practica de leyes especiales ii primer bimestre
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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
A. CASO PRÁCTICO NO. 1
APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
COMPAÑIAS SOBRE SISTEMAS DE CONTROL POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, ELEVACION DEL VALOR
NOMINAL DE PARTICIPACIONES, AUMENTO DE CAPITAL Y
REFORMA DE ESTATUTOS DE UNA COMPAÑIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.- COMO ELABORAR UNA
MINUTA PARA ESTOS ACTOS.
1. Pedido No. 1
La Compañía LINE IN CIA. LTDA. . se constituyó con domicilio
en Loja y con un capital de cinco millones veinticinco mil
sucres.- La compañía cuenta con cuarenta trabajadores en
relación de dependencia y tiene cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América de pasivos con terceros.- La Junta
General Extraordinaria de Socios, en sesión con carácter de
universal del cinco de abril del año dos mil cuatro, resolvió
elevar el valor de las participaciones, aumentar el capital social
de la compañía e introducir las reformas correspondientes al
Estatuto, para cuyo efecto se ha elaborado la siguiente minuta:
Señor Notario:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar
una de elevación del valor nominal de las participaciones, aumento de
capital social y reforma de Estatutos de la Compañía de
Responsabilidad Limitada LINE IN CIA. LTDA., conforme a las
siguientes cláusulas:
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PRIMERA.-Comparecientes: A la celebración de la presente escritura
comparece el señor Ing. Jorge Iván Quezada en calidad de Presidente
Ejecutivo Gerente General y representante legal de la Compañía LINE
IN CIA. LTDA., conforme justifica con la copia del nombramiento que
acompaña, quien se encuentra debidamente autorizado para el
otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de
Socios de la compañía, celebrada el cinco de abril del año dos mil
cuatro, según consta de la copia certificada del acta que se adjunta.- El
compareciente declara su voluntad de otorgar la elevación del valor
nominal de las participaciones, el aumento de capital y reforma de
Estatutos de la compañía de acuerdo a la resolución de la Junta General
de Socios y del presente instrumento.
SEGUNDA.- Antecedentes: a) La Compañía LINE IN CIA. LTDA., se
constituyó con domicilio en Loja y con un capital de cinco millones
veinticinco mil sucres, mediante escritura pública celebrada el veinte
de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Segundo
del Cantón Loja, aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca
mediante Resolución número noventa y nueve guión tres guión uno
guión uno guión ciento noventa y cinco del veintiuno de junio de mil
novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Mercantil del
Cantón Loja del año mil novecientos noventa y nueve bajo la partida
número doscientos setenta y nueve.- b) La Junta General Extraordinaria
de Socios, en sesión con carácter de universal del cinco de abril del año
dos mil cuatro, resolvió elevar el valor de las participaciones, aumentar
el capital social de la compañía e introducir las reformas
correspondientes al Estatuto, conforme consta del acta que se agrega.
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TERCERA.- Elevación del valor nominal de las participaciones y
aumento de capital: El Ing. Jorge Iván Quezada en calidad de
Presidente Ejecutivo Gerente General y representante legal de la
Compañía LINE IN CIA. LTDA. y en cumplimiento de lo resuelto por la
Junta General de Socios referida en antecedentes, DECLARA: Uno:
elevado el valor nominal de las participaciones, que actualmente tienen
el valor de un mil sucres o su equivalente a cuatro centavos de dólar
cada participación, al valor de un dólar de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos de dólar ($ 1,50) por cada
participación.- Dos: aumentado el capital suscrito de la compañía en la
cifra de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, con lo
que el capital social de la compañía alcanza la suma de QUINIENTOS
UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-Para este
aumento se emiten doscientas participaciones de un dólar con
cincuenta centavos cada una.- Este aumento de capital ha sido
íntegramente suscrito y pagado totalmente en numerario en la forma
que consta del cuadro de integración del aumento de capital que se
agrega a esta escritura como parte integrante de la misma.-
CUARTA.-Integración de Capital: El compareciente bajo juramento
acredita la real y correcta integración del aumento de capital social,
conforme al cuadro de integración que se agrega a este instrumento; y,
declara que la compañía se encuentra sujeta a control parcial de la
Superintendencia de Compañías.-
QUINTA.- Reforma de Estatutos: Como consecuencia del aumento de
capital se reforma el ARTICULO CINCO del Estatuto de la compañía, el
que dirá: “ARTICULO CINCO.- El capital social de la compañía es de
QUINIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
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( $ 501 ), dividido en trescientas treinta y cuatro participaciones de un
dólar cincuenta centavos de dólar cada una, las que estarán
representadas por el certificado de aportación correspondiente, de
conformidad con la Ley y estos Estatutos; certificado que será firmado
por el Presidente Ejecutivo Gerente General de la compañía”.
SEXTA.- Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá agregar
las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes referidos en
esta minuta y los que fueren necesarios para la plena validez de esta
escritura.
Atentamente,
Dr. Leonardo González C.
Abogado.-Matrícula 1387-Loja
PRUEBA.- En la minuta precedente, se contraviene a lo dispuesto
en el Art. 102 reformado y al Art. 432 de la Ley de Compañías;
así como a las pertinentes Resoluciones de la Superintendencia
de Compañías.- Determine esos casos y luego escriba lo
siguiente: a) la especificación de los casos; b) la argumentación
jurídica respecto a por qué contravienen a las citadas
disposiciones y Resolución de la Superintendencia de Compañías
sobre el Art. 102 LC; c) la indicación de la cláusula de la minuta
en que se encuentren:
Caso 1: Caso 2:
a) Especificación: Monto mínimo
de capital suscrito de la Compañía
a) Especificación: Control de la
Superintendencia de Compañías.
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de Responsabilidad Limitada.
b) Argumentación jurídica: No
se toma en consideración la norma
prevista en el Art. 102 de la Ley
de Compañías y lo referente a la
Resolución de la Superintendencia
de Compañías Nro. OO.Q.IJ.016
publicada en el Registro Oficial
Nro. 734 de fecha 30 de diciembre
de 2002, por el cual se establece
que el monto mínimo del capital
suscrito para esta clase de
compañías es de
CUATROCIENTOS DOLARES.
Ahora bien si entre el capital
suscrito inicialmente mas el
aumento de la compañía nos da
como consta en la escritura un
valor de QUINIENTOS UN
DOLARES entonces las doscientas
participaciones emitidas deben
tener un valor equivalente a 2,505
dólares.
b) Argumentación jurídica: El
Art. 432 de la Ley de Compañías
se refiere a la vigilancia y control
total y parcial; y, claramente
estipula que el control es total
cuando se refiere a los aspectos
jurídicos, societarios, económicos,
financieros y contables de una
compañía. En el presente caso, la
elevación del valor nominal de las
participaciones, aumento de
capital social y reformas de
Estatutos hace referencia
específica a aspectos económicos,
financieros y contables de la
mencionada compañía, por lo que
es erróneo expresar que la
compañía está sujeta a control
parcial; por contravenir la
disposición legal prevista en el
Art. 432 de la Ley de Compañías.
c) Indicación de las
disposiciones del estatuto: Este
caso lo encontramos en la cláusula
tercera y quinta.
c) Indicación de las
disposiciones del estatuto: Este
caso lo encontramos en la cláusula
cuarta.
B. CASO PRÁCTICO NO. 2
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY DE COMPAÑIAS PARA
LA CONSTITUCION JURIDICA DE LA COMPAÑÍA COLECTIVA.
(PARTICULARMENTE SOBRE EL NOMBRE, REFORMAS, TIPO
DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS
OBLIGACIONES SOCIALES)
Pedido No. 2
Para la constitución de una compañía colectiva se ha elaborado
la minuta, de la que se transcribe una parte:
Señor Notario:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una
que contenga la constitución de la compañía colectiva “VILCATOUR Y
COMPAÑIA. “, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- Otorgantes: Concurren al otorgamiento de esta escritura de
constitución de compañía en nombre colectivo los señores: Benjamín
Carrasco Ibáñez, casado, con cédula No. 1103208545; y, Francisco
Vizcaíno Miranda, casado, con cédula No. 1102621532; ambos de
nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces,
domiciliados en esta ciudad de Loja, sin prohibición para establecer
esta compañía; y, quienes comparecen por sus propios derechos.
SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la compañía en
nombre colectivo “VILCATOUR Y COMPAÑIA. “, que se regirá por las
Leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.
TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA COLECTIVA “VILCATOUR Y
COMPAÑIA. “
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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
CAPÍTULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE
DURACIÓN. ARTICULO UNO.- La Compañía llevará la razón social de
“VILCATOUR Y COMPAÑÍA. “.
ARTÍCULO DOS.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de
Loja; y, por resolución de la junta general de socios podrá establecer
sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del País o del
exterior, conforme a Ley.
ARTÍCULO TRES.- La compañía tiene como objeto social principal las
siguientes actividades: a) Distribución, comercialización, importación y
venta de toda clase de artículos eléctricos y electrónicos como son:
celulares, teléfonos fijos, accesorios, repuestos y toda clase de
electrodomésticos en general b) También se ofrecerá el servicio de
reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos y electrónicos c) El
comercio de agencias, representaciones, distribuciones, importación,
exportación, relacionados con el objeto social principal; d) En general,
la Compañía podrá realizar actos, contratos y operaciones permitidos
por las leyes ecuatorianas, necesarios y convenientes para el
cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO CUATRO.- El plazo de duración de la compañía es de treinta
años, contados a partir de la fecha de inscripción del contrato
constitutivo en el Registro Mercantil; pero la junta general de socios
podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración,
en la forma prevista en este Estatuto y en la Ley de Compañías.
CAPITULO SEGUNDO
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DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO CINCO.-El capital social de la compañía es de cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América.- El capital está íntegramente
suscrito y pagado en la forma y proporción que se especifica en las
declaraciones.
ARTÍCULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social por
resolución de la junta general de socios.
Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de
capital en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en
contrario de la junta general de socios.
ARTÍCULO SIETE.- El pago del aumento de capital podrá hacerse: en
numerario, en especie, por compensación de créditos, por
capitalización de utilidades, por capitalización de la reserva
proveniente de la revalorización del patrimonio o por los demás medios
previstos en la Ley.
ARTÍCULO OCHO.- La compañía puede reducir el capital social por
resolución de la junta general de socios, en la forma que ésta lo
determine y de acuerdo a la Ley.
ARTÍCULO NUEVE.- Las aportaciones a esta compañía podrán
transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello el
consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre
por escritura pública, que se margine en la matriz de la escritura
constitutiva y se inscriba en el Registro Mercantil y se observe las
pertinentes disposiciones legales.
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Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de
los otros socios a prorrata de las suyas, salvo resolución en contrario de
la junta general de socios.
ARTÍCULO DIEZ.- El aumento o reducción de capital se elevarán a
escritura pública, la que no requiere aprobación de un juez de lo civil.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO ONCE.-Son obligaciones de los socios: a)Tomar a su cargo
las funciones que le fueren encomendadas por la junta general de
socios; b) cumplir con las encomiendas y deberes que le asignare la
junta general de socios; c) cumplir con las obligaciones de los socios
previstas en la Ley de Compañías; d) Las demás que le señale este
Estatuto.
