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MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Este manual contiene la información que requieres para integrarte a la Facultad de Ingeniería Civil y conocer tus derechos y obligaciones. Elaborado por: F. M. Azucena Chávez González F. M. Patricia Manríquez Zavala M.I. Enrique Omar Navarro Caballero M.I. Alma Rosa Sánchez Ibarra Dra. Tatjana Vukasinac Morelia, Michoacán, agosto de 2009

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

Este manual contiene la información que requieres para integrarte a la Facultad de Ingeniería Civil y conocer tus derechos y obligaciones.

Elaborado por: F. M. Azucena Chávez González F. M. Patricia Manríquez Zavala

M.I. Enrique Omar Navarro Caballero M.I. Alma Rosa Sánchez Ibarra

Dra. Tatjana Vukasinac

Morelia, Michoacán, agosto de 2009

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CONTENIDO

1. Antecedentes históricos de la Facultad de Ingeniería Civil 2. La carrera de Ingeniería Civil

3. El Ingeniero Civil 4. Misión y Visión de la Facultad de Ingeniería Civil

5. Objetivo del programa de licenciatura 6. Perfil de Ingreso 7. Perfil de Egreso 8. Horizonte laboral 9. Organización de la Facultad de Ingeniería Civil 10. Personal Académico 11. Personal Administrativo 12. Líneas de Investigación que se desarrollan en la Facultad de Ingeniería Civil 13. Plan de Estudios de la Licenciatura en Ingeniería Civil 14. Infraestructura de la Facultad de Ingeniería Civil 15. Guía de inscripción 16. Sistema de Tutorías y Asesorías 17. Programas de Becas y Estímulos 18. Servicios Médicos 19. Otros Servicios y Apoyos para Alumnos 20. Servicio Social 21. Opciones de Titulación 22. Derechos y Obligaciones de los Alumnos 23. Normas Complementarias para la Operación del Programa

24. Reglamento General de Inscripciones

25. Reglamento General de Exámenes

26. Reglamento De Becas

27. Reglamento para el otorgamiento del Premio Padre de la Patria

28. Reglamento Interno de la Biblioteca

29. Reglamento para la Elección de consejeros Universitarios Alumnos

30. Reglamento de Titulación Profesional

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31. Reglamento para la Elección de consejeros Técnicos Alumnos

32. Reglamento del Programa Institucional de Tutorías de la Facultad de Ingeniería Civil

33. Reglamento para el Funcionamiento de la Coordinación de Educación Continua

34. Reglamento de Viajes de Estudio

35. Reglamento de la Sección de Cálculo Electrónico

36. Reglamento del Laboratorio de Materiales, “Ing. Luis Silva Ruelas”

37. Reglamento Interno del Laboratorio de Hidráulica

38. Reglamento Interno del Laboratorio de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL La necesidad de crear la facultad de Ingeniería Civil estuvo siempre presente en el proyecto de universidad moderna, que el gobernador del Estado de Michoacán y reformador, Don Melchor Ocampo, concibió desde el año de 1848, fecha en que ordenó la segunda reapertura del Colegio de San Nicolás1. En esa memorable fecha manifestó que ”Es de suponer que con el tiempo se abran nuevas carreras a nuestra juventud estudiosa; es también de esperarse, y no porque el gobierno crea en la ponderada superabundancia de sacerdotes, abogados y médicos, pues nunca sobra el número de personas instruidas, sino porque juzga que la conciencia, la bolsa y la salud, no son los únicos objetos de estudio; así, que las ciencias presentan hoy un vasto campo de utilidad y de gloria, que muchos jóvenes puedan dedicarse a brazos de ellas que se hallan hoy enteramente desatendidos entre nosotros…” El Gobernador del Estado, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, distinguido luchador social y ex alumno del Colegio de San Nicolás, envió al Honorable Congreso del Estado de Michoacán, el decreto número 9 de fecha 15 de octubre de 1917, mediante el cual se establecía la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. En el Artículo cuarto del mismo decreto, se precisaba la necesidad de proceder luego a la creación de la carrera de Ingeniería Civil. Trece años más tarde, luego de intensas discusiones al respecto, el 27 de febrero de 1930 fue posible, finalmente, la consolidación del anhelado proyecto. Fue precisamente en el Colegio de San Nicolás, donde por primera vez funciona la Escuela de Ingeniería, durante el periodo comprendido de 1930 a 1935, la carrera que se impartió fue la de Ingeniero Topógrafo e Hidrógrafo con una duración de dos años. En el año de 1936 se le asigna a la institución su propio edificio localizado sobre la Avenida Madero, para ese entonces las carreras que se impartían eran; además de la ya mencionada, la de Ingeniero en Vías Terrestres e Hidráulico. En el año de 1948 el Consejo Técnico de la Escuela de Ingeniería, solicita al Honorable Consejo Universitario, apruebe la creación de la carrera de Ingeniero Civil2, con una duración de cuatro años, con la finalidad que los egresados tuvieran una formación más sólida, consecuente con los avances científicos y tecnológicos de la época. La primera generación de Ingenieros Civiles con una duración de la carrera de cuatro años, egresó en el año de 1949. Dos años más tarde, en 1951, se aumentó el plan de estudios de la carrera de Ingeniero Civil a cinco años. Finalmente, luego de superar múltiples problemas, se logró la consolidación del añejo proyecto; la creación de la Escuela de Ingeniería Civil. En el año de 1962, el gobierno del Estado, dotó a la institución, por primera vez de un moderno edificio, construido ex profeso en la calle Adolfo Cano, de la colonia Chapultepec Norte de esta ciudad. Aquí funcionó la escuela hasta el año de 1974. Mención especial merece, en la historia de la Facultad de Ingeniería Civil su Escudo, el cual fue develado el 27 de febrero de 1940, al cumplir la escuela sus primero diez años de vida. Luego de deliberar sobre su diseño se concluyó que debería tomar como base la parte central del escudo de la Universidad Michoacana, se estableció además que en la parte superior del círculo se colocara un teodolito, por ser el aparato de mayor representatividad de la carrera de Ingeniero Topógrafo. En el año de 1974 se trasladó la Escuela de Ingeniería Civil a uno de los primeros edificios que, con el paso del tiempo, conformaría parte de las instalaciones de lo que hoy es Ciudad Universitaria, aquí, donde fue el antiguo campo de aviación de la ciudad, las condiciones para su crecimiento y desarrollo cumplen de mejor manera para el logro de los objetivos. Se le proporcionó a la dependencia de un moderno laboratorio de hidráulica y de un laboratorio de materiales que en la actualidad, no sólo contribuyen a la formación académica de los alumnos, sino además, brindan servicio a la sociedad en lo referente a aprovechamientos hidráulicos y control de calidad en la construcción de obras. Desde el año de 1981, se imparte la especialidad en Vías Terrestres; y, desde el año 1996 se creó la Maestría en Ingeniería en el Área de Estructuras, hecho que marca un hito en la historia de la institución, al transitar, por este hecho, de Escuela a Facultad, para orgullo y satisfacción de estudiantes, egresados y personal docente. En el año 2004 la especialidad en Vías Terrestres evolucionó a Maestría en Infraestructura del Transporte en la Rama de las Vías Terrestres y en este año se creo la Maestría en Ciencias en Ingeniería Ambiental en conjunto con la Facultad de Ingeniería Química y la Facultad de Biología.

1 Arreola Cortes, Raúl. Historia del Colegio de San Nicolás. Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Michoacana. Morelia, Mich. México. 1982. 2 Rodríguez Barrera, Joaquín. Álbum del Cincuentenario. Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana. Morelia Mich. México. 1980.

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En el año 2007 el programa de Licenciatura de Ingeniería Civil obtuvo el nivel I de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) lo cual representa un reconocimiento a nivel nacional como un programa que ha alcanzado un alto nivel de calidad. Actualmente, se continúa trabajando en este proceso de calidad y, con la finalidad de gestionar más recursos para este fin, en los próximos meses se someterá a una evaluación por parte del Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería (CACEI) el cual es un organismo externo reconocido por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (COPAES). De cumplir con los requisitos marcados por este organismo el programa lograría la acreditación por un periodo de 5 años. 2. LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL La ingeniería probablemente es una de las profesiones más antiguas. Los egipcios, los romanos y los mayas desarrollaron actividades de ingeniería para poder darle a esas civilizaciones los avances que hoy admiramos. La ingeniería es una actividad profesional que usa el método científico para transformar, de una manera económica y óptima, los recursos naturales en formas útiles para el uso del hombre. Las funciones principales de la ingeniería son: desarrollo de proyectos, construcción, operación, administración e investigación. La Ingeniería Civil, es la rama de la Ingeniería que aplica los conocimientos de Física, Matemáticas, Química y Geología a la elaboración de infraestructuras, principalmente edificios, obras hidráulicas y de transporte, en general de gran tamaño y para uso público. La ingeniería civil comprende no sólo lo referente a la construcción, sino también, al mantenimiento, control y operación de lo construido; así como la planificación de la vida humana en el ambiente diseñado desde la ingeniería civil. Esto comprende planes de organización territorial tales como prevención de desastres, control de tráfico y transporte, manejo de recursos hídricos, servicios públicos, tratamiento de basuras y todas aquellas actividades que garantizan el bienestar de la humanidad que desarrolla su vida sobre las obras civiles construidas y operadas por ingenieros.

La ingeniería civil se divide en varias ramas, tales como:

• Ingeniería Estructural Es la rama de la ingeniería civil que se ocupa del diseño y cálculo de la parte estructural en las edificaciones y demás obras. Se encarga de estimar la resistencia de elementos sometidos a cargas vivas, cargas muertas y cargas eventuales (sismos, vientos, nieve, etc.), con la finalidad de conseguir estructuras funcionales, seguras y económicas.

• Ingeniería Geotécnica Es la rama que se encarga del estudio de las propiedades mecánicas, hidráulicas e ingenieriles de los materiales provenientes de la tierra. Los ingenieros geotécnicos investigan el suelo y las rocas por debajo de la superficie para determinar sus propiedades y diseñar las cimentaciones para estructuras tales como edificios, puentes, presas, centrales hidroeléctricas, etcétera.

• Ingeniería Hidráulica o Ingeniería de Recursos de Agua Es la rama que se relaciona con el estudio de las propiedades mecánicas de los fluidos. Enfocándose, principalmente, en el comportamiento del agua en la naturaleza, con la finalidad de crear obras para aprovechar todos sus beneficios. Los ingenieros hidráulicos se ocupan del diseño, construcción, operación y mantenimiento de presas, canales, puertos, sistemas de riego, sistemas de drenaje, obras de encauzamiento de ríos, etc.

• Ingeniería de Transporte e Infraestructura Vial

Esta rama se encarga de la planeación, proyección, construcción, conservación, explotación e investigación de las obras de infraestructura del transporte, tales como: aeropuertos, autovías, carreteras, vías férreas, puertos, puentes, redes de transporte urbano; de acuerdo con los aspectos técnicos, económicos, sociales, ambientales y legislativos que se marcan a nivel nacional e internacional.

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• Ingeniería de Construcción Es la rama de la ingeniería civil que se encarga de realizar las estimaciones de cuanto costará determinado proyecto, del tiempo que tardará en realizarse una obra, de tramitar los permisos correspondientes al momento de iniciar un proyecto, de elaborar contratos entre propietario e ingeniero, de realizar inspecciones para corroborar que todo se haga de acuerdo a los planos y especificaciones predeterminados, de realizar el calendario de actividades por el cual se regirá el contratista para realizar la obra, de realizar la gerencia del proyecto, entre otros aspectos.

• Ingeniería Ambiental

Es la rama de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sustentable. La ingeniería ambiental, contribuye a mantener la capacidad del sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras.

• Topografía

Es la rama que estudia el conjunto de principios y procedimientos que tienen por objeto la representación gráfica de la superficie de la tierra, con sus formas y detalles, tanto naturales como artificiales. La tarea del ingeniero topógrafo es previa al inicio de un proyecto, contribuyendo con un buen levantamiento plani-altimétrico ó tridimensional del terreno, ubicando los límites de la obra, los ejes donde se ubicarán los elementos y estableciendo los niveles o la altura de referencia.

3. EL INGENIERO CIVIL El ingeniero civil es el profesional con capacidad para planear, diseñar, construir, administrar, mantener y operar obras para el desarrollo urbano, rural, industrial, habitacional y de la infraestructura del país, procurando el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y financieros en beneficio de la sociedad. Debe poseer conocimientos que le permitan proponer soluciones a los problemas propios de la profesión. También debe aplicar las herramientas de la computación y de la comunicación gráfica en los proyectos de la ingeniería civil; tener conocimientos generales de administración y evaluación de proyectos; y conocer la sociedad en la que desarrollará sus actividades. El ingeniero civil es un profesionista capaz de realizar el análisis y el diseño de obras que van desde edificios y carreteras hasta presas y plantas de tratamiento, aplicando herramientas tecnológicas eficaces para optimizar el costo total de dichas obras. 4. MISIÓN Y VISIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Misión Formar de manera integral profesionistas en el área de la Ingeniería Civil, comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su comunidad, que sean capaces de planear, proyectar, construir, evaluar, promover y mantener obras de infraestructura y edificación del más alto nivel, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad, dando respuesta a las demandas de los sectores público, social e industrial de la región y del país; proporcionándoles los conocimientos, valores, actitudes y habilidades necesarios para saber elegir la alternativa óptima desde el punto de vista técnico, económico y ecológico, aprovechando los recursos técnicos, naturales y humanos disponibles para la realización de dichas obras. Visión Ser una institución educativa en México, con una fortaleza académica que permita a los egresados ser altamente competitivos a nivel nacional e internacional y que cuenten con gran capacidad para continuar estudios de posgrado en una amplia variedad de campos relacionados tanto como con la Ingeniería Civil como con ingenierías afines.

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5. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE LICENCIATURA Proveer a los alumnos de los conocimientos relacionados con el diagnóstico, planeación, organización, dirección, control, análisis, diseño, construcción y mantenimiento de grandes obras de ingeniería, para que, al incorporarse al sector productivo, sean ingenieros competentes que contribuyan al desarrollo de la infraestructura física que requiere el país, que participen en el desarrollo tecnológico de las diversas áreas de la Ingeniería Civil y que cuenten con capacidad para continuar estudios de posgrado. Desarrollar valores, actitudes, habilidades y la creatividad que les permitan aplicar los conocimientos adquiridos de una manera ética y humanística en la solución a las necesidades de vivienda, comunicación, agua potable y obras agrícolas, siempre en armonía con el medio ambiente. 6. PERFIL DE INGRESO Se desea que el aspirante a ingresar tenga interés por las áreas de la física y las matemáticas; que tenga capacitad para desarrollar trabajos en grupo y en forma individual. Deberá de tener interés por conocer su entorno y la forma de mejorarlo a través de la aplicación de las ciencias de la ingeniería. Deberá poseer interés por servir a su comunidad y de interesarse en los problemas que se presentan en la ejecución de los servicios públicos como el agua potable, alcantarillado, pavimentación, edificios públicos, conjuntos habitacionales, sistemas de riego, almacenamiento y conducción de grandes volúmenes de agua, etc. El aspirante deberá de estar consciente de que el campo de trabajo de Ingeniero Civil es en zonas urbanas y/o rurales por lo que debe de tener disposición para desarrollarse en cualquiera de las áreas anteriores, pudiendo ejercer la profesión en forma independiente, en la iniciativa privada o dentro de las instituciones públicas a nivel municipal, estatal o federal. 7. PERFIL DE EGRESO Una vez concluida la Licenciatura, el egresado tendrá:

• capacidad para transformar su entorno en base a la aplicación de las ciencias exactas (física y matemática) y ciencias de la ingeniería (hidráulica, estructuras, topografía, construcción, geotecnia, vías terrestres, etc).

• conocimiento teórico y práctico de las técnicas de construcción, planeación y administración de obras civiles.

• capacidad para determinar el comportamiento mecánico de los materiales y la respuesta ante diferentes requerimientos de los sistemas estructurales que forman.

• capacidad para desarrollar liderazgo a fin de colaborar en una mejor distribución de la riqueza. • capacidad de competir con los profesionales de ingeniería civil de otros países. Con la capacidad de

satisfacer los estándares internacionales y estar dispuesto a actuar en geografías distintas a las de nuestro país.

• el desarrollo humano y técnico para actuar en una economía de mercado. • preparación para continuar su formación permanentemente, en un proceso de mejora continúa. • amplia visión para planificar y realizar acciones presentes y futuras, generando, mejorando y ejecutando los

planes de desarrollo del país. • capacidad para entender y actuar, eficaz y oportunamente bajo el contexto social, económico y político de la

nación, con decisiones técnicas eficientes y ética profesional. • amplia y actualizada formación científica, técnica y humanística, con énfasis en la preparación de las

ciencias de la ingeniería. • capacidad para integrar, coordinar y organizar equipos de trabajo multidisciplinarios y grupos de

especialistas. • creatividad para encontrar soluciones a los problemas de la ingeniería civil con calidad y atendiendo a la

mejora continua. • aptitud para desarrollar y asimilar tecnología, para la investigación y para el trabajo experimental.

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• habilidad para comprender y utilizar sistemas de información y herramientas de cómputo. • capacidad para fomentar la aplicación de nuevos materiales. • una cultura de protección civil para prever acciones que disminuyan o eviten daños provocados por

fenómenos naturales o inducidos, tales como sismos, inundaciones, sequías, etc. • capacidad para aprovechar, racionalizar y optimizar los recursos naturales en beneficio de la especie

humana y procurando el cuidado del medio ambiente. 8. HORIZONTE LABORAL Actividad Profesional Planeación, diseño, ejecución, operación y conservación de las obras civiles, tales como: presas, caminos, edificación popular, residencial, comercial, escolar, de la salud, industrial, urbanización, vías férreas, puentes, sistemas de riego, levantamientos topográficos, estudios de impacto ambiental, redes de agua potable y alcantarillado, estudios de mecánica de suelos, remodelaciones y restauraciones de monumentos y edificios coloniales, desarrollos turísticos, etc. Desempeña también actividades docentes y de investigación. Campo de Trabajo En empresas del sector público y privado, organismos descentralizados, constructoras públicas y privadas, institutos de enseñanza y de investigación. Por el prestigio y reconocimiento que tiene la ingeniería civil mexicana a nivel internacional, los egresados de esta carrera tienen amplias posibilidades de prestar sus servicios en otros países. A continuación se enlistan algunos de los campos de trabajo del ingeniero civil:

Sector público • Direcciones de Obras Públicas de los gobiernos estatales y municipales • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretarías de Agricultura, Recursos Hidráulicos y Desarrollo Rural • Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología • Comisión Nacional del Agua • Junta de caminos en los Estados • otras secretarías

Organismos descentralizados • Aeropuertos y Servicios Auxiliares • Caminos y Puentes Federales de ingreso y servicios conexos • Comisión Federal de Electricidad • Petróleos Mexicanos • Ferrocarriles Nacionales de México • empresas de participación estatal

Sector privado • empresas constructoras y de consultoría • despachos de cálculo • laboratorios de mecánica de suelos • laboratorios de control de calidad de los materiales

Sector educativo • institutos de enseñanza media y superior • institutos de investigación

Práctica de la Ingeniería Civil El ingeniero civil trabaja en ambientes accesibles y con ciertas comodidades cuando realiza proyectos en ciudades y poblados que tienen los servicios para la ejecución de las obras. En otras ocasiones debe laborar en zonas apartadas, donde no existe ningún tipo de servicio ni comodidad y muchas veces las condiciones climatológicas son adversas, abriendo brechas y construyendo caminos o colocando bordos o diques en los cauces de los ríos, no obstante la

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satisfacción siempre es la misma, las obras terminadas funcionando en beneficio de la sociedad para la que fueron proyectadas. El trabajo de un Ingeniero Civil comienza al advertirse una determinada necesidad (un edificio, la ampliación o construcción de una carretera, una presa, una obra que de estabilidad al caudal de un río, etc). En esta etapa de planificación, los ingenieros civiles trabajan en forma integrada con otros profesionales y autoridades nacionales o locales con poder de decisión. Entra entonces el trabajo de recopilación de los datos necesarios para el diseño de una solución a dicha necesidad, datos que pueden ser topográficos (medición de la superficie real del terreno), hidrológicos (pluviometría de una cuenca, caudal de un río, etc.), estadísticos (aforos de las carreteras o calles existentes, densidades de población), etcétera. Con los datos recabados se pasa a una etapa denominada de pre-factibilidad, en la cual el ingeniero civil se encarga de analizar el mayor número de soluciones posibles, considerando, entre otros factores, la dificultad de la obra, el costo de la obra, el impacto ambiental producido por la obra, etc. El estudio de pre-factibilidad involucra un equipo multidisciplinar de técnicos, donde además de ingenieros civiles participan ingenieros eléctricos, mecánicos, geólogos, economistas, sociólogos, ecologistas. Como resultado de esta fase se escogen 2 ó 3 soluciones para detallarlas en la etapa siguiente. En la siguiente etapa, llamada factibilidad técnico-económica, se avanza en los detalles constructivos, en la determinación de los costos, en el cronograma de construcción y en el financiamiento necesario para la ejecución de la obra. En esta etapa tienen mucho peso las investigaciones de campo para detectar dificultades específicas relacionadas con la geología de las áreas en las que se intervendrá, y se detallarán los impactos ambientales, incluyendo tanto la parte física como la biótica y la social. En general es en esta fase que se escoge la solución definitiva, que será detallada en la etapa de diseño definitivo o proyecto ejecutivo. Viene entonces el trabajo sobre el terreno, estudiándose a detalle las propiedades del suelo para acondicionar éste y que sea capaz de soportar las estructuras que se van a construir sobre él (llegándose en ocasiones a sustituir el terreno por otro de mayor capacidad de carga), movimientos de tierras (desmontes y terraplenes), construcción de las estructuras (pilotes, zapatas, pilares, estribos, vigas, muros de contención, etc). Así mismo, se desarrolla el proceso del diseño estructural, en el cual se determinan las características físicas y mecánicas de los elementos que componen la estructura, de tal manera que se garantice que esta soportará las cargas a las que va a estar sujeta en las diferentes etapas de su vida útil sin sufrir daño alguno. Finalmente, una vez definidas todas las características del proyecto, se pasa a la etapa de realización o construcción de la obra. En esta etapa el ingeniero civil aplicará las técnicas constructivas que considere más adecuadas, dependiendo de las condiciones del sitio y de los recursos técnicos y humanos con que se cuente. En esta etapa, muy a menudo, se producen problemas que obligan a realizar modificaciones en el proyecto; es tarea del ingeniero civil tomar las decisiones pertinentes para solventar dichos problemas, ajustándose, en la medida de lo posible, a las limitaciones económicas, sin que esto implique disminuir la calidad o poner en riesgo la seguridad de la construcción. Todo esto puede dar idea de la gran cantidad de variables que afectan al trabajo del Ingeniero Civil, por lo cual éste debe poseer amplios conocimientos de todas las áreas que participan en la realización de una obra, pero sobre todo poseer gran ingenio para lograr salvar cada obstáculo que se presente haciendo uso de los recursos disponibles, que en ocasiones pueden ser muy limitados. 9. ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL La Facultad de Ingeniería Civil se rige por un H. Consejo Técnico, que es la máxima autoridad de la Facultad. Dentro de este órgano colegiado se toman las decisiones que rigen el rumbo de la Facultad. El H. Consejo Técnico esta conformado por un Presidente, un Secretario, 10 Concejales Profesores de Licenciatura (5 titulares y 5 suplentes), 2 Concejales Profesores de Postgrado (un titular y un suplente), 10 Concejales Estudiantes de Licenciatura (5 titulares y 5 suplentes) y 2 Concejales Estudiantes de Postgrado (un titular y un suplente).

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A partir del H. Consejo Técnico se organiza académicamente la Facultad con base en el siguiente organigrama.

De acuerdo con la reglamentación vigente, al H. Consejo Técnico y al H. Consejo Interno de Postgrado los preside el Director de la Facultad. La Dirección de la Facultad se apoya en forma directa en el Secretario Académico y el Secretario Administrativo, así como en el jefe de la División de Estudios de Postgrado. Se cuenta además con nueve Departamentos Académicos, la División de Educación Continua y la Biblioteca. Los Departamentos Académicos son los siguientes: Construcción, Estructuras, Hidráulica, Matemáticas, Materiales, Topografía, Humanidades, Ingeniería Sanitaria y Ambiental y Vías Terrestres. Estos departamentos se encuentran a cargo del Secretario Académico. Cada Departamento se divide en diferentes secciones y/o laboratorios que tienen como fin apoyar el desarrollo de las actividades académicas de la carrera de Ingeniero Civil. Los jefes de los departamentos académicos son elegidos por los profesores adscritos a cada departamento y existen jefes de materia en cada uno de los cursos que se imparten a nivel licenciatura. La Facultad de Ingeniería Civil a través de su División de Estudios de Posgrado ofrece tres programas de maestría que son: la Maestría en Ingeniería en el Área de Estructuras, la Maestría en Infraestructura del Transporte en la Rama de las Vías Terrestres y la Maestría en Ciencias en Ingeniería Ambiental. 10. PERSONAL ACADEMICO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL El personal académico de la Facultad de Ingeniería Civil está compuesto por profesores e investigadores de tiempo completo, profesores de asignatura y técnicos académicos. A continuación se enlista el personal académico que participa en esta Facultad.

H. Consejo Técnico

Dirección

Secretaría Académica Secretaría Administrativa

Departamento de

Topografía

Departamento de

Matemáticas

Departamento de Construcción

Departamento de Estructuras

Departamento de

Humanidades

Departamento de Vías Terrestres

Departamento de

Hidráulica

Departamento de

Ingeniería

Departamento de

Materiales

División de Educación Continua*

División de Estudios de Postgrado

H. Consejo Interno de Posgrado

Laboratorio de Materiales

Laboratorio de Hidráulica

Laboratorio de Ingeniería

Ambiental

Coordinación de la

Maestría en Estructuras

Coordinación de la Maestría

en Infraestructura del Transporte

Sección de cálculo

electrónico

Laboratorio de visión*

Laboratorio de instrumentación y

pruebas no destructivas*

Biblioteca Biblioteca

Sala de cómputo

Sala de autoacceso*

Sección de resistencia de

materiales

Sección de materiales

bituminosos

Sección de mecánica de

suelos

Sección de geología

Museo de geología y

mineralogía

Laboratorio de registro sísmico*

Laboratorio de modelos*

Coordinación de la

Maestría en Ciencias en Ingeniería

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Nombre Departamento 1 Ing. David Adame Ordaz Ciencias Básicas y Matemáticas 2 Ing. Patricia de Jesús Alarcón Chaires Materiales 3 Dr. Jorge Alarcón Ibarra Vías Terrestres 4 Dra. Elia Mercedes Alonso Guzmán Materiales, Estructuras 5 Ing. Jorge Leonel Angel Hurtado Hidráulica 6 Dr. Jesús Álvarez Sereno Estructuras 7 Ing. Patricia Araiza Chávez Humanidades, Topografía, Vías Terrestres 8 Ing. Octavio E. Arroyo Aguilera Construcción, Topografía 9 Ing. José Arroyo Oseguera Materiales, Topografía 10 Ing. Jesús M. Caballero Ulaje Hidráulica 11 Ing. Javier Calderón Guzmán Materiales 12 Ing. Jaime Camacho Moreno Estructuras 13 M. I. José Luis Castillo Soto Materiales 14 Ing. Octavio Castro Guzmán Ambiental 15 M. I. Julio Alejandro Chávez Cárdenas Ambiental, Vías Terrestres 16 M. C. Hugo Luis Chávez García Ciencias Básicas y Matemáticas 17 F.M. Azucena Chávez González Ciencias Básicas y Matemáticas 18 Dr. Carlos Chávez Negrete Materiales, Vías Terrestres 19 M. A. Juan Antonio Chávez Vega Construcción 20 T.A. Jaime Guadalupe Chora Calderón Materiales 21 Ing. Federico Cizniega Rojas Estructuras, Ciencias Básicas y Matemáticas 22 M. C. Joaquín Contreras López Estructuras, Ciencias Básicas y Matemáticas 23 Ing. Sergio Córdoba Alanis Ambiental, Hidráulica 24 Dr. Jorge Ignacio Cruz Díaz Estructuras 25 Dr. Javier Cruz Mandujano Ciencias Básicas y Matemáticas 26 Dr. Constantino Domínguez Sánchez Hidráulica 27 M.I. Juan Tarsicio Domínguez Téllez Materiales 28 Ing. Miguel Cesar Domínguez Téllez Materiales 29 Ing. Daniel Duran Flores Estructuras30 Ing. Rogelio E. Equihua Villagomez Construcción, Topografía 31 Ing. José Antonio Espinosa Mandujano Materiales 32 Ing. Jerónimo Flores Francisco Ambiental, Hidráulica 33 Ing. Roberto García Acevedo Ambiental 34 D.I. Antonio García Monroy Construcción 35 Dr. Ezequiel García Rodríguez Ambiental 36 T.A. Jorge Héctor García Yépez Materiales 37 Dra. Ma. Guadalupe Garnica Romo Ciencias Básicas y Matemáticas 38 Ing. José Guzmán Bernal Estructuras, Ciencias Básicas y Matemáticas 39 Ing. Ramiro Guzmán Rodríguez Ambiental, Hidráulica 40 Dr. Hugo Hernández Barrios Estructuras 41 T.A. Rubén Hernández Guzmán Materiales 42 Ing. Salvador Hernández Guzmán Estructuras 43 Dr. Francisco Hurtado Soto Estructuras 44 Dr. Manuel Jara Díaz Estructuras 45 Dr. José Manuel Jara Guerrero Estructuras 46 M.I. Carlos A. Júnez Ferreira Ciencias Básicas y Matemáticas 47 M. En M. E. Baltazar Júnez Vega Ciencias Básicas y Matemáticas 48 M.I. Benjamín Lara Ledesma Hidráulica 49 F. M. Bernabé López Bucio Ciencias Básicas y Matemáticas 50 M. C. Aída López Hernández Materiales 51 Ing. Fernando López Nava Topografía 52 M. I. Eugenio Macías Cortés Estructuras 53 F. M. Patricia Manríquez Zavala Ciencias Básicas y Matemáticas 54 Ing. Efraín Márquez López Materiales, Vías Terrestres 55 Ing. Eloy Martínez García Ciencias Básicas y Matemáticas 56 M. A. Wilfrido Martínez Molina Materiales, Estructuras 57 Dr. Guillermo Martínez Ruiz Estructuras 58 Ing. Alejandrina Medina Dorado Topografía 59 Ing. Rene Mendoza González Ciencias Básicas y Matemáticas 60 M. A. Luis Alfonso Merlo Rodríguez Humanidades, Construcción, Estructuras 61 M. I. Jorge Armando Moreno González Estructuras

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12

Nombre Departamento 62 Ing. José Muñoz Chávez Humanidades, Vías Terrestres 63 Ing. Luis Manuel Navarro Sánchez Estructuras 64 Arq. Angélica Núñez Aguilar Construcción 65 Ing. Ernesto Alberto Núñez Aguilar Humanidades, Construcción, Topografía 66 Dr. Luis Ochoa Franco Ciencias Básicas y Matemáticas, Construcción 67 Ing. Víctor Ochoa Medina Estructuras 68 Ing. Fernando Ojeda Torres Hidráulica 69 M. I. Bertha Alejandra Olmos Navarrete Estructuras 70 Dr. Julio Cesar Orantes Avalos Ciencias Básicas y Matemáticas, Ambiental 71 Ing. Ricardo Ortega Solorio Topografía 72 F. M. Jorge Osorio Ramos Ciencias Básicas y Matemáticas 73 F. M. Roberto Osorio Ramos Ciencias Básicas y Matemáticas 74 Dr. Nelio Pastor Gómez Ciencias Básicas y Matemáticas 75 Ing. Alejandro Peralta Arnaud Materiales, Construcción, Vías Terrestres 76 Ing. Guillermo Benjamín Pérez Morales Hidráulica 77 Ing. Rafael Pureco Hernández Topografía 78 Dr. Jesús Alberto Rodríguez Castro Ambiental, Hidráulica 79 M. C. Rafael Rojas Rojas Estructuras 80 Dr. José Carlos Rubio Avalos Materiales 81 Ing. Ricardo Ruiz Chávez Ambiental 82 Dr. Jorge Ruiz García Estructuras 83 Dr. Jaime Saavedra Rosales Materiales, Vías Terrestres 84 Dr. Mario Salazar Amaya Vías Terrestres 85 Ing. Martín Sánchez González Construcción 86 M. I. Alma Rosa Sánchez Ibarra Estructuras, Ciencias Básicas y Matemáticas 87 Dr. Sonia Tatiana Sánchez Quispe Hidráulica 88 Ing. Felipe Sánchez Ramos Topografía 89 Ing. Francisco Sánchez Villaseñor Construcción 90 M. A. Ramiro Silva Orozco Construcción91 M. I. Luis Homero Sotomayor Ballesteros Construcción, Estructuras 92 Ing. Joaquín Ulaje Medina Topografía 93 Dr. Fernando Velasco Avalos Ciencias Básicas y Matemáticas 94 Ing. Julio Cesar Viggiano Guerra Materiales 95 Ing. Enrique Villalobos Velásquez Construcción, Topografía 96 Dra. Tatjana Vukasinac Ciencias Básicas y Matemáticas 97 T.A. José Jesús Zauno Zamudio Materiales

11. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD El personal administrativo de la Facultad lo componen las secretarias, los bibliotecarios, el personal de contabilidad, el personal de nóminas, el chofer, técnicos en mantenimiento y el personal de intendencia.

Nombre Puesto Amezquita Valdovinos Nancy Yareth Intendente de postgrado Campuzano Guillen Ma. Veneranda Intendente Chávez García Ma. Del Carmen Secretaria de posgrado Echeverría Toriz María Belem Teresa Secretaria de posgrado turno vespertino González Fulgencio Jorge Rene Bibliotecario González Leal José Rafael Técnico en mantenimiento Guzmán Hueramo Rosa Maria Intendente Hernández Hernández Maria Auxilio Secretaria de secretario académico Loaiza Díaz Graciela Encargada de control escolar López Cerriteno Diana Erika Secretaria de depto. de construcción López Cerriteno Salud Rocio Secretaria del director Monge Rivera Maria De Lourdes Secretaria de depto. De hidráulica Navarro Sánchez Karina Ivonne Contadora Navarro Sánchez Ma. Del Carmen Secretaria de depto. De materiales Nieto Aguilar José Pedro Técnico en mantenimiento Ortega Macias María Mercedes Secretaria de dirección turno vespertino Pizarro Hernández Rebeca Secretaria de vías terrestres

Page 13: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

13

Nombre Puesto Sánchez Martínez Maria Magdalena Secretaria de cursos de actualización Sepúlveda Cerda María Karen Encargada de nómina Tapia Méndez Leonila Secretaria de control escolar Trujillo López Abel Intendente Vargas Duran Perla Secretaria depto. De estructuras (con licencia sindical) Vargas Duran Perla Ada Suple a secretaria de depto. De estructuras Villaseñor Pérez Francisco Javier Chofer

12. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA

CIVIL En la Facultad de Ingeniería Civil se desarrollan proyectos de investigación, con la finalidad de contribuir al crecimiento científico y tecnológico del país. Las líneas de investigación que se trabajan en la Facultad son:

LGAC DESCRIPCION DE LA LINEA Administración de la construcción Materiales y procedimientos de construcción

Línea científico-aplicada a la optimización de recursos económicos, materiales, maquinaria y humanos, para un mejor control de la industria de la construcción. Línea científico práctica para el conocimiento de los materiales y procedimientos de construcción tradicionales y de vanguardia aplicada a la ingeniería civil.

Topografía e ingeniería Topografía aplicada

Se considera una herramienta básica para la plantación, proyecto, desarrollo, ejecución y mantenimiento de las obras. Se realiza capacitación constante sobre el aprovechamiento de los modernos equipos de topografía. La topografía como herramienta de plantación. Vinculación con la sociedad en la solución de problemas reales. Investigación aplicada en el control de obras.

Diseño, síntesis y caracterización en la innovación y restauración en materiales para la construcción Caracterización y modelado digital de materiales para la construcción

El grupo de trabajo diseña, modela, elabora materiales y utiliza herramientas de caracterización micro y macro estructural para el desarrollo e innovación de nuevos materiales para la construcción así como para la restauración e incremento de la durabilidad de los sistemas constructivos. Determinación de las propiedades físicas, químicas, ópticas y eléctricas de los materiales por medio de técnicas digitales, las cuales tienen como objetivo el conocimiento de las propiedades descritas para optimizar el uso de los materiales en la construcción.

Balances hidrológicos para la gestión integral de las aguas superficiales y subterráneas Hidrología e hidráulica urbana Modelos físicos y matemáticos de simulación de recursos hidráulicos Riesgos hidrológicos e hidráulicos en zonas urbanas

Aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Conocimiento de los procesos del ciclo hidrológico para el desarrollo y control de infraestructura hidráulica. Reproducción del comportamiento del agua en sistemas hidráulicos, en una simulación virtual o física. Se plantea la aplicación de modelos hidrológicos-hidráulicos para el estudio de los riesgos y para la implementación de medidas estructurales preventivas y correctivas, así como para respaldar los planes de protección civil y prevención de desastres.

Ingeniería y planeación de los recursos ambientales Ingeniería y planeación de procesos industriales y municipales

Desarrollo de metodologías para el uso eficiente de los recursos ambientales. Desarrollo de metodologías para la sustentabilidad de procesos industriales y municipales.

Page 14: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

14

Ingeniería de transporte Geotecnia en la ingeniería del transporte Materiales empleados en la infraestructura del transporte y las obras civiles

Línea científico-práctica para la planeación, organización, proyecto, construcción y operación de obras de infraestructura del transporte. Línea científico-práctica relacionada con el estudio de materiales que conforman las estructura viales. Línea científico-práctica relacionada con el estudio de los diversos materiales para pavimentación.

Sistemas de control pasivo Modelación analítica y medición experimental de suelos y estructuras Comportamiento de puentes Vulnerabilidad sísmica de estructuras

Se estudia el comportamiento dinámico de estructuras con sistemas de disipación pasivo. Se determinan las propiedades dinámicas de suelos y sistemas estructurales, además de estudiar su comportamiento analítico y experimental bajo diferentes solicitaciones. Se estudia el comportamiento analítico de puentes bajo cargas permanentes y accidentales. Estudia la metodología para la evaluación sísmica de diferentes tipos de estructuras, considerando el riesgo sísmico del sitio y la capacidad inherente de las estructuras.

Aspectos matemáticos de la teoría de la gravitación

Se analizan varios aspectos matemáticos de la teoría de relatividad general y su cuantización.

Metalurgia extractiva y procesamiento de efluentes

Estudio de las diferentes técnicas de extracción de minerales ferrosos y no ferrosos, así como su aplicación industrial en la solución de problemas en planta.

Seis de los profesores con que cuenta la Facultad de Ingeniería Civil pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT:

Dra. Elia M. Alonso Guzmán Nivel I Dra. Ma. Guadalupe Garnica Romo Nivel I Dr. Jorge Ruiz García Nivel I Dra. Tatjana Vukasinac Nivel I Dr. Hugo Hernández Barrios Candidato Dr. Julio Cesar Orantes Avalos Candidato Dr. Carlos Chávez Negrete Candidato Dr. José Carlos Rubio Avalos Candidato

13. PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN INGENIERÍA CIVIL El actual Plan de estudios de la Facultad de Ingeniería Civil consta de 10 semestres, en los cuales el estudiante lleva materias teóricas y prácticas. El listado de materias por semestre se muestra a continuación:

COLOR  CLAVE  NOMBRE DEL DEPARTAMENTO No. DE 

MATERIAS  Nomenclatura para la clave de las materias: 

CB  Ciencias básicas y matemáticas  15   

CO  Construcción  14  Clave: AA XX YY ZZ 

ES  Estructuras  12   

HI  Hidráulica  8  Donde,

HU  Humanidades  8  AA:= Clave del departamento 

IS  Ingeniería sanitaria y ambiental  6  XX:= Número del semestre en que se imparte la materia 

MA  Materiales  10  YY:= Número de horas teóricas/semana 

TO  Topografía  8  ZZ:= Número correspondiente en la seriación general de materias  VT  Vías terrestres  6 

87 

Page 15: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- 15 -

4 10 4 10 10 4 10 101er.

SEMESTRE2 0 2 5 0 5 2 0 2 5 0 5 5 0 5 2 0 2 5 0 5 5 0 5

4 10 4 6 10 4 10 102do.

SEMESTRE2 0 2 5 0 5 2 0 2 3 0 3 5 0 5 2 0 2 5 0 5 5 0 5

4 8 10 10 7 4 8 6 7

3er.

SEMESTRE2 0 2 4 0 4 4 1 5 5 0 5 5 0 5 3 1 4 2 0 2 4 0 4 3 0 3 3 1 4

4 8 9 10 10 7 4 8 8

4o.

SEMESTRE2 0 2 4 0 4 4 1 5 5 0 5 5 0 5 3 1 4 2 0 2 4 0 4 4 0 4

6 6 6 9 6 6 5 6 6

5o.

SEMESTRE3 0 3 3 0 3 3 0 3 4 1 5 3 0 3 3 0 3 2 1 3 3 0 3 3 0 3

4 6 6 7 4 6 5 6 4 6

6o.

SEMESTRE2 0 2 3 0 3 3 0 3 3 1 4 2 0 2 3 0 3 2 1 3 3 0 3 2 0 2 3 0 3

6 6 8 8.5 6 9 6

7o.

SEMESTRE3 0 3 3 0 3 4 0 4 4 0.5 4.5 3 0 3 4 1 5 3 0 3

6 6 6 6.5 4 6 4 9 6

8o.

SEMESTRE3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0.5 3.5 2 0 2 3 0 3 2 0 2 4 1 5 3 0 3

6 6 6 6 6 6 6 4 4

9o.

SEMESTRE3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0 3 2 0 2 2 0 2

6 6 6 6 10 5 7 5

10o.

SEMESTRE3 0 3 3 0 3 3 0 3 3 0 3 5 0 5 2 1 3 3 1 4 2 1 3

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS

MECÁNICA DE ROCASEVALUACIÓN DE PROYECTOS

PLANEACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

ESTRUCTURAS DE ACERO II INGENIERÍA SÍSMICA OBRAS HIDRAÚLICAS MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL CIMENTACIONES

CO100380 CO100381 ES100382 ES100383 HI100584 IS100285 IS100386 MA100287

HU090377 IS090278 MA090279

INGENIERÍA FINANCIERA Y ECONÓMICA

INGENIERÍA DE COSTOS EN EDIFICACIÓN ESTRUCTURAS DE ACERO I DINÁMICA ESTRUCTURAL INGENIERÍA DE RÍOS COMUNICACIÓN ORAL Y

ESCRITAMARCO LEGAL DE LA

CONSTRUCCIÓN

ADMINISTRACION DE RECURSOS DE LA CONSTRUCCIÓN

INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, GAS Y

AIREMECÁNICA DE SUELOS II PAVIMENTOS RÍGIDOS

CO090371 CO090372 ES090373 ES090374 HI090375 HU090376

IS080268

PROCESO CONSTRUCTIVO EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ESTRUCTURAS DE CONCRETO I

MA080469 VT080370

INGENIERÍA DE COSTOS EN INFRAESTRUCTURA

TEORÍA DE LAS ESTRUCTURAS III

ESTRUCTURAS DE CONCRETO II

APROVECHAMIENTO DEL AGUA SUBTERRÁNEA

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

CO080362 ES080363 ES080364 HI080365 IS080266 HU080367

TEORÍA DE LAS ESTRUCTURAS II HIDROLOGÍA SUPERFICIAL ABASTECIMIENTO DE AGUA

POTABLE MECÁNICA DE SUELOS I

ÉTICA PROFESIONAL AEROPUERTOS

PAVIMENTOS FLEXIBLES

RELACIONES HUMANAS

CO070355 ES070356 ES070457 HI070458 IS070359 MA070460 VT070361

HU060352 VT060253 HU060354

TALLER DE CONSTRUCCIÓN INSTALACIONES EN EDIFICACIÓN

INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ESTRUCTURAL

FUNCIONAMIENTO HIDRAÚLICO DE CANALES

ECUACIONES DIFERENCIALES II

PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA MEZCLAS ASFÁLTICAS

MATERIALES ASFÁLTICOSPROBLEMAS

SOCIOECONÓMICOS DE MÉXICO

FERROCARRILES

CO060245 CO060346 ES060347 HI060348 CB060249 CB060350 MA060251

PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO

PROCESO CONSTRUCTIVO EN EDIFICACIÓN

TEORÍA DE LAS ESTRUCTURAS I

ANÁLISIS Y DISEÑO HIDRAÚLICO DE CANALES

ECUACIONES DIFERENCIALES I ÁLGEBRA LINEAL

CARRETERAS

CO050336 CO050337 ES050338 HI050439 CB050340 CB050341 MA050242 HU050343 VT050344

TO040434 VT040435

TALLER DE INGENIERÍA II MECÁNICA DE SOLIDOS II HIDRAÚLICA DE CONDUCTOS A PRESIÓN

CÁLCULO DE VARIAS VARIABLES II PROGRAMACIÓN TECNOLOGÍA DEL

CONCRETO TOPOGRAFÍA IV (Optativa) APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA IV (Optativa)

APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA III (Optativa) INGENIERÍA DE TRANSITO QUÍMICA

COO40227 ES040428 HI040429 CB040530 CB040531 MA040332 TO040233

TO030424 VT030325 CB030326

TALLER DE INGENIERÍA I MECÁNICA DE SÓLIDOS I HIDRAÚLICA BASICA CÁLCULO DE VARIAS VARIABLES I MÉTODOS NUMÉRICOS ANÁLISIS DE MATERIALES TOPOGRAFÍA III (Optativa)

HORAS TEÓRICAS

HORAS PRÁCTICAS

HORAS TOTALES

CO030217 ES030418 HI030419 CB030520 CB030521 MA030322 TO030223

TO020515 TO020516

DIBUJO CONSTRUCTIVO II FÍSICA II METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN GEOMETRÍA ANALÍTICA CÁLCULO INTEGRAL GEOLOGÍA APLICADA TOPOGRAFÍA II APLICACIONES DE

TOPOGRAFÍA II

GEOLOGÍA BÁSICA TOPOGRAFÍA I APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA I

NOMBRE DE ASIGNATURACO020209 CB020510 HU020211 CB020312 CB020513 MA020214

MA010206 TO010507 TO010508 CLAVE DE ASIGNATURA NÚMERO DE CRÉDITOS

DIBUJO CONSTRUCTIVO I FÍSICA I INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA CIVIL ÁLGEBRA CÁLCULO DIFERENCIAL

M A P A   C U R R I C U L A R (Reforma plan de estudios 2008) SIMBOLOGÍA

CO010201 CB010502 HU010203 CB010504 CB010505

15

Page 16: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- 16 -

1er.SEMESTRE

2do.SEMESTRE

01 02 04 05 06 07 08

3er.

