practica de leyes especiales ii primer bimestre

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II A. CASO PRÁCTICO NO. 1 APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMPAÑIAS SOBRE SISTEMAS DE CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, ELEVACION DEL VALOR NOMINAL DE PARTICIPACIONES, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE UNA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- COMO ELABORAR UNA MINUTA PARA ESTOS ACTOS. 1. Pedido No. 1 La Compañía LINE IN CIA. LTDA. . se constituyó con domicilio en Loja y con un capital de cinco millones veinticinco mil sucres.- La compañía cuenta con cuarenta trabajadores en relación de dependencia y tiene cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América de pasivos con terceros.- La Junta General Extraordinaria de Socios, en sesión con carácter de universal del cinco de abril del año dos mil cuatro, resolvió elevar el valor de las participaciones, aumentar el capital social de la compañía e introducir las reformas correspondientes al Estatuto, para cuyo efecto se ha elaborado la siguiente minuta: Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de elevación del valor nominal de las participaciones, aumento de capital social y reforma de Estatutos de la Compañía de Responsabilidad Limitada LINE IN CIA. LTDA., conforme a las siguientes cláusulas: AUTOR: Patricio Rosero. Página 1

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Page 1: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

A. CASO PRÁCTICO NO. 1

APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

COMPAÑIAS SOBRE SISTEMAS DE CONTROL POR PARTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, ELEVACION DEL VALOR

NOMINAL DE PARTICIPACIONES, AUMENTO DE CAPITAL Y

REFORMA DE ESTATUTOS DE UNA COMPAÑIA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.- COMO ELABORAR UNA

MINUTA PARA ESTOS ACTOS.

1. Pedido No. 1

La Compañía LINE IN CIA. LTDA. . se constituyó con domicilio

en Loja y con un capital de cinco millones veinticinco mil

sucres.- La compañía cuenta con cuarenta trabajadores en

relación de dependencia y tiene cincuenta mil dólares de los

Estados Unidos de América de pasivos con terceros.- La Junta

General Extraordinaria de Socios, en sesión con carácter de

universal del cinco de abril del año dos mil cuatro, resolvió

elevar el valor de las participaciones, aumentar el capital social

de la compañía e introducir las reformas correspondientes al

Estatuto, para cuyo efecto se ha elaborado la siguiente minuta:

Señor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar

una de elevación del valor nominal de las participaciones, aumento de

capital social y reforma de Estatutos de la Compañía de

Responsabilidad Limitada LINE IN CIA. LTDA., conforme a las

siguientes cláusulas:

AUTOR: Patricio Rosero. Página 1

Page 2: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

PRIMERA.-Comparecientes: A la celebración de la presente escritura

comparece el señor Ing. Jorge Iván Quezada en calidad de Presidente

Ejecutivo Gerente General y representante legal de la Compañía LINE

IN CIA. LTDA., conforme justifica con la copia del nombramiento que

acompaña, quien se encuentra debidamente autorizado para el

otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de

Socios de la compañía, celebrada el cinco de abril del año dos mil

cuatro, según consta de la copia certificada del acta que se adjunta.- El

compareciente declara su voluntad de otorgar la elevación del valor

nominal de las participaciones, el aumento de capital y reforma de

Estatutos de la compañía de acuerdo a la resolución de la Junta General

de Socios y del presente instrumento.

SEGUNDA.- Antecedentes: a) La Compañía LINE IN CIA. LTDA., se

constituyó con domicilio en Loja y con un capital de cinco millones

veinticinco mil sucres, mediante escritura pública celebrada el veinte

de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Segundo

del Cantón Loja, aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca

mediante Resolución número noventa y nueve guión tres guión uno

guión uno guión ciento noventa y cinco del veintiuno de junio de mil

novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Mercantil del

Cantón Loja del año mil novecientos noventa y nueve bajo la partida

número doscientos setenta y nueve.- b) La Junta General Extraordinaria

de Socios, en sesión con carácter de universal del cinco de abril del año

dos mil cuatro, resolvió elevar el valor de las participaciones, aumentar

el capital social de la compañía e introducir las reformas

correspondientes al Estatuto, conforme consta del acta que se agrega.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 2

Page 3: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

TERCERA.- Elevación del valor nominal de las participaciones y

aumento de capital: El Ing. Jorge Iván Quezada en calidad de

Presidente Ejecutivo Gerente General y representante legal de la

Compañía LINE IN CIA. LTDA. y en cumplimiento de lo resuelto por la

Junta General de Socios referida en antecedentes, DECLARA: Uno:

elevado el valor nominal de las participaciones, que actualmente tienen

el valor de un mil sucres o su equivalente a cuatro centavos de dólar

cada participación, al valor de un dólar de los Estados Unidos de

América con cincuenta centavos de dólar ($ 1,50) por cada

participación.- Dos: aumentado el capital suscrito de la compañía en la

cifra de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, con lo

que el capital social de la compañía alcanza la suma de QUINIENTOS

UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-Para este

aumento se emiten doscientas participaciones de un dólar con

cincuenta centavos cada una.- Este aumento de capital ha sido

íntegramente suscrito y pagado totalmente en numerario en la forma

que consta del cuadro de integración del aumento de capital que se

agrega a esta escritura como parte integrante de la misma.-

CUARTA.-Integración de Capital: El compareciente bajo juramento

acredita la real y correcta integración del aumento de capital social,

conforme al cuadro de integración que se agrega a este instrumento; y,

declara que la compañía se encuentra sujeta a control parcial de la

Superintendencia de Compañías.-

QUINTA.- Reforma de Estatutos: Como consecuencia del aumento de

capital se reforma el ARTICULO CINCO del Estatuto de la compañía, el

que dirá: “ARTICULO CINCO.- El capital social de la compañía es de

QUINIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

AUTOR: Patricio Rosero. Página 3

Page 4: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

( $ 501 ), dividido en trescientas treinta y cuatro participaciones de un

dólar cincuenta centavos de dólar cada una, las que estarán

representadas por el certificado de aportación correspondiente, de

conformidad con la Ley y estos Estatutos; certificado que será firmado

por el Presidente Ejecutivo Gerente General de la compañía”.

SEXTA.- Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá agregar

las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes referidos en

esta minuta y los que fueren necesarios para la plena validez de esta

escritura.

Atentamente,

Dr. Leonardo González C.

Abogado.-Matrícula 1387-Loja

PRUEBA.- En la minuta precedente, se contraviene a lo dispuesto

en el Art. 102 reformado y al Art. 432 de la Ley de Compañías;

así como a las pertinentes Resoluciones de la Superintendencia

de Compañías.- Determine esos casos y luego escriba lo

siguiente: a) la especificación de los casos; b) la argumentación

jurídica respecto a por qué contravienen a las citadas

disposiciones y Resolución de la Superintendencia de Compañías

sobre el Art. 102 LC; c) la indicación de la cláusula de la minuta

en que se encuentren:

Caso 1: Caso 2:

a) Especificación: Monto mínimo

de capital suscrito de la Compañía

a) Especificación: Control de la

Superintendencia de Compañías.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 4

Page 5: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

de Responsabilidad Limitada.

b) Argumentación jurídica: No

se toma en consideración la norma

prevista en el Art. 102 de la Ley

de Compañías y lo referente a la

Resolución de la Superintendencia

de Compañías Nro. OO.Q.IJ.016

publicada en el Registro Oficial

Nro. 734 de fecha 30 de diciembre

de 2002, por el cual se establece

que el monto mínimo del capital

suscrito para esta clase de

compañías es de

CUATROCIENTOS DOLARES.

Ahora bien si entre el capital

suscrito inicialmente mas el

aumento de la compañía nos da

como consta en la escritura un

valor de QUINIENTOS UN

DOLARES entonces las doscientas

participaciones emitidas deben

tener un valor equivalente a 2,505

dólares.

b) Argumentación jurídica: El

Art. 432 de la Ley de Compañías

se refiere a la vigilancia y control

total y parcial; y, claramente

estipula que el control es total

cuando se refiere a los aspectos

jurídicos, societarios, económicos,

financieros y contables de una

compañía. En el presente caso, la

elevación del valor nominal de las

participaciones, aumento de

capital social y reformas de

Estatutos hace referencia

específica a aspectos económicos,

financieros y contables de la

mencionada compañía, por lo que

es erróneo expresar que la

compañía está sujeta a control

parcial; por contravenir la

disposición legal prevista en el

Art. 432 de la Ley de Compañías.

c) Indicación de las

disposiciones del estatuto: Este

caso lo encontramos en la cláusula

tercera y quinta.

c) Indicación de las

disposiciones del estatuto: Este

caso lo encontramos en la cláusula

cuarta.

B. CASO PRÁCTICO NO. 2

AUTOR: Patricio Rosero. Página 5

Page 6: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY DE COMPAÑIAS PARA

LA CONSTITUCION JURIDICA DE LA COMPAÑÍA COLECTIVA.

(PARTICULARMENTE SOBRE EL NOMBRE, REFORMAS, TIPO

DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS

OBLIGACIONES SOCIALES)

Pedido No. 2

Para la constitución de una compañía colectiva se ha elaborado

la minuta, de la que se transcribe una parte:

Señor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una

que contenga la constitución de la compañía colectiva “VILCATOUR Y

COMPAÑIA. “, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- Otorgantes: Concurren al otorgamiento de esta escritura de

constitución de compañía en nombre colectivo los señores: Benjamín

Carrasco Ibáñez, casado, con cédula No. 1103208545; y, Francisco

Vizcaíno Miranda, casado, con cédula No. 1102621532; ambos de

nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces,

domiciliados en esta ciudad de Loja, sin prohibición para establecer

esta compañía; y, quienes comparecen por sus propios derechos.

SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la compañía en

nombre colectivo “VILCATOUR Y COMPAÑIA. “, que se regirá por las

Leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA COLECTIVA “VILCATOUR Y

COMPAÑIA. “

AUTOR: Patricio Rosero. Página 6

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

CAPÍTULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE

DURACIÓN. ARTICULO UNO.- La Compañía llevará la razón social de

“VILCATOUR Y COMPAÑÍA. “.

ARTÍCULO DOS.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de

Loja; y, por resolución de la junta general de socios podrá establecer

sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del País o del

exterior, conforme a Ley.

ARTÍCULO TRES.- La compañía tiene como objeto social principal las

siguientes actividades: a) Distribución, comercialización, importación y

venta de toda clase de artículos eléctricos y electrónicos como son:

celulares, teléfonos fijos, accesorios, repuestos y toda clase de

electrodomésticos en general b) También se ofrecerá el servicio de

reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos y electrónicos c) El

comercio de agencias, representaciones, distribuciones, importación,

exportación, relacionados con el objeto social principal; d) En general,

la Compañía podrá realizar actos, contratos y operaciones permitidos

por las leyes ecuatorianas, necesarios y convenientes para el

cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO CUATRO.- El plazo de duración de la compañía es de treinta

años, contados a partir de la fecha de inscripción del contrato

constitutivo en el Registro Mercantil; pero la junta general de socios

podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración,

en la forma prevista en este Estatuto y en la Ley de Compañías.

CAPITULO SEGUNDO

AUTOR: Patricio Rosero. Página 7

Page 8: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO CINCO.-El capital social de la compañía es de cuatro mil

dólares de los Estados Unidos de América.- El capital está íntegramente

suscrito y pagado en la forma y proporción que se especifica en las

declaraciones.

ARTÍCULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social por

resolución de la junta general de socios.

Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de

capital en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en

contrario de la junta general de socios.

ARTÍCULO SIETE.- El pago del aumento de capital podrá hacerse: en

numerario, en especie, por compensación de créditos, por

capitalización de utilidades, por capitalización de la reserva

proveniente de la revalorización del patrimonio o por los demás medios

previstos en la Ley.

ARTÍCULO OCHO.- La compañía puede reducir el capital social por

resolución de la junta general de socios, en la forma que ésta lo

determine y de acuerdo a la Ley.

