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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO BALDOMERO LILLO FIGUEROA D-684 2017

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REGLAMENTO INTERNO

Y MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

LICEO BALDOMERO LILLO FIGUEROA D-684

2017

INDICE

CONTENIDO PÁGINA

Introducción .......................................................................................................................................... 2

Misión – Visión ...................................................................................................................................... 2

Integrantes de la Comunidad Educativa ........................................................................................ 3

Fines y Principios de la Educación .................................................................................................. 3

El Consejo Escolar ................................................................................................................................ 8

De la Convivencia Escolar .................................................................................................................. 9

Normas de Funcionamiento ........................................................................................................... 10

Uso de Espacio y Equipamiento del Establecimiento .............................................................. 13

Sistema de Apoyo a alumnos/as con dificultades ..................................................................... 14

Sistema de Apoyo Alumnos con Mal Comportamiento .......................................................... 15

Estudiantes Enfermos o Accidentados ......................................................................................... 16

Reglamento Situación Jurídica ........................................................................................................ 17

Procedimientos Disciplinarios .......................................................................................................... 19

Medidas Alternativas a las Sanciones o Conflictos ................................................................... 28

Del Acoso Escolar o Bullying............................................................................................................29

Normas de Interrelación entre miembros de la Unidad Educativa .................................... 30

Normas que explicitan el comportamiento en la sala de Clases ......................................... 36

Normas que regulan relaciones Establecimiento-Apoderado .............................................. 37

Deberes del Director/a ...................................................................................................................... 40

Deberes del Inspector General ........................................................................................................ 41

Deberes del Jefe Unidad Técnica Pedagógica ............................................................................42

Deberes del Orientador/a ................................................................................................................ 43

Deberes del Encargado/a de Convivencia Escolar ................................................................... 44

Deberes del Evaluador/a ................................................................................................................. 45

Deberes del Docente Especialista ................................................................................................. 46

Deberes del Asistente de la Educación ...................................................................................... 47

Deberes del Personal Paradocente… .......................................................................................... 48

Deberes del Personal Auxiliar ....................................................................................................... 48

Deberes de la Bibliotecaria ............................................................................................................ 49

Derechos del Personal Docente y No Docente ....................................................................... 49

Deberes del Personal del Establecimiento ............................................................................... 50

Normas que regulan Establecimiento con Instituciones ..................................................... 50

Normas que resguardan la difusión del Reglamento de Convivencia ............................. 51

Normas para prevenir la salud física/sicológica de las personas ...................................... 51

INTRODUCCIÓN

El Liceo Baldomero Lillo Figueroa es una comunidad educativa formada por quienes están

comprometidos directamente en ella: docentes directivos, profesores, personal asistente de la

educación, alumnos, padres y apoderados como verdaderos protagonistas y sujetos activos del

proceso educativo.

El sentido de este Manual de Convivencia es básicamente educativo formativo, más que impositivo

cuyo objetivo es contribuir a la formación de conductas, actitudes y hábitos positivos en los

alumnos, que les permita una convivencia normal y agradable dentro de la comunidad escolar.

Las normas de convivencia y disciplina son obligatorias para todos los alumnos del liceo, de acuerdo

a su edad y escolaridad, desde el ingreso como alumno regular hasta su egreso de nuestro liceo.

Las sanciones serán aplicadas con criterio pedagógico, justicia y flexibilidad señalando como metas

los valores positivos de amor, respeto, autenticidad, responsabilidad, lealtad, generosidad, entre

otros.

Creemos que este liceo es el ámbito para que los niños y niñas se desarrollen en el ejercicio

responsable de su libertad a través de su participación personal y reflexiva para asimilar pautas de

convivencia con vistas a su inserción en la vida ciudadana.

Principios Generales

Visión

El Liceo centrará su quehacer en lograr que los alumnos desarrollen sus potencialidades, basado

en el respeto como norma de vida para que se inserten con éxito en la sociedad.

Misión

Formar personas íntegras con conocimientos y herramientas necesarias para continuar sus

estudios, impartiendo una educación inclusiva, siendo la convivencia escolar el pilar fundamental

en la formación de los alumnos asegurando una educación de calidad.

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Integrantes de la Comunidad Educativa.

Artículo 1.- Los integrantes de la Comunidad Educativa del Liceo Baldomero Lillo Figueroa D-684 está compuesta por:

N° Cargo

1 Directora

2 Jefes de Unidad Técnica Pedagógica

3 Inspector General

4 Encargado de Convivencia Escolar - Orientadora

5 Cuerpo de Docentes, de acuerdo a la dotación necesaria para cubrir las

horas del plan de estudios.

6 Asistentes de la educación y de Aula

7 Educadoras de Párvulos.

8 Asistentes de Párvulos.

9 Secretarias.

10 Administrativos.

11 Programa de Integración Escolar.

12 Auxiliares de Servicios Menores.

Fines y Principios de la Educación

Artículo 2.-La Ley General de Educación.

El Artículo N° 2º de la LGE dice: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que

abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la LICEOBALDOMEROLILLOFIGUEROAD-684

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transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y

valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad

multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para

conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante,

solidaria, democrática y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del

país.

La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no

formal y de la educación informal.

La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera

sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad

del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las

personas.

La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa

sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un

aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.

La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la

sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento

educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y

sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral, y

en general, del entorno en el cual está inserta la persona.

Dentro del Artículo 3º se menciona que el sistema educativo chileno se construye sobre

la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la

libertad de enseñanza. Se inspira, además en los siguientes principios:

Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las

personas a lo largo de toda la vida.

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Calidad de la Educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y

alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos

generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.

Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes

tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención

en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.

Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los

establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos

educativos, en el marco de las leyes que los rijan.

Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos

educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las

poblaciones que son atendidas por él.

Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y

rendir cuenta pública cuando corresponda.

Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a

participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de

realidades y proyectos educativos institucionales.

Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo

los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos,

a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.

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Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones

sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.

Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los

recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.

Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad

cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

Según el Artículo 4º la educación es un derecho de todas las personas. Corresponde

preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber

de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el

deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y

administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada,

asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo

para sus hijos.

Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los

establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad,

fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión

religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la

inclusión social y la equidad.

Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las

culturas originarias.

Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la

dependencia del establecimiento que elijan.

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Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación,

estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su

cumplimiento, realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y

promover el desarrollo profesional docente.

Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad,

cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.

Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa,

promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias

económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.

El Artículo 7º de la LGE El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación

velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación

continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la

educación.

Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los

alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares

indicativos.

La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una

evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.

La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.

Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad

educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso.

Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en

aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual,

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sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar

negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.

Según el Artículo 9º de la Ley General de Educación, la comunidad educativa es una

agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución

educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de

todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo

espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la

comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus

reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir

el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y

apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes

directivos y sostenedores educacionales.

Finalmente el Artículo 15° de la LGE nos indica que los establecimientos educacionales

promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial

a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos

de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del

establecimiento.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un

Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación

de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro

de la esfera de sus competencias.

El Consejo Escolar sesionará 4 veces en el año con representación de:

Centro General de Padres y Apoderados Centro de Alumnos Profesores Sostenedor o representante en el establecimiento.

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Asistentes de Educación Directivos Docentes y Técnico Pedagógico.

Existe estrecha relación con las diversas instituciones de la comunidad tales como:

JUNAEB. Carabineros de Chile. SENAME. Universidades Regionales. Institutos Profesionales. Fuerzas Armadas. Establecimientos Educacionales. SENDA. Servicio Nacional de la Mujer.

Artículo 3.-De la Convivencia Escolar.

Artículo 3.1- Por convivencia escolar entenderemos: “la interrelación entre los diferentes

miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el

desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos y alumnas”. Esta concepción no se

limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los

diferentes estamentos que conforman una unidad educativa, por lo que constituye una

construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin

excepción”1.

La Convivencia Escolar es una construcción colectiva y dinámica, ya que, es fruto de las

interrelaciones de todos los miembros de la comunidad escolar y se modifica de acuerdo a

los cambios que experimenten esas relaciones en el tiempo. Así concebida, la calidad de la

convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin

excepción.

1 Ministerio de Educación. Política de Convivencia Escolar, Santiago 2002.

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Según la LGE en su Artículo 4. Estos principios se subordinan a un conjunto de marcos legales que les otorgan legitimidad y obligatoriedad:

La Constitución Política de la República de Chile2.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Convención sobre los Derechos del Niño

La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 de 1990;

Instructivo Presidencial sobre la Participación Ciudadana, y la Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/a en el sistema Educativo.

El Artículo 5 de la Ley General de Educación señala que los fundamentos de la Política de Convivencia Escolar, de modo que se encuentran en una relación directa. Los Principios Rectores de la Convivencia Escolar son:

Todos los actores de la comunidad educativa, son sujetos de Derecho3.

Los niños, niñas y jóvenes del colegio son sujetos de Derecho.

La Educación como pleno desarrollo de la persona.

Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la Institución Escolar.

La convivencia escolar: un ámbito de consistencia ética.

Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

Igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres y hombres

Las normas de Convivencia: un encuentro entre el derecho y la ética

Artículo 4.- Normas de Funcionamiento.

Artículo 4.1.-Horario de funcionamiento, clases y recreos.

