estatuto feufro

Upload: christopher-munoz

Post on 04-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    1/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ESTATUTOS FEDERACIN DE ESTUDIANTESUNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    1

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    2/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ESTATUTOS FEDERACIN DE ESTUDIANTESUNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    Temuco, 08 Abril 2009Resolucin Exenta N xxx

    CAPITULO I

    TITULO IDE LA DEFINICIN

    ARTCULO 1.-Constituyese una asociacin de Estudiantes denominada Federacin de Estudiantes

    Universidad de La Frontera, en adelante FEUFRO la cual se declara como una OrgnicaEstudiantil autnoma que agrupa a todas y a todos los Estudiantes de Pregrado de LaUniversidad de La Frontera.

    ARTCULO 2.-Sern miembros de la FEUFRO Estudiantes de Pregrado de la Universidad de La

    Frontera que estn matriculados en el semestre correspondiente, o que hayan inscrito tesis oprocesos acadmicos semejantes.

    ARTCULO 3.-Para facilitar la consecucin de los fines expuestos en el presente Estatuto, FEUFRO

    deber mantener relaciones con organismos universitarios y/o juveniles, gubernamentales yno gubernamentales, sean chilenos o extranjeros, pudiendo vincularse orgnicamente conotras organizaciones estudiantiles.

    ARTCULO 4.-La FEUFRO no podr adherirse a partidos, corrientes religiosas o asociaciones

    polticas, entendindose por tales aquellas organizaciones o grupos cuyas actividades estnpreferentemente orientadas a acceder al gobierno de la nacin.

    TITULO IIDE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

    ARTCULO 5.-La FEUFRO es una organizacin autnoma.

    a. Su organizacin y funcionamiento es independiente de la autoridad Universitaria.

    b. Los Dirigentes debidamente acreditados, contarn con las facilidades de laUniversidad para el ejercicio de la funciones reconocidas por ella.-- Ordenanza de Derechos y Deberes Universidad de La Frontera 2008 --

    2

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    3/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    c. Su fiscalizacin esta en manos de los estudiantes representados.

    d. Es una organizacin democrtica generada en las bases y busca el mximo departicipacin de sus representados.

    e. Es una organizacin pluralista, en ella tienen derecho a estar representadas todas lascorrientes del pensamiento que respeten los principios de La Federacin.

    TITULO IIIDE LOS OBJETIVOS

    PARRAFO I: DE LOS OBJETIVOS GENERALES

    ARTCULO 6.-a. Representar a todas y todos los estudiantes de La Universidad de La Frontera ante las

    autoridades Unipersonales y Federadas de La Universidad, ante las demsorganizaciones nacionales o extranjeras u ante la opinin pblica.

    b. Trabajar hacia la consolidacin de una Universidad Pblica y Estatal.

    PARRAFO II: DE LOS OBJETIVOS ESPECFICOS

    ARTCULO 7.-a. Actuar como porta voz de los estudiantes de La Universidad de La Frontera,

    garantizando el cumplimiento de sus derechos.

    b. Velar por la amplia y consiente participacin estudiantil, promoviendo la discusin detodos los estudiantes.

    c. Avanzar hacia la democratizacin de La Universidad de La Frontera, contemplandoen esto el trabajo de todos los estamentos que componen la Universidad.

    d. Promover al interior de La Universidad la discusin y anlisis de temas relacionadoscon la realidad poltica, econmica y cultural, de modo que en sta puedan confluirlos distintos actores sociales para dar solucin a las distintas temticas que comosociedad nos aquejan.

    e. Planificar y ejecutar labores de extensin y cultura dentro y fuera de La Universidad, yde ayuda a La Comunidad Regional y Nacional.

    f. Comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solucin a losproblemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, econmicos,sociales y de cualquier otra ndole.

    g. Fomentar la convivencia al interior de La Universidad, promoviendo para ello todo tipode actividades deportivas, recreativas, educacionales y formativas que contribuyan ala unidad de sus miembros.

    h. Difundir e informar a toda la comunidad universitaria.

    i. Velar por el cumplimiento del presente estatuto de la FEUFRO.

    3

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    4/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA DE LA FEUFRO

    ARTCULO 8.-La FEUFRO estar compuesta de los siguientes rganos:

    a. Directiva. Mesa Ejecutiva

    Presidente Vicepresidente, Secretario General Secretario de Finanzas Secretario Actas

    Delegados Delegado de Extensin y Cultura Delegado de Bienestar Estudiantil Delegado de Deporte y Recreacin Delegado de Difusin y Comunicacin

    b. Consejo de Presidentes UFRO

    c. Asamblea General

    d. Centros de Estudiantes

    e. Tribunal Fiscalizador

    f. Congreso de Estudiantes

    TITULO IDE LA MESA EJECUTIVA

    ARTCULO 9.-La Mesa Ejecutiva de La FEUFRO ser elegida mediante sufragio directo, universal,

    igualitario, secreto e informado, conforme a lo que disponga el Captulo VII en relacin alProceso Eleccionario.

    ARTCULO 10.-Cada miembro de La Mesa Ejecutiva tendr derecho a un voto.

    La Mesa Ejecutiva adoptar sus decisiones por la unanimidad de sus miembros. Encaso de no haber unanimidad, se proceder a la votacin, la que se ganar por mayora devotos. En caso de empate, decidir el voto del Presidente.

    Sin embargo, si la falta de unanimidad se proceder conforme al Titulo III del presenteCapitulo, lo que resolver por derecho el Consejo de Presidentes, quienes debern sercitados para dicho objeto a ms tardar en 24 horas, contadas desde la reunin que fuecausa de la no unanimidad.

    4

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    5/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 11.-La Mesa Ejecutiva tendr como funcin principal dar cumplimiento a los objetivos y

    finalidades de la FEUFRO sealados en el Capitulo I. No obstante corresponderespecialmente a La Mesa Ejecutiva:

    a. Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos y los Reglamentos.

    b. Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Consejo de Presidentes, AsambleaGeneral y Congreso de Estudiantes le encomiende.

    c. Nombrar al personal que estime necesario para la buena marcha de la Federacin.

    d. Armonizar el trabajo de los diferentes Centros de Estudiantes.

    e. Administrar el patrimonio de la Federacin.

    f. Presentar al Consejo de Presidentes para su consideracin, modificaciones,aprobacin o rechazo al presupuesto anual de entradas y gastos de la Federacin.

    g. Evaluar los informes que el Consejo de Presidentes, Centros de Estudiantes oAsamblea General le requiera sobre cualquier materia.

    h. Convocar a Consejo de Presidentes y/o Asamblea General con 24 horas deanticipacin.

    PARRAFO I: DEL PRESIDENTE

    ARTCULO 12.-Sern funciones del Presidente de la Federacin:

    a. Ser el encargado de representar judicial y extrajudicialmente a la FEUFRO.

    b. Deber convocar al Consejo de Presidentes y Asamblea General.

    c. Coordinar las funciones de los miembros de la Directiva.

    d. Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.

    e. Firmar toda aquella documentacin propia de su cargo, entindase en el mbito legaly para efectos administrativos tanto al interior como fuera de la Universidad.

    f. Asistir como representante de la Federacin a las actividades convocadas tanto porlos estudiantes, autoridades universitarias, u otros organismos, ya sean de carcter

    local o nacional.

    g. Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva, dirigir los debates, someter lasproposiciones a votacin y decidir con su voto los empates producidos en ella.

    h. Mantener las relaciones con los medios de comunicacin social, procurndoles astos las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros,que dichos medios deseen publicar.

    5

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    6/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    PARRAFO II: DEL VICEPRESIDENTE

    ARTCULO 13.-Sern funciones del Vicepresidente:

    a. Subrogar al Presidente en todos los casos de imposibilidad o ausencia de ste.

    b. Coordinar y supervisar la labor de todas las comisiones y equipos de trabajodependientes de la FEUFRO.

    c. Ser el vnculo que coordine los trabajos llevado a cabo por las distintas vocalas quefuncionan al interior de la FEUFRO.

    PARRAFO III: DEL SECRETARIO GENERAL

    ARTCULO 14.-Sern funciones del Secretario(a) General:

    a. Coordinar la informacin de La Federacin al interior de la Universidad con los Centrode Estudiantes.

    b. Llevar a cabo las negociaciones polticas tanto entre los Centro de Estudiantes con la

    Federacin, como de esta ltima con el Gobierno Universitario.

    c. Coordinar todo tipo de actividad interna de carcter institucional, adems de mantenerinformados permanentemente a los Centros de Estudiantes de la marcha de laFederacin.

    d. Estar en constante relacin con los dems estamentos de La Universidad,funcionarios y acadmicos, para avanzar hacia la consolidacin de trabajostriestamentales.

    e. Firmar las actas de ministro de fe cuando algn estudiante o autoridad lo solicitare.

    PARRAFO IV: DEL SECRETARIO DE FINANZAS

    ARTCULO 15.-Sern funciones del Secretario(a) de Finanzas:

    a. Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos de La Federacin.

    b. Presentar un balance trimestral auditado del estado financiero de La Federacin elque deber ser presentado ante el Consejo de Presidentes. Adems este balancedeber ser comunicado a todos los estudiantes de La Universidad mediante unapublicacin. Deber dejar una copia de ste documento en el archivo de LaFederacin.

    c. Realizar un presupuesto de los ingresos y egresos que deber tener la federacindurante el periodo que asuma la directiva.

    6

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    7/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    d. Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de financiamiento paraLa FEUFRO, previa supervisin del Tribunal Fiscalizador.

    e. Deber participar, como representante de los estudiantes en la elaboracin delPresupuesto anual de La Universidad, informando de este la Mesa Ejecutiva para suposterior difusin.

    PARRAFO V: DEL SECRETARIO DE ACTAS

    ARTCULO 16.-

    Del Secretario(a) de Actas:

    a. Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de La Mesa Directiva, Consejode Presidentes y de La Asamblea General.

    b. Llevar un archivo pblico ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demsdocumentos.

    c. Leer al inicio de cada reunin el acta anterior correspondiente, todas las cuales sernpublicadas.

    TITULO IIDE LOS DELEGADOS ESPECIFICOS

    ARTCULO 17.-Todos los Delegados Especficos tienen la obligacin de informar a La Mesa Ejecutiva

    sobre las operaciones a realizar complementando el trabajo de La FEUFRO, como tambinmantener informado informalmente al Vice Presidente de todo tipo de actividad.

    PARRAFO I: DEL DELEGADO DE EXTENSION Y CULTURA

    ARTCULO 18.-Sern funciones del Delegado de Extensin y cultura:

    Estar a cargo de difundir temticas culturales, propias de la regin o a nivel del pas.Adems deber realizar las actividades tendientes a fomentar el arte y la cultura al interior deLa Universidad.

    PARRAFO II: DEL DELEGADO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    ARTCULO 19.-Sern funciones del Delegado de Bienestar Estudiantil:

    Promover el bienestar de los estudiantes de La Universidad de La Frontera, entrminos de la asignacin de sus beneficios estudiantiles, entindase becas y crditos.

    7

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    8/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    PARRAFO III: DEL DELEGADO DE DEPORTE Y RECREACION

    ARTCULO 20.-Sern funciones del Delegado de Deporte y Recreacin:

    Promover actividades fsicas y recreativas para los estudiantes de La Universidad,tendiente a generar relaciones entre los estudiantes de las distintas facultades.

    PARRAFO IV: DEL DELEGADO DE DIFUCION Y COMUNICACION

    ARTCULO 21.-Sern funciones del Delegado de Difusin y Comunicacin:

    Estar encargado de difundir y comunicar a todos los estuantes las diversasactividades que se lleven a cabo tanto al interior como fuera de La Universidad.

    TITULO IIIDEL CONSEJO DE PRESIDENTES

    ARTCULO 22.-El Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes, (en adelante el Consejo de

    Presidentes), es La Instancia Estudiantil que desempea funciones Legisladoras,Representantes y Contraloras, sirviendo de nexo entre los Estudiantes de Carrera con la

    Federacin. As resolver sobre materias que correspondan.

    ARTCULO 23.-Estar integrado por Directiva de La FEUFRO, los Presidentes de Centros de

    Estudiantes de Carrera y Facultad o su defecto el rgano ms representativo de dichainstancia en caso que no exista Centro de Estudiantes.

    ARTCULO 24.-Son Responsabilidad y Atribuciones del Consejo de Presidentes:

    a. Proponer polticas a realizar por La FEUFRO.

    b. Velar por el respeto al actual Estatuto.

    c. Participar en la elaboracin de petitorios a las autoridades.

    d. Proponer modificaciones al actual Estatuto.

    e. Auto convocarse por un tercio de sus miembros en las modalidades y plazos

    8

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    9/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    establecidos en el presente Estatuto.

    f. Aprobar o rechazar la cuenta anual que presente La Mesa Ejecutiva y sper vigilar laadministracin de los fondos de FEUFRO, mediante los informes ordinarios delSecretario de Finanzas de La Mesa Ejecutiva o mediante informes estados de cuentaextraordinarios.

    g. Representar ante La Mesa Ejecutiva de FEUFRO., los intereses, tanto de losEstudiantes de Carrera por la que fueron elegidos, como los de toda La Universidad.

    h. Las dems que le encomiende el presente Estatuto y otros Reglamentos de La

    FEUFRO.

    ARTCULO 25.-Son normas del funcionamiento del Consejo de Presidentes:

    a. Deber reunirse por lo menos una vez al mes en forma obligatoria. En periodos deexcepcin, entindase movilizaciones, las reuniones debern hacerse de formaperidicas de acuerdo a las dinmicas que adopte la movilizacin.

    b. Presidir las reuniones del Consejo de Presidentes el Presidente de la Federacin de

    Estudiantes. En su ausencia defecto, sern presididas por el miembro de La MesaEjecutiva que se encuentre presente de mayor importancia, conforme a la relacin delArtculo 8.

    c. Sesionar con la mayora absoluta de sus miembros. De no reunirse dicho qurum seentender citada la reunin para el siguiente da hbil y a la hora estipuladaanteriormente, ocasin en que podr sesionarse con los miembros presentes.

    d. Las decisiones sern tomadas por mayora simple de sus integrantes con derecho avoto, considerando para tales efectos los Centros de Estudiantes constituidos en elmomento de la votacin.

    e. En esta instancia tendrn derecho a voto los Centros de Estudiantes oRepresentantes de Carrera; En caso de existir empate decidir por derecho propio LaMesa Ejecutiva de La FEUFRO.

    f. Podrn asistir adems todas las personas que el Consejo de Presidentes decidainvitar.

    TITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL

    ARTCULO 26.-La Asamblea General de estudiantes es la instancia mxima de participacin e

    informacin de todas y todos los estudiantes de La Universidad.

    ARTCULO 27.-La Asamblea General de los Estudiantes de La Universidad estar compuesta por

    9

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    10/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    todos miembros a la cual represente con Derecho a Voz y a Voto.

    ARTCULO 28.-Son atribuciones y responsabilidades de La Asamblea General:

    a. Proponer planes, alineamientos polticos y orientaciones a La FEUFRO para suimplementacin.

    b. Sper vigilar la administracin de los fondos de FEUFRO, mediante los informesordinarios del Secretario de Finanzas de La Mesa Ejecutiva o mediante informes

    estados de cuenta extraordinarios.

    c. Sancionar a los Dirigentes en base al procedimiento del Capitulo IV.

    d. La Asamblea General elegir cuatro representantes del Tribunal Fiscalizador.

    e. La Asamblea General deber proponer y elegir los miembros del Tricel.

    ARTCULO 29.-Son normas de funcionamiento de La Asamblea General:

    a. La Asamblea General se reunir en forma ordinaria a lo menos una vez al mes,adems de cuando la convoque en forma extraordinaria La Mesa Directiva y/o elConsejo de Presidentes. En el caso de que deba sesionar de forma extraordinaria,sta deber anunciarse con 24 horas de anticipacin.

    b. La Asamblea General podr auto convocarse con el acuerdo del 5% de sus miembroscon voto.

    c. Para efectos de qurum sesionara con el 5% de sus miembros con derecho a voto. De

    no reunirse dicho qurum se proceder en base al Capitulo II, Titulo III.d. Los acuerdos debern ser publicados en un plazo mximo de dos das hbiles de

    haberse efectuado La Asamblea respectiva.

    TITULO VDEL TRIBUNAL FISCALIZADOR

    ARTCULO 30.-El Tribunal Fiscalizador se define como la instancia Fiscalizadora y Judicial de La

    FEUFRO.

    10

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    11/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 31.-El Tribunal Fiscalizador estar compuesto por siete estudiantes, los cuales no podrn

    pertenecer a ninguna Orgnica Estudiantil formal, entindase Centros de Estudiantes yTricel's. Los cuales estarn en funcionamiento por todo el periodo que dure La Directiva de laFEUFRO en el cargo. Siendo elegidos por:

    a. Cuatro por La Asamblea General citada por La Directiva de la Federacin.

    b. Dos por Acuerdo del Consejo de Presidentes citado por La Directiva de la Federacin

    c. Uno Elegido por La Mesa Ejecutiva de La FEUFRO. El cual en caso de ser fiscalizadala FEURO solo actuara como ministro de Fe, agregndose un representante ms por

    parte del Consejo de Presidentes.

    ARTCULO 32.-Son atribuciones y responsabilidades del Tribunal Fiscalizador:

    a. El Tribunal Fiscalizador ser el organismo encargado de velar por la transparencia delactuar de La Directiva de La Federacin, Consejo de Presidentes y Asamblea General.

    b. Citar a Asamblea General solo en lo consiguiente al Capitulo IV, Titulo III.

    c. Este Tribunal es el encargado de revisar detalladamente las cuentas de la Federacinpara asegurar que no haya malversacin de fondos con los dineros que sonentregados.

    d. Deber resguardar por el adecuado funcionamiento de La Federacin en trminospolticos, es decir debe velar por que La Directiva de La Federacin est cumpliendolo que han dicho sus representados tanto en el Consejo de Presidentes como en La

    Asamblea General. Tanto a nivel local, como a nivel nacional.

    e. Fiscalizar que los Centros de Estudiantes estn representado en el Consejo dePresidentes lo que se les encomend en sus respectivas Asambleas.

    f. Comunicar peridicamente una vez por semestre y un resumen anual sobre el estadode su funcionamiento.

    g. Recibir , investigar y/o comprobar las denuncias provenientes de cualquier estudiantede alguna Carrera de La Universidad sobre el funcionamiento de su Centro deEstudiantes

    h. Derivar los procedimientos a La Justicia Ordinaria segn el tipo de Juicio Internoconcedido en el Capitulo IV.

    ARTCULO 33.-Son normas de funcionamiento del Tribunal Fiscalizador:

    a. El Tribunal participara en todas las instancias de toma de decisin, ya sea locales onacionales, para cumplir con su labor fiscalizadora.

    b. El Tribunal deber denunciar ante el Consejo de Presidentes y Asamblea Generalcualquier irregularidad que se observe en el funcionamiento, ya sea econmico o

    11

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    12/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    poltico, en el que este incurriendo La Directiva de La FEUFRO.

    c. En caso de existir alguna irregularidad y se procesa a una acusacin, deber regirse

    en base al Capitulo IV.

    TITULO VIDEL CONGRESO ESTUDIANTIL

    ARTCULO 34.-Es la estructura orgnica mxima de decisin estudiantil, que tiene carcter resolutivo,

    siendo sus conclusiones vinculantes para todos los rganos y Estructuras de La FEUFRO,en todo lo referente a La Orgnica Estudiantil y se realizar cada 2 aos, en el mes deagosto, o en su defecto cuando sea convocado por el Consejo de Presidentes como enteLegislador en lo dispuesto en el Articulo 24 inciso d.

    ARTCULO 35.-Constituirn el Congreso de Estudiantes:

    a. Para su reglamentacin, elaboracin, planificacin y ejecucin se designar unacomisin organizadora compuesta por tres miembros del Consejo de Presidentes, tresmiembros de La Asamblea General y dos miembros de La Mesa de Federacin.

    b. El nmero de delegados que resulte de la formula de eleccin que presente LaComisin Organizadora elegida en base al Articulo 35 inciso a, y que apruebe elConsejo de presidentes.

    c. Los miembros del Consejo de Presidentes.

    d. Los Miembros de La FEUFRO.

    e. Tendrn derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a, b, c. El resto delos participantes slo tendr derecho a voz.

    ARTCULO 36.-Son atribuciones y responsabilidades de La Congreso Estudiantil:

    a. Discutir la cuenta poltica y administrativa de la mesa de La FEUFRO.

    b. Revisar la situacin financiera de La FEUFRO.

    c. Fijar la lnea poltica de La FEUFRO.

    d. En general, resolver sobre todos los temas que se sometan a su arbitrio.

    ARTCULO 37.-Son normas de funcionamiento del Congreso Estudiantil:

    12

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    13/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    a. En primera instancia por consenso, y de no ser posible este, por la mayora absolutade los miembros presentes.

    b. Deber sesionar con un qurum mnimo del 50% + 1 de sus miembros para que susresoluciones sean validas.

    Los acuerdos del Congreso Estudiantil debern ser publicados con no ms de 2 dashbiles de la reunin respectiva.

    TITULO VIIDE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 38.-Habr un Centro de Estudiantes u Orgnica por cada Carrera que exista en La

    Universidad. Siendo miembros todos los estudiantes que cursen la respectiva carrera.

    ARTCULO 39.-Los Centros de Estudiantes u Orgnicas de Carreras se regirn analgicamente por el

    presente Estatuto en relacin a su ejercer, a excepcin de aquellos que cuenten conreglamentacin propia los cuales usaran sus cargos homlogos para las funcionesnecesarias en el Presente Estatuto.

    ARTCULO 40.-En caso de que una Carrera y/o Facultad no cuente con algn tipo representacin

    formal descritas en el Articulo 39, y necesite representacin ante una instancia decisiva ovotacin, podr elegir a un Representante en su respectiva instancia de toma de decisioneslo cual deber ser respaldado por un integrante del Tribunal Fiscalizador, Mesa Directiva deFEUFRO o Facultad como Ministro de Fe.

    ARTCULO 41.-Constituirn el Centro de Estudiantes de Carrera:

    a. La estructura de los Centros de Estudiantes se compondr de una Mesa Ejecutiva ysus Delegados.

    b. La Mesa Ejecutiva de un Centro de Estudiantes estar compuesta por el Presidente,el Vicepresidente, el Secretario General, Secretario Finanzas, y Secretario de Actas.

    Adems, tendrn Delegados Especficos los cuales debern homologarse en susfunciones y proceder al Capitulo II, Titulo II.

    c. Asamblea General de Carrera y/o Representantes por Generacin.

    ARTCULO 42.-Son atribuciones y responsabilidades del Centro de Estudiantes:

    a. Asumir, respetar y cumplir los acuerdos tomados a nivel Federado, adoptadosconforme a los Estatutos y Reglamentos, y dentro de sus facultades.

    b. Velar, comprometer y garantizar porque el Presidente o en su defecto, otro miembrode la Mesa Directiva asista a las reuniones de Consejo de Presidentes y AsambleaGeneral.

    13

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    14/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    c. Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que imponen en el Capitulo II, Ttulos

    I y II, entendindose que las referencias hechas all a la Federacin se consideran

    hechas al Centro de Estudiantes, todo lo anterior, en cuanto les sean aplicables, deacuerdo a su naturaleza.

    d. Los Centros de Estudiantes estarn obligados a votar de acuerdo a la opinin de surespectiva Asamblea de Carrera y/o orgnica existente cuando estos as lo requieran.

    ARTCULO 43.-Son normas de funcionamiento del Centro de Estudiantes de Carrera:

    a. Su funcionamiento, atribucin y validacin ser en relacin a lo expuesto en el TituloIV del presente Capitulo. Adems de las que presente el presente Titulo.

    b. Se aplicarn a la toma de decisin la Asamblea de Carrera en forma resolutiva.

    CAPITULO IIICALIDAD DE DIRIGIENTE, REEMPLAZO Y MESA INTERNIA

    TITULO IDE LA PRDIDA DE CALIDAD DE DIRIGIENTE

    ARTCULO 44.-El Dirigente Estudiantil perder su calidad de forma indeclinable por las siguientes

    causales:

    a. Perdida de su condicin de estudiante regular por causales acadmicas.

    b. Cuando haga notable abandono de sus obligaciones por un periodo igual o superior alos 60 das sin justificacin previa, siempre que sta no sea producto de una medidade represin poltica por parte del ejercicio de su cargo.

    c. Por malversacin de fondos comprobados.

    d. Por termino del periodo para el cual fue elegido.

    e. Por renuncia aceptada por el Consejo de Presidentes.

    f. En caso de fallecimiento, sustitucin, imposibilidad absoluta.

    g. Por impugnacin, conforme al Capitulo IV del Presente Estatuto ante el TribunalFiscalizador en primera instancia y Consejo de Presidentes en segunda.

    ARTCULO 45.-En caso de existir cualquier tipo denuncia considerada en el Articulo 44, deber ser

    formalizada en a travs del Tribunal Fiscalizador.

    14

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    15/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    TITULO IIDE LOS REEMPLAZOS DE LOS DIRIGENTES

    ARTCULO 46.-Se utilizara el siguiente sistema de reemplazo.

    a. En caso de faltar uno de los miembros de la directiva, el reemplazo se efectuara deacuerdo al orden jerrquico establecido en el Artculo 8.

    b. Si faltan dos miembros de La Directiva simultneamente, operar el mecanismoestablecido en la letra a) del presente articulo, ocupando los cargos de Finanzas y

    Actas con miembros del Consejo de Presidentes y/o Asamblea General.

    c. Si la renuncia o impedimento es de tres o ms miembros de La Mesa Directiva,proceder el Consejo de Presidentes a llamar a elecciones para generar una nuevadirectiva conforme al Titulo III del presente Capitulo.

    ARTCULO 47.-La Directiva del FEUFRO podr sobrepasar el periodo de un ao con un plazo de

    revisin mximo de dos semanas. Esto se resolver solo con razones justificadas la cualdeber ser respaldada y autorizada por El Consejo de Presidentes, Asamblea General y

    Tribunal Fiscalizador.

    TITULO IIIDE LA MESA INTERINA

    ARTCULO 48.-

    Se proceder a conformar una Mesa Interina en caso de la inexistencia de LaFEUFRO.

    ARTCULO 49.-Para la conformacin de La Mesa Interina:

    a. El Consejo de Presidentes deber auto convocarse en relacin al Articulo 24 inciso e,nicamente para sesionar sobre la inexistencia de Directiva de Federacin paraposteriormente sesionar a los dos das hbiles siguientes conforme a los siguientesincisos.

    b. Se elegirn ocho estudiantes regulares de Pregrado, con un mnimo de uno y mximodos por facultad, los cuales debern homologar los cargos de La Mesa Ejecutiva.

    c. El Consejo de Presidentes deber presentar un orden de cargos y posteriormentevotar para su validacin.

    ARTCULO 50.-

    15

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    16/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    Son atribuciones y responsabilidades de La Mesa Interina:

    a. Administrativas:

    I. La mesa interina ser la encargada de administrar los espacios fsicos, materialesde la federacin y los recursos financieros de esta, los dineros se pondrn distribuiren las siguientes formas:

    1 Sueldo funcionarios de La Federacin

    2 Ayudas estudiantiles: congresos, personales y para iniciativas estudiantiles(estas solicitudes debern ser pasadas por a asistente social y el encargado definanzas de la mesa)

    II. Tendr la responsabilidad de la redaccin permanente de las Actas quecorresponden a los acuerdos y definiciones tomadas por esta mesa interina.

    b. Polticas:

    I. Esta mesa solo tendr atribuciones polticas en caso de previa autorizacin delConsejo de Presidentes en casos justificados.

    II. Esta mesa tendr total tipo de atribuciones equivalentes al Capitulo II, Titulo II si elConsejo de Presidentes lo autoriza con un 2/3 de sus votos.

    ARTCULO 51.-Para todos sus efectos, La Mesa Interina de Federacin funcionara al igual que La

    Mesa Ejecutiva de Federacin. Autorizando as al Secretario de Finanzas elegido a retirar losfondos destintados a Federacin por parte de La Universidad.

    CAPITULO IVDE LAS FALTAS, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 52.-Las acciones u omisiones de los miembros de los rganos de La FEUFRO se

    sancionarn conforme al informe presentado por el Tribunal Fiscalizador.

    TITULO I DE LAS FALTAS

    ARTCULO 53.-Las faltas pueden ser simples o graves.

    a. Son faltas simples las siguientes:

    i. Faltar a tres reuniones seguidas, cualquiera sea la calidad de stas, o a tresalternativamente, sin justificacin de causa, cuando tenga la obligacin de asistir

    ii. Hacer mal uso de la estructura y rganos de La Federacin. Se entender por maluso todo acto u omisin que vulnere los objetivos establecidos por el artculo 2 delestatuto de la FEUFRO.

    16

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    17/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    b. Se considerarn faltas graves:

    i. No cumplir con las funciones especificadas para cada miembro de La MesaDirectiva de La FEUFRO.

    ii. No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los rganos de FEUFRO, dentrode sus facultades.

    iii. Arrogarse representatividad que no se posea ante cualquier rgano de LaFederacin, organismos estudiantiles o de otra ndole, nacionales ointernacionales, autoridades universitarias, educacionales, polticas, a travs de

    medios de comunicacin social, etc.

    iv. Malversar fondos o caudales de la Federacin, de un Centro de Estudiantes.

    v. Cualquier accin u omisin que comprometa la estabilidad y/o la permanencia deLa Federacin o de alguno de sus rganos.

    vi. Violar la confidencialidad de la informacin entregada.

    vii. Incurrir en dos faltas simples o ms.

    TITULO II DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 54.-Podrn ser sancionados los miembros de La Directiva de Federacin, de La Directiva

    de un Centro de Estudiantes de Facultad y Carrera, Delegados, miembros de TribunalesCalificadores de Elecciones, y, en general, todo miembro de La FEUFRO.

    ARTCULO 55.-Las faltas se sancionarn con:

    a. Amonestacin pblica y escrito.b. Remocin del cargo. La remocin slo podr imponerse en caso de falta grave.

    ARTCULO 56.-Quienes sean sancionados por cometer una falta grave no podrn optar al cargo de

    miembro de La Mesa Ejecutiva de Federacin, Mesa de Centro de Estudiantes y/o cualquierinstancia presente en el actual Estatuto durante el plazo de un ao. No obstante lo anterior,cuando la causa de la remocin fuera aqulla consignada en el sub inciso iv de las faltasgraves del Artculo 53, no podr optar en ningn caso a ningn puesto mientras dure supermanencia en La Universidad de La Frontera.

    TITULO III DEL PROCEDIMIENTO

    17

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    18/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 57.-Para sancionar a un miembro de La Mesa Ejecutiva de Federacin, Facultad y/o

    Carrera deber seguirse un juicio en su contra, el cual conocer el Tribunal Fiscalizador.

    ARTCULO 58.-Procedimiento y Juicio:

    a. Para iniciar el procedimiento ser necesario que el miembro de alguna Entidad de LaEstructura de La Federacin sea acusado por el Tribunal Fiscalizador, La MesaDirectiva de un Centro de Estudiantes o cualquier otro estudiante de formaindependiente. Donde el Tribunal Fiscalizador deber formalizar la acusacin, dondese producir la extincin de pleno derecho.

    b. El Secretario del Tribunal deber notificar al acusado de los cargos, por escrito, y fijaruna Asamblea General para dentro del quinto da hbil a contar de la notificacin, a laque deber concurrir el acusado para presentar sus descargos y acompaar susmedios de prueba.

    c. Se proceder a la acusacin y a la presentacin de pruebas que inculpen al acusado.

    d. El Tribunal Fiscalizador podr fijar una Asamblea General extraordinaria de prueba encaso de existir causa justificada, calificada por el propio Tribunal.

    e. Una vez llevada a efecto La Asamblea General ordinaria o extraordinaria para larevisin de prueba, se proceder a dirimir y declarar sentencia.

    f. En caso de ser acusado Culpable se proceder a sancionar en relacin a lo expuestoen el Capitulo IV. En caso de ser declarado inocente el acusado ser disuelto decargos en su contra.

    g. Posterior al resultado, se deber informar pblicamente a la comunidad sobre elresultado del Juicio.

    ARTCULO 59.-En caso de que la acusacin y la resolucin de la reunin escapen a las atribuciones

    del Tribunal Fiscalizador, este tiene el deber de derivar el caso a La Justicia Ordinal.

    CAPITULO VDEL FINANCIAMIENTO Y LOS BIENES DE LA FEDERACION

    TITULO IDE LOS INGRESOS

    ARTCULO 60.-El financiamiento de La FEUFRO provendr de:

    a. Aporte directo de La Universidad de La Frontera

    18

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    19/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    b. Aportes voluntarios de los alumnos de La Universidad de la Frontera

    c. Actividades organizadas por La FEUFRO

    d. Donaciones de otras organizaciones o particulares a titulo gratuito, exceptuandoOrganizaciones Polticas.

    e. Arriendo de Bienes y/o propiedades de La FEUFRO

    f. De otras fuentes que no incurran en delito ante La Justicia Ordinaria.

    ARTCULO 61.-

    Los recursos que La Universidad entregue a La Federacin en base al Artculo 60inciso a, sern distribuidos considerando siempre un porcentaje para Ayudas Estudiantiles,Congresos Acadmicos e Iniciativas Estudiantiles.

    TITULO IIDE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

    ARTCULO 62.-

    Esta comisin estar compuesta por cinco estudiantes elegidos en Asamblea General,y podr iniciar sus funciones un da despus de la entregada de La Cuenta de Federacin deEstudiantes teniendo un plazo mximo cinco das hbiles para entregar su informe alConsejo de Presidentes.

    ARTCULO 63.-Esta comisin tendr la facultad de acceder a todos los libros de tesorera que la

    FEUFRO posea, adems de acceso a las boletas, exigir respectivos comprobantes, revisarlas cuentas y cerciorarse del correcto manejo de los fondos.

    ARTCULO 64.-En el caso de que exista una irregularidad en el informe de rendicin de cuentas. El

    Tribunal Fiscalizador proceder en base al Capitulo IV.

    TITULO IIIDE LOS BIENES DE LA FEDERACION

    ARTCULO 65.-El bien principal de La FEUFRO son sus dos casas, utilizadas a la fecha para oficinas

    y preuniversitario ubicadas en el Sector T calle Montevideo 0830; siendo esta administradaen toda ndole por la Directiva de La Federacin, y la implementacin inventariada de estosespacios.

    ARTCULO 66.-

    19

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    20/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    Las Oficinas de La FEUFRO tiene como objetivo acercar las gestiones de la Directivaa los estudiantes, generar un espacio de convivencia e interaccin agradable entre los paresy entregar una imagen organizacional al resto de la Comunidad Universitaria.

    ARTCULO 67.-Los Artculos y Espacios de la Federacin podrn ser facilitados a los Estudiantes de

    La Universidad, previa formalizacin de un formulario y aprobacin de La Directiva.

    CAPITULO VIDE LA REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO

    ARTCULO 68.-Se reconocern dos tipos de modificaciones:

    a. Las que se realicen a los principios, objetivos o estructura de La FEUFRO.

    b. Las que se realicen a la dinmica de funcionamiento.

    ARTCULO 69.-Cualquier miembro de La Directiva de La FEUFRO, Consejo de Presidentes o de La

    Asamblea General podr solicitar el estudio del cambio propuesto. Para discutirlo serequerir que La Estructura que solicite cumpla con el qurum expuesto en el Capitulo II.

    ARTCULO 70.-Solo los Plebiscitos y Congreso podrn resolver modificaciones al presente Estatuto.

    ARTCULO 71.-Del procedimiento

    a. Para aprobar la peticin de modificacin se requerir del acuerdo de la mayoraabsoluta del Consejo de Presidentes.

    b. La votacin se realizara solo una vez y por voto secreto. Una vez cerrado el debate sefijara la fecha del plebiscito que se convoque para aprobar o rechazar lasmodificaciones, solo ah se podr extender por mas de dos sesiones.

    c. El texto modificado deber ser presentado en todas las instancias de la Estructura deLa Federacin y posteriormente plebiscitado.

    d. Para aprobar la modificacin se deber realizar un Plebiscito conforme a lo queexpone el Capitulo VIII. concluya un con un qurum del 33,3% de los estudiantes deLa Universidad y con un 50%+1 de aprobacin.

    20

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    21/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 72.-Una modificacin que haya sido rechazada bajo el Artculo 71 inciso d; no podra ser

    discutida antes de pasados seis meses desde su rechazo, en cualquiera de las instancias deLa FEUFRO.

    CAPITULO VIIDE LOS PROCESO ELECCIONARIO

    ARTCULO 73.-La Directiva del FEUFRO, Centro de Estudiantes de Facultad y Carrera. Sern

    elegidas mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado.

    ARTCULO 74.-En consiguiente a los Centros de Estudiantes de Facultad y Carrera, debern

    homologar el funcionamiento del presente Capitulo y el Capitulo II, Titulo VII.

    TITULO IDEL TRIBUNAL CALIFICADOR ELECTORAL

    ARTCULO 75.-

    Habr un Tribunal Calificador Elecciones en adelante, TRICEL que estar encargadode administrar, dirigir, evaluar y sper vigilar el proceso eleccionario. Este TRICEL serconformado en Asamblea General citada por el Consejo de Presidentes para tales efectos.

    ARTCULO 76.-El TRICEL estar conformado por nueve estudiantes pertenecientes a La Universidad,

    con un mnimo de siete miembros de los cuales debe existir a lo menos dos estudiantes porFacultad para su conformacin y funcionamiento. Dentro de los cuales se elegir a unPresidente, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas.

    ARTCULO 77.-Son inhbiles para integrar el TRICEL:

    a. Los candidatos que postulen a los cargos FEUFRO

    b. Las Personas que sean partes de las Vocalas de Mesas durante la eleccin

    c. Los apoderados de la/las lista candidata.

    21

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    22/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    d. Tener algn cargo institucional considerado dentro de La Estructura de La Federacin.

    ARTCULO 78.-Corresponder especialmente al TRICEL:

    a. Recibir las listas de candidatos, inscribirlas en un registro especial y otorgar uncomprobante de estos actos a los interesados.

    b. Declarar abierto y cerrado el perodo de inscripcin de listas de candidatas.

    c. Promocionar los tiles que se van a utilizar en el eleccin (cdulas, actas, etc.)

    d. Elaborar y folear los votos que se utilizarn en la eleccin; distribuir los votos entre lasdiversas mesas que vayan a funcionar, cerciorarse que los votos que sobren no seutilicen en la eleccin y retornen a su poder.

    e. Preparar toda la informacin necesaria relativa a la eleccin.

    f. Fijar el da, hora y lugar en que debern llevarse a cabo los debates entre las distintaslistas postulantes, procurando dentro de lo posible, que haya un debate en un recintoacorde a la situacin y dirigirlos.

    g. Realizar el recuento central y final de los votos.

    h. Proclamar la Lista Candidata electa, conforme a las disposiciones de este Estatuto.

    i. Resolver todas las dudas e integrar todos los vacos que puedan surgir sobrecualquier aspecto del proceso eleccionario.

    j. Declarar nula una urna o mesa en el caso de existir alguna irregularidad, y convocar avotacin en ellas para dentro de las 12 horas siguientes.

    TITULO IIDE LAS CANDIDATURAS

    ARTCULO 79.-Las candidaturas a la Mesa Directiva de Federacin se harn en listas cerradas, las

    que debern incluir el nombre, carrera y cargo al cual postura el candidato.

    ARTCULO 80.-Las listas que postulen en la eleccin harn efectiva su inscripcin mediante solicitud

    escrita en sobre cerrado dirigida al TRICEL, la que deber contener:

    a. Nombre completo, carrera, nmero de matricula, cargo y firma de cada uno de losmiembros de la lista.

    22

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    23/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    b. Nombre, carrera y nmero de carn universitario y firma de un apoderado general dela lista.

    c. Un programa de accin a desarrollar durante su perodo.Esta solicitud deber presentarse a ms tardar, a las 24 horas del viernes anterior a la

    iniciacin oficial de la campaa. Transcurrido este plazo, el TRICEL declarar cerrado elperodo de inscripcin de listas de candidaturas.

    ARTCULO 81.-No podr postular a ningn cargo de la Mesa Ejecutiva:

    a. Los alumnos que cursen el primer ao de sus estudios universitarios.

    b. Los alumnos que cursen el ltimo semestre de su carrera, salvo que una vezegresados deban realizar un seminario - tesis, memoria, rendir un examen de grado osometerse a otro proceso semejante para obtener su ttulo profesional. Con todo,dicho proceso no podr extenderse a ms de un ao del egreso.

    c. Los alumnos que se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades queestablece Capitulo IV

    ARTCULO 82.-Existir un periodo de candidatura declarado por el TRICEL en el cual los partidarios

    de cada lista podrn realizar la propaganda, foros, discurso, etc. que estimen convenientespara convencer al resto de los estudiantes de su preferencia.

    Lo anterior ser sin perjuicio de los debates oficiales, cuya hora, da y lugar serdeterminado por TRICEL, procurando que haya un debate en el recinto de cada una de lassedes de La Universidad.El perodo de campaa terminar a las 48 horas anteriores al da fijado para la eleccin, y nose permitir ningn tipo de propaganda durante el desarrollo de la eleccin, siendoresponsables de cumplir esta disposicin el TRICEL y los Apoderados de cada lista.

    TITULO IIIDEL PROCESO ELECCIONARIO

    PARRAFO IDE LAS MESAS RECEPTORAS

    ARTCULO 83.-a. Habr una Mesa Receptora por departamento existente en La Universidad, adems

    de las que el TRICEL encuentre apropiado agregar.

    b. Cada Mesa Receptora estar integrada por un Presidente de Mesa y por dos Vocales,elegidos por sorteo efectuado por el TRICEL. Se sortearn tambin Presidentesubrogante.

    23

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    24/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    c. En todo momento debern estar presentes en la Mesa Receptora al menos dosvocales. Podrn estar presentes adems, en cualquier momento representantes delas listas postulantes como Apoderados de Mesa.

    d. Cada mesa receptora tendr una lista con todos los estudiantes regulares deldepartamento, proporcionada por la Universidad.

    e. Adems habr una acta de mesa, en la que deber consignarse :

    i. Hora de apertura y cierre de la mesa.

    ii. Nombre del Presidente de Mesa, de los Vocales y los Apoderados de Mesa,adems de las horas entre las cuales desempearon sus funciones.

    iii. Nmero de votos recibidos, nmero de votos utilizados y nmero de votossobrantes, cada uno, con su respectiva correlacin numrica.

    iv. Nmero de votos inutilizados, razn de ello y folio del voto.

    v. Los reclamos que se formulen durante el acto eleccionario y las denuncias deposibles irregularidades.

    vi. La firma de un Ministro de fe.

    vii. Las dems observaciones que el Presidente, los Vocales y los Apoderados de

    Mesa estimen conveniente consignar.

    ARTCULO 84.-Corresponder al Presidente de La Mesa Receptora:

    a. Velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente reglamento.

    b. Verificar las denuncias de posibles anomalas y dejar estampados los reclamos en elacta correspondiente.

    c. Declarar cerrada La Mesa Receptora, y llevarla personalmente al recinto donde vaya adesarrollarse el recuento final.

    d. Firmar el acta de La Mesa Receptora, junto a los Vocales y apoderados de Mesapresentes.

    e. Ayudar a votar a los alumnos ciegos o con otros impedimentos: firmar por ellos la listacorrespondiente.

    f. Adems, firmar por los alumnos que tuvieren un impedimento fsico que no pudierenfirmar.

    ARTCULO 85.-El TRICEL determinar el horario de apertura y cierre de las mesas receptoras. La

    apertura no podr ocurrir antes de las 8:00 hrs. y el cierre no podr efectuarse despus depasadas las 21:00 hrs. Con todo, el perodo de eleccin no podr extenderse a ms de 8horas.

    24

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    25/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 86.-Los votos que se utilizarn durante la eleccin sern los que, en papel de un mismo

    color e impresos, haya confeccionado el TRICEL. El voto deber indicar con claridad elnmero de cada lista y el nombre completo de cada uno de sus candidatos.

    PARRAFO IIDEL RECUENTO DE VOTOS

    ARTCULO 87.-El recuento de votos se har el mismo da de efectuada la votacin. Siendo pblico einformado.

    ARTCULO 88.-a. Las mesas receptoras se contarn en el orden de llegada, en un lugar publico

    considerando a esto los gimnasios, casinos o puntos de inters de todas lasFacultades.

    b. El Presidente del Tricel, abrir La Mesa y proceder a verificar el nmero de cdulasde votacin de una mesa, con el nmero de colillas desprendidas de cada uno deellos.

    c. Si no coincidieran el nmero de cdulas de votacin de una mesa con el nmero decolillas, el Tricel no proceder al recuento de La Mesa, dejndose dicha operacinpara el final.

    d. Verificado que coincidan el nmero de colillas y de cdulas de votacin, se procederpor parte del Presidente del Tricel a abrir cada uno de los votos, declarando de vivavoz la lista a la que favorece la preferencia, el candidato si la lista es abierta o si el

    voto es nulo o blanco.

    e. Terminado este proceso, el Tricel proclamar los resultados de la mesa, y guardar lascdulas de votacin y las colillas de esa mesa en sobres distintos y los sellar.

    f. Agotado el recuento de una Mesa Receptora se pasar a la siguiente, procedindosede la misma forma que indican los incisos anteriores.

    ARTCULO 89.-a. Se considerar vlido un voto, cuando contenga nicamente la designacin de la lista

    de su preferencia y del candidato, si la lista es abierta.

    b. Sern nulos los votos que contengan palabras, figuras obscenas y consignas decualquier especie o significado. Como tambin los votos que consignen unapreferencia por dos o ms listas.

    ARTCULO 90.-En el caso del inciso c del Artculo 88, se proceder de la siguiente manera;

    25

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    26/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    a. Si en el acta de la correspondiente mesa no se informa de ninguna anomala o falta,se proceder al recuento de la mesa;

    b. Si en el acta de la correspondiente mesa qued consignada alguna anomala o falta,el Tricel anular la votacin de la mesa por ese da.

    ARTCULO 91.-Agotando el recuento final, el Tricel proclamar a La Mesa Directiva en lo consignado

    al Prrafo II del presente Capitulo.

    ARTCULO 92.-Si por haberse anulado la votacin de alguna mesa no fuere posible completar el

    proceso eleccionario, la proclamacin de que habla el Prrafo III del presente Capitulo, seefectuar una vez terminada la nueva votacin.

    PARRAFO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA PROCLAMAR UNA LISTA GANADORA

    ARTCULO 93.-Para proclamar una lista candidata ganadora, se proceder de acuerdo a lo

    establecido en el presente prrafo.

    ARTCULO 94.-Para que la eleccin sea vlida debern haber emitido su voto el 33% de los

    estudiantes en la respectiva eleccin. Para todos los efectos se considerarn todos los votosemitidos, debiendo considerarse entre ellos en forma independiente los votos nulos yblancos.

    ARTCULO 95.-Del porcentaje de votacin

    a. Si presentndose slo una lista, esta obtiene el 50% mas uno de los votos, seconsiderar ganadora.

    b. Si presentndose slo dos listas una de ellas obtiene el 50% ms uno de los votos, seconsiderar ganadora.

    c. Si presentndose slo dos listas ninguna de ellas obtiene el 50% ms uno de losvotos, el Consejo de Presidentes decidir como se consigna en el Artculo 97 del

    presente reglamento.

    d. Si presentndose tres listas o ms, la lista ganadora ser aquella que obtenga elmayor porcentaje por sobre el 33,3% de los votos.

    e. Si presentndose tres listas o ms, ninguna de ellas obtiene el 33,3% de los votos, lasdos primeras mayoras en votacin, se presentarn a una segunda vuelta a lo msuna semana despus de la primera eleccin.

    26

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    27/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 96.-Si despus de la segunda vuelta tampoco resulta ganadora el Consejo de Presidentesdecidir como se consigna en el artculo 31 del presente reglamento.

    ARTCULO 97.-En caso que el Consejo de Presidentes tenga que decidir la validacin del proceso

    tendr como opciones los siguientes casos:

    a. Gana la lista con mayor votacin.

    b. Se Anula el proceso y se recurre a un nuevo proceso.

    c. El Consejo de Presidentes procede conforme al Capitulo III, Titulo III.

    ARTCULO 98.-Procedimiento de decisin del Consejo de Presidentes:

    a. La decisin del Consejo de Presidentes consignada en el artculo anterior deberconsignarse en un plazo mximo de 48 horas posterior a terminado el proceso

    eleccionario, para esto se avisar pblicamente el lugar y la hora de la reunin, elTRICEL preparar un informe completo del proceso con toda la informacin detalladadel mismo y se reservar un tiempo para exponer ante el Consejo de Presidentes,luego tendrn tiempo las listas participantes a travs de su Apoderado de Lista derealizar sus descargos, finalmente los miembros del Consejo de Presidentes podrntambin presentar descargos.

    b. Una vez analizado el proceso se proceder a la votacin, esta ser por Centro deEstudiantes y en forma pblica a travs de un voto emitido.

    c. En el caso de que las opciones existentes empaten en la votacin, el TRICEL fijar untiempo no superior a 20 minutos para que el Consejo de Presidentes pueda encontrarun consenso par luego repetir la votacin con el fin de buscar una decisin.

    ARTCULO 99.-Obtenindose una lista ganadora y/o consensuada, el TRICEL proceder a informar a

    toda la comunidad sobre el proceso y sus resultados. Para todos efectos se entenderasumida la nueva Mesa Directiva cuando el Presidente de TRICEL confirme los resultadosfinales.

    CAPITULO VIIIDEL LLAMADO A PLEBICITOS

    ARTCULO 100.-

    27

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    28/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    Los Plebiscitos son la consulta masiva a todos los estudiantes de La Universidad deLa Frontera, respecto de alguna materia especfica que no haya podido ser resuelta enninguna instancia orgnica de La FEUFRO. El resultado que arroje obliga forzosamente atodos las instancias de La FEUFRO.

    No obstante lo anterior, son materias obligatorias de Plebiscito los cambios queimpliquen modificar los principios, objetivos o estructuras de La FEUFRO, segn loestipulado en el Capitulo VI.

    ARTCULO 101.-Los Plebiscitos pueden ser convocados por La Directiva de La FEUFRO, el Consejo

    de Presidentes con el 2/3 de sus votos.

    ARTCULO 102.-El Control y la implementacin del plebiscito estar a cago de un Tribunal Calificador

    conformado para tales efectos, el cual tendr las mismas atribuciones especificas en elCapitulo VII, Titulo I.

    ARTCULO 103.-Para considerar vlido un plebiscito, deber cumplirse con el qurum mnimo

    especificado para un proceso de votacin en Artculo 95 homologando las materias deconsultas a las listas candidatas.

    ARTCULO 104.-El resultado del plebiscito ser de conocimiento pblico tarea que estar a cargo del

    Secretario del Tribunal Calificador

    ARTCULO 105.-El procedimiento del plebiscito y su resultado ser homologado al sistema de

    elecciones considerado en el Capitulo VII.

    28

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    29/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES

    ESTATUTOS FEDERACIN DE ESTUDIANTESUNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    INDICE

    CAPITULO ITITULO I DE LA DEFINICIONTITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOSTITULO III DE LOS OBJETIVOS

    PARRAFO I DE LOS OBJETIVOS GENERALESPARRAFO II DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS

    CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA FEUFROTITULO I DE LA MESA EJECUTIVA

    PARRAFO I DEL PRESIDENTEPARRAFO II DEL VICEPRESIDENTE

    PARRAFO III DEL SECRETARIO GENERALPARRAFO IV DEL SECRETARIO DE FINANZASPARRAFO V DEL SECRETARIO DE ACTAS

    TITULO II DE LOS DELEGADOS ESPECIFICOSPARRAFO I DEL DELEGADO DE EXTENSION Y CULTURAPARRAFO II DEL DELEGADO DE BIENESTAR ESTUDIANTILPARRAFO III DEL DELEGADO DE DEPORTE Y RECREACIONPARRAFO IV DEL DELEGADO DE DIFUCION Y COMUNICACION

    TITULO III DEL CONSEJO DE PRESIDENTESTITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERALTITULO V DEL TRIBUNAL FISCALIZADORTITULO VI DEL CONGRESO ESTUDIANTILTITULO VII DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

    CAPITULO III CALIDAD DE DIRIGIENTE, REEMPLAZO Y MESA INTERNIATITULO I DE LA PRDIDA DE CALIDAD DE DIRIGIENTETITULO II DE LOS REEMPLAZOS DE LOS DIRIGENTESTITULO III DE LA MESA INTERINA

    CAPITULO IV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

    TITULO I DE LAS FALTASTITULO II DE LAS SANCIONESTITULO III DEL PROCEDIMIENTO

    29

  • 7/30/2019 ESTATUTO FEUFRO

    30/30

    UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTESCAPITULO V DEL FINANCIAMIENTO Y LOS BIENES DE LA FEDERACION

    TITULO I DE LOS INGRESOSTITULO II DE LA COMISION REVISORA DE CUENTASTITULO III DE LOS BIENES DE LA FEDERACION

    CAPITULO VI DE LA REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO

    CAPITULO VII DE LOS PROCESO ELECCIONARIOTITULO I DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ELECTORALTITULO II DE LAS CANDIDATURASTITULO III DEL PROCESO ELECCIONARIO

    PARAFO I DE LAS MESAS RECEPTORASPARAFO II DEL RECUENTO DE VOTOSPARAFO III DEL PROCEDIMIENTO PARA PROCLAMAR UNA LISTA GANADORA

    CAPITULO VIII DEL LLAMADO A PLEBICITO

    30