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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES CÓDIGO IN-CkO1 PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERSIÓN 2.0 Desenalktono INSTRUCTIVO "INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES" Control de Versiones Versión Fecha Descripción Mthdificación 1 Folios 1.0 29 - Abril - 2010 Versión inicial del documento adoptado mediante acto administrativo 1287 de 29 de Abril de 2010 13 2.0 1 O JUN 2015 Actualización del documento IN-CI-01 versión 2.0 por cambio del proceso el cual se encontraba en la STEST de la DTC y pasa a la DTAI con el propósito de realizar la interventoria técnica a las obras que ejecuten los urbanizadores que desarrollen vías locales e intermedias en proceso de urbanización, como zonas de cesión, en cumplimento de una carga urbanística o una licencia de urbanización. Derogando al Instructivo IN-C-001 "GESTIÓN CON URBANIZADORES Y/0 TECERO" 26 Participaron en la elaboración: Luis Mario Araujo Becerra, Contratista - DTAI. Daniel Camilo Castilla Acosta, Contratista - DTAI. Roberto Martinez Poveda, Contratista - DTAI. Derek Antonio Schrader Gonzalez, Contratista - DTAI. Ricardo Bermúdez Ramírez, Contratista - DTAI. Edgar Donado Arias, Contratista - DTAI. Doris Catalina Ospina Velandia, Contratista - DTAI. Vivian Andrea Castro Layton, Contratista - DTAI. Ingrid Gigliola Aragón, Contratista - DTAI. Marcela Nieves Farfan Lopez, Contratista - DTAI. Diana Paola Prieto Maya, Contratista - DTAI. Elvia Verónica Torres Rincon, Contratista - DTAI. Juba Andrea Esmeralda Marín García, Contratista - DTAI. Roger Alejandro Parra Pulido, Contratista - DTAI. Andras Francisco Olarte Sanchez, Contratista - DTAI. Edwin Yerney Saray Castro, Contratista - DTAI. Jorge Eduardo Hoyos Salazar, Contratista - DTAI. Zully Maritza Correa Montes, Contratista - DTAI. Jessica Paola Sosa Jimenez, Contratista - DTAI. Pavel Eveho Pinto Agamez, Contratista - OAP (El alcance de participación en la elaboración de este documento Corresponde a las funciones del área que representan) Validado por Revisado por Aprobado por Lral.- i t b \--L- kki ) Libardo Alfonso Beim Yaruro Subdirector General de Infraestructura eir .1. ± ..y_ Rica o Andras Mosquera Noguera Dir or Técnico de Administ ' de n aestructura VS Ji Adriana Bareño Rojas Jefe Oficina Asesora de Planeación Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 1 de 26 Vo.Bo. OAP: c41.c Á r

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO IN-CkO1

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 Desenalktono

INSTRUCTIVO

"INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES"

Control de Versiones Versión Fecha Descripción Mthdificación 1 Folios

1.0 29 - Abril - 2010 Versión inicial del documento adoptado mediante acto administrativo 1287 de 29 de Abril de 2010 13

2.0 1 O JUN 2015

Actualización del documento IN-CI-01 versión 2.0 por cambio del proceso el cual se encontraba en la STEST de la DTC y pasa a la DTAI con el propósito de realizar la interventoria técnica a las obras que ejecuten los urbanizadores que desarrollen vías locales e intermedias en proceso de urbanización, como zonas de cesión, en cumplimento de una carga urbanística o una licencia de urbanización. Derogando al Instructivo IN-C-001 "GESTIÓN CON URBANIZADORES Y/0 TECERO"

26

Participaron en la elaboración:

Luis Mario Araujo Becerra, Contratista - DTAI. Daniel Camilo Castilla Acosta, Contratista - DTAI. Roberto Martinez Poveda, Contratista - DTAI. Derek Antonio Schrader Gonzalez, Contratista - DTAI. Ricardo Bermúdez Ramírez, Contratista - DTAI. Edgar Donado Arias, Contratista - DTAI. Doris Catalina Ospina Velandia, Contratista - DTAI. Vivian Andrea Castro Layton, Contratista - DTAI. Ingrid Gigliola Aragón, Contratista - DTAI. Marcela Nieves Farfan Lopez, Contratista - DTAI. Diana Paola Prieto Maya, Contratista - DTAI. Elvia Verónica Torres Rincon, Contratista - DTAI. Juba Andrea Esmeralda Marín García, Contratista - DTAI. Roger Alejandro Parra Pulido, Contratista - DTAI. Andras Francisco Olarte Sanchez, Contratista - DTAI. Edwin Yerney Saray Castro, Contratista - DTAI. Jorge Eduardo Hoyos Salazar, Contratista - DTAI. Zully Maritza Correa Montes, Contratista - DTAI. Jessica Paola Sosa Jimenez, Contratista - DTAI. Pavel Eveho Pinto Agamez, Contratista - OAP

(El alcance de participación en la elaboración de este documento Corresponde a las funciones del área que representan)

Validado por Revisado por Aprobado por

Lral.- itb\--L- kki )

Libardo Alfonso Beim Yaruro Subdirector General de

Infraestructura

eir.1.±..y_ Rica o Andras Mosquera Noguera Dir or Técnico de Administ ' de

n aestructura VS Ji

Adriana Bareño Rojas Jefe Oficina Asesora de Planeación

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 1 de 26 Vo.Bo. OAP: c41.cÁ

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO IN-C1.01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

TABLA DE CONTENIDO

1 OBJETIVO 4

1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4

2 ALCANCE 4 3 MARCO NORMATIVO 4

3.1 COMPETENCIA NORMATIVA DEL IDU 5

4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 8 5 ETAPAS DEL PROCESO 8 6 OBLIGACIONES 9

6.1 OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

9 6.1.1 ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS 9 6.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN 9 6.1.3 ETAPA DE RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN 10

6.2 OBLIGACIONES DEL IDU - DTAI 11 6.2.1 ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS 11 6.2.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN 11 6.2.3 ETAPA DE RECIBO DE ZONAS DE CESIÓN. 11

7 CONTROL URBANO 12

8 ANEXO 01 REQUERIMIENTO DE ESTUDIOS TOPOGRÁFICOS PARA LOCALIZACIÓN SEGUMIENTO Y RECIBO DE ÁREAS DE CESIÓN VIAS LOCALES Y/0 INTERMEDIAS 13

8.1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS 13 8.1.1 OBJETO 13 8.1.2 GENERALIDADES 13

8.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 13 8.2.1 ESTUDIOS TOPOGRÁFICOS 14 8.2.2 RECURSO TECNOLÓGICO 14

8.3 DESARROLLO DE LAS LABORES 15 8.3.1 RECONOCIMIENTO EN CAMPO 15 8.3.2 MATERIALIZACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL HORIZONTAL 15

8.4 METODOLOGÍA 16 8.4.1 RECOLECCIÓN DE DATOS EN CAMPO 16 8.4.2 POS PROCESO DE LOS DATOS Y RESULTADOS 16 8.4.3 POLIGONAL DE AMARRE O MARCO DE REFERENCIA 17 8.4.4 RED DE NIVELACIONES 18 8.4.5 NIVELACIÓN DE EJES DE PROYECTOS 19

8.5 ETAPAS DEL PROCESO 19 8.5.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS. 19 8.5.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN 19 8.5.3 ETAPA DE RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN 20

9 ANEXO 02 REQUERIMIENTOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO Y ESTUDIO DE TRÁNSITO 21 9.1 NORMA TIVIDAD VIGENTE DISEÑO GEOMÉTRICO 21

9.1.1 PARÁMETROS MÍNIMOS A TENER EN CUENTA 21 9.2 NORMATIVIDAD VIGENTE ESTUDIO DE TRÁNSITO. 21

9.2.1 PARÁMETROS MÍNIMOS A TENER EN CUENTA 22 10 ANEXO 03 REQUERIMIENTOS DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PAVIMENTOS 23

10.1 NORMATIVIDAD VIGENTE DISEÑO DE PAVIMENTOS. 23

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 2 de 26 Vo.Bo. OAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

c.../~ CÓDIGO IN.C1-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 no

10.2 ETAPAS DEL PROCESO 23 10.2.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS 23 10.2.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN 24 10.2.3 RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN 24

11 ANEXO 04 REQUERIMIENTOS DE DISEÑO DE URBANISMO 25 11.1 NORMATIVIDAD VIGENTE DISEÑO DE URBANISMO 25 11.2 ETAPAS DEL PROCESO 25

11.2.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS 25 11.2.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN 26 11.2.3 RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN 26

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 3 de 26 Vo.Bo.

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

1 OBJETIVO

Realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA a las obras que ejecuten los urbanizadores que desarrollen vías locales e intermedias en terrenos en proceso de urbanización, como zonas de cesión, en cumplimiento de una carga urbanística o una licencia de urbanización. Dicha función le compete al IDU según la normatividad vigente que se describe en el marco normativo del presente instructivo, y bajo las características descritas a continuación.

1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Revisar y aprobar el diseño arquitectónico y de estructura del espacio público afecto a vías, estudio de tránsito, diseño geométrico, estudio de suelos y diseño de pavimentos, presentados por el urbanizador responsable, previo inicio de las obras de cesión de vías locales y/o intermedias.

• Realizar el seguimiento y acompañamiento técnico en la ejecución y el recibo de las vías locales e intermedias ejecutadas por el urbanizador responsable, en cumplimiento de una obligación establecida en una licencia de urbanización expedida por la autoridad competente y la normativa vigente en la materia.

2 ALCANCE

El proceso inicia con la radicación calificada de los documentos mínimos requeridos del proyecto según formato FO-Cl-20 (LISTA DE CHEQUEO PARA APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS) por parte del urbanizador, con lo que se da inicio a la revisión de los diseños hasta obtener su aprobación, continuando con el seguimiento de la ejecución de las obras objeto de la licencia de urbanismo y culmina con la entrega de las zonas de cesión en vía local y el mello a satisfacción por parte del IDU a través del acta de recibo de las obras de cesión según formato FO-Cl-24(ACTA DE RECIBO DE LAS VÍAS LOCALES DE LA URBANIZACIÓN)

3 MARCO NORMATIVO

• Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

• Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

✓ Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

✓ Ley 810 de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones".

• Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones".

• Decreto Nacional 948 de 1995, "Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los Artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

• Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

Vo.Bo. Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 4 de 26

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

11/ CÓDIGO

IN-CI-01 PROCESO

CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERSIÓN

2.0

✓ Decreto Distrital 357 de 1997 "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción".

v Acuerdo Distrital 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano"

V Acuerdo Distrital 02 de 1999, "Por el cual se crea el sistema de información de la Malla Vial de Santa Fe de Bogotá".

✓ Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

• Resolución 1050 de 2004 del Ministerio de Transporte "Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, de conformidad con los artículos 5°, 113, 115y el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002".

V Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte "Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional".

Nota: El anterior listado no es taxativo, por lo cual se entenderá incluido en el mismo las Leyes, Decretos, Acuerdos y demás normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

3.1 COMPETENCIA NORMATIVA DEL IDU

El artículo 172 del Decreto Distrital 190 de 20041 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y469 de 2003.", señala:

Articulo 172. Competencias en la ejecución del Sistema Vial (artículo 153 del Decreto 619 de 2000). La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes. La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable. deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo v/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoria de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

1 Como consecuencia de la suspensión provisional decretada por parte del Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, mediante Auto fechado el día 27 de marzo de 2014, el atributo de fuerza ejecutoria del Decreto Distrital 364 de 2013 se suspende, de acuerdo al numeral 1 del articulo 91 de la ley 1437 de 2011 'Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y no solo no puede ser aplicado o reproducido, sino que adicionalmente se presenta el fenómeno denominado reviviscencla de les disposiciones que éste hubiese derogado, sustituido, modificado o adicionado, por lo tanto, recobra vigencia el Decreto Distrital 190 de 2004, mientras se profiere sentencia definitiva que declare o deniegue la nulidad del Decreto Distrital 364 de 2013.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 5 de 26

Vo.Bo. OAP:

41°

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES ill

CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

Por otro lado, el literal f) del artículo 8 del Acuerdo 01 de 2009 "Poro! cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU" expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano señala:

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES GENERALES. El Instituto de Desarrollo Urbano —IDU, tendrá las siguientes funciones:

O Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores vio terceros particulares o públicos.

En el mismo sentido, el artículo 21 del Acuerdo 02 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, indica que, entre las funciones de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, se encuentra:

* Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas.

De esta manera, este tipo de interventoría técnica consistirá en el seguimiento y acompañamiento a las obras que realiza el urbanizador responsable como consecuencia de las obligaciones contenidas en los actos administrativos que aprueban y conceden las respectivas licencias de urbanización. Entendido así, el urbanizador responsable no tiene ningún tipo de vínculo contractual con el Instituto de Desarrollo Urbano y sus obligaciones se desprenden estrictamente de una disposición legal, léase, licencia de urbanización.

Por otro lado, el Consejo de Estado ha pronunciado sobre la naturaleza y características del contrato de interventoría para la vigilancia y control de los contratos estatales en los siguientes términos:

"La existencia de la interventoría en los contratos estatales, obedece al deber que el legislador ha impuesto a las entidades en el numeral 1° del articulo 14 de la Ley 80 de 1993, en el cual se consagran los medios que ellas pueden utilizar para el cumplimiento del obieto contractual y de esta manera lograr los fines de la contratación (...) El interventor adelanta, básicamente una función de verificación y control de la eiecución contractual pero no le compete introducir modificación alguna en los términos del negocio jurídico sobre el cual recae su función, puesto que esa es materia del resorte exclusivo de las partes del contrato, entidad contratante y contratista. Es por ello que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que "Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente", que "Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias" y además, que "ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato" es decir que el negocio jurídico sobre el cual ejercerá vigilancia, constituye el marco dentro del cual la misma debe llevarse a cabo. Al respecto, a pesar de ser posterior a la celebración del contrato objeto de la presente controversia, resulta ilustrativo observar cómo en razón de la naturaleza de las funciones que desarrollan, e/ artículo 53 del código único disciplinado —Ley 734 de 2002- estableció que se hallan sujetos al régimen disciplinario especial contenido en el Libro III de dicha ley, los particulares "que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales" disposición que la Corte Constitucional declaró exequible (...) la función del interventor es de intermediación entre la entidad contratante y el contratista dirigida a cumplir el control y vigilancia de la correcta elecución de las obligaciones surgidas del contrato y no la de sustituir o reemplazar a la entidad en la toma de las decisiones,

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 6 de 26 Vo.Bo. OAP:a2C

6D

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO IN-curi

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 no

quien conserva dicha potestad y la ejerce a través de su propio representante legal, que adelanta las actuaciones que le corresponden en virtud de su posición de parte dentro de la relación negocial"(CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02118-01(25199) Actor: SOCIEDAD EL. PROFESIONALES LTDA. Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA)

Así mismo, 'Al tenor del numeral lo. del artículo 40. de la ley 80 de 1993, dentro de los derechos y deberes con que cuentan las entidades estatales para el logro de los fines de la contratación estatal, se encuentra el de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del respectivo contrato. Igualmente, en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el numeral 1 a del artículo 26 ibídem, los servidores estatales están obligados a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan resultar afectados con la ejecución del contrato, para cuyo efecto, con base en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en la legislación civil y comercial, en concordancia con el inciso segundo del articulo 40 de la ley 80 de 1993, "las entidades podrán celebrar contratos y acuerdos, entre ellos el de interventoría, que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales" (CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo Radicación interna: 2074 Número Único: 11001-03-06-000-2011-00064-00).

La ley 1474 de 2011, modificatoria de la ley 80 de 1993 expedida con el fin de preservar la moralidad administrativa y garantizar la ejecución y desarrollo de los fines estatales a través de los contratación pública, definió y estableció los elementos estructurales de la interventoría y supervisión en los contratos estatales. El artículo 83 ibídem señala:

ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del obieto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato rearme una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 7 de 26 Vo.Bo. OAP:e-fbc;

W.

