analisis de la colision denormas juridicas … · analisis de la colision denormas juridicas entre...

64
ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA PORLA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIAEN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DEBEBIDAS ALCOHOLICAS.

Upload: lyliem

Post on 29-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS

MUNICIPIOS, DERIVADA PORLA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIAEN LA AUTORIZACION PARA

EL EXPENDIO DEBEBIDAS ALCOHOLICAS.

Page 2: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR

LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE

BEBIDAS ALCOHOLICAS.

INSTITUCIÓN: SENIAT-REGION CENTRAL

Autor:

Hernández Z. María L.

C.I: V -9.510.785

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

i

Page 3: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR

LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE

BEBIDAS ALCOHOLICAS.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Tutor Académico: Dra. MAIBI RONDON C.I. 10.644.665

Tutor Institucional: Lic. ALVARO ALAYON C.I. 11.814.017

Tutor Metodológico: Prof. CARMEN Y. RODRIGUEZ DE OJEDA C.I. 3.922.769

Autor:

Hernández Z. María L.

C.I: V-9.510.785

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

ii

Page 4: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso por ser mi guía en todo momento, dándome apoyo para lograr y alcanzar este objetivo. Gracias por sostenerme en los momentos difíciles.

A mis Padres por darme la vida y amarme como lo han hecho. Papá! aunque no estés presente físicamente, sé que tu presencia espiritual siempre me acompaña.

A mi Familia por el apoyo incondicional, le estoy agradecida.

A mí Tutora Académico, por su receptividad al momento de plantearle ser mí tutora, por sus conocimientos y por su extraordinaria capacidad de enseñanza, por estar siempre dispuesta a orientarme durante la realización del informe. También cómo Profesora de esta prestigiosa Universidad en la Cátedra de Derecho Administrativo II, mi agradecimiento.

Al Tutor Metodológico, Dr. Rubén Vivas que durante el informe Preliminar me orientó y encaminó mis ideas. Dios le Bendiga!. De igual forma a la Prof. Carmen Yolanda Rodríguez durante el Informe Final, agradecida por su orientación durante las clases de metodología impartidas.

A mi Tutor Institucional,Lic. Álvaro Alayón por su grandiosa colaboración, receptividad y asesoría en la realización de las pasantías en el SENIAT.

A quienes fueron mis Profesores en la Universidad José Antonio Páez, por sus enseñanzas a lo largo de mi carrera y a todos mis compañeros que siempre me acompañaron con su bonita amistad.

A todos quienes de una u otra manera contribuyeron a la realización de este Informe Final. Gracias!

María Lorena Hernández Zea

iii

Page 5: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

DEDICATORIA

Dedico este Informe Final de Pasantía:

A Dios primeramente por brindarme la oportunidad y la dicha de vida, protegerme y guiarme cada día de mi existencia, llenándome de fuerzas, valor y fé para continuar y alcanzar siempre mis metas.

A mi Madre amada Mery, por demostrarme siempre su amor, apoyo, comprensión y motivación en cada paso que doy, por darme mil consejos para que tenga plena fé en que todo se puede lograr, luchando a mi lado, sus sabias palabras nunca las olvido porque son la guía perfecta para que un hijo se sienta orgulloso y digno de recibirlas. Gracias a Dios por tenerte con bien.

A mi Padre Edgar Jesús que desde el cielo me acompaña y protege. Siempre te tengo presente Padre amado.

A mi Esposo Ángel, mis hijos Rodrigo y Sebastián que con su paciencia y con su amor me apoyan y dan vida a mis sueños. Gracias por acompañarme. Ustedes son mi motivo. Los Amo!

A ti Yasmina, querida hermana, que con tu perseverancia y permanentes deseos de crecer y ampliar cada día tus conocimientos, sirves de guía y ejemplo, motivando mis deseos de alcanzar el éxito. Segura estoy que el éxito quiere decir, seguir adelante.

A mis Familiares y Amigos Dios los Bendiga por estar siempre presente.

María Lorena Hernández Zea

iv

Page 6: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

INDICE GENERAL

CONTENIDO p.p

CONSTANCIA DE ACEPTACION…………………………………………... ii

AGRADECIMIENTOS……………………………………………………….. iii

DEDICATORIA……………………………………………………………..... iv

INDICE GENERAL…………………………………………………………...v

RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………… vii

INTRODUCCION………………………………………………………........... 1

CAPITULO I LA INSTITUCION…………………………………………... 3

1.1 Nombre o Razón Social……………………………………………………. 3

1.2 Ubicación………………………………………………………………....... 3

1.3 Descripción...…………...………………………………………………......3

1.4 Organigrama Estructural…………………………………………………… 4

1.5 Misión……………………………………………………………………… 5

1.6 Visión……………………………………………………………………… 5

1.7 Actividades realizadas durante las Pasantías……………………………..... 5

CAPITULO II EL PROBLEMA……………………………………………….. 6

2.1. Planteamiento del Problema……………………………………..............…. 6

2.2. Formulación del Problema…………………………………………………. 6

2.3. Objetivos de la Investigación……………………………………………… 6

2.3.1. Objetivo General……………………………………………………..…. 6

2.3.2. Objetivos Específicos……………………………………………........... 7

v

Page 7: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

2.5. Alcance…………………………………………………………………. 7

2.6. Limitaciones del Estudio…………………………………………...….. 8

CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL…………............ 9

3.1. Antecedentes de la Investigación………………………………………… 9

3.2. Bases Teóricas…..……..………………………………………................ 13

3.3. BasesLegales………………………………………................................. 23

3.4. Definición de Términos Básicos…..……………………………………... 38

CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO…………………………........... 43

4.1. Tipo de Investigación…………………………………………................. 43

4.2. Nivel de Investigación……………………………………………........... 46

4.3. Diseño de Investigación…………………………………………............. 44

4.4. Técnicas e instrumentos de Recolección de datos……………………….. 48

4.5. Técnicas para el análisis de la Información…………………………........ 49

4.6. Fases Metodológicas…..………………………………………………… 51

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES…………………………………………………..…….53

5.1. Resultados…………………………………………………………….........53

5.2. Conclusiones………………………………………………………………..54

5.3. Recomendaciones………………………………………………………….. 55

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………............. 57

vi

Page 8: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS

ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA

EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Autor: MARIA L. HERNANDEZ Z.

Tutor: DRA. MAIBI RONDON. AÑO: 2014

RESUMEN INFORMATIVO

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas traslada a las Alcaldías la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, como también reconoce la potestad de los entes municipales para establecer las condiciones para su otorgamiento, entre las que quedan incluidas las tasas derivadas de la prestación de tal actividad. Al mismo tiempo los estados mediante la Ley de Timbre Fiscal regulan el ramo tributario del timbre fiscal de acuerdo a la norma prevista en el art. 164, numeral 7 de nuestra Constitución, ubicada dentro de las competencias exclusivas de los estados que integran la República Bolivariana de Venezuela, evidencia de la voluntad del Constituyente de 1999 en descentralizar el Poder Nacional al Poder estadal la competencia de crear y recaudar tributos en el ramo del papel sellado, timbre y estampillas, con el propósito de dotar a las entidades federales de mayores recursos, los cuales han exigido el timbre fiscal con ocasión a un considerable número de servicios prestados por la Republica, como es el caso de la expedición y renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, generando esto un auténtico conflicto por colisión de normas legales. Así, admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio, conllevaría a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario, especialmente contra el de la capacidad contributiva; pudiendo el contribuyente acceder a mecanismos de defensa,previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Descriptores: Administración tributaria, colisión, autorización, expendio de bebidas alcohólicas, impuestos, timbre fiscal, tasas, mecanismos de defensa.

Vii

Page 9: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

INTRODUCCION

La administración tributaria ha venido presentando diversas transformaciones como resultado de la descentralización prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en donde los estados y los municipios han asumido atribuciones en determinadas materias que venían siendo prestadas por los organismos con competencia nacional. El sistema tributario representa una vía primordial para la recaudación que requiere el Estado para alcanzar sus objetivos con el mínimo de costo, permitiéndose la redistribución de los recursos de manera equitativa dentro de la sociedad, para el mejor desenvolvimiento de la economía de forma eficiente, eficaz y estable.

Por consiguiente, el sistema tributario representa una forma de obtención de ingresos que posee un país, para de una u otra manera satisfacer las necesidades de la colectividad bien sea nacional, estadal o municipal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha permitido ampliar las competencias de los entes territoriales menores en diferentes ámbitos de la vida local, ampliando el conjunto de potestades tributarias para los Municipios, quienes han desarrollado sus instrumentos tributarios y sus mecanismos de recaudación.

De igual forma los estados han asumido potestades tributarias previstas dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a propósito de la descentralización.

Dentro de esta figura, y con el nacimiento de nuevos tributos, los gobiernos municipales y estadales han conseguido en la generación de sus propios recursos, una salida a la enorme dependencia del Presupuesto Nacional, sin dejar de resaltar la importancia de que sea discutida y considerada la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal.