SEMESTRE09 10 13 10 13 04 15 16

4o.

SEMESTRE17 18 19 20 22 23 24 25

5o.

SEMESTRE28 19 13

6o.

SEMESTRE37 37 38 39 40 42

7o.

SEMESTRE47 47 50 29 51

8o.

SEMESTRE55 41 57 56 58 29 60

9o.

SEMESTRE46 63 49 63 48 39 58 69

10o.

SEMESTRE71 72 73 74 29 48 26 29 14

87

TO Topografía 8VT Vías terrestres 6

IS Ingeniería sanitaria y ambiental 6MA Materiales 10

HI Hidráulica 8HU Humanidades 8

CO Construcción 14ES Estructuras 12

MECÁNICA DE ROCAS

COLOR CLAVE NOMBRE DEL DEPARTAMENTO No. DE MATERIASCB Ciencias básicas y matemáticas 15

86 87EVALUACIÓN DE

PROYECTOSPLANEACIÓN Y CONTROL

DE OBRASESTRUCTURAS DE ACERO II INGENIERÍA SÍSMICA OBRAS HIDRAÚLICAS MANEJO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOSPLANTAS DE TRATAMIENTO DE

AGUAS

80 81 82 83 84 85

INGENIERÍA FINANCIERA Y ECONÓMICA

INGENIERÍA DE COSTOS EN EDIFICACIÓN ESTRUCTURAS DE ACERO I DINÁMICA ESTRUCTURAL INGENIERÍA DE RÍOS

COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA

MARCO LEGAL DE LA CONSTRUCCIÓN

ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL CIMENTACIONES

PAVIMENTOS RÍGIDOS

71 72 73 74 75 76 77 78 79

70INGENIERÍA DE COSTOS EN

INFRAESTRUCTURATEORÍA DE LAS

ESTRUCTURAS IIIESTRUCTURAS DE

CONCRETO IIAPROVECHAMIENTO DEL

AGUA SUBTERRÁNEACONTAMINACI{ON

AMBIENTAL

ADMINISTRACION DE RECURSOS DE LA CONSTRUCCIÓN

INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, GAS Y

AIREMECÁNICA DE SUELOS II

PAVIMENTOS FLEXIBLES

62 63 64 65 66 67 68 69

PROCESO CONSTRUCTIVO EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ESTRUCTURAS DE CONCRETO I

TEORÍA DE LAS ESTRUCTURAS II HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE MECÁNICA DE SUELOS I

RELACIONES HUMANAS

55 56 57 58 59 60 61

54

TALLER DE CONSTRUCCIÓN INSTALACIONES EN EDIFICACIÓN

INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ESTRUCTURAL

FUNCIONAMIENTO HIDRAÚLICO DE CANALES

ECUACIONES DIFERENCIALES II

PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA

MEZCLAS ASFÁLTICAS ÉTICA PROFESIONAL AEROPUERTOS

45 46 47 48 49 50 51 52 53

PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO

PROCESO CONSTRUCTIVO EN EDIFICACIÓN

TEORÍA DE LAS ESTRUCTURAS I

ANÁLISIS Y DISEÑO HIDRAÚLICO DE CANALES

ECUACIONES DIFERENCIALES I ÁLGEBRA LINEAL MATERIALES ASFÁLTICOS

PROBLEMAS SOCIOECONÓMICOS DE

MÉXICOFERROCARRILES

36 37 38 39 40 41 42 43 44

TALLER DE INGENIERÍA II MECÁNICA DE SOLIDOS II HIDRAÚLICA DE CONDUCTOS A PRESIÓN

CÁLCULO DE VARIAS VARIABLES II

PROGRAMACIÓN TECNOLOGÍA DEL CONCRETO

TOPOGRAFÍA IV (Optativa) APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA IV (Optativa)

CARRETERAS

QUÍMICA

27 28 29 30 31 32 33 34 35

26

TALLER DE INGENIERÍA I MECÁNICA DE SÓLIDOS I HIDRAÚLICA BASICACÁLCULO DE VARIAS

VARIABLES I MÉTODOS NUMÉRICOS ANÁLISIS DE MATERIALES TOPOGRAFÍA III (Optativa)APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA

III (Optativa) INGENIERÍA DE TRANSITO

ASIGNATURAS REQUERIDAS PARA CURSAR LA MATERIA

17 18 19 20 21 22 23 24 25

FÍSICA IIMETODOLOGÍA DE LA

INVESTIGACIÓN GEOMETRÍA ANALÍTICA CÁLCULO INTEGRAL GEOLOGÍA APLICADA TOPOGRAFÍA II

NOMBRE DE ASIGNATURA09 10 11 12 13 14 15 16

DIBUJO CONSTRUCTIVO II

DIBUJO CONSTRUCTIVO I FÍSICA I INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA CIVIL ÁLGEBRA CÁLCULO DIFERENCIAL GEOLOGÍA BÁSICA

SIMBOLOGÍA01 02 03 04 05 06 07 08 NUMERO DE ASIGNATURA

COLOR CLAVE NOMBRE DEL DEPARTAMENTO No. DE MATERIAS

S E R I A C I Ó N   D E   M A T E R I A S

(Reforma plan de estudios 2008)

TOPOGRAFÍA I APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA I

APLICACIONES DE TOPOGRAFÍA II.

16

Page 17: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- 17 -

14. INFRAESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Las actividades de la Facultad de Ingeniería Civil se desarrollan en seis edificios ubicados dentro de Ciudad Universitaria, los cuales se muestran a continuación.

RDI a 2MbsEnlace a Internet

N

CAB

M

D

E

T

F

H

K

L

G

TRPIEPI

C

Q

P

R

S

Z

Y

W

XB1B1

B2

B3

B4

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V

A3

A1

A2

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BA

U

U2U3U4U5

PP

DPS C3 C1 C2 C4

J

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ione

s

Page 18: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- 18 -

N

C

B

Localización

A

Acceso

Primer Piso

PRIMER PISO

CUBICULOS .- Departamentos: Vias Terrestres, Estructuras, Ciencias Básicas y Matemáticas.

SEGUNDO PISOSección de Cálculo Electrónico, Biblioteca

Ciudad UniversitariaFacultad de Ingeniería Civil

Edificio A

Cubículos

Segundo Piso

Sección de Cálculo Electrónico

Biblioteca

N

CA

Planta Baja

Planta Alta

B

Acceso

PLANTA BAJADI.- DirecciónEC.- Departamento de Educación Continua.DC.- Departamento de Construcción.SE.- Sala de Exdirectores.SA.- Sala Audio Visual.DT.- Departamento de Topografía.AT.- Almacén Topografía.Aulas.- C1 - C10.

PLANTA ALTA

Aulas C11 - C30.BM.- Baños Mujeres.BH.- Baños Hombres.

Ciudad UniversitariaFacultad de Ingeniería Civil

Edificio “C”

Localización

BMBH

Acceso SA

DE

DI EC DC

SEC1 C2 C3

DT

AT

1 2

3 4 5 6

CE 789 10

11

15161718

19C7C10 C6 C5 C4

Salade Medios

C9 C8

C26 C25C30 C29 C28 C27 C24 C23 C22 C21

C15 C16C11 C12 C13 C14 C17 C18 C19 C20

Page 19: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- 19 -

15. GUÍA DE INSCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO DE INGRESO La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo convoca a los egresados de las Escuelas Preparatorias del Estado de Michoacán a participar en el proceso de admisión cada ciclo escolar. La convocatoria se publica en la página web de la Universidad: www.umich.mx, en el mes de mayo cada año. En esta página se dan las instrucciones que se deben seguir para lograr el ingreso, es decir, se indica, paso a paso, la manera de obtener la solicitud de ingreso y se menciona que los interesados deben tomar el Curso de Inducción. La información para tal fin te la proporciona la Dirección de la Facultad. A continuación se debe presentar un examen de selección. Los resultados se pueden consultar en la página de la Universidad. Cada uno de estos pasos tiene periodos de tiempo bien definidos que también se podrán encontrar en el portal. Si existen dudas puedes recibir ayuda a través de dicho portal, vía telefónica llamando al (443) 3-22-35-00, extensión 3032, o personalmente en Ciudad Universitaria, edificio "Q", planta baja, departamento de Ingreso Escolar. PROCEDIMIENTOS DE REINSCRIPCIÓN Si el alumno es regular o repetidor inscrito en el ciclo anterior:

- Entrar a su cuenta en el SIIA para revisar que por parte de la Tesorería de la Universidad se le genere un adeudo por la cuota de inscripción.

- Imprimir la orden de pago e ir al banco con su numero de matricula a hacer el pago. - Posteriormente presentarse a la sección escolar de la Facultad de Ingeniería Civil en la fecha en que esta lo

señale con el comprobante de pago. Si el alumno es irregular o no inscrito en el ciclo anterior:

- Pasar primero a la sección de control escolar de la Facultad de Ingeniería Civil para asegurarse de que estén regularizadas sus materias pendientes, si es así, deberá solicitar su orden de pago por cuota de inscripción.

- Posteriormente pagar en las cajas de la Tesorería - Regresar a la sección de control escolar para la realizar la inscripción.

16. SISTEMA DE TUTORÍAS Y ASESORIAS TUTORÍAS El programa de tutoría aspira que un número creciente de estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil reciba atención de un profesor formado para éste fin, quién por su parte, es responsable de ofrecer orientación personal y de canalizar al estudiante a la instancia que pueda resolver sus problemas académicos, emocionales, económicos, etc. La tutoría coadyuva a que el estudiante concluya satisfactoriamente sus estudios universitarios, reduciendo, el rezago, la deserción y la reprobación, mejorando con ello índices de retención y egreso. Objetivos de la tutoría

- Orientar y dar seguimiento al desarrollo de los estudiantes - Apoyarlos en los aspectos cognitivos y afectivos del aprendizaje - Buscar desarrollar su capacidad crítica y creadora - Fomentar su rendimiento académico - Difundir los diferentes servicios que ofrece la U.M.S.N.H. para su formación integral

Page 20: Manual Del Estudiante

U.M.S.N.H. MANUAL DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

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A continuación se enlistan los profesores de tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Civil que son tutores:

1 Jorge Alarcón Ibarra 2 Elia Mercedes Alonso Guzmán 3 José De Jesús Álvarez Sereno 4 Patricia Araiza Chávez 5 Jesús Martín Caballero Ulaje 6 Julio Alejandro Chávez Cárdenas 7 Jorge Ignacio Cruz Díaz 8 Constantino Domínguez Sánchez 9 Rogelio Equihua Villagómez

10 Ezequiel García Rodríguez 11 Hugo Hernández Barrios 12 Francisco Hurtado Soto 13 Manuel Jara Díaz 14 José Manuel Jara Guerrero 15 Carlos Alberto Júnes Ferreira 16 Benjamín Lara Ledesma 17 Eugenio Macías Cortés 18 Efraín Márquez López 19 Wilfrido Martínez Molina 20 Luis Alfonso Merlo Rodríguez 21 José Muñoz Chávez 22 Luis Ochoa Franco 23 Julio Cesar Orantes Ávalos 24 Nelio Pastor Gómez 25 Guillermo Benjamín Pérez Morales 26 Alberto Rodríguez Castro 27 Rafael M. Rojas Rojas 28 Jorge Carlos Rubio Ávalos 29 Jorge Ruiz García 30 Jaime Saavedra Rosales 31 Mario Salazar Amaya 32 Alma Rosa Sánchez Ibarra 33 Sonia Tatiana Sánchez Quispe 34 Ramiro Silva Orozco 35 Fernando A. Velasco Ávalos 36 Enrique Villalobos Velázquez

Para solicitar un tutor hay que acudir con el Coordinador del Programa de Tutorías Dr. Jaime Saavedra Rosales, en el edificio A, planta alta. ASESORIAS La asesoría académica es una actividad cotidiana en la Facultad de Ingeniería Civil. Es distinta a la tutoría y se ofrece en tres modalidades: Asesoría académica Es el apoyo que brinda un profesor a los estudiantes, sobre los temas de una asignatura determinada o sobre temas específicos de su dominio. La asesoría se basa en consultas fuera del tiempo docente. Se ofrece a solicitud del estudiante y de común acuerdo con el profesor. Dirección de tesis Orientación y apoyo metodológico que propone el asesor al alumno para llevar a cabo su trabajo de tesis. Asesoría de proyectos de Servicio Social Orientación y apoyo metodológico que brinda un profesor a sus estudiantes durante el tiempo que el alumno realice su servicio social. Cada profesor ofrece estas asesorías en su cubículo.

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16. PROGRAMAS DE BECAS Y ESTIMULOS Las becas que autorice la Universidad, sólo podrán otorgarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Ser alumno regular en alguna de las escuelas o facultades de la Institución; 2. Carecer de los recursos económicos; 3. Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o el semestral, en alguno de los planteles de esta

Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor de 8 (ocho); y 4. Solicitar la beca por escrito, que contendrá datos y firmas de un solo alumno.

Información en el edificio P, planta baja. BECAS DE PRONABES El Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES) es un programa que tienen como propósito lograr que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación (ganas de estudiar) puedan continuar su proyecto educativo en el nivel superior en instituciones públicas en programas de licenciatura o de técnico superior universitario. Los requisitos para poder solicitar una beca del PRONABES son:

1. Ser mexicano. 2. Haber aceptado ser alumno de una institución pública de educación superior. 3. Que el ingreso familiar no supere a tres salarios mínimos. 4. No tener beneficio equivalente sea en dinero o en especie. 5. No tener licenciatura previa. 6. No se requiere promedio mínimo para los alumnos de nuevo ingreso, sin embargo los que se encuentren ya

inscritos a partir del segundo año deberán tener un promedio mínimo de ocho y no deber asignaturas de ciclos anteriores.

7. Ser alumno regular. Es importante señalar que para conservar la beca de PRONABES debe ser alumno regular, esto es, concluir ciclos escolares completos sin adeudar asignaturas de ciclos anteriores. Las convocatorias para la obtención de las becas PRONABES se publican en cada estado y en cada institución pública de educación superior federal por los Comités Técnicos del Programa al inicio de cada ciclo escolar. Generalmente la publicación se hace a través de los periódicos locales de mayor circulación, de estaciones de radio e invariablemente mediante carteles y los medios de difusión interna en todas las instituciones públicas de educación superior participantes. Para más información se puede acudir con L.A.E. Javier Cervantes Rodríguez, responsable operativo del PRONABES en la U.M.S.N.H al teléfono 3-16-88-09 o al correo electrónico [email protected]. ESTIMULOS La Facultad de Ingeniería Civil y la Universidad Michoacana cuentan con programas de estímulos, como reconocimiento a los estudiantes de alto desempeño. Cada año la Facultad de Ingeniería Civil reconoce mediante un diploma y un obsequio a los mejores promedios de cada grado y al mejor pasante de la carrera. Además, la Universidad Michoacana reconoce mediante el premio “Padre de la Patria” al mejor estudiante de cada grado. Adicionalmente, como un estímulo importante para los mejores alumnos, cada año se concursan varias plazas interinas como ayudantes de Técnico Académico, que les da a los estudiantes de los últimos semestres la oportunidad de desarrollarse en alguna de las diferentes áreas dentro de los Departamentos Académicos y los Laboratorios; recibiendo apoyo económico y con la posibilidad de participar en proyectos de investigación o realizar su trabajo de tesis.

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18. SERVICIOS MÉDICOS (IMSS) Una vez que hayas sido inscrito, si no cuentas con el servicio médico como asegurado o beneficiario por tus padres de alguna dependencia de salud oficial (IMSS, ISSTE, PEMEX, Secretaria de defensa, de la Marina o de Instituciones de crédito), la Universidad Michoacana te ofrece la oportunidad de obtener este beneficio, para ello es necesario entregar los siguientes documentos: Nuevo ingreso al I.M.S.S.

1. Fotocopia de comprobante de inscripción al ciclo escolar actual. 2. Dos fotocopias tamaño infantil recientes e iguales. 3. Fotocopia de tu acta de nacimiento. 4. Fotocopia de comprobante de domicilio, con el código postal (agua, teléfono, etc). 5. Datos de sus padres: lugar y fecha de nacimiento.

El trámite será personal y se puede realizar en la sección de Afiliación al IMSS (ubicado en el edificio “Q”, planta alta de Ciudad Universitaria). El horario de atención es de 9:00 a 12:00 hrs., durante los meses de septiembre/octubre y marzo/abril. Para renovar sistema anual y semestral La renovación a tu servicio médico se dará automáticamente al momento de tu inscripción. 19. OTROS SERVICIOS Y APOYOS PARA ALUMNOS Intercambio académico y movilidad estudiantil La movilidad estudiantil es un programa estratégico derivado de la cooperación académica que se realiza gracias al establecimiento de convenios con otras Instituciones de Educación Superior (IES) del país y el extranjero. El estudiante tiene la oportunidad de cursar uno o dos semestres (como máximo) en otra IES o centro educativo con el reconocimiento de sus cursos a su regreso. En este programa pueden participar estudiantes de licenciatura y posgrado bajo las siguientes modalidades:

1. Licenciatura: cursar materias de acuerdo al plan de estudios o realizar tesis de licenciatura. 2. Posgrado: cursar materias de acuerdo al plan de estudios, trabajar en proyectos o en algún tema de

investigación. Otra modalidad de la movilidad estudiantil son los veranos de investigación científica que difunde y apoya la Coordinación de Investigación Científica de nuestra universidad, ubicada en el edificio C2 de Ciudad Universitaria. Los estudiantes que deseen participar en los programas de movilidad bajo convenio establecido, podrán contar con la exención del pago de la matricula (siempre y cuando así lo contemple la institución receptora). En el caso que no exista convenio se tendrá que cubrir las cuotas que exija la institución receptora. El programa de movilidad estudiantil emite dos convocatorias permanentes al año, la primera en el mes de agosto (para iniciar la movilidad en el mes de enero-febrero del año siguiente) y la segunda en el mes de enero (para iniciar la movilidad en el mes de agosto-septiembre del mismo año). Para más información puedes acudir a: Departamento de Vinculación y Desarrollo, edificio “TR”, planta baja, C.U., Tel. 316 88 09 y 322 35 00 ext. 2027 www.vinculacion.umich.mx

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Educación Continua La división de Educación Continua tiene como función programar, difundir y coordinar los cursos de actualización y especialización que se ofertan en la Facultad. Algunos de los cursos que se imparten regularmente son:

- Aplicaciones CAD en Ingeniería Civil - Computación Básica para un Ingeniero Civil - Ingeniería de Costos - Diseño de Pavimentos Flexibles - Proyecto Estructural de una Casa Habitación - Valuación Inmobiliaria - Excel para Ingenieros - OPUS - Análisis y Diseño Estructural Asistido por Computadora

La Universidad Michoacana cuenta además con algunos departamentos y organismos cuya función es prestar ayudas y servicios a los estudiantes. Estos departamentos son: - Departamento de Psicología y Psicometría

Este departamento ofrece auxilio en orientación vocacional, estrategias de aprendizaje, hábitos de estudio, manejo de estrés, información sobre distintas profesiones y postgrados, talleres de preparación para la vida profesional, asesoría psicológica, orientación en educación sexual, habilidades básicas para la vida. Para mayor información, acudir al Edificio M, planta baja, C.U., o llamar al teléfono: 316 73 87

- Departamento de Educación Física

En este departamento se puede obtener información sobre eventos deportivos organizados por la UMSNH. Este departamento se ubica en el Edificio M Planta Baja C.U., Tel. 3167333

- Secretaría de Difusión Cultural

Aquí se puede obtener información sobre eventos culturales organizados por la UMSNH. Para tal efecto, comunicarse al teléfono Tel. 3223500 ext. 4159 y 4162

- Chambanet

Se ofrece información sobre oportunidades de trabajo en diversas áreas, test de habilidades, cómo realizar una entrevista de trabajo, cómo llenar una solicitud de trabajo, información sobre programas de gobierno en apoyo para encontrar trabajo, por ejemplo: Estrategia de Empleo Formal, Subprograma de Movilidad Laboral Interna, Departamento de Vinculación Laboral, Becas a la Capacitación para el Trabajo, Programa de Colocación Directa. Mayores informes, acudir al Edifico B, planta baja, C.U. y al teléfono 322 35 00 ext. 3077

- Departamento de Idiomas

Es una dependencia universitaria dedicada a la enseñanza de lenguas extranjeras como apoyo académico adicional para la formación universitaria. Inscripciones en Febrero y Agosto de cada año. Más información Edificio A1 Planta Alta C.U., Tel. 3223500 ext. 3113, 3114, 3115 y 3116. Página web: http//cadi.idiomas.umich.mx/htm/QuienessSomos.htm

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20. SERVICIO SOCIAL El servicio social es una retribución que las universidades realizan a través de sus estudiantes a la sociedad en general. Es el conjunto de actividades teórico – prácticas de carácter temporal y obligatorio, que contribuyen a la formación integral del estudiante, permitiéndole al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprender la función social de su profesión, realizando actividades educativas, de investigación, asistenciales, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social, en beneficio de la sociedad, enfocadas preferentemente a los grupos de menor desarrollo económico y social. Todo estudiante puede comenzar a realizar su servicio social, con una duración de 6 meses, una vez que haya cubierto el 70 % de los créditos de la licenciatura. Para iniciar los trámites se deberá llevar una constancia de calificaciones al departamento de servicio social, el cual entregará un oficio de autorización que el estudiante deberá entregar a la facultad a la que pertenece. Se deberán presentar reportes bimestrales de actividades al departamento de servicio social, al termino de los 6 meses se le entregará una constancia de liberación de servicio social. Dado que el servicio social es una retribución a la sociedad, el estudiante puede ofrecer apoyo en diversas áreas sociales, por mencionar algunas tenemos:

- Dependencias de Gobierno (3 Niveles): En función del perfil del estudiante. - Educación: Como apoyo a proyectos de alfabetización en comunidades rurales. - Dependencias Universitarias: El Estudiante con interés en realizar actividades en laboratorios de

investigación puede solicitarlo directamente al investigador. - Programas Ambientales: Realizando actividades de difusión y aplicación.

Para mayor información acudir a la Dirección de Servicio Social de la U.M.S.N.H., edificio “B” planta baja, C. U., Tel. 316-74-16.

21. OPCIONES DE TITULACIÓN

La Facultad de Ingeniería Civil ofrece diversas opciones de Titulación para que todos sus egresados se integren a la vida productiva nacional, con calidad competitiva, toda vez que un Título Profesional significa la culminación de una etapa académica.

Para obtener el Titulo Profesional de Licenciatura, los pasantes podrán elegir alguna de las opciones más comunes de titulación: a) Tesis. Consiste en un trabajo escrito referente a un tema a desarrollar, cuyo objetivo será la aprobación de nuevos enfoques relativos al propio tema elegido por el pasante. El pasante hará una exposición oral del trabajo y explicará ampliamente el desarrollo del proyecto, ante un jurado asignado. Esta opción podrá presentarse de manera individual o en grupo cuando la extensión del tema lo amerite.

b) Seminario Interdisciplinario de Titulación y Tesina.

Consiste en que el pasante curse y acredite un seminario con una duración mínima de 120 horas, que para tal efecto organice la Secretaría Académica. Para acreditar este curso deberá tener una calificación no menor de ocho y una asistencia mínima del 90 por ciento, además de presentar un trabajo escrito relacionado con el seminario que será base para la prueba oral.

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c) Por promedio.

La opción por Promedio de Escolaridad procede cuando el pasante haya obtenido un promedio mínimo de nueve durante toda su carrera y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de la misma, siempre y cuando los exámenes finales aprobados hayan sido de carácter ordinario invariablemente.

d) Examen General de Conocimientos por el CENEVAL. Consiste en la aprobación de un Examen General de Conocimientos elaborado y aplicado por el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL). Esta opción se otorgará únicamente a las personas que tengan un año máximo de haber egresado de la Facultad.

e) Por créditos de Estudios de Posgrado. Consiste en que el alumno realice estudios de posgrado nivel Maestría y acredite un mínimo de 25% de los créditos ya aprobados. Para tal efecto se elaborará un informe escrito que deberá ser presentado y autorizado por la Secretaría Académica de la Facultad, quién determinará la autenticidad de los estudios de posgrado realizados por el alumno en cualquier Institución Académica del país o del extranjero. 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Los derechos y obligaciones de los alumnos están establecidos en el Estatuto Universitario. A continuación se presentan los principales:

Título Octavo De los alumnos

Artículo 78. Los requisitos para que los estudiantes se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus derechos y obligaciones, serán establecidos con arreglo a las siguientes bases: 1. Los aspirantes de nuevo ingreso deberán comprobar que su estado de salud y capacidad son compatibles con los estudios

universitarios; 2. Al inscribirse los alumnos se comprometerán a observar sus compromisos académicos y a honrar en todo a la institución; 3. No se expedirá matrícula en disciplinas que requieran conocimientos, experiencias y habilidades que por motivos didácticos

debe adquirir el alumno en curso o grados anteriores; 4. El reglamento respectivo señalará los casos en que debe negarse matrícula por falta de aplicación en los estudios y aquellos

en que proceda cancelar la inscripción por abandono de las aulas; 5. Los alumnos estarán facultades para hacer observaciones, de manera ordenada y respetuosa, sobre la falta de cumplimiento

de los deberes que incumban a los profesores, a fin de que las autoridades universitarias adopten las medidas pertinentes; 6. Los alumnos que atenten contra los principios o el buen funcionamiento de la Universidad, serán sancionados conforme al

Estatuto y los Reglamentos; 7. Los estudiantes contribuirán al sostenimiento de la Institución en los términos que fije el Reglamento correspondiente. Sólo

cuando se trate de jóvenes sin recursos suficientes para sostener sus estudios, se podrá conceder exención, diferición o reducción del pago de las cuotas que señale el arancel de la Universidad;

8. El Consejo Universitario fijará anualmente el número de becas para los alumnos carentes de recursos económicos y los requisitos que deban llenar los aspirantes. Un reglamento especial determinará las condiciones de ingreso y permanencia en las Casas del Estudiante;

9. Los alumnos podrán asociarse con fines educativos y para colaborar con la Universidad en las actividades encaminadas a su superación cultural, económica y social. Las sociedades estudiantiles y la federación de éstas, representarán a sus miembros en el arreglo de asuntos académicos y administrativos, los cuales gestionarán ante las autoridades correspondientes; y,

10. Los alumnos deberán presentar sus observaciones de carácter técnico a los Consejos de los planteles o al Consejo Universitario, según el caso, por conducto de sus representantes.

Artículo 79. Los estudiantes están obligados a prestar servicio social en la forma que determine la Ley del Ejercicio de las Profesiones y el Reglamento que expedirá la Universidad antes de que ésta les otorgue el título respectivo.

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La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para su correcta operación y funcionamiento, se rige por varios reglamentos y estatutos. A continuación se presentan algunos extractos de los más relevantes. Los reglamentos completos se pueden consultar en la página web de la Universidad: www.umich.mx. 23. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- El Reglamento se apega al Marco Jurídico General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y tendrá como fundamento la Legislación Universitaria vigente. ARTÍCULO 3.- Para inscribirse en la Facultad de Ingeniería Civil, se deberá cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en el Reglamento General de Inscripciones, demás ordenamientos legales aplicables, así como los acuerdos emanados del H. Consejo Técnico que señalan los siguientes requisitos:

I. Haber aprobado el bachillerato de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Físico Matemáticas o Bachilleratos afines que pueden ser evaluados.

II. Haber sido promovido en el examen de selección y cumplir con el proceso de admisión que determine el H.

Consejo Técnico; y

III. Cubrir las cuotas de cooperación fijadas por el H. Consejo Técnico del plantel, tanto para los alumnos de nuevo ingreso como de reinscripción.

CAPÍTULO II.- DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 4.- El Plan de Estudios de Licenciatura tiene las siguientes características: I.

Dependencia universitaria: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Nivel del programa: LICENCIATURA Título que se otorga: INGENIERO CIVIL Duración normal: 10 SEMESTRES Modalidad de cursos: SEMESTRAL

II. El presente Plan de Estudios se integra por: Diez semestres de consolidación académica profesional de la licenciatura. Con la opción de la obtención de un diploma de acreditación como Topógrafo, al aprobar todas las materias de los primeros cuatro semestres; sólo para aquellos alumnos que hayan cursado todas las materias optativas de Topografía en el tercero y cuarto semestres, o bien las materias equivalentes en el plan de estudios recién liquidado. ARTÍCULO 5.- Se establece como definición de crédito el siguiente criterio: una hora de clase teórica a la semana durante un semestre lectivo, corresponde a dos créditos. Una hora de clase práctica a la semana durante un semestre lectivo corresponde a un crédito. ARTÍCULO 6.- El H. Consejo Técnico, previa valoración de viabilidad, podrá solicitar a las instancias académico-administrativas de la Universidad Michoacana, la apertura de cursos correspondientes a periodos semestrales nones, durante periodos semestrales pares y viceversa, mismos que serán denominados semestres de regularización, cuando así se justifique plenamente, y se solicite en tiempo y forma por un mínimo de 8 alumnos, por semestre, que adeuden la materia.

CAPÍTULO III.- DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 7.- Los alumnos de nuevo ingreso que hayan cumplido lo establecido en el Artículo 3º de éste Reglamento, quedarán inscritos en las ocho materias que conforman el primer semestre, salvo aquellos que hayan cursado materias equivalentes, quienes deberán realizar el trámite de revalidación respectivo en la Dirección de Control Escolar. ARTÍCULO 8.- A partir del segundo semestre los alumnos regulares y/o irregulares, podrán cursar un máximo de once materias y un mínimo de cuatro, de las cuales cursará las materias del semestre regular que le corresponde y el resto de las materias serán las que cursen por segunda ocasión, dispensando la seriación correspondiente a esas materias. Para el sexto semestre, se permite cursar hasta doce materias, en las condiciones descritas.

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Para el caso de alumnos que no adeuden materias, podrán cursar, hasta el máximo número de materias que a su semestre correspondan más las materias que por seriación puedan de semestres posteriores, no excediendo en ningún caso el límite de once materias, siempre y cuando no exista traslape de horarios. En todos los casos, se observará el término al que se refiere el Artículo 16º del presente Reglamento. Un alumno(a) podrá inscribirse en una materia seriada del semestre siguiente, siempre y cuando apruebe la materia correspondiente en el semestre de regularización, que se impartirá de manera simultánea con los semestres regulares. ARTÍCULO 9.- Al inicio de cada semestre, una vez inscrito, el alumno podrá solicitar los siguientes documentos por parte de la administración:

a) Boleta de calificaciones de las materias cursadas. b) Relación de materias asignadas para el siguiente semestre en que se inscribe.

ARTÍCULO 10.- En cada reinscripción, la asignación de las materias en que será inscrito cada alumno, se realizará de la forma siguiente:

a) Si el alumno es regular de su semestre académico inmediato anterior, se le inscribirá en el siguiente semestre, salvo los casos en que con base en buenos antecedentes académicos, la Dirección del plantel autorice cursar la carga máxima a que se refiere el Artículo 8º, la que se puede solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de clases.

b) Si el alumno adeuda materias de semestres anteriores, se le inscribirá en las materias que adeuda en el periodo

inmediato siguiente en que se ofrezcan y en aquellas para las que hubiere cubierto el requisito de seriación. ARTÍCULO 11.- El alumno tendrá derecho a renunciar a las materias que le hayan sido asignadas, sujetándose a lo siguiente:

I. La renuncia deberá presentarla por escrito a la Dirección de Control Escolar, con el visto bueno de la Dirección del Plantel, dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio del curso.

II. Si el alumno no hace uso de éste derecho dentro del término iniciado, quedará obligado a cursar todas las materias

asignadas.

III. Ningún alumno podrá renunciar a las materias en que esté reprobado, las cuales aparecerán en los primeros lugares de su relación de materias emitidas por la Dirección de Control Escolar.

ARTÍCULO 12.- Si después de cursar por segunda ocasión una materia el alumno vuelve a reprobarla, quedará suspendido de sus derechos como alumno de la Universidad, conforme al Reglamento General de Exámenes. Sin embargo, podrá presentarse a exámenes extraordinarios de regularización cada vez que estos se programen en los periodos lectivos subsecuentes, sin rebasar el tiempo a que se refiere el artículo 16º de este Reglamento, cubriendo las cuotas correspondientes. ARTÍCULO 13.- Una vez inscrito, el alumno tiene un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento en que se inicien las clases del periodo escolar correspondiente para darse de baja del semestre respectivo, de no hacerlo se tomarán en cuenta la(s) materia(s) asignada(s). ARTÍCULO 14.- Si el alumno desea cambiar de carrera, deberá presentar a la Dirección de Control Escolar, dentro de los quince días hábiles posteriores al inicio del curso, una solicitud por escrito acompañada del Visto Bueno de la Dirección del Plantel.

CAPITULO IV.- DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 15.- Las evaluaciones de cada asignatura se realizarán según lo establecido en el Reglamento General de Exámenes y en los periodos que señale el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.

CAPÍTULO V.- DE LA PERMANENCIA ARTÍCULO 16.- El alumno sólo tendrá derecho a inscripción durante un periodo de 20 semestres escolares efectivos, contados a partir de su primera inscripción en el plantel. ARTÍCULO 17.- Los alumnos que ingresen mediante revalidación de estudios se sujetarán al tiempo proporcional que determine la Dirección de Control Escolar al momento de emitir el dictamen correspondiente.

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CAPÍTULO VI.- DE LA TERMINACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 18.- Para concluir los estudios de la Licenciatura en Ingeniería Civil, el alumno deberá aprobar todas las materias del plan de estudios vigente. La pasantía se adquirirá al aprobar el 85% de las asignaturas que contempla el plan de estudios vigente de la licenciatura. ARTÍCULO 19.- El alumno deberá presentar el Servicio Social obligatorio conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicio Social de la Universidad. ARTÍCULO 20.- Para presentar examen profesional, el aspirante se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento General de Exámenes y las Opciones de Titulación que establezca el H. Consejo Técnico del plantel, las cuales deberán ser aprobadas por el H. Consejo Universitario.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el ciclo escolar siguiente al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO.- El anterior plan de estudios de Ingeniero Civil se liquidará a partir de la entrada en vigor del nuevo plan de estudios después de su aprobación por el H. Consejo Universitario. TERCERO.- Se ofrecen las siguientes opciones de regularización para las generaciones que cursaron de manera parcial el plan anterior en liquidación. Éstas establecen que los alumnos irregulares hasta en 2 materias podrán inscribirse en el siguiente semestre, por encontrarse en periodo de regularización. Respetando el Artículo 8 de este reglamento. Para el último semestre el alumno podrá presentar examen extraordinario de regularización cada 30 días hasta su aprobación, respetando el artículo 16 de éste reglamento. Para el último semestre el alumno que adeude una o dos materias, se sujetará al artículo 51 del Reglamento General de Exámenes. Podrá presentar examen extraordinario de regularización cada 30 días hasta su aprobación, respetando el artículo 16 de éste reglamento. Para los alumnos del segundo al décimo semestre se ofrecen las siguientes opciones:

a) Cursos complementarios de las materias no cursadas en el plan anterior. b) En los casos donde no exista equivalencia de materias entre el plan liquidado y el implementado, se ofrecerán cursos de

complementación. CUARTO.- El nuevo plan será aplicado a todos los semestres actuales de acuerdo al dictamen de revalidación emitido por la Dirección de Control Escolar de la Universidad. QUINTO.- El alumno que por algún motivo deje de estudiar o no termine el plan de estudios liquidado, se ajustará al nuevo plan de estudios en el momento de su reincorporación. SEXTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Técnico del plantel, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia. SÉPTIMO.- Es obligatorio aprobar un nivel básico de inglés, el cual podrá ser comprobado por: (i) la acreditación de 2 (dos) semestres en el Departamento de Idiomas de la UMSNH ó 160 horas de curso en el mismo Departamento. (ii) Presentar documento equivalente que cubra lo indicado en el inciso i de éste artículo, el cual será avalado por el Departamento de Idiomas. (¡¡¡) Presentar examen en el Departamento de Idiomas para cumplir el requisito.

CAPÍTULO VII.- DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL ARTÍCULO ÚNICO.- Los requisitos que debe cumplir el estudiante para obtener el título de Ingeniero Civil son los siguientes:

a) Los contemplados en el capítulo VI de los exámenes profesionales del Reglamento General de Exámenes del Marco Jurídico de la Universidad.

b) Acreditar todas las asignaturas del plan de estudios, cumpliendo con el 100% de los créditos. c) Haber realizado el Servicio Social, de acuerdo a la normatividad exigida. d) Cumplir con alguna de las opciones previstas para titulación, de acuerdo con el Reglamento respectivo que establezca el

H. Consejo Técnico de la Facultad, las cuales deberán ser aprobadas por el H. Consejo Universitario. e) Aprobar el examen profesional.

Morelia, Mich., Noviembre de 2008

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24. REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES ARTÍCULO l. Para asistir a cualquier curso en los planteles que integran la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es indispensable estar inscrito en ella, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO 2. La inscripción de los alumnos se hará precisamente dentro de los periodos fijados por el Calendario Escolar. Fuera de esos periodos únicamente el Rector podrá autorizar la inscripción, cuando existan para ello causas justificadas. ARTÍCULO 3. Al obtener la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir estrictamente con todo lo señalado por la Ley Orgánica, los Reglamentos y las disposiciones que dicten las autoridades universitarias. ARTÍCULO 4. Para ser inscrito por primera vez en la Universidad se requiere:

a) Presentar la solicitud de inscripción correspondiente durante los periodos señalados en el Calendario Escolar, en las formas impresas autorizadas, firmadas por el interesado y, en caso de que éste sea menor de edad, también por el padre o tutor;

b) Entregar los originales de los certificados que amparen los estudios realizados con anterioridad; quienes procedan de Escuelas Secundarias y Preparatorias Federales o incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, deberán presentar su documentación visada por esa dependencia del Poder Ejecutivo Federal;

c) Entregar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil; d) Entregar 4 (cuatro) retratos tamaño credencial; e) Presentar, en su caso, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la constancia de estar prestando dicho servicio; f) Someterse al examen de admisión, en aquellos casos en que la Universidad lo tenga establecido o lo establezca.

ARTÍCULO 5. Los estudios previos que se exigen para ingresar en los diversos ciclos son los siguientes:

a) Para las Escuelas Secundarias, la Carrera de Contador Comercial y Bancario y la Escuela Popular de Bellas Artes, los de Enseñanza Primaria Superior;

b) Para el Colegio de San Nicolás de Hidalgo y la Escuela de Enfermería, los del Primer Ciclo de Enseñanza Media, o sea, Secundaria o Prevocacional;

c) Para el Ciclo Profesional en las Facultades o Escuelas, los de Segundo Ciclo de Enseñanza Media, o sea, Bachillerato o Vocacional.

ARTÍCULO 6. Las personas que se inscriban en la Universidad serán alumnos "ordinarios", "especiales" u "oyentes". Son alumnos "ordinarios" los que se inscriben con el propósito de seguir estudios regulares por ciclos completos. Son alumnos "especiales" los que se inscriben en uno o más cursos para mejorar su preparación, sin pretender la terminación de un ciclo completo. Son alumnos "oyentes" los que sólo asisten a uno o más cursos para mejorar su cultura. ARTÍCULO 7. Los alumnos "oyentes" serán admitidos libremente, sin que deban demostrar la realización de estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad en los talleres y laboratorios. Pagarán las cuotas que fije el Reglamento respectivo y no tendrán derecho a presentar examen, ni a obtener grado o título; solamente se les extenderá constancia de asistencia a los cursos. ARTÍCULO 8. Los alumnos "especiales" serán admitidos en los cursos que ellos mismos seleccionen, siempre que comprueben haber terminado los estudios correspondientes al ciclo anterior. Deberán cumplir con todas las obligaciones señaladas para los alumnos "ordinarios" en las asignaturas que cursen y, al terminar, se les entregará la boleta de calificaciones correspondiente. ARTÍCULO 9. Los alumnos "ordinarios" solamente podrán llevar cursos correspondientes a uno de los años establecidos en el Plan de Estudios correspondiente. Por lo tanto no podrá haber alumnos irregulares, salvo en aquellos casos en que así lo acuerde expresamente, por excepción, el H. Consejo Universitario. ARTÍCULO 10. Ningún alumno se considerará debidamente inscrito si, después de haber llenado los requisitos señalados en este Reglamento, no recoge en el Departamento Escolar la matrícula en la cual estén asentadas las asignaturas que deba cursar y, en su caso, las secciones a las que deba concurrir. ARTÍCULO 11. Una vez aceptada la inscripción de un alumno de nuevo ingreso, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos, para que se le expida la matrícula:

a) Pagar las cuotas señaladas; b) Firmar la protesta universitaria.

ARTÍCULO 12. A los alumnos que falten injustificadamente durante un mes consecutivo a sus clases se les cancelará la matrícula. Si las faltas de asistencia fueran sólo a una o varias asignaturas, el alumno quedará borrado de las listas correspondientes.

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ARTÍCULO 13. El Departamento Escolar formará las listas de cada asignatura, las cuales quedarán a disposición de los profesores en el plantel respectivo a partir de la fecha en que se inicien los cursos. Posteriormente el Departamento Escolar enviará a los planteles las listas adicionales con aquellos alumnos que se inscriban durante el periodo extraordinario o más tarde, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2. Las anotaciones que se hagan en las listas, sin reunir los requisitos anteriores o violando alguna disposición reglamentaria, carecerán de toda validez. Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción. ARTÍCULO 14. No se aceptará la inscripción o se cancelará ésta:

a) Cuando no se llenen los requisitos señalados por este Reglamento y de otras disposiciones de la Universidad; b) Cuando, a pesar de haberse llenado dichos requisitos, el solicitante hubiese sufrido alguna condena por delitos

intencionales del orden común, salvo el juicio favorable y fundado del H. Consejo Universitario; c) Cuando, a pesar de reunirse los requisitos señalados, el solicitante hubiese sido expulsado definitivamente de alguna otra

institución de enseñanza nacional o extranjera, a menos que el H. Consejo Universitario acuerde expresamente la inscripción.

ARTÍCULO 15. Los alumnos que sin causa justificada no continúen los trámites de su inscripción, se entenderá que renuncian a ella y a cualquier devolución de las cuotas que hayan entregado. ARTÍCULO 16. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento el interesado quedará expulsado definitivamente de la Universidad. 25. REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO l. El conocimiento de las asignaturas que se imparten en las facultades y escuelas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y la formación intelectual de sus alumnos, se evaluará por medio de los exámenes que establece este Reglamento. Los exámenes también tienen por objeto que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje, y que el alumno conozca el grado de capacitación que ha adquirido; así como también valorar los conocimientos de los alumnos que deseen ingresar a la Universidad. ARTÍCULO 2. Sólo habrá exámenes:

- De admisión; - Parciales; - Ordinarios; - Extraordinarios; - Extraordinarios de Regularización, y - Profesionales.

ARTÍCULO 3. Los exámenes se practicarán:

a) De acuerdo con el calendario escolar y los horarios que fije la dirección del plantel respectivo; b) En los recintos escolares de la Universidad, salvo que por el carácter de la prueba o por causa de fuerza mayor, la

dirección de la escuela o facultad autorice por escrito o verbalmente otro lugar; c) En forma oral, escrita o práctica. Estos procedimientos podrán emplearse simultáneamente cuando así lo requiera la

naturaleza de la prueba; y, d) Sobre todo el programa de la materia, excepto cuando fueren parciales.

ARTÍCULO 4. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela determinará en qué materias se realizarán exámenes, sólo mediante la ejecución de trabajos prácticos. ARTÍCULO 5. Para conceder examen, se requiere:

I. No tener ningún adeudo con la Tesorería de la Universidad; II. Estar al corriente en el pago de las cuotas a cargo de los alumnos del plantel, siempre que hayan sido aprobadas por el

Consejo Técnico; y, III. Cumplir los demás requisitos señalados en este Reglamento, o en otros ordenamientos universitarios.

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ARTÍCULO 6. En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el director de la facultad o escuela designará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron, quienes los entregarán al director del plantel en el plazo máximo de siete días. ARTÍCULO 7. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases o a un examen, cuando fuere por alguna de estas causas:

I. Por enfermedad; II. Cumplimiento de una comisión, conferida oficialmente y con anuencia previa del director del plantel, siempre que los

trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, o III. Por otro motivo grave.

El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno, no excederá del número de las impartidas en un mes en los cursos anuales y quince días en los cursos semestrales. ARTÍCULO 8. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia ante el director del plantel, precisamente dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. En igual forma procederá cuando faltare a un examen. Si el director considera justificadas las faltas, desde luego lo hará saber así a la Dirección de Servicios Escolares para que se haga la anotación correspondiente; y en su caso, se señalará día y hora para efectuarse el examen suspendido por la no asistencia del alumno. ARTÍCULO 9. En cada examen se expresará la calificación por medio de los signos aritméticos del O(cero) al 10(diez). La mínima para aprobar una materia es 6 (seis). La calificación final se hará constar en números enteros. Cuando resulten fracciones al promediar calificaciones de exámenes parciales o de varios sinodales, se anotará el número entero inferior si la fracción es de 1 a 4 décimos, o el inmediato superior si fuere de 5 a 9 décimos. ARTÍCULO 10. Las calificaciones erróneas podrán ser rectificadas, sólo dentro de los 10, diez días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer y mediante escrito firmado por el profesor o profesores que examinaron, quienes lo entregarán al director de la facultad o escuela y éste, por su parte, comunicará la rectificación a la Dirección de Servicios Escolares. ARTÍCULO 11. Los directores de los planteles intervendrán para que los exámenes se realicen con sujeción estricta a las disposiciones de este ordenamiento. ARTÍCULO 12. La Universidad podrá otorgar:

a) Títulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de este Reglamento; b) Diplomas, a los alumnos que terminen el bachillerato en alguna de las preparatorias de la Institución y en los demás

casos que determine el Consejo Técnico correspondiente, y c) Cartas de pasante, a los alumnos que acrediten estudios de una licenciatura en el porcentaje que señale el Consejo

Técnico de cada Facultad. Los títulos profesionales serán firmados por el Rector y Secretario General; por este último funcionario y por el director del plantel, los diplomas y cartas de pasante. ARTÍCULO 13. Los casos dudosos de interpretación y los no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario.

Capítulo II De los exámenes parciales

ARTÍCULO 14. Durante el curso de cada materia, el profesor practicará por lo menos dos exámenes parciales, con los requisitos del ARTÍCULO 3o. Su realización nunca suspenderá las clases, y los temas tratados en uno de ellos no será objeto de los subsecuentes. ARTÍCULO 15. Para tener derecho a examen parcial, el alumno deberá cumplir los requisitos señalados en el ARTÍCULO 5o. de este Reglamento. ARTÍCULO 16. La falta de asistencia a un examen parcial podrá justificarse de acuerdo con lo dispuesto por los ARTÍCULOs 7o. y 8o. de este ordenamiento. Si se justifica la falta, se concederá el examen en fecha posterior.

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ARTÍCULO 17. Si un alumno injustificadamente no presenta uno o más exámenes parciales, se considera que obtuvo la calificación de 0 (cero), para los efectos del promedio correspondiente a dichas pruebas. ARTÍCULO 18. Cuando en los exámenes parciales practicados sobre una materia, el alumno obtuviere 8 (ocho) o más como promedio de calificación y hubiere asistido a las clases impartidas en porcentaje no menor del 75%, quedará exento de presentar examen ordinario. En este caso el promedio será la calificación final. Para los efectos de esta disposición, se entiende por clase impartida, aquella a la cual concurra el profesor. ARTÍCULO 19. El error en la calificación de algún examen parcial, se podrá corregir en la forma señalada por el ARTÍCULO 10 de este Reglamento.

Capítulo III De los exámenes ordinarios

ARTÍCULO 20. Los exámenes ordinarios se practicarán:

I. Precisamente después de haber terminado el curso de la materia del examen, y con los requisitos que establece el ARTÍCULO 3o;

II. Por el profesor de la asignatura; III. Siguiendo el orden en que deban ser examinados los alumnos, el cual determinará el profesor de la materia, de acuerdo

con el director de la facultad o escuela y tomando como base los estados de examen formulados por la Dirección de Servicios Escolares, y

IV. Con duración de diez a treinta minutos por alumno en forma oral, o hasta por dos horas si fueren por escrito. Las pruebas en materias experimentales durarán todo el tiempo que se requiera a juicio del jurado.

ARTÍCULO 21. Ningún profesor podrá dar por terminado un curso mientras no haya cumplido con el programa de la materia a su cargo, e impartido clases en cursos de una a cinco horas a la semana, de acuerdo con el siguiente número de horas: 28 en los de una; 50 en los de dos; 84 en los de tres; 112 en los de cuatro y 140 en los de cinco. En los cursos semestrales y en los que se imparten con una frecuencia semanaria distinta a las indicadas, el mínimo de clases se establecerá proporcionalmente. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela podrá elevar los mínimos antes señalados, de acuerdo con el sistema de trabajo que hubiere aprobado. Para los efectos de esta disposición se entiende por clase impartida aquella a la que concurren el profesor y los alumnos. ARTÍCULO 22. No se podrá fijar fecha para la práctica de exámenes ordinarios, cuando el número de clases impartidas sea menor del 75% del total de horas de clases que deberían haberse dado en cada ciclo, de acuerdo con el plan de estudios y el calendario escolar. ARTÍCULO 23. Los directores de los planteles determinarán, de acuerdo con los profesores titulares de los cursos en que no se haya cubierto el mínimo de clases señalado en el ARTÍCULO anterior, la forma en que deberá recuperarse el número de horas de clase necesario para que pueda fijarse la fecha de realización del examen ordinario. ARTÍCULO 24. Para que los alumnos tengan derecho a presentar examen ordinario, deberán:

I. Haber cumplido con los requisitos que establece el ARTÍCULO 5o. de este Reglamento; II. Asistido a clases impartidas sobre la materia del examen, por lo menos en un 75%; III. Presentado los trabajos de orden práctico señalados por el profesor de la asignatura, cuando la naturaleza de ésta así lo

requiera; IV. Efectuado el 75% de las prácticas realizadas, si el examen se refiere a una de las materias teórico prácticas, y V. Haber presentado más de la mitad de los exámenes parciales que se hayan efectuado.

Para los efectos de la fracción II se entiende por clase impartida aquella a la que concurre el profesor, aunque no lo hagan los alumnos. ARTÍCULO 25. La falta de asistencia a clases o a un examen ordinario, se podrá justificar en la forma que establecen los ARTÍCULOs 7o. y 8o. de este Reglamento. Si se justifica la falta al examen, éste se concederá para fecha posterior. ARTÍCULO 26. Para determinar la calificación de un examen ordinario, en primer término se promediarán: la calificación del profesor, después el resultado se sumará al promedio de los exámenes parciales; por último, la suma se dividirá entre dos y el

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cociente será la calificación definitiva. Si estas operaciones se practicaran erróneamente, se observará lo dispuesto en el ARTÍCULO l0o. de este Reglamento. ARTÍCULO 27. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela podrá acordar, a solicitud de los interesados, la revisión de las pruebas dentro de los, treinta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones de los exámenes ordinarios, para que éstas puedan ser modificadas sin ninguna limitación, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto el director del plantel designará una comisión formada por el titular de la materia y dos profesores que impartan la misma asignatura de que se trate, la que revisará en un plazo no mayor de 10 (diez) días.

Capítulo IV De los exámenes extraordinarios

ARTÍCULO 28. Los exámenes extraordinarios se practicarán:

I. Con los requisitos señalados en el ARTÍCULO 3o; II. Por el profesor titular de la materia y un sinodal designado por el director del plantel, y III. Con duración de quince a cuarenta y cinco minutos por alumno en forma oral, o hasta por dos horas si fueran por escrito.

Las pruebas experimentales durarán todo el tiempo que se requiera a juicio del jurado. ARTÍCULO 29. Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere:

I. Cumplir los requisitos señalados en el ARTÍCULO 23 de este Reglamento, con la sola modificación de que la asistencia a clases teóricas será, cuando menos, de un 50% y a las prácticas en un 60%, y

II. No haberse presentado al examen ordinario o haber sido reprobado en la materia de éste. ARTÍCULO 30. La falta de asistencia a un examen extraordinario, se podrá justificar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Si se justifica la falta, se concederá el examen para fecha posterior. ARTÍCULO 31. Para aprobar la materia del examen extraordinario bastarán las calificaciones de los sinodales, siempre que al promediarlas resulte la mínima de 6 (seis). Debiendo existir congruencia entre la calificación del titular y el sinodal por lo menos de dos puntos. Si al calificar se incurriere en error, éste podrá ser corregido conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO l0o. de este ordenamiento. ARTÍCULO 32. El examen extraordinario se concede al alumno en cada materia una sola vez.

Capítulo V De los exámenes extraordinarios de regularización

ARTÍCULO 33. Los exámenes extraordinarios de regularización, se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios. ARTÍCULO 34. El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la Universidad; sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los períodos lectivos subsecuentes y sin limitación de oportunidades, sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios. ARTÍCULO 35. En caso de que un alumno reanude sus estudios en los términos del Artículo anterior, deberá sujetarse a los programas académicos vigentes en la fecha de la reanudación.

Capítulo VI De los exámenes profesionales

ARTÍCULO 36. Los objetivos de los exámenes profesionales son valorar en conjunto los conocimientos generales adquiridos por el sustentante en su carrera, que éste demuestre su capacidad para aplicarlos y que posee criterio profesional. ARTÍCULO 37. Para tener derecho a examen profesional, se requiere:

a) Haber estado inscrito como alumno de la Universidad; b) Haber cursado y aprobado cuando menos los dos últimos años o los cuatro últimos semestres de su carrera en una de las

facultades de la propia Universidad, y tener debidamente acreditadas o revalidadas el resto de las materias que formen el plan de estudios;

c) Haber prestado el servicio social obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Técnico correspondiente, dentro de las normas legales vigentes;

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d) Haber cumplido los requisitos que establece el Artículo 5 de este Reglamento y los aprobados por el Consejo Técnico respectivo, y

e) No estar sujeto a proceso o a sentencia condenatoria por delito intencional del fuero común. En ningún caso se concederá examen al que cometa un delito en ejercicio de la profesión o con motivo de ella. ARTÍCULO 38. Los exámenes profesionales podrán ser:

a) Ordinarios. Es decir, los sustentados por primera vez por alumnos que previamente hayan aprobado todas las materias

de una de las carreras profesionales de la Universidad, y b) Extraordinarios. O sea, los sustentados por personas que hayan sido reprobadas en su examen profesional ordinario.

ARTÍCULO 39. El interesado en sustentar examen profesional ordinario deberá presentar a la Dirección de Servicios Escolares lo siguiente:

a) Solicitud por escrito; b) Recibo expedido por la Tesorería de la Universidad que acredite el pago por derecho a examen profesional ordinario; c) Constancia de no tener adeudos con la citada Tesorería y con la escuela respectiva; d) Comprobante que acredite el cumplimiento del servicio social, que deberá certificar el Director de la facultad; e) Dos fotografías tamaño título, y los demás documentos que se le indiquen en la Dirección de Servicios Escolares, y f) Constancia de la escuela respectiva, en la que se especifique: que el interesado no tiene adeudos pendientes con la

misma y tiene acreditados los requisitos establecidos por la reglamentación interna del plantel de que se trate; siempre y cuando dichas disposiciones no se opongan a lo estipulado en este ordenamiento.

ARTÍCULO 40. Para conceder examen profesional extraordinario, se requiere:

a) Haber sido reprobado en el examen profesional ordinario, y b) Formular solicitud por escrito, que será presentada a la Dirección de Servicios Escolares, juntamente con el documento

en que conste la anuencia del Director de la facultad y el comprobante de pago por derecho a examen profesional extraordinario.

Dicha solicitud no podrá presentarse antes de seis meses de la fecha en que se sustentó el examen profesional ordinario. ARTÍCULO 41. Todo examen profesional se practicará en forma oral y comprenderá también una tesis u otro trabajo escrito, sólo cuando así lo establezca el Consejo Técnico correspondiente. Si la índole de la carrera lo amerita, habrá además una prueba práctica. ARTÍCULO 42. El examen oral podrá versar, principalmente, sobre la tesis o sobre conocimientos generales de la carrera, y se practicará en una o varias sesiones según lo determine el Consejo Técnico de la Facultad; pero en todo caso deberá ser una exploración general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. ARTÍCULO 43. Los jurados para exámenes profesionales se integrarán con tres sinodales que formen la planta docente de la facultad. Este número podrá aumentarse hasta cinco, si así lo determina el Consejo Técnico del plantel. Los sinodales serán designados por el Director de la facultad, quien nombrará, además, dos suplentes en cada caso. ARTÍCULO 44. Las tesis profesionales se presentarán impresas o mecanografiadas, con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otro ejemplar para la biblioteca de la facultad y cinco más. ARTÍCULO 45. Se podrán realizar tesis y exámenes profesionales de grupo, previa aprobación del Consejo Técnico correspondiente. En todos los casos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 42 será necesario que cada sustentante demuestre su preparación para poder calificarlo en forma personal. La duración de estos exámenes quedará a criterio del jurado. ARTÍCULO 46. Para autorizar examen profesional de grupo y para que éste pueda verificarse con la participación de sustentantes de diversas carreras, será requisito el que se trate de una materia interdisciplinaria. Además, los interesados en sustentarlo, dirigirán solicitud por escrito a los Consejos Técnicos respectivos; señalando el estudio o investigación que pretenden realizar, el lugar o lugares en que desarrollarán la investigación, la forma en que se dividirán el trabajo, la manera en que se intercambiarán los conocimientos o datos de estudio, y los demás puntos que estimen necesarios. ARTÍCULO 47. Al terminar todo examen, cada sinodal emitirá su voto, y el resultado se expresará mediante la calificación de aprobado o reprobado, la cual podrá ser por unanimidad o mayoría de votos. En seguida, se hará relación del examen en acta

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asentada en los libros respectivos de la facultad y de la Dirección de Servicios Escolares, que firmarán los sinodales, el secretario del plantel y el sustentante. Si este último se negare a firmar, se hará constar en la propia acta. ARTÍCULO 48. En exámenes de excepcional calidad, y tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, el jurado podrá otorgar mención honorífica, que justificará por escrito ante el Director de la facultad. ARTÍCULO 49. El título de Licenciatura se expedirá mediante solicitud escrita que presentará el interesado a la Dirección de Servicios Escolares, una vez que fuere aprobado en el examen profesional correspondiente e hiciere el pago de los derechos por la expedición del propio documento. ARTÍCULO 50. Cada título llevará adherida una fotografía del interesado, y se le imprimirán: el sello de la Secretaría General, de manera que abarque parte del retrato y parte del título, y el sello de la Dirección de Servicios Escolares que deberá quedar junto a la nota que se le pondrá con los datos del registro correspondiente, y la cual será firmada por el Jefe de la propia Dirección. ARTÍCULO 51. Cuando un alumno adeude una o dos materias del último grado de la carrera de que se trate, se le concederá examen cuando lo solicite, pero si se tratara de materias en las que hubiere sido reprobado, deberán transcurrir por lo menos 45 días desde la fecha de reprobación. 26. REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ALUMNOS DE LA UMSNH ARTÍCULO 1. Las becas que autorice el presupuesto de la Universidad, sólo podrán otorgarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. Ser alumno regular en alguna de las escuelas o facultades de la Institución; II. Carecer de los recursos económicos; III. Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o el semestral, en alguno de los planteles de esta Casa de

Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor de 8 (ocho); y IV. Solicitar la beca por escrito, que contendrá datos y firmas de un solo alumno.

ARTÍCULO 2. La solicitud será presentada por el alumno que la suscriba a la Secretaría General de la Universidad, adjuntando los comprobantes de sus calificaciones e inscripción que deberá expedirle la Dirección de Servicios Escolares. Sólo se recibirán las solicitudes que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre de cada año. ARTÍCULO 3. Una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior, el Secretario General de la Universidad remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Becas para que ésta dicte los acuerdos que procedan, teniendo en cuenta los documentos presentados por los interesados y los informes del personal encargado de investigar la situación socio-económica de cada uno de ellos. La Comisión resolverá en primer lugar las solicitudes de los alumnos que hayan sido aprobados con las mejores calificaciones. ARTÍCULO 4. Las becas otorgadas terminarán con el año escolar correspondiente, salvo que antes fueren revocadas por alguna de las causas señaladas en el Artículo siguiente. Sin embargo, podrán continuar vigentes sin requerir nueva solicitud, mientras los alumnos aprueben todas las materias de los semestres posteriores con el promedio de calificaciones que establece este reglamento. Las becas otorgadas se pagarán por mensualidades, y no podrán pagarse adelantadas. ARTÍCULO 5. A un alumno se le revocará la beca:

I. Cuando haya mejorado su situación económica o disfrute de otra beca, otorgada por la Universidad o por distinta institución y cuyo monto sea equivalente a la de la Universidad;

II. Por haber proporcionado datos o documentos falsos al solicitar la beca; III. Si hubiere sido sancionado por el Tribunal Universitario con suspensión o expulsión; IV. Por abandonar sus estudios durante un mes sin causa justificada; y V. Cuando reiteradamente faltare sin causa justificada al cumplimiento de sus obligaciones como universitario.

ARTÍCULO 6. Para que la enfermedad de algún becario pueda tomarse en cuenta como causa justificada, se requiere que el padecimiento conste en certificado médico y que éste sea entregado a la Secretaría General de la Universidad, dentro del improrrogable término de 15, quince días, contados desde la fecha del primer examen clínico practicado al paciente. La propia Secretaría General inmediatamente remitirá el certificado a la Comisión de Becas. Si ésta al recibirlo estime conveniente recabar la opinión de otro médico, gestionará lo necesario para obtenerla.

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ARTÍCULO 7. Todo miembro de la Institución que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir alguna de las causas de revocación, señaladas en el Artículo 6, deberá denunciarla a las autoridades de esta Casa de Estudios. Para este efecto, el Secretario General de la Universidad ordenará una publicación anual de la lista de alumnos favorecidos con becas. ARTÍCULO 8. La Comisión de Becas para poder revocar una de ellas, previamente oirá en defensa al alumno a quien se le hubiere concedido. El acuerdo que la revoque no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 9. El otorgamiento de becas se comunicará a cada uno de los becarios, remitiéndoles un ejemplar del texto de este reglamento para que lo conozcan y cumplan con las obligaciones que éste impone.

27. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO “PADRE DE LA PATRIA” ARTÍCULO 1. Se crea en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el premio “Padre de la Patria”. ARTÍCULO 2. Se harán acreedores a recibir el premio “Padre de la Patria”, los alumnos que hayan tenido mayor promedio de calificaciones en cada uno de los grados de la Escuela o Facultad de que se trate. ARTÍCULO 3. Se considerará el promedio obtenido en el año lectivo inmediato anterior, estimándose como tal, los sistemas anuales o los dos semestres que dicho ciclo comprenda. ARTÍCULO 4. Para la obtención del premio se consideraran únicamente las calificaciones obtenidas en exámenes ordinarios. ARTÍCULO 5. La Secretaría Académica a través de la Dirección de Control Escolar, publicará oportunamente cada año, los nombres de los acreedores al premio. ARTÍCULO 6. Para hacerse acreedor al premio, el alumno reunirá los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano de nacimiento; II. Haber estado inscrito como alumno regular en el ciclo escolar inmediato anterior; III. Ser alumno regular de la Universidad, con excepción de los que acreditaron el último grado, en cualquiera de las

dependencias; IV. Haber cumplido con el mínimo de asistencia a clases, según lo estipulado en la Legislación Universitaria; y V. No haber cometido faltas que se califiquen de graves contra este Reglamento, ni contra la disciplina que hubiesen sido

sancionadas por autoridades universitarias; no estar sujeto a proceso por delitos dolosos. ARTÍCULO 7. El premio consistirá en un Diploma y un estímulo económico, mismo que será fijado de acuerdo con las condiciones presupuestarias de la Universidad. ARTÍCULO 8. El premio será entregado el día 15 de octubre de cada año. 28. REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 5. De los Órganos de Asesoría y Dirección. El Sistema Bibliotecario de la Facultad de Ingeniería Civil depende jerárquicamente de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Dirección General de Bibliotecas de la UMSNH. El Sistema Bibliotecario contará con un responsable que fungirá como coordinador del Sistema, mismo que será designado por el Director de la Facultad ARTÍCULO 6. Del Comité de Biblioteca. Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo del Sistema Bibliotecario, se contará con un órgano colegiado que se denominará Comité de Biblioteca, el cual será designado por el H. Consejo Técnico cumpliendo los requisitos del Artículo 8 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario el cual estará conformado por:

a) El Secretario Académico quien lo presidirá. b) Los Profesores, representantes por la División de Estudios de Posgrado e Investigación, División de Estudios

Profesionales de la Facultad con el fin de equilibrar la colección o las adquisiciones en el proceso de selección. c) El coordinador del Sistema Bibliotecario, quién fungirá como Secretario. d) Un alumno de licenciatura y uno de Posgrado (propuestos por los consejeros alumnos); y un bibliotecario administrativo,

que representen a la Facultad de Ingeniería.

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CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 8. Usuarios internos y externos. Con base en el Artículo 21 del Reglamento General del Sistema de Bibliotecas de la UMSNH, existen usuarios internos y externos. Usuarios Internos. Comprende el personal académico, personal administrativo, estudiantes, becarios, tesistas e investigadores miembros de la Facultad. Usuarios Externos. Comprende a todas las personas que por la naturaleza de su trabajo sin ser miembros de la Facultad tienen la necesidad de hacer uso de los servicios de la Biblioteca. ARTÍCULO 9. Registro de usuarios de la Biblioteca. Los usuarios internos, mediante la presentación de su credencial actualizada de la UMSNH. Con el respectivo código de barras (académico, estudiante o empleado), tendrán derecho al uso de la Biblioteca y a los servicios que ésta presta. Para tramitar dicha uso es necesario presentar en el módulo de préstamo y control de la Biblioteca los siguientes documentos:

a) Estudiantes de Licenciatura: Tira de materias vigente. Credencial de la UMSNH.

b) Estudiantes en Artículo 19 de la Ley Orgánica: Memorándum de la oficina de servicios escolares que certifique su situación académica. Credencial de la UMSNH vigente.

c) Personal Administrativo: Último talón de pago. Credencial de trabajador, vigente:

d) Personal Académico de Tiempo Completo: Último talón de pago. Credencial de académico.

e) Profesores de Asignatura, Ayudantes de Profesor: Último talón de pago. Credencial de académico, vigente.

f) Estudiantes de Posgrado y Becarios: Copia de la hoja de inscripción u oficio de acreditación de beca. Credencial de la UMSNH, actualizada.

g) Tesistas: Carta de acreditación de tesis con firma del asesor (Profesor de T.C. de la Facultad) y período de vigencia. Credencial de la UMSNH, vigente

h) Renovación: Excepto el personal administrativo y el académico de tiempo completo, los usuarios de las otras categorías,

deberán renovar su registro al inicio de cada semestre docente, presentando la siguiente documentación: i) Estudiantes de Licenciatura:

Tira de materias vigente. j) Profesores de Asignatura y Ayudantes de Profesor:

Último talón de pago. Memorándum del departamento correspondiente que certifique la vigencia de la contratación.

k) Estudiantes de Posgrado y Becarios: Hoja rosa de reinscripción u oficio de acreditación de beca vigente.

l) Tesistas: Carta de acreditación de tesis con firma del asesor (Profesor de T.C. de la Facultad) y período de vigencia.

Los usuarios externos podrán usar esta Biblioteca respetando las obligaciones señaladas en este Reglamento. ARTÍCULO 10. Obligaciones y Prohibiciones a Usuarios. Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UMSNH b) Responsabilizarse del materia de los acervos que se sea proporcionado para consulta o bajo cualquier forma de préstamo

y respetar las fechas que se establezcan para su devolución; c) Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del sistema y sujetarse a los mecanismos de control,

seguridad y vigilancia que se establezcan. d) Tener respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la biblioteca. e) Respetar el sistema de identificación de los usuarios de la Biblioteca. f) Utilizar solamente en la sala hasta tres volúmenes a la vez y al desocuparlos depositarlos en los sitios establecidos para

su recolocación. Prohibiciones a usuarios: - Utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a los de tipo académico. - Comportarse indebidamente en las instalaciones de la Biblioteca. - Tomar alimentos y fumar dentro de la Biblioteca.

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- Comentar en voz alta y utilizar teléfonos móviles. - No mostrar sus pertenencias al personal de la Biblioteca que se lo solicite. - Faltar al respeto a usuarios y personal de la Biblioteca. - Entrar a la Biblioteca con animales, equipo que se utilice para sus prácticas (botas, batas, casas de campaña,

palos, etc.) - Sustraer de la Biblioteca material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo. - Pasar al control de alarma sin mostrar el material bibliográfico. - Hacer bromas entre usuarios, introduciendo libros en sus pertenencias.

El usuario que no cumpla con el presente Reglamento, será objeto de sanciones sgún la gravedad de la falta, y de acuerdo al CAPÍTULO VIII, Artículos 32, 33 y 34. ARTÍCULO 11. Derechos de los Usuarios. Además de su derecho a los servicios a los que hace mención el CAPÍTULO V y de las obligaciones señaladas en el Artículo 10, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, ante el Coordinador de la Biblioteca o al Comité de Biblioteca y Ens. Defecto al Presidente del H. Consejo Técnico, según el caso. Éstas preferentemente deberán ser dirigidas por escrito al Jefe de la Biblioteca con copia al Comité de Biblioteca.

CAPÍTULO IV DEL HORARIO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 12. Horario General. El horario general de funcionamiento de esta Biblioteca es de lunes a viernes de 8:00 a 20:30 hrs. ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionales. ARTÍCULO 13. Suspensión del Servicio. En caso de suspenderse el servicio a los usuarios, se les notificará con 24 horas de anticipación por lo menos, salvo excepciones.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 32. Sanciones para los Usuarios Internos. La infracción a las disposiciones de este Reglamento dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el estatuto general de la UMSNH y demás normas relativas de la legislación universitaria. En culquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Facultad. Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1. SANCIONES POR MATERIAL NO DEVUELTO

a. Los usuarios que retengan ilegalmente obras propiedad de otras bibliotecas obtenidas a través del servicio de Préstamo Interbibliotecario, y el hecho afecte los derechos de otros usuarios serán suspendidos de los servicios bibliotecarios por el semestre o año en curso o por el período que la Biblioteca sea sancionada, independientemente de que haya reparado la falta.

b. Los atrasos en la devolución de los materiales obtenidos a través del préstamo a domicilio serán sujetos a suspensiones parciales de servicios de acuerdo con la siguiente tabla: 1 a 3 días 3 días de suspensión. 4 a 5 días 1 semana de suspensión. 6 a 10 días 2 semanas de suspensión. 11 a 15 días 4 semanas de suspensión. 16 días en adelante 8 semanas de suspensión. Considerando los días hábiles solamente.

c. Cuando el usuario al final del semestre o año deba libros, no podrá inscribirse al siguiente semestre lectivo, hasta no haber solucionado su situación con la Biblioteca.

2. POR EXTRAVÍO DE MATERIAL. En caso de pérdida de material, el lector deberá reportarlo inmediatamente a la Sección de Servicios al Público y reponerla en el término de quince días, con las siguientes alternativas:

a. Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año, y pagar el importe vigente de la encuadernación del mismo, en caso necesario.

b. Si el material es insustituible, la Coordinación de la Biblioteca junto con el Comité de Biblioteca, decidirán el monto a pagar o bien determinarán cuál tipo de material puede sustituir al extraviado.

ARTÍCULO 33. Suspensión de Servicios Bibliotecarios.

1. USO INDEBIDO. Se suspenderá hasta por un semestre lectivo al usuario que:

Proporcione datos falsos. Preste su credencial de la Biblioteca a otra persona.

2. POR MUTILACIÓN O SUSTRACCIÓN INDEBIDA. El usuario que destruya o mutile intencionalmente alguno de los materiales de la biblioteca, deberá reponerlo

en condiciones igual al original y ser suspendido definitivamente de los servicios bibliotecarios.

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El usuario que extraiga ilegalmente algún documento de la biblioteca, será suspendido definitivamente de los servicios bibliotecarios y será puesto a disposición de las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 34. Sanciones para los Usuarios Externos.

a. El usuario externo que incumpla las obligaciones para con la biblioteca contenidas en el presente Reglamento y sea miembro de la Universidad (como estudiante, académico, trabajador administrativo, etc.), se turnará su caso a las autoridades correspondientes.

b. Si el usuario externo incumple las obligaciones para con la Biblioteca contenidas en el presente Reglamento y está respaldado en un convenio de préstamo Interbibliotecario, se procederá a lo establecido en el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario correspondiente, establecido con su institución de origen, aplicándose las sanciones contempladas en el mismo.

c. El usuario externo no contemplado en los incisos anteriores que incumpla las obligaciones para con el Sistema Bibliotecario contenidas en el presente Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria. Así como a las autoridades competentes de la Institución de procedencia.

29. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS PROFESORES Y ALUMNOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los representantes de Profesores y Alumnos al H. Consejo Universitario de la Universidad, titulares y suplentes, durarán dos años en el cargo. ARTÍCULO 2.- Los consejeros suplentes serán llamados para integrar el Consejo, en las faltas temporales o absolutas de los propietarios. Las ausencias definitivas de los consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes por el resto del período. ARTÍCULO 5.- En la elección de representantes Alumnos tendrán derecho a voto los inscritos en la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional respectiva, lo que se verificará en el padrón emitido por la Dirección de Control Escolar. ARTÍCULO 7.- Las elecciones a consejeros se realizarán mediante votación por cédula individual directa y secreta. Los Profesores y Alumnos elegirán por voto directo y secreto, mediante cédulas, a sus respectivos representantes. ARTÍCULO 8.- Los candidatos que obtengan mayoría de votos serán Consejeros Titulares y los que obtengan el segundo lugar en votación Consejeros Suplentes. ARTÍCULO 9.- En caso de empate, se llevará a cabo nueva votación en un plazo no mayor de tres días hábiles, previa convocatoria emitida por las autoridades universitarias competentes.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO ALUMNO

ARTÍCULO 13.- Para ser representante de Alumnos ante el Consejo Universitario se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento; II. No ser de primer año de la Facultad o Escuela donde curse sus estudios, salvo en el caso de los estudiantes de

Preparatoria y de Enfermería Nivel Técnico; ser alumno regular y haber aprobado los dos años anteriores; haber obtenido un promedio de calificaciones mínimo de ocho o su equivalente en el año inmediato anterior, en el sistema anual, o en los dos últimos semestres, en el sistema semestral;

III. No haber sido reprobado en la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional que represente como consejero, ni haber concluido sus estudios;

IV. No desempeñar cargo administrativo en la Universidad, o cargo público en el momento de la elección y durante su desempeño;

V. No haber cometido faltas que puedan calificarse de graves, o contra la disciplina, que hubiesen sido sancionadas por las autoridades universitarias; y,

VI. No estar sujeto a proceso por delito doloso.

CAPITULO IV DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 14.- La Secretaría del H. Consejo Universitario, emitirá Convocatoria para elecciones a representantes Profesores o Alumnos al H. Consejo Universitario, en el que se señalarán las siguientes bases:

I. Requisitos para ser Consejero;

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II. Naturaleza de la elección: ordinaria o extraordinaria; III. Lugar de la elección: Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional; IV. Período para el que se realizará la elección: dos años o el tiempo que falte para completar el período; V. Día y hora que se celebrará la elección; VI. Forma en la que se celebrará la elección; VII. Requisitos de los electores para ejercer el voto; VIII. Autoridad convocante; IX. Autoridades responsables, y, X. Fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes de registro de candidatos a consejero universitario deberán formularse por escrito y presentarse en tiempo y forma a la Dirección de la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional:

a) directamente por los aspirantes, o, b) a través de quienes se pronuncien a su favor, siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito de dichos

participantes. ARTÍCULO 16.- Las solicitudes irán respaldadas con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos señalados. ARTÍCULO 17.- El período para el registro de aspirantes será de al menos tres días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 18.- Al siguiente día hábil del cierre del registro, el Director de la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional publicará, previo acuerdo del Consejo Técnico, publicará en un área determinada dentro del plantel, accesible a todos los miembros de la comunidad, los nombres de los aspirantes que hayan llenado los requisitos y aprobado su registro. ARTÍCULO 19.- A partir de la publicación de su registro, los aspirantes registrados podrán difundir a la comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo y programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles, conforme a las siguientes bases:

I. Los aspirantes harán promoción de sus ideas, principios y programas únicamente dentro de las aulas y auditorios de la dependencia universitaria a la que pertenezcan, y sólo entre los Profesores o Alumnos de la misma, según sea el caso, en un marco de tolerancia, reconocimiento y respeto mutuo;

II. La propaganda escrita, si la hubiere, será austera, en los términos en que lo califique el Consejo Técnico, y se limitará a dar a conocer las ideas, principios, programas y planes de trabajo, así como el currículum vitae de los aspirantes;

III. La dirección de la dependencia respectiva asignará un área determinada dentro del plantel, accesible para todos los miembros de la comunidad, en la que se fijen los documentos de los aspirantes;

IV. Quedan estrictamente prohibidos los regalos y obsequios de toda clase de artículos, productos o efectos indebidos para ganar el voto;

V. Los electores universitarios de la dependencia respectiva tendrán absoluta libertad para formar su criterio y emitir su opinión por el aspirante que a su juicio sea idóneo para ocupar el cargo, sin desacreditar a los demás candidatos; y,

VI. El aspirante que incumpla las bases anteriormente establecidas, quedará impedido para continuar el proceso electivo. ARTÍCULO 20.- Concluido el plazo para que den a conocer sus programas y planes de trabajo, los aspirantes se abstendrán de realizar cualquier otro acto de proselitismo; debiéndose retirar, por ende, todo tipo de propaganda. ARTÍCULO 21.- La votación se llevará a cabo el día hábil inmediato después de que los aspirantes hayan concluido el proceso, conforme a lo marcado en la respectiva convocatoria emitida por la Secretaría General, para difundir sus ideas y programas. ARTÍCULO 23.- Podrá participar un observador Profesor y Alumno por cada candidato a consejero universitario en el proceso de votación, escrutinio y cómputo. Los candidatos lo propondrán por escrito ante el Director. ARTÍCULO 24.- Serán responsables del proceso de elección:

I. El Director de la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional, en calidad de presidente del Consejo Técnico; y II. Los Consejeros Universitarios de dicha dependencia.

ARTÍCULO 26.- El recurso de inconformidad será resuelto de manera conjunta por los responsables del proceso durante los tres días hábiles siguientes a su interposición. Contra la resolución que se tome no habrá recurso alguno. ARTÍCULO 27.- Los Consejeros Universitarios terminarán sus funciones en la fecha de instalación del nuevo Consejo Universitario, con la mayoría de sus miembros electos.

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30. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normas a las que habrá de sujetarse el otorgamiento de Títulos Profesionales a los pasantes de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. ARTÍCULO 2.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo otorgará el Título Profesional a quien acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios cursado y que haya cumplido con el requisito de prestar y acreditar el Servicio Social.

CAPÍTULO II.- DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

ARTÍCULO 4.- Para obtener Título Profesional de Licenciatura los pasantes podrán elegir alguna de las siguientes opciones de titulación:

a) Tesis. b) Seminario Interdisciplinario de Titulación y Tesina. c) Por promedio. d) Examen General de Conocimientos por el CENEVAL. e) Examen General de Conocimientos por Área. f) Experiencia y práctica profesional. g) Por créditos de estudios de posgrado. h) Proyectos de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil.

ARTÍCULO 5.- La opción mencionada en el inciso a, consiste en realizar un trabajo escrito donde se desarrolle el tema propuesto por el Asesor. Su objetivo será mostrar la capacidad del alumno para abordar profesionalmente alguno de los diferentes campos de la Ingeniería Civil. La autorización del tema y su registro, se hará previo dictamen de la Comisión de Tesis y la aprobación de la Secretaría Académica. El Pasante hará una exposición oral del trabajo y explicará ampliamente el desarrollo del proyecto, ante el jurado asignado. Ésta opción podrá presentarse de manera individual o en grupo (no mayor a 3 alumnos) cuando la extensión del tema lo amerite. ARTÍCULO 6.- La mencionada en el inciso b, Seminario Interdisciplinario de Titulación, consiste en que el pasante acredite dicho seminario con una duración mínima de 120 hrs., que para tal efecto organice la Secretaría Académica de la Facultad previo acuerdo del H. Consejo Técnico. Para acreditar este curso deberá tener una calificación no menor de ocho (8) y una asistencias mínima del 90 por ciento, además de presentar un trabajo escrito relacionado con el seminario que también expondrá en forma oral. La Secretaría Académica señalará los procedimientos aplicables para la organización, impartición y acreditación de los seminarios, considerando los aspectos de programación, contenidos, evaluación y calidad de expositores. ARTÍCULO 7.- La opción por Promedio de Escolaridad (inciso c), procede cuando el pasante haya cursado ininterrumpidamente la carrera, obteniendo un promedio mínimo de nueve y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de la misma, siempre y cuando los exámenes finales aprobados hayan sido de carácter ordinario invariablemente. ARTÍCULO 8.- La opción del Examen General de Conocimientos por el CENEVAL (inciso d), consiste en la aprobación del examen general de calidad, que realiza el Centro Nacional de Evaluación de las Licenciaturas, siendo la Secretaría Académica de la Facultad quien revise los documentos probatorios y determine su autenticidad para otorgar el título correspondiente. ARTÍCULO 9.- El Examen General de Conocimiento por Área (inciso e), consiste en la aprobación de un examen que puede ser teórico o teórico–práctico; el examen oral será sobre las áreas que integran la carrera, siendo la Secretaría Académica de la Facultad, la que previo dictamen de la Comisión de Tesis correspondiente, determine el contenido del mismo. Ésta opción se otorgará únicamente a las personas que tengan un año máximo de haber egresado de la Facultad. ARTÍCULO 10.- Experiencia y Práctica Profesional (inciso f). Este tipo de titulación se aplica cuando el solicitante ha realizado labores de nivel profesional correspondientes a la carrera de Ingeniería Civil. Consiste en la elaboración de un informe escrito, previamente aprobado por la Secretaría Académica y avalado por una comisión de tesis del Departamento de la Facultad a la que pertenezca el trabajo desarrollado. El informe escrito incluirá el texto y material gráfico necesario para explicar las labores desempeñadas como Ingeniero Civil. Esta información se presentará en forma oral ante un jurado previamente asignado. Las actividades podrán haber sido desarrolladas en una institución gubernamental o en la iniciativa privada. Adicionalmente presentará comprobantes que justifiquen su desempeño profesional durante un tiempo no menor a 5 años. Estos comprobantes pueden ser:

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-Recibos fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -Hoja de servicios de la empresa(s) donde haya laborado.

ARTÍCULO 11.- La opción por Créditos de Estudios de Posgrado (inciso g), consiste en que el alumno realice estudios de posgrado de nivel Maestría, en un área relacionada con la Ingeniería Civil, y acredite un mínimo del 25% de los créditos ya aprobados. Se presentará un comprobante, que será autorizado por la Secretaría Académica de la Facultad, quien determinará la autenticidad de los estudios de posgrado realizados por el alumno en cualquier Institución Académica del país o del extranjero. ARTÍCULO 12.- La opción de Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil (inciso h), consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación realizada que conlleve a una propuesta o desarrollo de un nuevo material, proceso o sistema, dentro del área en la cual pretende titularse el pasante, debiendo ser relacionado con la Ingeniería Civil. En ésta opción el pasante presentará un resumen escrito, hará una exposición oral del trabajo desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente. El tema y planeamiento del proyecto de Investigación, deberá ser aprobado por la Secretaría Académica de la Facultad, previo dictamen de la Comisión de Tesis correspondiente, a ésta opción podrá presentarse bajo las siguientes modalidades. a) Individual cuando el trabajo de investigación lo desarrolle un sólo pasante. b) Colectiva, cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de la Facultad de Ingeniería Civil. En ésta modalidad, el número de participantes quedará condicionado por la extensión grado de dificultad y alcance del proyecto de investigación, cada participante se responsabilizará de la parte que le haya sido asignada, pero deberá conocer el proyecto en su totalidad.

CAPÍTULO III.- DEL REGISTRO

ARTÍCULO 13.- El alumno o pasante deberá solicitar a la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería Civil, el registro de la opción por la cual desea obtener el Título Profesional. ARTÍCULO 14.- El pasante tendrá un máximo de dos oportunidades (una oportunidad cada 6 meses) para obtener el Título Profesional, cada registro y autorización de la opción elegida o el resultado adverso de la misma se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus dos oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil, el cual resolverá lo conducente. ARTÍCULO 15.- En las opciones de Tesis Profesional y/o Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, el pasante deberá solicitar a la Secretaría Académica de la Facultad, el registro y aprobación del tema propuesto. ARTÍCULO 16.- Un tema registrado a nombre de un pasante, no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Facultad declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el pasante, a menos que dicho tema sea propuesto con un nuevo enfoque o con una solución diferente a juicio de la Comisión de Tesis. ARTÍCULO 17.- una vez registrado el tema, éste sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con la aprobación del asesor asignado y de la Secretaría Académica de la Facultad. El plazo máximo para solicitar el cambio será de 15 días a partir de su registro.

CAPITULO IV.- DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 18.- En cualquiera de las opciones que elija el pasante para presentar examen recepcional, la Secretaría Académica de la Facultad, asignará al pasante el número de asesores que considere conveniente. ARTÍCULO 19.- El asesor debe ser Profesor Titular de la Facultad de Ingeniería Civil, tener una reconocida experiencia y ética profesional, con una antigüedad mínima de 3 años en la docencia y conocer y estar actualizado con los temas que asesorará, además de haber asistido a los seminarios y cursos que le sirvan para prepararse como asesor, y que a través de la Dirección de la Facultad o de alguna dependencia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se hayan convocado para tal fin. ARTÍCULO 20.- En las opciones de Tesis Profesional, Experiencia y Práctica profesional y/o Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, se podrá aceptar un coasesor externo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) Ser titulado de Ingeniería Civil o carrera afín. b) Tener reconocido prestigio profesional en el área de estudio correspondiente, avalado por un cuerpo colegiado. c) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el área de estudio correspondiente al tema a desarrollar. ARTÍCULO 21.- El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito bajo una metodología adecuada y en su caso aprobar el trabajo antes de su presentación al jurado. En la opción de examen de Conocimientos por Áreas, el asesor deberá orientar al pasante en el área de estudio y en la profundidad de los temas a desarrollar.

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CAPÍTULO V.- DE LOS TÉRMINOS

ARTÍCULO 22.- Tesis. Se sujetará al artículo 5 de este Reglamento. ARTÍCULO 23.- En la opción Seminario Interdisciplinario de Titulación, al concluirse éste, el pasante dispondrá de un máximo de 60 días hábiles para entregar su trabajo relacionado con el tema del seminario. ARTÍCULO 24.- Promedio. Se sujetará al artículo 7 de este Reglamento. ARTÍCULO 25.- CENEVAL. Solamente se podrá optar por esta opción, siempre y cuando el solicitante haya obtenido el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o Testimonio de Desempeño Sobresaliente en el Examen General de Egreso para la Licenciatura en Ingeniería Civil (EGEL-IC). ARTÍCULO 26.- POR ÁREA. Se sujetará al artículo 9 de este Reglamento. ARTÍCULO 27.- En las opciones Memoria de Experiencia Profesional y Práctica Profesional, el informe escrito y los planos que el pasante considere necesarios para exposición ante el jurado asignado, deberán ser entregados en un término no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha en la que el tema sea autorizado, y por ningún motivo se ampliará ese plazo. ARTÍCULO 28.- POSGRADO. Se sujetará al artículo 11 de este Reglamento. ARTÍCULO 29.- En las opciones Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, Tesis y Prácticas Profesionales los trabajos deberán ser concluidos en un término no mayor de 1 año a partir de la fecha en la que el tema sea autorizado, y por ningún motivo se ampliará ese plazo. ARTÍCULO 30.- Los trabajos o informes que se señalan en las diferentes opciones de titulación no serán aceptados fuera de los términos establecidos y al ser rechazado un trabajo o informe el pasante perderá una de las dos oportunidades a las que tiene derecho para titularse.