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO INCI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

Con relación a las facultades y deberes de los interventores de los contratos estatales, determina el artículo 84 ibídem los siguientes:

ARTICULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e intententoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obliqacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Nótese de esta manera, que el capítulo VII de la ley 1474 de 2011 no se aplica en su integridad para este tipo de interventoría, entendida más como seguimiento y acompañamiento técnico al cumplimiento de una obligación contenida en una licencia de urbanización que como una vigilancia, supervisión y control de la ejecución de un contrato de obra pública, nacido de un acuerdo de voluntades. Este tipo de interventoría puede ser incluso ejercida por personal de planta del Instituto de Desarrollo Urbano con el apoyo de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión atendiendo lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

CBR: (California Bearing Ratio: Ensayo de Relación de Soporte de California)

DTAI: Dirección Técnica de Administración de Infraestructura DADEP. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. EAB: Empresa de Acueducto de Bogotá

ESP's: Empresas de Servicios Públicos.

IDU: Instituto de desarrollo Urbano

IGAP: Instituto geográfico Agustín Codazzi

IRI: International Roughness Index - índice de Regularidad Internacional,

SDM: Secretaria Distrital de Movilidad.

Urbanizadores: persona o de la empresa que se dedica a urbanizar terrenos.

5 ETAPAS DEL PROCESO

Para el seguimiento y acompañamiento a los urbanizadores responsables, el IDU ha establecido tres etapas descritas a continuación:

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 8 de 26 Vo.Bo, CAP; eabc:

CD. 12)

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CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

VERSIÓN 2.0

• REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS • EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN. • RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Estas etapas se adelantarán según los parámetros descritos en el presente instructivo, para que cumplidas, el urbanizador responsable proceda a escriturar las zonas de cesión en vía local y/o intermedia ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.

6 OBLIGACIONES

El urbanizador responsable deberá acercarse al IDU de manera voluntaria con el fin de dar inicio al proceso de entrega de las áreas de cesión obligatoria y gratuita correspondiente a las vías locales y/o intermedias aprobadas mediante Resolución de Urbanización, sus anexos y modificaciones hasta obtener el paz y salvo a través del acta de recibo de obra que evidencie el cumplimiento al procedimiento según las obligaciones de cada una de las partes descritas a continuación:

6.1 OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

El urbanizador responsable deberá acercarse al IDU de manera voluntaria con el fin de dar iniciar el proceso de revisión y aprobación de estudios y diseños de las áreas de cesión obligatoria y gratuita correspondiente a las vías locales y/o intermedias aprobadas mediante Resolución de Urbanización.

Conforme a lo establecido en la Resolución de Urbanización, corresponde al Urbanizador responsable construir y posteriormente entregar áreas de cesión gratuitas y obligatorias al Distrito Capital, cumpliendo la normatividad vigente, para lo cual deberá constituir una póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales que garantice la estabilidad de las obras de conformidad a los decretos distritales 161 de 1999 y 502 de 2003, o normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Para el cumplimiento de la presente obligación, el urbanizador responsable podrá solicitar asesoría previa en la que presente a la DTAI (Grupo de Urbanizadores del IDU) el proyecto a ejecutar, momento en el cual se le informará sobre la documentación mínima requerida.

6.1.1 ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

Radicar ante el IDU la totalidad de la documentación establecida según lista de chequeo formato de radicación calificada anexo FO-Cl-20(L/STA DE CHEQUEO APROBACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS) o aquella que la modifique o remplace, con el fin de obtener (antes del inicio de las obras) la aprobación de los estudios y diseños descritos a continuación.

Estudio de Tránsito. Estudio de suelos y Diseño de pavimentos. Diseño geométrico de las vías. Diseño arquitectónico y de estructura del espacio público de las vías.

6.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 9 de 26 Vo.Bo. OAP: e4.13c

CD.

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES lei

P_EºPagita Desarreprotrberro

CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

Cumplir con los requerimientos descritos en el formato FO-Cl-21 (LISTA DE CHEQUEO PARA INICIO DE OBRA) o aquella que la modifique o remplace, con el fin de obtener aval para el inicio de las obras de cesión.

El urbanizador deberá informar al IDU la fecha del inicio de sus obras de urbanización en lo referente a zonas de cesión de vías locales y/o intermedias, momento en el cual se dará apertura a la bitácora de obra.

Durante la ejecución de las obras, el urbanizador debe informar al IDU las fechas en las cuales se realizarán los controles de calidad de los materiales puestos en obra, así como las fechas estimadas para los controles de nivelación de la estructura de pavimento, lo anterior de acuerdo al cronograma de obra proyectado por el Urbanizador.

Dado que no existe ningún tipo de vínculo contractual entre el urbanizador y el IDU, es responsabilidad del urbanizador dar cumplimiento a la normafividad vigente en los aspectos de Gestión Ambiental, Gestión Social y Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que cualquier incumplimiento a las mismas será de su responsabilidad ante las respectivas autoridades competentes, en el tema ambiental la Secretaria Distrital de Ambiente o quién haga sus veces y en el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo el Ministerio de Trabajo o quién haga sus veces.

6.1.3 ETAPA DE RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Para iniciar la etapa de recibo de las obras de cesión, el urbanizador debe tener aprobación por parte del IDU de la verificación topográfica de meta física del proyecto, para lo cual debe presentar la documentación requerida en el ANEXO 01 REQUERIMIENTO DE ESTUDIOS TOPOGRAFICOS PARA LOCALIZACIÓN SEGUMIENTO Y RECIBO DE ÁREAS DE CESIÓN VIAS LOCALES Y/0 INTERMEDIAS.

Radicar ante la DTAI (Grupo de Urbanizadores) el presupuesto de ejecución de las obras de cesión gratuita y obligatoria en vía local y/o intermedia de acuerdo con los precios unitarios vigentes del IDU al momento de presentar el presupuesto, discriminado por zona de cesión según lo descrito en el plano urbanístico y con la respectiva memoria de cálculo de las cantidades de obra ejecutadas.

Radicar ante la DTAI (Grupo de Urbanizadores) el estudio estructural efectuado sobre las vías ya sean éstas en pavimento flexible o rígido y las mediciones de Índice de Regularidad Internacional — IRI, para vías en pavimento flexible. El estudio estructural debe abarcar el período de diseño y/o el período de amparo de la póliza.

Radicar ante el área competente del IDU los planos record de las obras de cesión gratuita y obligatoria en vía local y/o intermedia según formato IDU-SCAD GIS.

Cumplir con los requerimientos descritos en el formato FO-Cl-22 (LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBO E INFORME FINAL CELAS AREAS DE CESION - INTERVENCION DE URBANIZADORES EN VIAS LOCALES WO INTERMEDIAS) o aquella que la modifique o reemplace, con el fin de obtener el acta de recibo de obra de las zonas de cesión de las vías locales y/o intermedias, como requisito previo para proceder a la escrituración de las zonas de cesión ante el DADEP.

De acuerdo a la vigencia de la licencia de urbanización y el cronograma propio del proyecto, el urbanizador responsable deberá comunicar al IDU la finalización de las obras acorde a los diseños

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 10 de 26 Vo.Bo. OAP: c-rbh:

®, 411

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

mestsminlast.MV011 CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 Dessrrothrosno

aprobados y bajo las especificaciones allí descritas con sus propios recursos económicos y técnicos, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia de urbanización.

Para el caso de los paz y salvos con las empresas de servicios públicos (ESPs), el urbanizador responsable deberá presentar dentro de la etapa de formalización de la escritura de las zonas de cesión, los respectivos documentos ante el DADEP.

6.2 OBLIGACIONES DEL IDU - DTAI

6.2.1 ETAPA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

Prestar una asesoría técnica previa a la radicación a los urbanizadores que requieran información y/o aclaraciones respecto al trámite para aprobación de los estudios y diseños.

