manual remates judiciales credito final

103
Dirección General del Crédito Prendario Departamento Jurídico MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De fecha 28/05/2010 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Upload: cifuentesmena

Post on 31-Dec-2015

77 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS, REALIZACIÓN

DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Page 2: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 1 de 103

Índice

SECCIÓN 1 .............................................................................................................................................. 1

1.1 LA DICREP Y SU ROL EN EL SISTEMA PENAL ............................................................................... 2

1.2 BREVE SÍNTESIS DEL SISTEMA DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS QUE RIGE EN CHILE 2

1.2.1 INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL. ................................................................................................... 2

1.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS ..................................................................... 3

1.2.3 DESTINO FINAL DE LOS BIENES .................................................................................................. 3

1.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................... 4

1.4 DE LA INCAUTACIÓN AL REMATE JUDICIAL .................................................................................. 9

1.5 FUENTES LEGALES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ............................................................... 10

1.6 FUENTES LEGALES DE LA LEY 20.000 DE DROGAS ................................................................... 13

1.7 RECEPCIÓN Y REMATE JUDICIAL DE ALCOHOLES .................................................................... 16

SECCIÓN 2 ............................................................................................................................................ 19

2.A CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE REMATES JUDICIALES ................ 20

2.B CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATES JUDICIALES DE VEHÍCULOS ....... 21

SUB SECCIÓN 2.1 ................................................................................................................................. 22

2.1 PROCEDIMIENTO DE LA RECEPCION DE ESPECIES ................................................................. 23

2.1.1 GENERALIDADES ........................................................................................................................ 23

2.1.2 RECEPCIÓN DE ESPECIES ......................................................................................................... 26

SUB SECCIÓN 2.2 ................................................................................................................................. 31

Page 3: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 2 de 103

2.2 PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES ........................................ 32

2.2.1 DE LA CUSTODIA ......................................................................................................................... 32

2.2.2 DE LA CONSERVACIÓN ............................................................................................................... 33

SUB SECCIÓN 2.3 ................................................................................................................................. 35

2.3 ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE REMATES JUDICIALES ....................................................... 36

2.3.1 INTRODUCCION ........................................................................................................................... 36

2.3.2 REMATES JUDICIALES REALIZADOS DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 16, DE 1986, POR FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION ................................................... 36

2.3.3 ACTIVIDADES PREVIAS AL REMATE ......................................................................................... 39

2.3.4 EJECUCION DEL REMATE .......................................................................................................... 45

2.3.5 TRAMITES POSTERIORES AL REMATE ..................................................................................... 50

SUB SECCIÓN 2.4 ................................................................................................................................. 55

2.4 PROCEDIMIENTOS DE REMATES JUDICIALES EFECTUADOS POR MARTILLEROS PUBLICOS POR CUENTA DE DICREP .................................................................................................................... 56

SUB SECCIÓN 2.5 ................................................................................................................................. 59

2.5 DESTRUCCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS ................................................ 60

SUB SECCIÓN 2.6 ................................................................................................................................. 64

2.6 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL ............................................................................................ 65

2.6.1 NORMAS ESPECIALES APLICABLES DEL DECRETO LEY 825, LEY DE IVA: .......................... 67

JURISPRUDENCIA ................................................................................................................................ 69

2.6.1.1. GRAVAMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA A LAS OPERACIONES QUE EFECTÚA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: ......................................................................................................................... 69

2.6.1.2 DICTAMEN DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA MUNICIPAL: .. 72

Page 4: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 3 de 103

2.6.1.3 CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE REMATES DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS POR LA REFORMA PROCESAL PENAL, ENTRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO ............................................ 73

2.6.1.4 MANUAL OPERATIVO DEL CONVENIO DE COOPERACION SAG-DICREP .......................... 76

2.6.1.5. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCIÓN DE ESPECIES ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DICREP. ............................ 80

2.6.1.6. CIRCULARES INTERNAS DEPÓSITO PRODUCTOS DE REMATE. ....................................... 83

SUB SECCIÓN 2.7 ................................................................................................................................. 85

2.7. MODELOS DE DOCUMENTOS ...................................................................................................... 86

2.7.1 OFICIO ORDINARIO A INSTITUCIÓN QUE REMITE ESPECIES SÓLO PARA EFECTOS DE DESTRUCCIÓN, INFORMÁNDOLE DEL RECHAZO A DICHA DILIGENCIA ........................................ 86

2.7.2 OFICIO ORDINARIO A INSTITUCIÓN QUE REMITE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTADO NOTORIAMENTE INCOMERCIABLE .................................................................................................... 89

2.7.3 OFICIO ORDINARIO A MUNICIPALIDAD QUE PRETENDE COBRAR DERECHOS MUNICIPALES POR VEHÍCULOS CUYA RETENCIÓN SE HA DISPUESTO JUDICIALMENTE .......... 91

2.7.4 ACTA DE RECEPCIÓN DE ESPECIES ........................................................................................ 92

2.7.5 ACTA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS. ..................................................................................... 93

2.7.6 ACTA DE RECEPCIÓN DE INCAUTACIÓN LEY Nº 19.925 ......................................................... 94

2.7.7 ACTA DE DESTRUCCIÓN DE ESPECIES REFORMA PROCESAL PENAL ................................ 95

2.7.8 OFICIO “INFORMA RECEPCION DE ALCOHOLES” .................................................................... 96

2.7.9 CARÁTULA DE INCAUTACIONES Y DECOMISOS ..................................................................... 97

Page 5: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 4 de 103

Page 6: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010

Sección 1 ASPECTOS GENERALES

Page 7: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 2 de 103

1.1 LA DICREP Y SU ROL EN EL SISTEMA PENAL Nuestro Servicio, a partir de la reforma procesal penal ha sido instituido como un organismo auxiliar de la administración de Justicia, encargado del destino final de las especies decomisadas o incautadas con orden de enajenación temprana. Este rol, que se traduce en la enajenación o destrucción de dichas especies, reviste especial importancia y trascendencia dentro de la Justicia Penal chilena, por cuanto es el que permite materializar las penas en su aspecto patrimonial. En consecuencia, los funcionarios y funcionarias de la DICREP que participan en los remates judiciales, juegan un papel fundamental en la Política Criminal del país, ayudando a combatir la delincuencia, mermando sus bases económicas e incrementando los recursos destinados a combatir sus efectos y a lograr una mejor Justicia.

1.2 BREVE SÍNTESIS DEL SISTEMA DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS QUE RIGE EN CHILE Todo Sistema de Bienes Incautados y decomisados comprende, a lo menos las siguientes tres etapas:

1.2.1 INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL. Etapa en que el Ministerio Público y las policías llevan a cabo la investigación acerca de los bienes que serán objeto de incautación y eventualmente de decomiso, por cuanto o bien son instrumentos del delito (v.gr. la camioneta en que se trasladaron las especies hurtadas o robadas) o son efectos del mismo (v.gr. los muebles adquiridos con el producto de la venta de las especies hurtadas o robadas). Esta etapa puede iniciarse de oficio por parte del Ministerio Público o por requerimiento a través de denuncia o querella y se extiende hasta que se decreta la incautación de las especies que se estiman son instrumentos o efectos del delito.

Page 8: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 3 de 103

1.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS Esta etapa se inicia con la incautación de las especies que se estiman han sido instrumentos o efectos del delito que se investiga. Esta etapa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del CPP1

se encuentra a cargo del Ministerio Público, el cual debe custodiar las especies recogidas durante la investigación.

El término de esta fase esta determinado por la sentencia penal definitiva ejecutoriada, ya sea esta absolutoria, en cuyo caso las especies incautadas deben restituirse a sus propietarios o condenatoria, caso en el cual el juez ordenará la pena de comiso sobre las mismas.

1.2.3 DESTINO FINAL DE LOS BIENES Esta etapa se inicia con la sentencia penal condenatoria ejecutoriada que dispone el comiso de las especies incautadas. Al respecto se debe distinguir la naturaleza de las especies incautadas para efectos de conocer su destino final y la forma en que se materializará éste: 1.2.3.1.-Tratándose de dinero u otros valores. Se destinan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial directamente a través del Tribunal (Artículo 469 del CPP inciso primero) 1.2.3.2.-Tratándose de especies que el Tribunal estime necesario destruir, se destruirán bajo la responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público (Artículo 469 del CPP inciso segundo)

1 Artículo 188.- Conservación de las especies. Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.

Page 9: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 4 de 103

1.2.3.3.-Tratándose de las demás especies decomisadas, se pondrán a disposición de la DICREP para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas si carecieren de valor comercial, siendo el destino del producto de la venta, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (Artículo 469 del CPP inciso tercero).

1.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS Código Procesal Penal.

Cuerpo normativo de rango legal que regula de manera general el proceso penal chileno, la investigación, medidas cautelares, los sujetos procesales, las audiencias de preparación del juicio oral y de juicio, los medios probatorios, los recursos, los procedimientos especiales y la ejecución de la sentencia.

Comiso o decomiso:

La pena establecida en el artículo 21 del Código Penal y que consiste en la pérdida de los instrumentos y/o efectos del delito;

Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Organización dedicada a la administración de recursos y prestación de servicios al Poder Judicial, facilitando así la optimización de su función jurisdiccional y el acceso de la comunidad a la justicia. Fue creada en virtud de la Ley Nº 18.969, que la incluyó en el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, expresando que dicha corporación es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, derechos y obligaciones de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial.

Corral municipal. Lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para depositar todo vehículo retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales que transite sin llevar la placa patente respectiva, sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. En estos lugares además se pueden depositar los vehículos incautados y administrados por el Ministerio Público2

2 Artículo 50 de la Ley 18.290 sobre Tránsito.

.

Page 10: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 5 de 103

Destinación de bienes. Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere esta ley (ley 20.000) y de que se hace mención en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes, oyendo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes3

.

Destrucción de especies.

Facultad legal exclusiva y excluyente de la DICREP respecto de aquellas especies incautadas o decomisadas que carecen de valor comercial o son incomerciables. Se entiende que una especie se destruye cuando deja de servir a la utilidad para la cual estaba destinada. En el caso de los vehículos motorizados se entiende que se ha ejercido esta facultad cuando se enajena para chatarra, solicitando la cancelación de la inscripción al Registro de Vehículos Motorizados a través del juzgado o tribunal respectivo.

Embargo.

Medida judicial preventiva decretada sobre bienes que tiene la particularidad, de acuerdo al Nº 3 del artículo 1464 del Código Civil de constituir respecto a la enajenación de dichos bienes, objeto ilícito. En otras palabras, los bienes embargados no son comerciables, no pueden venderse, ni enajenarse en pública subasta a no ser que el juez que lo decretó lo autorice o consienta en ello el acreedor que instó a que se decretara. Un bien embargado carece de valor comercial, pues esta fuera del comercio.

Enajenación Temprana:

La efectuada de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 20.000 respecto de aquellos bienes sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

Especies incautadas y no decomisadas.

3 Artículo 40 de la Ley 20.000. Añade: “Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación.”

Hipótesis de remate “judicial” contenida en el artículo 470 del Código Procesal Penal, que dispone: “Las especies que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio Público, transcurridos a lo menos seis meses desde la fecha en que se dictare alguna de las resoluciones o decisiones que ponen término a la

Page 11: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 6 de 103

investigación o procedimiento, serán remitidas a la Dirección General del Crédito Prendario, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior”4

.

Fiscalía o Ministerio Público. Organismo autónomo, jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales5

.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Procesal Penal, las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. En efecto, el Ministerio Público es el organismo encargado de administrar los bienes incautados. Fondo especial del Ministerio del Interior.

Destino del producto de los remates por ley 20.000, que tiene el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.

Incautación.

Medida preventiva decretada sobre los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso.

Sólo en el caso del artículo 470 del Código Procesal Penal son enajenables por la DICREP. Ley 20.000.

Aquella publicada el 16 de febrero de 2005 y que sustituye la Ley Nº 19.366. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas e instituye a la DICREP con una función análoga al establecida en el Código Procesal Penal.

4 Agrega en su último inciso “Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación tratándose de especies de carácter ilícito. En tales casos, el fiscal solicitará al juez que le autorice proceder a su destrucción”. 5 Artículo 83 de la Constitución Política de la República.

Page 12: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 7 de 103

Limitación al dominio de origen aduanero.

Limitación, en el caso de los vehículos acogidos al régimen de la Zona Franca, consistente en que éstos sólo pueden circular sin restricción y ser comercializados dentro de los límites de la respectiva Zona Franca de Exensión.

Multas.

Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad competente y que no genera imposibilidad de venta de la especie, sino que sólo una disminución proporcional del valor de tasación.

Prenda (sin desplazamiento).

Derecho real accesorio que consiste en garantizar el pago de una obligación con la afección de un bien determinado, generalmente automóviles y que genera una preferencia de segundo grado. No genera la imposibilidad de enajenar, sino que la especie se vende con el gravamen, lo que hace que se deba disminuir su valor de tasación proporcionalmente al monto de lo adeudado.

Prohibición de enajenar.

Limitación al dominio convencional que puede constar en los certificados de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados respecto de los vehículos a subastar. Sin embargo al ser esta una limitación convencional, establecida entre las partes, no impide el remate. El vehículo es subastable.

Resolución judicial.

Aquella emitida por los tribunales de justicia y que tiene fuerza vinculante respecto de quienes está dirigida.

Sentencia Penal.

Aquella que pone término al proceso penal, resolviendo definitivamente el conflicto. Puede ser absolutoria o condenatoria.

Sentencia Penal ejecutoriada.

Aquella sentencia penal respecto de la cual no caben más recursos o medios impugnatorios y que por lo tanto es inamovible e inmutable en sus efectos. La DICREP sólo puede rematar especies decomisadas en virtud de una sentencia penal ejecutoriada.

Terceros de buena fe

. Aquellos que sin tener participación alguna en el hecho punible tienen derechos o interés en las especies incautadas o decomisadas. Generalmente tienen la calidad de acreedores prendarios o hipotecarios. Para efectos de que se les pueda pagar, deben hacer valer sus derechos en sede judicial y el tribunal dictar la sentencia o resolución correspondiente que los acoja.

Tribunal de Garantía. Aquellos conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos

Page 13: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 8 de 103

sometidos a su conocimiento. Corresponde a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne; y f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. 6

Tribunal Oral en lo Penal. Aquellos tribunales colegiados que de acuerdo a la ley les corresponde: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende7

6 Artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales.

.

7 Artículos 17 y 18 del Código Orgánico de Tribunales.

Page 14: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 9 de 103

1.4 DE LA INCAUTACIÓN AL REMATE JUDICIAL El remate judicial es la consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada que condena al comiso de los instrumentos o efectos del delito. Excepcionalmente puede surgir de una resolución que determine su enajenación temprana, esto es, antes de que se dicte sentencia definitiva en el Juicio. Por otro lado y sin perjuicio de que en rigor técnico no es un remate judicial, para efectos de este manual entenderemos que también es un Remate de dicha especie el que solicite el Ministerio Público respecto de las especies incautadas y no decomisadas, de conformidad al artículo 470 del Código Procesal Penal. La destrucción por parte de la DICREP procederá en los casos en que con posterioridad a la recepción, la Unidad de Crédito correspondiente determine que las especies a subastar carecen de valor.

Page 15: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 10 de 103

1.5 FUENTES LEGALES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL La norma general que incorpora a la DICREP a la reforma procesal penal se encuentra en el artículo 469 del Código Procesal Penal8

(CPP), que en su inciso tercero le asigna a la DICREP funciones específicas. Se transcriben los artículos 468, 469 y 470 por ser los atingentes a la materia:

1.5.1.-“Artículo 468.

Ejecución de la sentencia penal. Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimento al fallo.

1.5.2.-“Artículo 469.

Destino de las especies decomisadas. Los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder judicial.

Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará la ejecución de la diligencia. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas si carecieren de valor. El producto de la enajenación tendrá el mismo destino que se señala en el inciso primero”.

8 Artículos 468, 469 y 470 del Libro IV, Título VIII, Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad, Párrafo 2º, Ejecución de las sentencias, del CPP.

Page 16: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 11 de 103

1.5.3.-Sentido del artículo 469:

Como se puede observar, de la lectura coherente y natural de los incisos segundo y tercero de este artículo, se desprende claramente que la regla general es que sea el mismo tribunal el que destruya las especies, salvo que se le encomiende a otro organismo público. Luego el inciso segundo señala “las demás especies decomisadas...”, expresión que implica, lógicamente, excluir de dicha sentencia las especies que el tribunal ordenó destruir tanto por sí mismo, como las que le encomienda a otro organismo público. De esta forma es claro que “las demás especies decomisadas” son aquellas respecto de las cuales el tribunal del caso no ha ordenado su destrucción (por él mismo o a otro organismo público), siendo entonces especies que se destinan a la venta en pública subasta por la DICREP.

En consecuencia, la normativa vigente le exige a nuestra institución la recepción sólo de especies que puedan ser enajenables en subasta pública. La DICREP sólo destruirá las especies que se encuentren en este supuesto, pero que carezcan de valor (artículo 469 inciso tercero del Código Procesal Penal), lo cual será determinado por los peritos tasadores de nuestra Institución. Con estas consideraciones, se puede afirmar el siguiente iter, respecto del destino de las especies decomisadas: a) Si se ordena la destrucción de especies, esta se efectúa por el tribunal o por otro organismo público; b) Las especies respecto de las cuales no se ha ordenado la destrucción, al ser comerciables, se remiten a la Dirección General del Crédito Prendario para ser subastadas públicamente; c) De dichas especies comerciables, se destruirán por la DICREP aquellas que carezcan de valor. 1.5.4.-“Art. 470. Especies retenidas y no decomisadas.

Transcurridos a lo menos seis meses desde la fecha de la resolución firme que hubiere puesto término al juicio, sin que hubieren sido reclamadas por su legítimo titular las cosas corporales muebles retenidas y no decomisadas que se encontraren a disposición del tribunal, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.

Si se tratare de especies, el administrador del tribunal, previo acuerdo del comité de jueces, las venderá en pública subasta. Los remates se podrán efectuar dos veces al año.

Page 17: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 12 de 103

El producto de los remates, así como los dineros o valores retenidos y no decomisados, se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder judicial. Si se hubiere decretado el sobreseimiento temporal o la suspensión condicional del procedimiento, el plazo señalado en el inciso primero será de un año”. Las especies que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio público, transcurridos a lo menos seis meses desde la fecha en que se dictare algunas de las resoluciones o decisiones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c de este código, serán remitidas a la Dirección General del Crédito Prendario para que se proceda en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior. Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación tratándose de especies de carácter ilícito. En tales casos el fiscal solicitará al Juez le autorice a proceder su destrucción”

Page 18: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 13 de 103

1.6 FUENTES LEGALES DE LA LEY 20.000 DE DROGAS La ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas9

, dispone en su artículo 40:

1.6.1.-“Artículo 40.-

Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere esta ley y de que se hace mención en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes, oyendo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación.

La incautación de las armas se regirá por la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. Los dineros se depositarán en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables. Si la incautación recae sobre establecimientos industriales o mercantiles, sementeras, plantíos o en general frutos pendientes, el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, designará un administrador provisional, quien deberá rendir cuenta de su gestión a este último, a lo menos trimestralmente. La incautación de un inmueble comprende la de sus frutos o rentas. Si el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, estimare conveniente la enajenación de alguna de las especies a que se hace mención en este artículo, lo dispondrá en resolución fundada. Si se tratare de bienes sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa, deberá, en todo caso, procederse a su enajenación. La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública, salvo que el tribunal, también a petición del Ministerio Público, dispusiere la venta directa.

9 D.O. de 16.02.2005

Page 19: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 14 de 103

En este último caso y en el evento de que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda. Lo mismo sucederá con los dineros aludidos en el inciso segundo. El Ministerio Público deberá informar al Ministerio del Interior, trimestralmente, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados conforme a esta ley. 1.6.2.-Artículo 45.-

Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios; y, en general, todo otro instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión de cualquiera de los delitos penados en esta ley; los efectos que de ellos provengan y las utilidades que hubieren originado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o las transformaciones que hubieren experimentado, como, asimismo, todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas del destino u origen de los mismos.

Igual sanción se aplicará respecto de las sustancias señaladas en el inciso primero del artículo 2º, y de las materias primas, elementos, materiales, equipos e instrumentos usados o destinados a ser utilizados, en cualquier forma, para cometer alguno de los delitos sancionados en esta ley. 1.6.3.-Artículo 46.-

Los bienes decomisados en conformidad a esta ley serán enajenados en subasta pública por la Dirección General del Crédito Prendario, la que podrá, además, ordenar su destrucción, si carecieren de valor.

El producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un fondo especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 470 del Código Procesal Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

Page 20: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 15 de 103

El tribunal deberá informar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes sobre los bienes que hubieran sido declarados en comiso, así como de las multas impuestas en conformidad con esta ley, dentro de los quince días hábiles a la fecha en que la sentencia que así lo decreta haya quedado ejecutoriada. En lo no contemplado en esta ley, regirán las reglas generales contenidas en el Párrafo 2º del Título VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal. El Fondo a que se refiere este artículo será el continuador del Fondo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 19.366.

Page 21: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 16 de 103

1.7 RECEPCIÓN Y REMATE JUDICIAL DE ALCOHOLES El artículo 4 del D.F.L. Nº 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala en su inciso tercero: Asimismo, la Dirección General del Crédito Prendario efectuará los remates de las especies incautadas o decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que mantendrá bajo su custodia10. El remate se efectuará una vez que lo autorice el tribunal respectivo11

.

La Dirección General del Crédito Prendario podrá por intermedio de sus funcionarios especialmente designados para este objeto, adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el Título VI12

, con el objeto de venderlas directamente al público a través de sus almacenes de ventas.”

El tribunal respectivo según la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, es el Juzgado de Policía Local, según se dirá. El inciso segundo del artículo 43, del Titulo III, relativo a las Sanciones y Procedimientos de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, preceptúa: “La incautación de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, debiendo remitirlos a la Dirección General del Crédito Prendario o a la Municipalidad respectiva, según corresponda”. El artículo 52 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone el deber de conservación y la recepción de las especies: “Artículo 52. La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, estará a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario. Sin embargo, en aquellas localidades que no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha conservación corresponderá a la municipalidad respectiva. Para tal efecto, uno o más municipios deberán mantener un local cerrado y aislado. 10 Introducido por Ley Nº 19.806, Adecuatoria de la legislación chilena a la reforma procesal penal. 11 Artículo 5º de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 12 Título VII, de los Remates practicados por la Dirección General del Crédito Prendario.

Page 22: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 17 de 103

Las especies incautadas serán remitidas directamente por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la municipalidad pertinente, según corresponda, y serán vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de policía local correspondiente. El juez podrá autorizar el remate de las especies no decomisadas, que no sean reclamadas por sus dueños o legítimos tenedores dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la incautación. Sólo podrán recurrir como postores, a los remates que deban realizarse, los comerciantes de alcoholes que tengan sus patentes al día. El producto de la venta una vez deducidos los gastos y comisiones del remate, será depositado en arcas fiscales, si el remate hubiere sido realizado por orden de la Dirección General del Crédito Prendario. De todo lo obrado por la Dirección deberá informarse al juzgado pertinente. Los funcionarios encargados de la recepción de las especies, sólo se encuentran autorizados para recibir aquellas especies o bebidas alcohólicas incautadas que sean, a primera vista, comerciables. En consecuencia no podrán recibir bebidas alcohólicas cuyos envases o recipientes se encuentren abiertos, visiblemente deteriorados o que no cuenten con las respectivas etiquetas13

.

Al entrar esta ley de alcoholes en vigencia en todo el país14

, incluida la Región Metropolitana de Santiago, queda obligada la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, a recibir las incautaciones de alcoholes que le entregue Carabineros de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, la DICREP ha dispuesto que la Unidad de Crédito de la comuna de Santiago, que estará encargada de recepcionar estas especies, sea exclusivamente la de Matucana (Oficina de Remates Fiscales y Judiciales). Las incautaciones de alcoholes que ocurran por

13 Esto, debido a que el artículo 34 de la Ley 18.455 prohíbe la venta de productos alcohólicos que no cuenten con sellos y etiquetas. La finalidad de la remisión de dichas especies a la DICREP es su venta en pública subasta. En consecuencia, en estos casos, no puede cumplirse con dicha finalidad, ya que dichas especies son ab initio incomerciables. 14 “Artículo Transitorio: Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario oficial.” Ley Nº 19.925, publicada en el D.O. del 19.01.2004.

Page 23: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 18 de 103

tanto en otras comunas de la ciudad de Santiago, como Providencia, Las Condes, Puente Alto u otras, quedan sujetas al 52, inciso primero, que establece que “en aquellas localidades que no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha conservación corresponderá a la municipalidad respectiva.”

Page 24: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 19 de 103

Sección 2 PROCEDIMIENTOS

Page 25: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 20 de 103

2.a Cuadro Resumen del Procedimiento general de Remates Judiciales 1.-Recepción: Clasificación de las especies:

Incomerciable (destruye el Ministerio Público) Comerciable (Se recibe): Carece de valor comercial (destrucción), Res. Ex. o Tiene Valor comercial (pasa a la etapa de custodia)

2.-Custodia: a) Tasación b) Loteo y postura de mínimo c) Resolución Exenta que Dispone Remate d) Publicación e) Exhibición

3.-Remate 4.-Liquidación:

a) Deducción de costos y gastos asociados al remate b) Rendición de cuentas

Page 26: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 21 de 103

2.b Cuadro Resumen del Procedimiento de Remates Judiciales de Vehículos 1.-Recepción:

Clasificación de las especies (debe contar con certificado de anotaciones vigentes) Vehículo con embargo judicial (no se recibe, objeto ilícito, tribunal debe alzar embargo) Vehículo deteriorado (Se recibe): Carece de valor comercial (destrucción), Resolución Exenta y se remata para chatarra15Tiene Valor comercial (pasa a la etapa de custodia)

Vehículo con prenda (se recibe y se recaba información del monto de la deuda): Carece de valor comercial (destrucción), Resolución Exenta y se remata para chatarra16Tiene Valor comercial (pasa a la etapa de custodia)

Vehículo con otros gravámenes (ídem letra c): Carece de valor comercial (destrucción), Resolución Exenta y se remata para chatarra17Tiene Valor comercial (pasa a la etapa de custodia)

2.-Custodia: a) Tasación b) Generalmente no existirá loteo, pues los vehículos se venden por unidad, sin embargo podría darse en el caso en que se rematen vehículos muy deteriorados o para chatarra. c) Postura de mínimo d) Resolución Exenta que Dispone Remate e) Publicación f) Exhibición

3.-Remate 4.-Liquidación:

a) Deducción de costos y gastos asociados al remate b) Rendición de cuentas

15 Luego, como veremos, deben retirarse las placas patentes y oficiar al tribunal solicitando que éste ordene al Servicio de Registro Civil que cancele la inscripción. 16 Ibid. 17 Ibid.

Page 27: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 22 de 103

Sub Sección 2.1 PROCEDIMIENTO DE LA RECEPCIÓN DE ESPECIES

Page 28: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 23 de 103

2.1 PROCEDIMIENTO DE LA RECEPCION DE ESPECIES

2.1.1 GENERALIDADES

a) Principales roles

• Administrador y/o Encargado de la ORFJ:

Representa a DICREP frente a las autoridades de los Organismos Judiciales. Supervisa y controla el desarrollo de todo el proceso de recepción.

Tasador:

Responsable de clasificar las especies, discriminando entre aquellas que tienen valor comercial y por ende pueden ser subastadas y aquellas que por no tenerlo son susceptibles de ser destruidas. Verificar además que las especies a recibir sean coincidentes con los listados que las acompañan, en lo que respecta a su estado, condición y otras características. Además, tiene la responsabilidad de definir los mínimos de remates de las especies a subastar. Su designación, en Unidades de Crédito la realiza el Administrador y en la ORFJ el Jefe del Departamento de Tasaciones.

Encargado de Remates:

Responsable de la Custodia y conservación de las especies y de generar el proceso administrativo de la recepción y posterior remate de las mismas.

b) Quién entrega Generalmente la entrega se hará por parte del Ministerio Público correspondiente, pues es este el organismo encargado de la administración de los bienes incautados. Excepcionalmente la entrega será efectuada por el juzgado de garantía correspondiente o el tribunal oral en lo penal. En cualquier caso, el Administrador, y/o Encargado de la ORFJ no podrá recibir especies con la sola finalidad de ser destruidas18

En el caso de las incautaciones de alcoholes por delitos flagrantes, su entrega le corresponde a Carabineros19

18 Ver el sentido del artículo 469 del Código Procesal Penal en la página 2 y 3 del presente Manual.

19 Ver norma I.3.5. del presente Manual (p. 5)

Page 29: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 24 de 103

c) Procedimiento de coordinación con Ministerio Público, según convenio.

Conforme al convenio suscrito entre la DICREP y el Ministerio Público a nivel nacional, esta Institución coordinará la entrega de las especies mediante la remisión de listados por correo electrónico, diferenciando las que provienen delitos comunes de aquellas que provienen de la Ley 20.000. A partir de dicho listado, el tasador designado deberá clasificar preliminarmente las especies que tienen valor comercial y las que carecen de él, en un plazo máximo de diez días corridos.

d) Documentación acompañante En cada caso, las especies se remitirán acompañadas de la documentación correspondiente: Si entrega el Ministerio Público, en aplicación del convenio de colaboración, se aceptará la remisión del listado de especies por correo electrónico, previo a la entrega material, diferenciando especies que provengan del Código Procesal Penal, de aquellas que sean por delitos relacionados con la Ley 20.000, indicando el rol de cada especie. Luego, al momento de la entrega material, el Ministerio Público debe acompañar un acta con el listado de las especies que efectivamente se están entregando. Además, dentro de la misma acta o en un oficio conductor separado, debe señalarse que dichas especies se encuentran decomisadas en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada o bien, que provienen de la hipótesis del artículo 470 del Código Procesal Penal. En el caso de vehículos motorizados se requerirá además copia de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada y el certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados actualizado. Si quien entrega es el juzgado de garantía o tribunal oral en lo penal, se requerirá oficio conductor y copia de la o las sentencias penales condenatorias ejecutoriadas. La documentación de Carabineros consistirá, por lo general, de un oficio conductor, copia del parte policial dirigido al tribunal y de una relación, listado o acta de entrega de las especies incautadas por ley de alcoholes, con el detalle de las mismas;

Page 30: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 25 de 103

Se prohíbe la recepción de especies que no cuenten con la documentación correspondiente según su naturaleza. Asimismo, se prohíbe la recepción de documentación que dé cuenta de la entrega de especies, sin la recepción material de las mismas (20

.)

e) Lugar donde se hace la entrega material de las especies La entrega o puesta a disposición de las especies se hará siempre en dependencias de la DICREP. Se exceptúan de esta regla, sin embargo, aquellas especies que por su volumen o cantidad no sea posible depositarlas en las bodegas correspondientes. En dichos casos, se comisionará a un Tasador de la DICREP para que actuando como ministro de fe, corrobore y consigne por escrito la existencia, estado, condición y demás características relevantes de las especies de las que se trate. En los casos, que dicha labor se deba ejecutar en una localidad diferente al de la Unidad de Crédito, el administrador deberá solicitar autorización del cometido funcionario del Tasador al Jefe del Departamento de Tasaciones.

20 De esta forma, se exceptúan de esta regla los listados que remite previamente por correo electrónico el Ministerio Público, por cuanto estos no dan cuenta de la entrega o recepción material de las especies.

Page 31: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 26 de 103

2.1.2 Recepción de Especies La recepción de las especies decomisadas o incautadas se hará por la DICREP bajo el siguiente procedimiento: Recepción por la DICREP Será responsable de la recepción de las especies el Tasador designado bajo la supervisión del Administrador de la Unidad de Crédito correspondiente. En el caso de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, el encargado de dicha oficina solicitará al Departamento de Tasaciones la designación de un Tasador para que participe en la recepción de las especies, especialmente en lo que respecta a su clasificación como especie subastable o para destrucción. Certificación del tasador. El Tasador valorizará con criterio comercial las especies del listado enviado por la fiscalía y, en caso de que dichas especies ahora a la vista no cuenten con valor comercial, se determinará su destrucción de acuerdo a la norma del artículo 469 del CPP. Archivo Los documentos acompañantes de las especies, se agregarán al expediente abierto por cada recepción documentos que estarán bajo el resguardo del Administrador de la Unidad de Crédito, y/o del Encargado de la ORFJ y que deberán estar con la correspondiente firma de los funcionarios que diligencian la entrega, tanto de la DICREP, como de la Institución comitente; Inspección y Constancia El Tasador designado, inspeccionará personalmente las especies y consignará en el Acta de Recepción de Especies Incautadas o Decomisadas de la DICREP, sus observaciones sobre las disconformidades, inexactitudes o diferencias que existan entre las anotaciones del listado, relación o acta de entrega de las especies y las que advierta en la inspección de las mismas, al momento de recibirlas. De existir conformidad, lo señalará;

Page 32: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 27 de 103

Acta de Recepción de Especies Incautadas o Decomisadas El Encargado de Remates o el Encargado de la ORFJ, levantará un “Acta de Recepción de Especies Incautadas o Decomisadas”, en la que consignará al menos:

• Nº correlativo del Acta, lugar y fecha de la entrega de las especies • Nombre y cargo del funcionario que recibe las especies. • Nombre, cargo y datos de contacto del funcionario que entrega las especies.

Individualización de la autoridad requirente; • Consignar que el detalle de los Nº de Causas, se singulariza en listado enviado por el

Ministerio Público o Tribunales adjunto y parte integrante de la presente acta. ; • Observaciones y/o Disconformidades entre el listado, nómina, relación, oficio o acta

con el cual se realiza la entrega de las especies por la policía, el tribunal o la fiscalía y lo material.

• 4 Firmas, la del funcionario Tasador que recibe, la del Encargado de Remate, la del Administrador y la del representante del comitente que realiza la entrega; sin esta última firma, no procede que el Administrador firme por su parte documento alguno de entrega de Carabineros, del Ministerio Público o de los Tribunales. Ambos documentos producen el acto jurídico de la recepción de las especies;

La recepción oficial será, para todos los efectos propios del Servicio, la que consiste y conste en esta acta de recepción que emite la DICREP, complementando el listado, relación o acta de remisión o entrega de la autoridad, pues en ella se dejará expresa constancia de la conformidad respecto de lo expresado en el listado de especies con que ellas se reciben o, por el contrario, de las observaciones que surgieren de una cuidadosa recepción respecto de lo expresado en dicho listado, dejándose detalle de las disconformidades advertidas al momento de recibirlas; En los documentos que porten los representantes de la autoridad que efectúa la entrega, en caso de ser requerida la firma del Administrador de DICREP, o el Encargado de la ORFJ, , deberá acompañarse de la frase manuscrita siguiente: “Se reciben las especies sujetas a las observaciones del Acta de DICREP que se acompaña.”, más la indicación del lugar, la fecha y la firma del Tasador encargado de la recepción por parte de la DICREP;

Page 33: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 28 de 103

Formulario tipo Se acompaña al presente manual un formulario tipo de esta Acta de Recepción de Especies21

;

Efectos de la recepción y puntos de observación Para la cabal comprensión de esta materia, se aclara que el Servicio asume a partir del instante que recepciona las especies, la obligación legal y la carga administrativa de custodiar y de conservar, las especies que recibe. De esta forma, es importante el juicio que se forme el Administrador y la consignación de las observaciones que realice el Tasador en el acto de recibir las especies. Deberá consignarse, entonces, la conformidad o cualquier omisión de datos que sean estimados relevantes por ellos, para los efectos de la responsabilidad que el Servicio asume, de custodiar y conservar las especies; Por vía ejemplar, se señalan los siguientes tópicos: tipo y naturaleza de las especies, envases, cajas y/o embalajes; y si se reciben abiertos, tapados o sellados. En el caso de cajas o embalajes sellados deberá solicitarse al funcionario que entrega, abrir dichos embalajes con la finalidad de verificar la correspondencia de sus contenidos. En suma, estas materias u otras que convenga establecer, a juicio del Tasador, será el contenido de las observaciones sobre la recepción que la DICREP deberá consignar por escrito, para constancia ante los tribunales y carabineros, y bajo la firma de los funcionarios del Servicio indicados y del funcionario Policial o de la autoridad que efectúe la entrega; En el caso de que el funcionario no acceda a abrir cajas o embalajes, no se recepcionarán dichas especies por parte de la DICREP y se dejará constancia de dicho hecho. Original y copias del Acta de Recepción de la DICREP La copia del Acta de Recepción de Especies Incautadas y Decomisadas de la DICREP, quedará en poder del funcionario policial, judicial o de la fiscalía que haya realizado materialmente la entrega; este funcionario deberá firmar copia y original de la misma, esta última se archivará en la carpeta correspondiente junto al listado, relación o acta de entrega del tribunal, fiscalía o carabineros;

21 Ver página 44 y 45

Page 34: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 29 de 103

Información al tribunal o fiscalía El Administrador, o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, informará al tribunal o fiscalía correspondiente la recepción de especies realizada solo en el caso de alcoholes. Situación de envases de alcoholes abiertos, tapados pero no sellados, o semi-vacíos según tipos, calidad y/o cantidad. La DICREP se encuentra imposibilitada de recibir envases de alcoholes abiertos, tapados pero no sellados, o semi-vacíos, notoriamente incomerciables, ya que la finalidad de la remisión de los alcoholes etílicos a la DICREP es su venta al martillo, según lo dispone el inciso segundo del artículo 52 de la Ley 19.925. Se incorpora ordinario tipo con el que se informará a Carabineros de Chile y a quien corresponda lo señalado en el párrafo anterior. Carpeta de Incautaciones y Decomisos El Administrador, o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, ordenará al Encargado de Remates abrir un expediente (carpeta) numerada correlativamente por cada caso y contendrá la documentación producida y relacionada con cada acto de recepción de incautaciones y decomisos. Su portada consignará, a lo menos:

• Nombre de la Institución Comitente. • Nº Oficio y fecha de entrega de especies o alcoholes. • Ley a que corresponda • Los datos de ubicación en la custodia de decomisos de la unidad de crédito, cuando

corresponda. Se provee a los Administradores un modelo tipo de carátula de expediente al final de este manual.

Page 35: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 30 de 103

Cuentas de orden Al momento de recibir las especies el tasador designado de la unidad asignará el valor comercial de las mismas, sin perjuicio de la posterior fijación del valor mínimo de remate de ellas Dicho valor se lo informará al Contador de la unidad para que haga el registro contable en las cuentas de orden respectivas;

Page 36: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 31 de 103

Sub Sección 2.2 PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES

Page 37: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 32 de 103

2.2 PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES

2.2.1 De la custodia Las especies deberán ser custodiadas en un recinto cerrado con llave, especialmente habilitado para dichos efectos; Responsabilidad funcionaria La custodia estará bajo la responsabilidad del Depositario de Especies Decomisadas y quedará radicada en los funcionarios encargados de la custodia de objetos varios o en el depositario de alhajas, donde aquellos no existieren. Este Depositario de Especies Decomisadas desempeñará la función bajo la dependencia directa del Administrador y sin perjuicio de las otras funciones de su cargo; Constancia en el Libro de Novedades de Custodia Toda designación de Depositario de Especies Decomisadas que realice el Administrador, o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, aún cuando ésta fuere provisoria, y la definitiva, cuando ocurra, deberá constar en el Libro de Novedades de Custodia de la unidad de crédito a su cargo. La omisión de esta norma se considerará incurrir en gestión administrativa negligente. Para lo anterior, el Departamento de Crédito levantara el procedimiento correspondiente una vez aprobado este Manual. Del Depósito de Incautaciones y Decomisos El Administrador, o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, controlará al Depositario de Especies Decomisadas sobre la organización de las especies en la bodega de la unidad de crédito, bajo las siguientes pautas:

Page 38: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 33 de 103

Clasificación y Ubicación Las especies serán ubicadas en las bodegas de la unidad de crédito, separadamente de las especies provenientes del crédito pignoraticio y de los documentos archivados, en lugar apto para su conservación y en lotes separados y clasificados según número de ubicación, consignándose visiblemente el número de ingreso correlativo, número de parte de carabineros u oficio de autoridad judicial, fecha de recepción, tribunal, número de RUC y de RIT de la causa, si se conociera; Habilitación en local propio o arrendado En aquellas unidades de crédito en que no exista la infraestructura para cumplir adecuadamente con las condiciones de ubicación, custodia y conservación aludidas precedentes, según correspondiere, el Administrador, o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, lo comunicará a la brevedad a la Dirección General a fin de que provea las medidas que estime pertinentes las que podrán consistir desde la habilitación de un lugar cerrado con llave dentro de la unidad, nuevas instalaciones y anaqueles, hasta el eventual arriendo de bodegas externas;

2.2.2 De la conservación Concepto Esta obligación comprende la de guardar, cuidar o mantener una cosa o cuidar de su permanencia, lo que conduce a la mantención de su integridad material o física como a la de su naturaleza, substancia o utilidad; y consiste en la realización de las acciones administrativas dirigidas a guardar, cuidar o mantener las especies incautadas por la ley de alcoholes, a fin de que ellas, durante su custodia por la institución, no se destruyan. Para estos efectos, el Convenio y Manual SAG-DICREP provee la posibilidad de solicitar la asesoría técnica del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de sus oficinas regionales e inspectores22

;

22 Se adjunta texto del Convenio SAG-DICREP Pág. 48 y Manual Operativo pág.51.

Page 39: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 34 de 103

Responsabilidad del Administrador y del Encargado de la ORFJ, según corresponda, Los administradores de las Unidades de Crédito serán los responsables de velar por la conservación de las especies y de la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento de la ley sobre esta materia; supervisando e instruyendo al funcionaria a cargo de la custodia de ellas. Acciones de conservación Podrá solicitarse en caso de requerirse, ya sea para fines de constancia de su recepción, estado de mantención o de venta, la certificación de tasadores del Servicio o de profesionales, técnicos o peritos externos, sobre el estado, naturaleza y características de una determinada especie sujeta a custodia y conservación, tales como son los alcoholes; Normas aplicables Respecto de las especies sujetas a conservación, regirán las disposiciones que le sean aplicables de la custodia, especialmente, en cuanto a las observaciones del Acta de Recepción de Incautaciones y Decomisos; y respecto de la custodia de ellos, en general, las aplicables a controlar las condiciones materiales en que se guarden estas especies, para cautelar su integridad y naturaleza;

Page 40: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 35 de 103

Sub Sección 2.3 PROCEDIMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE REMATES JUDICIALES

Page 41: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 36 de 103

2.3 ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE REMATES JUDICIALES

2.3.1 INTRODUCCION La presente sección del manual ha sido elaborada siguiendo la estructura y disposiciones del Manual para la Organización y Ejecución de Remates Ordenados por Entidades Públicas a la Dirección General del Crédito Prendario, de conformidad al DFL. Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo. Las instrucciones impartidas en este documento, son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios del Servicio.

2.3.2 REMATES JUDICIALES REALIZADOS DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 16, DE 1986, POR FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION Estas subastas judiciales serán efectuadas bajo la supervisión del Jefe del Sub Departamento de Crédito y por el Administrador de la respectiva unidad de crédito, o el Encargado de la ORFJ según corresponda. Antecedentes que debe reunir: Los antecedentes que debe tener el Administrador o el Encargado de la ORFJ según corresponda para dictar la correspondiente Resolución Exenta Delegada:

• Fecha, hora y lugar de Remate; • Fecha, lugar y hora de la exhibición; • Fechas de publicación de los avisos del remate; • Funcionarios que participarán, con sus respectivos estamentos y grados (receptor,

loteador, martillero, Jefe de comisión y otros). • En el caso de que la subasta se efectúe un día sábado o domingo o en otra localidad,

circunstancias que obligarán a disponer un cometido funcionario, deberá oficiar al Depto. De Crédito solicitando autorización para dicho cometido.

Page 42: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 37 de 103

• Copia de Oficios, sentencias y resoluciones de fiscalías y tribunales si corresponde incluyendo listado de especies e informe del tasador, dejando original de estos documentos en la unidad de crédito;

Resolución ordenando la subasta El Administrador de cada Unidad de Crédito, o el Encargado de la ORFJ a través de la Jefatura de Crédito, según corresponda, emitirá una resolución exenta delegada, la que deberá ser fundada y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

• Unidad de crédito encargada de efectuar el remate; • Responsables de recibir, lotear y martillar; • Comisión de remates a aplicar; • Impuestos; • Señalar que en caso que un lote quede sin postor, “El Administrador o el Encargado

de la ORFJ, según corresponda, previa consulta al Tasador Jefe de la Unidad de Crédito, tendrá la facultad de reducir hasta un 50% el valor mínimo de los lotes sin postor”.

• Otras instrucciones generales; Libro Estadístico de Remates La Oficina de Remates Fiscales y Judiciales y cada unidad de crédito, llevará un Libro Estadístico de Remates Judiciales, foliado y suscrito por el Encargado de la ORFJ, o Administrador, en el que se dejará constancia de todas las etapas del remate en forma resumida, a saber:

• Número de remate; • Número de actas, oficios y resoluciones, fiscalías y tribunales, consignando el nombre

de la autoridad comitente; • Ley por la cual se realiza remate. • Número de Resolución de la Dicrep que ordena la subasta; • Fecha de remate; • Funcionarios que participan en la subasta; • Resultados: Lotes puestos en subasta; • Lotes vendidos, sin postor, retirados • Capital subastado

Page 43: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 38 de 103

• Comisión, gastos, derechos e impuestos • Observaciones (normal, problemas, etc.) • Firma del Administrador, o del Encargado de la ORFJ según corresponda.

Page 44: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 39 de 103

2.3.3 ACTIVIDADES PREVIAS AL REMATE Recepción de especies De conformidad a las instrucciones precedentes, las especies incautadas o decomisadas remitidas por autoridad policial, investigadora y judicial, serán recibidas por el Administrador de la unidad de crédito (Procedimientos, 1º De la recepción de especies, Nº 4,a) ), o por el Encargado de la ORFJ según corresponda y lo hará en la forma ya referida, cuando ocurra en la unidad de crédito o de los que se provea externamente, si es fuera de ella; La recepción de las especies a subastar se acreditará mediante el Acta de Recepción ya referida, debiendo formar parte de ella las listas, nóminas, actas, partes, oficios y resoluciones de autoridad y oficios conductores, con el estado, cantidad y calidad de las especies entregadas por las autoridades; Loteo de especies El responsable del loteo de las especies es el Encargado de Remates, quien asesorado por el Tasador, deberá mantener un criterio comercial, de acuerdo a la naturaleza y objetivo de las especies, considerando incluir la totalidad de las especies recibidas incluyendo en la Planilla de Loteo el nº de RUC de cada especie. En esta labor se ocuparán las Planillas de Loteo de Remate (Formulario 109) y su ejecución será en forma acuciosa y ordenada, poniendo especial énfasis en registrar característica y cantidad de las especies, incluyendo frase final en cada lote “En el estado que se presentan”. En el caso de los vehículos, número de motor, Nº de chasis, modelo, color, año, placa patente única (PPU), kilometraje, mínimo de remate; Se recomienda especial cuidado de verificar en los vehículos que todos los datos del mismo sean coincidentes con los registrados en la documentación de entrega y el respectivo Certificado de Anotaciones Vigentes. Poniendo especial cuidado que no tenga embargo. Ante cualquier diferencia detectada y manteniendo cualquier tipo de gravamen, la subasta no se efectuará mientras no se aclare la anomalía; El funcionario encargado del loteo, no podrá actuar como martillero para el efecto de lograr un mayor control. Terminada esta labor, la planilla debe ser suscrita por el funcionario

Page 45: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 40 de 103

responsable de ella y también por el Administrador o Encargado de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales según corresponda; Valor mínimo de remate, especies sin postor y facultad del Administrador El Tasador designado registrará él valor mínimo a cada lote según el estado de conservación de la especie y su valor comercial, además del riesgo de que el lote quede sin postor. El Administrador o el Encargado de la ORFJ, según corresponda, previa consulta al Tasador Jefe de la Unidad de Crédito, tendrá la facultad de reducir hasta un 50% el valor mínimo de los lotes sin postor, según se le faculte en la resolución que ordene la subasta y convenga a los intereses del servicio (recuperación de gastos); Lugar del remate El loteo de especies se procurará realizarlo en la unidad de crédito. De no ser posible, se realizará en el lugar donde se encuentren depositadas. El Administrador dictará las medidas administrativas para la realización del loteo y remate en el lugar más adecuado y conveniente; Confección Planillas de Remates El encargado del loteo confeccionará las planillas de remate transcribiendo fielmente los antecedentes de la planilla de loteo, teniendo como base, los siguientes elementos:

• Número de planilla • Número de lote • Descripción • Mínimo,

En estas planillas no debe escribirse entre líneas ni deben presentar enmendaduras o borrones. Cada planilla será suscrita por el funcionario encargado de su confección;

Page 46: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 41 de 103

Publicidad de la Subasta Todo remate será efectuado previa publicación de los avisos correspondientes, los que deberán ser, a lo menos dos, se recomienda que un aviso sea publicado un día domingo en fecha cercana a la subasta y el siguiente un día antes de la exhibición, en el periódico de mayor circulación de la Región en donde se realice la subasta. En dichos avisos deberá hacerse expresa mención de las siguientes materias:

• Autoridad requirente; • Lugar de exhibición de las especies a rematar; • Individualización de éstas; mencionando vehículos y sólo las especies más

importantes • Días y horas de exhibición para el público; • Día y hora en que se llevará a efecto el remate; • Forma de pago, comisión e impuestos. • Que se exigirá la patente de alcoholes al día a los postores en remates judiciales de

alcoholes; Verificado el loteo y teniendo una noción aproximada del valor que puede recaudarse en el remate, se contratarán los avisos con las dimensiones adecuadas a la importancia de la subasta; La contratación de estos avisos se hará según las normas que regulan la materia tanto para la Sección de Remates Fiscales y Judiciales como las unidades de crédito En general, el método usado es a través de una orden de compra, adjuntándose a ella un modelo del aviso requerido; Además, en el caso de vehículos motorizados, deberán subirse, según las indicaciones del Departamento de Crédito, a la página web habilitada por la DICREP para tales efectos, la o las fotografías de los vehículos a subastar, junto con sus descripciones y características. La publicidad en el día de la exhibición y remate debe ser profusa, con la bandera de remate ubicada en un lugar visible;

Page 47: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 42 de 103

Comunicación de la programación del remate La programación del remate deberá ser comunicada oportunamente a la autoridad comitente, indicando fecha de la exhibición, lugar y hora de la subasta; Solicitud de Fuerza pública Es importante dejar establecido que la petición de fuerza pública es obligatoria para todo remate; Exhibición Los lotes puestos en subasta deben ser exhibidos con todo tipo de facilidades e informaciones para el público interesado, sin dejar de tomar las providencias del caso para el resguardo de las especies. El funcionario encargado será el mismo que hizo el loteo, más los ayudantes que el Jefe de la unidad de crédito ponga a su disposición; Estos funcionarios deben estar preparados para responder cualquier consulta de los interesados, tales como:

• Valor mínimo de remate, • Monto de la Comisión de Martillo • Día y hora del remate • Datos generales de las especies y en el caso de vehículos, año de fabricación, estado

de conservación, etc. Los lotes serán ubicados en lugares visibles conforme al loteo; Terminada la exhibición, el funcionario responsable procederá a hacer un recuento de los lotes para verificar la existencia física de todos ellos. Ante cualquier anomalía informará de inmediato al Administrador de la unidad de crédito o Jefe de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, según corresponda;

Page 48: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 43 de 103

Día del Remate Antes de iniciar la subasta, deberán cumplirse los siguientes trámites:

Petición de Fondos

El funcionario designado como Cajero, deberá preocuparse de contar con los fondos necesarios para atender el movimiento de Caja que genere la subasta, especialmente en lo que se refiere a moneda divisionaria;

Material

El personal restante, antes de salir a la subasta, se encargará de revisar todo el material que será usado en el remate, como ser: máquinas de escribir y calcular, planillas, boletas o facturas, lápices, alargadores de corriente, martillo, timbres de caja, etc.;

Preparación del Recinto

Con la debida anticipación, deberán instalarse los equipos de altavoces, atril del martillero, escritorio para boleteros, caja recaudadora y disposición de los funcionarios a cargo de la cobranza, además del Servicio de Vigilancia; Será obligación de los Administradores de las Unidades de Crédito, y del Encargado de la ORFJ según corresponda, el controlar la presentación del personal que actuará en la subasta, debiéndose cumplir obligatoriamente con el uso de la Tarjeta de Identidad Funcionaria; Además, se deberá mantener a la vista el presente manual para los efectos de responder las consultas y reclamos del público en general.

Acceso de público El responsable del remate, autorizará al acceso del público a lo menos con 10 minutos de anticipación al inicio de la subasta, en forma ordenada e invitando a los asistentes a que tomen ubicación en los lugares destinados para estos efectos;

Page 49: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 44 de 103

Aviso sobre exigencia de Patentes de Alcoholes En el caso de que se rematen alcoholes, el Administrador mantendrá en lugar visible en la unidad de crédito un aviso con la información siguiente: “AVISO. Sólo podrán concurrir como postores a los remates de alcoholes, los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día. Artículo 52, inciso 4°, Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. El interesado deberá pedir un certificado de vigencia antes del remate y a contar desde el día de exhibición de las especies.” Exigencia de la Patente de Alcoholes El Administrador, o quien él designe de entre sus funcionarios subalternos, deberá solicitar antes del remate de alcoholes, las patentes de alcoholes a todos los comerciantes que quieran participar en el mismo, con el objeto de certificar que ellas se encuentran al día y que sus titulares pueden hacer posturas y adjudicarse lotes en dicho remate. Este certificado, que será de un color azul visible, tendrá una duración de 48 horas y deberá ser ostentado por el postor al momento de adjudicarse un lote, a petición del martillero. En el Libro de Remates constará el nombre del funcionario responsable de la emisión de estos certificados;

Page 50: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 45 de 103

2.3.4 EJECUCION DEL REMATE Al inicio, luego de saludar al público asistente, el Martillero identificará el remate correspondiente, debiendo mencionar:

• Nombre de la autoridad comitente; • El Impuesto, comisión, derechos y gastos a cobrar; • Día y hora de entrega;

A continuación, dará lectura al siguiente texto: Sólo en el caso de remate de alcoholes, comenzará diciendo el siguiente primer párrafo: “Todos los postores y adjudicatarios de lotes del presente remate de alcoholes deberán presentar, al momento de hacer su oferta y pago, el original de la patente de alcoholes al día y el certificado de color azul entregado por la DICREP”; Y continuará (o comenzará en los demás tipos de remates) diciendo: “El remate es al mejor postor, cualquier persona puede hacer oferta. Las ofertas deben ser hechas en forma clara, a viva voz. No se aceptarán reclamos si ésta no ha sido hecha en la forma establecida. Los lotes se rematan en el estado en que se encuentran y que han sido conocidos por los interesados por haber sido previamente exhibidos”. “Las comisiones, derechos, gastos e impuestos, incluidos aquellos a que de lugar la transferencia de los bienes subastados, son de cargo exclusivo del comprador y se presume que está en conocimiento de ellos”. “Si un lote no es pagado en efectivo o garantizado en el acto, será nuevamente puesto en subasta”. “La persona que se adjudique un lote y no lo pague, no podrá seguir participando en la subasta. No se aceptan cheques”. “Una vez extendida la boleta o factura, no se harán rectificaciones ni se extenderán copias por motivo alguno.”.

Page 51: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 46 de 103

“Aquellas personas que compren por encargo de otras sean estas naturales o jurídicas, deberán presentar la cédula de identidad propia y la del mandante, en el caso de persona jurídica RUT de la empresa en documentos originales, o copias autorizadas ante Notario o Ministro de fe”. “Toda persona que provoque disturbios, será obligada a abandonar el recinto en el acto, requiriéndose, si es necesario, la presencia de la fuerza pública. Hay Libro de Reclamos a disposición del Público”. Cuando los bienes a subastar sean vehículos, deberá consignarse en la respectiva factura el código de la patente única y las características del vehículo que se transfiere, las identidades del adquirente y la del anterior propietario, con la observación de que se trata de un remate realizado por orden de la Justicia, indicando el número de RUC, el tribunal que ordenó el comiso o la enajenación temprana y la Ley en virtud del cual se condenó23

.

Por lo tanto, para la entrega del vehículo no deberá exigirse al adjudicatario ningún otro documento adicional al comprobante de pago del impuesto de transferencia 24

.

Subasta de los bienes El martillero pregonará el lote, su descripción completa en forma clara y pausada. Identificará cada oferta señalando con la mano al postor. Cuando se trate de la última oferta, mantendrá el martillo en dirección al oferente y repetirá dicha oferta por lo menos tres veces, con un breve pero claro intervalo entre cada una de ellas. Luego de recorrer con la vista al grupo de compradores y verificar en forma evidente que no existe otra oferta o señal de ella, recién entonces bajará el martillo; Si por cualquier motivo, ya sea distracción u omisión involuntaria, el Martillero no toma en cuenta la postura y baja el martillo con el consiguiente reclamo del postulante no considerado, debe reabrir la subasta de ese lote, siempre y cuando el reclamo haya sido hecho en forma simultánea con la caída del martillo. Este procedimiento de reapertura de la subasta lo establece el artículo Nº 54 del DFL. 16 de 1986.

23 Párrafo modificado por la Resolución Exenta Nº 580 de 22 de septiembre de 2009 de la Dirección General del Crédito Prendario. 24 Ibid.

Page 52: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 47 de 103

Adjudicado definitivamente el lote, el martillero anotará en la planilla el monto de la adjudicación y nombre del comprador. Cuando se trate de alcoholes debe agregarse además, la cédula de identidad, el número de la patente de alcoholes y el nombre del establecimiento de comercio del titular; y si se trata de vehículos, debe agregarse la cédula de identidad y domicilio; Finalizada la subasta, se procederá a efectuar un repaso de los lotes sin postor, ya que generalmente es posible adjudicar alguno de ellos a compradores que han llegado atrasados al remate. Si se mantienen sin postor, el Administrador podrá hacer uso de la facultad concedida en la letra B Nº 3, precedente, dejando constancia de todas estas circunstancias en la planilla de remate; El martillero firmará una a una las planillas, así como también deberá avalar cualquier corrección en los antecedentes registrados durante la subasta, ya sean valores o antecedentes del comprador. Se insiste en que estas enmendaduras deben llevar la firma completa y el timbre del Martillero; Confección de Boletas o Facturas El funcionario encargado de confeccionar las boletas o facturas, registrará en forma clara los antecedentes del comprador a fin de evitarle problemas posteriores a los encargados de la cobranza o de la entrega de especies, debiendo tener presente lo que sigue:

• Boletas Bastará solamente con registrar el nombre y los dos apellidos del adjudicatario;

• Facturas Deberán conformarse a lo dispuesto en el DL. Nº 825/74 y su Reglamento y señalarán, por consiguiente, entre otras menciones, el nombre y apellidos, número de RUN y domicilio del comprador; y tratándose de comerciantes de alcoholes, los datos de la patente que registre;

• Factura compra por representación: constitución del mandato En caso de que el adjudicatario esté comprando para otras personas, la factura deberá contener los antecedentes del mandante y del mandatario. Este último deberá presentar su

Page 53: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 48 de 103

cédula de identidad y la del mandante, o el original de su RUT si es persona jurídica; y el original de la patente de alcoholes del mandante, si procediera; Ejemplo: Nombre Mandatario; R.U.N. Nº 001; DOMICILIO: X; PARA: Nombre Mandante; R.U.N. Nº 002; DOMICILIO: Z; Patente Alcoholes N° X año 2002. Cobranza Los funcionarios encargados de la cobranza deberán cumplir las siguientes instrucciones: Al momento de recibir el dinero por parte del adjudicatario, deberán anotar en la parte superior del original de la boleta el monto del dinero recibido y el número del certificado azul correspondiente a la patente de alcoholes al día expedido por la DICREP, si corresponde; Una vez pagado el lote, se entrega la boleta al cajero. Al retirar el dinero sobrante desde la caja, deberá contar el vuelto. En todo caso es importante que el cajero registre, al lado de las anotaciones hechas por el cobrador, la cantidad de vuelto que está entregando; Cajeros Los cajeros deben ser funcionarios experimentados. Tendrán especial cuidado en la recepción de Vales Vista y/o dinero en efectivo en garantía; En esta operación tienen que preocuparse de una correcta identificación de quien hace entrega del documento, debiendo verificar que se encuentre tomado A la Orden del adjudicatario y endosable (por ningún motivo puede ser nominativo) y que la firma registrada al endosarlo, sea similar a la estampada en la cédula de identidad. Al reverso del documento, registrará domicilio y número de carné, comunicando de inmediato al Jefe responsable de la subasta cualquier duda que se le presente o anomalía que detecte; Al devolver cualquier documento recibido en garantía, el dueño del documento deberá firmar en señal de conformidad el formulario correspondiente a dicha garantía;

Page 54: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 49 de 103

Ajuste de Caja Las planillas de remate, una vez calculados y sumados los impuestos y comisiones, serán ajustadas una a una con la huincha determinada a las boletas o facturas. Si se detectare una diferencia a favor o en contra, inmediatamente será comunicada al Jefe responsable a fin de proceder a las correcciones del caso, con el propósito de cobrar o devolver los montos cobrados en exceso o de menos, según corresponda. Este ajuste debe efectuarse inmediatamente después que el Martillero haga entrega de la planilla que estaba ocupando. La suma total recaudada conforme al resumen inserto en la última planilla, debe ser similar al monto ingresado por Caja; Si actúan dos cajeros, deberán separarse las boletas o facturas cobradas por cada uno de ellos, sumarse mediante huincha y cuadrar sus totales con los libros de arqueo de cada cajero. Para ello, ambos funcionarios actuarán con timbres cuya tinta sea de diferente color, o con lápices de pasta de diferente color, para facilitar la separación de los documentos; De este ajuste, se dejará constancia en el Resumen de las planillas y en el Libro de Remates Judiciales; El funcionario responsable de esta cuadratura lo será también del control del certificado azul de la patente al día que se haya emitido en el caso de subasta de alcoholes y de la existencia de la anotación de su número que ha debido colocar el cobrador al dorso de la boleta o factura de adjudicación. En caso de que comprobare que esta anotación no existe, informará de ello de inmediato al Jefe de la Comisión para que regularice esta omisión. Si el adjudicatario se hubiere retirado de la sala o lugar del remate, no procederá la entrega de la especie subastada al adjudicatario sino hasta la comprobación de que tiene la patente al día de alcoholes. En caso de destrucción o pérdida o extravío del certificado azul referido, se comprobarán los datos personales del adjudicatario con los del talón o listado de certificados extendidos para dicho remate; Cierre del remate Al final de la subasta y en la última planilla, el Jefe responsable certificará:

• Hora del cierre; • Nombre del Martillero; • Número de lotes subastados; • Número de lotes adjudicados;

Page 55: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 50 de 103

• Numero de lotes sin postor; • Funcionarios que participaron en la subasta, incluidos los delegados o representantes

de la autoridad comitente si los hubiera; • Observaciones del remate;

Estas planillas deberán estar impresas en documentos pre-foliados con timbre del Servicio de Impuestos Internos y serán suscritas por el Martillero, el Jefe responsable y por el delegado o representante de la autoridad comitente, si es que está presente en la subasta. Luego de ello, el Jefe responsable ordenará un recuento de lotes en el caso de que hayan quedado especies sin postor.

2.3.5 TRAMITES POSTERIORES AL REMATE Depósito de Valores Tanto el registro, como el depósito de valores y dineros recibidos, se efectuarán el mismo día de la subasta. En caso contrario, estos valores serán depositados en custodia en la caja de fondos de la unidad de crédito, hasta el día siguiente, oportunidad en que, a primera hora, deberá cumplirse con la obligación de efectuar el depósito; En el caso de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, las sumas recaudadas serán depositadas a través de la Empresa de Transporte de Valores, en la Oficina del Banco del Estado más cercana al lugar del remate, o como alternativa, en la unidad de crédito del área en que se ejecutó la subasta; Todo ello, se hará conforme a las normas que rigen la materia emanada del Departamento de Contabilidad, de la Dirección General del Servicio; Entrega de Especies Las ventas de bienes efectuadas a través del martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión que se suscite durante el remate y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera sea el precio ofrecido. Pero, si al verificarse el remate hubiere habido algún reclamo, no se entregarán las especies en cuestión sino después de haber transcurrido 48 horas sin recibir orden de retención expedida por una autoridad competente;

Page 56: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 51 de 103

La entrega se hará única y exclusivamente cuando todos los bienes se encuentren debidamente pagados por los adjudicatarios; Al entregar un lote, deberá estamparse al reverso de la boleta un timbre con la palabra “ENTREGADO” y deberá requerirse la firma del interesado con la respectiva firma del funcionario que entrega; Si no se presenta la boleta o factura, no se entregará ninguna especie; tampoco se entregará a mandatario sin poder o mandato constituido en la forma señalada. En el caso de alcoholes, la entrega se hará sólo al adjudicatario; La entrega se efectuará en forma ordenada, ingresando un adjudicatario cada vez, dependiendo ello del número de funcionarios asignados a esta labor y de la amplitud y seguridad del recinto o lugar donde se encuentran ubicadas las especies; Si por el volumen de las especies fuera necesario el ingreso de vehículos al recinto de remates, dicho ingreso deberá ser controlado previendo eventuales riesgos, especialmente de accidentes y robos; Finalmente, los funcionarios responsables de la entrega deben tener presente que los problemas de mayor gravedad se producen, precisamente, en esta etapa; Liquidación Posteriormente se debe proceder a preparar la liquidación de la subasta, la que incluirá los documentos que se detallan a continuación:

• Copia de la resolución judicial y/o del oficio del Ministerio Público, que ordena la subasta;

• Copia del oficio y demás antecedentes de la entrega y recepción de las especies, debidamente firmadas por los participantes;

• Copia de la planillas de loteo; • Copia de la planillas de adjudicación; • Fotocopias de avisos; • Copias de las boletas o facturas de gastos del remate y avisos, debidamente

canceladas; • Copia del Traspaso Contable;

Page 57: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 52 de 103

• Observaciones o novedades del remate; • Copia del oficio conductor si lo ha habido y del depósito bancario, vale vista,

constancia depósito electrónico, en la cuenta corriente o el domicilio establecido por el destinatario legal del producto de la venta;

En el traspaso contable, deberá indicarse claramente:

• Capital subastado • Comisión de Martillo • Gastos de publicidad • Gastos de transporte y otros que procedan • Impuestos • Impuesto adicional de alcoholes • Total a remesar;

Destinatarios de Depósitos El producto del remate judicial deberá depositarse en las cuentas corrientes o remitirse a los domicilios de los respectivos destinatarios legales según instrucciones que ellos impartan, dentro del plazo de 10 días de realizado; Para ese efecto, cada unidad de crédito regional, remitirá a su contador respectivo la documentación requerida por éste para efectuar el depósito en cada una de las cuentas corrientes señaladas al efecto o a los domicilios de los siguientes destinatarios, en cada tipo de remate. Se considerará para estos efectos, el tipo de delito en virtud del cual se efectuó el remate. En los remates de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el artículo 52, inciso 4º, distingue tres destinos distintos para el producto de la venta, una vez deducidos los gastos y comisiones del remate, que son: En general, la norma es el depósito en arcas fiscales; (Formulario de Tesorería N° 3); En caso que la sentencia no condene a la pena de comiso pero sí a remate de las especies incautadas, el valor será restituido a quien corresponda según indique el tribunal;

Page 58: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 53 de 103

Oficio a las entidades destinatarias. Sobre estos depósitos, las Unidades de Crédito y la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, remitirán a las referidas entidades destinatarias un oficio comunicando: Copia de los depósitos efectuados. Requerirán en el oficio conductor, un acuse de recibo de los depósitos efectuados en los términos siguientes; Acuse de Recibo por la entidad destinataria Cuando se envíe la referida nota explicativa del o de los depósitos realizados a la entidad destinataria, deberá solicitársele que acuse recibo del documento bancario adjunto a ella o de la efectividad del depósito electrónico o bancario realizado en su cuenta corriente. Para estos efectos, se agregará al oficio conductor, el siguiente párrafo indicando lo que corresponda: “Sírvase acusar recibo del (depósito electrónico bancario, cheque, vale vista) Nº ... de fecha… por $.., correspondiente al capital líquido de la subasta efectuada, remitiendo a este Servicio su conformidad y una copia del boletín de Ingreso”. Una vez recibido por la unidad de crédito y/o la Sección de Remates Fiscales y Judiciales, el comprobante de ingreso o la conformidad con el depósito efectuado éste deberá adjuntarse al comprobante de contabilidad correspondiente a la liquidación de la subasta; Liquidación a la autoridad comitente La unidad de crédito y/o la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales enviará oficio a la autoridad comitente (Juzgado de Policía Local, de Garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o Ministerio Público según la expedición de la orden de rematar) dando cuenta del o de los remates realizados, sus resultados pecuniarios y depósitos efectuados a los destinatarios en las causas respectivas y agregará al oficio conductor, la liquidación completa de cada uno de ellos;

Page 59: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 54 de 103

En dicho oficio conductor deberá solicitar, además, el acuse de recibo incluyendo el siguiente párrafo: “Sírvase S.S., acusar recibo del debido cumplimiento de la orden de remate judicial de las especies en la causa Rol... (RUC… RIT…) , sobre… (materia) y del depósito (electrónico, bancario, cheque o vale vista Nº ...) realizado el día … por la suma de $ …, correspondiente al capital líquido de la subasta efectuada, que fueron depositados a la orden de (nombre de la entidad destinataria) remitiendo a este Servicio fotocopia de este Oficio conductor con su toma de conocimiento y aprobación”;

Page 60: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 55 de 103

Sub Sección 2.4 PROCEDIMIENTO DE

REMATES JUDICIALES EFECTUADOS POR MARTILLEROS PUBLICOS POR CUENTA DE DICREP

Page 61: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 56 de 103

2.4 PROCEDIMIENTOS DE REMATES JUDICIALES EFECTUADOS POR MARTILLEROS PUBLICOS POR CUENTA DE DICREP Este procedimiento es excepcionalísimo y para proceder conforme a él, deberá solicitarse autorización al Departamento de Crédito quien redactará una resolución exenta fundada que lo autorice. Está contemplado en el artículo 60 del DFL Nº 16/86 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, Texto Orgánico de la Dirección General del Crédito Prendario y prescribe: “En las ciudades en donde no hubieren Oficinas de la Dirección General del Crédito Prendario, las subastas de que trata este Título, serán efectuadas por los funcionarios o personas que ella designe, fijándose en la misma Resolución el porcentaje de la Comisión que corresponderá al delegado, el que se determinará conforme al artículo 10º, Letra C”; “Cuando la delegación recayere en un funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, éste no tendrá derecho al porcentaje indicado en el inciso anterior sino que solamente percibirá sus remuneraciones, viáticos y pasajes en conformidad a la Ley”; En la tramitación de este tipo de remates, deberá cumplirse con las siguientes etapas: Recepción de Especies Incautadas y Decomisadas Las especies serán recepcionadas y consignadas en un acta por el Martillero designado el cual deberá enviar una copia de la misma a la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales. Especies en lugares distantes En los casos en que las especies no se encuentren en el radio jurisdiccional de la unidad de crédito y/o de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, el Administrador y/o Encargado de la ORFJ, procurará mantenerlas bajo una custodia externa responsable hasta la realización del remate o la determinación de su destino por el Juez de Policía Local, el Ministerio Público o los tribunales de la reforma procesal penal.

Page 62: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 57 de 103

Condiciones de seguridad de lugares distantes En los casos en que las condiciones de seguridad y conservación de las especies de los lugares externos y distantes del servicio, donde se encuentran, no fueran las más adecuadas, el Administrador podrá recibir jurídicamente dichas especies y delegar su custodia material por escrito en institución o persona natural o jurídica local, representando dichas circunstancias y delegación a la autoridad comitente y al Departamento de Crédito del servicio; Selección de Martillero Recibida la documentación en la unidad de crédito o la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, el Administrador y/o Encargado de la ORFJ seleccionará al martillero de la localidad más idóneo de entre los inscritos en el Registro Nacional de Martilleros, lo cual deberá hacerlo constar mediante copia impresa de la vigencia de la inscripción, la cual se obtendrá del sitio de internet www.registromartilleros.cl Con dicho objeto, se le remitirá un oficio firmado por Orden del Director General, adjuntándole un listado de las especies. Dicho oficio tendrá por objeto ofrecer la subasta al Martillero seleccionado, requiriéndole su pronta respuesta; Si la respuesta es afirmativa, solamente entonces procederá a elaborar la resolución pertinente, documento que contendrá todas las instrucciones necesarias para el buen cumplimiento del cometido asignado; Designación de Martilleros La Unidad de Crédito correspondiente o la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales, por Orden del Director General, dictará la resolución de designación del Martillero de remate de especies judiciales de entre los integrantes del Registro Nacional de Martilleros del Ministerio de Economía y le delegará las facultades legales necesarias para realizar remates judiciales de decomisos y las instrucciones a la cuales deberá ceñirse;

Page 63: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 58 de 103

Control de la Oficina de Remates Fiscales y Judiciales a remates judiciales efectuados por martilleros públicos. El Departamento de Crédito supervisará el cumplimiento de las siguientes etapas:

• Fecha del remate; • Publicación de avisos de remates; • La libre exhibición de las especies; • Que el loteo haya sido hecho con criterio comercial; • Que la planilla de remate y toda la documentación de respaldo, cuente con las firmas

de los funcionarios responsables y del Comitente; • El precio de los productos rematados; • Cumplimiento de formas y plazos en la liquidación; • Legalidad del documento de pago;

Verificado el remate, se registrará la conformidad del acto en el Libro de Remates Judiciales y en el Registro de Martilleros; Asimismo, fiscalizará la oportuna tramitación y despacho de los documentos componentes de la liquidación de la subasta, respecto de plazos y cumplimiento de las formalidades establecidas;

Page 64: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 59 de 103

Sub Sección 2.5 PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS

Page 65: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 60 de 103

2.5 DESTRUCCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS Fuente legal La obligación de destruir las especies decomisadas por el tribunal del que se trate, es subsidiaria a la enajenación en pública subasta, y surge en aquellos casos en que la DICREP determine que las especies, en principio y a primera vista comerciables, no tienen valor comercial. Este es el sentido natural, lógico y sistemático del inciso tercero artículo 469 del CPP: "Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas si carecieren de valor” Dicha norma implica, que sólo se destruirán las especies que en principio tenían valor comercial, pero que luego, mediante un examen más acucioso se determinó que carecían de dicho valor. Las especies que en principio carecen de valor comercial, por estar fuera del comercio humano o ser ilícitas, no se destruyen por parte de DICREP, por cuanto no deben ser recibidas. Lo anterior sin perjuicio de que, conforme al convenio suscrito con el Ministerio Público, DICREP actuará como ministro de fe de las destrucciones por ellos realizadas. Concepto La obligación legal de destruir, corresponde a la idea de deshacer o de hacer perder la integridad o inutilizar una cosa mediante operaciones que alteren su naturaleza o substancia de modo permanente y definitivo; y consiste en la realización de acciones administrativas dirigidas a deshacer o inutilizar de ese modo la integridad física de las especies decomisadas puestas a su disposición, cuando carecieren de valor y se aplicare, de acuerdo a lo dispuesto en el número anterior la norma del artículo 469 del CPP;

Page 66: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 61 de 103

Tasación y valor de las especies Sin perjuicio de la clasificación (con o sin valor comercial) ordenada por el Administrador al momento de la recepción de los listados remitidos por el Ministerio Público, fiscalías y/o tribunales, y la tasación al tiempo de recepcionar las especies, según las normas de la recepción ya vistas, el jefe de la oficina de tasaciones de la unidad de crédito, por orden del Administrador, evaluará la especie y certificará si carece de valor comercial para ser rematada en el caso de las unidades de crédito regionales. Certificados externos para la evaluación Podrá solicitarse, de ser indispensable, la certificación de profesionales, técnicos o peritos externos sobre el estado, naturaleza y características de una determinada especie sujeta a evaluación de sus aptitudes tasables o su valor comercial; Prohibición Prohíbase al Administrador y funcionarios del servicio dar otro uso, destino o utilidad a especies decomisadas certificadas como sin valores comerciales y sujetos a destrucción; Responsabilidad del Administrador, o la del Encargado de la ORFJ según corresponda. Será responsable de la destrucción de las especies el Administrador o su subrogante legal. Esta función podrá ser delegada -conservando su responsabilidad y conforme al procedimiento que fije el Departamento de Crédito- en el funcionario de su unidad que considere por sus conocimientos y jerarquía habilitado para emitir el acta de destrucción con las observaciones que deben consignarse. No podrá recaer dicha designación en funcionario auxiliar del servicio;

