expo bioetica
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La reflexión de la bioética está basado
en los hechos concretos, principios y
reglas. Los principios guían al
profesional de la salud hacia un
enfoque particular en la solución de un
problema, pueden además cumplir
con la función de justificación, son
normas generales, son necesarios y
suficientes para dirimir los dilemas
éticos, consisten en reglas que
ordenan los argumentos y permiten
resolver las diversas situaciones
Pero no todo es teoría: la bioética
también busca métodos que
ayuden a los profesionales a
tomar decisiones éticas o resolver
problemas causados por
conflictos de valores. En este
campo se realizan importantes
encuestas y estudios
experimentales de cuyo resultado
muchas veces dependen medidas
políticas, de gestión o legislativas
El consentimiento sedefine como un actolibre y racional quepresuponeconocimiento delaspecto para el cual seaccede, por parte de lapersona que consiente.
El ejercicio profesional de la enfermera se basa en dos principios fundamentales:
*La capacidad científico-técnica y ética
*Consentimiento informado.
El consentimiento
informado se produce cuando el
paciente es capaz de aceptar o rehusar
un tratamiento
médico luego de
comprender una
información.
• Para que haya un consentimiento informado el paciente debe tener capacidad mental.
• No se necesita el consentimiento para casos de urgencia en que la vida del paciente esté en peligro, según acuerdo entre expertos en la materia.
El derecho del paciente
a la información no
revela solamente una
obligación médica, sino
también una obligación
moral.
El proceso de
comunicación/información se
convierte en el eje central de
la relación de ayuda que
fomenta así la participación
activa del enfermo/usuario.
El derecho a la información está recogido en la Ley General de
Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del usuario.
En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado
En los artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad del enfermero
de informar al paciente.
El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona
tiene a participar de forma libre,
y válidamente manifestada
sobre la atención que se le
preste.
Art. 8
• Cuando el enfermo no esté en condiciones
físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá
que
buscarlo a través de los
familiares o allegados a
éste.
Art. 9
La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.
Art. 10Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando
ésta se ejerce en las
instituciones Sanitarias,
empleando un lenguaje claro
y adecuado a la capacidad de
comprensión del mismo.
Art. 11
• De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar
verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa
información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del
equipo de salud más adecuado.
Es el derecho de toda persona a proteger los
datos que le pertenecen en virtud que los
considera "reservados" o "restringidos" por
pertenecer a la intimidad- o su derecho a
restringir la difusión de ciertas informaciones u
opiniones emitidas
La persona confía a los
profesionales de la salud aspectos y condiciones de su
cuerpo que pertenecen a la
intimidad y que deben quedar
al abrigo de otras personas.
Puede ser definida como el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales,
socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia.
Aspectos y circunstancias de la vida familiar
Aspectos y circunstancias de la vida profesional y sus reveses
Aspectos y circunstancias de los esparcimientos
Aspectos y circunstancias del pasado
Proyectos de futuro
Vida de relaciones
Aspectos y circunstancias económicas
Aspectos y circunstancias religiosas
Aspectos y circunstancias sanitarias
• 1. Por motivos económicos(para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc.
• 2. Por motivos legales (acusar al mismo médico asistente, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.)
El paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos que le interesan de forma personal. Por ej. El paciente sabe que en la historia clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir:
• 1. Por imperativo legal: cuando el enfermero(a) puede ser requerido para intervenir como denunciante.
• 2. En las enfermedades de declaración obligatoria (por peligro a terceros). Si el dato que se quiere ocultar atenta contra los derechos de una tercera persona . Ej. se quiere casar pero tiene una enfermedad genética trasmisible. También sería el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de abuso sexual a menores, maltrato a ancianos, o que se propone atentar contra la vida de cualquier otra persona.
• 3. En los Certificados de nacimiento y defunción
• 4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente(ej. en el intento de suicidio), a otras personas o a un peligro colectivo .En el caso de que se atente contra los derechos o intereses de la sociedad en general. Así por ejemplo, cuando hay enfermedades trasmisibles, o enfermedades que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico o esquizofrénico o epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de infarto, etc.)
• 5. Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto del paciente y éste permite tal situación.
• 6. Cuando comparezca como denunciado o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria
• 7. Cuando el paciente lo autorice
que es secreto profesional?
El concepto del secreto
profesional esta presente
desde la existencias de la
humanidad, tiene que ver
con la preservación de la
vida intima y privada de las
personas, es una exigencia
social, jurídica y moral.
Obligación ética que tiene la
Enfermera para no divulgar la
información sobre la vida,
salud del paciente y su
familia.
Con frecuencia el paciente
revela a la enfermera
información que no ha
confiado al médico, porque
la siente a ella mucho más
próxima .
“ La Enfermera (o) debe
mantener el secreto
profesional por constituir un
deber moral y una
obligación jurídica”
El secreto profesional ha sido
considerado como un elemento
indispensable para el ejercicio de
diversas profesiones, y como
elemento de seguridad en la
relaciones dentro de una
sociedad.
Es ahí donde decimos que el
secreto profesional se dirige
por medio de el análisis deciertos valores como la
CONFIANZA Y EL RESPETO,para así poder tener una
actitud critica a la hora de
enfrentarse a un paciente.
Ser honesto o decir la verdad significa revelar los hechos como unolos conoce y comprende
se define como el
estado del ser del
caso
se basa en el propio
intento sincero y objetivo
de evaluar una situación
total
• En realidad en ocasiones es preferible no
hacerlo, sin embargo es una noción
generalmente aceptada que decir la verdad
es bueno.
Un código de ética para enfermería debe constituirse necesariamente en una guía de conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la
sociedad, la salud y la propia enfermería, de tal forma que se considere: