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Semana de Divulgación y Video Científico 2008 436 Sistema integral de justicia no penal para adolescentes Dr. Lenin Méndez Paz Resumen El sistema integral de justicia va dirigido a los adolescentes, supera el sistema tutelar anterior, el cambio consiste en un procedimiento judicial, con garantías, donde se afronte la responsabilidad por la conducta típica realizada pero de manera distinta al derecho penal, el enfoque sistemático es de utilidad para comprender y aplicar en la realidad esta diferencia. Introducción “El escritor- cuando denuncia- transita entre el temor al escándalo y el amor a la verdad. Si calla corre el riesgo –además de envenenarse- del encubridor, del cómplice. Pero si dice, se puede constituir en agente de confusión y desconcierto. Para borrar este paraje neurótico, debe realizar un acto de libertad inteligente, de valentía y lucidez, de redención personal y social, y de esperanza...”* El estudio del mundo del adolescente es complejo, pues a medida que se encuentran las murallas de las vivencias, de las historias que rebasan las de nuestras películas, 1 entonces cobra importancia el intentar hacer algo cuando menos aquí desde los foros, pues la norma por sí misma, lo hemos repetido, no cambia la realidad. * Sánchez Galindo, Antonio, prólogo de la obra de Neuman Elías, Crónica de muertes silenciadas, México, Cárdenas, 1989, p. I. 1 Obra que nacen de este contacto social son Reguillo Cruz, Rossana, En la calle otra vez, las bandas: identidad urbana y usos de la comunicación, México, Iteso, 1991, 273 pp.; en el mismo sentido Marcial Rogelio, La banda rifa, vida cotidiana de grupos juveniles de esquina en Zamora, Michoacán, México, el Colegio de Michoacán, 1997, p.298

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Semana de Divulgación y Video Científico 2008 436

Sistema integral de justicia no penal para adolescentes

Dr. Lenin Méndez Paz

Resumen

El sistema integral de justicia va dirigido a los adolescentes, supera el sistema tutelar

anterior, el cambio consiste en un procedimiento judicial, con garantías, donde se

afronte la responsabilidad por la conducta típica realizada pero de manera distinta al

derecho penal, el enfoque sistemático es de utilidad para comprender y aplicar en la

realidad esta diferencia.

Introducción

“El escritor- cuando denuncia- transita entre el temor al escándalo y el amor a la verdad.

Si calla corre el riesgo –además de envenenarse- del encubridor, del cómplice. Pero si

dice, se puede constituir en agente de confusión y desconcierto. Para borrar este paraje

neurótico, debe realizar un acto de libertad inteligente, de valentía y lucidez, de

redención personal y social, y de esperanza...”*

El estudio del mundo del adolescente es complejo, pues a medida que se encuentran

las murallas de las vivencias, de las historias que rebasan las de nuestras películas,1

entonces cobra importancia el intentar hacer algo cuando menos aquí desde los foros,

pues la norma por sí misma, lo hemos repetido, no cambia la realidad.

* Sánchez Galindo, Antonio, prólogo de la obra de Neuman Elías, Crónica de muertes silenciadas, México, Cárdenas, 1989, p. I.

1 Obra que nacen de este contacto social son Reguillo Cruz, Rossana, En la calle otra vez, las bandas: identidad urbana y usos de la comunicación, México, Iteso, 1991, 273 pp.; en el mismo sentido Marcial Rogelio, La banda rifa, vida cotidiana de grupos juveniles de esquina en Zamora, Michoacán, México, el Colegio de Michoacán, 1997, p.298

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 437

Antecedentes

Este sistema integral de justicia para adolescentes aparecen en la reforma publicada el

12 de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal,2 vigente en el

país conforme a su primer transitorio desde el 13 de marzo del 2006, y para el 13 de

septiembre del mismo año a nivel nacional debieron haberse creado las leyes,

instituciones y órganos que se requieran para su aplicación, lo cual no sucedió.

La ponencia versa sobre el artículo 18 Constitucional en relación con los llamados

anteriormente menores infractores, 3 y la necesidad de entenderla de manera distinta al

derecho penal, con la ayuda de ciencias diversas.

Desarrollo del Tema

Conducta típica. En el cuarto párrafo reformado, se menciona en primer término que la

Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán un sistema integral de justicia que será

aplicable a quienes (adolescentes) se atribuya la realización de una conducta tipificada

como delito por las leyes penales.