ARTÍCULO NUEVE.- Las aportaciones a esta compañía podrán

transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello el

consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre

por escritura pública, que se margine en la matriz de la escritura

constitutiva y se inscriba en el Registro Mercantil y se observe las

pertinentes disposiciones legales.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 8

Page 9: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de

los otros socios a prorrata de las suyas, salvo resolución en contrario de

la junta general de socios.

ARTÍCULO DIEZ.- El aumento o reducción de capital se elevarán a

escritura pública, la que no requiere aprobación de un juez de lo civil.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO ONCE.-Son obligaciones de los socios: a)Tomar a su cargo

las funciones que le fueren encomendadas por la junta general de

socios; b) cumplir con las encomiendas y deberes que le asignare la

junta general de socios; c) cumplir con las obligaciones de los socios

previstas en la Ley de Compañías; d) Las demás que le señale este

Estatuto.

ARTÍCULO DOCE.-Los socios de la compañía tienen los siguientes

derechos y atribuciones: a) intervenir con voz y voto en las sesiones de

junta general de socios y en las deliberaciones de la compañía,

personalmente o mediante mandato a un socio o extraño con poder

notarial o carta poder. Se requiere de carta poder para cada sesión y el

poder a un extraño a la compañía será necesariamente notarial. Cada

socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus

aportaciones; b) a elegir y ser elegido administrador y para los

organismos de administración y fiscalización; c) a percibir utilidades y

beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta

general de socios decida hacerlo en otra forma; d) los demás previstos

por la Ley de Compañías y estos Estatutos.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 9

Page 10: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

ARTÍCULO TRECE.-La responsabilidad de los socios por las

obligaciones sociales se limita al monto de sus aportaciones en la

compañía.- No se reconocerá a favor de ninguno de los socios

beneficios económicos especiales ni intereses a sus aportes.

Prueba: La parte del Estatuto de la compañía colectiva que se

transcribe contiene cláusulas y disposiciones que contravienen

en tres partes a los Arts. 33, 36 y 74 de la Ley de Compañías.

Determine esos tres casos y escriba lo siguiente: a) la

especificación de cada uno de los tres casos; b) la argumentación

jurídica respecto a por qué contravienen a las disposiciones

legales citadas; c) la indicación de las disposiciones del Estatuto

en que se encuentran

.Primer caso Segundo caso Tercer caso

a) Especificación:

Sobre el nombre de la

Compañía Colectiva.

a) Especificación:

Reformas a la

Escritura Constitutiva

de la Compañía

Colectiva.

a) Especificación:

Responsabilidad de los

socios de la Compañía

Colectiva.

b) Argumentación

jurídica: La compañía

en nombre colectivo

debe utilizar como

nombre una razón

social. Según el Art.

36 de la Ley de

Compañías, “Sólo los

nombres de los socios

b) Argumentación

jurídica: El aumento

o reducción de capital

constituyen reformas

a la escritura

constitutiva de la

Compañía en nombre

colectivo. Dichas

reformas deben

b) Argumentación

jurídica: Los socios

según la ley tienen

derechos y también

obligaciones. De igual

manera los socios de

una compañía asumen

una responsabilidad

frente a terceros. En

AUTOR: Patricio Rosero. Página 10

Page 11: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

pueden formar parte

de la razón social”. En

este caso no se puede

utilizar una

denominación objetiva

como nombre; por lo

que el nombre

VILCATOUR Y

COMPAÑÍA, no

cumple los requisitos

señalados por la ley.

realizarse en escritura

pública a la cual debe

agregarse como

documento habilitante

una copia del acta de

la junta general de

socios en la cual se

resolvió la reforma.

Posteriormente debe

demandarse su

aprobación ante un

Juez Civil y

posteriormente

inscribirla en el

Registro Mercantil

correspondiente, esto

según lo dispuesto en

el Art. 33 y 41 de la

Ley de Compañías.

Por tanto en el caso

que nos ocupa la

expresión de que el

aumento o reducción

de capital se elevará

en escritura pública y

que no requiere

aprobación de un juez

civil, contradice las

el caso de la compañía

colectiva los socios de

la misma responden

por las obligaciones

sociales en forma

solidaria e ilimitada,

así lo determina el Art.

74 de la Ley de

Compañías. La

responsabilidad

solidaria implica que

cada socio puede ser

demandado por la

totalidad de las

obligaciones de la

compañía; sin que

pueda oponer la

excepción de división

ni la de orden o

excusión. La

responsabilidad

ilimitada significa que

el socio por las

obligaciones sociales

responde no

solamente hasta el

monto individual de

aportaciones a la

AUTOR: Patricio Rosero. Página 11

Page 12: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

disposiciones legales

previstas en los Arts.

33 y 41 de la Ley de

Compañías.

compañía sino con

todo su patrimonio

c) Indicación de las

disposiciones del

estatuto: Este caso lo

encontramos en la

cláusula primera y

segunda; y, en el

Artículo Primero del

Capítulo Primero del

estatuto.

c) Indicación de las

disposiciones del

estatuto: Este caso lo

encontramos en el Art.

10 del Capítulo

Segundo de la Minuta

de Constitución de la

Compañía en nombre

Colectivo.

c) Indicación de las

disposiciones del

estatuto: Este caso lo

encontramos en el Art.

