de impuestos consistente en la venta de productos o servicios entre empresas vinculadas económicamente

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y situadas en países con diferentes legislaciones en materia de impuestos. Normalmente una de ellas suele estar ubicada en un paraíso fiscal.

Consiste en la venta de productos o servicios muy por debajo del precio de mercado a empresas situadas en jurisdicciones fiscalmente favorables que, luego, son revendidos por estas empresas en mercados donde se gravan más los beneficios empresariales. De este modo, se logra obtener beneficios en jurisdicciones que gravan los beneficios empresariales sin pagar impuestos.

Ejemplo.

La empresa A está ubicada en un país donde se gravan los beneficios empresariales con un impuesto del 35%, mientras que la empresa B está situada en un país donde los beneficios empresariales no tributan. Ambas empresas pertenecen al mismo propietario.

La empresa A vende a la empresa B su producción a precio de coste, obteniendo 0 beneficio. La empresa B vende la producción adquirida a la empresa A en la jurisdicción de la empresa A, a precio de mercado y obteniendo cuantiosos beneficios, por los cuales no paga impuestos en su jurisdicción.

Resultado: El propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales sin pagar impuestos.

Partes Vinculadas y las no Vinculadas.

La definición de parte vinculada y no vinculada, en la Ley de Impuesto Sobre La Renta es análoga con los términos utilizados por la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE a continuación transcribimos los conceptos de parte vinculada y no vinculada establecido por la LISLR:

"A los efectos de este Capítulo, se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando la misma persona participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”

"Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas... ".

"Se entenderá como transacción no vinculada aquella que es efectuada entre partes independientes... ".

¨Una transacción no vinculada es comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

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1. Ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las transacciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas transacciones comparadas afectarán materialmente al precio o al margen en el mercado libre; o 2. Pueden efectuarse ajustes razonablemente exactos para eliminar lo efectos materiales de dichas diferencias." La Ley de Impuesto Sobre La Renta define que la transacción no vinculada podría ser comparable, siempre y cuando no existan diferencias, esto se refiere a la característica del elemento a utilizar como parte comparable. En caso de existir diferencias no se puede utilizar como comparable. Al menos que estas diferencias no sean materiales o siempre y cuando se puedan realizar ajustes económicos o contables para llevarlo a la similitud de la parte examinada.

Métodos para la determinación del Precio de Transferencia.

Método del Precio Comparable no Controlado (CUP).

"Comparable Uncontrolled Price, CUP" LISR Artículo 137: "El método del precio comparable no controlado (comparable Uncontrolled Price Method), consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancia comparable."

Mediante este método se compara el precio cargado a bienes o servicios transferido en una transacción controlada, con el precio atribuido a bienes o servicios transferidos en una operación no controlada.

Las fuentes comparables para la aplicación de este método puede provenir de:

Comparables externos. Son los elementos de comparación de precios que se realiza entre compañías que no están incluidas dentro del grupo económico.

Comparables internos. Son los elementos de comparación que provienen de transacciones realizadas por la empresa con partes no controladas.

La información de comparables internos es más fácil de obtener para la empresa, siempre y cuando se hayan realizado operaciones con partes no relacionadas. Las comparables externas resultan más difíciles ubicarlas, esto es debido a que la mayoría de la información pertenece a compañías privadas. Para la búsqueda de comparables externos es necesario, la adquisición de una base de datos para la obtención de la información.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los productos o servicios que se van a comparar, las características que deben cumplir son:

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Calidad del producto: Consistencia (ejemplo: metales preciosos, minerales, etc.) duración (ejemplo: los Granos), grado de humedad.

Clausura de contratos: la garantía del producto, volumen de ventas, modalidades de créditos, modalidad de envíos, cláusula legal.

Nivel de Mercado: Mayorista, minorista y otras cláusulas de distribución. Días de transacción. Intangibles asociados a la venta. Riesgos cambiarios.

Las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias entre ellas o cuando existiendo, se conoce la incidencia de estas en el precio y por lo tanto se puede ajustar.

Método del Precio de Reventa. "Resale Price Method.

"El método de precio de reventa (Resale Price Method), se basa en el precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos."

El método de precio de reventa es el precio de una empresa relacionada cuando le vende a una empresa independiente, al cual se le reduce el margen bruto que cubre los costos y la ganancia del revendedor.

Este método por lo general es utilizado para evaluar empresas distribuidoras que revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo físicamente. En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte comparable en relación a las funciones realizadas, términos contractuales, riesgos asumidos, valor agregado, activo intangible, que afecte materialmente este método no se podrá aplicar al menos que se le apliquen los ajustes necesarios.

La metodología para la aplicación del precio de reventa consiste en determinar la razón del margen bruto de venta de la parte examinada y de la parte comparable, para luego realizar la comparación entre ambas. En la búsqueda de comparabilidad para el método de reventa se pueden considerar dos fuentes:

Precio de Reventa Interno: Es el margen obtenido por distribuidores del grupo en operaciones no controladas comparables.

Precio de Reventa Externo: Es el margen que se obtiene un distribuidor independiente en transacciones no controladas comparables.

Método de Precio del Costo Adicionado.

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"El método del costo adicionado (Cost Plus Method) se basa en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones del mercado."

Este método se utiliza para determinar los precios de transferencia de productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo de producción de la empresa vinculada. En este caso, el precio de transferencia se determina sumando a los costos de producción un margen bruto, lo que debería equivaler al precio de venta que debió haberse establecido entre partes independientes.

Ese valor adicional al costo, denominado "mark-up" es un porcentaje que el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes relacionadas. El cual se expresa en a siguiente fórmula:

Precio de Ventas = Costo de Producción + Porcentaje Adicional

Este método se utiliza por lo general en las ventas de productos en proceso entre las empresas vinculadas, en ventas a largo plazo o para el caso de prestación de servicios y especialmente cuando el productor no ha desarrollado un bien intangible propio.

Para la aplicación del método de costo adicionado se debe revisar con precaución sus costos de producción, adicionalmente se debe revisar otros factores que inciden en la aplicación de este método, los cuales son:

Estructura general de costo: Vida útil de las plantas y equipos. Experiencia en el negocio: Fase de inicio o de madurez de la compañía. Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de compensación de

venta.

En caso de existir alguna diferencia significativa, se afectará la aplicación de este método. Para su uso se deberán realizar los ajustes económicos necesarios.

Método de División de Beneficio (Profit Split Method).

"El método de división de beneficios (Profit Split method) consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

A. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación. B. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las

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personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas." En este método, el beneficio operativo o pérdida, derivados de transacciones controladas, se asigna en proporción a las contribuciones realizadas, ya que se considera que estas últimas reflejan equitativamente la retribución que a cada miembro del grupo le correspondería por los esfuerzos realizados. Dichas contribuciones están determinadas por los gastos, activos fijos o empleados, las funciones cumplidas, los riesgos asumidos y los recursos utilizados por la compañía.

Generalmente, cuando las empresas proceden a efectuar un emprendimiento conjunto, deciden de manera anticipada la forma en que se dividirían los beneficios que resulten en la operación. Pues bien, este método apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

Método de Margen Neto Transaccional (Transactional).

"Consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos gastos o flujo de efectivo." En este método se compara el margen neto de ganancia de la parte examinada, con el margen neto de ganancia de la parte no controlada o empresas comparables.

El margen obtenido proviene de las ventas menos el conjunto de los costos totales operativos. En la práctica el método margen transaccional neto es utilizado como método de último recurso, para ser aplicado después de que se haya comprobado la inaplicación de los otros métodos tradicionales.

Selección del método más adecuado.

El sujeto pasivo tiene la obligación de seleccionar el método que más se adecué a la operación examinada con las características funcionales que presenta la parte examinada.

La Estructura de un estudio de Precios de Transferencia.

Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las empresas realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. La documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloban en un estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia". Este "estudio" se divide en dos partes:

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Análisis Funcional-Descriptivo. Análisis Económico-Financiero.

Análisis Funcional:

El propósito del análisis funcional principalmente es caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía. En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción.

Análisis Económico:

El propósito del análisis económico es otorgar una herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la LISR), si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.

Presentación Final.

El estudio completo se compone de información necesaria que se presenta en diferentes anexos como copia del acta constitutiva, organigrama de la compañía, etc. En caso de que el cliente lo requiera se antepone un resumen ejecutivo, el cuál puede estar escrito en idioma español o en inglés o en ambos.

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CAPITULO IX CALENTAMIENTO GLOBAL.

Historia del calentamiento global  

El primero en manifestar un interés por la materia fue Svante August Arrhenius, quien en 1903 publicó Lehrbuch der Kosmischen Physik (Tratado de física del Cosmos) que trataba por primera vez de la posibilidad de que la quema de combustibles fósiles incrementara la temperatura media de la Tierra. Entre otras cosas calculaba que se encestarían 3000 años de combustión de combustibles para que se alterara el clima del planeta, bajo la suposición que los océanos captarían todo el CO2 (Actualmente se sabe que los océanos han absorbido un 48% del CO2 antropogénico desde 1800) Arrhenius estimó el incremento de la temperatura del planeta cuando se doblara la concentración de dióxido de carbono de la atmósfera. Fijaba un incremento de 5 °C y otorgaba una valoración positiva a este incremento de temperatura porque imaginaba que aumentaría la superficie cultivable y que los países más septentrionales serían mas productivos.

Concentración de CO2 atmosférico medido en el observatorió de Mauna Loa: Curva de Keeling measured at Mauna Loa Observatory: The Keeling Curve..

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En las décadas siguientes las teorías de Arrhenius fueron poco valoradas, pues se creía que el CO2 no influía en la temperatura del planeta y el efecto invernadero se atribuía exclusivamente al vapor de agua. El 19 de mayo de 1937,[cita requerida] 35 años después de que Arrhenius publicara su teoría, Callendar (tecnólogo especialista en vapor) publicó "The artificial prodution of carbon dioxide and its influence on temperature" (La producción artificial de dióxido de carbono y su influencia en la temperatura), tratado que corregía algunas estimaciones realizadas por Arrhenius, como la capacidad de los océanos para absorber CO2. Callendar estimaba en 0,003 °C el incremento de temperatura por año (actualmente se estima que en la segunda mitad del siglo XX se ha producido un incremento de 0.005 °C por año).

En los años 1940 se desarrolló la espectrofotometría de infrarrojos, que ha permitido conocer que el CO2 absorbe la luz de manera distinta al vapor de agua, incrementando notablemente el efecto invernadero. Todo esto fue resumido por Gilbert Plass en el año 1955.

Pese a los estudios teóricos, no existían aún evidencias científicas del cambio climático. La primera evidencia científica apareció en 1958 cuando Charles Keeling empezó a representar el comportamiento del CO2 atmosférico. Usaba datos de una estación en Mauna Loa y otra en la Antártica. Un poco antes, la Organización Meteorológica Mundial ya había iniciado diversos planos de seguimiento, que tenían como objetivo, entre otras cosas, de calcular los niveles de CO2 en la troposfera.

En 1974, aceptadas ya las hipótesis científicas, la OMM decidió crear un equipo de expertos sobre el cambio climático. Así en 1985 tuvo lugar la conferencia de Villach (Austria), donde las Naciones Unidas y el Consejo Internacional para el Medio Ambiente concluyeron que para finales del siglo XXI se podría producir un aumento en las temperaturas de entre 1,5 y 4,5 °C y un ascenso del nivel del mar entre 20 y 140 cm

El revuelo social que produjeron todos estos estudios facilitó que en 1988 se fundara el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que en 1990, concluyo después de su primera reunión [cita requerida] que de seguir con el ritmo actual de emisiones de gases de efecto invernadero, cabría esperar un aumento de 0,3 °C por decenio durante el próximo siglo (mayor que el producido durante los últimos 10.000 años). En 1992 se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como la Cumbre de la Tierra, donde más de 150 países acudieron y se logró aprobar la Convención Marco sobre el Cambio Climático para

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tratar de estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel aceptable.

En 1997 se comenzó a redactar el protocolo de Kioto sobre el cambio climático cuyo objetivo era reducir las emisiones de los principales gases de efecto invernadero: dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hexafluoruro de azufre, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos. Se justificó no incluir el vapor de agua entre los gases de efecto invernadero considerados. Su redacción finalizó en 1998 aunque no entró en vigor hasta noviembre de 2004 cuando fue ratificado por Rusia.

Tras el tercer informe del IPCC, se consideró la necesidad de un nuevo protocolo más severo y con la ratificación de más países aparte del G77. Por esta razón, en 2005 se reunieron en Montreal todos los países que hasta el momento habían ratificado el protocolo de Kioto y otros países responsables de la mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo Estados Unidos, China e India. La negociación en Montreal proveía la redacción de unas bases para la futura negociación de un nuevo protocolo que entraría en vigor en 2012[cita requerida], fecha de caducidad del actual protocolo. Durante la reunión, varios países pusieron objeciones y retrasaron el pre-acuerdo (es el caso de Estados Unidos o Rusia) pero después de retrasar algunos días el final de la negociación se llegó a un pre-acuerdo.

En Bali entre el 3 y el 13 de diciembre de 2007 se reanudaron las negociaciones y aunque no se fijaron límites para los gases de efecto invernadero, se alcanzó un acuerdo que, entre otras cosas, incentivaba la distribución de energías renovables entre los países en vías de desarrollo para que estos no basaran su crecimiento económico en la quema de combustibles fósiles.

Concepto de Calentamiento global  

Calentamiento global es un término utilizado habitualmente en dos sentidos:

1. Es el fenómeno observado en las medidas de la temperatura que muestra en promedio un aumento en la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos en las últimas décadas.

2. Es una teoría que predice, a partir de proyecciones basadas en simulaciones computacionales, un crecimiento futuro de las temperaturas.

Algunas veces se utilizan las denominaciones cambio climático, que designa a cualquier cambio en el clima, o cambio climático antropogénico, donde se

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considera implícitamente la influencia de la actividad humana. Calentamiento global y efecto invernadero no son sinónimos. El efecto invernadero acrecentado por la contaminación puede ser, según algunas teorías, la causa del calentamiento global observado.

La temperatura del planeta ha venido elevándose desde mediados del siglo XIX, cuando se puso fin a la etapa conocida como la pequeña edad de hielo.

Predicciones basadas en diferentes modelos del incremento de la temperatura media global respecto de su valor en el año 2000.

Cualquier tipo de cambio climático además implica cambios en otras variables. La complejidad del problema y sus múltiples interacciones hacen que la única manera de evaluar estos cambios sea mediante el uso de modelos computacionales que intentan simular la física de la atmósfera y del océano y que tienen una precisión limitada debido al desconocimiento del funcionamiento de la atmósfera.

La teoría antropogénica predice que el calentamiento global continuará si lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El cuerpo de la ONU encargado del análisis de los datos científicos es el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés de Inter-Governmental Panel on Climate Change).

El IPCC indica que "[...]La mayoría de los aumentos observados en las temperaturas medias del globo desde la mitad del siglo XX son muy probablemente debidos al aumento observado en las concentraciones de GEI antropogénicas.".Sin embargo, existen algunas discrepancias al respecto de que el dióxido de carbono sea el gas de efecto invernadero que más influye en el Calentamiento Global de origen antropogénico.

El Protocolo de Kyoto, acuerdo promovido por el IPCC, promueve una reducción de emisiones contaminantes (principalmente CO2). El protocolo ha sido tachado

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en ciertas ocasiones de injusto, ya que el incremento de las emisiones tradicionalmente está asociado al desarrollo económico, con lo que las naciones a las que más afectaría el cumplimiento de este protocolo podrían ser aquellas zonas menos desarrolladas.

En enero de 2009 la comisión medioambiental del Senado de los Estados Unidos elaboró una lista con 650 científicos que disentían del origen antrópico de los cambios de temperatura de la Tierra.

Registros de temperatura

Temperatura media terrestre en el período 1900 - 2004.

El período sobre el que se discute la evolución de la temperatura varía, a menudo, indebidamente, según la tesis que se quiere defender. En ocasiones desde la Revolución Industrial, otras desde el comienzo de un registro histórico global de temperatura alrededor de 1860; o sobre el siglo XX, o los 50 años más recientes.

La década más calurosa del pasado siglo XX fue, con diferencia, la de los años 90. Los que niegan que haya calentamiento encuentran culpable que muchos gráficos empleados para mostrar el calentamiento empiecen en 1970, cuando comienza a subir de nuevo la temperatura después de 36 años de un ligero descenso. Señalan que durante los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se incrementó mucho la emisión de los gases de efecto invernadero, y afirman, falsamente, que en la época predominó entre los especialistas la alarma por un posible oscurecimiento global o enfriamiento global a finales del siglo XX. La interpretación actual, dentro del emergente consenso científico sobre el cambio climático, del enfriamiento relativo de mediados de siglo, lo atribuye al aumento en las emisiones de aerosoles claros, que amplifican el albedo, determinando un forzamiento negativo. Su reducción siguió a la sustitución de combustibles y tecnologías por otros que emiten menos de estos aerosoles, en parte por las medidas de lucha contra la contaminación urbana e industrial y la lluvia ácida en

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los países desarrollados, de manera que el aumento en la emisión global de aerosoles se ha frenado.

En los últimos 20.000 años el suceso más importante es el final de la Edad de Hielo, hace aproximadamente 12.000 años. Desde entonces, la temperatura ha permanecido relativamente estable, aunque con varias fluctuaciones como, por ejemplo, el Período de Enfriamiento Medieval o Pequeña Edad del Hielo. Según el IPCC, durante el siglo XX la temperatura promedio de la atmósfera se incrementó entre 0,4 y 0,8 °C.

Las temperaturas en la troposfera inferior se han incrementado entre 0,08 y 0,22 °C por decenio desde 1979[cita requerida]. El aumento de la temperatura no sigue una ley lineal, sino que presenta fluctuaciones debidas a la variabilidad natural, siendo la más notable de ellas el fenómeno de El Niño. Durante el mismo periodo las temperaturas en la superficie terrestre muestran un incremento de aproximadamente 0,15 °C por decenio.

Teorías y objeciones El 15 de junio del 2009 la Fundación BBVA le otorgó al investigador estadounidense Wallace Broecker el premio Fronteras del Conocimiento por haber sido el primero en utilizar la expresión "calentamiento global" en un artículo publicado en la revista Science, en 1975 con el título Cambio climático: ¿Estamos al borde de un calentamiento global pronunciado?.

El debate ha sobrepasado el ámbito científico y ha llegado al debate público. Al Gore, autor de "Earth in the Balance" (La Tierra en juego) y el documental "Una verdad incómoda" recibió el Premio Nobel de la Paz en el 2007, junto al Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de la ONU, «por sus esfuerzos para construir y diseminar un mayor conocimiento sobre el cambio climático causado por el hombre y poner las bases para la toma de las medidas que sean necesarias para contrarrestar ese cambio».

Muchas de las teorías del calentamiento global son motivo de controversia, principalmente por sus repercusiones económicas. Existe un debate social y político sobre la cuestión, en tanto que la comunidad científica internacional ha llegado a un consenso científico suficiente para exigir una acción internacional concertada para aminorar sus efectos.

Los defensores de la teoría del calentamiento global por causas antropogénicas expresan una amplia gama de opiniones, aunque la posición mayoritaria es la defendida por el IPCC, que culpa a la actividad industrial y pide la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

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Algunos científicos simplemente reconocen como datos observables los incrementos de temperatura.

Otros apoyan medidas como el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, que intentan tener cierto efecto sobre el clima futuro y llevar a cabo otras medidas posteriormente. Estos piensan que el daño medioambiental tendrá un impacto tan serio que deben darse pasos inmediatamente para reducir las emisiones de CO2, a pesar de los costos económicos para las naciones. Por ejemplo Estados Unidos, que produce mayores emisiones de gases de efecto invernadero que cualquier otro país, en términos absolutos, y es el segundo mayor emisor per cápita después de Australia.

Los economistas también han alertado de los efectos desastrosos que tendrá el cambio climático sobre la economía mundial con reducciones de hasta un 20% en el crecimiento, cuando las medidas para evitarlo no sobrepasarían el 1%. Los daños económicos predichos provendrían principalmente del efecto de las catástrofes naturales, con cuantiosas pérdidas de vidas humanas, por ejemplo en Europa.

También existen autores escépticos, como Bjørn Lomborg, que ponen en duda el calentamiento global, basándose en los mismos datos usados por los defensores del calentamiento global. La revista Scientific American (enero de 2002), dedicó un número especial para refutar el libro de Bjørn Lomborg, donde los autores de los reportes citados por el autor, le acusan de falsearlos o malinterpretarlos.

Algunos científicos defienden que no están demostradas las teorías que predicen el incremento futuro de las temperaturas, argumentando que las diferencias del índice de calentamiento en el próximo siglo entre los diferentes modelos informáticos es de más del 400% (a pesar de que en esta horquilla de variación siempre se recogen aumentos significativos). Estos científicos han sido acusados de estar financiados por consorcios petroleros o presionados por sus fuentes de financiación públicas como el gobierno de los EE. UU.

Los cálculos de Wigley

T.M.L. Wigley, del NCAR, publicó en 1998 los resultados de la aplicación de un modelo climático a los efectos del Protocolo de Kioto, distinguiendo tres casos en el comportamiento de los países del anexo B del protocolo (los industrializados):

1. que el cumplimiento del protocolo fuera seguido por una sujeción a sus límites, pero sin nuevas medidas de reducción;

2. que el protocolo fuera cumplido, pero no seguido de ninguna limitación (sino de lo que se llama en inglés bussiness as usual);

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3. que el protocolo, una vez cumplido, se continuara con una reducción de las emisiones del 1% anual.

Las reducciones del calentamiento previsto por el modelo para 2050 (2,5°C) eran respectivamente 0,11-0,21 °C (aproximadamente 6%), 0,06-0,11 °C (3%) y alrededor de 0,35 °C (14%). En todos los casos los resultados son muy modestos. Los llamados escépticos se atuvieron al segundo caso (3% de 2,5 °C, es decir, 0,7 °C) y lo esgrimieron sistemáticamente como prueba de la inutilidad del protocolo de Kioto. Fue usado por ejemplo, en el Congreso de Estados Unidos, aún bajo administración Clinton, para parar la adhesión a Kioto. Wigley es citado por los opuestos a cualquier regulación para declarar que el protocolo de Kyoto es innecesario, por inútil, en contra de la conclusión del propio Wigley para quien es insuficiente, pero aun así es «importante como primer paso hacia la estabilización del sistema climático.» El propio Wigley ha revisado la cuestión en un trabajo más reciente, concluyendo que «para estabilizar las temperaturas medias globales, necesitamos finalmente reducir las emisiones de gases de invernadero muy por debajo de los niveles actuales de todo el mundo y los establecidos>>.

Teorías que intentan explicar los cambios de temperatura

El clima varía por procesos naturales tanto internos como externos. Entre los primeros destacan las emisiones volcánicas, y otras fuentes de gases de efecto invernadero (como por ejemplo el metano emitido en las granjas animales). Entre los segundos pueden citarse los cambios en la órbita de la Tierra alrededor del Sol (Teoría de Milankovitch) y la propia actividad solar.

Los especialistas en climatología aceptan que la Tierra se ha calentado recientemente (El IPCC cita un incremento de 0.6 ± 0.2 °C en el siglo XX). Más controvertida es la posible explicación de lo que puede haber causado este cambio. Tampoco nadie discute que la concentración de gases invernadero ha aumentado y que la causa de este aumento es probablemente la actividad industrial durante los últimos 200 años.

También existen diferencias llamativas entre las mediciones realizadas en las estaciones meteorológicas situadas en tierra (con registros en raras ocasiones comenzados desde finales del siglo XIX y en menos ocasiones todavía de una forma continuada) y las medidas de temperaturas realizadas con satélites desde el espacio (todas comenzadas a partir de la segunda mitad del siglo XX). Estas diferencias se han achacado a los modelos utilizados en las predicciones del aumento de temperatura existente en el entorno de las propias estaciones meteorológicas debido al desarrollo urbano (el efecto llamado Isla de calor). Dependiendo del aumento predicho por estos modelos las temperaturas

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observadas por estas estaciones serán mayores o menores (en muchas ocasiones incluso prediciendo disminuciones de las temperaturas).