ARTÍCULO DOCE.-Los socios de la compañía tienen los siguientes
derechos y atribuciones: a) intervenir con voz y voto en las sesiones de
junta general de socios y en las deliberaciones de la compañía,
personalmente o mediante mandato a un socio o extraño con poder
notarial o carta poder. Se requiere de carta poder para cada sesión y el
poder a un extraño a la compañía será necesariamente notarial. Cada
socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus
aportaciones; b) a elegir y ser elegido administrador y para los
organismos de administración y fiscalización; c) a percibir utilidades y
beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta
general de socios decida hacerlo en otra forma; d) los demás previstos
por la Ley de Compañías y estos Estatutos.
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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
ARTÍCULO TRECE.-La responsabilidad de los socios por las
obligaciones sociales se limita al monto de sus aportaciones en la
compañía.- No se reconocerá a favor de ninguno de los socios
beneficios económicos especiales ni intereses a sus aportes.
Prueba: La parte del Estatuto de la compañía colectiva que se
transcribe contiene cláusulas y disposiciones que contravienen
en tres partes a los Arts. 33, 36 y 74 de la Ley de Compañías.
Determine esos tres casos y escriba lo siguiente: a) la
especificación de cada uno de los tres casos; b) la argumentación
jurídica respecto a por qué contravienen a las disposiciones
legales citadas; c) la indicación de las disposiciones del Estatuto
en que se encuentran
.Primer caso Segundo caso Tercer caso
a) Especificación:
Sobre el nombre de la
Compañía Colectiva.
a) Especificación:
Reformas a la
Escritura Constitutiva
de la Compañía
Colectiva.
a) Especificación:
Responsabilidad de los
socios de la Compañía
Colectiva.
b) Argumentación
jurídica: La compañía
en nombre colectivo
debe utilizar como
nombre una razón
social. Según el Art.
36 de la Ley de
Compañías, “Sólo los
nombres de los socios
b) Argumentación
jurídica: El aumento
o reducción de capital
constituyen reformas
a la escritura
constitutiva de la
Compañía en nombre
colectivo. Dichas
reformas deben
b) Argumentación
jurídica: Los socios
según la ley tienen
derechos y también
obligaciones. De igual
manera los socios de
una compañía asumen
una responsabilidad
frente a terceros. En
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pueden formar parte
de la razón social”. En
este caso no se puede
utilizar una
denominación objetiva
como nombre; por lo
que el nombre
VILCATOUR Y
COMPAÑÍA, no
cumple los requisitos
señalados por la ley.
realizarse en escritura
pública a la cual debe
agregarse como
documento habilitante
una copia del acta de
la junta general de
socios en la cual se
resolvió la reforma.
Posteriormente debe
demandarse su
aprobación ante un
Juez Civil y
posteriormente
inscribirla en el
Registro Mercantil
correspondiente, esto
según lo dispuesto en
el Art. 33 y 41 de la
Ley de Compañías.
Por tanto en el caso
que nos ocupa la
expresión de que el
aumento o reducción
de capital se elevará
en escritura pública y
que no requiere
aprobación de un juez
civil, contradice las
el caso de la compañía
colectiva los socios de
la misma responden
por las obligaciones
sociales en forma
solidaria e ilimitada,
así lo determina el Art.
74 de la Ley de
Compañías. La
responsabilidad
solidaria implica que
cada socio puede ser
demandado por la
totalidad de las
obligaciones de la
compañía; sin que
pueda oponer la
excepción de división
ni la de orden o
excusión. La
responsabilidad
ilimitada significa que
el socio por las
obligaciones sociales
responde no
solamente hasta el
monto individual de
aportaciones a la
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disposiciones legales
previstas en los Arts.
33 y 41 de la Ley de
Compañías.
compañía sino con
todo su patrimonio
c) Indicación de las
disposiciones del
estatuto: Este caso lo
encontramos en la
cláusula primera y
segunda; y, en el
Artículo Primero del
Capítulo Primero del
estatuto.
c) Indicación de las
disposiciones del
estatuto: Este caso lo
encontramos en el Art.
10 del Capítulo
Segundo de la Minuta
de Constitución de la
Compañía en nombre
Colectivo.
c) Indicación de las
disposiciones del
estatuto: Este caso lo
encontramos en el Art.
13 del Capítulo
Tercero de la Minuta
de Constitución de la
Compañía en nombre
Colectivo.
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C. CASO PRÁCTICO NO. 3
DETERMINACION DE LAS ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DE LA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y ATRIBUCIONES DEL
DIRECTORIO DE UNA COMPAÑÍA ANONIMA
Pedido No. 3
Para la constitución de una compañía anónima se ha elaborado
la minuta, en la que se ha previsto la siguiente estructura de
gobierno y administración: junta general de accionistas,
directorio, Presidente Ejecutivo, Gerente General.- Para el
directorio se han señalado las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO VEINTITRES.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
DIRECTORIO: Son atribuciones y deberes del Directorio los siguientes:
a. Nombrar al Gerente General y fijarle su remuneración;
b. Nombrar al comisario principal y al comisario suplente;
c. Autorizar la compra de inmuebles en favor de la compañía, así como
la celebración de contratos de hipoteca y cualquier otro gravamen que
limite el dominio o posesión de los bienes inmuebles de propiedad de la
compañía.
d. Autorizar al Gerente General el otorgamiento y celebración de actos
y contratos para los que se requiera tal aprobación, en razón de la
cuantía fijada por la Junta General;
AUTOR: Patricio Rosero. Página 13
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e. Controlar el movimiento económico de la compañía y dirigir la
política de los negocios de la misma;
f. Resolver sobre la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de
la compañía;
g. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General y las
disposiciones legales, del Estatuto y reglamentos;
h. Presentar a conocimiento de la Junta General de Accionistas el
proyecto de creación e incrementos de reserva legal, facultativa o
especial;
i) Determinar los cargos para cuyo ejercicio se requiera caución; y,
calificar las cauciones;
j) Contratar los servicios de auditoría interna, de acuerdo a la Ley;
k. Dictar los reglamentos de la compañía;
l) Someter a consideración de la Junta General de Accionistas el
proyecto de presupuesto en el mes de enero de cada año;
m) Los demás que contemple la Ley, los Estatutos y las resoluciones de
la Junta General de Accionistas.