13 del Capítulo

Tercero de la Minuta

de Constitución de la

Compañía en nombre

Colectivo.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 12

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

C. CASO PRÁCTICO NO. 3

DETERMINACION DE LAS ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DE LA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y ATRIBUCIONES DEL

DIRECTORIO DE UNA COMPAÑÍA ANONIMA

Pedido No. 3

Para la constitución de una compañía anónima se ha elaborado

la minuta, en la que se ha previsto la siguiente estructura de

gobierno y administración: junta general de accionistas,

directorio, Presidente Ejecutivo, Gerente General.- Para el

directorio se han señalado las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO VEINTITRES.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL

DIRECTORIO: Son atribuciones y deberes del Directorio los siguientes:

a. Nombrar al Gerente General y fijarle su remuneración;

b. Nombrar al comisario principal y al comisario suplente;

c. Autorizar la compra de inmuebles en favor de la compañía, así como

la celebración de contratos de hipoteca y cualquier otro gravamen que

limite el dominio o posesión de los bienes inmuebles de propiedad de la

compañía.

d. Autorizar al Gerente General el otorgamiento y celebración de actos

y contratos para los que se requiera tal aprobación, en razón de la

cuantía fijada por la Junta General;

AUTOR: Patricio Rosero. Página 13

Page 14: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

e. Controlar el movimiento económico de la compañía y dirigir la

política de los negocios de la misma;

f. Resolver sobre la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de

la compañía;

g. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General y las

disposiciones legales, del Estatuto y reglamentos;

h. Presentar a conocimiento de la Junta General de Accionistas el

proyecto de creación e incrementos de reserva legal, facultativa o

especial;

i) Determinar los cargos para cuyo ejercicio se requiera caución; y,

calificar las cauciones;

j) Contratar los servicios de auditoría interna, de acuerdo a la Ley;

k. Dictar los reglamentos de la compañía;

l) Someter a consideración de la Junta General de Accionistas el

proyecto de presupuesto en el mes de enero de cada año;

m) Los demás que contemple la Ley, los Estatutos y las resoluciones de

la Junta General de Accionistas.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 14

Page 15: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

Prueba.- En la disposición estatutaria precedente existen dos

atribuciones que legalmente no pueden ser de competencia del

Directorio. Determínelas y luego: a) señale el literal en que se

encuentren; b) argumente jurídicamente por qué no pueden ser

atribuciones del Directorio:

Primer caso Segundo caso

a) Literal en que se encuentra:

Literales a y b, sobre el

nombramiento de Gerente

General, comisario principal y

comisario suplente.

a) Literal en que se encuentra:

Literal f) sobre resolver la

disolución y liquidación voluntaria

y anticipada de la compañía.

b) Argumentación jurídica: El

Art. 251 de la Ley de Compañías,

establece que el contrato social

fijará la estructura administrativa

de la compañía; y, por su parte el

Art. 252 del mencionado cuerpo

legal manifiesta…“Esta

representación podrá ser confiada

a directores, gerentes,

administradores u otros

agentes…”. El Directorio

constituye entonces el órgano de

administración y representación

de la compañía anónima; y, la

Junta general de Accionistas se

b) Argumentación jurídica: La

Ley de Compañías en el

mencionado Art. 231 establece en

el numeral 8, lo siguiente:

“Resolver acerca de la fusión,

transformación, escisión,

disolución y liquidación de la

compañía…”. En este caso no

corresponde al directorio de la

compañía resolver acerca de la

disolución y liquidación voluntaria

y anticipada de la compañía, dado

que para esto se requiere la

aprobación de los socios a través

AUTOR: Patricio Rosero. Página 15

Page 16: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

constituye en el máximo

organismo de la compañía, tiene

competencia para resolver todos

los asuntos relativos a los

negocios sociales y la toma de

decisiones que juzgue

convenientes en defensa de la

compañía.

de la Junta General de accionistas.

D. CASO PRÁCTICO NO. 4

ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE UNA COMPAÑIA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA JUNTO CON OTROS ACTOS.

ELABORACION DE LA MINUTA.

Pedido No. 4

La compañía responsabilidad limitada SERIAL CIA. LTDA. tiene

actualmente su domicilio principal en la ciudad de Loja; y, la

junta general de socios ha resuelto establecer sucursales en las

ciudades de Cuenca y Riobamba. Para ello se ha elaborado la

siguiente minuta:

Señor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar

una de aumento de capital social, reforma de Estatutos y

establecimiento de sucursales de la compañía de Responsabilidad

Limitada “SERIAL CIA. LTDA.”, conforme a las siguientes cláusulas:

AUTOR: Patricio Rosero. Página 16

Page 17: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

PRIMERA.-Comparecientes: A la celebración de la presente escritura

comparece la señora Jimena Alvarado Luzuriaga en calidad de Gerente

General de la compañía “SERIAL CIA. LTDA.”, conforme justifica con la

copia del nombramiento que acompaña, quien se encuentra

debidamente autorizada para el otorgamiento de esta escritura por la

Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía, celebrada el

doce de abril del dos mil cuatro, según consta de la copia certificada del

acta que se adjunta.-La compareciente declara su voluntad de otorgar

el aumento de capital, reforma de Estatutos y establecimiento de

sucursales de la compañía de acuerdo a la resolución de la Junta

General de Socios y del presente instrumento.

SEGUNDA.-Antecedentes: a) La Compañía “SERIAL CIA. LTDA.” se

constituyó con domicilio en Loja y con un capital social de seis millones

de sucres, mediante escritura pública celebrada el uno de julio de mil

novecientos noventa y nueve, ante el Notario Segundo del Cantón Loja,

aprobada por Resolución número 99-3-1-1-219 del seis de julio de mil

novecientos noventa y nueve, dictada por el señor Intendente de

Compañías de Cuenca, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón

Loja bajo la partida número trescientos tres del diecinueve de julio de

mil novecientos noventa y nueve.- b) La Junta General Extraordinaria de

Socios, en sesión con carácter de universal del doce de abril del dos

mil cuatro, resolvió aumentar el capital social de la compañía e

introducir las reformas correspondientes al Estatuto, así como

establecer sucursales de la compañía, conforme consta del acta que se

agrega.

TERCERA.- Aumento de capital: La señora Jimena Alvarado Luzuriaga,

en calidad de Gerente General de la Compañía “SERIAL CIA. LTDA.” y

AUTOR: Patricio Rosero. Página 17

Page 18: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Socios referida en

antecedentes, DECLARA aumentado el capital de la compañía en la

cifra de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América,

aumento con el que el capital social de la compañía alcanza la suma de

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-Para este aumento de capital se emiten ciento sesenta

participaciones de un dólar cada una.- Este aumento de capital ha sido

íntegramente suscrito y pagado totalmente en numerario en la forma

que consta del cuadro de integración del aumento de capital que se

agrega a esta escritura como parte integrante de la misma.-

CUARTA.-Integración de Capital: La compareciente bajo juramento

acredita la real y correcta integración del aumento de capital social,

conforme al cuadro de integración que se agrega y a este instrumento;

y, declara que la compañía se encuentra sujeta a control parcial de la

Superintendencia de Compañías.

