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Transferencia Temporal de Valores TTV

Bolsa de Valores de Colombia Vicepresidencia de Mercadeo y Producto Gerencia de Renta Variable

Guía de Producto Versión 3.0

3

Contenido

1. Descripción General del producto .................................................................................. 7

1.1. Marco Jurídico ............................................................................................................. 7

1.2. Definición ..................................................................................................................... 7

1.3. Características ............................................................................................................. 7

1.4. Beneficios .................................................................................................................... 8

1.5. Riesgos ......................................................................................................................... 9

1.6. Participantes del mercado ........................................................................................... 9

2. Condiciones para realizar una operación TTV .............................................................. 10

2.1. Autorización ............................................................................................................... 10

2.2. Flujo grama de una operación TTV ............................................................................ 10

2.3. Condiciones para la Negociación ............................................................................... 12

2.4. Rueda y horarios ........................................................................................................ 13

2.5. Sesión de preparación a apertura ............................................................................. 14

2.6. Sesión de mercado abierto sin control de precios .................................................... 14

2.7. Ingreso de órdenes TTV ............................................................................................. 15

2.8. Selección del tipo de garantía admisible y el tipo de anticipo al ingreso de una orden TTV. ............................................................................................................................ 16

2.9. Estructura de nemotécnicos. ..................................................................................... 17

2.10. Calce de operaciones ............................................................................................. 18

2.11. Valor de la suma de dinero definida por las partes ............................................... 18

3. Módulo de restricción de contrapartes y especies ...................................................... 19

3.1. Parametrización de restricciones para TTV ............................................................... 19

3.2. Selección de la contraparte a restringir .................................................................... 20

3.3. Adicionar restricciones: ............................................................................................. 21

3.4. Eliminar restricciones: ............................................................................................... 22

3.5. Reglas de las restricciones ......................................................................................... 23

3.6. Consulta de la parametrización de restricciones ...................................................... 23

3.7. Consulta de rechazos ................................................................................................. 25

4. Complementación operaciones TTV ............................................................................ 28

4

4.1. Traslado de títulos en Deceval .................................................................................. 30

4.2. Cumplimiento operación de salida ............................................................................ 30

4.3. Envió de operaciones al Deceval ............................................................................... 31

5. Garantías ....................................................................................................................... 31

5.1. Constitución de coberturas ....................................................................................... 31

5.2. Garantías Admisibles ................................................................................................. 32

5.3. Garantía Básica .......................................................................................................... 32

5.3.1. Garantías básicas depositadas en DCV .................................................................. 33

5.3.2. Garantías básicas depositadas en DVL .................................................................. 34

5.4. Garantías de Variación .............................................................................................. 35

5.5. Entrega del valor de suma de dinero definida por las partes ................................... 35

5.6. Entrega de las acciones a la SCB Receptora .............................................................. 35

6. Cumplimiento operación de regreso ............................................................................ 35

6.1. Anticipo de la operación de regreso ......................................................................... 36

6.2. Anticipo unilateral (Recall) ........................................................................................ 37

6.3. Confirmación del adelanto de la operación. ............................................................. 37

6.4. Notificación a la contraparte del anticipo de la operación ....................................... 39

6.5. Anticipo por mutuo acuerdo entre las partes. .......................................................... 39

6.6. Modificación de la fecha de cumplimiento ............................................................... 40

6.7. Confirmación anticipo por mutuo acuerdo operaciones convenidas ...................... 42

6.8. Proceso para la generación de reportes en el Back Office. ....................................... 42

6.9. Reporte de adelantos ................................................................................................ 42

6.10. Informe Operaciones TTV anticipo unilateral (Recall) .......................................... 43

7. Dividendos .................................................................................................................... 44

7.1. Pago de dividendos .................................................................................................... 44

7.2. Confirmación del pago de dividendos ....................................................................... 45

7.3. Consulta operaciones TTV ......................................................................................... 47

8. Anulación de operaciones ............................................................................................ 48

9. Archivos de liquidación y papeletas ............................................................................. 48

9.1. Archivos de liquidación .............................................................................................. 48

9.2. Papeletas de negociación .......................................................................................... 51

9.3. Papeletas físicas generadas por el Back Office ......................................................... 51

5

10. Servicios a través de SAE ........................................................................................... 53

11. Mecanismo de incumplimientos ............................................................................... 53

11.1. Incumplimiento en la obligación de constituir garantías ...................................... 53

11.2. Incumplimiento en la Operación de Salida ............................................................ 54

11.3. Incumplimiento en la Operación de Regreso ........................................................ 54

12. Eventos Corporativos ................................................................................................ 55

