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RECURSO DE REVISiÓN
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RECURRENTE:SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA
ENTE PÚBLICO:DELEGACiÓN XOCHIMILCO
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EXPEDIENTE: RR. 529/2010
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.
VISTOS:
a) El formato "Acuse de recibo de recurso de revisión", de fecha veinticinco de
marzo de dos mil diez, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el
mismo día, con el número de folio 2347, mediante el cual el C. Sergio
Marcos Romero Villanueva interpone recurso de revisión.
b) La prevención contenida en el acuerdo de fecha seis de abril de dos mil
diez, en la que se requirió al recurrente para que en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la
notificación del citado acuerdo aclarara los agravios que le causaba el acto
impugnado en materia de acceso a la información.
e) El escrito recibido en la oficialía de partes de este instituto el día ocho de
abril de dos mil diez, con el número de folio 2575, mediante el cual el
recurrente pretende desahogar la prevención descrita en el inciso que
antecede.
Se hace constar que el término de cinco días concedido a la parte recurrente para
que desahogara la prevención transcurre del nueve al quince de abril de dos mil
diez, de conformidad con los artículos 74 Y 82, fracción I de la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación
supletoria en términos del artículo 7 de la Ley de la materia.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, "Plaza Narvarte", Col. Narvarte Poniente,Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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RECURSO DE REVISiÓN
RECURRENTE:SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA
ENTE PÚBLICO:DELEGACiÓN XOCHIMILCO
EXPEDIENTE: RR. 529/2010
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 21 fracción 111del Reglamento
Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por presentado al C. Sergio Marcos Romero Villanueva
con el escrito de cuenta, mediante el cual pretende desahogar la prevención
dictada mediante acuerdo de fecha seis de abril de dos mil diez en el expediente
citado al rubro.
SEGUNDO.- La prevención contenida en el acuerdo de fecha seis de abril de dos
mil diez, consistía en que el recurrente expresara con toda claridad los agravios
que en materia de acceso a la información le causaba la respuesta proporcionada
por parte del Ente Público, ahora bien, del escrito de cuenta, únicamente se
desprenden las siguientes manifestaciones:
Primero: La "causa de pedir" es por simple curiosidad como ciudadano,para conocer si el Jefe Delegacional, como autoridad encargada decumplir con la normatividad, cumple con la Ley de Profesiones. Lanegativa a proporcionarme esta información me agravia en mi derechocontenido en el artículo 6 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.
Segundo: Solicito se ajusten a lo establecido en los articulos 78 y 79 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DistritoFederal, cuyo contenido es el siguiente: ..."
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Visto lo anteriormente transcrito, no se advierte que el recurrente exprese los
motivos por los cuáles está inconforme con la información que le fue otorgada por
la Delegación Xochimilco, y omite señalar los agravios que en materia de acceso
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a la información le causa la respuesta entregada, ya que la prevención formulada
por esta Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo radicaba en expresar los
agravios que en materia de acceso a la información le causaba la respuesta
recibida y no expresar el motivo por el cual solicitaba la información.
Lo anterior es así, toda vez que los artículos 8 y 78, fracción VI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece
como requisito la expresión de agravios respecto de la respuesta entregada por el
Ente Público, y no así el interés legítimo o razones que motiven el pedimento,
como en el caso el recurrente los manifestó; con el fin de que el recurso de
revisión pueda ser analizado, sin que de lo expuesto en el escrito de referencia se
desprenda la causa de pedir, en apoyo a lo anterior se estima conveniente citar
los siguientes criterios jurisprudenciales:
No. Registro: 191,383JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXII, Agosto de 2000Tesis: P.lJ. 6912000Página: 5AGRA VIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DEAMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN ELESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SECONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DEPEDIR.Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a.lJ. 63/98, visibleen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembrede 1998, página 323, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARAQUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LADEMANDA DE GARANT/AS LA CAUSA DE PEDIR. n, esta Suprema Corte deJusticia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro delos recursos que prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir conformalidades rigidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptosde este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no exigenrequisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se haganvaler éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en
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alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándosecuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, as/como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano revisor debaanalizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime alrecu"ente de seguir determinado formalismo al plantear los agraviosco"espondientes, mas no de controvertir el cúmulo de consideraciones que porsu estructura lógica sustentan la resolución recurrida, o, en su caso, lascircunstancias de hecho que afectan la validez de esta última.
Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán yJosé de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembrede 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente AguinacoAlemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús GudiñoPelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel.Secretario: Miguel Ángel Ram/rez González.
Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 denoviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José VicenteAguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. SilvaMeza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Sp/nola Flores Alatorre. 25 de abrilde 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios yJuan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: RafaelCoello Cetina.
Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto RománPalacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro.Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso,aprobó, con el número 69/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México,Distrito Federal, a once de julio de dos mil.No. Registro: 173,403JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Febrero de 2007Tesis: 2a.lJ. 8/2007Página: 718
AGRA VIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE
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GARANTIAS. EL QUE SE ABORDE SU ESTUDIO EN A TENCIÓN A LACAUSA DE PEDIR, NO IMPLICA SUPLIR SU DEFICIENCIA EN TÉRMINOSDEL ARTIcULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.La circunstancia de que al conocer de un recurso dentro de un juicio de amparola Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuitoatiendan a la causa de pedir expresada, conforme a la jurisprudencia P.lJ.69/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 5, con el rubro: "AGRAVIOSEN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARAQUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO,RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DELA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR. ~ no equivale a suplirsu deficiencia en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, ya que paraabordar los agravios con base en la causa de pedir expresada en el libelorespectivo resulta necesario que el recurrente haya precisado con claridad cuáles el agravio que le provocan las respectivas consideraciones, así como losmotivos que generan esa afectación, a diferencia de lo que sucede cuando sesuple la deficiencia de los agravios, pues esta prerrogativa procesal tieneaplicación cuando en el escrito relativo no se señala qué consideraciones delfallo recurrido se contra vierten, o bien, realizado esto último, no se mencionanlos motivos que generan la respectiva afectación. Además, la institución de lasuplencia de los agravios, según el grado en que ésta se autorice por la Ley deAmparo y su interpretación jurisprudencial, se traduce en examinarconsideraciones no controvertidas por el recurrente, o bien, en abordar elestudio de aquellas respecto de las cuales éste se limitó a señalar en susagravios que las estima inco"ectas, sin precisar los motivos que sustentan suafirmación.
Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa,Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente:Guillermo 1.Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 1578/2001. Quimir, S.A. de C.V., antes Productorade Químicos Industriales, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 980/2003. Gabriel Araujo Cordero. 3 de octubre de2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: VerónicaNava Ramírez.
Amparo en revisión 605/2005. Hidrogas de Agua Prieta, S.A. 13 de mayo de2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: MaríaAntonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo en revisión 495/2006. Principal Afore, S.A. de C.V. 12 de mayo de2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Agui"eAnguiano. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica NavaRamírez.
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Tesis de jurisprudencia 8/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete.
En tal virtud, se concluye que el recurrente no desahogó en sus términos la
prevención ordenada por auto de fecha seis de abril de dos mil diez, al no haber
expresado los agravios que le causaba la respuesta entregada por el ente público,
por lo tanto se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que con
fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tiene por no interpuesto el recurso de
revisión citado al rubro.
TERCERO.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 88, párrafo segundo, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
informa a la parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente
resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de distrito en
Materia Administrativa del Distrito Federal.
CUARTO.- Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto.
QUINTO.- Agréguese al expediente el presente acuerdo y archívese como
totalmente concluido.
Así lo proveyó y firma el Licenciado Gabriel Santiago Lópe
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