resolución see n 20 e/2017 - epec...resolución de la ex secretarÍa de energÍa n 8/2002 y en el...
TRANSCRIPT
Resolución SEE N°20 E/2017
Precios Estacionales
Reprogramación Trimestral Feb-Abr 17
Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios
ARTÍCULOS
2° al 13°Sancionan los Precios
Estacionales para los
distintos usuarios y
períodos
PICO
$/MWh
RESTO
$/MWh
VALLE
$/MWh
$POTREF
$/MW-mes
PICO
$/MWh
RESTO
$/MWh
VALLE
$/MWh
$POTREF
$/MW-mes
PICO
$/MWh
RESTO
$/MWh
VALLE
$/MWh
$POTREF
$/MW-mes
251.39 247.09 242.26 360.00 356.00 348.00 480.00 475.00 463.00
201.39 197.09 192.26 320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
31.39 27.09 22.26 60.00 57.00 46.00 96.00 92.00 88.00
Consumo Exced ≤ 450
kWh/mes320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00
Consumo Exced > 450
kWh/mes400.00 396.00 386.00 640.00 634.00 617.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
60.00 57.00 46.00 96.00 92.00 88.00
Consumo Exced hasta
450 kWh/mes320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00
Consumo Exced de 1050
kWh/mes400.00 396.00 386.00 640.00 634.00 617.00
773.02 768.72 763.89 1070.11 1065.61 1060.95 1070.11 1065.61 1060.95
BASE=150 kWh/mes y 300 kWh/mes para NEA
386.00
Demanda < 300 kW
HASTA ENERO/2017
1427.60 3157.00
321.39 317.09 312.26
DESDE MARZO 2017FEBRERO 2017
1427.60
640.00 634.00 617.00
Consumo ≤ BASE
Res
iden
cial
Resto
Consumo BASE ELECTRO hasta
600 kWh/mes
Consumo total > a
igual mes año 2015
Consumo > BASE y ≤ igual mes año 2015
Consumo > BASE y ≤ igual mes año 2015
Resolución 20- E/2017 Resolución 20- E/2017Resolución 6 y complementarias
PRECIOS ESTACIONALES
No Subs.
Plan Estímulo
Demanda ≥ 300 kW
Tarifa
Social
Electrodependientes
396.00400.00
Consumo > BASE y
> igual mes año 2015
Consumo c/ Ahorro > 10%
Consumo c/ Ahorro > 20%
ARTÍCULO 14. — Establécese que, a partir del 1 de febrero de 2017 y a todos los efectos previstos en el punto 5, Anexo 1 a laResolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA N° 240/2003, el precio spot máximo para la sanción de los precios del mercado (PM) en el MEM será de DOSCIENTOSCUARENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (240 $/MWh).
ARTÍCULO 15. — Habilitase a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336,reglamentado por el Artículo 33 del Decreto N° 287/1993, en concepto de las denominadas “regalías hidroeléctricas”, que optenpor cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.065 y que ejerzan la opción de cobrar enenergía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de dicha energía en el Mercado Spot delMEM, al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientesal mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía adquirida endicho Mercado por tales Agentes Distribuidores en cada mes, de acuerdo a las pautas que establecerá oportunamente estaSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.Para ejercer la opción prevista en el presente artículo, la provincia deberá estar habilitada para operar comercialmente en elMEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE, conforme con lo establecido en el Anexo 31, apartado4.1, de LOS PROCEDIMIENTOS.La PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE que ejerza dicha opción deberá notificarla al ORGANISMOENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los plazos establecidos para las declaraciones que deben realizar los Agentes paralas Programaciones Estacionales y mantenerse por un plazo no menor a DOS (2) Períodos Estacionales.
Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios
ARTÍCULO 16. — Establécese en QUINCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15,50 $/MWh) el valor delgravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley 24.065, el Artículo 74 de la LeyN° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley 25.957 (FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – FNEE), para las facturas que se emitan apartir del 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 17. — Deróganse las siguientes Resoluciones N° 333 de fecha 5 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 1.872 de fecha 1 de diciembre de 2005de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asícomo toda otra norma de igual o inferior jerarquía dictada con sustento en las reglamentaciones del régimen de fomentoestablecido por el Artículo 5° de la Ley N° 25.019, modificado por el Artículo 14 de la Ley N° 26.190.
Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios
• Por medio de las Resoluciones detalladas el ENRE
estableció nuevos ingresos para los Transportistas de
Alta Tensión y Distros.
