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SECRETARÍA: CRIMINAL
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
RECURRENTE
Y ABOGADO PATROCINANTE: NELSON CAUCOTO PEREIRA
RUT: 6.135.802-1
RECURRENTE
Y ABOGADO PATROCINANTE: FRANZ MÖLLER MORRIS
RUT: 13.316.667-4
RECURRENTE
Y ABOGADO PATROCINANTE: RODRIGO GODOY ARAYA
RUT: 15.913.026-8
APODERADO: PASCUAL CORTÉS CARRASCO
RUT: 16.940.664-2
RECURRIDO: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
RUT: 60.501.000-8
EN LO PRINCIPAL: ACCIÓN DE AMPARO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO
OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
NELSON CAUCOTO PEREIRA, cédula de identidad Nº 6.135.802-1, FRANZ MÖLLER MORRIS cédula de
identidad Nº 13.315.667-4 y RODRIGO GODOY ARAYA, cédula de identidad N° 15.913.025-8, todos abogados de
la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y domiciliados en Agustinas
1419, segundo piso, comuna de Santiago, a favor de don PAULO ÁLVAREZ BRAVO, cédula de identidad N°
12.890.415-8, domiciliado en Juegos Infantiles 3294, población La Legua, comuna de San Joaquín, miembro del
Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Población La Legua, a US. ILTMA con respeto,
decimos:
Que por este acto venimos en deducir Acción de Amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliado en Palacio de la Moneda s/n – Santiago, representado por el Ministro titular del
mismo, don Rodrigo Peñailillo Briceño, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a
exponer.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
A. CONTEXTO E HISTORIA RECIENTE DE LA POBLACIÓN LA LEGUA
La población La Legua es aquel espacio que se comenzó a configurar a partir de los años 20 en la
entonces comuna de Macul sobre los terrenos de la antigua “Chacra La Legua”. No es sino hasta el año 1982 que la
población La Legua pasó a formar parte de la comuna de San Joaquín. Actualmente La Legua limita por el norte con
la calle Rodillo, por el Sur con las calles Embajador Noel y Uno de Septiembre, por el este con la calle Las Industrias
y por el Oeste con la calle Santa Rosa.
Si bien se suele hablar en general de la “Población La Legua”, debe tenerse en cuenta que en la medida
que los territorios de la población fueron siendo ocupados, se fueron fundando sucesivamente tres sub-espacios
territoriales: Legua Vieja, Nueva La Legua y Legua Emergencia. Los límites de Legua Emergencia, que deben ser
tenidos especialmente en cuenta para efectos de esta acción, son los siguientes: la calle Rodillo por el norte, pasaje
Mario Lanza por el sur, calle San Gregorio por el este y calle Santa Elisa por el Oeste.
Desde sus orígenes, la población La Legua ha sido un espacio de hacinamiento, falta de servicios básicos,
deficiente planificación urbana, viviendas precarias y en general, de una postergada y casi inexistente política
pública de desarrollo humano. Como lo han señalado estudios recientes, el 77,34% de los habitantes de la población
La Legua “se encuentra en el primer quintil de vulnerabilidad, lo que corresponde aproximadamente a 2.615
personas, dentro de las cuales 505 se presentan en una situación de indigencia”1 Así también, La Legua es un
espacio que acarrea un histórico estigma de relación con la actividad ilícita. A pesar de albergar fundamentalmente a
familias de trabajo y esfuerzo, hasta el día de hoy existe un fuerte prejuicio que vincula a las legüinas y legüinos al
quehacer delictual, y en concreto, al narcotráfico.
Es concretamente el fenómeno del narcotráfico al interior de la población La Legua el que ha motivado la
implementación de una serie de prácticas en materia de seguridad focalizadas en especial en el espacio
correspondiente a Legua Emergencia. Son estas prácticas y su ejecución por parte de las fuerzas policiales, en
especial en el sector correspondiente a Legua Emergencia, las que motivan la presentación de la presente acción de
amparo.
B. EL PLAN DE INTERVENCIÓN POLICIAL
No puede negarse que el narcotráfico es parte de la realidad de la población La Legua. Lo es con especial
fuerza y visibilidad desde los años 90. Es un hecho que existen bandas de tráfico ilícito de estupefacientes al interior
de la población y también es real la violencia cotidiana que el narcotráfico produce sobre todo en las calles de Legua
Emergencia.
