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Centros de Atencion Previsional Manual CAP

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Centros de Atencion Previsional

ManualCAP

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Manual CAP

1

Autoridades

Gobernador de la Provincia de Buenos AiresD. Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de TrabajoDr. Oscar Antonio Cuartango

Presidente Instituto de Previsión SocialLic. Alberto Javier Mazza

Directores Gubernamentales IPSLic. Sergio Eduardo Saragoza

(a cargo de la Vicepresidencia del IPS)

Dr. Carlos Alberto Albaqui

Dr. Andrés Felipe Richards

Sr. Mario Omar Quintana

Directores Gremiales IPSSra. Isabel Elena Folegotto

Sr. Carlos Alberto Rodríguez

Sr. Juan Héctor Nieves

Sra. Josefina Frontini

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Manual CAP

Indice

Módulo 1: Asesoramiento .....................................3

Módulo 2: Informaciones Generales......................12

Módulo 3: Armado de Expediente..........................21

Módulo 4: Asignaciones Familiares...................... 23

Módulo 5: Pensiones Sociales...............................30

Módulo 6: Leyes Especiales...................................37

Módulo 7: Trámites varios.......................................51

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modulo 1Asesoramiento

1

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Asesoramiento

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto presentar de forma breve los

diferentes trámites que se inician y cargan en el Departamento de

Asesoramiento del Organismo y en todos los Centros de Atención

Previsional (CAP) del interior de la provincia de Buenos Aires.

Los trámites son los siguientes:

- Jubilación Ordinaria y Edad Avanzada

- Jubilación por Invalidez con cese

- Jubilación por Invalidez sin cese

- Jubilación en Actividad

- Jubilación por Cierre de Cómputos

- Jubilación Automática Docente (JAD)

- Pensión DIrecta

- Pensión Derivada

- Pensión Derivada Automática

- Reconocimiento de Servicios

- Prorrateo

- Reajuste Jubilatorio

- Reajuste Pensionario

- Subsidio por fallecimiento al 100%

- Subsidio por fallecimiento al 50%

- Gasto de Sepelio

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Asesoramiento

Jubilación Ordinaria y Edad Avanzada- DNI

- CUIL

- Foja de servicios

- Decreto de cese

- Pantallas de Anses: Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas

- Último recibo de sueldo.

- FORMULARIOS: 101, 600, 830 (por duplicado), 800, DDJJ Edad

Avanzada, para ese caso concreto.

Jubilación por Invalidez con cese- DNI

- CUIL

- Foja de servicios

- Decreto de cese por invalidez

- Dictamen de Reconocimientos Médicos de la Provincia

- Informe de Junta Médica del IPS

- Último recibo de haberes

- Pantalla de Anses: Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas

- FORMULARIOS: 101, 600, 830 (por duplicado), 800.

Jubilación por Invalidez sin cese- DNI

- CUIL

- Último recibo de haberes

- Pre-ocupacional

- Certificados médicos

- Pantallas de Anses: Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas

- FORMULARIOS: 101, 800.

se carga y

caratula como:

Jubilacion en

actividad

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Asesoramiento

Jubilación en Actividad- DNI

- CUIL

- Último recibo de haberes

- FORMULARIOS: 101, 800.

para expedir

el formulario

598 (IOMA)

Jubilación por Cierre de Cómputos- DNI

- CUIL

- Foja de servicios por cierre de cómputos

- Planilla de cierre de cómputos

- Pantallas de Anses: Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas

- FORMULARIOS: 101, 800, 830 (por duplicado).

Jubilación Automática Docente - DNI

- CUIL

- Planillas ingresadas por duplicado a Dirección General de

Escuelas (planilla de renuncia, servicios denunciados)

JAD

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Asesoramiento

- Pantallas de Anses

- FORMULARIOS: 101, 800, 600, 830 (por duplicado), Cargo Mayor

Jerarquía, Anexo II.

Pensión Directa- Certificado de defunción

- Foja de servicios

- Decreto de cese por defunción

- Último recibo de sueldo en actividad

- Pantallas de ANSES: : Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas (del

fallecido y del solicitante)

De la persona que se presenta:

- DNI

- CUIL

- Documentación que acredite el vínculo con el fallecido (actas

actualizadas de matrimonio, nacimiento, Informaciones sumarias,

según el vínculo del solicitante).

- FORMULARIOS: 101, 810, 830 (por duplicado), 817.

- Si hay hijos entre 18 y 25 años: DDJJ estudios y constancia de

alumno regular

Pensión Derivada- Certificado de defunción

- Carnet de jubilado (no excluyente)

- Último recibo de haber Jubilatorio

- Pantallas de ANSES: : Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas (del

fallecido y del solicitante)

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Asesoramiento

De la persona solicitante:

- Documentación que acredite vínculo (Acta de matrimonio

actualizada, de nacimiento actualizada, según el vínculo).

- DNI

- CUIL

- FORMULARIOS. 101, 830 (por duplicado), 817

Pensión Derivada Automática- Certificado de defunción

- Carnet de jubilado (no excluyente)

- Último recibo de haberes Jubilatorio

- Planilla Haberes y Constancia de expediente jubilatorio.

- Pantallas de ANSES: : Autónomos, Activos Rub y Mesa de entradas

(del fallecido y del solicitante)

De la persona solicitante:

- Acta de matrimonio actualizada

- DNI

- CUIL

- FORMULARIOS: 101, 830 (por duplicado), 817.

Reconocimiento de Servicios- DNI

- CUIL

- Foja de servicios con detalle de sueldo y aportes (mejor si es

mensual)

- Decreto de cese (puede omitir el decreto de cese siempre que la

persona continúe en actividad)

- FORMULARIOS: 101.

la discrepancia de domicilio

debe analizarse entre el

domicilio denunciado por el

solicitante y el que figura en

el certificado de defuncion.

De existir discrepancia, se

solicita informacion sumaria..

cuando la caja

otorgante NO

es el IPS

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Asesoramiento

Prorrateo- Nota solicitando Prorrateo, con indicación del domicilio del

solicitante.

- Fotocopia DNI

- Certificaciones de los servicios a prorratear.

Reajuste Jubilatorio- Foja de servicio y cese

- DNI

- CUIL

- Último recibo de sueldo

- Último recibo de haberes del jubilado y carnet de beneficiario

- Formulario 101, 600 y 830

Reajuste Pensionario- Foja de servicio y cese

- DNI

- CUIL

- Último recibo de sueldo

- Acta de matrimonio

- Defunción

- Información sumaria

- Formulario 101, Anticipo y 830

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Asesoramiento

Subsidio por fallecimiento al 100%

¿Cuándo corresponde iniciarlo?

Cuando fallece el Jubilado, por derecho le corresponde el subsidio

por fallecimiento en el

siguiente orden a los familiares directos:

a- Esposo/a (en caso de no existir éste)

b- Hijos (en caso de no existir éstos)

c- Padres

Monto actualizado al 19 de abril de 2010: $ 8.411,90

Documentación

Esposo/a:

- Acta de matrimonio actualizada

- Certificado de defunción

- Carnet de Jubilado fallecido

- Último recibo de haberes del jubilado fallecido

- DNI del esposo/a que presenta el trámite (original y fotocopia de

la 1° y 2° hoja y cambio de domicilio)

- Constancia del Nº de CUIL (del esposo/a que presenta el trámite)

Hijos:

- Acta de matrimonio actualizada de los padres.

- Certificado de defunción del causante y de cónyuge, si fuera

viudo o sentencia de

divorcio si fuera divorciado.

- Carnet de Jubilado fallecido

- Último recibo de haberes del jubilado fallecido

- Acta de nacimiento (de todos los hijos, si alguno hubiese fallecido

adjuntar certificado de defunción)

monto

actualizado a

abril-2010

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Asesoramiento

- DNI de todos los solicitantes (original y copia de la 1° y 2° hoja y

cambio de domicilio)

- Constancia del Nº de CUIL de todos los solicitantes.

Padres:

- DNI de los solicitantes (original y copia 1º y 2º hoja y cambios de

domicilio)

- Constancia del Nº de CUIL de los solicitantes.

- Acta de matrimonio actualizada del causante.

- Certificado de defunción del causante y de cónyuge, si fuera viudo o

sentencia de divorcio si fuera divorciado.

- Acta de nacimiento de causante.

- Acta de defunción de los hijos del causante.

- Carnet del causante.

