manual de aplicación laboral

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Manual de A plicación Laboral para el Empresario

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Manual de Aplicación Laboralpara el Empresario

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INFORMACIÓN SOBRE :

Contratos

Salarios

Descanso Semanal, Vacaciones y Asueto

Despidos o Renuncias

Reglamento Interno

Obligaciones y Prohibiciones del Patrono

Obligaciones y prohibiciones del empleado

Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional

Volver al

inicio

Funcin A!ministrativa !el Ministerio !e "ra#a$o y%revisin Social

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CONTRATOS

• Contrato Individual deTrabajo

• Contrato de prendi!aje

• Contrato de ServiciosPro"esionales

•  Re"erente al Contrato de Trabajo

•  Di"erencia entre Contrato laboraly Contrato de Servicios

Art& '( y )* C&"&

Art& +'-. C&"&

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# Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Esta modalidad

de contratación es la regla general y da ciertos beneficios altrabajador.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚNSU DURACION

• El primer beneficio para el trabajador derivado del contrato de trabajo portiempo indefinido es la estabilidad en el trabajo, que garantiza un medio desubsistencia permanente.

• Los otros beneficios derivan de la antigüedad que el trabajador va

adquiriendo en el trabajo:• Cuando cumple un ao de trabajo continuo, tiene derec!o a "# d$as de

vacaciones siempre cuando dentro de ese ao !aya laborado por lo menosdoscientos d$as.

• %urante estas vacaciones gozar& del equivalente al salario de esos quinced$as m&s un '() de ese monto como prima adicional.

• Cuando el trabajador, sea permanente o no, llegue laborando al "* dediciembre, tendr& derec!o a que le paguen aguinaldo. Entre m&s tiempotiene de trabajar para un patrono, la cantidad a que tiene derec!o enconcepto de aguinaldo es mayor.

• +i se da un despido sin causa justificada, el trabajador tiene derec!o a quele den una indemnización equivalente al salario b&sico de '( d$as por cadaao de servicio y proporcionalmente por fracciones de ao. dem&s debepag&rsele su vacación proporcional y su aguinaldo proporcional.

 

!"

Art& )* C&"&

Art& )/ C&"&

Art& '0( C&"&

Art& /( C&"&

Art& '-- C&"&

Art& '(- C&"&

Art& ).) C&"&

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TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚNSU DURACION

  # Contrato de trabajo a p#a$o. Es la e-cepción.

• La duración m&-ima del contrato a plazo no est& establecida en laley. +in embargo, se entiende que el mismo podr& mantenerse sin

convertirse en un contrato por tiempo indefinido/ siempre quepersistan las circunstancias objetivas que !ayan motivado latemporalidad del contrato. +i estas circunstancias no sontransitorias, temporales o eventuales se considerar&n celebradospor tiempo indefinido, aunque las partes !ayan pactado un plazode terminación.

"!"

Art& (- C&"&

Art& )* C&"&

Art& (+ C&"&

Art& /0 C&"&

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$n el contrato !e tra#a$o  e%iste una relaci&n de subordinaci&n del trabajador hacia el1atrono' o sea (ue )ste tiene 2aculta!es !e man!o y !ireccin  "rente a su trabajador* $ncambio' en el contrato por servicios pro"esionales no e%iste su#or!inacin $ur3!ica  del

 pro"esional (ue presta el servicio respecto del contratante' por lo tanto )ste no puede ejercer'"rente al pro"esional' "acultades de mando y direcci&n* $ste es un contrato eminentementecivil o mercantil*

+a remuneracin  (ue recibe un trabajador se llama salario' el cual se establece conlibertad entre el patrono y el trabajador' pero tiene un m,nimo establecido del (ue no puede bajar' y debe ser pagado en "orma peri&dica' completo y en mone!a !e curso le4al -colones od&lares.* dem/s' el trabajador go!a de otras prestaciones* +a remuneraci&n (ue recibe un

 pro"esional se llama 5onorario  o 1recio  y se establece en completa libertad entre elcontratante y el pro"esional (ue presta el servicio* Puede pactarse en cual(uier moneda y la"orma de pago puede ser completa o por medio de abonos* 0n pro"esional no puede e%igir m/s

de lo (ue se acord& en el contrato !e servicios 1ro2esionales* $l contrato por servicios pro"esionales no brinda ninguna protecci&n como trabajador' en

tanto no se trata de una relacin la#oral* +a 1nica protecci&n de la (ue go!an los contratanteses la de hacer valer las cl6usulas establecidas como en cual(uier contrato civil o mercantil

DI%ERENCIA ENTRE CONTRATO &ABORA& 'CONTRATO DE SER(ICIO

Art& '-.* C&C&

Art& '- C&"&

Art& ). C&"&

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SALARIOS 

•  Salario m,nimo vigente

•  Pago de Horas $%tras

•  Pago de Incapacidades

•  Descuentos

• Salario y Prestaciones durante el per,odo de prueba

•  2ormas de $stipulaci&n de Salario

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S+RIO M34IMO 5I6$4T$

AC"IVIDADES SA7ARIO MINIMO

Trabajadores agropecuarios 78*98 por jornada ordinaria de trabajo diurno

e(uivalente a 7:*;< por horaRecolectadores de las cosechas de ca") contratados por unidad de tiempo

78*=9 por la jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*;9 por hora

Recolectadores de las cosechas de ca") contratados por obra

7:*>= por arroba de ca") recolectado*

Recolectadores de algod&n contratados por unidadde tiempo

78*89 por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*8? por hora*

Recolectadores de algod&n contratados por obra 7:*:8; por libra de algod&n recolectado

Recolectadores de ca@a de a!1car contratados porunidad de tiempo

78*>8 por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*;8 por hora

Recolectadores de ca@a de a!1car contratados porobra

7A*8B por tonelada de arroba cortada

Trabajadores de las industrias agr,colas detemporada -ene"icio de ca").

7;*=; por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*<= por hora

Trabajadores de las industrias agr,colas detemporada -ene"icio de algod&n y ca@a de a!1car.

78*?9 por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*;B por hora*

Trabajadores del Comercio y Servicios 7>*?A por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*9; por hora*

Trabajadores de la Industria -e%cepto los de ma(uilate%til y con"ecci&n.

7>*B? por jornada ordinaria de trabajo diurnoe(uivalente a 7:*9A por hora

Trabajadores de la Ma(uila Te%til y Con"ecci&n 7>*8< por jornada ordinaria de trabajo diurno

e(uivalente a 7:*BB por hora*

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HORS $TRS

+i las !oras e-tra se trabajan durante el d$a, es decir que son diurnas,debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por !ora ordinaria.Ejemplo: +i gana el )a#ario m*nimo de 0 #.1" diario y su  jornada esde 1 !oras diarias, el )a#ario  por !ora ordinaria es de 0(.2'.Entonces, por cada +ora e,tra diurna debes pagarle 0".3#

 +i las !oras e-tra son nocturnas debes pagar el doble de lo que eltrabajador gana por !ora ordinaria, m&s un recargo del *#) de estopor nocturnidad. Ejemplo: +i gana el salario m$nimo de 0 #.1" diario ysu jornada es de 1 !oras diarias, el salario por !ora ordinaria es de0(.2'. Entonces, por cada !ora e-tra diurna debes pagarle 0".1*. Estacantidad resulta de sumarle el *#) de ".3#, que es (.'4 a ".3#.

Las !oras de trabajo son diurnas y nocturnas.Las diurnas est&n comprendidas entre las seis !oras y las diecinueve !oras deun mismo d$a5 y las nocturnas, entre las diecinueve !oras de un d$a y las seis!oras del d$a siguiente.La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las e-cepciones legales,no e-ceder& de oc!o !oras diarias, ni la nocturna de siete. La jornada detrabajo que comprenda m&s de cuatro !oras nocturnas, ser& consideradanocturna para el efecto de su duración.La semana laboral diurna no e-ceder& de cuarenta y cuatro !oras ni la

nocturna de treinta y nueve, y las !oras e-tras solo se podr&n pactarocasionalmente, salvo e-cepciones legales.

HORS $TRS

Art& '+( C&"&

Art& '+0 C&"&

Art& '+' C&"&

Art& '-. C&"&

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P6O D$ I4CPCIDD$S

Por maternidad Est& obligado a darle "* semanas de #i-en-ia por maternidad.%e estas "* semanas, 4 debe tomarlas obligatoriamente despu6s del parto. Elm6dico debe darle una certificación de embarazo, donde indique la fec!a probabledel parto, y 6sta es la fec!a que se toma de base para tomar la #i-en-ia. +i da a luz!asta despu6s de la fec!a probable que el m6dico dió, el tiempo que !ab$aprogramado tomar despu6s del parto no se reduce, ese tiempo se cuenta desde lafec!a del parto.

En cuanto al pago de la #i-en-ia por maternidad, la trabajadora tiene derec!o al2#) de su )a#ario  de esas "* semanas de licencia. Esta pre)ta-in  la paga el7+++, a menos que no la !ayas asegurado debes pagarla t8 como patrono. 

Cuando la enfermedad ocasione incapacidad para el trabajo el asegurado tendr&

derec!o a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal a partir del cuartod$a, inclusive, de estar incapacitado para el trabajo, seg8n certificación de losm6dicos del 7nstituto o de los autorizados por 6ste.El derec!o al subsidio se e-tender& !asta que el asegurado, igualmente a juiciode los m6dicos del 7nstituto o de los autorizados por 6ste, recobre la capacidadde trabajo o, a lo m&s, !asta #* semanas por la misma enfermedad.El subsidio diario por incapacidad temporal ser& equivalente al 2#) del salariomedio de base del asegurado.

Art& )8 R&I&S&S&S&

Art& *.0 C&"&

Art& *.- C&"&

Art& *** C&"&

Art& )- R&I&S&S&S&

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D$SC0$4TOS

Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos

concedidos por bancos,compañías aseguradoras, instituciones decrédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar asu patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúelos descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.

En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador

cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicación enque se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito ytranscripción de la autorización, quedará obligado a efectuar losdescuentos y pagos a que serefiere el inciso anterior

En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotasde pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario

devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para elpago.

Art& '*+ C&"&

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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL

 PERÍODO DE PRUEBA

Pero no est/ obligado al pago de la indemni!aci&n a la (ue se re"iere elart,culo >? CT en caso de dar por terminado el contrato durante lavigencia del per,odo de prueba' esto de con"ormidad a lo e%presado elinciso primero del art,culo 8? CT* $n este caso no hay despido' sinouna terminaci&n unilateral del contrato de trabajo por una causal permitida por la ley (ue libera al patrono de la obligaci&n deindemni!ar*

Art& /( C&"&

9odr& estipularse dentro del contrato que los primeros treinta d$asser&n de prueba. %entro de ese t6rmino, cualquiera de las dospartes pueden poner t6rmino a la relación laboral sinresponsabilidad para ninguna de las partes. %urante este per$odo,deben ser respetados todos los derec!os y obligaciones de laspartes de igual forma que durante el resto de la relación detrabajo. 9or ejemplo: seguridad social, riesgos profesionales,disfrute de descansos y asuetos, etc. %eber& estipularse dentro

del contrato que esta en 9er$odo de 9rueba;/.

Art& )( C&"&

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FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIO

+as "ormas de estipulaci&n de salario pueden serE

a* Por unidad de tiempoE $s cuando el salario se paga ajust/ndolo a las horastrabajadas -unidades de tiempo.' pero no se toma en cuenta de manera especial elresultado del trabajo*

 b* Por unidad de obraE Cuando el salario se paga tomando en cuenta la cantidad y lacalidad de la obra o del trabajo reali!ado' y )ste se paga por pie!as' por medidaso por conjuntos determinados' y no importa el tiempo (ue se utili!& para ello*

c* Por sistema mi%toE Cuando el salario se paga tomando en cuenta las unidades producidas en un tiempo determinado*

d* Por tareaE Cuando el trabajador se obliga a una determinada cantidad de obra enun determinado tiempo' pero se entiende (ue su jornada termina hasta (ue sehaya concluido con el trabajo "ijado en la tarea*

e* Por comisi&nE Cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones (ue reali!a* Pero si el total de las comisiones es

menor (ue el salario m,nimo establecido por ley' se pagar/ este 1ltimo*"* ase y Comisi&nE Cuando el trabajador reciba una cantidad base durante el mes'm/s una comisi&n de acuerdo al literal anterior*

g* destajo' por ajuste o precio al!adoE Cuando el salario (ue se paga es de "ormaglobal de toda la tarea a reali!ar' sin importar el tiempo (ue se utilice parahacerlo*

Art&')+ C"

Art&'8) C"

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DESCANSO SEMANAL VACACIONES Y ASUETO

•  Re"erente a laborar en vacaciones

 Re"erente a laborar los d,as de asueto

•  Cuando el trabajador tiene derecho avacaciones

•  sueto

•  Pago de vacaciones

•  Duraci&n del Per,odo de 5acaciones

•  Descanso Semanal

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DESCANSO SEMANAL

Art& '-/ C&"&

Art& '-* C&"&

Art&'-' C&"&

• El trabajador tiene derec!o a un d$a de descanso despu6s de cada semana laboral. Eltrabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, notendr& derec!o a esta remuneración.