Probablemente la escalada en los hechos de violencia y el aumento del poder de las bandas de
narcotraficantes gatilló lo que en el año 2001 fue anunciado durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos como
“Plan de Intervención Policial” en la población La Legua. Dicho plan se habría traducido, a los ojos de quienes
habitan la población, en un radical incremento de la presencia policial en las calles de La Legua, y sobre todo, en
Legua Emergencia. Junto con ello, empezaría a ser frecuente la realización de una gran cantidad de
procedimientos policiales, principalmente, controles de identidad y detenciones.
La única manera mediante la cual se puede dar cuenta de que se ha a implementado un plan de
intervención en La Legua es a través de los medios de prensa. Y a pesar de que en los medios de comunicación
han aparecido numerosas referencias al plan de intervención policial, lo cierto es que ningún plan formal parecería
respaldar las prácticas policiales. Es por esto que, con la finalidad de conocer en qué consistía el plan o los planes
de intervención de la población La Legua, en el año 2009, nuestro representado, don Paulo Álvarez Bravo,
invocando la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública, solicitó información referida al plan de intervención
policial. En concreto, se requirió información sobre sus fundamentos, objetivos, responsables, medidas concretas y
evaluaciones. Debido a que no se obtuvo respuesta satisfactoria de parte del Ministerio del Interior, el señor Álvarez
recurrió ante el Consejo para la Transparencia2.
1 LARRAÍN, Cristina. Factores que inciden en la configuración de violencias cotidianas en la población Legua Emergencia. Una mirada desde las perspectivas juveniles (Tesina). Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2011 (Trabajo Social), p. 15. 2 Consejo para la Transparencia. Decisión Amparo Rol C39-10. La resolución completa del Consejo para la Transparencia puede ser
consultada aquí: http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Archivos/C39-10/C39-10_decision_web.pdf
En la audiencia sostenida ante el Consejo para la Transparencia, la Subsecretaría del Interior ofreció como
respuesta que el plan de intervención policial no existía como tal, señalando literalmente que solamente se trataría
de un “nombre de fantasía” para denominar un conjunto de acciones que no responden a un plan específico3.
Esta respuesta no dejó indiferente al Consejo para la Transparencia, manifestando en el Considerando 5º de su
decisión lo siguiente:
“Que, ante el amparo presentado, el Subsecretario del Interior señaló en sus descargos ante este Consejo
y en la audiencia pública, a través de su apoderado, que no existiría un plan de intervención en la
población La Legua. Sin embargo, este Consejo ha realizado una somera navegación en internet en que
se constata que en diversas publicaciones se menciona un Plan de Intervención en la Legua, incluso por
parte de la propia autoridad recurrida, con la específica connotación indicada en la solicitud de acceso (…)”
Si bien el Consejo para la Transparencia concluyó que era deber del Ministerio del Interior proporcionar al
requirente de toda la información disponible, dicha entrega de información nunca se hizo efectiva.
Desde ese entonces, hasta ahora, no se ha tenido mayor información sobre la elaboración de un plan de
seguridad respaldado en algún acto administrativo formal. Sin embargo, a través de la prensa se ha seguido
teniendo noticia de un plan gubernamental en materia de seguridad dirigido específicamente a la población La
Legua. Al respecto llama la atención que en los medios se han utilizado al menos cuatro denominaciones
diferentes para referirse al plan de intervención. Así, se ha podido ver a las autoridades aludir a: “La Iniciativa La
Legua”4, “Plan La Legua”5, “Plan de Recuperación de La Legua”6 y al “Plan de Recuperación de Orden y Seguridad
en La Legua Emergencia”7. Al parecer, durante el último tiempo la denominación más utilizada ha sido “Iniciativa
Legua”. De hecho, las autoridades estatales han repartido autoadhesivos con dicho nombre para que las familias los
peguen en sus ventanas.