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Prueba.- En la disposición estatutaria precedente existen dos
atribuciones que legalmente no pueden ser de competencia del
Directorio. Determínelas y luego: a) señale el literal en que se
encuentren; b) argumente jurídicamente por qué no pueden ser
atribuciones del Directorio:
Primer caso Segundo caso
a) Literal en que se encuentra:
Literales a y b, sobre el
nombramiento de Gerente
General, comisario principal y
comisario suplente.
a) Literal en que se encuentra:
Literal f) sobre resolver la
disolución y liquidación voluntaria
y anticipada de la compañía.
b) Argumentación jurídica: El
Art. 251 de la Ley de Compañías,
establece que el contrato social
fijará la estructura administrativa
de la compañía; y, por su parte el
Art. 252 del mencionado cuerpo
legal manifiesta…“Esta
representación podrá ser confiada
a directores, gerentes,
administradores u otros
agentes…”. El Directorio
constituye entonces el órgano de
administración y representación
de la compañía anónima; y, la
Junta general de Accionistas se
b) Argumentación jurídica: La
Ley de Compañías en el
mencionado Art. 231 establece en
el numeral 8, lo siguiente:
“Resolver acerca de la fusión,
transformación, escisión,
disolución y liquidación de la
compañía…”. En este caso no
corresponde al directorio de la
compañía resolver acerca de la
disolución y liquidación voluntaria
y anticipada de la compañía, dado
que para esto se requiere la
aprobación de los socios a través
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constituye en el máximo
organismo de la compañía, tiene
competencia para resolver todos
los asuntos relativos a los
negocios sociales y la toma de
decisiones que juzgue
convenientes en defensa de la
compañía.
de la Junta General de accionistas.
D. CASO PRÁCTICO NO. 4
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE UNA COMPAÑIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA JUNTO CON OTROS ACTOS.
ELABORACION DE LA MINUTA.
Pedido No. 4
La compañía responsabilidad limitada SERIAL CIA. LTDA. tiene
actualmente su domicilio principal en la ciudad de Loja; y, la
junta general de socios ha resuelto establecer sucursales en las
ciudades de Cuenca y Riobamba. Para ello se ha elaborado la
siguiente minuta:
Señor Notario:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar
una de aumento de capital social, reforma de Estatutos y
establecimiento de sucursales de la compañía de Responsabilidad
Limitada “SERIAL CIA. LTDA.”, conforme a las siguientes cláusulas:
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PRIMERA.-Comparecientes: A la celebración de la presente escritura
comparece la señora Jimena Alvarado Luzuriaga en calidad de Gerente
General de la compañía “SERIAL CIA. LTDA.”, conforme justifica con la
copia del nombramiento que acompaña, quien se encuentra
debidamente autorizada para el otorgamiento de esta escritura por la
Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía, celebrada el
doce de abril del dos mil cuatro, según consta de la copia certificada del
acta que se adjunta.-La compareciente declara su voluntad de otorgar
el aumento de capital, reforma de Estatutos y establecimiento de
sucursales de la compañía de acuerdo a la resolución de la Junta
General de Socios y del presente instrumento.
SEGUNDA.-Antecedentes: a) La Compañía “SERIAL CIA. LTDA.” se
constituyó con domicilio en Loja y con un capital social de seis millones
de sucres, mediante escritura pública celebrada el uno de julio de mil
novecientos noventa y nueve, ante el Notario Segundo del Cantón Loja,
aprobada por Resolución número 99-3-1-1-219 del seis de julio de mil
novecientos noventa y nueve, dictada por el señor Intendente de
Compañías de Cuenca, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón
Loja bajo la partida número trescientos tres del diecinueve de julio de
mil novecientos noventa y nueve.- b) La Junta General Extraordinaria de
Socios, en sesión con carácter de universal del doce de abril del dos
mil cuatro, resolvió aumentar el capital social de la compañía e
introducir las reformas correspondientes al Estatuto, así como
establecer sucursales de la compañía, conforme consta del acta que se
agrega.
TERCERA.- Aumento de capital: La señora Jimena Alvarado Luzuriaga,
en calidad de Gerente General de la Compañía “SERIAL CIA. LTDA.” y
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en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Socios referida en
antecedentes, DECLARA aumentado el capital de la compañía en la
cifra de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América,
aumento con el que el capital social de la compañía alcanza la suma de
CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-Para este aumento de capital se emiten ciento sesenta
participaciones de un dólar cada una.- Este aumento de capital ha sido
íntegramente suscrito y pagado totalmente en numerario en la forma
que consta del cuadro de integración del aumento de capital que se
agrega a esta escritura como parte integrante de la misma.-
CUARTA.-Integración de Capital: La compareciente bajo juramento
acredita la real y correcta integración del aumento de capital social,
conforme al cuadro de integración que se agrega y a este instrumento;
y, declara que la compañía se encuentra sujeta a control parcial de la
Superintendencia de Compañías.
QUINTA.-Reforma de Estatutos: Como consecuencia del aumento de
capital se reforma el ARTICULO QUINTO del Estatuto de la compañía,
el que dirá: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL: El capital
social de la compañía es de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en cuatrocientas
participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar cada
una”.