• Los aumentos oscilan entre 11 y 20 veces los valores
vigentes desde el 2008.
• La S.E.E. por Nota SECEE 01338437 -17 instruyó a
CAMMESA que si bien debe remunerar estos valores a
los Transportistas desde febrero/2017, recién debe
trasladar los costos a los usuarios a partir de
marzo/2017
• La diferencia entre uno y otro concepto para
febrero/2017 lo aportará el Fondo Unificado.
Res. ENRE Remuneración del Transporte
TRANSPORTISTACAPACIDAD
ANTERIOR [M$]
CAPACIDAD
ACTUAL [M$]
CONEXIÓN
ANTERIOR [M$]
CONEXIÓN
ACTUAL [M$]
TOTAL
ANTERIOR [M$]
TOTAL ACTUAL
[M$]
Veces Actual
/ Anterior
TRANSENER 10.18 119.13 10.47 122.52 20.65 241.65 11.7
TRANSBA 4.07 78.14 2.70 48.31 6.77 126.45 18.7
TRANSNOA 3.79 44.93 2.26 26.86 6.05 71.79 11.9
TRANSPAT 1.72 26.96 0.59 9.26 2.32 36.22 15.6
DISTROCUYO 1.04 20.24 0.63 12.24 1.67 32.47 19.4
TRANSNEA 1.17 13.77 0.90 10.60 2.08 24.37 11.7
TREPENCT 0.70 8.94 0.40 5.41 1.10 14.34 13.1
TRERSACT 0.39 5.76 0.06 0.88 0.46 6.63 14.4
Total general 23.08 317.86 18.03 236.07 41.10 553.92 13.5
Cambio de Remuneración Total mensual por Transportista [M$ x MES]
REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) del servicio de Transporte de Energía Eléctrica
• Resoluciones ENRE - 31/01/2017 Impacto en Usuarios del Transporte
IMPLEMENTACIÓN en las
T. Económicas
Declaraciones de Demandas Mensuales:
Se mantienen las dos instancias de declaraciones de Demandas Mensuales
DMT: A los fines de la confección del DTE Provisorio – Emisión día 8 de cada mes.
DMD: Detalle de las demandas declaradas, incluyendo las modificaciones correspondientes – Emisión
DTE Cierre.
Se mantienen los criterios generales de declaración
DMT: Declaración de Demandas Totales por banda horaria de Usuarios Propios o atendidos por Otros
Prestadores dentro de su área de concesión.
Se incluyen las pérdidas de la red de distribución hasta su vinculación al SADI.
DMD: Declaración de Demandas Desagregadas, detallando para cada segmento requerido la energía
facturada por banda horaria y sus pérdidas asociadas.
Res. SEE N° 20 E/2017 - Implementación
Segmentos de Demanda
Se mantiene el Plan Estímulo.
Se mantienen los dos segmentos de Usuarios No Residenciales.
Se crean dos nuevos segmentos de Tarifa Social y se elimina uno (cod.5520).
Se crea la categoría de Electrodependientes, con cuatro segmentos
Desde el mes de Febrero 2017 serán 13 los segmentos de demanda.
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Criterios de Declaración
Se mantiene el criterio de los ajustes, si los hubiera, entre la medición SMEC y los valores declarados por los Agentes. El ajuste se
realiza sobre el segmento, Resto Residencial y Usuarios No Residenciales < de 300 kW.
Cada segmento debe incluir las pérdidas reconocidas por la autoridad correspondiente (Nota S.E.E. N° 39/16).
Las pérdidas no reconocidas se declararán en los segmentos Residencial Resto y/o Usuarios No Residenciales < 300 kW.
La cantidad de usuarios deberá asignarse a cada segmento (modifica lo que se venía realizando por la Res. 6/16).
Se elimina la Tarifa 1 en la declaración del DMD, por lo que la demanda base de tarifa social (150 o 300 kW) se debe cargar
íntegramente en el código 5500.
