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Post on 25-Jul-2015

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“Mercados emergentes vs mercados maduros, seguridad y certidumbre

empresarial en los mercados anglosajones”

Presentación Salón Mi Empresa

Madrid, Febrero de 2015

Mercados emergentes vs mercados maduros

• “Internacionalizar, es muy fácil decirlo, pero muy difícil hacerlo”. J. Piqué, CEO. OHL

• El crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, se ha dirigido

tradicionalmente a mercados emergentes, donde las oportunidades de negocio y el retorno de la inversión son superiores que en países más desarrollados:

¿Es esto del todo cierto? ¿Qué ventajas ofrecen países con sistemas legales anglosajones y

comportamientos de mercado vinculados a estos sistemas frente a otros, inicialmente más cercanos al nuestro, pero con escasa seguridad jurídica?

• Una reflexión de 20 minutos.

• No hablamos de producción legislativa o “common law” vs “civil law”.

• Ustedes quieren respuesta a: ¿Por qué me he metido en este país cuando podía haber estado en este otro?.

• Índice de Libertad Económica en el Mundo, Fraser Institute, Canadá, identifica cinco grandes áreas que determinan la libertad económica de un país:

1) Tamaño del Estado.

2) Sistema jurídico y derechos de propiedad.

3) Solidez de la política monetaria.

4) Libertad de comercio internacional.

5) Regulaciones de los mercados crediticio, laboral y comercial.

Mercados emergentes vs mercados maduros

• Seguridad jurídica, ¿qué les interesa a ustedes?:

1. Facilidad en la constitución, composición y funcionamiento de la sociedad filial.

2. Redacción contractual clara, directa y sin sorpresas.

3. Certeza de que disponen de mecanismos legales para ejecutar sus contratos.

Mercados emergentes vs mercados maduros

La mayoría de los países se encuentran en proceso de

implementación de Registro Mercantil online. (ver Doing Bussines del World Bank.)

Pero, el sistema anglosajón sigue siendo mas flexible, más

rápido, de más fácil tramitación para el inversor extranjero.

1. Facilidad en la constitución, composición y funcionamiento de la sociedad filial.

China Reino Unido

1. Facilidad en la constitución, composición y funcionamiento de la sociedad filial.

2. Redacción contractual clara, directa y sin sorpresas.

El sistema anglosajón facilita la redacción contractual de la misma manera que abogados y jueces trabajan, argumentan y razonan. El proceso de redacción no está regido por nociones preconcebidas sino por la formulación de forma concreta y pragmática de reglas cuyo destino es regular y solucionar los futuros problemas.

Hay una gran diferencia entre redacción de contratos como se enseña en la facultad y como funcionan en la vida real internacional.*

* Ver “Drafting International Contracts”, Marcel Fontaine y otros.

Problema:

La capacidad del sistema judicial de ejecutar un contrato incumplido.

Mientras en las naciones nórdicas hacer cumplir un contrato requiere de una media de 375 días, en América Latina toma 600 días (World Bank).

El “contrato explicito” anglosajón es completo, posteriormente el sistema judicial provee soluciones para situaciones imprevistas.

3. Certeza de que se disponen de mecanismos legales para ejecutar sus contratos.

Mi conclusión / mi experiencia:

Los países regulados o con fuerte influencia anglosajona en regulación comercial (y entre ellos incluso los emergentes), son mas dinámicos y eficaces y otorgan más garantías jurídicas que los que tienen un sistema basado en el derecho civil o codificado.

Mi conclusión / mi experiencia:

La existencia de corrupción esta íntimamente ligada a la capacidad de contratar y ejecutar eficazmente un contrato.

El tamaño del país (del mercado) es importantísimo pero, ¿merece tanto la pena? ¿no es primero un sistema jurídico sólido?

Rafael Truan Blanco

Director de

Internacional

Víctor Cortizo

Socio Fundador

Álvaro Rey

Socio Director

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+34 913910559

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