En abril del presente año, nuestra Oficina realizó una solicitud de información al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública (que se acompaña), denunciando la realización de una serie de procedimientos policiales
irregulares, que implicaron a nuestro parecer un desmedido uso de la fuerza en contra de pobladores determinados
de la población La Legua. Junto con denunciar estos hechos concretos y pedir una explicación respecto de ellos se
solicitó la realización de “una investigación respecto de la situación actual que se vive en La Legua”, principalmente
3 Una reseña periodística de la tramitación del amparo de información pública ante el Consejo para la Transparencia junto con los videos de la audiencia se pueden consultar en: http://www.elmostrador.cl/pais/2010/11/16/la-historia-del-poblador-que-desafia-al-ministerio-del-interior/ 4 La Tercera. Las historias y dificultades tras la remodelación de la población La Legua. 9 de junio de 2013. Disponible en: http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/06/680-527386-9-las-historias-y-dificultades-tras-la-remodelacion-de-la-poblacion-la-legua.shtml. Véase también: SENDA. Organizaciones sociales analizan avances del plan de recuperación de La Legua. 21 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.senda.gob.cl/8516/prensa/organizaciones-sociales-analizan-avances-del-plan-de-recuperacion-de-la-legua/ 5 La Tercera. Plan La Legua busca transformar el barrio con obras urbanas y sociales. 23 de octubre de 2011. Disponible en: http://diario.latercera.com/2011/10/23/01/contenido/pais/31-87960-9-plan-la-legua-busca--transformar-el-barrio-con-obras-urbanas-y-programas.shtml, Revista Qué Pasa. La Emisaria en La Legua. 6 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.quepasa.cl/articulo/actualidad/2012/09/1-9375-9-la-emisaria-en-la-legua.shtml 6 Biobio Chile. Acuerdan plan para la recuperación de La Legua. 2 de abril de 2011. Disponible en: http://www.biobiochile.cl/2011/04/02/acuerdan-plan-para-la-recuperacion-de-la-legua.shtml 7 Gobierno de Chile. Ministro Hinzpeter inspeccionó resultados de la Operación de Inteligencia en La Legua emergencia y lanzó segunda etapa de Plan de Recuperación de Orden y Seguridad. Disponible en: http://www.gob.cl/informa/2011/12/06/ministro-hinzpeter-inspecciono-resultados-de-la-operacion-de-inteligencia-en-la-legua-emergencia-y-l.htm
en lo que dice relación con el rol actual que le cabe a Carabineros de Chile al interior de la población. Esto se
fundamentó señalando que “no es posible que exista una situación de constante miedo entre los vecinos y una
continua intimidación e innecesaria violencia por parte de Carabineros de Chile, quienes, por el contrario, deberían
proporcionar tranquilidad y bienestar a los habitantes de dicha comunidad.” Finalmente, se pidió que “el Ministerio
del Interior realice una presentación, dando cuenta de la situación actual que se vive en La Legua.”
La respuesta del Ministerio del Interior (que se acompaña) consistió únicamente en acompañar un
documento de la Secretaría General de Carabineros ofreciendo sus justificaciones sobre el proceder de Carabineros
en los casos concretos denunciados. Sobre la situación de la población La Legua, en el mismo documento de
Carabineros se señala que ¨Es dable hacer presente, que Carabineros de Chile, en forma diaria brinda seguridad y
protección a las personas que viven en dicha comuna, centrándose todos los esfuerzos a nivel gubernamental como
institucional en mejorar la seguridad y protección de los vecinos del lugar.¨
Como se puede apreciar, no se hace ninguna alusión a algún plan de seguridad que coordine el actuar de
Carabineros en la población y que justifique la inusitada presencia policial en sus calles o los recurrentes
procedimientos policiales. De hecho, solamente señala la labor genérica que Carabineros realiza en la comuna,
lo que da para pensar que no habría ningún plan especial para la población La Legua.
Hasta el día de hoy subsiste la duda sobre la real existencia de un plan de seguridad implementado en la
población La Legua. Pero lo que sí es real es la presencia policial en la población y la presencia permanente de
funcionarios policiales en todas las principales esquinas de Legua Emergencia, además de una cantidad importante
de efectivos policiales realizando rondas por sus calles. Es así como día a día, en Legua Emergencia se puede
observar, durante las 24 horas, patrullas apostadas en las siguientes esquinas: San Gregorio con Pedro Alarcón,
Jorge Canning con Mataveri, Pedro Alarcón con Catalina y Pedro Alarcón con Santa Elisa. En cada una de estas
esquinas se puede apreciar a un grupo de carabineros (generalmente entre dos a cuatro funcionarios) armados con
subametralladoras y armamento de muy grueso calibre, normalmente acompañados de un vehículo policial. Además
de estos hay dos vehículos blindados que recorren la población, también durante las 24 horas, y dos buses de
Carabineros acompañado de un grupo de policías, también fuertemente armados, y ubicados permanentemente en
las esquinas de las calles Colchero con Jorge Canning y de las calles Venecia con Rodillo. Todo esto dentro de
Legua Emergencia, que es un espacio de aproximadamente 900 metros de largo por 600 metros de ancho.
C. LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA POLICIAL
Si bien, como hemos visto, no se tiene certeza sobre la real existencia de un plan de intervención en
La Legua, sí se puede constatar una presencia policial excesiva en la población. Junto con la presencia
policial, los pobladores han constatado que día a día se realizan procedimientos policiales de manera
indiscriminada, sobre todo, controles de identidad y detenciones.
Según atestiguan los pobladores de Legua Emergencia, así como nuestro amparado, el patrón más común
es la realización de masivos controles de identidad sin existir ningún indicio para vincular a quien es controlado con
la comisión de algún delito más que el solo hecho de estar caminando por Legua Emergencia. Los funcionarios de
Carabineros presentes en la población han adoptado la práctica de realizar controles de identidad con suma
frecuencia al interior de la población así como a quienes ingresan o salen de esta. Nuestro amparado también
denuncia haber sido sometido a incontables controles de identidad durante años, por el solo hecho de transitar por
la población.
Lo que agrava la situación recién descrita es que estos procedimientos realizados de manera
masiva terminan muchas veces convirtiéndose en el escenario de graves hechos de violencia policial. La
mayoría de las denuncias de violencia policial ocurren en el contexto de controles de identidad y
detenciones, aunque también se han denunciado hechos de violencia que escapan de los límites de
cualquier procedimiento consagrado en la ley. Estas denuncias han sido recibidas por organizaciones locales,
por la prensa, así como por nuestra Oficina Especializada en Derechos Humanos. Solamente algunas de estas
causas han sido judicializadas por nuestra Oficina y por la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la
Universidad Diego Portales. La razón de esta baja judicialización responde fundamentalmente al temor de los
pobladores a denunciar a los funcionarios policiales así como la dificultad de probar la ocurrencia de los hechos,
puesto que muchos ocurren al interior de vehículos policiales o al interior de la 50ª Comisaría de San Joaquín. Ha
sido recurrente también escuchar que cuando los hechos ocurren en el espacio público, los funcionarios policiales
se encargan de borrar toda evidencia, llegando incluso a destruir teléfonos celulares en los que se han captado
escenas de violencia.
No existen demasiados datos estadísticos sobre estos hechos, sin embargo hay algunas cifras que es
relevante tener en consideración. Por ejemplo, de acuerdo a estadísticas de CONACE, durante el primer quinquenio
de la intervención, “al menos un 8,46% de los habitantes de la población La Legua ha sido detenido”8. Según datos
sistematizados por el Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Población La Legua, basados en
denuncias recibidas entre los años 2004 a 2014, de un total de 39 denuncias, 17 (43,5%) corresponden a hechos de
violencia policial ocurridos en el marco de un control de identidad, 13 (33,3%) casos ocurrieron en el marco de
actuaciones policiales que no se pueden enmarcar en ningún procedimiento policial consagrado en la ley y 9 casos
(23%) ocurrieron en otros contextos, incluyendo detenciones, allanamientos y controles a vehículos motorizados.
Las denuncias de violencia en general refieren a agresiones físicas y verbales por parte de funcionarios de
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Un patrón muy recurrente es la práctica de controles de identidad
que terminan en golpizas, amedrentamientos, desnudamientos e inspección de genitales. También existen
denuncias de golpizas sin causa aparente, existiendo incluso denuncias de agresiones en contra de menores de
edad a la salida de sus establecimientos educacionales así como agresiones contra menores de edad
discapacitados.
Quizás uno de los casos más escandalosos es el de Juan Berríos Urra, joven indigente que durante años
fue víctima de tratos denigrantes y tormentos psicológicos en Legua Emergencia, encabezados por carabineros de
8 ÁLVAREZ, Paulo. Vidas Intervenidas. La población Legua Emergencia (1949 – 2010). Tesis para optar al grado de magíster en Antropología. Santiago, Chile: Universidad Alberto Hurtado, 2010, p. 91.
la 50ª Comisaría de San Joaquín. Los hechos fueron revelados por un reportaje de Canal 13 en diciembre del año
2010 mostrando una serie de videos grabados por los mismos funcionarios policiales. Las imágenes muestran a
Juan Berríos, dentro de un vehículo policial perteneciente a la 50ª Comisaría, siendo amenazado por un carabinero
con su arma de servicio y forzado a cantar y bailar. Los funcionarios policiales también lo amenazaron con un bate
de béisbol y lo sometieron al tormento de creer que iba a ser asesinado, poniéndole una pistola cargada en el
pecho.
En la prensa escrita también se han ventilado algunas de estas denuncias. Así, por ejemplo, una pobladora
denunció al diario ¨The Clinic¨ la situación vivida por sus hijos, ambos menores de edad. El relato ejemplifica el tipo
de maltrato al que diariamente se ven sometidos los pobladores de La Legua:
¨Mis hijos son cabros que salen conmigo, el más grande tiene 16 años y trabaja de peoneta; el más chico tiene
13 y va en primero básico porque tiene problemas de aprendizaje. Bueno, resulta que viene el patrulla y se da la
vuelta y le dice ´arriba las manos, chuchadesumadres´. Los niños levantaron las manos. Los empezaron a
revisar porque no tenían carné, les decían que agacharan la cabeza mientras les pegaban cachetadas. Como
iban a la esquina de la casa, nunca me imaginé que iban a tener problemas, cuando, en una de esas, llega el
más chico corriendo y me dice ´mami, se van a llevar a mi hermano.´ En el lapso que voy corriendo para allá, el
niño venía con el brazo malo. Los pacos ya se habían ido. Mi hijo me dijo que le habían pegado, que lo querían
tirar arriba del furgón.
Él les decía que no era delincuente y se afirmó de la reja. Cuando los carabineros escucharon eso uno de ellos
le dice: ´cómo que no?, tení la pura cara de delincuente´. Le quedaron los deditos metidos en la reja. Los
carabineros le decían ´saca las manos de ahí, chuchetumadre, sino querí que te las reviente con el bastón´.
Quedó con todos los dedos rebanados. Me dijo que le pegaban combos en los brazos para que se soltara de la
reja y meterlo al furgón. Tenía miedo porque hacía poquito habíamos visto en televisión a un joven del sur que
se lo habían llevado preso y llegó muerto en el patrulla.¨ (sic)
Como estos hay muchos otros casos. La mayoría han sido recopilados por organizaciones locales, como el
Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Población La Legua. El objeto de esta acción de
amparo no es que se investiguen estos hechos concretos, pero es relevante tener en cuenta que el proceso de
intervención policial ha tenido graves efectos colaterales que han debido ser soportados por pobladoras y
pobladores que en su gran mayoría no tienen vínculos con el narcotráfico. Este es justamente el caso de nuestro
amparado, poblador de Legua Emergencia, que denuncia haber sido sometido durante años y hasta el día de hoy a
constantes controles de identidad que han terminado en revisiones exhaustivas de partes íntimas y tratos vejatorios.
Como todos los legüinos, y sobre todo quienes habitan Legua Emergencia, don Paulo Álvarez sufre diariamente una
perturbación y amenaza a su derecho a caminar con tranquilidad por las calles de su barrio.
II. EL DERECHO
A. LA ACCIÓN DE AMPARO
El Recurso de Amparo o Habeas Corpus ha sido definido como “la acción constitucional que cualquier
persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitar que adopten inmediatamente las
providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al
afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, o
amenaza a la libertad personal y seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos
atentados.”9
La señalada acción constitucional está consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la
República, el cual, en su inciso tercero, dispone: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de
toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la
libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en
los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección al afectado”.
Es importante tener en cuenta que se ha reconocido la existencia tanto de un amparo correctivo como de uno
preventivo. Como lo ha precisado el profesor Cristián Maturana, el amparo correctivo “es aquel que persigue poner
término, o modificar, toda acción u omisión que importe una privación de la libertad personal y seguridad individual,
por la adopción de una medida otorgada con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.”10 Por otro lado,
el amparo preventivo “es aquel que persigue poner término o modificar toda otra acción u omisión arbitraria o ilegal,
que sin haberse llegado a constituir en un arraigo, arresto, detención o prisión importe una perturbación o amenaza
a su derecho a la libertad personal y seguridad individual.”11
La distinción recién hecha es relevante puesto que permite comprender que la acción constitucional de
amparo no solo es una cautela frente a privaciones de la libertad personal y la seguridad individual sino que también
ante perturbaciones y amenazas a estos derechos. Como se explicará en detalle, la acción que venimos en
interponer persigue fundamentalmente que se adopten las medidas necesarias para corregir una constante
perturbación y amenaza a la libertad personal y a la seguridad individual. Las perturbaciones y amenazas adquieren
realidad justamente porque los pobladores de la población La Legua han denunciado constantemente ser víctimas
de arbitrarias privaciones a su libertad personal encabezadas por los funcionarios policiales que todos los días, de
día y de noche, ocupan las esquinas de la población. Además, por si sola, la presencia policial y la realización
sistemática de procedimientos policiales, en especial de controles de identidad, supone una perturbación y amenaza
a la libertad personal que lleva a preguntarse sobre los fundamentos de dichas prácticas.
9 MATURANA, C. Los recursos procesales. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 431. 10 Ibíd., p. 432. 11 Ibíd.
B. EL ACTO ILEGAL O ARBITRARIO QUE PRIVA, PERTURBA O AMENAZA LA LIBERTAD PERSONAL
O LA SEGURIDAD INDIVIDUAL
De acuerdo a los hechos relatados, lo que constituye fundamentalmente una perturbación y amenaza a
la libertad personal y a la seguridad individual es la realización sistemática y masiva de procedimientos
policiales por parte de los funcionarios de Carabineros de Chile, en especial controles de identidad y
detenciones, en las calles de la población La Legua, específicamente en Legua Emergencia, sin que se
conozca el real fundamento de esta situación. Nos enfocaremos así en la situación del espacio denominado
Legua Emergencia, ya que es ahí donde la presencia policial es permanente.
En lo relativo al derecho fundamental vulnerado, y que hace procedente la presente acción constitucional, el
artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal,
el cual ha sido doctrinariamente definido como “El derecho de toda persona a que los poderes públicos y terceros no
interfieran en la esfera de autonomía personal, vale decir, de disponer de su propia persona y de actuar determinado
por la propia voluntad sin otras limitaciones que las que imponen el medio natural, los derechos de los demás y el
ordenamiento constitucional”12.
Dicha libertad no sólo es reconocida por la Constitución Política de la República, sino también por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional incorporado al ordenamiento jurídico
nacional en virtud del artículo 5° inciso segundo de nuestra Carta Fundamental. En efecto, la señalada Convención
establece, en su artículo 7 inciso primero, que “Toda persona tiene derecho a la libertad personal y seguridad
personales”.
La Corte de Apelaciones de Santiago ha definido la libertad personal y la seguridad individual señalando lo
siguiente:
¨La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización,
desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como
un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos
cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal,
cuyo propósito es proteger ese derecho, a la libertad personal, de los abusos de poder y de las
arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Carta Fundamental, al
declararse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida ´sino en los casos y en
la forma determinados por la Constitución y las leyes.´”13
A la luz de estas definiciones se puede concluir que las vulneraciones a la libertad personal no se producen
únicamente cuando una persona se encuentra recluida en un centro de detención, sino que también cuando se
produce cualquier vulneración de la libertad ambulatoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
recogido con mucha claridad esta idea al señalar respecto del derecho a la libertad personal que “una detención,
12 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “El Derecho a la Libertad Personal y a la Seguridad Individual en el Ordenamiento Jurídico Chileno”, Ius Et
Praxis, año/volumen 5, número 001, Universidad de Talca, Chile, página 290.
13 Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia de 9 de marzo de 2013. Rol Nº 351-201, Considerando 5º.
sea por un período breve, o una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación, constituyen formas de
privación a la libertad física de la persona y, por ende, en tanto limitación a la misma debe ajustarse
estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto, siempre y cuando
ésta sea compatible con la Convención.”14
De acuerdo a lo que se ha señalado, existe un derecho constitucional a poder desplazarse libremente sin
interferencias y sin temores. Así, se puede decir que, en principio, nuestro representado, como habitante de Legua
Emergencia, tiene un derecho a desplazarse por su barrio sin que el Estado le obstaculice el ejercicio de dicho
derecho. Si el Estado decide intervenir policialmente una población, posicionando una sorprendentemente
alta cantidad de funcionarios policiales durante las 24 horas al interior de un espacio tan acotado como la
población Legua Emergencia, ejerciendo constantemente controles de identidad, entre otros procedimientos
policiales, entonces el Estado está interfiriendo de manera relevante con la libertad de desplazamiento de
quienes habitan dicho lugar. Además, la realización de estos procedimientos, sobre todo los controles de
identidad, parecen realizarse de manera mecánica, bastando como razón el que el controlado se encuentre
en la población. En efecto, la intervención policial en Legua Emergencia está alterando la configuración del espacio
público, creando una fundada y alta probabilidad de ser sometido a algún procedimiento policial al desplazarse por
las calles de la población. Esta situación también hace dudar seriamente de la vigencia de una de las
principales garantías que configuran la seguridad individual: el derecho a la presunción de inocencia.
Si se toman en cuenta además las múltiples denuncias de hecho de violencia policial, también existe un
riesgo real de ser víctima de agresiones y tratos vejatorios, aumentando considerablemente el temor asociado a ser
sometido a algún procedimiento policial. Esta situación, no cabe duda, no es normal, y somete a los legüinos en
general, y a don Paulo Álvarez en particular, a un trato diferenciado, restringiéndoles el ejercicio de un derecho en
razón de su lugar de residencia. Es así como se configura claramente una perturbación y amenaza por parte de la
autoridad estatal al derecho a la libertad personal y seguridad individual de nuestro amparado, solamente por vivir
en un barrio determinado.
Ahora bien, aun cuando sea cierto que se produce una restricción al derecho a la libertad personal y
seguridad individual de los legüinos y de nuestro amparado, se podría decir en contrapartida que dicha restricción no
es arbitraria y que responde a una necesidad. Se podría sostener que dichas restricciones son indispensables para
asegurar la seguridad de los mismos legüinos y que responde también a una política estatal de control del delito. Sin
negar que esta pueda ser una explicación plausible, existen ciertos estándares que toda restricción de
derechos debe cumplir y que determinan su legitimidad. Son estos requerimientos los que en la especie no se
satisfacen, como lo explicaremos a continuación.
14 Corte IDH. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 54. Ver también, Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Series C No. 229, párr. 76.
C. LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RESTRICCIONES DE DERECHOS:
LEGALIDAD, RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD.
De acuerdo a la doctrina constitucional, las restricciones de derechos no pueden llevarse a cabo
libremente. En efecto, el ejercicio del poder a través de la Administración del Estado debe sujetarse a la
argumentación racional, dentro de las competencias que la ley otorga. Esta es una de las más básicas garantías de
un Estado de Derecho y permite evaluar si el comportamiento de la Administración se ajusta o no a la ley, y
establecido aquello, si responde a razones aceptables y no a un mero capricho, o en otras palabras, a la
arbitrariedad. Es así como la doctrina constitucional ha estimado que además de sujetarse al requisito mínimo del
principio de legalidad, la Administración debe actuar conforme a un criterio de razonabilidad, del cual se
deriva a su vez el llamado “principio de proporcionalidad”.
En términos generales, se puede decir que el “principio de proporcionalidad”, “juicio de proporcionalidad” o
“test de proporcionalidad” “trata de determinar hasta qué punto resulta constitucionalmente admisible una
intervención estatal, o lo que es lo mismo, cual es el grado de intervención compatible con el respeto a los
derechos.”15 En un sentido similar, según Mariano Sapag, el principio de proporcionalidad “ha sido entendido como
una herramienta para dilucidar el contenido esencial de los derechos fundamentales frente a una norma que los
reglamente o restrinja”16.
El principio de proporcionalidad se subdivide en tres subprincipios: en primer lugar, adecuación o
idoneidad del medio con respecto a su finalidad; en segundo lugar, necesidad del medio; y en tercer término,
proporcionalidad (en sentido estricto) entre unos y otros17. Entonces, al enfrentarnos a una restricción de derechos
debemos analizar si acaso se satisfacen estos estándares, ya que de lo contrario estaremos ante un proceder que
vulnera derechos fundamentales de manera arbitraria.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentran requisitos similares para efectos de
restringir un derecho. A la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha
establecido que toda restricción de derechos humanos debe estar establecida por ley, debe tener una causa
establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (seguridad nacional, seguridad u orden público,
protección de la salud o la moral pública o de los derechos y libertades de los otros) y debe tratarse de una medida
necesaria en una sociedad democrática18.
A juzgar por lo que se puede observar actualmente en la población Legua Emergencia y tomando en
cuenta las denuncias que los mismos pobladores han realizado durante el último tiempo, existe un despliegue
desproporcionado de la fuerza policial y un uso abusivo de procedimientos policiales como son los
controles de identidad y las detenciones. Un problema adicional es que hasta el momento se desconoce
cuál es propiamente el plan que ordena dicho despliegue de la fuerza. Se desconoce quién está a cargo de
15 Martínez, José Ignacio y Zúñiga, Francisco. El principio de razonabilidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Estudios Constitucionales, Año 9 N°1, pp. 201-202. 16 Sapag, Mariano. El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: un estudio
comparado, en Dikaion 17, p. 173. 17
Ibíd. 18
Medina, Cecilia. La Convención Americana. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2003, pp. 40-45.
la intervención policial, cuáles son los objetivos de dicho plan, cuáles son sus líneas de acción, cuál es su
presupuesto, qué autoridades están involucradas y qué rol les cabe, cómo están organizadas las fuerzas
policiales para estos efectos, cuáles son las evaluaciones, entre otros aspectos. Existe entonces un
problema en la razonabilidad misma de la medida, en los fundamentos de una intervención policial que
solamente se sabe que en los hechos se traduce en mayor presencia y control policial.
Si realmente existe un plan de intervención, debieran poder conocerse todos los aspectos señalados en el
párrafo anterior. Solamente así se puede evaluar si se está ante una medida que respeta los principios que rigen las
restricciones de derechos. Además, una medida como una intervención policial debiera constar al menos en
alguna norma o en última instancia en algún acto administrativo formal, del cual tampoco se tiene ninguna
noticia. En efecto, solamente una norma o acto administrativo propiamente tal asegura la debida publicidad y
seguridad respecto del contenido de una actuación Administrativa. Esta exigencia es aun más urgente si se toma en
cuenta que de lo que estamos hablando no es sino que de una política de seguridad que está en una fuerte tensión
con derechos constitucionales.
En definitiva, en la medida que se desconozcan los fundamentos de esta intervención policial, se
puede presumir que estamos ante un proceder arbitrario de Carabineros de Chile y de las autoridades
administrativas encargadas de la seguridad pública. En efecto, en las calles de Legua Emergencia se llevan
a cabo controles de identidad y detenciones de manera masiva que responden fundamentalmente a la
pertenencia de los afectados a un barrio determinado. Don Paulo Álvarez, así como la mayoría de los
pobladores de Legua Emergencia, ha sido víctima de estas prácticas en numerosas oportunidades. Este
proceder constituye una perturbación y amenaza desproporcionada y arbitraria del derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual de nuestro amparado, en tanto poblador de Legua Emergencia.
POR TANTO,
En mérito de lo prescrito por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas
citadas, solcito a Vuestra Señoría Ilustrísima tenga a bien tener por interpuesta la presente Acción de Amparo en
favor de PAULO ÁLVAREZ BRAVO, ya individualizado, acogerla y ordenar al Ministerio del Interior:
1. Que instruya a Carabineros de Chile en el sentido de abstenerse de realizar controles de
identidad, detenciones y cualquier otro procedimiento policial carente de justificación,
únicamente en razón de la pertenencia de los afectados al sector que comprende la población
Legua Emergencia.
2. Que remita la información existente sobre los fundamentos de la inusitada presencia policial
en la población La Legua, señalando si existe o no un plan de intervención policial, y en caso
de existir, que dé cuenta, al menos, de su sustento jurídico, junto con los objetivos,
responsables, presupuesto, etapas y evaluaciones del aludido plan.
PRIMER OTROSÍ: Rogamos, a VS. Ilustrísima, tener por acompañados los siguientes documentos, con citación:
1. Artículos de prensa que dan cuenta de la existencia de un plan de intervención policial en la población
La Legua.
2. Copia de la Decisión Amparo Rol C39-10 del Consejo para la Transparencia
3. Copia del ORD. 10385 de fecha 18 de junio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en respuesta
a presentación realizada por la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de
Asistencia Judicial.
4. Mapa de la población La Legua.
5. Fotografías recientes que dan cuenta de la presencia policial en la población La Legua.
SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a VS. Ilustrísima, tener presente que venimos en conferir poder para actuar en esta
causa, al postulante habilitado PASCUAL CORTÉS CARRASCO, cédula de identidad 16.940.664-2, domiciliado en
Agustinas 1419, segundo piso, comuna de Santiago.
Nelson Caucoto Pereira
C.I. Nº 6.135.802-1
Abogado Jefe
Oficina Especializada de Derechos Humanos
Corporación de Asistencia Judicial
Franz Möller Morris
C.I. N° 13.315.667-4
Abogado Auxiliar
Oficina Especializada de Derechos Humanos
Corporación de Asistencia Judicial
Rodrigo Godoy Araya
C.I. N° 15.913.025-8
Abogado Auxiliar
Oficina Especializada de Derechos Humanos
Corporación de Asistencia Judicial
Pascual Cortés Carrasco
C.I. 16.940.664-2
Postulante
Oficina Especializada en Derechos Humanos
Corporación de Asistencia Judicial