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ANALISIS DE LA COLISION DENORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS, DERIVADA PORLA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIAEN LA AUTORIZACION PARA
EL EXPENDIO DEBEBIDAS ALCOHOLICAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR
LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
INSTITUCIÓN: SENIAT-REGION CENTRAL
Autor:
Hernández Z. María L.
C.I: V -9.510.785
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR
LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Tutor Académico: Dra. MAIBI RONDON C.I. 10.644.665
Tutor Institucional: Lic. ALVARO ALAYON C.I. 11.814.017
Tutor Metodológico: Prof. CARMEN Y. RODRIGUEZ DE OJEDA C.I. 3.922.769
Autor:
Hernández Z. María L.
C.I: V-9.510.785
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
ii
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso por ser mi guía en todo momento, dándome apoyo para lograr y alcanzar este objetivo. Gracias por sostenerme en los momentos difíciles.
A mis Padres por darme la vida y amarme como lo han hecho. Papá! aunque no estés presente físicamente, sé que tu presencia espiritual siempre me acompaña.
A mi Familia por el apoyo incondicional, le estoy agradecida.
A mí Tutora Académico, por su receptividad al momento de plantearle ser mí tutora, por sus conocimientos y por su extraordinaria capacidad de enseñanza, por estar siempre dispuesta a orientarme durante la realización del informe. También cómo Profesora de esta prestigiosa Universidad en la Cátedra de Derecho Administrativo II, mi agradecimiento.
Al Tutor Metodológico, Dr. Rubén Vivas que durante el informe Preliminar me orientó y encaminó mis ideas. Dios le Bendiga!. De igual forma a la Prof. Carmen Yolanda Rodríguez durante el Informe Final, agradecida por su orientación durante las clases de metodología impartidas.
A mi Tutor Institucional,Lic. Álvaro Alayón por su grandiosa colaboración, receptividad y asesoría en la realización de las pasantías en el SENIAT.
A quienes fueron mis Profesores en la Universidad José Antonio Páez, por sus enseñanzas a lo largo de mi carrera y a todos mis compañeros que siempre me acompañaron con su bonita amistad.
A todos quienes de una u otra manera contribuyeron a la realización de este Informe Final. Gracias!
María Lorena Hernández Zea
iii
DEDICATORIA
Dedico este Informe Final de Pasantía:
A Dios primeramente por brindarme la oportunidad y la dicha de vida, protegerme y guiarme cada día de mi existencia, llenándome de fuerzas, valor y fé para continuar y alcanzar siempre mis metas.
A mi Madre amada Mery, por demostrarme siempre su amor, apoyo, comprensión y motivación en cada paso que doy, por darme mil consejos para que tenga plena fé en que todo se puede lograr, luchando a mi lado, sus sabias palabras nunca las olvido porque son la guía perfecta para que un hijo se sienta orgulloso y digno de recibirlas. Gracias a Dios por tenerte con bien.
A mi Padre Edgar Jesús que desde el cielo me acompaña y protege. Siempre te tengo presente Padre amado.
A mi Esposo Ángel, mis hijos Rodrigo y Sebastián que con su paciencia y con su amor me apoyan y dan vida a mis sueños. Gracias por acompañarme. Ustedes son mi motivo. Los Amo!
A ti Yasmina, querida hermana, que con tu perseverancia y permanentes deseos de crecer y ampliar cada día tus conocimientos, sirves de guía y ejemplo, motivando mis deseos de alcanzar el éxito. Segura estoy que el éxito quiere decir, seguir adelante.
A mis Familiares y Amigos Dios los Bendiga por estar siempre presente.
María Lorena Hernández Zea
iv
INDICE GENERAL
CONTENIDO p.p
CONSTANCIA DE ACEPTACION…………………………………………... ii
AGRADECIMIENTOS……………………………………………………….. iii
DEDICATORIA……………………………………………………………..... iv
INDICE GENERAL…………………………………………………………...v
RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………… vii
INTRODUCCION………………………………………………………........... 1
CAPITULO I LA INSTITUCION…………………………………………... 3
1.1 Nombre o Razón Social……………………………………………………. 3
1.2 Ubicación………………………………………………………………....... 3
1.3 Descripción...…………...………………………………………………......3
1.4 Organigrama Estructural…………………………………………………… 4
1.5 Misión……………………………………………………………………… 5
1.6 Visión……………………………………………………………………… 5
1.7 Actividades realizadas durante las Pasantías……………………………..... 5
CAPITULO II EL PROBLEMA……………………………………………….. 6
2.1. Planteamiento del Problema……………………………………..............…. 6
2.2. Formulación del Problema…………………………………………………. 6
2.3. Objetivos de la Investigación……………………………………………… 6
2.3.1. Objetivo General……………………………………………………..…. 6
2.3.2. Objetivos Específicos……………………………………………........... 7
v
2.5. Alcance…………………………………………………………………. 7
2.6. Limitaciones del Estudio…………………………………………...….. 8
CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL…………............ 9
3.1. Antecedentes de la Investigación………………………………………… 9
3.2. Bases Teóricas…..……..………………………………………................ 13
3.3. BasesLegales………………………………………................................. 23
3.4. Definición de Términos Básicos…..……………………………………... 38
CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO…………………………........... 43
4.1. Tipo de Investigación…………………………………………................. 43
4.2. Nivel de Investigación……………………………………………........... 46
4.3. Diseño de Investigación…………………………………………............. 44
4.4. Técnicas e instrumentos de Recolección de datos……………………….. 48
4.5. Técnicas para el análisis de la Información…………………………........ 49
4.6. Fases Metodológicas…..………………………………………………… 51
CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES…………………………………………………..…….53
5.1. Resultados…………………………………………………………….........53
5.2. Conclusiones………………………………………………………………..54
5.3. Recomendaciones………………………………………………………….. 55
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………............. 57
vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
ANALISIS DE LA COLISION DE NORMAS JURIDICAS
ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DERIVADA POR LA EXIGENCIA DE LA TASA ADMINISTRATIVA NECESARIA
EN LA AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Autor: MARIA L. HERNANDEZ Z.
Tutor: DRA. MAIBI RONDON. AÑO: 2014
RESUMEN INFORMATIVO
La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas traslada a las Alcaldías la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, como también reconoce la potestad de los entes municipales para establecer las condiciones para su otorgamiento, entre las que quedan incluidas las tasas derivadas de la prestación de tal actividad. Al mismo tiempo los estados mediante la Ley de Timbre Fiscal regulan el ramo tributario del timbre fiscal de acuerdo a la norma prevista en el art. 164, numeral 7 de nuestra Constitución, ubicada dentro de las competencias exclusivas de los estados que integran la República Bolivariana de Venezuela, evidencia de la voluntad del Constituyente de 1999 en descentralizar el Poder Nacional al Poder estadal la competencia de crear y recaudar tributos en el ramo del papel sellado, timbre y estampillas, con el propósito de dotar a las entidades federales de mayores recursos, los cuales han exigido el timbre fiscal con ocasión a un considerable número de servicios prestados por la Republica, como es el caso de la expedición y renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, generando esto un auténtico conflicto por colisión de normas legales. Así, admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio, conllevaría a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario, especialmente contra el de la capacidad contributiva; pudiendo el contribuyente acceder a mecanismos de defensa,previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Descriptores: Administración tributaria, colisión, autorización, expendio de bebidas alcohólicas, impuestos, timbre fiscal, tasas, mecanismos de defensa.
Vii
INTRODUCCION
La administración tributaria ha venido presentando diversas transformaciones como resultado de la descentralización prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en donde los estados y los municipios han asumido atribuciones en determinadas materias que venían siendo prestadas por los organismos con competencia nacional. El sistema tributario representa una vía primordial para la recaudación que requiere el Estado para alcanzar sus objetivos con el mínimo de costo, permitiéndose la redistribución de los recursos de manera equitativa dentro de la sociedad, para el mejor desenvolvimiento de la economía de forma eficiente, eficaz y estable.
Por consiguiente, el sistema tributario representa una forma de obtención de ingresos que posee un país, para de una u otra manera satisfacer las necesidades de la colectividad bien sea nacional, estadal o municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha permitido ampliar las competencias de los entes territoriales menores en diferentes ámbitos de la vida local, ampliando el conjunto de potestades tributarias para los Municipios, quienes han desarrollado sus instrumentos tributarios y sus mecanismos de recaudación.
De igual forma los estados han asumido potestades tributarias previstas dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a propósito de la descentralización.
Dentro de esta figura, y con el nacimiento de nuevos tributos, los gobiernos municipales y estadales han conseguido en la generación de sus propios recursos, una salida a la enorme dependencia del Presupuesto Nacional, sin dejar de resaltar la importancia de que sea discutida y considerada la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal.
La investigación está orientada a la controversia suscitada en el ámbito tributario a propósito de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, cuyo artículo 46 prevé que las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas corresponde a las alcaldías, la cual genera una tasa administrativa por el ramo de la autorización de
expendio de bebidas alcohólicas que de igual forma concurre con las exigencias de algunos estados de acuerdo a lo previsto en la Ley de Timbre Fiscal.
El análisis de la colisión entre normas estadales y normas municipales a propósito de la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, específicamente en el estado Carabobo y alguno de sus municipios, así como los mecanismos de defensa con que cuenta el sujeto pasivo ante una posible doble afectación tributaria, es el objeto central de este trabajo de investigación. Siendo la Sala Constitucional del TSJ mediante recurso de colisión de normas jurídicas la encargada de definir cuál norma debe prevalecer.
Respecto al contenido de la investigación, el capítulo I contiene la institución, la ubicación, descripción, misión, visión, estructura organizativa y las actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías. Se tiene que el capítulo II se plantea y formula el problema, sobre la base del criterio del investigador con respecto a la situación expuesta, también se fijan en el citado capitulo, los objetivos de la investigación, tanto el general como los objetivos específicos, la justificación y limitaciones de la misma. El capítulo III, contiene todo lo relativo al contenido teórico y legal de la investigación, y se divide en tres partes denominadas: antecedentes, bases teóricas y legales, y definición básica de términos. Lo que corresponde al capítulo IV, está conformado por las fases metodológicas, en las cuales se desarrollan los objetivos específicos de la investigación. Posteriormente, se establece en el capítulo V los resultados, conclusiones y las recomendaciones de la investigación.
Por último y no menos importante, se encuentran las referencias bibliográficas, contenida de doctrinas, legislaciones y jurisprudencias, relacionadas a la materia, la cual permitió documentar el presente informe de Pasantías.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.
1.2Ubicación
La institución tiene su sede en la Avenida Paseo Cabriales en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Edificio SENIAT.
1.3Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
De igual manera, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Además le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el.
1.4 Organigrama Estructural.
1.5 Misión Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.
1.6 Visión
Ser una institución moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano.
1.7 Actividades Realizadas durante las Pasantías. Dentro de las actividades realizadas en la Coordinación de Valores están las
siguientes:
• Apreciar el uso y distinción de las Bandas de Garantías para Licores.
• Observar el procedimiento para la distribución de las Bandas de Garantía para
licores.
• Atender la venta y distribución de los formularios, previa orientación de los
funcionarios adscritos a esta Coordinación.
• Orientar a los contribuyentes en relación al uso y llenado de los formularios.
• Relacionar el papel de seguridad que ha resultado dañado y/o anulado,
recibido de diferentes Coordinaciones para ordenar su posterior destrucción.
• Apoyar en la organización y archivo de documentos.
Además se desempeñaron actividades en la División de Sucesiones, adscrita a la Gerencia de Recaudación. Apreciando el procedimiento para la presentación de la declaración sucesoral, revisar expedientes y verificación de los cálculos de la liquidación.
CAPITULO II
PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema.
Existen dos normas jurídicas dictadas por dos niveles políticos territoriales distintos que pretenden gravar el mismo hecho imponible en cabeza de la misma persona. Todo ello supone por supuesto, que la aplicación de una de las normas implica la no ejecución de la otra, so pena de incurrir en doble imposición fiscal.
El artículo 46 de la Ley sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas las otorgarán las alcaldías municipales y que, en tal sentido, la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos prevé una tasa por la emisión de la autorización para tal fin. Al mismo tiempo, la Ley de Timbre Fiscal Estadal contempla una tasa por idéntico concepto, lo que genera una colisión y por ende una doble tributación.
2.2. Formulación del Problema.
Al analizar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente interrogante:
¿Porque se debe realizar el análisis de la colisión entre normas estadales y normas municipales, a propósito de la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General.
Analizar la Colisión de Normas Jurídicas derivadas del conferimiento a los Municipios de la competencia en el otorgamiento de autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, específicamente por la tasa exigida.
2.3.2. Objetivos Específicos.
1. Diagnosticar la doble tributación existente entre el estado Carabobo y algunos de sus Municipios.
2. Verificar la normativa legal vigente que regula la doble tributación. 3. Determinar mecanismos a seguir por el sujeto pasivo en caso de la doble
tributación.
2.4. Justificación.
Con estas pretensiones tributarias, a los contribuyentes del ramo se les crea
una confusión generalizada, por una doble tributación económica y jurídica que
afecta indefectiblemente su esfera jurídica-patrimonial, en abierta y franca
violación de lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Por lo que se justifica la presente
investigación, así como el análisis de los diferentes mecanismos de defensa que
tienen los sujetos pasivos que pudieran ser afectados por la colisión.
2.5. Alcance
La aparente contradicción que existe entre la atribución del ramo de timbre
fiscal como parte del poder tributario de los estados, y el poder tributario de los
municipios por la competencia administrativa, en el caso específico de la exigencia
de la tasa administrativa para la expedición de licencias para el expendio de
bebidas alcohólicas, debe ser definitivamente resuelta mediante la solicitud de un
recurso de colisión de normas jurídicas interpuesto ante la Sala Constitucional del
TSJ, bien sea por el contribuyente que pudiera verse afectado o bien por el
superior jerarca del órgano municipal en defensa de los intereses colectivos, de
manera de definir la norma a prevalecer, por cuanto continuar con la controversia
resulta contrario a los principios fundamentales que rige el sistema tributario
patrio, además de ir en contra del contribuyente al lesionar sus intereses.
2.6. Limitaciones del Estudio.
Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo
estipulado para la revisión bibliográfica y recaudar la información necesaria para
el respectivo análisis de los datos y de esta forma presentar los resultados, las
conclusiones y las recomendaciones respectivas, al informe en estudio.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Para Balestrini (2006), en el marco teórico se muestra la visión del problema
que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el
estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías
científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico.
3.1. Antecedentes de la investigación.
Según Tamayo y Tamayo (2003) los antecedentes tratan de hacer una síntesis
conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema formulado
con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación. A
continuación se describen una serie de investigaciones previas que dan sustento a esta
investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo teórico de este trabajo.
Entre los Antecedentes revisados se encuentra el de Díaz (2005), en su estudio
titulado “La Prueba Documental y la Experticia como medio probatorio en el
proceso contenciosos tributario”, tiene como objetivo general: Presentar la
importancia de la prueba documental y la experticia como medio probatorio en el
proceso contencioso tributario, a este respecto llegó a las siguientes conclusiones: la
prueba documental y la experticia, se caracterizan en la actividad probatoria del
proceso contencioso tributario, como los medios de prueba más relevantes en este
tipo de juicio, constituyen un elemento esencial
para lograr la claridad de un hecho determinado, sin que ello signifique que no se
utilicen otras contempladas en el Código Orgánico Tributario.
González (2003), en su trabajo de grado titulado “Importancia de las
pruebas admitidas en el COT como medio de defensa del contribuyente”, tuvo
por objetivo general: Determinar la importancia que tiene las pruebas admitidas en el
Código Orgánico Tributario como medio de defensa del contribuyente. Como
conclusiones presenta que ante la afectación de sus derechos, los contribuyentes
pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley otorga para impugnar los
actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. La aplicación justa
de las disposiciones legales conlleva al mejoramiento de las relaciones entre
gobernantes y gobernados.