13. Normatividad venta en Corto .................................................................................... 55

14. Registro contable y valoración .................................................................................. 56

15. Formatos de Transmisión a las SFC ........................................................................... 58

16. Aspectos Tributarios .................................................................................................. 60

16.1. Cálculo del patrimonio liquido en operaciones TTV .............................................. 60

16.2. GMF sobre dividendos pagados durante una TTV ................................................. 61

16.3. Tratamiento tributario en las operaciones TTV ..................................................... 61

16.4 Anexo 43 .................................................................................................................... 62

6

Introducción

Las operaciones de transferencia temporal de valores se han convertido en una pieza fundamental para el desarrollo de los mercados financieros del mundo, generando beneficios significativos para emisores, inversionistas e intermediarios. La implementación de esta figura facilita el incremento de la liquidez, genera mayor eficiencia en la compensación y liquidación de operaciones, facilita la implementación de programas de formadores de liquidez, la administración de portafolios de inversión y estructuración de estrategias en mercados a la baja así como estrategias con el mercado de futuros. Ante la importancia y relevancia del desarrollo de este mercado en Colombia, la BVC pone a disposición del mercado esta guía de producto como una herramienta que facilitará a las Sociedades Comisionistas de Bolsa la implementación de estas operaciones en el mercado colombiano. En la primera parte se presenta una descripción general de las operaciones TTV sobre acciones y en una segunda parte el detalle para realizar las operaciones en cada uno de los frentes, negociación, back office y garantías. En caso de preguntas o inquietudes adicionales estará disponible el correo electrónico [email protected]

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1. Descripción General del producto

1.1. Marco Jurídico

El marco jurídico que regula las operaciones de Transferencia Temporal de Valores sobre acciones en Colombia es el siguiente:

Ley 964 de 2005: Ley del Mercado de Valores (Artículo 14).

Decreto 2555 de 2010 (Título 15 Libro 9 Parte 2 modificado por el Decreto 4871 de 2011).

Decreto 2878 de 2013.

Reglamento de la BVC.

Circular Única de la BVC.

Capitulo XIX Circular Básica Contable.

1.2. Definición

Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) son aquellas en las que una parte denominada originador, transfiere la propiedad de los valores objeto de la operación a otra parte denominada receptor, con la obligación a cargo de éste último de retransferir al originador unos valores de la misma especie y características en una fecha posterior. El día del cumplimiento de la operación inicial, el receptor constituirá a través de la BVC coberturas a favor del originador, en dinero u otros valores, los cuales deben tener un valor igual o mayor a los valores objeto de la operación. La transferencia de los valores generará a cargo del receptor el pago de una suma de dinero definida por las partes a través de los sistemas de la BVC. Esta contraprestación se calculará aplicando una tasa efectiva anual base 365. Para efectos del presente documento se denominará a la primera operación de una TTV “operación inicial” y a la segunda operación “operación de regreso”. En todo caso, debe entenderse que las operaciones que componen la operación TTV y los actos de constitución y liberación de coberturas, corresponden a una sola operación entre las partes.

1.3. Características

La operación de transferencia temporal de valores se caracterizan por:

La titularidad sobre los valores objeto de la operación se transfiere de forma total entre las

partes, es por esto que dichos valores pueden volver a venderse de forma definitiva.

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El originador tiene derecho a disfrutar de los beneficios económicos que se derivan de la

propiedad de los títulos prestados. Por lo anterior el receptor deberá reconocer una suma de

pagos equivalentes y obligatorios al originador.

El originador de los valores no tiene la propiedad de los mismos durante la vigencia de la TTV, y

no cuenta por tanto con derechos políticos.

El receptor entrega al Sistema de Administración de Garantías –SAG- las garantías que respaldan

la operación TTV. Una vez asignadas las garantías básicas a cada operación TTV, la BVC ordenará

la transferencia de la titularidad de las garantías al Originador.

El originador podrá consultar las garantías asignadas a la operación TTV y transferidas en el

reporte “Detalle de garantías” en el Sistema de Administración de Garantías –SAG- durante la

vigencia de la operación TTV.

1.4. Beneficios

Las operaciones de transferencia temporal de valores generan entre otros los siguientes beneficios: Aumentar la rentabilidad en la administración de portafolios.

Facilitar los mecanismos de compensación y liquidación de operaciones cuando exista un riesgo

de incumplimiento.

Permite ejecutar estrategias de arbitraje que permitan diversificar riesgos y beneficiarse de las

diferencias percibidas en el precio de activos relacionados. Por ejemplo:

Arbitraje de valores relacionados o pairs trading: El objetivo de esta estrategia es identificar

dos empresas de características similares que coticen a precios que no se ajusten a la

relación histórica. Se procede a comprar valores de empresas subvaloradas y tomar

posiciones cortas en valores de la que estaría sobrevalorada.