Teoría de los gases invernadero

Concentración de dióxido de carbono en los últimos 417.000 años. La parte roja indica la variación a partir de 1800.

La hipótesis de que los incrementos o descensos en concentraciones de gases de efecto invernadero pueden dar lugar a una temperatura global mayor o menor fue postulada extensamente por primera vez a finales del s. XIX por Svante Arrhenius, como un intento de explicar las eras glaciales. Sus coetáneos rechazaron radicalmente su teoría.

La teoría de que las emisiones de gases de efecto invernadero están contribuyendo al calentamiento de la atmósfera terrestre ha ganado muchos adeptos y algunos oponentes en la comunidad científica durante el último cuarto de siglo. El IPCC, que se fundó para evaluar los riesgos de los cambios climáticos inducidos por los seres humanos, atribuye la mayor parte del calentamiento reciente a las actividades humanas. La Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos (National Academy of Sciences, NAC) también respaldó esa teoría. El físico atmosférico Richard Lindzen y otros escépticos se oponen a aspectos parciales de la teoría.

Hay muchos aspectos sutiles en esta cuestión. Los científicos atmosféricos saben que el hecho de añadir dióxido de carbono CO2 a la atmósfera, sin efectuar otros cambios, tenderá a hacer más cálida la superficie del planeta. Pero hay una

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cantidad importante de vapor de agua (humedad, nubes) en la atmósfera terrestre, y el vapor de agua es un gas de efecto invernadero. Si la adición de CO2 a la atmósfera aumenta levemente la temperatura, se espera que más vapor de agua se evapore desde la superficie de los océanos. El vapor de agua así liberado a la atmósfera aumenta a su vez el efecto invernadero (El vapor de agua es un gas de invernadero más eficiente que el CO2. A este proceso se le conoce como la retroalimentación del vapor de agua (water vapor feedback en inglés). Es esta retroalimentación la causante de la mayor parte del calentamiento que los modelos de la atmósfera predicen que ocurrirá durante las próximas décadas. La cantidad de vapor de agua así como su distribución vertical son claves en el cálculo de esta retroalimentación. Los procesos que controlan la cantidad de vapor en la atmósfera son complejos de modelar y aquí radica gran parte de la incertidumbre sobre el calentamiento global.

El papel de las nubes es también crítico. Las nubes tienen efectos contradictorios en el clima. Cualquier persona ha notado que la temperatura cae cuando pasa una nube en un día soleado de verano, que de otro modo sería más caluroso. Es decir: las nubes enfrían la superficie reflejando la luz del Sol de nuevo al espacio. Pero también se sabe que las noches claras de invierno tienden a ser más frías que las noches con el cielo cubierto. Esto se debe a que las nubes también devuelven algo de calor a la superficie de la Tierra. Si el CO2 cambia la cantidad y distribución de las nubes podría tener efectos complejos y variados en el clima y una mayor evaporación de los océanos contribuiría también a la formación de una mayor cantidad de nubes.

A la vista de esto, no es correcto imaginar que existe un debate entre los que "defienden" y los que "se oponen" a la teoría de que la adición de CO2 a la atmósfera terrestre dará como resultado que las temperaturas terrestres promedio serán más altas. Más bien, el debate se centra sobre lo que serán los efectos netos de la adición de CO2, y en si los cambios en vapor de agua, nubes y demás podrán compensar y anular este efecto de calentamiento. El calentamiento observado en la Tierra durante los últimos 50 años parece estar en oposición con la teoría de los escépticos de que los mecanismos de autorregulación del clima compensarán el calentamiento debido al CO2.

Los científicos han estudiado también este tema con modelos computarizados del clima. Estos modelos se aceptan por la comunidad científica como válidos solamente cuando han demostrado poder simular variaciones climáticas conocidas, como la diferencia entre el verano y el invierno, la Oscilación del Atlántico Norte o El Niño. Se ha encontrado universalmente que aquellos modelos climáticos que pasan estas evaluaciones también predicen siempre que el efecto

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neto de la adición de CO2 será un clima más cálido en el futuro, incluso teniendo en cuenta todos los cambios en el contenido de vapor de agua y en las nubes. Sin embargo, la magnitud de este calentamiento predicho varía según el modelo, lo cual probablemente refleja las diferencias en el modo en que los diferentes modelos representan las nubes y los procesos en que el vapor de agua es redistribuido en la atmósfera.

Sin embargo, las predicciones obtenidas con estos modelos no necesariamente tienen que cumplirse en el futuro. Los escépticos en esta materia responden que las predicciones contienen exageradas oscilaciones de más de un 400% entre ellas, que hace que las conclusiones sean inválidas, contradictorias o absurdas. Los ecólogos responden que los escépticos no han sido capaces de producir un modelo de clima que no prediga que las temperaturas se elevarán en el futuro. Los escépticos discuten la validez de los modelos teóricos basados en sistemas de ecuaciones diferenciales, que son sin embargo un recurso común en todas las áreas de la investigación de problemas complejos difíciles de reducir a pocas variables, cuya incertidumbre es alta siempre por la simplificación de la realidad que el modelo implica y por la componente caótica de los fenómenos implicados. Los modelos evolucionan poniendo a prueba su relación con la realidad prediciendo (retrodiciendo) evoluciones ya acaecidas y, gracias a la creciente potencia de los ordenadores, aumentando la resolución espacial y temporal, puesto que trabajan calculando los cambios que afectan a pequeñas parcelas de la atmósfera en intervalos de tiempo discretos.

Las industrias que utilizan el carbón como fuente de energía, los tubos de escape de los automóviles, las chimeneas de las fábricas y otros subproductos gaseosos procedentes de la actividad humana contribuyen con cerca de 22.000 millones de toneladas de dióxido de carbono (correspondientes a 6.000 millones de toneladas de carbón puro) y otros gases de efecto invernadero a la atmósfera terrestre cada año. La concentración atmosférica de CO2 se ha incrementado hasta un 31% por encima de los niveles pre-industriales, desde 1750.

Esta concentración es considerablemente más alta que en cualquier momento de los últimos 420.000 años, el período del cual han podido obtenerse datos fiables a partir de núcleos de hielo. Se cree, a raíz de una evidencia geológica menos directa, que los valores de CO2 estuvieron a esta altura por última vez hace 40 millones de años. Alrededor de tres cuartos de las emisiones antropogénicas de CO2 a la atmósfera durante los últimos 20 años se deben al uso de combustibles fósiles. El resto es predominantemente debido a usos agropecuarios, en especial deforestación.

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Los gases de efecto invernadero toman su nombre del hecho de que no dejan salir al espacio la energía que emite la Tierra, en forma de radiación infrarroja, cuando se calienta con la radiación procedente del Sol, que es el mismo efecto que producen los vidrios de un invernadero de jardinería. Aunque éstos se calientan principalmente al evitar el escape de calor por convección.

El efecto invernadero natural que suaviza el clima de la Tierra no es cuestión que se incluya en el debate sobre el calentamiento global. Sin este efecto invernadero natural las temperaturas caerían aproximadamente 30 °C. Los océanos podrían congelarse, y la vida, tal como la conocemos, sería imposible. Para que este efecto se produzca, son necesarios estos gases de efecto invernadero, pero en proporciones adecuadas. Lo que preocupa a los climatólogos es que una elevación de esa proporción producirá un aumento de la temperatura debido al calor atrapado en la baja atmósfera.

Los incrementos de CO2 medidos desde 1958 en Mauna Loa muestran una concentración que se incrementa a una tasa de cerca de 1.5 ppm por año. De hecho, resulta evidente que el incremento es más rápido de lo que sería un incremento lineal. El 21 de marzo del 2004 se informó de que la concentración alcanzó 376 ppm (partes por millón). Los registros del Polo Sur muestran un crecimiento similar al ser el CO2 un gas que se mezcla de manera homogénea en la atmósfera.

Teoría de la variación solar

Se han propuesto varias hipótesis para relacionar las variaciones de la temperatura terrestre con variaciones de la actividad solar, que han sido refutadas por los físicos Terry Sloan y Arnold W. Wolfendale. La comunidad meteorológica ha respondido con escepticismo, en parte, porque las teorías de esta naturaleza han sufrido idas y venidas durante el curso del siglo XX.

Sami Solanki, director del Instituto Max Planck para la Investigación del Sistema Solar, en Göttingen (Alemania), ha dicho:

El Sol está en su punto álgido de actividad durante los últimos 60 años, y puede estar ahora afectando a las temperaturas globales. (...) Las dos cosas: el Sol más brillante y unos niveles más elevados de los así llamados "gases de efecto invernadero", han contribuido al cambio de la temperatura de la Tierra, pero es imposible decir cuál de los dos tiene una incidencia mayor.

Willie Soon y Sallie Baliunas del Observatorio de Harvard correlacionaron recuentos históricos de manchas solares con variaciones de temperatura. Observaron que cuando ha habido menos manchas solares, la Tierra se ha

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enfriado (Ver Mínimo de Maunder y Pequeña Edad de Hielo) y que cuando ha habido más manchas solares, la Tierra se ha calentado, aunque, ya que el número de manchas solares solamente comenzó a estudiarse a partir de 1700, el enlace con el período cálido medieval es, como mucho, una especulación.

Las teorías han defendido normalmente uno de los siguientes tipos:

Los cambios en la radiación solar afectan directamente al clima. Esto es considerado en general improbable, ya que estas variaciones parecen ser pequeñas.

Las variaciones en el componente ultravioleta tienen un efecto. El componente UV varía más que el total.

Efectos mediados por cambios en los rayos cósmicos (que son afectados por el viento solar, el cual es afectado por el flujo solar), tales como cambios en la cobertura de nubes.

Aunque pueden encontrarse a menudo correlaciones, el mecanismo existente tras esas correlaciones es materia de especulación. Muchas de estas explicaciones especulativas han salido mal paradas del paso del tiempo, y en un artículo "Actividad solar y clima terrestre, un análisis de algunas pretendidas correlaciones" (Journal of Atmospheric and Solar-Terrestrial Physics, 2003 p801–812) Peter Laut demuestra que hay inexactitudes en algunas de las más populares, notablemente en las de Svensmark y Lassen

Variaciones en el ciclo solar.

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En 1991 Knud Lassen, del Instituto Meteorológico de Dinamarca, en Copenhague, y su colega Eigil Friis-Christensen, encontraron una importante correlación entre la duración del ciclo solar y los cambios de temperatura en el Hemisferio Norte. Inicialmente utilizaron mediciones de temperaturas y recuentos de manchas solares desde 1861 hasta 1989, pero posteriormente encontraron que los registros del clima de cuatro siglos atrás apoyaban sus hallazgos. Esta relación aparentemente explicaba, de modo aproximado, el 80% de los cambios en las mediciones de temperatura durante ese período. Sallie Baliuna, un astrónomo del Centro Harvard-Smithsoniano para la astrofísica (Harvard-Smithsonian Center for Astrophysics), se encuentra entre los que apoyan la teoría de que los cambios en el Sol "pueden ser responsables de los cambios climáticos mayores en la Tierra durante los últimos 300 años, incluyendo parte de la reciente ola de calentamiento global".

Sin embargo, el 6 de mayo de 2000 la revista New Scientist informó que Lassen y el astrofísico Peter Thejil habían actualizado la investigación de Lassen de 1991 y habían encontrado que, a pesar de que los ciclos solares son responsables de cerca de la mitad de la elevación de temperatura desde 1900, no logran explicar una elevación de 0,4 °C desde 1980:

Las curvas divergen a partir de 1980 y se trata de una desviación sorprendentemente grande. Algo más está actuando sobre el clima. [...] Tiene las «huellas digitales» del efecto invernadero.

Posteriormente, en el mismo año, Peter Stoff y otros investigadores de Centro Hadley, en el Reino Unido, publicaron un artículo en el que dieron a conocer el modelo de simulación hasta la fecha más exhaustivo sobre el clima del Siglo XX. Su estudio prestó atención tanto a los agentes forzadores naturales (variaciones solares y emisiones volcánicas) como al forzamiento antropogénico (gases invernadero y aerosoles de sulfato). Al igual que Lassen y Thejil, encontraron que los factores naturales daban explicación al calentamiento gradual hasta aproximadamente 1960, seguido posteriormente de un retorno a las temperaturas de finales del siglo XIX, lo cual era consistente con los cambios graduales en el forzamiento solar a lo largo del siglo XX y la actividad volcánica durante las últimas décadas.

Sin embargo, estos factores no podían explicar por sí solos el calentamiento en las últimas décadas. De forma similar, el forzamiento antropogénico, por sí solo, era insuficiente para explicar el calentamiento entre 1910-1945, pero era necesario para simular el calentamiento desde 1976.

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El equipo de Stott encontró que combinando todos estos factores se podía obtener una simulación cercana a la realidad de los cambios de temperatura globales a lo largo del siglo XX. Predijeron que las emisiones continuadas de gases invernadero podían causar incrementos de temperatura adicionales en el futuro "a un ritmo similar al observado en las décadas recientes".

Otras hipótesis

Se han propuesto otras hipótesis en el ámbito científico:

El incremento en temperatura actual es predecible a partir de la teoría de las Variaciones orbitales, según la cual, los cambios graduales en la órbita terrestre alrededor del Sol y los cambios en la inclinación axial de la Tierra afectan a la cantidad de energía solar que llega a la Tierra.

El calentamiento se encuentra dentro de los límites de variación natural y no necesita otra explicación particular.

El calentamiento es una consecuencia del proceso de salida de un periodo frío previo, la Pequeña Edad de Hielo y no requiere otra explicación.

En ocasiones se atribuye el aumento en las medidas al sesgo en la lectura de los termómetros de las Estaciones Meteorológicas "inmersas" en las isla de calor que han formado las edificaciones en las ciudades.

Algunos escépticos argumentan que la tendencia al calentamiento no está dentro de los márgenes de lo que es posible observar (dificultad de generar un promedio de la temperatura terrestre para todo el globo debido a la ausencia de estaciones meteorológicas, especialmente en el océano, sensibilidad de los instrumentos a cambios de unas pocas decenas de grados celsius), y que por lo tanto no requiere de una explicación a través del efecto invernadero.

El calentamiento global en el pasado Los geólogos creen que la Tierra experimentó un calentamiento global durante el Jurásico inferior con elevaciones medias de temperatura que llegaron a 5 °C. Ciertas investigaciones indican que esto fue la causa de que se acelerase la erosión de las rocas hasta en un 400%, un proceso en el que tardaron 150.000 años en volver los valores de dióxido de carbono a niveles normales. Posteriormente se produjo también otro episodio de calentamiento global conocido como Máximo térmico del Paleoceno-Eoceno.

Modelos climáticos  

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Los modelos climáticos más recientes dan una buena simulación de los cambios globales de temperatura en el siglo XX. La simulaciones climáticas no atribuyen inequívocamente el calentamiento que ocurrió desde 1910 hasta 1945 a variaciones naturales o a forzamientos antropogénicos. Todos los modelos muestran que el calentamiento habido entre 1975 y 2000 es en gran medida antropogénico. Estas conclusiones dependen de la exactitud de los modelos utilizados y de la correcta estimación de los factores externos.

La mayoría de los científicos están de acuerdo en que hay procesos climáticos importantes que están incorrectamente explicados en los modelos climáticos, pero no piensan que otros modelos mejores puedan cambiar la conclusión sobre el origen del calentamiento global actual (fuente IPCC).

Los críticos puntualizan que hay defectos y factores externos no especificados que no se han tenido en consideración, y que podrían cambiar la conclusión del IPCC. Algunos críticos no identificados dicen que las simulaciones climáticas son incapaces de acomodar los mecanismos de autorregulación del vapor de agua ni de manejar nubes. Algunos efectos solares indirectos pueden ser muy importantes y no han sido explicados por los modelos (fuente El ecologista escéptico).