Notamos entonces que el eje central del comportamiento por las que se podrá hacer

responsable a los adolescentes, es la conducta típica, vínculo con el derecho penal que

ya existía en el orden federal y que desde el siglo XIX se les venía tratando como

sujetos del derecho penal,4 pero se supone que ahora debe ser con mayores garantías

y diferenciarlo del mismo derecho penal. En consecuencia quedan fuera todas aquellas

2 Diario Oficial de la Federación, México, primera sección, p. 2. 3 García Ramírez, Sergio, Revista Jurídica, Boletín Mexicano de Derecho Comparado,

Comentarios a la iniciativa de reforma constitucional en materia penal del 29 de marzo de 2004, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/111/el/el8.htm, 17 de abril de 2006, 8:21 p.m.

4 Para un análisis integral ver Sánchez Obregón, Laura, Menores infractores y derecho penal, México, Porrúa, 1995, pp. 1, 84; Garduño Garmendia, Jorge, El procedimiento penal en materia de justicia de menores, México, Porrúa, 2000, p. 16; Arriaga Escobedo, Juan Manuel y Arriaga Escobedo, Raúl Miguel, Consejo de menores, estructura y procedimiento, México, Porrúa, 1999, p. 28; en el mismo sentido Búnster, Álvaro, “Régimen tutelar para menores infractores”, Derechos de la Niñez, México, UNAM e IIJ, 1990, p. 169.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 438

conductas como la prostitución, la vagancia, las acciones de los niños de la y en las

calles,5 pues se abandona el estado de peligro,6 terminando con el derecho penal de

autor, por ello se habla de los adolescentes en conflicto con la ley penal.7

Es imperativo entonces crear la conciencia social que el adolescente responsable

puede ser cualquiera, que no necesariamente se le debe estigmatizar como alguien

anormal, pobre, desaliñado, vago, en banda,8 situación que debió haber desaparecido

desde hace tiempo, por ello se necesita mejor una normatividad específica.9

Dado que el vínculo de la conducta del adolescente es con el tipo de una norma penal,

es indispensable asumir que en el procedimiento del sistema integral de justicia debe

operar en su defensa, el estudio de los elementos negativos del delito del derecho

penal (o como quiera que se le nombre), pues deben conocer, entender y pronunciarse

sobre elementos de ausencia de conducta, atipicidad, antijuricidad, causas de

inculpabilidad y excusas absolutorias, pues de lo contrario se llegaría a soluciones

injustas.10 Por ello, estos aspectos deben quedar clarificados en las normas

secundarias. Lo cual es materia de un sistema complejo.

5 Cfr. Leñero Otero, Luis, Los niños de la y en la calle, problemática y estrategias para abordarla,

México, Academia Mexicana de Derechos Humanos, 139 pp. 6 Lo cual es razonable, y que sucedía que por las características de ropa, cara, comportamiento,

muchos adolescentes llegaban al Centro Tutelar sin que necesariamente hubieran realizado una conducta típica; sobre peligrosidad Cfr. Tocavén García, Roberto, Elementos de criminología infanto-juvenil, México, Porrúa, 1991, p. 50; Cfr. Sánchez Obregón, Laura, op. cit., p. 61.

7 Ignacio Liwski, Norberto, Hacia un sistema integral de justicia y políticas públicas acordes con el marco jurídico internacional, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, www.conago.gob.mx/reuniones/documentos/ 19-may-06/SistemaIntegralJusticiaAdolescentes.ppt, p. 33, el autor es Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

8 Es necesario asimilar que el adolescente tiene que expresarse con los medios que tiene, su ropa, su lenguaje, sus gestos, su cuerpo, sus movimientos, sus dibujos y letras, debemos estudiar a nuestros niños, adolescentes y jóvenes, un ejemplo de ello es la obra de Marcial Rogelio, op. cit., p. 263 y ss.

9 Esta idea fue recogida en España desde 1988 con las experiencias en las primeras jornadas de jueces especialistas en menores, cfr. Portillo Urra, Javier, Menores, transformación de la realidad, Madrid, 1995, p. 19.

10 El caso de un adolescente que no tenga conciencia de sus actos, el que actúe sin dolo ni culpa, el que actúa en legítima defensa, el que tiene un error invencible, cuando opere una excusa absolutoria, y muchas

mas.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 439

A. Adolescente mayor de 12 y menor de 18 años de edad.

El sistema del que se viene comentando será aplicable al sujeto que realice una

conducta típica y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad,

que es el dato cronológico donde se ubicarán los adolescentes.

¿Se convierte el adolescente en imputable? No desde las perspectiva puramente

normativa y cronológica, pues se entiende que ahora es un sujeto con responsabilidad,

considerándose que puede afrontar y enfrentar las consecuencias de sus actos dado

que no sólo tiene derechos sino también obligaciones; pero esta responsabilidad es

ante el sistema integral de justicia y no frente al derecho penal; por otra parte se debe

precisar que tal responsabilidad existía anteriormente, ya sea en un procedimiento

tutelar o en uno cuasi garantista11 en el país.

Es necesario comentar que es discutible sustentar la inimputabilidad impuesta por un

ámbito de validez personal que no necesariamente obedece de manera semejante a

criterio equivalente al trastorno mental, pues es obvio que muchos adolescentes tienen

esa capacidad de querer y entender desde la perspectiva del derecho penal,12 pero

tampoco ello implica que debe tratársele como un mayor de 18 años y con los

procedimientos penales. Nuevamente la complejidad es la característica de este

sistema.

11 Para un mayor entendimiento ver González Placencia, Luis, La reforma al artículo 18

constitucional hacia un nuevo sistema de justicia juvenil, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/19%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 10:06 a.m., p. 385 y ss.; el autor es Profesor-investigador titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y Consultor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México; en el mismo sentido Garduño Garmendia, Jorge, op. Cit., p. 47 y ss; Cfr. Ruiz Garza, Mauricio G. Menores infractores, una pedagogía especializada, México, Castillo.326 pp.

12 Villanueva Castilleja, Ruth Leticia, Los menores infractores en México, México, Porrúa, 2005, p. 129; Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, Criminalidad de menores, 2ª. ed., México, Porrúa, 1997, p. 324; en el mismo sentido García Ramírez, Sergio, “Consideración general sobre el régimen jurídico de menores infractores”, Derechos de la Niñez, México, UNAM e IIJ, 1990, p. 118 y ss.; Cfr. González Mariscal, Olga Islas de, “El menor como sujeto de derecho penal”, Ibidem, p. 144 y ss; Fernández Muñoz, Dolores E., “Supuestos que determinan la intervención tutelar del Estado: infracción penal, infracción administrativa y otras hipótesis”, Ibidem, p. 144 y ss.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 440

El rango de edad en este sistema integral de justicia13 cumple con lo dispuesto en la

Convención sobre los derechos del niño,14 las Reglas Mínimas de Naciones Unidas

para la Administración de Justicia de Menores de 1985 (Reglas de Beijing); y las Reglas

de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, por ello

como acertadamente reconoce Dilcya15 este sistema no es una postura doctrinaria sino

una obligación internacional que México ha aceptado.

Resulta positivo unificar la edad penal en México a 18 años de edad, sin que la

diferencia cronológica implique discriminación o tratar al adolescente como objeto o que

le falta algo, pero tampoco implica en la realidad que de un día para otro se pase de la

niñez a la adolescencia, a la juventud o a la mayoría de edad, pues no son términos

jurídicos sino son biológicos, psicológicos y sociales.16

B. Garantía de sus derechos fundamentales y específicos

El sistema integral de justicia debe garantizar a los adolescentes sus derechos

fundamentales17 conforme a la Constitución Federal, así como aquellos derechos

específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

13 Edad que desde hace años era aplicable a nuestro país, como señala Rodríguez Manzanera,

Luis, Criminalidad de menores, op. cit., p. 324; en el mismo sentido O’Donnell, Daniel, La doctrina de la protección integral y las normas jurídicas vigentes en relación a la familia, publicada en el Anuario del XIX Congreso Panamericano del Niño, la cual fue presentada por el autor en el mes de octubre de 2004, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/05%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9:45 a.m., p. 119.

14 La cual es obligatoria para México, Depósito del instrumento de ratificación el 21 de septiembre de 1990, publicada en el Diario oficial de la Federación, 25 de enero de 1991, vigente a partir del 21 de octubre de 1990.; un análisis de este instrumento se encuentra en López Echeverri Ovidio, “Situación, naturaleza y perspectiva del proyecto de Convención sobre los derechos del niño”, Derechos de la Niñez, ob. cit., p. 11 y ss.

15 S. García, Dilcya, Las obligaciones internacionales de México respecto del sistema de justicia penal juvenil, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/12%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9.50a.m., p. 330, la autora es Oficial de Reformas Legislativas y Judiciales de UNICEF México.

16 Los vocablos infante, adolescente y joven generan confusiones e imposibilidad de aplicar una ley, cfr. Villanueva Castilleja, Ruth Leticia, op. cit., p. 3; en el mismo sentido crítico Camacho Quiroz, César, Ponencia: La reforma al artículo 18 constitucional y el análisis a las iniciativas legislativas para la creación de una ley federal para el tratamiento de la delincuencia juvenil en México, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/17%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 10:04 a.m., p. 366; la perspectiva criminológica puede revisarse en Herrero Herrero, César, Criminología (Parte general y especial), 2a. ed., Madrid, Dykinson, 2001, pp. 403-501.

17 Para mayor abundamiento, Jiménez Campo, Javier, Derechos fundamentales, concepto y garantías, Valladolid, España, Trotta, 1999, p. 17 y ss; Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos,

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 441

En la Constitución Federal el sistema integral de Justicia debe reconocer las garantías

establecidas principalmente en los primeros 29 artículos, ubicando los principios de

intervención mínima, subsidiariedad, legitimidad, publicidad, responsabilidad,

moderación, fragmentación, proporcionalidad, presunción de inocencia,

jurisdiccionalidad, de reintegración, de humanidad, de realidad, de individualización, de

necesidad, defensa, justicia social, prevención, certeza y prontitud, ineludibilidad,

legalidad, utilidad, reparabilidad, económico, necesidad de la medida.

Además debe refrendarse la existencia de un Estado de derecho, democrático, social,

funcional y liberal reconocido en los artículos 39,40,41,42,49,103,107,108,115,116,133

y 135 del mismo ordenamiento, para hacer que el sistema integral de justicia sea eficaz

y eficiente, con autoridades profesionales y con estructura adecuada.

En los instrumentos internacionales los derechos específicos de los adolescentes y de

los no adolescentes (¿niños?) que debe estudiar y cuidar que se cumplan, se

fundamentan en normas internacionales como los lineamientos que puede tomarse

como guía jurisdiccional, se encuentran las Reglas mínimas de las Naciones Unidas

para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing o Pekin porque

fueron resultado de una reunión en ese lugar en mayo de 1984 que se presentaron y

aprobaron en el séptimo congreso de las naciones unidas para la prevención del delito

y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán, Italia en 1985)18 al establecer en su

apartado 1.4 una justicia de menores como parte del proceso de desarrollo nacional,

administrada en un marco de justicia social; servicios que deben perfeccionarse y

coordinarse sistemáticamente (1.6.); en su regla 2.2. considera menor delincuente al

joven al que se le ha imputado la comisión de un delito, que es todo comportamiento

penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate, términos que se

defienden por su claridad;19 procurar la existencia de ordenamientos e instituciones

para realizar esta administración de justicia (2.3)

Análisis comparativo de legislación local e internacional relativo a la mujer y a la niñez, México, CNDH, 1997, 130 pp.

18 Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985,

http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/h_comp48_sp.htm, 07 de julio de 2006, 10:50 a.m. 19 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminalidad de menores, op. cit., p. 203.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 442

Se reconoce la garantía procesal de la presunción de inocencia, ser notificado de las

acusaciones, a no responder, al asesoramiento, a la presencia de sus padres o tutores,

a confrontarse con testigos y a interrogarlos, a la apelación ante autoridad superior

(7.1); respeto a su intimidad en el proceso (8.1); lo cual ya existía en el artículo 8,

apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

José Costa Rica.20

Se requiere policía especializada (12.1) lo cual evita la existencia de un alto factor

criminógeno, lo cual ya ha sido expuesto en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas,

celebrado en Caracas en 1980; prisión preventiva como último recurso y lo más breve

(13.1); separación de adultos (13.4 y 26.3); en cuanto a la sentencia o resolución, juicio

imparcial y equitativo (14.1); el menor debe participar y expresarse libremente (14.2);

derecho a un asesor jurídico privado u oficial (15.1) de sus padres (15.2 y 26.5); salvo

en delitos leves, efectuar una investigación social,21 de las circunstancias del menor y

del evento (16.1)

Los principios rectores de la sentencia son el de proporcionalidad a las circunstancias y

gravedad del evento, a las circunstancias y necesidades del menor y de la sociedad

(17.1 a); la de intervención mínima al reducir al mínimo posible las restricciones a la

libertad personal (b); el de subsidiariedad cuando procede la privación de la libertad

cuando el acto sea grave con violencia o por reincidencia en otro delito grave y siempre

que no haya otra respuesta adecuada (c); el interés del menor debe prevalecer en el

estudio del caso (d); el principio de disposición de la autoridad al poder suspender el

proceso en cualquier momento.

El procedimiento deberá ser expedito y sin demora necesaria (20.1); se prohíbe que el

registro del menor sea utilizado cuando sea mayor (21.2); personal especializado y

20 Celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-

32.html, 07 de julio de 2006, 10:49 a.m.; obligatorio para México, Depósito instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de mayo de 1981, vigente a partir del 24 de mayo del mismo año.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 443

capacitado permanentemente (22.1); representación equitativa de mujeres y de

minorías en las autoridades (22.2)

Finalmente y de manera acertada se busca el fomento a la investigación para planificar

y formular políticas efectivas22 (30.1); revisión y evaluación periódica de las tendencias,

problemas y causas de la criminalidad y las necesidades del menor en internamiento

(30.2); mecanismos de evaluación e investigación del sistema de justicia para su

perfeccionamiento (30.3)

En el rubro preventivo, las autoridades pueden utilizar como guía las Directrices de las

Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD),23

la establece como esfuerzo de toda la sociedad (2); es recomendable el estudio

sistemático de causas, medidas para evitar criminalizar y penalizar al niño,

oportunidades educativas, desarrollo personal, ordenamientos, procedimientos,

instalaciones, servicios para evitar o reducir el evento, no calificar al joven como

delincuente o palabra semejante (5)

Debe haber una prevención general en los diversos niveles del gobierno con análisis de

fondo del problema, funciones bien definidas, mecanismos para coordinación

adecuada, pronósticos con vigilancia y evaluación, programas de participación de la

comunidad, participación de los jóvenes, personal especializado en todos los sectores

(9)

Otra forma de prevención es la socialización positiva por la familia, comunidad, grupos

de jóvenes, escuela, trabajo, instituciones (10); una política social integral de ayuda al

joven (45)

21 Un ejemplo de ello se encuentra en García Ugarte, Marta Eugenia, Los pequeños nómadas de la

ciudad, asistencia social de menores en Querétaro, México, Universidad Autónoma de Querétaro, 1989, 306 pp.

22 Una obra que hace referencia a ello es H. Cámara de Senadores, Las políticas de gobierno para la atención a la juventud, marco jurídico, México, 1997, 249 pp.

23 Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp47_sp.htm, 07 de julio de 2006, 10:56 a.m.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 444

En el ámbito específico de las medidas de internamiento al adolescente, los

profesionales deben atender las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de

los menores Privados de Libertad,24 las cuales se discutieron y aceptaron en el octavo

Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y Tratamiento del

delincuente, realizado en la Habana, Cuba en septiembre de 1990 y en diciembre del

mismo año es aprobada por la cuadragésima quinta Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas, para respetar los derechos y seguridad del

menor, fomentar su bienestar físico y mental (1); entiende por menor a una persona con

menos de 18 años (11); respetar sus derechos humanos (12); disfrutar derechos que

sea compatible con el internamiento (13); reconoce la presunción de inocencia, medidas

sustitutivas, procedimiento rápido y separarse de los declarados culpables (17);

asesoramiento jurídico, de ser posible trabajo remunerado, estudiar o capacitarse sin

estar obligado a ello, recibir y conservar material de entretenimiento y recreo

compatibles (18)

Expediente confidencial, actualizado, el menor puede objetar hechos u opiniones del

registro y a la rectificación correspondiente, al debido tiempo de concluirse se destruirá

(19); al ingresar recibir copia del reglamento del centro, dirección de autoridades donde

puede interponer quejas y las de asistencia jurídica, a los analfabetas se les debe

comunicar además verbalmente (24); no deben ser trasladados arbitrariamente de un

lugar a otro (26)

Clasificación por tipo de asistencia a sus necesidades y a la protección de su bienestar

e integridad física, mental y moral (28); separación de adulto a menos que pertenezca a

la misma familia o en programas selectivos (29); centros abiertos con medidas de

seguridad escasas o nulas, grupos pequeños (30)

El ambiente del local y los servicios deber ser higiénicos y dignos (31); espacio con

intimidad para el menor, estímulo sensorial, posibilidades de asociación, ejercicio,

deporte, esparcimiento, (32); alimentación adecuada (37); educación (38), biblioteca

24 Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990,

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 445

(41); libre religión (48); atención médica (49); notificación de enfermedad, accidente y

defunción del menor a la familia o tutor (56, 57); en caso que sea de un familiar, se

podrá permitir al menor que asista al lugar del evento (58); contacto con la comunidad

mediante visitas, castas, radio, televisión, cine, periódico, y demás (59-62); se limita la

coerción física, uso de la fuerza como último recurso para impedir que el menor lesione

a otros o a sí mismo o cause daños materiales importantes, informando a la autoridad

superior (63-64); prohibiendo al personal portar y utilizar armas.(65)

El procedimiento disciplinario no debe ser cruel, inhumano o degradante, ni castigo

corporal, en celda oscura o solitaria, ni sanción que ponga en peligro la salud física o

mental del menor, ni reducción de alimentos ni prohibición de visita familiar (67); la ley o

reglamento debe contener la conducta que es infracción, la duración de la medida, la

autoridad competente, la autoridad para apelar (68); deben existir inspectores ajenos a

la institución para realizar revisiones frecuentes sin restricciones (72)

No se debe olvidar la finalidad de nuestro sistema que es la reintegración del menor a la

sociedad, a la vida familiar, a la educación o al trabajo al ser puestos en libertad, se

reconoce la libertad anticipada (79); en cuanto al personal debe ser seleccionado y

contratado cuidadosamente (82); profesional con remuneración suficiente, estímulos

(83); el director debe ser calificado, consagrado a su función oficial (86); reducir al

mínimo las diferencias entre la vida dentro y fuera del centro para mantener la dignidad

del menor como ser humano (87 f)

Convención sobre los derechos del niño,25 que ubica a todo menor de 18 años como

niño (1); se insiste en atender a su interés superior (3,1); libertad religiosa (14,3);

prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes; a no ser

privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, se insiste en el trato humanitario, la

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp37_sp.htm, 07 de julio de 2006, 10:55 a.m. 25 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de

20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm, 07 de julio de 2006, 10:46 a.m.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 446

dignidad, asesoría jurídica, contacto familiar, a impugnar ante autoridad competente,

independiente e imparcial y a una pronta decisión (37)

El artículo 40 se refiere a la recuperación física, psicológica y a la reintegración social

del niño víctima respecto al abandono, explotación, abuso, tortura u otros tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes, conflictos armados, en un ambiente que fomente la

salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.26 Lo cual se fortalece con el artículo

20 de la Constitución Federal.

Se insiste en la garantía de existencia de la ley previa al hecho, la presunción de

inocencia, a ser informado de los cargos, a la defensa técnica, procedimiento por

autoridad judicial competente, independiente, imparcial, en audiencia equitativa, no

obligado a declarar ni como testigo contra sí mismo, puede interrogar, a una autoridad

superior para recurso, asistencia gratuita de intérprete, asistencia privada y respeto a su

vida privada, leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especializadas, edad

mínima de incapacidad penal, medidas tutelares no judiciales cuando sea posible.(40)27

Este conjunto de normas debe interpretarse y aplicarse en el marco general de la

Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos;28 la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de

Costa Rica) el cual establece en su artículo 5 inciso 5 proclama la separación en la

internación de los menores de los adultos, y el 19 que todo niño tiene derecho a las

medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la

sociedad y del Estado,29 Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 9433, así como otros

instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todas las

niñas, niños y jóvenes;

26 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminalidad de menores, op. cit., p. 201. 27 Hugo D´ Antonio, Daniel, El menor ante el delito, 2ª. ed., Buenos Aires, Astrea, 1992, pp. 134,

135. 28 Obligatorio para México, Depósito instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1980, publicado

en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 1981, fe de erratas el 22 de junio, vigente a partir del 25 de junio del mismo año.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 447

Hasta aquí entonces el panorama general de los múltiples y variados derechos

fundamentes de nuestra Constitución Federal y los derechos específicos por las propias

características del adolescente reconocidos en los instrumentos internacionales y que

debe garantizar el sistema integral de justicia para adolescentes.

Como señala acertadamente Beloff30 ello implica que el adolescente ha mejorado en su

situación jurídica, que los abogados tenemos una tarea pendiente en concretar estos

derechos para que no se corra la voz que sólo se trata de doctrina, de literatura y de

palabras huecas.

C. Menores de doce años.

La reforma establece que las personas menores de doce años que hayan realizado una

conducta prevista como delito en la ley (debió insistirse en conducta típica), solo serán

sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Sobre estos menores (¿no adolescentes?) se conserva la tutela,31 pues serán las

instituciones públicas como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) u

otra semejante quienes le prestarán la atención correspondiente para su rehabilitación y

asistencia social.

Debe quedar clarificado que si un menor de 12 años realiza una conducta típica que

para el derecho penal pueda considerarse como grave no será responsable ante el

sistema integral de justicia ni imputable para el derecho penal, en consecuencia debe

fortalecerse las medidas preventivas para evitarlo; pero ¿acaso los mayores de 12 no

necesitan de esta misma rehabilitación o de esta semejante asistencia social? Creemos

29 Hugo D´ Antonio, Daniel, op. cit., pp. 40, 125. 30 Belfo, Mary, Protección integral de derechos del niño vs derechos en situación irregular,

publicado durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/03%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9.40 a.m., p. 93.

31 Tema desarrollado ampliamente en Brena Sesma, Ingrid Intervención del Estado en la tutela de menores, México, UNAM 1994, 158 pp.; Cfr. Galindo Garfias, Ignacio, “El derecho del menor a la tutela”, Derechos de la Niñez, ob. cit., p. 286 y ss.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 448

que sí, pues no es posible que el nuevo sistema deje fuera tales derechos reconocidos

internacionalmente.

D. Procuración e impartición de justicia para adolescentes

En el quinto párrafo reformado, se establece que la operación del sistema integral de

justicia en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y

autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para

adolescentes.

Este requerimiento viene ya defendiéndose desde la primera década del siglo XX,

buscándose la existencia de una cultura legal especial, constituyendo una limitación al

poder estatal,32 correspondiendo a una justicia científica y dejando el esquema

tradicional de la coacción.

Deberán existir entonces procedimientos semejantes a las actividades de la

Procuraduría General de Justicia, del Poder Judicial y por lógica de una autoridad

ejecutora, que serán equivalentes al procedimiento penal. Estos procedimientos

muestran una actividad procesal con actividad analógica con el derecho penal, pero con

sus grandes diferencias que se traducen en normas y tribunales especializados.

Aunado a lo anterior, en los hechos las medidas a imponer a menores se traduce en

privación coactiva de bienes o derechos, que son pena, en consecuencia conforme a

nuestro artículo 21 constitucional esa tarea le corresponde al poder judicial, en

congruencia con el artículo 40 fracción b) inciso iii) de la Convención sobre los derechos

del niño.33

Se insiste en que no obstante que el procedimiento al adolescente ahora sea

jurisdiccional y se incline hacia su judicialización y con mayores garantías, no significa

32 Cfr. Hugo D´ Antonio, Daniel, op. cit, p. 163.

33 En el mismo sentido, Sánchez Obregón, Laura, op. cit., p. 103.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 449

que deba excluirse la protección especial que los adolescentes deben gozar por sus

propias características.34

Por otra parte puede confundirse en la práctica el sistema jurisdiccional como

equivalente al procedimiento penal35 del mayor, y puede hablarse erróneamente que es

un derecho penal para adolescentes,36 como estaba en la iniciativa del ejecutivo37 y se

suprimió, además que ello se encontraba reconocido por la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 14/93 bajo el rubro

de menores infractores, competencia para conocer del amparo directo en materia

penal,38 impuso el criterio de que el caso del procedimiento especial de carácter

administrativo que se seguía a los menores, se equiparaba al proceso penal que se

34 En el mismo sentido de no contraponer al sistema tutelar con el garantista se encuentra Sergio

García Ramírez en el prólogo a la obra de Villanueva Castilleja, Ruth Leticia, op. cit., p. XVIII; en el mismo sentido Aguilar Valdez, José Antonio, La justicia de menores en México, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/09%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9.48a.m., p. 288, el autor es Secretario Técnico del Consejo de Menores Federal.

35 Lo cual ha sido sostenido por organismos como la UNICEF, área de comunicación. México, http://www.unicef.org/mexico, 17 de abril 2006, 9:10 p.m.; en el mismo sentido se pueden revisar diversos artículos que recoge opinión de legisladores federales en http://www.canaldelcongreso.gob.mx/article.php3?id_article=1304, 17 abril de 2006m 8:28 p.m.; situación que no debe realizarse; cfr, Villanueva Castilleja, Ruth Leticia, op. cit., p. 218; en el mismo sentido Aguilar Valdez, José Antonio, op. cit., p. 288; criterio que comparte González Mariscal, Olga Islas de, op. cit., p. 137 y ss.

36 Elemento que no comparte Peña Gómez, Angélica de la, Iniciativas para la creación de una ley federal del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en México, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005; Cfr. González Contró, Mónica, Derechos, necesidades y justicia penal para adolescentes, ponencia presentada durante el mismo Seminario, pp. 429 y 430, la autora es Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

37 Gaceta Parlamentaria, Dictamen a discusión, Cámara de Senadores, México, número 103, 31 de marzo de 2005, http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/refcns/dof/CPEUM_ref_062_23feb65_ima.pdf, 17 de abril de 2006, 8:12 p.m.; en el mismo sentido García Ramírez, Sergio, Jurisdicción para menores de edad que infringen la ley pena, criterios de la jurisdicción interamericana y reforma constitucional, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/02%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9:38 a.m., p 75, el autor actualmente es Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en el mismo sentido Aguilar Valdez, José Antonio, ob. cit., p. 286.

38 El estudio de esta tesis y otras puede leerse en Sánchez Frías, Miguel Enrique, Principios necesarios y garantías del debido proceso para la construcción de un sistema de justicia juvenil en México, ponencia presentada durante el Seminario Internacional sobre los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Monterrey, Nuevo León, octubre de 2005, http://www.pdhumanos.org/libreria/libro7/13%20F.pdf, 28 de junio de 2006, 9.56a.m., p. 343 y ss, el autor es Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 450

sigue a los adultos imputables y se debería respetar las garantías individuales que

corresponden a todo juicio penal.

No obstante, si en realidad se quiere hacer la diferencia entre derecho penal y un

sistema integral de justicia no penal para adolescentes, (somos partidario de ello y

esperamos que así se traduzca en los hechos) entonces los alcances de forma y fondo

tienen que ser distintos al derecho penal.39

Esperamos que el sistema integral de justicia para adolescentes no sea una repetición

de los procedimientos penales existentes para los adultos y que obviamente no han

sido efectivos pues cada vez existe mayor apertura hacia los medios alternativos a la

solución de conflictos que también reconoce la reforma.

Conclusiones

El sistema integral de justicia tiene en oposición al derecho penal, las características de

un procedimiento especializado para adolescentes, donde no se imponen penas sino

medidas, con la finalidad no de readaptar sino de reintegrar social y familiarmente,

donde la prisión cede su paso al internamiento, donde no se habla de delito sino de

conducta típica, no de inimputabilidad sino de responsabilidad no penal, brindándole

mayores garantías procesales.

Por ello defendemos la postura de que este sistema integral de justicia debe ser no

penal para los adolescentes, pero a como venimos insistiendo no se trata sólo de

cambios normativos sino de su aplicación en la realidad, en la cual se requiere el apoyo

de ciencias directas e indirectas con el derecho penal y la criminología, por ello el

enfoque sistémico es necesario.

39 Cfr. Adato de Ibarra, Victoria, “Derecho procesal de menores y la Constitución”, Derechos de la Niñez, ob.

cit., p. 99 y ss. Ojala que exista en la realidad el sistema garantista equilibrado que defiende González Placencia,

Luis, op. cit.; una obra que aborda estos temas se encuentra en García Méndez Emilio, Infancia y adolescencia, de

los derechos y de la justicia, 2a. ed., México, Fontamara, 2001, 285 pp.

Semana de Divulgación y Video Científico 2008 451

Finalmente se hace necesaria la construcción de una dogmática especializada para

adolescentes, diferenciándose también del derecho penal por la aplicación de

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