CAPÍTULO VI.- DEL JURADO

ARTÍCULO 31.- Todas las opciones de Titulación serán sancionadas por un jurado, que estará integrado por un Presidente, Un Secretario y un Vocal, los cuales serán designados por la Dirección de la Facultad, quien nombrará además dos suplentes. A solicitud del pasante, la Dirección de la Facultad podrá invitar al asesor externo, como miembro observador solamente del jurado en el examen, con derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 32.- Los miembros del jurado deberán cubrir los siguientes requisitos:

a) Ser Profesor Titular, cuando menos de una materia, de la Facultad de Ingeniería Civil. b) Contar con una experiencia docente mínima de tres años. c) Poseer Título Profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones. d) Tener conocimiento del tema presentado. e) Tener reconocido prestigio académico en la Facultad.

ARTÍCULO 33.- En ausencia del Secretario del Jurado, asumirá dicha función el vocal, cualquier ausencia del Secretario Vocal será cubierta por el suplente o por quien designe la Secretaría Académica de la Facultad a excepción del asesor, quien solamente podrá ser sustituido por el Director de la Facultad.

CAPÍTULO VII. DEL EXAMEN PROFESIONAL

ARTÍCULO 34.- El o los aspirantes deberán entregar a la Secretaría Académica de la Facultad, los ejemplares o reportes de los trabajos escritos que se requieran, 15 días antes de que se efectúe el Examen Profesional. ARTÍCULO 35.- El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la hora y fecha que determine la Dirección correspondiente de la Universidad. ARTÍCULO 36.- En este examen, el jurado procederá a revisar lo correspondiente al tema elegido por el pasante y lo interrogará en cualquier opción que haya elegido el sustentante. Una vez cumplido lo anterior, los miembros del jurado emitirán su fallo y se procederá a levantar el acta correspondiente en la que se hará constar si el pasante fue o no aprobado y la cual deberá ser firmada por todos y cada uno de los integrantes del jurado y por el propio sustentante, en caso de que el fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva. ARTÍCULO 37.- Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, la Secretaría Académica de la Facultad, fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente, en un plazo no mayor de 60 días y celebre otra vez el examen profesional,

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excepto en la opción de Tesis que será de 6 meses, considerando esta situación como una de las dos oportunidades a las que tiene derecho el pasante. ARTÍCULO 38.- El jurado podrá conceder mención honorífica al pasante y lo hará constar en el acta respectiva, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:

a) Que el promedio de calificaciones de toda su carrera sea mayor de 9.0 mínimo y que no haya reprobado ninguna asignatura durante la misma. b) Que en cualquier opción seleccionada por el pasante, ésta sea sancionada como excelente, relevante y de calidad excepcional. c) Que la Mención honorífica sea acordada por unanimidad por los miembros del jurado. d) Que el sustentante haya observado buena conducta durante su permanencia en la facultad.

31. REGLAMENTO DEL H. CONSEJO TÉCNICO

Lineamientos para la Integración de los Consejos Técnicos 1. Los Consejos Técnicos se integrarán con el Director de cada dependencia, un Profesor y un alumno por cada grado o

bachillerato, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Orgánica, salvo en aquellas dependencias en que los planes de estudio no se ajusten a la norma general, en cuyo caso se integrarán por áreas académicas. Respecto a las escuelas que funcionen con el ciclo semestral, se entenderá por grado, los semestres que comprende cada ciclo escolar anual.

2. Los Consejeros durarán en su encargo dos años; por cada propietario habrá un suplente. Cuando por cualquier causa un grado escolar y/o un bachillerato quedarse sin representación, los Consejos Técnicos convocarán inmediatamente a la elección de nuevos Consejeros que concluirán el periodo correspondiente.

3. Para ser representante Alumno se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser alumno regular y haber obtenido el año inmediato anterior un promedio de calificaciones no inferior a ocho o su

equivalente; III. Haber aprobado por lo menos dos años anteriores en dependencias universitarias, salvo en el caso de las Preparatorias,

así como en aquellas dependencias en que no exijan, para su ingreso, estudios universitarios; IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina que hubiesen sido sancionadas por autoridades universitarias

competentes; y, V. No desempeñar cargo administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del mismo. Para los casos de

las fracciones IV y V bastará que el interesado proteste no encontrarse en esos supuestos. 4. Mecanismos de elección para Consejero Alumno:

I. La elección de Consejero Alumno será mediante cédula, y en caso de empate se decidirá a favor del alumno que tenga mayor promedio en sus calificaciones;

II. Los aspirantes se registrarán por grados, bachilleratos en el caso de las Preparatorias o áreas académicas; III. Será consejero Propietario de cada grado, bachillerato o área académica, aquel que obtenga la mayoría siempre de los

votos emitidos y el que obtenga el segundo lugar en la votación, será a su vez, el Consejero Suplente; IV. Los alumnos podrán votar únicamente por el candidato que corresponda al grado, bachillerato o área académica, que

cursen y solamente podrán hacerlo aquellos que aparezcan en el Padrón, sin poder hacerse representar para este efecto. 5. Las solicitudes de registro de candidatos representantes al Consejo Técnico, deberán formularse por escrito ante la Dirección

de las dependencias, personalmente por los aspirantes o por pronunciamiento a su favor, previamente autorizados por ellos. 6. Las solicitudes deberán ser acompañadas por los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. El

término para el registro de candidatos será de tres días hábiles a partir de la publicación de la Convocatoria. 32. REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

CIVIL

CAPITULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVO

ARTÍCULO 1. Tutoría es un proceso de acompañamiento que implica la relación formal entre alumno y profesor-tutor que se presenta en el marco de las actividades académicas propias de cada Facultad, Escuela o Instituto con el objeto de que el estudiante

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desarrolle sus capacidades y procesos de pensamiento para la toma de decisiones que solucionen problemas relacionados con su trayectoria escolar para el cumplimiento de sus propósitos académicos. ARTÍCULO 2. El Programa Institucional de Tutorías tiene como finalidad contribuir a elevar la eficiencia terminal de los programas académicos de la Facultad de Ingeniería Civil a través de la disminución de los problemas de deserción, reprobación y rezago académico mediante un sistema de atención personalizada que coadyuve a la formación integral del estudiante a través del desarrollo de habilidades, actitudes y el fortalecimiento de valores.

CAPITULO IV DE LOS ALUMNOS TUTORADOS

ARTÍCULO 24. Todo alumno inscrito en la Facultad de Ingeniería Civil tendrá derecho a recibir tutoría y permanecer inscrito en el programa durante su permanencia en la Dependencia. ARTÍCULO 25. Estará obligado a participar en el Programa el alumno que: I. Esté cursando los semestres 2° al 10° II. Haya reprobado una o más de las materias cursadas en el semestre anterior, independientemente del semestre que curse. ARTÍCULO 26. La participación del alumno será optativa cuando no se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo anterior. Todo interesado en participar en el Programa, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión. ARTÍCULO 27. Al inicio de cada semestre, el alumno que deba o quiera continuar participando en el Programa deberá llenar un formato de registro, proporcionado por el Comité. ARTÍCULO 28. Son responsabilidades del tutorado:

I. Proporcionar al tutor la información que le sea requerida para la integración de su expediente personal. II. Asistir puntualmente a las sesiones acordadas con su tutor. III. Comprometerse a cumplir con los acuerdos tomados con su tutor. IV. Ser respetuoso, amable y cordial con su tutor. V. Asistir a las actividades de apoyo o de asesoría académica, sugeridas por el Tutor

ARTÍCULO 29. El alumno tutorado tendrá derecho a:

I. Que se le asigne un tutor. II. Ser atendido con respeto, amabilidad y cordialidad por parte del tutor. III. A solicitud del tutor, recibirá asesoría académica, por parte de los profesores y/o de los alumnos comisionados del área

correspondiente. IV. Recibir ayuda y orientación necesaria para la solución de los problemas relacionados con su trayectoria académica. V. Ser atendido por las instancias correspondientes en caso de presentar problemas que se encuentren fuera del ámbito de

intervención del tutor. VI. Solicitar por escrito y con argumento válidos la reasignación de tutor ante la Comisión.

TITULO SEGUNDO

SANCIONES PARA LOS TUTORADOS ARTÍCULO 32. Quien incumpla con sus obligaciones indicadas en el capítulo IV, será acreedor de manera gradual, a:

A) Apercibimiento verbal, por el tutor. B) Apercibimiento por escrito por la Coordinación. C) Citatorio por el Comité de tutorías de la Facultad.

33. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA

Artículo 1°. La Coordinación de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene como objetivo ofrecer de manera continua opciones de estudio en las disciplinas relacionadas con la Ingeniería Civil. Artículo 2°. Los fines que persigue la coordinación de Educación continua son:

a) Ofrecer a los egresados del nivel licenciatura la opción de titularse mediante los cursos que imparte la Coordinación. b) Capacitar a los ingenieros civiles titulados para mantenerse actualizados en las diversas áreas de la Ingeniería Civil. c) Investigar cuáles son las necesidades de nuestros egresados en el ejercicio de la profesión, y ofrecer cursos a propósito, que

les permitan la competencia requerida. d) Invitar a los profesores e investigadores de la Facultad de Ingeniería Civil a impartir cursos en sus respectivas áreas.

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e) Ofrecer cursos al sector público, privado, colegios y asociaciones afines con el ejercicio de la Ingeniería Civil. f) Mediante convenios celebrados con otras Instituciones de Educación Superior ofrecer estudios de posgrado.

CAPÍTULO III. SOBRE LA DURACIÓN, HORARIO E IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 7°. Con relación a la duración, horario e impartición, los cursos que se impartan estarán sujetos a lo siguiente:

a) Cuando los cursos se impartan en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Civil, se llevarán a cabo los días; viernes por la tarde y/o sábado por la mañana, en sesiones de 4 a 5 horas.

b) El número máximo de horas por fin de semana será de 10 c) El número de horas por curso estará sujeto a la propuesta del profesor y en el diploma de aprovechamiento o constancia de

asistencia expedida se deberá asentar el número. d) Cuando el curso se imparta fuera de la ciudad de Morelia, el grupo solicitante deberá cubrir a los profesores, los gastos por

concepto de viáticos. e) El número de alumnos por grupo será determinado por las exigencias del mismo curso, cupo, capacidad de las

instalaciones, equipos, etc. Artículo 8°. Si el alumno aspira a obtener su título profesional en la opción de tesina, derivada de la asistencia a un curso, deberá hacer la solicitud dirigida al C. Director de la Facultad de Ingeniería Civil, la cual deberá contener el visto bueno del Coordinador de Educación Continua y la aceptación del asesor.

CAPÍTULO IV. SOBRE EL INGRESO A LOS CURSOS

Artículo 9°. Requisitos para el ingreso a los cursos: a) Los alumnos deberán inscribirse en el periodo fijado en las publicaciones hechas en los diferentes medios de comunicación. b) Para ser inscrito deberá llenar la solicitud de inscripción correspondiente. c) Dependiendo de las características del curso, el alumno deberá presentar los documentos requeridos para asistir al mismo. d) Los alumnos que asistan en calidad de “asistentes” y que aspiren a la obtención de una constancia de asistencia, previo el

pago correspondiente, no tienen la obligación de demostrar estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad de las instalaciones.

e) Los alumnos considerados regulares deberán cumplir con los siguientes requisitos: haber prestado el servicio social, haber cubierto todos los créditos del programa de licenciatura, o estar titulados.

f) Cuando un alumno se inscriba, llene la solicitud correspondiente y haga entrega de los documentos requeridos deberá solicitar la orden para hacer el pago correspondiente.

g) Si se comprobara que la documentación que presentó el aspirante no cumple con las exigencias, y el alumno ya hubiera hecho el pago correspondiente, no se le reintegrará el importe del mismo.

h) La Facultad de Ingeniería se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes a participar en los cursos.

i) Los alumnos que adeuden el pago de la inscripción o parte del mismo, no tendrán derecho a presentar examen al final del curso. Se informará a la Dirección de la Facultad de la deuda correspondiente, a efecto de que se recupere ese recurso, llegado el momento.

CAPÍTULO V. SOBRE LA EVALUACIÓN

Artículo 10°. La Coordinación expedirá dos tipos de reconocimientos. - De asistencia, cuando: El alumno cumpla con el 80% de asistencias y no presente examen. - De aprovechamiento, cuando: El alumno, además de cumplir con el 80% de asistencias obtenga una calificación mínima de 8. Artículo 11°. Si el alumno está asistiendo a alguno de los cursos con opción a titulación, deberá tener el 80% de asistencias y una calificación aprobatoria mínima de 8. Artículo 12°. Al final del curso los alumnos deberán evaluar el desempeño de los profesores, en lo referente a exposición, alcance y contenido del curso correspondiente. Dicha evaluación la deberá realizar el Coordinador de Educación Continua y darla a conocer a los profesores evaluados, con la finalidad de lograr una mayor superación. Artículo 13°. La Coordinación de Educación Continua será evaluada al final de cada curso, por los profesores y alumnos en lo referente a la disposición de los elementos necesarios; apoyos y auxiliares didácticos para el buen funcionamiento; el pago oportuno de sus honorarios, así como, la eficiencia en las actividades propias de la coordinación. Artículo 14°. El Coordinador de Educación Continua, deberá hacer del conocimiento de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Secretaría Académica, el resultado de las evaluaciones correspondientes.

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34. REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Se pretende con el presente Reglamento, lograr que se ordene en debida forma los VIAJES DE ESTUDIO, con objeto de hacer, que verdaderamente cumplan su función. ARTÍCULO 2. Con los Viajes de Estudios que se lleven a cabo por parte de la Facultad de Ingeniería Civil, se pretende que los alumnos de esta Carrera logren lo siguiente:

a) Visualizar, en la práctica, algunos de los problemas que se estudian en teoría. b) Apreciar la magnitud de las obras terminadas, su complejidad, funcionamiento, eficiencia y los problemas que se hayan

presentado en su ejecución. c) Tener contacto con las obras en proceso de realización, para que se puedan observar los problemas constructivos y su

solución, la magnitud del volumen de obra, el trato y manejo del personal, el funcionamiento de las maquinarias y equipos, así como la organización general del trabajo.

d) En resumen, situar al alumno, aún cuando sea por un corto tiempo, en lo que podrá ser la realidad de la actividad profesional que le espera al egresar de la Facultad.

e) Conocer el ambiente en el cual se desarrolla la práctica profesional de la Ingeniería Civil.

CAPITULO II DE LOS VIAJES

ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta los objetivos señalados anteriormente y aprovechando, entre otras cosas la experiencia de los años anteriores en la realización de este tipo de viajes, la situación geográfica de la ciudad de Morelia y pretendiendo lograr una mejor utilización de los recursos económicos y de los vehículos disponibles por la Institución, con la finalidad de que todos los alumnos tengan la oportunidad de participar en ellos aún tratándose de personas de escasa posibilidad económica, se programan dos tipos de viajes de estudios.

a) Viajes de corta duración. Son aquellos que tienen una duración de 1 día (24 hrs.) b) Viajes largos. Son aquellos que tienen una duración de más de 1 día, con un máximo de 7 días.

ARTÍCULO 4. Viajes de corta duración, son aquellos que se realizan a lugares cercanos a la ciudad de Morelia, en donde se ejecutan o se han ejecutado obras civiles que se consideren importantes para ser visitadas por los alumnos de la Facultad, con objeto de lograr las metas señaladas en el Artículo 2. ARTÍCULO 5. Viajes largos son los que se programan a lugares alejados de la ciudad de Morelia, solamente en aquellos casos en los que se requiera visitar obras muy importantes, que verdaderamente su conocimiento represente un beneficio académico para los alumnos, al estar en contacto con ellas. ARTÍCULO 6. Con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos se recomienda el uso de los viajes de corta duración, ya que con ellos no se altera el funcionamiento del grupo que lo realiza y el Profesor que los acompañará, al no perder muchas horas de clase con otros grupos que desatiende.

CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN DE LOS VIAJES LARGOS

ARTÍCULO 7. Los viajes deberán ser programados por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se van a realizar. ARTÍCULO 8. La programación podrá ser propuesta por los Jefes de Departamento de la Facultad, con la participación de sus Profesores y a petición de los alumnos. Lo anterior será coordinado por el Secretario Administrativo de la Facultad a citatorio de la Dirección de la misma para este fin. ARTÍCULO 9. El Secretario Administrativo de la Facultad, será el conducto para hacer llegar a la Dirección la propuesta de viajes en un plazo no mayor de ocho días. El programa de viajes mencionará el nombre del Profeso acompañante, así como su firma de aceptación. ARTÍCULO 10. La Dirección de la Facultad revisará la programación propuesta para los viajes de estudio, y tomando en consideración los recursos disponibles para este fin hará las observaciones pertinentes y los turnará al Consejo Técnico para su revisión y sanción, en un plazo máximo de ocho días. ARTÍCULO 11. Una vez aprobada la programación de los viajes, la Dirección enviará una copia a los Jefes de Departamento, al mismo tiempo que informará a los grupos de alumnos que lo vayan a realizar, así como a los Profesores acompañantes.

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ARTÍCULO 12. Ningún viaje podrá realizarse fuera de los programados. Solamente en casos muy especiales, en los que no exista mucha justificación ante la Dirección de la Facultad y siempre que no interfieran en la realización de los viajes ya programados. Se hará la solicitud a la Dirección con un mínimo de tres semanas antes de la fecha probable de la visita, el Director tendrá la decisión de autorizar o no dicho viaje; en caso de un viaje largo, únicamente podrá autorizarlo el H. Consejo Técnico.

CAPÍTULO IV PERMISO PARA REALIZACIÓN DE VIAJES

ARTÍCULO 13. Es atribución de la Dirección de la Facultad gestionar los permisos necesarios, ante quien corresponda para llevar a cabo las visitas programadas en los viajes. ARTÍCULO 14. La Dirección de la Facultad entregará al Profesor acompañante los siguientes documentos:

a) Oficio de Comisión para que realice el viaje en calidad de Profesor Acompañante del grupo. b) Itinerario de viajes de estudio. c) Copia de las autorizaciones para visitar los diferentes lugares que marque el itinerario. d) Importe del presupuesto asignado (en caso de viajes largos) para la realización del viaje (combustibles, Viáticos Profesor y

Chofer, etc.) e) Copia de los capítulos correspondientes a responsabilidad y sanciones del Profesor acompañante y grupo de alumnos. f) Oficio de comisión del chofer.

CAPÍTULO V

NÚMERO DE VIAJES POR GRUPO

ARTÍCULO 15. Tratándose de viajes largos, se señala que cada grupo tendrá la posibilidad de realizar 1 viaje de estudios por cada ciclo escolar, (excepto los alumnos de primer semestre y segundo semestre, a quienes solamente se les autorizarán viajes de corta duración). ARTÍCULO 16. Tratándose de viajes cortos, cualquier grupo podrá realizarlos, siempre que se cumpla con lo establecido en el Capítulo III, del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI CASOS EN LOS QUE NO PODRÁ REALIZARSE EL VIAJE

ARTÍCULO 17. Un grupo de alumnos no podrá realizar los viajes de estudios en los siguientes casos:

a) Cuando haya mostrado indisciplina en cualquier aspecto, juzgada por el H. Consejo Técnico. b) Cuando se haya caracterizado por suspender clases. c) Cuando en el primer viaje, no hayan observado un comportamiento adecuado, según informe del Profesor ó Chofer. d) Cuando por alguna causa de fuerza mayor, el Profesor acompañante no puede realizar el viaje y no exista Profesor sustito,

para acompañar al grupo. e) Cuando no haya por lo menos 20 alumnos que lo realicen. f) Cuando el vehículo no se encuentre en condiciones de seguridad para viajar, que puede ser por condiciones mecánicas o

estado defectuoso de las llantas del autobús. g) Cuando el chofer no sea aceptado oficialmente por la Dirección de la Facultad o por el H. Consejo Técnico.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 18. Los vehículos deberán ser conducidos solamente por los 2 (DOS) chóferes aceptados oficialmente por el H. Consejo Técnico o la Dirección de la Facultad, mismos que se turnarán el volante cada 300 km, o 5 hrs., pudiendo completar entre ambos hasta 4 (CUATRO) turnos por día en total. El chofer fuera de turno deberá descansar obligatoriamente. ARTÍCULO 19. En ningún caso será autorizada la salida de un vehículo en condiciones mecánicas dudosas. ARTÍCULO 20. Al programar los viajes deberán considerarse un tiempo suficiente para realizar las revisiones mecánicas y los servicios que requieran los vehículos ARTÍCULO 21. Cuando el viaje sea realizado con solo un chofer no se permitirá viajar antes de las 4:00 horas, ni después de las 23:00 horas. ARTÍCULO 22. No se permitirá utilizar el camión como dormitorio ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido, ingerir bebidas embriagantes durante el viaje.

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CAPÍTULO VIII REALIZACIÓN DE VIAJES DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 24. Antes de la salida y durante el viaje, el Profesor deberá explicar al grupo de alumnos, cual es el objetivo del viaje, qué obras se van a visitar y qué aspectos de dichas obras deben ser apreciados; todo lo anterior para aprovechar mejor el contacto con las obras que se visitarán. ARTÍCULO 25. Durante las visitas, el Profesor acompañante deberá procurar hacer participar a los alumnos, con objeto de aprovechar al máximo las visitas. Una vez terminadas, recogerá las opiniones de los alumnos acerca de las obras visitadas. ARTÍCULO 26. Al regresar del viaje, el Profesor tendrá que rendir un informe a la Dirección de la Facultad en donde se señale lo siguiente:

a) Cumplimiento del itinerario. b) Cumplimiento con las visitas programadas. c) Comportamiento del grupo en general y de los alumnos en particular. d) Condiciones del vehículo durante el viaje. e) Opinión personal del profesor acompañante.

ARTÍCULO 27. Al regresar del viaje, los alumnos realizarán un informe escrito a la Dirección de la Facultad, a través del jefe de grupo, en donde se haga saber el resultado del mismo, haciendo los comentarios que se juzguen convenientes para la realización de viajes futuros.

CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 28. El profesor acompañante será la máxima autoridad durante el viaje, y tendrá encomendado lo siguiente:

a) Cumplir fielmente con el itinerario del viaje que haya sido aprobado. b) Mantener la disciplina del grupo. c) Hacer que se observe y observar una conducta que vaya acorde a la condición de universitarios. d) Tomar las decisiones que se requieran para garantizar la seguridad del grupo y del vehículo. e) En caso de requerirse durante el viaje, ordenar se efectúen las reparaciones necesarias al vehículo para que se mantenga en

condiciones de servicio y seguridad. f) Informar al H. Consejo Técnico, a través del Director de la Facultad, de los casos de indisciplina que se llegaran a presentar

en el viaje, para que se dictamine acerca de la gravedad del caso. g) Manejo de los recursos económicos del viaje.