Es un deber básico del estudiante llegar puntualmente al liceo.

El establecimiento educacional trabaja Jornada Escolar Completa, iniciando las clases a las 08:30 horas y finaliza Lunes a Jueves 16.00 horas; para Básico y 16:50 lunes y

Martes Enseñanza Media. los Viernes

13.55 horas Básico y 15:35 para los alumnos de Enseñanza Media por el año 2017.

2 Capítulo I: Bases de la Institucionalidad y Capitulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

3 Articulo n° 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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Los recreos están estipulados de lunes a viernes de 10:00 a 10:20, de 11:50 a 12:30, de 14:00 a 14:30 para Básica y un último recreo de 16:00 a 16:05 para Enseñanza Media. El día viernes 10:00 a 10:25, 11:.55 a 12:25 y 13:55 a 14:05 para Media.

Por norma general y practicando el valor de la responsabilidad los alumnos deben ser puntuales en el horario de llegada al Liceo. Aquellos que llegan después de 10

minutos de atraso serán registrados en un libro por el Inspector y enviados a Biblioteca hasta el cambio de hora. Al registrar el tercer atraso deberá justificar el padre o apoderado.

Los alumnos que ingresen después de la hora de clases o antes de finalizada la jornada deberán justificar con su apoderado antes de entrar a clases al día siguiente.

Los alumnos citados a una reunión especial, talleres, reforzamiento, entrevista, deberán ingresar al liceo a la hora señalada para así prevenir posibles accidentes

que puedan ocurrir en los patios además de los que suceden en horario normal.

En caso de suspensión de clases que obligue al alumno a retirarse del liceo antes del horario normal, se notificará por comunicación escrita al apoderado y/o

telefónica.

Ver Protocolo de Actuación ante Accidentes Escolares en documento adjunto al Manual de Convivencia en Anexo.

Artículo 4.2.- Inasistencias y permisos

El alumno deberá asistir regularmente a clases, un mínimo de 85% según lo establecido en el Reglamento Interno de Evaluación.

Todas las inasistencias a clases deberán ser justificadas por el apoderado.

El alumno no puede salir del liceo durante el periodo de clases. En casos puntuales serán autorizados por la Dirección del colegio o el Inspector General.

Sólo el apoderado podrá retirar a su pupilo del liceo antes del horario de salida, previa autorización.

Si el motivo de la inasistencia al Liceo del alumno es por enfermedad, se deberá presentar licencia médica o certificado médico respectivamente.

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Artículo 4.3.- Presentación personal y uso del uniforme

Los alumnos y alumnas del liceo deben presentarse limpios y ordenados, los varones con el pelo corto y las damas con pelo ordenado y atado acorde al color del

uniforme, sin maquillaje. El correcto uso del uniforme es obligatorio y excluye las prendas de color o fantasía.

El uso del delantal es obligatorio de Kínder a 1º Año Medio.

Los alumnos deberán abstenerse de usar aros llamativos, pulseras, collares, anillos, etc.

El uniforme de Educación Física o buzo del colegio se usará sólo en clases de la asignatura y actividades extraescolares.

El uniforme consiste en: niñas: falda colegio, blusa blanca y corbata o polera del liceo, suéter azul del liceo, calcetas plomas y zapatos negros, polar o casacón

del establecimiento, para Educación Física y cuando la ocasión lo amerite buzo azul

del establecimiento y zapatillas de color oscuro.

Niños: pantalón plomo, camisa blanca y corbata o polera del liceo, suéter azul del liceo y zapatos negros, polar o casacón del establecimiento, buzo azul para

Educación Física y zapatillas de color oscuro.

Para las actividades extra programáticas fuera del Establecimiento se requiere el uso del uniforme y guantes si así lo amerita la ocasión.

Artículo 4.4.- Requerimiento Escolar Específicos (entrega de tareas, trabajos, etc.)

Las pruebas beben ser rendidas por todos los alumnos según calendarización entregado por el profesor.

En caso de inasistencia a las pruebas los alumnos deben ser justificados por el apoderado y/o presentación de certificado médico.

Las pruebas de repetición o fuera de plazo serán aplicadas conforme lo establezca el

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Reglamento de Evaluación del liceo.

Los trabajos y tareas deben ser presentados, respetando las instrucciones y plazos fijados por el profesor.

Todos los alumnos deben traer materiales requeridos por profesores en los distintos subsectores de aprendizaje.

Artículo 4.5.-Sobre el uso de Aparatos o Artefactos Personales.

Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos electrónicos al interior de la sala de clases,

designándose como tales: juegos electrónicos, celulares, MP3, MP4, dineros u otros

elementos que alteren el normal funcionamiento de las clases, excepto casos especiales.

El alumno que se sorprenda infringiendo la norma, se le amonestará verbalmente,

luego se registrará la observación en el libro de clases y se le confiscará el

aparato por los días que determine la autoridad responsable.

El apoderado quedará citado a la oficina para entrevista con el Inspector General u

Orientadora para hacer entrega del aparato confiscado.

En caso de alguna pérdida indicada anteriormente, el Liceo no se hará responsable.

Articulo 5.- Reglamento sobre el uso de los espacios y equipamiento del establecimiento.

Los alumnos deberán cuidar de los materiales, infraestructura, equipos e implementos

deportivos, musicales, etc.

Los alumnos deberán seguir las instrucciones que existen para el comportamiento en los

gimnasios, duchas y baños haciendo buen uso de las instalaciones.

En la biblioteca deberán participar del orden y el silencio propio del lugar cumpliendo

con el reglamento que regula su funcionamiento, cuidando el patrimonio común.

Los alumnos serán responsables del mobiliario y dependencias que el liceo le facilite, los

que deberán conservar en perfectas condiciones.

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El alumno que transgreda esta norma deberá reparar el daño causado en un plazo no superior a 15 días.

Los alumnos contribuirán a que su sala sea acogedora, ordenada y limpia.

Serán responsables del orden, aseo y mantención de cada una de las dependencias que

ocupen al interior del Liceo, en caso contrario serán sancionados. De acuerdo al apartado sobre sanciones.

Artículo 6.- Sistema de apoyo a alumnos con dificultades.

Artículo 6.1.-Alumnas embarazadas y de riesgo social:

Embarazo adolescente: la alumna embarazada se acogerá a las disposiciones emanadas del

MINEDUC inciso 3º Artículo 2º de la Ley 18.962 Orgánica de Enseñanza y visto; lo dispuesto en los

Artículos 5º, 19 Nºs. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la constitución Política de Chile; y en las Leyes Nºs.

18.956 que reestructura el Ministerio de Educación 18.962 orgánica Constitucional de Enseñanza y

19.688 que dice relación con la permanencia de la alumna en el establecimiento educacional,

flexibilidad en las evaluaciones y vestimenta a usar en su periodo de embarazo.

Respecto a los padres adolescentes se les entregará un pase especial cuando tengan que

acompañar a su pareja a consulta médica (control de embarazo, parto, etc); paternidad

responsable.

Ver Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes, documento adjunto anexo al de Convivencia Escolar.

Artículo 6.2.-Se reconoce como estudiantes en riesgo social a todos aquellos alumnos y alumnas

que se encuentran bajo el sistema de protección social Chile Solidario. Del punto de vista ético la

actual política social está basada en una mirada de desarrollo humano que coloca en primer plano a

la persona, su grupo familiar y sus necesidades, frente a un cúmulo de situaciones adversas y de

exclusión. Para llevar a cabo una política efectiva de protección social a familias de extrema

pobreza, es necesario asumir una perspectiva de derechos y de acceso igualitario a oportunidades

que obliga al reconocimiento de esta perspectiva como base para la formulación de medidas

relativas a la integración.

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Artículo 6.3.- Los alumnos y alumnas que pertenezcan al Programa Chile Solidario o Programa

Puente y que ingresen al liceo tendrán el derecho de:

Recibir una educación de Calidad al igual que el resto de todo el alumnado.

A no sufrir ningún tipo de discriminación por su condición socio económica.

Artículo 6.4.-Para efectos de apoyar la retención escolar de los alumnos y alumnas que se

encuentren en esta situación, se realizará un seguimiento a través de Orientación y el Profesor jefe,

quienes deberán estar atentos a factores de alerta temprana, tales como: Inasistencias del alumno,

faltas al manual de convivencia, rendimiento y otros factores que pueden afectar el adecuado

desarrollo educacional y la permanencia en el sistema escolar, a modo de prevenir situaciones de

riesgos y apoyar de modo continuo la permanencia del alumno en el establecimiento educacional.

Artículo 7.-Sistema de apoyo a alumnos con mal comportamiento.

Artículo 7.1.-Uno de los roles que posee el establecimiento educacional y sus docentes es

favorecer, no solo el desarrollo académico de los estudiantes, si no posibilitar el desarrollo de

competencias sociales que favorezcan la progresiva integración social. Bajo esta premisa, debemos

tomar medidas y fortalecer sistemas que vayan a favor de la “inclusión” de los alumnos. Donde

éstos, no sólo participen de una comunidad educativa, sino que además estén incluidos en ésta, con

objeto de formar seres humanos capacitados para convivir y participar de forma activa y

responsable en la comunidad.

Artículo 7.2.-Ante este desafío, es importante en “Convivencia Escolar” detectar las diferentes

conductas discriminatorias, abusivas y violentas al interior del liceo, a modo de evitar a través de la

detección precoz y la prevención el desarrollo de comportamientos, actitudes y otras

manifestaciones que afecten la calidad de vida y la salud de los distintos miembros de la unidad

educativa y sobre todo, del propio estudiante.

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Artículo 7.3.-De este modo, el sistema presentado a continuación pretende detectar precozmente

conductas inapropiadas al contexto educativo, a fin de apoyar y prevenir futuros conflictos y

deserciones escolares.

Entenderemos como factor de Alerta temprana:

Alumnos (as) que hayan sido desertores de la educación durante años anteriores.

Alumnos que hayan sido repitentes un el año escolar anterior

Alumnos que hayan sido expulsados de otras unidades educativas.

Artículo 7.4.-Para el apoyo de los alumnos en esta situación, se realizará un seguimiento

conductual, a través de Orientación y el Docente Jefe, quienes inmediatamente después del

comienzo de clases, con el objeto, de no discriminar ni etiquetar al alumno (a), sino de prevenir

potenciales dificultades de éste al interior del liceo y de potenciar en él herramientas sociales que

favorezcan su inserción en la unidad educativa. Apoyarán al alumno, a través de un seguimiento de

su hoja de vida, el cual permita detectar a tiempo situaciones emergentes y una entrevista de

cualquiera de las dos partes involucradas (docente jefe - orientación), o según amerite el caso con el

alumno y/o el apoderado. Además podría ser derivado a psicóloga si el caso así lo requiere.

Artículo 8.-Estudiantes enfermos o accidentados.

Artículo 8.1.- Frente a un accidente de cuidado, se brindarán los primeros auxilios, se informará

inmediatamente al apoderado o a un adulto de su familia y acordarán los pasos a seguir. Si la

situación lo amerita, una asistente de Pre-básica y/o inspectores llevará al alumno al centro de

atención más cercano (para hacer uso del seguro escolar) o donde el apoderado lo estime

conveniente. Siempre se informará inmediatamente de esta situación a su apoderado.

Artículo 8.2.-Cuando un alumno sufre un accidente menor, se prestarán los primeros auxilios

correspondientes y se informará al apoderado. Lo mismo ocurrirá frente a un dolor intenso o

anormal.

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Artículo 8.3.-Cuando un alumno se encuentre enfermo o se sienta muy mal, debe permanecer en

casa, por su bien y el de las demás personas que se relacionan con él. Si así y todo asiste al Liceo, se

llamará al apoderado a primera hora para que lo venga a buscar y lo traslade a un centro asistencial

si la situación lo amerita.

Artículo 8.4.-Cuando se requiera retirar a un alumno por enfermedad o lesión, el apoderado se

dirigirá a Inspectoría. La profesora se encargará de entregar sus pertenencias personales, el pase de

salida lo entregará el Inspector de turno.

Artículo 8.5.-Los alumnos convalecientes, que no puedan realizar la clase de Educación Física o

deporte, deberán asistir con su uniforme formal y acompañarán al resto del curso en clases, o bien

realizarán otras actividades dictaminadas por el/la profesor(a) de Educación Física.

Artículo 8.6.-Los alumnos que se sientan enfermos o requieran atención, deberán acercarse

primeramente a su profesor, para que desde ahí se comuniquen con Inspectoría y con su

apoderado si fuese necesario.

Artículo 8.7.-El/la alumno (a) que luego de haber recibido atención esté en condiciones de regresar

a clases deberá presentar el Pase de Inspectoría, al profesor correspondiente.

Artículo 9.-Reglamento de Situación Jurídica.

Artículo 9.1.-Los miembros de la Comunidad Educativa del liceo, entiéndase alumnas, alumnos,

funcionarios, Padres Madres y Apoderados/as están afectos a las normativas legales vigentes de la

República de Chile.

Artículo 9.2.-El liceo, tiene por su naturaleza y principios solo facultades educativas y disciplinarias y

en ningún caso policial o jurídico. Toda investigación de un hecho que al interior del establecimiento

revistiese caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por

querella.

Artículo 9.3.-Entendemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres

hacia la persona y los bienes de los hijos, o lo que la ley determine. Por lo tanto reconocemos la

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obligación de los padres o la persona que el juez determine como representante legal de los hijos,

por lo tanto ellos deberán presentar las acciones judiciales que correspondan inicialmente cuando

se vean envueltos al interior como exterior del establecimiento en un ilícito. No obstante, cuando

los padres o su representante, o quien ostente la patria potestad de los hijos, no se encontrase

presente en momento del desarrollo de un ilícito, estará obligado a denunciar: “Los Directores,

Inspectores y Profesores del Establecimiento Educacional de todo nivel, los delitos que afectaren a

los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

Artículo 9.4.-La forma de la denuncia, se podrá formular por cualquier medio, ya sea a Carabineros

e Investigaciones como directamente al Ministerio Público, donde deberá contener lo que sigue:

Identificación del Denunciante.

Señalar su domicilio

Narración circunstanciada del hecho.

Designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado, o que tuvieran noticias de él.

Artículo 9.5.-Los plazos para denunciar según el artículo 175, deberán hacer la denuncia dentro de

las 24 horas siguientes al momento que tomasen conocimiento del hecho. Es deber del

establecimiento adoptar todas las políticas orientadas a prevenir como denunciar toda violencia

intrafamiliar, en especial cuando ocurre a nuestros alumnos.

Artículo 9.6.-Entenderemos como Violencia Intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la vida o

la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la Calidad de cónyuge del ofensor o

una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad...de su

cónyuge o de su actual conviviente”.

Artículo 9.7.-El establecimiento deberá tener suma precaución cuando tenga antecedentes de

situaciones evidentes de riesgos “Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más

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personas de sufrir un maltrato constitutivo de Violencia Intrafamiliar, aún cuando éste no se haya

llevado a cabo, el tribunal, con el sólo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de

protección o cautelares que correspondan”.

Artículo 10.-Procedimientos disciplinarios.

Artículo 10.1.-Procedimiento de evaluación de la gradualidad de las faltas.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se

cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir

que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a

colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Artículo 10.2.- De las faltas:

Se entiende por “falta” cualquier comportamiento que dificulta o entorpece el proceso educativo,

sea de orden moral, religioso, social, o disciplinario.

Las sanciones y medidas disciplinarias.

Las sanciones y medidas disciplinarias serán tomadas, frente a la acción o omisión de cualquier

conducta que atente o vulnere la sana convivencia escolar.

Definición de Violencia Escolar. Se entenderá por violencia escolar “Cualquier acción u omisión

intencional ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de medios

tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con

independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad, o en otros derechos fundamentales.

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

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Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

El no cumplimiento de las Normas de Convivencia Escolar, por cualquiera persona puede dar lugar a

las siguientes sanciones, acordadas según la magnitud de las faltas, la cronicidad de estas y las

consecuencias.

Las faltas se clasifican en tres tipos, atendiendo a la naturaleza de la acción, la intencionalidad del

alumno y la frecuencia en que se produzcan:

Leve.

Medianamente Graves.

Muy Graves.

Artículo 10.3.-Descripción de Faltas y Sanciones:

Normas referidas a medidas disciplinarias preventivas para quienes transgredan las disposiciones

establecidas, con el fin de resguardar el proceso de formación personal de los alumnos.

Entre las medidas disciplinarias se observan:

Para estudiantes de pre-básico a 4º Año Básico: Amonestación verbal

Formalizar un compromiso escrito con el estudiante.

Citación por escrito al apoderado a entrevista con el profesor jefe. d) Derivación a especialista si correspondiese.

Evaluación mensual de la conducta.

Para estudiantes de 5º básico a 1º medio

Se amonestará verbalmente a los alumnos que hubiesen transgredido las normas por primera vez, siempre y cuando sea considerada leve.

Amonestación escrita en distintos documentos de la vida escolar.

Se amonestará a los alumnos en forma escrita en su hoja de vida, informe de comportamiento, etc., en el caso que hubieren reincidido en faltar a las normas por segunda

vez. Cambio a un curso por uno, tres, cinco o diez días, dependiendo la falta.

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Artículo 10.4.-Comunicación y/o citación al apoderado.

Se notificará al apoderado por escrito o telefónicamente en caso de que la alumno/a se le haya

aplicado una sanción de extrema gravedad, indicando las razones de dicha decisión.

Se citará al apoderado en caso que el alumno transgreda las normas por tercera vez o cometa una

falta medianamente grave o muy grave, para informarle del trabajo colaborativo que desarrollará

su hijo/a en el liceo.

El alumno que sea sancionado en tres ocasiones será entrevistado junto a su Apoderado por el

Orientador del Liceo con el propósito de derivarlo a un especialista, si el caso lo requiere.

Evaluación mensual de la conducta.

Suspensión temporal dependiendo de la gradualidad de la falta.

Artículo 10.5.-Condicionalidad

Se le condicionará la matrícula a los alumnos que hubieren transgredido las normas establecidas por el establecimiento y después de haber pasado por todos los puntos anteriores.

Artículo 10.6.-Cambio Establecimiento.

Los alumnos tendrán que cambiar de establecimiento, en el caso de haber reincidido en faltas graves. Son muy graves después de haber seguido todo el Proceso formativo descrito

anteriormente.

Artículo 10.7.-Faltas Leves:

Son todas aquellas acciones de los alumnos hechas sin mala intención, que apenas inciden

negativamente en la vida escolar y que no suponen un comportamiento habitual o frecuente.

Pueden ser ocasionadas por:

Retrasos o ausencias (hasta tres).

Conversaciones en clases sobre asuntos ajenos a la misma.

Incumplimiento de los deberes escolares.

Mala presentación personal.

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Asistir sin su uniforme o con él incompleto.

Toda otra acción que atente contra el buen funcionamiento del liceo o lo entorpezca en forma leve. (Uso en clases de aparatos tecnológicos como celular, MP3, etc.)

Sanciones:

Dialogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación.

Amonestación verbal y escrita en libro de clases.

Se informara al apoderado de forma escrita sobre la situación problema que presentó su pupilo, solicitando su presencia en el establecimiento educacional para notificar las

sanciones a aplicar. Cambio a un curso paralelo por uno, tres, cinco o diez días.

Suspensión temporal por 1 día hábil, se irá aumentando un día más si la situación persiste.

Realizar trabajos comunitarios a favor del establecimiento (barrer la sala durante una semana, recoger papeles en el patio después del recreo, limpiar las mesas del comedor,

etc.).

Se requisaran los aparatos tecnológicos y no tecnológicos que sirvan de distractor, siendo devueltos solo con la presencia del apoderado al establecimiento o solo a finales del

año escolar. Si es pertinente, derivar al equipo bio-psico-social.

Artículo 10.8.-Faltas Medianamente Graves:

Son todas aquellas acciones de los alumnos hechas con mala intención que inciden negativamente

en la vida escolar y que suponen un comportamiento habitual o frecuente como:

Reincidir en faltas leves.

Destruir o deteriorar las dependencias e inmobiliarios de la entidad educativa o de particulares que trabajen en ella y cualquier conducta que atente y dañe el medio ambiente.

Presentar trabajos de otros, tratando de engañar al profesor con su actitud.

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Fuga del establecimiento y/o de la sala de clases.

Evadir clases sin ingresar al establecimiento educacional.

Manifestar una conducta inadecuada en actos públicos internos o externos al establecimiento educacional y que entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad.

Presentar conductas inadecuadas en público en el liceo (pololeo, besos apasionados, manoseos, u otras acciones de índole sexual) que atenten contra la moral y las buenas

costumbres y puedan servir de modelos para otros alumnos más pequeños.

La acumulación de cuatro observaciones negativas indicadas por los docentes u otro personal,

registrado en el Libro de Clases, ya sea de tipo conductual o producto del rendimiento escolar,( No

cumplimiento de tareas, trabajos, materiales, etc) será considerada falta medianamente grave.

Sanciones: Dialogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación.

Amonestación verbal y escrita en libro de clases.

Se informara al apoderado de forma escrita sobre la situación problema que presentó su pupilo, solicitando su presencia en el establecimiento educacional para notificar las

sanciones a aplicar.

Derivación al equipo biopsicosocial, para la implementación de un plan de intervención especifico y personalizado.

Cambio a un curso paralelo por uno, tres, cinco o diez días.

Suspensión temporal por 3 días hábiles, se irá aumentando un día más si la situación persiste

Realizar servicios comunitarios a favor del establecimiento (barrer la sala durante una semana, recoger papeles en el patio después del recreo, limpiar las mesas del comedor,

etc.).

Se denunciará el acaso a las autoridades pertinentes y se estudiara la situación en el consejo de profesores para ver la posible condicionalidad de matrícula o traslado a otro establecimiento.

En caso de daño a la escuela, será necesario la reposición de los daños ocasionados.

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Artículo 10.9.-Faltas Muy Graves:

Todas las enumeradas en el apartado anterior, si les acompaña la reiteración y otras circunstancias

agravantes, especialmente si son constitutivas de maltrato escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se

cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro

miembro de la comunidad educativa;

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u

otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,

mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante

de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,

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correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,

teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya

hecho uso de ellos; o

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o

en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Sanciones: Diálogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación.

Amonestación verbal y escrita en libro de clases.

Citación al apoderado.

Derivación al equipo biopsicosocial, para la implementación de un plan de intervención especifico y personalizado.

Cambio a un curso paralelo por uno, tres, cinco o diez días.

Realizar trabajo comunitario a favor del establecimiento.

Suspensión temporal por 5 días hábiles, se irá aumentando un día más si la situación persiste.

Se denunciará el acaso a las autoridades pertinentes y se estudiara la situación en el consejo de profesores para ver la posible condicionalidad de matrícula o traslado deestablecimiento.

En caso de hurto: restitución de la especie hurtada o robada y denunciar el hecho a las autoridades pertinentes.

En caso de abuso, consumo o venta de drogas: derivación a un centro especializado (CEAD) y denunciar el hecho a las autoridades pertinentes.

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Las sanciones que se señalaron anteriormente han de considerarse siempre como un instrumento

educativo y tiene por propósito fundamental la corrección del alumno en orden a su realización

como persona responsable y el mantenimiento del Proyecto Educativo que facilite el normal

desarrollo de la vida escolar.

Artículo 10.10.-Estímulo y reconocimiento a los alumnos.

Dentro del marco regulatorio de la convivencia escolar, los alumnos y alumnas serán reconocidos

por sus conductas positivas sin relación a las conductas negativas pasadas o que presenten en el

futuro, esto con el objeto de motivar y reforzar comportamientos positivos que favorezcan, no solo

el desarrollo personal del alumno (a), sino además sean un ejemplo para el resto de la comunidad

educativa. De este modo y como una forma de destacar la calidad de los aprendizajes de nuestros

alumnos y alumnas, se propone un sistema de incentivos y reconocimientos a la actuación

sobresaliente en las distintas áreas, fomentando la superación personal y la constante búsqueda de

la excelencia en el cumplimiento del deber. La actuación meritoria de estímulos, se evaluará en las

siguientes áreas y de acuerdo a normas establecidas por la Unidad Educativa:

Responsabilidad (asistencia y puntualidad en horarios, entrega de trabajos y tareas, etc.).

Espíritu de superación (esfuerzo por alcanzar metas, superando sus propias deficiencias, creatividad, emprendimiento, transversalidad, etc.)

Rendimiento escolar (los más altos rendimientos escolares de cada curso, nivel y logro de metas).

Deportes (actuación destacada, tanto en lo físico técnico, como en el respeto de normas, reglamentaciones, disposiciones y acuerdos, e intachable conducta en los recintos

deportivos).

Para la aplicación práctica y reconocimiento concreto de estas acciones y actitudes positivas, se implementara un sistema de estímulos especiales: El alumno o alumna se hará acreedor

de un RECONOCIMIENTO cuando registre actitudes positivas previamente descritas, la cual

será relatada en el Libro De Clases en el Registro de Observaciones.

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El alumno o alumna será acreedor de una FELICITACION por escrito por parte del Director del establecimiento cuando participe en actividades destacadas en representación del

establecimiento y se comunicará a la familia sobre las actividades destacadas.

Estos estímulos serán determinados por los profesores del estamento que corresponda o la comisión que estuvo a cargo del proyecto o actividad.

Artículo 10.11.- Cuadro explicativo de medida disciplinaria, según la falta.

Medida disciplinaria Tipo de falta Responsable

Diálogo personal pedagógico y correctivo Leve Docente

Diálogo grupal reflexivo Leve Docente Amonestación verbal Leve Docente Observación Negativa en el libro de clase Leve Docente

Comunicación al apoderado Leve Docente Citación al apoderado Leve Docente Entrevista del Profesor de asignatura con Leve Docente Apoderado (evidencia escrita), para

establecer acciones remediales y

Compromiso en el proceso de mejora.

Entrevista del profesor Jefe con Grave Docente Apoderado, al acumular tres anotaciones

negativas (evidencia escrita), para establecer

compromiso y acciones remediales.

Derivación a orientación(tratamiento y Orientador/a Apoyo) Grave AsistenteSocial

Sicóloga Derivación psicosocial (terapia personal,

familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control del las conductas Grave Docente, contrarias a la sana convivencia escolar) Orientador/a

Psicóloga. Asistencia a charlas o talleres relativos al

Consumo o efectos de las bebidas alcohólicas,

las drogas o sustancias ilícitas. Grave Orientador/a AsistenteSocial

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Suspensión de clases(hasta tres

suspensiones) Muy grave Inspector/a General Orientador/a Profesor con aviso previo y análisis situación

Artículo 11.-Medidas Alternativas a las Sanciones o Conflictos.

Artículo 11.1.-La resolución de conflictos

Lo entenderemos como el conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento,

análisis; evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de

salida o resolución de la disputa.

Artículo 11.2.- La Mediación:

Consiste en un mecanismo formal en el cual un tercero neutral, ayuda a las partes a alcanzar u

acuerdo o arreglo mutuamente aceptable. Tiene en su origen un carácter voluntario, la que sin

embargo en nuestra realidad no se permite a los involucrados esta opción. Desarrollo de las

actividades propias de un establecimiento educacional, en el que conviven personas con diferencias

de caracteres, edad, sexo, etc. El primer mediador en un conflicto es el profesor jefe, de asignatura o un Asistente

de Educación, quienes pueden informalmente mediar en un conflicto leve.

Cuando el conflicto se convierte en una situación mayor, se procede en la mediación formal a cargo del Inspector General, Jefe Técnico y/o Orientador según corresponda.

Metodología de Mediación.

La primera tarea de la mediación es poner fin a cualquier tipo de hostilidad entre los contendientes

Debe asegurarse a los contendientes estén preparados para enfrentar el proceso de mediación

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Los alumnos y alumnas si están muy enojados entre si se deberá esperar el tiempo necesario antes de iniciar el proceso.

Proceso de Mediación:

Se debe preparar un espacio adecuado, donde ninguno de los participantes quede fuera de un círculo. No se debe realizar sobre una mesa rectangular, solo circular.

Todos los participantes deben estar sentados

Se presentan los mediadores y/o árbitros que a lo menos deben ser dos, el Inspector General y en lo posible otro miembro de la comunidad escolar.

Artículo 12.- Del Acoso Escolar o Bullying.

En La Unidad Educativa no se permite ninguna manifestación de acoso escolar que atente contra

la integridad física y/o psicológica de un estudiante.

Serán consideradas como conductas de Acoso Escolar en el establecimiento:

Acto de agresión u hostigamiento reiterado.

Actos agresivos cometidos por un estudiante o por un grupo, dentro o fuera del establecimiento educacional.

Valerse de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave

Agresión por medios tecnológicos o cualquier otro medio, que produzca hostigamiento realizado por medios virtuales.

Hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos (as) miembros de la comunidad educativa.

Acoso sexual en cualquiera de sus formas realizado por estudiantes, personal del establecimiento, padres o apoderados, que atenten en contra de un estudiante.

Se adjunta protocolo de Bulliyng y Acoso Escolar.

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Artículo 13.- Normas que resguardan la interrelación respetuosa entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Nuestro Establecimiento, a través de sus integrantes, aspira a aplicar y difundir una serie de

normas de carácter formativo, para que las alumnas y los alumnos tengan una sana convivencia al

interior del Liceo, así como lograr una definitiva y adecuada integración a la sociedad. Al mismo

tiempo, pretende fortalecer la comunidad escolar, ya que permite a todos sus integrantes actuar

con seguridad, conocer lo que se espera de cada miembro, lo que está permitido y lo que no, así

como los procedimientos que serán utilizados para resolver los conflictos que se puedan generar.

Nuestro Establecimiento, como un espacio conformado por personas, está expuesto a vivir

situaciones de conflicto y como el presente reglamento ha sido elaborado con la participación

directa de los diferentes estamentos, se pretende que se reconozca el valor que tienen, para sí

mismos y su comunidad los deberes y derechos de los estudiantes, apoderados y docentes.

Concebimos entonces que DISCIPLINA es un proceso de adaptación y progresiva integración de

normas y exigencias del liceo hacia alumnos, padres y docentes. Estas normas y exigencias son

importantes para la adecuada y necesaria organización del establecimiento. El fin último de esta

normativa, es que las alumnas y los alumnos se incorporen sistemática y adecuadamente a la

sociedad, logrando grados crecientes de madurez y desarrollo personal, con plena conciencia de

que sus acciones afectarán al resto de su grupo y compañeros de colegio. Los adultos deben estar

dispuestos a construir y reconstruir pedagógicamente su estilo de convivencia, considerando la

importancia que tiene la delegación de atribuciones, otorgar confianza y crear oportunidades de

mayor protagonismo de los estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos y en los

canales de participación; estimulando una reflexión acerca de los valores que fundamentan las

normas de convivencia y generando instancias de diálogo en torno al reglamento disciplinario o de

convivencia escolar.

Las normas de interacción entre los miembros de la comunidad educativa tienen como fines

educativos los siguientes objetivos: Guiar a los alumnos a través de un proceso educativo para que aprendan a

conocerse, valorarse y a vivir en comunidad.

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Potenciar el mundo valórico del estudiante

Inculcar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

Reforzar en el educando, el cumplimiento responsable de sus deberes y obligaciones escolares.

Garantizar una respetuosa interacción educativa en un ambiente de sana convivencia para un mejor aprovechamiento de la actividad escolar y por lo tanto lograr aprendizajes de

calidad. Preparar al estudiante para asumir una vida responsable en sociedad.

Enseñar a respetar y valorar la diversidad de personas y roles en el aula y en la sociedad.

Considerando lo anterior:

Todo miembro de la comunidad educativa debe reflejar en todo momento relaciones

interpersonales deferentes y respetuosas con sus iguales y demás miembros de la comunidad

escolar. Todos alumnos deberán velar por practicar un vocabulario adecuado acorde a su condición

de estudiantes; (evitando groserías) como también, mientras espera locomoción al término

de la jornada y, cuando deba participar en actos y/o ceremonias públicas.

Todos los miembros de la comunidad educativa deben ser respetuoso/a de las opiniones ajenas, pertenencias e integridad física de sus compañeros y compañeras.

Es importante mantener una conducta intachable, dentro y fuera del establecimiento, la que se traduce en mostrar buenos modales y comportamiento, tratando a todas las personas

con respeto.

Se recomienda a nuestros alumnos acatar, con respeto, órdenes de todos los profesores y personal que labora en el establecimiento.

Los alumnos deben seguir consejos y orientaciones de sus profesores, mostrando el máximo de respeto y consideración, al igual que al resto de los integrantes de la comunidad.

Todo miembro de la comunidad educativa debe respetar el conducto regular para manifestar su inquietud, cuando considere que sus derechos o los de otro miembro de la

comunidad han sido vulnerados al interior de la unidad educativa.

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Artículo 13.1.- Normas que resguardan un trato sin discriminación entre los miembros de

la comunidad educativa.

Nuestra unidad educativa tiene como norma permitir el ingreso de todo joven o niño, que desee recibir la educación correspondiente a su edad.

No establece más exigencias que aquellas que establece el sistema a nivel nacional.

Por lo tanto queda prohibido, discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, nacionalidad, orientación sexual, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Artículo 13.2 Normas que previenen el maltrato psicológico entre los miembros de la

Comunidad educativa.

Se entenderá por maltrato psicológico cualquier acción u omisión intencional, realizada en

forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de

cualquier integrante de la comunidad educativa. Con independencia del lugar en que se

cometa, siempre que pueda:

Producir un temor razonable de sufrir un menoscabo.

Crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante y abusivo.

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo, desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual.

Por lo tanto se rechaza toda acción catalogada como maltrato psicológico como:

Amenazar, injuriar, o desprestigiar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos foros,

servidores que almacenan información. LICEOBALDOMEROLILLOFIGUEROAD-684

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Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar, o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa, por ejemplo sobrenombres, mofarse

de características físicas. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Proferir insultos o groserías, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 13.3 Normas que resguardan la integridad física de los distintos miembros de la

comunidad educativa.

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana

convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se

cumpla o se vea afectado como por ejemplo violencia escolar, abuso sexual y otros, el afectado

tendrá derecho a:

Denunciar ante la autoridad del establecimiento la falta.

Ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

Denunciar ante la autoridad civil, (Carabineros, PDI y Fiscalía) esta falta o delito.

Artículo 13.4.- Presunta agresión sexual o cualquier tipo de vulneración de los derechos.

Cautelar que no sea impedimento de estudio ni permanencia en el

establecimiento ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando

Las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello. Cautelar cualquier tipo de abuso o discriminación que sufra cualquier niño que presente algún

problema o dificultad, por parte de cualquier estamento de la comunidad educativa.

Intervenir o derivar en caso de detectar problemas de tipo neurológico, Fonoaudiológico, psicológico, sociales, conductual o afectivo en los niños deliceo.

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Artículo 13.5 Los Profesores deben:

Realizar profesionalmente el trabajo convenido y en conformidad a normas establecidas.

Colaborar activa y decididamente en la formación integral de los alumnos con la práctica de las virtudes humanas, hábitos y actitudes de sana convivencia.

Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos y con el público en general brindándole una atención deferente y cortes, a fin de facilitar el

cumplimiento de los fines de la educación y del liceo.

Guardar la debida lealtad para con la Institución, sus autoridades, compañeros y con todas las personas que laboran en el liceo.

Mantener la sobriedad, presentación, rectitud, lenguaje y actitudes propias de un educador.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por

el Ministerio de Educación y trasmitidas por la Dirección del Establecimiento. Avisar oportunamente las ausencias por causa justificadas.

Cuidar los bienes de la Institución, velar por la mantención dando aviso de inmediato al encargado o al Director, del deterioro o pérdida, evitando gastos innecesarios.

Respetar el horario de trabajo pactado y el control de asistencia.

Poner en conocimiento del Director, las irregularidades que se adviertan o los reclamos que se formulen.

Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza los requiera, o sobre los cuales se haya dado instrucciones en cuanto a su carácter de reservado.

Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en el caso de siniestro o emergencia en el colegio.

Cumplir con todas las normas establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

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Artículo 13.6.-Los Profesores tienen Derecho a:

A trabajar en un ambiente que sea favorable para desarrollar sus actividades pedagógicas.

A utilizar el material que posee la escuela siempre que lo crea oportuno.

A todos aquellos que la ley le reconoce por ser propios de la función que desarrolla.

A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados al nivel

de desarrollo, aptitudes y capacidades de sus alumnos y alumnas. Este derecho hace

alusión a la autonomía profesional dentro del aula y a la capacidad de cada profesor para

tomar iniciativas respecto a los métodos de enseñanza que ayuden a alumnos y alumnas a

alcanzar los objetivos educativos programados.

A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en

el proceso de formación de sus hijos y a que apoyen la autoridad del

profesor.

A ser respetados y valorados de acuerdo con el papel que representan en nuestra sociedad, la consideración y la valoración social de las familias y de toda la comunidad

educativa, compartiendo entre todos la responsabilidad de la educación y formación. A una formación permanente que les posibilite el desarrollo personal y profesional.

Tienen derecho a recibir apoyo en implementación de actividades innovadoras que favorezcan el aprendizaje de todos los alumnos y alumnas.

Artículo 13.7.- Deberes y Derechos de los alumnos.

Hay una serie de derechos y deberes que están correlacionados, es decir, hay cuestiones que son al mismo tiempo un derecho y un deber, como lo muestra la siguiente tabla:

DERECHOS DEBER

A recibir una adecuada formación

De estudiar y cumplir con tareas y trabajos.

Asistir a clases puntualmente.

Participar en las actividades del Liceo

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Cumplir y respetar los horarios.

Mostrar respeto y consideración a A que se les respete. todos los miembros de la comunidad

educativa.

Respetar el ejercicio del derecho al

aprendizaje de sus compañeros/as.

A que se respete su libertad de

Respetar la libertad de conciencia y

las convicciones religiosas y morales conciencia y sus convicciones.

de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Respetar la dignidad, integridad e A que se respete su integridad y su intimidad del os miembros de la

dignidad. comunidad educativa.

No discriminar a ningún miembro de A no ser discriminados/as. la comunidad educativa.

A ser informado del Proyecto Respetar el Proyecto Educativo

Educativo A participar en la vida y Participar en la vida y

funcionamiento del Liceo. funcionamiento del Liceo

Usar correctamente las instalaciones A utilizar las instalaciones e del establecimiento puestas a su

implementaciones del disposición.

establecimiento.

Participar Correctamente Y A participar en las distintas responsablemente de las actividades

actividades programadas por el programadas.

establecimiento.

Artículo 14.- Normas que Explicitan el comportamiento esperado en la sala de clases.

Las buenas relaciones de convivencia son fundamentales al interior de la sala de clases, si tenemos como objetivo, lograr aprendizajes de calidad.

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Los alumnos deben dirigirse inmediatamente a la sala de clases, una vez cumplido el horario de ingreso y esperar en forma ordenada al profesor que corresponda.

Es fundamental un saludo mutuo al iniciar la jornada.

Los alumnos, escuchan con respeto, los objetivos de la clase y participan de la motivación entregada por éste.

Todos los alumnos deben escuchar de manera respetuosa y ordenada las indicaciones que el profesor entrega para el desarrollo de las actividades

correspondientes.

Todos los integrantes de la sala de clases deben cumplir con los útiles y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades correspondientes al objetivo de la

clase.

Los alumnos y profesionales que laboren al interior de la sala de clases, deben mantener un vocabulario y actitudes de respeto y amabilidad. Queda prohibido el

uso de groserías, descalificaciones, sobrenombres etc.

Los alumnos otorgarán un trato respetuoso a sus profesores, exponiendo correctamente las sugerencias, consultas y reclamos sobre problemas y dificultades

de orden pedagógico que se presenten.

Los alumnos deben desarrollar de manera ordenada y en el tiempo indicado, los trabajos y actividades planteadas por el profesor.

Queda prohibido ingerir alimentos al interior de la sala de clases.

Artículo 15.- Normas que regulan las relaciones entre el establecimiento y el apoderado.

Los padres por razón natural son los primeros educadores de sus hijos/as, su cooperación y

compromiso con la escuela es indispensable para lograr los objetivos educacionales que nos hemos

propuesto, y que cada padre y/o apoderado al ingresar su pupilo a este establecimiento por libre

elección, ha considerado como lo más adecuado para la formación de su hijo/a.

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Los padres y apoderados de la escuela deben: El apoderado tiene el deber de asistir a reuniones o actividades que tengan relación con

la formación que el colegio imparte.

Asistir puntualmente a reuniones de curso e informarse periódicamente sobre el rendimiento de sus hijos.

Participar en actividades organizadas por el colegio, que ayuden al crecimiento personal de los Apoderados, charlas, Escuela de Padres, seminarios, encuentros y beneficios para

implementar innovaciones educativas. Motivar a sus hijos y pupilos en el cumplimiento de sus deberes escolares.

Enviar diariamente a sus hijos a clases.

Apoyar a su pupilo en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.

Preocuparse de la salud (aseo e higiene de sus hijos y pupilos)

Responsabilizarse de los daños a: personas, infraestructura, mobiliario, material didáctico y tecnológico del establecimiento.

Responsabilizarse del comportamiento, rendimiento y de los útiles con los cuales su pupilo debe asistir al liceo.

Comprometerse con las exigencias del Proyecto Educativo del liceo.

Interesarse y apoyar a su pupilo en la integración a alguna de las actividades extraescolares que ofrece el establecimiento a fin de hacer un buen uso del tiempo libre.

Mantener una actitud de respeto frente a las autoridades del colegio, personal auxiliar y demás apoderados y alumnos.

Toda consulta de los padres a los profesores se hará sin interrumpir las clases.

Interesarse por conocer el reglamento de Convivencia Escolar del

establecimiento y Proyecto Educativo. Asistir al colegio cuando sea necesaria su presencia.

Responsabilizarse del comportamiento de su pupilo fuera del establecimiento, debiendo velar para que la conducta de este sea la que corresponde a un alumno del colegio.

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Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación.

Conocer y mostrar adhesión al Proyecto Educativo y a las normas del Reglamento del liceo.

Asistir a reuniones y citaciones con los Docentes y Directivos, Especialistas del liceo y Centro General de Padres, en el horario fijado para tal efecto, con el propósito de recibir

información relacionada con el desempeño, la formación del estudiante y/o el quehacer

educativo.

Artículo 15.1.- Constituirá falta grave de parte de los apoderados:

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acusar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

Cualquier conducta de hurto y robo por parte del apoderado que se dé al interior del establecimiento educacional.

Sanciones

Llamado a Oficina de la Dirección y conversar sobre el tema cuestionado en la búsqueda de algún acuerdo o consenso con las personas involucrados en el suceso, utilizando un

tercero (orientador) como mediador y derivar a profesionales si fuese necesario. Informar de manera escrita a DEM con copia a DEPROE.

Informar y dejar constancia escrita en las autoridades pertinentes (carabineros, investigaciones, etc).

Información a Equipo de Gestión, Consejo Escolar y Consejo de Profesores, para tomar las medidas pertinentes como: solicitar el cambio de Apoderado, si la situación persiste, se

orientará al alumno y/o hijo a otro establecimiento educacional. Derivar el caso en los organismos pertinentes como tribunales de justicia si fuese necesario.

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Si el apoderado presenta alguna alteración de tipo de trastorno o adicción se sugerirá la derivación a un centro especializado.

Artículo 15.2.-Los padres y apoderados del liceo tienen derecho a:

Atención de los Profesores, Dirección, Convivencia Escolar, Orientación e Inspectoría del liceo.

Ser atendidos deferentemente por el personal académico, administrativo y de servicios del establecimiento.

Estar informado y participar de las actividades organizadas por el liceo destinados a ellos y/o a sus hijos/as.

Hacer uso de las instalaciones e infraestructura del liceo con fines académicos y formativos previa solicitud a la persona encargada y respetando la normativa que estos recintos puedan tener.

A recibir información pedagógica y conductual de su pupilo.

Artículo 16.-El Director (a)

Es el docente que como Jefe del Establecimiento, es el responsable en conducir, liderar, organizar el funcionamiento del mismo de acuerdo a las normas legales vigentes.

Son deberes del Director:

Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo

siempre presente que lo principal del establecimiento es educar, prevaleciendo esto por sobre lo

administrativo y otros en cualquier circunstancias del lugar.

Determinar en conjunto con el Equipo de Gestión, Consejo Escolar y Profesores, los objetivos

propios del Proyecto Educativo Institucional del liceo, en concordancia con los requerimientos de

las Políticas Educacionales Nacionales y del entorno social en que se circunscribe y nutre el liceo; lo

que significa entre otras cosas que debe coordinar diferentes tareas tanto administrativas como

técnico pedagógicas en un área de estructura que considera la Dirección, Planificación, Ejecución y

Supervisión., propiciando un ambiente educativo que estimule el trabajo y cree las condiciones

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para la obtención de los objetivos del establecimiento en concordancia con el PEI. Sus deberes son los siguientes:

Establecer anualmente metas cuantitativas con respecto al funcionamiento general del establecimiento. .

Presidir las diversas reuniones al interior del establecimiento o delegar esta función cuando corresponda al jefe de la unidad técnico pedagógico.

Utilizar Marco de la Buena Dirección.

Velar por el cumplimiento de las Normas de Comportamiento, Prevención, Higiene y Seguridad y hacer cumplir las otras normas emanadas de las autoridades públicas competentes.

Refrendar, remitir a los niveles que corresponda, documentación pertinente como Actas, Planillas, Estadísticas u otros que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente.

Otorgar las medidas necesarias para que se realicen normalmente las Supervisiones,

Evaluaciones del Personal, Inspecciones ministeriales, conforma a las que apenen Delegar, cuando corresponda todas las actividades propias de su función en su ausencia.

Informar a la autoridad las necesidades y otras situaciones que surjan al interior de la Unidad Educativa y que en el marco de su actuar, se alejen de su competencia profesional.

Responder oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando él, producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

Cautelar que no sea impedimento de estudio ni de permanencia en el establecimiento, ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

Artículo 17.-Inspector General: Es un docente-directivo responsable de colaborar directamente con el director y el jefe de la U.T.P. en la coordinación, supervisión y organización general de las actividades de la escuela.

Son deberes del Inspector General:

Subrogar al director en caso de ausencia.

Integrar el consejo de Coordinación.

Atender a padres y apoderados en materias relacionadas con atrasos o inasistencias a clases y problemas disciplinarios.

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Supervisar el estricto cumplimiento por parte de los docentes de aula en el cumplimiento de los horarios de clases.

Colaborar con el profesor encargado de las actividades extra-escolares en la confección

y

cumplimiento de horarios y en la adecuada distribución de salas para el buen funcionamiento de las distintas actividades a realizar.

Diseñar y supervisar los turnos de profesores para cautelarla disciplina de los alumnos durante los

recreos.

Coordinar responsabilidades de los profesores para efecto de presentaciones públicas del liceo como: actos, desfiles, etc.

Autorizar el ingreso de los alumnos atrasados y las salidas fuera de horario de los alumnos del establecimiento.

Supervisar permanentemente y controlar el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar, atendiendo los problemas de disciplina.

Supervisar la asistencia del personal docente e informar al director cuando existan irregularidades.

Controlar los libros de clases con respecto de las firmas de los profesores y el registro de asistencia diaria de los alumnos.

Controlar la presentación personal de los alumnos diariamente y en actos públicos.

Aplicar sanciones a los alumnos con problemas disciplinarios informando a los profesores-jefes

respectivos y a los padres y apoderados.

Artículo 18.-Jefe de UTP:

Es el docente responsable de asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares.

Son Deberes del Jefe de UTP:

Programar, organizar, supervisar, evaluar junto al equipo de gestión, actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje, además en el caso específico del liceo, debe desarrollar labores de Evaluador y Curriculista.

Velar por el mejoramiento en calidad del rendimiento escolar de los alumnos.

Propiciar una integración entre los diversos programas emergentes, las asignaturas y subsectores de aprendizaje.

Asesorar a los docentes de aula en la organización, programación, ejecución y evaluación de

los planes de trabajo dedicados a sus alumnos, padres y/o apoderados.

Programar, coordinar, supervisar, evaluar el trabajo docente y de colaboración.

Planificar, supervisar y evaluar Planes y Programas Específicos de Orientación Educacional y de desarrollo de que vayan surgiendo de acuerdo a las necesidades y características del liceo.

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Coordinar los diversos programas internos relacionados con los padres, de prevención de drogas y

alcoholismo y otros temas emergentes. Presidir reuniones de trabajo en materias de su competencia con el personal docente

pertinente.

Asesorar a los docentes en la organización, programación, desarrollo y ejecución de actividades de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Asesorar la adecuada aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes en los distintos niveles educacionales.

Responder oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando el producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

Cautelar que no se impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento, ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

Coordinar y presidir las reuniones con el equipo multi-profesional del establecimiento educacional para tratar casos específicos.

Artículo 19.-La Orientadora

Docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e individual.

Son Deberes del Orientador(a):

Definir con los profesores y directivos el Programa de Orientación del establecimiento, de acuerdo a los lineamientos del PEI, actualizándolo periódicamente.

Definir los procedimientos de diagnóstico de cada curso para la posterior planificación de la jefatura de curso, realizada por cada profesor jefe.

Proporcionar herramientas metodológicas a los profesores jefes para diagnosticar las necesidades de orientación de los estudiantes y las familias.

Supervisar el desarrollo de la planificación de la jefatura de curso.

Participar activamente en talleres y jornadas de desarrollo personal con los diferentes cursos o niveles de acuerdo a la Planificación Institucional.

Apoyar a los profesores jefes en el trabajo de Consejo de Curso.

Supervisar el trabajo de Consejo de Curso.

Atender en entrevistas de orientación a estudiantes y familias que sean derivadas al Departamento de Orientación.

Informar a los profesores y directivos que corresponda, sobre los estudiantes que están en atención en Orientación.

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Hacer seguimiento y mantener un registro de los estudiantes que son atendidos en Orientación.

Derivar a especialistas internos o externos según corresponda, adjuntando los informes

pertinentes.

Aplicar instrumentos para elaborar un perfil vocacional que ayude a los estudiantes en su elección de prosecución de estudios.

Informar a los estudiantes de las oportunidades de prosecución de estudios según el nivel.

Participar en las reuniones con el equipo multi-profesional del establecimiento educacional para tratar casos específicos.

Realizar talleres a padres y apoderados con especialista externos e internos con temas de intereses acordes a la realidad social del alumnado.

Orientar y coordinar los casos específicos que requieren apoyo de profesionales especialistas internos y externos al Liceo.

Artículo 20.-Sobre el Encargado de Convivencia Escolar

Su principal responsabilidad será la de estimular y canalizar la participación de la Comunidad

Educativa, tomando las medidas que permitan fomentar una sana Convivencia Escolar, dentro del

ámbito de su competencia.

La Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la Ley General de Educación, agrega un inciso

al Art. 15, donde se hace obligatorio para todos los establecimientos del país, contar con un/a

Encargado/a de Convivencia Escolar.

Funciones del Encargado de Convivencia Escolar.

Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia Escolar.

Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia escolar en la comunidad educativa.

Elaborar el Plan de Acción sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar.

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Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.

Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.

Artículo 21.-Evaluador:

Docente técnico encargado de velar porque el proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos(as) se realice en el marco de la normativa vigente y considerando los criterios y acciones que le permita ser objetivo, confiable y válido.

Son deberes del Evaluador:

Manejar y conocer el reglamento de evaluación.

Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones legales reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción.

Monitorear el correcto uso del libro de clases basada en las indicaciones entregadas por UTP.

Mantener estadísticas de calificaciones por niveles y asignaturas.

Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materia de evaluación.

Programar y ejecutar sesiones de trabajo, talleres seminarios, foros, paneles, etc., para estudiar y analizar las variadas técnicas de evaluación.

Establecer y sugerir diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que

se estén realizando.

Supervisar que se realicen las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, cumpliendo con el número de notas que señala el reglamento de evaluación.

Monitorear el rendimiento escolar en forma permanente.

Dirigir los consejos técnicos que le correspondan.

Informar periódicamente al Jefe de su unidad sobre las actividades de evaluación desarrolladas.

Colaborar en la detección de problemas de aprendizaje de los alumnos, investigar sus causas y proyectar situaciones de ajuste, con el fin de disminuir la repitencia o deserción.

Gestionar recursos para el material educativo utilizado por los docentes.

Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

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Participar en la organización y funcionamiento del archivo curricular (banco de datos).

Utilizar diversos instrumentos evaluativos que permitan obtener información sobre el cumplimiento de los roles y funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad Educativa, dando a conocer oportunamente a la persona que corresponda los resultados

obtenidos con sus respectivas propuestas de solución. Velar por el correcto y oportuno ingreso de calificaciones al sistema informático del

establecimiento.

Revisar actas y demás documentos de su competencia.

Mantener buena comunicación para favorecer el clima organizacional.

Artículo 22.- Docente Especialista de Aula de Recursos.

Es el profesor(a) especialista que trabaja con los alumnos con necesidades educativas especiales sean estas permanentes o transitorias en el liceo, donde una de sus funciones es apoyar y ayudar en el proceso pedagógico de estos alumnos, tanto en el aula común como en el aula de recursos. Debe ser capaz de coordinar y adaptar los contenidos de las distintas asignaturas en conjunto con los docentes de aula común. Además debe diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje, adjuntando a esto las acciones educativas generales y complementarias que tienen lugar en el liceo.

Son deberes del Docente especialista de Aula de recursos:

Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

Fomentar en sus alumnos y alumnas valores, hábitos, actitudes y desarrollo de la disciplina social y de trabajo a través del ejemplo personal.

Desarrollar las actividades de colaboración con los profesores de curso y de asignaturas para apoyar a los alumnos con NEE.

Cumplir el horario de clases y de trabajo para la cual se le ha contratado.

Cumplir las disposiciones técnicas ministeriales impartidas y transmitidas a través de la dirección del establecimiento, basadas en los decretos correspondientes a sus funciones.

Asistir a los actos educativos culturales y cívicos donde esté involucrado la escuela o que el director determine de acuerdo al Calendario Escolar Vigente.

Cuidar los bienes del liceo, conservación del edificio y responsabilizarse de aquello que les confíen a su cargo, bajo inventario o no.

Integrar y adaptar los contenidos educativos de los distintos subsectores del aprendizaje.

Mantener al día todos los documentos relacionados con su función: Planificaciones de su trabajo, tanto con sus alumnos como con los padres y/o apoderados de éstos, realizar adaptaciones

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y adecuaciones curriculares, información adicional de los libros de clases, registro escolar, registro anecdótico, informes pedagógicos semestrales.

Participar en las reuniones con el equipo multi-profesional, guiada por la orientadora y/o el jefe de UTP.

Informar en los consejos de profesores sobre la situación de los alumnos con NEE en sus

avances, retrocesos o estancamientos en el proceso refuerzo y apoyo escolar.

Cautelar que no sea impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando facilidades que corresponda

de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello. Cautelar cualquier tipo de abuso o discriminación que sufra cualquier niño que presente NEE, por

parte de cualquier estamento de la comunidad educativa.

Coordinar con la orientadora en caso de detectar problemas de aprendizaje, conductuales o afectivos en los niños del liceo.

Artículo 23.-El personal Asistente de la Educación.

Es el funcionario que tiene por responsabilidad apoyar complementariamente el proceso de enseñanza- aprendizaje que ofrece las escuelas en las áreas biológicas, psicológicas y sociales, como también en las áreas administrativas y auxiliares.

Son deberes de los profesionales Asistente de la Educación:

Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades profesionales propias de su especialidad.

Fomentar en los alumnos y alumnas valores, hábitos, actitudes y desarrollo de la disciplina social y de trabajo a través del ejemplo personal.

Desarrollar las actividades de colaboración con los profesores de curso, de asignaturas y docentes especialistas para apoyar al alumnado que presente alguna dificultad o problema.

Cumplir el horario de trabajo para la cual se le ha contratado.

Cumplir las disposiciones técnicas ministeriales impartidas y transmitidas a través de la dirección del establecimiento, basadas en los decretos correspondientes a sus funciones.

Cuidar los bienes del Liceo, conservación del edificio y responsabilizarse de aquello que les confíen a su cargo, bajo inventario o no.

Mantener al día todos los documentos relacionados con su función: Planificaciones o plan de intervención si son necesarias a su trabajo, informes específicos del área en que se desempeña, sean solicitados interna o externamente tanto de los alumnos como de los con los padres o grupo familiar, registro anecdótico,

Participar en las reuniones con el equipo multi-profesional, guiada por la orientadora y/o el jefe de UTP.

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Informar en los consejos de profesores sobre la situación de los alumnos con dificultades o problemas específicos, las intervenciones, derivaciones y coordinaciones con organismos externos involucrados en la red de infancia.

Artículo 24.-Son deberes del Personal Paradocente:

Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta de acuerdo a las normas existentes en el liceo.

Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.

Controlar de acuerdo a tareas asignadas en control de atrasos, inasistencias, justificativos, atenciones médicas y dentales.

Prestar atención de primeros auxilios.

Atender labores de biblioteca y material didáctico.

Cautelar mantención, conservación y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.

Llevar acuerdo a responsabilidad asignada, registro de personal, de alumnos, altas y bajas, estadísticas, otros.

Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas, maquinarias que le hubieren asignado.

Mantener oportunamente informado al jefe jerárquico de situaciones

problemáticas en vías de solución.

Permanecer accesibles en todo momento de la jornada en el establecimiento.

Establecer relaciones cordiales en la convivencia escolar, con los alumnos, profesores, jefatura y padres y/o apoderados.

Establecer buenas relaciones de trabajo con los demás integrantes del establecimiento.

Artículo 25.-Son deberes del Personal de Servicios Auxiliar.

Mantener un buen aseo en todas las dependencias del establecimiento en forma constante.

Desempeñar funciones de portero o portera del liceo.

Retirar, repartir, franquear correspondencia de la unidad educativa.

Ejecutar reparaciones menores según se indique.

Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas, maquinarias que le hubieren asignado.

Ejecutar encargos visados por la autoridad del establecimiento.

Permanecer accesibles en todo momento de la jornada en el establecimiento.

Establecer relaciones cordiales en la convivencia escolar, con los alumnos, profesores, jefatura y padres y/o apoderados.

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Establecer buenas relaciones de trabajo con los demás integrantes del establecimiento.

Artículo 26 .-Deberes y funciones de la Bibliotecaria:

Desempeñar diariamente las funciones propias de la biblioteca:

Mantener registro de textos en vigencia (base de datos) y ordenados a través del sistema Dewey.

En horario de trabajo o reuniones extraordinarias, realizar traslado de su trabajo a otras dependencias del establecimiento.

Atender a los alumnos durante toda la jornada de clases.

Cautelar mantención y conservación del material bibliográfico.

Presentar una planificación de las actividades de biblioteca.

Realizar inventario del material que posee la biblioteca.

Promover la lectura de manera sistemática en los alumnos del establecimiento.

Artículo 27.-Derechos del Personal del Establecimiento, Docentes y No docentes

Todos los que contempla la ley del Estatuto Docente, sus modificaciones y la ley del Código del Trabajo, además de las prerrogativas que otorga el empleador por acuerdos internos, ya sea en convenio simple o de mutuo acuerdo, ratificando vía Jefatura del Departamento de Educación.

Percibir, de acuerdo a las mismas disposiciones legales, una renta mensual, que se cancelará por medio de la Dirección del Establecimiento, el último día hábil de cada mes.

Ocupar materiales, máquinas y otros implementos en beneficio de las actividades pedagógicas con sus alumnos y alumnas.

Organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a su criterio técnico, sin desviarse de las orientaciones entregadas por la Dirección, UTP y Consejo de Profesores, Mineduc, a través de sus reparticiones Provinciales y Regionales.

Ser escuchados como seres únicos e irrepetibles.

Hacer presentaciones y reclamos sobre diversas situaciones que considere injusto, las que podrá realizar en forma verbal o escrita, siempre a su Jefe directo.

Asistir y sostener reuniones informativas y de trabajo, según corresponda.

Participar en reuniones gremiales, de trabajo técnico, siempre que lo anterior no altere el normal funcionamiento de la escuela.

Apelar, de acuerdo a la ley, la reconsideración de medidas de reprensión escrita u otra.

Hacer uso legal de los permisos administrativos que confiere la ley.

Contar con la infraestructura adecuada para el desempeño de los diversos profesionales que laboran en el establecimiento.

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Hacer uso de licencias médicas por enfermedades u otros motivos.

Artículo 28.-Deberes del Personal del Establecimiento.

Constituye obligación y deber No Faltar al trabajo o abandonarlo sin causa justificada y sin aviso a la autoridad superior (ya sea parcial o jornada completa).

Evitar suspender ilegalmente sus funciones o incitar en ello.

Evitar cambiar horarios sin el consentimiento de la Dirección del establecimiento.

No Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada a sus funciones.

No causar daño voluntario o intencional a materiales, dependencias o equipos del establecimiento.

Presentarse a trabajar en condiciones óptimas de salud y estado físico.

Respetar en el trato diario a cada miembro de los estamentos educativos

(docentes, alumnos, apoderados personal administrativo, jefaturas, etc.).

Cumplir el horario laboral que corresponde.

Artículo 29.- Normas que regulan las relaciones del establecimiento con Instituciones y

Organismos de la comunidad.

El Establecimiento educacional establecerá redes de apoyo con los organismos e instituciones de la

Comunidad, siempre y cuando respondan a los principios valóricos y educativos que sustentan la

misión de nuestra Unidad Educativa.

Es decir participar de: Operativos organizados por el Servicio Nacional de Salud.

Actividades organizadas por la Cruz Roja Chilena.

Charlas organizadas por el CONACE y el OS7 de Carabineros, OPD y otros.

Eventos Deportivos de Colegios.

Eventos culturales y recreativos organizados por la Municipalidad, u otros.

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Artículo 30.- Normas que resguardan la difusión del Reglamento de Convivencia Escolar.

En el panel informativo a la entrada del establecimiento educacional se encuentra en exposición la Misión y Visión del Liceo.

En el frontis del establecimiento educacional, en el fichero, hay un extracto del Reglamento de convivencia escolar.

Todos los apoderados antes de matricular a sus hijos en el colegio se les facilita el reglamento de convivencia escolar y el proyecto educativo.

Al momento de la matrícula el apoderado firma un compromiso con el Proyecto

Educativo y Reglamento de Convivencia del colegio en la ficha de matrícula.

Artículo 31.-Normas para prevenir la salud física o psicológica de las personas, dentro o fuera del

establecimiento. (fiestas, paseo, giras), relacionadas con:

Fumar o ingerir bebidas alcohólicas.

El liceo exige a sus alumnos/as abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en su

interior. En fiestas, en paseos y en toda actividad en que participe como integrante del Establecimiento.

Las relaciones, favorecerán la dignidad de las personas, evitando falsedades, calumnias, juicios infundados que provoquen daño moral, complejos o lesión de la vida privada de las

personas. Sus juegos, no implicarán agresiones o violencia ni harán primar la fuerza sobre el diálogo.

Será considerada falta muy grave agredir de hecho o verbalmente a sus compañeros o personas que laboren en el establecimiento.

Los alumnos pueden realizar actividades como giras, paseos, salidas de fin de año acompañados de profesores y respetando la normativa del establecimiento.

Ver en documento adjunto “Protocolos de salidas a terreno, gira o viajes de estudio, actividades de

finalización” en anexo al Manual de Convivencia.

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