• Verificar la vigencia de la licencia de urbanización. • Verificar que la documentación se encuentre radicada en completa y debida forma para

dar inicio formal a los términos del proceso. • Revisar el diseño arquitectónico de espacio público, diseño geométrico de vías, estudio

de tránsito, estudio de suelos, diseño de estructura de vías y espacio público, y de encontrarse conforme a la normatividad vigente expedir la respectiva aprobación.

• Comunicar al urbanizador las observaciones y/o aprobación de los estudios y diseños.

6.2.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Verificar la aprobación de la totalidad de los estudios y diseños bajo las especificaciones técnicas vigentes. Verificar topográficamente la localización de las zonas de cesión previo inicio de las obras. Verificar la calidad de los materiales a emplear en la ejecución de la obra para su aprobación, previo a su adquisición. Realizar el control a la ejecución de las obras según los estudios y diseños aprobados en cada una de las disciplinas, y de acuerdo con los requerimientos de calidad de las Especificaciones de Construcción Vigentes del IDU.

• Atender las diferentes inquietudes y/o solicitudes que se presenten en obra. • Realizar visitas de inspección a las obras en ejecución. Se diligenciará el formato FO-C1-

26 (INFORME DE VISITA DE VISITA DE INSPECCIÓN) Verificar la implementación de los elementos de señalización horizontal y vertical aprobados en los planos de diseño.

6.2.3 ETAPA DE RECIBO DE ZONAS DE CESIÓN.

Una vez ejecutada la obra en su totalidad por el urbanizador responsable en lo correspondiente a las vías locales y/o intermedias en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia de urbanización, el IDU por medio de la DTAI(Grupo de Urbanizadores del IDU) mediante visita de inspección, verificará el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas vigentes, en cuanto a

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 11 de 26 Vo.Bo. OAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

' CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

su estado superficial„ haciendo las observaciones a que haya lugar o recibiéndola previo cumplimiento de las obligaciones descritas en la licencia de urbanización:

• Revisar y aprobar el presupuesto de ejecución de las obras de cesión gratuita y obligatoria en vía local y/o intermedia de acuerdo con los precios unitarios vigentes del IDU al momento de radicación del presupuesto por parte del Urbanizador, e indicar los lineamientos para la constitución y expedición de la póliza de disposiciones legales en su amparo de estabilidad. Revisar y aprobar el informe final según los requerimientos descritos en el formato FO-C1-22 (LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBO E INFORME FINAL DE LAS AREAS DE CESION - INTERVENCION DE URBANIZADORES EN V1AS LOCALES Y/0 INTERMEDIAS) o aquella que la modifique o reemplace. Suscribir el Acta de Recibo de Vías Locales y/o intermedias, de manera conjunta con el urbanizador responsable. Oficiar al urbanizador responsable una vez se encuentre aprobada el acta de recibo de vías locales y/o intermedias remitiendo copia de la misma, para que este continúe con el trámite de escrituración de las zonas de cesión ante el DADEP.

7 CONTROL URBANO

El no cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo en cualquiera de sus etapas, condiciones o formas, implicará una infracción urbanística objeto de control y sanción por parte de la Alcaldía Local correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico del Distrito Capital), en los artículos 103 y 104 de la ley 388 de 1997 modificada por la ley 810 de 2003, en el numeral 13.3 del artículo 193 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y en el artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Así mismo, las infracciones ambientales que se presenten durante la ejecución del proyecto urbanístico, serán objeto de análisis y sanción por parte de la autoridad competente.

El IDU informará a las entidades competentes cualquier tipo de infracción al régimen urbanístico y ambiental de la que tenga conocimiento, para que se surtan los procesos respectivos.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 12 de 26 Vo.Bo. OAP: C.11>t

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES ea CÓDIGO

IN-CI-01 PROCESO

CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERSIÓN

2.0 , pc 19 °COTA n C. De-strrni o urbano

8 ANEXO 01 REQUERIMIENTO DE ESTUDIOS TOPOGRÁFICOS PARA LOCALIZACIÓN SEGUMIENTO Y RECIBO DE ÁREAS DE CESIÓN VIAS LOCALES Y/0 INTERMEDIAS

8.1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

8.1.1 Objeto

El presente anexo describe los requerimientos técnicos mínimos topográficos necesarios para llevar a cabo el seguimiento y recibo de las áreas de cesión en vías Locales y/o intermedias, ejecutadas por urbanizadores y descritas en el plano urbanístico correspondiente.

8.1.2 Generalidades

Esta labor será adelantada por el personal profesional y/o técnico con experiencia en el desarrollo de proyectos de topografía. Los profesionales y auxiliares técnicos requieren estar matriculados o inscritos en el Registro Profesional respectivo, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) o el Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT) según el caso, con sus respectivos certificados de vigencia y antecedentes disciplinarios según corresponda.

Del mismo modo, es de carácter obligatorio que para todos los equipos empleados en el desarrollo del trabajo (GNSS, estaciones totales, niveles de precisión y cualquier otro equipo electrónico o mecánico) se presente el certificado de calibración expedido por empresas distintas a la ejecutora de las labores, antes de iniciar los levantamientos topográficos. Los equipos deben ser aptos para la recepción de datos en Colombia estar sujetos al sistema de referencia MAGNA SIRGAS y emplear los datos normalizados por las entidades regentes a la fecha. Se debe actualizar dichos certificados cada seis (6) meses en caso que el plazo de ejecución supere dicho término.

La recopilación de datos topográficos debe ser realizada por medio de equipos electrónicos homologados, con cartera electrónica interna o externa, codificando cada detalle levantado de manera que exista una descripción única que facilite la interpretación de las carteras.

8.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

• Cálculos referidos al sistema de referencia Magna-Sirgas en coordenadas Planas Cartesianas locales origen Bogotá (100.000, 100.000).

• Precisión de la poligonal 1:25.000 o procedimiento equivalente a escala gráfica 1750 • Materialización de pares de puntos de GNSS con mojones en concreto con placa de

aluminio en zonas blandas y solamente con placa en zonas duras Estas placas estarán marcadas con el número de contrato, año, proyecto, entidad contratante, empresa consultora y descripción del punto. Materialización de puntos de la poligonal con puntilla sobre pavimento, con 2 referencias para el replanteo posterior, en sitios fácilmente accesibles y ubicables a distancia no superior a 15 metros.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 13 de 26 Vo.Bo.

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CÓDIGO IN-C1-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 Desarrebbano

Nivelación geométrica, circuitos y contra nivelación amarrada a placas certificadas por e IGAC, Error máximo permitido en nivelación y contra nivelación 0.01 metro por kilómetro.2 Entrega de datos crudos y procesados, cálculo de poligonales, radiaciones, nivelaciones datos tomados con GNSS, carteras electrónicas, archivos RINEX, dibujo de elementos en X, Y, y Z formato CAD, planos impresos planta perfil y demás productos asociados al proyecto.

8.2.1 Estudios topográficos

Personal Técnico y personal auxiliar técnico mínimo requerido para el levantamiento topográfico:

1 To ó ralo 1 Cadenero 1 1 Cadenero 2

Los cadeneros deberán contar con experiencia en este tipo de levantamientos.

8.2.2 Recurso tecnológico

G.P.S. Especificaciones: Receptor GNSS de doble frecuencia, precisión geodésica, con precisión en método estático mínimo de 4MM + 1 ppm horizontal y 7mm + 2 ppm vertical, ángulo mínimo de recepción 15 grados sobre el horizonte, duración de épocas a captar de 15 segundos mínimo. Accesorios: Antena, trípodes, baterías, flexómetro, entre otros, en buen estado.

Estación Total. Especificaciones: Falla en distancia: máxima 5 mm + 2 ppm, falla en ángulos máxima: 5" (1.5 mgon), precisión: 3" de lectura directa. Alcance. con un prisma entre 2000 m en buenas condiciones. Accesorios: Trípodes, bastones, prismas, cintas metálicas, baterías, entre otros, en buen estado.

Certificado de calibración: reciente en el que conste que el equipo se encuentra en buen estado y cumple con las especificaciones técnicas de uso. Relacionará el número serial y referencia técnica del equipo. Esta certificación no puede superar los seis (6) meses de expedición.

Nivel de Precisión Automático. Especificaciones: Precisión mínima de +- 2 mm/Km, con aumentos de 24X y circulo horizontal de 360 grados. Accesorios: Trípode y mira patronada en buen estado.

Certificado de calibración en el que conste que el equipo se encuentra en buen estado y cumple con las especificaciones técnicas de uso. Relacionará el número serial y referencia técnica del equipo. Esta certificación no puede superar los seis (6) meses de expedición.

Herramientas Menores: Maceta, puntillas de acero, flexómetro, plomadas, pintura, radios de comunicación, conos de seguridad vial, guantes, botas con puntera de acero, chalecos reflectivos, entre

2 FERNÁNDEZ, Wilmar Darío. Articula. En: Revista Studiositas, (abril 2010): p. 15-23. "Para equipos electrónicos de medición de distancias con alcances de 1 km mínimo y que la lectura angular sea por lo menos de 3" de amo y con un procedimiento topográfico adecuado, se evidencia que los cien-es que se pueden exigir están entre 1:35000 y 1:40000.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 14 de 26 Vo.Bo. CAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES 11/ CÓDIGO

INCI-01 PROCESO

CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERSIÓN

2.0

otros, en buen estado.

8.3 DESARROLLO DE LAS LABORES

8.3.1 Reconocimiento en campo

El IDU y el Urbanizador realizarán una visita conjunta para definir en campo el área de influencia del proyecto y su localización, así como planear el trabajo de campo y oficina.

8.3.2 Materialización de puntos de control horizontal

Se deberá trazar una red de puntos de amarre con coordenadas referidas al Sistema de referencia Magna Sirgas, utilizando como base fija en horizontal vértices materializados por el IGAC, para lo cual se construirán mojones en zonas blandas y/o se materializarán placas de aluminio en zonas duras. Se debe materializar una pareja de vértices en un rango de distancia mínima de 300 metros y máxima de 500 metros, dependiendo de la longitud del tramo a levantar a fin de garantizar la referenciación de las señales de azimut y distancia horizontal del tramo.

8.3.2.1 Materialización en zonas duras: Los puntos GNSS se materializarán con placas de aluminio incrustada en sardineles, andenes, zonas duras o cualquier otro lugar que garantice su permanencia y posterior localización para su replanteo en la etapa de construcción. (No se aceptarán vértices materializados con puntillas)

8.3.2.2 Materialización en zonas blandas: En caso de no existir zonas duras para la materialización de los puntos GNSS, se deberá monumentar en concreto, con incrustación de placa de aluminio. Las dimensiones de los mojones de concreto son de 30 x 30 cm x 80 cm de alto, sobresale 7 cm del terreno natural y las mediciones se toman sobre el centro de la placa de aluminio. (No se aceptarán vértices materializados con estacas, estacones, varillas o similar sobre capa vegetal.)

8.3.2.3 Especificación de placas: Las placas serán de aluminio y estarán marcadas con una inscripción que permita la identificación del punto la cual será coincidente con el formato de campo, de tal forma que al consultar la base de datos del IDU se identifiquen los atributos del elemento.

En la inscripción aparecerá:

• Nombre de la entidad contratante • Nombre de la empresa consultora • Año de levantamiento • Número del contrato o Nombre del Proyecto • Identificación del punto • Consecutivo del punto materializado

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 15 de 26 Vo.Bo. OAP:

(D. 11

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

sicAutu CÓDIGO INCI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

Georreferenclación (Receptor GNSS). Se utilizarán equipos GNSS GPS — GLONASS) de doble frecuencia con los protocolos establecidos por la entidad regente, manteniendo los estándares de calidad en cada proyecto

8.4 METODOLOGÍA

8.4.1 Recolección de datos en campo

Inicialmente se debe inspeccionar el área de trabajo, determinar los parámetros de configuración de cada equipo, de acuerdo a los requerimientos establecidos, localizar los puntos de amarre según el plan de trabajo, elaborar un diagrama de obstáculos para luego proceder a la captura de datos. Para realizar el levantamiento por medio del Sistema de Posicionamiento Global GPS., utilizando la constelación de satélites NAVSTAR de los E.U.A., con normas para levantamientos geodésicos, método estático, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos:

Ángulo mínimo de recepción: 15 grados sobre el horizonte. • Componente geométrico de la dilución de precisión PDOP <4 • Mínimo de satélites visibles a asegurar: 4 • Recolectar datos para tres dimensiones.

Tiempo mínimo de recolección de datos: El tiempo mínimo de rastreo para levantamientos estáticos debe calcularse mediante la fórmula: Tiempo= 25 minutos + 5 minutos por kilómetro de separación entre la base y el rover. Duración de épocas a captar: 15 segundos Debe realizarse mínimo triangulaciones, amarrando pareja de vértices con la base utilizada, sea esta la base del IGAC (BOGA) o cualquier otro punto de la Nueva Red Geodésica del Distrito Capital. Entre las parejas de puntos a georreferenciar con GPS debe existir una distancia mínima de 300 metros y máxima de 500 metros. Si se emplea otro método diferencial para la captura de datos lo que indique el tipo de procedimiento. 3

La georreferenciación de los puntos de amarre se debe realizar con métodos diferenciales (Estático, estático rápido), teniendo en cuenta la proximidad de los puntos de control y las estaciones base existentes al igual que los NP como control vertical del proyecto. Lo anterior, garantiza el amarre a la Red Geodésica Nacional de los estudios topográficos contratados acorde a las precisiones exigidas y requeridas para los diferentes proyectos del IDU.

8.4.2 Pos proceso de los datos y resultados

El pos proceso tiene como base el método diferencial, en el cual se deben realizar las correcciones de los archivos generados por el equipo utilizado como rover, a partir del punto de referencia (base).

Como sustento técnico del proceso, se debe entregar:

3 CURSO GPS EN GEODESIA Y CARTOGRAFÍA. (7:: 2006: Cartagena de Indias). Memorias del vil Curso de GPS en Geodesia y Cartografía, Agencia Española de Cooperación Internacional AECID, (Cartagena de Indias del 5 al 16 de junio de 2006. http://es.slicleshare.net/rey_arevaloimtodos-de-observacin-gps Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 16 de 26 Vo.Bo. OAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES Mil

AILIIMEAPS Des

CÓDIGO INCI-01

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VERSIÓN 2.0

Reportes que incluyan la identificación de cada punto con sus respectivas coordenadas elipsoidales referidas al elipsoide GRS80, (Latitud, Longitud y Altura e ipsoidal) Planas cartesianas locales origen Bogotá (Norte, Este y Altura Ortométrica) Reportes en Word: Épocas, observaciones, estaciones rover y posición satélites para las épocas de observación, estación central, análisis de vectores, gráfico ajustes y vectores de la red, grafico posición satélites, reporte de errores, deltas análisis de ajustes, precisión relativa de red, número de satélites captados , cuadro resumen coordenadas planas cartesianas locales origen Bogotá y coordenadas geográficas, Dátum Magna Sirgas elipsoide GRS80, vértices geo posicionados y vértice IGAC, cuadro con azimut magnéticos y azimut reales entre vértices geo posicionados. Los anteriores reportes deben formar parte integral del estudio Topográfico. Informe de cada punto con la precisión horizontal (< 0.02 m), precisión vertical (<0.4m), tipo de antena utilizada, hora de inicio, hora de finalización, duración de la tomado datos, número de épocas, nivel de confianza no menor al 95%. Copia digital de los archivos en formato RINEX de los puntos georreferenciados y de la base empleada para el amarre.

• Copia digital de los archivos en formato original de los puntos georreferenciados. • En el informe del pos proceso incluir la metodología utilizada para minimizar el error o

mejorar la determinación del cálculo del vector. • Ficha técnica de los equipos utilizados. • Registro fotográfico de los vértices geo localizados y sus alrededores. • Formato IDU diligenciado y diagrama de obstáculos.

La entidad encargada del mantenimiento de los vértices Geodésicos de Primer, Segundo y Tercer Orden que servirán de apoyo para la referenciación geográfica del proyecto es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (I.G.A.C.), por tal razón, en la página WEB oficial se consulta la información de cada uno de ellos, tales como coordenadas geodésicas, planas cartesianas y altitud. Adicionalmente, administra los datos tomados diariamente de la base geodésica fija BOGA localizada en las instalaciones del IGAC Bogotá.

8.4.3 Poligonal de amarre o marco de referencia

Generalidades: El levantamiento debe iniciarse a partir de un par de placas georeferenciadas. Los deltas deben estar acompañados por dos referencias materializadas y cumplir con la precisión angular y lineal. Se utilizarán carteras convencionales o diseñadas en formato Excel que contendrán como datos mínimos:

• Nombre del Proyecto • Nombre y firma del topógrafo con su número de tarjeta profesional. • Equipo utilizado • Fecha de las observaciones • Estación ocupada • Nomenclatura urbana, CI, Kr, Dg. Tv., etc. de la estación ocupada

Metodología: Se debe utilizar el método de poligonal cerrada en la cual partiendo de una placa IGAC o de un punto posicionado con GNSS se llega al mismo punto o el método de poligonal amarrada en el cual se parte de una placa IGAC o de un punto posicionado con GNSS y se llega a otra placa IGAC o a otro punto posicionado con GNSS. Los valores de distancia entre deltas de la poligonal deben ser tomados con equipo de medición electrónica, atrás y adelante.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 17 de 26 Vo.Bo. OAP. s45C.

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INSTRUCTIVO

salaiNiMas. INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO INCR:11

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

Los datos deben ser almacenados, transferidos y procesados de manera automática para evitar inexactitudes cometidas en el traspaso manual de la información. Los datos de cálculo de la poligonal deben presentarse en formato Excel consignando los datos tomados en campo tales como coordenadas de partida, ángulo horizontal, ángulo vertical, distancia inclinada, distancia horizontal, azimut de partida, coordenadas calculadas para cada delta de la poligonal, errores de cierre angular y precisión obtenida.

En el caso de utilizar un marco de referencia para dar ajuste y amarre a los puntos de control horizontal de los polígonos, se debe realizar la georeferenciación de los puntos de control horizontal y vertical del marco de referencia, localizados en un costado de cada manzana catastral utilizando antenas GNSS doble frecuencia por el método estático rápido, el cual consiste en hacer una ocupación simultánea entre la Base del proyecto y los puntos del Marco de referencia a georeferenciar con tiempos entre 5 y 15 minutos dependiendo de la ventana de recepción satelital que se tenga.

En un marco de referencia a los deltas que estén fuera de un rango de 0.05 m en cualquier componente (X, Y o Z) se les efectuará replanteo con topografía clásica.

Precisión

El error angular permitido en una poligonal debe ser menor al valor dado por la fórmula: ang. Internos = (n-2) x 1800 ó y ang. Externos = (n+2) x /800

Donde n es igual al número de lados o ángulos en el polígono El error de cierre angular para una poligonal cerrada es la diferencia entre la suma teórica de ángulos y la suma geométrica de los resultantes en campo. Error angular máximo = Precisión angular equipo 'No. vértices. La precisión mínima aceptada para las poligonales es de 1:25000. Si se realiza con un marco de referencia la precisión horizontal de los puntos es de 0.003m +0.5 ppm y la precisión vertical es de 0.005m +0.5 ppm.

8.4.4 Red de nivelaciones°

Generalidades: Las nivelaciones deben estar ligadas a cotas geométricas reales autorizadas por el IGAC, placas NP verificando la fecha de actualización. En caso de no encontrarse un NP a menos de 1.5 km del proyecto se partirá de un CD.

Se utilizarán carteras convencionales diseñadas en formato Excel, las cuales contendrán como datos mínimos:

• Nombre del Proyecto • Nombre y firma del topógrafo con su número de tarjeta profesional.. • Equipo utilizado • Fecha de las observaciones • Estación ocupada • Nomenclatura urbana, CI, Kr, Dg Tv etc, de la estación ocupada • Observación de los detalles.

4 CASTELLANOS M. Víctor, Topografía y principios de diseño vial, UIS. Pg, 24. Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 18 de 26 Vo.Bo. OAP: ackt—

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

DSJrbaoo CÓDIGO IN-C1.01

PROCESO VERSIÓN 2.0 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Metodología: Se debe utilizar el método de nivelación geométrica pa a nivelar la ed de puntos de amarre posicionados con GNSS, los deltas de las poligonales o marco de referencia y los BM de referencia con el fin de tener puntos de control altimétrico para la toma de la topografía detallada. Es importante realizar contra nivelaciones sobre todos los cambios realizados para efectos de verificar y garantizar el cierre de la nivelación, si se emplean circuitos de nivelación el cierre debe cumplir con la precisión exigida en todo el sistema.

Precisión: Por ser este un levantamiento de precisión, todos los circuitos de nivelación deben ser cerrados con contra nivelación y el error máximo admisible en metros corresponde a ±001 por kilómetro. Debe tenerse en cuenta la siguiente fórmula:

Error máximo en metros = ±0.01 (D); donde Des la distancia en Km.

8.4.5 NIVELACIÓN DE EJES DE PROYECTOS

En la visita de entrega de obra IDU — Consultor, se identificará el eje del proyecto el cual debe nivelarse a lo largo del abscisado definido cada 10,0 m, partiendo de los vértices materializados resultado del proceso de planimetría y altimetría contenidos en los numerales anteriores (X,Y y Z geométrico) Este procedimiento se realizará únicamente con nivel de precisión (nivelación geométrica) y los datos de campo serán consignados en el informe de cartera de nivel para ser calculados y procesados posteriormente o en colector de datos si es nivel laser.

Una vez abscisado el eje del proyecto cada 10 metros, se procederá a realizar la nivelación y contra nivelación del mismo, amarrado a las placas del IGAC mediante los deltas y BM que se encuentran a través del corredor vial esta nivelación y contra nivelación deberá ser chequeada mediante la expresión indicada anteriormente. Para garantizar la nivelación se deberá materializar un BM cada Km.

8.5 ETAPAS DEL PROCESO

8.5.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

El Urbanizador responsable deberá realizar los levantamientos topográficos del proyecto y sus zonas aferentes de forma detallada a nivel altimétrico y plantifico, teniendo en cuenta elementos como vías aledañas construidas, redes de servicios públicos y todo aquel elemento que impacte las condiciones del diseño del proyecto con especial énfasis en las zonas de cesión en vías locales y/o intermedias.

Dicho levantamiento deberá estar debidamente geo referenciado con base en las coordenadas de los mojones descritos en el plano urbanístico bajo el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS, insumo indispensable para la correcta elaboración y materialización de los diseños en terreno.

8.5.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

• ACTIVIDADES PRELIMINARES

Se llevara a cabo la verificación en campo de la poligonal de amarre o de los puntos posicionados con GNSS. A partir de esa verificación se materializará en campo la totalidad de los mojones que delimitan las áreas de cesión identificados en el cuadro de mojones y cesión de zonas del plano urbanístico Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 19 de 26 VaBo. OAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES 1.

CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

aprobado por la curaduría urbana para cada proyecto en específico. Se levantara un acta donde se informara acerca de la verificación efectuada y de su resultado. Previo a la visita en campo de verificación el urbanizador debe radicar la siguiente documentación:

SOPOR INFORME DE TOPOGRAFÍA CERTIFICADO DE VERTICES DE PARTIDA EXPEDIDO POR EL IGAC - RECIENTE Y EN OCASIÓN DEL PROYECTO

3 CERTFICADO DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS TOPOGRÁFICOS UTILIZADOS - RECIENTE Y EN OCASIÓN DEL PROYECTO

4 CARTERAS DE TRABAJO DE LA POLIGONAL BASE REALIZADA 5 CALCULOS DE LA POLIGONAL BASE - GRADO DE PRECISIÓN MÍNIMO 1:25000 6 POST PROCESO DEL POSICIONAMIENTO PUNTOS GPS 7 NIVELACIÓN GEOMETRICA DE LOS VERTICES DE LA POLIGONAL 8 LISTADO DE COORDENADAS DE LOS MOJONES DEL ÁREA DE LA CESIÓN VIAL 9 PLANO TOPOGRAFICO QUE CONTIENE: POLIGONAL DE AMARRE, MOJONES

10 ARCHIVOS DIGITALES DE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN

11 PLANO DE URBANISMO APROBADO POR LA CURADURIA URBANA EN MEDIO DIGITAL Y FISICO

• ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA

Se controlara la ejecución de obra de acuerdo a los diseños geométrico y de pavimentos aprobados previamente. Se llevara a cabo visitas a campo periódicas con el fin de verificar las cotas de la sub-rasante y de las diferentes capas granulares las cuales deben ser liberadas por medio de actas levantadas en la visitas realizadas.

Se levantaran los cambios a los diseños originales efectuados en obra con el fin de producir los planos record al final de la obra.

8.5.3 ETAPA DE RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Sobre las áreas de cesión ya construidas, se verificara la materialización en campo de la totalidad de los mojones las cuales deben demarcar las áreas de cesión identificados en el cuadro de mojones y cesión de zonas del plano urbanístico aprobado por la curaduría urbana para cada proyecto en específico. Se levantara un acta donde se informara acerca de la verificación efectuada y de su resultado.

Como resultado final del proceso de seguimiento y recibo de la meta física el IDU certificara mediante oficio el recibo de las áreas de cesión en cuanto a procedimientos, precisiones, ubicaciones y cálculo de áreas aprobadas por la Curaduría Urbana.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 20 de 26 Vo.Bo. OAP:

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES

CÓDIGO IN-CI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

9 ANEXO 02 REQUERIMIENTOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO Y ESTUDIO DE TRÁNSITO

9.1 NORMATIVIDAD VIGENTE DISEÑO GEOMÉTRICO.

El urbanizador debe dar estricto cumplimiento a la normatividad que se describe a continuación:

GUÍA PARA EL DISENO DE VÍAS URBANAS PARA BOGOTÁ D.C. IDU, Instituto de Desarrollo Urbano. (V1). MANUAL DE DISEÑO GEOMETRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante Resolución No. 00744 del 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS, adoptadas mediante Resolución No. 001376 del 26 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Además de los documentos que las actualicen, modifiquen o aumenten.

9.1.1 Parámetros mínimos a tener en cuenta.

Se debe tener en cuenta que para la presentación del diseño se debe anexar informe escrito, donde se incluya:

Descripción y alcance general de la vía o vías a diseñar. Metodología utilizada en el diseño. Parámetros de diseño. Planos planta-perfil a escala 1:200 donde se delimite de intervención del proyecto, acotamientos de anchos de carril, sección típica aprobada, cotas de pavimento y empalmes. Secciones transversales cada 10 m. Incluir en los planos planta-perfil el cuadro de elementos de curvatura y elementos de geometría. Carteras de localización (eje y bordes de vía), áreas y volúmenes. Reportes de los alineamientos. Copia de la aprobación de la estructura de pavimento para aprobación al diseño geométrico. Los planos deben estar debidamente firmados por un Ingeniero especialista en Diseño Vías con matrícula profesional vigente.

• Anexar medio magnético del informe y anexos.

9.2 NORMATIVIDAD VIGENTE ESTUDIO DE TRÁNSITO.

El urbanizador debe dar estricto cumplimiento a la normatividad que se describe a continuación:

1 DECRETO 596 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2007, Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital.

1 DECRETO 690 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, Por medio del cual se modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 21 de 26

Vo.Bo. OAP:

(D.

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INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES g

CÓDIGO IN-C141

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VERSIÓN 2.0

1 GUÍA PARA EL DISEÑO DE VÍAS URBANAS PARA BOGOTÁ D.C. IDU, Instituto de Desarrollo Urbano. (V1).

1 DISEÑO DE PAVIMENTOS PARA BAJOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO Y VÍAS LOCALES PARA BOGOTÁ D.C. IDU, Instituto de Desarrollo Urbano. (11).

v MANUAL DE DISEÑO GEOMETRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante Resolución No. 00744 del 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

9.2.1 Parámetros mínimos a tener en cuenta.

Se debe tener en cuenta que como son vías nuevas se debe hacer una equivalencia con alguna vía local y/o intermedia que se encuentre en servicio en el sector y cumpla con las mismas características. Éste estudio debe contener como mínimo:

• Localización, descripción y alcance general del proyecto. • Metodología utilizada en el estudio. • Conteos vehiculares (cuando aplique). • Descripción y localización de los movimientos, sentidos de aforo y direcciones de los

conteos (cuando aplique). • Resumen aforos vehiculares y volúmenes • Consulta en la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la estación maestra más cercana al

sitio de estudio. Calculo del tránsito promedio diario. Distribución Volúmenes Vehiculares en cada acceso y su composición por tipo de vehículo.

• Proyecciones del tránsito. • Determinar los factores de daño para el cálculo de Ejes equivalentes por tipo de vehículo. • Calculo del factor de expansión para cada tipo de vehículo. • Anexar las carteras o planillas de los datos de aforo en campo (cuando aplique). • Anexar memorias de cálculos.

Se debe tener en cuenta que si la vía está en operación y el tiempo de vida útil teórico (del diseño) es menor a la vigencia de la póliza, se deberá realizar un estudio de tránsito que contemple como mínimo la proyección al período de seguimiento a la póliza.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 22 de 26 Vo.Bo. OAP: tb

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CÓDIGO IN-C1.01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 oD

10 ANEXO 03 REQUERIMIENTOS DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PAVIMENTOS

10.1 NORMATIVIDAD VIGENTE DISEÑO DE PAVIMENTOS.

El urbanizador deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente descrita a continuación.

Especificaciones Técnicas Generales de Materiales y Construcción, para Proyectos de Infraestructura Vial y de Espacio Público, para Bogotá D. C. - IDU-ET-2011 versión 3, o versión vigente

• Normas de Ensayo de Materiales - INVIAS 2013

10.2 ETAPAS DEL PROCESO

10.2.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

El urbanizador responsable deberá presentar en cada uno de los siguientes componentes los documentos que se describen a continuación:

- Descripción general del Proyecto (localización, número de calzadas y carriles) - Estudio de Suelos

• Esquema de ubicación de perforaciones • Registros de Perforación (Perfil estratigráfico) • Reportes de Ensayos de laboratorio: Caracterización de todas las capas encontradas. • Reportes de CBR de suelo de cimentación de estructura en condición inalterada.

Todo lo anterior debe tener la firma del Laboratorista y del Ingeniero Supervisor. - Análisis de la exploración del Suelo: Materiales reportados, plasticidades, resistencia.

Planteamiento de mejora del suelo de subrasante (En subrasantes de alta plasticidad contemplar cal y relleno granular)

- Tránsito de diseño efectuado por Especialista y aprobado por el IDU. Presentar composición detallada del tránsito, proyecciones del mismo al período de diseño, factor daño, factor de distribución por carril y por carga, acompañado de memoria de cálculos respectiva, número de ejes simples equivalentes (Año a año) y/o repeticiones de carga.

- Propuesta de intervención. Sólo debe ser una que debe ser acorde a la tipología de vías de la zona.

- Recomendar los materiales a instalar según Especificaciones IDU-ET-2011, versión vigente en página web del IDU. Incluir mezclas modificadas con grano de caucho (Resolución 6981-2011 - Secretaría Distrital de Movilidad y Secretaría Distrital de Ambiente) y materiales reciclados (Resolución 1115-2012 - Secretaría Distrital de Ambiente).