• El d$a de descanso semanal es el domingo. +in embargo, los patronos de empresas detrabajo continuo, o que presten un servicio p8blico, o de aqu6llas que por la $ndole de susactividades laboran normalmente en d$a domingo, tienen la facultad de sealar a sustrabajadores el d$a de descanso que les corresponda en la semana. <uera de estos casos,cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para sealar a sustrabajadores un d$a de descanso distinto del domingo, deber& solicitar autorización al%irector =eneral de >rabajo

Los trabajadores pueden laborar el d$a de descanso, no obstante debe ser por com8nacuerdo entre ellos y el empleador.

• Los trabajadores que laboren en su d$a de descanso semanal tendr&n derec!o al salariob&sico correspondiente a ese d$a, m&s una remuneración del cincuenta por ciento comom$nimo, por las !oras que trabajen y a un d$a de descanso compensatorio remunerado.+i trabajan en !oras e-traordinarias, el c&lculo para el pago de los recargos respectivosse !ar& tomando como base el salario e-traordinario que les corresponde por la jornadade ese d$a. Por ejemp#o: un trabajador que devengue 0 #.1" diario y labore en su dia

de descanso, se le remuner& con el #() de recargo las !oras laboradas, osea si laboró 1!oras su c&lculo ser$a: el salario ordinario de las oc!o !oras laboradas 0 #.1" m&s unrecargo de 0*.?" equivalente al #() de las !oras laboradas. El d$a compesatorio sedeber& conceder en la siguiente semana. @o es legal ni recomendable, pero en loscasos de no poder otorgar el d$a compensatorio, el recargo por laborar el dia de descansodeber& ser, del "(() del d$a compensatorio que no le ser& otorgado.

Art& '-+ C&"&

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PAGO DE VACACIONES

+as vacaciones se consideran como un per,odo de descanso o reposo (ue' con goce de salario se leconcede anualmente al trabajador* $l trabajador ad(uiere su derecho de vacaciones cada ve! (uecumpla un a@o de servicio de manera continua en una empresa o establecimiento' o bajo la

dependencia de un mismo empleador*

+as vacaciones se pagan con el salario ordinario e(uivalente a A> d,as m/s el treinta por ciento-;:F. del mismo lapso* $l empleador debe pagar las vacaciones antes (ue el trabajador empiece ago!ar de ellas*

Si el empleador proporciona alojamiento' alimentaci&n o ambas al mismo tiempo' se deber/

aumentar un veinticinco -8>F. por cada una de ellas' siempre y cuando dichas prestaciones sesuspendieran por el goce de las vacaciones del trabajador*

Si el trabajador deja de ser empleado de la empresa' como por ejemplo en los casos (ue se da porterminado el contrato con o s,n responsabilidad para el patrono' por renuncia' abandono de trabajo'etc* ' y habiendo cumplido los re(uisitos para el goce y remuneraci&n de la vacaci&n anual -habercumplido un a@o de labores y dentro de este haber laborado doscientos d,as como m,nimo.' )stetendr/ derecho a (ue se le pague la remuneraci&n de su vacaci&n anual completa*

+os d,as laborados son los (ue e"ectivamente labor& el trabajador en el centro de trabajo' noimportando el n1mero de horas laboradas' osea (ue se e%cluiran los d,as de descanso semanal'asuetos -(ue no se hayan laborado.' incapacidades' licencias o permisos' inasistenciasinjusti"icadas' etc*

$l derecho del trabajador para reclamar el pagode vacaciones prescribe en A?: d,as' contados a partir de la "echa en (ue debi& e"ectuarse el pago

Art& '-- C"

Art& '(/ C"

Art& '(8 C"

Art& '(( C"

Art& '(- C"

Art& +'* C"

Art& *( Cn&

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REFERENTE A LABORAR EN VACACIONES

 @o se debe laborar las vacaciones, est& pro!ibidoe-presamente por la ley compensar las vacacionescon dinero. El patrono esta obligado a darle susvacaciones a su trabajador y 6l obligado a tomarlas 

Art& '(( C&"&

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CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO AVACACIONES

Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el

trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fechacorrespondiente de cada uno de los años posteriores. _ Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimode doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no sele exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada díael máximo de horas ordinarias.

Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casosen que se suspende el contrato de trabajo, pero los días que durare lasuspensión no se computarán como días trabajados para los efectos delartículo anterior.

 _ El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar lasvacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días deanticipación por lo menos. _ 

 _ Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones,serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono noexcediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor

de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajadorcomplete el año de servicio.

Art& '-0& C&"&

Art& '(.& C&"&

Art& '('& C&"&

Art& '()& C&"&

Art& '(-& C&"&

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DURACION DEL PERIODO DE VACACIONES

Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa oestablecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, lostrabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuyaduración será de quince días, los cuales serán remunerados con unaprestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicholapso más un 30% del mismo.

Art& '--&C&"&

Los per$odos de vacaciones no se pueden fraccionar, a menos que e-ista

un acuerdo con la mayor$a de los trabajadores de la empresa oestablecimiento. En ese caso s$ se pueden fraccionar las vacaciones endos o m&s per$odos dentro del ao de trabajo, pero el patrono se veraobligado a aumentar el n8mero de d$as de /a-a-in: +i se fracciona en ', cada per$odo deber& durar 2 d$as por lo menos, osea que en total los d$as de vacación en el ao ser&n por lo menos *". 

+i se fracciona en *, cada per$odo deber& durar "( d$as por lo menos, osea que en total los d$as de vacación en el ao ser&n por lo menos *(. +i se fracciona en ' o m&s, siempre el m$nimo de cada per$odo deber&ser de 2 d$as.

Art& '((&C&"&

Art& '(0&C&"&

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ASUETO

+os d,as de asueto sonE• A de enero*• jueves' 5iernes y s/bado de la Semana Santa*• A de mayo*• B de agosto*• A> de septiembre*• 8 de noviembre*• 8> de diciembre*dem/s se concede los d,as ; y > de agosto para la ciudad de San SalvadorG y en el resto de laRep1blica el d,a principal de la "estividad m/s importante del lugar seg1n la costumbre* -por ejemploen Santa na' el d,a principal el 8B de ulio.

$l d,a de asueto debe remunerarse con salario b/sico' calculado de acuerdo a las reglas establecidasen el literal a. del rt* A<8 CT* Sin embargo' si el salario pagado es por semana' (uincena' mes u otro

 per,odo de tiempo' se entender/ (ue este incluye el pago del d,a de asueto*

Siempre (ue se acuerde con el patrono' se puede trabajar en un d,a de asueto' el cual deberemunerarse con un salario e%traordinario integrado por el salario b/sico del d,a m/s un recargo delcien por ciento -IOOF. de )ste

Si coincide un d,a de asueto con un d,a de descanso semanal' el trabajador tendr/ 1nicamentederecho a su salario b/sico' pero si trabajare en dicho d,a tendr/ derecho a la remuneraci&n especialcon el recargo del cien por ciento -A::F.' y a go!ar del d,a de descanso compensatorio remunerado*

Notodos los trabajadores tienen derecho al descanso en el d,a de asueto, pues quedan excluidosde ello, así como de la remuneración de ese día, los trabajadores a domicilio y los que han

estipulado sus salarios por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado.

Art& '0.C"

Art& '8) C"

Art& '0' C"

Art& '0) C"

Art& '08 C"

Art& '0/ C"

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REFERENTE A LABORAR EN DÍAS DE ASUETO

Los días de asueto y de descanso semanalque quedaren comprendidos dentro delperíodo de vacaciones, no prolongarán laduración de éstas; pero las vacaciones no

podrán iniciarse en tales días. Losdescansos semanales compensatorios nopodrán incluirse dentro del período deVacaciones.

Art& '-(& C&"&

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DESPIDOS O RENUNCIAS

•  Renuncia y despido

• Suspensi&n de trabajo

•  Interrupci&n de +abores

•  Indemni!aci&n

•  Causales de Terminaci&n deContrato

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RENUNCIA Y DESPIDO

RENUNCIA:

El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes,o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación delpatrono.Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento,no habrá responsabilidad para las partes.

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables.La renuncia solo tendrá valor probatorio cuando este redactada enhojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo olos jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral o endocumento privado autenticado

Art& /8& C&"&

DES%IDOE$s el acto unilateral mediante el cual' el 1atrono rompe con la relaci&n laboral*

Art& 8.) C&"&

Art& /) Cn&

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INDEMNIZACION

Art& /8 C&"&

Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido

de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono leindemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta díaspor cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. Enningún caso la indemnización será menor del equivalente al salariobásico de quince días. _ 

Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso

anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salariomínimo diario legal vigente. (6)(8) _  _ Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se leindemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubieredevengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero enningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería

si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.

Cuando se indemnize al trabajador o este renuncie, es recomendable queel trabajador solicite la hoja de indemnización o renuncia al Ministerio deTrabajo y Previsión Social. En caso de ser necesario solicitar el cálculode liquidación de prestaciones laborales.

Art& /0& C&"&

Art& /(& C&"&

Art& 8.) C&"&

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CAUSALES DE TERMINACION SINRESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS

PARTES Y  SIN INTERVENCION JUDICIAL 

CAUSALES DE TERMINACION SINRESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE

LAS PARTES QUE REQUIERENINTERVENCION JUDICIAL

CAUSALES DE TERMINACION SINRESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO

CAUSALES DE TERMINACION CONRESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO

CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUOCONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA

Causales de Terminaci&n de ContratoCausales de Terminaci&n de Contrato

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CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDADPARA NINGUNA DE LAS PARTES Y  SIN INTERVENCION

 JUDICIAL Art& 8( C&"&

El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad para ninguna de las partes, y sin necesidad deintervención judicial, por las causas siguientes:

1ª) -Por el cumplimiento del plazo;

2ª) -Por la muerte del trabajador; _ 3ª) -Por la terminación del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono; _ 

 _ 4ª) -Por la incapacidad legal, física o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento

del contrato, o la continuación de la empresa o establecimiento en su caso; _  _ 5ª) -Por la disolución o liquidación de la sociedad, asociación o institución titular de la empresa oestablecimiento, cuando se hubiere producido por la finalización del negocio o del objeto para que fueroncreadas, o por ser ambos de imposible realización;

 _ 6ª) -Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempreque produzcan necesariamente la terminación de todo o parte del negocio; _ 

 _ 

7ª) -Por la terminación total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Síndico o acordadapor la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos; y _  _ 8ª) -Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisión; o por sentencia ejecutoriadaque imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente laterminación del negocio.(7)

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CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARANINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION

 JUDICIALArt& 80 C&"&

También terminará el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, conintervención judicial, por las siguientes causas: _ 1ª- Por el cierre definitivo, total o parcial, de la empresa o establecimiento, o lareducción definitiva de las labores, motivados por incosteabilidad de los negocios yautorizados por sentencia del Juez de Trabajo competente. _ La incosteabilidad deberá haber durado tres meses por lo menos, o un período mayorque el juez estime razonable, atendiendo a la naturaleza e importancia del negocio.Además, tratándose del cierre parcial o de la reducción definitiva expresados, lasituación económica dicha ha de ser de tal gravedad que pueda conducir a la totalincosteabilidad del negocio; y _ 

2ª-Por la clausura del negocio, motivada por agotamiento de la materia que se explotaen las industrias extractivas, y autorizada aquélla por sentencia del Juez de Trabajocompetente. _ 

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CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA ELPATRONO

Art& /* C&"&

El trabajador tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad

para el patrono, por las siguientes causas:1ª- Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o realicecualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menorcategoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a la delconvenido en el contrato. Estas causas dejarán de tener efecto después de treinta días deocurrida la reducción, el traslado o destinación dichos; _ 

2ª- Por engañar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato, acerca de las

condiciones en que deberían realizarse las labores. Esta causa también dejará de tenerefecto después de treinta días laborados por el trabajador en la empresa o establecimiento,contados a partir de aquél en que se inició la prestación de servicios;

3ª- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o del grupo detrabajadores en que éste labore y del cual forme parte, o en contra de todo el personal dela empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales;

 _ 4ª-Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresao establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes,descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar; _ 5ª-Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por medio de otrapersona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas, implementos de trabajo,o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del trabajador, o que, siendo de

tercera persona, estén bajo su responsabilidad. Si los perjuicios fueren causados pornegligencia leve o levísima, no podrá el trabajador demandar la terminación cuando el

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CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA ELPATRONO

Art& /* C&"&

6ª-Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la vidao la salud del trabajador; _ 

7ª-Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta decondiciones higiénicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada porel patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del

patrono, de las medidas preventivas o profilácticas prescritas por la ley o pordisposición administrativa de autoridad competente;

8ª-En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, si no reanudare elpatrono el cumplimiento del contrato dentro del término que el Juez de Trabajola señale al declarar improcedente la suspensión; y

9ª-Por incumplir o violar el patrono, gravemente, cualquiera de las obligacioneso prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.

