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PODER DE POLICIA

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Poder de policia

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PODER DE POLICIA

Abog. GUILLERMO RAUL ZURITA

• Profesor Titular Interino

• Cátedra de Ingeniería Legal

• Especialidades de la Ingeniería:

• Electrónica, electricista, electromecánica, materiales, química, industrial y aeronáutica

• AÑO 2012

Concepto

• Es la atribución del Estado consistente en reglamentar (restringir) los derechos individuales en la medida razonable, esto es sin alterar su esencia.

Ámbito de Aplicación

• El ser humano tiene una pluralidad de derechos.

• Estos derechos tienen una garantía de protección.

• Estos derechos no son absolutos.

• La limitación de estos derechos tiene un fin: el bien de la comunidad y el bien del Estado en cuanto garante del bien común.

Esencia de la limitación I

• Las limitaciones deben ser necesariamente razonables.

• No deben alteraralterar la esencia de los derechos.

• No deben ser arbitrarias.arbitrarias.

• ““Razonabilidad” Razonabilidad” y “arbitrariedad” “arbitrariedad” son conceptos opuestos.

Esencia de la limitación II

• La razonabilidad consiste en la adecuación de los medios utilizados por el legislador para la obtención de los fines que determina la medida a efectos de que tales medios no aparezcan como infundados o arbitrarios, es decir, no proporcionados a las circunstancias que lo motivan y a los fines que se procura alcanzar con ellos.(SCN 200-450 y 453;249-252).

Esencia de la limitación III

• Determinar si en un caso se observó el principio de razonabilidad constituye una cuestión de hecho que en definitiva se resuelve en una cuestión de “buen criterio”, de “recto juicio”, aplicados al caso concreto.(Marienhoff)

• Para ello es sin duda esencial la dignidad del razonamiento utilizado y la ecuanimidad de quien lo analiza. Se trata de una cuestión de sensatez, de acertada visión de la vida.(id)

• La razonabilidad en definitiva es opinable.

Bases constitucionales

• ARTICULO 14: todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio ;a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Bases constitucionales II

• Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Bases constitucionales III

• Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Concepto ampliado

• Es la potestad del Estado de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos, de establecer reglas de conducta para evitar conflictos, tendientes a proteger la vida, la propiedad y la salud del pueblo en general.

Como se expresa

• Es una potestad de naturaleza legislativa por correlato de los artículos 14, 19 última parte y 28 de la Const. Nac.

• El Poder de Policía es una reserva constitucional al absolutismo de los derechos individuales.

• Pero toda restricción a la libertad y a la propiedad, para ser legítima debe estar basada en una ley

Limites del Poder de Policía

• La Corte Suprema de Justicia desde antiguo señaló que el Poder de Policía no puede ser : ni arbitrario , ni absoluto.

• La arbitrariedad se produce cuando la restricción altera sustancialmente el ejercicio del derecho (art. 28).

Limites del Poder de Policía II

• Si el bien común o el bien de la comunidad pone necesarios límites a los derechos individuales, es un deber del estado establecerlos.

Limites del Poder de Policía III

• La Corte Suprema de la Nación sostuvo que: toda restricción a los derechos individuales (es razonable si) es la solución a una colisión entre el interés privado y el interés público, a favor de este ultimo, cuando el bien común a juicio del legislador, lo hace necesario. (Fallos 132-161)

Ejercicio del Poder de Policía en el Sistema Federal de Gobierno

• Al Poder Legislativo Nacional se le atribuye:• Art. 75 inc. 12 dictar los códigos y leyes generales• Art. 75 inc. 18 promover la prosperidad del

país( indirectamente)• Art. 75 inc. 23 garantizar la igualdad real de

oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos

• Art. 75 inc 32 Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno( poderes implícitos)

Ejercicio del Poder de Policía en el Sistema Federal de Gobierno II

• Al Poder Ejecutivo Nacional se le atribuye en el artículo 99 inc 2: expedir las instrucciones generales y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias

Ejercicio del Poder de Policía en el Sistema Federal de Gobierno III

• A los Gobierno Provinciales se le atribuye estas facultades cuando se expresa que las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.(arg. Art. 121 de la C.N.)

En síntesis

• El poder de Policía tiene por objeto , brindar desde el estado una solución anticipada al conflicto potencial entre la superioridad del interés social frente al interés individual y tiene su limite en los dichos de la Suprema Corte cuando señaló: La doctrina de la omnipotencia legislativa es insostenible dentro de un sistema de gobierno con división de poderes, que es en esencia limitación al poder y supremacía de la constitución”

Primeros Fallos de Corte

• El tribunal fijo la primera doctrina sobre este tema con motivo del cuestionamiento de la impugnación de inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Buenos Aires que prohibió las corridas de toros.

• “ es un principio de derecho constitucional que la policía de las Provincias esta a cargo de los gobiernos locales, entendiéndose incluidos los poderes que se han reservado, el de proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos. (CSN 7-150 en “Empresa Plaza de Toros” 13/04/1869)

Primeros Fallos de Corte II

• Otro caso de pronunciamiento de la Corte fue en “Saladeristas c/Provincia de Buenos Aires” (31-273), donde se impugnaba una ley que ordenaba la clausura de establecimientos porque afectaba la salud del vecindario: “... Que la objeción que hoy se opone a la ley y decretos citados de ser contrarias a la Constitución y a las Leyes Civiles, por cuanto atacan a la propiedad y el ejercicio de una industria lícita, no tienen fundamento legal alguno, porque según la Constitución esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio y según nuestro código Civil esta sujeto a las restricciones y limitaciones exigidas por el interés público o el interés privado, correspondiendo establecer la primera al derecho administrativo solamente.