SEXTA.- Establecimiento de Sucursales.- De acuerdo a lo resuelto por la
junta general de socios antes referida, se establecen las siguientes
sucursales de la compañía “SERIAL CIA. LTDA.”: a) una Sucursal con
domicilio en la ciudad de Cuenca Provincia del Azuay; b) una sucursal
AUTOR: Patricio Rosero. Página 18
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con domicilio en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo.-
Cada Sucursal será administrada por un factor.- El factor de la Sucursal
tendrá las atribuciones y deberes que le conceda la junta general de
socios y las que le asigne el Gerente General de la compañía mediante
poder especial.
SEPTIMA.- Reforma de Estatutos.- Como consecuencia del
establecimiento de sucursales se reforma el ARTICULO DOS Estatuto,
el que dirá: “La compañía tendrá como domicilios principales las
ciudades de Loja, Cuenca y Riobamba”.
OCTAVA.- Inscripción en el Registro Mercantil.- En razón de que la
presente escritura pública de establecimiento de sucursal no requiere
aprobación de la Superintendencia de Compañías, la misma surtirá
efecto desde su inscripción en el Registro Mercantil.
NOVENA.- Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá
agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes
referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena
validez de esta escritura.
Atentamente,
Abogado.- Dr. Leonardo Gonzalez C.
PRUEBA.- En la minuta precedente existen dos cláusulas cuyas
disposiciones contravienen a los Arts. 4, 5, 33 y 136 de la Ley de
Compañías.- Determínelas y escriba lo siguiente: a) especifique
las cláusulas en mención; b) argumente jurídicamente por
escrito por qué contravienen a las disposiciones legales citadas.
AUTOR: Patricio Rosero. Página 19
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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
Primer caso Segundo caso Tercer caso
a) Especificación de
la clausula:
SEPTIMA.- Reforma
de Estatutos.- Como
consecuencia del
establecimiento de
sucursales se reforma
el ARTICULO DOS
Estatuto, el que dirá:
“La compañía tendrá
como domicilios
principales las
ciudades de Loja,
Cuenca y Riobamba”.
a) Especificación de
la clausula:
TERCERA: Aumento
de capital: … Para este
aumento de capital se
emiten DOS MIL
acciones ordinarias y
MIL ACCIONES
preferidas de un dólar
cada una.-
a) Especificación de
la clausula:
CUARTA.- Integración
de Capital: La
compareciente bajo
juramento acredita la
real y correcta
integración del
aumento de capital
social, conforme al
cuadro de integración
que se agrega y a este
instrumento; y,
declara que la
compañía se
encuentra sujeta a
control parcial de
Superintendencia de
Compañías.
b) Argumentación
jurídica: El domicilio
de la compañía debe
expresarse en la
escritura de
constitución de la
compañía. Las
compañías pueden
b) Argumentación
jurídica: El capital es
un elemento esencial
en la compañía y su
monto debe fijarse en
el contrato social. Se
conforma por las
aportaciones de los
b) Argumentación
jurídica: La
Superintendencia de
Compañías es el
órgano máximo de
control previsto en la
institucionalidad
jurídica de nuestro
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tener dos tipos de
domicilios, un
domicilio principal y
uno o más domicilios
especiales. El
domicilio principal es
único y debe
obligatoriamente
encontrarse dentro
del territorio nacional,
tal como lo determina
el Art. 5 de la Ley de
Compañías. En el caso
que nos ocupa en la
clausula SEXTA, bien
se hace constar:
“Establecimiento de
Sucursales.- De
acuerdo a lo resuelto
por la junta general de
socios antes referidas,
se establecen las
siguientes sucursales
de la compañía
“SERIAL CIA. LTDA.”:
a) Una sucursal con
domicilio en la ciudad
de Cuenca Provincia
socios. Este capital
estará dividió en
participaciones, las
cuales están
representadas por
certificados no
negociables. En el
presente caso se
establece en la
clausula TERCERA
que para el aumento
de capital se emiten
dos mil acciones de
carácter ORDINARIO;
y, mil acciones de
carácter PREFERIDO.
El Art. 106 de la Ley
de Compañías
referente a las
participaciones y sus
características,
establece claramente
que las participaciones
que comprenden los
aportes de capital de
esta compañía serán
IGUALES,
ACUMULATIVAS E
país, todas las
compañías de una u
otra forma se
encuentran bajo
control de la
Superintendencia de
Compañías ya sea en
forma total o parcial.
El Art. 432 de la Ley
de Compañías se
refiere a la vigilancia y
control total y parcial;
y, claramente estipula
que el control es total
cuando se refiere a los
aspectos jurídicos,
societarios,
económicos,
financieros y
contables de una
compañía. En el
presente caso, la
elevación del valor
nominal de las
participaciones,
aumento de capital
social y reformas de
Estatutos de la
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del Azuay; b) Una
sucursal con domicilio
en la ciudad de
Riobamba, Provincia
de Chimborazo.- Cada
Sucursal será
administrada por un
factor.- El factor de la
Sucursal tendrá las
atribuciones y deberes
que le concede la
junta general de
socios y las que le
asigne el Gerente
General de la
compañía mediante
poder especial. Sin
embargo se comete un
error cuando en la
clausula SEPTIMA
referente a la reforma
de Estatutos, se
manifiesta: “Como
consecuencia del
establecimiento de
sucursales se reforma
el ARTICULO DOS del
Estatuto, el que dirá:
INDIVISIBLES. De
manera tal que al ser
iguales las
participaciones, no se
admite categorización
alguna es decir, cada
participación tiene el
mismo valor y concede
el mismo derecho a
todos los socios por
igual.
Compañía de
Responsabilidad
Limitada LOJAFAR
CIA. LTDA, hace
referencia específica a
aspectos económicos,
financieros y
contables de la
mencionada
compañía, por lo que
la expresión contenida
en la cláusula cuarta
de la minuta en
cuestión, en donde
respecto a la
integración del capital
social, se declara que
la compañía se
encuentra sujeta a
control parcial de la
Superintendencia de
compañías es erróneo
por contravenir la
disposición legal
prevista en el Art. 432
de la Ley de
Compañías.
AUTOR: Patricio Rosero. Página 22
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“La compañía tendrá
como domicilios
principales las
ciudades de Loja,
Cuenca y Riobamba”.
Lo correcto es
señalar: “La compañía
tendrá como domicilio
principal la Ciudad de
Loja; y como
sucursales con
domicilio especial las
ciudades de Cuenca y
Riobamba”.
E. CASO PRÁCTICO NO. 5
MINUTA PARA CONVERSION A DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES
Y DEL CAPITAL SUSCRITO, ASI COMO PARA AUMENTO DEL
CAPITAL SUSCRITO DE UNA COMPAÑIA ANONIMA SUJETA A
CONTROL TOTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS.
Pedido No. 5
Para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América
del valor nominal de las acciones y del capital suscrito de la
compañía HUILCOTOURS S.A., así como para el aumento de
capital suscrito y reforma de Estatutos de esta compañía se ha
elaborado la minuta que a continuación se transcribe.- La
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compañía tiene un pasivo con terceros que asciende a la suma de
sesenta mil dólares:
SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una
que contiene la conversión a dólares de los Estados Unidos de América
del valor nominal de las acciones y del capital suscrito de la compañía
PROCULSA S.A.; el aumento de capital suscrito y reforma de Estatutos
de esta compañía, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.-Compareciente: Comparece al otorgamiento de esta
escritura, en representación legal de la compañía PROCULSA S.A., el
Ing. Fernando Román Cisneros, en su calidad de Gerente General,
debidamente autorizado por la junta general de accionistas, lo que
acredita con el nombramiento y copia certificada del acta que
acompaña.- El compareciente declara su voluntad de otorgar la
conversión a dólares de los Estados Unidos de América del valor
nominal de las acciones y del capital suscrito de la compañía, el
aumento de capital y reforma de estatutos de la compañía que
representa, conforme al acta de la junta general de accionistas en
referencia y al presente instrumento.
SEGUNDA.-Antecedentes: UNO.- La Compañía PROCULSA S.A. se
constituyó mediante escritura pública celebrada el once de julio de mil
novecientos sesenta y cinco, ante el Notario Segundo del Cantón Loja,
aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca e inscrita en el
Registro Mercantil del Cantón Loja bajo la partida número veinticuatro
del primero de septiembre del año antes indicado.-DOS: Mediante
escritura pública celebrada el diecisiete de diciembre de mil
AUTOR: Patricio Rosero. Página 24
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novecientos noventa y nueve ante el Notario Público Quinto Cantonal
de Loja, se realiza el último aumento de capital suscrito de la compañía
en la cifra de Ochocientos Dieciocho Millones Quinientos Sesenta y
Siete Mil Sucres, con lo que el capital suscrito de la compañía asciende
a la suma de DOS MIL MILLONES DE SUCRES 00/100; escritura
aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca mediante
Resolución Número noventa y nueve guión tres guión uno guión uno
guión cuatrocientos cincuenta y seis del veinte de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, inscrita en el Registro Mercantil del
Cantón Loja el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve bajo la partida número cuatrocientos ochenta y dos.- TRES: La
Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía, en sesión del
dos de abril del año dos mil cuatro, resolvió aumentar el capital suscrito
y reformar los estatutos de la compañía, conforme consta del acta que
se agrega.- CUATRO: El capital suscrito de la compañía de DOS MIL
MILLONES DE SUCRES 00/100 ($ 2’000.000.000,oo), está dividido en
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA (199.030) acciones de la
Serie “A” de DIEZ MIL SUCRES cada una; y, NUEVE MIL
SETECIENTAS (9.700) acciones de la Serie “B” de UN MIL SUCRES
cada una.
TERCERA.- Conversión.- De conformidad con lo previsto en el artículo
ocho de la Resolución del Superintendente de Compañías No. cero cero
punto Q punto I punto J. cero cero ocho publicada en Registro Oficial
número sesenta y nueve del tres de mayo del dos mil, el compareciente
en la calidad de representante legal de la compañía procede a realizar
la conversión a dólares de los Estados Unidos de América del importe
del capital suscrito y del valor nominal de las acciones de la compañía
que representa, expresados en sucres, de la siguiente manera: la
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conversión de los dos mil millones de sucres de capital suscrito
equivalen ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y, la
de las acciones de la Serie “A” de un valor nominal de DIEZ MIL
SUCRES cada una equivalen cuarenta centavos de dólar de los Estados
Unidos de América; y, las acciones de la Serie “B” de un valor nominal
de UN MIL SUCRES cada una equivalen cero punto cero cuatro (0.04)
centavos de dólar de los Estados Unidos de América.- En consecuencia,
en el ARTICULO CINCO de los Estatutos de la compañía se señala en
dólares de los Estados Unidos de América el importe del capital
suscrito y el valor nominal de las acciones con el siguiente texto:
“ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital suscrito de la Compañía
es de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($ 80.000,oo), dividido en CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
TREINTA (199.030) acciones de la Serie “A” de cuarenta centavos de
dólar de los Estados Unidos de América cada una; y, NUEVE MIL
SETECIENTAS (9.700) acciones de la Serie “B” de cero punto cero
cuatro (0.04) centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada
una.-Las acciones serán al portador e irán numeradas del cero cero
cero uno al ciento noventa y nueve mil treinta (0001 al 199.030) las de
la Serie “A”; y, del cero cero cero uno al nueve mil setecientos (0001 al
9.700) las de la Serie “B”.-Las acciones estarán representadas por
certificados no negociables que serán firmados por el Presidente y por
el Gerente General de la Compañía.”
CUARTA.- Aumento de Capital.- El compareciente DECLARA
aumentado el capital suscrito de la compañía en la cifra de DIEZ Y
OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
00/100, aumento con el que el capital suscrito de la compañía asciende
a la suma de MOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
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UNIDOS DE AMERICA 00/100.-Este aumento de capital ha sido
íntegramente suscrito y pagado totalmente mediante capitalización de
las utilidades del ejercicio económico del año dos mil uno, en la forma y
proporción que consta del cuadro de integración de capital que se
agrega a esta escritura.- Para este aumento de capital se emiten
cuarenta y cuatro mil novecientas cincuenta acciones de la Serie “A” de
cuarenta centavos de dólar cada una; y, quinientas acciones de la Serie
“B” de cuatro centavos de dólar cada una.
QUINTA.- Integración de Capital: El compareciente Ing. Fernando
Román Cisneros, en la calidad indicada con anterioridad, bajo
juramento acredita la real y correcta integración del aumento de capital
suscrito de la compañía PROCULSA S.A., conforme se indica en el
presente instrumento y en el cuadro de integración del aumento de
capital que se agrega; y, declara que la compañía que representa se
encuentra sujeta a control total de la Superintendencia de Compañías.
SEXTA.- Reforma de Estatutos.- Como consecuencia del aumento de
capital, se reforma el Artículo Cinco de los Estatutos, el que dirá:
ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital suscrito de la Compañía
es de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA 00/100 ($ 98.000), dividido en DOSCIENTAS CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA (243.980) acciones de la Serie
“A” de CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR ($ 0.40) cada una; y, DIEZ
MIL DOSCIENTAS (10.200) acciones de la Serie “B” de CUATRO
CENTAVOS DE DOLAR ($ 0.04) cada una.-Las acciones serán al
portador e irán numeradas de la cero cero cero uno a la doscientos
cuarenta y tres mil novecientos ochenta (0001 al 243.980) las de la
Serie “A”; y, de la cero cero cero uno a la diez mil doscientos (0001 a la
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10.200) las de la Serie “B”.-Las acciones estarán representadas por
certificados no negociables que serán firmados por el Presidente y por
el Gerente General de la Compañía.”
SEPTIMA.-Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá
agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes
referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena
validez de esta escritura.- Atentamente,
Dr. Carlos M. Ramírez Romero,
Abogado.-Matrícula 280-Loja
Prueba.- Analice detenidamente la minuta precedente y luego
responda por escrito a las siguientes cuestiones:
a) El artículo cinco del Estatuto mencionado en la minuta
precedente contraviene a las disposiciones de los Arts. 168, 176,
177, 188, 189 y 191 de la Ley de Compañías.- Determine y
explique por escrito los casos en que se contraviene a las
disposiciones citadas.
Acciones al portador (Art. 168; 176 núm. 5 y 177 L.C.): Las
acciones al portador constituyen una sub-clasificación de las acciones
por titularidad, es decir por titularidad las acciones pueden ser
nominativas y al portador. Sin embargo mediante decreto publicado en
el R.O. Nro. 720 del 13 de enero de 1975, se suprimieron las acciones
al portador y actualmente solo se pueden emitir acciones nominativas.
Así lo determina en forma expresa el Art. 168 de la Ley de Compañías,
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es decir que en las acciones debe constar el nombre de un determinado
titular, tal como lo señala el numeral 5 del Art. 176.
Transferencia de acciones (Art. 188,189 y 191 L.C.): En el artículo
cinco del estatuto que se menciona en la minuta se establece que las
acciones estarán representadas por certificados no negociables. El Art.
188 y 189 de la Ley de Compañías establece que respecto de la
transferencia de propiedad de las acciones; y, de la inscripción de dicha
transferencia, se la hace mediante cesión y surte efecto una vez que se
haya inscrito en el Libro de acciones de la compañía. Por su parte el
Art. 191 del mencionado cuerpo legal señala la libre negociación de las
acciones. Al ser la compañía anónima una compañía de tipo capitalista,
en donde prevalece el interés capital al personal, el derecho de
negociar con las acciones no puede ser limitado en forma alguna.
b) Para la aprobación de la escritura pública de aumento de
capital de la compañía PROCULSA S.A. del presente caso, la
Superintendencia de Compañías debe verificar previamente los
libros y cuentas de la compañía?. Explique
Para la aprobación de la escritura pública de aumento de capital de la
compañía del ejercicio, no es necesario que previamente la
Superintendencia de Compañías verifique los libros y cuentas de la
compañía, ya que la misma se encuentra bajo control parcial de la
Superintendencia, por lo que de conformidad con el Articulo 432 inciso
quinto de la Ley de Compañías, estas compañías sujetas a control
parcial solamente deben remitir anualmente sus balances de situación y
resultados.
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F. CASO PRÁCTICO NO. 6
REQUISITOS DE LA JUNTA UNIVERSAL EN UNA COMPAÑIA
ANONIMA Y COMO ELABORAR EL ACTA DE JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS.
Pedido No. 6
La compañía PARALLEL S.A., que tiene su domicilio principal en
la ciudad de Loja, requiere efectuar un aumento de capital.-
Encontrándose todos los accionistas en la ciudad de Cuenca,
realizan la sesión de junta general de accionistas con el carácter
de universal y se ha elaborado la siguiente acta:
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA COMPAÑIA PARALLEL S.A., CORRESPONDIENTE AL CATORCE
DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.
En la ciudad de Cuenca, el catorce de abril del año dos mil cuatro, a las
l6h00, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Cordero No. 35-
45, de esta ciudad, se reúnen los siguientes accionistas de la Compañía
PARALLEL S.A., bajo la Presidencia del señor Gerardo Bravo Ludeña,
Presidente de la compañía: Fernando Aranda Gómez, Arturo Andrade
Sarmiento, Augusto Peña Hidalgo, Gerardo Bravo Ludeña.- Actúa como
Secretario el Gerente General de la compañía, Fernando Aranda
Gómez.-Por estar presente la totalidad del capital pagado de la
compañía, los accionistas por unanimidad acuerdan celebrar sesión de
Junta General Extraordinaria de Accionistas con el carácter de
universal y con el objeto de resolver: 1) el aumento de capital
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autorizado y de capital suscrito de la compañía y la consecuente
reforma de Estatutos; 2) renuncia del derecho de preferencia en el
aumento de capital y acuerdo para la suscripción de acciones para el
aumento de capital suscrito.- El Señor Presidente declara instalada la
sesión y pone a consideración de la junta el primer punto acordado; y,
luego de la debida deliberación del asunto, por unanimidad del capital
pagado de la compañía, la Junta General de Accionistas RESUELVE:
Uno.- Aumentar el capital autorizado de la compañía en la suma de
ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, con lo
que el capital autorizado alcanza la cifra de UN MIL SEISCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dos.- Aumentar
el capital suscrito de la compañía en la cifra de cuatrocientos ocho
dólares de los Estados Unidos de América, con lo que capital suscrito
alcanza la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.-Para este aumento se emiten cuatrocientas
ocho acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una.-El
aumento de capital se pagará en numerario en su totalidad al momento
de la suscripción.- Tres.- Como consecuencia del aumento de capital,
reformar el ARTICULO CINCO del Estatuto de la Compañía, el que dirá:
“ARTICULO CINCO: DEL CAPITAL.-El capital autorizado de la
compañía es de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- El capital suscrito es de OCHOCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 800 ), dividido
en ochocientas acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una,
las que estarán representadas por títulos que serán firmados por el
Presidente y por el Gerente General” .- La Junta General de Accionistas
autoriza al Señor Gerente General para que otorgue la escritura pública
de aumento de capital y reforma de estatutos.- Seguidamente se trata
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sobre el segundo punto acordado “renuncia del derecho de preferencia
en el aumento de capital y acuerdo para la suscripción de acciones para
el aumento de capital suscrito”, y después de la discusión de este
asunto, por unanimidad del capital pagado se RESUELVE: Uno: Todos
los accionistas señores Fernando Aranda Gómez, Arturo Andrade
Sarmiento, Augusto Peña Hidalgo y Gerardo Bravo Ludeña renuncian
de manera expresa su derecho de preferencia para participar en el
aumento de capital de la compañía que se resuelve en la presente
sesión de junta general de accionistas.- Dos: Suscribir las cuatrocientas
ocho acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una, emitidas
para el aumento de capital, de la siguiente manera: a) El accionista
Gerardo Bravo Ludeña suscribe trescientas setenta y cuatro acciones
de un dólar cada una y paga en numerario la suma de trescientos
setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América; b) el
accionista Fernando Aranda Gómez suscribe dieciséis acciones de un
dólar cada una y paga en numerario la suma de dieciséis dólares de los
Estados Unidos de América; c) Cada uno de los accionistas Arturo
Andrade Sarmiento y Augusto Peña Hidalgo suscribe nueve acciones de
un dólar cada una y asimismo cada uno de ellos paga en numerario la
suma de nueve dólares de los Estados Unidos de América.- Luego, por
haberse resuelto los puntos acordados, el señor Presidente declara un
receso para redactar el acta.- A las l7h50 se reinstala la sesión y se da
lectura al acta, la que es aprobada por unanimidad del capital pagado.
Para constancia suscriben el acta todos los accionistas asistentes.-
Gerardo Bravo Ludeña Fernando Aranda Gómez,
Accionista-Presidente Accionista-Gerente General-
Secretario
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Arturo Andrade Sarmiento, Augusto Peña
Hidalgo,
Accionista Accionista
PRUEBA.- Analice detenidamente el acta precedente y luego
responda por escrito a las siguientes cuestiones:
a. Si la compañía tiene su domicilio principal en la ciudad de
Loja, es válida la junta general de accionistas que se realiza en la
ciudad de Cuenca?. Explique.
Si es válida la junta, ya que al constituirse en junta universal según el
Art. 238 de la Ley de Compañías pueden reunirse en cualquier lugar
dentro del territorio nacional, no necesariamente en el domicilio de la
compañía
b.- La junta general de accionistas de la compañía PARALLEL
S.A. ha sesionado sin convocatoria. Es válida esta sesión de
junta?. Explique.
Si es válida esta sesión de junta, ya que por su carácter declarado en
acta de junta universal por estar presente la totalidad del capital
pagado, no requiere de convocatoria expresa, así lo determina el Art.
238 de la Ley de Compañías.
c. Son válidas las resoluciones que ha tomado la junta general de
accionistas de la compañía PARALLEL S.A. realizada en la ciudad
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de Cuenca, tomando en consideración que no ha existido orden
del día?. Explique.
Si son válidas las resoluciones adoptadas; por ser junta universal no
requieren de convocatoria expresa, y por tanto no es impedimento que
no se determine expresamente el orden del día la junta
d.- Los accionistas de la compañía anónima pueden renunciar a
su derecho de preferencia para suscribir acciones en el aumento
de capital de la compañía?. Explique.
No pueden renunciar a su derecho de preferencia para suscribir
acciones en el aumento de capital, según lo previsto en el Art. 181 de la
Ley de Compañías.
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