En todos los casos de este artículo el trabajador tendrá derecho a que se leindemnice como si hubiera sido despedido, en la cuantía y forma queestablecen los artículos 58 y 59, según el caso. _  

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CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SINRESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

".A 9or !aber engaado el trabajador al patrono al celebrar el contrato,present&ndole recomendaciones o certificados falsos sobre su

aptitud. Esta causa dejar& de tener efectos despu6s de treinta d$asde prestar sus servicios el trabajador5*.A 9or negligencia reiterada del trabajador5'.A 9or la p6rdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando

6ste desempea un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización uotro de igual importancia y responsabilidad. El Buez respectivoapreciar& prudencialmente los !ec!os que el patrono establecierepara justificar la p6rdida de la confianza5

3.A 9or revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovec!arse deellos5 o por divulgar asuntos administrativos de la misma quepuedan causar perjuicios al patrono5

#.A 9or actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentrode la empresa o establecimiento5 o fuera de 6stos, cuando se

encontrare en el desempeo de sus labores54.A 9or cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos deirrespeto en contra del patrono o de alg8n jefe de la empresa oestablecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de 6l,durante el desempeo de las labores. >odo sin que !ubiereprecedido provocación inmediata de parte del jefe o patrono5

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Art& /. C&"&

CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SINRESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

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2.A 9or cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge,ascendiente, descendiente o !ermanos del patrono, cuando el trabajador

conociere el v$nculo familiar y siempre que no !aya precedido provocacióninmediata de parte de dic!as personas51.A 9or cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la

empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores5?.A 9or ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios

materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalacioneso dem&s objetos relacionados con el trabajo5 o por lesionar con dolo onegligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del

patrono5"(.A 9or poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la

seguridad de las personas mencionadas en las causales 4 y 2 de este art$culo,o la de sus compaeros de trabajo5

"".A 9or poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, laseguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalacionesy dem&s objetos relacionados con el trabajo5

"*.A 9or faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos d$as laborales completos y consecutivos5 o durantetres d$as laborales no consecutivos en un mismo mes calendario,entendi6ndose por tales, en este 8ltimo caso, no sólo los d$as completos sinoa8n los medios d$as5

"'.A 9or no presentarse el trabajador, sin causa justa, a desempear sus laboresen la fec!a convenida para iniciarlas5 o por no presentarse a reanudarlas, sin

 justa causa dentro de los tres d$as a que se refiere el rt. 3#5

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Art& /. C&"&

Art& 8/ C&"&

CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SINRESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

3/4CAUSALESDETERMINACIONDECONTRATOSIN

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"3.A Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus

labores dentro de los tres d$as siguientes a aqu6l en que fuepuesto en libertad, despu6s de !aber cumplido pena de arresto, lafalta cometida !ubiere sido contra la persona o bienes del patronoo de su cónyuge, ascendientes, descendientes o !ermanos, ocontra la persona o propiedad de alg8n jefe de la empresa oestablecimiento o de alg8n compaero de trabajo5

"#.A Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar suslabores dentro de los tres d$as siguientes a aqu6l en que fuepuesto en libertad, despu6s de !aber estado en detenciónprovisional, el delito por el que se le procesa !ubiere sido contra lapersona del patrono, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o!ermanos, o en la persona de alg8n jefe de la empresa oestablecimiento o compaero de trabajo5 y en todo caso, cuando

se trate de delitos contra la propiedad, contra la acienda 98blica ode falsedad5"4.A 9or desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en

forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate deasuntos relacionados con el desempeo de sus labores5

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Art& /. C&"&

CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SINRESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

4/4CAUSALESDETERMINACIONDECONTRATOSIN

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"2.A 9or contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada lasmedidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgosprofesionales5

"1.A 9or ingerir el trabajador bebidas embriagantes o !acer uso denarcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o porpresentarse a sus labores o desempear las mismas en estado deebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante5

"?.A 9or infringir el trabajador algunas de las pro!ibiciones contenidasen el rt. '*, siempre que por igual motivo se le !aya

amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de laD%irección =eneral de 7nspección de >rabajo5D y*(.A 9or incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de las

obligaciones o pro!ibiciones emanadas de alguna de las fuentes aque se refiere el rt. *3.

  +E ECFG7E@% HIE E@ CILHI7E %E E+>+ CI+LE+ E@HIE 7@CI EL >JB%F +E = %EL CF@FC7G7E@>F%EL G7@7+>E7F %E >JBF K 9E7+7F@ +FC7L.

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Art& /. C&"&

Art& *) C&"&

Art& )8 C&"&

CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SINRESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

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CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO

CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIAArt& /8 C&"&

El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renunciadel trabajador, siempre que consten por escrito.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.

Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habráresponsabilidad para las partes.(7) _ 

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SUSPENSION DEL TRABAJO

+e entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por alg8ntiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación deservicios y al pago de salarios. La suspensión puede afectar atodos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o

centro de trabajo o a una parte de ellos.

Art& */ C&"&

CAUSASPARASUSPENSIONDE 1/3

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CAUSAS PARA SUSPENSION DECONTRATO

El -ontrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:

". 9or -a)o fort0ito  terremotos, incendios etc./ o f0er$a ma1orcomo falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, apartir del cuarto d$a de interrupción de las labores cuando lasconsecuencias de dic!a fuerza mayor o caso fortuito no fuerenimputables al patrono.

*. 9or la muerte del patrono o la incapacidad legal, f$sica o mental de6ste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión

de las labores5'. 9or !uelga legal o paro legal

3. 9or incapacidad temporal resultante de a--idente de trabajo,enfermedad profesional, enfermedad o accidente com8n.

#. 9or la enfermedad o accidente que impida temporalmente alpatrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudiquenecesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas.

4. 9or la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o porla pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente.

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Art& *+ C&"&

CAUSASPARASUSPENSIONDE 2/3

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CAUSAS PARA SUSPENSION DECONTRATO

2. 9or la detención de cualquier clase que sufriere el patrono,

siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria oinevitablemente las labores en la empresa, establecimiento ocentro de trabajo, y si a juicio prudencial del Buez de >rabajo ladetención resultare infundada.

1. 9or el descanso pre y postAnatal.

?. 9or la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador odel patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos alservicio del Estado en caso de emergencia nacional. +$ se trataredel patrono, ser& necesario que a consecuencia de la prestaciónde tales servicios se suspendan necesaria o inevitablemente laslabores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.

"(. 9or ejercer el trabajador un cargo p8blico obligatorio que seaincompatible con el trabajo desempeado5 o por ejercerlo elpatrono cuando ello suspenda necesaria o inevitablemente laslabores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.

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Art& *+ C&"&

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>ambi6n podr& suspenderse el -ontrato de trabajo:

". 9or mutuo consentimiento de las partes.

*. 9or la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para laprosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente porel Buez de >rabajo5

'. 9or la imposibilidad de e-plotar la empresa o establecimiento con unm$nimo razonable de utilidad.

3. 9or la necesidad de reducir las actividades en la empresa oestablecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a lascircunstancias del mercado5

#. 9or la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que pongao pueda poner en peligro la salud de los dem&s trabajadores, delpatrono, de los familiares de 6ste o de sus representantes.

4. 9or la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de susfamiliares o de sus representantes, que ponga o pueda poner enpeligro la salud de los trabajadores.

2. Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el

trabajador no tenga que prestar servicios.1. Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociaciónprofesional, impida al trabajador dedicarse al normal desempeo desus labores.

CAUSAS PARA SUSPENSION DECONTRATO

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Art& *- C&"&

Art& *( C&"&

Art& 8) C&"&

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IN"ERR9%CION DE 7ABORES

ay interrupción de labores cuando por -a)o fort0ito 2por tempora#3 terremoto3in-endio4 o f0er$a ma1or, como falta de materia prima, fuerza motriz u otrossemejantes, los servicios dejan de prestarse por un p#a$o  que no e-ceda de tres

d$as. +i las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables alpatrono, 6ste tendr& obligación de pagar a los trabajadores afectados, el equivalentea los salarios ordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupción5en caso contrario, la obligación del patrono ser& sólo la de pagar el equivalente alcincuenta por ciento de dic!os salarios.

+i el caso fortuito o la fuerza mayor produjeren 8nicamente la reducción de la

 jornada ordinaria  de trabajo, siendo las consecuencias de ello imputables alpatrono, 6ste tendr& la obligación de pagar a los trabajadores afectados, adem&s delsalario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren de devengar por lareducción, cualquiera que fuere el tiempo que esta 8ltima durare.

+i las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables alpatrono, la obligación de 6ste ser& la de pagar a los trabajadores afectados, adem&sdel salario por el tiempo trabajado, un equivalente al cincuenta por ciento del que

dejaren de devengar por la reducción, !asta por un plazo m&-imo de tres d$as.9asados 6stos, los trabajadores sólo devengar&n el salario correspondiente al tiempoque trabajen.

+E ECFG7E@% L EM7+>7 I@ +I+9E@+7N@ %EJE +E @F>7<7C% LG7@7+>E7F %E >JBF K 9E7+7O@ +FC7L

Art& ** C&"&

Art& *8 C&"&

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REGLAMENTO INTERNO

•   Obligatoriedad del reglamentointerno

•   Contenido para elaboraci&n de unreglamento Interno

•   Sanciones por incumplimiento delReglamento Interno

•   Instructivo para elaboraci&n de unreglamento Interno

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OB7IA"ORIEDAD DE7 RE7AMEN"O IN"ERNO

Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y lasinstituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar

un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del DirectorGeneral de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Toda modificacióndel reglamento deberá hacerse en la misma forma. _ Para su aprobación, el reglamento interno de trabajo deberá estar de acuerdo conlas disposiciones de este Código, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten;y tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico oadministrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cualesdeben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecución o desarrollo deltrabajo.

Art& *.) C&"&

Art& *.* C&"&

El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberádarlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad,ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles.

El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se hayadado a conocer. _ 

Mientras un reglamento esté en vigencia, no será necesario el plazo a que se refiereel inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de lostrabajadores de nuevo ingreso. _ 

Art& *.+ C&"&

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CON"ENIDO %ARA E7ABORACIÓN DE 9NRE7AMEN"O IN"ERNO

Art& *.) C&"&

Art& *.* C&"&

el reglamento interno deberá contener:(Ver instructivo)

a) Horas de entrada y salida de los trabajadores;b) Horas y lapsos destinados para las comidas;c) Lugar, día y hora del pago;ch) Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticioneso reclamos en general;

d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad; _ f) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a losexámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidasprofilácticas que dicten las autoridades;g) Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa,negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayorhigiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; yh) Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fuerennecesarias.

FORMATO DE REGLAMENTO INTERNO PODRA SER SOLICITADO ENLAS OFICINAS DE LA CAMARA DE COMERCIO FILIAL SANTA ANA

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SANCIONES %OR INC9M%7IMIEN"O DE7RE7AMEN"O IN"ERNO

Art& *./ C&"&

El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada faltadisciplinaria establecida en el reglamento interno.

En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no existareglamento en la empresa, el Director General de Inspección de Trabajo,previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización parasuspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días. _ 

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESDEL PATRONO

•   Obligaciones

•   Prohibiciones

OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR ';*

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OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR 

Son obligaciones de los patronos: _ 

1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugarestablecidos.

 _ 2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria (económica) equivalente alsalario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare detrabajar por causa imputable al patrono; _ 

 _ 3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; asícomo las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de laslabores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estosúltimos;

 _ 4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del

trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugardonde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientasy útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite; _ 

 _ 5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose demaltratarlos de obra o de palabra; _ 

';*

Art& )0 C&"&

);*OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR

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6ª) Conceder licencia al trabajador:

a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley uordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberápagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habríadevengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligacionesdichas;

b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su

presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge,de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate depersonas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadasen el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro dela empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patronosolamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación

equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, enningún caso, más de quince días en un mismo año calendario; y _ 

c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisionesindispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de unaasociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite.El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación

alguna;

);*

Art& )0 C&"&

OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR 

*;*OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR

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7ª) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de lostrabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes yotros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará enlos establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza deltrabajo;

8ª) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones delservicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

9ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

10ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes deobligaciones laborales.

*;*

Art& )0 C&"&

OB7IACIONES DE7 EM%7EADOR 

%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR ';*

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%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR ';*

Art& *. C&"& Se prohíbe a los patronos:

1º) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase enestablecimientos o a personas determinados, sea al crédito o al contado;

2º) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admitaen el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacionecon las condiciones de trabajo;

3º) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechospolíticos o convicciones religiosas;

4º) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho deasociación profesional; _ 

5º) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre lostrabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contraellos por el mismo motivo;

);*%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR

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);*

Art& *. C&"&

6º) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sustrabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones deéstos; o para hacerse pago a título de indemnización por los daños yperjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;

7º) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sustrabajadores;

8º) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia denarcóticos o drogas enervantes o en cualquier otra condición anormalanáloga;

 _ 9º) Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualesquieraotros símbolos que no sean moneda de curso legal;

 _ 10º) Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, así comosuprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sustrabajadores, salvo que exista causa legal; y _ 

%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR 

*;*%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR

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*;*

Art& &*. C&"&

11º) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir

los derechos que este Código y demás fuentes de obligaciones laboralesconfieren a los trabajadores.

12º) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada enmotivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional uorigen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de

protección de la persona del trabajador.13°) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenesprevios para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así comoexigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, comorequisitos para su contratación.

140) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH comorequisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo.

150) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción, exclusióny/o restricción entre los trabajadores, por su condición de VIH/SIDA, asícomo divulgar su diagnóstico.

