to interno 2009 (sic)

Upload: mantonialvarado

Post on 29-May-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    1/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    2/47

    TERCERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO

    TITULO 1. OBJETIVOS ............................................................ 5

    TITULO 2. MEMBRESA Y ORGANOS DE CONTROL INTERNO ... 5

    CAPITULO 1. VALIDEZ Y MBITO DE APLICACIN ............................................. 6

    CAPITULO 2. DE LA COOPERATIVA ................................................................... 62.1 Requisitos de admisin de la cooperativa .................................................. 62.2 Funciones de la cooperativa ...................................................................... 6

    CAPTULO 3. DE LOS ASOCIADOS ..................................................................... 73.1 Derechos de los asociados ......................................................................... 73.3. Deberes de los asociados ........................................................................ 7

    CAPTULO 4. DE LOS COMITS DE CERTIFICACIN........................................... 84.1 Nombramiento y duracin ...................................................................... 84.2 Funciones del comit ............................................................................... 8

    CAPITULO 5. DE LOS INSPECTORES INTERNOS ................................................. 9

    CAPITULO 6. DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIN DE LA CENTRAL ........106.1. Organizacin responsable ...................................................................... 106.2. Funciones del departamento de certificacin ........................................ 10

    TITULO 3. CERTIFICACIN DE CAF ....................................... 11CAPITULO 1. DE LA APROBACIN DE NUEVOS PRODUCTORES, RETIRO DEPRODUCTORES ............................................................................................... 111.1. Requisitos para los asociados. ............................................................... 111.2. Retiro de productores. ........................................................................... 11

    CAPITULO 2. DEL ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DEL PRODUCTOORGNICO ...................................................................................................... 122.1. Prcticas Requeridas ............................................................................... 12

    2.2. Perodo de Transicin ............................................................................. 122.3. Produccin paralela ............................................................................... 122.4. Uso de zonas de amortiguamiento ........................................................ 132.5. Proteccin del caf orgnico ................................................................... 132.6 Semillas y material de reproduccin ........................................................ 13

    CAPITULO 3. DE LA TRAZABILIDAD DEL CAF CERTIFICADO ..........................133.1. Separacin del caf ............................................................................... 133.2. Documentacin de trayectoria .............................................................. 14

    2

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    3/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    4/47

    CAPITULO 3. DE LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIN DE BOSQUES YPROTECCIN DE LA BIODIVERSIDAD ............................................................. 213.1. Proteccin del bosque ............................................................................ 213.2. Proteccin de la Biodiversidad ................................................................ 22

    CAPTULO 4. PROTECCIN, RECUPERACIN Y USO DEL SUELO ....................23

    4.1. Conservacin del suelo .......................................................................... 234.2. Nutricin del suelo ................................................................................. 234.3. Diversificacin del cultivo ....................................................................... 23

    CAPTULO 5. PROTECCIN Y CONSERVACIN DE LOS RECURSOS HDRICOS 245.1. Contaminacin de aguas ........................................................................ 245.2. Agua de Riego ......................................................................................... 245.3. Agua de procesamiento .......................................................................... 24

    CAPTULO 6. ENERGA .................................................................................... 246.1. Uso de materiales de combustin ........................................................... 24

    TITULO 6. CONDICIONES SOCIALES EN LAS FINCAS ................ 25

    CAPTULO 1. DE LOS MENORES DE EDAD ....................................................... 25

    CAPTULO 2. DE LAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE JVENES ...252.1 Horas de trabajo ..................................................................................... 252.2 Salario ...................................................................................................... 262.3 Tipo de trabajo ......................................................................................... 262.4 Regulaciones especiales para empleadores de nios y menores de edad

    262.5 Provisin de educacin especial para trabajadores menores de edad ..27

    CAPTULO 3. DEL SALARIO MINMO ................................................................ 27

    CAPTULO 4. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ........................................... 284.1 Horas laborales ....................................................................................... 28

    284.2 Feriados ................................................................................................... 284.3 Contratos ................................................................................................. 284.4 Asociacin de empleados ......................................................................... 294.5 Labor Forzada .......................................................................................... 29

    CAPTULO 5. DE LA DISCRIMINACIN ............................................................. 295.1 Discriminacin basada en sexo ................................................................ 295.2 Regulaciones especiales concernientes a las mujeres ............................. 295.3 Discriminacin hacia personas con VIH/SIDA ........................................... 30

    CAPITULO 6. DE LA SALUD Y BIENESTAR LABORAL ........................................ 306.1 Obligaciones de los empleadores (Artculos CT) ...................................... 306.2 Comisiones mixtas de higiene y seguridad (Capitulo Vl ReglamentoGeneral de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo -RG-) .................. 316.3 Regulaciones especiales de Higiene Ocupacional y Seguridad ............... 33

    4

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    5/47

    (Capitulo Vll RG) .......................................................................................... 336.4 Hospedaje y vivienda para empleados .................................................... 336.5 Regulaciones para trabajos en locales provisionales y al aire libre ........34(Seccin VI Capitulo V-RG) ............................................................................. 346.6 Aparatos, maquinarias y herramientas .................................................. 356.7 Manipulacin manual de carga (Captulo XVlll - RG) ................................ 36

    6.8 Medidas de seguridad laboral para productos para uso agrcola (CaptuloXXVll RG) ..................................................................................................... 366.9 Regulaciones contra incendios (Seccin V, Captulo XlX -RG) ................. 38

    LISTADO DE INSUMOS PROHIBIDOS PARA PRODUCTORES TIPOB ........................................................................................ 40

    SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA LA FERTILIZACIN ORGNICA YMEJORA DEL SUELO ............................................................. 45

    LISTADO DE INSUMOS PERMITIDOS PARA MANEJO DE PLAGAS YENFERMEDADES EN LA AGRICULTURA ORGNICA .................. 46

    TITULO 1. OBJETIVOS

    Reglamentar en las cooperativas asociadas a La Central de CooperativasCafetaleras de Honduras (La Central) y sus agremiados, las disposicionespara la produccin y procesamiento de productos certificados. Para loanterior, este reglamento reconoce las normas de produccin orgnica: NOP,CEE 834 2007 y el Reglamento Nacional de Agricultura Orgnica de laRepublica de Honduras. Adems, aplica los aspectos sociales que contemplala legislacin nacional (Constitucin de la Repblica, Cdigo de Trabajo,Cdigo de la Niez y la Adolescencia, Reglamento General de MedidasPreventivas y Accidentes de Trabajo) y los sellos que se comercializan en losmercados especiales con nfasis en la produccin social y ambientalmenteresponsable: el Cdigo de Buenas Prcticas Agrcolas de UTZ KAPEH, lanorma para la produccin socio ambiental de RAINFOREST ALLIANCE, loscriterios genricos y de cultivo de caf de COMERCIO JUSTO y el CdigoTICO para Produccin de Caf.

    TITULO 2. MEMBRESA Y ORGANOS DECONTROL INTERNO

    5

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    6/47

    CAPITULO 1. VALIDEZ Y MBITO DE APLICACIN

    Este reglamento es aplicable a todas las cooperativas y todos susasociados(as) para todas las etapas de la produccin, procesamiento,almacenamiento, transporte y comercializacin.

    a. El mbito de aplicacin de este reglamento aplica a dos niveles:

    Productores TIPO A: productores y productoras en transicin ocertificados en el programa orgnico. Deben manejar sus fincas bajo elsistema exigido por el sistema de produccin orgnica en las fincasespecificadas por ellos (con la salvedad que a un plazo no mayor de 5aos toda la superficie de stos productores debe ser manejadaorgnicamente).

    Productores TIPO B: productores y productoras convencionales. Todoproductor o productora suscrito a la cooperativa est en la obligacin

    de dar cumplimiento con las prcticas sociales y ambientalesenunciadas en ste reglamento, aunque en su sistema de produccinexista uso controlado de productos agroqumicos.

    CAPITULO 2. DE LA COOPERATIVA

    2.1 Requisitos de admisin de la cooperativa

    a. Presentar constancia de la Junta Directiva sobre el nombramiento delcomit de certificacin y el compromiso de cumplir con esteReglamento.

    b. Entregar el formato del Plan de Trabajo del Comit de Certificacin delSIC. El plazo para entregarlo ser definido con el departamento decertificacin de La Central.

    c. Ms del 50% de sus miembros deben ser pequeos productores.

    2.2 Funciones de la cooperativa

    La cooperativa tendr a su cargo las siguientes funciones:

    a. Celebrar una Asamblea General al menos una vez al ao.b. Nombrar el Comit de Certificacin, e incluir dentro de sus planes y

    presupuesto el plan definido por el Comit garantizando los recursos

    humanos y financieros necesarios para el cumplimiento y monitoreo deeste plan.

    c. Velar por el cumplimiento del proceso de certificacin y de lasactividades realizadas por los productores y productoras, comit decertificacin y responsables de las actividades de certificacindefinidas en este reglamento y en el manual del SIC.

    d. Colaborar con la educacin ambiental en los centros educativos localestomando como base el contenido del presente reglamento.

    6

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    7/47

    e. Asegurar la entrega de la produccin certificada a La Central para sucomercializacin a travs del formato de Pronstico de Cosecha de LaCentral.

    f. Mantener actualizada la informacin financiera de la cooperativa einformar a sus asociados sobre las liquidaciones del cafcomercializado a los mercados especiales.

    g. Administrar los ingresos adicionales de la comercializacin de cafcertificado de manera transparente y documentar apropiadamente eluso de los mismos.

    h. Dar tratamiento a las quejas presentadas por productores,compradores u otras instancias relacionadas, registrando el proceso enel formato del SIC correspondiente.

    CAPTULO 3. DE LOS ASOCIADOS

    3.1 Derechos de los asociados

    Los asociados de la cooperativa tienen los siguientes derechos en relacin alprograma:

    a. Comercializar su produccin certificada siempre y cuando cumpla conlas especificaciones de calidad establecida. Los socios que estn enperodo de transicin no pueden vender su producto como orgnicocertificado; sin embargo su caf puede comercializarse bajo los demssellos especiales a los que la cooperativa tenga acceso.

    b. Esta informado sobre precios y procedimientos de liquidacinc. Recibir los comprobantes por la entrega de su producto.d. Pedir informacin respecto a cualquier asunto relacionado con el

    programa.

    e. Participar en los eventos de capacitacin y asistencia tcnica que seprogramen.

    3.3. Deberes de los asociados

    Los asociados de la cooperativa tienen las siguientes obligaciones:

    a. Formar parte del programa de certificacin.b. Mantener actualizados y presentar al comit de certificacin e

    inspectores externos el acuerdo de productor, los historiales de campo,mapas de parcelas, registro de actividades y cronograma deactividades, conservndolos por un perodo mnimo de dos aos.

    c. Conocer el SIC y vigilar su cumplimiento.d. Permitir y estar presente durante las visitas de inspeccin interna y

    externa y proporcionar al personal tcnico de su cooperativa y de LaCentral informacin verdica y completa acerca del manejo de su finca.

    e. Cumplir con las actividades de certificacin y medidas correctivasrecomendadas por el Comit de Certificacin dentro del plazoestablecido, luego de la visita de inspeccin interna.

    f. Asistir a las asambleas de la cooperativa.

    7

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    8/47

    g. Asistir a las reuniones que convoque el comit de certificacin.h. Participar en las comisiones que le asigne el comit o la Asamblea de

    la cooperativa en lo relacionado con el tema de certificacin de caf.i. Conservar en su poder, al menos, la siguiente documentacin:

    comprobantes de entrega de caf, facturas y recibos de caf oinsumos agrcolas, planillas y copias de los documentos que el comitde certificacin o inspector interno le proporcione, entre otros, por unperodo mnimo de dos aos.

    j. Participar en los eventos de capacitacin y asistencia tcnica que seprogramen.

    k. Acatar las instrucciones y/o sanciones definidas por el Comit deCertificacin de su cooperativa.

    CAPTULO 4. DE LOS COMITS DE CERTIFICACIN.

    4.1 Nombramiento y duracin

    a. La Junta Directiva nombrar el Comit de Certificacin, que estarintegrado al menos por 3 socios o socias de la cooperativa. Elnombramiento del comit y sus integrantes debern quedardocumentados en un acta.

    b. El Comit durar en sus funciones por tiempo indefinido, con opcin depermanecer en ellas segn el desempeo.

    4.2 Funciones del comit

    El Comit tiene, dentro de sus funciones, las siguientes:

    a. Conocer y actualizar su conocimiento acerca de las diferentes normas

    de certificacin y del Sistema Interno de Control.b. Planificar la supervisin de las parcelas y de los sitios de

    procesamiento y de almacenaje.c. Sugerir a Junta Directiva de la cooperativa un Inspector Interno para

    ser nombrado oficialmente por sta.d. Completar el formato de Plan de Trabajo del Comit de Certificacin,

    definiendo claramente las fechas y responsables de ejecucin de lasdiferentes actividades.

    e. Revisar el Informe de inspeccin interna presentado por el inspectorinterno y en base a las inconformidades detectadas en cada finca,elaborar los dictmenes sobre la aprobacin o suspensin de losasociados.

    f. Aplicar a los asociados las sanciones correspondientes, segn loscriterios especificados en el Ttulo 3, Captulo 5 del presentereglamento.

    g. Elaborar un acta del comit de certificacin, en la cual se refleje ellistado de productores aprobados y sancionados posterior a la revisindel Informe de Inspeccin interna, as como las sanciones y las causasde sancin aplicadas.

    8

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    9/47

    h. Constituirse como el Comit de Salud y Seguridad ocupacionalresponsable de capacitar y atender en estos temas incluidos primerosauxilios, procedimientos de emergencia y accidentes; o en su defectoproponer a un responsable que deber ser nombrado por la JuntaDirectiva, llenando el respectivo formato.

    i. Informar y proporcionar los documentos que se requieran alDepartamento de Certificacin de La Central.

    j. Tener un archivo con toda la documentacin del grupo de productoresen el programa de certificacin y mantenerlo por un perodo mnimo detres aos a partir de la inspeccin externa.

    Los archivos que deben mantenerse actualizados son: Manual del SIC junto con la documentacin requerida en el

    Capitulo III de este documento. Listado actualizado de todos los productores con el estado en

    que se encuentran (incluyendo sancionados y retirados). Mapa de ubicacin de la localidad. Resumen de la cantidad de producto que entreg cada socio en

    el ciclo anterior. Reportes de inspeccin anteriores y los registros de medidas

    correctivas que se aplicaron. Mapa de finca de cada asociado. Historiales de manejo tcnico de cultivo de cada asociado. Boletas de inspeccin interna. Libro de actas donde se registren las decisiones del Comit de

    Certificacin. Plan de trabajo del comit de certificacin.

    k. Supervisar el desempeo del personal responsable del procesamientode caf, transporte, administracin y aquellas personas que tenganrelacin con el caf certificado en la cooperativa.

    l. Distribuir materiales informativos a los asociados.m. Capacitar a todos los asociados de la cooperativa, por lo menos una

    vez al ao, en los temas de higiene y seguridad laboral, saneamientobsico, conservacin de ecosistemas y Sistema Interno de Control yreglamento Interno, registrando dichas capacitaciones en el libro deactas del comit de certificacin.

    CAPITULO 5. DE LOS INSPECTORES INTERNOS

    5.1. Nombramiento y duracin

    a. La Junta Directiva nombrar un Inspector Interno, lo cual deberquedar documentado en un acta.

    b. El Inspector Interno durar en sus funciones por tiempo indefinido, conopcin de permanecer en ellas segn el desempeo.

    5.2. Funciones del inspector interno

    9

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    10/47

    Especficamente, las funciones del inspector interno son las siguientes:

    a. Realizar visitas de inspeccin interna al 100% de los asociadossuscritos al programa de certificacin y recomendar las medidas

    correctivas correspondientes para los incumplimientos identificados.b. Realizar visitas de seguimiento a los productores inspeccionados en lamuestra inicial, comprobando el cumplimiento de requisitos pendientesy recomendaciones del comit.

    c. Entregar al comit de certificacin un informe de inspeccin internapara su revisin.

    d. Elaborar en conjunto con cada productor, el Sistema de Gestin Socialy Ambiental de cada parcela participante en el programa decertificacin y capacitar al personal de la finca sobre la funcin yutilidad del mismo.

    e. Levantar la informacin adicional solicitada por el departamento decertificaciones para el funcionamiento del SIC (documentos anexos al

    SGSA, formatos del SIC, inventario de especies de flora y faunasilvestre y en cautiverio, etc)f. Participar en las visitas de inspeccin externa.

    CAPITULO 6. DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIN DE LA CENTRAL

    6.1. Organizacin responsable

    a. La Central, a travs de su Departamento de Certificacin, es laresponsable de velar por el cumplimiento de las cooperativas, comitsde certificacin y, en los casos que as se requiera, los productores(as)suscritos al programa y la certificacin de sus cosechas.

    6.2. Funciones del departamento de certificacin

    a. Coordinar el cumplimiento del SIC o cualquier requerimiento adicionalexigido por las agencias de certificacin en las cooperativas suscritasal programa de certificacin.

    b. Mantener actualizada la base de datos con la informacin de lascooperativas suscritas al programa.

    c. Programar y acompaar al proceso de visitas de inspeccin externas ydar seguimiento a los informes y/o recomendaciones hasta obtener lascertificaciones.

    d. Dar seguimiento a los costos y pagos a las agencias de certificacin.e. Suministrar la informacin generada por el programa de certificacinhacia las cooperativas y las agencias de certificacin e inspeccin.

    f. Apoyar al desarrollo de intercambio entre cooperativas para latransferencia de tecnologas.

    g. Proporcionar la Asistencia Tcnica y la Capacitacin para los socios delprograma.

    h. Realizar auditorias a los comits de certificacin y los productores (noprogramadas)

    10

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    11/47

    i. Coordinar las actividades de Anlisis de agua y suelos por cooperativa.

    TITULO 3. CERTIFICACIN DE CAF

    CAPITULO 1. DE LA APROBACIN DE NUEVOS PRODUCTORES, RETIRODE PRODUCTORES

    1.1. Requisitos para los asociados.

    Para formar parte del programa de certificacin el productor y productoracumplir las siguientes condiciones:

    a. Debe estar suscrito a la cooperativa y haber cumplido con lasobligaciones que sta demande.

    b. Debe estar al corriente con los pagos de sus aportaciones, crditos ycon los diferentes programas en que se haya convenido larecuperacin.

    c. El productor o productora, por voluntad propia, debe entregar solicitudpor escrito al comit de certificacin, dirigida a la Junta Directiva de laCooperativa. En ella debe manifestar el compromiso de acatarse al SIC.La solicitud debe de contener informacin bsica como: superficie

    total, superficie con caf, nmero de parcelas con caf, produccinobtenida en el ciclo anterior, superficie con otros cultivos. Debe estarfirmada por el solicitante y con el visto bueno del comit decertificacin. El productor deber firmar tambin la hoja de acuerdo deasociado, incluido en la seccin de formatos del SIC, en la que seexpresa la voluntad del productor de cumplir con el ReglamentoInterno.

    d. Deber ser evaluado en campo por medio de una inspeccin internapor parte del personal encargado en la cooperativa y bajo la asesoratcnica de La Central, quien levantar adicionalmente los formatosestablecidos en el SIC para ingresar formalmente al programa.

    1.2. Retiro de productores.

    a. El retiro de productores podr darse voluntariamente, en el caso que elproductor desee retirarse de la cooperativa, o bien, en el caso derecibir una sancin de la categora Mayor segn los procedimientosabordados en el Captulo de Sanciones en el presente Ttulo.

    11

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    12/47

    CAPITULO 2. DEL ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DELPRODUCTO ORGNICO

    Este captulo nicamente aplica a los productores Tipo A, que estn bajo elprograma de certificacin orgnica y se complementan con el resto deactividades exigidas a los productores Tipo B.

    2.1. Prcticas Requeridas

    a. Se prohbe la aplicacin de productos qumicos para la fertilizacin ycontrol de plagas y enfermedades tanto en fincas como en viveros. Verdetalle de productos restringidos en Estndares Internacionales deCertificacin Orgnica.

    b. Se prohbe la aplicacin en el suelo de gallinaza proveniente de granjasen que se realiza un manejo intensivo de aves o de granjas en que lasaves son alimentadas con productos concentrados comerciales.

    2.2. Perodo de Transicin

    a. Para pasar el perodo de transicin, la finca deber cumplir losiguiente:

    No aplicar en fincas o viveros, materiales prohibidos por un perodo deal menos 36 meses.

    Cumplir con todos los requerimientos de certificacin un ao antes dela primera certificacin.

    Contar con una inspeccin por un inspector acreditado (por lo menos18 meses antes de la primera cosecha certificable).

    Contar con una segunda inspeccin antes de la primera cosechacertificada.

    2.3. Produccin paralela

    a. Se permite la produccin paralela solamente cuando se presenten lassiguientes condiciones:

    Las otras fincas/parcelas se encuentran en perodo de transicin. Las fincas no comparten equipo o sistemas de transporte (o

    documentando la estricta limpieza del mismo).

    Existe un plan escrito que asegura la separacin del caf en las etapasde produccin, cosecha, transporte y almacenamiento. Se demuestra un sistema de mantenimiento de registros completos y

    claros tanto de la produccin orgnica como la convencional /transicin.

    Una vez terminada la cosecha, el productor informe al organismo decontrol las cantidades exactas cosechadas en ambas unidades.

    12

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    13/47

    2.4. Uso de zonas de amortiguamiento

    a. En los casos donde haya razn para sospechar contaminacin conalguna finca colindante, deben existir barreras fsicas adecuadas o unadistancia mnima de 8 metros entre el cultivo colindante y la fincaorgnica; la produccin que resulte de esta zona, se comercializarcomo convencional y se debe demostrar el manejo adecuado de estaproduccin.

    2.5. Proteccin del caf orgnico

    a. El productor, cooperativa y centro de acopio deben asegurar que elcaf orgnico no presente riesgos de contaminacin con caf noorgnico una vez que este ha sido cosechado, para lo cual debe ponerespecial atencin en la regulacin del procesamiento (beneficiadohmedo y lavado) y el transporte, vigilando que no entre en contactocon otro caf que no est certificado orgnico o con agentes qumicoso sustancias que alteren la integridad del producto orgnico. Siempreque se movilice, procese, envase o almacene caf orgnico, elproductor est en la obligacin de documentar esta actividad conformelo estipula el SIC.

    b. En el caso que el equipo de procesamiento y/ transporte sea utilizadotanto para producto orgnico como convencional, deber realizarseuna limpieza del mismo previo al procesamiento del producto orgnico,documentando dicha actividad en los registros correspondientes.

    c. El producto deber transportarse en empaques en que sea imposible lasustitucin del contenido sin el deterioro del empaque, excepto en los

    casos que se realice el transporte de un operador orgnico a otro.d. No pueden almacenarse sustancias qumicas no autorizadas para la

    produccin orgnica dentro del rea del productor.

    2.6 Semillas y material de reproduccin

    a. En el caso que no exista la disponibilidad de semillas orgnicas, podrnemplearse semillas convencionales que no hayan sido tratadas conproductos fitosanitarios prohibidos, a menos que estn autorizadas porla agencia de certificacin. Los productos fitosanitarios permitidos seencuentran en el anexo 2. La autorizacin del uso de semillas no

    orgnicas deber concederse antes de la siembra del cultivo.

    CAPITULO 3. DE LA TRAZABILIDAD DEL CAF CERTIFICADO

    3.1. Separacin del caf

    13

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    14/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    15/47

    juego de Hojas de Decisin de Comit de Certificacin levantadas almomento de la inspeccin interna, en la cual el Comit de Certificacindefinir los productores aprobados para su participacin en el procesode certificacin.

    4.3 El acta del comit de certificacin

    a. El Comit de Certificacin deber desarrollar en base al Informe deInspeccin Interna, un punto de acta en el cual deber hacerse constarque ha sido revisado el informe de inspeccin interna, as comodetallarse la siguiente informacin:

    Listado de productores aprobados para el proceso de certificacin. Listado de productores retirados o suspendidos del proceso de

    certificacin. Razones para el retiro o suspensin de productores del programa. Cambios en las unidades de produccin.

    Otros que el comit de certificacin estime conveniente.

    CAPITULO 5. DE LAS FALTAS Y SANCIONES A PRODUCTORES

    5.1 Causas de sancin a productores

    a. Son causas de sancin a productores:

    Por aplicar productos prohibidos. Por realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de los

    productos certificados.

    Por entregar producto que no rena las especificaciones de calidadestablecidas. Por no comercializar su produccin certificada con la organizacin. Por no pagar las cuotas que se establezcan. Por no cumplir con el perodo de conversin. Por no presentarse a las inspecciones. Por no cumplir con el programa de las actividades. Por negarse a proporcionar la informacin que se le pida en relacin al

    programa. Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Por cualquier violacin o incumplimiento a las normas, reglamento de

    certificacin o programa de trabajo. Por cualquier falta cometida con premeditacin que ponga en peligroal programa.

    5.2. Procedimientos de comunicacin de faltas

    a. Las medidas correctivas a incorporar como respuesta a las faltasidentificadas en finca al momento de la inspeccin interna serncomunicadas de forma escrita al productor por parte del inspector

    15

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    16/47

    interno de la cooperativa o Fundacin La Central. Para ello serentregado un reporte que detalle el incumplimiento identificado, ascomo la medida correctiva propuesta a desarrollar en determinadotiempo. Asimismo, se entregar al Comit de Certificacin, un Informede Inspeccin, a manera que este pueda dictaminar la aprobacin osuspensin de los productores inspeccionados.

    5.3. Tipos de sanciones

    a. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida los asociados sernacreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

    Amonestacin verbal. Amonestacin escrita. Suspensin temporal o permanente.

    5.4. Categora de las sanciones

    Se consideran tres categoras de sanciones:

    a. Sanciones leves: Las sanciones leves consisten enamonestaciones verbales aplicadas al productor al ser identificadas enfinca faltas del tipo Menor al momento de la inspeccin interna, segnel criterio del comit de certificacin. Las faltas de tipo Menor sonaquellas que basado en las normas de certificacin, no representan unriesgo para la adquisicin de los certificados.

    b. Sanciones medias: Las sanciones medias consisten enamonestaciones escritas aplicadas al productor al identificarse faltas

    del tipo Importante o bien, al identificarse por primera vez1

    en la fincafaltas del tipo Grave al momento de la inspeccin interna, segn elcriterio del comit de certificacin. Las faltas de tipo Importante sonaquellas que afectan la calificacin de la finca, y cuya acumulacinpuede representar la negacin del certificado. Las faltas de tipo Graveson aquellas que ameritan la negacin directa del certificado.

    c. Sanciones mayores: Las sanciones mayores consisten en lasuspensin temporal o permanente del productor, ocasionadas alidentificar reincidencia en faltas del tipo Grave, segn el criterio delcomit de certificacin.

    5.5. Registro y comunicacin de sanciones

    a. Toda sancin debe ser documentada en el libro de actas e informarinmediatamente al departamento de certificacin de La Central, ascomo la resolucin tomada al respecto.

    1De no contarse con un plan de correccin con un plazo razonable aprobado por el productor, al presentarse por primera

    vez una Falta Grave en la finca, dicha Falta ocasionar la aplicacin de una sancin del tipo Mayor.

    16

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    17/47

    b. La comunicacin de sanciones mayores ser realizada por el comit decertificacin en forma escrita al productor sancionado. Las sancionesleves y medias sern comunicadas por el inspector interno, de maneraverbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias, talcomo lo estipulado en el apartado 5.4 del presente captulo.

    5.6. Apelacin de sanciones

    El productor puede presentar una apelacin verbal o escrita ante el comit decertificacin, argumentando las razones de sta en caso que considereque una sancin ha sido aplicada injustificadamente. El comit decertificacin deber revisar el caso y tomar las resolucionespertinentes, as como mantener un registro de lo anterior en el libro deactas correspondiente.

    TITULO 4. CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTODE LA CALIDAD DEL CAF

    CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES

    1.1. Corte de caf

    a. El productor o productora debe pesar el caf cosechado y pagar demanera proporcional cuando exista disponibilidad de balanzas. En los

    17

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    18/47

    casos que no se cuente con el equipo adecuado debern utilizarse lasunidades de medida alternativas autorizadas por el IHCAFE.

    1.2. Beneficiado hmedo

    a. El caf debe procesarse en menos de 24 horas despus del corte.b. Deber utilizarse agua que no introduzca nuevos contaminantes en el

    proceso de beneficiado.

    1.3. Beneficiado seco

    a. Las reas de secado se deben mantener limpias de cualquier fuentepotencial de contaminacin, tanto humanos como animales.

    b. El caf no debe estar en contacto directo con el suelo, y debeprotegerse de la lluvia y la humedad.

    c. El productor debe evitar que el caf que ha sido secado, se humedezcanuevamente en el proceso de carga y transporte.

    1.4. Higiene

    a. Se debe mantener en buenas condiciones la maquinaria y equipo paraevitar la contaminacin de suelos o cultivos con fluidos hidrulicos,combustibles, aceites, etc.

    b. Las actividades de limpieza de maquinaria y equipo deben estardebidamente documentadas de acuerdo a los controles definidos en elSIC.

    1.5. Transporte

    a. Los camiones no deben cargarse y descargarse cuando estnexpuestos a la lluvia.

    b. Previo a cargar el caf debe limpiarse y cumplir con el formato delimpieza de transporte del SIC.

    1.6. Instalaciones y equipo

    a. Las instalaciones para el empaque y las reas de almacenamientodeben estar limpias, secas y bajo una calendarizacin de limpieza porescrito; para esto se debe contar con el registro de control de plagas yel registro de limpieza de beneficio del SIC.

    TITULO 5. PROTECCIN AMBIENTALCAPTULO 1. MEDIDAS PARA EL CONTROL EN EL USO DE

    MATERIALES TOXICOS

    Materiales permitidos

    a. La cooperativa y el comit de certificacin tienen la obligacin decontar con el listado de materiales permitidos y prohibidos para la

    18

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    19/47

    produccin orgnica y convencional, el cual debe ser facilitado por elorganismo certificador.

    b. Previo al uso de cualquier producto que se destine para la fertilizaciny/o control de plagas y enfermedades, el productor est obligado aconsultar al comit de certificacin de la cooperativa, quien tendr la

    libertad de decidir la conveniencia o no sobre el uso de este producto.Dicha decisin debe estar documentada por el comit.

    Control Ambiental en el uso de fertilizantes y fitosanitarios

    a. El productor debe registrar en el formato de Registro de Actividades, lacompra, preparacin y aplicacin de fertilizantes y productosfitosanitarios en la parcela o vivero, sean estos convencionales uorgnicos.

    b. El productor deber reducir gradualmente la utilizacin de fertilizantesy fitosanitarios, teniendo siempre en cuenta las necesidades del

    cultivo.c. El productor debe conocer las deficiencias en suelo que justifiquen laaplicacin de fertilizantes, dicha justificacin deber anotarse en lacasilla de Observaciones/ Firma del formato de Registro de Actividadescuando se registre la actividad de aplicacin de fertilizantes.

    d. El productor debe conocer el dao en la plantacin que justifique laaplicacin del fitosanitario, dicha justificacin deber anotarse en lacasilla de Observaciones/ Firma del formato de Registro de Actividadescuando se registre la actividad de aplicacin de fitosanitarios.

    e. El productor est obligado a conservar el comprobante de compra(factura) de los productos adquiridos en casas comerciales, as como laetiqueta de dicho producto por un perodo no menor a 2 aos.

    f. En caso que el productor no sea quien aplique el producto, este debeindicar, en el registro de actividades en la columna de observaciones,la persona responsable de esta actividad.

    g. Para productores en programa orgnico, el volumen de mineralesutilizados para la preparacin de fitosanitarios no debe exceder de 8Kg. /Ha.

    h. Para la produccin convencional, el productor debe seguir lasinstrucciones de preparacin y aplicacin estipuladas en la etiqueta delqumico.

    i. Los excrementos humanos (materia fecal u orina) no pueden serutilizados como fertilizante en el cultivo de caf bajo ningunacircunstancia.

    j. En caso de contar con fertilizantes o fitosanitarios caducados, estosdeben rotularse identificando su estado o desecharse de manera quese evite el contacto con seres humanos y el medio ambiente.

    Medidas ambientales para el almacenamiento defertilizantes/fitosanitarios orgnicos para productores TIPO A.

    19

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    20/47

    a. Esta prohibido almacenar fitosanitarios en el mismo sitio donde sealmacenan productos alimenticios.

    b. Cuando el volumen de productos fitosanitarios exceda las 100 libras olos 20 galones fabricados, estos deben almacenarse en una bodegapor separado.

    c. Cuando se almacene ms de dos productos fitosanitarios o un volumen

    mayor a las 100 libras, el productor deber utilizar un inventario deentrada y salida del producto, para llevar un control sobre losvolmenes almacenados.

    d. Si el producto (menor de 100 libras) se almacena en la bodega juntocon otros implementos agrcolas, estos deben estar debidamenteidentificados y almacenados en una sola rea.

    e. En el caso de productores orgnicos que tengan excedentes por el usode caldos minerales y deban almacenarse, debe asegurarse de rotularlos envases y el uso exclusivo de los mismos para esta actividad, unavez acabada la existencia del producto, el recipiente debe desecharseinmediatamente. Se permite el almacenamiento del mismo siempre ycuando est programada otra aplicacin (en caso que amerite y queest autorizada por el comit orgnico).

    f. El almacenamiento del estircol debe hacerse como mnimo a 25metros de distancia de las fuentes de agua.

    Medidas ambientales para el almacenamiento defertilizantes/fitosanitarios convencionales para productoresTIPO B

    Con el objetivo de evitar contaminacin por agroqumicos resultante suinadecuado almacenamiento, stos debern disponerse de la siguientemanera:

    a. Est prohibido almacenar fitosanitarios en el mismo sitio donde sealmacenan productos alimenticios.

    b. De conformidad con lo estipulado en la etiqueta y las regulacioneslocales.

    c. En un sitio seguro, ventilado y protegido contra el sol y la lluvia.d. De manera que reduzca el riesgo de contaminacin de las fuentes y

    corrientes de agua.e. En sitios limpios y libres de humedad.f. En instalaciones resistentes al fuego.g. Con mtodos para contener el volcado y derramamiento accidental de

    lquidos (barreras, barandas,etc).

    h. Con instalaciones apropiadas para la medicin y mezcla del producto.i. Con sitios cercanos para la limpieza del productor y procedimientos

    escritos y visibles en caso de accidente.j. Con documentacin que incluya los sntomas de intoxicacin e

    informacin de primeros auxilios.k. En algn contenedor absorbente en caso de derrame (de ser posible).l. En un sitio seguro bajo llave.m. Con una persona responsable de la llave de acceso.

    20

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    21/47

    n. Con procedimientos escritos y nmeros de emergencia en caso deaccidente.

    o. Con un inventario debidamente documentado.p. Almacenados en su empaque original.q. Con avisos de peligros en las puertas de acceso.r. Indicando con rtulos el nombre de los productos almacenados.s. Para productos formulados en polvo o granulados deben ubicarse en

    estantes sobre aquellos de formulacin lquida.t. Evitando el exceso de producto, almacenando solamente el volumen

    necesario.

    CAPTULO 2. MATERIAL DE DESECHO

    2.1. Manejo Integrado de Desechos

    a. La finca debe rechazar o iniciar un proceso de reduccin de aquellos

    desechos que provoquen impactos negativos sobre el ambiente y lasalud humana, as como aprovechar los residuos orgnicos generadosen la finca.

    b. Es deber del productor identificar las fuentes de los desechos, ascomo el tipo y la cantidad (peso o volumen) de los desechosgenerados.

    c. Est prohibido regalar a personas o empresas, desechos que hantenido contacto con agroqumicos, si no puede garantizarse que dichaspersonas o empresas realizarn la disposicin final de los desechos encumplimiento con la legislacin nacional y con ste reglamento.

    d. Es deber del productor contar con recipientes para basura enposiciones estratgicas y recolectar los desechos depositados para

    garantizar una finca limpia y sin acumulaciones de residuos.e. Est prohibida la quema de basura. En fincas donde no exista la

    disponibilidad de reas adecuadas para la disposicin final de losdesechos (rellenos sanitarios), stos debern enterrarse en formaseparada segn su tipo (orgnico o inorgnico), en sitios lejanos afuentes superficiales y subterrneas de agua.

    f. El producto de desecho de la pulpa debe ser reutilizado y sometido aun proceso de compostaje para el aprovechamiento de las fincas.

    g. Luego de que los envases vacos del concentrado o los recipientes quehayan contenido agroqumicos han sido descontaminados yperforados, el productor debe enterrarlos lejos de cualquier fuente deagua superficial o subterrnea. Se prohbe el reuso de envases vacos.

    h. Los sobrantes de productos qumicos debern ser eliminados lejos decualquier fuente de agua superficial o subterrnea.

    CAPITULO 3. DE LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIN DE BOSQUESY PROTECCIN DE LA BIODIVERSIDAD

    3.1. Proteccin del bosque

    21

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    22/47

    a. Es responsabilidad de la cooperativa velar por la proteccin de losbosques.

    b. En las ocasiones que as dispongan, la cooperativa debe formar partede organizaciones locales y nacionales para la proteccin del bosque,para lo cual estas actividades debern quedar incluidas en el formatode plan de trabajo del comit de certificacin.

    c. En los casos que las fincas tengan zonas de bosque, deben elaborarseletreros identificando dichas reas, ubicados en un espacio visible.

    d. El productor, bajo el programa de certificacin de La Central no estautorizado a reemplazar el bosque por tierras para cultivo o nuevasobras de infraestructura sin previo anlisis de impacto ambiental.

    e. En el caso que se desee utilizar un terreno para el cultivo de caf oconstruccin de infraestructura, previamente debe completar elformato de Anlisis de Riesgo para nuevos cultivos o infraestructura yhacer una solicitud al comit de certificacin para que este coordine unanlisis del impacto ambiental en la zona. Una vez cumplida laactividad, el productor debe apegarse a las recomendaciones que sedicten.

    f. Est prohibida la tala injustificada del bosque. La deforestacin de unbosque secundario solo ser permitido si se dispone del ttulo depropiedad y el permiso gubernamental respectivo.

    g. Se permite la poda y raleo de la sombra del cafetal, siempre y cuandose procure mantener el margen de sombra necesario para lasactividades de produccin (entre 40 a 70% de sombra).

    h. Esta prohibida la quema de bosque.i. Est prohibida la recoleccin de cualquier material vegetal o la

    produccin de caf en reas protegidas.j. En un plazo no mayor de 5 aos despus de iniciado el proceso de

    certificacin, el productor debe implementar sistemas de sombra

    diversificada, con al menos 49 rboles por manzana, de al menos 10especies diferentes.k. La finca debe establecer y mantener barreras de vegetacin entre el

    cultivo de caf y las reas de infraestructura dentro de la finca comoser beneficios, patios, bodegas y viviendas. Tambin debenestablecerse barreras entre el cultivo de caf y otros cultivos de lafinca, as como entre el cultivo de caf y las orillas de los caminospblicos que atraviesan o circundan la finca

    3.2. Proteccin de la Biodiversidad

    a. Se debe elaborar rtulos indicando la prohibicin de la cacera en la

    zona cafetalera y de reserva.b. Es obligacin de la cooperativa incentivar la unin de los parches

    boscosos de las fincas para la movilizacin de especies animales adiferentes localidades.

    c. Es responsabilidad de la cooperativa evitar la caza de especiesanimales y vegetales en peligro de extincin.

    d. Las fincas que reintroducen vida silvestre a su hbitat deben contarcon el respectivo permiso de las autoridades o reintroducirla mediante

    22

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    23/47

    programas establecidos y debidamente autorizados. No se permiteintroducir vida silvestre no nativa de la regin en la finca.

    e. Est prohibida la alimentacin de animales con residuos orgnicoscontaminados con pesticidas.

    CAPTULO 4. PROTECCIN, RECUPERACIN Y USO DEL SUELO

    4.1. Conservacin del suelo

    a. Al momento de establecer nuevas tierras para cultivo el productordeber evaluar el impacto ambiental de dicha accin completando elformato de Anlisis de Riesgo para Nuevas Parcelas de Plantacin.

    b. El productor debe cerciorarse de elaborar mejoras para la conservacinde suelos, como ser barreras vivas y muertas, cultivos de cobertura,

    etc, tanto en parcelas productivas como en nuevas parcelas porrestablecer, reduciendo el riesgo de erosin.c. Est prohibido el uso de azadn para control de malezas.d. Se prohbe la quema como prctica de preparacin del terreno, salvo

    excepciones autorizadas, debidamente solicitadas y documentadas.

    4.2. Nutricin del suelo

    a. Se reconoce el sistema de produccin orgnica como el mtodo msefectivo para el mejoramiento en la calidad de los suelos y susostenibilidad en el tiempo.

    b. El productor debe responsabilizarse por mantener la fertilidad del suelo

    mediante el uso de abonos orgnicos, abonos verdes, rboles parasombra, uso de plantas fijadoras de Nitrgeno, etc.

    c. Los anlisis de suelo sirven como mecanismo para diagnosticar lasnecesidades de fertilizacin de las fincas. Para los productoresconvencionales se podr contar con actividades de fertilizacindocumentadas con los registros de aplicaciones previas o cualquierotro comprobante valido que justifique el uso de fertilizantes segn lasnecesidades del suelo.

    4.3. Diversificacin del cultivo

    a. El productor evaluar las posibilidades de diversificar sus productoscomo una manera de hacer ms sostenible su produccin de caf,teniendo en cuenta el impacto ambiental del establecimiento denuevos cultivos, para lo cual requerir del apoyo del inspector internode la cooperativa.

    23

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    24/47

    CAPTULO 5. PROTECCIN Y CONSERVACIN DE LOS RECURSOSHDRICOS

    5.1. Contaminacin de aguas

    a. El productor debe permitir el crecimiento de vegetacin nativa a lolargo de los ros y fuentes de agua para que esta controle la erosin,filtre los agroqumicos y proteja el hbitat de la vida silvestre.

    b. En los cauces de los ros y quebradas debe mantenerse una franja deamortiguamiento de 5 metros donde no habr aplicacin de productosfoliares ni abonos para el suelo, a fin de evitar el riesgo porcontaminacin de dichos productos.

    c. Est prohibida la contaminacin de fuentes de agua con aguas negras domsticas. El productor debe contar con un proceso de tratamientopara aguas residuales en el caso que stas se encuentrencontaminando fuentes de agua superficial.

    5.2. Agua de Riego

    a. El productor debe documentar en el formato de Registro deActividades, la actividad de riego del cafetal, anotando la cantidadaproximada de agua utilizada, la fuente, rea irrigada, etc.

    b. El productor debe evaluar anualmente los riesgos de contaminacinfsica, qumica o fitosanitaria de las fuentes de agua para irrigacin. Derealizar medidas correctivas, stas debern documentarse.

    c. El agua de irrigacin debe extraerse a tasas ms bajas que las tasas dellenado de la fuente.

    5.3. Agua de procesamiento

    a. El productor deber utilizar (y de ser posible, reutilizar) el agua enforma eficiente, observndose gradualmente una disminucin en lacantidad utilizada en el proceso de despulpado y fermentacin delgrano.

    b. Est prohibido el vertido de slidos o aguas resultantes del beneficiadohmedo en fuentes de agua naturales. El productor tiene que tratarcon cal, filtracin o lagunas de oxidacin al agua contaminada u otrossubproductos de beneficiado hmedo.

    CAPTULO 6. ENERGA

    6.1. Uso de materiales de combustin

    a. El productor debe registrar y monitorear el uso de energa (cantidad delea, gas u otro material combustible) en su finca y en su rea deprocesamiento.

    24

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    25/47

    b. El productor debe mejorar la eficiencia del uso del materialcombustible y/o energa, evidencindose una reduccin en el uso de lamisma.

    c. El productor debe usar energa solar en su finca siempre y cuando seaposible y las condiciones climticas lo permitan.

    d. Cuando el productor use madera para secar el caf, sta deberobtenerse de bosques manejados y de la poda de la misma finca, node bosques nativos, bosques comunales o cuencas.

    TITULO 6. CONDICIONES SOCIALES EN LASFINCAS

    CAPTULO 1. DE LOS MENORES DE EDAD

    a. Est prohibida la contratacin de menores (18 aos) que an asistan ose encuentren en la obligacin de asistir al programa educacionalbsico. (Artculos 124, 128.7 y 171 - Constitucin de la Repblica CR-).

    b. La edad mnima para trabajar es a los 15 aos. Para que un menor deedad trabaje debe contar con un permiso de los padres o responsableslegales y del Ministerio de trabajo. Sin embargo, el empleo de nios

    (mayores de 15 aos) en cualquier actividad requerir de laautorizacin previa de la Secretara de Estado, quien evaluar que elnio no sufrir perjuicio aparente, fsico, moral o educativo por elejercicio de la actividad de que se trate.

    c. Los menores de catorce (14) aos y los que habiendo cumplido esaedad, sigan sometidos a la enseanza en virtud de la legislacinnacional, no podrn ser ocupados en ninguna clase de trabajo, sinembargo, no se considera trabajo infantil que los nios ayuden a suspadres despus de la escuela y en vacaciones, siempre que la labor nosea considerada peligrosa, exista la supervisin apropiada y las horasde trabajo se mantengan dentro de los lmites razonables.

    CAPTULO 2. DE LAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO DEJVENES

    2.1 Horas de trabajo

    25

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    26/47

    a. Para menores de diecisis (16) aos, la jornada de trabajo, que deberser diurna, no podr exceder de seis (6) horas diarias y de treinta yseis (36) semanales, en cualquier clase de trabajo. (Artculo 128.7-Constitucin de la Repblica y Artculo 32 del Cdigo del Trabajo -CT-).

    b. Queda prohibido el trabajo nocturno (Artculo 129 CT) para los niostrabajadores. No obstante, los mayores de diecisis (16) aos ymenores de dieciocho (18) podrn ser autorizados para trabajar hastalas ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regulara un centro docente ni se cause con ello perjuicio para su salud fsica ymoral (Artculo 125 del Cdigo de la Niez y Adolescencia -CNA-).

    2.2 Salario

    a. El salario del nio trabajador ser proporcional a las horas trabajadascon las mismas garantas que les conceden a los trabajadores mayoresde dieciocho (18) aos (Artculo 115 - CNA).

    2.3 Tipo de trabajo

    a. Los nios no podrn desempear labores insalubres o peligrosas ancuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativoo formativo. Tomando en cuenta lo anterior, los nios no podrnrealizar labores que:

    Impliquen permanecer en una posicin esttica prolongada o quedeban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres (3) metros.

    Tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud. Expongan a temperaturas anormales o deban realizarse en ambientes

    contaminados o con insuficiente ventilacin. Los expongan a ruidos potentes (80 decibeles). Impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto voltaje Tengan que ver con basureros o con cualquier otro tipo de actividades

    en las que se generen agentes biolgicos patgenos. Involucren manipular cargas pesadas. Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen alto

    riesgo para la salud.

    2.4 Regulaciones especiales para empleadores de nios y menoresde edad

    a. Todo empleador que ocupe los servicios de nios llevar un registro enel que har constar:

    El nombre, apellidos, edad, direccin y domicilio del nio.

    26

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    27/47

    El nombre, apellidos, direccin y domicilio de sus padres orepresentantes legales.

    La clase de trabajo que realiza, las horas diarias y semanales quetrabaja, con indicacin de los perodos de descanso.

    La forma y monto de la retribucin o salario.

    La fecha de ingreso al trabajo.

    A dicho registro se agregarn la constancia extendida por las autoridadescompetentes de que el nio est cumpliendo o ha cumplido sus obligacionesescolares, as como la autorizacin escrita de sus padres o representanteslegales, con el visto bueno de la Secretara de Trabajo y Previsin Social(Artculo 126- CNA).

    2.5 Provisin de educacin especial para trabajadores menores deedad

    a. Si el transporte a la escuela no es suministrado por los padres de losnios, el productor debe suministrar transporte seguro a los nios quevivan en la finca, si la escuela es demasiado lejos para ir a pie.

    b. El productor tiene que estimular la educacin de los nios que vivan enla finca y que tengan edad para ir a la escuela primaria, mediantereuniones que promuevan ese inters entre sus padres. El tema puedetratarse como un punto en la agenda de reuniones o asambleas de lacooperativa, documentando el nmero de participantes y la temticaabordada.

    CAPTULO 3. DEL SALARIO MINMO

    a. El productor, cooperativa y centro de procesamiento ycomercializacin debern pagar a sus empleados una suma igual osuperior al mnimo legal establecido, de acuerdo con la actividad quese realice2. El pago debe efectuarse con la periodicidad ydocumentacin apropiada.

    b. Para el trabajo remunerado por produccin, cuota o pieza, la tasa depago establecida debe permitir que el trabajador gane un salariomnimo, con base a una jornada de ocho horas ordinarias, de acuerdoa las condiciones de un da de trabajo promedio.

    c. Los empleados tienen el derecho a igual remuneracin bajocondiciones similares de posicin, horas de trabajo, eficiencia yduracin del servicio (Artculo 128.3 - CR y Artculo 367 CT).

    2Segn el diario oficial La Gaceta, a partir del primero de enero del ao 2009, el salario mnimo que se paga en el rea

    rural es de L. 4,055.00 mensuales para las actividades agrcolas, correspondiente a L. 135.17 por jornada ordinaria. Elsalario mnimo que se paga en el rea urbana es de L. 5,500.00 mensuales, correspondiente a un salario por jornadaordinaria de L. 183.33.

    27

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    28/47

    CAPTULO 4. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    4.1 Horas laborales

    a. La ley especifica un tiempo mximo de trabajo de 44 horas semanales.Se requiere al menos un perodo de descanso de media hora por cada5 horas laboradas y de 24 horas por cada 7 das laborados.

    b. El cdigo de trabajo tambin prev vacaciones de 10 das laboralespara el primer ao y 20 das despus de 4 aos continuos de trabajo.

    c. Todo trabajo de horas extra debe ser voluntario y ser pagado a tasasms altas que la de salario normal. Las horas extra no pueden superar12 horas semanales.

    4.2 Feriadosa. El trabajador tendr derecho a disfrutar cada ao de un perodo de

    vacaciones remuneradas, cuya extensin y oportunidad sernreguladas por la ley. En todo caso el trabajador tendr derecho al pagoen efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionalescorrespondientes al periodo de trabajo (Artculo 128.8 - CR).

    b. Los trabajadores tendrn derecho a descanso remunerado en los dasferiados que seale la ley. Esta determinar la clase de labores que noregir esta disposicin, pero en estos casos los trabajadores tendrnderecho a remuneracin extraordinaria correspondiente al doble del

    salario devengado por da (Artculo 128.9 CR).

    4.3 Contratos

    a. El cdigo de trabajo especifica que los empleadores dentro del sectoragrcola no estn obligados a ofrecer a sus empleados contratosescritos y que, se pueden valer de contratos verbales cuando elperiodo de trabajo no exceda de 60 das. Esto es posible en lossiguientes casos:

    Trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60)das.

    Una obra determinada cuyo valor no exceda de mil doscientoslempiras (L.1,200.00) y, si se hubiere sealado plazo para la entrega,siempre que este no sea mayor de sesenta (60) das.

    A las labores agrcolas o ganaderas, a menos que se trate de empresasindustriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadera(Artculo 39 CT).

    28

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    29/47

    b. Todo trabajo agrcola o ganadero desempeado por mujeres o menoresde edad con anuencia del patrono da el carcter a aquellas o a estosde trabajadores agrcolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya lacalidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecuteel trabajador agrcola jefe de la familia en consecuencia, esostrabajadores agrcolas se consideran vinculados al expresado patrono

    por un contrato de trabajo (Artculo 199 CT).

    4.4 Asociacin de empleados

    a. Todos los trabajadores tienen el derecho a realizar negociacionescolectivas y a establecer y/o unirse a una organizacin a su libreeleccin. El productor no puede bloquear en ninguna forma, el efectivofuncionamiento de tales organizaciones o comits de trabajadores conrepresentantes elegidos, ni discriminar en ningn caso a lostrabajadores por su afiliacin.

    4.5 Labor Forzada

    a. Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente suocupacin y a renunciar a ella, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo (Artculo127 Constitucin de la Repblica).

    b. La finca no debe emplear la extorsin, endeudamiento, amenazas uacoso para obligar a los trabajadores a laborar en la finca, o comomedida disciplinaria.

    CAPTULO 5. DE LA DISCRIMINACIN

    Se prohbe la discriminacin por motivos de raza, religin, credos polticos y/osituacin econmica. El productor tiene que permitir a las familias que vivanen su finca, la expresin libre de su cultura (ropa, msica, idioma, comida yartesana tpica).5.1 Discriminacin basada en sexo

    a. La discriminacin sexual est prohibida y en particular la prctica deforzar a las mujeres a realizar una prueba de embarazo comocondicionante de los empleadores (Artculo 46- CT). Las mujeres tienen

    el derecho de igualdad de salario (Artculo 44-CT), igualdad deoportunidades en su seleccin, empleo, asignacin de trabajo ypromocin, entrenamiento y educacin (Artculo 49 - CT).

    5.2 Regulaciones especiales concernientes a las mujeres

    a. Las mujeres no pueden ser despedidas sin causa alguna durante elembarazo y por tres meses despus de haber dado a luz (Artculo

    29

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    30/47

    128.11 - CR, Artculos 124 y 144 del CT). Existen procedimientoslegales enumerados en el artculo 112 del Cdigo de Trabajo quegarantiza que el despido se realiza nicamente bajo circunstancias justificables y evaluado por el inspector de trabajo o del alcaldemunicipal que valide que el despido no se debe a cuestionesdiscriminatorias (Artculos 124,144 y 145 - CT). Si el empleado opta por

    la compensacin, se le pagar una remuneracin de 60 das (fuera delas indemnizaciones y prestaciones), y adems, el pago de 10 semanasantes y despus del nacimiento, considerado como el periodo delactancia (Artculos 116, 120, 135, 144 del CT).

    5.3 Discriminacin hacia personas con VIH/SIDA

    a. Un trabajador que ha adquirido VIH/SIDA no est obligado a informar alempleador sobre esto. La enfermedad no puede usarse como un mediopara degradar al empleado, reducir su remuneracin o bien, denegary/o restringir el medicamento requerido.

    CAPITULO 6. DE LA SALUD Y BIENESTAR LABORAL

    6.1 Obligaciones de los empleadores (Artculos CT)

    a. Fomentar un trato respetuoso de los trabajadores y tener unmecanismo formal para recibir los reclamos de maltrato y actuar enrelacin con ellos. La finca y su personal no deben amenazar, abusar,acosar sexualmente o maltratar de cualquier otra forma a lostrabajadores por ningn motivo.

    b. Las Cooperativas y sus asociados en su condicin de patrono estn

    obligados a: Cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones desus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene ysalubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en eltrabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar laintegridad fsica y mental de los trabajadores.

    c. Los patronos estn obligados a indemnizar al trabajador por losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    d. En las fincas donde se contraten ms de 10 empleados permanentes,los empleadores estn obligados a suministrarles alojamientoadecuado, a destinar un local para asistencia de personas enfermas ya proveerles de los medicamentos o medios teraputicos de urgencia.

    e. Los empleadores estn obligados a adoptar las medidas necesarias

    tendientes a erradicar las enfermedades tropicales.f. Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las

    disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y saludaplicables.

    g. Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar lasalud de los trabajadores, mediante la instalacin, operacin ymantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control

    30

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    31/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    32/47

    De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de laspartes De 50 a 99 trabajadores, dos representantes por cada una de laspartes De 100 a 499 trabajadores, tres representantes por cada una delas partes De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada unade las partes De 1000 a ms trabajadores, cinco representantes por cada unade las partes

    d. Los representantes del empleador sern nombrados directamente porl mismo y los representantes de los trabajadores por el sindicato, afalta de ste por eleccin libre y secreta de los trabajadores (Artculo19 RG).

    e. Los objetivos de la comisin son los siguientes:

    Vigilar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, u otrosreglamentos especiales de higiene y seguridad de la empresa

    Velar por el cumplimiento de los programas de salud y seguridad en eltrabajo

    Supervisar la capacitacin recibida por los trabajadores, sobre elmanejo de riesgos en sus actividades.

    Vigilar el suministro del equipo de proteccin personal a lostrabajadores.

    Informar y advertir de los defectos y las irregularidades detectadas yque puedan generar riesgos, a fin de que se adopten las medidaspreventivas.

    Vigilar porque los trabajadores accidentados reciban oportunamentelos primeros auxilios.

    f. Para empresas con menos de 10 empleados el empleador o susrepresentantes debern nombrar un vigilante de seguridadocupacional y completar el formato definido para ello (Acuerdo deEncargado de Temas de Salud, Seguridad y Bienestar Laboral en laFinca). El encargado tendr las siguientes funciones:

    Promover el inters y cooperacin de los trabajadores en relacin a la

    higiene, salud y seguridad en el trabajo. Comunicar al empleador o su representante las situaciones de peligro

    que puedan producirse en cualquier puesto de trabajo y proponer lasmedidas que a su juicio deban adoptarse.

    Examinar las cuestiones relativas al orden, limpieza, ambiente,maquinas y procesos laborales relacionados con esta temtica.

    Prestar los primeros auxilios a los accidentados siempre que cuentecon los conocimientos bsicos para ello (Artculo31 - RG).

    32

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    33/47

    6.3 Regulaciones especiales de Higiene Ocupacional y Seguridad(Capitulo Vll RG)

    Debern observarse las siguientes consideraciones para limpieza de locales:

    a. Los locales de trabajo y dependencias anexas, debern mantenersesiempre en buen estado de aseo, para lo que se realizarn laslimpiezas necesarias.

    6.4 Hospedaje y vivienda para empleados

    En los Dormitorios debern observarse las siguientes consideraciones:

    a. Estarn debidamente separados los destinados a trabajadores de unoy otro sexo.

    b. La ventilacin se realizar diariamente por tiempo no inferior a doshoras.

    c. Las camas sern de material de fcil limpieza, colocadas a una alturamnima del suelo de cuarenta (40) centmetros y de dimensionesmnimas de ochenta (80) centmetros por uno con noventa (1.90)metros.

    d. La superficie por cama y trabajador no ser inferior a cuatro metroscuadrados, la altura mnima del local ser de dos con sesenta (2.60)metros.

    e. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o conenfermedades contagiosas en los dormitorios, en caso necesario, sehabilitar un local para enfermera (Artculo 64 RG).