Arbitraje sobre índices: Se podrían tomar posiciones cortas sobre los valores incluidos en un

índice, por ejemplo COLCAP, mientras se toman posiciones largas en el futuro del índice.

Aumentar la rotación de los activos y por ende la liquidez del mercado.

Facilita el desarrollo de las actividades de los formadores de liquidez.

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1.5. Riesgos

Ante la posibilidad de materialización de riesgos de mercado y riesgo de crédito, en la ejecución de operaciones de transferencia temporal de valores, la BVC cuenta con los siguientes mecanismos de protección:

Módulo de validación de permisos por especie a nivel de contraparte.

Selección del tipo de garantía que respalda la operación TTV desde el momento de la

negociación.

Transferencia de la titularidad de las garantías al originador.

Control de garantías por parte del Originador como para el Receptor en las operaciones TTV.

Administración y custodia de garantías por parte de la BVC.

Valoración diaria de coberturas constituidas por el receptor y llamados a margen en caso de ser requerido.

Implementación del mecanismo de anticipo de operaciones TTV, el cual podrá ser por mutuo acuerdo entre las partes como unilateral por parte del Originador.

Procedimiento de incumplimiento de operaciones y constitución de garantías con sus respectivas sanciones.

1.6. Participantes del mercado

Los participantes del mercado en las operaciones de transferencia temporal de valores son los siguientes:

Reguladores: Son las entidades encargadas de garantizar la condiciones legales y operativas

para el desarrollo de las operaciones del transferencia temporal de valores. Esta actividad es

realizada por:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Superintendencia Financiera de Colombia

Autorregulador del Mercado de Valores.

Proveedores de Infraestructura: Son las entidades encargadas de proveer la estructura

tecnológica para la realización de operaciones de transferencia temporal de valores, así como

el cumplimiento y liquidación de las mismas. Los actuales proveedores para el mercado son:

Bolsa de Valores de Colombia.

Depósito Centralizado de Valores de Colombia.

Intermediarios: Son las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB), encargadas de la realización

de las operaciones de transferencia temporal de valores. Como intermediarios reciben las

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órdenes de los inversionistas, tanto para el préstamo de valores (Originadores), como para la

búsqueda de valores (Receptores). Así mismo, los intermediarios podrán realizar operaciones

de transferencia temporal de valores, como medida para el cumplimiento de última instancia

de operaciones.

Inversionistas: No existen restricciones por tipo de inversionistas para realizar operaciones de

transferencia temporal de valores, entre otros podrán ser inversionistas:

Nacionales:

Personas Naturales.

Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Aseguradoras

Fiduciarias

Carteras Colectivas

Sector Real

Extranjeros:

Personas Naturales

Fondos Extranjeros de Inversión

2. Condiciones para realizar una operación TTV

2.1. Autorización

Cuando una Sociedad Comisionista actúe por cuenta de terceros, en contrato de comisión, es necesario contar con una autorización expresa del cliente donde autorice la realización de operaciones TTV. Las condiciones mínimas de esta autorización se encuentran establecidas en el Anexo 43 de la Circular Única de la BVC, que podrá consultar al final de este documento. En todo caso es necesario contar con los registros respectivos de cada una de las órdenes recibidas en Libro Electrónico de Órdenes LEO.

2.2. Flujo grama de una operación TTV

En el desarrollo de una operación de transferencia temporal de valores se realizan las siguientes actividades:

1. Operación Inicial: En ésta operación el originador transfiere los valores objeto de la

transferencia al receptor y de la misma forma el receptor transfiere al originador la suma de

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dinero definida por las partes por la transferencia de los valores. Así mismo, el receptor asignará

las garantías que respaldan la operación TTV y estas serán transferidas al Originador con

bloqueo a favor de la Bolsa.

A continuación se presenta el paso a paso de la operación inicial:

1. Originador y Receptor realizarán la operación TTV a través del sistema transaccional X-

Stream. La operación es entregada al Back Office donde se realizará la validación de

restricción de contrapartes y especies, una vez se cuente con la validación se

complementará la operación.

2. La operación TTV inicial podrá tener como plazo T+0, T+1, T+2 ó T+3. El día de cumplimiento

de la operación inicial, Deceval recibirá la operación por parte de la BVC. El Originador

colocará en su cuenta de Deceval los valores objeto de la operación.

3. El día de cumplimiento de la operación inicial el receptor constituirá la garantías de la

operación en dinero y/u otros valores a través del Sistema de Administración de Garantías

(SAG) de la BVC. Una vez asignada la garantía a la operación TTV, la Bolsa ordenará la

transferencia de la titularidad de las garantías al Originador y solicitará el bloqueo de la

negociación en los depósitos.

