grupo 1 las personas juridicas con fines economicos

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  • 8/16/2019 Grupo 1 Las Personas Juridicas Con Fines Economicos

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    INTRODUCCIÓN• El fenómeno asociativo es una de las principalescaracterísticas de nuestros tiempos. Por un lado estala tendencia de las personas naturales hacia la

    agrupación y constitución de personas jurídicas quepersiguenfines culturales, políticos, deportivos,religiosos y de toda índole y, por otro, aquellasconcentraciones que tienenpropósitos netamente

    económicos.–GARRIDES, Joaquín “Teoría de lassociedades mercantiles”

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    • En consecuencia podemos distinguir dentro de lasasociaciones de personas dos grandes clases:

    • A) Agrupaciones que constituyenpersonas jurídicas sinfinalidad económica, dentro de las cuales tenemos a lasasociaciones, comités y fundaciones, reguladas en nuestroordenamiento legal por el artículo 76 y siguientes del Código

    Civil.

    • B)Personas jurídicas constituidas con una finalidadpropiamente económica, tales como las sociedades civiles y

    mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperativas, reguladas por la Ley General deCooperativas, aprobada mediante Decreto Ley N° 085, y lasempresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL),normadas por el Decreto Ley N° 21621.

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    -Asociaciones-Fundaciones-Comités

    CLASESPersonas Jurídicassin finalidadeconómica

    Personas Jurídicascon finalidadeconómica

    SociedadesCiviles

    -Sociedad civilordinaria-Sociedad civil deresponsabilidadlimitada

    SociedadesMercantiles

    Cooperativas

    EmpresaIndividual deResponsabilidadLimitada

    -Sociedad anónima ordinaria

    -Sociedad anónima cerrada-Sociedad anónima abierta-Sociedad anónima comercial deresponsabilidad limitada-Sociedad colectiva-Sociedad en comandita simple

    -Sociedad en comandita por acciones

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    • Sociedades Mercantiles: Es aquella sociedad que tiene

    por objetivo la realización de uno o más actos decomercio.• Respecto al fin económico, éste es inherente a su propianaturaleza, motivo por el cual se suele utilizar en losnegocios y, en general, en todo tipo de actividadeconómica.

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    FORMAS SOCIETARIAS CONTEMPLADAS EN LA LGS

    FORMAS

    SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES CIVILES

    • Sociedad anónima ordinaria Modalidades: -Sociedad anónima cerrada -Sociedad anónima abierta• Sociedad comercial deresponsabilidad limitada

    • Sociedad en comanditasimple

    • Sociedad en comandita poracciones

    • Sociedad civil ordinaria• Sociedad civil deresponsabilidadlimitada

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    2. Definición de Sociedad• Existen múltiples y variadas definiciones que

    trataremos a citar solo alguna de ellas:

    • “La asociación voluntaria de personas que crean unfondo patrimonial común para colaborar en la

    explotación de una empresa, con el animo de obtenerun beneficio individual, participando en las gananciasque se obtengan”.Rodrigo Uría

    •  “Un contrato que da origen a una persona jurídica o almenos, a una organización, la cual ya no depende delcontrato originario, si no que tiene su propio estatuto,que se modifica sin contar con la voluntad de los

    primitivos contratantes”. Joaquín Garrigues

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    Definición de Sociedad:• La sociedad viene a ser una asociación de personasnaturales o jurídicas reunidas por un contratoplurilateral,en virtud del cual nace un sujeto de

    derecho distinto a sus conformantes , con el objeto deque a través de sus actuación colectiva, dichaentelequia provista de personalidad jurídica realicedeterminadas actividades económicas.

    PCGA : Entidad

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    ELEMENTO DE LA SOCIEDAD

    ActividadEconómica

    SOCIEDAD

    Patrimonio socialAportes al capital

    social

    Distribución deutilidades

    Asociaciónvoluntaria depersonas

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    3. Naturaleza jurídica de la

    Sociedad• En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad, esto es,como una institución jurídica privada, se puede analizar

    de tres perspectivas diferentes: como empresa, comopersona jurídica y como contrato.

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    • La sociedad como empresa:• La sociedad nace de la actividad creadora del

    empresario quien organiza los diversos factores de laproducción (capital y trabajo)que dan lugar a laconstitución de una empresa.

    • Si la empresa es colectiva, los empresarios podránformalizar su situación jurídica a través del contrato desociedades; si es un empresario individual, podrá optarpor asumir la forma de EIRL o seguir desarrollando susactividades sin tener que asumir alguna forma societaria.En esta línea, puede afirmarse en consecuencia que la

    empresa es el género y la sociedad es una especie, y porello, toda sociedad necesariamente importa unaorganización empresarial, mas no toda empresa es unasociedad.

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    • La sociedad como persona jurídica:Existen posicionesdivergentessobre la naturaleza jurídica del acto que leda origen y al nacimiento de su personalidad.