%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADOR 

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESDEL EMPLEADO

•   Obligaciones

•   Prohibiciones

OB7IACIONES DE7 EM%7EADO ';*

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OB7IACIONES DE7 EM%7EADO ';*

Art& *' C&"& Son obligaciones de los trabajadores:

1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que elpatrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible consu aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria aque se dedica el patrono;

2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes

en lo relativo al desempeño de sus labores;3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma,tiempo y lugar convenidos; _ 

4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvierenconocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya

divulgación pueda causar perjuicios a la empresa;

5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de susfunciones; _ 

OB7IACIONES DE7 EM%7EADO );*

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OB7IACIONES DE7 EM%7EADO );*

Art& *' C&"&

6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materialesque éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado,salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por casofortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad odefectuosa fabricación;

7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de

propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún casodeban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estosobjetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni delproveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;

8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro oriesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los

intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;

OB7IACIONES DE7 EM%7EADO *;*

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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OB7IACIONES DE7 EM%7EADO *;*

Art& *' C&"&

9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el términode treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato detrabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes

de los treinta días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardardentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevopatrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar susservicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulteinherente a la presentación del trabajo.Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de

Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sinmás trámite ni diligencia;

10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono opor las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estadode salud;

11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y

seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protecciónde los trabajadores y de los lugares de trabajo; _ 

12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligacioneslaborales.

%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADO

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%RO<IBICIONES DE7 EM%7EADO

Art& *) C&"&

Se prohíbe a los trabajadores:

1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos;

2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientassuministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están

normalmente destinados o en beneficio de personas distintas delpatrono;

3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo duranteel desempeño de las labores; y

4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las

labores, a menos que aquéllos sean necesarias para la prestación delos servicios.

MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

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MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENEOCUPACIONAL

•   Higiene

•   Seguridad

•   Obligatoriedad de las Medidas deSeguridad e Higiene

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OB7IA"ORIEDAD DE 7AS MEDIDAS DESE9RIDAD E <IIENE

I. Que de conformidad con el Art 2651  del Código de Trabajo, todo

patrono debe adoptar y poner en prctica medida! adecuada! de"eguridad e #igiene en lo! centro! de trabajo para proteger la $ida,

la !alud y la Integridad corporal de lo! trabajadore!

II. Que de acuerdo con el Art 2662 del mi!mo Código, todo trabajador

e!t obligado a cumplir con la! norma! y recomendacione! t%cnica!

!obre !eguridad e &igiene 'ue en materia laboral !e emitan

III. Que en cumplimiento de lo di!pue!to en lo! Art!. 5( y 5) literale!

b* y c* de la +ey rgnica del -ini!terio de Trabajo y re$i!ión

"ocial(, !e &a elaborado el reglamento 'ue e!tablece norma!

generale! y dic&a recomendacione! t%cnica! para facilitar el

cumplimiento de la! di!po!icione! legale! citada! a efecto de

pre$enir lo! accidente! de trabajo y enfermedade! profe!ionale! 

Art& *'8 C&" ='>&

Art& *'/ C&" =)>&

Art& +' 7&O&M&"& =*>&

/l pre!ente 0eglamento !e aplicar en todo! lo! centro! de trabajo pri$ado!,

del /!tado, de lo! -unicipio! y de la! In!titucione! ficiale! Autónoma! y

!emi Autónoma!.

+o! centro! de trabajo 'ue !e dedi'uen a labore! agrcola!, ganadera! y

-inera! e!tarn !ujeta! a reglamentacione! e!peciale!. 

HIGIENE OCUPACIONAL

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HIGIENE OCUPACIONAL

•   $di"icios

•   Iluminaci&n

•  5entilaci&n

•  Temperatura y Humedad Relativa

•  +os Ruidos y +ocales de $spera•  Comedores y Dormitorios

•  $%/menes M)dicos

•  Servicio de agua

•  Servicios Sanitarios

•  Del Orden y aseo de locales

•  sientos para los trabajadores

';*

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EDIFICIOS

Art. 3: ara la con!trucción de lo! edificio! de!tinado! a un centro de trabajo deben

elaborar!e lo! plano! corre!pondiente!, conforme a la! e!pecificacione! e3igida! por el

4epartamento acional de re$i!ión "ocial, y e!pecialmente la! !iguiente!

a* /n la! di!tinta! planta! de la con!trucción deber indicar!e claramente el de!tino de

cada local7 la! in!talacione! !anitaria! y, en general, todo! a'uello! detalle! 'ue

puedan contribuir a la mejor apreciación de la! condicione! &igi%nica!7

b* +a! colindancia! del predio, lo! nombre! de la! calle! limtrofe! y la orientación7

c* +o! corte! 'ue !ean indi!pen!able! para mo!trar al detalle el !i!tema de $entilación

'ue !e pretende e!tablecer7

d* +a naturale8a y !ituación de lo! foco! lumino!o!7 e* +o! corte! 'ue !eanindi!pen!able! para mo!trar detalladamente lo! !i!tema! de captación de pol$o!,

ga!e!, $apore!, etc., 'ue !e pretende e!tablecer7

f* +o! !itio! 'ue ocuparn la! m'uina!, motore!, generadore!, caldera!, etc., con !u

re!pecti$a denominación7

g* debe &aber por lo meno!, una puer1a de entrada y otra de !alida, amba! debern

abrir!e &acia afuera7

&* +o! tec&o! !ern impermeable! y malo! conductore! del calor7i* Cuando el 4epartamento lo e!time nece!ario, debern indicar!e lo! clculo!

detallado! de lo! !i!tema! de $entilación, iluminación y cimentación de ma'uinaria.

Art. 4: +a! in!talacione!, artefacto!, canali8acione! y di!po!iti$o! complementario! de

lo! !er$icio! de agua potable o de!ag9e, ga! indu!trial, electricidad, calefacción,

$entilación y refrigeración, debern reunir lo! re'ui!ito! e3igido! por lo! reglamento!

$igente! o 'ue al efecto !e dicten !obre la materia.

';*

EDIFICIOS );*

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EDIFICIOS

Art. 5: +o! pi!o! de lo! locale! de trabajo y de lo! patio! deben !er, en

general, impermeable! y con inclinación y canali8ación !uficiente para

facilitar el e!currimiento de lo! l'uido!.Cuando no !ea po!ible la impermeabili8ación total, lo! patio! !e cubrirn

parcialmente, !embrndolo! de c%!ped o recurriendo a alg:n otro material

&igi%nico.

/n lo! lugare! de trabajo en 'ue la t%cnica de la indu!tria re'uiera el pi!o

de tierra, tambi%n !e con!truirn lo! pa!illo! impermeable! 'ue !ean

nece!ario!.

Cuando por la naturale8a de la indu!tria e!t%n obligado! lo! obrero! a

trabajar en locale! anegado! o &:medo!, !e in!talarn !i!tema! de

e$acuación rpida de lo! l'uido! de de!ec&o y !e debern in!talar fal!o!

pi!o!, plataforma! o tarima!.

Art. 6: +a! parede! y tec&o! de lo! locale! de trabajo deben pintar!e de

preferencia de colore! claro! y mate!, procurando 'ue contra!ten con lo!colore! de la! m'uina! y mueble!, y 'ue en todo ca!o, no di!minuya la

iluminación.

Art. 7: +a! parede! y lo! tec&o! de lo! edificio! deben !er impermeable! y

po!eer la !olide8 nece!aria, !eg:n la cla!e de acti$idade! 'ue en ello!

&abrn de de!arrollar!e.

);*

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EDIFICIOS

Art. 8: +o! locale! de trabajo, debern tener la e3ten!ión nece!aria,

!eg:n la cla!e de e!tablecimiento, de manera 'ue !iempre !edi!ponga de un e!pacio promedio de do! metro! cuadrado! libre! por

cada trabajador, como mnimo.

Art. 9: +o! locale! de trabajo donde circulan $e&culo! debern contar

con lo! pa!illo! 'ue !ean nece!ario!, con$eniente! di!tribuido! y

delimitado! por franja! blanca! pintada! a cada lado.

"i lo! pa!illo! !on de!tinado! :nicamente al trn!ito de per!ona!,

debern tener una anc&ura no menor de un metro7 !i fueren

de!tinado! al pa!o de $e&culo!, debern tener por lo meno! 5; cm!.

-! de anc&ura, 'ue la corre!pondiente al $e&culo m! anc&o 'ue

circule.

Art. 10: +a altura de la! c&imenea! de la! fbrica! y e!tablecimiento!

indu!triale! no podr !er en ning:n ca!o inferior a la e!tablecida por la

4irección <eneral de "alud, en con!ideración a la ubicación de lo!

centro! de trabajo con re!pecto a poblacione! o &abitacione!

cercana!.

*;*

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I79MINACION

Art. 11: ara la iluminación de lo! lugare! de trabajo, !e dar

preferencia a la lu8 !olar difu!a, la 'ue penetrar por tragaluce! y

$entana! 'ue comuni'uen directamente al e3terior o a lugare!

!uficientemente iluminado!.

Art. 12: +o! tallere!, dependencia!, pa!illo!, $e!tbulo! y en general,

todo! lo! e!pacio! interiore! de una fbrica o e!tablecimiento,

deben !er iluminado! con lu8 artificial, durante la! &ora! de trabajo,

cuando la lu8 natural no !ea !uficiente. /l alumbrado artificial debe

!er de inten!idad adecuada y uniforme, y di!poner!e de tal manera

'ue cada m'uina, me!a o aparato de trabajo 'uede iluminado de

modo 'ue no proyecte !ombra! !obre ella!, produ8ca de!lumbre o

da=o a la $i!ta de lo! operario! y no altere apreciablemente latemperatura 

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VEN"I7ACION

Art. 13: Todo centro de trabajo deber di!poner, durante la! labore!, de

$entilación !uficiente para 'ue no !e $icie la atmó!fera7 poniendo en peligro la!alud de lo! trabajadore!, y para &acer tolerable! al organi!mo &umano lo!

ga!e!, $apore!, pol$o y dem! impure8a! originada! por la! !u!tancia!

manipulada! o la ma'uinaria empleada.

Art. 14: +o! tallere!, locale! de trabajo, etc., debern tener un e!pacio libre de

$entana! 'ue abran directamente al e3terior, cuya rea !er de 1>6 de la

!uperficie del pi!o como mnimo. "in embargo podr permitir!e rea! de

$entana! menore!, toda $e8 'ue lo! locale! !ean $entilado! artificialmente en

forma !ati!factoria, de acuerdo a lo recomendado por el 4epartamento acional

de re$i!ión "ocial.

Art. 15: /n lo! locale! en 'ue, por ra8one! de la t%cnica empleada, !ea

nece!ario mantener cerrada! la! puerta! y la! $entana! durante el trabajo, debein!talar!e un !i!tema de $entilación artificial 'ue a!egure la reno$ación del aire

principalmente cuando &aya ma'uinaria de combu!tión en funcionamiento. +o!

locale! &abitualmente cerrado! durante la! &ora! de trabajo, !ern !ometido!

diariamente y por una &ora cuando meno!, ante! de la iniciación de la! labore!,

a una inten!a $entilación.

';)

AC O );)

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VEN"I7ACION

Art. 16: Cual'uiera 'ue !ea el medio adoptado para la reno$ación delaire, deber e$itar!e 'ue la! corriente! afecten directamente a lo!

trabajadore!.

Art. 17: Todo proce!o indu!trial 'ue d% origen a pol$o!, ga!e!, $apore!,

&umo! o emanacione! noci$a! de cual'uier g%nero, debe contar con

di!po!iti$o! de!tinado! a e$itar 'ue dic&o! pol$o!, $apore!, &umo!,

emanacione! o ga!e! contaminen o $icien el aire ya di!poner de ello! en

tal forma, 'ue no con!tituyan

un peligro para la !alud de lo! obrero! o para la &igiene de la!

&abitacione! o poblacione! $ecina!.

Art. 18: Cuando el tiro natural no !ea !uficiente para permitir la

eliminación de lo! materiale! noci$o!, !e pro$eern di!po!iti$o! dea!piración mecnica, con la! modalidade! 'ue el ca!o re'uiera y !eg:n

acon!ejare la t%cnica.

);)

"EM%ERA"9RA ? <9MEDAD RE7A"IVA

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"EM%ERA"9RA ? <9MEDAD RE7A"IVA

Art. 19: +a temperatura y &umedad relati$a de lo! locale! cerrado! de

trabajo debern !er mantenida! entre lmite! 'ue no cau!en perjuicio

o mole!tia a la !alud de lo! trabajadore!.

/! obligatorio pro$eer a lo! trabajadore! de lo! medio! de protección

nece!ario! contra la radiación e3ce!i$a de cual'uier fuente de calor.

4eber pro$eer!e a!imi!mo al trabajador, del e'uipo de protección

per!onal contra la! baja! temperatura!. 

R9IDOS

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R9IDOS

Art. 20: /l 4epartamento acional de re$ención "ocial, dictar la!

medida! con$eniente! para proteger a lo! trabajadore! contra lo! ruido!

'ue e3ceden de oc&enta decibele!.

Art. 21: ara e$itar el ruido en lo po!ible, e! obligatorio 'ue la! m'uina!

e!t%n bien cimentada!, ni$elada!, aju!tada! y lubricada!.

+a! tran!mi!ione! no deben fijar!e en la! parede! colindante!, ni en

otra! 'ue puedan tran!mitir el ruido a la!

&abitacione! $ecina!.

/n lo! e!tablecimiento! donde el ruido !ea muy mole!to debe recubrir!e

el cielo ra!o con material ab!orbente del ruido. 

Art. 22: /n lo! centro! de trabajo 'ue laboren por turno!, debern &aber

e!pacio! !uficientemente $entilado! e iluminado!, con tec&o!

impermeable! y pro$i!to! de a!iento! !uficiente! para 'ue lo!

trabajadore! 'ue e!peren el ingre!o e!t%n protegido! de la intemperie. 