Page 67: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 62 de 103

Normas aplicables y Resolución Exenta. Respecto de las especies sujetas a destrucción, regirán las disposiciones sobre la recepción y custodia, especialmente en cuanto a las observaciones del Acta de Recepción de Incautaciones y Decomisos y sobre seguridad de este manual; Toda destrucción que realice la DICREP deberá ser sancionada bajo el respectivo acto administrativo, esto es, mediante una Resolución Exenta delegada que determine como carente de valor comercial las especies a destruir y ordene su destrucción. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se entienden como realizadas por DICREP las destrucciones realizadas por las fiscalías y las que nuestros funcionarios asisten como ministros de fe. Los funcionarios además deberán tener en cuenta y cumplir con todas las disposiciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que sean atingentes al caso. Acta de destrucción de especies sin valor comercial de remate Una vez realizada la destrucción, el Administrador levantará un “Acta de Destrucción de Especies Decomisadas”, que consignará:

• Lugar y fecha del acta y de la destrucción de las especies; • Nombre y cargo de los funcionarios de DICREP y la Institución Comitente que

participan en la destrucción. • Número de RUC Consignar que el detalle de los Nº de Causas, se singulariza en listado

enviado por el Ministerio Público o Tribunales adjunto y parte integrante de la presente acta;

• Número del Acta de Recepción de la Especie por DICREP; • Número, fecha y tasador que tasa y certifica sin valor la especie; • Número y fecha de la resolución que ordena la destrucción; • Funcionario o persona natural o jurídica externa encargado de la destrucción

material de las especies; • Firmas del emisor del Acta; dos testigos del servicio o externos a él y del

representante del comitente, si estuviera presente al momento de la destrucción;

Page 68: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 63 de 103

Firmas El acta de destrucción deberá contener las firmas del Administrador o Encargado y del representante de la autoridad comitente que esté presente. Planillas de Registro de Incautaciones y Decomisos En la Planilla de Registro de Incautaciones y Decomisos el Administrador consignará para cada uno de las incautaciones y decomisos recepcionados, además de las menciones ya indicadas: la fecha de la destrucción por el servicio o el agente externo que se haya designado; Carpeta de Incautaciones y Decomisos El Administrador, o el Encargado de la ORFJ según corresponda, consignarán en la carpeta que haya abierto al recepcionar las especies, además de las menciones señaladas oportunamente en los trámites de recepción de especies, los siguientes adicionales:

• Número y fecha del certificado del tasador declarando a la especie sin valor para ser rematada;

• Día y lugar y forma de la destrucción; • Individualización del agente encargado de la misma;

Agentes encargados de la destrucción El Administrador, o el Encargado de la ORFJ según corresponda, podrá delegar la tarea de destruir las especies sin valor en un funcionario de su confianza de la unidad de crédito o externalizar la tarea en persona natural o jurídica que considere apta para cumplirla en conformidad a la ley; Información al tribunal y al Departamento de Crédito. Los Administradores informarán sobre las destrucciones realizadas en el período a los tribunales correspondientes y al Departamento de Crédito mediante la planilla de Decomisos e Incautaciones, para los fines señalados;

Page 69: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 64 de 103

Sub Sección 2.6 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

Page 70: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 65 de 103

2.6 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL Prohibición de realizar remates sin resolución Ningún remate de los especificados en el presente manual, se efectuará mientras no se haya dictado la Resolución que lo ordena. Prohibición de incluir especies Prohíbase programar o incluir en loteos o remates judiciales, especies cuya documentación no se haya recepcionado. Igual prohibición regirá para todo bien mueble o especie cuyos antecedentes no se hayan verificado con antelación. Gastos deducibles Los gastos y porcentaje deducibles sobre el valor de adjudicación de la subasta judicial son los siguientes:

• Comisión de Martillo 10% 25• Derechos de Publicaciones Prorrateo

• Recuperación de gastos realizados: • Certificados, exámenes y peritajes Monto • Transporte Monto • Seguridad %

25 Artículo 57 del DFL. Nº 16/ 86

Page 71: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 66 de 103

Impuestos Los impuestos, base de cálculo y escalas o porcentajes a cobrarse en los remates judiciales son los siguientes: Sólo se pagará el IVA sobre el valor de adjudicación cuando el ejecutado o condenado tengan la calidad de “vendedor” de conformidad al DL 825 de 197426

y esta calidad conste en la Sentencia respectiva o en el oficio correspondiente.

IVA 19%,27

sobre la comisión de martillo (de cargo comprador) (según Impuesto a las Ventas y Servicios DL. Nº 825/74);

Impuesto Adicional del Artículo 37 y 42 de la ley sobre Ventas y Servicios, DL. Nº 825/74, de cargo del comprador, sólo en los casos en que se cobre IVA, conforme al número i) anterior; Boletas y facturas de cargo de Dicrep La DICREP extenderá factura o boleta al adjudicatario y efectuará las liquidaciones mensuales de impuestos al Servicio de Impuesto Internos; salvo el caso martilleros externos, quienes tendrán la carga de los impuestos.

26 Artículo 2 número 3º del Decreto Ley 825 de 1974 señala que se entiende: Por “vendedor”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considera también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos. 27 Ibid.

Page 72: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 67 de 103

2.6.1 NORMAS ESPECIALES APLICABLES DEL DECRETO LEY 825, LEY DE IVA: TRANSCRIPCION

TITULO III Impuestos especiales a las ventas y servicios

PÁRRAFO 1º

Del impuesto adicional a ciertos productos ARTICULO 37º.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%: a) Artículos de oro, platino y marfil; b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; h) Vehículos casa-rodantes auto-propulsados; i) Conservas de caviar y sus sucedáneos; j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa; l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina,

Page 73: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 68 de 103

ARTÍCULO 38º.- El impuesto que se establece en el artículo anterior se aplicará: a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 16º, y deberá ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del artículo 9º. ARTICULO 39º.- El impuesto del presente párrafo no afectará a las especies que se importen al país en los casos previstos en las letras B y C del artículo 12º. ARTICULO 40º.- Las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37º quedarán afectas a la misma tasa del 15% por las ventas no gravadas en dicha disposición. Para estos efectos, tanto el impuesto determinado en virtud del referido artículo 37º como el de este artículo se regirán por las normas del Título II, incluso las del artículo 36º y sus disposiciones reglamentarias; todo ello sin perjuicio de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Page 74: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 69 de 103

JURISPRUDENCIA

2.6.1.1. GRAVAMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA A LAS OPERACIONES QUE EFECTÚA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS28

:

ORD. N° 2584 ANT. Ord. 138, de 13-07-09 del Sr. Pablo Núñez Soto, Director General del Crédito Prendario. MAT. Gravamen tributario que afecta a las operaciones que efectúa la Dirección General del Crédito Prendario, frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. _________________________________________ Santiago, 18 de agosto de 2009

DE: DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A: SR. DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO 1.- Se ha recibido su Ord. citado en antecedente, en el cual hace una relación de las diversas operaciones de enajenación de bienes que por mandato legal debe efectuar la Institución que representa, exponiendo junto a cada una de ellas su opinión en cuanto a si constituirían operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Adicionales de los Artículos 37 y 42, todos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los fundamentos para llegar a tales conclusiones. De lo expuesto en su presentación, aparece que para efectuar dicho análisis, ha tenido en consideración los siguientes aspectos que concurren en las diversas operaciones:

28 Dictamen incorporado en virtud de la Resolución 580 de 22 de septiembre de 2009 de la Dirección General del Crédito Prendario.

Page 75: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 70 de 103

a) Si las ventas las realiza a título personal o asumiendo el rol jurídico de vendedor, como cuando enajena bienes adquiridos para la venta en los "almacenes de venta", caso en el cuál estima que las operaciones se encuentran afectas a IVA y a los impuestos adicionales señalados, en su caso;

b) Si las ventas las realiza como intermediario o martillero, porque terceros le encargan realizar las ventas, como cuando efectúa ventas de bienes dados en garantía o prenda por deudores que no los rescatan en la oportunidad que corresponde, o debe rematar bienes por mandato judicial o encargo de Servicios Públicos, que han dado de baja dichos bienes, casos en los cuales, por su calidad de intermediario, estima que no se gravarían con los referidos impuestos;

c) Lo anterior, sin perjuicio de considerar que en aquellos casos en que actúa como intermediario o martillero, realiza una prestación de servicios gravada de conformidad con las reglas generales.

Solicita un pronunciamiento acerca de los criterios expuestos y una precisión acerca de las bases de cálculo, que correspondan.

2.- Al respecto, conforme a las definiciones del hecho gravado "venta" y del concepto de "habitual" contenidos en los N° 1° Y 2°, respectivamente, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825 de 1974, las instrucciones que sobre la materia se han impartido a través de las Circulares 69 de 1975 y 126 de 1977 y criterios aplicados en los pronunciamientos contenidos en los Ord. N° 1217 de 2000 y 3331 de 2001, se comparte en general, el análisis y las conclusiones a las que ha arribado en su presentación, sin perjuicio de precisar que en el evento en que las operaciones de venta se realizan por cuenta de terceros, ellas se encontrarán afectas o no a IVA y a los Impuestos Adicionales que se señalan, dependiendo de la calidad del sujeto por cuenta de quien se realiza la venta.

3.- En efecto, si la Dirección del Crédito Prendario vende por cuenta de un sujeto al que sea atribuible la calidad de "vendedor habitual", dicha venta estará afecta a IVA y el sujeto del impuesto lo será quien encarga la venta.

Por el contrario, si el sujeto por quien se realiza la venta no tiene la calidad de vendedor habitual de los bienes que se encargan vender a la Dirección del Crédito Prendario, la operación no estará afecta a IVA.

4.- Lo anterior, sin perjuicio de que la prestación del servicio de martillo que dicha Dirección realiza al efectuar la venta, constituya un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado, por

Page 76: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 71 de 103

aplicación de los conceptos de hecho gravado "servicio" y de "prestador de servicios", contenidos en los N° 2 Y N° 4, respectivamente del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825 de 1974, conforme a los alcances determinados en Circular N° 126, de 1977, antes citada.

Así lo señala expresamente el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. N° 55 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que al efecto dispone: "Los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración. Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la Venta.

5.- Con respecto a la base imponible de los impuestos a que haya lugar en las operaciones que realiza, nos permitimos señalar que no existen normas especiales sobre la materia, correspondiendo aplicar las reglas generales del artículo 15 de la Ley ya citada, lo que se traduce en que:

a) Tratándose de la operación de "venta", la base imponible está constituida por el "precio de venta de los bienes".

b) Tratándose del "servicio" que la Dirección del Crédito Prendario presta a terceros, que por su intermedio venden bienes, la base imponible está conformada por "el precio de los servicios".

Lo anterior, sin perjuicio de que dichos valores deban ser incrementados por las partidas que se enumeran en el citado artículo 15, si ellos no estuvieren comprendidos en el valor de las operaciones respectivas.

6.- Por último, para el caso de las operaciones de venta al martillo, deben tenerse presente las instrucciones que sobre la materia se han impartido en la Circular N° 126 de 1977 ya antes citada y que se encuentra publicada en el sitio del Servicio en Internet www.sii.cl.

Saluda atentamente a Ud.

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR

Page 77: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 72 de 103

2.6.1.2 DICTAMEN DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA MUNICIPAL: IMPORCEDENCIA DEL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN DE UN SITIO MUNICIPAL CON VEHÍCULOS PARTICULARES CUYA RETENCIÓN HA SIDO DISPUESTA JUDICIALMENTE

Nº 35.310 27-X-81 Este Organismo Fiscalizador, en su Dictamen Nº 6.990 de 1978, sostuvo la improcedencia del cobro de derechos municipales por la ocupación de un sitio municipal con vehículos particulares cuya retención ha sido dispuesta judicialmente, en general, en atención a las consideraciones que allí se exponen y que en síntesis se reducen a estimar que en esos casos la decisión municipal de cooperar al buen cometido de las funciones prestadas por carabineros como colaboradores de la correcta administración de justicia, debe estar precedida de la misma gratuidad con que dicho servicio policial enfrenta tales cometidos.

Page 78: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 73 de 103

2.6.1.3 CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE REMATES DE ESPECIES INCAUTADAS Y DECOMISADAS POR LA REFORMA PROCESAL PENAL, ENTRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO _____________________________________________________________ En Santiago de Chile, a 18 de Junio de 2004, entre la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, Institución Autónoma del Estado con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, RUT. N° 61.504.000-2, representada por el señor Domingo Fuenzalida Fernández, Director General del Crédito Prendario, Profesor de Estado, cédula nacional de identidad N° 7.497.191-1, cuya personería consta en el Decreto Supremo N° 34, de 11 de marzo de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que no se inserta por ser conocido de las partes, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, 5° piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante denominada “la DICREP” y el SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, RUT. N° 61.308.000-7, representado por su Director Nacional, señor Carlos Parra Merino, cédula nacional de identidad N° 3.378.462-7, cuya personería consta en el Decreto Supremo N° 52, de 29 de julio de 2002, del Ministerio de Agricultura, ambos domiciliados en Avda. Bulnes N° 140, comuna y ciudad de Santiago, en adelante “el SAG”, han acordado celebrar el siguiente Convenio de Cooperación sobre Remates de Especies Incautadas y Decomisadas por la Reforma Procesal Penal: PRIMERO El presente convenio tiene por objeto establecer normas de coordinación y cooperación entre el SAG y la DICREP, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, para el cumplimiento de las nuevas funciones auxiliares de la administración de justicia, asignadas por el Código Procesal Penal (artículo 469 y 470), el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y por la Ley N° 19.925, sobre Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en tanto el concurso de ambas instituciones sea necesario en el procedimiento aplicable a las subastas de especies incautadas y decomisadas y en que ellas deban intervenir en razón de sus atribuciones y potestades institucionales. SEGUNDO A petición escrita de la DIPREC, funcionarios regionales inspectores del SAG se constituirán en las dependencias de la DICREP de la Región correspondiente, para certificar

