tepic, nayarit; a veintitrÉs de mayo del aÑo dos mil ...€¦ · 1 tepic, nayarit; a veintitrÉs...

93
1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos originales de la Causa Penal número 330/2007, la que se instruye en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de SECUESTRO O PLAGIO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en agravio de **********, siendo la generales de **********, las siguientes: ser de nacionalidad **********, estado civil Casado, de ********** años de edad, que nació el día ********** de ********** del año **********, originario de y vecino de **********, con domicilio en calle ********** número **********, de la Colonia **********, de **********, de ocupación **********, refiere que tiene un sueldo aproximado de **********de manera Semanal, que ********** cuenta con dependientes económicos, siendo **********, que ********** sabe leer y escribir, por haber cursado **********, asimismo refiere que es hijo de **********), que profesa religión **********, que ********** cuenta con apodo conocido como **********, que ********** es afecto a las bebidas alcohólicas, que ********** es poco afecto al cigarro de uso común, que ********** es afecto al consumo de la droga, o Enervantes, que habla y entiende perfectamente el idioma castellano, que ********** pertenece a ningún grupo étnico, que ********** cuenta con tatuajes en su cuerpo, asimismo refiere que es la ********** que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante oficio de consignación número 10/VII/07, recibido en fecha seis de septiembre del año dos mil siete, el Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa número nueve especializada en Homicidios y Secuestros de la actual Fiscalía General del Estado, ejercitó acción penal de su competencia en contra ********** y otros, por su probable responsabilidad en la

Upload: others

Post on 10-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

1

TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE.

V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos

originales de la Causa Penal número 330/2007, la que se instruye

en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión

de los delitos de SECUESTRO O PLAGIO y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, en agravio de **********, siendo la generales de

**********, las siguientes: ser de nacionalidad **********, estado civil

Casado, de ********** años de edad, que nació el día ********** de

********** del año **********, originario de y vecino de **********, con

domicilio en calle ********** número **********, de la Colonia **********,

de **********, de ocupación **********, refiere que tiene un sueldo

aproximado de **********de manera Semanal, que ********** cuenta

con dependientes económicos, siendo **********, que ********** sabe

leer y escribir, por haber cursado **********, asimismo refiere que es

hijo de **********), que profesa religión **********, que ********** cuenta

con apodo conocido como **********, que ********** es afecto a las

bebidas alcohólicas, que ********** es poco afecto al cigarro de uso

común, que ********** es afecto al consumo de la droga, o

Enervantes, que habla y entiende perfectamente el idioma castellano,

que ********** pertenece a ningún grupo étnico, que ********** cuenta

con tatuajes en su cuerpo, asimismo refiere que es la ********** que

se encuentra a disposición de una autoridad judicial; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio de consignación número 10/VII/07,

recibido en fecha seis de septiembre del año dos mil siete, el

Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa número nueve

especializada en Homicidios y Secuestros de la actual Fiscalía

General del Estado, ejercitó acción penal de su competencia en

contra ********** y otros, por su probable responsabilidad en la

Page 2: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

comisión del delito de SECUESTRO o PLAGIO y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, en agravio de **********, acompañando a su oficio

respectivo las constancias de averiguación previa número

TEP/II/AP/3714/07.

SEGUNDO. Por auto de fecha siete de septiembre del año dos mil

siete, esta Autoridad se avocó al conocimiento de los hechos

ordenándose la formación del expediente 330/2007 y su registro en

el libro de Gobierno de la causa penal que aquí se ventilan,

dándose aviso a la superioridad y la intervención que legalmente le

corresponde al Representante Social de la Adscripción, girándose a

petición suya la correspondiente Orden de Aprehensión misma que

fue ejecutada mediante oficio número PNDI/EMJ/041/2017, de

fecha quince de enero del año dos mil diecisiete, por el Subjefe de

grupo y Agentes Adscritos a la División de Ejecución de

Mandamientos Judiciales y Ministeriales de la Policía Nayarit

División de Investigación, poniendo a disposición de esta autoridad

internado en el Centro Penitenciario al ahora acusado **********, por

lo que el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, fue

escuchado en preparatoria, a quien dentro del término

constitucional prorrogado se le resolvió su situación jurídica el

veinte de enero del año dos mil diecisiete, en donde se le decreto

AUTO DE FORMAL PRISIÓN por su probable responsabilidad en

la comisión del delito de SECUESTRO o PLAGIO y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, cometido en agravio de **********. Resolución contra

la cual no se inconformo.

TERCERO. Durante el periodo de instrucción el Representante

Social no recabó los informes de anteriores prisiones o condenas

del acusado **********, y mediante auto de fecha siete de febrero del

año dos mil diecisiete, se declaró Agotada la Averiguación y se

pusieron los autos a la vista de las partes para que dentro del

Page 3: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

3

término de tres días ofrecieran las pruebas que estimaren

pertinentes y se pudieran desahogar dentro de los quince días

siguientes al en que se notifique el auto que recaiga la solicitud de

la prueba; habiendo ofrecido las pruebas de parte del acusado,

defensor y agente del Ministerio Publico de la Adscripción, y una

vez desahogada la única prueba que fue ofrecida por la defensa del

procesado, mediante proveído de fecha veintiuno de marzo del año

dos mil diecisiete, se cerró el periodo de instrucción en lo que

respecta a **********, presentando el agente del ministerio público

su conclusiones respectivas con fecha veintisiete de marzo del año

dos mil diecisiete, respecto de la cuales se le dio vista al acusado y

a su defensor, presentándose las conclusiones de inculpabilidad el

día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. Celebrándose la

audiencia final el cinco de abril del año dos mil diecisiete, estando

asistido por su defensor oficial, ordenándose reservar los presentes

autos para dictar la Sentencia Definitiva, misma que el día de hoy

se pronuncia, y;

C O N S I D E R A N D O

I. COMPETENCIA: Este órgano jurisdiccional es competente para

conocer y resolver la causa penal número 330/2007, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 y demás

concordantes del Código de Procedimientos Penales del Estado

de Nayarit, 1, 2.2, 7, 42, 46 y demás relativos de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, toda vez que las ofendidas fueron

privadas de su libertad en esta ciudad de Tepic, Nayarit; lugar

donde este juzgado ejerce jurisdicción.

II. EXISTENCIA DEL DELITO. Para pronunciar la sentencia

según los requisitos que establece el artículo 85 del Código de

Procedimientos Penales en vigor, no establece como requisito la

Page 4: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

comprobación del cuerpo del delito, sino que para dictar una

sentencia se requiere la existencia del delito, que consiste en que

se acrediten los elementos que integran la descripción típica del

delito, sirve de apoyo la Jurisprudencia con número de registro

184,167. Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. XVII, Junio de 2003. Tesis: I.7o.P. J/2.

Página: 69. Que bajo el rubro y texto dice: CUERPO DEL

DELITO. SU ANÁLISIS DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE

EN LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA ORDEN DE

APREHENSIÓN, COMPARECENCIA O DE PLAZO

CONSTITUCIONAL MAS NO EN SENTENCIAS DEFINITIVAS

(LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Conforme a los

artículos 16 y 19 constitucionales y 122 del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el análisis del

cuerpo del delito se debe hacer exclusivamente en las

resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y

comparecencia, así como en las de plazo constitucional, no así

cuando se emite la sentencia definitiva en la cual debe acreditarse

el delito en su integridad, en términos de lo dispuesto por los

artículos 1o., 71 y 72 del referido código”. Ahora bien, como se

desprende en el asunto en comento el agente del Ministerio

Público en su pliego de conclusiones acusatorias, imputó al

acusado el delito de SECUESTRO o PLAGIO previsto y

sancionado por el artículo 284 284 fracción I y V del Código Penal

para el Estado de Nayarit, vigente en la época en que fue

cometido el hecho delictivo, anterior a la LEY GENERAL PARA

PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE

SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL

ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, dos mil

diez, mismo que establece:

Page 5: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

5

Artículo 284. **********Se impondrá de veinte a cincuenta años de

prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, si la

privación de la libertad se realiza en alguna de las formas

siguientes:

********** I. Cuando se trate de obtener rescate o de causar daño

o perjuicio al plagiado o a otra persona relacionada con éste;

II. Cuando se haga uso de amenazas graves, de maltrato o de

tormento;

III. Cuando la detención se haga en camino público, en paraje

solitario o en despoblado;

IV. Cuando el Agente se ostente como autoridad;

V. Cuando se obre en grupo;

VI. Cuando el secuestrado sea menor de doce años y se le prive

de la libertad por un extraño a su familia.

De la anterior trascripción se desprenden los siguientes elementos

consistentes en:

1. Una privación Ilegal de la libertad personal.

2. Que se trate de obtener rescate o de causar daño o perjuicio al

plagiado o a otra persona relacionada con este y;

Elementos del delito que del material existen en autos resulta

suficiente como eficaz para demostrarlos. En lo concerniente al

elemento consistente en la privación ilegal de la libertad, dado que

tenemos en primer lugar la denuncia formulada por el ofendido

**********, quien ante el agente del ministerio público manifestó:

“…Fue el día de hoy 05 cinco de Octubre del año en curso,

cuando el declarante me levante como de costumbre a las seis

horas de la mañana, y lo que primero que hice después de hacer

lo cotidiano fue salir de mi casa aproximadamente unos quince

Page 6: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

minutos antes de los ocho de la mañana, saliendo a borde de una

camioneta de mi propiedad marca

**********modelo**********color**********, la cual uso para transporte

personal y para llevar alimento y ganado a una pequeña

propiedad que tengo en el ejido Rural de **********; ...una vez que

iba hacia mi ranchito siendo las 09:30 horas del día el declarante

llegué a la desviación que conduce hacia mi ranchito es decir el

Ejido ********** el cual se encuentra luego pasando la salida hacia

**********; una vez que me salí de la carretera principal, y tome el

camino o brecha principal habiendo caminado, aproximadamente

unos ciento cincuenta metros camino adentro, al llegar a una

curva que se ubica sobre la descendente del camino donde por

cierto esta un árbol de higuera grande, yendo yo despacio por lo

sinuoso del camino de pronto de diversos lados del camino y de

entre la maleza y hierba del camino brotaron tres sujetos los

cuales se encontraba cubiertos del rostro y portando armas de

fuego en sus manos con las cuales me apuntaban al mismo

tiempo que me hacían la seña para que me detuviera. Recuerdo

que de estos tres sujetos uno salió por el costado derecho, del

camino y traía un arma de fuego parecida a los que se les llama

cuerno de chivo y no me fije por el miedo que vestía pero traía el

rostro cubierto con pasamontañas negras, el segundo y tercero de

los sujetos salieron ambos del costado derecho, del camino y uno

de ellos traía un arma de fuego tipo escopeta y tampoco recuerdo

que vestía pero traía también el rostro cubierto con pasamontañas

igual que el otro, el tercero de ellos que como digo también salió

del lado izquierdo del camino traía un arma de fuego tipo pistola

tipo escuadra al parecer veintidós, y tampoco mire que vestía,

solo le mire los zapatos como tipo trabajo normal de los corrientes

color negro, al ver esto el declarante me asusté mucho, por lo cual

para que no me fueran hacer daño detuve inmediatamente la

marcha del arma tipo pistola se arrimó conmigo por el lado del

copiloto y me dijo APAGA EL MOTOR, BÁJATE Y SÚBETE A LA

Page 7: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

7

CAJA HIJO DE TU CHINGADA MADRE NO TE HAGAS

PENDEJO luego me dio un golpe recio en mi hombro izquierdo,

fue por esa razón que apague el motor y baje de la camioneta

dejando las llaves en el suicht del encendido, una vez que me

bajé el sujeto el cuál se estaba dirigiendo conmigo y que era el

único que hablaba me seguía atrás de mí y me fui para el lado de

la caja y quise voltear a con el sujeto y me dio un fuerte golpe en

la mejilla, luego yo solo me subí a la parte trasera de mi

camioneta es decir en la caja y me acostaron boca abajo

echándome una colchoneta usada sobre mí, la cual traía en la

caja de la camioneta, una vez que colocaron la colchoneta sobre

mi cuerpo, se sentó uno de los sujetos y creo que los otros dos se

subieron a la cabina de la camioneta luego se escuchó como que

quisieron echarla andar, mas como mi camioneta anda fallando de

la batería no quiso arrancar, fue entonces que uno me quitaron la

colchoneta de encima y me levantaron y me bajaron de la caja de

la camioneta diciéndome NO TE HAGAS PENDEJO ECHALA

ANDAR, así pues que al oír esto les dije que la camioneta andaba

fallando de la batería que no servía, fue entonces fue me dijeron

SÚBETE TU Y TU DALE, así pues que me subí a la camioneta

pero en vez de echar el shuict hacia delante lo eche hacia atrás,

para que no encendiera cuando me arrempujaran la camioneta la

cual efectivamente dos de ellos que eran el de la escopeta y el del

cuerno de chivo, estaban arrempujando mientras el otro que era el

que traía un arma veintidós me apuntaba con su arma

cuidándome a pocos metros de distancia una vez que ellos

empezaron a empujar la camioneta obviamente esta no prendía,

razón por lo cual se enojaron y me seguían maltratando mucho,

luego que vieron que la camioneta no prendió, me bajaron y me

dijeron que caminara sobre el monte, más o menos por el lado

derecho del camino yendo de la carretera hacia el rancho por una

brecha que se encuentra a un costado de donde está la higuera

grande a la cual hice referencia con antelación, por dicha brecha

Page 8: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

me llevaron entre el monte y caminamos buen rato la verdad no

recuerdo cuanto pero es más o menos hasta llegar a medias

faldas de un cerro que cree que se ubica rumbo el camino a la

Peñita, una vez que llegamos a las faldas de dicho cerro mire que

hacia abajo estaba el cañaveral, propiedad de una pequeña

propiedad de nombre los cuatro asas mas no se me el nombre de

los dueños, por lo cual me ubique el lugar donde yo estaba,

inmediatamente después que llegamos el sujeto que traía la

pistola .22 y que era el único que se dirigía conmigo me saco mi

cartera de piel color café viejita en la cual traía una tarjeta del

banco **********, CREDENCIAL DE ELECTOR, LICENCIA DE

MANEJO, CREDENCIAL DE ********** y más documentos y

tarjetas varias que traigo de conocido además de dos billetes de

dos dólares, una vez que me sacaron mis cosas y revisaron la

cartera como vieron que no traía dinero el sujeto de la veintidós

dijo YA VALIO MADRE ESTE HIJO DE SU PUTA MADRE NO

TRAÍA NADA DE DINERO, refiriéndose a mi, luego se escuchó

que otro bajito en tono de voz dijo NO, NO REVISALE BIEN y el

de la veintidós contesto NO TRAÍA NADA IRA REVISA TU, luego

de eso me pidieron el número de teléfono de mi casa y una vez

que se los di; luego el de la veintidós dijo lo siguiente TIRATE AL

SUELO BOCA ABAJO, luego que me acosté oí que sacaban unas

cadenas luego me amarraron el pie derecho hacia un palo que

estaba ahí, y luego me amarraron las manos por atrás con un tipo

como hilillo, luego después de esto corto un pedazo de camiseta e

hizo bola un puño y me lo metió a la boca luego corto otro pedazo

de trapo y me apretó más la boca, luego que ya me amarraron el

de la veintidós me dijo IRA E VOY A DEJAR A UNO DE ESTOS

CUIDANDOTE, NO GRITES Y NO TE MUEVAS POR QUE SI NO

TE VAMOS A MATAR, COOPERA PORTATE BIEN Y NO TE

VAMOS A HACER NADA, luego escuche cuando ellos se fueron

para debajo de la falda del cerro rumbo a la peñita, pasado un

rato yo tanteo que pasaron como dos horas como pude me zafe el

Page 9: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

9

trapo de la boca moviendo la mandíbula y comencé a torcer y una

vez que ví que no había nadie de los sujetos que me amarraron

comencé a gritar pidiendo ayuda, por que como ya lo dije no

estaba muy lejos de la carretera ni de la brecha que da al rancho,

pasado esto yo creo que siendo como las cuatro horas del día

escuche que alguien respondía a mi auxilio se escuchaba retirado

de donde yo estaba y yo le gritaba a esa persona QUE ERA DON

MARCOS QUE SUBIERA POR EL CAMINO DE LA CERCA

PARA ARRIBA AYÚDAME A SOLTARME ESTOY AMARRADO,

O SI NO VE AL RANCHO Y VE Y DILES QUE VENGAN A

AYUDARME POR FAVOR, luego de un ratito llego un muchachito

que no conozco de nombre más tiene como ********** años y es

hijo de la señora de nombre ********** la cual es del rancho

**********, este niño quien por cierto venía a caballo se quedó lejos

de conmigo viendo a donde yo estaba, y se veía como que estaba

asustado, yo al ver esto le grite HIJO SOY YO DON **********, al

oír esto el niño me conoció y dijo DON ********** AY VOY, Lugo

llego y vio como estaba atado con cadena y candados con un

machete que el traía trozo el hilo de las manos y luego trozo el

candado que estaba sujetando las cadenas, una vez que me

solté, con la ayuda de el niño me fui caminando hacia el rancho

de **********;

Declaración a la que se otorga valo0r indiciario

preponderante en términos del artículo 271 del Código

Procesal Penal para el Estado, al provenir de la víctima del

delito, siendo única y singular trascendiendo que el pasivo se

sostuvo en los hechos materiales cuando emitió su declaración

ante la representación social investigadora; de dicha declaración

se advierte que dicha persona fue quien de manera directa y

personal resintió la privación de su libertad el día cinco de Octubre

del año dos mil cuatro aproximadamente a las nueve horas con

treinta minutos cuando se dirigía al Ejido ********** a bordo de su

Page 10: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

camioneta, cuando de pronto de entre la maleza le salieron al

paso tres sujetos quienes portaban armas de fuego, los cuáles lo

privaron de su libertad por medio de la violencia física y moral ya

que con golpes y amenazas con matarlo obtuvieron su

inmovilización y no le fue posible pedir auxilio.

Lo cual se ve corroborado con el dicho del testigo **********, quien

en lo que aquí interesa señaló:

“…Que fue el día de ayer cinco de Octubre del año en curso,

siendo aproximadamente a las 15:30 quince horas treinta minutos,

el de la voz iba a trabajar a unas parcelas que son mías y de un

hermano, mismas que se ubican en las cercanías del poblado de

**********, a una distancia aproximada de 300 trescientos metros, y

ese punto se denomina como parcelas escolares, por lo que

cuando iba caminando escuche que alguien estaba chiflando en

varias ocasiones, pero no le tome importancia hasta que escuche

que una voz masculina gritaban el sobrenombre de “**********” en

repetidas ocasiones, y también gritaban que lo desamarraran, por

lo que el de la voz seguí la voz para ver de dónde provenía, y a

unos cuantos metros, sobre la maleza me encontré tirado boca

arriba a un señor que conozco con el nombre de ********** quien

es vecino del poblado, pero vive en esta ciudad, sigo

manifestando que el señor estaba amarrado de ambas muñecas

con hilillo o rafia, pero las tenía por detrás de su espalda, y

además sus pies estaban amarrados con unas cadenas sujetados

a dos palos, y tenían candado, por lo que el señor ********** me

pidió ayuda y se la proporcione, y me percaté de que traía

colgado a su cuello al parecer un pañuelo en color negro, ya que

le corte el hilillo con un machete, y quebré con el mismo machete

un candado para quitarle las cadenas, haciendo mención que

tenía dos candados, uno a la altura de sus pies, y otro en los

palos, posteriormente lo acompañe al poblado, en donde un

amigo del señor ********** lo traslado hasta esta ciudad…;

Page 11: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

11

Testimonio que adquiere valor probatorio de indicio en

términos del numeral 269 de la Ley Procesal Penal para el

Estado, ya que fue emitida por persona que tuvo conocimiento

directo en los hechos que son investigados y no por inducción ni

referencia de terceras personas, de la cual se advierte que el

emitente el día cinco de Octubre del dos mil cuatro al estar

transitando por las cercanías del poblado ********** escuchó a una

persona solicitando ayuda, por lo que al acercarse el declarante

se percató de que el sujeto pasivo se encontraba privado de su

libertad, mismo que se encontraba amarrado de manos y pies

tirado boca arriba sobre la maleza del lugar, por lo que procedió a

liberarlo cortando las ataduras de su cuerpo y trasladándolo a la

población mes cercana para que le proporcionaran ayuda.

Así como con la declaración de la C. **********rendida ante el

rendida ante el Agente del Ministerio Público en fecha seis de

octubre del año dos mil cuatro, en la cual manifestó lo siguiente:

“…Que antes de iniciar con mi declaración ministerial la de la voz

soy esposa del señor **********, es el caso que el día de ayer

cinco de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las

veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos, la de la voz me

encontraba en mi domicilio, cuando recibí llamada vía telefónica, y

al contestar una voz masculina madura no joven como de unos

cuarenta y cinco a cincuenta años de edad, con acento tipo

sureño como ********** y a la vez calmada o pacífica me dijo ….

“señora, ya recupero a su señor” … y yo le dije que donde

estaba hablando a la vez que esa voz me contestó titubeando ….