El IPCC en Climate Change 2001: The Scientific Basis. Cambridge, UK: Cambridge University Press, 2001, p774: "En la investigación y la creación de modelos climáticos, debemos reconocer que nos enfrentamos con un sistema caótico no lineal, y por lo tanto las predicciones a largo plazo de los estados climáticos futuros no son posibles".

Efectos potenciales

Anomalía de temperaturas medias en el período 1995 - 2004.

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Muchas organizaciones públicas, organizaciones privadas, gobiernos y personas individuales están preocupados por que el calentamiento global pueda producir daños globales en el medio ambiente y la agricultura.

Esto es materia de una controversia considerable, con los grupos ecologistas exagerando los daños posibles y los grupos cercanos a la industria cuestionando los modelos climáticos y las consecuencias del calentamiento global subvencionando ambos a los científicos para que también lo hagan.

Debido a los efectos potenciales en la salud humana y en la economía, y debido a su impacto en el ambiente, el calentamiento global es motivo de gran preocupación. Se han observado ciertos procesos y se los ha relacionado con el calentamiento global. La disminución de la capa de nieve, la elevación del nivel de los mares y los cambios meteorológicos son consecuencias del calentamiento global que pueden influir en las actividades humanas y en los ecosistemas. Algunas especies pueden ser forzadas a emigrar de sus hábitats para evitar su extinción debido a las condiciones cambiantes, mientras otras especies pueden extenderse. Pocas de las ecorregiones terrestres pueden esperar no resultar afectadas.

Elevación del nivel de los mares, medido en 23 estaciones fijas, entre 1900 y 2000.

Otro motivo de gran preocupación para algunos es la elevación del nivel de los mares. Los niveles de los mares se están elevando entre 1 y 2 centímetros por decenio, a la vez que se agudizan los fenómenos climáticos extremos, y algunas naciones isleñas del Océano Pacífico, como Tuvalu, ya están trabajando en los detalles de una eventual evacuación.40 El calentamiento global da lugar a elevaciones del nivel marino debido a que el agua de los mares se expande cuando se calienta, además de que se produce un aumento de la cantidad de

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agua líquida procedente de la reducción de los glaciares de montaña y se teme un decrecimiento de los casquetes glaciares. En palabras del TAR del IPCC:

Se prevé que el nivel medio global del mar se elevará entre 9 y 99 cm entre 1990 y 2100. [...] y en caso de que todo el hielo de la Antártida se derritiera, el nivel del mar aumentaría 125 m.

Conforme el clima se haga más cálido la evaporación se incrementará. Esto causaría un aumento de las precipitaciones lluviosas y más erosión. Mucha gente piensa que esto podría resultar en un tiempo meteorológico más extremo conforme progrese el calentamiento global. El TAR del IPCC dice:

Se prevé que la concentración global de vapor de agua y las precipitaciones se incrementarán durante el siglo XXI. Para la segunda mitad del siglo XXI es probable que las precipitaciones se hayan incrementado en las latitudes medio-altas y en la Antártida en invierno. En las bajas latitudes habrán tanto incrementos como decrecimientos regionales según diferentes áreas. En la mayoría de las áreas serán probables variaciones interanuales y se espera un incremento en las precipitaciones.

El calentamiento global tendría otros efectos menos evidentes. La corriente del Atlántico norte, por ejemplo, se debe a los cambios de temperatura. Parece ser que, conforme el clima se hace más cálido, esta corriente está disminuyendo, y esto quiere decir que áreas como Escandinavia y Gran Bretaña, que son calentadas por esta corriente, podrían presentar un clima más frío, en lugar del calentamiento general global.

Hoy se teme que el calentamiento global sea capaz de desencadenar cambios bruscos de temperatura, incluso a la baja.41 La corriente del Atlántico Norte data de la época del deshielo de la última glaciación (hace 14.000 años). Hace 11.000 años esa corriente sufrió una interrupción que duró 1.000 años. Esto provocó el miniperíodo glacial conocido como Dryas reciente —el nombre de una flor silvestre alpina, Dryas octopetala— que duró 900 años en el noroeste de Norteamérica y el norte de Europa.

El calentamiento global modificaría la distribución de la fauna y floras del planeta. Ello supondría la expansión de enfermedades de las que algunos de esos animales son portadores. Tal es el caso de la malaria, el dengue o la fiebre amarilla, cuyos vectores son ciertas especies de mosquitos que habitan principalmente en zonas tropicales.

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El calentamiento global también podría tener efectos positivos, ya que las mayores temperaturas y mayores concentraciones de CO2 pueden mejorar la productividad de los ecosistemas. Los datos aportados por satélites muestran que la productividad del Hemisferio Norte se ha incrementado desde 1982. Por otro lado, un incremento en la cantidad total de la biomasa producida no es necesariamente bueno, ya que puede disminuir la biodiversidad aunque florezcan un pequeño número de especies. De forma similar, desde el punto de vista de la economía humana, un incremento en la biomasa total pero un descenso en las cosechas podría ser una desventaja. Además, los modelos del IPCC predicen que mayores concentraciones de CO2 podrían favorecer la flora hasta cierto punto, ya que en muchas regiones los factores limitantes son el agua y los nutrientes, no la temperatura o el CO2. Tras ese punto, incluso aunque los efectos invernadero y del calentamiento continuasen, podría no haber ningún incremento del crecimiento.

Otro posible punto de discusión es la influencia de los efectos del calentamiento global en el equilibrio económico humano norte-sur. Por ejemplo, si provocaría una mayor desertización de los países áridos y semiáridos y un clima más benigno en los países fríos, o bien si el efecto sería diferente.

En el plano económico, el Informe Stern encargado por el gobierno británico en 2005 pronosticó una recesión del 20% del PIB mundial debido al cambio climático, si no se tomaban una serie de medidas preventivas que, en conjunto, absorberían el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) mundial.

La relación entre el calentamiento global y la reducción de ozono Aunque se menciona frecuentemente en la prensa popular una relación entre el calentamiento global y la reducción de ozono, esta conexión no es fuerte. Existen tres áreas de enlace:

El calentamiento global producido por el forzamiento radiativo por CO2 se espera que enfríe (quizás sorprendentemente) la estratosfera. Esto, a cambio, podría darnos lugar a un incremento relativo en la reducción de ozono, y en la frecuencia de agujeros de ozono.

A la inversa, la reducción de ozono representa un forzamiento radiativo del sistema climático. Hay dos efectos opuestos: La reducción de la cantidad de ozono permite la penetración de una mayor cantidad de radiación solar, la cual calienta la troposfera. Pero una estratosfera más fría emite menos radiaciones de onda larga, tendiendo a enfriar la troposfera. En general, el enfriamiento predomina. El IPCC concluye que las pérdidas estratosféricas de ozono durante las dos décadas pasadas han causado un forzamiento negativo del sistema de la superficie troposférica.

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Una de las predicciones más sólidas de la teoría del calentamiento global es que la estratosfera debería enfriarse. Sin embargo, y aunque este hecho ha sido observado, es difícil atribuirlo al calentamiento global (por ejemplo, el calentamiento inducido por el incremento de radiación solar podría no tener este efecto de enfriamiento superior), debido a que un enfriamiento similar es causado por la reducción de ozono.

Soluciones domésticas para reducir la emisión de CO2 Algunas de las soluciones que cada individuo de las sociedades más

avanzadas pueden aplicar para controlar la producción de CO2, siempre que sea posible, son:

Cambiar las bombillas tradicionales por otras de bajo consumo (compactas fluorescentes, o LED's). Las CFL, consumen 60% menos electricidad que una bombilla tradicional, con lo que este cambio reduciría la emisión de dióxido de carbono en 140 kilos al año.

Poner el termostato con dos grados menos en invierno y dos grados más en verano. Ajustando la calefacción y el aire acondicionado se podrían ahorrar unos 900 kilos de dióxido de carbono al año.

Evitar el uso del agua caliente. Se puede usar menos agua caliente instalando una ducha-teléfono de baja presión y lavando la ropa con agua fría o tibia.