La investigación está orientada a la controversia suscitada en el ámbito tributario a propósito de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, cuyo artículo 46 prevé que las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas corresponde a las alcaldías, la cual genera una tasa administrativa por el ramo de la autorización de

Page 10: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

expendio de bebidas alcohólicas que de igual forma concurre con las exigencias de algunos estados de acuerdo a lo previsto en la Ley de Timbre Fiscal.

El análisis de la colisión entre normas estadales y normas municipales a propósito de la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, específicamente en el estado Carabobo y alguno de sus municipios, así como los mecanismos de defensa con que cuenta el sujeto pasivo ante una posible doble afectación tributaria, es el objeto central de este trabajo de investigación. Siendo la Sala Constitucional del TSJ mediante recurso de colisión de normas jurídicas la encargada de definir cuál norma debe prevalecer.

Respecto al contenido de la investigación, el capítulo I contiene la institución, la ubicación, descripción, misión, visión, estructura organizativa y las actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías. Se tiene que el capítulo II se plantea y formula el problema, sobre la base del criterio del investigador con respecto a la situación expuesta, también se fijan en el citado capitulo, los objetivos de la investigación, tanto el general como los objetivos específicos, la justificación y limitaciones de la misma. El capítulo III, contiene todo lo relativo al contenido teórico y legal de la investigación, y se divide en tres partes denominadas: antecedentes, bases teóricas y legales, y definición básica de términos. Lo que corresponde al capítulo IV, está conformado por las fases metodológicas, en las cuales se desarrollan los objetivos específicos de la investigación. Posteriormente, se establece en el capítulo V los resultados, conclusiones y las recomendaciones de la investigación.

Por último y no menos importante, se encuentran las referencias bibliográficas, contenida de doctrinas, legislaciones y jurisprudencias, relacionadas a la materia, la cual permitió documentar el presente informe de Pasantías.

Page 11: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.

1.2Ubicación

La institución tiene su sede en la Avenida Paseo Cabriales en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Edificio SENIAT.

1.3Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

De igual manera, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Además le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el.

1.4 Organigrama Estructural.

Page 12: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen
Page 13: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

1.5 Misión Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.

1.6 Visión

Ser una institución moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano.

1.7 Actividades Realizadas durante las Pasantías. Dentro de las actividades realizadas en la Coordinación de Valores están las

siguientes:

• Apreciar el uso y distinción de las Bandas de Garantías para Licores.

• Observar el procedimiento para la distribución de las Bandas de Garantía para

licores.

• Atender la venta y distribución de los formularios, previa orientación de los

funcionarios adscritos a esta Coordinación.

• Orientar a los contribuyentes en relación al uso y llenado de los formularios.

• Relacionar el papel de seguridad que ha resultado dañado y/o anulado,

recibido de diferentes Coordinaciones para ordenar su posterior destrucción.

• Apoyar en la organización y archivo de documentos.

Además se desempeñaron actividades en la División de Sucesiones, adscrita a la Gerencia de Recaudación. Apreciando el procedimiento para la presentación de la declaración sucesoral, revisar expedientes y verificación de los cálculos de la liquidación.

Page 14: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

CAPITULO II

PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema.

Existen dos normas jurídicas dictadas por dos niveles políticos territoriales distintos que pretenden gravar el mismo hecho imponible en cabeza de la misma persona. Todo ello supone por supuesto, que la aplicación de una de las normas implica la no ejecución de la otra, so pena de incurrir en doble imposición fiscal.

El artículo 46 de la Ley sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas las otorgarán las alcaldías municipales y que, en tal sentido, la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos prevé una tasa por la emisión de la autorización para tal fin. Al mismo tiempo, la Ley de Timbre Fiscal Estadal contempla una tasa por idéntico concepto, lo que genera una colisión y por ende una doble tributación.

2.2. Formulación del Problema.

Al analizar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente interrogante:

¿Porque se debe realizar el análisis de la colisión entre normas estadales y normas municipales, a propósito de la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General.

Analizar la Colisión de Normas Jurídicas derivadas del conferimiento a los Municipios de la competencia en el otorgamiento de autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, específicamente por la tasa exigida.

Page 15: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

2.3.2. Objetivos Específicos.

1. Diagnosticar la doble tributación existente entre el estado Carabobo y algunos de sus Municipios.

2. Verificar la normativa legal vigente que regula la doble tributación. 3. Determinar mecanismos a seguir por el sujeto pasivo en caso de la doble

tributación.

2.4. Justificación.

Con estas pretensiones tributarias, a los contribuyentes del ramo se les crea

una confusión generalizada, por una doble tributación económica y jurídica que

afecta indefectiblemente su esfera jurídica-patrimonial, en abierta y franca

violación de lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Por lo que se justifica la presente

investigación, así como el análisis de los diferentes mecanismos de defensa que

tienen los sujetos pasivos que pudieran ser afectados por la colisión.

2.5. Alcance

La aparente contradicción que existe entre la atribución del ramo de timbre

fiscal como parte del poder tributario de los estados, y el poder tributario de los

municipios por la competencia administrativa, en el caso específico de la exigencia

de la tasa administrativa para la expedición de licencias para el expendio de

bebidas alcohólicas, debe ser definitivamente resuelta mediante la solicitud de un

recurso de colisión de normas jurídicas interpuesto ante la Sala Constitucional del

TSJ, bien sea por el contribuyente que pudiera verse afectado o bien por el

superior jerarca del órgano municipal en defensa de los intereses colectivos, de

manera de definir la norma a prevalecer, por cuanto continuar con la controversia

resulta contrario a los principios fundamentales que rige el sistema tributario

patrio, además de ir en contra del contribuyente al lesionar sus intereses.

Page 16: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

2.6. Limitaciones del Estudio.

Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo

estipulado para la revisión bibliográfica y recaudar la información necesaria para

el respectivo análisis de los datos y de esta forma presentar los resultados, las

conclusiones y las recomendaciones respectivas, al informe en estudio.

Page 17: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Para Balestrini (2006), en el marco teórico se muestra la visión del problema

que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el

estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías

científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico.

3.1. Antecedentes de la investigación.

Según Tamayo y Tamayo (2003) los antecedentes tratan de hacer una síntesis

conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema formulado

con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación. A

continuación se describen una serie de investigaciones previas que dan sustento a esta

investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo teórico de este trabajo.

Entre los Antecedentes revisados se encuentra el de Díaz (2005), en su estudio

titulado “La Prueba Documental y la Experticia como medio probatorio en el

proceso contenciosos tributario”, tiene como objetivo general: Presentar la

importancia de la prueba documental y la experticia como medio probatorio en el

proceso contencioso tributario, a este respecto llegó a las siguientes conclusiones: la

prueba documental y la experticia, se caracterizan en la actividad probatoria del

proceso contencioso tributario, como los medios de prueba más relevantes en este

tipo de juicio, constituyen un elemento esencial

para lograr la claridad de un hecho determinado, sin que ello signifique que no se

utilicen otras contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Page 18: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

González (2003), en su trabajo de grado titulado “Importancia de las

pruebas admitidas en el COT como medio de defensa del contribuyente”, tuvo

por objetivo general: Determinar la importancia que tiene las pruebas admitidas en el

Código Orgánico Tributario como medio de defensa del contribuyente. Como

conclusiones presenta que ante la afectación de sus derechos, los contribuyentes

pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley otorga para impugnar los

actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. La aplicación justa

de las disposiciones legales conlleva al mejoramiento de las relaciones entre

gobernantes y gobernados.

Así el contribuyente puede ejercer el derecho a la petición, para que la

Administración le conteste sobre la solicitud planteada; la acción de repetición para

que le restituyan lo pagado indistintamente por tributos, intereses, sanciones y

recargos; el recurso jerárquico para reclamar su derecho cuando la Administración

dicte una resolución contraria a su derecho. El recurso contencioso tributario para

demandar ante los tribunales por alguna decisión de la Administración que le haya

causado un perjuicio, el recurso de revisión, para causas extremas en el que el

contribuyente sufre un perjuicio por la aparición de elementos no existentes para el

momento de la resolución o por el surgimiento de sentencias que modifiquen la

legitimidad de testaciones u otras manifestaciones; y finalmente el derecho a

consultar dudas que tiene sobre procedimientos que afianzan los derechos con los que

puede contar.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2003), importante citar

la Sentencia 978 de fecha 30 de abril, dictada con ocasión del “Recurso por colisión

de normas legales”, entre las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Decreto

con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre

Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, y el

artículo 30 de la ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. “Es evidente para la sala

Constitucional, que en el presente caso estamos ante un auténtico conflicto por

Page 19: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

colisión de normas legales, el cual, según la jurisprudencia antes referida se

manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto

de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma, pues

están presentes los presupuestos de dicha concurrencia excluyente o contradictoria

que es la colisión, a saber, que los supuestos de hecho de varias normas jurídicas

pueden corresponderse plena o parcialmente, de tal modo que un mismo hecho sea

comprendido por ella. En este caso se tiene que decidir cuál de las normas jurídicas

prevalece sobre la otra”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2007), en sentencia

nro. 1096 de fecha 05 de Junio 2007 “Recurso por Colisión de Leyes” entre el

artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia y el artículo 6 de la

Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Expedición de Licencias, Permisos,

Venta, Copias y Certificaciones de documentos del municipio Maracaibo. En la cual

se reclama la presencia de una típica colisión de normas jurídicas, por cuanto dos

niveles políticos territoriales distintos (Estado y Municipios) este último por

delegación del poder nacional, pretenden gravar dos veces el mismo hecho imponible,

es decir, pretenden cobrar la misma tasa por el otorgamiento de licencias o

autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. Con estas pretensiones

tributarias, a los contribuyentes del ramo se les crea una confusión generalizada,

cuando no una doble tributación económica y jurídica que afecta indefectiblemente

su esfera jurídico patrimonial, en abierta y franca violación de lo establecido en los

artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta doble exigencia tributaria (por parte de la gobernación y de la alcaldía) coloca a

los contribuyentes de la localidad en una situación de doble imposición fiscal, lo

cual puede dar derecho a que estos contribuyentes se

excepcionen en el pago frente a alguno de los ente exactores. Con la interposición del

recurso no se pretende la interpretación de ninguna norma jurídica, ni muchos menos

denunciar cuestiones o asuntos de inconstitucionalidad; lo que se pretende en todo

Page 20: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

caso es que la Sala se pronuncie respecto a de cuál es la norma jurídica en conflicto,

ha de prevalecer.

Por otro lado se alega en este recurso, que si bien es cierto que los Estados

Federales están facultados para crear y exigir la exacción fiscal denominada timbre

fiscal para gravar actividades o servicios prestados por la Republica, no es menos

cierto que cuando este servicio ya no es prestado por esta, sino que se ha transferido

al municipio, aquellos (Estados Federales) deben abstenerse de crearlo, so pena de

invadir competencias constitucionales y legales pertenecientes a otro ente político

territorial (Municipio).

García (2002) en su trabajo de grado titulado “Derechos de los

Contribuyentes y sus Medios de Defensa frente a la Administración Tributaria

Venezolana”, analiza los derechos de los contribuyentes y los medios legales que

posee para defenderse ante la Administración Tributaria. Los medios de defensa del

contribuyente permiten revisar los actos administrativos que dicta la Administración

Tributaria, y restablecer el equilibrio en la relación jurídica tributaria, en caso de

producirse violaciones que afecten de cualquier forma los derechos de los

administrados. En esta investigación se pudo determinar que el contribuyente cuenta

con un marco jurídico que le permite defenderse ante las actuaciones de la

Administración; sin embargo, igualmente se afirma que estos mecanismos de defensa

no funcionan con eficiencia en su aplicación. A partir de allí se establecen ciertas

conclusiones que son utilizadas en esta investigación. Entre ellas se encuentran: (a)

que la normativa tributaria le da excesiva potestad a la Administración Tributaria

para el ejercicio de su ejecución y (b) las distintas maneras que

existen para la interpretación tributaria permiten que se pueda vulnerar los derechos y

garantías que protegen al contribuyente.

Estos trabajos constituyen importantes antecedentes a la temática de estudio

porque analizan los medios probatorios, con que cuenta un contribuyente cuando

Page 21: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

siente lesionados sus derechos e intereses legítimos; estudian los derechos y garantías

de los contribuyentes y los medios de defensa frente a las actuaciones de la

Administración Tributaria; analizan de una u otra forma las trasgresiones a los

derechos de los contribuyentes y examinan los medios legales de defensa.

3.2. Bases Teóricas.

Derechos y Garantías de los contribuyentes

En Venezuela los contribuyentes no sólo tienen deberes que cumplir, los

mismos también gozan de derechos y garantías frente al ejercicio, potestades y

competencias de la Administración Tributaria. En atención a lo anterior, un aspecto

importante a destacar es la preeminencia de los derechos humanos como un valor

superior que orienta y determina el ordenamiento jurídico y toda la actuación del

Estado en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo

que la garantía al respeto del contribuyente como ciudadano es base y fundamento

que debe considerar la Administración Tributaria en el ejercicio de su competencia y

atribuciones.

Otros principios constitucionales que protegen al contribuyente son los de

igualdad, no discriminación y justicia tributaria, el de legalidad, el de no

confiscatoriedad, el derecho a la propiedad, el de capacidad contributiva, eficiencia,

seguridad jurídica, derecho al trabajo, progresividad y proporcionalidad.

Además de lo antes mencionado todo contribuyente tiene derecho a la

dignidad e integridad de la persona, inviolabilidad del domicilio, al honor de la

intimidad y vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, derecho de petición y

oportuna respuesta, derecho a los datos e informaciones, al reintegro, a solicitar

prórrogas y facilidades de pago, y a la educación tributaria.

Page 22: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

En caso que el contribuyente desee defender algunos de sus derechos y

garantías, el Estado debe poner a su disposición los medios de defensa, los cuales son

tanto de carácter administrativo como las defensorías del contribuyente; solicitudes

como repeticiones de pago, procedimientos de remisión tributaria, reconocimientos

de nulidad absoluta de los actos administrativos, procedimientos de corrección de

errores materiales o de cálculo; los recursos jerárquico y de revisión; como de

carácter judicial, tales como: el recurso contencioso tributario, la oposición a las

medidas cautelares tributarias, procedimientos de juicio ejecutivo tributario,

procedimiento judicial de embargo y el amparo tributario.

Recurso de Revisión. Artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos. Artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Uno de los caracteres propios del acto administrativo es la posibilidad de

revisión, y posterior decisión sobre las cuestiones o asuntos sobre los cuales se haya

adoptado una posición, por supuesto invocando razones de legalidad o legitimidad,

con miras a asegurar el principio de legalidad o la oportunidad, garantizando la

satisfacción del interés público o social.

Los actos administrativos produce efectos jurídicos de forma inmediata y

todo acto jurídico está sujeto al principio de legalidad, el cual no es un derecho inerte

de nuestra legislación, pues se hace efectivo, tanto al limitar a los funcionarios en el

ejercicio de los actos administrativos, como al dar oportunidad a los ciudadanos y a

los funcionarios de defenderse de los mismos. Toda actividad administrativa está

sujeta al principio de legalidad y a los de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,

intereses públicos, entre otros.

Principios que no son más que la vinculación de toda la actividad

administrativa a la legalidad, y conforme a la cual la Administración debe actuar,

debe hacerlo con sometimiento pleno a la ley y al derecho, lo que viene a significarse

como la sumisión al ordenamiento jurídico o al bloque de legalidad, compresivo de

Page 23: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

todas las normativas de origen legislativo y administrativo, lo cual es una exigencia

del estado de derecho.

Es importante garantizar, que la existencia de un sistema de revisión eficaz y

eficiente debe establecerse con una gran tutela jurisdiccional de los derechos

subjetivos de los contribuyentes, distinguiéndose una primera fase administrativa y

posterior jurisdiccional, que lleva hacia un resultado óptimo y justo. Como se añadió

anteriormente, el Código Orgánico Tributario y las leyes, regulan las acciones

tendentes a buscar resultados, garantizando así la defensa del contribuyente, ante el

uso pleno de las facultades administrativas.

Recursos Jerárquicos.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior

jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o

lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las

normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la

propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más

profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente

aportará a lo largo del proceso. La decisión del recurso

jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien

podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.

El recurso jerárquico es un medio de defensa, que posee el contribuyente para

impugnar los actos que emanan de la Administración Tributaria, y que es ejercido

ante el superior jerárquico que dicto dicho acto, para Allan Brewer Carías, en su libro

“ Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia

Page 24: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Venezolana”, el recurso jerárquico, es aquel medio de impugnación del acto

administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa

que dictó el acto impugnado.

Este recurso se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos en su artículo 95, estableciendo, que dicho recurso procederá, una

vez que el órgano inferior que dictó el acto, decida no modificarlo, siendo este acto

recurrido previamente por el recurso de reconsideración.

Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decide

no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de

reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la

decisión a la cual se refiere el parágrafo anterior interponer el recurso jerárquico

directamente para ante el Ministro.

En el Código Orgánico Tributario el recurso jerárquico se encuentra

establecido en los artículos 242 al artículo 245, que como principio general establece

que todo acto administrativo de efecto particular emanado de la Administración

Tributaria, que afecte en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá

ser impugnado por quien tenga un interés legítimo personal y directo.

El Recurso Jerárquico en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 242. Los actos de la administración tributaria de efectos particulares,

que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los

derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés

legítimo, personal y directo, mediante la interposición de recurso jerárquico regulado

en este Capítulo.

Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este artículo:

Page 25: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

1.- Contra actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento

amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2.- Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen

impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de

conformidad con lo dispuesto en los respectivos Tratados Internacionales.

3.- En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las Leyes.

Nociones Generales:

Todo acto de la Administración Tributaria, está sujeto igualmente al principio

de legalidad, por ende debe aplicar la llamada Revisión de Oficio, de aquellos actos

que violen una disposición constitucional, o cuando dicho acto decida sobre algún

caso ya sometido a una decisión con carácter definitivo y que genere derechos

subjetivos, cuando el mismo contenga posiciones de imposible aplicación desde el

punto de vista legal, cuando hayan sido emitidos por autoridades manifiestamente

incompetentes, o que los mismos adolezcan del cumplimiento al procedimiento

legalmente establecido para tal fin.

La revisión de oficio, está sujeta al hecho de que no es solicitado o requerido

por los particulares, sino que la Administración Tributaria lo aplica a “motu propio”,

es decir sin la necesidad de que un particular inste tal revisión. Son estos casos los

que serán revisados y los cuales la Administración Tributaria, podrá convalidar como

actos nulos o anulables, ya que son actos considerados viciados de nulidad absoluta,

es decir, que no pueden ser convalidados de ninguna manera, tal es el caso de que su

ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la

señalada en la ley o que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de

funcionario público.

Page 26: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

El recurso jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el

mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de

los Municipios, ante el Alcalde, en los casos de los Estados, ante el Gobernador, o en

los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la

Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su

dependencia, tal como lo establece el Artículo número 253 del Código Orgánico

Tributario.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico,

agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del

ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los

recursos jurisdiccionales judiciales. El recurso deberá decidirse mediante resolución

motivada. Cumplido el término de sesenta (60) días sin que hubiere decisión, el

recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa

tributaria.

Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:

No procederá el recurso previsto contra:

1. Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento

amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus

accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo

dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico

Tributario o en las leyes.

Page 27: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?

El recurso jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el

acto administrativo, y el lapso para interponer el mismo será de veinticinco (25) días

hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se

impugna.

Efectos de la interposición de este Recurso:

La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a

salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico

Tributario. La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o

contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena

dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal

recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe

respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de

establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos,

útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de

especies fiscales y gravadas, la interposición del recurso no suspende la ejecución del

mismo.

Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:

1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del

recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la

representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal

o sea insuficiente.

Page 28: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

4. Falta de asistencia o representación de abogado.

La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada,

y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el

Código Orgánico Tributario.

¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene

para decidir?

La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o

no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más

alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la

Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el

Ministerio de Finanzas, el recurso se dirigirá a la más alta autoridad del respectivo

organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de

impuestos municipales o el Gobernador del Estado.

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días

continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del

lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el

Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de

aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la

causa a pruebas.

En síntesis el contribuyente cuenta con recursos y procedimientos previstos tanto

en el Código Orgánico Tributario, como en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos para la defensa de sus derechos e intereses.

En el Código Orgánico Tributario tenemos:

• Acción de Repetición o la de Reintegro, para que le devuelvan o compensen

el impuesto que pago de más.

Page 29: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

• Recurso Jerárquico, para reclamar ante el superior jerárquico de quien dictó

una resolución contraria a sus derechos.

• Recurso de Revisión, para casos extremos en que el contribuyente sufrió un

perjuicio por un error de la Administración y no exista manera de solucionar

el problema.

Recursos Judiciales:

• Recurso Contencioso Tributario, para demandar en tribunales alguna

decisión del Fisco que se considere injusta.

• Acción de Amparo, cuando la administración demora en decidir algún

pedimento hecho, que le ocasiona un daño no reparable por otras vías.

• Derecho de Consulta y Derecho de Petición.

Además se cuenta con los procedimientos de II grado o mecanismos de

impugnación previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como

lo son:

• Recurso de Reconsideración, procede contra todo acto administrativo de

carácter particular, se interpone ante el mismo órgano para que sea derogado,

corregido o modificado.

• Recurso Jerárquico, procede cuando el órgano superior que dictó el acto,

decide no modificarlo en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.

El superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examina y lo

puede modificar o extinguir.

Actividad Financiera del Estado

Para Moya (2003), la actividad financiera se inserta dentro de las finanzas

públicas como el fin elemental y único del Estado para recaudar ingreso, los cuales se

Page 30: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

cobran (exigen) para ser gastados en las necesidades colectivas, a través de la figura

del gasto público. La actividad financiera del Estado surge de la necesidad que tiene

el mismo de satisfacer los requerimientos de la población mediante la prestación de

servicios, de allí que debe procurar obtener los recursos financieros.

Estos recursos se originan, en primer lugar, por el propio patrimonio, en

segundo lugar, del patrimonio de los particulares en forma coercitiva mediante los

tributos, y por último puede recurrir al crédito público para obtener recursos en

calidad de préstamos; en otras palabras la actividad financiera del Estado se efectúa,

cuando tiene ingresos provenientes de sus recursos y cuando efectúa gastos públicos.

De igual manera, Moya (2003), considera que los ingresos públicos, el gasto

público y el presupuesto se utilizan como medios necesarios para lograr una “mejor

costumbre social; es decir, que persigue un fin social y económico, llamado

igualmente fines parafiscales”. (p.25).

El Estado es el único ente sujeto de la actividad financiera, en virtud de que es

el órgano que debe prever los gastos e ingresos futuros, materializados o reflejados en

el presupuesto, además, debe obtener los recursos necesarios para sufragar los

desembolsos presupuestarios y aplicar los recurso para cumplir con las necesidades

públicas.

Para Villegas (2002), el Estado es el sujeto activo de la relación jurídica

tributaria, pues es en primer momento el titular de la potestad tributaria. Como puede

deducirse, el Estado, en el ejercicio de su poder, exige a los particulares el pago de

sumas de dinero en calidad de tributo. En este sentido, la relación jurídica tributaria

se conforma por esos correlativos derechos que emergen del ejercicio del poder

tributario y que alcanzan al titular de éste, por una parte, y por la otra a los deudores

tributarios y a terceros.

Page 31: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

3.3. Bases Legales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su

artículo 317, establece que “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones

que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras

formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”, además, el

artículo 133 ejusdem condiciona expresamente el deber de toda persona de coadyuvar

a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a que

éstos estén precisamente establecidos en la ley.

La legalidad es la base fundamental del Derecho Tributario que impide a los

gobiernos decidir arbitrariamente la creación o suspensión de un tributo, para lo cual

somete estos actos a la decisión de la Asamblea Nacional como representante

legítimo del pueblo que lo elige, que cumple así la exigencia de su consentimiento.

Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de

vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general,

abstracto, impersonal y emanado del poder legislativo. Este principio halla su

fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de

propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su

defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado, así lo establece el artículo

115 ejusdem el cual señala que se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona

tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará

sometida a las contribuciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de

interés general

El artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001), señala que “Es sujeto

activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. La potestad

tributaria en Venezuela es delegada por el Estado a una entidad pública denominada

Administración Tributaria, a la cual se otorga el derecho de recibir la prestación

pecuniaria exigida a los contribuyentes y responsables; sin embargo según señala

Page 32: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Villegas (2002), también puede suceder que la recaudación y administración de

ciertos ingresos tributarios el Estado se la delegue a otros entes públicos, a fin de que

estos cuenten con financiamiento autónomo, este es el caso de las contribuciones

parafiscales, en Venezuela se encuentran el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), entre

otros.

El objeto de evitar que la potestad tributaria pueda ser dejada sin efecto por

una norma con rango de ley, está fundamentada en los siguientes principios:

Principio de Legalidad:

Este principio, ha sido acogido por todas las Constituciones anteriores, atiende

al aforismo NullumTributum sine Leg”, que significa “no hay tributo sin ley”, y es

considerado como una regla fundamental del derecho público.

De igual forma el Código Orgánico Tributario (2001), establece, en su artículo 3, que:

Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este

código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota

del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o

incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

En conclusión, se puede decir que, de acuerdo con este principio, que al

contribuyente no se le podrá exigir el pago de impuesto, tasas o contribuciones sin

que previamente hayan sido establecidos por la ley.

Page 33: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Principio de Generalidad:

Este principio se encuentra establecido en la Constitución Nacional,

específicamente en el artículo 133, el cual señala que “Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley”

Este principio señala que un tributo nunca va a estar dirigido a un contribuyente o

grupo de contribuyentes específicos, discriminando de esta forma a los sujetos

concretos a los cuales se quiere tributar, el quebranto de este principio violenta todos

los consagrados en la Carta Magna, es una violación flagrante al ideal de Igualdad de

la Ley.

Principio de Igualdad Tributaria:

Este principio señala que las leyes tributarias deben gravar por igual a los

iguales; es un principio de justicia incluido dentro de los llamados principios éticos,

pues buscan la uniformidad del tributo. Se encuentra establecido en el artículo 21 de

la Constitución, el cual señala que, “Todas las personas son iguales ante la ley”, la

igualdad tributaria hace referencia a que la ley tiene que dar un tratamiento igual, que

tiene que respetar igualdades en materia de carga tributaria; es decir, que los

legisladores deben cuidar que se aplique un tratamiento igualitario a los

contribuyentes.

Según este principio, la ley debe tratar a todos los individuos (contribuyentes,

o sujetos pasivos del impuesto) por igual sin distinción alguna por su condición, por

consiguiente todos deben tributar por igual, no puede existir distinciones especiales

para unos contribuyentes y para otros, siempre y cuando se trate de contribuyentes de

una misma categoría.

Page 34: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Este principio va mucho más allá, porque la ley tiene que respetar las

igualdades en materia de carga tributaria. Es por ello que Jarach (1980), expresa que

el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo; por lo tanto, este

principio no quiere decir igualdad ante la ley, sino que la ley debe dar un tratamiento

por igual.

Principio de Capacidad Contributiva:

Este es un principio tributario universal y de antigua data, pues constituye la

razón de ser de los impuestos, y en casi todos los países se encuentra consagrado en

su normativa legal. Se encuentra consagrado en la Constitución en el artículo 316 el

cual señala que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio

de progresividad” es decir, que se tomará en cuenta la riqueza económica del

contribuyente para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Por lo tanto,

ningún tributo puede exceder de la capacidad patrimonial del contribuyente, la cual

siempre es distinta a la de cualquier otro contribuyente, de lo contrario resultaría

confiscatorio.

Principio de no Confiscatoriedad:

Este principio constitucional en materia fiscal, es de gran importancia, debido

a que en él descansa una parte de las relaciones entre los ciudadanos y la

administración tributaria. Se encuentra consagrado en nuestra Constitución en el

artículo 317 el cual señala que “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”, por

lo tanto este principio lo que busca es proteger el derecho a la propiedad del

contribuyente. La no confiscatoriedad protege el derecho de propiedad, garantía

fundamental en un Estado democrático, lo que deriva de la libertad, que es uno de los

pilares que sirve de base al sistema democrático.

Page 35: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

El exceso en el ejercicio del poder fiscal, limitado por la Constitución, puede

ser considerado como una verdadera confiscación de bienes, ya que debe existir la

razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, puesto que el

poder impositivo ha de ser ejercido de buena fé y, para fines públicos, debe

establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, en condiciones

razonables y de manera tal que no constituya una confiscación.

Principio de Progresividad:

Este principio, también conocido como de proporcionalidad, tiene como

esencia la fijación de tributos que estén de acuerdo o en proporción con los ingresos o

manifestaciones de capacidad contributiva de los habitantes de un país: a mayor

ingreso mayor impuesto. Así está consagrado en la Constitución, en su artículo 316,

que trata sobre la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad

económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad. Por lo tanto no

debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo, la

proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos, es lo que hace real y

efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representando una de las bases más

sólidas para lograr la equidad. Aquí queda establecido que la alícuota seleccionada

por el legislador aumentará a medida que aumente la capacidad contributiva del

sujeto pasivo.

En Venezuela, este principio se ve tipificado en la Ley de Impuesto Sobre La

Renta vigente, ya que a partir de determinados montos de renta gravable (base

imponible), se incrementa el porcentaje que debe pagar al fisco nacional el sujeto

pasivo de la relación tributaria.

Page 36: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Principio de la no Retroactividad:

Este principio jurídico establece que las leyes promulgadas sólo resultan

aplicables hacia el futuro, es decir, a hechos o situaciones acaecidos con posterioridad

a la entrada en vigencia de dichas leyes o normas. Se encuentra consagrado en el

artículo 24 de la Constitución Nacional, que expresa textualmente, “Ninguna

disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor

pena”

Por su parte el Código Orgánico Tributario (2001) también hace referencia a

este principio en su artículo 8 “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto

retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al

infractor”. En lo anteriormente expuesto se pueden observar tres premisas: un

principio general, el cual sostiene que ninguna norma tendrá efecto retroactivo; una

excepción, la cual se ve reflejada en que las normas pueden tener carácter retroactivo

cuando impongan una menor pena, y una última premisa, inserta en el artículo

constitucional dentro de los derechos y garantías humanas.

Principio de la Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal:

Establecido en el artículo 317 de la Constitución vigente, el cual señala que

“No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”.

Principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley

tributaria: Consagrado en el artículo 317 de la Carta Magna, “Toda ley tributaria

fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en

sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que

acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución”

De igual forma este principio se encuentra establecido en el artículo 8 del

Código Orgánico Tributario (2001) “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada

Page 37: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días

continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial”.

Garantías y Derechos de los Administrados

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra

una serie de garantías que vienen dadas por la preeminencia de los derechos

humanos. Así se puede decir que la Carta Magna, en su artículo 2, hace referencia a

principios fundamentales como valores de libertad, igualdad, justicia, como un

Estado libre, independiente y democrático. Todo esto se sustenta en el artículo 3,

donde se señala que el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa, el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, vista como garantía del

cumplimiento de los derechos.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento

jurídico venezolano, tal como se encuentra expresado en el artículo 7. La Carta

Magna, contiene una serie de articulados que garantizan los derechos constitucionales

de los administrados, es así como el artículo 334 ejusdem parágrafo segundo señala

que “En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma

jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los

tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”, lo cual queda

expresado con mayor claridad en el artículo 335 ejusdem que destaca que “El

Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y

principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y

velará por su uniforme interpretación y aplicación”.

Por otra parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a que “El Estado

garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los derechos humanos”. En concordancia se hace resaltar el

Page 38: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

artículo 25 ejusdem que señala que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público

que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es

nulo”. Todo lo anterior deja clara evidencia de que los funcionarios públicos que

ordenen o ejecuten actos en contra de las garantías señaladas en la Constitución,

incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso.

Tratándose de las garantías del contribuyente, se pone de manifiesto la

dimensión del ser humano, cuya tutela de libertad, evidentemente, es y debe ser el

norte del Estado, por encima de cualquier otro objetivo, por legítimo que sea. Ortiz

(1998), señala que “los derechos de los administrados consisten en el poder hacer o

exigir, cuanto la ley o la autoridad establecen a su favor, o lo permitido por el dueño

de una cosa en sentido general”.

En cuanto a los derechos, Olivieri (2006) sostiene que el contribuyente posee

Derechos Sustantivos y Adjetivos. El Derecho Sustantivo es aquel que establece

cuales son las normas a las que debe sujetarse la vida de cada individuo en sociedad,

en sus asuntos particulares y en sus relaciones con los demás en todos los campos del

derecho. Por otra parte sostiene el citado autor que el Derecho Adjetivo o Procesal es

aquel que fija las normas de procedimientos a las cuales debe sujetarse la actividad de

administración de justicia cuando la persona sienta lesionado algunos de sus derechos

y acuda a los tribunales.

Los Derechos de los Administrados están consagrados en el artículo 7 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que establece que los

particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes

derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos

contenidos en ellos.

Page 39: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de

la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los

procedimientos.

3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con

los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban

obrar en un procedimiento.

4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos

administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.

5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al

procedimiento de que se trate.

6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos

que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes

que se propongan realizar.

7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los

términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

la Ley.

8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y

funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de

sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía

administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes

para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de

la Administración Pública, de conformidad con la ley.

10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Ley.

Por su parte la Constitución consagra en su artículo 26 que “Toda persona tiene

derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”

Page 40: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Según Ascoli (1998) “Para preservar el interés público y garantizar los derechos

ciudadanos, es necesario que la actuación de los órganos de la administración

tributaria se ajusten a las leyes impositivas y procedimentales respectivas”, esto se

encuentra consagrado en la Carta Magna a través del principio de legalidad tributaria

en su Art. 317, el cual por su carácter estricto conduce a una pura relación de derecho

entre la Administración y el ciudadano contribuyente, que todo poder o deber

tributario debe estar establecidos en la Ley y a ello deben someterse tanto la

Administración como el contribuyente; y del principio de legalidad administrativa en

su art. 137 que regula la actuación de cualquier órgano de la administración pública.

Deberes del Contribuyente

Según el artículo 23 del Código Orgánico Tributario (2001), “Los contribuyentes

están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales

impuestos por en el Código y demás normas de carácter tributario” Los

contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes

formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la

Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a

las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,

referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y

mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones.

Page 41: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las

actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se

exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de

locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan al

ejercicio fiscal.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo

con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los

libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes

de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones

y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,

oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,

relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración

de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término

de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia

sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones

dictadas por los órganos y autoridades tributarias competentes, debidamente

notificadas.

Page 42: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

El artículo 46 de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas publicada en Gaceta Oficial N° 38.238 del 28 de julio de 2005 establece

lo siguiente:

“Las industrias relacionadas con alcohol y especias alcohólicas, fabricación y las

fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo

registro en la Oficina de Administración Tributaria Nacional de su domicilio

fiscal.

El reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener las

solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban

acompañarla.

Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas

serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que

establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de las leyes que rigen la

materia municipal (...)”.

Considerando como ejemplo la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo.

Gaceta Extraordinaria No. 1536 de fecha 06 de Octubre de 2003, la cual establece en

su artículo 10 numeral 2 lo siguiente:

“Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,

transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas Urbanas: Ciento

Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y en zonas Sub Urbanas: Setenta y Cinco

Unidades Tributarias (75 U.T).Las autorizaciones previstas en este numeral deberán

renovarse anualmente, lo que causara un tributo de Veinte Unidades

Tributarias(20U.T).No se causará el tributo previsto en los numerales 1, 2 de este

artículo, correspondiente a otorgamiento de autorizaciones, en los casos de traslados

exigidos por las autoridades competentes”.

Page 43: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

En idéntico sentido y en la línea del pensamiento anterior contenido en el artículo

supra transcrito, tenemos por ejemplo la Ordenanza sobre Autorizaciones para el

Expendio de Bebidas Alcohólicas Gaceta del Municipio San Diego del Estado

Carabobo. Capítulo V de las Tasas Administrativas de fecha 01 de Agosto del año

2006.

Artículo 36 “El otorgamiento de la autorización para el Expendio de Bebidas

Alcohólicas, causara una tasa de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T)

cuando este funcione en una Zona Urbana y de Setenta y Cinco Unidades Tributarias

(75 U.T) cuando este funcione en Zona Sub Urbana. La tasa deberá pagarse

previamente a la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el

artículo 17 de la presente Ordenanza”.

El artículo 40: La renovación de la autorización para el Expendio de Bebidas

Alcohólicas, causará una tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) la tasa

deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud de renovación”.

El Capítulo VII de la misma Ordenanza prevé lo relativo a los Recursos en el

Artículo 45 “El procedimiento para la tramitación de los recursos administrativos que

se interpongan ante la administración tributaria municipal, en contra de los actos que

de ésta emanen, bien sean sancionatorios o de cualquier otra índole, se regirá por lo

dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

La Ordenanza sobre la autorización y el funcionamiento del Expendio de Bebidas

Alcohólicas en el Municipio Naguanagua Gaceta Nro. 043 Extraordinaria del 09 de

Abril del 2010. El Titulo VI. Del pago de las tasas Administrativas, prevé lo

siguiente:

Art. 59. Para el otorgamiento de la autorización para la instalación de

establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, renovación, traspaso, traslado,

transformación, transferencia, arrendamiento y autorizaciones temporales para el

expendio de bebidas alcohólicas, sellado de libros y guías, el solicitante debe pagar la

Page 44: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

tasa administrativa correspondiente, prevista en la Ordenanza sobre tasas por

servicios Administrativos prestados por el Municipio Naguanagua.

Gaceta Municipal de Naguanagua, Número 078 Extraordinaria de fecha 02 de

Noviembre 2009, Ordenanza sobre tasas por Servicios Administrativos y de uso de

Bienes Municipales la cual establece en el mismo orden, en el Capítulo III

Subsección Primera. Del pago de Tasas por Autorización para el Expendio de

Bebidas Alcohólicas. Artículo 18: “Por los Actos y Documentos que se enumeran a

continuación, se pagarán las siguientes tasas:

1) Otorgamiento de autorización para la instalación de expendios de Bebidas

Alcohólicas, Transformación, Traspaso y Traslado en zonas urbanas y suburbanas:

Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T).

2) Autorización de Renovación Anual de Licencia de Licores: Cuarenta y Cinco

Unidades Tributarias (45 U.T).

Por otro lado se observa en la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas

Alcohólicas dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del

Estado Carabobo. Gaceta Oficial Municipal nro. 015 de fecha 31 de Mayo 2006, lo

siguiente.

Capítulo VII. De las Tasas. Artículo 50: El otorgamiento de la autorización

para expender bebidas alcohólicas, cuando ésta se pretenda realizar en zona

urbana, causará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), sin

menoscabo del impuesto que se genere por la actividad comercial, industrial o de

servicios. Cuando la autorización se otorgue para zona sub-urbana o rural causará

una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T).

Artículo 52: La autorización para expender bebidas alcohólicas, deberá ser

renovada en la fecha en que se otorgó el registro y autorización (fecha de

cumpleaños), y causará una tasa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

Page 45: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

3.4. Definición de Términos Básicos.

Administración Tributaria: Órgano competente para ejercer, entre otras, las

funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2)

Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para

constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario

por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses,

sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4)Asegurar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias solicitando de los Órganos judiciales, las medidas

cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.

Apelación: Recurso ejercido por todo aquel que por tener interés inmediato en

lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque

pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo

menoscabe o desmejore.

Bebidas Alcohólicas: Definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto

sobre Alcohol y Especies Alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no

podrán tener una fuerza real superior a 50 grados, provenientes de la fermentación,

destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo

las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

Capacidad Contributiva: Significa la existencia de una riqueza en posesión

de una persona o en movimiento entre dos y graduación de la obligación tributaria,

según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye;

constituye un principio constitucional que sirve a un doble propósito, de un lado

como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como

límite material al ejercicio de la potestad tributaria.

Causa del Tributo: Es la circunstancia o el criterio que la ley asume como

razón necesaria y suficiente para justificar que del verificarse un determinado

presupuesto de hecho derive la obligación tributaria.

Page 46: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Código Orgánico Tributario: Norma jurídica rectora del ámbito tributario e

instrumento normativo aplicable en forma supletoria a los tributos de estados y

Municipios.

Conferir: Conceder o asignar a alguien una distinción, un honor. Atribuir una

cualidad a una persona o cosa que no la tenía.

Contribuciones Parafiscales: Tributos recaudados por ciertos entes públicos

para asegurar su financiamiento autónomo.

Contribuyente: Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho

imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas

jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad

de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad

económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. El contribuyente está

obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos

por las normas tributarias.

Colisión de Normas: Se entiende cuando existe duda de cuál de dos leyes o

normas jurídicas debe aplicarse a una misma situación de hecho.

Deberes Formales: Se definen como las obligaciones que la ley o las

disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas

fiscales, por delegación de la ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros

para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus

cometidos.

Derecho Tributario: Rama del Derecho Público que estudia la normativa

jurídica a través de la cual el Estado ejerce su poder tributario, con el propósito de

obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras

de la consecución del bien común.

Page 47: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Especies Fiscales: Son los medios fiscales, que reflejan un valor, para hacer

efectivo el pago de los tributos previstos en la Ley (Estampillas, Papel Sellado y

Timbre Fiscal).

Impuesto: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está

constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica que

pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Ordenanza Municipal: Disposición general de carácter reglamentario

dictada por las administraciones locales en el uso de sus competencias tributarias,

mediante la cual se regula la imposición y ordenación de los tributos Municipales.

Otorgamiento: Constituye la fase de aceptación a la cantidad solicitada en el

instrumento crediticio de que se trate, luego de haberse llevado a cabo los

procedimientos de solicitud, análisis y aprobación del crédito establecido por cada

entidad financiera. En el caso tributario, el otorgamiento viene a ser la buena pro, por

el cumplimiento de requisitos o deberes formales previstos en la norma.

Prestación de Servicio: Cualquier actividad en la que sean principales, las

obligaciones de hacer; también se consideran servicios los contratos de obras

mobiliarios o inmobiliarios, incluso cuando el contratista aporte los materiales, o los

suministros; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de inmuebles con

fines distintos al residencial y cualquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales

bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales

tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales,

proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática, y

demás bienes comprendidos y regulados en la propiedad intelectual, comercial,

industrial o de transferencia tecnológica.

Recaudación: Actividad desarrollada por la Administración Tributaria

consistente en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como

consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.

Page 48: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Sujeto Pasivo: Persona Natural o Jurídica, que por ley, resulta obligada al

cumplimiento de una prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como

substituto del mismo.

Tasas: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización

privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de

servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se

refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los

servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados

tributarios o no se presten o realicen por el sector público.

Timbre Fiscal: Renta que obtiene el Tesoro Público como consecuencia de la

venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio,

provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documento.

Tributos: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones

pecuniarias exigidas por una Administración Publica como consecuencia de la

realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el

fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos

públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios

para el sostenimiento de gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la

política económica general y atender a la realización de los principios y fines

contenidos en la Constitución, se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones

Especiales.

Page 49: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1. Tipo de Investigación.

Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos

de un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para

la autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los

estudios científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y

sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de

determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,

además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los

hechos o fenómenos objeto de estudio.

Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se

fundamenta en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los

supuestos teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es

decir, de formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita

de los contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la

investigación pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación

jurídica; que encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación

de las ideas por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de

las fuentes que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es

de tipo documental.

Page 50: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Autores como Chávez (2000), describen los estudios documentales como

aquellos “que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”.

Según Sabino (2000), las investigaciones documentales posibilitan al

investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los

hechos a los cuales el mismo tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar

una experiencia inmensamente mayor que le proporcionan, todos aquellos que han

tenido intervención en el problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos

sus análisis o experiencias.

En igual orden de ideas, Chávez (2000), analiza el modo como el estudio

documental se encuentra hermanado con la naturaleza “cualitativa” de las

investigaciones, pues el razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo

numérico; sino por el contrario a hechos y fenómenos generales de tipo social que

imponen más bien un examen mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el

mismo.

4.2. Nivel de Investigación.

En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la

investigación en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se

relaciona al descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.

El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la

investigación descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos

que son objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual

procura

Desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser

característico.

Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es:(…) un proceso

sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,

Page 51: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en

torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en

cualquier área del conocimiento humano.

Dado que la investigadora operará respecto del estudio, con base en aportes

documentales conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción

científica que obtenga será contextualizada en la documentación ya existente

pudiendo convertirse los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes

acerca del problema abordado.

El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto

que a partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la

recolección de información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo

basamento y sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia;

fuentes que posibilitan una examinación sistemática.

Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo

siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las

características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado

fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la

descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y

composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos

objeto de estudio.

En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como

aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las

personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el

momento de la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori

interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la

observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde

una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus

Page 52: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las

significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.

4.3. Diseño de la Investigación.

Según Arias (1999), “El diseño de investigación es la estrategia que adopta el

investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),

coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo

que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las

interrogantes de conocimiento que se han planteado”.