Page 79: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 74 de 103

la aptitud para el consumo humano de las especies alcohólicas o de otra naturaleza que correspondan a su competencia, incautadas y decomisadas, cuya disposición sea ordenada por los Jueces de Policía Local, Jueces de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal o las Fiscalías Locales y Regionales. TERCERO Los funcionarios representantes de la DICREP, autorizados para requerir los servicios de los funcionarios regionales del SAG y establecer las coordinaciones pertinentes para los efectos de cumplir con el presente convenio, serán los Administradores de las Unidades de Crédito de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Andes, Quillota, Viña del Mar, Valparaíso, Casa Matriz, Matucana, San Diego, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. Los representantes del SAG autorizados para prestar el servicio a que se refiere el presente convenio serán los Inspectores regionales delegados para el efecto por cada Director Regional del SAG. CUARTO Cada Director Regional del SAG informará el procedimiento de inspección y examen de las especies situadas en las custodias de las unidades de crédito de la DICREP o en los lugares de depósitos señalados por las autoridades judiciales y las formalidades que contendrá el certificado de aptitud o ineptitud para consumo de las mismas, o sobre la eventual toxicidad y riesgos para el medio ambiente, si correspondiere, y para su examen y certificación por las entidades pertinentes. En Atención a que para la validez de los resultados de un análisis de laboratorio es fundamental que la muestra sea representativa de una partida absolutamente homogénea, cada vez que se solicite una certificación, las especies deben estar debidamente loteadas. QUINTO En caso de ineptitud de las especies para el consumo humano, el Director Regional competente del SAG señalará la medida que respecto de ellas corresponda, según la legislación vigente, entre otras, la destrucción, desnaturalización, destinación o transformación de las especies y sus envases, levantándose acta de entrega para la destrucción de los bienes muebles afectos, que suscribirán conjuntamente funcionarios competentes de ambas instituciones. SEXTO Cada Director Regional o Jefatura de Oficina Local del SAG certificará la aptitud o ineptitud de las especies, dentro del plazo que ambas instituciones necesiten y acuerden, teniendo presente las fechas previstas para la subasta de ellas por la DICREP. SÉPTIMO Las subastas judiciales de la DICREP se realizarán por orden y cuenta del Juzgado de Policía Local, del Ministerio Público, del Juez de Garantía o del Tribunal Oral en lo

Page 80: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 75 de 103

Penal, en su caso, quienes obrarán como comitentes de las mismas para todos los efectos legales y judiciales. Lo anterior, no obsta a que el requerimiento de intervención de funcionarios dependientes de la Dirección Regional competente del SAG, para la inspección, examen, certificación y/o destrucción de las especies incautadas y decomisadas, cuyo remate se encuentre ordenado, sea solicitado y diligenciado por la Dirección General del Crédito Prendario o por los Administradores de cualquiera de sus 18 unidades de crédito del país donde rija la reforma procesal penal o en la Región metropolitana, si fuere menester de acuerdo a la ley. Para todos los efectos pertinentes, la DICREP remitirá copia del requerimiento al Director Regional del SAG del lugar en que se encuentren las especies incautadas y decomisadas, al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal que corresponda, para el conocimiento y autorización del procedimiento a que se someterán las especies, previo al remate o destrucción, si procediere. OCTAVO Las actuaciones y certificaciones del SAG realizadas en virtud del presente convenio no generarán derechos de cargo de la DICREP o del comitente, excepto en los casos en que legalmente deben aplicarse tasas, derechos o tarifas. NOVENO El presente convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación de las resoluciones institucionales que lo aprueben y por tiempo indefinido. Cada parte podrá poner término al convenio por carta certificada remitida con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de terminación que se indique. DÉCIMO El presente convenio se firma en 4 copias de igual tenor y data, quedando dos en poder de cada parte. CARLOS PARRA MERINO DOMINGO FUENZALIDA FERNÁNDEZ DIRECTOR NACIONAL DIRECTOR GENERAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Page 81: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 76 de 103

2.6.1.4 MANUAL OPERATIVO DEL CONVENIO DE COOPERACION SAG-DICREP ARTICULO PRIMERO. Objetivo. El presente Manual Operativo tiene por objeto establecer las normas a la que se ceñirá la coordinación y cooperación convenida entre el SAG y la DICREP, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, para hacer posible la facilitación y el cumplimiento de las nuevas funciones auxiliares en la administración de justicia, asignadas a la DICREP por el Código Procesal Penal (artículo 469 y 470), la ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y por la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en tanto el concurso de ambas instituciones sea necesario en el procedimiento aplicable a la custodia, conservación, destrucción o eliminación y subastas de especies incautadas y decomisadas y en que ellas deban intervenir en razón de sus privativas atribuciones y potestades institucionales. ARTICULO SEGUNDO. Funcionarios autorizados. Notificación. Los funcionarios de la DICREP autorizados por su Director General para requerir los servicios de los funcionarios regionales del SAG y establecer las coordinaciones operativas pertinentes entre ambos Servicios, para los efectos de cumplir con el Convenio de Cooperación SAG-DICREP en el ámbito de sus respectivas funciones, serán, indistintamente, los Jefes de los Departamento Jurídico, de Crédito y Administrativo, y los Administradores de las Unidades de Crédito de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Andes, Quillota, Viña del Mar, Valparaíso, Casa Matriz, Matucana, San Diego, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas o quien los subroguen. Los funcionarios señalados precedentemente, para requerir los servicios del SAG, deberán notificar por escrito al Director Regional del SAG correspondiente, sobre la existencia en bodegas de la DICREP o en los lugares de depósito que a ella le hayan sido señalados por las autoridades judiciales de la reforma procesal, del ministerio público y de los juzgados de policía local, de especies incautadas y decomisadas cuya disposición en depósito, custodia o conservación por la DICREP haya sido ordenada por los Jueces de Policía Local, Jueces de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal y por las Fiscalías Locales y Regionales, y respecto de

Page 82: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 77 de 103

las cuales se requiere que sean inspeccionadas, examinadas y certificadas por Inspectores del SAG de conformidad al presente Convenio. Del requerimiento o notificación referida, la DICREP podrá remitir copia al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, según corresponda, para su conocimiento. ARTICULO TERCERO. Lugares de Inspección, Examen y Certificación. Inspectores del SAG inspeccionarán, examinarán y certificarán en los lugares de depósito que le señale la DICREP o que a ésta la autoridad correspondiente le haya establecido, el estado en que se encuentren las especies incautadas y decomisadas, respecto a su desnaturalización, potabilidad, fecha de vencimiento, falsificación, graduación alcohólica y cualquier otra aptitud o ineptitud o característica exigidas, protegida o precavida por la ley para el eventual consumo humano, nivel de toxicidad y protección de riesgos para el medio ambiente, si correspondiere, que deban cumplir los alcoholes, tipos de licores y substancias en depósito. ARTICULO CUARTO. Delegación. Ministros de Fe. Plazos. Los Directores Regionales del SAG encomendarán a las Jefaturas de las Oficinas, ex-sectores que corresponda o a los Inspectores Regionales, para que en su calidad de Ministros de Fe, presten el servicio a que se refiere el Convenio de Coordinación y Cooperación. Recibida la notificación por la Oficina del SAG, ésta la responderá fijando los plazos de inspección de cada requerimiento. El SAG procurará conciliar los referidos plazos con los plazos previstos en la ley, los establecidos por la autoridad o por la DICREP, a requerimiento de la ley o de aquella, para la subasta, la destrucción o la gestión procesal que corresponda. En caso de no ser posible tal conciliación, así lo informará a la DICREP, a fin de que ésta fije o solicite a la autoridad correspondiente la fijación de un nuevo plazo que permita la realización de la inspección solicitada. Los plazos fijados por el SAG para realizar la inspección, así como sus prórrogas o modificaciones, serán comunicados por la DICREP a las autoridades respectivas para su conocimiento.

Page 83: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 78 de 103

ARTICULO QUINTO. Del Examen. El Inspector del SAG que realice el examen de los alcoholes en las custodias de la DICREP separará los productos en sub-lotes homogéneos susceptibles de subastar o destruir, sin necesidad de hacer un análisis físico-químico previo. Cuando a juicio de dicho Inspector sea necesario realizar este último análisis, separará el sub-lote correspondiente para poder establecer su destino final. A fin de procurar la mayor eficacia y eficiencia en los resultados de la inspección y el examen que realice el SAG, la DICREP adoptará las siguientes medidas: Singularizará las especies incautadas o decomisadas que se inspeccionen, según el número de lote que le haya asignado internamente para los efectos de su recepción o ingreso a la Custodia; Clasificará las especies según la Tabla Informativa de Tipos de Licores que le proveerá el SAG; Informará a los juzgados de policía local el resultado de la inspección; ARTICULO SEXTO. De la Certificación. El SAG Regional consignará en el certificado que extienda de conformidad al requerimiento del artículo segundo, los siguientes antecedentes y declaraciones: Número y fecha de la notificación de la DICREP; Número del Parte de Carabineros y/o del Rol, RUC, RIF o RIT de la causa asociada a las incautaciones o decomisos; Número del o de los lotes asignado por la DICREP; Cantidad de elementos que contiene cada el lote, el tipo o naturaleza de los elementos u otros datos relevantes para su identificación, cantidad de envases llenos, vacíos o semivacíos; estado de conservación de los sellos, etc.;

Page 84: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 79 de 103

Resultado técnico del examen de cada lote de especie; Declaración conclusiva del examen realizado, en cuanto a que los lotes de especies examinados cumplen con las normas sobre potabilidad, aptitud para el consumo humano y de protección del medio ambiente o, en el caso contrario, de que corresponde su destrucción, destinación, transformación o desnaturalización, incluidos sus envases, por no satisfacer dichas exigencias; La proposición de plazo o fecha y lugar de ejecución de la medida decretada; La autorización o la prohibición de la subasta del lote de especies examinado, se encuentre o no decretada, en razón de la conclusión del examen realizado; Cualquiera observación o materia pertinente que incida sobre el estado o destino de los lotes de especies, por la aplicación de la legislación y reglamentos vigentes del SAG y de la protección del medio ambiente, tales como el cumplimiento a futuro de las fechas de vencimiento inspeccionadas, etc. ; El certificado podrá referirse a uno o más lotes simples o compuestos de especies. De dicho certificado la DICREP remitirá copia al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, según corresponda, para su conocimiento, pronunciamiento o autorización del procedimiento a que se someterán las especies incautadas y decomisadas, previamente a la entrega de ellas a quien corresponda, el remate o la destrucción que procediere según la ley o que haya sido decretada.” Santiago, 07 de abril de 2005

Page 85: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 80 de 103

2.6.1.5. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCIÓN DE ESPECIES ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DICREP.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO Y

DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO En Santiago de Chile, a 20 de agosto de 2008, el MINISTERIO PÚBLICO, organismo autónomo del Estado, RUT 61.935.400-1, representado por el Fiscal Nacional, señor SABAS CHAHUÁN SARRÁS, abogado, cédula nacional de identidad número 10.125.284-1, ambos con domicilio en calle General Mackenna N° 1369 piso 2°, comuna de Santiago, en adelante "la Fiscalía" y la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, representada por su Director General, señor PABLO NÚÑEZ SOTO, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 11.627.824-3, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, 5° piso, Santiago, en delante "la DICREP", han acordado el presente convenio marco, a fin de que tenga aplicación en todo el territorio nacional: PRIMERO: Que la Fiscalía y la DICREP se comprometen, dentro de sus respectivas competencias legales y en atención a las finalidades que les son propias, a prestarse la debida colaboración para el logro de sus objetivos. SEGUNDO: Que dentro de dicho marco, la Fiscalía y la DICREP se comprometen a prestarse apoyo mutuo en las materias de incautación, decomisos, remates y destrucción de especies, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y a las leyes especiales que correspondan. TERCERO: Para el cumplimiento de dichas finalidades, las partes han convenido materializar este acuerdo a través de sus Fiscalías Regionales y DICREP Regionales, bajo el siguiente proceso de trabajo coordinado: 1. Cada Fiscalía Regional designará un Coordinador DICREP del Ministerio Público en la Región o Zona Metropolitana competente (en adelante, el Coordinador) e informará de tal designación a la oficina de la DICREP que corresponda. Este coordinador se comunicará con el Encargado/a de Remates Fiscales y Judiciales pertinente (en adelante, el Encargado), y le

Page 86: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 81 de 103

enviará un listado por medio de correo electrónico con las especies que serán objeto de la tasación. En el referido listado, se señalará qué especies se relacionan con casos de delitos de drogas, a fin de que tal antecedente sea considerado durante toda la tramitación que se indica a continuación. 2. En un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la recepción del listado indicado en el número anterior por parte del Encargado de Remates, éste procederá a clasificar las especies en aquéllas que tienen valor comercial, las que no y las que le merecen duda e informará de tal clasificación al Coordinador. 3. En un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción del listado indicado en el número 1 anterior por parte del Encargado de Remates, los funcionarios de la DICREP se dirigirán al lugar que el Coordinador le informe. Los funcionarios del Ministerio Público pondrán a su disposición las especies ya clasificadas de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el Encargado, a fin de que los funcionarios de la DICREP procedan a clasificar las especies que les merecían duda. Una vez que todas las especies se encuentran clasificadas en aquellas que tiene valor comercial y las que no, se procederá a destruir las especies que carecen de valor o, en caso que ello no fuera posible, se especificará la fecha y condiciones de la destrucción. Respecto de las especies que fueron clasificadas con valor comercial, los funcionarios de la DICREP procederán a llevarlas consigo, cuyo estado y destino será, a partir de ese momento, responsabilidad exclusiva de la DICREP. 4. Deberá levantarse un acta de las diligencias señaladas en el número anterior, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1. Esta acta se extenderá en dos originales, uno quedará en poder de la DICREP y el otro se entregará a los funcionarios de la Fiscalía. 5. La destrucción de especies indicadas en el número 3 anterior que deban realizar los funcionarios de la DICREP, podrá realizarse en las dependencias del Ministerio Público, o bien en otro lugar, según acuerden el Coordinador y el Encargado de acuerdo a la naturaleza de las especies que se destruirán. 6. Los funcionarios de la DICREP no podrán rechazar ninguna de las especies presentadas por el Ministerio Público para tasación, salvo que fundadamente estimaren que no se encontraran dentro de los supuestos que conforme a la ley determinan la competencia de la DICREP. En tal caso, la situación deberá ser puesta en conocimiento del Administrador de la Unidad de Crédito respectiva y del Director Ejecutivo Regional del Ministerio Público, o en quien ellos deleguen esta función, a fin de que ambos lleguen a acuerdo para solucionar el conflicto suscitado dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Page 87: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 82 de 103

CUARTO: Sólo en caso que resulte necesario, y siempre que se respeten las directrices establecidas por el presente convenio, los Directores Ejecutivos Regionales del Ministerio Público podrán llegar a acuerdos específicos con los Administradores de la Unidades de Crédito respectiva con el objeto de establecer criterios operativos de mayor especificidad, tales como acordar plazos más acotados, o convenir que los remates a ejecutarse conforme al presente, se realicen en dependencias del Ministerio Público. QUINTO: El presente convenio tendrá una vigencia de un año, al cabo de la cual se entenderá renovado tácitamente por el mismo período, a menos que alguna de las partes decidiere lo contrario, lo que deberá notificar mediante oficio despachado con a lo menos 45 días corridos de anticipación. SEXTO: Este convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos en poder de cada parte. SÉPTIMO: La personería de señor PABLO NÚÑEZ SOTO para representar a la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, consta del Decreto Supremo N° 213 de 29 de noviembre de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que no se inserta por ser conocido de las partes. A su vez, la personería del señor SABAS CHAHUÁN SARRÁS para representar al MINISTERIO PÚBLICO consta en el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 765 de 26 de octubre del año 2007, que lo nombra como Fiscal Nacional, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de noviembre de 2007.

SABAS CHAHUÁN SARRÁS FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

PABLO NÚÑEZ SOTO DIRECTOR GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Page 88: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 83 de 103

2.6.1.6. CIRCULARES INTERNAS DEPÓSITO PRODUCTOS DE REMATE.

Page 89: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 84 de 103

Page 90: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 85 de 103

Sub Sección 2.7 MODELOS DE DOCUMENTOS

Page 91: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 86 de 103

2.7. MODELOS DE DOCUMENTOS

2.7.1 OFICIO ORDINARIO A INSTITUCIÓN QUE REMITE ESPECIES SÓLO PARA EFECTOS DE DESTRUCCIÓN, INFORMÁNDOLE DEL RECHAZO A DICHA DILIGENCIA El presente oficio deberá remitirse a toda institución que derive especies a la Unidad de Crédito de la que se trate, con la sola finalidad de que ésta proceda a su destrucción.

ORD.: _______/ ANT.: Ord. Nº......(de la Institución que ordena la recepción para la destrucción), artículo 469 del Código Procesal Penal, artículos 4 y 48 a 60 del D.F.L. Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; MAT.: Informa. __________________________________________ ..........., ......... de ............ de 20....

A: SEÑOR: ............... .......... (Institución) DE: ............................................. ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE................................ Junto con saludarle cordialmente, me dirijo a usted con la finalidad de informarle que la Unidad de Crédito que administro, dependiente de la Dirección General del Crédito Prendario, se encuentra imposibilitada legalmente de llevar a cabo la destrucción de especies en los términos solicitados por usted en el oficio de la referencia. En efecto, el artículo 469 del Código Procesal Penal dispone expresamente lo siguiente:

Page 92: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 87 de 103

“Artículo 469. Destino de las especies decomisadas. Los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder judicial. Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará la ejecución de la diligencia. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas si carecieren de valor. El producto de la enajenación tendrá el mismo destino que se señala en el inciso primero”. Como se puede apreciar, de la lectura coherente y natural de los incisos segundo y tercero de este artículo, se desprende claramente que la regla general es que sea el mismo tribunal el que destruya las especies, salvo que se le encomiende a otro organismo público. Luego el inciso segundo señala “las demás especies decomisadas”, expresión que implica, lógicamente, excluir de dicha sentencia las especies que el tribunal ordenó destruir tanto por sí mismo, como las que le encomienda a otro organismo público. De esta forma es claro que “las demás especies decomisadas” son aquellas respecto de las cuales el tribunal del caso no ha ordenado su destrucción (por él mismo o a otro organismo público), siendo entonces especies que se destinan a la venta en pública subasta por la DICREP. En consecuencia, la normativa vigente le exige a nuestra institución la recepción sólo de especies que puedan ser enajenables en subasta pública. La DICREP sólo destruirá las especies que se encuentren en este supuesto, pero que carezcan de valor (artículo 469 inciso tercero del Código Procesal Penal), lo cual será determinado por los peritos tasadores de nuestra Institución. Este sentido es el único además que guarda coherencia y se reafirma en al finalidad institucional de la Dirección General del Crédito Prendario, que es, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del D.F.L. 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la única entidad llamada a efectuar los remates de las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas del Estado y en general cualquier persona jurídica creada por Ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Luego, no es una finalidad de este Servicio la destrucción de especies que ordenen los tribunales de justicia.

Page 93: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 88 de 103

Con estas consideraciones, se puede afirmar el siguiente iter respecto del destino de las especies decomisadas: a) Si se ordena la destrucción de especies, esta se efectúa por el tribunal o por otro organismo público; b) Las especies respecto de las cuales no se ha ordenado la destrucción, al ser comerciables, se remiten a la Dirección General del Crédito Prendario para ser subastadas públicamente; c) De dichas especies comerciables, se destruirán por la DICREP aquellas que carezcan de valor. Es por estas consideraciones jurídicas, que la Dirección General del Crédito Prendario ha ordenado no recibir especies cuyo destino sea la destrucción. De esta forma nos vemos impedidos legalmente de acceder a su requerimiento. Sin otro particular, se despide atentamente,

.................................................................................................... ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE..............

DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO XXX/yyy Distribución: Destinatario Depto. Jurídico Depto. de Crédito

Page 94: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 89 de 103

2.7.2 OFICIO ORDINARIO A INSTITUCIÓN QUE REMITE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTADO NOTORIAMENTE INCOMERCIABLE El presente oficio deberá remitirse a toda institución, que por regla general será Carabineros de Chile, que remita bebidas alcohólicas en estados notoriamente incomerciables, tales como cajas de vino, botellas en general o latas de cerveza abiertas o aquellos envases que no se encuentren sellados o etiquetados.

ORD.: _______/

ANT.: Ord. Nº......(de la Institución que ordena la recepción para la destrucción);lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley 19.925, artículos 1466 del Código Civil, en la Ley 18.455 y 18.755 y en los artículos 4 y 48 a 60 del D.F.L. Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

MAT.: Informa. ______________________________________ ..........., ......... de ............ de 20....

A: SEÑOR ............... .......... (Carabineros de Chile)

DE: ............................................. ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE...........

Junto con saludarle cordialmente, me dirijo a usted con la finalidad de informarle que la Unidad de Crédito que administro, dependiente de la Dirección General del Crédito Prendario, se encuentra imposibilitada legalmente de recibir las bebidas alcohólicas decomisadas, en los términos solicitados por usted en el oficio de la referencia.

En efecto, la Ley 18.455 que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, dispone en su artículo 34 que “Los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases sellados y etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o recintos autorizados por la autoridad competente, para expenderlos de forma distinta”. Luego, el artículo 46 de dicho cuerpo normativo establece una multa de 7 a 100 unidades tributarias mensuales a quienes infrinjan

Page 95: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 90 de 103

la obligación del artículo 34. Queda así, claramente establecida una prohibición legal de enajenar en este supuesto.

La finalidad de la remisión de los alcoholes etílicos a la DICREP es su venta al martillo, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 52 de la Ley 19.925, que señala: “Las especies incautadas serán remitidas directamente por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la municipalidad pertinente, según corresponda, y serán vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de policía local correspondiente”.

Sin embargo, el artículo 1466 del Código Civil determina que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. De esta forma hay objeto ilícito en la enajenación al martillo de estas especies, pues su naturaleza jurídica es un contrato de compraventa entre el comitente y el adjudicatario.

De esta forma, no pueden remitirse a la DICREP productos que la Ley prohíbe vender, pues nuestra Institución no puede sustraerse a dicha prohibición.

Cabe señalar que de acuerdo a las leyes 18.455 y 18.755 es el Servicio Agrícola y Ganadero el llamado a adoptar las medidas pertinentes en este tipo de casos, por lo cual le solicito, si lo tiene a bien, oficiar a dicha Institución para que proceda en conformidad a la normativa que lo rige.

Es por estas consideraciones jurídicas, que la Dirección General del Crédito Prendario ha ordenado no recibir alcoholes etílicos que no se encuentren sellados o etiquetados. De esta forma nos vemos impedidos legalmente de acceder a su requerimiento.

Sin otro particular, se despide atentamente,

…………………………………………………………………………. ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE.....................

DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO XXX/yyy

Destinatario Distribución:

Depto. Jurídico Depto. de Crédito

Page 96: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 91 de 103

2.7.3 OFICIO ORDINARIO A MUNICIPALIDAD QUE PRETENDE COBRAR DERECHOS MUNICIPALES POR VEHÍCULOS CUYA RETENCIÓN SE HA DISPUESTO JUDICIALMENTE El presente oficio deberá remitirse a toda aquella Municipalidad que pretenda efectuar cobros por concepto de derechos municipales por la ocupación de sitios de esa entidad con vehículos particulares cuya retención, incautación, decomiso y enajenación se ha dispuesto judicialmente.

ORD.: _______/

ANT.: Dictámenes Nº 6900 de 1978 y 35.310 de 1981 de la Contraloría General de la República;

MAT.: Informa. ______________________________________ ..........., ......... de ............ de 20....

A: SEÑOR ............... .......... (Alcalde de la I. Municipalidad de….. ) DE: ............................................. ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE...........

Junto con saludarle cordialmente, me dirijo a usted con la finalidad de informarle que de acuerdo a los dictámenes de la Contraloría General de la República que se citan en el antecedente resulta improcedente el cobro de derechos municipales por concepto de ocupación con vehículos particulares de sitios o “corrales” municipales.

Es del caso que en la causa (RUC…, RIT..) sustanciada ante el Juzgado de Garantía de…. Se ha dispuesto el comiso y la subasta de los vehículos PPU….. En consecuencia y de conformidad a lo señalado, le solicito disponer de las facilidades necesarias para que el personal de la Dirección General del Crédito Prendario pueda realizar todas las gestiones necesarias con la finalidad de propender a la enajenación en pública subasta de los vehículos PPU…, …, que se encuentran ubicados en el corral municipal ubicado en….

Sin otro particular, se despide atentamente, ………………………………………………………………………….

ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE CRÉDITO DE..................... DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

XXX/yyy

Destinatario Distribución:

Depto. Jurídico Depto. de Crédito

Page 97: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 92 de 103

2.7.4 ACTA DE RECEPCIÓN DE ESPECIES Todas las Actas deben llevar el timbre correspondiente a cada firma, no deben presentar enmendaduras o borrones, en caso de correcciones deben ser incluidas en el item “Observaciones”. (OBLIGADAMENTE DEBEN FIRMAR EL TASADOR QUE RECIBE, EL ENCARGADO DE REMATES, EL FUNCIONARIO QUE ENTREGA Y EL ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD)

ACTA DE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS O DECOMISADAS CODIGO PROCESAL PENAL O LEY 20.000

Nº (correlativo)

Fecha de Entrega:__________ Lugar de Entrega:_____________________

Según Ord. Nº. ______ Fechado el ___________

Institución que entrega:

Dirección:

Nombre de funcionario que Entrega: ________________________________________

Cargo de funcionario que entrega: __________________________________________

Nº Telefónico:

E-mail:

Causas RUC, singularizadas en listado adjunto que es parte integrante de la presente acta.

Documentos adjuntos:

OBSERVACIONES:

______________________________ ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO PERITO TASADOR QUE VERIFICA QUE ENTREGA _______________________________ ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO ADMINISTRADOR UNIDAD DE CREDITO QUE RECIBE O ENCARGADO ORFJ

Page 98: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 93 de 103

2.7.5 ACTA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS. ACTA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS

Nº (correlativo)

OFICIO Nº FECHA RESOLUCIÓN EXTA Nº ___________ FECHA________

LUGAR DE ENTREGA: ________________ FECHA ____________________

INSTITUCIÓN QUE ENTREGA: _______________________________________

FONO: ___________ E-MAIL:________________DIRECCIÓN:__________________

INFORME TÉCNICO DEL VEHICULO

MARCA MODELO AÑO COLOR

PLACA ÚNICA Nº MOTOR CHASIS

ACCESORIOS DEL VEHICULO

BOTIQUÍN SI……. NO……. RADIO SI…… NO………. RUEDA DE REPTO SI……. NO…… . EXTINTOR SI…… NO………. TRIÁNGULOS SI……. NO……. TAPA RUEDAS SI…… NO………. LLAVE DE RUEDAS SI……. NO……. GATA SI…… NO………. CINT. SEGURIDAD SI……. NO……. SPEJOS SI…… NO……….

ESTADO PINTURA ______KILOMETRAJE______LLAVE DE VEHÍCULOS JUEGOS _______

DOCUMENTACIÓN Y VIGENCIA

CERTIFICADO R.N.V.M. SI……………………. NO………………… PERMISIO CIRCULACIÓN SI………………….. NO ………………… REVISIÓN TÉCNICA SI………………….. NO ………………… PADRÓN DEL VEHICULO SI………………….. NO …………………

______________________________ ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO PERITO TASADOR QUE VERIFICA QUE RECIBE _______________________________ ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO ADMINISTRADOR UNIDAD DE CREDITO QUE ENTREGA O ENCARGADO ORFJ

Page 99: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 94 de 103

2.7.6 ACTA DE RECEPCIÓN DE INCAUTACIÓN LEY Nº 19.925 Según Of. __________________, fechado el__________________________________ Parte Nº___________________, fechado el___________________________________ Juzgado al que pertenece:________________________________________________ Institución que entrega:_________________________________________________ Nombre y cargo de funcionario que entrega:_________________________________ Nº Telefónico:_________________________________________________________ E-mail: ________________________________________________________________ Dirección:_____________________________________________________________ Calidad de especies:_____________________________________________________ Lugar de entrega:______________________________________________________ Fecha de entrega:______________________________________________________ Documentos adjuntos:__________________________________________________ OBSERVACIONES: ______________________________ ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO PERITO TASADOR QUE VERIFICA QUE RECIBE _______________________________ ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO ADMINISTRADOR UNIDAD DE CREDITO QUE RECIBE ENCARGADO ORFJ

Page 100: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 95 de 103

2.7.7 ACTA DE DESTRUCCIÓN DE ESPECIES REFORMA PROCESAL PENAL Nº y fecha de Acta de Recepción de Especies: __________________________________ Según Of. ________________, fechado el ____________________________________ Institución Comitente: _____________________________________________________ Institución (Empresa) que destruye materialmente:____________________________ Lugar de Destrucción: __________ Fecha de Destrucción: ___________ Nombre funcionario Institución Comitente:__________________________________ Cargo funcionario Institución Comitente:_____________________________________ Nº Telefónico:___________________________________________________________ E-mail: _______________________________________ Dirección:______________________________________ Causas RUC, singularizadas en listado adjunto que es parte integrante de la presente acta.

Documentos Adjuntos:

OBSERVACIONES: ________________________________________ _______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA TASADOR NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DICREP (Institución Comitente)

___________________________________ ADMINISTRADOR UNIDAD DE CREDITO

ENCARGADO ORFJ

Page 101: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 96 de 103

2.7.8 OFICIO “INFORMA RECEPCION DE ALCOHOLES” ORD. : Nº

ANTECEDENTES.: Partes Policiales Nº de fecha de Carabineros de Chile; Oficios Nº de fecha de Carabineros de Chile;

MAT: INFORMA RECEPCIÓN DE ALCOHOLES __________________________________________ Santiago

A: SEÑORES/A JUEZ/A JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE _____________________ DE: _______________________________________________________ Administrador Unidad de Crédito________________ Dirección General del Crédito Prendario.

Informo a US., que en esta Unidad de Crédito, se ha recepcionado las especies incautadas según Partes Policiales que se adjuntan de Carabineros de Chile, por infracción a la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Si, al término de 60 días desde su incautación, no se presentare su dueño o legítimo tenedor a reclamarlas ante esta Oficina, se oficiara al SAG para que realice un informe de las especies, para su posterior subasta ó destrucción.

Finalmente ruego a US. informar a esta Administración, el número de rol de causa asignado a la infracción contenida en el parte policial de la referencia.

Sin otro particular, saluda atentamente a US.

____________________________________________ Administrador/a de la Unidad de Crédito__________

Dirección General del Crédito Prendario

Page 102: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 97 de 103

2.7.9 CARÁTULA DE INCAUTACIONES Y DECOMISOS

DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

REMATE Nº (correlativo) LEY _______________________ UBICACIÓN Nº ______________

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE __________________________________ JUZGADO DE GARANTÍA DE ______________________________________ TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE__________________________________ FISCALIA LOCAL DE _____________________________________________

Oficio Nº / FECHA

Page 103: Manual Remates Judiciales Credito Final

Dirección General del

Crédito Prendario Departamento Jurídico

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOBRE RECEPCIÓN DE ESPECIES INCAUTADAS Y

DECOMISADAS, REALIZACIÓN DE REMATES JUDICIALES Y DESTRUCCION DE ESPECIES

Aprobado por Resolución Exenta Nº 344 De

fecha 28/05/2010 Página 98 de 103

El grupo de trabajo que participó en la confección del presente manual estuvo integrado por los departamentos de Crédito, Tasaciones y Jurídico.