7OCA7ES DE ES%ERA

COMEDORES

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COMEDORES

DORMI"ORIOS

Art. 23: "e pro&ibe ingerir lo! alimento! en el interior de lo!

locale! de trabajo.

Cuando la! nece!idade! de la indu!tria obliguen a lo!

trabajadore! a tomar !u! alimento! dentro del e!tablecimiento,

!e in!talarn locale! e!pecialmente de!tinado! al objeto,

dotado! de un n:mero !uficiente de me!a!, a!iento!,

bebedero! &igi%nico! y la$abo!.

/n ca!o! e!peciale! puede autori8ar!e 'ue el comedor !ir$ade !ala de e!pera.

Art. 24: Cundo la! nece!idade! del trabajo, obliguen a lo!trabajadore! a $i$ir o a dormir dentro del e!tablecimiento, !e

in!talarn locale! para la $i$ienda de lo! mi!mo!,

con$enientemente iluminado! y $entilado!. 

E@MENES MEDICOS

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E@MENES MEDICOS

Art. 25: Cuando a juicio del 4epartamento acional de re$i!ión

"ocial la naturale8a de la acti$idad ofre8ca alg:n rie!go para la !alud,$ida o integridad f!ica del trabajador, e! obligación de lo! patrono!

mandar a practicar e3mene! m%dico! o de laboratorio a !u!

trabajadore!.

Art. 26: +o! trabajadore! debern !ometer!e a e3mene! m%dico! o

de laboratorio cuando fueren re'uerido! por el patrono o por la!autoridade! admini!trati$a!, con el objeto de comprobar !u e!tado de

!alud.

Art. 27: +o! trabajadore! deben !er de!tinado! a de!empe=ar

a'uello! trabajo! m! adecuado! a !u e!tado de !alud y !u capacidad

f!ica, con ba!e en lo! e3mene! m%dico! corre!pondiente!.

Art. 28: +o e!tablecido en la! di!po!icione! anteriore! !e entender

!in perjuicio de lo di!pue!to en el Artculo (1? del Código de Trabajo.

Art& *'- C&"&

SERVICIOS DE A9A

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Art. 29: Todo centro de trabajo, deber e!tar dotado de agua potable !uficiente

para la bebida y el a!eo per!onal.

Art. 30: /l !er$icio de agua en lo! e!tablecimiento! indu!triale! debe !erpermanente. /n lo! ca!o! en 'ue por alguna ra8ón, no !ea po!ible cumplir con

lo !e=alado en e!te artculo, el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial

dictar la! medida! 'ue deban tomar!e.

Art. 31: referentemente, la pro$i!ión de agua para u!o! Indu!triale! debe !er

potable, cuando no lo !ea, debe di!tribuir!e por un !i!tema de tubera

totalmente independiente y con$enientemente marcado para di!tinguirlo de la

'ue beban lo! trabajadore!.

Art. 32.:/n lo! centro! de trabajo debern In!talar!e bebedore! &igi%nico! en el

n:mero y de lo! tipo! 'ue recomiende el 4epartamento acional de re$i!ión

"ocial.

Art. 33: "e pro&ibe colocar lo! bebedero! de agua en lo! Cuarto! de!tinado! a

lo! !er$icio! &igi%nico!.

Art. 34: Queda terminantemente pro&ibido el u!o com:n de $a!o! u otro!

uten!ilio! para la bebida del agua. 

SERVICIOS SANI"ARIOS';*

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or !er$icio! !anitario! !e entender lo! inodoro! y retrete!, lo! urinario!, lo!

la$amano! y lo! ba=o!.

Art. 35: Todo centro de trabajo deber e!tar pro$i!to de !er$icio! !anitario!para mujere!, y de otro! independiente! y !eparado! para &ombre!.

Art. 36: /n lo! inodoro! o retrete! para el u!o de mujere!, !e debern poner

recipiente! para de!ec&o!, con tapadera u otro! di!po!iti$o! adecuado!.

/n cada !er$icio deber mantener!e el papel &igi%nico nece!ario, el cual !e

depo!itar en la ta8a de!pu%! de !u u!o.

Art. 37: /n todo centro de trabajo deber mantener!e adecuado !i!tema para

el la$ado de mano!, en la !iguiente proporción /!tablecimiento! con 1;;

trabajadore! o meno! 1 la$amano! por cada 15 trabajadore! o fracción mayor

de 5. /!tablecimiento! con m! de 1;; trabajadore! 1 la$amano! por cada 2;

trabajadore! o fracción mayor de 1;. Cada la$amano! deber e!tar pro$i!to

de jabón l'uido o !ólido.

Art. 38: 4eber !umini!trar!e toalla! indi$iduale! de tela o papel para cada

la$amano!. /!ta! pueden !er !u!tituida! por otro aparato para !ecar la!

mano!, aprobado por el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial.

';*

SERVICIOS SANI"ARIOS);*

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Art. 39: /n todo centro de trabajo deber in!talar!e por lo meno! un ba=o

de regadera con !uficiente agua7 y uno m! por cada 'uince trabajadore! o

fracción mayor de cinco, en a'uello! centro! 'ue tengan trabajadore!

e3pue!to! a calor e3ce!i$o o a contaminación de la piel con !u!tancia!tó3ica!, infeccio!a! o irritante!.

Art. 40: /n todo centro de trabajo &abr un urinario por lo meno!7 y uno

m! por cada 5; &ombre! o fracción mayor de 25, en e!tablecimiento! de

1;; trabajadore! o meno!.

/n e!tablecimiento! con m! de 1;; trabajadore!, &abr uno por cada ?; o

fracción mayor de (5.

or cada urinario !umini!trado, podr eliminar!e un inodoro o retrete para

&ombre!, pero en tal ca!o, el n:mero de %!to! no debe !er reducido a

meno! de un tercio del n:mero e!pecificado.

Art. 41: "e ob!er$arn en la in!talación de lo! !er$icio! !anitario!, toda!

la! medida! &igi%nica! relati$a! a impermeabili8ación de muro! y pi!o!, al

buen acondicionamiento de !u iluminación y $entilación, a! como al

apro$i!ionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo di!pue!to por la

ingeniera !anitaria

);*

SERVICIOS SANI"ARIOS*;*

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Art. 41: "e ob!er$arn en la in!talación de lo! !er$icio! !anitario!, toda! la!

medida! &igi%nica! relati$a! a impermeabili8ación de muro! y pi!o!, al buen

acondicionamiento de !u iluminación y $entilación, a! como al apro$i!ionamientode agua y drenaje, de acuerdo con lo di!pue!to por la ingeniera !anitaria

Art. 42: +o! ba=o!, inodoro! o retrete!, deben in!talar !e en recinto! apropiado!

'ue ocupen una !uperficie no inferior a un metro cuadrado por cada uno de ello!.

/n lo! la$amano! y urinario! colecti$o!, cada unidad ocupar un e!pacio de ;.5;

m., por lo meno!.

Art. 43: +o! tipo! de !er$icio! !anitario! 'ue !e empleen deben !er lo!

aprobado! por el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial.

Art. 44: +o! inodoro! o retrete! deben in!talar!e fuera de lo! tallere! o lugare!

de!tinado! a la &abitación o permanencia de lo! trabajadore!, pero de manera

'ue cuando %!to! lo! $ayan a u!ar, no e!t%n e3pue!to! a la llu$ia y 'ue el pi!ode comunicación e!t% !iempre !eco y limpio 

*;*

ORDEN ? ASEO DE 7OS 7OCA7ES ';8

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Art. 45: +a! dependencia! y lugare! ane3o! de!tinado! a la &abitación o

permanencia de lo! trabajadore!, deben !er mantenido! en buena!

condicione! de limpie8a.

Art. 46: /l almacenaje de materiale! y de producto! !e &arn en !itio!

e!peciale! y apropiado!.

/n lo! lugare! en donde !e e!t% trabajando, !olo !e permitir el apilamiento

de lo! materiale! de u!o diario y de lo! producto! elaborado! del da.

Art. 47: /l pi!o de lo! locale! de trabajo debern e!tar !iempre libre demateriale! u objeto! in:tile!, a! mi!mo lo! pa!illo! deben mantener!e !in

ob!tculo! para e$itar accidente! por cada! o golpe!.

Art. 48: /l pol$o, ba!ura! y de!perdicio! deben remo$er!e diariamente,

efectundo!e e!ta labor, de preferencia fuera de la! &ora! de trabajo y en tal

forma 'ue !e e$ite cual'uier incomodidad o mole!tia a lo! trabajadore! y al$ecindario.

Cuando no e3i!tan perodo! de interrupción por !uce!ión de turno!, o !ea

nece!ario el a!eo frecuente de tallere!, %!te !e &ar en la! &ora! de trabajo,

empleando e'uipo! 'ue impidan la di!per!ión de pol$o en la atmó!fera

re!pirable de lo! locale!.

ORDEN ? ASEO DE 7OS 7OCA7ES );8

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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Art. 49: +a! ba!ura! y de!perdicio! debern !er colectado! diariamente y

en tanto no !e &ace el tran!porte fuera de la fbrica o e!tablecimiento,deber depo!itar!e en recipiente! impermeable! de cierre &erm%tico o en

lugare! ai!lado! y cerrado!.

/n lo! lugare! alejado!, donde no e3i!ta !er$icio p:blico de a!eo, dic&a!

ba!ura! o de!perdicio! deben !er incinerado! o enterrado!

con$enientemente en la forma de relleno! !anitario!.

Cuando lo! centro! de trabajo lo americen, la autoridad corre!pondiente

podr e3igir la in!talación de &orno! incineradore! de ba!ura para la 'ue

ello! mi!mo! produ8can. /!to! &orno! debe !er de lo! tipo! y capacidad

'ue apruebe el 4epartamento acional de re$i!ión !ocial, atendiendo a la!

nece!idade! y teniendo en cuenta muy e!pecialmente, 'ue la temperatura

en el interior del &orno !ea la nece!aria para incinerar la totalidad de la

ba!ura, !eg:n el tipo de 'ue !e trate.

.

ORDEN ? ASEO DE 7OS 7OCA7ES *;8

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Art. 50: +a! agua! !er$ida! de carcter dom%!tico de la! fbrica!,

e!tablecimiento! indu!triale!, locale! de trabajo y &abitacione! odependencia! ane3a!, deben !er conducida! a la red de cloaca!

p:blica!, o en !u defecto, !u di!po!ición final !e efectuar por medio

de !i!tema! particulare!, de conformidad a lo! reglamento!

e!peciale! $igente! o 'ue !e dicten en el futuro !obre la materia.

Art. 51:/n ning:n ca!o podrn incorporar!e en lo! !ub!uelo! oarrojar!e en lo! canale! de regado, acueducto!, ro!, e!tero!,

'uebrada!, lago!, laguna! embal!e!, o en ma!a! o en cur!o! de

agua en general, la! agua! !er$ida! de origen dom%!tico, lo! re!iduo!

o rela$e! indu!triale! o la! agua! contaminada! re!ultante! de

manipulacione! 'umica! de otra naturale8a7 !in !er pre$iamente

!ometida a lo! tratamiento! de neutrali8ación o depuración 'ue

pre!criben en cada ca!o lo! 0eglamento! !anitario! $igente! o 'ue !edicten en el futuro.

 

ORDEN ? ASEO DE 7OS 7OCA7ES 8;8

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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Art. 52: /n ning:n ca!o !e podr arrojar a lo! cur!o! o ma!a de agua engeneral, la! materia! !ólida! 'ue puedan pro$enir de lo! e!tablecimiento!

indu!triale! o locale! de trabajo.

Art. 53: o podrn conducir!e a la! cloaca! p:blica! lo! de!perdicio! de

cocina, ceni8a!, !u!tancia! inflamable! o e3plo!i$a!, e!cape! de $apor, y

en general ninguna !u!tancia o re!iduo indu!trial !u!ceptible de oca!ionar

perjuicio! u ob!truccione!, da=ar la! canali8acione! o dar origen a un

peligro o mole!tia para la !alubridad p:blica, !in la autori8ación de la

4irección <eneral de !alud. /n lo! ca!o! en 'ue e!ta autori8ación !ea

concedida, !olo podr $erificar!e en la forma y

condicione! 'ue al efecto !e pre!criban.

ASIEN"OS %ARA 7OS "RABAADORES

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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Art. 54: or regla general lo! patrono! e!tn obligado! a

proporcionar a lo! trabajadore! a!iento! adecuado! a la cla!e

de trabajo 'ue de!empe=en. Quedan e3ceptuado! lo! ca!o! en

'ue por la naturale8a de la! labore! lo! trabajadore!, deban

permanecer de pie durante !u jornada de trabajo. 

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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SEGURIDAD OCUPACIONAL

•   Medidas de Prevenci&n

•   Seguridad en las ropas de trabajo

•   Disposiciones 6enerales

MEDIDAS DE %REVENCION ';8

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Art. 55: "in perjuicio de la reglamentación e!pecial 'ue !e dicte para cada

indu!tria o trabajo en particular, en todo e!tablecimiento indu!trial, taller, local

o lugar de trabajo de cual'uier naturale8a, comprendido en e!te 0eglamento

<eneral, debe cumplir!e con la! !iguiente! condicione! mnima! de pre$i!iónen materia de !eguridad

1@. /n lo! e!tablecimiento! indu!triale! y locale! de trabajo de cual'uier

naturale8a, deben re!guardar!e con$enientemente la! m'uina!, motore!,

generadore! y tran!formadore! el%ctrico!, de cual'uiera potencia, adoptando,

la! medida! nece!aria! para proteger a lo! obrero! y empleado! de todoaccidente 'ue pudie!en oca!ionarla! ma'uinaria! mi!ma!, !u! acce!orio!,

la! tran!mi!ione! mecnica! y lo! conductore! de energa. /n todo ca!o, lo!