Tamayo y Tamayo (2001), conceptúan el diseño de la investigación, como el

planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas que se adaptan a

las particularidades de cada modalidad de investigación, para indicar los pasos y

pruebas a efectuar, así como, las técnicas para la recolección y análisis de los datos

necesarios al objeto de estudio. Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la

estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”.

Hernández y Col (2003), coinciden con este planteamiento al expresar como

“el diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de

estudio, y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han planteado”. En

tal sentido, el diseño de investigación que metodológicamente se compagina a las

pretensiones del estudio en desarrollo, es uno bibliográfico, hecho que responde a la

relación instrumental que existe

entre un tipo de investigación documental y el empleo sistemático y razonado de

bibliografía como fuente indispensable de información. Diseño bibliográfico quiere

decir entonces, la instrumentación de fuentes de información escritas representadas en

bibliografía, como medio para la adquisición de las informaciones necesarias, al

análisis que permita la consecución de los objetivos del estudio.

Page 53: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que

“se refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos

planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras

fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico

consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está

constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a

la pertinencia del estudio que realiza.

Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste

en lo que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se

representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado

en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un

contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las

informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que

ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el

análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la

experimentación.

En el marco del presente estudio, la investigadora procederá a observar las

fuentes bibliográficas y documentales en general, analizando el contenido de las

mismas según los objetivos pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán

valoradas como fiables por su carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones

prácticas o experimentales en el proceso laboral.

Otro atributo del diseño de la investigación que se presenta, es su

transeccionalidad. Respecto de dicha condición señala Balestrini (2002), como los

diseños transeccionales son aquellos donde “la recolección de los datos se efectúa

solo una vez y en un tiempo único”. Es así que siguiendo el procedimiento diseñado

para el estudio, la observación de las fuentes se concreta en el momento preciso de

construcción de las bases teóricas de la investigación (Capitulo II).

Page 54: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

Respecto de la especialidad sobre la técnica de recolección de datos referida a

estudios jurídico-documentales, como es la presente, Nava (2007) expresa: “Para la

investigación jurídica la técnica por excelencia la constituye: La técnica del fichaje o

registro de referencias de autor o documental”, razón por la cual la investigadora

empleará el registro de los documentos-fuentes necesarios para el estudio,

referenciando las obras bibliográficas de doctrinas jurídicas, administrativa y

tributarias.

De conformidad con lo señalado, la investigadora procederá a la construcción

de fichas bajo el Sistema Fólder para el acopio de la doctrina y legislación necesaria

para el estudio. El contenido de dichas fichas se fundamentará en la trascripción de

los contenidos, asociados a la identificación del autor y el texto del que provenían los

datos recogidos. La elaboración de las fichas se realizará con empleo de programa

informático de procesamiento de palabras y fueron archivadas conforme a los avances

logrados en la revisión documental.

Aunada a la anterior se encuentra la que Hernández y Col (2003), denominan

técnica documental, consistente en “una técnica social cuya finalidad es obtener

datos e información a partir de documentos escritos y no escritos, susceptibles de

ser utilizados en concreto”. En identidad de ideas con los autores citados, la

investigadora se vale de la observación del material bibliográfico y documental en

general cuyos datos sea posible recolectar por medio del empleo de fichas.

Ahora bien, vinculada a la técnica ya mencionada, se encuentran los métodos

para el examen del contenido, efecto a los cuales se ha de emplear la observación

documental. Hernández (2003), sostiene acerca de la observación documental, su

identidad con el diseño bibliográfico-documental, pues el primero consiste en el

registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas,

Page 55: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

que puedan utilizarse como instrumentos de medición de las realidades y/o problemas

que se estudian.

Así mismo, como método para la recolección de informaciones, comporta

características muy similares al análisis del contenido. La observación se basa en la

determinación del carácter (atinente o no) de los documentos, descartando los no

correspondientes al objeto de estudio y rescatando aquellos cuyo contenido importa a

la materia, reduciendo así a términos manejables el ámbito de los datos.

4.5. Técnicas para el Análisis de la Información.

Galtung (1978), define el análisis de contenido como una técnica de investigación

para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contendido manifiesto de la

comunicación; al tiempo que Krippendorff (1980), afirma como la técnica destinada a

formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas puedan

aplicarse a un contexto. En correspondencia con lo antes señalado, dicha técnica,

sitúa al investigador respecto de la realidad en una triple perspectiva:

a) Los datos tal y como se comunican al analista.

b) El contexto de los datos.

c) La forma en que el conocimiento del analista obliga a dividir la realidad.

Se tiene entonces, como el análisis de contenido permite una operación intelectual

objetiva, de examen, sobre la información contenida en documentos, donde se

produce la identificación y descripción de los elementos del contenido, el

establecimiento de sus formas, características, significado, implicaciones y

finalmente, la aportación del investigador por medio de la opinión, que su análisis

genera siempre fundado en las observaciones hechas.

En este mismo sentido, aparecen como tres las tareas principales que implica la

técnica de análisis de contenido, estando estas referidas a las siguientes conductas: La

determinación de las categorías de análisis, el establecimiento de unidades de análisis

Page 56: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

y la selección de una muestra a analizar. Las categorías de análisis, se corresponden

con los niveles donde serán caracterizadas las unidades de análisis, es decir, el

entorno de contenido a estudiar (la materia en específico), y las unidades, responden

con especificidad a cada fuente de contenido atinente a la materia.

Por su parte Hernández y Col. (2003), consideran que el análisis de la

información para la investigación documental se denomina “Análisis Descriptivo”, el

cual está basado en la determinación de los factores intervinientes en la investigación

y su descripción analítica, bajo el criterio del autor, que deberá siempre estar

sustentado en fuentes documentales.

Además del trabajo analítico que se realizará, conforme a las indicaciones hechas,

será parte integrante del método para analizar la información recabada, el que

Gadamer (1988), llama método hermenéutico. La hermenéutica se compadece con

una doctrina metódica que se encuentra dirigida, no a un saber teorético, sino a su uso

práctico, específicamente a la aplicación técnica de la interpretación correcta de un

texto. Para Jánez (1996), el método hermenéutico

es aplicable a las ciencias humanas y científicas, hace uso de los denominados

enunciados cognoscitivos veritativos, definidos como: Aquellos que en alguna

manera, nos (sic) comunican verdad y gozan de veracidad, han de apoyarse en algún

dato o experiencia de lo real, han de tener algún fundamento predicativo controlable.

Estos saberes o conocimientos los distinguimos de las apreciaciones o meras

opiniones, por ir acompañadas de algún grado de objetividad y razón precisa

defendibles.

Finalmente, se tiene como el análisis de contenido, se adminicula a las reglas para

el razonamiento, en términos de hermenéutica, de modo tal que la investigadora con

base en lo deducido de las fuentes documentales, podrá proceder a construir un nuevo

conocimiento que actúe, posiblemente como un aporte a la realidad estudiada.

Page 57: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

4.6. Fases Metodológicas.

1ra. Fase: 1. Diagnosticar la doble tributación existente entre el estado

Carabobo y algunos de sus Municipios, producto de la colisión de normas jurídicas.

En esta fase se realiza el proceso de diagnosticar la doble tributación existente entre

el estado Carabobo y algunos de sus Municipios. Este diagnóstico se realizará sobre

la base de datos y la información recopilada para procesarla y obtener los resultados,

para procesar los resultados, conclusiones y presentar las recomendaciones

respectivas.

2da Fase: Verificar la normativa legal vigente a los fines de determinar si

existe doble tributación, en la exigencia de la tasa administrativa para la expedición

de autorización en el expendio de bebidas alcohólicas.

En esta fase se verificará la normativa legal vigente, en caso de existir doble

tributación se evidenciaría la colisión de normas tributarias.

3ra Fase Determinar mecanismos a seguir por el sujeto pasivo en caso de la

doble tributación, ante la sede administrativa como instancia inicial.

En esta fase se determinarán mecanismos, para conocer el procedimiento a seguir por

el sujeto pasivo en caso de existir la doble tributación, con el fin de conocer los

pasos a seguir para abordar la problemática presentada.

Page 58: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES.

5.1. Resultados

Una vez desarrollados las distintas fases metodológicas en cumplimiento de los objetivos planteados para la investigación del análisis de la colisión de normas jurídicas entre el estado y los municipios, derivada por la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, se obtuvieron los siguientes resultados:

Ante la imposibilidad constitucional, ante los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de que ambos niveles políticos territoriales (estadal y municipal) exijan en forma concurrente una misma obligación tributaria, para lograr una posible solución a la aparente colisión de normas que se plantea respecto a las tasas por la expedición de las autorizaciones necesarias para el expendio de especies alcohólicas, se debe tomar en cuenta que el poder tributario atribuido a los estados en el ramo de timbre fiscal, debe considerarse ajustado al resto de la normativa de la Carta magna, entre ellas el artículo 179, numeral 2, y lógicamente al artículo 316 constitucional, el cual establece “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”

Entonces, admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio, conllevaría a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario, especialmente contra el de capacidad contributiva; e igualmente, aceptar que los municipios pudieran estar negados del cobro de la tasa porque el supuesto que la desencadena forma parte del ramo de timbre fiscal atribuido a los estados, implica ir contra los principios rectores del proceso de descentralización, como los de la autonomía financiera y la suficiencia.

Page 59: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Si bien es cierto que los estados tienen competencias atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a la creación, organización, recaudación, control y administración de papel sellado, timbres y estampillas, para lo cual han dictado la Ley de Timbre Fiscal Estadal, no es menos cierto que también es clara en establecer que dentro de los ingresos de los municipios están las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.

En el caso específico de la tramitación y expedición de las licencias para el ramo de expendio de licores, por tratarse de una actuación municipal, que se traduce en una licencia o autorización, debe corresponder al municipio de acuerdo con el artículo 179.2 constitucional, su creación y cobro, quedando al margen del ramo de timbre fiscal. Así como ya algunos estados lo han considerado.

5.2. Conclusiones

Al dar respuesta a las interrogantes y a los objetivos planteados en el estudio, a través del desarrollo de los capítulos para alcanzar el propósito de la investigación, se presentan las siguientes conclusiones:

1. El régimen tributario municipal en el orden constitucional, permite afirmar que la titularidad de la potestad tributaria municipal es originaria; en virtud de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en donde se puede apreciar una clara distribución en materia tributaria entre los entes políticos territoriales. Considerando que el articulo 179 ordinal 6; se deja la puerta abierta para que mediante ley se amplíen las materias en las cuales el Municipio puede crear tributos.

2. Corresponde a los Municipios, gravar con su poder tributario, aquellos hechos imponibles materializados objetiva y territorialmente en su jurisdicción. Sin embargo en el caso de expendio de especies alcohólicas, los estados deben tener previsiones en las atribuciones delegadas a estos, ya que existen atribuciones exclusivas de los órganos Municipales delegadas por la ley.

3. Los Municipios como entes político territoriales, están plenamente facultados para dictar las Ordenanzas correspondientes a los fines de establecer las normas que regulen el otorgamiento de las autorizaciones, así como las tasas derivadas de ello. Esto en atención al poder tributario atribuido constitucionalmente a los municipios para establecer las tasas administrativas por licencias y autorizaciones,

Page 60: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

así como lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas.

4. La intención del Contituyentista de 1999, al dotar a los Estados de la Republica la competencia en materia de Timbre Fiscal, fue de dotarlos de mayores recursos para el financiamiento de sus actividades y para la optimización de los servicios públicos, pero esto no puede entenderse en menoscabo de los entes municipales, quienes también tienen atribuidas diversas competencias en materia de servicios públicos, para lo cual requieren igualmente de recursos, entre ellos los derivados de los tributos que tienen asignados.

5. Tomando en consideración el poder tributario originario atribuido a los municipios y el contenido de la disposición contenida en el artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, resulta evidente la derogación del contenido de la Ley de Timbre Fiscal del estado Carabobo, el cual regula la tasa por concepto de la emisión de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas emitido por el ente municipal, pues su aplicación (conjuntamente con las Ordenanzas Municipales) implicaría el cobro de dos tributos por el mismo servicio, conllevando a una doble tributación que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario venezolano.

6. Vista la transferencia a las alcaldías de la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, ya no puede ser exigida la tasa consagrada en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo específicamente en su artículo 10, pues tal disposición debe quedar derogada, y por ende, corresponde a los Municipios establecer las tasas correspondientes, a través de las Ordenanzas.

7. Se trabajó con el Estado Carabobo y alguno de sus municipios. Sin dejar abierta la posibilidad de vincular el tema a todos los municipios del estado Carabobo, mientras el estado no se abstenga de cobrar este impuesto mediante reforma de la Ley de Timbre Fiscal Estadal.

5.3. Recomendaciones

• En vista de la colisión existente entre ambas normas que regulan un mismo hecho imponible, es importante la participación de los ciudadanos que

Page 61: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

pudieran verse afectados, empleando los mecanismos de defensa previstos en las Leyes, procurando la definición de criterios entre ambos órganos o entes políticos territoriales como la Procuraduría Estadal y la Sindicatura Municipal, de manera que se pronuncien y acudan ante instancias superiores para definir la controversia.

• Lo anterior debe generar como consecuencia la solicitud del recurso de colisión ante la Sala Constitucional y la necesidad de la reforma legislativa, para lo cual debe haber voluntad política por parte de los representantes de la Gobernación, Alcaldía, Consejo Legislativo, Procuraduría Estadal, Sindicatura Municipal.

• Mientras se considera la reforma de la Ley de Timbre Fiscal, dada las reiteradas Sentencias emanadas de la Sala Constitucional del TSJ, en relación a la colisión de normas entre el estado y los municipios, específicamente lo relativo a la tasa por concepto de expedición y renovación de licencia para el expendio de especies alcohólicas, los contribuyentes en resguardo de sus intereses legítimos ante la doble tributación, pueden emplear los recursos y procedimientos establecidos en el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario, señalados en el presente informe como mecanismo de defensa en sede administrativa.

• Tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo, en este caso el órgano municipal están legitimados para ejercer el recurso de colisión de normas jurídicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de definir la norma que debe prevalecer y evitar la lesión patrimonial de efecto general.

• Es evidente que debe prevalecer la norma municipal por ser este órgano quien presta el servicio de otorgar la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Pero para que esto pueda ser aplicado en el estado Carabobo, debe solicitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso por colisión de normas jurídicas, para que sea la Sala Constitucional quien decida cuál de las dos normas debe prevalecer.

Page 62: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Arias F (2006), El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología Científica. Quinta Edición, Caracas. Editorial Episteme. Balestrini Acuña, M. (2006), Como se elabora el Proyecto de Investigación. Séptima Edición. Editorial Caracas: BL Consultores Asociados. Hernández y Otros (2006), Metodología de la Investigación. Cuarta Edición. México, Editorial Mc. Graw Hill. Ramírez, V (2002) , Los Procedimientos Administrativos previstos en el Nuevo Código Orgánico. Caracas; Editorial Livrosca. Sabino, C. (2000). El proceso de Investigación una Introducción Teórica Práctica. Caracas. Tamayo y Tamayo M. (2001). El Proceso de Investigación Científica. Tercera Edición. México, D.F. Editorial Limosa, S.A. de C.V., Grupo Noriega Editores. Vigilanza G., Adriana. (2011) Trabajo “La Descentralización Política de

Venezuela y las Nuevas leyes del Poder Popular. 20 Abril 2011. Villegas, H (2002) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, (Octava Edición), Editorial Astrea. Ciudad de Buenos Aires. Argentina.

Page 63: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

REFERENCIAS LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5453. Marzo 24, 2000.

Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial Nro. 37.305. Octubre, 17, 2001.

Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5852. Octubre 05, 2007.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). Gaceta Oficial. República Bolivariana de Venezuela. Nro. 6015. Diciembre 28, 2010. Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5852. Octubre 05, 2007. Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. (2005). Gaceta Oficial. República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.238, 2005. Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo (2003). Gaceta Oficial Extraordinaria, Nro. 1536. Octubre 06, 2003. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial Nro. 2818 Extraordinaria. Julio 01, 1981. Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Administrativos y de uso de Bienes Municipales. Municipio Naguanagua-Estado Carabobo (2009). Gaceta Municipal Nro. 078 Extraordinaria. Noviembre 02, 2009. Ordenanza Sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas. (2006) Gaceta Municipal San Diego, Estado Carabobo. Agosto 01, 2006. Ordenanza Sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas. Gaceta Nro. 015. Municipio Juan José Mora de Estado Carabobo. Mayo 31, 2006. Sentencia Sala Constitucional (2003) Nro. 978. Recurso de Colisión de Normas Legales. Abril 30, 2003.

Page 64: ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS … · analisis de la colision denormas juridicas entre el estado y los municipios, derivada porla exigencia de la tasa administrativa necesariaen

Sentencia Sala Constitucional (2007) Nro.1096. Recurso de Colisión de Leyes. Junio 05, 2007.

REFERENCIAS ELECTRONICAS

Carmona, J. y D´ Vivo K. (2006) Implicaciones Tributarias Derivadas del Conferimiento a los Municipios, de la competencia para el otorgamiento de las Autorizaciones necesarias para el expendio de Bebidas Alcohólicas. Documento en línea. Disponible: http://w.w.w. google.com

Homes, L (s/f). Facultades de la Administración Tributaria en el Ordenamiento Jurídico venezolano. Reflexiones y Comentarios. Documento en Línea. Disponible: http://w.w.w. google.com

Salazar, E (s/f). El Sistema Tributario Venezolano. Documento en Línea. Disponible: http://w.w.w. google.com

Salvatierra, F.(2011). Conflicto de Competencia Derivado de las Funciones Atribuidas a los Municipios en materia de expendio de Bebidas Alcohólicas. Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado. Universidad Bicentenaria de Aragua. Disponible: http://w.w.w. google.com

Sánchez (s/f). El Régimen Competencial: Competencias Constitucionales, legales y Transferidas. Documento en línea. Disponible: http://w.w.w. google.com

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera. (Seniat). Documento en Línea. Disponible: http://w.w.w. google.com