QUINTA.-Reforma de Estatutos: Como consecuencia del aumento de

capital se reforma el ARTICULO QUINTO del Estatuto de la compañía,

el que dirá: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL: El capital

social de la compañía es de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en cuatrocientas

participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar cada

una”.

SEXTA.- Establecimiento de Sucursales.- De acuerdo a lo resuelto por la

junta general de socios antes referida, se establecen las siguientes

sucursales de la compañía “SERIAL CIA. LTDA.”: a) una Sucursal con

domicilio en la ciudad de Cuenca Provincia del Azuay; b) una sucursal

AUTOR: Patricio Rosero. Página 18

Page 19: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

con domicilio en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo.-

Cada Sucursal será administrada por un factor.- El factor de la Sucursal

tendrá las atribuciones y deberes que le conceda la junta general de

socios y las que le asigne el Gerente General de la compañía mediante

poder especial.

SEPTIMA.- Reforma de Estatutos.- Como consecuencia del

establecimiento de sucursales se reforma el ARTICULO DOS Estatuto,

el que dirá: “La compañía tendrá como domicilios principales las

ciudades de Loja, Cuenca y Riobamba”.

OCTAVA.- Inscripción en el Registro Mercantil.- En razón de que la

presente escritura pública de establecimiento de sucursal no requiere

aprobación de la Superintendencia de Compañías, la misma surtirá

efecto desde su inscripción en el Registro Mercantil.

NOVENA.- Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá

agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes

referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena

validez de esta escritura.

Atentamente,

Abogado.- Dr. Leonardo Gonzalez C.

PRUEBA.- En la minuta precedente existen dos cláusulas cuyas

disposiciones contravienen a los Arts. 4, 5, 33 y 136 de la Ley de

Compañías.- Determínelas y escriba lo siguiente: a) especifique

las cláusulas en mención; b) argumente jurídicamente por

escrito por qué contravienen a las disposiciones legales citadas.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 19

Page 20: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

Primer caso Segundo caso Tercer caso

a) Especificación de

la clausula:

SEPTIMA.- Reforma

de Estatutos.- Como

consecuencia del

establecimiento de

sucursales se reforma

el ARTICULO DOS

Estatuto, el que dirá:

“La compañía tendrá

como domicilios

principales las

ciudades de Loja,

Cuenca y Riobamba”.

a) Especificación de

la clausula:

TERCERA: Aumento

de capital: … Para este

aumento de capital se

emiten DOS MIL

acciones ordinarias y

MIL ACCIONES

preferidas de un dólar

cada una.-

a) Especificación de

la clausula:

CUARTA.- Integración

de Capital: La

compareciente bajo

juramento acredita la

real y correcta

integración del

aumento de capital

social, conforme al

cuadro de integración

que se agrega y a este

instrumento; y,

declara que la

compañía se

encuentra sujeta a

control parcial de

Superintendencia de

Compañías.

b) Argumentación

jurídica: El domicilio

de la compañía debe

expresarse en la

escritura de

constitución de la

compañía. Las

compañías pueden

b) Argumentación

jurídica: El capital es

un elemento esencial

en la compañía y su

monto debe fijarse en

el contrato social. Se

conforma por las

aportaciones de los

b) Argumentación

jurídica: La

Superintendencia de

Compañías es el

órgano máximo de

control previsto en la

institucionalidad

jurídica de nuestro

AUTOR: Patricio Rosero. Página 20

Page 21: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

tener dos tipos de

domicilios, un

domicilio principal y

uno o más domicilios

especiales. El

domicilio principal es

único y debe

obligatoriamente

encontrarse dentro

del territorio nacional,

tal como lo determina

el Art. 5 de la Ley de

Compañías. En el caso

que nos ocupa en la

clausula SEXTA, bien

se hace constar:

“Establecimiento de

Sucursales.- De

acuerdo a lo resuelto

por la junta general de

socios antes referidas,

se establecen las

siguientes sucursales

de la compañía

“SERIAL CIA. LTDA.”:

a) Una sucursal con

domicilio en la ciudad

de Cuenca Provincia

socios. Este capital

estará dividió en

participaciones, las

cuales están

representadas por

certificados no

negociables. En el

presente caso se

establece en la

clausula TERCERA

que para el aumento

de capital se emiten

dos mil acciones de

carácter ORDINARIO;

y, mil acciones de

carácter PREFERIDO.

El Art. 106 de la Ley

de Compañías

referente a las

participaciones y sus

características,

establece claramente

que las participaciones

que comprenden los

aportes de capital de

esta compañía serán

IGUALES,

ACUMULATIVAS E

país, todas las

compañías de una u

otra forma se

encuentran bajo

control de la

Superintendencia de

Compañías ya sea en

forma total o parcial.

El Art. 432 de la Ley

de Compañías se

refiere a la vigilancia y

control total y parcial;

y, claramente estipula

que el control es total

cuando se refiere a los

aspectos jurídicos,

societarios,

económicos,

financieros y

contables de una

compañía. En el

presente caso, la

elevación del valor

nominal de las

participaciones,

aumento de capital

social y reformas de

Estatutos de la

AUTOR: Patricio Rosero. Página 21

Page 22: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

del Azuay; b) Una

sucursal con domicilio

en la ciudad de

Riobamba, Provincia

de Chimborazo.- Cada

Sucursal será

administrada por un

factor.- El factor de la

Sucursal tendrá las

atribuciones y deberes

que le concede la

junta general de

socios y las que le

asigne el Gerente

General de la

compañía mediante

poder especial. Sin

embargo se comete un

error cuando en la

clausula SEPTIMA

referente a la reforma

de Estatutos, se

manifiesta: “Como

consecuencia del

establecimiento de

sucursales se reforma

el ARTICULO DOS del

Estatuto, el que dirá:

INDIVISIBLES. De

manera tal que al ser

iguales las

participaciones, no se

admite categorización

alguna es decir, cada

participación tiene el

mismo valor y concede

el mismo derecho a

todos los socios por

igual.

Compañía de

Responsabilidad

Limitada LOJAFAR

CIA. LTDA, hace

referencia específica a

aspectos económicos,

financieros y

contables de la

mencionada

compañía, por lo que

la expresión contenida

en la cláusula cuarta

de la minuta en

cuestión, en donde

respecto a la

integración del capital

social, se declara que

la compañía se

encuentra sujeta a

control parcial de la

Superintendencia de

compañías es erróneo

por contravenir la

disposición legal

prevista en el Art. 432

de la Ley de

Compañías.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 22

Page 23: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

“La compañía tendrá

como domicilios

principales las

ciudades de Loja,

Cuenca y Riobamba”.

Lo correcto es

señalar: “La compañía

tendrá como domicilio

principal la Ciudad de

Loja; y como

sucursales con

domicilio especial las

ciudades de Cuenca y

Riobamba”.

E. CASO PRÁCTICO NO. 5

MINUTA PARA CONVERSION A DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES

Y DEL CAPITAL SUSCRITO, ASI COMO PARA AUMENTO DEL

CAPITAL SUSCRITO DE UNA COMPAÑIA ANONIMA SUJETA A

CONTROL TOTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS.

Pedido No. 5

Para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América

del valor nominal de las acciones y del capital suscrito de la

compañía HUILCOTOURS S.A., así como para el aumento de

capital suscrito y reforma de Estatutos de esta compañía se ha

elaborado la minuta que a continuación se transcribe.- La

AUTOR: Patricio Rosero. Página 23

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

compañía tiene un pasivo con terceros que asciende a la suma de

sesenta mil dólares:

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una

que contiene la conversión a dólares de los Estados Unidos de América

del valor nominal de las acciones y del capital suscrito de la compañía

PROCULSA S.A.; el aumento de capital suscrito y reforma de Estatutos

de esta compañía, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.-Compareciente: Comparece al otorgamiento de esta

escritura, en representación legal de la compañía PROCULSA S.A., el

Ing. Fernando Román Cisneros, en su calidad de Gerente General,

debidamente autorizado por la junta general de accionistas, lo que

acredita con el nombramiento y copia certificada del acta que

acompaña.- El compareciente declara su voluntad de otorgar la

conversión a dólares de los Estados Unidos de América del valor

nominal de las acciones y del capital suscrito de la compañía, el

aumento de capital y reforma de estatutos de la compañía que

representa, conforme al acta de la junta general de accionistas en

referencia y al presente instrumento.

SEGUNDA.-Antecedentes: UNO.- La Compañía PROCULSA S.A. se

constituyó mediante escritura pública celebrada el once de julio de mil

novecientos sesenta y cinco, ante el Notario Segundo del Cantón Loja,

aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca e inscrita en el

Registro Mercantil del Cantón Loja bajo la partida número veinticuatro

del primero de septiembre del año antes indicado.-DOS: Mediante

escritura pública celebrada el diecisiete de diciembre de mil

AUTOR: Patricio Rosero. Página 24

Page 25: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

novecientos noventa y nueve ante el Notario Público Quinto Cantonal

de Loja, se realiza el último aumento de capital suscrito de la compañía

en la cifra de Ochocientos Dieciocho Millones Quinientos Sesenta y

Siete Mil Sucres, con lo que el capital suscrito de la compañía asciende

a la suma de DOS MIL MILLONES DE SUCRES 00/100; escritura

aprobada por la Intendencia de Compañías de Cuenca mediante

Resolución Número noventa y nueve guión tres guión uno guión uno

guión cuatrocientos cincuenta y seis del veinte de diciembre de mil

novecientos noventa y nueve, inscrita en el Registro Mercantil del

Cantón Loja el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve bajo la partida número cuatrocientos ochenta y dos.- TRES: La

Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía, en sesión del

dos de abril del año dos mil cuatro, resolvió aumentar el capital suscrito

y reformar los estatutos de la compañía, conforme consta del acta que

se agrega.- CUATRO: El capital suscrito de la compañía de DOS MIL

MILLONES DE SUCRES 00/100 ($ 2’000.000.000,oo), está dividido en

CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA (199.030) acciones de la

Serie “A” de DIEZ MIL SUCRES cada una; y, NUEVE MIL

SETECIENTAS (9.700) acciones de la Serie “B” de UN MIL SUCRES

cada una.

TERCERA.- Conversión.- De conformidad con lo previsto en el artículo

ocho de la Resolución del Superintendente de Compañías No. cero cero

punto Q punto I punto J. cero cero ocho publicada en Registro Oficial

número sesenta y nueve del tres de mayo del dos mil, el compareciente

en la calidad de representante legal de la compañía procede a realizar

la conversión a dólares de los Estados Unidos de América del importe

del capital suscrito y del valor nominal de las acciones de la compañía

que representa, expresados en sucres, de la siguiente manera: la

AUTOR: Patricio Rosero. Página 25

Page 26: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

conversión de los dos mil millones de sucres de capital suscrito

equivalen ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y, la

de las acciones de la Serie “A” de un valor nominal de DIEZ MIL

SUCRES cada una equivalen cuarenta centavos de dólar de los Estados

Unidos de América; y, las acciones de la Serie “B” de un valor nominal

de UN MIL SUCRES cada una equivalen cero punto cero cuatro (0.04)

centavos de dólar de los Estados Unidos de América.- En consecuencia,

en el ARTICULO CINCO de los Estatutos de la compañía se señala en

dólares de los Estados Unidos de América el importe del capital

suscrito y el valor nominal de las acciones con el siguiente texto:

“ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital suscrito de la Compañía

es de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($ 80.000,oo), dividido en CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL

TREINTA (199.030) acciones de la Serie “A” de cuarenta centavos de

dólar de los Estados Unidos de América cada una; y, NUEVE MIL

SETECIENTAS (9.700) acciones de la Serie “B” de cero punto cero

cuatro (0.04) centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada

una.-Las acciones serán al portador e irán numeradas del cero cero

cero uno al ciento noventa y nueve mil treinta (0001 al 199.030) las de

la Serie “A”; y, del cero cero cero uno al nueve mil setecientos (0001 al

9.700) las de la Serie “B”.-Las acciones estarán representadas por

certificados no negociables que serán firmados por el Presidente y por

el Gerente General de la Compañía.”

CUARTA.- Aumento de Capital.- El compareciente DECLARA

aumentado el capital suscrito de la compañía en la cifra de DIEZ Y

OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

00/100, aumento con el que el capital suscrito de la compañía asciende

a la suma de MOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

AUTOR: Patricio Rosero. Página 26

Page 27: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

UNIDOS DE AMERICA 00/100.-Este aumento de capital ha sido

íntegramente suscrito y pagado totalmente mediante capitalización de

las utilidades del ejercicio económico del año dos mil uno, en la forma y

proporción que consta del cuadro de integración de capital que se

agrega a esta escritura.- Para este aumento de capital se emiten

cuarenta y cuatro mil novecientas cincuenta acciones de la Serie “A” de

cuarenta centavos de dólar cada una; y, quinientas acciones de la Serie

“B” de cuatro centavos de dólar cada una.

QUINTA.- Integración de Capital: El compareciente Ing. Fernando

Román Cisneros, en la calidad indicada con anterioridad, bajo

juramento acredita la real y correcta integración del aumento de capital

suscrito de la compañía PROCULSA S.A., conforme se indica en el

presente instrumento y en el cuadro de integración del aumento de

capital que se agrega; y, declara que la compañía que representa se

encuentra sujeta a control total de la Superintendencia de Compañías.

SEXTA.- Reforma de Estatutos.- Como consecuencia del aumento de

capital, se reforma el Artículo Cinco de los Estatutos, el que dirá:

ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital suscrito de la Compañía

es de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA 00/100 ($ 98.000), dividido en DOSCIENTAS CUARENTA

Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA (243.980) acciones de la Serie

“A” de CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR ($ 0.40) cada una; y, DIEZ

MIL DOSCIENTAS (10.200) acciones de la Serie “B” de CUATRO

CENTAVOS DE DOLAR ($ 0.04) cada una.-Las acciones serán al

portador e irán numeradas de la cero cero cero uno a la doscientos

cuarenta y tres mil novecientos ochenta (0001 al 243.980) las de la

Serie “A”; y, de la cero cero cero uno a la diez mil doscientos (0001 a la

AUTOR: Patricio Rosero. Página 27

Page 28: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

10.200) las de la Serie “B”.-Las acciones estarán representadas por

certificados no negociables que serán firmados por el Presidente y por

el Gerente General de la Compañía.”

SEPTIMA.-Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá

agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes

referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena

validez de esta escritura.- Atentamente,

Dr. Carlos M. Ramírez Romero,

Abogado.-Matrícula 280-Loja

Prueba.- Analice detenidamente la minuta precedente y luego

responda por escrito a las siguientes cuestiones:

a) El artículo cinco del Estatuto mencionado en la minuta

precedente contraviene a las disposiciones de los Arts. 168, 176,

177, 188, 189 y 191 de la Ley de Compañías.- Determine y

explique por escrito los casos en que se contraviene a las

disposiciones citadas.

Acciones al portador (Art. 168; 176 núm. 5 y 177 L.C.): Las

acciones al portador constituyen una sub-clasificación de las acciones

por titularidad, es decir por titularidad las acciones pueden ser

nominativas y al portador. Sin embargo mediante decreto publicado en

el R.O. Nro. 720 del 13 de enero de 1975, se suprimieron las acciones

al portador y actualmente solo se pueden emitir acciones nominativas.

Así lo determina en forma expresa el Art. 168 de la Ley de Compañías,

AUTOR: Patricio Rosero. Página 28

Page 29: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

es decir que en las acciones debe constar el nombre de un determinado

titular, tal como lo señala el numeral 5 del Art. 176.

Transferencia de acciones (Art. 188,189 y 191 L.C.): En el artículo

cinco del estatuto que se menciona en la minuta se establece que las

acciones estarán representadas por certificados no negociables. El Art.

188 y 189 de la Ley de Compañías establece que respecto de la

transferencia de propiedad de las acciones; y, de la inscripción de dicha

transferencia, se la hace mediante cesión y surte efecto una vez que se

haya inscrito en el Libro de acciones de la compañía. Por su parte el

Art. 191 del mencionado cuerpo legal señala la libre negociación de las

acciones. Al ser la compañía anónima una compañía de tipo capitalista,

en donde prevalece el interés capital al personal, el derecho de

negociar con las acciones no puede ser limitado en forma alguna.

b) Para la aprobación de la escritura pública de aumento de

capital de la compañía PROCULSA S.A. del presente caso, la

Superintendencia de Compañías debe verificar previamente los

libros y cuentas de la compañía?. Explique

Para la aprobación de la escritura pública de aumento de capital de la

compañía del ejercicio, no es necesario que previamente la

Superintendencia de Compañías verifique los libros y cuentas de la

compañía, ya que la misma se encuentra bajo control parcial de la

Superintendencia, por lo que de conformidad con el Articulo 432 inciso

quinto de la Ley de Compañías, estas compañías sujetas a control

parcial solamente deben remitir anualmente sus balances de situación y

resultados.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 29

Page 30: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

F. CASO PRÁCTICO NO. 6

REQUISITOS DE LA JUNTA UNIVERSAL EN UNA COMPAÑIA

ANONIMA Y COMO ELABORAR EL ACTA DE JUNTA GENERAL

DE ACCIONISTAS.

Pedido No. 6

La compañía PARALLEL S.A., que tiene su domicilio principal en

la ciudad de Loja, requiere efectuar un aumento de capital.-

Encontrándose todos los accionistas en la ciudad de Cuenca,

realizan la sesión de junta general de accionistas con el carácter

de universal y se ha elaborado la siguiente acta:

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA COMPAÑIA PARALLEL S.A., CORRESPONDIENTE AL CATORCE

DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.

En la ciudad de Cuenca, el catorce de abril del año dos mil cuatro, a las

l6h00, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Cordero No. 35-

45, de esta ciudad, se reúnen los siguientes accionistas de la Compañía

PARALLEL S.A., bajo la Presidencia del señor Gerardo Bravo Ludeña,

Presidente de la compañía: Fernando Aranda Gómez, Arturo Andrade

Sarmiento, Augusto Peña Hidalgo, Gerardo Bravo Ludeña.- Actúa como

Secretario el Gerente General de la compañía, Fernando Aranda

Gómez.-Por estar presente la totalidad del capital pagado de la

compañía, los accionistas por unanimidad acuerdan celebrar sesión de

Junta General Extraordinaria de Accionistas con el carácter de

universal y con el objeto de resolver: 1) el aumento de capital

AUTOR: Patricio Rosero. Página 30

Page 31: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

autorizado y de capital suscrito de la compañía y la consecuente

reforma de Estatutos; 2) renuncia del derecho de preferencia en el

aumento de capital y acuerdo para la suscripción de acciones para el

aumento de capital suscrito.- El Señor Presidente declara instalada la

sesión y pone a consideración de la junta el primer punto acordado; y,

luego de la debida deliberación del asunto, por unanimidad del capital

pagado de la compañía, la Junta General de Accionistas RESUELVE:

Uno.- Aumentar el capital autorizado de la compañía en la suma de

ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, con lo

que el capital autorizado alcanza la cifra de UN MIL SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dos.- Aumentar

el capital suscrito de la compañía en la cifra de cuatrocientos ocho

dólares de los Estados Unidos de América, con lo que capital suscrito

alcanza la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.-Para este aumento se emiten cuatrocientas

ocho acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una.-El

aumento de capital se pagará en numerario en su totalidad al momento

de la suscripción.- Tres.- Como consecuencia del aumento de capital,

reformar el ARTICULO CINCO del Estatuto de la Compañía, el que dirá:

“ARTICULO CINCO: DEL CAPITAL.-El capital autorizado de la

compañía es de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- El capital suscrito es de OCHOCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 800 ), dividido

en ochocientas acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una,

las que estarán representadas por títulos que serán firmados por el

Presidente y por el Gerente General” .- La Junta General de Accionistas

autoriza al Señor Gerente General para que otorgue la escritura pública

de aumento de capital y reforma de estatutos.- Seguidamente se trata

AUTOR: Patricio Rosero. Página 31

Page 32: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

sobre el segundo punto acordado “renuncia del derecho de preferencia

en el aumento de capital y acuerdo para la suscripción de acciones para

el aumento de capital suscrito”, y después de la discusión de este

asunto, por unanimidad del capital pagado se RESUELVE: Uno: Todos

los accionistas señores Fernando Aranda Gómez, Arturo Andrade

Sarmiento, Augusto Peña Hidalgo y Gerardo Bravo Ludeña renuncian

de manera expresa su derecho de preferencia para participar en el

aumento de capital de la compañía que se resuelve en la presente

sesión de junta general de accionistas.- Dos: Suscribir las cuatrocientas

ocho acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una, emitidas

para el aumento de capital, de la siguiente manera: a) El accionista

Gerardo Bravo Ludeña suscribe trescientas setenta y cuatro acciones

de un dólar cada una y paga en numerario la suma de trescientos

setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América; b) el

accionista Fernando Aranda Gómez suscribe dieciséis acciones de un

dólar cada una y paga en numerario la suma de dieciséis dólares de los

Estados Unidos de América; c) Cada uno de los accionistas Arturo

Andrade Sarmiento y Augusto Peña Hidalgo suscribe nueve acciones de

un dólar cada una y asimismo cada uno de ellos paga en numerario la

suma de nueve dólares de los Estados Unidos de América.- Luego, por

haberse resuelto los puntos acordados, el señor Presidente declara un

receso para redactar el acta.- A las l7h50 se reinstala la sesión y se da

lectura al acta, la que es aprobada por unanimidad del capital pagado.

Para constancia suscriben el acta todos los accionistas asistentes.-

Gerardo Bravo Ludeña Fernando Aranda Gómez,

Accionista-Presidente Accionista-Gerente General-

Secretario

AUTOR: Patricio Rosero. Página 32

Page 33: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

Arturo Andrade Sarmiento, Augusto Peña

Hidalgo,

Accionista Accionista

PRUEBA.- Analice detenidamente el acta precedente y luego

responda por escrito a las siguientes cuestiones:

a. Si la compañía tiene su domicilio principal en la ciudad de

Loja, es válida la junta general de accionistas que se realiza en la

ciudad de Cuenca?. Explique.

Si es válida la junta, ya que al constituirse en junta universal según el

Art. 238 de la Ley de Compañías pueden reunirse en cualquier lugar

dentro del territorio nacional, no necesariamente en el domicilio de la

compañía

b.- La junta general de accionistas de la compañía PARALLEL

S.A. ha sesionado sin convocatoria. Es válida esta sesión de

junta?. Explique.

Si es válida esta sesión de junta, ya que por su carácter declarado en

acta de junta universal por estar presente la totalidad del capital

pagado, no requiere de convocatoria expresa, así lo determina el Art.

238 de la Ley de Compañías.

c. Son válidas las resoluciones que ha tomado la junta general de

accionistas de la compañía PARALLEL S.A. realizada en la ciudad

AUTOR: Patricio Rosero. Página 33

Page 34: Practica de Leyes Especiales II Primer Bimestre

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PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II

de Cuenca, tomando en consideración que no ha existido orden

del día?. Explique.

Si son válidas las resoluciones adoptadas; por ser junta universal no

requieren de convocatoria expresa, y por tanto no es impedimento que

no se determine expresamente el orden del día la junta

d.- Los accionistas de la compañía anónima pueden renunciar a

su derecho de preferencia para suscribir acciones en el aumento

de capital de la compañía?. Explique.

No pueden renunciar a su derecho de preferencia para suscribir

acciones en el aumento de capital, según lo previsto en el Art. 181 de la

Ley de Compañías.

AUTOR: Patricio Rosero. Página 34