    3.1Teoría del acto constitutivo3.2Teoría del acto complejo3.3Teoría institucionalista3.4Teoría contractualista

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    3.1 Teoría del acto constitutivo• Según la teoría del acto constitutivo, existen dos tipos deactos negociables de derecho:aquellos que dan lugar aoperaciones económicas de las cuales surgenobligaciones cuyo cumplimiento produce la extinción

    del acuerdo;y aquellos en virtud de los cuales aparecela constitución de una colectividad o grupo para larealización de actos de comercio.

    •  Estos últimos actos se oponen a los contratos por lo

    que, según los defensores de esta teoría, merecen untratamiento especial.

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    3.2 Teoría del acto complejo• Bajo la teoría del acto complejose desconoce tambiéncualquier vinculación del acto social que da origen a lasociedad con los contratos.

    • Para esta corriente doctrinaria, el acto que da origen ala sociedad es una declaración por la cual loscontratantes pierden sus voluntades individuales paraquedar sujetos a la voluntad del ente creado. Cabeseñalar que esta declaración solo surte efectos entre los

    contratantes originales.

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    3.4 Teoría contractualista• Finalmente, en cuanto a la naturaleza jurídica de lasociedad como persona jurídica, tenemos la teoríacontractualista, bajo la cual se debe entender a lassociedades como contrato a través de dos tendencias,la

    primera de ellas que trata de explicar la naturalezajurídica del contrato social como un contratosinalagmático y la segunda que encuentra sunaturaleza en un contrato plurilateral especial.

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    A) Contrato sinalagmático• Algunos autores presentan al contrato de sociedadescomo un contratosinalagmático, en virtud del cualcoexisten una serie de prestaciones recíprocas.

    • Como objeción a esta afirmación se señala que lasociedad interesa como contrato,pero más comorelación.

    • De aplicarse esta teoría tendríamos que los efectos deun contrato se agotarían entre los socios suscriptores

    de este y no serían aplicables para los futurosadherentes al mismo.

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    B) Contrato Plurilateral Especial• Otros autores sostienen que se trata de un contratoplurilateral, siendo esta posición la que buena parte dela doctrina ha adoptado para definir al contrato desociedad, tendencia que ha sido plasmada en diversas

    legislaciones.• Para los defensores de esta corriente, el contrato desociedad descansa en un interés común al que puedenadherirse todos aquellos que realicen su aportación, para

    el logro de tal finalidad.• En caso de realizarse posteriores adhesiones, no seproducirá una novación subjetiva; ya que laplurilateralidad existente en su origen subsistirá para lasfuturas adhesiones.

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    REQUISITOS DEL CONTRATO DE

    SOCIEDAD

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    CARACTERISTICAS

    ESPECIALES DELCONTRATO DESOCIEDAD

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    ADQUISICION DE LAPERSONALIDAD JURIDICA

    Elarticulo 6 de la LGS señala expresamente que lasociedad adquiere personalidad jurídica desde suinscripción en el registro y la mantiene hasta que se

    inscribe su extinción.Su registro importa el goce de atributos inherentes a sucondición de persona jurídica ,tales como ser un sujetode derechos y obligaciones, contar con personalidad

     jurídica, adquirir capacidad legal para vincularse jurídicamente con otros sujetos de derecho, mediante laactuación de sus apoderados y representantes, etc.

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    CONSTITUCION DE

    EMPRESA JURIDICAPARA CONSTITUIR UNA EMPRESA LO

    PRIMERO QUE DEBEMOS TENER ENCUENTA ES EL RUBRO DE NEGOCIO ,ELTIPO DE SOCIEDAD Q DESEO SER, ELREGIMEN TRIBUTARIO

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    1. 3.

    2.

    1. Búsqueda y reserva del nombre en losRegistros públicos

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    BUENO CON LA SOLICITUDOBTENIDA PODRE RESERVAREL NOMBRE DE MI EMPRESA

    COMO PERSONA JURIDICA.

    HAGO UN PAGO DE 18 SOLESPOR DERECHO DE RESERVA.

    Solicitud dereserva del nombre

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    • Un documento previo en el cual los miembros

    manifiestan su voluntad de constituir la empresa,y en donde se señalan todos los acuerdosrespectivos.

    • Los elementos fundamentales de una minutason:

    los generales de ley de cada socio: sus datospersonales, nombres, edad, documentos deidentificación, etc.

    • giro de la sociedad, tipo de sociedad, tiempo deduración de la sociedad, cuándo se van aempezar las actividades comerciales, dónde va a

    funcionar la sociedad (domicilio comercial), cuáles la denominación o razón social de la sociedad,quién va a administrar o representar a lasociedad, los aportes de cada socio.

    Elaboración de la minuta

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    Consiste en acudir a una notaría y llevarle laminuta a un notario público para que la revise yla eleve a Escritura Pública.

    •los documentos que debemos llevar junto con laminuta son:1.minuta de constitución.

    2.constancia o comprobante de depósito delcapital aportado en una cuenta bancaria a nombrede la empresa.3.inventario detallado y valorizado de los bienesno dinerarios.4.certificado de Búsqueda Mercantil emitido por

    la Oficina de Registros Públicos de la inexistenciade una misma o similar razón social.Al final, se genera la Escritura Pública, que es eldocumento que da fe de que la minuta es legal.Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

    Elevar la minuta a escritura pública

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    • Una vez que hemos obtenidola Escritura Pública, debemosllevarla a los RegistrosPúblicos, en donde serealizarán los trámitesnecesarios para inscribir laempresa en los RegistrosPúblicos.

    • La Persona Jurídica existe apartir de este paso, es decir,a partir de su inscripción enlos Registros Públicos

    4. Elevar escritura pública a registrospúblicos

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    Para inscribirme en el REGISTRO DE SOCIEDADES1•Formato de solicitud de inscripción.2•Copia del documento de identidad del representante, conla constancia de haber sufragado en las últimas elecciones.3•Escritura pública que contenga el Pacto Social y elEstatuto.4•Comprobante de depósito por el pago de derechosregistrales (tasas).

    5. Obtención del numero de RUC

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    Debemos determinar a cuálrégimen tributario nos vamos aacoger para el pago de losimpuestos, dependiendo denuestro capital social

    • Una vez que contamos nuestroRUC, podemos imprimir loscomprobantes de pago (boletay/o factura) que vamos a

    utilizar.

    6. Elegir el régimen tributario

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    Consiste en acudir a la municipalidad deldistrito en donde va a estar ubicado elnegocio, y tramitar la obtención de lalicencia de funcionamiento. 

    Los documentos a presentar son:*Fotocopia del RUC.*Certificado de Zonificación*Croquis de la ubicación de la empresa.*Copia de contrato de alquiler o título depropiedad.

    *Fotocopia de la escritura pública.*Recibos de pago por derecho porlicencia.*Formulario de solicitud.

    10. Solicitud de licencia de funcionamiento

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    DOMICILIO DE LA

    SOCIEDADLas sociedades tienen también un domicilio , el cual segúnelarticulo 20 de la LGS, será el señalado en el estatuto. Enel desarrolla algunas de sus actividades principales o

    instala su administración. En caso de discordancia entre eldomicilio de la sociedad que aparece en el registro del queefectivamente se ha fijado, se puede considerar cualquierade ellos. También se ha establecido que la sociedad

    constituida en el Perú tiene su domicilio en territorioperuano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en elextranjero y fije su domicilio fuera del país. 

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    DURACION DE LA

    SOCIEDADSegún el articulo 19 de la LGS, la duración de la sociedad puede ser porplazo determinado o indeterminado y que salvo sea prorrogado conanterioridad, vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve del

    pleno derecho. Frente a ello, el acuerdo de prorroga debe adoptarse antes delvencimiento del plazo de duración e incluso inscribirse en el registro, lo cualconstituye una novedad legislativa. Vencido el plazo, la sociedad queda

    incursa en la causal de disolución prevista en el inciso 1 del articulo 407 de laLGS, la misma que opera de pleno derecho.

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    ALCANCES DE LAREPRESENTACION

    La Sociedad

    Se obliga

    Frente a terceros

    Por los actos de sus representantes.Dentro del limite de sus facultades.

    Los socios oadministradores responden

    Por daños y perjuicios.Que extralimitan el objeto social

    La responsabilidad esfrente a la sociedad.

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    PATRIMONIO SOCIAL

    Es el conjunto integral de activos y pasivos que varíanconstantemente durante la vida social.Aquellos activos que componen el patrimonio, por ende,responden por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio

    de la responsabilidad personal de los socios en aquellasformas societarias que así lo contemplan.El llamado capital social no expresa los activos de lasociedad, sino, por el contrario constituye una cifra delpasivo que determina la deuda de la sociedad frente a sussocios.

    LEVANTAMIENTODEL

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    LEVANTAMIENTO DELVELO SOCIETARIO

    Ladoctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la decisiónjudicial por la cual el accionista de una sociedad mercantil queda obligadopor las deudas de la misma. Tal doctrina contraviene la regla general del derecho conforme a la que los

    socios tienen una responsabilidad limitada con respecto a las deudas de lasociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participacióno cantidad invertida).

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    ARTICULO 51.- CAPITAL Y

    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSEnla sociedad anónima elcapital está representadopor acciones nominativas yse integra por aportes delos accionistas, quienes noresponden personalmentede las deudas sociales.No se admite el aporte deservicios en la sociedadanónima.

    Limita la responsabilidadde los accionistas frente alas deudas sociales.

    La responsabilidadlimitada como una de lascaracterísticas propias dela sociedad anónimasupone la garantía a los

    socios de no vercomprometida su

     patrimonio personal a losriesgos que trae consigolos negocios que realice la

    sociedad.

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    “ La lectura hace alhombre completo ; la

    conversación , ágil, y elescribir , preciso”

    Francis Bacon

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    Gracias• Información Tomada de :• HUNDSKOPF EXEBIO Oswaldo . Manual de DerechoSocietario.

    • Con participación de los alumnos del Curso deContabilidad Superior :

    Integrantes:• Gonzales Angulo, Diana Judith•

    Ríos Porras, Joselyn Haydee