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Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la CDI

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Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Mejora Regulatoria

Interna de la CDI

Nombre del Documento:

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora

Regulatoria Interna de la CDI

Código: MO-01/CGAF/DGAIM

Fecha de vigencia: 05/12/2012

No. de revisión: 01

Página: 2 de 16

ÍNDICE

Pág.

1. Objetivo....................................................................................................................... 3

2. Marco normativo......................................................................................................... 3

3. Definiciones................................................................................................................. 3

4. Integración del Comité.............................................................................................. 4

5. Facultades del Comité de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Calidad

Regulatoria en la CDI.......…........................................................................................ 6

6. Funciones de los integrantes del Comité …..……………..……………………..………. 6

7. Operación del Comité…...…………………………………………………….……………. 9

8. Transitorios……………………………………...…………………………………………… 10

9. Anexos……………………………………...……………………………………………… 11

10. Emisores………………..…………….………...…………………………………………… 16

Nombre del Documento:

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora

Regulatoria Interna de la CDI

Código: MO-01/CGAF/DGAIM

Fecha de vigencia: 05/12/2012

No. de revisión: 01

Página: 3 de 16

1. Objetivo

Establecer la integración, organización y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para la dictaminación de los proyectos de disposiciones normativas internas que no incidan en el ámbito de terceros, promoviendo la transparencia, simplificación y desregulación de los programas, proyectos y acciones de la Comisión, mediante el proceso de calidad regulatoria.

2. Marco normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

3. Definiciones

Áreas normativas Unidades Administrativas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que tienen facultades, de conformidad con su Estatuto Orgánico, para diseñar, elaborar, proponer, impulsar o sean responsables de emitir regulación interna, o bien de modificar, derogar o adicionar las normas existentes.

Calidad regulatoria Conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz.

CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Certeza jurídica Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin.

Comité Comité de Mejora Regulatoria Interna constituido en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para la revisión, dictaminación y mejoramiento de sus proyectos normativos, como parte del proceso de calidad regulatoria.

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Fecha de vigencia: 05/12/2012

No. de revisión: 01

Página: 4 de 16

Disposición Cualquier precepto, instrucción, mandato, pauta, canon o medida derivada o prevista dentro de un documento normativo.

Documento normativo

Cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la CDI.

Justificación Regulatoria

Instrumento técnico que a manera de formato, detalla los elementos básicos y esenciales que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar si se justifica la emisión o vigencia de dicha regulación. El formato será el que determine y autorice el Comité, con base en los criterios que emita la Secretaría de la Función Pública.

Marco normativo interno

Disposiciones tales como: políticas, lineamientos, acuerdos, normas, circulares, manuales y otras disposiciones de naturaleza análoga a los criterios emitidos por el titular de la CDI, unidades administrativas o servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión se dividen en: Marco normativo interno de administración y Marco normativo interno de operación

Marco normativo interno de administración

Comprende las normas internas que rigen los temas de recursos humanos, financieros y materiales, las tecnologías de la información, transparencia y rendición de cuentas.

Marco normativo interno de operación

Comprende las normas que regulan la operación y funcionamiento interno de las CDI, conforme a las facultades y atribuciones, así como las que determinan su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales.

Normateca interna Sistema electrónico de registro y difusión de las normas internas a través de Internet, para la consulta y acceso por parte de los servidores públicos de la CDI.

Proyecto normativo Documento normativo elaborado por las áreas normativas, el cual es presentado ante el Comité para su dictamen.

Sobreregualación Documentos normativos que generan un control excesivo e innecesario, no generan valor, exceden las facultades del emisor, no son viables y son imposibles de cumplir.

Subregulación Ausencia de normas que regulen o den certeza jurídica a determinados temas o materias, generando un marco normativo insuficiente, lo que provoca abusos, actos de arbitrariedad y discrecionalidad excesiva.

4. Integración del Comité

4. 1 El Comité es el órgano colegiado facultado para revisar, dictaminar y mejorar la regulación interna bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

De conformidad con los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la CDI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio 2009, el Comité, se integrará de la siguiente manera:

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4. 2 Presidente

Que será el Coordinador General de Administración y Finanzas.

4. 3 Secretario ejecutivo

Que será el Titular de la Dirección General Adjunta de Innovación y Mejora.

4. 4 Vocales

Que serán los Titulares de:

Unidad de Planeación.

Unidad de Coordinación y Concertación.

Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena.

Coordinación General de Delegaciones.

Dirección de Recursos Humanos y Organización.

Dirección de Programación y Presupuesto.

Dirección de Servicios Generales, Bienes Muebles e Inmuebles.

Dirección de Adquisiciones y Obra Pública.

Dirección de Servicios de Informática y Telecomunicaciones.

4. 5 Invitados

Que podrán ser internos o externos.

Los invitados internos: serán servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la CDI, expertos en la materia sobre las disposiciones normativas a regular.

Los invitados externos: serán personas físicas o morales, académicos, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en los temas o materias a que correspondan las regulaciones materia del Comité. Estos últimos podrán invitarse siempre y cuando no exista un experto en la institución en la materia a regular.

4. 6 Asesor jurídico

Que será el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

4. 7 Asesor técnico

Que será el Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control en la CDI.

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4. 8 Grupo de trabajo

Que serán servidores públicos designados por: el área normativa, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General Adjunta de Innovación y Mejora, el Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control en la CDI e invitados; los cuales, deberán contar con un nivel jerárquico no menor al de jefe de departamento.

5. Facultades del Comité de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de calidad regulatoria en la CDI.

5. 1 Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones, a fin de mejorarlas y garantizar su calidad.

5. 2 Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones, a efecto de contribuir a su calidad regulatoria, la reducción de cargas administrativas y al logro de los objetivos institucionales.

5. 3 Proponer al Director General de la CDI, la autorización del marco normativo interno para efectos de reducir cargas administrativas innecesarias, brindar mayor certeza jurídica y propiciar una gestión más eficiente y eficaz.

5. 4 Revisar de forma continua y programada, con la participación de las unidades administrativas competentes, todo el marco normativo interno vigente, para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a la institución.

5. 5 Revisar y analizar los proyectos normativos recibidos, con base en la justificación regulatoria y emitir dentro de los quince días siguientes a su recepción el dictamen correspondiente, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes y claros.

5. 6 Acordar y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones de carácter general que inciden en la gestión interna de la CDI.

5. 7 Difundir todas las disposiciones vigentes y los proyectos normativos, a través de la normateca interna, así como llevar a cabo acciones que garanticen que toda la regulación vigente esté publicada de forma íntegra y completa por dicho medio.

5. 8 Aprobar los lineamientos para elaborar documentos normativos.

5. 9 Sesionar de forma electrónica o virtual.

5. 10 Aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna y el Manual de Operación de la Normateca Interna.

5. 11 Integrar grupos de trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de las disposiciones internas.

6. Funciones de los integrantes del Comité

6. 1 Del Presidente:

a) Proponer el calendario anual de sesiones del Comité.

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b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias dentro de los términos previstos en el

presente instrumento.

c) Presidir las sesiones del Comité, con la participación de sus integrantes y de las áreas normativas.

d) Poner a consideración de los integrantes del Comité dentro de los quince días siguientes a su recepción, los proyectos normativos recibidos, para su revisión y análisis correspondiente bajo los criterios y elementos de simplificación regulatoria y dentro de ese plazo emitir el dictamen correspondiente.

e) Ejercer el voto de calidad en el caso de empate sobre los acuerdos tomados en el seno del Comité.

f) Solicitar a las áreas normativas, la información necesaria para la implementación de la mejora regulatoria interna.

g) Exceptuar en casos de emergencia debidamente comprobada, la presentación de los proyectos normativos para el dictamen del Comité, a petición fundada y motivada del área normativa.

h) Validar los acuerdos tomados por el Comité y ponerlos a consideración del Director General de la CDI para su aprobación.

6. 2 Del Secretario Ejecutivo

a) Dar trámite a las convocatorias del Presidente, cuando así lo determine éste.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité.

c) Recibir de las áreas normativas los proyectos normativos junto con el Formato de Justificación Regulatoria (Anexo 1), cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la regulación.

d) Publicar los proyectos normativos recibidos en la normateca interna durante un plazo de diez días siguientes a su recepción, a fin de recibir comentarios, sugerencias, observaciones o propuestas.

e) Recabar los comentarios, propuestas u observaciones de los usuarios que hayan sido emitidos en la página de la normateca interna de la CDI, e integrar el expediente correspondiente.

f) Coordinar la preparación e integración de las carpetas electrónicas para las sesiones y ponerlas a disposición de sus integrantes a través del sitio web del Comité, con tres días de anticipación para sesiones ordinarias y cuando menos con 24 horas para sesiones extraordinarias.

g) Invitar a las sesiones a titulares o representantes de las otras áreas que se consideren necesarias para el funcionamiento del propio Comité.

h) Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité y brindar la asesoría que requieran los integrantes del mismo, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos.

i) Elaborar las actas de cada sesión y una vez aprobadas, publicarlas en los sitios web del Comité y el de la normateca interna.

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j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Comité e informar de los avances a los

integrantes del mismo.

k) Publicar en la normateca interna las disposiciones internas dentro de los tres días siguientes al dictamen favorable del Comité y aprobación del Director General.

l) Coordinar la integración e inventario del registro de las disposiciones normativas internas vigentes de la CDI.

6. 3 De los Vocales

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b) Participar y emitir su opinión en el desahogo de los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité.

c) Aprobar y dar seguimiento a la política de mejora regulatoria.

d) Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Comité.

e) Las demás que se acuerden en el seno del Comité.

6. 4 Del Asesor Jurídico

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b) Emitir las sugerencias, y recomendaciones, para la interpretación, desarrollo y aplicación de acciones de mejora regulatoria de los proyectos normativos presentados al Comité.

6. 5 Del Asesor Técnico

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b) Verificar que los proyectos normativos recibidos por el Comité, cumplan con los atributos de calidad regulatoria y emitir opinión favorable o en su defecto, emitir las recomendaciones que considere necesarias, ya que ningún proyecto normativo podrá ser dictaminado por el Comité si no cuenta con dicha opinión.

6. 6 De los Invitados

a) Cuando sean convocados, asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b) Aportar la información que requiera el Comité, para el desahogo de los asuntos relacionados con los proyectos normativos de disposiciones administrativas internas.

6. 7 Del Grupo de Trabajo

a) Revisar y analizar por medios electrónicos o en reuniones de trabajo, los proyectos normativos que se pretendan publicar en la normateca interna y sean presentados al Comité para su dictaminación.

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b) Difundir entre los miembros del grupo de trabajo, las observaciones o comentarios derivados de

la revisión y análisis a los proyectos normativos, previo a la celebración de cualquier sesión.

c) Emitir las recomendaciones de los proyectos normativos revisados y analizados, a fin de contribuir a su simplificación y mejora.

d) Elaborar minutas de las reuniones de trabajo.

7. Operación del Comité

7.1 Políticas

a) Los integrantes titulares del Comité para designar a sus respectivos suplentes, deberán comunicarlo por escrito al presidente o secretario ejecutivo, dichos suplentes serán servidores públicos con un nivel jerárquico inmediato inferior al integrante que suplan y cuyo cargo no podrá ser menor al de subdirector de área o su equivalente. Los suplentes tendrán la obligación de asistir a las sesiones en ausencia del titular.

b) Tratándose del presidente, su suplente será el secretario ejecutivo.

c) La responsabilidad de cada integrante quedará limitada al voto o comentario que haya emitido respecto al asunto sometido a consideración del Comité, con base en la documentación que fue presentada; o bien, en su caso, a la abstención de emitir su voto.

d) El presidente y los vocales, tendrán derecho a voz y voto; mientras que el secretario ejecutivo, asesor jurídico, asesor técnico e Invitados, tendrán derecho a voz pero no a voto.

7.2 De las Sesiones del Comité

a) El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, de conformidad con el calendario que para tal efecto se autorice en la primera sesión de cada ejercicio fiscal y de manera extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, previa propuesta de cualquiera de los integrantes del Comité.

b) Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso o por correo electrónico con tres días de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.

c) Para sesionar el Comité requerirá de la presencia del presidente o su suplente, además deberá de contar con quórum, el cual se determinará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto.

d) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.

e) El orden del día, así como los documentos correspondientes de cada reunión, se pondrán a disposición de los integrantes del Comité, a través del sitio web del Comité, con tres días de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.

f) De cada reunión se levantará el acta correspondiente, que será firmada por todos los que participaron en ella, misma que se someterá a para su aprobación en la reunión inmediata posterior.

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g) En el orden del día en el apartado de asuntos generales, deberá incluirse el seguimiento de los

acuerdos emitidos en reuniones anteriores.

h) No se podrán a consideración del Comité, proyectos normativos que no se encuentren previamente descritos en el orden del día.

i) Las actas de las sesiones, una vez que sean formalizadas y ratificadas por los participantes, serán dadas a conocer al Director General de la CDI y publicadas en el sitio web del Comité.

j) Las disposiciones normativas internas, deberán ser analizadas, dictaminadas por el Comité y autorizadas por el Director General, por lo que no tendrán validez aquéllas disposiciones que emitan las áreas normativas y las unidades administrativas, que no cumplan lo antes descrito, salvo aquéllas que se determinen por algún ordenamiento legal.

k) El calendario de sesiones del Comité será difundido a las unidades administrativas a través de la normateca interna, para que conozcan las fechas límite para presentar los proyectos normativos al Comité.

8. TRANSITORIOS

Primero.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación o difusión en la Normateca Interna.

Segundo.- La interpretación del presente Manual, será competencia del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la CDI.

Tercero.- Queda sin efectos el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria dictaminado el 17 de agosto de 2009.

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9. Anexos

Anexo 1.- Justificación Regulatoria (Hoja 1/5)

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Anexo 1.- Justificación Regulatoria (Hoja 2/5)

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Anexo 1.- Justificación Regulatoria (Hoja 3/5)

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Anexo 1.- Justificación Regulatoria (Hoja 4/5)

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Anexo 1.- Justificación Regulatoria (Hoja 5/5)

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10. Emisores

Autorizó:

Visto Bueno:

Xavier Abreu Sierra Director General

Esteban Fernández Valadez Coordinador General de

Administración y Finanzas

Elaboró:

José Antonio Melgoza Camarena Director General Adjunto de Innovación y Mejora

R e g i s t r o

Oficio Número:

CGAF/ /2012

Sello:

Fecha de dictaminación por el

COMERI:

30 de noviembre de 2012