Desde el mes de Febrero 2017 los GUDIS deberán declararse en forma detallada de acuerdo al listado que se les envía en el
DMD como suministros del Distribuidor
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Declaración de Demandas Totales - DMT
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Segmentos Residenciales
Categorías Usuarios RESIDENCIALES
Código Descripción
5000 Consumo demanda Residencial
5010 Consumo c/ Ahorro ≥ 10% y ≤ 20%
5020 Consumo c/ Ahorro > 20%
5500 Consumo Base
5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015
5530 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes
5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)
6000 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes
6010 Consumo total ≤ a igual mes año 2015 (consumo excedente)
6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)
6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kWh/mes)
Se elimina el 5520
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Rango de Usuarios
Rango de Usuarios
Rango Cod.R93 DescripciónUR1 Art 19 a) I Residencial<= 300 kWh/bim
UR2 Art 19 a) II 300 kWh/bim < Residencial <= 1000kWh/bim
UR3 Art 19 a) III 1000 kWh/bim < Residencial <= 1400kWh/bim
UR4 Art 19 a) IV 1400 kWh/bim < Residencial <= 2800kWh/bim
UR5 Art 19 a) V Residencial > 2800 kWh/bim
AP AP Alumbrado Público
NR1 Art 19 b) I Suministros Generales <= 10 kW no Residencial y < 4000kWh/bim
NR2 Art 19 b) II Suministros Generales <= 10 kW no Residencial y >= 4000kWh/bim
GUD Art 19 d) Usuarios que califican como GUME y GUPA entre 10 y 300 kW
U30 Art 19 e) Usuarios entre 10 a 30 kW
GUC Art 19 c) Usuarios que califican como GUMA y GUME >=300kW
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Se mantienen los rangos definidos por la Res. 93/04
Energía Tarifa 1 Se elimina. Energía Facturada Energía facturada para esa categoría de usuario. El resto de la información mantiene la estructura anterior de la DMD
Prestador Rango Usuario
Categoría Usuario
Cantidad Usuarios
Código Suministro
NivelTensión
Potencia Máxima
Registrada
Potencia Contratada
Energía Facturada Energía Tarifa 1 Pérdidas Estimado
Pico Resto Valle Pico Resto Valle Pico Resto Valle
XXXXXXDD UR1 5000 750 15.00 35.00 14.00 1.2 2.8 1.12I
XXXXXXDD UR2 5000 1250 120.00 250.00 107.00 9.6 20 8.56I
XXXXXXDD UR3 5000 200 38.00 60.00 26.00 3.04 4.8 2.08I
XXXXXXDD UR4 5000 100 24.00 45.00 18.00 1.92 3.6 1.44I
XXXXXXDD UR5 5000 50 30.00 40.00 20.00 2.4 3.2 1.6I
XXXXXXDD UR4 5010 30 6.34 11.88 4.75 0.51 0.95 0.38I
XXXXXXDD UR5 5010 10 5.28 7.04 3.52 0.42 0.56 0.28I
XXXXXXDD UR2 5020 20 1.34 2.80 1.20 0.11 0.22 0.1I
XXXXXXDD UR3 5020 25 3.33 5.25 2.28 0.27 0.42 0.18I
XXXXXXDD UR1 5500 100 2.00 4.67 1.87 2.00 4.67 1.87 0.16 0.37 0.15I
XXXXXXDD UR2 5510 80 7.60 15.84 6.78 3.02 6.29 2.69 0.61 1.27 0.54I
XXXXXXDD UR3 5510 20 3.76 5.94 2.57 0.92 1.45 0.63 0.3 0.48 0.21I
XXXXXXDD UR4 5520 12 3.17 5.94 2.38 0.50 0.93 0.37 0.25 0.48 0.19I
XXXXXXDD UR5 5520 7 4.62 6.16 3.08 0.35 0.47 0.23 0.37 0.49 0.25I
XXXXXXDD AP 1 15.27 0.00 32.28 0.46 0 0.97I
XXXXXXDD NR1 30 3.17 8.56 1.75 0.16 0.43 0.09I
XXXXXXDD NR2 20 21.77 49.41 15.72 1.09 2.47 0.79I
XXXXXXDD GUD 15 48.13 151.76 41.67 2.41 7.59 2.08I
XXXXXXDD U30 3 2.60 7.54 2.23 0.13 0.38 0.11I
XXXXXXDD GUC 1GD0001DI 365.2 300 2.64 13.57 6.79 0.13 0.68 0.34I
Declaración de Demandas Desagregadas – DMD
Se Elimina
Se Elimina
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Declaración de Demandas Desagregadas – DMD
Nueva estructura del DMD
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Planilla Declaración Demandas
******** ******** DISTRIBUIDOR febrero 2017
Prestador Rango Usuario
Categoría Usuario
Cantidad Usuarios
Código Suministro
NivelTensión
Potencia Máxima
Registrada
Potencia Contratada
Energía Facturada Pérdidas Estimado
Pico Resto Valle Pico Resto Valle
******** UR1 5000 100000 0.4 10573 22377 10113 52720 111582 50424 I
******** UR1 5010 1000 0.4 58679 124199 56127 7511 15897 7184 I
******** UR1 5020 1000 0.4 13767 29141 13169 1762 3730 1686 I
******** UR1 5500 10000 0.4 11857 25098 11342 1518 3212 1452 I
******** UR1 5510 3000 0.4 2622 5550 2509 336 710 321 I
******** UR1 5530 3000 0.4 2148 4547 2055 275 582 263 I
******** UR1 5540 4000 0.4 11682 24727 11174 1495 3165 1430 I
******** UR1 6000 500 0.4 2710 5737 2592 347 734 332 I
******** UR1 6010 200 0.4 2344 4961 2242 300 635 287 I
******** UR1 6020 200 0.4 528 1117 505 68 143 65 I
******** UR1 6030 100 0.4 2562 5424 2451 328 694 314 I
******** U30 29147 0.4 25123 60715 18842 3216 7771 2412 I
******** GUc 1GD0002OI 13.2 13.5 13.5 1087 3029 463 78 218 33 I
******** GUc 1RIVEFAON 13.2 0 0 0 8 5 16 I
******** Gud 1AIRLESOY 13.2 0 0 0 1 1 1 I
******** AP 0 1087 3029 463 78 218 33 E
******** NR1 0 1087 3029 463 78 218 33 E
******** NR2 0 1087 3029 463 78 218 33 E
Prestador: Debe ser el propio Distribuidor o estar en la lista de prestadores.
Rango de usuario: Debe estar en la lista.
Categoría: Debe estar en la lista si es residencial (URx) o vacío en caso contrario.
Cantidad Usuarios:
- Para residenciales debe ser ≥ 0
- Si es = 0, la energía facturada debe ser = 0
Energía Facturada:
- La energía facturada en el código 5500 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (150 o 300 kWh/mes).
- La energía facturada en el código 6000 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (600 kWh/mes).
Total DMD Resumen:
- La suma de total x banda de la hoja Resumen debe ser = al de la hoja Detalle.
(suma de energía facturada x banda + pérdidas x banda).
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Controles y motivos de Rechazo del DMD
GUDIS:
Se deberá cargar cada GUDI en la hoja de detalle del DMD (no puede agruparse).
No podrá declararse en Rango GUc, Usuarios mayores de 300 kW que no tengan nemo definido por CAMMESA.
Deben completarse los datos de potencia (contratada y máxima).
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Controles y motivos de Rechazo del DMD
Ejemplos de carga de energía de Usuarios con Tarifa Social
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Código Descripción
Usuarios con Tarifa Social
1 Usuario ≤ de 150 kWh
1 Usuario > de 150 kWh
≤ al 2015 > al 2015
Consumo 600 kWh
Consumo 600 kWh
Consumo 700 kWh
5540Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)
100
5530Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)
450 450
5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015 450
5500 Consumo Base 150 150 150 150
Ejemplos de carga de energía de Usuarios Electrodependientes
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Código Descripción
Usuarios Electrodependientes
1 Usuario ≤ de 600 kWh
1 Usuario > de 600 kWh
≤ al 2015 > al 2015
Consumo 1050 kWh
Consumo 1050 kWh
Consumo 1200 kWh
6000Consumo total > a igual mes año 2015
(consumo excedente de 1050 kWh/mes)150
6010Consumo total > a igual mes año 2015
(consumo excedente hasta 450 kWh/mes)450 450
6020Consumo total ≤ a igual mes año 2015
(consumo excedente)450
6030 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes 600 600 600 600
Composición de las distintas categorías de Usuarios Residenciales
Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones
Código
Categoría de Usuarios Cantidad de Usuarios Residenciales
DescripciónResidenciales
TotalesPlan Estímulo Tarifa Social Electrodependientes
5000 Consumo demanda Residencial 1
5010 Consumo c/ Ahorro ≥ 10% y ≤ 20% 1 1
5020 Consumo c/ Ahorro > 20% 1 1
5500 Consumo Base 1 1
5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015
5530 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)
5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)
6000 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes 1 1
6010 Consumo total ≤ a igual mes año 2015 (consumo excedente)
6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)
6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kWh/mes)
Total de Usuarios 5 2 1 1
Precios Monómicos de
la Energía
Comparación de valores actuales
(para MARZO/2017) con
anteriores para la distribución
declarada para diciembre de
2016.
Res. SEE N° 20 E/2017 – Precios Monómicos
GRACIAS POR SU ATENCIÓN