Primeros Fallos de Corte III

• En cuanto al ámbito de la aplicación del Poder de Policía respecto de la limitación de los derechos individuales frente al bien de la comunidad o del bien publico fue definido en la primera etapa de los fallos de la Suprema Corte y alcanzó a la seguridad, moralidad y a la salubridad.

• En una segunda etapa ya en el siglo XX se extendió el concepto a materias como la emergencia economía publica, con los mismos criterios de aplicación desarrollados.(leyes de alquileres, emergencias económicas, etc 1959 y 1990 respectivamente.

Acciones implícitas del P. de P.

• El poder de policía se manifiesta a través de distinto tipo de acciones:

• Regulatoria: a través de la ley del Poder Legislativo

• Contralor: a través de la acción de verificación e inspección del Ejecutivo

• Sancionatoria: a través de la aplicación de penalidades establecida frente al incumplimiento.

• Revision Judicial: sobre todo acto administrativo, referente a esta aplicación.

Penalidades

• En caso de violación a las normas de policía, la legislación dictada contiene la posibilidad de aplicar penas.

• La aplicación de una pena solo puede tener como fundamento la existencia de una conducta contraria a la ley.

Principio General Sancionatorio

• Existe un principio que viene desde la época del derecho romano que se expresa como “NULLUM CRIMEN, NULLA PENA SINE LEGE”.(No hay crimen ni pena sin ley).

• El artículo 18 de la Constitución Nacional le da su fundamento:”Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”

La pena

• Debe estar fijada o calificada por ley, reglamento u ordenanza.

• Debe estar fijada o calificada antes de la comisión de la falta o violación de la norma.

• La pena o falta no puede basarse en lo que se llama una: “ley en blanco”, que puede resultar cuando el enunciado legal o no contiene la conducta o no contiene la pena.

Bienes Jurídicos afectados por las penalidades de policía

• Dadas las conductas calificadas por la ley como no aceptables y sujetas a sanción, la aplicación de estas produce la afectación de bienes jurídicos que quedan impactados en consecuencia.

• En el arresto: la libertad.• En la multa y el decomiso: el derecho a la

propiedad.• En la suspensión o clausura el ejercicio de

ciertos derechos. industria licita, comerciar, etc.

Clasificación de las penas

• Prisión o arresto: alojamiento• Multa: dar sumas de dinero• Decomiso: pena accesoria de confiscación

del objeto con que se cometió la infracción• Inhabilitación o clausura: 1. Temporales o definitivas: duración2. Inhabilitación: retiro de la autorización para

funcionar3. Clausura: recae sobre el local o

establecimiento

Clasificación de la Policía

• El poder de policía es tan vasto y heterogéneo, que permite clasificarlo de diversas formas:

1. Por sus fines: puede ser judicial, administrativo o de gestión (servicios públicos).

Clasificación de la Policía II

2. Por razón de la materia: se relaciona con el objeto de la misma (seguridad, moralidad, salubridad, economía)

3. Por la jurisdicción: puede ser nacional, provincial o municipal.(sistema federal de gobierno)

4. Por la forma o medios para su ejercicio: preventiva (amenaza de coacción) o represiva (cuando la actualiza), frente a la comisión de una conducta descalificada por la regulación.

Clasificación de la Policía III

• En razón de la materia, vale señalar a modo enunciativo las siguientes:

1. De seguridad2. De moralidad3. De salubridad (código alimentario,

protección del agua y de la atmosfera, medio ambiente, etc.)

4. De profesiones (ingeniería, abogacía , medicina, etc.)

Clasificación de la Policía IV

5. De personas jurídicas6. De concesiones de Servicios Públicos7. De radiodifusión8. De propiedad Científica9. De patentes de invención10. De marcas de fábrica11. De trabajo, Seguridad e Higiene12. De industria y comercio

Clasificación de la Policía V

13. De promoción Industrial

14. De lealtad Comercial

15. De defensa de la competencia

16. Económica

P. de P. y Responsabilidad del Estado I

• El ejercicio de este poder por si solo no genera responsabilidad del Estado y por consecuencia no da lugar al resarcimiento por los perjuicios que de tal ejercicio se sucedan.(art. 1071 del Cod. Civ.)

• El ejercicio regular por parte del Estado de este poder son acciones lícitas y normales limitaciones al derecho del administrado.

P. de P. y Responsabilidad del Estado II

• Por el contrario el ejercicio irregular de este poder de policía en la medida que produzca daños , los mismos son resarcibles o indemnizables , sea por el propio Estado o por los agentes del mismo que hubieren intervenido en el procedimiento.

• Nos encontraríamos frente a la responsabilidad por culpa o eventualmente dolo del Estado o sus agentes. (art. 1172 del Código Civil)

Bibliografía

• Ingenieros, Agrimensores y Derecho, Guillermo Cesar Carol, Tomo Parte Especial, Ed. CEILP 1ª ed. La Plata 2002.

• Tratado de Derecho Administrativo, Miguel S, Marienhoff, T. IV 6ª ed. Actualizada, Abeledo Perrot, Bs. As. 2011 Págs.. 409/550

• Constitución Nacional Argentina http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm