resolución de secretaría general nº · resolución de secretaría general nº ot>3...

7
Resolución de Secretaría General Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de 2016, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando 272-2014-0EFA/SG del 14 de mayo de 2014 (f.156), la Secretaría General solicita a la Oficina de Administración, la contratación de un Responsable de Recursos Humanos, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - RECAS, adjuntando para dicho efecto, los términos de referencia correspondientes; · Que, el 2 de junio de 2014, se publica en la página web del OEFA la convocatoria del proceso CAS 228-2014, para la contratación de un (1) Responsable de Recursos Humanos para la Oficina de Administración, estableciéndose el siguiente cronograma: Cuadro Nº 01 REQUISITOS DETALLE Formación Académica, grado . Título profesional en Derecho, Admini stración, Relaciones Industriales o académico y/o nivel de estudios carreras afines. . Colegiatura y habilitación vigente . Conocimientos para el puesto, . Estudios de Maestría en temas afines al pu esto . Cursos y/o estudios de . Diplomado en temas afines a las funciones. especialización . Cursos de Especializaci ón en Derecho y Legislaci ón Latioral. . Experiencia profesional mínima de cinco (5) años en entidades del sector Experiencia público y/o privado. . Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el sector público realizando funciones en materia laboral. Requisitos complementarios . Conocimientos de herramientas informáticas a nivel usuario. (Deseable) . Estudios de idiomas . Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Que, el 23 de junio de 2014, se publica el "Cuadro de Resultados de la Evaluación de la Ficha del Curriculum Vitae Documentado ", en el cual se declara aptos a los postulantes: Karina Yodeli Cabezas Acho (en adelante, la señora Cabezas), Pamela lvette Ramírez Velásquez (en adelante, la señora Ramírez) y, Rómulo Ricardo Zanabria Zevilla (en adelante, el señor Zanabria) ; Que, mediante Memorando 1040-2014-0EFA/OA del 24 de junio de 2014 (f.4) , la Oficina de Administración solicita al Órgano de Control Institucional (en adelante, el OC/), que -en el marco del Numeral VI de la Directiva 02-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contrataría General de la República - CGR y los Órganos de Control Constitucional - OC/", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 094-2009-CG- designe a un representante como veedor en el proceso CAS Nº 228-2014;

Upload: others

Post on 22-Aug-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG

Lima, 13 JUL. 2016

VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de 2016, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 272-2014-0EFA/SG del 14 de mayo de 2014 (f.156), la Secretaría General solicita a la Oficina de Administración, la contratación de un Responsable de Recursos Humanos, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - RECAS, adjuntando para dicho efecto, los términos de referencia correspondientes; ·

Que, el 2 de junio de 2014, se publica en la página web del OEFA la convocatoria del proceso CAS Nº 228-2014, para la contratación de un (1) Responsable de Recursos Humanos para la Oficina de Administración, estableciéndose el siguiente cronograma:

Cuadro Nº 01

REQUISITOS DETALLE

Formación Académica, grado . Título profesional en Derecho, Administración, Relaciones Industriales o

académico y/o nivel de estudios carreras afines. . Colegiatura y habilitación vigente . Conocimientos para el puesto, . Estudios de Maestría en temas afines al puesto .

Cursos y/o estudios de . Diplomado en temas afines a las funciones . especialización . Cursos de Especialización en Derecho y Legislación Latioral. . Experiencia profesional mínima de cinco (5) años en entidades del sector

Experiencia público y/o privado. . Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el sector público realizando funciones en materia laboral.

Requisitos complementarios . Conocimientos de herramientas informáticas a nivel usuario . (Deseable) . Estudios de idiomas .

Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

Que, el 23 de junio de 2014, se publica el "Cuadro de Resultados de la Evaluación de la Ficha del Curriculum Vitae Documentado", en el cual se declara aptos a los postulantes: Karina Yodel i Cabezas Acho (en adelante, la señora Cabezas), Pamela lvette Ramírez Velásquez (en adelante, la señora Ramírez) y, Rómulo Ricardo Zanabria Zevilla (en adelante, el señor Zanabria) ;

Que, mediante Memorando Nº 1040-2014-0EFA/OA del 24 de junio de 2014 (f.4) , la Oficina de Administración solicita al Órgano de Control Institucional (en adelante, el OC/), que -en el marco del Numeral VI de la Directiva Nº 02-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contrataría General de la República - CGR y los Órganos de Control Constitucional - OC/", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 094-2009-CG- designe a un representante como veedor en el proceso CAS Nº 228-2014;

Page 2: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

. 'Cl¡S,\C ~ Y Ftsc.

- ~~ ~-c.,; e,

Que, a través del Memorando Nº 132-2014-0EFA/OCI del 25 de junio de 2015 (f.501), el Jefe de OCI designa como veedora del proceso GAS Nº 228-2014 a la abogada Noelia Dalila Pacheco lngaruca;

Que, mediante Oficio Nº 054-2014-0EFA/OCI del 26 de junio de 2014 (f.2), el OCI comunica a la Presidencia del Consejo Directivo que, en su calidad de veedor del desarrollo del proceso GAS Nº 228-2014, ha advertido las siguientes irregularidades durante la evaluación curricular:

Cuadro Nº 02

PERFIL DEL PUESTO POSTULANTE

REQUISITOS KARINA YODEL PAMELA RAMIREZ RÓMULO ZANABRIA CABEZAACHA VELÁSQUEZ ZEVILLA

Titulo Profesional en derecho, administración,

Abogada Abogada Economista relaciones industriales o carreras afines

De lo informado por la postulante solo cuenta con un diplomado • Dirección Estratégica de

Diplomado en temas afines relacionado a temas No 11osee Di11lomados en Recursos Humanos

a las funciones del puesto afines al puesto; sin temas afines a las • Especialización en Gestión embargo, el mismo está funciones del 11uesto Pública 11or iniciar, 11or lo cual no • Recursos Humanos debería tenerse 11or válido

Cursos de Especialización Derecho Laboral

• Derecho del Trabajo. No 11osee cursos de en Derecho y Legislación

Empresarial • Derecho Laboral y es11ecialización en derecho Laboral Previsional. 11 legislación laboral

No posee experiencia en el puesto: señala haber sido:

• Sub Gerente de Relaciones Laborales

• Jefa RR.HH Programa (manejo de registro de Experiencia profesional Trabaja Perú sindicatos, control • Especialista en evaluación mínima de tres años en el • Coordinadora Área de licencias sindicales) de desempeño SERVIR sector público realizando Personal Corte Callao • Asesora Gerencia Central • Jefe de RRHH Fondo mi 'uncioneS--en-matefia-laeor-al- ---sub--Gerente--{Je-RR:-HH- ¡-de-6estión--de--ias-- ---Viviendu

SERPOST Personas ESSALUD (Asistencia Legal)

• Asesora Dirección General Inspección del Trabajo Ministerio del Trabajo (Asistencia Legal)

Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

Que, el 27 de junio de 2014, la Presidencia del Consejo Directivo remite al área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y a la entonces Secretaría Técnica de la Comisión Permanente del Procedimiento Administrativo Disciplinario una copia del Oficio Nº 054-2014-0EFA/OCI (fs.7 y 8), tomándose conocimiento de las irregularidades presentadas en el proceso GAS N° 228-2014, advertidas por el OCI;

Que, a través del Informe Nº 345-2014-0EFA/OA-RRHH del 30 de junio de 2014 (fs.1 O al 13), la Responsable de Recursos Humanos señala que el proceso de "evaluación del curriculum vitae" de los postulantes Cabezas, Ramírez y Zanabria, se realizó de acuerdo a los requisitos del perfil del puesto convocado y a los parámetros establecidos en la Directiva Nº 002-2013-0EFA/PCD, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 087-2013-0EFA/PCD;

Que, mediante Informe Nº 111-2014-0EFA/OAJ del 2 de julio de 2014 (fs.13 al 17), la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto del análisis de los resultados de la etapa de "evaluación de curriculum vitae" del proceso GAS Nº 228-2014, concluyendo que los postulantes declarados aptos en dicha evaluación no cumplían los requisitos mínimos exigidos en el perfil de puesto, conforme se aprecia a continuación:

2

Page 3: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

Cuadro Nº 03

POSTULANTES REQUISITOS DEL PERFIL DEL PUESTO SENORA SENORA SENOR

CABEZAS RAMÍREZ ZANABRIA Título profesional en Derecho, Administración,

Cumplió Cumplió Cumplió Relaciones Industriales o carreras afines.

Colegiatura y habilitación vigente. Cumplió Cumplió Cumplió

Estudios en maestría en temas afines a las funciones No cumplió Cumplió Cumplió del puesto.

Diplomado en temas afines a las funciones del puesto. Cumplió Cumplió Cumplió

Cursos de especialización en Derecho y Legislación No cumplió No cumplió No cumplió Laboral .

Experiencia profesional mínima de cinco (5) años en Cumplió Cumplió Cumplió entidades del sector público y/o privado.

Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el sector público realizando funciones en materia laboral. Cumplió Cumplió Cumpl ió

Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

Que, en el Informe antes citado, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde: (i) declarar la nulidad parcial de la etapa de evaluación curricular del proceso CAS Nº 228-2014; (ii) declarar como no aptos a los postulantes Cabezas, Ramírez y Zanabria; (iii) declarar desierto el proceso de selección, al no cumplir ningún postulante con los requisitos mínimos del perfil del puesto; y, (iv) remitir a la entonces Secretaría Técnica de las Comisión Permanente del Procedimiento Administrativo Disciplinario, la Resolución que declare la nulidad del proceso CAS Nº 228-2014, a fin de continuar con el deslinde de responsabilidades;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2014-0EFA/SG del 2 de julio de 2014 (fs.18 al 21 ), se declara: (i) la nulidad parcial de la etapa curricular del proceso CAS Nº 228-2014, en el extremo que declara aptos a los postulantes Cabezas, Ramírez y Zanabria; (ii) no aptos en la etapa de evaluación curricular a los postulantes Cabezas, Ramírez y Zanabria; y, (iii) desierto el proceso CAS Nº 228-2014;

Que, a través del Memorando Nº 082-2011-0EFA/PCD del 9 de julio de 2014 el Presidente del Consejo Directivo requiere a la Secretaria General que en su calidad de máxima autoridad administrativa la evaluación de la denuncia reportada por el OCI a través del Oficio Nº 054-2014-0EFA/OCI;

Que, mediante Informe Nº 24-2015-0EFA/ST-PAD del 12 de junio de 2015 (fs.91 al 99) (en adelante, e/ Informe de Preca/ificación) la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, /a Secretaría Técnica), teniendo en cuenta los hechos descritos en los documentos señalados precedentemente, la normativa aplic:able y los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, concluye lo siguiente:

(i) Se debe archivar los actuados respecto de la señora Diana Mirella Rivera Oliva (en adelante, /a señora Rivera), entonces Jefa de la Oficina de Administración, en la medida que no existen indicios suficientes que acrediten de forma preliminar, la existencia de una presunta responsabilidad en los hechos imputados.

(ii) Se debe instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra las siguientes personas:

(ii).1 Vanessa lvonne Porras Puertas, entonces servidora de Recursos Humanos y, quien realizó la evaluación y suscribió las Actas de Evaluación Curricular del proceso CAS N° 228-2014.

(ii).2 Irania Esca/ante del Álamo, entonces Responsable de Recursos Humanos y quien tuvo a su cargo la supervisión del proceso CAS Nº 228-2014.

Que, a través del Informe Nº 172-2015-0EFA/OA del 18 de junio de 2015 (fs.116 al 117), la Jefa de la Oficina de Administración, en su condición de Autoridad Instructora, solicita

3

Page 4: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

la abstención del PAD -en el extremo de las señoras Esca/ante y Porras- al haber advertido que en su calidad de postulante del proceso CAS Nº 228-2014, podía afectar su valoración sobre los hechos materia de la denuncia presentada por el OCI;

Que, mediante Memorando Nº 512-2015-0EFA/SG del 26 de junio de 2015 (f.89), la Secretaría General requiere a la Secretaría Técnica remita un informe separado respecto de la señora Rivera a fin disponer el archivo correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 27-2015-0EFA/ST-PAD del 30 de junio de 2015 (fs.105 al 108), la Secretaría Técnica recomienda el archivo de los actuados respecto de la señora Rivera, al no determinarse responsabilidad administrativa;

Que, mediante Resolución Nº 044-2015-0EF A/SG del 30 de junio de 2015 (f.109), la Secretaría General dispone la abstención solicitada por la señora Ramírez, para instaurar PAD contra las presuntas responsables y dispone que la señora Amalia Zegarra Casas, Jefa (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tome conocimiento del Informe de precalificación;

Que, por Resolución Nº 001-2015 del 1 de julio de 2015 (fs.118 al 122) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano instructor, procede a instaurar el presente PAD, otorgando a las señoras Porras y Escalante un plazo de cinco (5) días hábiles para que realicen sus descargos correspondientes;

Que, mediante Cartas números 015 y 016-2015-0EFA/ST-PAD del 01 de julio de 2015 (fs.129-130), se notifica a las señoras Escalante y Porras la Resolución Nº 001-2015;

Que, a través del Memorando N° 520-2015-0EFA/SG del 02 de julio de 2015, la Secretaría General aprueba el archivo de los actuados respecto de la señora Rivera, al no determinarse responsabilidad administrativa;

Que, mediante Memorando Nº 1636-2016-0EFA/OPP del 11 de julio de 2016, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -en su calidad de Órgano Instructor- a la luz de las reglas procedimentales establecidas en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC ~~-------------" R,,..,,é g.im e R--f) is e i p li A-ari fr y-P me e di mi en t o-S a 11 c i o 11 ad on:le,éI-L ey,'\J O 30057, Ley de Serv1c10 Civi/'1 ,

solicita a esta Secretaría Técnica realizar una reevaluación del presente procedimiento administrativo disciplinario a efectos de determinar si la instauración efectuada mediante la Resolución Nº 001-2015, se encuentra enmarcada en la Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias vigentes;

Que, el Artículo 92º de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil2 (en adelante, /a Ley del Servicio Civil) establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil) cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015 y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, publicada el 21 de junio de 2016.

Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.­"Artfculo 92. Autoridades

Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil. Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. (. .. )"

4

Page 5: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

.-<r.\ON Y Ffs""

Que, por su parte, el Artículo 101 º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM3 (en adelante, el Reglamento General), establece que cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, quien lleva a cabo su tramitación;

Que, el Literal f) del Numeral 8.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE4 (en adelante, la Directiva del Régimen Disciplinario), establece como función de la Secretaría Técnica emitir el informe correspondiente conteniendo los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente, sobre la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento;

Que, el Numeral 1 O de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece que si el plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, a fin de que este declare la prescripción y disponga el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa5;

Que, en este contexto, a continuación se analiza si subsiste la facultad de determinar la existencia de faltas disciplinarias mediante la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario, lo que comprende la investigación y posterior sanción de los hechos imputados, considerando el plazo de prescripción de la infracción;

Que, el Artículo 94º de la Ley del Servicio Civil dispone que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

·' ,;;;'f" ~i'.

'

~ ~ Que, por su parte, el Numeral 97.1 del Artículo 97° del Reglamento General ,.,., " s RE IA g establece que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar

\% G c:RAL J¡~rocedimiento disciplinario prescribe a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo '\~ .~Y que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces,

rl~y hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, añade que la prescripción

operará un (1) año calendario después de dicha toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior; .

· Que, en esa línea, el Numeral 10.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario dispone que cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad;

Reglamento General de la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.­"Artículo 101.- Denuncias Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita. debiendo exponer claramente /os hechos denunciados y adjuntar /as pruebas pertinentes. de ser el caso. Cuando la denuncia sea formulada en forma verbal, la Secretaría Técnica que la recibe debe brindarle al denunciante un formato para que este transcriba su denuncia. la firme en señal de conformidad y adjunte las pruebas pertinentes. La Secretaría Técnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En los casos en que la colaboración del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, las entidades comunicarán /os resultados del mismo. El denuncian/e es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario."

Modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, publicada el 21 de junio de 2016.

Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE.-"10. LA PRESCRIPCIÓN De acuerdo con lo prescrito en el articulo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor prescribiese, la Secretaria Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa."

5

Page 6: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

Que, sin perjuicio de lo anterior, el Numeral 6.2 de la Directiva del Régimen Disciplinario advierte que los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos;

Que, sobre el particular, el Numeral 7 de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece como normas sustantivas y procedimentales, las siguientes:

Cuadro N' 04

Reglas sustantivas Reglas (!rocedimentales Previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento Vigentes antes del 14 de setiembre del 2014

(Vigentes a partir del 14 de setiembre de 2014)

• Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.

Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, . Etapas o fases del procedimiento disciplinario y plazos para .

la realización de actos procedimentales. incompatibilidades y derechos de los servidores. . Formalidades previstas para la emisión de los actos . Las faltas . procedimentales. . Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.

. Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. . Medidas cautelares . . Plazos de prescripción .

Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

Que, según se observa en el cuadro precedente, se considera como una regla procedimental los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. En ese contexto, teniendo en cuenta que los hechos que motivan la presente evaluación de deslinde de responsabilidades, ocurrieron en el mes de junio de 2014; es decir, con anterioridad al 14 de setiembre del 2014, corresponde aplicar los plazos de prescripción establecidos en las referidas normas6;

Que, con relación a la prescripción en materia administrativa, cabe indicar que esta figura legal acarrea indefectiblemente la pérdida del "ius puniendl' del Estado, eliminando por tanto la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y aRlicar válidamente una sanción al responsable;-· -----------------

Que, en esa línea, Juan Carlos Morón Urbina7, ha señalado, que la consecuencia de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir un procedimiento sancionador;

Que, la prescripción, en esencia, garantiza al administrado que su conducta no sea perseguida de manera indefinida y, a la vez, promueve la proactividad y eficiencia del Estado en la persecución de una infracción;

Que, en un procedimiento administrativo sancionador, la prescripción incide en la competencia de la autoridad administrativa para determinar la existencia de una conducta infractora. Por ello, una vez transcurrido el plazo legal de prescripción, la Administración pierde la posibilidad de iniciar procedimientos sancionadores y/o sancionar al infractor por la falta cometida;

Que, en ese sentido, si la autoridad advierte que ha perdido su competencia sancionadora o que no puede ejercerla en un caso concreto por el transcurso del tiempo, podrá declarar de oficio la prescfipción de la infracción;

Que, en virtud de los argumentos expuestos, corresponde analizar si subsiste la facultad de determinar la existencia de faltas disciplinarias respecto a los hechos descritos en el expediente materia de evaluación;

(i) tres (3) años calendario contados a partir de la comisión de la falta; y, (ii) un (1) año calendario contado a partir de la toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Gaceta Jurídica. Agosto 2015. p. 799.

6

Page 7: Resolución de Secretaría General Nº · Resolución de Secretaría General Nº Ot>3 -2016-0EFA/SG Lima, 13 JUL. 2016 VISTO: El Informe Nº 075-2016-0EFA/ST-PAD del 11 de julio de

Que, al respecto, a fin de identificar los plazos de prescripción, se ha elaborado el siguiente cuadro:

23.06.201 4

1

1 Hecho Infractor (Publicación de resultados de

Evaluación Curricular}

Cuadro Nº 05

2?.o¡.2014

1

ST-PAD recibe Oficio de Orientación de OCI

27.06.201 5

1

1

Operó la prescripción al haber transcurrido 1 año

desde que la ST-PAD tomó conocimiento

Fuente: Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el ejercicio de la potestad sancionadora para imputar las faltas administrativas presuntamente cometidas por las señoras Escalante y Porras, ha quedado prescrita al 27 de junio de 2015, al haber transcurrido un (1) año a partir de la fecha (27 de junio de 2014) en que la Secretaría Técnica tomó conocimiento de las irregularidades identificadas en el Oficio de Orientación Nº 054-2014-0EFNOCI. En consecuencia, no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario a las referidas servidoras con posterioridad al 27 de junio de 2015; razón por la cual, esta Secretaría General considera que no debe continuarse con el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario;

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta los fundamentos planteados, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 94º de la Ley de Servicio Civil, concordado con el Numeral 1 Oº de la Directiva del Régimen Disciplinario, corresponde a esta Secretaría General, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, declarar de oficio la prescripción para ejercer la potestad sancionadora contra las señoras Irania Escalante del Álamo y Vanessa lvonne Porras Puertas, respecto a las presuntas irregularidades identificadas en el Oficio de Orientación Nº 054-2014-0EFNOCI y disponer el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR la prescripción de oficio para ejercer la potestad sancionadora contra las señoras Irania Escalante del Álamo y Vanessa lvonne Porras Puertas, respecto a las presuntas irregularidades identificadas en el Oficio de Orientación Nº 054-2014-0EFNOCI.

Artículo 2°.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que evalúe el deslinde de responsabilidades que corresponda como consecuencia de la prescripción declarada en el Artículo 1 º de la presente Resolución .

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios la notificación a las señoras Irania Escalante del Álamo y Vanessa lvonne Porras Puertas de la presente Resolución.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fis~ ación Amb~ a EFA (www.oefa.qob.pe).

Regístrese co uníg.ufu/

t Ricardo Cuadra Moreno ecretario General

Organismo de Eva uación y Fiscalización Ambiental - OEFA

7