“de un lugar… yo nada más vengo a recuperar el dinero que

me quitaron sus hermanos en **********, no había venido

porque estaba en la cárcel” … ósea aclarando a la presente que

se refería a dos de mis hermanos los cuales en vida se llamaban

Page 12: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

**********y **********; entonces le contesté que mis hermanos ya

había fallecido, y nosotros de ese asunto no sabemos nada,

manifestándole que porque no veía a la viuda de mi hermano

**********por lo que me contestó … “No, no, no, no, le voy a

levantar a su hijo, y no estoy jugando, usted como se llama”

…. y le dije que mi nombre, pero la voz me decía ********** que ?,

pero yo le dije mis apellidos, pero le dije fui hermana de **********y

**********diciéndome la voz …. “le voy a hablar mañana…” y le

pregunte me va hablar mañana ?, y la voz me contesto …. “Si…”

y fue toda la conversación que sostuve, porque me colgó de

inmediato, quiero decir que la de la voz cueto (SIC) con aparto

(SIC) de identificador de llamadas, y tengo registrada la llamada

que tuve del número **********, que al parecer es de algún tipo de

teléfono celular; agregando que hasta el día de hoy y horas

transcurridas no he vuelto a recibir ninguna llamada. Quiero seguir

manifestando que la voz no se me hizo conocida ya que nunca la

había escuchado y menos con el acento ya señalado, pero lo que

si es mi deseo asentar es de que, mi hermano **********fue

Comandante de la Policía Judicial Federal, y duró como elemento

de dicha corporación aproximadamente como diez años, claro que

primero fue agente, pero en el mes de Diciembre del año de 1999,

mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de **********,

mataron a mi hermano junto con mi otro hermano de nombre

**********, aclarando que éste último hermano siempre andaba con

**********pero no pertenecía a la corporación, creyendo que la

causa de muerte de mis hermanos por ajuste de cuentas por parte

del narcotrafico, pero en si no estoy segura, pero nunca supe si mi

hermano **********, tuvo problemas o enemigos, ya que no se la

pasaban en esta ciudad, y solamente venían en ocasiones

especiales. Cabe decir que la de la voz fui maestra de primaria en

el poblado de **********Municipio de esta Ciudad, en donde dure

como cuatro años trabajando, y la gente de ese pueblo me regalo

de un terreno endonde hice una casa, y casi a diario me la paso

Page 13: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

13

en el pueblo, como dice ya soy vecina del poblado, por lo que

aproximadamente año y medio acudí de visita a la casa de un

vecino de nombre **********quien también vive en **********, pero

que actualmente se encuentra en los Estados Unidos de Norte

America, y éste me empezó a comentar de un hecho delictuoso

que perjudicaba a mi esposo, agregando que **********lo que

acontinuación voy a manifestar me lo dijo delante de su esposa de

nombre **********, diciéndome que una vez se encontraba en un

pueblito cercano a **********a siete kilómetros de distancia, y que

le llaman **********o **********Municipio de esta Ciudad, y que en

ese lugar se encontraba tomando bebidas embriagantes en

compañía de **********(a) “**********ó **********”, **********(a)

“**********” y **********, y que escucho comentar a **********y a

**********, que iban a asaltar a mi esposo con un rifle, por el motivo

de que supuestamente traía mucho dinero en la cartera y que de

ahí se iban a ir a la casa de mis papas que al cabo nada más

estaban una muchacha y un viejito osea mi papá, y que a la vez

estaban invitando a **********para que participara en el asalto, y

que lo iban a asaltar en un lugar denominado como

**********donde están unas higueras, mismo lugar donde ayer

cinco de los cursantes se llevó a cabo la privación ilegal de la

libertad personal de mi esposo; fue entonces que mi reacción, fue

de ir por mis padres a platicarles lo sucedido y a dirigirme a la

casa de **********, al cual le reclamé lo que me había comentado,

pero este negó todos los hechos, pero se puso nervioso y pálido,

a los cuatro días aproximadamente llegó solo a la casa el

mentado **********, pero andaba drogado ya que es un vicioso, y

me empezó a decir con lujo de detalles lo que le pensaban a

hacer a mi esposo, diciéndome que si era cierto que entre él y

**********iban a asaltar a mi esposo, y que iba a utilizar un rifle que

le iba a llevar **********, un rifle de muchos tiros, y que le iba a dar

veinte mil pesos moneda nacional nomás que vendiera una

camioneta **********, pero que **********se molestó porque le llevó

Page 14: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

un rifle de un tiró, diciéndome que si le tenía miedo a él y a

**********pero le dije que no, ya que si lago (sic) me pasaba a mi o

a mi familia los iba a ser responsables, manifestándome que si el

no se había animado tal vez otro lo iba a hacer, y que además la

causa de que iban a asaltar a mi esposo era porque

supuestamente tenía dienro, posteriormente hable con **********el

cual me dijo que si era cierto lo que se iba a planear, pero que el

no aceptó porque se trataba de mi, y que tuviera yo cuidado con

**********, porque no respetaba a su familia, y que si era capaz de

asaltar a mi esposo; en la actualidad **********y **********se

encuentran trabajando en los Estados Unidos de América, y

**********en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, trabajando

como chofer de un tráiler de una cervecería, y ********** se

encuentra viviendo en ésta ciudad, ya que se juntó con una viejita,

pero no se en que colonia vive, pero como dato supe que vive

cercas de la casa de una persona que se llama **********, quien es

Agente de la Policía Judicial del Estado, mismo que es vecino

también del poblado de **********y al parecer en ésta ciudad vive

en la colonia **********o **********pero quiero asentar que

**********ya que casi no se ha visto por el pueblo, haciendo

mención que **********conoce muy bien el monte, ya que el padre

de este tiene una huerta, por último deseo manifestar que una

persona de nombre **********se la ha pasado como buen amigo de

**********ya que se dedica a buscar tesoros con un detector, y

supe que hace como seis días lo vieron salir de una alcantarilla

que se encuentra en la carretera, junto con la otra persona que no

es del pueblo, pero que actuaban de forma sospechosa, y que la

persona que acompañaba al **********no le vieron la cara, ya que

usaba una cachucha que le tapaba la cara, agregando que ese tal

**********, compró una camioneta color **********, como tipo

**********, casi nueva, aclarando que cuando iba al poblado no

traía camioneta, pero lo que la de la voz sospecho plenamente

Page 15: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

15

**********(a) “**********ó **********”, que haya participado con el

**********, ya que son muy amigos, así como de otra persona…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara, y de la que se

desprende que que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro,

aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta y nueve

minutos, recibió una llamada vía telefónica, y que al contestar una

voz masculina madura no joven, con asentó tipo sureño como

**********, le dijo Señora, ya recupero a su señor, a lo que la

declarante le contesto que de donde le estaba hablando, y que a

la vez le contesto titubeando, de un lugar, yo nada más vengo a

recuperar el dinero que me quitaron sus hermanos en **********,

no había venido porque estaba en la cárcel, a lo que la declarante

le contesto que sus hermanos ya habían fallecido y que ellos de

ese asunto no sabían nada, diciéndole que le iba a levantar a su

hijo, y que no estaba jugando, diciéndole por último que le iba

hablar al día siguiente, así mismo, adujo que hacia año y medio

que había ido de visita con un vecino de la localidad de lo de

**********, de nombre **********, y que este le comento de un hecho

que perjudicaba a su esposo (hoy ofendido), señalándole que al

encontrarse en un pueblo cercano al de lo de ********** llamado la

********** o **********, y que en dicho lugar se encontraba tomando

bebidas embriagantes en compañía de **********, alias “**********”

o “**********”, ********** alias “**********” y **********, y que escucho

comentar a ********** y a ********** que iban a asaltar a su esposo

con un rifle, por que traía mucho dinero en la cartera, y que

estaban invitando a ********** para que participara en el asalto, y

que lo iban a asaltar en un lugar llamado el vadito, y que en ese

mismo lugar fue donde se llevó a cabo la privación de la libertad

Page 16: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

de su esposo, y que posteriormente acudió a la casa de **********

a reclamarle y que este había negado todos los hechos.

Lo anterior se robustece con el dicho de **********, quien en su

calidad de co-indiciado refirió en lo que al caso interesa:

“…un día como a las 09:30 nueve horas treinta minutos, **********

del que no recuerdo sus apellidos, pero que actualmente también

está detenido en la penal, ********** del que desconozco sus

apellidos y donde viva, ya que nada más sabía que era de

**********, y el de la voz estábamos esperando por una brecha del

Rancho de **********, a ver si pasaba Don **********, ya que ahí

nos había dejado **********, y nos dijo que por ahí iba a pasar Don

**********, y nos llevó a bordo de su camioneta MARCA **********,

pero le pudo redilas, y después de dejarnos el se retiró, ya que

Don ********** lo conocía muy bien y estábamos escondidos en el

monte esperando a que pasara Don **********, y en esa ocasión

********** portaba un rifle de los llamados cuerno de chivo,

********** llevaba una pistola escuadra calibre 22 veintidós, y el de

la voz llevaba cargando dos costales con comida que íbamos a

necesitar para cuando tuviéramos secuestrado en el cerro a Don

**********, y también llevaba un teléfono nuevo celular marca

Nokia Digital, color azul, sin recordar el número y el teléfono y la

comida ********** me los dio, y recuerdo que serían como las

09:30 nueve horas treinta minutos de la mañana divisamos que

venía Don ********** solo en una camioneta MARCA **********,

MODELO ATRASADO, por lo que estando cubiertos del rostro

con trapos ********** y ********** le salieron por el camino y le

ordenaron que se parara apuntándole con sus armas, y cuando

Don ********** paró la camioneta, el de la voz también salí del

monte con los costales de comida, y entre ********** y ********** ya

lo habían bajado de la camioneta y lo subieron en la caja de la

misma, y lo taparon con un colchón que traía en la caja de la

Page 17: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

17

camioneta, y el de la voz me subí atrás en la caja arriba del

colchón, y ********** se subió del lado del conductor y ********** del

lado del Copiloto, pero la camioneta no quiso encender del motor,

por lo que bajaron a Don ********** y le dijo ********** que la echara

andar, pero tampoco pudo ya que estaba fallando la batería, por

lo que el de la voz me subí para echarla andar mientras que

**********, ********** y DON ********** la empujaban, pero no

pudimos encenderla, por lo que nos fuimos caminando por una

brechita por el borde de un cañaveral, y como a unos setenta

metros nos paramos, y el de la voz de un costal en los que traía la

comida, saque una cadena con dos candados y sujete a Don

********** de un píe sin recordar de cual, y le puse un candando, y

el otro extremo de la cadena lo amarré de un árbol del que

desconozco de que tipo, pero era delgado y también lo asegure

con un candando, y no recuerdo quien fue el que le tapó la boca,

pero le quite la cartera como de piel color caoba pero nada más

traía tarjetas de bancos y varios papelitos, pero nada de dinero,

por lo que les dije a ********** y a ********** que esto no había

servido, que mejor nos fuéramos, y cada quien agarro una vereda,

por lo que el de la voz me fui a **********, por pura vereda ya que

conozco bien la zona debido a que me crié en **********, y

recuerdo que deje la comida en el mismo lugar donde dejamos a

Don **********…”.

Declaración que adquiere valor de indicio en términos del

artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el

Estado, ya que se relaciona adecuadamente con los demás

medios de prueba existentes en autos, de cuyo contenido se

advierten circunstancias que evidencian que dicho declarante

conoce al quejoso y a los otros sujetos que participaron en los

hechos referidos y por ende tuvo conocimiento directo y personal

de estos, ya que participó en la ejecución del ilícito de mérito, en

el que privaron de su libertad personal al pasivo del delito,

Page 18: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

declarando con detalle ante la autoridad investigadora la manera

en la que cada uno colaboró en la acción privativa de libertad del

ofendido de referencia, pues señala que el declarante en

compañía del hoy quejoso y dos personas más planearon la

privación de la libertad del pasivo, siendo el declarante y dos

personas más las que lo llevaron a cabo de manera directa,

mientras que la persona de nombre ********** los llevó a bordo de

su camioneta hasta el lugar donde esperaron a la persona que

privaron de su libertad quedando en dicho acuerdo planeado,

mientras que dicho sujeto se retiró del lugar ya que el ofendido lo

conocía ampliamente, sin embargo de todos modos iban a estar al

pendiente de lo que aconteciera…”.

Luego entonces, de lo anterior se advierte que hasta el momento

se encuentra debidamente acreditado el primero de los elementos

sometido a estudio, ya que con dichos medios de prueba quedó

debidamente acreditado que una persona fue privada de su

libertad personal sin su voluntad.

Por lo concerniente al segundo elemento consistente en que se

trate de obtener rescate o de causar daño o perjuicio al plagiado o

a otra persona relacionada con este, debemos decir que al

analizar el cúmulo pruebas que obran dentro de la presente

causa, arribamos a la conclusión de que logra actualizarse la

privación de la libertad personal de una persona del sexo

masculino, con la pretensión de obtener un rescate, lo que se

acredita con lo manifestado por el ofendido el ofendido **********,

rendida ante el Agente del Ministerio Público el día cinco de

octubre del año dos mil cuatro, la cual no se transcribe en obvio

de repeticiones innecesarias, puesto que la misma ya obra

transcrita en el cuerpo de la presente resolución y a la cual se le

Page 19: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

19

otorga valor indiciario preponderante en términos del artículo

271 del Código Procesal Penal para el Estado, al provenir de la

víctima del delito, siendo única y singular trascendiendo que el

pasivo se sostuvo en los hechos materiales cuando emitió su

declaración ante la representación social, de dicha declaración se

advierte que fue el declarante quien de manera directa y personal

resintió la privación de su libertad, pues en ella refiere que el día

cinco de Octubre del año dos mil cuatro aproximadamente a las

nueve horas con treinta minutos cuando se dirigía al Ejido

********** a bordo de su camioneta, cuando de pronto de entre la

maleza le salieron al paso tres sujetos quienes portaban armas de

fuego, los cuáles lo privaron de su libertad por medio de la

violencia física y moral ya que con golpes y amenazas con

matarlo obtuvieron su inmovilización y no le fue posible pedir

auxilio, y que después de caminar un tiempo por una brecha y que

al llegar a las faldas de un cerro uno de los sujetos le quito su

cartera y al revisarla y ver que no traía dinero, dijo “ya valió

madre, este no trae nada de dinero”, y que posteriormente le

pidieron el número de teléfono de su casa, y que después que

les dio el número de teléfono lo encadenaron a un árbol y escucho

que se fueron.

Así mismo, acredita con lo expuesto por la C. **********rendida

ante el rendida ante el Agente del Ministerio Público en fecha seis

de octubre del año dos mil cuatro, misma que no se transcribe en

obvio de repeticiones innecesarias, puesto que la misma ya obra

transcrita en el cuerpo de la presente resolución y a la cual se le

concede valor de indicio de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 271 del Código de Procedimientos Penales vigente en

el Estado, dado que la misma fue emitida por persona mayor de

edad y con capacidad para entender los hechos sobre los cuales

declara, la cual sirve para corroborar lo expuesto por el

querellante en el sentido, de que después de quitarle la cartera le

Page 20: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

pidieron el número de teléfono de su casa, ya que la declarante

señalo que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro,

aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta y nueve

minutos, recibió una llamada vía telefónica, y que al contestar una

voz masculina madura no joven, con asentó tipo sureño como

**********, le dijo Señora, ya recupero a su señor, a lo que la

declarante le contesto que de donde le estaba hablando, y que a

la vez le contesto titubeando, de un lugar, yo nada más vengo a

recuperar el dinero que me quitaron sus hermanos en **********,

no había venido porque estaba en la cárcel, a lo que la declarante

le contesto que sus hermanos ya habían fallecido y que ellos de

ese asunto no sabían nada, diciéndole que le iba a levantar a su

hijo, y que no estaba jugando, diciéndole por último que le iba

hablar al día siguiente, así mismo, adujo que hacia año y medio

que había ido de visita con un vecino de la localidad de lo de

**********, de nombre **********, y que este le comento de un hecho

que perjudicaba a su esposo (hoy ofendido), señalándole que al

encontrarse en un pueblo cercano al de ********** **********

llamado la ********** o **********, y que en dicho lugar se

encontraba tomando bebidas embriagantes en compañía de

**********, alias “**********” o “**********”, ********** alias “**********” y

**********, y que escucho comentar a ********** y a ********** que

iban a asaltar a su esposo con un rifle, por que traía mucho dinero

en la cartera, y que estaban invitando a ********** para que

participara en el asalto, y que lo iban a asaltar en un lugar llamado

el vadito, y que en ese mismo lugar fue donde se llevó a cabo la

privación de la libertad de su esposo, y que posteriormente acudió

a la casa de ********** a reclamarle y que este había negado todos

los hechos.

Corroborándose lo anterior con el dicho de **********, quien en su

calidad de participante en los hechos en comento refirió:

Page 21: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

21

“….fue a finales del mes de Septiembre o principios del mes de

Octubre del año 2004, Dos Mil Cuatro, en que me contacto en mi

domicilio **********, alias **********, quien vivía en la colonia

********** de esta **********, pero actualmente esta detenido en la

Penal de Tepic, por delitos de secuestros, y ********** me dijo que

si levantábamos a don **********, refiriéndose con levantar

secuestrar, y el de la voz acepte, ya que ya lo habíamos hecho

antes, mas no supe cuanto se iba a pedir por el rescate de Don

**********, a quien ya conocía de vista, por que en ocasiones lo

veía en las fiestas de las rancherías de el **********, o en la

**********, ya que Don ********** tiene un Rancho para **********,

Municipio de Tepic, y en esa ocasión lo estuvimos buscándolo ya

que no lo hallábamos porque tiene varios carros; … sujete a Don

********** de un píe sin recordar de cual, y le puse un candando, y

el otro extremo de la cadena lo amarré de un árbol del que

desconozco de que tipo, pero era delgado y también lo asegure

con un candando, y no recuerdo quien fue el que le tapo la boca,

pero le quite la cartera como de piel color caoba pero nada mas

traía tarjetas de bancos y varios papelitos, pero nada de dinero,

por lo que les dije a ********** y a ********** que esto no había

servido, que mejor nos fuéramos, y cada quien agarro una vereda,

por lo que el de la voz me fui a **********, por pura vereda ya que

conozco bien la zona debido a que me crié en **********, y

recuerdo que deje la comida en el mismo lugar donde dejamos a

Don **********, y en esa ocasión una vez que tuviéramos bien

escondido en el cerro que esta a la entrada de **********, por el

teléfono celular le iba a avisar a ********** que ya teníamos a Don

**********, además de darle los números telefónicos a los que

debían llamar para pedir el rescate, ya que ********** y Don

**********, quien ahora se que se llama **********, se iban a

encargar de cobrar el rescate, y una vez que lo hubieran pagado,

********** me iba avisar para soltar a Don **********, y ya luego

recibir el pago, pero las cosas no salieron bien, y por ese

Page 22: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

secuestro no recibí nada de dinero…; a continuación la

representación social le formuló al declarante las siguientes

preguntas: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante con que

finalidad privaron de la libertad al señor **********. RESPUESTA.-

Para pedir dinero a cambio de su liberación. A LA SEGUNDA.-

Que diga el declarante cuanto iban a pedir por la liberación del

señor **********. RESPUESTA.- Que desconoce, ya que de eso se

encargarían ********** (A) **********, Y **********.

Declaración que adquiere valor de indicio en términos del

artículo 269 del Código adjetivo para el Estado, ya que se

relaciona adecuadamente con los demás medios de prueba

existentes en autos, de cuyo contenido se advierte que dicho

declarante señala la mecánica de ejecución en la que

secuestraron al ofendido de referencia, y el lugar donde lo dejaron

atado con cadenas y mecates amordazado de la boca, asimismo

que ello fue con el objeto de cobrar el rescate por la liberación del

secuestrado y señalando que habían acordado que una vez que

tuvieran bien escondido al ofendido, le iban a avisar al

coprocesado apodado “**********”, y le pasarían los números de

teléfono a los que deberían llamar, y que desconoce la cantidad

que se iba a cobrar por el rescate del ofendido, puesto que

quienes se encargarían de pedir y cobrar el rescate serian

********** y ********** (A) “**********”; por lo que en este sentido con

los anteriores medios de prueba queda debidamente acreditado el

último de los elementos materiales sometido a estudio, ya que

quedó debidamente justificado que para llevar a cabo la privación

de la libertad del pasivo del delito, se tenía la intención de cobrar

un rescate por su liberación.

De ahí que de manera circunstancial a que hace referencia el

artículo 272 del Código de Procedimientos Penales, se desprende

Page 23: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

23

que lo manifestado por ********** en el sentido de que se iba pedir

rescate del doliente del delito, es creíble, pues de la cantidad que

se pidiera se le iba a dar parte a ********** como a los demás

participantes como pago en su intervención. Acreditándose con

ello, que el fin ideado por los sujetos activos era el de obtener un

rescate y que haya procurado alcanzarlo, siendo irrelevante que lo

hubiera obtenido, pues para ello se realizaron todos los actos

preparados y encaminados con ese fin, como es el haber privado

de la libertad a las pasivos como ha quedado demostrado en el

considerando que antecede.

Sirve de apoyo, la tesis con número de Registro: 187,151.

Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. XV, Abril de 2002. Tesis: VI.1o.P.187 P.