$olante!, tran!mi!ione! y punto! de operación de la! m'uina!, e!tarn

permanentemente rotegida! por barandale! o armadura!7

2@. Todo canal, puente, e!tan'ue, po8o, altillo, e!calera, etc, deber tener

barandal o cubierta en a'uello! e!pacio! en 'ue e3i!ta acti$idad indu!trial7 

(@. +o! eje! de tran!mi!ión, la! polea!, cadena!, cable! y correa! in!talada! a

corta di!tancia del !uelo, por debajo o por encima de lo! cuale! tiene 'ue

tran!itar el per!onal, deben e!tar rodeado! de proteccione! u otro!

di!po!iti$o! por el lado en 'ue !e efect:e el trabajo.

MEDIDAS DE %REVENCION );8

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)@. "e tomarn la! medida! nece!aria! para e$itar 'ue la! correa! !uelta!

puedan de!can!a !obre lo! eje! de tran!mi!ión !obre cual'uier pie8a mó$il

5@. +a! caldera! deben e!tar en lugar !eparado del re!to del e!tablecimiento pormedio de parede! de ladrillo o concreto y a tre! metro! como mnimo de la $a

p:blica deben in!pecciona!e y e!tar dotada! de lo! aparato! de !eguridad e

implemento! nece!ario! para e$ita, el &umo y lo! e!cape! de $apor !eg:n

di!ponga el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial

6@. +o! e!tablecimiento! en 'ue !e nece!ite almacenar material combu!tible

li'uido deben tener in!talado! con$enientemente recipiente! o tan'ue! metlico!o de material incombu!tible para !u almacenaje

?. +o! a!cen!ore! montacarga! y otro! e'uipo! de i8ar deben tener !uficiente

garanta de !olide8 y !eguridad y lle$arn grabado el pe!o m3imo 'ue pueden

!oportar. /l de!can!o de cada pi!o deber e!tar protegido con barandale!

B@. /n todo e!tablecimiento indu!trial en 'ue !e empleen motore! comune! a

$aria! ma'uina! e3i!tir una comunicación entre la! diferente! reparticione! a

donde llegue la tran!mi!ión y la unidad del motor, ya !ea por medio de alta$oce!,

timbre el%ctrico! y otro! aparato!, con el fin de poner !obre a$i!o y pre$enir al

per!onal cuando !e $aya a poner en mo$imiento el motor.

 

MEDIDAS DE %REVENCION *;8

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@. /n lo! e!tablecimiento! en 'ue !e labore con materia! e3plo!i$a!

oinflamable!, la! lmpara! para la iluminación y dem! acce!orio! el%ctrico!debern !er a prueba de e3plo!ión.

1;@. /n la! m'uina! y dem! in!talacione! el%ctrica!, lo! motore! y cable!

conductore! debern !er ai!lado! y protegido!. +a! m'uina!, motore! y

&erramienta el%ctrica porttil debern e!tar conectado! a tierra.

Art. 56: Todo patrono o empre!ario deber dar a$i!o al 4epartamento

acional de re$i!ión "ocial, de cual'uier cambio o reparación a efectuar!e

en !u! ma'uinaria!, motore!, tran!mi!ione!, caldera! e in!talacione! en

general, 'ue puedan afectar el cumplimiento de la! norma! de !eguridad e

&igiene o de la! di!po!icione! de e!te 0eglamento.

Art. 57: Queda pro&ibido al per!onal modificar, !in orden !uperior, lacolocación o el u!o de lo! aparato! o de lo! medio! ge!tionado! a pre$enir

accidente! o a combatir incendio!.

general

MEDIDAS DE %REVENCION 8;8

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Art. 58: Queda pro&ibido 'ue el trabajador alce por ! !olo pe!o! 'ue

e3cedan de 12; libra!. Cuando lo! !aco!, cajone!, bulto!, etc., pe!en m!de 12; fibra! !e !arn carretilla!, pari&uela! o montacarga! para !u

conducción7

Art. 59: Todo centro de trabajo debe contar con el e'uipo y medio!

adecuado! para la pre$ención y e3tinción de incendio!, a! como tambi%n,

con la! facilidade! para la e$acuación del edificio en ca!o de incendio.

Art. 60: Con el objeto de garanti8ar la !eguridad, en todo! lo! lugare! de

un centro de trabajo en 'ue !e realicen labore! peligro!a! !e pondrn

a$i!o! con grfica! alu!i$a! colore! di!tinti$o! y rótulo! e3plicati$o! lo

!uficientemente grande! y claro! para 'ue !ean de $i!ibilidad y

compren!ión general

SE9RIDAD EN 7AS RO%AS DE "RABAO ';8

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Art. 61: /! obligatorio para lo! trabajadore! 'ue manejen ma'uinaria,

materiale! u objeto! 'ue ofre8can rie!go! u!ar $e!tido! adecuado! a la

labor 'ue de!empe=an /!to! $e!tido! deben e!tar ra8onablementeaju!tado! y no debern tener pare! colgante! como cinta! cordone!,

etc.

Art. 62: +o! $e!tido! deben e!tar pro$i!to! de manga! larga! en

a'uello! lugare! 'ue el trabajador e!t e3pue!to a !alpicadura! de

cido! pol$o! de e!meril a!tilla! e!'uina! cortante! u otro! rie!go! 'ue

pudieran le!ionar lo! bra8o!.

Art. 63: "i el u!o de manga! larga! en lo! $e!tido! ofreciere peligro al

operar -a'uinaria por la! circun!tancia! en 'ue !e de!empe=a el

trabajo lo! $e!tido! deben e!tar pro $i!to! de manga! corta! bien

co!ida! y aju!tada! para e$itar el peligro de 'ue !e enganc&en.

/! pro&ibido el u!o de delantale! o mandile! en lo! lugare! en donde !etrabaje con ma'uinara en mo$imiento. "i fuere nece!ario u!arlo! deben

aju!tar!e al cuerpo por medio de broc&e! correa! u otra cla!e de

Iigadura.

SE9RIDAD EN 7AS RO%AS DE "RABAO );8

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Art. 64: +o! trabajadore! 'ue laboren cerca de faja! polea!, eje!, etc.

/n mo$imiento deben u!ar gorra! o redecilla! para proteger!e el

cabello.

Art. 65: +o! trabajadore! 'ue laboren en lugare! donde &aya peligro de

golpear!e la cabe8a con $igueta!, coberti8o! u otro! ob!tculo!, o

donde pueden caerle! objeto! pe!ado! tale! como piedra!,

#erramienta! o materiale!, deben u!ar obligatoriamente ca!co! de

!eguridad.

Art. 66: +o! trabajadore! 'ue tengan 'ue laborar con metale! !ometido!

a alta! temperatura! deben u!ar obligatoriamente guante! y mandile!

de cuero cromado o a!be!to y anteojo! o pantalla! adecuada!.

Art. 67: +o! trabajadore! 'ue tengan a !u cargo la! in!talacione! o el

mantenimiento de la obra el%ctrica, deben u!ar obligatoriamente ca!co!,guante! y cal8ado adecuado! a la naturale8a del trabajo. +a! buena!

condicione! ai!lante! del e'uipo de protección per!onal a 'ue !e refiere

el inci!o anterior, deben !er re$i!ada! periódicamente.

SE9RIDAD EN 7AS RO%AS DE "RABAO *;8

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Art. 68: /n lo! locale! de trabajo donde &aya rie!go de cada de objeto!pe!ado! en lo! pie!, $e&culo! u objeto! rodante!, metale! en fundición,

pi!o! caliente!, etc., lo! trabajadore! debern u!ar el cal8ado de

!eguridad adecuado.

Art. 69: /! obligatorio el u!o de guante! re!i!tente! de cuero o lona

fuer1e, debidamente refor8ado! !i fuere nece!ario, para lo! trabajadore!

'ue manejen materiale! pro$i!to! de filo! o a!tilla! y para 'uiene!tengan 'ue cincelar, !oldar, ca$ar y manejar riele!, durmiente!, etc.

4ebern u!ar guante! de &ule, neoprene o !imilare! lo! trabajadore!

'ue manejen materiale! cido! o cu!tico! o !olucione! de lo! mi!mo!.

 

Art. 70:/! obligatorio el u!o de anteojo! protectore! deI tipo 'ue !eam! apropiado para toda cla!e de labor, a lo! trabajadore! e3pue!to! a

radiacione! da=ina! ya partcula! de materiale! 'ue puedan penetrarle!

en lo! ojo!.

SE9RIDAD EN 7AS RO%AS DE "RABAO 8;8

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Art. 71: +o! trabajadore! 'ue u!en &erramienta! 'ue for8o!amentedeben lle$ar con!igo, portarn obligatoriamente una bol!a e!pecial para

la! mi!ma! o un cinturón adecuado para colocarla!.

Art. 72: /! terminantemente pro&ibido para lo! trabajadore! el u!o de

anillo!, lla$ero! colgante! o cadena! de reloj cuando !u u!o ofre8ca

rie!go en la! labore! 'ue de!empe=an.

/! pro&ibido a!imi!mo para el per!onal en lo! centro! de trabajo, el u!o

de $i!era! o cual'uier otra prenda de celuloide o de material inflamable,

cuando trabajen en lugare! en 'ue alguna c&i!pa pueda incendiario!. 

DIS%OSICIONES ENERA7ES ';)

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Art. 73:Todo el e'uipo de protección, tanto para la! ma'uinaria!,como para lo! obrero! !er proporcionado por el patrono.

Cuando a juicio del 4epartamento acional de re$i!ión "ocial, la!

ropa! y aparato! de protección pueden $ol$er!e $e&culo! de contagio,

!ern indi$iduale! y marcado! con el nombre del trabajador o con un

n:mero.

/! obligatorio para lo! patrono! mantener. y reponer el e'uipo deprotección 'ue !e deteriore por el u!o.

Art. 74: /! obligatorio para lo! trabajadore! el u!o con!tante del

e'uipo de !eguridad ordenado por el patrono y a!imi!mo, cuidar de !u

buena con!er$ación. +a infracción de e!ta! obligacione! rele$arn de

re!pon!abilidad al patrono en la! medida! 'ue lo e!tablecen la! leye!.

DIS%OSICIONES ENERA7ES );)

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Art. 75: +a! di!po!icione! relati$a! a lo! edificio!, $entilación, ruido!, locale!

de e!pera, comedore!, dormitorio!, !er$icio! !anitario! y protección de

ma'uinaria, !ern aplicable! inmediatamente al entrar en $igencia e!te0eglamento. /n lo! e!tablecimiento! 'ue e!t%n actualmente en

funcionamiento o en el perodo de con!trucción y montaje !e le! conceder

a lo! patrono! pla8o! 'ue determine el 4epartamento acional de re$i!ión

"ocial para introducir progre!i$amente la! di!po!icione! a 'ue !e refiere

e!te artculo.

Art. 76:/n todo nue$o e!tablecimiento deber contar!e con lo!corre!pondiente! permi!o! de in!talación y funcionamiento debidamente

aprobado! por el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial. "ólo con

dictamen fa$orable de dic&o 4epartamento podrn iniciar!e la! acti$idade!.

Art. 77: /n ca!o! e!peciale!, la! recomendacione! t%cnica! contenida! en

e!te 0eglamento podrn modificar!e, de acuerdo con el 4epartamento

acional de re$i!ión "ocial, para adaptarla! a la naturale8a de la! labore!'ue !e realicen en determinado! centro! de trabajo.

Art. 78: +a! infraccione! a la! di!po!icione! del pre!ente 0eglamento !ern

!ancionada! de conformidad a la +ey rgnica del -ini!terio de Trabajo y

re$i!ión "ocial. 

DIS%OSICIONES ENERA7ES );)

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Art. 75: +a! di!po!icione! relati$a! a lo! edificio!, $entilación, ruido!, locale!

de e!pera, comedore!, dormitorio!, !er$icio! !anitario! y protección de

ma'uinaria, !ern aplicable! inmediatamente al entrar en $igencia e!te0eglamento. /n lo! e!tablecimiento! 'ue e!t%n actualmente en

funcionamiento o en el perodo de con!trucción y montaje !e le! conceder

a lo! patrono! pla8o! 'ue determine el 4epartamento acional de re$i!ión

"ocial para introducir progre!i$amente la! di!po!icione! a 'ue !e refiere

e!te artculo.

Art. 76:/n todo nue$o e!tablecimiento deber contar!e con lo!corre!pondiente! permi!o! de in!talación y funcionamiento debidamente

aprobado! por el 4epartamento acional de re$i!ión "ocial. "ólo con

dictamen fa$orable de dic&o 4epartamento podrn iniciar!e la! acti$idade!.

Art. 77: /n ca!o! e!peciale!, la! recomendacione! t%cnica! contenida! en

e!te 0eglamento podrn modificar!e, de acuerdo con el 4epartamento

acional de re$i!ión "ocial, para adaptarla! a la naturale8a de la! labore!'ue !e realicen en determinado! centro! de trabajo.

Art. 78: +a! infraccione! a la! di!po!icione! del pre!ente 0eglamento !ern

!ancionada! de conformidad a la +ey rgnica del -ini!terio de Trabajo y

re$i!ión "ocial. 