    En las Viviendas de los trabajadores debern tomarse en cuenta lassiguientes consideraciones:

    f. Estarn ubicadas fuera de las reas de produccin.g. En los casos que la vivienda familiar del trabajador sea facilitada por la

    empresa, las paredes, techos y suelos sern lisos y de fcil limpieza.h. Las dimensiones de los dormitorios sern: siete (7) metros cuadrados

    para una cama; doce (12) metros cuadrados para dos camas, y seis (6)metros cuadrados para cada cama ms. La altura mnima del techodeber tener dos con sesenta (2.60) metros.

    i. En cada vivienda deber existir, por lo menos, un inodoro, lavabo yducha (Artculo 65-RG).

    j. El productor tiene que implementar medidas de control de insectosadecuadas para evitar que las plagas entren en comedores,dormitorios y en sitios de produccin.

    En cuanto a la Provisin de Agua para los trabajadores, deber considerarse osiguiente:

    33

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    34/47

    j. Todo centro de trabajo dispondr de abastecimiento suficiente de aguapotable, en proporcin al nmero de trabajadores.

    k. No se permitir sacar o trasegar agua para el consumo humano pormedio de vasijas, barriles, latas y otros recipientes abiertos o cubiertosprovisionalmente.

    l. Se prohbe igualmente beber aplicando directamente los labios a los

    grifos, recomendndose las fuentes de surtidor.m. Se indicar mediante carteles si el agua es o no potable.n. No existirn conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua

    potable y el de agua que no sea apropiada para beber (Artculo 68-RG).

    En cuanto a los inodoros debern observarse las siguientes consideraciones:

    o. En todo centro de trabajo existirn inodoros o letrinas y dispondrn depapel higinico. Se instalarn con separacin por sexos cuandoempleen ms de 10 trabajadores.

    p. Existir al menos un inodoro o letrina por cada 15 trabajadores

    (Artculo 70 RG).6.5 Regulaciones para trabajos en locales provisionales y al aire libre(Seccin VI Capitulo V-RG)

    a. En aquellos trabajos al aire libre en que se ocupen 20 o mstrabajadores, durante al menos quince das, se debern construirlocales provisionales que protejan a los trabajadores de los factoresclimticos (Artculo 74-RG).

    b. En los centros de trabajo al aire libre, cuando los trabajadores se venimposibilitados para regresar cada da a su residencia habitual, se

    instalarn albergues destinados a dormitorios y comedores (Artculo75-RG).

    c. Los locales provisionales destinados a dormitorio reunirn lascondiciones generales previstas en numeral 6.4.

    b. Se prohibir comer en el interior de los locales destinados adormitorios (Artculo 76-RG).

    c. Los sitios destinados para comedores cumplirn con las siguientesregulaciones:

    Contarn con bancos o sillas y mesas. Se dispondr de suficiente menaje o vajilla para los trabajadores

    que hayan de ocuparlos. Se mantendrn en absoluto estado de limpieza. Contarn con medios adecuados para calentar comidas. Tendrn ventilacin adecuada. Estarn protegidos con mallas metlicas (Artculo 77

    RG).

    34

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    35/47

    d. De existir agua corriente en las inmediaciones, se instalarn duchas einodoros, de no ser as, se construirn letrinas de acuerdo a lasespecificaciones de la Secretara de Salud (Artculo 78-RG).

    e. En todo caso se facilitar a los trabajadores agua potable, enrecipientes que tengan toda clase de garantas higinicas (Artculo 79-RG).

    f. En todos los trabajos al aire libre se dotar a los trabajadores de lasprendas de proteccin personal adecuadas para evitar los riesgosclimticos (Artculo 80-RG).

    g. El artculo 81 del RG especifica que los campamentos paratrabajadores no tendrn una duracin mayor a un ao.

    6.6 Aparatos, maquinarias y herramientas(Capitulo Xll-RG)

    a. Para proteger al trabajador frente a la accin mecnica agresiva de lospuntos de las mquinas en que realice acciones operativas, seadoptarn los dispositivos de seguridad necesarios, tales comocobertores, mallas, etc. stos sern de un material apropiado, acordecon el diseo de la maquinaria, resistentes, que permitan elmantenimiento regular de la maquinaria y que no constituya un riesgopara el operador (Artculo 91 RG).

    b. La separacin entre mquinas u otros aparatos ser suficiente paraque los trabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin

    riesgo. Nunca ser menor de ochenta (80) centmetros, contndoseesta distancia a partir del punto ms saliente del recorrido de laspiezas mviles de cada mquina. Cuando existan aparatos con piezasmviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre,la circulacin del personal quedar sealizada con franjas pintadas enel suelo que delimiten el lugar por donde deba transitarse (Artculo53.3 RG).

    c. Alrededor de los hornos, calderas o cualquier otra mquina o aparatoque sea un foco radiante de calor se dejar un espacio libre no menorde uno con cincuenta (1.50) metros (Artculo 53.4 RG).

    d. Cuando se empleen mquinas con elementos peligrosos accesibles queno puedan ser totalmente protegidos, debern adoptarseprocedimientos de trabajos seguros y utilizarse los medios deproteccin individual adecuados, para reducir los riesgos al mnimoposible. En particular debern tomarse las medidas necesarias paraevitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos quepudiera llevar el trabajador (Artculo 92 RG).

    35

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    36/47

    6.7 Manipulacin manual de carga (Captulo XVlll - RG)

    a. Se entender por manipulacin manual de cargas, cualquier operacinde transporte o sujecin de una carga por parte de uno o variostrabajadores, como: levantamiento, colocacin, empuje, traccin odesplazamiento, que por sus caractersticas o condiciones ergonmicas

    entrae riesgo inminente (Artculo 194 RG).

    b. Cuando no pueda evitarse la manipulacin manual de carga, laempresa estar obligada a proporcionar a los trabajadores los mediosde proteccin para evitar los riesgos profesionales (Artculo 196-RG).

    c. El peso mximo de la carga que pueda soportar un trabajador ser elde 50 kilogramos. (Artculo 199 RG).

    6.8 Medidas de seguridad laboral para productos para uso agrcola(Captulo XXVll RG)

    a. Los trabajos con agroqumicos no podrn realizarlos personas menoresde 18 aos, las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o enedad frtil, ni aquellos trabajadores que por razones de salud, tenganuna contraindicacin para efectuar estas labores (Artculo 430 RG).

    b. Todo empleador garantizar una adecuada capacitacin de lostrabajadores en el uso y manejo seguro de estos productos (Artculo431 RG).

    c. Los envases de agroqumicos dispondrn de las etiquetas respectivas,en las que se indique el grado de toxicidad del producto que contienen,

    las etiquetas estarn claramente marcadas con el color caractersticode la categora toxicolgica de la sustancia, contendr la informacinde la forma en que debe utilizarse el preparado, las precaucionesbsicas que deben observarse durante su aplicacin y las medidas deprimeros auxilios en caso de intoxicacin (Artculo 433 RG).

    d. El equipo de proteccin personal deber utilizarse en todo momento,desde la preparacin hasta la aplicacin de agroqumicos y constar delas siguientes prendas:

    Sombrero de ala ancha. Overol o camisa de manga larga. Botas de hule. Guantes impermeables. Lentes de seguridad o pantallas faciales. Mscara para polvos o vapores segn el caso (Artculo 436 RG).

    e. La ropa y el equipo de proteccin personal debe almacenarseseparado de los productos fitosanitarios y en un rea bien ventilada.

    36

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    37/47

    f. Con el objeto de disminuir la incomodidad proporcionada por elequipo de proteccin personal, la empresa deber:

    En lo posible, utilizar agroqumicos de la menor toxicidad posible. Utilizando la cantidad mnima de agroqumico segn lo estipuladoen la etiqueta. Aplicar el agroqumico en las horas ms frescas del da, cuando seams cmodo llevar el equipo protector (Artculo 437 RG).

    g. Antes de iniciarse la aplicacin de los productos, debernrevisarse las bombas de aspersin para verificar su estado defuncionamiento, se llenar con agua limpia el sitio donde se deposita elagroqumico en la bomba para detectar si hay fugas u obstrucciones ysi la presin es buena. Asimismo, se verificarn las condiciones de lasmangueras y las boquillas en busca de seales de fuga, obstruccioneso deterioro de las mismas (Artculo 438-RG). Las bombas de aspersindebern calibrarse anualmente.

    h. El personal que utiliza equipo de aspersin accionado por fuerzamotriz, cuyos niveles de presin sonora sobrepasen los 85 decibeles seles proporcionar la proteccin auditiva necesaria; este personaldeber ser sometido anualmente a estudios audiomtricos parainvestigar el efecto de este factor de riesgo sobre la audicin deltrabajador (Artculo 439 RG).

    i. En la medida de lo posible se debe utilizar la misma bomba demochila para la aplicacin de fitosanitarios.

    Antes de iniciar la aplicacin de los agroqumicos los supervisores y

    trabajadores debern:j. Asegurarse de que disponen de la ropa de trabajo y el equipo deproteccin personal apropiada, estando ambos limpios y en buenascondiciones de empleo. Las piezas deterioradas debern sersustituidas por otras nuevas o en buenas condiciones.k. Verificar que el equipo de aplicacin y mezcla que se utiliza es eladecuado para la operacin, se descartar la presencia deobstrucciones, fugas o derrames que constituyan un riesgo deseguridad para el trabajador.l. Debern asegurarse que se tiene a disponible suficienteagroqumico para completar la operacin.

    m. Los supervisores se asegurarn que todos los trabajadores queintervienen en la aplicacin del agroqumico, tengan perfectoconocimiento del procedimiento a seguir.n. Deber notificarse con antelacin a los compaeros de la mismarea o reas aledaas de trabajo, lo mismo que a vecinos que pudieranexistir cercanos a la zona de aplicacin, acerca de la operacin que sepretende efectuar (Artculo 441 RG).

    37

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    38/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    39/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    40/47

    Anexo 1

    LISTADO DE INSUMOS PROHIBIDOS3 PARA PRODUCTORESTIPO B

    Denominacin Tipo de uso2,3,4,5-bis(2-butylene) tetrahydro-2-furaldehyde2,4,5-T Herbicida2,4,5-TCP3-Cloro-l,2-propanediol (vase tambin elAlfa-clorohidrin)AcephateAcrolein Algaecida, bactericidaAlachlorAldicarb Nematicida, insecticida, acaricidaAllyl alcohol HerbicidaAldrin InsecticidaAlfa-clorohidrin (3-Cloro-l,2-propanediol)

    AmitrazAmitrolAroclor (vase Bifenil Policlorado (PCB)

    Arsenato de calcioHerbicida, insecticida,Rodenticida(pesticida)

    Arsenato de sodioHerbicida, insecticida, Rodenticida(pesticida), fungicida

    Arseniato de cobreArseniato de plomoArseniato de sodio

    Lead arsenateFungicida, insecticida, rodenticida(pesticida)

    Asbestos (por ejemplo: Crocidolita,

    Actinolita, Antofilita, Amosita andTremolita)AtrazineAzinfos-etil Insecticida, fungicidaAzinfos-metil InsecticidaAzociclotinBinapacril Fungicida, acaricidaBlasticidin FungicidaBoa HerbicidaBrodifacoum Rodenticida (pesticida)Bromadiolona Rodenticida (pesticida)Brometalin MultipropsitoButirato BromoxinilButoxicarboxim InsecticidaCadmioCalomelCadusafos Nematicida, insecticidaCarbarylCarbosulfanCianuro de calcio [C] Rodenticida (pesticida)Cianuro de sodio Rodenticida (pesticida)

    3Adems de los productos enlistados, no podrn utilizarse sustancias biolgicas o agroqumicos no registradas

    legalmente en el pas o no autorizadas por la legislacin nacional.

    40

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    41/47

    Camfeclor (vase tambin Toxafene) InsecticidaCaptafol Fungicida, acardicidaCarbadoxCarbofuran Nematicida - insecticida,acaricidaChlorfenapyrChlozolinateCloranfenicolCloranilClorfenvinphos Insecticida, acaricidaCloretoxyfos InsecticidaClordano InsecticidaClordeconeClordimeform Insecticida, acaricidaClorobenzilato InsecticidaCloropromazinaClormefos InsecticidaClorofacinone Rodenticida (pesticida)Cloruro de VenilCoumatetralyl Rodenticida (pesticida)Coumaphos Insecticida

    CPMACyhalothrineDaminozidaDBCP (Dibromocloropropane) NematicidaDDT InsecticidaDemeton-S-methyl Insecticida, acaricidaDibromuro de EtilenoDichlorvos Insecticida, acaricidaDicofolDicrotophos InsecticidaDieldrin InsecticidaDietilbestrolDifenacoum Rodenticida (pesticida)

    Difetialone Rodenticida (pesticida)Difacinone Rodenticida (pesticida)DimethenamidDimetridazolDinoseb (y sus sales y estres) HerbicidaDinoterb HerbicidaDisulfoton Insecticida, acaricidaDinitro-orto-cresol (DNOC) (por ejemplo, salde amonio, sal de potasio y sal de sodio)

    Fungicida, herbicida, microbicida

    Etileno dibromid (EDB) Insecticida, mitocida, nematicidaEthylene dichloride InsecticidaEthylene oxide InsecticidaEdifenphos Fungicida

    EPN Insecticida, acaricidaEndosulfan InsecticidaEndrinEthyl HexylenglycolEthiofencarb InsecticidaEthoprophos Nematicida, insecticidaFamphur InsecticidaFenamiphos NematicidaFentin acetateFentin hydroxide

    41

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    42/47

    FenthionFenvalerateFerbamFlucythrinate InsecticidaFlocoumafen Rodenticida (pesticida)Fluroacetato de sodio Insecticida

    Fluoroacetamide Rodenticida (pesticida), insecticidaFonofos InsecticidaFolidol InsecticidaFormetanate InsecticidaFosfamidon (o escrito como phosphamidon) Insecticida, acaricidaFurathiocarb InsecticidaGramoxone Herbicida (Vase Paraquat)Haloxyfop-RHeptaclor InsecticidaHeptenophos InsecticidaHexaclorobenzeno FungicidaHexachlorocyclohexaneHCH/BHC - (ismeros mezclados) InsecticidaIsazofos NematicidaIsofenphos InsecticidaIsoxathion InsecticidaLeptofosLindano InsecticidaMalathionMaleic hydrazideMecarbam Insecticida, acaricidaxido de mercurio FungicidaCompuestos del mercurio (que incluyen:compuestos inorgnicos del mercurio,compuesto de alquilo de mercurio,compuestos de mercurio y aquilo-oxi-aquiloy compuestos de arilo de mercurio)

    Fungicida

    Mercuric chloride FungicidaMetamidofos Insecticida, acaricidaMetronidazoleMetidation Insecticida, acaricidaMetiocarb Insecticida, molusquicidaMetomil Insecticida, acaricidaMetil paration Insecticida, acaricidaMevinphos Insecticida, acaricidaMirex InsecticidaMonocrotofos Insecticida, acaricidaMonolinuronMonuronNicotina Insecticida

    NitrofenNitrofuranoNonylphenol ethoxylatesOmethoate Insecticida, acaricidaOMPA

    42

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    43/47

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    44/47

    Tefluthrin Insecticida Terbufos Nematicida, insecticidaThallium sulfate Rodenticida (pesticida)Thiofanox InsecticidaThiometon InsecticidaTriazophos Insecticida, acaricida, nematicidaVamidothion Nematicida, insecticidaWarfarina Rodenticida (pesticida)Zeta-cypermethrin InsecticidaZinc phosphide Rodenticida (pesticida)Zineb

    44

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    45/47

    Anexo 2

    SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA LA FERTILIZACIN ORGNICAY MEJORA DEL SUELO4

    Denominacin Descripcin, requisitos de composiciny condiciones de utilizacin

    AlgasObtenidas por deshidratacin, trituracin,fermentacin

    ArcillasAserrn y virutas de madera Madera no tratada qumicamenteAzufre elementalCal industrial Procedente de la produccin de azcarCarbn de huesosCarbonato de calcio de origen naturalCarbonato de calcio y magnesio de origennatural

    Cenizas de madera Madera no tratada qumicamenteCloruro de sodioCompost de desechos domsticos nicamente desechos vegetales y animalesEstircolEstircol compostadoEstircol seco y gallinaza deshidratada Prohibida de fuentes intensivas

    Estircol semilquido, orina de animalesProhibida de fuentes intensivas. Debefermentarse o diluirse adecuadamente.

    Fosfato aluminoclcicoFosfato natural blandoGuanoHarina de carneHarina de pescado

    Harina de plumaHarina de sangreProductos lcteosLombrihumusMaterias vegetalesOligoelementosPelosPolvo de cuernoPolvo de huesosPolvo de pezuaSal potsicaSulfato de calcio (yeso) nicamente de origen naturalSulfato de magnesio nicamente de origen natural

    Sulfato de potasio con sal de magnesio Derivado de la sal potsica en brutoPolvo de rocaVinaza y extractos de vinaza Excluidas las vinazas amoniacalesSubproductos vegetales

    4 A pesar de que los productos mostrados en la siguiente tabla son permitidos para su uso enla agricultura orgnica, el productor deber notificar al inspector interno de la cooperativa eluso de los mismos, de manera que la agencia certificadora pueda ser informada y reconozca lanecesidad de su uso.

    45

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    46/47

    Anexo 3

    LISTADO DE INSUMOS PERMITIDOS PARA MANEJO DE PLAGASY ENFERMEDADES EN LA AGRICULTURA ORGNICA

    DenominacinDescripcin, requisitos de composicin

    y condiciones de utilizacin

    Azadiractina extrada de rbol de neem

    Insecticida.Slo se emplear en parentales femeninospara la produccin de semillas y enparentales para la produccin de materialde reproduccin vegetativa.Necesidad reconocida por agencia decertificacin

    Cera de abejas Agente para la podaGelatina Insecticida

    Protenas hidrolizadas

    Atrayente.Slo en aplicaciones autorizadas en

    combinacin con otros productosapropiados de este anexo.Lecitina Fungicida

    Extracto de nicotina (solucin acuosa) deNicotiana tabacum

    InsecticidasSlo contra los fidos de los rboles frutalessubtropicales y de plantas tropicales.Necesidad reconocida por agencia decertificacin

    Aceites vegetalesInsecticida, acaricida, fungicida e inhibidorde la germinacin.

    Piretrinas extradas de Chrysanthemumcinerariaefolium

    Insecticida

    Quassia de Quassia amara Insecticida y repelente

    Rotenona extrada de Derris spp,Lonchocarpus spp y Terphroisa spp

    InsecticidaNecesidad reconocida por agencia decertificacin

    Microorganismos (bacterias, virus yhongos)

    Control de plagas y enfermedades

    EspinosadInsecticidaNecesidad reconocida por agencia decertificacin

    Fosfato diamnicoAtrayenteSolo en trampas

    FeromonasInsecticida atrayente.Slo en trampas.

    Piretroides (solo deltametrina olambdacihalotrina)

    InsecticidaSlo en trampas

    Cobre en forma de hidrxido de cobre,oxicloruro de cobre, sulfato de cobretribsico, xido cuproso u octanoato decobre.

    Fungicida

    Sal de potasio rica en cidos grasos (jabnsuave)

    Insecticida

    Sulfuro de cal (polisulfuro de calcio) Fungicida, insecticida, acaricidaAceite de parafina Insecticida, acaricidaAceites minerales Insecticida, fungicidaArena de cuarzo Repelente

    46

  • 8/9/2019 to Interno 2009 (SIC)

    47/47

    Azufre Fungicida, acaricida y repelenteBicarbonato de potasio Fungicida