Página: 1309. PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE. PARA SU

CONFIGURACIÓN NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE

OBTUVO UN RESCATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

PUEBLA). El delito de secuestro previsto en la fracción I del

artículo 302 del Código de Defensa Social del Estado, no exige

para su configuración que el sujeto activo obtenga el rescate por

el plagiado, al tratarse de un tipo de resultado cortado o

anticipado, en el que se colman las exigencias del cuerpo del

delito, sin que verdaderamente se obtenga la finalidad propuesta,

en razón de que el legislador estableció la consumación de este

delito con la sola privación de la libertad de una persona en forma

ilícita y la punibilidad que le corresponda a cada conducta

dependerá de la o las diversas acciones que realicen los activos

después de tener privado de la libertad al pasivo, incluyendo,

desde luego, la idea criminal; así tenemos que la disposición

penal, en lo que interesa, señala: "... cuando la detención

arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las

formas siguientes: I. Cuando se trate de obtener rescate ..."; por lo

que para actualizarse este supuesto es suficiente que se

Page 24: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

demuestre que el fin ideado por el sujeto activo haya sido el de

obtener un rescate y que haya procurado alcanzarlo, siendo

irrelevante que lo hubiera obtenido. Quedando acreditado

circunstancialmente del segundo de los elementos consistente en

que la privación de la libertad de las sujetos activos era pedir un

rescate.- En la misma tesitura se encuentra con número de

registro la tesis número 215,579. Materia(s): Penal. Octava

Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación. XII, Agosto de 1993. Página:

514, cuyo texto dispone: **********

En consecuencia de lo anterior se tiene que a criterio de este

juzgador, y de acuerdo a la naturaleza de los hechos investigados

e inclusive atendiendo al enlace lógico y natural, más o menos

necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca,

se llega al conocimiento de que efectivamente en la especie, el

día 05 cinco de Octubre del año 2004; Dos mil cuatro,

aproximadamente a las 09:30 nueve horas con treinta minutos,

cuando el pasivo del delito ********** se dirigía al Ejido ********** a

bordo de su camioneta Marca **********, para efectos de dar de

comer a su ganado, por lo que al transitar por una brecha y

dirigirse por una curva para ingresar al Ejido referido de pronto

surgieron de entre la maleza tres sujetos cubiertos de sus rostros,

quienes portaban armas de fuego y le entorpecieron el paso, los

que lo privaron de su libertad por medio de la violencia física y

moral ya que con golpes y amenazas con matarlo obtuvieron su

inmovilización y no le fue posible pedir auxilio, llevándolo

caminando rumbo al cerro donde le revisaron sus pertenencias y

lo amarraron cerca de un árbol manifestándole que no se moviera

ni hablara ya que lo privarían de la vida, siendo que en el

transcurso de dos horas aproximadamente el pasivo del delito al

no ver la presencia de quienes lo secuestraron solicitó apoyo

Page 25: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

25

gritando que lo ayudaran, siendo escuchado en esos momentos

por una persona quien acudió hasta el lugar donde se encontraba

quien con un machete que llevaba consigo logró trozar los

mecates y los candados de las cadenas con las que se

encontraba inmovilizado, auxiliándolo y trasladándolo hasta el

poblado mas cercano para que ser trasladado a esta Ciudad

Capital en donde hizo del conocimiento de la autoridad

investigadora el ilícito perpetrado en su perjuicio; por lo que de

acuerdo a la conducta antijurídica desplegada en la especie, el

activo del delito se hizo acreedor a una sanción al violar una

disposición penal que en la especie es sancionada con pena

privativa de libertad personal de acuerdo a lo establecido por el

artículo 284 del Código Penal en el Estado, vigente en la época

en que sucedieron los hechos, ya que se lesionó un bien

jurídicamente protegido como lo es la paz, libertad y seguridad de

la persona ofendida, sobre la cuál se desplegó la conducta

antisocial de referencia; por lo que de acuerdo a su actuar

indebido, quedó debidamente acreditada la figura delictiva del

ilícito de SECUESTRO O PLAGIO, previsto y sancionado por el

artículo 284 fracción I y V de la ley sustantiva penal anterior a

la nueva ley para sancionar el secuestro por el cuál ejercitó

acción penal el representante social investigador.

Ahora bien, por lo que ve a la existencia del delito de

ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- mismo que es previsto y

sancionado por artículo 158 en relación con el 6º Fracción I del

Código Penal para el Estado de Nayarit, mismo que establece lo

siguiente: Artículo 158.- “…Se impondrá de seis meses a seis

años de prisión y multa hasta el equivalente de diez días de

salario, al miembro de una asociación o banda de tres o más

personas, organizada, en la que se reconozca jerarquía entre sus

miembros y con el propósito permanente de delinquir,

Page 26: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

independientemente de la sanción que le corresponda por el delito

que cometa; Artículo 6º.- “…los delitos pueden ser: fracción I.-

Intencionales o dolosos…”;

En consecuencia de la anterior transcripción se advierten como

elemento materiales a demostrar los siguientes:

A).- Ser miembro o participante en una asociación o banda de

tres o más personas, en la cual medie el propósito

permanente de delinquir;

B).- La existencia de la jerarquización entre los miembros del

grupo;

Elementos del delito que a juicio de esta autoridad, se encuentra

acreditado, con las declaraciones ministeriales referidas con

antelación, pues en ellas se detalla cuáles eran sus actividades

delictivas que llevaban a cabo y que eran más de tres personas,

reconociendo jerarquía de una persona y el propósito permanente

de delinquir, como a continuación se demuestra:

En razón de lo anterior, se tiene que el primero de los elementos

materiales del ilícito referido consistente en SER MIEMBRO O

PARTICIPANTE EN UNA ASOCIACIÓN O BANDA DE TRES O

MÁS PERSONAS, EN LA CUAL MEDIE EL PROPOSITO

PERMANENTE DE DELINQUIR; el cual se acredita con lo

manifestado por el sentenciado **********, en su declaración

ministerial de fecha trece de marzo del año dos mil siete, en la

cual señaló lo siguiente:

“…en relación a mi participación en la privación de la libertad de la

persona que ahora sé que se llama **********, quiero manifestar

que sin recordar la fecha exacta, pero fue a finales del mes de

septiembre o principios del mes de octubre del año 2004; Dos mil

Page 27: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

27

cuatro, en que me contactó en mi domicilio ********** alias

**********, quien vivía en la Colonia ********** de esta Ciudad, pero

actualmente está detenido en la penal de Tepic por delitos de

secuestros, y ********** me dijo que si levantábamos a Don

**********, refiriéndose con levantar o secuestrar, y el de la voz

acepté ya que ya lo habíamos hecho antes; … por ese secuestro

no recibí nada de dinero, y en todos los secuestros

participábamos de tres a cuatro personas, máximo cinco, pero

siempre andaba ********** y **********, y en relación al rifle MARCA

********** DE LAS DENOMINADOS CUERNO DE CHIVO, con un

cargador que en estos momentos se me ponen a la vista sobre un

escritorio en estas oficinas, lo identifico como el mismo que

portaba ********** el día en que levantamos a Don **********, y que

dicho rifle es propiedad de Don **********, a quien ahora sé que se

llama **********, y esta es la verdad de cómo sucedieron los

hechos, declaración la cual la ejerzo libre y espontáneamente sin

violencia física ni moral, y en presencia de mi defensor de

oficio…”.

Declaración a la que se otorga valor de indicio en términos

del artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el

Estado, ya que se relaciona adecuadamente con los demás

medios de prueba existentes en autos, de cuyo contenido se

advierte que el declarante y el aquí acusado y otras personas, son

miembro de una asociación delictuosa integrada por más de tres

personas, quienes participaron en varios secuestros en diferentes

partes del Estado, ya que dicho declarante refirió que previo a los

ilícitos perpetrados se ponían de acuerdo y planeaban la forma de

hacerlo, obteniendo diversas cantidades de dinero, asimismo

señala al aquí acusado como el propietario del rifle denominado

“Cuerno de chivo”, el cuál el día del secuestro del hoy ofendido

portaba en sus manos otro de los secuestradores a quien

identifica como “**********”.

Page 28: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Corroborándose lo anterior con el informe de investigación

suscrito por los Agentes de la Policía Estatal, quienes hacen del

concomiendo que una vez que lograron entrevistarse con el

ofendido **********, ********** Y **********, se obtuvieron datos

fehacientes en el sentido de que efectivamente el día 05 cinco de

octubre del año 2004; Dos mil cuatro, al dirigirse dicho ofendido a

sus labores a unas tierras de su propiedad ubicadas en el Ejido de

**********, de pronto fue interceptado por tres sujetos armados y

cubiertos del rostro con paños y pasamontañas, quienes lo

bajaron de su vehículo y lo privaron de su libertad y se lo llevaron

caminando hacia una parte boscosa con maleza y arboles en

donde lo ataron de un árbol con cadenas, logrando escapar

posteriormente aprovechando que sus secuestradores no estaban

en el lugar en esos momentos, asimismo con posterioridad la

segunda de las referidas entrevistadas recibió una llamada

telefónica de parte de un desconocido quien le manifestó lo

relacionado a dicho secuestro a la vez que le exigía una cantidad

de dinero bajo el argumento que lo iba a recuperar; mientras que

el tercer entrevistado señaló que al pasar por el lugar de donde

escapó el pasivo del delito, observó que se encontraban estibados

diversos enseres personales y equipaje al parecer de varias

personas, por lo que supuso que tenían relación con los hechos

en donde privaron de su libertad al ahora ofendido, y de inmediato

lo hizo del conocimiento de la autoridad investigadora

correspondiente.

Informe que adquiere valor de indicio de acuerdo a lo

establecido por los artículos 271 de la ley adjetiva para el

Estado de Nayarit, en relación con el 21 Constitucional al tener

relación con los demás medios de prueba existentes en autos y

además por haber sido emitido por agentes investigadores en

Page 29: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

29

cumplimiento de sus funciones específicas encomendadas, de

cuyo contenido se advierte como dato relevante y en lo que al

caso interesa que el día en que fue privado de su libertad

personal el ofendido **********, participaron diversas personas,

pues de acuerdo al informe emitido por dichos agentes de policía

se deduce que en dicho secuestro tuvieron participación tres

personas, asimismo del análisis del diverso caudal probatorio

existente en autos, mismo al cuál se ha hecho mención con

anterioridad, se advierte además la participación de dos personas

más, siendo uno de ellos quien el día de los hechos a bordo de un

vehículo de su propiedad cuyas características se encuentran

descritas en autos llevó a los tres sujetos hasta el lugar donde

esperarían a la persona que momentos después secuestraron,

mientras que el aquí acusado una vez que se le informara con

seguridad la privación de la libertad del pasivo del delito, se

encargaría de fijar la cantidad por su liberación y por ende

negociar la misma con sus familiares.

Asimismo, destaca por su importancia al caso el informe que obra

a (foja 246) emitido por el Director del Centro de Rehabilitación

“Venustiano Carranza” de esta Ciudad, en el cuál hace del

conocimiento que las personas referidas cuentan con diversos

procesos delictivos en los cuáles tienen presunta participación;

medio de prueba que adquiere valor de indicio de acuerdo a

lo establecido por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, ya que

constituye un indicio respecto a ser participantes en asociaciones

en los cuáles participan más de tres personas cuyo fin es el

cometer ilícitos. Ilustrando lo anterior la siguiente tesis de

jurisprudencia: No. Registro: 211,163. Tesis aislada. Materia(s):

Penal. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XIV, Julio

Page 30: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

de 1994. Tesis: Página: 461. ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- “…Si

en los hechos participaron tres personas, organizadas para

delinquir, pues de sus declaraciones se desprende que en los

diversos ilícitos que cometieron se reunían previamente con el

único fin de planear la consumación del delito, es decir, en cuanto

a concepción, preparación y ejecución, y que cometieron varios

ilícitos de la misma naturaleza, debe concluirse que se

encontraban organizados de manera estable y permanente, con lo

cual se demuestra la conducta prevista en el artículo 164 del

Código Penal Federal ”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 211/89. Adolfo

García González y otro. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de

votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario

Machorro Castillo. Luego entonces, de lo anterior se acredita que

el hoy quejoso efectivamente es miembro de una asociación

delictuosa conformada por tres o más personas, con el propósito

permanente de delinquir, quedando justificado de esta manera el

primero de los elementos materiales del ilícito en estudio.

Ahora bien en lo que respecta al segundo elemento material del

ilícito de mérito consistente en: LA EXISTENCIA DE LA

JERARQUIZACION ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO; se

acredita con lo declarado por **********, ante el Agente del

Ministerio Público el día trece de marzo del año dos mil siete,

misma que no se transcribe en obvio de repeticiones

innecesarias, puesto que la misma ya obra transcrita en el cuerpo

de la presente resolución, y la cual se le otorga valor de indicio

en términos del artículo 271 del Código de Procedimientos

Penales vigente en el Estado, ya que se relaciona

adecuadamente con los demás medios de prueba existentes en

autos, de cuyo contenido se advierte que dicho emitente conoce

al aquí acusado **********, y a los diversos sujetos que el día que

secuestraron al ofendido **********, lo acompañaban, y agrega que

Page 31: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

31

el de nombre ********** (A) “**********”, era quien daba las órdenes

y les encomendaba los trabajos a realizar actuando en grupo de

más de cuatro o cinco personas.

Asimismo, al adminicular su dicho con el cúmulo de probanzas

que integran la presente indagatoria, nos damos cuenta de que no

existe medio de prueba alguno que lo desvirtúe, siendo emitida

por el una mayor de edad como se advierte de sus propias

generales que obran agregadas en autos, y la cual no se

evidencia que fue hecha bajo violencia física o moral al emitir su

dicho, y en donde da a conocer que él al igual que sus

coprocesados, son participantes de una asociación que tiene

como fin el realizar la privación de la libertad de diversas

perdonas y a cambio de su liberación piden cantidades de dinero,

siendo los integrantes cuando menos tres y máximo cinco

personas, existiendo entre ello una persona la cual organizaba y

controlaba toda la situación de nombre ********** (A) “**********”;

actualizándose de esta manera la figura delictiva del ilícito de

ASOCIACIÓN DELICTUOSA previsto por el artículo 158 del

Código Penal para el Estado de Nayarit.

V.- RESPONSABILIDAD PENAL. Ahora bien en lo que respecta

a la responsabilidad penal de **********, en la comisión de los

delitos de SECUESTRO o PLAGIO y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, el primero cometido en agravio de **********, y el

segundo en agravio de LA SOCIEDAD, a criterio de esta

autoridad NO se encuentra debidamente acreditada, en los

términos del artículo 13 del Código Penal vigente en la entidad, el

cual establece lo siguiente:

**********Son responsables todos los que toman parte en la

concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan

Page 32: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto

previo o por medio de actos u omisiones que no sean de los

expresamente previstos como encubrimiento; o induzcan o

compelan directamente a alguien para cometerlo**********

Lo anterior es así toda vez que del material probatorio no logra

demostrarse fehacientemente que el justiciable haya participado

en la comisión del delito que se le imputa, en virtud a que del

material probatorio existente en autos, no está plenamente

acreditado que el acusado hubiera ejecutado la conducta delictiva

que se le reprocha. Al no existir en la causa pruebas suficientes

como eficaces que así lo demuestren.

A ello se arriba en razón a que el único medio de prueba que

obra en la causa para demostrarlo es la declaración ministerial del

sentenciado **********, quien ante el agente del ministerio público

el día trece de marzo del año dos mil siete, en la que expuso lo

siguiente:

“…Que en relación a mi participación en la privación de la libertad

de la persona que ahora se que se llama **********, quiero

manifestar que sin recordar la fecha exacta, pero fue a finales del

mes de Septiembre o principios del mes de Octubre del año 2004,

Dos Mil Cuatro, en que me contacto en mi domicilio **********,

alias **********, quien vivía en la colonia ********** de esta ciudad,

pero actualmente esta detenido en la Penal de Tepic, por delitos

de secuestros, y ********** me dijo que si levantábamos a don

**********, refiriéndose con levantar secuestrar, y el de la voz

acepte, ya que ya lo habíamos hecho antes, mas no supe cuanto

se iba a pedir por el rescate de Don **********, a quien ya conocía

de vista, porque en ocasiones lo veía en las fiestas de las

rancherías de el ********** o en **********, ya que Don **********

tiene un Rancho para **********, Municipio de Tepic, y en esa

ocasión lo estuvimos buscándolo ya que no lo hallábamos porque

tiene varios carros, hasta que un día como a las 09:30 nueve

Page 33: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

33

horas treinta minutos, ********** del que recuerdo sus apellidos,

pero que actualmente también esta detenido en la Penal, **********

del que desconozco sus apellidos y donde viva, ya que nada mas

sabía que era de **********, y el de la voz estábamos esperando

por una brecha del Rancho de **********, haber si pasaba Don

**********, ya que ahí nos había dejado **********, y nos dijo que

por ahí iba a pasar Don **********, y nos llevó a bordo de su

camioneta MARCA **********, y después de dejarnos el se retiro,

ya que Don ********** lo conocía muy bien, y estábamos

escondidos en el monte, esperando a que pasara Don **********, y

en esa ocasión ********** portaba un rifle de los llamados cuerno

de chivo, ********** llevaba una pistola escuadra calibre .22

veintidós, y el de la voz llevaba cargando dos costales con comida

que íbamos a necesitar para cuando tuviéramos secuestrado en

el cerro a Don **********, y también llevaba un teléfono nuevo

celular marca ********** Digital, color **********, sin recordar el

numero, y el teléfono y la comida ********** me los dio, y recuerdo

que serían como las 09:30 nueve horas treinta minutos de la

mañana divisamos que venía Don ********** solo en una

camioneta MARCA **********, TIPO **********, COLOR **********,

MODELO **********, por lo que estando cubiertos del rostro con

trapos ********** y ********** le salieron por el camino y le

ordenaron que se parara apuntándole con sus armas, y cuando

Don ********** paro la camioneta el de la voz también salí del

monte con los costales de comida, y entre ********** y ********** ya

lo habían bajado de la camioneta y lo subieron en la caja de la

misma, y lo taparon un colchón que traía en la caja de la

camioneta, y el de la voz me subí atrás en la caja arriba del

colcho, y ********** se subió del lado del conductor y ********** del

lado del Copiloto, pero la camioneta no quiso encender del motor,

por lo que bajaron a Don ********** y le dijo ********** que la echara

andar, pero tampoco pudo ya que estaba fallando la batería, por

lo que el de la voz me subí para echarla andar mientras que

Page 34: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

**********, ********** y DON ********** la empujaban, pero no

pudimos encenderla, por lo que nos fuimos caminando por una

brechita por el borde de un cañaveral, y como a unos setenta

metros nos paramos, y el de la voz de un costal en los que traía

la comida, saque una cadena con dos candados y sujete a Don

********** de un píe sin recordar de cual, y le pues un candando, y

el otro extremo de la cadena lo amarre de un árbol del que

desconozco de que tipo, pero era delgado y también lo asegure

con un candando, y no recuerdo quien fue el que le tapo la boca,

pero le quite la cartera como de piel color caoba pero nada mas

traía tarjetas de bancos y varios papelitos, pero nada de dinero,

por lo que les dije a ********** y a ********** que esto no había

servido, que mejor nos fuéramos, y cada quien agarro una vereda,

por lo que el de la voz me fui a **********, por pura vereda ya que

conozco bien la zona debido a que me crié en **********, y

recuerdo que deje la comida en el mismo lugar donde dejamos a

Don **********, y en esa ocasión una vez que tuviéramos bien

escondido en el cerro que esta a la entrada de **********, por el

teléfono celular le iba a avisar a ********** que ya teníamos a Don

**********, además de darle los números telefónicos a los que

debían llamar para pedir el rescate, ya que ********** y **********,

quien ahora se que se llama **********, se iban a encargar de

cobrar el rescate, y una vez que lo hubieran pagado, ********** me

iba avisar para soltar a Don **********, y ya luego recibir el pago,

pero las cosas no salieron bien, y por ese secuestro no recibí

nada de dinero, y en todos los secuestros participábamos de tres

a cuatro personas, máximo cinco, pero siempre andaba **********

y **********, y en relación al rifle MARCA **********, CALIBRE

**********, CON NÚMERO DE MATRICULA **********, DE LOS

DENOMINADOS CUERNO DE CHIVO, con un cargador, que en

estos momentos se me ponen a la vista sobre un escritorio en

estas oficinas, lo identifico como el mismo que portaba ********** el

día en que levantamos a Don **********, y que dicho rifle es

Page 35: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

35

propiedad de Don **********, a quien ahora se que se llama

**********, y esta es la verdad de cómo sucedieron los hechos,

declaración la cual la ejerzo libre y espontáneamente sin violencia

física ni moral, y en presencia de mi defensor de oficio…”; acto

continuo el representante social investigador formulo a dicho

declarante las siguientes preguntas: A LA PRIMERA.- Que diga el

declarante con que finalidad privaron de la libertad a señor

**********, RESPUESTA: Para pedir dinero a cambio de su

liberación, A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante cuanto iban a

pedir por la liberación de el señor **********, RESPUESTA.- Que

desconoce, ya que de eso se encargarían **********, (A) **********,

Y **********, A LA TERCERA.- Que diga el declarante si de las

personas con las que se juntaba para llevar a cabo los

secuestros, había una persona especifica de la cual recibía

ordenes para cometer tales ilícitos, RESPUESTA.- Que si, que

quien daba las ordenes y ponía los jales era ********** (A)

**********, y desde que esta en la cárcel es **********. A LA

CUARTA.- Que diga el declarante si a estado involucrado en otros

ilícitos, RESPUESTA.- Que si en varios secuestros, como en unos

siete u ocho, y estos los ha cometido en distintas partes del

Estado de Nayarit. A LA QUINTA.- Que diga el declarante cuantas

personas participaban en los secuestros. RESPUESTA.- Que

siempre eran minino tres personas. A LA SEXTA.- Que diga el

declarante cuanto dinero a percibido como pago de rescates de

las personas a las que ha secuestrado. RESPUESTA.- Que como

unos $ 40.000.00 pesos (Cuarenta Mil Pesos Moneda Nacional).

A LA DÉCIMA.- Que diga el declarante porque en esa ocasión

eligieron para privar de la libertad al señor **********,

RESPUESTA.- Por que un hijo de Don **********, que solo se que

le dicen **********, es narcotraficante. A LA UNDÉCIMA.- Que diga

el declarante si identifica a la persona que aparece en las

fotografías que obran en actuaciones, y que trae una cadena en

su cuerpo, así como un hilillo tipo nylon de color blanco alrededor

Page 36: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

de la muñeca del brazo derecho, RESPUESTA.- Que si la

identifica y es a la que se ha estado refiriendo como Don

**********, y del que ahora sabe se llama **********. A LA

DUODÉCIMA.- Que diga el declarante si reconoce el lugar que se

le muestran en las fotografías que obran en la presente

indagatoria, y en donde se observan entre otras cosas un

candado, RESPUESTA.- Que si identifica el lugar, ya que es el

mismo en donde amarro con una cadena del pie a un árbol a Don

**********, y el candado es el que utilizó para amarrarlo. A LA

DÉCIMO TERCERA Que diga el declarante porque se dedicaba

a secuestrar. RESPUESTA.- Para salir de pobre y tener algo en la

vida. A LA DECIMACUARTA.- Que diga el declarante cuanto

tiempo tiene dedicándose a la actividad del secuestro.

RESPUESTA.- Que aproximadamente tres años. A LA DÉCIMO

QUINTA.- Que diga el declarante si identifica a la persona que

aparece en la fotografía en primera plana del diario Matutino

Grafico, de fecha 5 cinco de agosto del año 2006; Dos mil seis,

así como también la fotografía de la persona que aparece en la

pagina número 40 cuarenta en el diario REALIDADES de la

misma fecha, mismos que obran en actuaciones. RESPUESTA.-

Que si la identifica plenamente y sin temor a equivocarse, y que

es la misma persona a la que se ha estado refiriendo como

********** en la presente declaración, y que su nombre completo

es **********, con el cual participo como en dos secuestros…”.

Declaración a la que se le otorga valor probatorio indiciario

conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del código procesal

penal para el Estado, pues dada su edad, capacidad e

instrucción, con criterio necesario para juzgar del hecho declarado;

de la cual se desprende que el declarante acepta los hechos que

se le imputan, así mismo, hace un señalamiento directo en contra

del aquí acusado como la persona que junto con una diversa

Page 37: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

37

persona se encargarían de cobrar el rescate, pues en ella señala

que a finales del mes de septiembre o principios del mes de

octubre del año dos mil cuatro, lo contacto su coprocesado de

nombre ********** y le dijo que si secuestraban a Don **********, a lo

cual el declarante aceptó, porque ya lo habían hecho antes y que

desconoce cuánto se iba a pedir de rescate, y que ya conocía de

vista al ofendido, y que un día aproximadamente como a las nueve

horas con treinta minutos el declarante y dos personas más

estaban esperando en una brecha del Rancho de **********, para

ver si pasaba el ofendido, ya que su coprocesado de nombre

********** les había dicho que por ahí pasaba el ofendido, y que

momentos después vieron que venía el ofendido, por lo cual las

dos personas que se encontraban junto con el declarante le

salieron por el camino y le ordenaron que se parara apuntándoles

con sus armas, y que cuando el ofendido se paró el declarante

también salió del monte con los costales de comida y como no

pudieron encender el vehículo propiedad del ofendido, se lo

llevaron caminando por una brecha por el borde de un cañaveral y

que caminaron aproximadamente setenta metros y se pararon, y el

declarante de los costales que traía con comida saco una cadena

y dos candados y sujeto al ofendido de un pie y le puso un

candado y el otro extremo de la cadena lo amarro de un árbol y

también lo aseguro con un candado, sin recordar quien le tapó la

boca al ofendido, y que el declarante le quito la cartera pero no

traía nada de dinero y le dijo a las otras dos personas que lo

acompañaban que ya había valido que no traía nada de dinero

que mejor se fueran y cada quien agarro una vereda y que ya que

tuvieran escondido al ofendido en el cerro, le hablarían a su

coprocesado ********** y le darían los números de teléfono a los

que tendría que llamar para pedir el rescate, puesto que el

coprocesado ********** y el aquí acusado a quien conocía como

**********, y que en ese momento sabía que se llamaba **********,

se iban a encargar de cobrar el rescate y que ya que lo hubieran

Page 38: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

pagado el coprocesado ********** le iba avisar para soltar al

ofendido, pero que las cosas no salieron bien y por ese secuestro

no recibieron nada de dinero.

**********Sin embargo, lo expuesto por el sentenciado **********, no

se encuentra corroborado con diverso medio de prueba en el

sentido que el aquí acusado participó en el secuestro del ahora

ofendido, en los términos que lo indica. Lo anterior es así, puesto

que si bien en la causa obra la denuncia interpuesta por el

ofendido **********, de la misma no se despende imputación

alguna en contra del acusado, como una de las personas que

hubiera participado en el secuestro, a más que en dicha declaración

manifestó que no sospechaba de nadie en especial, sin embargo,

que hacía aproximadamente mes y medio antes de rendir su

declaración una persona del rancho de ********** ********** de

nombre **********, le dijo que dos personas del rancho de nombres

********** alias “**********” o “**********” y la otra **********, en una

borrachera habían comentado en el rancho de ********** que le iban

a dar un levantón porque se veía que el declarante tenía mucho

dinero, y que dicha persona le dijo que tuviera mucho cuidado, y

que precisamente en el lugar en el cual fue privado de su libertad,

las personas de nombre ********** y ********** habían quedado que

en ese lugar lo iban a levantar, y que en una ocasión platico con

esas personas sobre los hechos y que le habían negado todo, y

que a la esposa del declarante **********, quien es hermano de

********** le dijo que si era cierto, que si tenían planeado hacerle

daño. De ahí que la denuncia presentada por el ofendido ni

siquiera sea un elemento de prueba que demuestre que el

acusado fue participe del evento delictivo que se le reprocha,

pues si bien es cierto que al momento de contestar la pregunta

número segunda que le realizó el ministerio público el ofendido

señalo algunas de las características de los sujetos que lo

privaron de su libertad, también lo es que dentro del presente

expediente no obra fe de las características físicas del acusado,

Page 39: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

39

con las cuales se puedan cotejar las proporcionadas por el

ofendido y las del acusado. tal y como se puede advertir de lo

declarado por el denunciante **********, el día cinco de octubre del

año dos mil cuatro, en donde textualmente aludió:

**********Fue el día de hoy 05 cinco de Octubre del año en curso, cuando el declarante me levante como de costumbre a las seis horas de la mañana, y lo que primero que hice después de hacer lo cotidiano fue salir de mi casa aproximadamente unos quince minutos antes de los ocho de la mañana, saliendo a borde de una camioneta de mi propiedad marca ********** modelo ********** color azul, la cual uso para transporte personal y para llevar alimento y ganado a una pequeña propiedad que tengo en el ejido Rural de **********; ...una vez que iba hacia mi ranchito siendo las 09:30 horas del día el declarante llegué a la desviación que conduce hacia mi ranchito es decir el Ejido ********** el cual se encuentra luego luego pasando la salida hacia la libertad; una vez que me salí de la carretera principal, y tome el camino o brecha principal habiendo caminado, aproximadamente unos ciento cincuenta metros camino adentro, al llegar a una curva que se ubica sobre la descendente del camino donde por cierto esta un árbol de higuera grande, yendo yo despacio por lo sinuoso del camino de pronto de diversos lados del camino y de entre la maleza y hierba del camino brotaron tres sujetos los cuales se encontraba cubiertos del rostro y portando armas de fuego en sus manos con las cuales me apuntaban al mismo tiempo que me hacían la seña para que me detuviera. Recuerdo que de estos tres sujetos uno salió por el costado derecho, del camino y traía un arma de fuego parecida a los que se les llama cuerno de chivo y no me fije por el miedo que vestía pero traía el rostro cubierto con pasamontañas negras, el segundo y tercero de los sujetos salieron ambos del costado derecho, del camino y uno de ellos traía un arma de fuego tipo escopeta y tampoco recuerdo que vestía pero traía también el rostro cubierto con pasamontañas igual que el otro, el tercero de ellos que como digo también salió del lado izquierdo del camino traía un arma de fuego tipo pistola tipo escuadra al parecer veintidós, y tampoco mire que vestía, solo le mire los zapatos como tipo trabajo normal de los corrientes color negro, al ver esto el declarante me asuste mucho, por lo cual para que no me fueran hacer daño detuve inmediatamente la marcha de el arma tipo pistola se arrimo conmigo por el lado del copiloto y me dijo APAGA EL MOTOR, BÁJATE Y SÚBETE A LA CAJA HIJO DE TU CHINGADA MADRE NO TE HAGAS PENDEJO luego me dio un golpe recio en mi hombro izquierdo, fue por esa razón que apague el motor y baje de la camioneta dejando las llaves en el suicht del encendido, una vez que me bajé el sujeto el cuál se estaba dirigiendo conmigo y que era el único que hablaba me seguía atrás de mi y me fui para el lado de la caja y quise voltear

Page 40: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

a con el sujeto y me dio un fuerte golpe en la mejilla, luego yo solo me subí a la parte trasera de mi camioneta es decir en la caja y me acostaron boca abajo echándome una colchoneta usada sobre mi, la cuál traía en la caja de la camioneta, una vez que colocaron la colchoneta sobre mi cuerpo, se sentó uno de los sujetos y creo que los otros dos se subieron a la cabina de la camioneta luego se escucho como que quisieron echarla andar, mas como mi camioneta anda fallando de la batería no quiso arrancar, fue entonces que uno me quitaron la colchoneta de encima y me levantaron y me bajaron de la caja de la camioneta diciéndome NO TE HAGAS PENDEJO ECHALA ANDAR, así pues que al oír esto les dije que la camioneta andaba fallando de la batería que no servía, fue entonces fue me dijeron SÚBETE TU Y TU DALE, así pues que me subí a la camioneta pero en vez de echar el shuisct hacia delante lo eche hacia atrás, para que no encendiera cuando me arrempujaran la camioneta la cual efectivamente dos de ellos que eran el de la escopeta y el del cuerno de chivo, estaban arrempujando mientras el otro que era el que traía un arma veintidós me apuntaba con su arma cuidándome a pocos metros de distancia una vez que ellos empezaron a empujar la camioneta obviamente esta no prendía, razón por lo cual se enojaron y me seguían maltratando mucho, luego que vieron que la camioneta no prendió, me bajaron y me dijeron que caminara sobre el monte, mas o menos por el lado derecho del camino yendo de la carretera hacia el rancho por una brecha que se encuentra a un costado de donde esta la higuera grande a la cual hice referencia con antelación, por dicha brecha me llevaron entre el monte y caminamos buen rato la verdad no recuerdo cuanto pero es mas o menos hasta llegar a medias faldas de un cerro que cree que se ubica rumbo el camino a la Peñita, una vez que llegamos a las faldas de dicho cerro mire que hacia abajo estaba el cañaveral, propiedad de una pequeña propiedad de nombre los cuatro asas mas no se me el nombre de los dueños, por lo cual me ubique el lugar donde yo estaba, inmediatamente después que llegamos el sujeto que traía la pistola .22 y que era el único que se dirigía conmigo me saco mi cartera de piel color café viejita en la cual traía una tarjeta del banco **********, CREDENCIAL DE ELECTOR, LICENCIA DE MANEJO, CREDENCIAL DE LA GANADERA y mas documentos y tarjetas varias que traigo de conocido además de dos billetes de dos dólares, una vez que me sacaron mis cosas y revisaron la cartera como vieron que no traía dinero el sujeto de la veintidós dijo YA VALIO MADRE ESTE HIJO DE SU PUTA MADRE NO TRAÍA NADA DE DINERO, refiriéndose a mi, luego se escucho que otro bajito en tono de voz dijo NO, NO REVISALE BIEN y el de la veintidós contesto NO TRAÍA NADA IRA REVISA TU, luego de eso me pidieron el numero de teléfono de mi casa y una vez que se los di; luego el de la veintidós dijo lo siguiente TIRATE AL SUELO BOCA ABAJO, luego que me acosté oí que sacaban unas

Page 41: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

41

cadenas luego me amarraron el pie derecho hacia un palo que estaba ahí, y luego me amarraron las manos por atrás con un tipo como hilillo, luego después de esto corto un pedazo de camiseta e hizo bola un puño y me lo metió a la boca luego corto otro pedazo de trapo y me apretó mas la boca, luego que ya me amarraron el de la veintidós me dijo IRA E VOY A DEJAR A UNO DE ESTOS CUIDANDOTE, NO GRITES Y NO TE MUEVAS POR QUE SI NO TE VAMOS A MATAR, COOPERA PORTATE BIEN Y NO TE VAMOS A HACER NADA, luego escuche cuando ellos se fueron para debajo de la falda del cerro rumbo a la peñita, pasado un rato yo tanteo que pasaron como dos horas como pude me safe el trapo de la boca moviendo la mandíbula y comencé a torcer y una vez que ví que no había nadie de los sujetos que me amarraron comencé a gritar pidiendo ayuda, por que como ya lo dije no estaba muy lejos de la carretera ni de la brecha que da al rancho, pasado esto yo creo que siendo como las cuatro horas del día escuche que alguien respondía a mi auxilio se escuchaba retirado de donde yo estaba y yo le gritaba a esa persona QUE ERA ********** QUE SUBIERA POR EL CAMINO DE LA CERCA PARA ARRIBA AYÚDAME A SOLTARME ESTOY AMARRADO, O SI NO VE AL RANCHO Y VE Y DILES QUE VENGAN A AYUDARME POR FAVOR, luego de un ratito llego un muchachito que no conozco de nombre mas tiene como 16 años y es hijo de la señora de nombre ********** la cual es del rancho **********, este niño quien por cierto venía a caballo se quedo lejos de conmigo viendo a donde yo estaba, y se veía como que estaba asustado, yo al ver esto le grite HIJO SOY YO **********, al oír esto el niño me conoció y dijo DON M********** AY VOY, Lugo llego y vio como estaba atado con cadena y candados con un machete que el traía trozo el hilo de las manos y luego trozo el candado que estaba sujetando las cadenas, una vez que me solté, con la ayuda de el niño me fui caminando hacia el rancho de **********; pero para esto pase y recogí mi camioneta la cual había quedado en el lugar donde me interceptaron los sujetos que me privaron de mi libertad, la cual eche andar con la ayuda del niño, una vez que llegue al rancho platique lo que me había pasado y deje la camioneta encargada con unas personas del pueblo, y un vecino del rancho del cual no recuerdo el nombre se ofreción a traerme a este ciudad, dejándome en mi casa más o menos como a las seis de la tarde, al llegar a mi casa estaba mi esposa y mis hijos a los cuales les dije lo que me había sucedido mi esposa me dijo que pusiera la denuncia para que detuvieran a los responsables por lo cual ella marco al 066 y pidió ayuda y una vez que a ella le tomaron los datos dijeron que iban a mandar personal de auxilio y que tomara nota de los hechos, llegando poco después elemento de la Policía Judicial los cuales me trajeron a estas instalaciones a que denunciara los hechos correspondientes, y asi mismo a que me checaran los peritos, y fue ahí en ese lugar donde me quitaron unas cadena que todavía traía puesta con candado en el pie

Page 42: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

derecho dando fe de eso un Ministerio Público; Quiero manifestar que de estos no sospecho de nadie en especial, mas hace aproximadamente un y medio una persona del rancho de **********de nombre **********me dijo que dos personas del rancho una de ellas **********alias **********o **********y la otra **********la primera que es del rancho, y la segunda que ahorita trabaja creo en **********, había comentado en una ocasión en una borrachera en el Ejido de **********, que me iban a dar un levantón porque se veía que yo tenía mucho dinero, que tuviera mucho cuidado por eso e incluso el lugar donde el día de hoy a mí me levantaron los tres sujetos que a mi me privaron de mi libertad, en ese mismo lugar **********y **********, habían quedado de levantarme; más estos hechos nunca los denuncie, porque nunca me amenazaron a mi directamente, más incluso yo con estas personas platique en una ocasión y ellos me negaron eso, más a mi esposa **********el hermano de **********le dijo que si era cierto que ellos en un tiempo pensaban hacerme daño a mi persona y por el momento considero que es todo lo que recuerdo y puedo manifestar al respecto por lo que en este momento solicito se investiguen los presentes hechos y se proceda conforme a derecho corresponda en contra de quien o quienes resulten responsables por los presentes hechos********** Denuncia a la cual se le otorga valor probatorio indiciario en

términos de los artículos 271 y 273 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

se trata de la narrativa de hechos que hace el pasivo de delito, los

cuales considera son constitutivos de delito cometido en su

agravio.

Y si bien es cierto que obra agregado en autos la declaración de

la C. **********, rendida ante el Agente del Ministerio Público en

fecha seis de octubre del año dos mil cuatro, de la misma no se

advierte ninguna imputación en contra del aquí acusado, pues si

bien señala que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro,

aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta y nueve

minutos, recibió una llamada vía telefónica, y que al contestar una

voz masculina madura no joven, con asentó tipo sureño como

chiapaneco, le dijo Señora, ya recupero a su señor, a lo que la

declarante le contesto que de donde le estaba hablando, y que a

la vez le contesto titubeando, de un lugar, yo nada más vengo a

Page 43: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

43

recuperar el dinero que me quitaron sus hermanos en **********,

no había venido porque estaba en la cárcel, a lo que la declarante

le contesto que sus hermanos ya habían fallecido y que ellos de

ese asunto no sabían nada, diciéndole que le iba a levantar a su

hijo, y que no estaba jugando, diciéndole por último que le iba

hablar al día siguiente, sin que en autos, obre alguna diligencia en

la cual haya reconocido la voz del aquí acusado, como la misma

de la persona que le llamo; sino por el contrario, en fecha cinco de

enero del año dos mil seis, la declarante **********, al comparecer

de forma voluntaria ante el Representante Social y una vez que le

fueron puestas a la vista a cinco personas del sexo masculino,

esta manifestó haber reconocido sin temor a equivocarse a la

persona que presenta el número tres y que responde al nombre

de **********, como la persona que meses antes al mes de octubre

del año dos mil cuatro, lo veía en el ejido de ********** **********,

Municipio de Tepic, y que dicha persona se juntaba con **********,

agregando que al escuchar la voz de ********** persona que se le

puso a la vista, la reconoce plenamente y sin temor a equivocarse

como la misma voz que escuchó en su teléfono particular el día

seis de octubre del año dos mil cuatro, proliferándole las

amenazas que señalo en su declaración inicial.

Aunado a lo anterior se encuentra el hecho de que, en la

declaración de fecha seis de octubre del año dos mil cuatro, la

declarante adujo que hacia año y medio que había ido de visita

con un vecino de la localidad de lo de **********, de nombre

**********, y que este le comento de un hecho que perjudicaba a

su esposo (hoy ofendido), señalándole que al encontrarse en un

pueblo cercano al de ********** ********** llamado la ********** o

**********, y que en dicho lugar se encontraba tomando bebidas

embriagantes en compañía de **********, alias “**********” o

“**********”, ********** alias “**********” y **********, y que escucho

comentar a ********** y a ********** que iban a asaltar a su esposo

Page 44: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

con un rifle, por que traía mucho dinero en la cartera, y que

estaban invitando a ********** para que participara en el asalto, y

que lo iban a asaltar en un lugar llamado el vadito, y que en ese

mismo lugar fue donde se llevó a cabo la privación de la libertad

de su esposo, y que posteriormente acudió a la casa de **********

a reclamarle y que este había negado todos los hechos.

Tal y como se desprende de las declaraciones antes referidas, en

donde la C. **********, manifestó lo siguiente:

“…Que antes de iniciar con mi declaración ministerial la de la voz

soy esposa del señor **********, es el caso que el día de ayer

cinco de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las

veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos, la de la voz me

encontraba en mi domicilio, cuando recibí llamada vía telefónica, y

al contestar una voz masculina madura no joven como de unos

cuarenta y cinco a cincuenta años de edad, con acento tipo

sureño como ********** y a la vez calmada o pacífica me dijo ….

“señora, ya recupero a su señor” … y yo le dije que donde

estaba hablando a la vez que esa voz me contestó titubeando ….