ARTÍCULO 29. En el caso de que el H. Consejo Técnico califique la gravedad de los casos que se presenten, este Cuerpo Colegiado impondrá la sanción tratándose de faltas leves, como lo indica el Artículo 86 del Estatuto Universitario; pero si se trata de faltas graves, el Director turnará el caso al Tribunal Universitario, en los términos del Artículo 96, para que se impongan las sanciones que mencionan los Artículos 87 y 97 del mismo Estatuto. ARTÍCULO 30. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil. 35. REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE CÁLCULO ELECTRÓNICO

TÍTULO PRIMERO De la Sección de Cálculo Electrónico

ARTÍCULO 1. La Sección de Cálculo Electrónico de la Facultad de Ingeniería Civil depende del Departamento de Ciencias Básicas y Matemáticas de la misma, y tiene como función principal administrar y conservar adecuadamente el equipo de cómputo perteneciente a la Facultad. ARTÍCULO 2. Las actividades de la Sección de acuerdo a prioridades serán:

a) Académica.- Servirá de apoyo práctico a los cursos teóricos de computación que se contemplen en el plan de estudios de la carrera. Así mismo prestará servicio a los alumnos que siendo de la Facultad y no lleven una materia curricular del área, deseen emplear el equipo para el desarrollo de programas que resuelvan problemas específicos afines a la carrera.

b) Post-Académica.- Brindará apoyo a todas las actividades emanadas de la Institución que requieran el equipo de cómputo tales como cursos de especialidad, cursos de actualización con opción a titulación y otros futuros.

c) Servicios.- Impartirá cursos de capacitación sobre lenguajes de programación y software de aplicación a diferentes niveles. d) Vinculación.- Desarrollará sistemas de información solicitados por otras dependencias de la Universidad o fuera de ella.

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TÍTULO CUARTO De los Usuarios

ARTÍCULO 17. Los Usuarios de la Sección de Cálculo serán: a) De la Facultad de Ingeniería Civil. b) Tesistas de la Facultad de Ingeniería Civil c) De otras dependencias de la Universidad. d) De fuera de la Universidad.

ARTÍCULO 18. Los Usuarios de la Sección cubrirán la cooperación a que se refiere el ARTÍCULO 11 en los siguientes términos:

a) De la Facultad de Ingeniería Civil 50% de la cantidad. b) Tesistas de la Escuela y de otras dependencias de la Universidad, el total de la cooperación. c) De fuera de la Universidad, cubrirán una cooperación especial dependiendo del tiempo y equipo de computación requerido.

ARTÍCULO 19. Cuando un Usuario cubra la cooperación, se le dará la identificación con vigencia de un período escolar la cual le dará derecho a usar el equipo de computación y los recursos bibliográficos de la Sección. ARTÍCULO 20. El tiempo asignado a cada Usuario será como máximo 4 horas a la semana, tendrá un margen de 15 minutos, después de los cuales perderá el derecho de usar el equipo. Los derechos de los Usuarios son personales e intransferibles. ARTÍCULO 21. Se cancelarán los derechos del Usuario quien incurra en violaciones a los compromisos contraídos con la Sección, como pueden ser:

a) Tener en su poder una revista o libro de la Sección y no reintegrado en el plazo convenido. b) No usar adecuadamente el equipo o comportarse inadecuadamente en la Sección.

36. REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE MATERIALES, “ING. LUIS SILVA RUELAS”

CAPÍTULO II. DE LAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO Este capítulo norma la impartición de las prácticas que reciben los alumnos de la licenciatura en Ingeniería Civil, con la finalidad última de brindar al alumno un apoyo didáctico que complemente de manera eficiente los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.

II. 1. DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS: Artículo 1. Normatividad y Evaluación

a) Es obligatoria la asistencia a las Prácticas de acuerdo con el programa de estudios vigente y lo señalado en el Art. 24, fracción IV y Art. 29, fracción I del Reglamento General de Exámenes de la Universidad en el sentido de que para tener derecho a presentar examen ordinario de la materia deberán haber efectuado al menos el 75% de las prácticas realizadas y para examen extraordinario un 60%.

b) Valor: las prácticas del periodo o ciclo escolar tienen un valor máximo de 2 (dos) puntos en el rango de 0-10 de la calificación de la materia respectiva. Para la integración de la calificación se tomarán en cuenta el 100% de las prácticas programadas. Para que el alumno tenga derecho a calificación de una práctica deberá haber asistido a la misma y entregado su reporte en tiempo y forma.

c) Inasistencia justificada. Cada práctica tendrá una y sólo una fecha alternativa de reposición anotada en el calendario de prácticas. Solo se aceptarán como justificantes válidos los de orden médico y legal, las excepciones quedarán a criterio del jefe de sección en conjunto con el técnico académico de tiempo completo.

d) Para el caso de los alumnos repetidores, la decisión sobre la aplicación de la calificación se estudiará, para cada caso en particular, con el profesor de la materia.

Artículo 2. Organización y Programación

a) Los alumnos deberán agruparse en equipos de acuerdo a los equipos y espacios disponibles. Al momento de la inscripción, deberá entregarse la matrícula y revisarla en listas. Si ésta es incorrecta, acudir con el jefe de sección ó el técnico académico de tiempo completo para aclaraciones.

b) No se puede estar inscrito en más de un equipo, se conservará aquel en el que el alumno aparezca enlistado por primera ocasión al entregar su información.

c) Una vez que el alumno queda asignado a un equipo solo podrá recibir sus prácticas con el mismo equipo. d) Cada práctica se impartirá únicamente en la fecha programada. e) El alumno deberá entregar al jefe de sección ó el técnico académico de tiempo completo el reporte de la práctica recibida en

un plazo máximo de cinco días hábiles después de su impartición. f) El alumno no podrá estar inscrito en grupos de secciones distintas a la propia. Sólo se pueden cursar las prácticas si se está

inscrito en la materia correspondiente, es decir, no se puede cursar “por adelantado”.

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Artículo 3. Responsabilidades de los Alumnos a) El alumno deberá asistir puntualmente a su práctica y tendrá una tolerancia de 15 minutos, transcurridos los cuales no será

admitido en el salón y tendrá una inasistencia injustificada. b) En el caso de suspensión oficial o la imposibilidad de usar las instalaciones los alumnos deberán acordar con su Técnico

Académico o Laboratorista la fecha de reprogramación de acuerdo con los horarios disponibles. c) Es responsabilidad del laboratorista y de los alumnos el cuidado y buen uso de los materiales y equipos que se le

proporcionan. d) Los alumnos deberán informar por escrito al Jefe de Sección en conjunto con el Técnico Académico de Tiempo Completo,

o en su defecto al profesor de la materia, sobre la inasistencia de su laboratorista. El escrito deberá contener datos completos de identificación del laboratorista, de su equipo y de la práctica.

e) Todos los alumnos sin excepción en el momento de ingresar al laboratorio y durante toda la práctica deberán usar equipo de seguridad personal, el cual variará según la práctica a realizar, pudiendo ser desde el uso solamente de bata hasta el uso completo de bata, lentes de protección, mascarillas para vapores orgánicos, guantes de látex o neopreno, ésto será si la práctica lo requiere. Se prohíbe el ingreso al Laboratorio con zapatos descubiertos ni con tacones ni con suelas plásticas.

f) La bata de protección deberá ser de manga larga para una protección adecuada y está deberá usarse permanentemente mientras esté dentro de las instalaciones del laboratorio.

g) El equipo personal de seguridad será adquirido por el alumno y será su responsabilidad del uso adecuado del mismo y su conservación.

h) Ningún alumno podrá realizar su práctica de laboratorio sin traer su equipo de seguridad y en caso omiso el alumno estará consiente y será su responsabilidad total de cualquier accidente que se presente.

i) El Laboratorio de Materiales y la Facultad de Ingeniería Civil así como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, no serán responsables por accidentes ocurridos a los alumnos y su personal cuando sea por negligencia del uso del equipo de seguridad correspondiente o por el mal uso del mismo. En casos de negligencia que ocasione daño en el material o equipo de laboratorio, se levantará el acta correspondiente donde todos son socios solidarios y se obligan a reponer el daño en especie.

j) El buen uso de los equipos de seguridad es responsabilidad única y total de cada uno de los alumnos y de su personal. k) La Facultad de Ingeniería Civil a través de su Departamento de Materiales desarrolla investigaciones dentro de sus

instalaciones. Si algún alumno infringe no solo esté reglamento, sino además, la ley contenida en Nuestro Marco Jurídico se le aplicará la sanción legal que marque la ley y será establecida en el tribunal correspondiente.

l) Si algún alumno o personal de la universidad externo a cualquier proyecto de investigación que se esté desarrollando en estas instalaciones interfiere, altera, copia, daña o modifica el proceso y los resultados de dichas investigaciones, o bien, si ocasiona algún accidente, será su responsabilidad total, consiente y plena y será sancionado según el daño ocurrido y/o ocasionado.

m) Queda estrictamente prohibido a los alumnos fumar, comer o beber mientras y durante toda su práctica y permanencia dentro del Laboratorio.

n) Todos los alumnos deberán tramitar su inscripción en la Seguridad Social con su correspondiente comprobante de ser alumnos de la Facultad.

o) Las personas o individuos que no estén debidamente inscritos o no pertenezcan a la Universidad Michoacana serán considerados como visitantes y deberán identificarse a su ingreso al Laboratorio, adicionalmente deberán acatar todos los lineamientos marcados anteriormente.

37. REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS: Normatividad y Evaluación ARTÍCULO 1. Es obligatoria la asistencia a Prácticas de Hidráulica de acuerdo con el programa de estudios vigente y lo señalado en el Art. 24, fracción IV y Art. 29, fracción I del Reglamento General de Exámenes de la Universidad en el sentido de que para tener derecho a presentar examen ordinario de la materia deberán haber efectuado al menos el 75% de las practicas realizadas y para examen extraordinario un 60%. ARTÍCULO 2. Valor: las prácticas del periodo o ciclo escolar tienen un valor máximo de 2 (dos) puntos en el rango de 0-10 de la calificación de la materia respectiva. Para la integración de la calificación se tomarán en cuenta el 100% de las prácticas programadas. Para que el alumno tenga derecho a calificación de una práctica deberá haber asistido a la misma y entregado su reporte en tiempo y forma. ARTÍCULO 3. Inasistencia justificada. Solo se aceptarán como justificantes válidos los de orden médico y legal, las excepciones quedarán a criterio del Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 4. Para el caso de los repetidores, la decisión sobre la aplicación de la calificación se estudiará, para cada caso en particular, entre el Coordinador y el Jefe del Laboratorio.

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ARTÍCULO 5. Sólo se puede guardar la calificación indicada en el numeral anterior si se tiene asistencia total a las prácticas y calificación final mínima de 1.5, previa solicitud personal con el Coordinador de Prácticas. Organización y Programación

ARTÍCULO 6. Los alumnos deberán inscribirse al laboratorio personalmente dentro de los primeros quince días a partir del inicio del semestre y tendrán una semana para solicitar cambio de equipo. Una vez terminado este plazo, los casos particulares de alumnos que soliciten inscripción extemporánea serán tratados por el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 7. Una vez que el alumno queda asignado a un equipo solo podrá recibir sus prácticas con el mismo equipo. ARTÍCULO 8. Los equipos se integrarán en la coordinación considerando que el número de alumnos no deberá ser menor de 8 ni mayor de 10. ARTÍCULO 9. Cada práctica se impartirá únicamente en la fecha programada. ARTÍCULO 10. Reposición de la práctica. Cada práctica tendrá una y solo una fecha alternativa de reposición anotada en el calendario de prácticas, a la cual sólo se podrá asistir presentando justificante legal o médico. ARTÍCULO 11. El alumno deberá entregar a su Laboratorista o al Coordinador el reporte de la práctica recibida en un plazo máximo de tres días hábiles después de su impartición, en un horario de 8:00 a 15:00 horas. ARTÍCULO 12. No se puede estar inscrito en más de un equipo. Se conservará aquel en el que el alumno aparezca enlistado por primera ocasión al entregar su información. ARTÍCULO 13. Al momento de la inscripción, deberá entregarse la matrícula y revisarla en listas. Si ésta es incorrecta, acudir con el Coordinador de Prácticas para aclaraciones. Del mismo modo, el alumno deberá comprobar que está inscrito de forma regular o como repetidor en la materia que corresponda al ciclo de prácticas. En el caso de estar inscrito a dos materias de forma válida y que correspondan al ciclo de prácticas, deberá mencionar esto de forma escrita al Coordinador para inscribirlo en dos equipos. ARTÍCULO 14. Sólo se pueden realizar las prácticas si se está inscrito al semestre correspondiente, es decir, no se puede cursar “por adelantado”. Responsabilidades de los Alumnos ARTÍCULO 15. El alumno deberá asistir puntualmente a su práctica y tendrá una tolerancia de 15 minutos, transcurridos los cuales no será admitido en el salón y tendrá una inasistencia injustificada. ARTÍCULO 16. Ante la imposibilidad de usar las instalaciones los alumnos deberán acordar con su laboratorista la fecha de reprogramación de acuerdo con los horarios disponibles. Si la dificultad es debido a una suspensión programada con anterioridad con motivo de días festivos, la práctica debe reprogramarse POR ANTICIPADO. Si es por suspensión, dentro de los dos días sucesivos a la liberación de las instalaciones. Cualquier otro caso será tratado de forma particular por el Coordinador. ARTÍCULO 17. Es responsabilidad del laboratorista y de los alumnos el cuidado y buen uso de los materiales y equipos que se le proporcionan. ARTÍCULO 18. En el caso de pérdida o rotura de materiales, el (los) alumno(s) repondrá(n) el material dañado o perdido de la misma calidad u otro similar, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio. ARTÍCULO 19. En el caso de pérdida, daño irreparable o reparable de un equipo del laboratorio, producto del uso inadecuado del mismo, el (los) alumno(s) se responsabiliza(n) por el costo que signifique su reemplazo o reparación, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio. ARTÍCULO 20. En el desarrollo de la práctica está prohibido:

a) Recibir visitas y salir del laboratorio sin previa autorización del Laboratorista. b) Fumar, comer, beber y alterar el orden. c) Arrojar al suelo o a los mingitorios desechos sólidos, sino en los depósitos ubicados para tal fin.

ARTÍCULO 21. Los alumnos deberán informar por escrito al Coordinador de Prácticas o al Jefe del Laboratorio, sobre la inasistencia de su laboratorista, el mismo día de la inasistencia. El escrito deberá contener datos completos de identificación del laboratorista, de su equipo y de la práctica. ARTÍCULO 22. Las mismas obligaciones se aplicarán para los alumnos tesistas de licenciatura y de postgrado de la Facultad de Ingeniería Civil o de otras Facultades de la Universidad.

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ARTÍCULO 23. Para el caso de tesistas de esta y otras Facultades, deberá tener autorización, por escrito, del Jefe del Laboratorio. Debiendo identificarse claramente al alumno, el asesor, el periodo de uso del laboratorio y otras exigencias establecidas por el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 24. En el caso de pérdida o deterioro de materiales el tesista deberá reponer el material antes de la fecha de término del periodo de uso del laboratorio. ARTÍCULO 25. Los prestadores de servicio social quedarán sujetos al presente reglamento, además de que se sujetaran únicamente a las indicaciones de los Técnicos Académicos y/o Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 26. El Laboratorio de Hidráulica y la Facultad de Ingeniería Civil así como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, no serán responsables por accidentes ocurridos a los alumnos y su personal cuando sea por negligencia del uso del equipo e instalaciones. En casos de negligencia que ocasione daño en el material o equipo de laboratorio, se levantará el acta correspondiente donde todos son socios solidarios y se obligan a reponer el daño en especie. ARTÍCULO 27. La Facultad de Ingeniería Civil a través de su Departamento de Hidráulica desarrolla investigaciones y proyectos dentro de sus instalaciones. Si algún alumno infringe no solo esté reglamento, sino además, la ley contenida en Nuestro Marco Jurídico se le aplicará la sanción legal que marque la ley y será establecida en el tribunal correspondiente. ARTÍCULO 28. Todos los alumnos deberán tramitar su inscripción en la Seguridad Social con su correspondiente comprobante de ser alumnos de la Facultad. ARTÍCULO 29. Las personas o individuos que no estén debidamente inscritos o no pertenezcan a la Universidad Michoacana serán considerados como visitantes y deberán identificarse a su ingreso al Laboratorio, adicionalmente deberán acatar todos los lineamientos marcados anteriormente. 38 REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL I) DE LOS ALUMNOS

1. El ingreso de los alumnos al laboratorio será a la hora fijada para la práctica, con una tolerancia de 15 minutos, por el acceso establecido para tal efecto.

2. Los alumnos ingresarán al laboratorio con sus respectivas batas de laboratorio, además ingresarán al laboratorio en presencia del profesor o técnico responsable de la práctica correspondiente. El uso de bata es también extensivo para los profesores y/o técnicos responsables de las prácticas.

3. Los alumnos deberán solicitar los materiales, equipos y reactivos a través del formato de solicitud (vale) de material correspondiente. El (los) alumno(s) es (son) responsable(s) por los materiales, equipos y reactivos que reciben. Para el caso de materiales y sustancias peligrosas es responsabilidad del profesor cuidar las normas de seguridad necesarias para su correcta utilización.

4. La entrega del material a los alumnos se realizará con la autorización del profesor o técnico responsable de la práctica. 5. Al recibir el material de trabajo, el alumno verificará en presencia del técnico responsable del almacén del laboratorio, que

los materiales y equipos se encuentren en buenas condiciones de uso. 6. Antes de la devolución de los materiales utilizados, el alumno debe verificar que éstos se encuentren completos, limpios y

en buenas condiciones de uso. Esta verificación se realizará ante la presencia del técnico responsable del almacén del laboratorio.

7. En el caso de prácticas de laboratorio en grupo, todos los integrantes se responsabilizan solidariamente por los materiales y equipos perdidos o dañados.

8. En el caso de pérdida o rotura de materiales, el (los) alumno(s) repondrá(n) el material dañado o perdido de la misma calidad u otro similar, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio.

9. En el caso de pérdida, daño irreparable o reparable de un equipo del laboratorio, producto del uso inadecuado del mismo, el (los) alumno(s) se responsabiliza(n) por el costo que signifique su reemplazo o reparación, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio.10. Para poder tener derecho a la calificación del reporte de práctica, es indispensable haber asistido a la parte experimental.

11. Para acreditar la calificación de la materia que incluye la parte práctica en el laboratorio, es necesario contar como mínimo un 80% de asistencias a las prácticas programadas en el semestre correspondiente.

12. Durante el desarrollo de las prácticas: · Queda prohibido recibir visitas y salir del laboratorio sin previa autorización del profesor o técnico de práctica. · Está prohibido fumar, comer, beber y alterar el orden. · Está prohibido asistir a las prácticas en estado de ebriedad o inconveniente. · El alumno no debe arrojar al suelo, ni a las tarjas desechos sólidos, sino en los depósitos ubicados para tal fin. · Al finalizar la práctica y antes de retirarse del laboratorio, dejará su área limpia, en orden los equipos, materiales y

reactivos utilizados.

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13. Las mismas obligaciones se aplicarán para los alumnos tesistas de licenciatura y de postgrado de la Facultad de Ingeniería Civil o de otras Facultades de la Universidad.

14. Para el caso de tesistas de esta y otras Facultades, deberá tener autorización del Jefe del Laboratorio para el desarrollo de trabajos de investigación. Debiendo identificarse claramente el alumno, el asesor, el periodo de uso del laboratorio y otras exigencias establecidas por el Jefe del Laboratorio, siendo indispensable la presencia del asesor al inicio del periodo de los trabajos y responsabilizándose de las actividades a realizar.

15. En el caso de pérdida o deterioro de materiales el tesista deberá reponer el material antes de la fecha de término del periodo de uso del laboratorio.

16. Los prestadores de servicio social quedarán sujetos al presente reglamento, además de que se sujetaran únicamente a las indicaciones de los técnicos y/o jefe del laboratorio.

17. Para el caso de prácticas de maestría y de prácticas solicitadas por otras dependencias, deberá coordinarse con el jefe del laboratorio para su programación correspondiente.

18. Es indispensable la presencia del profesor titular de las prácticas de maestría o la dependencia solicitante, a fin de que conduzcan la práctica correspondiente y se responsabilicen de los contenidos y objetivos planteados, así como de los equipos, materiales y reactivos a utilizar.

NORMAS DE SEGURIDAD Para evitar cualquier imprevisto que se traduzca en accidente de trabajo, es indispensable tener siempre presentes las normas de seguridad que a continuación se enumeran:

1. Usar bata blanca y de manga larga dentro del laboratorio 2. Seguir las instrucciones del profesor y/o técnico responsable 3. Nunca dejar sin vigilancia su equipo de trabajo 4. Tener conocimiento de dónde se encuentran los implementos de seguridad y cómo se usan (extintores, botiquín, regadera,

lavaojos, etc.) 5. Jamás emplear reactivos sin tener la seguridad de que son los indicados 6. Tener cuidado con el manejo de sustancias proporcionadas (debido a su toxicidad) 7. Al calentar cualquier líquido, cuidar que la boca del tubo de ensaye, matraz o cualquier otro recipiente utilizado, no apunte

a ninguna persona, aplicando el calor en las paredes del recipiente y no en el fondo. 8. Nunca dejar líquidos volátiles cerca del mechero. Cuando se inflamen las sustancias contenidas en un recipiente, tapar la

boca de éste inmediatamente. 9. Nunca someter el material proporcionado a exceso de calentamiento, esfuerzo físico, presión, etc. 10. Para percibir el olor de alguna sustancia, no se deberá hacer directamente sobre la boca del recipiente, es recomendable

abanicar el aroma con la mano. 11. No verter agua sobre ácidos, metales alcalinos o cualquier otra sustancia que a su contacto pueda provocar explosión. 12. No hacer mezclas que no hayan sido indicadas con las sustancias que esté utilizando. 13. Los residuos sólidos no peligrosos deben ser desechados en el cesto de basura y los líquidos de manera adecuada según

indicación de los técnicos, para residuos peligrosos se deberán manejar de acuerdo a los procedimientos especificados según su clasificación.

14. Se deberá cerciorar que las válvulas de gas y agua estén bien cerradas cuando no se ocupen y antes de retirarse del laboratorio.

15. En caso de cualquier accidente, avisar inmediatamente al técnico y/o profesor. 16. Seguir siempre las indicaciones del técnico y/o profesor.

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