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

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MINISTERIO DE TRABAJO

•  Conciliaci&n

•  Inspecci&n

•  Sanciones

•  $jemplos para c/lculo de prestaciones

•  Otros Servicios

• Principales "actores de riesgo de acuerdo a laactividad de cada empresa en Seguridad eHigiene Ocupacional

CONCILIACIÓN

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•   Procedimiento para Conciliaci&n

•   Posibles resultados de laConciliaci&n

•   2unci&n de Conciliaci&n

F9NCIÓN DE CONCI7IACIÓN

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Art& )) al *)7&O&F&M&"&

la Direcci&n 6eneral de trabajo y a las o"icinas regionales de trabajo lescorresponde la intervenci&n conciliatoria' la cual se sujetar/ a los procedimientos establecidos en la ley de Organi!aci&n y 2unciones del SectorTrabajo y Previsi&n Social*

Cual(uier persona interesada en un con"licto laboral' podr/ solicitar la

intervenci&n del Director 6eneral de trabajo o del je"e de la o"icina regional detrabajo respectivo la cual se har/ por escrito o verbalmente por medio de acta ycontendr/ un breve relato de las di"erencias e%istentes en el caso*

%ROCEDIMIEN"O %ARA CONCI7IACION

7/26/2019 Manual de Aplicación Laboral

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Persona interesada se presenta a las o"icinasdel Ministerio de Trabajo a solicitar la

intervenci&n conciliatoria

Se levanta acta de la in"ormaci&n proporcionada' la cual es "irmada por el

respectivo "uncionario' (uien a su ve!designa un delegado para (ue cono!ca del

con"licto*

$l acta es noti"icada alempleador para e"ectosde citaci&n en la cual se

se@ala hasta unasegunda cita' en caso de

no comparecer a la primera' para (ue este

se presente con eldelegado asignado con

el "in de intentar lasoluci&n paci"ica de lasdi"erencias e%istentes*

$n caso de no poder asistir el propietario orepresentante legal debe de hacerlo por medio de

apoderado debidamente acreditado y estar debidamenteinstruido por su mandante sin e%cusa de no tener

instrucciones* $ste debe poner todo su empe@o en buscaruna soluci&n pac,"ica al con"licto o llevar un arreglo (ue

 ponga "in al con"licto*

+as partes en la audiencia deber/n moderar sucomportamiento y el delegado procurar/ avenirlos proponi)ndoles la soluci&n (ue se estime justa y

e(uitativa*

De lo actuado y resuelto en la reuni&n se dejar/constancia en algo' la cual se "irmar/ por las partes

interesadas y por el delegado* $n caso de (ue no se pudieren o no (uisieren "irmar se har/ constar en el acta

respectiva' y )sta no se invalida*

+a Certi"icaci&n del acta tendr/ "uer!a ejecutiva' y sehar/ cumplir en la misma "orma (ue las sentencias

laborales por el jue! respectivo*

Toda persona (ue sin justa causa nocompare!ca a la

segunda citaci&n (ue

se le hiciere' incurrir/en una multa de

7>9*A< a 7A'A<8*?B

%OSIB7ES RES97"ADOS DE 7A CONCI7IACIÓN

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RCHI5O POR H$R CO4CI+IDO

RCHI5O POR H$R COMPR$CIDO' 040$ 4O HJ CO4CI+IDO

RCHI5O POR I4COMPR$C$4CI D$ + PRT$ TRDOR

RCHI5O POR I4COPR$C$4CI D$ MS PRT$S

M0+T POR I4COMPR$C$4CI D$ + PRT$ $MP+$DOR

 4OT E +as prestaciones (ue se someten a conciliaci&n' son las generadas por el despidoinjusti"icado del trabajador* -indemni!aci&n' 5acaci&n proporcional y aguinaldo

 proporcional.*

INSPECCIÓN

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•   2unci&n de Inspecci&n

•   Procedimiento de Inspecci&n Programada

•   Procedimiento de Inspecci&n $special o no

Programada

•  Procedimiento para la Reinspecci&n

•  Documentaci&n Re(uerida en caso de

Inspecci&n Programada y de Inspecci&nespecial o no programada

•  Inspecci&n sobre Seguridad e HigieneOcupacional

F9NCIÓN DE INS%ECCIÓN

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+a "unci&n de inspecci&n tiene como objetivo velar por el cumplimiento de lasdisposiciones legales de trabajo y las normas b/sicas de higiene y seguridadocupacionales como medio de prevenir los con"lictos laborales y velar por la seguridaden el centro de trabajo*

rt& ** A7 /8 C&"&

Se podr/n e"ectuar las siguientes inspeccionesE

a. Inspecci&n Programada b. Inspecci&n 4o Programada

%ROCEDIMIEN"O DE INS%ECCION %RORAMADA

INS%ECCION %RORAMADA:

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$s a(uella (ue se encuentra considerada en el plan mensual elaborado porla autoridad competente y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las

obligaciones legales y prevenir los riesgos laborales

AR"& ** A7 /8 C&"& $l inspector de trabajo' se identi"ica con sucredencial y solicita hablar con el propietario orepresentante patronal -rt* ; C*T*.' y e%plica elmotivo de su visita*

AR"& * C&"&

$l inspector de trabajo solicitadocumentaci&n a e"ectos de veri"icar la

relaci&n de trabajo y el pago de prestaciones*

$l inspector de trabajo solicita permiso para entrevistartrabajadores' el cual lo har/ soloo ante testigos' seg1n lo decida el

inspector 

$n base a la in"ormaci&n recabada el inspectorredactar/ el acta respectiva en el lugar de trabajohaciendo constar los hechos veri"icados y lasalegaciones de las partes y de los pla!os dentro delcual o los cuales deban subsanarse las in"raccionesconstatadas

$l inspector "ijar/ pla!os di"erenciados deacuerdo a la naturale!a de las in"racciones loscuales no e%ceder/n de (uince d,as h/biles

$l acta ser/ "irmada por las partes (uehubieren intervenido en la diligencia* +anegativa de cual(uiera de ellas a "irmar el actano la invalida' debiendo en este caso elinspector dejar constancia del hecho*

+as actas (ue los inspectores rindan en el ejercicio de sus"unciones' se tendr/n como relaciones e%actas y verdaderasde los hechos en ellos contenidos' en tanto no se demuestresu ineactitu!, 2alse!a! o 1arciali!a! 

$l inspector de trabajo' se presenta alcentro de trabajo con una orden deinspecci&n o de o"icio

%ROCEDIMIEN"O DE INS%ECCION ES%ECIA7 O NO %RORAMADA

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7A INS%ECCIÓN ES%ECIA7 O NO %RORAMADA es a(uella (ue se lleva acabo para veri"icar hechos e%presamente determinados' vinculados a la relaci&n

laboral (ue re(uieren de una inmediata y urgente comprobaci&n

R"& ** A7 /8 C&"&

+a solicitud para la reali!aci&n de la inspecci&n no programada deber/"ormularse por escrito o verbalmente y al menos ha de contener

a. 4ombre o ra!&n social' documento de identi"icaci&n' y domicilio del

solicitante b. Determinaci&n clara y concisa de los hechos (ue re(uieren de una

urgente e inmediata comprobaci&n' as, como la ubicaci&n del centro detrabajoG y

c. 2irma del solicitante si supiere y pudiere

Se proceder/ en base a los pasosestablecidos para la inspecci&n

 programada

%ROCEDIMIEN"O %ARA 7A REINS%ECCION=a1lica!o a ins1ecciones 1ro4rama!as y no 1ro4rama!as>

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+a reinspecci&n se reali!ar/ al"inali!ar el pla!o "ijado por elinspector en el acta de inspecci&n

AR"& ** A7 /8

$l inspector de trabajo se presenta al centro de trabajoa reali!ar reinspecci&n a e"ectos de veri"icar elcumplimiento de las in"racciones puntuali!adas enacta de inspecci&n

$l inspector de trabajo levantaacta de la veri"icaci&n hechaanotando las in"raccionessubsanadas yKo no subsanadas*

$l acta debe ser "irmada por las

 partes (ue intervinieron en ladiligencia** +a negativa decual(uiera de ella a "irmar el actano la invalida' debiendo en estecaso el inspector dejar constanciadel hecho*

Si en la reinspecci&n se constatare (ue no han sidosubsanadas las in"racciones el inspector levantar/ acta' lacual remitir/ a la autoridad superior para la imposici&n dela sanci&n correspondiente* Caso contrario el inspectorremitir/ el e%pediente a tr/mite de archivo

DOC9MEN"ACION RE9ERIDA EN CASO DE INS%ECCION %RORAMADA

A $n caso de ser sociedad Escritura !e Constitucin !e la Socie!a! y credencial del representante

Art& //

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A* $n caso de ser sociedad* Escritura !e Constitucin !e la Socie!a! y credencial del representantelegal

)& Inscri1cin !e Centro !e "ra#a$o =actualia!a> -rt* >> de la +ey de Organi!aci&n y "uncionesdel Sector Trabajo y Previsi&n Social. =Clic aGu3 si necesita 2ormato>

*& Contrato in!ivi!ual !e tra#a$o' por escrito del personal laborante -rt* A? y 8; C*T*.

8& Com1ro#antes !e 1a4o !e salarios y dem/s prestaciones -vacaciones' aguinaldos' horas e%tras'asuetos' etc*. -rt* A;? C*T*.

/& Re4istro !e las 5oras !e entra!a y sali!a !el 1ersonal al Centro !e "ra#a$o* -rt* A;? C*T*G rt*;? +it* C' de la +ey de Organi!aci&n y "unciones del Sector Trabajo y Previsi&n SocialG rt* A8 +it*C Rom* II del Convenio A?A de la OIT.

+& E5i#ir el Re4lamento Interno !e tra#a$o debidamente autori!ado' en un lugar de "/cilvisibilidad para el personal' siempre y cuando se empleen de manera permanente a m/s de =trabajadores* -rt** ;:8 y ;:B C*T*.

-& Cartel contenien!o el nom#re !e la Socie!a! 1ro1ietaria !el Centro !e tra#a$o y de losnombres de los directivos de la misma indicando (uien o (uienes tienen la representaci&n legal*-Cuando el propietario sea una persona jur,dica.* -rt* <>> C*T*.

DOC9MEN"ACION RE9ERIDA EN CASO DE INS%ECCION ES%ECIA7 O NO %RORAMADA

A* +a Documentaci&n re(uerida !e1en!er6 !e la !enuncia 5ec5a por el o los solicitantes

7&O&F&S&"&%&S

Art& '( C&"&

Art& )* C&"&

Art& '*( C&"&

Art& *.) C&"&

Art& *.+ C&"&

Art& 8// C&"&

Art& *(

7&O&F&S&"&%&S

INS%ECCION DE SE9RIDAD E<IIENE OC9%ACIONA7

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 Sobre la Inspecci&n de Seguridad e HigieneOcupacional

•  Procedimiento para la inspecci&n deSeguridad e Higiene Ocupacional

•  Procedimiento para la Reinspecci&n deSeguridad e Higiene Ocupacional

SOBRE 7A INS%ECCIÓN DE SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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Cuando se trate de la veri"icaci&n de disposiciones en materia de higiene yseguridad ocupacional' la autoridad de inspecci&n dispondr/ la participaci&nen la visita de personal t)cnico especiali!ado

$l director general de previsi&n social' sus delegados o los inspectores detrabajo' podr/n visitar las empresas o centros de trabajo' con el objeto deinvestigar las condiciones de seguridad' higiene' y previsi&n en (ue prestansus servicios los trabajadores

Se podr/n dictar recomendaciones t)cnicas con el "in de mejorar lascondiciones de trabajo y eliminar los riesgos de accidentes y en"ermedades*

Se promover/ en los centros de trabajo el "uncionamiento de comit)s deseguridad con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y en"ermedades pro"esionales

%ROCEDIMIEN"O %ARA 7A INS%ECCION DE SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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AL $l inspector de trabajo' se presenta al centro de trabajo con una orden de inspecci&n o de o"icio

8L$l inspector de trabajo' se identi"ica con su credencial y solicita hablar con el propietario o representante patronal -rt* ;

C*T*.' y e%plica el motivo de su visita*;L $l inspector de trabajo solicita documentaci&n a e"ectos de veri"icar la relaci&n de trabajo y el pago de prestaciones*

<L $l inspector de trabajo solicita permiso para entrevistar trabajadores' el cual lo har/ solo o ante testigos' seg1n lodecida el inspector 

B $n base a la in"ormaci&n recabada el inspector redactar/ el acta respectiva en el lugar de trabajo haciendoconstar los hechos veri"icados y las alegaciones de las partes y de los pla!os dentro del cual o los cualesdeban corregirse las recomendaciones dictadas

9L$l inspector "ijar/ pla!os di"erenciados de acuerdo a la naturale!a de las recomendaciones los cualesno e%ceder/n de (uince d,as h/biles

?L$l acta ser/ "irmada por las partes (ue hubieren intervenido en la diligencia* +a negativa de

cual(uiera de ellas a "irmar el acta no la invalida' debiendo en este caso el inspector dejar constanciadel hecho*

=L +as actas (ue los inspectores rindan en el ejercicio de sus "unciones' se tendr/n comorelaciones e%actas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos' en tanto no se demuestre suineactitu!, 2alse!a! o 1arciali!a! 

>L $l inspector reali!ar/ un recorrido' acompa@ado por personal de la empresa por todo el centro de trabajo' ae"ectos de dictar las condiciones de seguridad e higiene para poder hacer las recomendaciones necesarias

Art& 8+7&O&F&S&"&%&S

Art& +' al +87&O&F&S&"&%&S

%ROCEDIMIEN"O %ARA 7A REINS%ECCION DE SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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AL +a reinspecci&n se reali!ar/ al "inali!ar el pla!o "ijado por el inspector en el acta de inspecci&n

8L $l inspector de trabajo se presenta al centro de trabajo a reali!ar reinspecci&n a e"ectos de veri"icar elcumplimiento de las recomendaciones dictadas en acta de inspecci&n*

<L $l inspector de trabajo levanta acta de la veri"icaci&n hecha anotando las recomendaciones cumplidasy no cumplidas

;L $l acta debe ser "irmada por las partes (ue intervinieron en la diligencia** +a negativa de cual(uiera de ella a"irmar el acta no la invalida' debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho*

>L Si en la reinspecci&n se constatare (ue no han sido corregidas las recomendaciones el inspectorlevantar/ acta' la cual remitir/ a la autoridad superior de con"ormidad al rt* B< de la +ey de

Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo y Previsi&n socialBL +a autoridad superior mandara a o,r al empleador interesado antes de "ormularlesde"initivamente las recomendaciones aceptando las propuestas de )ste' en todo a(uello (ue "uerecompatible con el objeto de la recomendaci&n (ue pretenda dictar*

9L Del acuerdo establecido en esta audiencia se ordenar/ nuevamente reinspecci&n a e"ectosde veri"icar el cumplimiento de las recomendaciones dictadas en el acta de inspecci&n

?*L Del resultado de dicha reinspeccin el inspector levantar/ acta la cual ser/ "irmada por las partes y las recomendaciones (ue no hayan sido corregidas por el empleador setendr/n por in"racciones a las leyes laborales y pasaran las diligencias al tr/mite demulta correspondiente en base al rt* >< de la +ey de Organi!aci&n y 2unciones delSector Trabajo y Previsi&n social

SANCIONES ';)

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•  Todo patrono (ue sin justa causa no compare!ca a la segunda citaci&n (ue se le hiciere' incurrir/ enuna multa de 7 >9*A< a 7 A'A<8*?B de acuerdo a la capacidad econ&mica de )ste*- rt* ;8 de la +ey deorgani!aci&n y "unciones del Sector Trabajo y previsi&n social.

 Si en la reinspecci&n se constatare (ue no han sido subsanadas las inspecciones' el inspector levantar/acta' la cual remitir/ a la autoridad superior para la imposici&n de la sanci&n correspondiente* +asin"racciones a lo dispuesto en los libros A'8 y ; del c&digo de Trabajo y dem/s leyes laborales (ue notuvieren se@alada una sanci&n especial' har/n incurrir al in"ractor en una multa hasta de 7 >9*A< porcada violaci&n' sin (ue por ello deje de cumplirse con lo impuesto en la norma in"ringida*

Para calcular la cuant,a de la multa se tomar/ en cuenta la gravedad de la in"racci&n y la capacidadecon&mica del in"ractor* -rt* >< de la +ey de Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo y Previsi&n

Social y B89 del C&digo de Trabajo.•   +a obstrucci&n de la diligencia de inspecci&n' as, como los actos (ue tiendan a impedirla o

desnaturali!arla' ser/n sancionados con una multa (ue oscilar/ entre los 7 >9*A< hasta 7 >9A*<;' seg1nla gravedad del caso y sin perjuicio de la responsabilidad penal a (ue hubiere lugar* -rt* >= Inc* A' +eyde Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo y Previsi&n Social.

• +os patronos y los trabajadores o los representantes de unos y otros' (ue en cual(uier "orma agredieren'injuriaren' amena!aren' al director' je"es de departamento o secci&n' supervisores o inspectores de la

direcci&n general de inspecci&n de trabajo' o cual(uier otro "uncionario del Ministerio de trabajo yPrevisi&n social durante el desempe@o de sus "unciones incurrir/n en una multa de 7 >9*A< a 7A'A<8*?B' seg1n la gravedad del hecho y la capacidad econ&mica del in"ractor' apreciado

 prudencialmente por los "uncionarios competentes' sin perjuicio de la responsabilidad penal a (ue dierelugar dicha conducta* -rt* >= Inc* 8 de la +ey de Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo yPrevisi&n Social.

Art& *)7&O&F&M&"&

Art& /87&O&F&M&"&

Art& /07&O&F&M&"&

Art& +)- C&"&

SANCIONES );)

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• $l Director 6eneral de Previsi&n Social cuando la gravedad o inminencia del peligro lo amerite' podr/ pedir al director general de inspecci&n de trabajo (ue clausure todos o algunos de los

locales de determinados centros de trabajo o (ue proh,ba el uso de determinadas m/(uinas'arte"actos'a aparatos o e(uipos (ue en a(uel se empleen y (ue o"re!can peligro grave para lavida' la integridad ",sica o la salud de los trabajadores* $n caso de cierre la reanudaci&n delabores sin la autori!aci&n correspondiente' ser/ sancionado con una multa de un mil aveinticinco mil colones' sin perjuicio a (ue la labores sean suspendidas hasta (ue sea concedidala autori!aci&n* -rt* B> y BB +ey de Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo y Previsi&nSocial.

• +as multas (ue se impongan de con"ormidad con esta ley' ingresaran al "ondo general delestado' para lo cual la certi"icaci&n (ue e%pida el Director 6eneral de Inspecci&n de trabajo'donde conste la condena y su cuant,a' tendr/ "uer!a ejecutiva -embargo. y conocer/ de la mismael jue! de lo laboral del domicilio del deudor' aplicando el procedimiento regulado por elC&digo de Trabajo* -rt* B: +ey de Organi!aci&n y 2unciones del Sector Trabajo y Previsi&nSocial y rt* B8? siguientes del C*T*.

Art& +/ y ++

7&O&F&M&"&

Art& +.7&O&F&M&"&

Art& +)( C&"&

%RINCI%A7ES FAC"ORES DE RIESO DE AC9ERDO A 7A AC"IVIDADDE CADA EM%RESA EN SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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•   Con"ecci&n Te%til -Ma(uila.

•   Industria

•  Sector Servicio

•   Comercio

%RINCI%A7ES FAC"ORES DE RIESO DE AC9ERDO A 7A AC"IVIDAD DE CADAEM%RESA EN SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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EN CONFECCION "E@"I7 =MA9I7A>

M0I4S SI4 PROT$CCIO4 PR 0$RD0R D$ 60S

2S D$ M0I4S SI4 R$S60RDO

PSI++OS 4O D$+IMITDOS -2+T D$ S$N+ICIO4.

PI+MI$4TO I4D$C0DO $4 OD$6S PR$S$4CI D$ 6$4T$S CO4TMI44T$S COMO MT$RI+

PRTIC0+DO $4 $+ MI$4T$

2+T D$ $TRCCIO4 +OC+ID

$PP I4D$C0DO -PROT$CCIO4 R$SPIRTORI.

PR$S$4CI D$ R0IDO $4 +604S R$S C0MP+IMI$4TO + +$J $4 C04TO +S CO4DICIO4$S D$ +OS

S$R5ICIOS S4ITRIOS

%RINCI%A7ES FAC"ORES DE RIESO DE AC9ERDO A 7A AC"IVIDADDE CADA EM%RESA EN SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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EN 7A IND9S"RIA

PR$S$4CI D$ 5RIOS 6$4T$S CO4TMI44T$S -PO+5OS D$ M$T+ J MD$R'5POR$S ' H0MOS' RDICIO4' +TS T$MP$RT0RS' $TC*.

0S$4CI D$ $PP

M+ 5$4TI+CIO4

2+T D$ ORD$4 J +IMPI$

MT$RI PRIM 0$ P0$D$ OCSIO4R CORTD0RS + M4IP0+R+

$4 +604OS CSOS 4O C0$4T4 CO4 M$DIOS D$C0DOS PR + PR$5$4CIO4J $TI4CIO4 D$ I4C$4DIOS' J C04DO $IST$ 4O S$ +$ D $+ M4T$4IMI$4TOD$C0DO

CODICIO4$S $+$CTRICS $4 M+ $STDO -T+$ROS $+$CTRICOS SI4 TPD$R'0TI+IDOS PR CO+OCR O$TOS P$RSO4+$S' CIRC0ITOS 4O ID$4TI2ICDOS*

C+D$RS SI4 $+ C$RTI2ICDO D$ 0$4 204CIO4MI$4TO R$SP$CTI5O*

 4O C0$4T4 CO4 +S HOS T$C4ICS D$ S$60DD D$ TODS +S S0STCIS0IMICS 0$ S$ 0TI+I4

%RINCI%A7ES FAC"ORES DE RIESO DE AC9ERDO A 7A AC"IVIDAD DECADA EM%RESA EN SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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EN E7 SEC"OR SERVICIO

 $SC+$RS SI4 PSM4OS

H0$++ D$ 6RDS SI4 MT$RI+ 4TID$S+I4T$

2+T D$ $0IPO O M$DIOS D$C0DOS PR + PR$5$4CIO4 J$TI4CIO4 D$ I4C$4DIOS

2+T D$ OTI0I4 D$ PRIM$ROS 0I+IOS*

CIRC0ITOS $+$CTRICOS SI4 ID$4TI2ICCIO4

OD$6S D$SORD$4DS' M+ PI+MI$4TO D$ PROD0CTOS JPSI++OS 4O D$+IMITDOS O S$N+IDOS*

MO4ITOR$S D$ COMP0TDORS SI4 2I+TRO 4TIR$2+$4T$*

$0IPOS PR$SIO4' SI4 $+ C$RTI2ICDO D$ 0$4 204CIO4MI$4TO*

%RINCI%A7ES FAC"ORES DE RIESO DE AC9ERDO A 7A AC"IVIDAD DECADA EM%RESA EN SE9RIDAD E <IIENE OC9%ACIONA7

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EN E7 SEC"OR COMERCIO

TRDOR$S 0$ P$RM4$C$4 $4 PI$ TODO $+ DI $4 04SO+O +06R' SI4 SI++' +2OMR $R6O4OMIC O R$POSPI$*

2+T D$ $0IPO J M$DIOS D$C0DOS PR + PR$5$4CIO4 J$TI4CIO4 D$ I4C$4DIOS*

CIRC0ITOS $+$CTRICOS SI4 ID$4TI2ICCIO4*

TOM CORRI$4T$ $C$DI$4DO S0 CPCIDD* 2+T D$ $0IPO D$ PROT$CCIO4 P$RSO4+ $4 +604S

R$S -$4 S0P$RM$RCDOS.

OD$6S ST0RDS' PSI++OS 46OSTOS SI4 D$+IMITCIO4'PROD0CTOS M+ PI+DOS J $SC+$RS M40+$S $4 M+$STDO O CO4 $+ DIS$NO I4CORR$CTO*

 

EEM%7OS DE CA7C97O DE %RES"ACIONES

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INDEMNIHACION:

Indemni!aci&n de un a@o Q al salario b/sico de treinta d,as

Indemni!aci&n Proporcional Q Indemni!aci&n de un a@o por el n1mero de d,as de la proporci&n entre los d,as del a@o*

VACACION

5acaci&n nual Q $l salario de A> d,as m/s el ;:F de esos (uince d,as

5acaci&n Proporcional Q 5acaci&n completa por el n1mero de d,as de la proporci&n entreel n1mero de d,as del a@o*

A9INA7DO

guinaldo Completo Q a A:' A> & A? d,as de salario dependiendo de la antigedad

guinaldo Proporcional Q al aguinaldo completo por el n1mero de d,as de la proporci&n

entre el n1mero de d,as del a@o

O"ROS SERVICIOS 9E %RES"A E7 MINIS"ERIO DE "RABAO

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Servicios !e interme!iacin 1ara el em1leo

A* olsa $lectr&nica de personas demandantes de empleo a disposici&n detodos los empleadores y con cual(uier puesto de trabajo (ue se necesite'sean )stos pro"esionales o de otra ,ndole

8* $laboraci&n de per"iles para puestos de trabajo

;* $laboraci&n de Hoja de 5ida

<* $spacio para reali!ar entrevista en las instalaciones del Ministerio deTrabajo*

>* Preselecci&n de personas a puestos de trabajo' seg1n el per"il o"ertado*

B* sesor,a en "ormas de contrataci&n de personal para di"erentes puestos detrabajo

9* Servicios completamente 6RT0ITOS*

O"ROS SERVICIOS 9E %RES"A E7 MINIS"ERIO DE "RABAO

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Centros O#reros

A* Centro Obrero Constituci&n A=>: +ago de Coatepe(ue

8* Centro Obrero Romeo lvergue Playa Conchal,o +a +ibertad

;* Centro Obrero +a Palma Chalatenango*

<* Centro Obrero $l Tamarindo Miguel Charlai% +a 0ni&n*

0SO COMP+$TM$4T$ 6RT0ITO PR$5I SO+ICIT0D $4 O2ICI4S D$+MI4IST$RIO D$ TRO J PR$5ISIO4 SOCI+*

Asesor3a 7a#oral al 1ersonal !e Recurso <umano !e las Em1resas, as, comoSeguridad e Higiene Ocupacional

Direccin o"icina regional de Occidente del Ministerio de Trabajo y Previsi&n SocialE

<a* v* 4orte y <a* Calle Pte* 4o* =* Sta* na

  Tel* 8<<AL8><= K 8<<ALA?98 K 8<<AL8:<?