Utilizar un colgador/tendedero en vez de una secadora de ropa. Si se seca la ropa al aire libre la mitad del año, se reduce en 320 kilos la emisión de dióxido de carbono al año

Comprar productos de papel reciclado. La fabricación de papel reciclado consume entre 70% y 90% menos energía y evita que continúe la deforestación mundial.

Comprar alimentos frescos. Producir comida congelada consume 10 veces más energía.

Evitar comprar productos envasados. Si se reduce en un 10% la basura personal se puede ahorrar 540 kilos de dióxido de carbono al año.

Utilizar menos los aparatos eléctricos; al menos, los encaminados exclusivamente al ocio. Desconectar los aparatos de radio, televisión, juegos, etc. a los que no se esté prestando atención en ese momento.

Elegir un vehículo de menor consumo. Un vehículo nuevo puede ahorrar 1.360 kilos de dióxido de carbono al año si este rinde dos kilómetros más por litro de combustible (lo mejor sería comprar un vehículo híbrido o con biocombustible).

Conducir de forma eficiente: utilizando la marcha adecuada a la velocidad, no frenar ni acelerar bruscamente, y en general intentar mantener el número de revoluciones del motor tan bajo como sea posible.

Evitar circular en horas punta. Usar menos el automóvil. Caminar, ir en bicicleta, compartir el vehículo y

usar el transporte público. Reducir el uso del vehículo propio en 15 kilómetros semanales evita emitir 230 kilos de dióxido de carbono al año.

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Elegir una vivienda cerca del centro de trabajo o de educación de nuestros hijos.

No viajar frecuentemente ni lejos por puro placer. Desde hace unos 20 años el hábito de viajar en avión se ha extendido de tal forma, y en ocasiones a precios tan bajos, que las emisiones de gases debidas a los aviones se han incrementado en más de un 200%.

Revisar frecuentemente los neumáticos. Una presión correcta de los neumáticos mejora la tasa de consumo de combustible en hasta un 3%. Cada litro de gasolina ahorrado evita la emisión de tres kilos de dióxido de carbono.

Plantar árboles. Una hectárea de árboles, elimina a lo largo de un año, la misma cantidad de dióxido de carbono que producen cuatro familias en ese mismo tiempo. Un solo árbol elimina una tonelada de dióxido de carbono a lo largo de su vida.

Exigir un certificado ambiental de edificios contribuye a la reducción de emisiones ya que se estima que el 50% del problema es originado por la construcción y funcionamiento de edificios y ciudades. Esto implica que al momento de adquirir o rentar una vivienda o edificio debemos exigir una certificación o etiquetado que indique el contenido energético del bien y el necesario para funcionar. De manera similar a la que ya se implementa en refrigeradores, motores eléctricos, lámparas eléctricas y otros.

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CONCLUSIONES.

Inicialmente analizamos que una empresa para evitar la caída en el mundo de los negocios y consolidarse, requiere de una planeación estratégica, de un conjunto de decisiones que intenten llevar a buen rumbo la marcha de las operaciones.

Evidentemente, esta planeación involucra a la alta dirección, quien deberá supervisar en todo momento el procedimiento, desde su concepción hasta su conclusión.

Antes de iniciar las estrategias, entre las que se encuentra la escisión de sociedades, es necesario visualizar lo que se pretende con esta escisión: un beneficio fiscal, diversificar las operaciones, etcétera; en pocas palabras, lo que se pretende con el negocio y el camino a seguir en un futuro.

Una vez visualizado lo que se busca, es menester efectuar una evaluación de la situación actual, un análisis de los competidores, proveedores, productos y servicios a realizar y los posibles clientes.

Realizado el estudio, se debe buscar la misión en global del negocio, la evolución que se pretende en un futuro.

Ya con una misión clara, son detectables los objetivos a largo plazo y la forma en que se desarrollarán, objetivos adecuados a la empresa, posibles de realización y ser medibles (cuando van a ir sucediendo).

Estos objetivos deben ser encaminados a través de un plan de estrategias: la manera en que se lograrán los objetivos, lo que implica el uso de los recursos, la realización de ciertos actos jurídicos (como la escisión), los resultados específicos que se pretenden y desarrollar los esquemas financieros, contables y administrativos requeridos.

De conformidad a lo estudiado para llevar a cabo una escisión, debe formular una planeación estratégica, y observar si realmente el acto en comento lo llevará a alcanzar los objetivos de su empresa.

Nos podemos dar cuenta que en estos tiempos son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas y la transformación de sociedades dependiendo directamente de otra entidad. Las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado en figuras como las fusiones y escisiones de sociedades.

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La escisión, es el resultado de las necesidades de las empresas para lograr la sana división de sus capitales, así como la distribución del activo pasivo y capital de las sociedades que optan por la escisión, a través de sus distintos tipos, adoptando el que brinde mayor beneficio y que sirva para lograr el objetivo especifico que desee la empresa. Es por ello que se vuelve importante conocer exactamente cuál es el objetivo principal que se desea y estudiar todas las alternativas posibles que puedan solucionar el problema, así como las ventajas y desventajas en relación con otras figuras analizando el costo en tiempo y sobre todo económico que este pueda generar.

Con el estudio realizado se puede observar como a través del tiempo se ha venido realizando una legislación más específica para regular la escisión en México evitando la simulación u omisión de pago de impuestos.

Observamos que la aplicación de las Normas de Información Financiera es muy importante para poder realizar este tipo de situaciones por ejemplo podemos citar la NIF B-7 Adquisición de negocios en el cual se puede verificar los métodos para valuar el activo, pasivo y capital de una entidad escindida y sus escindentes.

Así mismo la parte fiscal es un tema muy delicado ya que se tiene que estar al tanto de todas y cada una de las diversas reglamentaciones de cada ley (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación) para que no se dé una situación que genere enajenación y se tuviese que pagar impuesto por no tener cuidado de cumplir con los requisitos que nos marca para poder considerar que no hay enajenación en la escisión de una sociedad mercantil. Debemos estar atentos en cada una de las obligaciones que se originan una vez hecha la escisión y de la misma forma tener cuidado y hacer las aplicaciones de los beneficios que se puedan generar, como lo es en el caso de: distribución de pérdidas fiscales, CUFIN, CUCA, que corresponda a la(s) escindida(s) o si es el caso a la escindente.

Un aspecto que debemos tener muy presente es la responsabilidad que adquieren la escindidas en los términos del Artículo 26, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación que establece responsabilidad solidaria a las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

Aprendimos que al efectuarse la escisión también debe tenerse especial cuidado con el coeficiente de utilidad de las escindidas, ya que se segmenta una sociedad

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con el objeto de separar las actividades productivas de acuerdo a su margen de utilidad, puede existir el riesgo de que aquellas escindidas que tengan margen de utilidad pequeño, efectúen pagos provisionales muy altos por tener que utilizar el coeficiente de utilidad de la escindente.

Con todo lo anterior nos podemos resumir que para poder realizar una escisión se requiere de todo un proceso, comenzando con una buena planeación desde el punto de vista administrativo así como del operativo, además es importante contar con un conjunto de conocimientos de distinta índole y si no es posible debemos allegarnos a expertos en el tema, como son principalmente abogados, peritos, Analistas financieros, Asesores fiscales, entre otros, pues este puede ser un factor determinante para el éxito de la escisión de una sociedad.

Otro punto importante que analizamos fue el calentamiento global, que ha dejado muy clara la globalización de los problemas ambientales, es imposible e inútil enfrentar uno de los problemas más apremiantes en la temática ambiental si no es una empresa que involucre a todas las naciones.

Razonamos que la presión poblacional y de desarrollo tomada por las naciones más adelantados junto con las naciones en vías de desarrollo, colocan una presión cada vez mayor sobre los recursos naturales y los sistemas ambientales terrestres. En la actualidad las capacidades autoreguladoras de la atmósfera están siendo llevadas a sus límites y según muchos, sobrepasadas.

Consideramos que las soluciones a los problemas del adelgazamiento de la Capa de Ozono, al Calentamiento Global, a las alteraciones climáticas devastadoras, no son cuestión de años, ni siquiera décadas. Es por ello una preocupación que debe ser inmediata, no se podrá esperar a que los efectos se hagan notorios y claros, pues seguramente en ese momento ya será muy tarde para actuar buscando soluciones.

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GLOSARIO.

ACCIÓN. Participaciones que otorgan el derecho de propiedad sobre una empresa. Representan, por lo tanto, cada una de las partes en que se divide el capital de una sociedad mercantil.

Es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

ACREEDOR. Que tiene mérito para obtener algo. || Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda.

ACTIVO. Bienes y derechos propiedad de la empresa.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Aumento y reducción de capital, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto de la sociedad, transformación de la sociedad, etc. y estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

BENEFICIARIAS. Son las escindidas, como resultado de la escisión.

BILATERAL. Perteneciente o relativo a los dos lados, partes o aspectos que se consideran. Contrato. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas.

BLOQUE. No hay una definición como tal pero podría interpretarse que se trata de la transmisión del activo, pasivo y capital en su conjunto, no solo uno de ellos. Después de varios años se aclara que la transmisión no es forzosamente con los tres conceptos, pero si es la división del capital contable o patrimonio conjuntamente con los activos fijos o bien con los pasivos.

CAPITAL EXHIBIDO. Que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad.

CAPITAL SUSCRITO. Es aquel que los socios se han obligado a aportar.

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CAPITAL. Valor de los activos de una empresa después de haber realizado el cálculo de los activos y pasivos. Dinero de que dispone una empresa. Las acciones ordinarias de una empresa constituyen el capital social de la empresa, por lo que sus propietarios tienen derecho a recibir beneficios una vez que se haya pagado a los propietarios de las obligaciones y de las acciones preferenciales.

CAPITALISTA. Es un término propio de la economía cuyo empleo se extendió al debate político y social.

COMPENSACIÓN. Es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

CONCESIÓN. Es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra, generalmente privada.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Cuando la administración se confíe de forma conjunta a más de dos personas, todas ellas constituirán el consejo, respecto del cual siguen normas especiales en relación con cuestiones como las siguientes: elección de los consejeros, constitución, adopción e impugnación de acuerdos. Régimen interno y delegación de facultades, libro de actas. Modificación de los estatutos; aumento y reducción del capital social; cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la SA, obligaciones y sindicato de obligacionistas; Sociedad Anónima unipersonal.

CONTABILIDAD. Es la disciplina que sirve para proporcionar información útil en la toma de decisiones económicas. Ha venido siendo definida como Ciencia del Patrimonio, y ello porque su objeto es el estudio y la representación del patrimonio empresarial, tanto desde un punto de vista estático como dinámico

CONTRATO SOCIAL. Acuerdo voluntario que define tanto la relación mutua de los individuos, concebidos como sujetos morales libres como la relación de éstos con el gobierno y por este proceso estructura una sociedad bien conformada.

CONTRIBUCIONES. Acción y efecto de contribuir. || Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado. ||. Der. Tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos. || La que grava determinados actos de producción, comercio o consumo.

CORPORACIÓN. Entidad asociativa o societaria. En el caso de una entidad asociativa se trata de una organización cuyo objetivo primordial es la defensa de sus asociados (colegio profesional de economistas, de abogados, de médicos, por

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ejemplo) con un fuerte carácter gremial o corporativista. Cuando se trata de entidades societarias, se habla de sociedades por lo general dependientes del sector público, que no tienen forma de sociedad anónima y que no cuantifican su capital social. En el mundo anglosajón, el término coincide con el concepto de sociedad anónima de gran volumen, tanto de capital como de negocios, que suele enmarcarse en una estructura empresarial de conglomerado. Las corporaciones tienen personalidad jurídica independiente.

DECLARACIÓN DE ISR. Impuesto anual sobre los ingresos individuales y de las empresas u otras organizaciones. Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles.

DERECHO. Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

DESCENTRALIZACIÓN. Consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.

DEUDOR. Que debe, o está obligado a satisfacer una deuda. || Dicho de una cuenta: Que en su debe hay que anotar una cantidad.

ENTE. Entidad con personalidad jurídica, particularmente si se halla relacionada con el Estado.

ESTADOS FINANCIEROS. Informe que refleja la situación financiera de una empresa. Son un medio de comunicar información y no son un fin. Tienen por objeto informar sobre la situación financiera de la empresa en cierta fecha y los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera por el periodo contable terminado en dicha fecha.

ESTATUTO. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. || Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc.

ESTRATEGIA. Es un conjunto de acciones que se llevan a cabo para lograr un determinado fin.

FILIALES. Sucursal. Enlace que tienen unas cosas o personas con otras.

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FINANZAS. Estudia el flujo del dinero entre individuos, empresas o Estados. Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos.

FUSIÓN. O Concentración, la unión de dos o más empresas en una única corporación. En el mundo de los negocios, las fusiones se llevan a cabo cuando se prefiere suprimir las empresas existentes y crear una nueva entidad jurídica.

IMPORTACIÓN. Es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendidos para su uso o consumo en el interior de otro país.

IMPUESTO. Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no están sujetos a contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos. LEGADO. Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas. || Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial. Una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero.

LEY. (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

LIQUIDACIÓN. Disolución o desaparición de una empresa, cuando finaliza su actividad. Existen dos razones por las que se debe liquidar una compañía: la primera es debido a su insolvencia o a la declaración de quiebra; la segunda tiene lugar cuando los propietarios no desean continuar la actividad (porque ya se hayan alcanzado los objetivos previstos, o por desacuerdos entre ellos). Tanto los acreedores como los propietarios pueden proponer el proceso de liquidación, que está reglamentado con dureza por la legislación de cada país.

MAYORISTA. (w:en:Wholesale) es un componente de la cadena de distribución, en que la empresa no se pone en contacto directo con los consumidores o usuarios finales de sus productos, sino que entrega esta tarea a un especialista. El mayorista es un intermediario entre fabricante (o productor) y usuario final que:

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MERCADO DE VALORES. Centro donde se produce el intercambio de activos financieros. Los mercados financieros a largo plazo se denominan de manera común mercados de capitales. Pero la diferencia fundamental entre los distintos mercados de valores viene dada por el hecho de que se emitan activos financieros (en cuyo caso se denomina mercado primario o de emisión), o que se negocien valores (llamado mercado secundario o de negociación).

MONOPOLIO. (Del lat. Monopolĭum, y este del gr. Μονοπ�λιον). Concesión otorgada por la autoridad competente a una empresa para que esta aproveche con carácter exclusivo alguna industria o comercio. Convenio hecho entre los mercaderes de vender los géneros a un determinado precio. Acaparamiento. Ejercicio exclusivo de una actividad, con el dominio o influencia consiguientes. Monopolio del poder político, de la enseñanza. Situación de mercado en que la oferta de un producto se reduce a un solo vendedor.

PARTE RELACIONADA. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

PARTIPACIÓN. Parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa.

PASIVO. Deudas y obligaciones contraídas por la empresa.

PATRIMONIO. Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.

PERSONA MORAL. "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones". Se forma por dos o más personas.

PROTOCOLIZACIÓN. Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad.

QUÓRUM. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. || Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.

REGIMEN. Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.

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REGLAMENTO. Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

SOCIEDAD PREEXISTENTE. Sociedad que está legalmente constituida desde antes de la escisión y con la que puede fusionarse la empresa escindida.

SOCIEDAD. Contrato por el que dos o más personas ponen en común ya sea capitales ya sea capacidades industriales con objeto de alcanzar unos beneficios que se repartirán entre ellas.

SOCIO. Accionista de una empresa que realiza una aportación de capital. El término también se emplea para referirse a aquel socio de una empresa cooperativa que no aporta trabajo, sino tan sólo capital.

TEORÍA. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. || Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muy importante de ella. || adv. Sin haberlo comprobado en la práctica.

TERRITORIO. (de la palabra "terra", que significa tierra) a un área definida (incluyendo tierras y aguas) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país subdividido.

TRANSFERENCIA. Acción y efecto de trasferir, intercambio de información, material, conocimiento, e ideas.

UNIDAD ECONOMICA. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. || Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. UNILATERAL. Que se refiere o se circunscribe solamente a una parte o a un aspecto de algo. Contrato. Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.

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