leasing operativo y financiero

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UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO DOCTORADO EN DERECHO COMERCIAL Trabajo de Investigación CURSO: Contratos con Condiciones Generales Profesor: Doctor William Molinari Vilchez LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIEROPOR: Lic. Kendall David Ruiz Jiménez 2010

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Leasing Operativo Financiero

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Page 1: Leasing operativo y financiero

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

DOCTORADO EN DERECHO COMERCIAL

Trabajo de Investigación

CURSO: Contratos con Condiciones Generales

Profesor:

Doctor William Molinari Vilchez

“LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO”

POR:

Lic. Kendall David Ruiz Jiménez

2010

Page 2: Leasing operativo y financiero

2

Introducción 3

Capítulo I: Generalidades y Descripción del tema

1.1 Justificación 6

1.2 Formulación de Problema 7 1.3 Objetivo de la Investigación 8 1.3.1 Objetivo General 8 1.3.2 Objetivo Especifico 8 Capítulo II: Antecedentes Históricos

2.1 Antecedentes Históricos 11

2.1.1 Reseña Histórica del Contrato de Leasing 11 CAPITULO III: Análisis conceptual y legal del Contrato de Leasing

3.1 Análisis Conceptual 23

3.1.1 Leasing 23 3.1.1.1 Características de los contratos Leasing 31 3.1.2 Leasing Operativo 34 3.1.3 Leasing Financiero 41 3.1.4 Cuadro Comparativo Leasing Operativo y

Leasing Financiero

46

3.1.5 Diferencias entre Renting y Leasing

47

Capítulo IV: Análisis del Contrato de Leasing

4.1 Análisis del Contrato de Leasing

52

4.1.1 Naturaleza 53 4.1.2 Registro del Contrato 53 4.1.3 Emisión de un Titulo de Crédito 54 4.1.4 Identificación del Activo 54 4.1.5 Mantenimiento 54 4.1.6 Inspección del Bien 55 4.1.7 Usos 55 4.1.8 Inicio del Contrato 56 4.1.9 Valor de las Rentas 56 4.1.10 Pago anticipado 56 4.1.11 Seguros 57 4.1.12 Recisión del Contrato 57 4.1.13 Aptitud Legal para Obligarse 58 4.1.14 Cesión 58 4.1.15 Opción de Compra 59 Conclusiones

60

BIBLIOGRAFIA

64

ANEXO 67

Page 3: Leasing operativo y financiero

3

INTRODUCCIÓN

El contrato denominado “LEASING”, cuenta con antecedentes

históricos relativamente recientes a nivel jurídico, dichos antecedentes

son base fundamental para la creación de dicha figura. Para iniciar una

investigación a fondo sobre este contrato de asistencia de la función

operativa para el desarrollo empresarial es necesario tener claro, cual

es su origen así como la razón de su existencia. A su vez la presente

investigación propone analizar la necesidad de su función dentro del

ámbito comercial.

En esta investigación se hará un análisis de la necesidad, virtudes y

debilidades de los contratos de Leasing Operativo así como el de

Leasing Financiero, de la mano con un breve estudio de sus diferencias

y semejanzas, sin dejar de lado un estudio de la responsabilidad

contractual de los sujetos que intervienen en los contratos de leasing

operativo y financiero, así como los beneficios o perjuicios de este tipo

de Contratos con condiciones Generales, siendo que este tipo de

contratos son formulados para un mercado masivo de consumidores

sean personas físicas o jurídicas.

Page 4: Leasing operativo y financiero

4

A su vez se analizarán distintos conceptos de gran relevancia para el

estudio del tema en investigación para lograr comprender de manera

integral ¿Qué es el contrato de Leasing? Y ¿qué es un leasing operativo

y financiero?, es claro que el tema debe analizar adicionalmente la

regulación normativa costarricense sobre los contratos de leasing (que

es muy escaza), procurando buscar la regulación de mayor

importancia en la regulación de esta figura contractual.

Page 5: Leasing operativo y financiero

5

CAPITULO I

GENERALIDADES Y DESCRIPCION DEL TEMA

Page 6: Leasing operativo y financiero

6

1.1 Justificación:

La justificante de la presente investigación, es en sí que la misma

nace con el fin de realizar un breve, pero conciso, estudio del contrato

Leasing, puntualmente Leasing Financiero (en adelante LF) y leasing

operativo (en adelante LO) sus antecedentes, sus déficits, sus virtudes

además claramente se analizará la importancia de este contrato de

condiciones generales en el territorio costarricense.

El estudio de contratos de condiciones generales como lo es el de

LEASING implica necesariamente hacer un estudio de los contratos LO

y LF, siendo que son estos los contratos que generan un apoyo al

empresario o al particular adquiriendo una serie de ventajas en costos,

fiscales y una eventual opción de compra.

A su vez, de manera muy somera, se buscará explicar la justificante de

la creación de los contratos de LEASING, sin entrar en el fondo de los

antecedentes históricos, se debe conocer que en Costa Rica no hay un

claro parámetro del momento en que este contrato inicio a tomar un

auge, mucho menos existe en el ordenamiento costarricense

regulación expresa, al ser un contrato atípico se debe recurrir a la

Page 7: Leasing operativo y financiero

7

revisión del contrato con condiciones generales de la mano con la Ley

de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,

además claro de al “no existir una legislación específica sobre este

tema, y para poder interpretar sus diferentes repercusiones, se debe

analizar por separado el Código Civil, Código de Comercio, Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, así como La Ley del Impuesto

sobre La Renta No.7092 y sus reformas, El Reglamento de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto General sobre las Ventas

No. 6826 y sus Reformas, Reglamento de la Ley del Impuesto General

sobre Las Ventas, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No.

7509.”1

En la presente investigación se buscará lograr describir de una manera

clara los distintos conceptos o bien definiciones del contrato de leasing,

sin dejar de lado su modo de operación en la actualidad en el mercado

costarricense, realizando una pequeña explicación de los entes

encargados de “fiscalizar” este modelo de contratación con condiciones

generales.

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA:

1 Tesis presentada para obtener el título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en

Finanzas y Banca en la Universidad Fidelitas, por: Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo,

1998)

Page 8: Leasing operativo y financiero

8

Esta investigación se plantea dos grandes interrogantes a resolver una

genérica y una en relación con nuestro país ¿Qué es el contrato de

Leasing (LF y LO)? Y ¿Qué regulación existe en Costa Rica para este

tipo de contratos?

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Esta investigación se ha propuesto los siguientes objetivos:

1.3.1 OBJETIVO GENERAL:

Investigar de manera general el contrato de Leasing (LF y LO) de la

mano con la regulación costarricense.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Investigar los antecedentes y naturaleza del contrato de Leasing

Fijar un concepto general del contrato de Leasing

Establecer las diferencias entre contrato de Leasing y Renting

Realizar un estudio conceptual de los contratos de LF y LO

Determinar un análisis comparativo entre el LF y LO

Page 9: Leasing operativo y financiero

9

Realizar un estudio de las condiciones generales de los contratos

de Leasing

Realizar un estudio práctico de los beneficios y perjuicios de los

contratos de leasing en el comercio costarricense.

Page 10: Leasing operativo y financiero

10

CAPITULO II

ANTECEDENTES HISTORICOS

Page 11: Leasing operativo y financiero

11

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

Es necesario para poder comprender a cabalidad el contrato de leasing

realizar un breve y conciso repaso histórico de la figura de leasing, con

lo cual se entenderá cual fue su fin desde su nacimiento, adicionalmente

históricamente como se desarrollo tan importante figura en territorio

costarricense siendo que a nivel latinoamericano el desarrollo fue un

poco más lento que en los sistemas anglosajones y europeos, incluso en

Asia donde su impacto fue muy desarrollado.

2.1.1 Reseña Histórica del contrato de Leasing:

En primera instancia se de determinar que a nivel del español la figura

o contrato en estudio denominado “leasing” se le conoce como

Arrendamiento Financiero, dicha figura según estudios se desprende

que sus antecedentes históricos son recientes no obstante hay

doctrinarios que establecen que la figura tiene antecedentes que “son

tan antiguos como la historia misma. En efecto, sus primeras

referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria

propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes

latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los

ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho.2 En la época

2 http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 12

minutos.

Page 12: Leasing operativo y financiero

12

de Imperio Romano se pueden establecer diversos ejemplos de

antecedentes históricos del contrato de Leasing siendo que el Imperio

Romano poseía grandes edificaciones, y se daba una situación que

llama la atención al suscrito investigador puesto que ciertos equipos se

otorgaban en calidad de renta, claramente los propietarios debían ser

adinerados y eran grandes comerciantes de esa época, de los cuales su

honor era importante para efectos de la contratación.

Para tener claro otro ejemplo de los antecedentes históricos de tan

interesante figura como lo es el Contrato de Leasing se debe ir a

Fenicia que es “el nombre de una antigua región de Oriente Próximo,

cuna de la civilización fenicia y cananea, que se extendía a lo largo de

la costa oriental del Mediterráneo, en la costa del actual Líbano, desde

los alrededores de Ras Naqura hasta la desembocadura del río

Orontes, al norte, entre Siria, Israel y el mar Mediterráneo.”3

Ya teniendo claro de manera breve el origen del pueblo fenicio se debe

indicar que ya este el pueblo había desarrollado la técnica de arrendar

ó bien cobrar impuestos (más apegado al arrendamiento como tal) por

factorías que instalaron a lo largo del Mediterráneo, con este método

arrendaticio el pueblo fenicio lograba, en la mayoría de los casos,

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 25 minutos.

Page 13: Leasing operativo y financiero

13

rescatar su inversión en poco tiempo (un medio que comprobaba las

ventajas de esta inversión a corto plazo). De manera inteligente si no

lograban recuperar la inversión efectivamente se abandonaban dichas

factorías. “Siguiendo la estela de éstos inicios, el arrendamiento pasa

por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la

primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados

Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las minerías donde ciertos

capitalistas arrendaban por períodos eventuales ó temporales equipos

para la explotación de los minerales, en general.”4

Pero el real nacimiento del contrato de leasing se dio en el año 1920

dando a los Estados Unidos De Norte América ese honor cuando la

compañía Bell Telephone System, sufría dificultades para vender sus

Teléfonos, por ende se dio a la tarea de alquilar sus teléfonos en lugar

de venderlos creando un claro beneficio económico para ambas partes,

dando la opción a sus clientes después de un tiempo de utilizarlos

podían adquirirlos por haber cancelado un número determinado de

cuotas. Dicho modelo contractual tuvo un éxito que asombro a propios

y extraños, siendo que de manera casi simultánea este modelo

operacional fue imitado por otras empresas de gran capital económico

actualmente, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM)

4 http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 30

minutos.

Page 14: Leasing operativo y financiero

14

Posteriormente se llega a un año crucial donde el "leasing" toma el

aspecto financiero como es muy utilizado en la actualidad, dicha figura

revoluciona en el año 1950, donde de nuevo en los Estados Unidos de

Norteamérica nace de un industrial zapatero norteamericano la idea de

poner en rigor ésta nueva fórmula financiera.

El fin primordial de zapatero era incrementar su capacidad productiva

pero poseía la limitante que las entidades financieras no le ofrecían

mayor crédito para su operación, por ello el zapatero se dio a la tarea

de buscar inyección de capital para su operación entonces propuso a

uno de sus banqueros, vender su equipo en funcionamiento para la

obtención de un préstamo por dos años, con el fin que al término de

esos dos años la entidad financiera pudiera recuperar su dinero, más

los intereses respectivos, y el zapatero aumentar su capacidad

productiva y recuperar nuevamente el equipo, era un planteamiento

novedoso que brindaba seguridad comercial a ambas partes y no

creaba un gran riesgo económico. Fruto de esta novedoso

planteamiento de operación contractual nacen diversas empresas

dedicadas a dar surgimiento a estos contratos de asistencia para la

función operativa y el desarrollo empresarial.

Page 15: Leasing operativo y financiero

15

Muy acertado es el criterio manifestado por Ronald Soto Madrigal y

Marianela Durán Monge, en su Tesis presentada para obtener el título

de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas

y Banca en la Universidad Fidelitas (1998) de la “Situación del Leasing

en Costa Rica” en la cual claramente establece en sí el por qué se da el

nacimiento del contrato de Leasing siendo que “…los objetivos de las

empresas están planteados con un fin último, la de generar utilidades

netas. Ello hace que, durante su vida productiva y comercial se trate

de planificar todas sus actividades con miras a lograr la maximización

de utilidades, tanto en el corto, mediano y largo plazo; y de esta forma

hacer cada vez más atractivo el beneficio por cada acción común en

poder de los socios.”5 Esta explicación genérica de los objetivos de la

empresa da a entender que el Leasing nació con gran credibilidad por

cuanto ha resultado ser un medio idóneo en el comercio para adquirir

nuevas inversiones, y de manera simultánea para brindar liquidez a las

empresas. Se ha determinado que a nivel histórico se ha convertido en

una posibilidad financiera ventajosa, que no ha sido precisamente

dirigida para las empresas ya constituidas sino también para las

empresas nuevas, en resumen el contrato leasing a nivel histórico no

ha hecho distinción para empresas pequeñas, medianas o grandes.

5 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

Page 16: Leasing operativo y financiero

16

Para los años cincuenta, los Estados Unidos necesitaba penetrar

fuertemente a mercados como el Europeo y Asiático, lo que incentivó

el uso de esta figura del leasing. Para mayo de 1952, Henry

Schoenfeld, crea la primera compañía moderna de arrendamiento

"United States Leasing Corporation", actualmente llamada "United

States Leasing International". En estos años el leasing crece

rápidamente, ofreciéndose el 100% de financiamiento, beneficios

fiscales y el poder manejarse fuera del Balance de Situación.

Cuando finalizaban los años 50 en el país Norteamericano el contrato

“leasing” se había desarrollado de manera especial por las empresas

arrendadoras (llama la atención que no eran entidades Bancarias las

que promovían esta figura), y no precisamente su mercado era el local

(a pesar de tener un mercado masivo), si no las empresas

arrendadoras estadounidenses tenían como fin en sí el mercado

extranjero, muchos pensarían que buscarían países con mercados de

fuerte capital, no obstante su “presa” realmente era el mercado

Latinoamericano.

“En junio de 1959, aparece "United States Leasing International",

como subsidiaria en Canadá; un año después "Canadá-Dominion

Page 17: Leasing operativo y financiero

17

Leasing Corporation". Se establece a la vez una empresa mercantil de

arrendamiento en Londres. Estas empresas se establecieron en Francia

e Italia en 1961 y en Alemania en 1962, propagándose completamente

en Europa en 1966. Por su parte en Japón, la primera empresa

arrendataria se formó en 1963 y en Australia las compañías financieras

comienzan a mercadear el arrendamiento a inicios de 1960.”6

Fruto de esta inyección de capital para ingresar en el mercado

Latinoamericano en la década de los 60’s el Leasing empieza a

aparecer en América Latina, principalmente en países de México, Chile,

Brasil, Argentina, Colombia. No obstante, las arrendadoras

norteamericanas no encontraron el resultado esperado a diferencia de

lo que sucedió en Europa y Japón en los años setenta. La figura

contractual en estudio se ha desarrollado en forma lenta en el

territorio latinoamericano, sin embargo tomo fuerza a finales de los

80’s y durante los años 90 creció dando pie a que en la década del

2000 al 2010 las empresas conocieran mayormente la figura y la

buscasen como una opción de operación.

Posteriormente en los años 70 las empresas norteamericanas crecieron

a manera acelerada tanto que, a pesar que el fin de su mercado sería

6 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

Page 18: Leasing operativo y financiero

18

el latinoamericano, lograron que los montos de los negocios de leasing

en Europa y Japón llegaran a sobrepasar 800% en diez años siendo

que en el año 1979 el Leasing era reconocido como una fuente

primaria para financiar equipo.

En territorio costarricense la figura del leasing comenzó a aparecer a

finales de los años 80, fue introducido por “Grupo Financiero

Crediticia”, según se ha podido analizar en la investigación de Mata

Solano, Alejandra, en su trabajo denominado el “Leasing, activos fijos

sin comprometer capital de trabajo.” Publicado en el Portafolio de

Inversiones, No. 78, octubre de 1996, p.p.8-12. El nacimiento del

leasing en Costa Rica se Había dado para lograr rebajar el impuesto

sobre la renta el gasto por arrendamiento, no obstante, el leasing ha

dejado de ser una cortina para evasión fiscal y ha tomado auge para

lograr otros fines de gran relevancia como apoyo en el desarrollo de

las empresas indistintamente de su tamaño, dado que el leasing como

tal tiene una relación directa en aspectos no solo tributarios si no

también financieros y contables.

Page 19: Leasing operativo y financiero

19

Los empresarios costarricenses le dieron mayo confianza al contrato de

leasing dado que podían “utilizar activos sin tener que comprometer

recursos, con lo que se incrementaba los volúmenes de venta.

Posteriormente, los Bancos y entidades financieras, vieron en el

¨Leasing¨ una oportunidad para poder colocar el dinero. Para ello,

utilizaron una entidad separada de los mismos Bancos o financieras y

así poder trabajar con independencia absoluta.”7

La primera arrendadora en poner a funcionar el contrato de leasing en

Costa Rica el año 1988 fue Arrendadora Bantec, claro está que al día

de hoy en el año 2010, 22 años después de la incursión de Bantec la

cantidad de arrendadoras ha incrementado notoriamente pero su

incursión ha sido marcada por el ingreso de la Banca en este tipo de

operaciones financieras.

En su momento en el año 1991 se constituye bajo cédula jurídica 3-

002-187427 la Asociación Costarricense de Arrendadoras quien en su

momento se encargo de apoyar el fallido Proyecto de ley "Regulación

de los Contratos Leasing".

7 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

Page 20: Leasing operativo y financiero

20

A través del tiempo según protectora de crédito Datum hasta la fecha

estas son las arrendadoras constituidas:

Cédula Nombre jurídico

3002127126

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FACTOREO COMERCIAL S A Y ARRENDADORA COMERCIAL A T S A

3002187427 ASOCIACION COSTARRICENSE DE ARRENDADORAS

3012265763 ARRENDADORA INTERNACIONAL S A

3012358614 ARRENDADORA INTERNACIONAL SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

3101006629 COMPAÑIA ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101032248 ARRENDADORA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA

3101034662 ARRENDADORA DE EQUIPOS DE INGENIO SOCIEDAD ANONIMA

3101049909 ARRENDADORA DE VEHICULOS COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA

3101073195 LA ARRENDADORA DE CECOMO SOCIEDAD ANONIMA

3101090924 ARRENDADORA BANTEC SOCIEDAD ANONIMA

3101091220 ARRENDADORA C Y C SOCIEDAD ANONIMA

3101105402 ARRENDADORA DEL ITSMO SOCIEDAD ANONIMA

3101109623 ARRENDADORA DE VEHICULOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101125872 P I C ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101128582 ARRENDADORA DEL ESTE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101131778 ARRENDADORA DEL COMERCIO (C R ZONA FRANCA) SOCIEDAD ANONIMA

3101136572 BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101137202 ARRENDADORA FINADESA SOCIEDAD ANONIMA

3101137604 ARRENDADORA DE MOBILIARIO Y EQUIPO JUTLAND SOCIEDAD ANONIMA

3101137755 ARRENDADORA LINSA SOCIEDAD ANONIMA

3101142381 ARRENDADORA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA

3101144856 ARRENDADORA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

3101144864 INMOBILIARIA Y ARRENDADORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3101152954 ARRENDADORA DE EQUIPOS DE COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA

3101156315 ARRENDADORA MERCANTIL D C SOCIEDAD ANONIMA

3101159511 ARRENDADORA LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA

3101185075 ARRENDADORA COTURNO SOCIEDAD ANONIMA

3101189865 ARRENDADORA POLLO DEL ESTE NUMERO DOS S A A

3101189866 ARRENDADORA CAFEVE DEL ESTE S A A

3101189867 ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO UNO S A A

3101189868 ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO CUATRO S A A

3101189878 ARRENDADORA EDOSIMO DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101189879 ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA

3101189880 ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA

3101189885 ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA

3101189886 ARRENDADORA SAFA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101189887 ARRENDADORA BEBE DANNY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101189901 ARRENDADORA POLLO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA

3101189902 ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA

3101189903 ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA

3101189918 ARRENDADORA TECEBEY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101189951 ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA

3101189980 ARRENDADORA MULTICINES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101190001 ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA

3101190008 ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA

3101190530 ARRENDADORA SUPER BAHARET DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101190934 ARRENDADORA CATARAÑA SOCIEDAD ANONIMA

3101193298 ARRENDADORA COMERCIAL R & H SOCIEDAD ANONIMA

3101195285 ARRENDADORA DE EQUIPOS PARA DRAGADO SOCIEDAD ANONIMA

3101200762 ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE SOCIEDAD ANONIMA

Page 21: Leasing operativo y financiero

21

3101200883 ARRENDADORA FIERABRAS SOCIEDAD ANONIMA

3101201579 ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA

3101205896 ARRENDADORA TECNOLEGICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101207838 ARRENDADORA DE EQUIPOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

3101209231 ARRENDADORA MAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101209670 ARRENDADORA MAYBACH SOCIEDAD ANONIMA

3101211192 ARRENDADORA NEREKIT SOCIEDAD ANONIMA

3101211259 ARRENDADORA KINRET SOCIEDAD ANONIMA

3101211354 ARRENDADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101215914 ARRENDADORA DE MOTOS FEOLI & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

3101216052 ARRENDADORA LA LOMA SOCIEDAD ANONIMA

3101216191 ARRENDADORA DOS X UNO SOCIEDAD ANONIMA

3101217101 ARRENDADORA SALKEE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101217852 ARRENDADORA CORPORATIVA BGF SOCIEDAD ANONIMA

3101217867 ARRENDADORA GABALORA SOCIEDAD ANONIMA

3101218069 ARRENDADORA ALFA B Q SOCIEDAD ANONIMA

3101218551 ARRENDADORA FLEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101222129 ARRENDADORA VECEN SOCIEDAD ANONIMA

3101223305 ARRENDADORA LA TRONTA SOCIEDAD ANONIMA

3101223826 ARRENDADORA DE BODEGAS ARBO SOCIEDAD ANONIMA

3101224144 ARRENDADORA ALAJUELENSE SOCIEDAD ANONIMA

3101229491 ARRENDADORA XILEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101229774 ARRENDADORA SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA

3101232133 ARRENDADORA DE CARRITOS PARA ÑINOS BABYCA SOCIEDAD ANONIMA

3101232385 ARRENDADORA QUEULE SOCIEDAD ANONIMA

3101233185 ARRENDADORA AUTOMOTRIZ ALPINA SOCIEDAD ANONIMA

3101233368 ARRENDADORA SIERRA DORADA SOCIEDAD ANONIMA

3101233827 ARRENDADORA CACHE C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233839 ARRENDADORA DELTA C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233849 ARRENDADORA CAVALICE C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233860 ARRENDADORA ALTIMA C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233865 ARRENDADORA CONDOR C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233873 ARRENDADORA AEROSTAR C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233882 ARRENDADORA MATUCCI C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233907 ARRENDADORA CORVETTE C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233908 ARRENDADORA CARNIVAL C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101234173 ARRENDADORA CORAL C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101234188 ARRENDADORA MONTSINAI C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101234254 ARRENDADORA DEL SOL C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101234728 ARRENDADORA KUSHSTEIN SOCIEDAD ANONIMA

3101236876

ARRENDADORA DEL SOL MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA

3101237571 ARRENDADORA ELCA SOCIEDAD ANONIMA

3101238630

COMPAÑIA ARRENDADORA DE MOTORES FUERA DE BORDA IPS SOCIEDAD ANONIMA

3101238742 ARRENDADORA YALERENT SOCIEDAD ANONIMA

3101239029 ARRENDADORA GOYGO SOCIEDAD ANONIMA

3101239320 ARRENDADORA CUADRADO GAMMA CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101239329 ARRENDADORA OCHENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101239359 ARRENDADORA CINCUENTA SUR CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101239360 ARRENDADORA CUARENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101239369 ARRENDADORA CUADRADO SIGMA CEO SOCIEDAD ANONIMA

8

8 www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15 minutos

Page 22: Leasing operativo y financiero

22

Sin lugar a duda el estudio de la historia del Leasing, lo que vende a

los lectores es una versión de éxitos totales, no obstante posterior al

breve análisis histórico realizado en la presente investigación se

procurará explicar grosso modo la realidad del leasing de conformidad

con la regulación costarricense, de la mano con la experiencia del

derecho comparado para determinar si la experiencia ha sido tan

positiva para los empresarios a nivel general.

CAPITULO III

ANALISIS CONCEPTUAL Y LEGAL DEL CONTRATO DE LEASING

Page 23: Leasing operativo y financiero

23

3.1 Análisis Conceptual

Para comprender con exactitud y como guía referencial de la

investigación es necesario el análisis conceptual que procurará

explicar de manera somera, pero muy clara el modo de operación

del contrato de Leasing, específicamente el LO y el LF, de la mano

con algunas definiciones de importancia para el mayor entendimiento

de la investigación en cuestión.

3.1.1 Leasing

En principio se debe iniciar por el origen de la palabra Leasing, la

misma es de origen anglosajón, y es un verbo conjugado al cual se le

agrega el gerundio “ing”, detalladamente deriva del verbo inglés "to

lease", cuyo significado en español dar en arriendo, si se sustantiva

la palabra "lease" la podemos traducir como arriendo, escritura de

arriendo, locación, etc., a continuación la definición en Ingles de

“lease”:

“Lease [leess]

noun (plural leas·es)

1. rental contract: a legal contract

Page 24: Leasing operativo y financiero

24

allowing somebody exclusive

possession of another's property for

a specific time in return for a

payment

2. length of lease: the period of time

covered by a lease

transitive verb (past and past participle leased,

present participle leas·ing, 3rd person present

singular leas·es)

1. rent property to somebody: to

allow somebody to use property

under the terms of a lease

2. rent property from somebody: to

rent property from somebody under

the terms of a lease

We've leased a cottage from

friends.”9

Ahora bien para los efectos de estudio de la presente investigación es

importante que el lector comprenda y conozca como le denominan al

9 Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Page 25: Leasing operativo y financiero

25

contrato de Leasing en diversos países siendo claro que en los

ordenamientos con raíces anglosajonas le denominan Leasing, siendo

que los demás países le denominan de la siguiente manera:

Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec

promesse de vente"

Bélgica "location-financement"

Italia "locazione finanziaria"

España " Arrendamiento financiero"

Brasil "Arrendamiento Mercantil"

Argentina "locación de bienes de capital o locación financiera"

Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crédito de uso"

Perú "Arrendamiento financiero"

Llama la atención al suscrito como le denominan en los países

europeos locación financiaría dando a entender que siempre se da

esta figura con una relación directa con las finanzas, la denominación

de arrendamiento financiero tal y como se pudo analizar en el

capitulo anterior de conformidad por los antecedentes históricos, fue

acogida favorablemente por los países de América.

Page 26: Leasing operativo y financiero

26

En realidad la palabra “Leasing” no dice si simplemente se realiza su

traducción, por ende los demás países se han dado a la tarea

apoyados doctrina de derecho comparado, a brindar un concepto más

completo a esta figura, y es claro que adicionalmente la

denominación arrendamiento financiero es una traducción inexacta e

incompleta del término inglés leasing.

Otro concepto similar pero mayormente esquematizado del leasing es

el brindado por Claudio Murillo en su artículo "Las Ventajas del

Leasing" y lo define de la siguiente manera:

“La palabra leasing, proviene del término inglés

lease, que significa arrendamiento. De esta

manera, el leasing nace originalmente como una

modalidad del contrato de arrendamiento civil,

como un instrumento para financiar al industrial

que, al no tener poder o no querer invertir en

bienes muebles de corta edad económica, ve en

él, el camino para hacerse de esos bienes, sin

necesidad de desembolsar en forma brusca

grandes sumas de dinero”10

10

• Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de noviembre 1996, p 24.

Page 27: Leasing operativo y financiero

27

Llama la atención la definición por cuanto el Doctrinario Murillo le da

un concepto operacional apto y claro de la mano con un breve

análisis de la mano con el derecho civil, no obstante hay que recordar

que normalmente este tipo de arrendamientos son comerciales.

Otro concepto de relevancia es el brindado en la tesis la Situación del

Leasing en Costa Rica en la cual, no se ve la figura del Leasing como

un contrato si no lo analizan como un producto financiero, que para

criterio del suscrito es situación de análisis pero no para efectos de la

presente investigación:

“Como un producto financiero más, que permite

desarrollar un mercado de capital vía

arrendamiento y que compite fuertemente con los

tradicionales sistemas de financiamiento como es

la deuda (el crédito), y lo hace operando en

condiciones diferentes, ya que si una persona o

empresa necesita utilizar un bien, este o estos lo

tomarán en arriendo por tiempo determinado, por

lo cual cederán un pago fijo durante ese tiempo

de uso. Al término del plazo pactado el usuario

Page 28: Leasing operativo y financiero

28

del bien puede adquirirlo o devolverlo, según sea

su preferencia.”11

Otro concepto que llama poderosamente la atención al suscrito es el

establecido en el Libro de Contratos Civiles y Comerciales tomo

segundo, en el cual se define como:

“…un método de financiación, por el cual el

acreedor (vendedor-locador) financia al deudor

(adquirente-arrendatario) a los efectos de

posibilitar la compra de un bien (generalmente de

capital o al menos durable) de tal forma que el

deudor reconoce a favor del acreedor un pago

periódico (mensual, trimestral, etc.) que puede

caracterizarse como canon locativo o como parte

de pago del precio si acepta la opción de compra,

debiendo en ese momento –jurídicamente acepta

la oferta de venta, transformando la operatoria

locación a compraventa- pagar un valor residual

para completar el precio (total) de venta”12

11

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 12

GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II, (2006) Editorial Astrea, Buenos

Aires, Argentina, Página 164

Page 29: Leasing operativo y financiero

29

Para el suscrito Leasing se puede definir como un contrato,

normalmente de condiciones generales, de arrendamiento por el cual

una parte contratante, no adquiere el bien como tal si no que solicita

de la otra parte que lo adquiera para que así le conceda su uso y

goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá la parte dar

por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar

un nuevo contrato sobre un bien que se encuentre de acuerdo con el

progreso tecnológico, no obstante este contrato tiene la característica

particular que el arrendante tiene la ventaja o bien oportunidad de

adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su

valor residual. Como contraprestación el solicitante del contrato

leasing se obliga a pagar al ente arrendador una suma periódica de

dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del

bien durante el periodo de duración del contrato.

Ahora bien una definición apegada al concepto indicado por el

suscrito pero desarrollada de manera resumida y que puede quedar

plasmada para el resto de la investigación es que en si el contrato de

Leasing un contrato “de arrendamiento de activos que tiene similitud

con la adquisición de una deuda para obtener ese activo, el cual se

pacta a cierto tiempo o plazo, se paga una cuota periódica y además,

Page 30: Leasing operativo y financiero

30

llevan consigo el pago de intereses por su uso. Así el sistema

crediticio para la deuda y el leasing son casi iguales para los dos.”13

“En términos generales, el leasing es un servicio financiero que

permite a los empresarios hacerse de los equipos, maquinaria,

vehículos, propiedades y plantas que son necesarios para la

producción de bienes o la prestación de servicios. Mediante el

leasing, la empresa arrendadora invierte en la compra de tales

equipos y propiedades y los cede en uso a la empresa que los

requiere, mediante el pago de unas rentas que se establecen con

miras a que, de manera diversa, pero con el mismo resultado, la

compañía de leasing recupere la inversión.”14

Para poder desarrollar el concepto del Leasing a cabalidad se debe

necesariamente comprender que la operatoria económica-jurídica

crea dos tipos de leasing y debe tenerse cuál es la diferencia del

Leasing Financiero y la del Leasing Operativo, para posteriormente

analizar la normativa que regula esta figura en el ordenamiento

jurídico Costarricense, se hace saber que a criterio del suscrito el

Leasing Financiero es la idea madre de este instituto.

13

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 14

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.

Page 31: Leasing operativo y financiero

31

3.1.1.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE LEASING

Desde el punto de vista legal, según criterios generales de la doctrina

se han planteado a los contratos de leasing las siguientes

características:

a) Atípico

En los ordenamientos jurídicos a nivel general esta figura contractual

no tiene un respaldo legal particular.

b) Consensual

A criterio del suscrito no precisamente hay una consensualidad

absoluta por la parte más débil, no obstante en teoría es necesaria la

voluntad de los contratantes para que el contrato se tenga como

perfecto de conformidad con el artículo 1049 del Código Civil y leyes

conexas del Código de Comercio. Se habla de consensualidad,

cuando se está frente a un "contrato concluido con el solo acuerdo de

Page 32: Leasing operativo y financiero

32

las voluntades de las partes y desde el instante en que este se

presta..."15

c) Principal

Posee autonomía propia, por ende se entiende que NO depende de

otro contrato.

d) Bilateral (Plurilateralidad)

Igual que el tema de la consensualidad a criterio del suscrito no se da

la bilateralidad pura en la cual las partes se obligan recíprocamente,

unas respecto de las otras, si no que hay cierta desigualdad en el

ámbito contractual "Es importante mencionar que, el contrato de

leasing financiero puede ser plurilateral"16

e) Oneroso

Claramente es una figura que nace con fines onerosos por cuanto

una de las partes estipula a la otra una prestación a cambio de lo que

ella promete.

15

Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. ( Ediciones Depalma. Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.) 16

Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero. Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en

Derecho. U.C.R. San José, 1988, p.241.

Page 33: Leasing operativo y financiero

33

f) Es de tracto sucesivo

Esto se da dado que la figura como tal requiere necesariamente un

plazo prudencial para poder ejecutarlo.

g) Es de adhesión. (Con Condiciones Generales)

Claramente el arrendador es el que impone las condiciones del

contrato al usuario o al arrendante. Esta característica es aplicada al

leasing por cuanto las "cláusulas esenciales son fijadas

anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que

traten con ella..."17, encontrándose así un contrato con condiciones

generales.

h) Mercantil

En buena teoría este tipo de contrato es dirigido para el ámbito

comercial únicamente, no obstante, “en la mayoría de los casos, aún

cuando esto no impide el hecho de que pueda referirse a objetos no

comerciales (cuando el bien arrendado no es habitualidad de la

17

Capitant. Op. cit. p.161

Page 34: Leasing operativo y financiero

34

empresa el arrendarlo). Se puede transferir el uso del bien que es el

objetivo económico del contrato.”18

3.1.2 Leasing Operativo

Este tipo de Leasing es conocido en Latinoamérica como

arrendamiento de servicios o bien de manera abstracta denominado

arrendamiento puro, para estos efectos la Doctrinaria Rojas, Cristina

brinda la siguiente definición para el leasing operativo:

“El "leasing" operativo, por lo general, financia

bienes de uso generalizado y fáciles de colocar.

Por esta facilidad, el periodo de validez de sus

contratos no es extenso, y a diferencia del

financiero, el arrendatario puede suspenderlo de

forma unilateral cuando considere que su activo

ha perdido actualidad.

En el "leasing" operativo, a diferencia del

financiero, el costo de las remuneraciones

periódicas no tiene por finalidad recuperar

durante la vigencia del contrato, el valor total del

18

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

Page 35: Leasing operativo y financiero

35

bien arrendado, pues se puede hacer mediante la

celebración de varios contratos”19

Carlos Ghersi emite un concepto de leasing operativo que al suscrito

le llama la atención por cuanto lo enmarca de una manera tal que

coloca este tipo de contrato como un arrendamiento puro y simple

siendo que manifiesta que leasing operativo es:

“…aquel que se programa jurídicamente sin

opción de compra, con lo cual estamos dentro de

la figura tipológica del arrendamiento de bienes

de capital o durables; en este sentido, son

aplicables las normativas propias del instituto, por

lo cual habrá que estar muy atentos a las

inversiones de las presunciones legales que

convencionalmente puedan producirse a favor del

leaser o arrendador, evitando claros abusos, que

obviamente derivan a su poder económico de

negociación, impuesto por medio de la

contratación por adhesión.”20

EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL

19

Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23) agosto 1995, p.p.42-50. 20

GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165

Page 36: Leasing operativo y financiero

36

Es importante la calificación que hace Ghersi, es importante como

adentra al contrato de leasing dentro de un marco de contratación

adhesiva, pero no habla de contrato con condiciones generales, pero

es un avance sobre el análisis del contrato operativo como tal el

punto de protección de los abusos de la parte que tiene poder

económico, en clara protección del consumidor, interpretando este

concepto dado que en este tipo de contratos en realidad pueden

chocar dos empresas de un gran poder económico.

En este tipo de contrato de leasing los sujetos intervinientes son.

El Vendedor (De manera general para efectos prácticos se podría

indicar que podría ser el fabricante),

Proveedor e intermediario financiero, (Este es el dueño del activo)

El arrendatario o usuario del bien.

Por el origen o bien fin mismo de este tipo de contratos por lo

general se utilizan para activos que puedan comercializarse

fácilmente o bien se puedan arrendar nuevamente, a manera de

ejemplo se podría indicar equipo electrónico, equipo de oficina, y el

plazo del contrato, para efectos de que no se desvaloricen los bienes,

es de corto plazo.

Page 37: Leasing operativo y financiero

37

Es evidente que este tipo de contratos tienen un gran mercado, pero

parte fundamental de los fines del arrendamiento operativo es en sí

que con la suscripción de varios contratos se recupere lo que se ha

invertido en el activo por parte del arrendador.

“Sus principales características son:

1. Plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo.

2. El Arrendador es el propietario del bien; ello implica que asume

todos los costos del activo, así como el riesgo de obsolescencia.

3. El cliente puede suspender el contrato, en el momento que así lo

considere. Sea por obsolescencia del activo o por cualquier otro

motivo. Incluye cláusula de cancelación.

4. El contrato no estipula opción de compra, con ello el cliente

devolverá el bien al finalizar el mismo

5. El arrendamiento operativo desde el punto de vista contable y

fiscal conlleva su propio tratamiento. “21

Para efectos del ordenamiento jurídico costarricense esta figura

contractual se encuentra analizada en las “Disposiciones para el

21

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

Page 38: Leasing operativo y financiero

38

tratamiento tributario del arrendamiento operativo para evitar el

abuso en caso de cesión de uso de activos en operaciones con opción

de compra” o bien conocido como el Decreto Ejecutivo No. 32876-H

del 6 de Diciembre del 2005, mismo que fue Publicado en La Gaceta

No. 29 del 9 de Febrero del 2006, el cual regula a que se le

considerará arrendamiento operativo para efectos de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, regulado en el artículo 2 y 3.

En el artículo 3 del el Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de

Diciembre del 2005 considera para efectos tributarios como

arrendamiento operativo o leasing operativo “los que los arrendantes

son entidades financieras o empresas dedicadas

habitualmente al negocio de arrendamiento de activos con

opción de compra o renovación, y que tengan un capital mínimo de

quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de

América, y en que los arrendatarios pueden ser cualquier

persona física, jurídica, o ente colectivo sin personalidad

jurídica que tenga carácter de contribuyente autónomo de

acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que requieran de

financiación para sus actividades profesionales o empresariales.”22 EL

RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL. Es curioso como este

22

Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de

Febrero del 2006

Page 39: Leasing operativo y financiero

39

Decreto en este artículo referido al Leasing Operativo como tal fija

una serie de características tales como parámetros para determinar

el ente arrendador así como el sujeto arrendante.