- Último recibo de haberes del causante.

Subsidio al 50%

¿Cuándo corresponde iniciarlo?

Lo solicita el Jubilado cuando fallece el cónyuge. El 50% restante

queda pendiente para ser

otorgado a los familiares directos cuando fallezca el jubilado/a.

Monto actualizado al 19 de abril de 2010: $ 4.205,95

Documentación (original y copia)

- Acta de matrimonio actualizada

- Certificado de defunción

- Carnet de Jubilado solicitante

- Último recibo de haberes del jubilado solicitante

- D.N.I. del jubilado solicitante (original y fotocopia de la 1° y 2° hoja y

cambio de domicilio)

- Constancia del Nº de CUIL

monto

actualizado a

abril-2010

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Asesoramiento

Gasto de Sepelio

¿Cuándo corresponde iniciarlo?

Cuando fallece el pensionado o jubilado, si no hay familiar directo

que se haga cargo del sepelio.

Monto actualizado al 19 de abril de 2010: $ 2.102,97

Documentación (original y copia)

Cuando fallece el pensionado

- Certificado de defunción.

- Factura de la cochería original, tipo B y C, con nombre, apellido

y DNI de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del

responsable de la cochería certificada por el Banco con el que

trabaja la empresa.

- Carnet de beneficiario fallecido.

- Último recibo de sueldo del beneficiario fallecido.

- Documento del solicitante (1º y 2º hoja y cambios de domicilio)

- Constancia número de CUIL del solicitante.

Cuando fallece el jubilado, agregar:

- Carnet del beneficiario fallecido.

- Acta de matrimonio actualizada y certificado de defunción de la

esposa/o. Si es divorciado, además sentencia de divorcio.

Monto actualizado al 19 de abril de 2010: $ 2.102,97

monto

actualizado a

abril-2010

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modulo 2Informaciones Generales

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Informaciones Generales

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto presentar de forma breve

los diferentes trámites que se inician en el Departamento de

Informaciones Generales del Organismo y en todos los Centros de

Atención Previsional (CAP) del interior de la provincia de Buenos

Aires.

Los trámites son los siguientes:

-Notas de desarchivo de expedientes que estén en archivo de

beneficiarios.

-Reclamos sobre haberes.

-Cambio de Banco.

-Cambio de domicilio.

-Cambio de tipo de documento y de beneficio.

-Baja por Fallecimiento.

-Solicitud / Desistimiento de Bapro.

-Retorno a la Actividad – Pasividad.

-Presentación de Declaraciones Juradas de estudios.

-Solicitud de carnet.

- Certificado Negativo.

- Solicitud de carnets y resoluciones desde los CAP.

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Informaciones Generales

Nota de desarchivo- Formulario 131 con nota simple con todos los datos personales

del solicitante (Nombre y apellido, DNI, domicilio) y con constancia

adjunta del estado del expediente.

Reclamo de haberes- Formulario 131.

- Nota solicitando y detallando el reclamo con documentación

respaldatoria. (si el reclamo implica aumento, preventivamente

agregar formulario 830).

- Fotocopia del DNI y CUIL

- Constancia del expediente principal.

Cambio de Banco- Formulario 131.

- Nota denunciando el nuevo domicilio con indicación de la sucursal

deseada.

- Fotocopia DNI, CUIL y recibo de haberes

Cambio de Domicilio- Formulario 131- Nota especificando el nuevo domicilio- Fotocopia de DNI, CUIL y recibo de haberes

Cambio de tipo de documento y de beneficio- Formulario 131- Nota solicitando el cambio con indicación del Nuevo tipo de documento.- Fotocopia del nuevo DNI, CUIL y recibo de haberes

enviar a

Informaciones

Generales

se inicia y

resuelve en

CAP

enviar a

Informaciones

Generales

enviar a

Informaciones

Generales

se inicia y

resuelve en

CAP

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Informaciones Generales

Baja por fallecimiento- Formulario 131- Nota denunciando el fallecimiento con datos personales del denunciante. - Fotocopia Autenticada del Certificado de defunción del beneficiario

Solicitud /Desestimiento de BAPRO- Formulario de Bapro: De solicitud o de desistimiento, según corresponda.- Para Solicitud: Fotocopia DNI, CUIL y recibo de haberes.- Para desistimiento: Fotocopia DNI y certificado médico (diagnóstico: cualquiera que se relacione con la imposibilidad de ir al cajero; la baja se da sólo por cuestiones de salud sin excepción)

Retorno a la actividad/pasividad- Formulario 131- Copia de DNI y de CUIL- Nota denunciando el retorno a la Actividad o a la Pasividad.- Copia certificada del acto administrativo de ingreso a la actividad o de cese en la actividad

Declaración Jurada de Estudios- Constancia de alumno regular, con fecha del mes de marzo del año lectivo (Enero y Febrero no sirven).- Formulario de DDJJ de estudios firmada por el beneficiario desde los 18 años.

Solicitud de Carnet- Formulario 131- Nota solicitando el carnet Transitorio.- Copia recibo de haberes.

Certificado Negativo- Formulario 136

Enviar a donde

se encuentre el

expediente princi

pal,

excepto si se

encuentra en Archivo

de Beneficiarios,

ya

que debera iniciarse

por Informacione

s

Generales

enviar a

Informaciones

Generales

enviar a donde

esta el

expediente

se inicia y

resuelve en

CAP

se inicia y

resuelve en

CAP

se inicia y

resuelve en

CAP

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Informaciones Generales

- En todas las notas se debe consignar con claridad y detalle el domicilio del solicitante, en todos los casos.- Todos los trámites que se deban incorporar a sus expedientes y estos se encuentren en: 1- Archivo de Beneficiarios:enviar a Informaciones Generales. 2- Resoluciones, Secretarías de Actas, Técnico Administrativo, Relatoría: se deben caratular como alcances y enviar a donde esté el principal.

IMPORTANTE

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Informaciones Generales

Instructivo para carga en el sistema

Cambio de BancoPaso 1: BeneficiariosPaso 2: ConsultaPaso 3: DNIPaso 4: AceptarPaso 5: Modificar lugar de pago

Cambio de DomicilioPaso 1: BeneficiariosPaso 2: ConsultaPaso 3: DNIPaso 4: AceptarPaso 5: Modificación

Baja por fallecimientoPaso 1: BeneficiariosPaso 2: ConsultaPaso 3: DNIPaso 4: AceptarPaso 5: Baja lógicaPaso 6: Cargar la fecha de fallecimiento y el CAP que opera el cambio.

Solicitud de BAPROPaso 1: Pago ElectronPaso 2: CUILPaso 3: Alta de Solicitud

Desde “Consulta” - Caso A: Dada de baja - Caso B: No existe - Caso C: Suspendida

Si son los casos A y B, es decir, dada de baja o no existe cuenta BAPRO, deben darle de alta desde “Alta de Solicitud”

ANTES

averiguar si

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Informaciones Generales

Si es el caso C (suspendida) hay que analizar dos opciones desde “Consulta”: - Si la suspensión tiene más de 6 meses deben cargar:

1º Baja de Cuenta Porque la cuenta suspendida por más de 6 meses se da de baja automáticamente en el Banco pero no en IPS. Por lo tanto, el IPS debe dar la baja, para que sea congruente con el dato del banco.

2º Alta BAPRO Una vez que fue dada de baja, deben darle el alta a una cuenta nueva, pues la anterior no existe.

- Si la suspensión no ha llegado a cumplir los 6 meses, deben entonces REACTIVAR la cuenta, pues sigue existiendo tanto en el Banco como en el IPS.

Desestimiento de BAPROPaso 1: Baja de Solicitud

Cambio de Banco y BAPRO

Caso 1: Beneficiario SIN Bapro y con intención de cambiar el BancoTener presente que si en el mismo acto se solicita Cambio de Banco y Solicitud de Bapro, primero debe cargarse el Cambio de Banco y luego la Solicitud de Bapro (porque si se hace al revés, la cuenta Bapro se va a abrir en el banco no deseado por el beneficiario. Y obviamente, en la carga de Solitud deben indicar el nuevo Banco)

siempre

BAJA DE

SOLICITUD

Desestimiento es igual a Baja de Solicitud

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Informaciones Generales

Caso 2: Beneficiario CON Bapro y con intención de cambiar de BancoAquí los pasos son:Paso 1: Cambio de BancoPaso 2: Baja de BAPROPaso 3: Alta BAPRO (deben cargar el banco que indicaron en el Cambio de Banco)

Pedidos para el Departamento de Legajos desde la Coordinación de CAP

Los carnets definitivos y las resoluciones de expedientes que se encuentran en el Departamento de Legajos, solicitados por el beneficiario ante el CAP correspondiente, se solicitan por mail a la Coordinación hasta los días miércoles, ya que los jueves se baja el listado de lo solicitado por cada CAP.

Datos necesarios para los pedidos

Resoluciones- Apellido y nombre- Número de expediente- Fecha desde que se encuentra el expediente en el Departamento de Legajos

Carnet definitivo- Apellido y nombre del beneficiario- Tipo: 1 (si es beneficio jubilatorio), 2 (si es beneficio de Pensión)- Número de beneficio

Carnets de beneficios transitorios - Se solicitan por el Departamento de Informaciones Generales

Carnets de jubilaciones automáticas- Se solicitan al JAD

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modulo 3Armado deexpediente

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Armado de Expediente

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto detallar los pasos para el

armado y la caratulación de expedientes del Instituto de Prevision

Social.

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Armado de Expediente

Verificación Previa

Antes de la formación de un expediente se procede a verificar la correspondencia entre el solicitante y la documentación presentada dándose un orden a los efectos de facilitar su tratamiento, pues las formalidades exigidas para cada trámite ya han sido analizadas en la etapa de iniciación.

Marco Legal

Identificación

Todo expediente administrativo es identificado a través de tres

elementos numéricos: el primero define al Organismo que lo crea

(Código de Repartición); el segundo a su individualidad (Número de

actuación) y el tercero al año de su formación (año).

Cantidad de FojasLas fojas son las hojas de un expediente, que se ordenan cronológicamente. El mismo no puede tener más de 200, lo que formaría “un cuerpo”. Como excepción se plantea un único supuesto y que es cuando por no exceder ese número se deba dividir un escrito. (artículo 41 DL 7647/70).

FoliaturaCada foja debe estar correlativamente numerada (artículo 42 del DL 9647/70) desde el número uno (1) hasta el que corresponda a un cuerpo (es decir 200) sin posibilidad alguna de que puedan existir faltantes, aunque se hayan producido desgloses, puesto que de existir esta situación se deberá dejar constancia de a qué fojas correspondería la documentación que fue desglosada.Frente a la posibilidad de una equivocación en la foliatura, el defecto debe subsanarse testando el incorrecto, volviendo a foliar, dando el número que corresponda más una media firma del empleado que procedió a la corrección. Si ya se han dictado actos preparatorios que remitan a otras fojas, ya no podrá alterarse la foliatura, debiéndose subsanar con alguna providencia explicativa del error incurrido.

tres elementos

numericos

200 fojas son

un Cuerpo

si hay errores,

volver a foliar

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Armado de Expediente

Agregados

Al expediente principal se pueden agregar otros expedientes y

documentación suelta, como ALCANCES o EXPEDIENTES DE OTRA

REPARTICIÓN (Anexos)

Alcances

El alcance se forma cuando se deba ingresar un escrito por Mesa

de Entradas, correspondientes a expedientes que se encuentran

en oficinas internas. (artículo 44 del DL 7647/70). El mismo debe

ser foliado como otro expediente (es decir con el número de fojas

correspondiente a la cantidad de documentación que posee),

incorporándose al principal como una foja más, es decir que todo el

Alcance es una foja más del expediente; y al crearlo, el sistema le da

automáticamente el número que le corresponde respecto de otros

alcances; es decir que, el Alcance se debe caratular.

Anexo

El anexo se forma cuando se deban agregar al expediente,

antecedentes cuyo volumen impidan efectivamente su inclusión en

el cuerpo principal (articulo 43 del DL 7647/70). Por ejemplo, un

expediente de otra repartición como puede ser ANSeS; estos deben

foliarse del mismo modo que ut supra hemos descripto.

El Anexo no se carátula, es decir, que no se le da un numero de

carátula como al alcance, sino que por sistema interno se le da

entrada y luego se lo incorpora al expediente al cual se corresponde.

¿Cómo agregar un alcance o un anexo?

La agregación puede ser de dos formas:

- Agregación con “acumulación”

- Agregación “sin incorporación”

escrito por

Mesa de Entradas,

Expedientes

internos

volumen no se

pueda agregar al

cuerpo principal

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Armado de Expediente

- Agregación con acumulación

Es la incorporación a continuación de la última foja del expediente

principal con una providencia en la que se denuncia de la agregación

al expediente principal de otro expediente, como una foja más del

anterior; y una providencia al final del expediente agregado, en la que

consta la agregación de ese expediente, denunciándose la cantidad

de fojas que lo componen; la incorporación produce la pérdida de

individualidad del expediente que se esté agregando.

- Agregación sin acumulación

Es la incorporación de otro expediente pero delante del expediente

principal con una providencia en el expediente principal en la que

se denuncia la agregación sin incorpora, y otra providencia en el

expediente que se agrega con una providencia del mismo estilo y en

la que consta cuantas fojas componen a éste ultimo.

Los ALCANCES siempre se agregan CON ACUMULACION – es

decir, que el Alcance siempre va a perder su individualidad.

Los expedientes ajenos a la caja del IPS, como por ejemplo los de

ANSeS, también se agregan con incorporación. Sin incorporación

solo se agregan expedientes relacionados con los titulares pero que

corresponden a otras solicitudes, por ejemplo, un expediente de

pensión se agrega sin incorporación al expediente de jubilación del

fallecido.

Juntura: las fojas de los expedientes, como así también sus

agregados, ya sean alcances o anexos, incorporados o no

incorporados, deben estar relacionados con un sello del Organismo

al que se lo denomina “de juntura” y que no es mas que el sello

medalla de cada organismo; todo ello es a los efectos de que a

demás de requerir un orden numérico y consecutivo de las fojas,

una relación de juntura que permita que por ejemplo a esa foja 4 le

corresponde esa foja 5 y no otra 5 de otro expediente. El sello se

estampa en la unión de las fojas y en todas y cada una de ellas.

con acumulacion

sin acumulacion

Sello de Juntura

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modulo 4AsignacionesFamiliares

4

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AsignacionesFamilaires

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto abordar la complejidad de las

asignaciones familiares: quiénes tienen derecho a percibirla, dónde

y cómo se inicia, tipos de asignaciones, montos y documentación a

presentar.

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AsignacionesFamilaires

¿Quiénes tienen derecho a percibir asignaciones familiares?Tienen derecho a solicitar asignaciones familiares por el Instituto de Previsión Social, los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones contributivas otorgadas por este organismo. Para solicitar las asignaciones familiares es imprescindible que el beneficiario esté percibiendo la jubilación o pensión.

¿Dónde se realiza el trámite?El trámite se debe iniciar en la oficina de Asignaciones Familiares del IPS cita en calle 5 N° 729 e/ 46 y 47 de la ciudad de La Plata, en los Centros de Atención Previsional (CAP) o en las Delegaciones Previsionales de cada Municipio.

¿Cómo se perciben? Las asignaciones familiares se perciben con el haber mensual mediante el código 89 en el recibo de cobro.

Por Asignaciones Familiares se abonan los siguientes conceptos:

- Cónyuge (sin distinción de sexo)- Hijo Menor de 18 años a cargo (hijos o menores bajo guarda o tutela otorgada por tribunal competente: Tribunal de Familia o Juzgado de Paz Letrado) - Hijo discapacitado - Ayuda Escolar Anual (se abona una suma fija con los haberes de febrero para menores a cargo o hijos discapacitados que concurran a EGB, ESB, Polimodal, Centro Educativo para Discapacitados / Educación Diferencial)

DocumentaciónPara acreditar la relación del beneficiario con el IPS, y dado que no se modifican año a año, su presentación se hará una sola vez cuando se inicie el trámite de asignaciones familiares. - Declaración jurada de salario familiar (formulario 109), completada en todos sus items, por el funcionario interviniente (sello y firma).

el inicio del tram

ite

de Asignacion

es independiente

del expediente d

e

jubilacion o pens

ion

Decreto Ley

1.516-04

acreditar relacio

n

del beneficiario

con el IPS

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AsignacionesFamilaires

- Fotocopia de DNI de todos.- Constancia de CUIL de todos. - Fotocopia de recibo de cobro como beneficiario del IPS.- Fotocopia de la resolución por la cual el Instituto le otorgó el beneficio o Decreto de cese. (No es excluyente para el inicio del trámite de asignaciones familiares)- Fotocopia de la Partida de Defunción del causante de la pensión.

Para acreditar el derecho del beneficiario a percibir asignaciones familiares por las personas a cargo, dado que no se modifican año a año, su presentación se hará una sola vez cuando se inicie el trámite de asignaciones familiares.

- Fotocopia de la Partida de Matrimonio actualizada, donde conste profesión de los cónyuges. Se considera vigente hasta dos años atrás a la presentación.- Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los menores a cargo. - Fotocopia del Testimonio de Guarda, Tenencia o tutela otorgada por Tribunal de Familia o Juzgado de Paz Letrado. - Solicitud de Asignación Familiar por hijo discapacitado (por duplicado) - Certificado Negativo de la ANSES. Declaración jurada donde conste que tiene a su hijo a cargo. En caso de ser el discapacitado mayor de edad. - La percepción por el discapacitado de una pensión no contributiva NO es incompatible para el cobro de asignaciones familiares.- Antecedentes médicos de la discapacidad (certificado de discapacidad) En caso de contar con ellos.

Documentación que deberá renovarse debido a que puede sufrir modificaciones. - Justificación laboral (padre / madre / guardador). - Documentación que acredite la NO percepción simultanea de las asignaciones familiares. (ver Anexo 1)- Certificado de escolaridad: original, como alumno regular con fecha posterior al inicio de clases. (presentar preferentemente hasta fines

acreditar dereho

por familiares a

cargo

documentacion qu

e

se renueva

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26

AsignacionesFamilaires

de mayo de cada año)- Vigencia de Guarda, Tenencia o Tutela otorgada por Tribunal de Familia o Juzgado de Paz Letrado o ante Delegado Previsional (cada dos años)

Anexo 1: Justificación Laboral

Incompatibilidad LegalDada la incompatibilidad legal de percibir las asignaciones familiares en forma simultánea (sin importar el origen del mismo: relación de dependencia, cajas de profesionales, beneficios nacionales, etc.); si se solicita el cobro por ante este Instituto de Previsión Social deberá justificarse la NO percepción por duplicado.

¿Quiénes tienen derecho a percibir las asignaciones familiares?

2 personas: PADRE o MADRE // CÓNYUGES // GUARDADORES 1 persona: CON MÁS DE 1 ALTERNATIVA PARA COBRARLO

Para justificar la NO duplicación del cobro de la Asignación Familiar

Situación Medio de JustificarTrabajo en relación de

dependencia

Recibo de sueldo/ (SUAF)

Autónomo/Monotributista Aportes/Pago MonotributoDesocupado/Trabajo esporádico Negativo ANSES/DDJJ/

Asignación Universal por hijoDesconoce paradero Información sumariaProfesional Aportes/Recibo de JubilaciónBeneficio Previsional O.N./AFJP Recibo de SueldoNO percibe otro Beneficio

Previsional

Negativo ANSES/Información

sumaria

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AsignacionesFamilaires

- Al ser inicio de expediente las informaciones sumarias deberán realizarse a través de información testimonial (2 testigos)- Los certificados negativos de la ANSES deben ser otorgados por dicho organismo- Profesión “Ama de casa” en Partida de Matrimonio: deberá justificar su situación laboral actual.

Anexo 2: Consideraciones generales a tener en cuenta

- Declaración Jurada de salario familiar. (Formulario 109). - Sólo se presenta por única vez al solicitar el salario. - Debe ser completado en todos sus items. - Certificado y firmado por funcionario interviniente - Firmado por el titular del beneficio

- El salario se puede solicitar una vez que percibe el primer haber previsional, sin necesidad de tener la resolución definitiva. Teniendo en cuenta que no debe pasar más de un año del primer cobro para no perder el derecho a percibir el retroactivo a la fecha de cese. En caso de presentarse luego del año de haber cobrado el beneficio, le corresponderá desde la fecha de presentación un año hacia atrás (artículo 62 Decreto Ley 9650).

- A partir del Decreto-Ley 1.516 del mes de julio de 2004 se puede percibir asignación familiar por cónyuge indistintamente; pero sólo uno de ellos. Por lo tanto, se deberá justificar que sólo uno de ellos lo percibe.

- Se percibe salario familiar por hijo menor a cargo desde su nacimiento (o desde la fecha de otorgamiento de la guarda o tutela judicial) hasta los 18 años sin necesidad que asista al colegio. Para el caso de hijo incapacitado, no existe límite de edad.

- El derecho a percibir asignación familiar por hijo lo tiene tanto el padre como la madre (pero sólo uno de ellos) y guardadores, cualquier cobro de salario simultáneo sin importar el origen del mismo (cajas profesionales privadas, beneficios nacionales etc.) es

Formulario 109

solicita una vez

que percibe el

primer haber

por conyuge

indistintamente

por hijo a cargo

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AsignacionesFamilaires

incompatible legalmente.

- El certificado alumno regular se presenta una vez al año, preferentemente entre los meses de marzo a mayo. Con fecha posterior al inicio de clases. Únicamente se paga ayuda escolar (con los haberes de febrero) en los niveles primarios y secundarios o talleres y escuelas especiales de hijos discapacitados.

- En el caso de los menores discapacitados bajo guarda o tutela, el derecho a percibir la correspondiente asignación familiar es hasta los 21 años. Adquirida la mayoría de edad legal, deja de percibirlo dado que el Decreto-Ley 1.516 de julio de 2004, no contempla la figura de curatela cuando no hay una relación directa de padre -hijo.

- Cuando una guarda sea compartida deberá justificar la situación laboral de los titulares de la misma.

- Toda información testimonial o declaración jurada, es sólo para justificar la situación laboral en caso que no exista otro medio (aportes, recibo de cobro relación de dependencia, recibo de cobro beneficio previsional, certificado de caja de profesionales, aportes autónomo, negativo de ANSES, etc.) y no otra situación.

- Estas informaciones sumarias deben ser completadas por el funcionario interviniente; NO puede faltar su firma y sello. Debe ser completado con la misma tinta. El declarante y los testigos deben firmar dicho documento teniendo en cuenta que se declara bajo juramento de Ley artículo 293 del Código Penal.-

- Justificación Laboral: en caso de trabajar en una empresa; deberá verificarse si se encuentra incorporada al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares). Para lo cual puede acceder a la página web del Anses:

http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_corporativos suafEmpresas.htm

certificado de

alumno regular,

anualmente

menores

discapacitados

justificar

situacion laboral

informaciones

sumarias

SUAF en el

sitio de ANSES

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AsignacionesFamilaires

Si la empresa está incomparada al SUAF (hace falta CUIT de la empresa), debe presentar: - Recibo de cobro - Renuncia al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares). Formulario PS2.53

Pasos a seguir: presentarse a la UDAI (ANSES) más cercano a su domicilio a fin de solicitar la renuncia al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) al trabajar en relación de dependencia en empresa incorporada a este sistema. (todos los años).Una vez renunciado al SUAF anualmente deberá presentar un tiraje del ANSES constatando que continúa la misma circunstancia (vigencia de la renuncia).

Si la empresa NO está incorporada (no habilitada), debe: Justificar su situación con el recibo de cobro solamente

Toda documentación debe ser presentada con lista ordenada por orden de beneficio de menor a mayor separadas jubilaciones de pensiones y otro listado de beneficios nuevos.

Montos Actualizados a Marzo de 2010

Asignación por hijo, según una escala salarial

(tomando sólo el ingreso en bruto)

Haberes hasta $2.400 $180Haberes hasta $3.600 $136Haberes hasta $4.800 $91Superando los haberes el tope de

$4.800

No corresponde

percibir asiganción

Asignación por hijo discapacitado, según una escala salarial Haberes hasta $2.400 $720Haberes hasta $3.600 $540Haberes superiores a $3.600 $360

Asignaciones por ayuda esolar

anual $170

Asignación por conyuge: $41

hasta los haberes de $4.800

ACLARACION

figura en el

SUAF

no figura en

el SUAF

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modulo 5PensionesSociales

5

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Pensiones SocialesLey 10.205

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto explicar los requisitos, tipos y

características de las Pensiones Sociales No Contributivas que se

desprenden de la Ley 10.205.

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Pensiones SocialesLey 10.205

Tipos de Pensiones Sociales

Por vejez

Requisitos- 65 años de edad

Por invalidez

La invalidez puede ser:

Física MentalEn la que se requiere

un porcentaje como

mínimo del 66 % total y

permanentemente de

incapacidad laboral y ser

mayor de 21 años

En este caso se requiere

tramitar una cúratela en

tribunales, según el

Departamento Judicial al que

corresponda.

Para madre sola con hijos menores

Requisitos- Hijos menores de 16 años- Padre desconocido, fallecido o que los hubiere abandonado

Para menores discapacitados

Requisitos: - Edad hasta 21 años- Incapacidad puede ser: Psíquica o Física- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos, no posean recursos de ninguna índole que produzcan ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo de la Ley 10.430 ($XXXXnetos).- La única excepción de la exigencia de 2 años de residencia en la Provincia, se da en aquellos menores de dos (2) años de edad, con la condición de que sus padres o representantes legales cumplan con

por vejez

por invalidez

madre sola con

hijos

menores

discapacitados

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Pensiones SocialesLey 10.205

ese requisito al momento de hacer efectiva la solicitud.- Cuando el Beneficiario alcanza la mayoría de edad se prorroga en forma inmediata, quedando comprendido en el tipo invalidez, debiéndose hacer la respectiva encuesta social 6 meses antes de que alcance la mayoría de edad.

Se otorga en forma permanente

Menores Desamparados

Requisitos- Ser menor de 16 años- No tener parientes con condición legal de dar alimentos, excepto que se encuentren en condiciones de no poder darlo.- Padres fallecidos, desconocidos, o que los menores quedaren desamparados por abandono de sus ascendientes. - No deben encontrarse en internados en Institutos Oficiales o Privados.

Residentes:Nativos/ Naturalizados Requisitos - 5 años en el país - 2 años en la provincia de Buenos Aires

ExtranjerosRequisitos - 10 años en el país - 2 años en la provincia de Buenos Aires

Requisitos comunes a los tipos de pensiones:- No estar amparado por ningún otro régimen Previsional- No desempeñar actividad rentada que le proporcione ingresos similares o mayores a la pensión.- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.- No Poseer una única vivienda familiar.- Residencia en la provincia de Buenos Aires, en forma previa, continua e ininterrumpida al momento de solicitar el beneficio.

IMPORTANTE

menores

desamparados

residentes

comunes a todas

las pensiones

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Pensiones SocialesLey 10.205

Cuestiones Particulares

- Los beneficiarios de la ley 10.205 no son acreedores a ningún beneficio anterior al otorgamiento de la pensión, y el acto que la otorga es constitutivo del derecho a la prestación, además los beneficios son inembargables, no podrán ser cedidas ni transmitidas total o parcialmente y no podrán ser comprometidas por ningún tipo de acto jurídico a favor de un familiar o de un tercero, por ninguna causa, y gozarán de los beneficios que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.)

- El monto de los beneficios que otorga esta ley es del 70% del haber Jubilatorio mínimo vigente para los beneficiarios del IPS y se reajuste automáticamente toda vez que se incrementen los mínimos vigentes.

- Las pensiones por vejez e invalidez tiene carácter vitalicio.

- Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ley, realizadas a través de asistentes sociales debidamente matriculados.

- Al suscribir la planilla de solicitud el aspirante deberá prestar conformidad para establecer la inhibición general de bienes administrativa, la cual regirá desde el otorgamiento del beneficio en forma transitoria, hasta su conversión en definitiva, de la que tomará razón el Registro de la Propiedad.

- Dicha pensión comenzará a devengarse a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto otorgando el beneficio, el que deberá ser dictado dentro de los sesenta (60) días de cumplidos los requisitos exigidos por la presente ley, cuando el beneficiario sea persona mayor de ochenta (80) años. Todas las actuaciones que realicen los peticionantes del beneficio, relacionadas con el mismo, estarán exentas del pago de impuestos, sellados o gravamen de cualquier naturaleza

Caracteristicas

del beneficio

monto del

beneficio

vejez e invalidez

encuesta social

inhibicion de

bienes

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Pensiones SocialesLey 10.205

- En caso de fallecimiento de los titulares de pensión a la vejez y de pensión por invalidez los beneficios derivados de ambas prestaciones sólo podrán ser transferidos al cónyuge supérstite, cuando éste sea mayor de sesenta (60) años, reúna la totalidad de los requisitos establecidos para el tipo de pensión de que se trate, además, deberá acreditar: a) Defunción del cónyuge ex beneficiario.b) Condición de cónyuge del causante.c) Convivencia con el causante hasta su muerte.

- A los efectos del presente artículo queda equiparada al cónyuge supérstite, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante cuando se hallase éste separado de hecho, durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

- El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando hubiere descendencia, o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

- El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce del beneficio, salvo que el causante fuera culpable de la separación. En este caso se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

Suspensión automática

- Existencia de incompatibilidad con otros beneficios.- Omisión por parte del beneficiario de las declaraciones juradas, los informes, los certificados, los antecedentes y cualquier otra documentación oportunamente solicitada- Ausentarse de la Provincia, salvo aquellas personas que hubieran recabado previamente autorización del Organismo de Aplicación- Cuando el beneficiario titular dejare de percibir el monto de la pensión durante tres (3) meses sin causa debidamente justificada- Cuando el beneficiario de pensión por invalidez comience a desempeñar una relación laboral remunerada siempre que comunique tal circunstancia al Organismo de Aplicación dentro del plazo de sesenta (60) días de iniciada la actividad laboral, caso contrario se declarará la caducidad del beneficio.

en caso de

fallecimiento

conviviente

Leer atentamente

cada caso!

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Pensiones SocialesLey 10.205

- Asimismo, el beneficiario deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación el cese de la relación laboral a los efectos del alta del beneficio, la cual tendrá efecto retroactivo al día de la extinción laboral.

Caducidad Automática

- Fallecimiento del titular- Renuncia del titular- Condena del beneficiario a prisión o reclusión por sentencia firme- Existencia de domicilio real del beneficiario fuera de la jurisdicción provincial.- Cuando el beneficiario dejare de reunir las condiciones establecidas por esta ley- Cuando el beneficiario titular dejare de percibir el monto de la pensión durante seis (6) meses sin causa debidamente justificada.Cuando la madre contrae matrimonio o vive, en concubinato.

Disposición de la caducidad

- La caducidad del beneficio será dispuesta por resolución ministerial y significará la inmediata suspensión del pago, sin perjuicio exigirse cuando corresponda, el reintegro total de todas las sumas que el beneficiario hubiere percibido indebidamente, en tal caso los beneficiarios deberán restituir el capital con más lo que corresponda por actualización monetaria.- Tal actualización, se realizará sobre la base de la variación de los índices de precios al consumidor, nivel general, producida entre la fecha de percepción de los haberes y la fecha del efectivo pago. Sobre el capital así reajustado, se calculará un interés del ocho (8) por ciento anual por el mismo período.

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Pensiones SocialesLey 10.205

Instructivo para Informe de Oficios Ley 10.205

Por sistema informáticoPaso 1: ingresar al módulo Pensiones Sociales

Paso 2: seleccionar la opción Beneficio

Paso 3: ingresar la opción Consulta

Paso 4: solicitar Informe:

A- Primero por Número de Documento

B- Luego por Apellido y Nombre

Paso 5: imprimir en la contra cara del OFICIO.

- Siempre se deberá buscar el informe si o si primero por número

de documento y luego por apellido y nombre.

- Se deberá tener en cuenta que los oficios que resulten con

informe positivo (es decir, que la persona tiene un beneficio), se

deberán enviar a Mesa de Entradas para su caratulación.

IMPORTANTE!!!

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modulo 6Leyes

Especiales

6

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37

Leyes Especiales

37

Leyes Especiales

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto explicar los distintos beneficios

considerados como Leyes Especiales.

Entre ellos:

- Ley 12.875: Jubilación Islas Malvinas

- Ley 12.006: Pensión Islas Malvinas

- Ley 12.006: Beneficio para Oficiales y Suboficiales

- Ley 13.802: Subsidio Bomberos Voluntarios

- Ley 13.802: Subsidio Incapacidad Bomberos Voluntarios

- Ley 13.802: Pensión Bomberos Voluntarios

- Ley 5.675/51: Gobernador, Vice, ex-legisladores

- Ley 10.727/88: Escritores

- Ley 8.253: Fusilados ‘56

- Ley 9.273/79: Religiosas

- Ley 14.042. Ex-detenidos Políticos

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Leyes Especiales

Ley 12.875: Jubilación Islas Malvinas

Legitimados- Soldados conscriptos excombatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de Junio del año 1982 en el “Teatro de Operaciones Malvinas” (T.O.M) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (T.O.A.S) y civiles que cumplieron funciones en lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal de la Administración Publica Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendidos en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias; ley 10.328 y sus modificatorias; ley 10.384 y sus modificatorias; ley 10.471 y sus modificatorias; ley 11759; y Poderes legislativos y Judicial. Todos deberán reunir 45 años de edad y 20 años de servicios en planta Permanente, Transitoria, Temporaria o Contratados.- También: agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires afiliados a la caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que reúnan las condiciones antes dichas.

Documentación - DNI (original y copia)- Cuil- Pantallas de Anses (autónomos, activos, Rub y mesa de entradas)- Último recibo de sueldo (original y fotocopia)- Foja de servicios y Decreto de Cese- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que ha sido convocado y refrendado por el Ministerio de Defensa (ORIGINAL).- Formularios: 100, 830 x2; 800 x2; 600.

agentes

dependients del

Estado

Se inicia por

Asesoramiento

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Leyes Especiales

mensual y

vitalicia

Ley 12.006: Pensión Social Islas Malvinas

Legitimados

- Soldados conscriptos excombatientes de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas

entre el 02 de abril y el 14 de Junio del año 1982 en el “Teatro de

Operaciones Malvinas” (T.O.M) o aquellos que hubieren entrado

efectivamente en combate en el área del “Teatro de Operaciones del

Atlántico Sur” (T.O.A.S) y civiles que cumplieron funciones en lugares

donde se desarrollaron las mismas.

- Domicilio Real en la Provincia de Buenos Aires , con anterioridad al 2

de Abril de 1982.

- Domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de sanción de

la ley 12006. (octubre 2004 – por ley 13324).

Documentación

- DNI (original y una copia)

- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que

ha sido convocado; copia actualizada de la Ficha Electoral expedida

por la Junta Electoral (ORIGINAL)

- Cuil.

- Formularios: 100; 830 y Declaraciones Juradas.

Se inicia por

Leyes Especiales

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40

Leyes Especiales

De este beneficio podrán gozar:

- Padre, madre;

- Cónyuge o conviviente (con dos años de convivencia inmediata

anterior al fallecimiento);

- Hijos hasta los 21 años; si se tratare de ex soldados conscriptos

combatientes o civiles, fallecidos.

Para este último caso de Pensión, se deberá iniciar con la misma

documentación que para la Jubilación con la diferencia de que se

deberán agregar las partidas que acrediten el vínculo con el fallecido

(Defunción del beneficiario; acta de matrimonio; información sumaria

de convivencia; acta de nacimiento de los hijos del fallecido; acta de

nacimiento del fallecido para el caso de que los solicitantes fueren los

padres)

Ley 12.006 modificada por Ley 13.324: Beneficio para Oficiales y Sub Oficiales

Legitimados

- Oficiales y Sub-oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

que hayan participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM)

o aquellos que hayan entrado efectivamente en combate en el teatro

de Operaciones del Atlántico Sur (TAOS).

Requisitos

- Revestir situación de retiro sin haber o retiro voluntario.

- No percibir retiro alguno en virtud de las leyes que lo rigen.

- No ser condenado por delitos cometidos en ejercicio de sus

funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus

deberes durante la guerra de Malvinas – circunstancia que, de surgir

con posterioridad a la sanción de la ley 12006, hará caducar el

Es incompatible:

con otro benefici

o

de igual

caracteristica de

otra provinica

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41

Leyes Especiales

beneficio.

- Tener domicilio real en la Pcia. de Buenos Aires con anterioridad al

02/04/1982 y al momento de sanción de la ley 13324. (octubre 2004).

Documentación

- Certificado (Original y Actualizado) expedido por la Fuerza a la que

perteneció, confeccionado para ser presentado ante las autoridades

del Instituto de Previsión Social, avalado por el Ministerio de defensa,

y cuyo contenido deberá expresar: grado – situación de retiro o baja

voluntaria y constancia de participación en el TOM o en el TOAS.

- Constancia actualizada de no percibir Pensión o haber otorgada

por el Instituto de ayuda Financiera (IAF), todo ello avalado por el

Ministerio de Defensa extendido para ser presente ante el IPS.

- Ficha electoral expedida por la Junta Electora (25 de Mayo nº 245

Capital Federal) o copia del formulario nº 1 expedido por el Registro

Nacional de las Personas – debidamente autenticado (Perón 664

Capital federal; calle 8 y 50 La Plata). 4- Fotocopia y original del DNI.

- CUIL

- Para el caso de encontrarse incapacitado: copia de Historia Clínica

o certificados médicos que respalden dicha situación.

- Formularios: 100, 830 y Declaraciones Juradas.

Haber

El monto es el equivalente a tres (3) Sueldos Básicos de la Categoría

Ingresantes del Agrupamiento Administrativo – Clase 4 o la que

en el futuro la reemplace; de la escala salarial de la ley 10430 y

modificatorias con un régimen de treinta (30) horas semanales.

Se inicia por

Leyes Especiales

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Leyes Especiales

Ley 13.802: Subsidio Bomberos Voluntarios

Legitimados

- Quienes se hayan desempeñados en el Cuerpo de Bomberos

Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires con 43 años de edad

y 25 de servicios efectivos y cumplidos al momento de obtener la

edad requerida, continuos o alternados; o 60 años de edad y 20

años de servicios efectivos y cumplidos al momento de obtener

la edad requerida, contínuos o alternados. (Se podrán computar

servicios efectivos y continuos o alternados en Cuerpos de Bomberos

Voluntarios de otras Provincias – rigiendo indefectiblemente en este

caso el Rol de caja).

Documentación

- DNI original y Fotocopia

- Cuil

- Nota de la Sociedad de Bomberos Voluntarios solicitando el

Beneficio detallando: Fecha, Acta y numero de Folio de Ingreso –

Baja – Renuncia – Reincorporación y/o Pase a Reserva; o si continua

en actividad;

- Fotocopia certificada del Libro de Actas de la Sociedad de

Bomberos Voluntarios en la que constan todos los datos denunciados

en la nota.

- Para el caso de no contar con la fotocopia del libro de Actas,

adjuntar una nota de la Sociedad donde explica los motivos de la

falta o ausencia del libro de Actas y/o Exposición policial de perdida,

robo o extravío del mismo; y fotocopia de los libros de Asistencias,

Guardias o intervenciones a servicios por todo el periodo de actividad

(5 por cada año de servicio); y para el caso de no contar con estos

dos últimos documentos, Información Sumaria especificando día,

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43

Leyes Especiales

mes y año de ingreso como Bombero Voluntario, baja, renuncia,

reincorporación, pase a reserva o constancia de que continua en

actividad – notificando en tiempo y forma al IPS de la audiencia que

se fije para tal efecto.

- Legajo Personal completo.

- Certificación de persona Jurídica de la Sociedad de Bomberos

Voluntarios actualizada.

Todo lo requerido certificado por el Jefe y Presidente del Cuerpo

de Bomberos Voluntarios.

- Formularios: 100 y 830.

Ley 13.802: Subsidio por Incapacidad Bomberos

Voluntarios

Legitimados

- Bomberos Voluntarios que se incapaciten en o por actos de servicio,

cualquiera sea la edad y los servicios.

Documentación

- La misma documentación que para el subsidio ordinario, agregar:

- Certificados médicos, análisis estudios médicos y demás

documentación que sirva para constatar la incapacidad requerida.

Requisitos

- Porcentaje de incapacidad es el mismo requerido que para una

Jubilación por incapacidad, el mismo es, según DL 9650/80 de % 66.

Se inicia por

Leyes Especiales

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44

Leyes Especiales

Ley 13.802: Pensión Bomberos Voluntarios

Legitimados

- Esposa, Conviviente con tres años de convivencia o dos en el caso

de que hayan hijos;

- Hijos menores de edad y solteros,

- Hijos mayores de edad pero incapacitados para el trabajo en un

66% a cargo del afiliado.

- Hijas solteras mayores de 50 años de edad y a cargo del afiliado;

- Padres carentes de recursos y a cargo del afiliado.

Documentación

- La misma que para el subsidio (respecto del bombero Voluntario

fallecido).

Respecto de los solicitantes, según sean sus vínculos, agregar:

- DNI Original y fotocopia certificada

- CUIL, Certificado de defunción del beneficiario,

- Acta de matrimonio (esposa), pruebas que la acrediten Convivencia

(conviviente); acta de nacimiento (hijos).

Si el causante percibía el subsidio, agregar:

- Carnet

- Últimos 10 movimientos de la cuenta de Caja de Ahorro extendida

por la sucursal del banco Provincia donde percibía los haberes el

causante.

Si el beneficiario fallece estando en actividad (es decir sin

percibir el subsidio), agregar:

- Fotocopia autenticada del libro de Actas y/o Resolución u Orden

Interna o Nota de las autoridades de la Sociedad de Bomberos

Es compatible: co

n

otro beneficio o c

on la

actividad

(nacional,provinc

ial,

municipal)

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45

Leyes Especiales

Voluntarios, donde queda manifestado que el causante se

encontraba en actividad al momento de producirse su fallecimiento.

Ley 5675/51: Gobernador, Vicegobernador y Ex Legisladores de la Pcia. De Bs.As.

Legitimados

- Gobernadores y Vicegobernadores con 55 años de edad con

MANDATO CUMPLIDO y siempre que no tengan derecho de

acogerse a los beneficios de la ley Previsional vigente por otros

servicios prestados.

- Ex legisladores de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren

incapacitados Física o mentalmente; y los que tuvieren mas de

50 años de edad con MANDATO CUMPLIDO y que sus entradas

mensuales no superen el importe de la jubilación establecida.

Documentación

- DDJJ Patrimonial (con firma certificada).

- Copias certificadas de: contrato de designación, de servicios, de

locacion, recibos de sueldo (en este ultimo, en caso de hallarse en

actividad).

- Pantalla del Padrón Único de contribuyentes en caso de estar

inscripto en ganancias (última Declaración) o en Monotributo

(constancia de opción a dicho Régimen).

- Si se encontrare inscripto en AFIP: ultima DDJJ de IB o ultimo ticket

de pago de Monotributo; de lo contrario: constancia de no estar

inscripto.

- En caso de estar inscripto en ARBA Ultima DDJJ presentada o

constancia de no estar inscripto.

- Pantallas de ANSES.

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Leyes Especiales

- DNI (original y fotocopia certificada)

- CUIL.

- Certificado de Servicios extendido por la Legislatura de la Pcia. (en

original.)

- Formularios: 100 y 830.

Ley 5.675/51: Pensión Gobernador, Vicegobernador y Ex Legisladores de la Pcia. De Bs.As.

Legitimados

- Esposa/o; Conviviente

- Hijas solteras

- Viudas o casadas pero separadas legalmente o divorciadas por

culpa del esposo

- Hijos varones menores de 18 años de edad

- Fuera de ellos: ascendientes, carentes de recursos.

Documentación

- Sobre los servicios y el Fallecido: igual que para el beneficio de

Jubilación.

- Sobre los legitimados: defunción del gobernador, vicegobernador

o ex legislador fallecido; acta de matrimonio (esposa/o); pruebas que

acrediten convivencia (conviviente); acta de nacimiento (hijos); DNI;

CUIL.

- Caso de solicitarla los padres del fallecido: información sumaria

de carencia de recursos; igual para hijas solteras, viudas o casadas y

separadas legalmente por culpa del marido.

- Formularios: Idem

Se inicia por

Leyes Especiales

TODO en fotocopia

certificada

se inicia por

Leyes Especiales

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Leyes Especiales

Ley 10.727/88: Escritores

Legitimados

- Haber obtenido el “GRAN PREMIO DE HONOR ALMAFUERTE” de

la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires.

Documentación

- DNI (original y fotocopia)

- CUIL

- Fotocopia del Diploma del “Gran Premio Almafuerte” certificada por

la Subsecretaria de Cultura de la Provincia

- Nota actualizada de la Sociedad de Escritores solicitando el

Beneficio ley 10727/88.

- Formularios: 101 y 830.

Fusilados ‘56: Ley 8.253 modificada por

Ley 12.251, 12.465 y 13.350

Legitimados

- Derecho habientes de los caídos en el levantamiento Cívico Militar

del 09/06/1956. (cónyuge; conviviente; hijos; ascendientes)

- Los damnificados directos o sus derecho habientes, (ley 10840

art. 3) cualquiera sea la causa o el momento de su deceso, de las

ejecuciones ocurridas en José León Suárez con motivo y ocasión del

Levantamiento Cívico Militar del 09/06/1956.

Documentación

- DNI (original y copia)

- CUIL de los solicitantes

- Certificado de defunción autenticado del fusilado

Según sean los vínculos a acreditar:

se inicia por

Leyes Especiales

Es compatible: co

n

otro beneficio o c

on la

actividad

(nacional,provinc

ial,

municipal)

se inicia por

Leyes Especiales

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Leyes Especiales

- Copia certificada del acta de matrimonio

- Copia certificada del Nacimiento Hijos

- Copia certificada del Nacimiento del fallecido

- Declaratoria de herederos certificada.

- Formularios: 101 y 830.

Ley 9273/79: Religiosas

Legitimados

- Religiosas de las diferentes Congregaciones ordenadas por

la Iglesia Católica Apostólica Romana, que presten servicios en

establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires y

excluidos de los regímenes establecidos para los agentes de la

Administración General.

Requisitos

- 55 años de edad – 25 de servicios efectivos, continuos o

alternados.

- 60 años de edad – 20 de servicios efectivos, continuos o alternados.

- Encontrarse prestando servicios al momento de solicitar el

Beneficio.

Este tramite puede solicitarse también en caso de incapacidad,

para ello la misma debe ser total, permanente y absoluta y

originada en o por el desempeño de tareas.

Documentación

- DNI (original y fotocopia)

- CUIL

Es compatible: co

n

otro beneficio o c

on la

actividad

(nacional,provinc

ial,

municipal)

Es compatible: co

n

otro beneficio o c

on la

actividad

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Leyes Especiales

- Nota de la congregación a la que pertenece

- Certificación de servicios de la Entidad en la que presta servicios

(original y actualizada).

- Formularios: 101 y 830.

Ley 14.042: Pensión Graciable para Ex presos por causas políticas, gremiales o estudiantiles por accionar militar entre el 76¨ y el 83¨

Requisitos

- Durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y

10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por un Consejo

de Guerra, puesta a disposición del PEN y/o privadas de su libertad

como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de

Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales

o estudiantiles.

- Haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al

momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de

una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma

situación.

En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al

beneficio los derechos habientes en el siguiente orden:

- Cónyuge o conviviente;

- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su

mayoría de edad.

- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

Instructivo para inicio de trámite

se inicia por

Leyes Especiales

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Leyes Especiales

Paso 1. Presentarse en la Sede Central del IPS o en las

CAP Previsionales del interior de la provincia con la siguiente

documentación:

- DNI/CI/LC/LE/PASAPORTE (original y copia)

- Documento público que acredite condena o puesta a disposición

y/o privación de la libertad

- Prueba que acredite domicilio en la Provincia de Buenos Aires al

momento del hecho generador del beneficio

- Formularios: Solicitud de Beneficio - Solicitud de Beneficio para

Derechohabientes - 830

- Finalizado el trámite, el IPS entregará una constancia con la fecha

de inicio del mismo

Paso 2. En el caso de haber iniciado el trámite en una CAP

Previsional, el expediente será remitido a Sede Central del IPS en La

Plata.

Paso 3. El IPS remitirá los expedientes a la Secretaría de Derechos

Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que en su carácter de

Autoridad de Aplicación, deberá evaluar los recaudos exigidos en la

Ley y su Decreto Reglamentario.

Paso 4. El expediente aprobado, volverá al IPS para hacer efectivo el

pago del beneficio.

Características de la prestación:

- Esta ley no prescribe

- Perciben IOMA.

- Es retroactivo al inicio del trámite.

- El Cargo que se determina para el haber está equiparado a la

Categoría 24 de la Ley 10.430.

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modulo 7Tramitesvarios

7

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Trámites varios

IntroducciónEl presente módulo tiene por objeto presentar un panorama de

diferentes trámites que se realizan en varios sectores del Organismo.

Entre ellos:

- Mesa de Entradas: desarchivo de expedientes, reclamos, recursos

de revocatoria.

- Inclusiones: anticipo jubilatorio

- Comisión Jurídica Ad Hoc: descuentes de entidades

- RUPA: certificación de aportes

- Poderes

- AFIP: retención del impuesto a las ganancias

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Trámites varios

Mesa de EntradasEn este departamento se realizan los siguientes trámites:

- Notas de desarchivo de expedientes (que se encuentran en

Archivo General)

- Notas sobre reclamos

- Recursos de revocatoria

Registro Único Permanente de Afiliados (RUPA)- Solicitud de Certificación de Aportes

Inclusiones- Presentación de Formulario 611 (anticipo jubilatorio)

Comisión Jurídica Ad Hoc- Códigos de descuentos de entitades.

Poderes

Existen dos tipos:- Carta Poder- Poder Especial Ante Escribano Público

Carta Poder

Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.

Requisitos:- Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados, que pueden ser certificadas por: empleados del sector

Planta baja

Sede Central

Quinto Piso

Sede Central

Calle 5 entre

46 y 47

Segundo Piso

Sede Central

Vigencia por

6 meses

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Trámites varios

Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.· Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.

Documentación- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.- Original y copia del último recibo de haberes.- Número de CUIL del apoderado

Poder Especial ante Escribano Público

Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.

Requisitos- Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),- Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),- Abogados y/o procuradores debidamente matriculados, - Terceros no familiares.

Documentación- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.- Original y copia del último recibo de haberes.- Número de CUIL del apoderado.

Dónde se iniciaEn Sector Poderes, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas. Calle 5 N° 757 entre 47 y 48, La Plata.

Vigencia

indefinida

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Trámites varios

Revocación de Poder- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)- Fotocopia del recibo de haberes.- Planilla de Poderes.

Retención Impuesto a las Ganancias

¿Quiénes deben tributar ganancias?Si usted es beneficiario del IPS y percibe un beneficio o más de un beneficio de jubilación y/ o pensión que supere el mínimo no imponible $4.350, deberá tributar por el impuesto a las ganancias

¿Qué pasa si usted tiene doble beneficio (jubilación y pensión)?En el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios. Dicha retención se verá reflejada en el recibo que exprese el mayor haber.

¿Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes?La retención que corresponde por el periodo fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes a través del código “ 5 A”, incluye la retención del mes más el proporcional del aguinaldo.

¿Por qué puede variar su retención a lo largo del año? Algunos motivos:- Variación del Haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, y demás conceptos que conforman su haber, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes. ¿Por qué puede suceder esto?Durante el año si usted percibe aumentos en su haber o cobro de haberes retroactivos, también pueden generar cambios en el tramo de la escala.

revocacion del

poder

Minimo No

Imponible

$4.350

codigo “5A”

variacion de la

retencion

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Trámites varios

- Cambio en el tramo de la escala de alícuota Art. 90: El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota.A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.

- Cuando se liquida el aguinaldo: Cuando usted percibe el aguinaldo sufrirá una variación en su retención: PRIMER y SEGUNDO AGUINALDO: Para el cálculo del impuesto que resulta del medio aguinaldo, se divide dicho aguinaldo en seis cuotas iguales y consecutivas, desde el mes de junio y hasta el mes de noviembre para el primer aguinaldo y desde el mes de diciembre a mayo inclusive para el segundo aguinaldo de cada año. Esto produce que la retención se distribuya en los citados doce meses.

- Modificaciones en las declaraciones juradas (F572): Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes.

- Variación del mínimo no imponible: En el año 2008 se modificaron los valores del mínimo no imponible de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, (R.G. 2490) siendo el mismo de $ 4350 mensuales.Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran declarado cargas de familia se le suman los valores mensuales de: $833.33 por esposa, $ 416.67 por cada hijo y $312.50 otras cargas de familias admitidas.

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Trámites varios

Formulario 572: deducciones y otros ingresos

Formulario 572

Usted tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión. Este formulario, por tratarse de una declaración jurada, deberá estar firmado por el beneficiario, sin omitir ni falsear dato alguno.

¿Cuándo y dónde se presenta?

Se presenta una sola vez y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones respecto de la declaración jurada original.Puede presentarlo en el AREA IMPOSITIVA, calle 47 N° 530 4º PISO- La Plata, en las CAP del IPS, ó en las Delegaciones Previsionales del Interior de la Provincia.

Otros Ingresos- Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo y adjuntar al F.572, fotocopia de los recibos de haberes correspondientes.

- Si su otro haber no varia a lo largo del año, deberá presentar dichos recibos de haberes cada 3 meses. Si éste se modifica deberá informarlo de inmediato y adjuntar al F572 la fotocopia de haberes correspondiente.

- En el caso de que alguno de los haberes abonados por otros empleadores o la jubilación y/o pensión abonadas por otras cajas de previsión social, superen a los haberes que abona el IPS, se deberá designar como agente de retención al empleador o caja de previsión que abone el mayor haber.

Deducciones Admitidas para el Año Fiscal 2009Cargas de familia

Incluye: Esposa /o, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin limite de edad. Hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años

para informar

las deducciones

deducciones

adminitidas

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Trámites varios

de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin limite de edad. Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 9000.En cada caso deberá informar la fecha desde que se encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de cada uno y tipo y número de Documento.

Servicios Médico Asistenciales: “otras obra sociales”

Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Ej.- Medicina prepaga, servicio de emergencias médicas. Monto máximo a deducir: Hasta el 5% de la Ganancia Neta anual.En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.

Seguros de Vida

Los montos pagados por los seguros que cubren riesgo de fallecimiento. Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.

Gastos de Sepelio

Del contribuyente y/ o de las personas a su cargo. Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.

Intereses por Créditos HipotecariosLos intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda, otorgados a partir del 01/01/2001.Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales.En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal.

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Trámites varios

Honorarios Médicos

Los honorarios abonados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, transporte de ambulancia del beneficiario o de su familiar a cargo.Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.

Servicio Doméstico

Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales.Monto máximo a deducir: hasta $9000 anuales.

Donaciones

Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815-AFIP)En este caso deberá indicar si el monto donado es anual o mensual.

RECUERDE QUE LAS DEDUCCIONES POR INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS, HONORARIOS MÉDICOS, SERVICIO DOMÉSTICO Y DONACIONES, DEBERÁ PRESENTAR EL FORMULARIO 572 AL FINALIZAR EL AÑO FISCAL HASTA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE.

Si está por cobrar un retroactivoPRESENTACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ART. 18 - FORMULARIO 830

De corresponder el cobro de haberes retroactivos de ejercicios anteriores al periodo fiscal en curso, los mismos podrían estar sujetos a retención.

Formulario 572

Formulario 830

Art. 18

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Trámites varios

EN ESTE CASO PUEDE EFECTUAR LA OPCIÓN DEL ART.18 INC) B DE LA LEY 20628, PRESENTANDO EL FORMULARIO 830 CON ANTERIORIDAD AL COBRO DEL RETROACTIVO.*RECUERDE: DEBERÁ PRESENTAR TANTAS OPCIONES COMO RETROACTIVOS VAYA A PERCIBIR

En el IPS se recalculará el Impuesto determinado y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán año a año sus haberes y se imputaran dichas mensualidades atrasadas a los periodos fiscales a los que corresponda, efectuando las deducciones correspondientes a cada periodo.El cálculo podrá arrojar una nueva retención o una devolución total o parcial por las retenciones de los periodos fiscales anteriores.También puede generar una devolución parcial o total de lo retenido correspondiente al período fiscal en curso, esto se refleja en su recibo de haberes a través de los siguientes códigos:- 5k = retención por períodos fiscales anteriores- 01L = devolución total o parcial por periodos fiscales anteriores- 01Q = devolución total o parcial por el periodo fiscal en curso

Beneficiarios inscriptos en el monotributo

A aquellos beneficiarios que se encuentren inscriptos en el monotributo, se les calculará la retención del impuesto a las ganancias (para el caso que superen el mínimo no imponible con sus haberes menos el IOMA)

(ART.23 Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de losregímenes nacionales o provinciales”.

codigo de recibo

de haberes