Así el contribuyente puede ejercer el derecho a la petición, para que la
Administración le conteste sobre la solicitud planteada; la acción de repetición para
que le restituyan lo pagado indistintamente por tributos, intereses, sanciones y
recargos; el recurso jerárquico para reclamar su derecho cuando la Administración
dicte una resolución contraria a su derecho. El recurso contencioso tributario para
demandar ante los tribunales por alguna decisión de la Administración que le haya
causado un perjuicio, el recurso de revisión, para causas extremas en el que el
contribuyente sufre un perjuicio por la aparición de elementos no existentes para el
momento de la resolución o por el surgimiento de sentencias que modifiquen la
legitimidad de testaciones u otras manifestaciones; y finalmente el derecho a
consultar dudas que tiene sobre procedimientos que afianzan los derechos con los que
puede contar.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2003), importante citar
la Sentencia 978 de fecha 30 de abril, dictada con ocasión del “Recurso por colisión
de normas legales”, entre las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Decreto
con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre
Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, y el
artículo 30 de la ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. “Es evidente para la sala
Constitucional, que en el presente caso estamos ante un auténtico conflicto por
colisión de normas legales, el cual, según la jurisprudencia antes referida se
manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto
de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma, pues
están presentes los presupuestos de dicha concurrencia excluyente o contradictoria
que es la colisión, a saber, que los supuestos de hecho de varias normas jurídicas
pueden corresponderse plena o parcialmente, de tal modo que un mismo hecho sea
comprendido por ella. En este caso se tiene que decidir cuál de las normas jurídicas
prevalece sobre la otra”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2007), en sentencia
nro. 1096 de fecha 05 de Junio 2007 “Recurso por Colisión de Leyes” entre el
artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia y el artículo 6 de la
Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Expedición de Licencias, Permisos,
Venta, Copias y Certificaciones de documentos del municipio Maracaibo. En la cual
se reclama la presencia de una típica colisión de normas jurídicas, por cuanto dos
niveles políticos territoriales distintos (Estado y Municipios) este último por
delegación del poder nacional, pretenden gravar dos veces el mismo hecho imponible,
es decir, pretenden cobrar la misma tasa por el otorgamiento de licencias o
autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. Con estas pretensiones
tributarias, a los contribuyentes del ramo se les crea una confusión generalizada,
cuando no una doble tributación económica y jurídica que afecta indefectiblemente
su esfera jurídico patrimonial, en abierta y franca violación de lo establecido en los
artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta doble exigencia tributaria (por parte de la gobernación y de la alcaldía) coloca a
los contribuyentes de la localidad en una situación de doble imposición fiscal, lo
cual puede dar derecho a que estos contribuyentes se
excepcionen en el pago frente a alguno de los ente exactores. Con la interposición del
recurso no se pretende la interpretación de ninguna norma jurídica, ni muchos menos
denunciar cuestiones o asuntos de inconstitucionalidad; lo que se pretende en todo
caso es que la Sala se pronuncie respecto a de cuál es la norma jurídica en conflicto,
ha de prevalecer.
Por otro lado se alega en este recurso, que si bien es cierto que los Estados
Federales están facultados para crear y exigir la exacción fiscal denominada timbre
fiscal para gravar actividades o servicios prestados por la Republica, no es menos
cierto que cuando este servicio ya no es prestado por esta, sino que se ha transferido
al municipio, aquellos (Estados Federales) deben abstenerse de crearlo, so pena de
invadir competencias constitucionales y legales pertenecientes a otro ente político
territorial (Municipio).
García (2002) en su trabajo de grado titulado “Derechos de los
Contribuyentes y sus Medios de Defensa frente a la Administración Tributaria
Venezolana”, analiza los derechos de los contribuyentes y los medios legales que
posee para defenderse ante la Administración Tributaria. Los medios de defensa del
contribuyente permiten revisar los actos administrativos que dicta la Administración
Tributaria, y restablecer el equilibrio en la relación jurídica tributaria, en caso de
producirse violaciones que afecten de cualquier forma los derechos de los
administrados. En esta investigación se pudo determinar que el contribuyente cuenta
con un marco jurídico que le permite defenderse ante las actuaciones de la
Administración; sin embargo, igualmente se afirma que estos mecanismos de defensa
no funcionan con eficiencia en su aplicación. A partir de allí se establecen ciertas
conclusiones que son utilizadas en esta investigación. Entre ellas se encuentran: (a)
que la normativa tributaria le da excesiva potestad a la Administración Tributaria
para el ejercicio de su ejecución y (b) las distintas maneras que
existen para la interpretación tributaria permiten que se pueda vulnerar los derechos y
garantías que protegen al contribuyente.
Estos trabajos constituyen importantes antecedentes a la temática de estudio
porque analizan los medios probatorios, con que cuenta un contribuyente cuando
siente lesionados sus derechos e intereses legítimos; estudian los derechos y garantías
de los contribuyentes y los medios de defensa frente a las actuaciones de la
Administración Tributaria; analizan de una u otra forma las trasgresiones a los
derechos de los contribuyentes y examinan los medios legales de defensa.
3.2. Bases Teóricas.
Derechos y Garantías de los contribuyentes
En Venezuela los contribuyentes no sólo tienen deberes que cumplir, los
mismos también gozan de derechos y garantías frente al ejercicio, potestades y
competencias de la Administración Tributaria. En atención a lo anterior, un aspecto
importante a destacar es la preeminencia de los derechos humanos como un valor
superior que orienta y determina el ordenamiento jurídico y toda la actuación del
Estado en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo
que la garantía al respeto del contribuyente como ciudadano es base y fundamento
que debe considerar la Administración Tributaria en el ejercicio de su competencia y
atribuciones.
Otros principios constitucionales que protegen al contribuyente son los de
igualdad, no discriminación y justicia tributaria, el de legalidad, el de no
confiscatoriedad, el derecho a la propiedad, el de capacidad contributiva, eficiencia,
seguridad jurídica, derecho al trabajo, progresividad y proporcionalidad.
Además de lo antes mencionado todo contribuyente tiene derecho a la
dignidad e integridad de la persona, inviolabilidad del domicilio, al honor de la
intimidad y vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, derecho de petición y
oportuna respuesta, derecho a los datos e informaciones, al reintegro, a solicitar
prórrogas y facilidades de pago, y a la educación tributaria.
En caso que el contribuyente desee defender algunos de sus derechos y
garantías, el Estado debe poner a su disposición los medios de defensa, los cuales son
tanto de carácter administrativo como las defensorías del contribuyente; solicitudes
como repeticiones de pago, procedimientos de remisión tributaria, reconocimientos
de nulidad absoluta de los actos administrativos, procedimientos de corrección de
errores materiales o de cálculo; los recursos jerárquico y de revisión; como de
carácter judicial, tales como: el recurso contencioso tributario, la oposición a las
medidas cautelares tributarias, procedimientos de juicio ejecutivo tributario,
procedimiento judicial de embargo y el amparo tributario.
Recurso de Revisión. Artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Uno de los caracteres propios del acto administrativo es la posibilidad de
revisión, y posterior decisión sobre las cuestiones o asuntos sobre los cuales se haya
adoptado una posición, por supuesto invocando razones de legalidad o legitimidad,
con miras a asegurar el principio de legalidad o la oportunidad, garantizando la
satisfacción del interés público o social.
Los actos administrativos produce efectos jurídicos de forma inmediata y
todo acto jurídico está sujeto al principio de legalidad, el cual no es un derecho inerte
de nuestra legislación, pues se hace efectivo, tanto al limitar a los funcionarios en el
ejercicio de los actos administrativos, como al dar oportunidad a los ciudadanos y a
los funcionarios de defenderse de los mismos. Toda actividad administrativa está
sujeta al principio de legalidad y a los de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
intereses públicos, entre otros.
Principios que no son más que la vinculación de toda la actividad
administrativa a la legalidad, y conforme a la cual la Administración debe actuar,
debe hacerlo con sometimiento pleno a la ley y al derecho, lo que viene a significarse
como la sumisión al ordenamiento jurídico o al bloque de legalidad, compresivo de
todas las normativas de origen legislativo y administrativo, lo cual es una exigencia
del estado de derecho.
Es importante garantizar, que la existencia de un sistema de revisión eficaz y
eficiente debe establecerse con una gran tutela jurisdiccional de los derechos
subjetivos de los contribuyentes, distinguiéndose una primera fase administrativa y
posterior jurisdiccional, que lleva hacia un resultado óptimo y justo. Como se añadió
anteriormente, el Código Orgánico Tributario y las leyes, regulan las acciones
tendentes a buscar resultados, garantizando así la defensa del contribuyente, ante el
uso pleno de las facultades administrativas.
Recursos Jerárquicos.
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o
lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las
normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la
propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más
profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente
aportará a lo largo del proceso. La decisión del recurso
jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien
podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.
El recurso jerárquico es un medio de defensa, que posee el contribuyente para
impugnar los actos que emanan de la Administración Tributaria, y que es ejercido
ante el superior jerárquico que dicto dicho acto, para Allan Brewer Carías, en su libro
“ Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia
Venezolana”, el recurso jerárquico, es aquel medio de impugnación del acto
administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa
que dictó el acto impugnado.
Este recurso se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en su artículo 95, estableciendo, que dicho recurso procederá, una
vez que el órgano inferior que dictó el acto, decida no modificarlo, siendo este acto
recurrido previamente por el recurso de reconsideración.
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decide
no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la
decisión a la cual se refiere el parágrafo anterior interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Ministro.
En el Código Orgánico Tributario el recurso jerárquico se encuentra
establecido en los artículos 242 al artículo 245, que como principio general establece
que todo acto administrativo de efecto particular emanado de la Administración
Tributaria, que afecte en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá
ser impugnado por quien tenga un interés legítimo personal y directo.
El Recurso Jerárquico en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 242. Los actos de la administración tributaria de efectos particulares,
que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los
derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés
legítimo, personal y directo, mediante la interposición de recurso jerárquico regulado
en este Capítulo.
Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1.- Contra actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2.- Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de
conformidad con lo dispuesto en los respectivos Tratados Internacionales.
3.- En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las Leyes.
Nociones Generales:
Todo acto de la Administración Tributaria, está sujeto igualmente al principio
de legalidad, por ende debe aplicar la llamada Revisión de Oficio, de aquellos actos
que violen una disposición constitucional, o cuando dicho acto decida sobre algún
caso ya sometido a una decisión con carácter definitivo y que genere derechos
subjetivos, cuando el mismo contenga posiciones de imposible aplicación desde el
punto de vista legal, cuando hayan sido emitidos por autoridades manifiestamente
incompetentes, o que los mismos adolezcan del cumplimiento al procedimiento
legalmente establecido para tal fin.
La revisión de oficio, está sujeta al hecho de que no es solicitado o requerido
por los particulares, sino que la Administración Tributaria lo aplica a “motu propio”,
es decir sin la necesidad de que un particular inste tal revisión. Son estos casos los
que serán revisados y los cuales la Administración Tributaria, podrá convalidar como
actos nulos o anulables, ya que son actos considerados viciados de nulidad absoluta,
es decir, que no pueden ser convalidados de ninguna manera, tal es el caso de que su
ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la
señalada en la ley o que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de
funcionario público.
El recurso jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el
mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de
los Municipios, ante el Alcalde, en los casos de los Estados, ante el Gobernador, o en
los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.
La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la
Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su
dependencia, tal como lo establece el Artículo número 253 del Código Orgánico
Tributario.
Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico,
agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del
ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los
recursos jurisdiccionales judiciales. El recurso deberá decidirse mediante resolución
motivada. Cumplido el término de sesenta (60) días sin que hubiere decisión, el
recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa
tributaria.
Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:
No procederá el recurso previsto contra:
1. Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo
dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico
Tributario o en las leyes.
¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?
El recurso jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el
acto administrativo, y el lapso para interponer el mismo será de veinticinco (25) días
hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se
impugna.
Efectos de la interposición de este Recurso:
La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a
salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico
Tributario. La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o
contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena
dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal
recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe
respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de
establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos,
útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de
especies fiscales y gravadas, la interposición del recurso no suspende la ejecución del
mismo.
Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal
o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada,
y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el
Código Orgánico Tributario.
¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene
para decidir?
La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o
no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más
alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el
Ministerio de Finanzas, el recurso se dirigirá a la más alta autoridad del respectivo
organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de
impuestos municipales o el Gobernador del Estado.
La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días
continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del
lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el
Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de
aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la
causa a pruebas.
En síntesis el contribuyente cuenta con recursos y procedimientos previstos tanto
en el Código Orgánico Tributario, como en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos para la defensa de sus derechos e intereses.
En el Código Orgánico Tributario tenemos:
• Acción de Repetición o la de Reintegro, para que le devuelvan o compensen
el impuesto que pago de más.
• Recurso Jerárquico, para reclamar ante el superior jerárquico de quien dictó
una resolución contraria a sus derechos.
• Recurso de Revisión, para casos extremos en que el contribuyente sufrió un
perjuicio por un error de la Administración y no exista manera de solucionar
el problema.
Recursos Judiciales:
• Recurso Contencioso Tributario, para demandar en tribunales alguna
decisión del Fisco que se considere injusta.
• Acción de Amparo, cuando la administración demora en decidir algún
pedimento hecho, que le ocasiona un daño no reparable por otras vías.
• Derecho de Consulta y Derecho de Petición.
Además se cuenta con los procedimientos de II grado o mecanismos de
impugnación previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como
lo son:
• Recurso de Reconsideración, procede contra todo acto administrativo de
carácter particular, se interpone ante el mismo órgano para que sea derogado,
corregido o modificado.
• Recurso Jerárquico, procede cuando el órgano superior que dictó el acto,
decide no modificarlo en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
El superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examina y lo
puede modificar o extinguir.
Actividad Financiera del Estado
Para Moya (2003), la actividad financiera se inserta dentro de las finanzas
públicas como el fin elemental y único del Estado para recaudar ingreso, los cuales se
cobran (exigen) para ser gastados en las necesidades colectivas, a través de la figura
del gasto público. La actividad financiera del Estado surge de la necesidad que tiene
el mismo de satisfacer los requerimientos de la población mediante la prestación de
servicios, de allí que debe procurar obtener los recursos financieros.
Estos recursos se originan, en primer lugar, por el propio patrimonio, en
segundo lugar, del patrimonio de los particulares en forma coercitiva mediante los
tributos, y por último puede recurrir al crédito público para obtener recursos en
calidad de préstamos; en otras palabras la actividad financiera del Estado se efectúa,
cuando tiene ingresos provenientes de sus recursos y cuando efectúa gastos públicos.
De igual manera, Moya (2003), considera que los ingresos públicos, el gasto
público y el presupuesto se utilizan como medios necesarios para lograr una “mejor
costumbre social; es decir, que persigue un fin social y económico, llamado
igualmente fines parafiscales”. (p.25).
El Estado es el único ente sujeto de la actividad financiera, en virtud de que es
el órgano que debe prever los gastos e ingresos futuros, materializados o reflejados en
el presupuesto, además, debe obtener los recursos necesarios para sufragar los
desembolsos presupuestarios y aplicar los recurso para cumplir con las necesidades
públicas.
Para Villegas (2002), el Estado es el sujeto activo de la relación jurídica
tributaria, pues es en primer momento el titular de la potestad tributaria. Como puede
deducirse, el Estado, en el ejercicio de su poder, exige a los particulares el pago de
sumas de dinero en calidad de tributo. En este sentido, la relación jurídica tributaria
se conforma por esos correlativos derechos que emergen del ejercicio del poder
tributario y que alcanzan al titular de éste, por una parte, y por la otra a los deudores
tributarios y a terceros.
3.3. Bases Legales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 317, establece que “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones
que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”, además, el
artículo 133 ejusdem condiciona expresamente el deber de toda persona de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a que
éstos estén precisamente establecidos en la ley.
La legalidad es la base fundamental del Derecho Tributario que impide a los
gobiernos decidir arbitrariamente la creación o suspensión de un tributo, para lo cual
somete estos actos a la decisión de la Asamblea Nacional como representante
legítimo del pueblo que lo elige, que cumple así la exigencia de su consentimiento.
Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de
vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general,
abstracto, impersonal y emanado del poder legislativo. Este principio halla su
fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de
propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su
defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado, así lo establece el artículo
115 ejusdem el cual señala que se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general
El artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001), señala que “Es sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. La potestad
tributaria en Venezuela es delegada por el Estado a una entidad pública denominada
Administración Tributaria, a la cual se otorga el derecho de recibir la prestación
pecuniaria exigida a los contribuyentes y responsables; sin embargo según señala
Villegas (2002), también puede suceder que la recaudación y administración de
ciertos ingresos tributarios el Estado se la delegue a otros entes públicos, a fin de que
estos cuenten con financiamiento autónomo, este es el caso de las contribuciones
parafiscales, en Venezuela se encuentran el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), entre
otros.
El objeto de evitar que la potestad tributaria pueda ser dejada sin efecto por
una norma con rango de ley, está fundamentada en los siguientes principios:
Principio de Legalidad:
Este principio, ha sido acogido por todas las Constituciones anteriores, atiende
al aforismo NullumTributum sine Leg”, que significa “no hay tributo sin ley”, y es
considerado como una regla fundamental del derecho público.
De igual forma el Código Orgánico Tributario (2001), establece, en su artículo 3, que:
Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este
código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota
del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
En conclusión, se puede decir que, de acuerdo con este principio, que al
contribuyente no se le podrá exigir el pago de impuesto, tasas o contribuciones sin
que previamente hayan sido establecidos por la ley.
Principio de Generalidad:
Este principio se encuentra establecido en la Constitución Nacional,
específicamente en el artículo 133, el cual señala que “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”
Este principio señala que un tributo nunca va a estar dirigido a un contribuyente o
grupo de contribuyentes específicos, discriminando de esta forma a los sujetos
concretos a los cuales se quiere tributar, el quebranto de este principio violenta todos
los consagrados en la Carta Magna, es una violación flagrante al ideal de Igualdad de
la Ley.
Principio de Igualdad Tributaria:
Este principio señala que las leyes tributarias deben gravar por igual a los
iguales; es un principio de justicia incluido dentro de los llamados principios éticos,
pues buscan la uniformidad del tributo. Se encuentra establecido en el artículo 21 de
la Constitución, el cual señala que, “Todas las personas son iguales ante la ley”, la
igualdad tributaria hace referencia a que la ley tiene que dar un tratamiento igual, que
tiene que respetar igualdades en materia de carga tributaria; es decir, que los
legisladores deben cuidar que se aplique un tratamiento igualitario a los
contribuyentes.
Según este principio, la ley debe tratar a todos los individuos (contribuyentes,
o sujetos pasivos del impuesto) por igual sin distinción alguna por su condición, por
consiguiente todos deben tributar por igual, no puede existir distinciones especiales
para unos contribuyentes y para otros, siempre y cuando se trate de contribuyentes de
una misma categoría.
Este principio va mucho más allá, porque la ley tiene que respetar las
igualdades en materia de carga tributaria. Es por ello que Jarach (1980), expresa que
el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo; por lo tanto, este
principio no quiere decir igualdad ante la ley, sino que la ley debe dar un tratamiento
por igual.
Principio de Capacidad Contributiva:
Este es un principio tributario universal y de antigua data, pues constituye la
razón de ser de los impuestos, y en casi todos los países se encuentra consagrado en
su normativa legal. Se encuentra consagrado en la Constitución en el artículo 316 el
cual señala que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad” es decir, que se tomará en cuenta la riqueza económica del
contribuyente para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Por lo tanto,
ningún tributo puede exceder de la capacidad patrimonial del contribuyente, la cual
siempre es distinta a la de cualquier otro contribuyente, de lo contrario resultaría
confiscatorio.
Principio de no Confiscatoriedad:
Este principio constitucional en materia fiscal, es de gran importancia, debido
a que en él descansa una parte de las relaciones entre los ciudadanos y la
administración tributaria. Se encuentra consagrado en nuestra Constitución en el
artículo 317 el cual señala que “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”, por
lo tanto este principio lo que busca es proteger el derecho a la propiedad del
contribuyente. La no confiscatoriedad protege el derecho de propiedad, garantía
fundamental en un Estado democrático, lo que deriva de la libertad, que es uno de los
pilares que sirve de base al sistema democrático.
El exceso en el ejercicio del poder fiscal, limitado por la Constitución, puede
ser considerado como una verdadera confiscación de bienes, ya que debe existir la
razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, puesto que el
poder impositivo ha de ser ejercido de buena fé y, para fines públicos, debe
establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, en condiciones
razonables y de manera tal que no constituya una confiscación.
Principio de Progresividad:
Este principio, también conocido como de proporcionalidad, tiene como
esencia la fijación de tributos que estén de acuerdo o en proporción con los ingresos o
manifestaciones de capacidad contributiva de los habitantes de un país: a mayor
ingreso mayor impuesto. Así está consagrado en la Constitución, en su artículo 316,
que trata sobre la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad
económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad. Por lo tanto no
debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo, la
proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos, es lo que hace real y
efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representando una de las bases más
sólidas para lograr la equidad. Aquí queda establecido que la alícuota seleccionada
por el legislador aumentará a medida que aumente la capacidad contributiva del
sujeto pasivo.
En Venezuela, este principio se ve tipificado en la Ley de Impuesto Sobre La
Renta vigente, ya que a partir de determinados montos de renta gravable (base
imponible), se incrementa el porcentaje que debe pagar al fisco nacional el sujeto
pasivo de la relación tributaria.
Principio de la no Retroactividad:
Este principio jurídico establece que las leyes promulgadas sólo resultan
aplicables hacia el futuro, es decir, a hechos o situaciones acaecidos con posterioridad
a la entrada en vigencia de dichas leyes o normas. Se encuentra consagrado en el
artículo 24 de la Constitución Nacional, que expresa textualmente, “Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena”
Por su parte el Código Orgánico Tributario (2001) también hace referencia a
este principio en su artículo 8 “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor”. En lo anteriormente expuesto se pueden observar tres premisas: un
principio general, el cual sostiene que ninguna norma tendrá efecto retroactivo; una
excepción, la cual se ve reflejada en que las normas pueden tener carácter retroactivo
cuando impongan una menor pena, y una última premisa, inserta en el artículo
constitucional dentro de los derechos y garantías humanas.
Principio de la Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal:
Establecido en el artículo 317 de la Constitución vigente, el cual señala que
“No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”.
Principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley
tributaria: Consagrado en el artículo 317 de la Carta Magna, “Toda ley tributaria
fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en
sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución”
De igual forma este principio se encuentra establecido en el artículo 8 del
Código Orgánico Tributario (2001) “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada
en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial”.
Garantías y Derechos de los Administrados
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra
una serie de garantías que vienen dadas por la preeminencia de los derechos
humanos. Así se puede decir que la Carta Magna, en su artículo 2, hace referencia a
principios fundamentales como valores de libertad, igualdad, justicia, como un
Estado libre, independiente y democrático. Todo esto se sustenta en el artículo 3,
donde se señala que el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa, el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, vista como garantía del
cumplimiento de los derechos.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico venezolano, tal como se encuentra expresado en el artículo 7. La Carta
Magna, contiene una serie de articulados que garantizan los derechos constitucionales
de los administrados, es así como el artículo 334 ejusdem parágrafo segundo señala
que “En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los
tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”, lo cual queda
expresado con mayor claridad en el artículo 335 ejusdem que destaca que “El
Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación”.
Por otra parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a que “El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos”. En concordancia se hace resaltar el
artículo 25 ejusdem que señala que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo”. Todo lo anterior deja clara evidencia de que los funcionarios públicos que
ordenen o ejecuten actos en contra de las garantías señaladas en la Constitución,
incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso.
Tratándose de las garantías del contribuyente, se pone de manifiesto la
dimensión del ser humano, cuya tutela de libertad, evidentemente, es y debe ser el
norte del Estado, por encima de cualquier otro objetivo, por legítimo que sea. Ortiz
(1998), señala que “los derechos de los administrados consisten en el poder hacer o
exigir, cuanto la ley o la autoridad establecen a su favor, o lo permitido por el dueño
de una cosa en sentido general”.
En cuanto a los derechos, Olivieri (2006) sostiene que el contribuyente posee
Derechos Sustantivos y Adjetivos. El Derecho Sustantivo es aquel que establece
cuales son las normas a las que debe sujetarse la vida de cada individuo en sociedad,
en sus asuntos particulares y en sus relaciones con los demás en todos los campos del
derecho. Por otra parte sostiene el citado autor que el Derecho Adjetivo o Procesal es
aquel que fija las normas de procedimientos a las cuales debe sujetarse la actividad de
administración de justicia cuando la persona sienta lesionado algunos de sus derechos
y acuda a los tribunales.
Los Derechos de los Administrados están consagrados en el artículo 7 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que establece que los
particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes
derechos:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos
contenidos en ellos.
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de
la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con
los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban
obrar en un procedimiento.
4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos
administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate.
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos
que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes
que se propongan realizar.
7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los
términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley.
8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y
funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía
administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes
para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de
la Administración Pública, de conformidad con la ley.
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
Por su parte la Constitución consagra en su artículo 26 que “Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Según Ascoli (1998) “Para preservar el interés público y garantizar los derechos
ciudadanos, es necesario que la actuación de los órganos de la administración
tributaria se ajusten a las leyes impositivas y procedimentales respectivas”, esto se
encuentra consagrado en la Carta Magna a través del principio de legalidad tributaria
en su Art. 317, el cual por su carácter estricto conduce a una pura relación de derecho
entre la Administración y el ciudadano contribuyente, que todo poder o deber
tributario debe estar establecidos en la Ley y a ello deben someterse tanto la
Administración como el contribuyente; y del principio de legalidad administrativa en
su art. 137 que regula la actuación de cualquier órgano de la administración pública.
Deberes del Contribuyente
Según el artículo 23 del Código Orgánico Tributario (2001), “Los contribuyentes
están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales
impuestos por en el Código y demás normas de carácter tributario” Los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes
formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a
las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se
exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de
locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan al
ejercicio fiscal.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los
libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones
y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término
de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia
sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias competentes, debidamente
notificadas.
El artículo 46 de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas publicada en Gaceta Oficial N° 38.238 del 28 de julio de 2005 establece
lo siguiente:
“Las industrias relacionadas con alcohol y especias alcohólicas, fabricación y las
fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo
registro en la Oficina de Administración Tributaria Nacional de su domicilio
fiscal.
El reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener las
solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban
acompañarla.
Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas
serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que
establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de las leyes que rigen la
materia municipal (...)”.
Considerando como ejemplo la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo.
Gaceta Extraordinaria No. 1536 de fecha 06 de Octubre de 2003, la cual establece en
su artículo 10 numeral 2 lo siguiente:
“Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas Urbanas: Ciento
Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y en zonas Sub Urbanas: Setenta y Cinco
Unidades Tributarias (75 U.T).Las autorizaciones previstas en este numeral deberán
renovarse anualmente, lo que causara un tributo de Veinte Unidades
Tributarias(20U.T).No se causará el tributo previsto en los numerales 1, 2 de este
artículo, correspondiente a otorgamiento de autorizaciones, en los casos de traslados
exigidos por las autoridades competentes”.
En idéntico sentido y en la línea del pensamiento anterior contenido en el artículo
supra transcrito, tenemos por ejemplo la Ordenanza sobre Autorizaciones para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas Gaceta del Municipio San Diego del Estado
Carabobo. Capítulo V de las Tasas Administrativas de fecha 01 de Agosto del año
2006.
Artículo 36 “El otorgamiento de la autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, causara una tasa de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T)
cuando este funcione en una Zona Urbana y de Setenta y Cinco Unidades Tributarias
(75 U.T) cuando este funcione en Zona Sub Urbana. La tasa deberá pagarse
previamente a la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el
artículo 17 de la presente Ordenanza”.
El artículo 40: La renovación de la autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, causará una tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) la tasa
deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud de renovación”.
El Capítulo VII de la misma Ordenanza prevé lo relativo a los Recursos en el
Artículo 45 “El procedimiento para la tramitación de los recursos administrativos que
se interpongan ante la administración tributaria municipal, en contra de los actos que
de ésta emanen, bien sean sancionatorios o de cualquier otra índole, se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
La Ordenanza sobre la autorización y el funcionamiento del Expendio de Bebidas
Alcohólicas en el Municipio Naguanagua Gaceta Nro. 043 Extraordinaria del 09 de
Abril del 2010. El Titulo VI. Del pago de las tasas Administrativas, prevé lo
siguiente:
Art. 59. Para el otorgamiento de la autorización para la instalación de
establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, renovación, traspaso, traslado,
transformación, transferencia, arrendamiento y autorizaciones temporales para el
expendio de bebidas alcohólicas, sellado de libros y guías, el solicitante debe pagar la
tasa administrativa correspondiente, prevista en la Ordenanza sobre tasas por
servicios Administrativos prestados por el Municipio Naguanagua.
Gaceta Municipal de Naguanagua, Número 078 Extraordinaria de fecha 02 de
Noviembre 2009, Ordenanza sobre tasas por Servicios Administrativos y de uso de
Bienes Municipales la cual establece en el mismo orden, en el Capítulo III
Subsección Primera. Del pago de Tasas por Autorización para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas. Artículo 18: “Por los Actos y Documentos que se enumeran a
continuación, se pagarán las siguientes tasas:
1) Otorgamiento de autorización para la instalación de expendios de Bebidas
Alcohólicas, Transformación, Traspaso y Traslado en zonas urbanas y suburbanas:
Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T).
2) Autorización de Renovación Anual de Licencia de Licores: Cuarenta y Cinco
Unidades Tributarias (45 U.T).
Por otro lado se observa en la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas
Alcohólicas dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del
Estado Carabobo. Gaceta Oficial Municipal nro. 015 de fecha 31 de Mayo 2006, lo
siguiente.
Capítulo VII. De las Tasas. Artículo 50: El otorgamiento de la autorización
para expender bebidas alcohólicas, cuando ésta se pretenda realizar en zona
urbana, causará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), sin
menoscabo del impuesto que se genere por la actividad comercial, industrial o de
servicios. Cuando la autorización se otorgue para zona sub-urbana o rural causará
una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Artículo 52: La autorización para expender bebidas alcohólicas, deberá ser
renovada en la fecha en que se otorgó el registro y autorización (fecha de
cumpleaños), y causará una tasa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).
3.4. Definición de Términos Básicos.
Administración Tributaria: Órgano competente para ejercer, entre otras, las
funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2)
Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para
constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario
por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4)Asegurar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias solicitando de los Órganos judiciales, las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
Apelación: Recurso ejercido por todo aquel que por tener interés inmediato en
lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque
pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo
menoscabe o desmejore.
Bebidas Alcohólicas: Definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre Alcohol y Especies Alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no
podrán tener una fuerza real superior a 50 grados, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo
las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.
Capacidad Contributiva: Significa la existencia de una riqueza en posesión
de una persona o en movimiento entre dos y graduación de la obligación tributaria,
según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye;
constituye un principio constitucional que sirve a un doble propósito, de un lado
como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como
límite material al ejercicio de la potestad tributaria.
Causa del Tributo: Es la circunstancia o el criterio que la ley asume como
razón necesaria y suficiente para justificar que del verificarse un determinado
presupuesto de hecho derive la obligación tributaria.
Código Orgánico Tributario: Norma jurídica rectora del ámbito tributario e
instrumento normativo aplicable en forma supletoria a los tributos de estados y
Municipios.
Conferir: Conceder o asignar a alguien una distinción, un honor. Atribuir una
cualidad a una persona o cosa que no la tenía.
Contribuciones Parafiscales: Tributos recaudados por ciertos entes públicos
para asegurar su financiamiento autónomo.
Contribuyente: Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho
imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas
jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad
de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. El contribuyente está
obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos
por las normas tributarias.
Colisión de Normas: Se entiende cuando existe duda de cuál de dos leyes o
normas jurídicas debe aplicarse a una misma situación de hecho.
Deberes Formales: Se definen como las obligaciones que la ley o las
disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas
fiscales, por delegación de la ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros
para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus
cometidos.
Derecho Tributario: Rama del Derecho Público que estudia la normativa
jurídica a través de la cual el Estado ejerce su poder tributario, con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras
de la consecución del bien común.
Especies Fiscales: Son los medios fiscales, que reflejan un valor, para hacer
efectivo el pago de los tributos previstos en la Ley (Estampillas, Papel Sellado y
Timbre Fiscal).
Impuesto: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica que
pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Ordenanza Municipal: Disposición general de carácter reglamentario
dictada por las administraciones locales en el uso de sus competencias tributarias,
mediante la cual se regula la imposición y ordenación de los tributos Municipales.
Otorgamiento: Constituye la fase de aceptación a la cantidad solicitada en el
instrumento crediticio de que se trate, luego de haberse llevado a cabo los
procedimientos de solicitud, análisis y aprobación del crédito establecido por cada
entidad financiera. En el caso tributario, el otorgamiento viene a ser la buena pro, por
el cumplimiento de requisitos o deberes formales previstos en la norma.
Prestación de Servicio: Cualquier actividad en la que sean principales, las
obligaciones de hacer; también se consideran servicios los contratos de obras
mobiliarios o inmobiliarios, incluso cuando el contratista aporte los materiales, o los
suministros; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de inmuebles con
fines distintos al residencial y cualquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales
bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales
tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales,
proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática, y
demás bienes comprendidos y regulados en la propiedad intelectual, comercial,
industrial o de transferencia tecnológica.
Recaudación: Actividad desarrollada por la Administración Tributaria
consistente en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como
consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.
Sujeto Pasivo: Persona Natural o Jurídica, que por ley, resulta obligada al
cumplimiento de una prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como
substituto del mismo.
Tasas: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de
servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los
servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados
tributarios o no se presten o realicen por el sector público.
Timbre Fiscal: Renta que obtiene el Tesoro Público como consecuencia de la
venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio,
provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documento.
Tributos: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones
pecuniarias exigidas por una Administración Publica como consecuencia de la
realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el
fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios
para el sostenimiento de gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la
política económica general y atender a la realización de los principios y fines
contenidos en la Constitución, se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones
Especiales.
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1. Tipo de Investigación.
Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos
de un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para
la autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los
estudios científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y
sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de
determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,
además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los
hechos o fenómenos objeto de estudio.
Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se
fundamenta en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los
supuestos teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es
decir, de formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita
de los contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la
investigación pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación
jurídica; que encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación
de las ideas por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de
las fuentes que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es
de tipo documental.
Autores como Chávez (2000), describen los estudios documentales como
aquellos “que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”.
Según Sabino (2000), las investigaciones documentales posibilitan al
investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los
hechos a los cuales el mismo tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar
una experiencia inmensamente mayor que le proporcionan, todos aquellos que han
tenido intervención en el problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos
sus análisis o experiencias.
En igual orden de ideas, Chávez (2000), analiza el modo como el estudio
documental se encuentra hermanado con la naturaleza “cualitativa” de las
investigaciones, pues el razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo
numérico; sino por el contrario a hechos y fenómenos generales de tipo social que
imponen más bien un examen mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el
mismo.
4.2. Nivel de Investigación.
En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la
investigación en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se
relaciona al descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.
El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la
investigación descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos
que son objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual
procura
Desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser
característico.
Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es:(…) un proceso
sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,
análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en
torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en
cualquier área del conocimiento humano.
Dado que la investigadora operará respecto del estudio, con base en aportes
documentales conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción
científica que obtenga será contextualizada en la documentación ya existente
pudiendo convertirse los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes
acerca del problema abordado.
El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto
que a partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la
recolección de información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo
basamento y sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia;
fuentes que posibilitan una examinación sistemática.
Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo
siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las
características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado
fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la
descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y
composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos
objeto de estudio.
En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como
aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las
personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el
momento de la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori
interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la
observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde
una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus
manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las
significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.
4.3. Diseño de la Investigación.
Según Arias (1999), “El diseño de investigación es la estrategia que adopta el
investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),
coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo
que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las
interrogantes de conocimiento que se han planteado”.
Tamayo y Tamayo (2001), conceptúan el diseño de la investigación, como el
planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas que se adaptan a
las particularidades de cada modalidad de investigación, para indicar los pasos y
pruebas a efectuar, así como, las técnicas para la recolección y análisis de los datos
necesarios al objeto de estudio. Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la
estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”.
Hernández y Col (2003), coinciden con este planteamiento al expresar como
“el diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de
estudio, y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han planteado”. En
tal sentido, el diseño de investigación que metodológicamente se compagina a las
pretensiones del estudio en desarrollo, es uno bibliográfico, hecho que responde a la
relación instrumental que existe
entre un tipo de investigación documental y el empleo sistemático y razonado de
bibliografía como fuente indispensable de información. Diseño bibliográfico quiere
decir entonces, la instrumentación de fuentes de información escritas representadas en
bibliografía, como medio para la adquisición de las informaciones necesarias, al
análisis que permita la consecución de los objetivos del estudio.
Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que
“se refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos
planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras
fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico
consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está
constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a
la pertinencia del estudio que realiza.
Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste
en lo que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se
representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado
en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un
contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las
informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que
ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el
análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la
experimentación.
En el marco del presente estudio, la investigadora procederá a observar las
fuentes bibliográficas y documentales en general, analizando el contenido de las
mismas según los objetivos pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán
valoradas como fiables por su carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones
prácticas o experimentales en el proceso laboral.
Otro atributo del diseño de la investigación que se presenta, es su
transeccionalidad. Respecto de dicha condición señala Balestrini (2002), como los
diseños transeccionales son aquellos donde “la recolección de los datos se efectúa
solo una vez y en un tiempo único”. Es así que siguiendo el procedimiento diseñado
para el estudio, la observación de las fuentes se concreta en el momento preciso de
construcción de las bases teóricas de la investigación (Capitulo II).
4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
Respecto de la especialidad sobre la técnica de recolección de datos referida a
estudios jurídico-documentales, como es la presente, Nava (2007) expresa: “Para la
investigación jurídica la técnica por excelencia la constituye: La técnica del fichaje o
registro de referencias de autor o documental”, razón por la cual la investigadora
empleará el registro de los documentos-fuentes necesarios para el estudio,
referenciando las obras bibliográficas de doctrinas jurídicas, administrativa y
tributarias.
De conformidad con lo señalado, la investigadora procederá a la construcción
de fichas bajo el Sistema Fólder para el acopio de la doctrina y legislación necesaria
para el estudio. El contenido de dichas fichas se fundamentará en la trascripción de
los contenidos, asociados a la identificación del autor y el texto del que provenían los
datos recogidos. La elaboración de las fichas se realizará con empleo de programa
informático de procesamiento de palabras y fueron archivadas conforme a los avances
logrados en la revisión documental.
Aunada a la anterior se encuentra la que Hernández y Col (2003), denominan
técnica documental, consistente en “una técnica social cuya finalidad es obtener
datos e información a partir de documentos escritos y no escritos, susceptibles de
ser utilizados en concreto”. En identidad de ideas con los autores citados, la
investigadora se vale de la observación del material bibliográfico y documental en
general cuyos datos sea posible recolectar por medio del empleo de fichas.
Ahora bien, vinculada a la técnica ya mencionada, se encuentran los métodos
para el examen del contenido, efecto a los cuales se ha de emplear la observación
documental. Hernández (2003), sostiene acerca de la observación documental, su
identidad con el diseño bibliográfico-documental, pues el primero consiste en el
registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas,
que puedan utilizarse como instrumentos de medición de las realidades y/o problemas
que se estudian.
Así mismo, como método para la recolección de informaciones, comporta
características muy similares al análisis del contenido. La observación se basa en la
determinación del carácter (atinente o no) de los documentos, descartando los no
correspondientes al objeto de estudio y rescatando aquellos cuyo contenido importa a
la materia, reduciendo así a términos manejables el ámbito de los datos.
4.5. Técnicas para el Análisis de la Información.
Galtung (1978), define el análisis de contenido como una técnica de investigación
para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contendido manifiesto de la
comunicación; al tiempo que Krippendorff (1980), afirma como la técnica destinada a
formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas puedan
aplicarse a un contexto. En correspondencia con lo antes señalado, dicha técnica,
sitúa al investigador respecto de la realidad en una triple perspectiva:
a) Los datos tal y como se comunican al analista.
b) El contexto de los datos.
c) La forma en que el conocimiento del analista obliga a dividir la realidad.
Se tiene entonces, como el análisis de contenido permite una operación intelectual
objetiva, de examen, sobre la información contenida en documentos, donde se
produce la identificación y descripción de los elementos del contenido, el
establecimiento de sus formas, características, significado, implicaciones y
finalmente, la aportación del investigador por medio de la opinión, que su análisis
genera siempre fundado en las observaciones hechas.
En este mismo sentido, aparecen como tres las tareas principales que implica la
técnica de análisis de contenido, estando estas referidas a las siguientes conductas: La
determinación de las categorías de análisis, el establecimiento de unidades de análisis
y la selección de una muestra a analizar. Las categorías de análisis, se corresponden
con los niveles donde serán caracterizadas las unidades de análisis, es decir, el
entorno de contenido a estudiar (la materia en específico), y las unidades, responden
con especificidad a cada fuente de contenido atinente a la materia.
Por su parte Hernández y Col. (2003), consideran que el análisis de la
información para la investigación documental se denomina “Análisis Descriptivo”, el
cual está basado en la determinación de los factores intervinientes en la investigación
y su descripción analítica, bajo el criterio del autor, que deberá siempre estar
sustentado en fuentes documentales.
Además del trabajo analítico que se realizará, conforme a las indicaciones hechas,
será parte integrante del método para analizar la información recabada, el que
Gadamer (1988), llama método hermenéutico. La hermenéutica se compadece con
una doctrina metódica que se encuentra dirigida, no a un saber teorético, sino a su uso
práctico, específicamente a la aplicación técnica de la interpretación correcta de un
texto. Para Jánez (1996), el método hermenéutico
es aplicable a las ciencias humanas y científicas, hace uso de los denominados
enunciados cognoscitivos veritativos, definidos como: Aquellos que en alguna
manera, nos (sic) comunican verdad y gozan de veracidad, han de apoyarse en algún
dato o experiencia de lo real, han de tener algún fundamento predicativo controlable.
Estos saberes o conocimientos los distinguimos de las apreciaciones o meras
opiniones, por ir acompañadas de algún grado de objetividad y razón precisa
defendibles.
Finalmente, se tiene como el análisis de contenido, se adminicula a las reglas para
el razonamiento, en términos de hermenéutica, de modo tal que la investigadora con
base en lo deducido de las fuentes documentales, podrá proceder a construir un nuevo
conocimiento que actúe, posiblemente como un aporte a la realidad estudiada.
4.6. Fases Metodológicas.
1ra. Fase: 1. Diagnosticar la doble tributación existente entre el estado
Carabobo y algunos de sus Municipios, producto de la colisión de normas jurídicas.
En esta fase se realiza el proceso de diagnosticar la doble tributación existente entre
el estado Carabobo y algunos de sus Municipios. Este diagnóstico se realizará sobre
la base de datos y la información recopilada para procesarla y obtener los resultados,
para procesar los resultados, conclusiones y presentar las recomendaciones
respectivas.
2da Fase: Verificar la normativa legal vigente a los fines de determinar si
existe doble tributación, en la exigencia de la tasa administrativa para la expedición
de autorización en el expendio de bebidas alcohólicas.
En esta fase se verificará la normativa legal vigente, en caso de existir doble
tributación se evidenciaría la colisión de normas tributarias.
3ra Fase Determinar mecanismos a seguir por el sujeto pasivo en caso de la
doble tributación, ante la sede administrativa como instancia inicial.
En esta fase se determinarán mecanismos, para conocer el procedimiento a seguir por
el sujeto pasivo en caso de existir la doble tributación, con el fin de conocer los
pasos a seguir para abordar la problemática presentada.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES.
5.1. Resultados
Una vez desarrollados las distintas fases metodológicas en cumplimiento de los objetivos planteados para la investigación del análisis de la colisión de normas jurídicas entre el estado y los municipios, derivada por la exigencia de la tasa administrativa necesaria en la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, se obtuvieron los siguientes resultados:
Ante la imposibilidad constitucional, ante los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de que ambos niveles políticos territoriales (estadal y municipal) exijan en forma concurrente una misma obligación tributaria, para lograr una posible solución a la aparente colisión de normas que se plantea respecto a las tasas por la expedición de las autorizaciones necesarias para el expendio de especies alcohólicas, se debe tomar en cuenta que el poder tributario atribuido a los estados en el ramo de timbre fiscal, debe considerarse ajustado al resto de la normativa de la Carta magna, entre ellas el artículo 179, numeral 2, y lógicamente al artículo 316 constitucional, el cual establece “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”
Entonces, admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio, conllevaría a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario, especialmente contra el de capacidad contributiva; e igualmente, aceptar que los municipios pudieran estar negados del cobro de la tasa porque el supuesto que la desencadena forma parte del ramo de timbre fiscal atribuido a los estados, implica ir contra los principios rectores del proceso de descentralización, como los de la autonomía financiera y la suficiencia.
Si bien es cierto que los estados tienen competencias atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a la creación, organización, recaudación, control y administración de papel sellado, timbres y estampillas, para lo cual han dictado la Ley de Timbre Fiscal Estadal, no es menos cierto que también es clara en establecer que dentro de los ingresos de los municipios están las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
En el caso específico de la tramitación y expedición de las licencias para el ramo de expendio de licores, por tratarse de una actuación municipal, que se traduce en una licencia o autorización, debe corresponder al municipio de acuerdo con el artículo 179.2 constitucional, su creación y cobro, quedando al margen del ramo de timbre fiscal. Así como ya algunos estados lo han considerado.
5.2. Conclusiones
Al dar respuesta a las interrogantes y a los objetivos planteados en el estudio, a través del desarrollo de los capítulos para alcanzar el propósito de la investigación, se presentan las siguientes conclusiones:
1. El régimen tributario municipal en el orden constitucional, permite afirmar que la titularidad de la potestad tributaria municipal es originaria; en virtud de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en donde se puede apreciar una clara distribución en materia tributaria entre los entes políticos territoriales. Considerando que el articulo 179 ordinal 6; se deja la puerta abierta para que mediante ley se amplíen las materias en las cuales el Municipio puede crear tributos.
2. Corresponde a los Municipios, gravar con su poder tributario, aquellos hechos imponibles materializados objetiva y territorialmente en su jurisdicción. Sin embargo en el caso de expendio de especies alcohólicas, los estados deben tener previsiones en las atribuciones delegadas a estos, ya que existen atribuciones exclusivas de los órganos Municipales delegadas por la ley.
3. Los Municipios como entes político territoriales, están plenamente facultados para dictar las Ordenanzas correspondientes a los fines de establecer las normas que regulen el otorgamiento de las autorizaciones, así como las tasas derivadas de ello. Esto en atención al poder tributario atribuido constitucionalmente a los municipios para establecer las tasas administrativas por licencias y autorizaciones,
así como lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas.
4. La intención del Contituyentista de 1999, al dotar a los Estados de la Republica la competencia en materia de Timbre Fiscal, fue de dotarlos de mayores recursos para el financiamiento de sus actividades y para la optimización de los servicios públicos, pero esto no puede entenderse en menoscabo de los entes municipales, quienes también tienen atribuidas diversas competencias en materia de servicios públicos, para lo cual requieren igualmente de recursos, entre ellos los derivados de los tributos que tienen asignados.
5. Tomando en consideración el poder tributario originario atribuido a los municipios y el contenido de la disposición contenida en el artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, resulta evidente la derogación del contenido de la Ley de Timbre Fiscal del estado Carabobo, el cual regula la tasa por concepto de la emisión de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas emitido por el ente municipal, pues su aplicación (conjuntamente con las Ordenanzas Municipales) implicaría el cobro de dos tributos por el mismo servicio, conllevando a una doble tributación que atenta contra los principios constitucionales que ordenan el sistema tributario venezolano.
6. Vista la transferencia a las alcaldías de la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, ya no puede ser exigida la tasa consagrada en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo específicamente en su artículo 10, pues tal disposición debe quedar derogada, y por ende, corresponde a los Municipios establecer las tasas correspondientes, a través de las Ordenanzas.
7. Se trabajó con el Estado Carabobo y alguno de sus municipios. Sin dejar abierta la posibilidad de vincular el tema a todos los municipios del estado Carabobo, mientras el estado no se abstenga de cobrar este impuesto mediante reforma de la Ley de Timbre Fiscal Estadal.
5.3. Recomendaciones
• En vista de la colisión existente entre ambas normas que regulan un mismo hecho imponible, es importante la participación de los ciudadanos que
pudieran verse afectados, empleando los mecanismos de defensa previstos en las Leyes, procurando la definición de criterios entre ambos órganos o entes políticos territoriales como la Procuraduría Estadal y la Sindicatura Municipal, de manera que se pronuncien y acudan ante instancias superiores para definir la controversia.
• Lo anterior debe generar como consecuencia la solicitud del recurso de colisión ante la Sala Constitucional y la necesidad de la reforma legislativa, para lo cual debe haber voluntad política por parte de los representantes de la Gobernación, Alcaldía, Consejo Legislativo, Procuraduría Estadal, Sindicatura Municipal.
• Mientras se considera la reforma de la Ley de Timbre Fiscal, dada las reiteradas Sentencias emanadas de la Sala Constitucional del TSJ, en relación a la colisión de normas entre el estado y los municipios, específicamente lo relativo a la tasa por concepto de expedición y renovación de licencia para el expendio de especies alcohólicas, los contribuyentes en resguardo de sus intereses legítimos ante la doble tributación, pueden emplear los recursos y procedimientos establecidos en el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario, señalados en el presente informe como mecanismo de defensa en sede administrativa.
• Tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo, en este caso el órgano municipal están legitimados para ejercer el recurso de colisión de normas jurídicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de definir la norma que debe prevalecer y evitar la lesión patrimonial de efecto general.
• Es evidente que debe prevalecer la norma municipal por ser este órgano quien presta el servicio de otorgar la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Pero para que esto pueda ser aplicado en el estado Carabobo, debe solicitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso por colisión de normas jurídicas, para que sea la Sala Constitucional quien decida cuál de las dos normas debe prevalecer.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Venezuela y las Nuevas leyes del Poder Popular. 20 Abril 2011. Villegas, H (2002) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, (Octava Edición), Editorial Astrea. Ciudad de Buenos Aires. Argentina.
REFERENCIAS LEGALES
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Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial Nro. 37.305. Octubre, 17, 2001.
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