Posteriormente en el mismo decreto incluso se da la tarea de brindar

una serie de características tales como: “tras un período de

arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a adquirir el bien

mediante el pago de una "opción de compra" previamente

determinada al celebrarse el contrato. Los contratos deberán ser

cancelables, de modo que le asista al arrendatario el derecho de dar

por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia, sin

perjuicio de que esa decisión esté sujeta al cumplimiento de las

obligaciones pendientes a esa fecha y al pago de algún tipo de

indemnización o cláusula penal. La existencia de una cláusula penal o

de cualquier otra estipulación contractual que obligue al arrendatario

a indemnizar al arrendante en virtud de la terminación anticipada, no

implicará que el convenio se considere no cancelable. Sin embargo, si

dichas cláusulas penales o estipulaciones implican el pago de la

mayor parte de las cuotas de arrendamiento originalmente pactadas,

al punto que su onerosidad haga improbable su rescisión, el convenio

Page 40: Leasing operativo y financiero

40

podrá considerarse como no cancelable.” 23 EL RESALTADO NO

CORRESPONDE AL ORIGINAL

Por otro lado una definición resumida de leasing operativo la otorgo

Carlos Ortiz, quien era el Director de Arrendadora Interfin en donde

indica, que el leasing operativo “es similar a una operación de alquiler

donde el cliente registra, en sus estados financieros o contabilidad

personal, un gasto por alquiler.”24

Para efectos de la presente investigación se adjunta el diagrama que

resume la operación del Leasing Operativo:

25

23

Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de

Febrero del 2006 24

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc. 25

GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168

Page 41: Leasing operativo y financiero

41

3.1.3 Leasing Financiero

El leasing financiero es conocido como arrendamiento capitalizable

entre otros nombres que distintas doctrinas le pueden otorgar. Este

se liga directamente con la palabra "Leasing", el autor Ernesto

Jinesta define el leasing financiero de la siguiente manera:

“El arrendamiento financiero con opción de

compra o leasing financiero, es un contrato

mercantil, merced a la cual una sociedad

especializada (dador) se obliga a adquirir la

propiedad de un bien, cuyo proveedor y

especificaciones técnicas son señaladas por el

futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la

posesión, uso y goce a cambio de una

remuneración periódica durante un término inicial

fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su

amortización o vida económicamente útil, al cabo

del cual el tomador podrá optar por la compra del

bien pagando un precio o valor residual

preestablecido, solicitar la renovación del contrato

Page 42: Leasing operativo y financiero

42

bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por

otro o más moderno) o bien devolverlo.”26

Nuevamente el Ex director de Banco Interfin Carlos Ortiz explico de

manera somera el concepto de leasing financiero indicando que “para

efectos contables y tributarios, es similar a una operación de crédito

donde existe un componente de amortización e interés.”27

Ahora bien se encuentra también el concepto externado por el autor

Carlos Ghersi el cual define Leasing Financiero como:

“…un herramental de acceso a bienes de capital o

durables mediante crédito, especialmente para las

empresas medianas o pequeñas que no pueden

acceder a financiaciones bancarias o extra

bancarias por falta de garantías, iniciación en

plaza, etc.; contiene la ventaja respecto de estas

últimas de que n o pera “sobre saldos”, situación

en la cual las cargas financieras deterioran el

poder de expansión de estas empresas (pequeñas

26

Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de

1992 No. 55, año XVII. p.16. 27

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.

Page 43: Leasing operativo y financiero

43

o medianas) en los momentos iníciales de su

producción y competitividad en el mercado

(adecuación al mercado).

El crédito leasing permite así pagos uniformes, en

los cuales convergen capital e interés, evitando

mayores intereses en el inicio del proyecto, aun

cuando se concedan plazos de gracia, pues esto

aumenta el costo y sólo difiere la estrangulación

financiera de la empresa.”28

Llama la atención al suscrito como la norma del Decreto Ejecutivo No.

32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29

del 9 de Febrero del 2006 inicia realizando análisis sobre el leasing

operativo y en el mismo párrafo de repente inicia a tratar el “leasing

operativo con función financiera”, con lo cual procura diferenciar la

figura de leasing, indicando en qué casos perderá su consideración de

arrendamiento operativo y puede considerarse con función financiera,

entre estas características están que los contratos que no sean

cancelables, además que en el contrato transfieran la propiedad al

arrendatario, que el contrato contenga opción de compra con un

28

GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165-166

Page 44: Leasing operativo y financiero

44

precio especial (precio especial es cuando el monto acordado en la

opción sea inferior al valor en libros del activo). Otra características

es la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida

económica estimada del bien arrendado. Se interpreta en el decreto

que valor mínimo de los pagos por arrendamiento a favor del

arrendatario, sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien

arrendado.

Es importante tener en cuenta que para efectos legales esta figura

ha procurado regularse no obstante siempre se ha encontrado con

cuestionamientos constitucionales como por ejemplo el REGLAMENTO

PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

(ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto

Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996, Publicado en La

Gaceta No. 190 de 4 de octubre de 1996, Reglamento que fue

declarado inconstitucional mediante voto No. 2657-01 a la acción No.

7905-97. BJ# 96 de 21 de mayo del 2001, en el cual en su artículo

13 regulaba el leasing financiero e indicaba que correspecto a los

activos “en arrendamiento con opción de compra, también

Page 45: Leasing operativo y financiero

45

denominado "leasing" o arrendamiento financiero, serán considerados

parte del activo de los arrendatarios.” 29

Adicionalmente se tiene que el leasing financiero se ha buscado

regular incluso en la LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA

MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999,

Publicado en La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000, en su

artículo 45 en el cual en beneficio para los taxistas otorga un

beneficio tributario con ciertas condiciones, en lo literal el articulo

establece:

Artículo 45.- Mecanismos de "leasing" financiero

Para los efectos de la adquisición de vehículos

nuevos, también podrán aplicarse mecanismos de

"leasing" financiero, es decir, alquiler con opción

de compra. En tal caso, el derecho a la

exoneración será aplicado por el concesionario

respecto del vehículo adquirido mediante esta

solicitud contractual, el cual deberá dedicarse

29

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

(ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17

de setiembre de 1996

Page 46: Leasing operativo y financiero

46

exclusivamente al servicio de taxi. Si como

resultado de incumplimiento del contrato por

parte del concesionario, el "leasing" financiero

queda sin efecto, la empresa propietaria deberá

cancelar la parte no amortizada de los impuestos

exonerados, en la forma que lo indica el artículo

53, si el incumplimiento ocurre antes de los

cuatro años de prestación ininterrumpida y

normal en el servicio público de taxi.30

Para efectos de la presente investigación se adjunta diagrama

resumido del leasing financiero:

31

30

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en

La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000 31

GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168

Page 47: Leasing operativo y financiero

47

3.1.4 Cuadro Comparativo Leasing Operativo y Leasing

Financiero

En resumen de lo anteriormente descrito se diseña el cuadro visible a

continuación en el cual se realiza una breve diferenciación de el

leasing operativo y el leasing financiero de manera tal que queda

claramente definido que son figuras con mismo origen pero distinto

fin por cuanto el leasing por naturaleza según los mismos

antecedentes históricos es el financiero.

Leasing Financiero Arrendamiento Operativo

Existe opción de compra y se pacta desde el inicio del

contrato.

No en todos los contratos existe opción de compra. En

caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo deben

hacer por su valor comercial o un % de este.

Dependiendo del tamaño de la empresa o si se trata de

proyectos de infraestructura, el canon puede ser deducible.

El canon es deducible independiente del tamaño de

la empresa.

La propiedad del activo es de la empresa del Leasing a nivel

Registral hasta que el cliente ejerza la opción de

adquisición pactada al inicio del contrato.

La vocación del activo es de permanecer en cabeza de la

arrendadora. En caso de que el cliente quiera adquirir el

activo, lo deben hacer por su valor comercial o un % de

este.

La responsabilidad por el

mantenimiento y seguros de los activos es del

arrendatario.

El mantenimiento, seguros,

impuestos y servicios especiales, se puede pactar

entre las partes.

Page 48: Leasing operativo y financiero

48

Para el tratamiento fiscal de los Arrendamientos

Financieros, el arrendatario / cliente podrá deducir la

depreciación de los bienes, así como los respectivos

intereses, si incorpora dichos bienes a su activo fijo y los

utiliza en la generación de ingresos afectos al impuesto

de la renta. Los costos

ejecutorios (Ej. Impuesto al ruedo) podrán ser deducidos

por el que efectivamente soporte su pago.

En el caso de los Arrendamientos Operativos el

arrendatario / cliente deducirá el valor total de la

cuota cancelada, sin embargo no podrá deducir monto

alguno en concepto de depreciación del bien

arrendado, en razón de que éste es propiedad del

arrendador.

3.1.5 Diferencia entre “Renting” y “Leasing”

Para poder determinar las diferencias entre estas figuras

contractuales se debe realizar un breve análisis del renting como tal,

en si el renting es otra figura contractual de alquiler a largo plazo,

pero en esta figura no se contempla propiamente como prioridad la

opción de compra al final del periodo contratado. En este caso el

cliente busca la funcionalidad primeramente antes que la inversión.

Un punto de gran relevancia es que el contrato de esta modalidad

establece que “el pequeño empresario que alquila sus vehículos para

trabajar queda exento de pagar los respectivos seguros de todo

riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del

coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad

Page 49: Leasing operativo y financiero

49

arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de

desgaste del vehículo”.32 En este caso como el fin primordial no es la

opción de compra cuando finaliza el contrato lo que busca es su

renovación por otro período sobre los mismos vehículos u otros más

actuales, sin que se pacte la opción de compra. Si acaso el

empresario, persona física o jurídica que haya suscrito el contrato de

renting desee comprar estos vehículos, dependerá de la buena

voluntad de la empresa de renting su venta, ya que el contrato no

incluye esta posibilidad.

Fiscalmente en Costa Rica todavía no está debidamente identificada

esta figura como tal pero teniendo claro que se trata de un sistema

de arrendamiento y no de financiación; por esta razón los usuarios

que opten por esta modalidad tendrían el beneficio dado que las

cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que

son deducibles en su totalidad. Con ello el usuario podrá deducir en

su declaración, quedando esto sujeto a que se demuestre que el

vehículo se utiliza para su actividad empresarial.

Comparativa Renting vs Leasing

32

http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/ consultado el 28 de octubre del 2010 a

las 01:12 AM.

Page 50: Leasing operativo y financiero

50

LEASING RENTING

Tipo de

operación

Financiación de bienes

muebles, de equipo o inmuebles

Alquiler a medio/largo

plazo de bienes muebles o de equipo

Servicios adicionales

No incluidos Incluidos

Entidad contratante

Entidades financieras Compañías especializadas

Clientes

Dirigido a Empresas ( en especial medianas o

pequeñas), Empresarios o

profesionales

Cualquier persona

Legislación aplicable

En Costa Rica no hay

legislación expresa pero se ha regulado dentro del

marco Tributario

No hay legislación expresa pero se puede

regular como un alquiler

puro y simple

Amortización

del bien Acelerada No existe

Plazo mínimo Normalmente se pacta por un plazo de 2 años

En función del tipo de bien

Opción de compra

Si No

Inclusión en

el activo Si No

Imputación

fiscal Amortización acelerada Gasto

Venta del bien usado

Cliente (Salvo que no ejerza la opción de

compra)

Compañía de Renting

Page 51: Leasing operativo y financiero

51

CAPITULO IV

ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING

Page 52: Leasing operativo y financiero

52

4.1 ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING

Para efectos de la presente investigación y de conformidad con los

modelos de contratos de leasing se puede indicar que los siguientes

son elementos básicos o bien esenciales en dicho tipos de contratos

formularios, y los elementos son:

a) Naturaleza

b) Registro del Contrato

c) Emisión de un Título de Crédito

d) Identificar el Activo

e) Mantenimiento

f) Inspección del Bien

g) Usos

h) Inicio del Contrato

i) Valor de las Rentas

j) Pago Anticipado

k) Seguros

l) Recesión del contrato

m) Aptitud legal para obligarse

n) Cesión

ñ) Opción de compra

Page 53: Leasing operativo y financiero

53

Cuando se confecciona un contrato de leasing se fijan de manera

general las clausulas antes indicadas, a la hora de plantear cada

cláusula se deben considerar aspectos importantes que den

seguridad para ambas partes (arrendador y arrendatario).

4.1.1 Naturaleza

A criterio del suscrito la naturaleza del contrato es de carácter

mercantil, ya que se da una relación comercial en la cual el

arrendante dispone de un bien el cual lo concede al arrendatario para

que este lo utilice en las operaciones del negocio, y en la que el

arrendante recibe una renta por dicha concesión.

Cuando el contrato vence o finaliza se pueden dar una de tres

supuestos, cancelar el contrato, comprar el bien, o renovar el

contrato en las mismas condiciones anteriores o bajo nuevas

condiciones.

4.1.2 Registro del Contrato

Page 54: Leasing operativo y financiero

54

Al ser un contrato privado no requiere ser registrado en el Registro

Nacional.

4.1.3 Emisión de un Título de Crédito

En muchos casos los Arrendantes procuran garantizar la operación

de leasing por lo cual buscan que el contrato se complemente, con la

firma de un pagaré o letra de cambio, así como la emisión de una

factura, que como bien es sabido son "Títulos Ejecutivos" o garantías

personales que sustenten el contrato.

4.1.4 Identificar el Activo

Como clausula esencial de este contrato con condiciones generales

es la identificación del activo a arrendar, se debe procurar que se

pueda identificar fácilmente mediante la codificación mediante series,

en caso de los vehículos se da por el número de placa del automotor.

La Identificación es requerirá ya que es garantía en caso de recesión

de contrato.

4.1.5 Mantenimiento

Page 55: Leasing operativo y financiero

55

En términos generales en los contratos de tipo leasing

indistintamente del que sea operativo o financiero el arrendante por

lo general obliga al arrendatario a suscribir un contrato adicional de

mantenimiento al activo arrendado, con el proveedor o empresas de

servicio especializado durante el tiempo en que dure el contrato de

arrendamiento. Esto se realiza con el fin que los bienes no se

vuelvan prontamente obsoletos por falta de mantenimiento.

4.1.6 Inspección del Bien

Al igual que las clausulas que se establecen en las prendas y

contratos de arrendamiento puros y simples el arrendador podrá en

el momento que el así lo requiera, realizar una inspección para

verificar la ubicación física, así como los usos que se le está dando al

activo, además de que no haya tenido variaciones o modificaciones

en su forma original, a menos que se haya fijado clausula expresa

que autorizará modificaciones.

4.1.7 Usos

El fin que se le debe dar a los bienes objeto del contrato leasing debe

utilizarse por personal debidamente calificado en el manejo de dicho

Page 56: Leasing operativo y financiero

56

bien, en el caso de activos muy especializados y/o personal de la

empresa, o que el arrendador autorice. En el caso de vehículos se

exige la portación de licencia del conductor.

4.1.8 Inicio del Contrato

El contrato por lo general comienza, a partir de que el contratante

recibe el bien, en sus instalaciones. Generalmente la firma del

contrato se da días antes de la posesión del activo, por lo que las

fechas de uno y otro no coinciden.

4.1.9 Valor de los Contratos

De manera esencial en los contratos de leasing debe contemplarse

en el contrato los montos o valores que el arrendatario cancelara

periódicamente por la suscripción del leasing, este pago periódico

puede ser mensualmente, trimestralmente, anualmente, etc.

4.1.10 Pago Anticipado

Por lo general los contratos de leasing financiero contempla el pago

de algunas cuotas anticipadamente, el pago debe realizarse en el

momento de la firma del contrato.

Page 57: Leasing operativo y financiero

57

4.1.11 Seguros

La suscripción de los seguros es una clausula indispensable en este

tipo de contratos con condiciones generales, en Costa Rica aún se

padece del monopolio del Instituto Nacional de Seguros, los bienes

objeto del contrato de leasing se aseguran cubriéndolos contra todo

riesgo (todas las coberturas) que pudieran sufrir. En estos contratos

se debe determinar quien deberá incurrir con la responsabilidad de

suscribir una póliza de seguro, el arrendador o el arrendatario. En la

mayoría de los contratos el deber corresponde al arrendatario, no

obstante ante un gran número de incidentes en los últimos tiempos

el arrendante ha asumido el pago y se le suma a la cuota de pago

del leasing.

4.1.12 Recesión del contrato

Las causales de recisión contractual deben estar claramente

establecidas entre ellas pueden establecerse las siguientes causas:

• No pagar oportunamente las rentas y pólizas de seguros

(terminación unilateral)

Page 58: Leasing operativo y financiero

58

• Utilizar el bien con otros fines para los que se les dio en

arrendamiento. (Terminación unilateral)

• Incumplimiento a eventuales clausulas contractuales

especificas establecidas entre las partes.

4.1.13 Aptitud legal para obligarse

Como todo contrato siempre debe tenerse la capacidad legal para

adquirir deuda u obligaciones, además en su caso la representación

que tenga en la sociedad como tal si hay limitante o no de actuación

dado que se puede dar limites de suma o bien deber de actuación

mancomunada.

4.1.14 Cesión

En estos contratos no precisamente se establece siempre el derecho

de cesión, pero en su caso el arrendante se reserva el derecho de

cesión pero limita al arrendatario, hay contratos en los cuales ambas

partes se permiten transferir los derechos y obligaciones adquiridas

mediante la firma del contrato, a un tercero, de sobra esta

mencionar que la cesión se debe notificar a la contraparte

contractual.

Page 59: Leasing operativo y financiero

59

4.1.15 Opción de compra

Es de las más importantes clausulas en el leasing (si no perdería su

naturaleza tal y como se ha expuesto), específicamente el caso de

arrendamientos financieros, dado que en dicha clausula se estipula la

posibilidad de opción de compra por parte del arrendatario. El

derecho de hacer efectiva la clausula de opción de compra se plasma

por lo general mediante el pago de la última cuota, o de una cuota

adicional del mismo monto al valor de las cuotas periódicas pagadas

o por un monto simbólico.

Page 60: Leasing operativo y financiero

60

CONCLUSIONES

Page 61: Leasing operativo y financiero

61

Es importante tener en cuenta que se lograron los objetivos de estudio

se lograron a cabalidad definiendo de manera somera que es el contrato

de leasing y sus dos figuras de leasing operativo y financiero, si bien es

cierto la regulación jurídica costarricense no tiene regulada de forma

expresa este tipo de contratos siendo que son contratos atípicos en el

ordenamiento jurídico en general de Latinoamérica. No obstante en lo

que corresponde a derecho europeo si regulan de manera expresa el

leasing y las implicaciones de protección al consumidor.

Ahora bien a falta de norma específica se debe aplicar la normativa

general en su caso para la protección del consumidor en este caso

arrendante por ende entra en juego el artículo 42 de la Ley 7472 siendo

que se deben prevenir que en estos contratos de leasing que son

dirigidos para un grupo determinado ya tienen clausulas

predeterminadas tengan clausulas abusivas, no pueden estos contratos

tener clausulas que “favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada,

la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o

restricción de los derechos del adherente.”33

33

LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR

Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995

Page 62: Leasing operativo y financiero

62

Es evidente que con estos contratos se dan clausulas que el

predisponente puede rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus

condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho

del adherente pero los consumidores no alzan la voz ante estas

clausulas que causan perjuicios a los adherentes que son empresas

medianas o pequeñas que están en proceso de crecimiento contra

monstros financieros que tienen un alto grado de injerencia en el

comercio costarricense.

Por ejemplo, en un contrato de leasing se establece que en caso de

incumplimiento del cliente el predisponente podrá resolver el contrato,

recuperar el objeto y exigir el pago total. En este supuesto no es posible

decidir si la cláusula es eficaz parte por parte, porque su carácter

abusivo vendrá dado normalmente por la suma de todas las

consecuencias jurídicas previstas.34

Ahora bien se concluye sobre el trabajo desarrollado que el contrato

leasing es un contrato atípico de buscar el desarrollo de las empresas

que no cuentan con recursos propios para invertir e incrementar su

operación, sin lugar a dudas se debe buscar un medio regulatorio

34

Alfaro Aguila-Real (Jesus), Las Condiciones Generales de la Contratación, Estudio de las Disposiciones

Generales, Editorial Civitas S.A., Madrid, España, 1991, página 350.

Page 63: Leasing operativo y financiero

63

expreso para este tipo de contratos que pueden dejar en desventaja al

adherente.

Page 64: Leasing operativo y financiero

64

Bibliografía:

Libros:

Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de

noviembre 1996, p 24.

GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II,

(2006) Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Página 164

Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. ( Ediciones Depalma.

Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.)

Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero.

Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en Derecho. U.C.R. San José,

1988, p.241.

Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23)

agosto 1995, p.p.42-50.

Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento

financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de 1992 No. 55, año XVII.

p.16.

Page 65: Leasing operativo y financiero

65

Alfaro Aguila-Real (Jesus), Las Condiciones Generales de la

Contratación, Estudio de las Disposiciones Generales, Editorial Civitas

S.A., Madrid, España, 1991, página 350.

Leyes

Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado

en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS

EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA),

Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE

TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en La Gaceta

No. 20 de 28 de enero del 2000

Page 66: Leasing operativo y financiero

66

LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL

CONSUMIDOR, Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, Publicado en

La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995

Internet

http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de

Octubre del 2010 a las 22 horas 12 minutos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del

2010 a las 22 horas 25 minutos.

www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15

minutos

http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/

consultado el 28 de octubre del 2010 a las 01:12 AM.

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20cost

arricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.

Consultado el 28 de octubre del 2010 a las 3:25 AM

Page 67: Leasing operativo y financiero

67

ANEXO

• Costa Rica

BAC San José / Leasing / Regulación Pertinente

> Leasing : Regulación Pertinente

¿ Qué es leasing ?

Tipos de Leasing

Activos Sujetos

Arrendamiento

Ventajas de Leasing

Requisitos

Depósito de Garantía

Tratamiento Contable

Regulación Pertinente

Contactos

Regulación Pertinente

Regulación Pertinente

El pasado 17 de mayo en el

diario oficial La Gaceta #94,

se publicó el decreto Nº

30389-H, el cual reglamenta

el tratamiento tributario de los

arrendamientos operativos y

financieros en Costa Rica.

Básicamente el Decreto establece las diferencias en la

determinación entre lo que se considerará como un

arrendamiento financiero vis a vis un arrendamiento

operativo, así como su tratamiento desde el punto de

vista fiscal.

Sobre estos dos temas quisiéramos puntualizar que:

1. Criterios de diferenciación. Se considerará

como Arrendamiento Financiero aquellos

convenios no cancelables, es decir, aquellos en

que el cliente / el arrendatario no puede dar por

terminado, resolver o rescindir unilateral y

anticipadamente el contrato. Sin embargo,

debemos apuntar que la existencia de una

cláusula penal de indemnización a la

arrendadora en virtud de una terminación

anticipada, no implica que la transacción se

considere no cancelable, siempre y cuando la

onerosidad de esta no haga improbable su

rescisión. Adicionalmente para ser considerado

Page 68: Leasing operativo y financiero

68

como arrendamiento financiero deberá

satisfacer uno o más de los siguientes criterios:

A. Transfieren la propiedad del bien al

arrendatario como consecuencia

necesaria e inevitable del cumplimiento

de los demás deberes contractuales.

B. Opción de compra a precio especial -

menor que el valor justo esperado que

tendrá dicho bien en la fecha que se

puede ejercer a la opción. Sin embargo

debemos aclarar que la existencia de una

opción de compra por sí sola en un

contrato de arrendamiento no es

determinante para fines tributarios en la

determinación de su razón financiera u

operativa.

C. Arrendamiento con una duración igual al

75% o más de la vida económica del

bien arrendado.

D. El valor actual de los pagos por

arrendamiento mínimo para el

arrendatario, excluyendo los costos

ejecutorios, sea igual o mayor al 90%

del valor justo del bien arrendado.

Para el caso de los Arrendamientos Operativos

son aquellos contratos no cancelables que no

satisfacen ni siquiera uno de los criterios

establecidos en el párrafo anterior.

2. Tratamiento Fiscal. Para el tratamiento fiscal

de los Arrendamientos Financieros, el

arrendatario / cliente podrá deducir la

depreciación de los bienes, así como los

respectivos intereses, si incorpora dichos bienes

a su activo fijo y los utiliza en la generación de

ingresos afectos al impuesto de la renta. Los

costos ejecutorios (Ej. Impuesto al ruedo)

podrán ser deducidos por el que efectivamente

soporte su pago. En el caso de los

Arrendamientos Operativos el arrendatario /

cliente deducirá el valor total de la cuota

cancelada, sin embargo no podrá deducir monto

alguno en concepto de depreciación del bien

arrendado, en razón de que éste es propiedad del

arrendador.

Page 69: Leasing operativo y financiero

69

Adicionalmente quisiéramos resaltar lo que se establece

en la Sección IV - Disposiciones Finales del Decreto,

en relación con la aplicación de las Normas Contables

Internacionales - NIC, en especial en lo referente al

NIC 17, pues, las empresas arrendatarias / cliente

deberán realizar la debida conciliación tributaria para

los casos en que el tratamiento de un arrendamiento no

coincida con lo dispuesto en este Decreto para efectos

financieros / contables, según la NIC citada.Para mayor

información sobre la regulación de la actividad de

leasing en Costa Rica haga click aquí *.

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