- Dimensionamiento de estructura con metodología de diseño AASHTO 93 y/o PCA 84, verificadas con metodologías mecanicistas. Todos los valores y premisas empleadas deben ser debidamente sustentados. Se debe incluir memoria de cálculo.

- Recomendaciones de estructura para espacio público (Las rampas requieren diseño si contemplan vehículos pesados)

- Planteamiento de protección a la estructura con filtros longitudinales, en los casos que aplique. - Planos de modulación de losas, si la estructura es en pavimento rígido.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 23 de 26 Vo.Bo. OAP:

Q. 216

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PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0 Des no

10.2.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

- Caracterización de materiales de cada uno de los materiales aprobados en el diseño, según requerimientos de Calidad de la Especificación IDU-ET-2011, versión vigente en página web del IDU. Deben ser Proveedores aprobados por el IDU. (Antes de Comprar). Posterior a ello el IDU procederá a abrir bitácora de obra, previo cumplimiento de los demás requisitos.

- Ensayos de verificación del CBR de diseño a nivel de subrasante. Si no cumple se debe hacer nuevo diseño de estructura o plantear los mejoramientos adicionales para llegar al CBR indicado en el diseño. Siempre se debe retirar suelos orgánicos y rellenos antrópicos contaminados con basuras. Caracterización de todos los materiales dispuestos en obra, según requerimientos de Calidad de la Especificación IDU-ET-2011. Todos los reportes de laboratorio deben tener la firma del Laboratorista y del Ingeniero Supervisor. Reportes de densidades, a medida que se conforman cada una de las capas de acuerdo con los espesores mínimos requeridos en las Especificaciones de Construcción del IDU. Reportes de producción de mezclas asfálticas de los días de instalación de las capas para la respectiva revisión de los controles efectuados sobre estos materiales.

10.2.3 RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

- Medición del Índice de Regularidad Superficial - IRI - Evaluación estructural del pavimento mediante ensayos de deflexiones con FWD para

establecer el número estructural en pavimentos flexibles, o la capacidad de transferencia de carga en pavimentos de concreto y la verificación del k estático. Para pavimentos flexibles también puede emplearse la Viga Benkelman. Verificación de espesores y de calidad de los materiales instalados, según requerimientos de calidad de la Especificación de Construcción vigente durante la ejecución de la obra. Lo anterior si durante la construcción no hubo acompañamiento del IDU o de las Interventorías designadas para ello. Para esto el Urbanizador procederá a realizar apiques en compañía del IDU.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 24 de 26 Vo.Bo. OAP:0,12,:,— (7\ 419

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tADr CÓDIGO IN-CI-01

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VERSIÓN 2.0

11 ANEXO 04 REQUERIMIENTOS DE DISEÑO DE URBANISMO

11.1 NORMATIVIDAD VIGENTE DISEÑO DE URBANISMO.

El urbanizador deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente descrita a continuación:

• Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Artículo 264 "Normas para la red de andenes"

• Decreto 602 de 2007 "Por el cual se actualiza la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, y se dictan otras disposiciones" y el Anexo técnico "Cartilla de Andenes"

• Decreto 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones" y el anexo técnico "Cartilla de Mobiliario Urbano".

• Guía de Movilidad Reducida 2da edición del Instituto de Desarrollo Urbano. • Guía Práctica de la Movilidad Peatonal Urbana del Instituto de Desarrollo Urbano. • Resolución IDU N° 4880 del 5 de Diciembre de 2011 "Especificaciones Técnicas Generales de

Materiales y Construcción para Proyectos de Infraestructura Vial y de Espacio Público en Bogotá D.C. -IDU et 2011".

• Norma NTC 4143 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Rampas fijas adecuadas y básicas

• Norma NTC 4140 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos y rurales. Pasillos y corredores. Características generales

• Norma NTC 4279 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales

11.2 ETAPAS DEL PROCESO

11.2.1 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

Los planos de diseños de espacio Público deberán contener la siguiente información:

• Indicar en una nota el número del plano o planos de Urbanismo aprobados por la Curaduría Urbana. • Acotar la planta, en sentido longitudinal y transversal. Cuando se requiera mayor información se

deben preparar detalles, e indicar: Ver detalle N°. • Diseñar las rampas para personas con movilidad reducida según el plano de señalización aprobado

por la SDM. • Indicar pendientes longitudinales y bombeos transversales cada 10 metros según las cotas de nivel

real o de diseño geométrico de la vía. • Presentar cortes longitudinales y transversales de la sección típica del andén, rampas peatonales y

vehiculares. Para verificar los detalles de confinamiento laterales y longitudinales. • Localizar en los planos de diseño los sumideros aprobados por la EAB en el plano de drenajes para

verificar que no interfieran con las rampas peatonales y vehiculares. • Localizar en los planos de diseño los Postes de Alumbrado- indicando el tipo (vehicular o peatonal)

y la distancia entre estas según el tipo de luminaria y distancia respecto a árboles si es el caso. Verificar ubicación según plano alumbrado público aprobado por CODENSA.

• Localizar en los planos de diseño el mobiliario urbano requerido (bolardos, canecas, bancas, etc.) • Localizar en los planos de diseño contenedores de raíces en andenes de más de 3.20 metros de

ancho, indicando la inter distancia entre ellos. Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 25 de 26 Vo.Bo. OAP: ettc:

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CÓDIGO INCI-01

PROCESO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VERSIÓN 2.0

• Localizar las losetas táctiles (Guía y Alerta) según cartilla de Andenes (La franja táctil guía debe ser continua en las rampas peatonales yen rampas vehicular)

• Dibujar el Cuadro de convenciones indicando los materiales y los elementos urbanos utilizados en el diseño.

• Dibujar el cuadro de registro de las revisiones realizadas. • En el rótulo se debe indicar entre otro nombre y otra dirección del proyecto, nombre, firma y matrícula

profesional del responsable del diseño, nombre del urbanizador responsable, escala de los planos y espacio para aprobación.

La anterior información será verificada y aprobada a través del FO-Cl-23 (LISTA DE CHEQUEO PAPA APROBACION DE DISEÑOS DE ESPACIO PÚBLICO)

11.2.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

El urbanizador responsable deberá presentar los documentos que se describen a continuación:

• Certificados de calidad de los materiales prefabricados, mobiliario urbano y concreto instalado en obra, expedidos por los proveedores, según lista de proveedores autorizados por el IDU.

• Realizar ensayo de verificación del CBR de diseño de la sub-rasante si no cumple se debe hacer nuevo diseño de estructura o plantear los mejoramientos adicionales para llegar al CBR indicado en el diseño, retirando siempre los suelos orgánicos y rellenos antrópicos contaminados con basuras.

• Presentar la caracterización de todos los materiales granulares dispuestos en obra, según requerimientos de Calidad de la Especificación IDU-ET-2011. Todos los reportes de laboratorio deben tener la firma del Laboratorista y del Ingeniero Supervisor.

• Realizar con acompañamiento del IDU, el control espesores (menores de 15 cms.) y densidades de las capas de material granular según el CBR y humedad óptima obtenidas de la caracterización.

11.2.3 RECIBO DE LAS OBRAS DE CESIÓN.

Una vez terminada la obra se realizará visita por parte del especialista en Urbanismo del Grupo Urbanizadores del IDU en la cual se verificará; el alineamiento de los prefabricados, las pendientes longitudinales y/o transversales con su correspondiente tratamiento de escorrentía superficial y los bombeos según diseños, la nivelación de todos los acabados del andén, donde se evidencie que no existe ningún tipo de tropiezo entre los materiales que lo conforman, y que estos contemplan el correcto emboquillamiento de las piezas prefabricadas así como el acabado de los concretos estéticamente acorde con los parámetros establecidos en la cartilla de andenes.

Como resultado de la visita, en caso de presentarse observaciones, el urbanizador responsable deberá atenderlas oportunamente previo recibo del espacio público a satisfacción por parte del IDU, para lo cual se genera una nueva visita de verificación y recibo final.

Formato: FO-AC-06 Versión: 3 Página 26 de 26 Vo.Bo. CAP: