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Resolución SEE N ° 20 E/2017 Precios Estacionales Reprogramación Trimestral Feb-Abr 17

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Page 1: Resolución SEE N 20 E/2017 - EPEC...Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°240/2003,

Resolución SEE N°20 E/2017

Precios Estacionales

Reprogramación Trimestral Feb-Abr 17

Page 2: Resolución SEE N 20 E/2017 - EPEC...Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°240/2003,

Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios

ARTÍCULOS

2° al 13°Sancionan los Precios

Estacionales para los

distintos usuarios y

períodos

PICO

$/MWh

RESTO

$/MWh

VALLE

$/MWh

$POTREF

$/MW-mes

PICO

$/MWh

RESTO

$/MWh

VALLE

$/MWh

$POTREF

$/MW-mes

PICO

$/MWh

RESTO

$/MWh

VALLE

$/MWh

$POTREF

$/MW-mes

251.39 247.09 242.26 360.00 356.00 348.00 480.00 475.00 463.00

201.39 197.09 192.26 320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

31.39 27.09 22.26 60.00 57.00 46.00 96.00 92.00 88.00

Consumo Exced ≤ 450

kWh/mes320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00

Consumo Exced > 450

kWh/mes400.00 396.00 386.00 640.00 634.00 617.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

60.00 57.00 46.00 96.00 92.00 88.00

Consumo Exced hasta

450 kWh/mes320.00 317.00 310.00 320.00 317.00 310.00

Consumo Exced de 1050

kWh/mes400.00 396.00 386.00 640.00 634.00 617.00

773.02 768.72 763.89 1070.11 1065.61 1060.95 1070.11 1065.61 1060.95

BASE=150 kWh/mes y 300 kWh/mes para NEA

386.00

Demanda < 300 kW

HASTA ENERO/2017

1427.60 3157.00

321.39 317.09 312.26

DESDE MARZO 2017FEBRERO 2017

1427.60

640.00 634.00 617.00

Consumo ≤ BASE

Res

iden

cial

Resto

Consumo BASE ELECTRO hasta

600 kWh/mes

Consumo total > a

igual mes año 2015

Consumo > BASE y ≤ igual mes año 2015

Consumo > BASE y ≤ igual mes año 2015

Resolución 20- E/2017 Resolución 20- E/2017Resolución 6 y complementarias

PRECIOS ESTACIONALES

No Subs.

Plan Estímulo

Demanda ≥ 300 kW

Tarifa

Social

Electrodependientes

396.00400.00

Consumo > BASE y

> igual mes año 2015

Consumo c/ Ahorro > 10%

Consumo c/ Ahorro > 20%

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ARTÍCULO 14. — Establécese que, a partir del 1 de febrero de 2017 y a todos los efectos previstos en el punto 5, Anexo 1 a laResolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA N° 240/2003, el precio spot máximo para la sanción de los precios del mercado (PM) en el MEM será de DOSCIENTOSCUARENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (240 $/MWh).

ARTÍCULO 15. — Habilitase a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336,reglamentado por el Artículo 33 del Decreto N° 287/1993, en concepto de las denominadas “regalías hidroeléctricas”, que optenpor cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.065 y que ejerzan la opción de cobrar enenergía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de dicha energía en el Mercado Spot delMEM, al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientesal mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía adquirida endicho Mercado por tales Agentes Distribuidores en cada mes, de acuerdo a las pautas que establecerá oportunamente estaSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.Para ejercer la opción prevista en el presente artículo, la provincia deberá estar habilitada para operar comercialmente en elMEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE, conforme con lo establecido en el Anexo 31, apartado4.1, de LOS PROCEDIMIENTOS.La PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE que ejerza dicha opción deberá notificarla al ORGANISMOENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los plazos establecidos para las declaraciones que deben realizar los Agentes paralas Programaciones Estacionales y mantenerse por un plazo no menor a DOS (2) Períodos Estacionales.

Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios

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ARTÍCULO 16. — Establécese en QUINCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15,50 $/MWh) el valor delgravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley 24.065, el Artículo 74 de la LeyN° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley 25.957 (FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – FNEE), para las facturas que se emitan apartir del 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 17. — Deróganse las siguientes Resoluciones N° 333 de fecha 5 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 1.872 de fecha 1 de diciembre de 2005de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asícomo toda otra norma de igual o inferior jerarquía dictada con sustento en las reglamentaciones del régimen de fomentoestablecido por el Artículo 5° de la Ley N° 25.019, modificado por el Artículo 14 de la Ley N° 26.190.

Res. SEE N° 20 E/2017 - Precios

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• Por medio de las Resoluciones detalladas el ENRE

estableció nuevos ingresos para los Transportistas de

Alta Tensión y Distros.

• Los aumentos oscilan entre 11 y 20 veces los valores

vigentes desde el 2008.

• La S.E.E. por Nota SECEE 01338437 -17 instruyó a

CAMMESA que si bien debe remunerar estos valores a

los Transportistas desde febrero/2017, recién debe

trasladar los costos a los usuarios a partir de

marzo/2017

• La diferencia entre uno y otro concepto para

febrero/2017 lo aportará el Fondo Unificado.

Res. ENRE Remuneración del Transporte

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TRANSPORTISTACAPACIDAD

ANTERIOR [M$]

CAPACIDAD

ACTUAL [M$]

CONEXIÓN

ANTERIOR [M$]

CONEXIÓN

ACTUAL [M$]

TOTAL

ANTERIOR [M$]

TOTAL ACTUAL

[M$]

Veces Actual

/ Anterior

TRANSENER 10.18 119.13 10.47 122.52 20.65 241.65 11.7

TRANSBA 4.07 78.14 2.70 48.31 6.77 126.45 18.7

TRANSNOA 3.79 44.93 2.26 26.86 6.05 71.79 11.9

TRANSPAT 1.72 26.96 0.59 9.26 2.32 36.22 15.6

DISTROCUYO 1.04 20.24 0.63 12.24 1.67 32.47 19.4

TRANSNEA 1.17 13.77 0.90 10.60 2.08 24.37 11.7

TREPENCT 0.70 8.94 0.40 5.41 1.10 14.34 13.1

TRERSACT 0.39 5.76 0.06 0.88 0.46 6.63 14.4

Total general 23.08 317.86 18.03 236.07 41.10 553.92 13.5

Cambio de Remuneración Total mensual por Transportista [M$ x MES]

REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) del servicio de Transporte de Energía Eléctrica

• Resoluciones ENRE - 31/01/2017 Impacto en Usuarios del Transporte

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IMPLEMENTACIÓN en las

T. Económicas

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Declaraciones de Demandas Mensuales:

Se mantienen las dos instancias de declaraciones de Demandas Mensuales

DMT: A los fines de la confección del DTE Provisorio – Emisión día 8 de cada mes.

DMD: Detalle de las demandas declaradas, incluyendo las modificaciones correspondientes – Emisión

DTE Cierre.

Se mantienen los criterios generales de declaración

DMT: Declaración de Demandas Totales por banda horaria de Usuarios Propios o atendidos por Otros

Prestadores dentro de su área de concesión.

Se incluyen las pérdidas de la red de distribución hasta su vinculación al SADI.

DMD: Declaración de Demandas Desagregadas, detallando para cada segmento requerido la energía

facturada por banda horaria y sus pérdidas asociadas.

Res. SEE N° 20 E/2017 - Implementación

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Segmentos de Demanda

Se mantiene el Plan Estímulo.

Se mantienen los dos segmentos de Usuarios No Residenciales.

Se crean dos nuevos segmentos de Tarifa Social y se elimina uno (cod.5520).

Se crea la categoría de Electrodependientes, con cuatro segmentos

Desde el mes de Febrero 2017 serán 13 los segmentos de demanda.

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

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Criterios de Declaración

Se mantiene el criterio de los ajustes, si los hubiera, entre la medición SMEC y los valores declarados por los Agentes. El ajuste se

realiza sobre el segmento, Resto Residencial y Usuarios No Residenciales < de 300 kW.

Cada segmento debe incluir las pérdidas reconocidas por la autoridad correspondiente (Nota S.E.E. N° 39/16).

Las pérdidas no reconocidas se declararán en los segmentos Residencial Resto y/o Usuarios No Residenciales < 300 kW.

La cantidad de usuarios deberá asignarse a cada segmento (modifica lo que se venía realizando por la Res. 6/16).

Se elimina la Tarifa 1 en la declaración del DMD, por lo que la demanda base de tarifa social (150 o 300 kW) se debe cargar

íntegramente en el código 5500.

Desde el mes de Febrero 2017 los GUDIS deberán declararse en forma detallada de acuerdo al listado que se les envía en el

DMD como suministros del Distribuidor

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

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Declaración de Demandas Totales - DMT

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

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Segmentos Residenciales

Categorías Usuarios RESIDENCIALES

Código Descripción

5000 Consumo demanda Residencial

5010 Consumo c/ Ahorro ≥ 10% y ≤ 20%

5020 Consumo c/ Ahorro > 20%

5500 Consumo Base

5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015

5530 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes

5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)

6000 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes

6010 Consumo total ≤ a igual mes año 2015 (consumo excedente)

6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)

6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kWh/mes)

Se elimina el 5520

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

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Rango de Usuarios

Rango de Usuarios

Rango Cod.R93 DescripciónUR1 Art 19 a) I Residencial<= 300 kWh/bim

UR2 Art 19 a) II 300 kWh/bim < Residencial <= 1000kWh/bim

UR3 Art 19 a) III 1000 kWh/bim < Residencial <= 1400kWh/bim

UR4 Art 19 a) IV 1400 kWh/bim < Residencial <= 2800kWh/bim

UR5 Art 19 a) V Residencial > 2800 kWh/bim

AP AP Alumbrado Público

NR1 Art 19 b) I Suministros Generales <= 10 kW no Residencial y < 4000kWh/bim

NR2 Art 19 b) II Suministros Generales <= 10 kW no Residencial y >= 4000kWh/bim

GUD Art 19 d) Usuarios que califican como GUME y GUPA entre 10 y 300 kW

U30 Art 19 e) Usuarios entre 10 a 30 kW

GUC Art 19 c) Usuarios que califican como GUMA y GUME >=300kW

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Se mantienen los rangos definidos por la Res. 93/04

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Energía Tarifa 1 Se elimina. Energía Facturada Energía facturada para esa categoría de usuario. El resto de la información mantiene la estructura anterior de la DMD

Prestador Rango Usuario

Categoría Usuario

Cantidad Usuarios

Código Suministro

NivelTensión

Potencia Máxima

Registrada

Potencia Contratada

Energía Facturada Energía Tarifa 1 Pérdidas Estimado

Pico Resto Valle Pico Resto Valle Pico Resto Valle

XXXXXXDD UR1 5000 750 15.00 35.00 14.00 1.2 2.8 1.12I

XXXXXXDD UR2 5000 1250 120.00 250.00 107.00 9.6 20 8.56I

XXXXXXDD UR3 5000 200 38.00 60.00 26.00 3.04 4.8 2.08I

XXXXXXDD UR4 5000 100 24.00 45.00 18.00 1.92 3.6 1.44I

XXXXXXDD UR5 5000 50 30.00 40.00 20.00 2.4 3.2 1.6I

XXXXXXDD UR4 5010 30 6.34 11.88 4.75 0.51 0.95 0.38I

XXXXXXDD UR5 5010 10 5.28 7.04 3.52 0.42 0.56 0.28I

XXXXXXDD UR2 5020 20 1.34 2.80 1.20 0.11 0.22 0.1I

XXXXXXDD UR3 5020 25 3.33 5.25 2.28 0.27 0.42 0.18I

XXXXXXDD UR1 5500 100 2.00 4.67 1.87 2.00 4.67 1.87 0.16 0.37 0.15I

XXXXXXDD UR2 5510 80 7.60 15.84 6.78 3.02 6.29 2.69 0.61 1.27 0.54I

XXXXXXDD UR3 5510 20 3.76 5.94 2.57 0.92 1.45 0.63 0.3 0.48 0.21I

XXXXXXDD UR4 5520 12 3.17 5.94 2.38 0.50 0.93 0.37 0.25 0.48 0.19I

XXXXXXDD UR5 5520 7 4.62 6.16 3.08 0.35 0.47 0.23 0.37 0.49 0.25I

XXXXXXDD AP 1 15.27 0.00 32.28 0.46 0 0.97I

XXXXXXDD NR1 30 3.17 8.56 1.75 0.16 0.43 0.09I

XXXXXXDD NR2 20 21.77 49.41 15.72 1.09 2.47 0.79I

XXXXXXDD GUD 15 48.13 151.76 41.67 2.41 7.59 2.08I

XXXXXXDD U30 3 2.60 7.54 2.23 0.13 0.38 0.11I

XXXXXXDD GUC 1GD0001DI 365.2 300 2.64 13.57 6.79 0.13 0.68 0.34I

Declaración de Demandas Desagregadas – DMD

Se Elimina

Se Elimina

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

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Declaración de Demandas Desagregadas – DMD

Nueva estructura del DMD

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Planilla Declaración Demandas

******** ******** DISTRIBUIDOR febrero 2017

Prestador Rango Usuario

Categoría Usuario

Cantidad Usuarios

Código Suministro

NivelTensión

Potencia Máxima

Registrada

Potencia Contratada

Energía Facturada Pérdidas Estimado

Pico Resto Valle Pico Resto Valle

******** UR1 5000 100000 0.4 10573 22377 10113 52720 111582 50424 I

******** UR1 5010 1000 0.4 58679 124199 56127 7511 15897 7184 I

******** UR1 5020 1000 0.4 13767 29141 13169 1762 3730 1686 I

******** UR1 5500 10000 0.4 11857 25098 11342 1518 3212 1452 I

******** UR1 5510 3000 0.4 2622 5550 2509 336 710 321 I

******** UR1 5530 3000 0.4 2148 4547 2055 275 582 263 I

******** UR1 5540 4000 0.4 11682 24727 11174 1495 3165 1430 I

******** UR1 6000 500 0.4 2710 5737 2592 347 734 332 I

******** UR1 6010 200 0.4 2344 4961 2242 300 635 287 I

******** UR1 6020 200 0.4 528 1117 505 68 143 65 I

******** UR1 6030 100 0.4 2562 5424 2451 328 694 314 I

******** U30 29147 0.4 25123 60715 18842 3216 7771 2412 I

******** GUc 1GD0002OI 13.2 13.5 13.5 1087 3029 463 78 218 33 I

******** GUc 1RIVEFAON 13.2 0 0 0 8 5 16 I

******** Gud 1AIRLESOY 13.2 0 0 0 1 1 1 I

******** AP 0 1087 3029 463 78 218 33 E

******** NR1 0 1087 3029 463 78 218 33 E

******** NR2 0 1087 3029 463 78 218 33 E

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Prestador: Debe ser el propio Distribuidor o estar en la lista de prestadores.

Rango de usuario: Debe estar en la lista.

Categoría: Debe estar en la lista si es residencial (URx) o vacío en caso contrario.

Cantidad Usuarios:

- Para residenciales debe ser ≥ 0

- Si es = 0, la energía facturada debe ser = 0

Energía Facturada:

- La energía facturada en el código 5500 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (150 o 300 kWh/mes).

- La energía facturada en el código 6000 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (600 kWh/mes).

Total DMD Resumen:

- La suma de total x banda de la hoja Resumen debe ser = al de la hoja Detalle.

(suma de energía facturada x banda + pérdidas x banda).

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Controles y motivos de Rechazo del DMD

Page 17: Resolución SEE N 20 E/2017 - EPEC...Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°240/2003,

GUDIS:

Se deberá cargar cada GUDI en la hoja de detalle del DMD (no puede agruparse).

No podrá declararse en Rango GUc, Usuarios mayores de 300 kW que no tengan nemo definido por CAMMESA.

Deben completarse los datos de potencia (contratada y máxima).

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Controles y motivos de Rechazo del DMD

Page 18: Resolución SEE N 20 E/2017 - EPEC...Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°240/2003,

Ejemplos de carga de energía de Usuarios con Tarifa Social

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Código Descripción

Usuarios con Tarifa Social

1 Usuario ≤ de 150 kWh

1 Usuario > de 150 kWh

≤ al 2015 > al 2015

Consumo 600 kWh

Consumo 600 kWh

Consumo 700 kWh

5540Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)

100

5530Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)

450 450

5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015 450

5500 Consumo Base 150 150 150 150

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Ejemplos de carga de energía de Usuarios Electrodependientes

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Código Descripción

Usuarios Electrodependientes

1 Usuario ≤ de 600 kWh

1 Usuario > de 600 kWh

≤ al 2015 > al 2015

Consumo 1050 kWh

Consumo 1050 kWh

Consumo 1200 kWh

6000Consumo total > a igual mes año 2015

(consumo excedente de 1050 kWh/mes)150

6010Consumo total > a igual mes año 2015

(consumo excedente hasta 450 kWh/mes)450 450

6020Consumo total ≤ a igual mes año 2015

(consumo excedente)450

6030 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes 600 600 600 600

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Composición de las distintas categorías de Usuarios Residenciales

Res. SEE N° 20 E/2017 - Declaraciones

Código

Categoría de Usuarios Cantidad de Usuarios Residenciales

DescripciónResidenciales

TotalesPlan Estímulo Tarifa Social Electrodependientes

5000 Consumo demanda Residencial 1

5010 Consumo c/ Ahorro ≥ 10% y ≤ 20% 1 1

5020 Consumo c/ Ahorro > 20% 1 1

5500 Consumo Base 1 1

5510 Consumo > Base ≤ a igual mes año 2015

5530 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)

5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kWh/mes)

6000 Consumo Base Electro hasta 600 kWh/mes 1 1

6010 Consumo total ≤ a igual mes año 2015 (consumo excedente)

6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kWh/mes)

6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kWh/mes)

Total de Usuarios 5 2 1 1

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Precios Monómicos de

la Energía

Comparación de valores actuales

(para MARZO/2017) con

anteriores para la distribución

declarada para diciembre de

2016.

Res. SEE N° 20 E/2017 – Precios Monómicos

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