“de un lugar… yo nada más vengo a recuperar el dinero que

me quitaron sus hermanos en Chiapas, no había venido

porque estaba en la cárcel” … ósea aclarando a la presente que

se refería a dos de mis hermanos los cuales en vida se llamaban

**********y **********; entonces le contesté que mis hermanos ya

había fallecido, y nosotros de ese asunto no sabemos nada,

manifestándole que porque no veía a la viuda de mi hermano

**********por lo que me contestó … “No, no, no, no, le voy a

levantar a su hijo, y no estoy jugando, usted como se llama”

…. y le dije que mi nombre, pero la voz me decía ********** que ?,

pero yo le dije mis apellidos, pero le dije fui hermana de **********y

**********diciéndome la voz …. “le voy a hablar mañana…” y le

pregunte me va hablar mañana ?, y la voz me contesto …. “Si…”

y fue toda la conversación que sostuve, porque me colgó de

Page 45: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

45

inmediato, quiero decir que la de la voz cueto (SIC) con aparto

(SIC) de identificador de llamadas, y tengo registrada la llamada

que tuve del número **********, que al parecer es de algún tipo de

teléfono celular; agregando que hasta el día de hoy y horas

transcurridas no he vuelto a recibir ninguna llamada. Quiero seguir

manifestando que la voz no se me hizo conocida ya que nunca la

había escuchado y menos con el acento ya señalado, pero lo que

si es mi deseo asentar es de que, mi hermano **********fue

Comandante de la Policía Judicial Federal, y duró como elemento

de dicha corporación aproximadamente como diez años, claro que

primero fue agente, pero en el mes de Diciembre del año de 1999,

mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de **********,

mataron a mi hermano junto con mi otro hermano de nombre

**********, aclarando que éste último hermano siempre andaba con

**********pero no pertenecía a la corporación, creyendo que la

causa de muerte de mis hermanos por ajuste de cuentas por parte

del narcotrafico, pero en si no estoy segura, pero nunca supe si mi

hermano **********, tuvo problemas o enemigos, ya que no se la

pasaban en esta ciudad, y solamente venían en ocasiones

especiales. Cabe decir que la de la voz fui maestra de primaria en

el poblado de **********Municipio de esta Ciudad, en donde dure

como cuatro años trabajando, y la gente de ese pueblo me regalo

de un terreno endonde hice una casa, y casi a diario me la paso

en el pueblo, como dice ya soy vecina del poblado, por lo que

aproximadamente año y medio acudí de visita a la casa de un

vecino de nombre **********quien también vive en **********, pero

que actualmente se encuentra en los Estados Unidos de Norte

America, y éste me empezó a comentar de un hecho delictuoso

que perjudicaba a mi esposo, agregando que **********lo que

acontinuación voy a manifestar me lo dijo delante de su esposa de

nombre **********, diciéndome que una vez se encontraba en un

pueblito cercano a **********a siete kilómetros de distancia, y que

le llaman **********o **********Municipio de esta Ciudad, y que en

Page 46: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

ese lugar se encontraba tomando bebidas embriagantes en

compañía de **********(a) “**********ó **********”, **********(a)

“**********” y **********, y que escucho comentar a **********y a

**********, que iban a asaltar a mi esposo con un rifle, por el motivo

de que supuestamente traía mucho dinero en la cartera y que de

ahí se iban a ir a la casa de mis papas que al cabo nada más

estaban una muchacha y un viejito osea mi papá, y que a la vez

estaban invitando a **********para que participara en el asalto, y

que lo iban a asaltar en un lugar denominado como

**********donde están unas higueras, mismo lugar donde ayer

cinco de los cursantes se llevó a cabo la privación ilegal de la

libertad personal de mi esposo; fue entonces que mi reacción, fue

de ir por mis padres a platicarles lo sucedido y a dirigirme a la

casa de **********, al cual le reclamé lo que me había comentado,

pero este negó todos los hechos, pero se puso nervioso y pálido,

a los cuatro días aproximadamente llegó solo a la casa el

mentado **********, pero andaba drogado ya que es un vicioso, y

me empezó a decir con lujo de detalles lo que le pensaban a

hacer a mi esposo, diciéndome que si era cierto que entre él y

**********iban a asaltar a mi esposo, y que iba a utilizar un rifle que

le iba a llevar **********, un rifle de muchos tiros, y que le iba a dar

veinte mil pesos moneda nacional nomás que vendiera una

camioneta **********, pero que **********se molestó porque le llevó

un rifle de un tiró, diciéndome que si le tenía miedo a él y a

**********pero le dije que no, ya que si lago (sic) me pasaba a mi o

a mi familia los iba a ser responsables, manifestándome que si el

no se había animado tal vez otro lo iba a hacer, y que además la

causa de que iban a asaltar a mi esposo era porque

supuestamente tenía dienro, posteriormente hable con **********el

cual me dijo que si era cierto lo que se iba a planear, pero que el

no aceptó porque se trataba de mi, y que tuviera yo cuidado con

**********, porque no respetaba a su familia, y que si era capaz de

asaltar a mi esposo; en la actualidad **********y **********se

Page 47: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

47

encuentran trabajando en los Estados Unidos de América, y

**********en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, trabajando

como chofer de un tráiler de una cervecería, y ********** se

encuentra viviendo en ésta ciudad, ya que se juntó con una viejita,

pero no se en que colonia vive, pero como dato supe que vive

cercas de la casa de una persona que se llama **********, quien es

Agente de la Policía Judicial del Estado, mismo que es vecino

también del poblado de **********y al parecer en ésta ciudad vive

en la colonia **********o **********pero quiero asentar que

**********ya que casi no se ha visto por el pueblo, haciendo

mención que **********conoce muy bien el monte, ya que el padre

de este tiene una huerta, por último deseo manifestar que una

persona de nombre **********se la ha pasado como buen amigo de

**********ya que se dedica a buscar tesoros con un detector, y

supe que hace como seis días lo vieron salir de una alcantarilla

que se encuentra en la carretera, junto con la otra persona que no

es del pueblo, pero que actuaban de forma sospechosa, y que la

persona que acompañaba al **********no le vieron la cara, ya que

usaba una cachucha que le tapaba la cara, agregando que ese tal

**********, compró una camioneta color **********, como tipo Ram,

casi nueva, aclarando que cuando iba al poblado no traía

camioneta, pero lo que la de la voz sospecho plenamente

**********(a) “**********ó **********”, que haya participado con el

**********, ya que son muy amigos, así como de otra persona…”.

y en la segunda señalo que:

“…Que soy presente en forma voluntaria ante ésta

Representación Social, con la finalidad de manifestar lo siguiente:

“(en estos momentos se traslada a la compareciente a la cámara

de identificación que se encuentra en las oficinas de la Agencia

Especializada en Detenidos, ello, con la finalidad de ponerle a la

vista a cinco personas del sexo masculino debidamente

enumeradas); siguiendo con la diligencia la compareciente

Page 48: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

manifiesta que: en éste acto la Representación Social me pone a

la vista en la cámara de identificación a cinco personas del sexo

masculino debidamente enumeradas de las cuales reconozco sin

temor a equivocarme a la que presenta el número tres y que

responde al nombre de **********person a la cual reconozco plena

y eficientemente sin temor a equivocarme, ya que ésta persona en

los meses antes al mes de Octubre aproximadamente del año dos

mil cuatro, lo veía en el ejido de **********, Municipio de ésta

Ciudad de Tepic, Nayarit, y dicha persona se juntaba con una

persona de nombre **********alias “**********” o “**********” o

“**********” o “**********” y con éste por comentarios de los

vecinos de dicho poblado se iban supuestamente a buscar

tesoros en el cerro, además la persona que se me puso a la vista

se la pasaba con el señor de nombre **********, papá de **********,

así como también dormía y comía en la casa de éste señor de

nombre **********, aclarando que **********si se la pasaba antes en

el poblado de **********, además se juntaba con otro hijo del señor

**********al parecer de nombre **********alias “**********” quiero

decir que esa persona de nombre **********como lo dije en mis

declaraciones traía una camioneta color ********** tipo **********,

y en un carro tipo **********, de color **********, también este tal

**********se quedaba a dormir en la casa de otra hija del señor

********** de nombre **********alías “**********”, agrego también

que en mi declaración de fecha seis de octubre del año dos mil

cuatro, manifesté que había recibido una llamada vía telefónica de

una persona del sexo masculino en donde me proliferaba una

serie de amenazas, por lo tanto en este acto manifiesto que al

escuchar la voz de **********persona que se me puso a la vista, la

reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como la

misma voz que escuche en mi teléfono particular el día seis de

octubre del año dos mil cuatro, proliferándome las amenazas que

referí en mi declaración inicial, y no tengo duda ya que como dije

y aclaro que es la misma voz, por lo tanto solicito se investigue a

Page 49: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

49

fondo a ésta persona, y en caso de resultarle responsabilidad en

los hechos se procede conforme a derecho corresponda…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por una persona mayor de edad, y con

capacidad para entender lo hechos sobre los cuales declara, los

cuales los conoció a través de sus sentidos y no por inducciones

de terceras personas.

De igual forma obra en autos, la declaración de la C. ********** y

**********, rendidas ante el Agente del Ministerio Público en fechas

seis y veinte de octubre del año dos mil cuatro, respectivamente,

en las cuales expusieron lo siguiente:

“…Que fue el día de ayer cinco de Octubre del año en curso,

siendo aproximadamente a las 15:30 quince horas treinta minutos,

el de la voz iba a trabajar a unas parcelas que son mías y de un

hermano, mismas que se ubican en las cercanías del poblado de

**********, a una distancia aproximada de 300 trescientos metros, y

ese punto se denomina como parcelas escolares, por lo que

cuando iba caminando escuche que alguien estaba chiflando en

varias ocasiones, pero no le tome importancia hasta que escuche

que una voz masculina gritaban el sobrenombre de “Panzón” en

repetidas ocasiones, y también gritaban que lo desamarraran, por

lo que el de la voz seguí la voz para ver de dónde provenía, y a

unos cuantos metros, sobre la maleza me encontré tirado boca

arriba a un señor que conozco con el nombre de ********** quien

es vecino del poblado, pero vive en esta ciudad, sigo

manifestando que el señor estaba amarrado de ambas muñecas

con hilillo o rafia, pero las tenía por detrás de su espalda, y

además sus pies estaban amarrados con unas cadenas sujetados

a dos palos, y tenían candado, por lo que el señor ********** me

Page 50: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

pidió ayuda y se la proporcione, y me percaté de que traía

colgado a su cuello al parecer un pañuelo en color negro, ya que

le corte el hilillo con un machete, y quebré con el mismo machete

un candado para quitarle las cadenas, haciendo mención que

tenía dos candados, uno a la altura de sus pies, y otro en los

palos, posteriormente lo acompañe al poblado, en donde un

amigo del señor ********** lo traslado hasta esta ciudad…”.

En tanto que el segundo señalo:

“…Que es verdad lo que menciona mi primo **********, en su

declaración que aparece con fecha seis de octubre del año en

curso, en cuanto a lo que a mi persona se refiere, ya que

efectivamente yo a este le comente hace muchos días, la verdad

no recuerdo fecha especifica pero fue hace como mes y medio

que yo había escuchado fechas atrás más o menos como el mes

de agosto del presente año sin recordar igual fechas exactas, en

una ocasión de una fecha de la que como dije no recuerdo el día

exacto, cuando yo iba pasando por la mañana aproximadamente

como a las **** horas por un lugar conocido como **********la cual

se encuentra cercas del crucero al poblado de **********, y que se

ubica más o menos por el kilometro tres adjunto o contigua a la

carretera **********, y en este lugar estaba una persona a la cual

únicamente conozco como **********“N” “N”, que es del poblado de

**********Municipio de San Blas y este estaba con otro sujeto

desconocido que yo nunca lo había visto, y este **********cuando

yo iba pasando por junto con ellos la persona señalado como

**********le estaba diciendo a este tipo desconocido A VER

CUANDO ME HACES EL PARO LEVANTAR A **********, más ya

no escuche que dijeran más datos como fechas, horarios, o

lugares, así tampoco que mencionaran a más gentes, y en si eso

fue todo lo que escuche, después de eso ya no he vuelto yo a ver

a **********, por mi pueblo, ni tampoco he vuelto a ver al sujeto

que lo acompañaba. Quiero mencionar que el tal **********antes

de que yo escuchara eso estuvo viviendo en la casa como unos

Page 51: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

51

tres meses pero eso fue hace en el año pasado, y fue porque ese

**********es amigo de mi hermano **********, y como al parecer

**********tuvo problemas en su casa **********se lo llevo a vivir en

la casa, más a la fecha que yo sepa estos dos, ósea **********y

**********tienen mucho que no se frecuentan, y por el momento

considero que es todo lo que recuerdo y puedo manifestar al

respecto…”.

Declaraciones a las cuales se les concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, por haberlas

emitido por personas que tuvieron conocimiento de los hechos de

manera directa y no por inducciones ni referencias de terceras

personas, de las no se advierte que hagan ninguna imputación en

contra del aquí acusado, si no por el contrario el testigo de

nombre **********, señalo que un mes anterior a que rindiera su

declaración, un primo del declarante de nombre **********, le

platico que había escuchado en la carretera en la parada del

camión, a dos personas del sexo masculino, uno de ellos de

nombre ********** y que comentaron que iban a agarrar o a

levantar al señor ********** (hoy ofendido). En tanto, que el

segundo de ellos expuso que era verdad lo que había declarado

su primo de nombre **********, ya que aproximadamente en el mes

de agosto del año dos mil cuatro, al ir pasando por un lugar

denominado **********, la que se ubica cercas del crucero del

poblado de **********, y que en dicho lugar se encontraba con una

persona de nombre ********** y que se encontraba con otro sujeto

desconocido, ya que nunca lo había visto el declarante y que el de

nombre ********** le estaba diciendo a la persona desconocida a

ver cuándo me haces el paro de levantar a **********, y que ya no

escucho que dijeran más datos, agregando que ********** antes de

que escuchara eso, estuvo viviendo en su casa como unos tres

meses, ya que ********** es amigo de su hermano de nombre

Page 52: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

********** **********, sin que haya dado alguna seña o

características de la persona a la cual denomino como

desconocida, por lo cual de dichas declaraciones no se tiene una

imputación o algún indicio en contra del aquí acusado.

Así mismo, obra en autos la declaración de la C. **********,

rendida ante el Representante Social en fecha veinte de octubre

del año dos mil cuatro, en la cual expuso lo siguiente:

“…Que una vez que se me dio lectura a la declaración vertida

ante esta autoridad por parte de la señora **********, quiero decir

que si son ciertos tales hechos en donde me relaciona, por lo

tanto, manifiesto que sin recordar la fecha exacta pero fue hace

aproximadamente año y medio cuando llegaron de visita a mi

domicilio la Sra. **********, y su esposo **********, por lo que en

una de las pláticas que sostuvimos la de la voz, mi esposo de

nombre **********, y los señores ya mencionados, mi esposo les

empezó comentar que el al encontrarse en el ejido **********mejor

conocido como **********escucho que unas personas de nombres

**********y **********estaban planeando querer asaltar al Sr.

**********, y que ya habían conseguido unas armas, y que además

lo querían secuestrar para quitarle su dinero, y que le iban a salir

por el crucero que dirige al ejido de **********y **********, ese tipo

de comentario que le hizo mi esposo a los señores a mi me

consta por ser la verdad de los hechos ya que de viva voz mi

esposo me lo comento a mi primero, y ese día andaba

desesperado diciéndome porque no hallaba el modo de como

decirles a los señores **********y **********de los hechos ya

señalados por lo que mi esposo opto por decirles, ya que nosotros

estimamos a esos señores, quiero agregar por último que la

persona de nombre **********se apellida **********, alias “**********”

y el de nombre **********se apellida **********el primero de los

mencionados al parecer vive en **********, Nayarit, y casi seguido

va al ejido de **********, y el segundo supe que se fue a vivir a la

Page 53: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

53

Ciudad de **********quiero hacer del conocimiento a esta autoridad

que mi esposo no puede asistir ante esta autoridad por motivo

que se encuentra trabajando en los Estados Unidos de Norte

América, desde hace siete meses….”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara, sin que de la

misma se advierta que haga una imputación en contra del aquí

acusado, si no por el contrario realiza imputaciones en contra de

diversas personas, ya que en ella refiere que hace

aproximadamente año y medio antes de rendir su declaración, su

esposo de nombre **********le comento al hoy ofendido y a su

esposa, que al encontrarse en el ejido de ********** escucho que

unas personas de nombres **********y **********estaban planeando

asaltar al hoy ofendido **********y que ya habían conseguido

algunas armas y que además lo querían secuestrar para quitarle

su dinero, y que le iban a salir por un crucero que dirige a la

localidad de **********, agregando que su esposo se encontraba

en estados unidos motivo por el cual no podía acudir a declarar,

pero que la declarante estuvo presente en el momento que su

esposo le comento tales hechos al ofendido y a su esposa.

Así mismo, obra en autos la declaración de **********rendida ante

el Agente del Ministerio Público el día veinte de octubre del año

dos mil cuatro, en la cual expuso lo siguiente:

“…Que una vez que se medio lectura al parte informativo con

número de oficio 456/04, emitidos por Agentes de la Policía

Judicial del Estado, quiero decir que si son ciertos los hechos que

se asientan, ya que el de la voz sin recordar la fecha exacta

Page 54: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

andaba en el monte cerca del crucero al poblado de **********,

cortando sacate para darle de comer a las vacas, cuando de

pronto vi un espacio limpio ósea como que algunas personas

había limpiado, percatándome que había un bulto ósea un naylon

color amarillo, que envolvía dos mochilas, las cuales las empecé a

revisar y traían ropa en su interior y botellas de agua, por lo que

agarre tale mochilas y me las lleve para una huerta de jitomates

que tengo, a los días le comente esto al señor **********, pero fue

una platica que no tomamos en cuenta, pero posteriormente como

a los ocho días, supe que habían agarrado al señor **********, y

como coincidencia, el de la voz me encontré las mochilas como a

doscientos metros de distancia, de donde habían tenido

escondido al señor **********, suponiendo después que esas

mochilas pudieron haber tenido relación con lo que le paso al

señor **********, quiero decir que el domingo diecisiete, de los

cursantes el de la voz de lejos vi que una persona del sexo

masculino conducía una motocicleta, color roja parecida a la que

usan los repartidores de tortillas, y se metió al mismo lugar en

donde encontré las mochilas, y el de la voz por curiosidad me

espere para ver a que horas salía el conductor con la moto, pero

me tuve que ir, ya que no salía, haciendo mención que me espere

una hora aproximadamente, y nunca salió el conductor del lugar,

agregando que la ropa se la entregue al elementos de la policía

judicial del estado, por ultimo quiero decir que de los hechos

cometidos en agravio al señor **********no sé nada, ni he

escuchado nada, ni sospecho de nadie, pero si veo a alguna

persona sospechosa como el que vi el día Domingo lo informaré a

la autoridades…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

Page 55: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

55

para entender los hechos sobre los cuales declaran, de la cual no

se desprende que haga alguna imputación en contra del acusado,

ni de ninguna otra persona, ya que su declaración radica

únicamente en hacer del conocimiento que al andar en el monte

cercas del crucero del poblado de **********, cortando sácate para

darle de comer a las vacas, cuando vio un espacio limpio, como si

alguien hubiera limpiado, y que en dicho lugar había un bulto, ya

que se encontraba un naylon color amarillo, que envolvía dos

mochilas, las cuales revisó, y traían ropa y botellas de agua, y las

agarro y se las llevo, y que a los días le comento lo sucedido al

hoy ofendido, a lo que no tomaron importancia, y que a los ocho

días se enteró que habían agarrado al hoy ofendido, y que

coincidió que del lugar donde se encontró las mochilas como a

doscientos metros, habían escondido al ofendido, agregando que

el diecisiete de octubre del año dos mil cuatro, vio a una persona

del sexo masculino (sin señalar características físicas), en una

motocicleta y se metió al mismo lugar en donde se encontró las

mochilas, y que espero un rato y esa persona ya no volvió a salir.

De igual forma obra la declaración de **********rendida en

fecha**********diez de diciembre del año dos mil cuatro, en la cual

expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz desde mi infancia viví en el poblado de

**********, Municipio de esta ciudad, pero actualmente desde hace

tres años y tres meses tengo viviendo en esta ciudad, en el

domicilio citado, en mis generales, ya que me dedico como dije a

la albañilería, o a veces me voy a trabajar al Mercado

**********ubicado en la colonia **********, en donde me dedico a

descargar camiones o ayudar a la gente que va de compras a ese

mercado, ósea no tengo ningún sueldo fijo, haciendo mención que

en el poblado de **********, me dedicaba al corte de caña, levantar

lienzos, machetear las huertas, cuidar ganado, y fumigar arboles

Page 56: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

frutales, ósea me la pasaba en todas la áreas de las tierras que

pertenecen al poblado de **********, ya que en si conozco todas la

brechas y caminos, colindando con el poblado de **********, los

pueblos de **********o **********, **********, antes el **********, y la

**********, agregando que de vez en cuando voy al poblado de

**********, pero nada más duro un día cuando mucho o un rato, por

cuestiones de trabajo; por lo que en relación a lo que declara la

señora **********, quiero decir que en parte son ciertos, ya que las

cosas sucedieron de la siguiente manera: hace año y medio me

encontraba en el poblado de **********, tomando bebidas

embriagantes de las denominadas Caguamas marca **********, y

si es cierto que nos encontrábamos el de voz, **********(a)

“**********”, **********,**********y **********de apellidos **********,

pero non estaba mi hermano **********, y eran aproximadamente

como las nueve de la noche, fue en esos momentos cuando

**********como ya andaba borracho me empezó a comentar

delante de todos los que estábamos presente que quería

secuestrar al señor **********, en el lugar llamado **********,

frente al crucero de **********, y que nos pusiéramos frente a

un cerrito que se encuentra frente a la entrada de **********, y

después matarlo, pero que se iba ir primero a trabajar a

**********a juntar una feria, y comprar un rifle y tiros, para así tener

con que secuestrar al señor **********, pero el motivo no me lo

explico solamente me dijo que ya se la debía, más nunca supe

que tipo de conflictos tenían, él y el señor **********, así mismo,

nunca me ofreció dinero para hacer este tipo de jale, haciendo

mencionar que cada vez que me lo encontraba siempre me decía

lo mismo, insistiendo que quería secuestrar al señor **********,

pero el de la voz le decía que si pero yo se lo decía nada más

para desafanarlo, y me creyera que si lo iba a hacer, pero no era

cierto, ya que el señor **********, no me ha hecho nada, ni

tampoco yo a él, nunca he tenido diferencia con él, ya que cuando

lo veo lo saludo, por lo que aclaró y se cite a las personas que

Page 57: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

57

mencione para que manifiesten que el de la voz no comente ni me

estaba poniendo de acuerdo para querer secusetrar al señor

**********ya que todo salió de la voca de **********y desde esa

fecha a la actualidad no he sabido nada de el; por lo que el de la

voz teniendo conocimiento de esto, fui con una cuñada de la

señora **********, de nombre **********que vive a un costado de la

iglesia de Cristo Rey, ósea en una calle que se encuentra entre la

Avenida **********y **********por lo que en compañía de esta

señora, fui a la casa del señor **********y de la señora

**********para informarles lo sucedido, aclarando que cuando fui a

su casa, no andaba drogado ni solo, y le dije a la señora

**********lo que me había comentado **********, ósea mi intención

fue alertar al señor **********, y de esto puede declarar la señora

**********ya que ella me acompaño, aclarando que el de la voz

nunca he tenido la intención de secuestrar al señor **********,

además nunca he tenido diferencias o broncas con la gente del

poblado de **********, pero lo que si quiero decir es que hace

mucho tiempo si me drogaba y tal vez por esto, la gente me tenía

algo de miedo; en relación a que si conozco a una persona de

nombre **********, si es cierto, pero su apellido es **********, quien

puede ser localizado en el poblado de **********, Municipio del

Puerto de San Blas, Nayarit, y a esta persona lo conocí hace

cinco años aproximadamente, ya que yo iba al poblado de

**********, al jaripeo, y ahí lo conocí, pero hace aproximadamente

dos años aproximadamente cayó al pueblo de **********, el cual

me propuso buscar un tesoro que se encontraba hacia el poblado

de **********, ya que traía un mapa sin papel, ósea lo tenía

mentalmente, durando en buscar el tesoro entre tres o cuatro

meses, pero no traía ningún aparato, y en este tiempo le di

hospedaje y comida, o a veces trabajábamos en el campo, quiero

agregar que me invito para el poblado de **********con el señor

que supuestamente le había dado el mapa, y estando con la casa

del señor, a solas me propuso que robáramos en **********, una

Page 58: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

licorería, pero el de la voz rechace la propuesta, y volvimos al

poblado de **********, pero como no encontrábamos nada de

tesosoro, **********se regreso a **********, y ya no lo volví a ver,

ósea tengo que no lo veo desde hace un año y medio, y no he

sabido nada de él, pero a veces que voy al poblado de **********,

los vecinos me dicen que lo ven seguido en el poblado pero yo

como ya dije no lo he visto, por lo que es imposible que me

relacionen con tal persona, solicitando se investiguen mas a fondo

los hechos, solicitando se cite a **********y a **********de apellidos

**********, quien puden ser localizados en el poblado de **********,

actualmente **********, y declaren en relación a que yo no dije

que quería secuestrar al señor **********; en relación al oficio

número 526/2004, suscrito por elementos de la Comandancia de

Investigación de Secuestros, quiero decir que hace cinco días fui

al poblado de **********, y me dijo mi hermana **********, quien vive

en el mismo poblado, a manera de comentario me dijo que el tal

**********visitaba a mi hermano **********, y que el tal **********iba

acompañado de uno o dos hombres a bordo de una camioneta

tipo pick up, pero no se que tipo de camioneta sea, pero no se

porque ********** frecuentaba a mi hermano ********** ya que tal

vez para que le diera asilo, es el caso que no se quien haya

querido secuestrar al señor **********, por lo que estoy dispuesto a

que se tomen diversas fotografías de cuerpo completo, ya que no

tengo nada que ver en los hechos, así como también a que se me

ponga en la cámara de identificación de estas oficinas, lo anterior

para algún tipo de identificación; así mismo, manifiesto que me

encuentro de acuerdo en la forma que se ha llevado la presente

diligencia ya que declaro en forma libre y espontánea, sin presión

alguna o coacción…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos penales vigentes en el Estado, dado que la

Page 59: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

59

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara, de la cual no

se evidencia ninguna imputación en contra del aquí acusado,

pues señala que son en parte ciertos los hechos que señala la

señora **********ya que año y medio antes de que rindiera su

declaración se encontraba ingiriendo bebidas embriagante en la

localidad de La Peñita, y que en dicho lugar se encontraban

**********y **********pero que en dicho lugar no se encontraba su

hermano **********y que la persona llamada **********como andaba

borracho comenzó a decir que quería secuestrar al hoy ofendido,

en el lugar llamado el vadito, frente al crucero de **********, y que

se pusiera en un cerrito que se encuentra frente a la entrada de

**********, y después matarlo, pero que primero se iría a trabajar a

********** para juntar dinero y comprar armas, para así tener con

que secuestrar al ofendido, y que no le comento el motivo, solo

dijo que se la debía, y que cada que el declarante veía a dicho

persona le insistía en que quería secuestrar a esa persona, pero

que el declarante en realidad no quería participar en dicho

secuestro, y que desde esa fecha hasta el día en que declara no

ha sabido nada de él.

De la misma manera el ofendido **********en fecha diecisiete de

enero del año dos mil cinco, compareció nuevamente y de manera

voluntaria ante el Representante Social, a hacer del conocimiento

que una persona la cual no le proporciono su nombre, pero que

sin embargo le dijo que vivía en el poblado de **********, Municipio

de esta Ciudad, y del cual proporciono sus características físicas,

que cuando fue privado de su libertad había escuchado rumores

de la gente que **********el cual vive en ese mismo poblado, le

había pedido prestado a su hermano ********** un arma de las

llamadas cuerno de chivo, y que dicha persona se había enojado

al darse cuenta en lo que había participado su hermano **********,

por lo cual solicitó se girara orden de presentación a **********

Page 60: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

ambos de apellidos**********sin que de dicha declaración se

advierta una imputación en contra del aquí acusado, puesto que si

bien es cierto que el acusado al momento de señalar sus

generales manifestó tener como apodo “**********” también lo es

que, en la presente declaración queda evidenciado que se trata

de dos personas distintas, puesto que de la presente declaración

se advierte que el ofendido se refiere a una persona llamada

********** pero de apellidos **********, el cual es diferente al del

aquí acusado, aunado a que en autos obra declaración de

**********por lo cual no hay lugar a dudas que se trata de personas

diferente, aunado a que el ofendido no realiza imputación a la

persona de nombre ********** y/o **********, si no solo al de nombre

**********, tal y como se puede advertir de dicha declaración, en la

que expuso lo siguiente:

“…Que comparezco ante esta Representación Social, de manera

voluntaria, con la finalidad de ratificar y ratifico en todas y cada

una de sus partes, el escrito signado por el emitente en fecha de

los cursantes, manifestando hechos que pudieren relacionarse en

la presente indagatoria, mismos que fueron informados por una

persona a la cual no conozco, pero me dijo que vivía en el

poblado de **********, municipio de esta ciudad, y de ésta su

media filiación es de complexión **********de tez **********, de una

edad aproximada de **********, estatura **********, pelo **********,

**********frente **********, cejas **********, nariz **********, boca

**********, labios **********, mismo que no me proporciono su

nombre, ni yo se lo pregunte, hago mención que esa persona me

explico que el motivo de su visita a mi domicilio es de que había

escuchado sobre los rumores cuando me habían privado de mil

libertad, y que además posterior a estos días, había escuchado de

la gente que un tal **********, mismo que vive en el mismo poblado

de **********, y que **********le había pedido prestado a su

hermano de nombre **********, un arma de las llamadas cuerno de

chivo, y que esta persona de nombre **********se había enojado al

Page 61: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

61

darse cuenta en lo que había participado su hermano **********por

lo que solicito se gire orden de presentación a las personas de

nombre **********y/o **********,**********quienes pueden ser

ubicados con domicilio conocido en el poblado de **********,

municipio de esta Ciudad, o en calle **********número **********,

esquina con **********, en la colonia **********, lo anterior a efecto

de que declaren en relación a los hechos que se investigan;

haciendo mención que **********, le he visto circulando en una

camioneta, marca **********, color **********, **********, modelo

**********, con placas de circulación **********, particulares del

Estado de Nayarit, asimismo, en una camioneta de **********color

**********, **********, marca **********, modelo **********, con

número de placas de circulación **********, particulares del Estado

de Nayarit, y esta también la conduce el mentado **********, o en

una camioneta marca **********, tipo **********, modelo al parecer

**********, color **********, con número de placas de circulación

**********, particulares del Estado de Nayarit (de las verdes),

solicitando de nueva cuenta se investiguen los presentes hechos,

no sin antes manifestar que el día primero de los cursantes me

encontré a **********por la Avenida **********y calle ********** en la

colonia **********, frente al Comisariado Ejidal, y cuando me vio

como note que se puso muy nervioso, por lo tanto, sospecho

tambien de esta persona…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobres los cuales declara.

Page 62: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Así mismo, obra en autos la declaración del C. **********, rendida

el día veintiuno de enero del año dos mil cinco, de la cual no se

advierte imputación en contra del aquí acusado, si no por el

contrario, de dicha declaración se evidencia que el declarante

refiere desconocer el motivo por el cual el ofendido lo involucra en

el hecho ilícito que se cometió en perjuicio de este último,

agregando que él no tiene nada ver en esos hechos, tal y como su

lo señalo en su declaración en la cual expuso lo siguiente:

“…Quiero decir que no se el motivo por el cual, el señor **********,

me involucra en estos hechos, y que el de la voz no tengo nada

que ver, ya que el día en que lo quisieron asaltar, del cual no

recuerdo con exactitud, el señor **********dejo su camioneta la

cual es marca **********, color **********, sin recordar otro tipo de

características, frente a la casa de mi señora madre de nombre

**********, a un costado de una escuela primaria, estos hechos

fueron aproximadamente a las catorce horas, ya que el de la voz

iba llegando a la casa de mi mamá, y me percate que el señor

**********se bajaba de su camioneta dejándola estacionada en el

lugar antes mencionado, viendo también que lo acompañaba un

muchacho de nombre **********, fijándome que el señor

**********traía cadenas en su pierna derecha, aclarando que yo

venía acompañado de un amigo de nombre **********, el cual es

del poblado de **********, Municipio de esta Ciudad, ya que el de

la voz venía de ver mis vacas, y **********me encontró ya que el

estaba en la cancha, (sic) por lo que yo le pregunte a **********en

forma de broma … “creo te traían amarrado…” pero el

**********me dijo que una personas lo habían tenido amarrado a

un lado del cañaveral, y que el lo había desatado, y fue todo,

cuando momentos después llego una persona que es de

**********, de nombre **********, a bordo de su camioneta creo que

es una **********, color **********, y **********le pidió de favor a

**********que lo trasladara a Tepic, diciéndome **********que

moviéramos la camioneta de donde estaba ya que estaba, por lo

Page 63: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

63

que el de la voz la movi y la puse a un costado de la casa de mi

mamá, para después retirarse **********y yo me quede en casa de

mi mamá, pero **********no se llevo las llaves, y la verdad no se

porque no se las llevo, aclarando que la camioneta ya no se

movio para nada; es el caso, que al día siguiente me tome la

facultad por la amistad que tenemos yo y **********para agarrar la

camioneta y trasladarme a darle de comer a las vacas de

**********cuando en eso llego un compadre de **********de nombre

**********, y este me aviso que **********le había dicho que yo le

llevara la camioneta a Tepic, y así lo hice, acompañándome el

mismo compadre, a la casa de **********y una vez que llegamos a

la casa, le deje su camioneta, pidiéndome de favor **********que

me devolviera al pueblo por **********, que porque lo iban a

declarar en estas oficinas, a lo que **********y yo, nos devolvimos

en un camión, y cuando llegue al pueblo en mi camioneta doble

rodado me traje a **********, pero **********, ya no le hable porque

andaba en estado de ebriedad, aclarando que la primera que

fuimos a Tepic, **********ya andaba entradon, ya que todo el día

estuvo tomando botes de cerveza de la marca **********; agrego

que yo no tengo antecedentes penales, estuve en la cárcel pero

nada más por consumir drogas para uso personal, y nada más

tengo una ficha en la policía judicial del estado, y de esto hace

aproximadamente tres años, pero de que yo me dedique a robar,

asaltar u otro tipo de actividad relacionado con algo ilícito, la

verdad nunca he hecho nada, mis padres tienen un rifle calibre 22

de un tiro, el cual me prestan para la casa de ardilla, y no se

manejar otro tipo de armas, en si, el de la voz soy gente de campo

y no tengo necesidad de andar asaltando gente, no tengo

tampoco nexos con gente que tenga malas mañas, conozco de

vista al tal **********, el cual hace amistad con **********, (a)

“**********” o “**********”, y ese tal **********acude con frecuencia a

la casa del señor **********, señor padre de **********ya que

después de los hechos que le ocurrieron a **********, se ha visto

Page 64: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

que el tal **********a frecuentado la casa del señor **********, pero

la verdad no se donde vive **********ni me interesa, ya que nada

más supe que se dedicaba a buscar tesoros, por lo que solicito a

manera particular se investiguen a fondo los presentes hechos, ya

que de resultarme responsabilidad estoy en la mejor disposición,

para que se me proceda conforme a derecho corresponda, ya que

si tuviera algo que ver en los hechos, ya que me hubiera ido del

estado, pero como no tengo nada que ver me quedo en paz en mi

pueblo y en mi casa, además creo que el señor **********y su

esposa, ya desconfían de toda la gente del pueblo y es normal

porque de haberme pasado a mi hasta yo desconfiaría…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara.

De igual forma obra en autos la declaración del C. **********,

emitida ante el Representante Social el día uno de febrero del año

dos mil cinco, de la que no se evidencia imputación en contra del

aquí acusado, pues este aduce que no es verdad lo que declaro

**********puesto que el declarante refiere que en ningún momento

escucho una plática entre ********** y **********ni tampoco estuvo

tomando bebidas embriagantes con ellos, ya que no se junta con

ellos, y que el día que secuestraron al ofendido, el declarante

acompaño al pasivo ********** a esta Ciudad, y que de los hechos

el no tuvo nada que ver, tal y como se advierte de su declaración

en la cual expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz tengo conociendo desde hace años al señor

**********, mi relación es de pura amistad, y en relación a lo que

declaro **********, alias “**********” o “**********” a que yo estaba

Page 65: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

65

hace año y medio en compañía de **********, **********, y mi

hermano **********en donde supuestamente yo escuche que

**********, quería secuestrar al señor **********no es cierto ya que

en ningún momento escuche entre **********y **********, ni

tampoco estuve tomando bebidas embriagantes con ellos, ya que

no hago junta con ellos, y no se porque “**********” esta

declarando ese tipo de cosas, además hago mención que yo

acompañe a esta ciudad al señor ********** después de que lo

secuestraron, pero en si, yo no tengo nada que ver en estos

hechos, aclaro que mi hermano **********no se encuentra en el

Estado, ya que desde el mes de diciembre del año pasado que se

fue al Estado de ********** a trabajar, y no creo que mi hermano

haya tenido conocimiento de los hechos a los que hace mención

“**********”…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara.

Así mismo, obra la declaración del C. **********, rendida ante el

Representante Social el día uno de febrero del año dos mil cinco,

sin embargo, de dicha declaración tampoco se advierte

imputación en contra del aquí acusado **********, puesto que el

declarante refiere que si conoce al ofendido, pero que no es

verdad lo que la señora ********** refiere, en el sentido de que el

declarante estaba tomando bebidas embriagantes con su

hermano de nombre **********y **********alias **********ya que si es

verdad que los vio juntos en el pueblo pero que el declarante no

estuvo con ellos, ya que él estaba con su novia, y que eso ocurrió

hace como cuatro años, y no el año y medio que refiere la C.

Page 66: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

**********sin que el declarante realice alguna manifestación en

torno al aquí acusado, por lo tanto, con dicha declaración tampoco

se evidencia ni de manera indiciara la responsabilidad del aquí

acusado.

El testigo en cita expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz aproximadamente en el mes de julio del año

dos mil uno, me fui a trabajar al país vecino en los Estados Unidos

de America, siendo mi lugar de trabajo en la Ciudad de **********,

**********, en donde mis funciones era de pegar azulejos, es el

caso que llegue a esta Ciudad el día cinco del mes de diciembre

del año dos mil cuatro, y la verdad de momento no pienso irme de

nuevo, es decir, dure aproximadamente tres años en el extranjero

y nunca podía venir al pueblo ni de vacaciones; en relación a los

hechos, el de la voz si conozco al señor **********, ya que su

esposa de nombre **********, fue mi maestra recuerdo en el quinto

y sexto año de primaria, señores que les otorgaron un solar en el

pueblo de **********, y en lo que respecta a las declaraciones la

señora **********, en donde dice que el señor **********, le dijo que

yo estaba ingiriendo bebidas embriagantes con mi hermano

**********y **********(a) “**********no es cierto, ya que la verdad, es

de que si vi a **********al tal **********, y a mi hermano, en el

poblado de **********pero yo no estaba con ellos, pero si llegue a

verlos juntos, más no recuerdo si estaban tomando bebidas

embriagantes, a decir verdad el de la voz estaba con mi novia de

nombre **********, aclarando que cuando vi a las tres personas

que menciono fue hace aproximadamente como cuatro años y no

hace año y medio como dice la señora **********, y nunca supe si

querían secuestrar al señor **********hasta ahora cuando llegue de

los Estados Unidos de America, escuche por rumores de los

vecinos del pueblo que habían querido secuestrar al señor

**********pero en si, yo no tengo conocimiento de nada, además,

yo no tengo nada en contra del señor **********, se me pregunta si

Page 67: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

67

conozco a un tal **********, persona la cual se dice que anda

buscando tesoros en los cerros del pueblo, y manifiesto que si lo

he llegado a ver pero yo no tengo ningún contacto con esa

persona, y hasta ahorita me entere como se llama, además no se

si tenga amistad u otro tipo de relación con mi señor padre

**********, o con mi hermano **********, y desde que llegue de los

Estados Unidos de América nunca lo he visto que se pare en mi

casa, ni tampoco mi padre me ha comentado nada, y a mi

hermano **********casi no lo veo, y en lo particular hasta la fecha

no he visto a ese tal **********, quiero agregar que el señor

**********no tiene problemas con los vecinos del pueblo, ya que es

una persona tranquila…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, dado que la

misma fue emitida por persona mayor de edad y con capacidad

para entender los hechos sobre los cuales declara.

Ahora bien, por lo que ve a lo declarado por **********dos de

febrero del año dos mil cinco,**********ante el Representante

Social, tampoco se evidencia ni de manera indiciaria una

imputación en contra del acusado, puesto que solo se limita a

señalar que no es verdad lo señalado por **********puesto que si

conoce a **********porque es amigo de su hijo de nombre

**********puesto que ambos se dedicaban a buscar tesoros, y que

después de que paso el incidente del ofendido, **********si ha ido

a su casa pero a buscar a su hijo de nombre **********pero al

declarante no, agregando que desconoce quienes hayan sido las

personas que privaron de la libertad al ofendido, sin que este

Page 68: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

realice algún señalamiento en contra del acusado, tal y como se

desprende de su declaración, en la cual expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz conozco al señor **********,**********ya que su

esposa de nombre **********, era maestra de la escuela primaria

del pueblo de **********, y en lo que respecta a la declaración del

señor **********, manifiesto que no es cierto, ya que la verdad es

de que si conozco al tal **********, porque es amigo de mi hijo

**********, ya que tiempos atrás los dos se dedicaban a la

búsqueda de tesoros, pero en la actualidad creo que

**********anda solo trabajando, ya que a veces lo veo que pasa

por el pueblo a pie, y se dirige hacia el cerro, asi mismo quiero

decir que después de los hechos que le pasaron a **********,

**********si ha ido a mi casa a buscar a mi hijo **********, pero no a

buscarme a mi, y fueron aproximadamente como en tres

ocasiones que ha ido pero solo, y en esa ocasiones (sic) pues se

le ha invitado un café, aclarando que el tal **********nomas

comenta sobre su busqueda de tesoros, y no comenta otro tipo de

tema, agregando que por el pueblo no se han escuchado rumores

de quien haya sido la persona que haya secuestrado a **********,

ni en lo particular, no se quien haya sido, ya que en el pueblo

nunca había pasado ese tipo de cosas, quiero decir que lo

declarado por mi hijo **********, que en paz descanse yo no tuve

conocimiento en virtud de que nunca me comento nada, por

último quiero agregar que solicito no se me relacione con esa

persona de nombre **********, toda vez que no tengo nada que ver

en su actividades ilícitas si es que las tiene, pero lo que si supe es

de que esa persona vive en el poblado de **********, Municipio de

San Blas, Nayarit, haciendo mención que tampoco es cierto lo

declarado por mi hijo **********, en lo referente a que ese tal

**********, se la pasaba en mi casa por lo que no se porque

declaro eso…”.

Page 69: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

69

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

De igual manera en fecha siete de febrero del año dos mil cinco,

el ofendido **********compareció de manera voluntaria ante el

Agente del Ministerio Público, a efecto de identificar a una

persona que se le puso a la vista en la cámara de identificación,

misma que responde al nombre de **********el cual lo identifico sin

temor a equivocarse como la misma persona que lo privo de su

libertad, agregando que lo identifica por su somatometría, pero no

en su rostro, puesto que las personas que lo privaron de su

libertad andaban encapuchados, pero que es el mismo que

cargaba el cuerno de chivo, sin que en dicha declaración se

desprenda alguna imputación en contra del aquí acusado, tal y

como se advierte, de dicha declaración en la que expuso lo

siguiente:

“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera

voluntaria, con la finalidad de ampliar mi declaración ministerial,

en lo referente a identificar a una persona que se encuentra a

disposición de esta autoridad en calidad de persona presentada

en la cámara de identificación que se encuentra en las oficinas de

la Guardia del Ministerio Publico especializada en Detenidos, por

lo que al encontrarme en la cámara de identificación en mención

se me pone a la vista una persona del sexo masculino que

responde al nombre de **********, manifestando que lo identifico

sin temor a equivocarme como ser la misma persona que me

privo de mi libertad el día cinco del mes de octubre del año dos

mil cuatro, ya que no tengo ninguna duda identificándolo en base

a su somatometría pero no en su rostro, ya que las personas que

Page 70: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

me privaron de mi libertad andaban encapuchados, y es el mismo

que cargaba el arma cuerno de chivo, haciendo mención que las

personas nunca las escuche platicar…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

Así mismo, obra en autos la declaración ministerial del procesado

**********rendida el día siete de febrero del año dos mil cinco, en la

cual expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz conozco al señor **********desde que éramos

unos niños, ya que nos criamos en el mismo barrio de la colonia

**********, en lo referente a lo que hace mención en su escrito de

fecha 17 de Enero del año en curso no sé qué tipo de persona le

haya informado que yo lo había secuestrado y a la vez

participado en los hechos de los cuales es agraviado, ni tampoco

es cierto que mi hermano **********tenga un arma de las

denominadas cuerno de chivo, ya que no tenemos armas de

fuego ni de ningún tipo, si acaso una vez llegamos a tener un rifle

22 pero nos lo robaron, y en lo que se refiere que un día que me

vio por la Colonia **********y que me puse nervioso al verlo,

eso no es cierto ya que yo no lo vi ni recuerdo haberlo visto, y lo

veo muy de vez en cuando, por lo que solicito que se investigue a

la persona que supuestamente le paso la información a **********y

se logre esclarecer los hechos de los cuales el señor ********** me

está imputando, o de lo contrario me tendré en la necesidad de

interponer una denuncia en su contra por alguna calumnia y

difamación, ya que el de la voz no me dedico a ese tipo de cosas,

Page 71: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

71

de andar secuestrando gente o de otro tipo de conducta delictiva,

toda vez que me dedico a mi trabajo que es al campo;

procediendo esta autoridad en estos momentos a formularle las

siguientes preguntas: a la primera.- Que diga el declarante si se

enteró de los hechos cometidos en agravio del señor **********a lo

que responde.- No recuerdo la fecha pero fue el año pasado

cuando por parte de unos vecinos del poblado de la

**********anduvieron diciendo que habían secuestrado al señor

**********y esas personas se llaman **********y **********; a la

segunda.- Que diga el declarante si conoce a **********alias

**********o el**********Respuesta.- si lo conozco ya que es vecino

del poblado de **********lo conozco desde que éramos niños pero

he sabido que últimamente ha tenido mala fama, de lo cual no me

consta nada, y con el no tengo otro tipo de relación, o sea no

somos allegados nada más el saludo y nada más, a la cuarta.-

Que diga el declarante si conoce a **********a lo que responde.-

No lo conozco, ya que nada más supe que quien andaba

buscando tesoros era el **********pero si supe que andaba otra

persona con él pero no lo he visto; asimismo manifiesto que

cualquier día pueden realizar algún tipo de cateo en mi domicilio y

en casa de mi hermano. Solicitando de nueva cuenta se

investigue muy bien a fondo los presentes hechos, ya que yo no

tengo nada que ver en esto, además no entiendo por qué

**********desconfía de mí en virtud de que nunca hemos tenido

ningún problema y no está bien que me ande inventado hechos

de los cuales yo nunca he cometido, y yo mismo traeré a mi

hermano ante estas oficinas para que declare en relación a los

presentes hechos, ya que estas imputaciones son muy graves, y

vamos a tener que limpiar nuestra imagen; estando dispuesto a

que se me practiquen todas las diligencias que sean necesarias

para la integración de este expediente que se lleva a cabo ante

estas oficinas, y estoy disponible para cualquier otro tipo de

diligencia…”.

Page 72: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad, ante una

autoridad competente, asistido de su defensor, sin coacción ni

violencia, de la cual no se desprende ni siquiera de manera

indiciaria la responsabilidad penal del aquí acusado, puesto que

en dicha declaración solo refiere que si conoce al ofendido, pero

que en relación a lo que manifestó el diecisiete de enero del año

dos mil cinco, desconoce qué persona le haya manifestado que el

declarante haya participado en los hechos cometidos en su

agravio, y que no es verdad que su hermano de nombre

**********tenga un arma de las denominadas cuerno de Chivo, ya

que no tiene armas de ningún tipo, así mismo, solicito que

investigaran a la persona que le dio esa información al ofendido,

sin que haga algún comentario o señalamiento sobre el aquí

acusado.

De igual manera obra en autos la declaración del C.

**********rendida ante el Agente del Ministerio Público en fecha

nueve de febrero del año dos mil quince; de la cual no se advierte

que haga una imputación en contra del aquí acusado, puesto que

este señalo ante el Representante Social que no es verdad lo que

señala el ofendido **********en su escrito de fecha diecisiete de

enero del año dos mil cinco, puesto que el declarante no tiene el

arma que aduce el ofendido, y que es falso que él se haya

enterado que su hermano participo en querer secuestrar al

ofendido, y mucho menos que se haya enojado, y que no tienen

ningún tipo de arma, y que no entiende porque el ofendido

sospecha de su hermano, pero que tiene entendido que el

ofendido estaba acusando de los hechos que le sucedieron a

Page 73: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

73

todas las personas del pueblo de **********, sin que el declarante

haga alguna manifestación en torno al aquí acusado. Tal y como

se desprende de su declaración en la cual expuso lo siguiente:

“…Que el de la voz conocí al señor **********por parte de un

cuñado del mismo **********quien en vida se llamaba **********esto

hace aproximadamente tres años, además el señor se la lleva en

el poblado de **********Municipio de ésta ciudad, por lo que en

relación a lo que manifiesta el señor **********en su escrito de

fecha 17 diecisiete del mes de Enero del año en curso dos mil

cinco, quiero decir que no es cierto, ya que el de la voz no tengo

el arma a la que refiere el señor **********ósea la mentada cuerno

de chivo, y que supuestamente yo supe que mi hermano había

participado en querer secuestrar al señor **********y que además

me había enojado, estos hechos son totalmente falsos, haciendo

mención, que mi hermano ni yo nunca hemos tenido ese tipo de

armas de fuego ,ya que cuando vivía mi padre teníamos un rifle

calibre 22, y a la fecha no tenemos dicha arma, solicitando que se

investigue a fondo el nombre de la persona que le informo estas

mentiras al señor **********quiero decir que mi hermano puede ser

localizado además de los domicilios que yo he proporcionado, en

una casa que se encuentra a espaldas de **********pero no

recuerdo el número de la finca ni el nombre de la calle haciendo la

aclaración que él renta esa casa, asimismo quiero decir que si me

enteré por parte de unos vecinos de la **********y **********así

como en ésta ciudad, ya sea en el Mercado de **********y supe

por personas que andaba buscando tesoros cercas del rancho de

**********, en compañía de otras persona pero nunca los he visto,

pero a quien si no conozco esa a la persona de nombre

**********por ultimo agrego que no entiendo porque el señor

**********sospecha de mi hermano, pero me enteré por vecinos del

poblado de**********ya que supuestamente desconocía de todos,

pero en lo particular no me molesta que me investiguen, ya que

no tengo nada que ver…”.

Page 74: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

De igual forma obra en autos la declaración del C.

**********emitida el día cinco de enero del año dos mil seis, ante el

Agente del Ministerio Público, sin embargo, en dicha declaración

tampoco se hace señalamiento en contra del aquí acusado, si no

por el contrario, el declarante compareció a efecto de identificar a

una persona de nombre **********el cual refirió que dicha persona

en el mes de octubre del año dos mil cuatro, lo miraba en el

poblado de **********García, el cual se juntaba con las personas

de nombres **********,**********y que se iban para el lado del

**********, mas nunca hace referencia al acusado **********tal y

como se desprende de su declaración en la cual expuso lo

siguiente:

“…(en estos momentos se traslada al compareciente a la cámara

de identificación que se encuentra en las oficinas de la Agencia

Especializada en Detenidos, ello con la finalidad de que

identifique a la persona de nombre **********quien se encuentra a

disposición de esta autoridad ministerial en calidad de persona

presentada); en este acto la Representación Social, me pone a la

vista en la cámara de identificación a una persona del sexo

masculino que responde al nombre de **********persona la cual

reconozco plena y fehacientemente sin temor a equivocarme, ya

que esta persona en el mes de ********** aproximadamente del

año dos mil cuatro, lo miraba en el ejido de **********Municipio de

ésta ciudad de Tepic, Nayarit, y veía que se iba para el lado del

predio denominado “**********que se encuentra aproximadamente

Page 75: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

75

a tres kilómetros de distancia de **********dicha persona se

justaba con una persona de nombre **********alias “**********y con

este se iban para el lado de **********donde escarbaban para

hacer pozos y supuestamente los hacían para localizar tesoros,

pero que yo sepa nunca encontraron nada, además la persona

que se me puso a la vista se la pasaba con el señor de nombre

**********papá de **********así como también este tal **********se

quedaba a dormir en casa de este señor de nombre **********y

esto me consta porque yo veía que salía de su casa, además de

que también comía en esa casa, aclarando que **********si se la

pasaba antes en el poblado de **********pero nunca le conocí

alguna otra persona con la que se juntara…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

De igual forma obra en autos la declaración ministerial del C.

**********rendida ante el Agente del Ministerio Público el día cinco

de enero del año dos mil seis, de la cual no se advierte que

realice alguna imputación en contra del acusado **********puesto

que este solo señala que no son ciertos los hechos que le imputa

el ofendido **********ni de las declaraciones que emite la señora

**********ya que no tiene conocimientos de esos hechos, y que lo

que si es verdad es que conoce a **********y que el declarante

busco a esta persona para que le ayudara a buscar un tesoro, que

se según se encuentra cercas del poblado de ********** **********y

que después **********ya no le ayudo a buscarlo, y que desconoce

quien haya querido secuestrar al ofendido, y que desconoce el

motivo por el cual el C. **********haya declarado que quería

Page 76: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

levantar al ofendido, ya que no es cierto lo que declaro, sin que en

algún momento haya manifestado ni siquiera conocer al aquí

acusado, tal y como se desprende de su declaración en la expuso

lo siguiente:

“…Que no son ciertos los hechos que me imputa el ofendido

**********, ni de las declaraciones que emite la señora

**********toda vez que no tengo conocimiento de estos hechos,

además no conozco a estas personas, además mi nombre

verdadero es el que acabo de proporcionar; lo que sí quiero decir

es de que conocí al **********alias **********o

**********aproximadamente en el año de mil novecientos noventa y

ocho, en un jaripeo que se celebraba en aquel tiempo en el

poblado de **********municipio de **********ya que en ese poblado

tengo una casa y unas tierras, pero son propiedad de mi señora

madre, pero hace aproximadamente como dos años llegue a

buscar a **********, al poblado de **********, para que me ayudara

a buscar un tesoro que según eso se encuentra en **********predio

que se ubica **********, en las tierras de **********, pero no

recuerdo en que fechas y no utilizaba ningún aparato para buscar

el tesoro, ni tampoco un mapa, por lo que **********se desesperó y

ya no me ayudo a buscar, pero lo que si recuerdo es de que en el

mes de Noviembre del año dos mil cuatro me detuvieron por un

supuesto **********de una **********, en donde **********agregando

que no tengo conocimiento de quien haya querido ********** a la

persona ofendida, ni tampoco escuche nada al respecto, quiero

decir que no se el motivo por el cual el muchacho de nombre

**********que en paz descanse, haya declarado que yo quería

levantar al señor **********ya que no es cierto lo declarado, y que

lastima que haya muerto para haberme careado con él, y en sí, es

todo lo que tengo que declarar; acto continuo esta Representación

Social procede a formularle las siguientes preguntas: Que diga a

la primera.- Si conoce a la persona de nombre **********a lo que

responde.- Si, si lo conozco, ya que aproximadamente dos años

Page 77: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

77

tenía un vivero de arbolitos, y mi relación con él fue buena, pero

nada más lo saludaba, ya que no me ponía a platicar con él; a la

Segunda.- Que diga el declarante si conoce el poblado conocido

como **********o **********a lo que responde.- No, no lo conozco,

pero conocí a una persona de ese poblado que le apodan

**********pero ya se fue a Estados Unidos, y ya no lo he visto, a la

tercera.- Que diga el declarante si conoce a la persona de nombre

**********alias **********a lo que responde.- No, no lo conozco; a la

cuarta.- Que diga el declarante si conoce a la persona de nombre

**********a lo que responde.- Si, si lo conozco, ya que es hermano

de **********haciendo mención que éramos amigos, y vive con sus

padres, y a la fecha no lo he visto; a la quinta.- Que diga el

declarante si conoce el lugar denominado **********, a lo que

responde.- No, no lo conozco, que yo sepa no hay ningún lugar

llamado **********en el poblado de **********a la séptima.- Que

diga el declarante si conoce el lugar conocido como **********, a

lo que responde.- Que sí, ya que se ubica sobre la carretera

**********, y es donde se encuentra una casona donde es la

parada del camión, y dicha casona la cuida un vale de **********; a

la octava.- Que diga el declarante si conoce a la persona de

nombre **********, a lo que responde.- Si, si la conozco, ya que es

mamá de **********, ya que esta persona cuando vivía en su casa

me daba asilo, de comer y me lavaba la ropa; a la novena.- Que

diga el declarante si conoce a la persona de nombre **********, a

lo que responde.- Si, si lo conozco, y le apodan **********, y es

hermano de **********, a quien invitaba también a buscar tesoros;

a la undécima.- Que diga el declarante si conoce a **********y

**********de apellidos **********, a lo que responde.- No, no los

conozco; a la duodécima.- Que diga el declarante si conoce a

**********, a lo que responde.- Si, si lo conozco, porque se mamá

tiene **********, pero no tengo ninguna amistad**********con él; a

la decimotercera.- Que diga el declarante si conoce a **********, a

lo que responde.- Que no, no lo conozco; a la decimocuarta.- Que

Page 78: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

diga el declarante si conoce a **********, a lo que responde.- Que

si, si lo conozco ya que es papá de **********y **********haciendo

mención el en compañía de su esposa **********, me dieron asilo

en su casa, durando como tres meses y medio o cuatro, o sea

estuve viviendo en su casa, en donde me daban de comer,

mientras yo buscaba los tesoros, y no sé porque el señor

**********dijo que no me daba asilo, y a él le comentaba sobre mi

búsqueda de tesoros; a la decimoquinta.- Que diga el declarante

si conoce a **********, a lo que responde.- Que sí, so la conozco, y

le dicen **********, ya que es hermana de **********, ********** y

**********; a la decimosexta.- Que diga el declarante si es

propietario de una camioneta color roja, tipo ram, o de un vehículo

tipo Jetta; a lo que responde.- No, esa camioneta es de un amigo

de nombre **********, quien vive por la calle **********sin recordar

el número pero es en la colonia **********, **********, y nunca he

manejado un Jetta, haciendo mención que la camioneta la llevaba

al poblado de **********nada más para dar la vuelta, y visitar a los

señores con los que vivía; a la decimoséptima.- Que diga el

declarante si ha llevado al poblado **********motocicletas, a lo que

responde.- Que ya que no se manejar motocicletas; a la

decimoctava.- Que diga el declarante el lugar denominado

**********, a lo que responde.- Que sí, ya que es un ********** que

se ubica **********, a la decimonovena.- Que diga el declarante si

conoce de armas de fuego o ha utilizado o portado alguna, a lo

que responde.- No, no conozco, ni tampoco las he utilizado; al

efecto se le ponen a la vista una serie de fotografías emitidas

mediante oficio **********, signado por el ciudadano**********Perito

Fotógrafo adscrito a la Dirección de Servicios Periciales

Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado

de Nayarit, en las cuales aparecen diversas ropas tales como

chamarras, una camisa, un suéter, un gorro, una cobija, una

cachucha y dos mochilas, de las cuales manifiesta el presentado

que no las reconoce, ya que nunca las ha visto, y no es el tipo de

Page 79: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

79

ropa que el usa, ni tampoco se las ha visto a otra persona; a la

vigésima.- Que diga el declarante si identifica el número telefónico

**********a lo que responde.- Que no, no lo identifico; a la vigésima

primera.- Que diga el declarante si tiene teléfono celular o si ha

tenido alguno, a lo que responde.- Que no, nunca he tenido

celular; a la vigésimo segunda.- Que diga el declarante si conoce

a las personas de nombre **********y **********a lo que responde.-

Que no, no los conozco, y nunca los he escuchado mentar. Por

último, deseo manifestar que no tuve ninguna objeción en que se

me realizaran previa mi declaración diversas pruebas periciales

para que se descarte algún tipo de responsabilidad en caso de

que me resulte, ya que como dije no tengo nada que ver con los

hechos…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

Por otra parte, obra en autos la declaración del ofendido

**********rendida el día veinte de septiembre del año dos mil seis,

en la cual acudió ante el Representante Social, a efecto de

realizar un señalamiento en contra del procesado **********puesto

que señalo que el día cinco de agosto del año en curso, al estar

leyendo el periódico, se dio cuenta de que habían detenido a el C.

**********por diversos secuestros y asaltos, y que al ver a esta

persona en el periódico considera que es una de las personas que

lo privaron de su libertad, puesto que un mes antes de que lo

privaran de su libertad, el declarante lo observo que pasaba a

bordo de un vehículo por un camino saca cosechas que se

encuentra a un costado de una casa de su propiedad, que se

Page 80: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

ubica en el poblado de **********así mismo, que su fisonomía

coincide con una de las tres personas que encapuchadas, por las

cuales fue interceptado el día del evento delito, sin embargo, en

dicha declaración no hace ningún señalamiento en contra del aquí

acusado, tal y como se desprende en su declaración, en la cual

expuso lo siguiente:

“…Tal y como lo manifesté en mi declaración el día **********, el

de la voz fui privado de mi libertad y amenazado, por lo que puse

la denuncia correspondiente, y el caso es que con fecha **********,

el de la voz al estar leyendo el periódico denominado MATUTINO

GRAFICO, y posteriormente el REALIDADES, ambos con fecha

de emisión el día **********, me di cuenta de que había sido

detenido el C. **********por diversos secuestros y que también se

encontraba relacionado en asaltos, y al ver la fotografía de esta

persona, y que es por medio de dicho periódico que se llama

**********creo que es una de las tres persona que me privaron de

la libertad, ya que un mes antes aproximadamente de que

privaron de la libertad, el de la voz llegue a observarlo que pasaba

a bordo de un vehículo MARCA **********, TIPO **********´, EXTRA

**********, MODELO **********, (**********), color **********, sin

saber precisar más características y pasaba por el camino saca

cosechas que se encuentra a un costado de una casa de mi

propiedad que se encuentra en el ejido de **********, Municipio de

Tepic, Nayarit, pero quien manejaba la camioneta y siempre lo

acompañaba era su hijo del que desconozco su nombre pero

tiene en la actualidad como ********** años, y mide como

**********complexión **********tez **********siempre usa **********sin

saber precisar más su media filiación, pero si lo veo lo reconozco,

como también a **********ya que radican en el poblado de

**********Municipio de Tepic, además de que el periódico

REALIDADES, en la página ********** (**********), narra

textualmente entre otras cosas “Y POR EL ANTERIOR NADA, YA

QUE EL SECUESTRADO LOGRO DARSE A LA FUGA

Page 81: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

81

LLEVANDOSE INCLUSO LAS CADENAS CON LAS QUE

CREIAN HABERLO INMOVILIZADO”. Tal y como sucedió con el

de la voz, asimismo presento los siguientes periódicos

denominados GRAFICO, MERIDIANO Y REALIDADES, con fecha

de emisión del **********, para que se anexen a la presente

indagatoria; y en estos momentos se le muestra al compareciente

la fotografía con el nombre impreso de **********que aparece en el

periódico MATUTINO GRAFICO, persona que identifica cual

reconozco plena y fehacientemente sin temor a equivocarme,

como la misma que durante un mes aproximadamente antes de

mi privación, circulaba muy seguido por un costado mi propiedad,

como ya lo manifesté. Del cual coincide con la fisonomía de una

de las tres personas encapuchadas, por las cuales fue

interceptado el día **********, solicitando se investigue y en caso

de resultar responsable se proceda legalmente en contra de estas

persona…”.

Declaración a la cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, dado que

la misma fue emitida por una persona mayor de edad y con

capacidad para entender los hechos sobre los cuales declara.

Por otra parte obra en autos el oficio de investigación número

PE/CIS/115/07, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete,

signado por los Agentes HÉCTOR LÓPEZ PEREIDA,

FRANCISCO PARRA PÉREZ, y el comandante ADRIANA

ARCINIEGA ORONIA, en el cual si bien es cierto que refieren que

al entrevistar al aquí acusado **********este aceptó los hechos que

se le imputan, y que el acusado había realizado la llamada al

domicilio del ofendido, sin embargo, no debe perderse de vista

que los Agentes de la Policía solo pueden rendir informes pero no

obtener confesiones, de acuerdo a lo dispuesto por el último

Page 82: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

párrafo del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales

vigente en el Estado, por lo tanto, a criterio de este Juzgador

dicho oficio carece de eficacia probatoria.

Por último, si bien es cierto que obra en autos la declaración

ministerial del acusado **********misma que fue emitida el día

catorce de marzo del año dos mil siete, ante el Agente del

Ministerio Público, en la cual expuso lo siguiente:

“…Que en relación a la privación de la libertad de la persona que

ahora se que se llama **********, quiero manifestar que sin

recordar la fecha exacta, pero fue en el año 2004; Dos mil cuatro,

en que estando **********, **********, y el de la voz en una casa de

********** alias **********, en la colonia ********** por la calle

********** antes de llegar a la **********, ********** dijo que sabía de

una persona a la cuál le podíamos quitar dinero, es decir

secuestrarlo, y se referían a quien ahora se que se llama

**********, y ********** manifestó que el señor ********** tenía un

rancho para el lado de **********, Municipio de Tepic, y **********

también conocía a el señor **********, por lo que entre los tres

planeamos agarrar al señor **********, por la brecha que conduce

a su Rancho, y llevarlo al cerro, y supe por ********** ya que el se

encargo de llevar a la gente a la brecha para agarrar a el señor

**********, por lo que me dijo que llevo a **********, del que no se

sus apellidos, pero que actualmente esta detenido en la Penal,

**********, quien vive en ********** Nayarit, por el lado de la

autopista desconociendo el domicilio pero se llegar, y un tal

**********, al que no conozco nada mas se que es de aquí de

Tepic, y también que llevó a **********, pero ********** nadamas los

dejo ahí debido a que lo conocían, y el de la voz iba a estar en mi

casa esperando a ********** para hacer la llamada a los familiares

de el señor **********, y el de la voz me iba a encargar de negociar

el pago del rescate con la familia, a la cuál habíamos pensado

Page 83: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

83

pedir la cantidad de $1,000,000.00 pesos (Un Millón de pesos

Moneda Nacional), a cambio de la liberación del señor **********, y

no recuerdo que hora sería cuando llegó ********** a la casa, y nos

fuimos a la placita del Infonavit **********, y de un teléfono celular

de mi propiedad hice la llamada a casa del señor **********, y me

contestó una señora al parecer su esposa, y le dije que teníamos

a su esposo secuestrado y que queríamos Un millón de pesos

para poder dejar que volviera a su casa, pero la señora contestó

que no daba nada de dinero porque su esposo ya lo tenía ahí, por

lo que le colgué a la señora, y ********** se fue para su casa y el

de la voz le hablé por teléfono a **********, y nos vimos en la

**********, y ya estando juntos le pregunté a ********** que había

pasado, y ********** me contestó que lo habían dejado amarrado

en el cerro, y que mejor iban a ir a casa de el señor ********** para

tomar el dinero que tenían en unos maletines, ya que **********

decía que en la casa de el señor ********** tenían dos maletines

con dinero, pero le dije que ya estaba el viejo en la casa, por lo

que ya nadie quisimos ir, y ********** marcó a casa de el señor

********** y habló con la esposa de este, y le dijo que si no le daba

una feria levantaba a su hijo, pero la señora le contestó que

hiciera lo que quisiera que no le iba a dar nada, por lo que ya no

intentamos nada en relación a esa gente, y la verdad desconozco

que armas utilizaron en esa ocasión, ya que yo no participé en el

levantón, pero debieron ser de **********, y esta es la verdad de

cómo sucedieron los hechos, declaración la cual la ejerzo libre y

espontáneamente sin violencia física ni moral, y en presencia de

mi defensor de oficio…; acto continuo la representación social

investigadora formuló al declarante las siguientes preguntas: A LA

PRIMERA.- Que diga el declarante con que finalidad privaron de

la libertad al señor ********** **********. RESPUESTA.- Para

quitarle dinero a cambio de soltarlo. A LA SEGUNDA.- Que diga el

declarante cuanto iban a pedir por la liberación de el señor

**********. RESPUESTA.- Que iban a pedir Un Millón de Pesos. A

Page 84: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

LA TERCERA.- Que diga el declarante si de las personas con las

que se juntaba para llevar a cabo los secuestros, había una

persona especifica de la cuál recibía ordenes para cometer tales

ilícitos. RESPUESTA.- Que si, que quien daba las ordenes y

ponía los jales era ********** (A) **********. A LA CUARTA.- Que

diga el declarante si a estado involucrado en otros ilícitos.

RESPUESTA.- Que si ya que ha participado en varios secuestros,

como en unos ochos, y estos los ha cometido en distintas partes

del Estado de Nayarit. A LA QUINTA.- Que diga el declarante

cuantas personas participaban en los secuestros. RESPUESTA.-

Que siempre eran tres o cuatro personas. A LA SEXTA.- Que diga

el declarante cuánto dinero a percibido como pago de rescates de

las personas a las que ha secuestrado. RESPUESTA.- Unos

$400,000.00 (Cuatrocientos Mil Pesos Moneda Nacional). A LA

DÉCIMA.- Que diga el declarante porque en esa ocasión eligieron

para privar de la libertad al señor **********. RESPUESTA.- Porque

según ********** un hijo de Don **********, que solo se que le dicen

**********, es narcotraficante. A LA UNDÉCIMA.- Que diga el

declarante si identifica a la persona que aparece en las fotografías

que obran en actuaciones, y que trae una cadena en su cuerpo,

así como un hilillo tipo nylon de color blanco alrededor de la

muñeca del brazo derecho. RESPUESTA.- Que no la identifica, y

que nunca la ha visto. A LA DUODECIMA.- Que diga el declarante

si reconoce el lugar que se le muestran en las fotografías que

obran en la presente indagatoria, y en donde se observan entre

otras cosas un candado. RESPUESTA.- Que no lo identifica, pero

se imagina que es el lugar donde han de haber amarrado al señor

**********. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que diga el declarante

porque se dedicaba a secuestrar. RESPUESTA.- Para ganar

dinero, y porque se me hacía fácil. A LA DECIMACUARTA.- Que

diga el declarante cuanto tiempo tiene dedicándose a la actividad

del secuestro. RESPUESTA.- Que aproximadamente tres años. A

LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el declarante si identifica a la

Page 85: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

85

persona que aparece en la fotografía en primera plana del diario

Matutino Grafico, de fecha 5 cinco de agosto del año 2006; Dos

mil seis, así como también la fotografía de la persona que aparece

en la pagina número 40 cuarenta en el diario REALIDADES de la

misma fecha, mismos que obran en actuaciones. RESPUESTA.-

Que si la identifica plenamente y sin temor a equivocarse, y que

es la misma persona a la que se ha estado refiriendo como

********** en la presente declaración, y que su nombre completo

es **********, y quien actualmente esta en la penal de Tepic por

otros secuestros…”.

Ahora bien, a criterio de quien ahora resuelve considera que

dicha declaración carece de eficacia probatoria, toda vez que

si bien es cierto que en la misma, el aquí acusado acepta los

hechos que se imputan, al manifestar que al estar en la casa de

su coprocesado de nombre **********este le dijo que sabía de una

persona que a la cual podían quitarle dinero, secuestrándolo, y

que esa persona era el ofendido **********y que tenía un rancho

para el lado de **********y que entre los tres planearon secuestrar

al ofendido, y que su coprocesado de nombre **********también

conocía al ofendido, por lo cual entre los tres planearon agarrar al

ofendido, y que su coprocesado de apodado **********fue quien

llevo a la gente a la brecha para que agarraran al ofendido, y que

dichas personas eran una de nombre **********del cual desconoce

sus apellidos, **********y otro de **********y **********y que su

coprocesado **********solo los llevo ya que el ofendido lo conocía,

y que el declarante iba a estar en su casa esperando a

**********para hacer la llamada a los familiares del ofendido, y que

el declarante se iba a encargar de negociar el pago del rescate

con la familia, y de la cual habían pensado pedir la cantidad de un

millón de pesos 00/100 moneda nacional, a cambio de la

liberación del ofendido, y que desde un teléfono celular de su

propiedad realizo la llamada a casa del ofendido, y que al parecer

Page 86: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

le contesto la esposa del ofendido, y que le dijo que tenías

secuestrado a su esposo, y que querían un millón de pesos

00/100 moneda nacional, para poder dejar que volviera a su casa,

pero que la señora le dijo que no daba nada de dinero porque su

esposo ya lo tenía ahí, motivo por el cual le colgó a la señora, y

después hablo por teléfono con **********para preguntarle que

había pasado.

Sin embargo, también es cierto, que el procesado ofreció como

medio de prueba la pericial grafoscopica, y a cargo del perito

**********, el cual emitió el día catorce de febrero del año dos mil

diecisiete, mismo que ratifico el quince del mismo mes y año, en

el cual concluyo de la siguiente manera:

“…ÚNICA.- La firma que se encuentra estampada en declaración

ministerial con el siguiente título: “DECLARA COMO PROBABLE

RESPONSABLE EL C. **********de fecha catorce de marzo del

dos mil siete y que obra en autos en las fojas 226, 227, 228 y 229

del TOMO I, del expediente que se promueve, la cual contiene

cinco firmas atribuidas a **********NO CORRESPONDE POR

EJECUCIÓN AL PUÑO Y LETRA DE **********lo anterior con

base en las firmas indubitables base de confronta señaladas en el

cuerpo del presente dictamen…”.

Dictamen al cual se le concede valor de indicio de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, puesto que el

mismo fue emitido por una persona con conocimientos especiales

en la materia, del cual se obtiene que la firma que contiene la

declaración ministerial de fecha catorce de marzo del año dos mil

diecisiete, a nombre del aquí acusado, no corresponde por

ejecución al puño y letra del acusado; lo cual a criterio de este

Juzgador es creíble dadas las diversas contradicciones que se

Page 87: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

87

advierten del presente expediente; se dice lo anterior, en primer

lugar porque según se advierte de la declaración ministerial en

cuestión, el acusado al momento de realizar la llamada a los

familiares del ofendido le manifestó a la esposa de este lo

siguiente: “…le dije que teníamos a su esposo secuestrado, y

que queríamos un millón de pesos para poder dejar que

volviera a su casa, pero la señora contesto que no daba nada

de dinero porque su esposo ya lo tenía ahí, por lo que le

colgué a la señora…”, sin embargo, la declaración que rindió la

esposa del ofendido **********el día seis de octubre del año dos

mil cuatro, ante el representante social, es completamente

diferente lo que esta aduce que platicó con la persona que le

llamo, y en ningún momento refirió que le hayan pedido dinero

para liberar a su esposo, si no por el contrario, esta señalo que la

persona que le llamo le preguntó que si ya había recuperado a su

esposo, apartado que se transcribe a continuación:

E relación a la llamada la esposa del ofendido expuso lo siguiente:

“…señora, ya recuperó a su señor y yo le dije que donde me

estaba hablando a la vez que esa voz me contestó titubeando de

un lugar, yo nada más vengo a recuperar el dinero que me

quitaron sus hermanos en Chiapas, no había venido porque

estaba en la cárcel, entonces le conteste que mis hermanos ya

habían fallecido, y nosotros de ese asunto no sabemos nada,

manifestándole que porque no veía a la viuda de mi hermano

********** por lo que me contesto No, no, no, le voy a levantar a su

hijo, y no estoy jugando, usted como se llama, y le dije mi nombre,

pero la voz me decía ********** que? Pero yo le dije mis apellidos,

pero le dije que fui hermana de **********y **********diciéndome la

voz, le voy a hablar mañana, y le pregunte me va hablar mañana

y la voz me contesto si…”, declaraciones de las cuales se puede

advertir una notoria contradicción;

Page 88: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Ahora bien, en segundo lugar tenemos que, si bien es cierto, que

la esposa del ofendido, en fecha cinco de enero del año dos mil

seis, acudió nuevamente ante el Representante Social, también lo

es que nada dijo en relación a lo expuesto por el aquí acusado, ya

que solo refirió que había declarado el día seis de octubre del año

dos mil cuatro y le habían proliferado una serie de amenazas, sin

señalar nada de lo expuesto por el aquí acusado, y tampoco

menciona haber recibido una segunda llamada; así mismo, en la

citada diligencia la esposa del ofendido **********al ponerle a la

vista en la cámara de identificación a cinco personas reconoció a

una de ellas como la que meses antes al de octubre del año dos

mil cuatro, lo veía en el ejido de ********** **********el cual

respondió al nombre de **********y señalo que al escuchar la voz

de esta persona la reconoció plenamente y sin temor a

equivocarse como la misma voz que escucho en su teléfono

particular el día seis de octubre del año dos mil cuatro,

proliferándole las amenazas que señalo en su declaración inicial,

por lo tanto, es ilógico que el acusado haya realizado la llamada a

que hace alusión en su declaración ministerial de fecha catorce de

marzo del año dos mil siete, puesto que en autos obra

plenamente identificada la voz de la persona que realizó dicha

llamada, la cual no corresponde al nombre del aquí acusado, y

según lo expuesto por la esposa del ofendido quien fue la persona

que recibió la llamada el sentido de la conversación es muy

diferente a lo asentado en la declaración ministerial del acusado

que obra en autos.

Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad que en

fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, fueron

desahogados los careos entre el procesado **********y el aquí

acusado **********el cual fue ofrecido por el primero de los citados,

y en la cual el aquí acusado al momento de concederle el uso de

Page 89: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

89

la voz manifestó que él no había declarado nada, y que no era su

firma, la que aparece en esa declaración, lo cual volvió a

manifestar al momento de rendir su declaración preparatoria

respecto del presente expediente; por lo tanto, existen varios

indicios que esta autoridad toma en cuenta para Inferir que la

conclusión que realizó el perito en grafoscopia, **********respecto

a la firma del acusado, se encuentra apegada a la realidad, y por

ello no puede concedérsele valor probatorio a la declaración

ministerial rendida por el acusado.

En otro orden de ideas, esta autoridad también toma en cuenta

que al inicio de la investigación de los hechos denunciados por el

ofendido, el Representante Social encamino dicha investigación a

las personas que presuntamente se habían puesto de acuerdo

para asaltar al ofendido, siendo estas **********y **********lo que

llevo a tomar declaración de diversas personas, las cuales

ninguna menciono al aquí acusado como una de las personas que

haya estado presente en el momento en que planeaban asaltar o

secuestrar al aquí ofendido o que esta haya tenido participación

en estos hechos, por lo cual el Agente del Ministerio Público, baso

el ejercicio de la acción penal en contra del aquí acusado, con la

sola acusación que realiza en su contra el C. **********omitiendo

indagar más sobre la verdadera participación del aquí acusado en

los hechos materia del presente expediente, pues no debe

perderse de vista que si bien es cierto que el ofendido manifiesta

reconocer por su somatometría al procesado **********como una

de las personas que lo privaron de su libertad personal, también lo

es que dicha persona **********, no realiza ninguna imputación en

contra del aquí acusado.

Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad que en

la declaración ministerial que emite **********este refiere que el

rifle que portaban el día en que secuestraron al ofendido, este era

Page 90: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

propiedad del aquí acusado, a quien señala como **********y que

en ese momento sabía que se llamaba **********sin embargo, las

dos personas a las cuales se refieren los testigos que inicialmente

declararon como **********, estos son personas distintas a la del

aquí acusado, puesto que una de ellas lleva por nombre **********,

y la otra **********, los cuales se presentaron ante el

Representante Social y emitieron declaración, por lo tanto, no

queda duda que se trata de personas distintas a las del aquí

acusado.

Por lo tanto, se tiene como único indicio que el acusado participo

en el evento delictivo que se le reprocha, la declaración del

sentenciado **********, el cual no se encuentra corroborado con

diverso medio de convicción, por lo cual resulta ser eenn uunn iinnddiicciioo

iinnssuuffiicciieennttee ppaarraa iimmppoonneerrllee aall jjuussttiicciiaabbllee sseenntteenncciiaa ccoonnddeennaattoorriiaa..

Sirve de apoyo la jurisprudencia que continuación se cita: Octava

Época Registro: 214591 Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación 70, Octubre de 1993 Materia(s): Penal Tesis: II.3o.

J/56 Página: 55 PRUEBA INSUFICIENTE. CONCEPTO DE. La

prueba insuficiente se presenta, cuando con el conjunto de los

datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las

imputaciones hechas; por lo tanto, la sentencia condenatoria

dictada con base en ella, es violatoria de garantías. TERCER

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo

directo 258/92. Leticia Nápoles Muñoz. 11 de junio de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez

Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo

382/92. Mireya Olmos Velásquez de León. 29 de septiembre de

1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez

Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo

directo 849/92. Juan Camargo Olvera. 24 de noviembre de 1992.

Page 91: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

91

Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.

Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo

767/92. Arturo Cocina Martínez. 19 de enero de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker.

Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 158/93.

Antonio Hernández Vega. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de

votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria:

Julieta María Elena Anguas Carrasco.

Así como la tesis siguiente:

Sexta Época Registro: 259679 Instancia: Primera Sala Tesis

Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda

Parte, LXXIX Materia(s): Penal Tesis: Página: 34 PRUEBA

INDICIARIA INSUFICIENTE. La sentencia condenatoria debe

tener como base la certeza del hecho y de la participación del

acusado, y si el cuadro procesal está formado en relación con la

responsabilidad por indicios equívocos, lo más que puede

afirmarse es que existe probabilidad, pero no certeza, de la

participación y, en consecuencia, no hay base legal para dictar un

fallo condenatorio. Amparo directo 2974/63. Agustín Nava

Ramírez. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José

González Bustamante.

De ahí que se concluya que no se acredito la Responsabilidad

penal de **********, en la comisión de los delitos de SECUESTRO

o PLAGIO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido el primero

en agravio de **********y el segundo en agravio de LA

SOCIEDAD.

Por tanto, ante la insuficiencia de pruebas para acreditar la

responsabilidad penal del acusado **********, es procedente

ABSOLVER a dicho acusado de la acusación formulada en su

Page 92: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

contra por el agente del Ministerio Público en la comisión de los

delitos de SECUESTRO o PLAGIO y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA**********

En virtud de lo anterior se ordena girar oficio al Director del Centro

Federal de Readaptación Social número 4, Noroeste, en el

Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit, para los efectos de que deje

en inmediata y absoluta libertad a **********. Ya que por esta

causa se encuentra detenido en el centro a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 20 Fracción VIII y 21 Constitucionales, 84, 85, 88

y demás concordantes del Código de Procedimientos penales

vigente para el Estado de Nayarit, es de resolverse y se

R E S U E L V E

PRIMERO.- No se acreditó la responsabilidad penal de

********** en la comisión de los delitos de SECUESTRO o

PLAGIO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido el primero en

agravio de **********y el segundo en agravio de LA SOCIEDAD,

en consecuencia:

SEGUNDO.- Se absuelve a **********, de la acusación formulada

en su contra por el ciudadano agente del Ministerio Público

adscrito a este juzgado.

TERCERO.- Gírese atento oficio al Director del Centro Federal de

Readaptación Social número 4, Noroeste, en el Rincón, Municipio

de Tepic, Nayarit, para que se sirva dejar en inmediata y absoluta

libertad a **********. Ya que por esta causa se encuentra detenido

en el centro a su cargo.

Page 93: TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ...€¦ · 1 TEPIC, NAYARIT; A VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

93

CUARTO.- Hágase saber a las partes que cuentan con el término

legal de cinco días hábiles, contados a partir de que surta sus

efectos la notificación que se les practique, para interponer el

recurso de apelación, y término que la Ley les concede para

apelar de la presente Resolución en caso de inconformidad.

QUINTO.- Remítase copias certificadas de la presente resolución

al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la adscripción,

Director del Centro Federal de Readaptación Social número 4,

Noroeste, en el Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit, Director del

Departamento de Prevención y Readaptación Social de Gobierno

del Estado, para su conocimiento y efectos legales

correspondientes.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al ofendido

**********, haciéndole saber el término que la Ley les concede

para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.

**********NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ASÍ LO RESOLVIÓ EL DÍA DE SU FECHA EL CIUDADANO

LICENCIADO EN DERECHO NICOLÁS BALLESTEROS

VILLAGRANA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO PENAL CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, ANTE LA

CIUDADANO LICENCIADA EN DERECHO ROSA MARÍA

ESPARZA GOMEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE

AUTORIZA Y DA FE.-