4. El receptor transferirá el valor de la contraprestación, es decir, la suma de dinero que las

partes definieron a través del sistema CUD del Banco de la República.

5. La transferencia de la suma de dinero entre las partes se realiza mediante entrega DVP.

6. Deceval transferirá las acciones objeto de la operación a la cuenta del receptor.

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Nota: La bvc verificará diariamente el valor de mercado de las coberturas constituidas. En caso

de ser necesario, solicitará el llamado a margen según lo establecido en el artículo 3.4.6.4.14.,

de la Circular Única de la bvc.

2. Operación de Regreso: En esta operación el Receptor retransfiere al Originador los valores

objeto de la transferencia. Si durante el periodo de vida de la operación se presenta el pago de

un dividendo, el Receptor confirmará su entrega y el Originador confirmará la recepción de los

dividendos. Igualmente la Bolsa ordenará la retransferencia de la titularidad de las garantías

desde el Originador al Receptor.

1. En caso de pago de dividendos, el Receptor debe confirmar a través del sistema de Back

Office de la BVC la entrega de la totalidad de los derechos económicos que hayan sido

pagados por el emisor durante la vigencia de la operación TTV. De igual forma, el Originador

debe confirmar que ha recibido los ingresos por la totalidad de los derechos económicos.

2. Deceval recibe la operación de regreso por parte de la BVC.

3. El receptor debe entregar las acciones objeto de la operación en el Deceval. Se retransfiriere

las acciones objeto de la operación al originador.

4. La Bolsa ordenará la retransferencia de la titularidad de las garantías desde el Originador a

las cuentas del Receptor.

5. La Bolsa devolverá a la Sociedad Comisionista Receptora la cobertura una vez haya sido

cumplida la operación, cuando la Sociedad Comisionista así lo haya predefinido en el

Sistema de Administración de Garantías.

6. Liberación de garantías y devolución de la cobertura al Receptor.

2.3. Condiciones para la Negociación

Las siguientes son las condiciones que se debe tener en cuenta para la realización de una operación TTV.

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Descripción Especie Objeto Se pueden realizar Operaciones TTV sobre acciones liquidas y no liquidas.

Plazo

Operación Inicial El plazo puede ser T+0, T+1, T+2, T+3 (Días hábiles bursátiles) Operación de Regreso T+1 a T+365 (Días calendario) Contados a partir de la fecha de cumplimiento de la operación inicial.

Tasa TTV Efectiva Anual, base 365 - Es el criterio de negociación. Compatibilidad: La tasa de compra debe ser igual o mayor a la tasa de venta.

Precio del Subyacente

El precio de las acciones para realizar una TTV será el precio de cierre del día anterior de la especie subyacente

Colateral Se podrá establecer el tipo de garantía admisible que respaldará la operación TTV desde la negociación. El tipo de garantías y los nemotécnicos habilitados se publicarán a través de un Boletín Informativo.

Ingreso de Puntas El comprador y el vendedor pueden ingresar órdenes en cualquier momento de la sesión de mercado abierto sin control de precios. El mercado es ciego para negociación, pero el código de la contraparte será visible en el Back Office.

Cantidad Número de acciones ofrecidas por el Originador - requeridas por el Receptor. Mínimo: 1 acción Máximo: El equivalente en cantidad a un monto determinado en pesos (parámetro). Límite CUD: equivalente en pesos a 100 millones de dólares

Calce Parcial / Total

Una orden de compra se puede calzar parcialmente. Una orden de venta se puede calzar parcialmente.

Fraccionamiento No está permitido el fraccionamiento ni por compra ni por venta en la complementación de operaciones TTV

Anticipos

Se podrá establecer la condición de anticipo desde la negociación, están habilitados dos tipos de anticipo: 1) Anticipo unilateral por parte del originador y 2) Anticipo por mutuo acuerdo entre las partes. El sistema realizará la reliquidación de la suma de dinero. El anticipo no puede generar una operación intradía

2.4. Rueda y horarios

La rueda para las operaciones TTV, tendrá la siguiente estructura.

Rueda TTV

Instrumento TTV

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Preparación a

apertura

Mercado abierto sin

control de precios

Los horarios de negociación de la Rueda TTV serán los siguientes:

Fecha Horario Durante el periodo comprendido entre el segundo domingo de marzo y el primer domingo de noviembre

Preapertura: 8:15 a.m. a 8:30 a.m. hora local Mercado abierto: 8:30 a.m. a 6:00 p.m. hora local

Durante el periodo comprendido entre el primer domingo de noviembre al segundo domingo de marzo

Preapertura: 9:15 a.m. a 9:30 a.m. Mercado abierto: 9:30 a.m. a 6:00 p.m. hora local

2.5. Sesión de preparación a apertura

Esta sesión consiste en un periodo de tiempo en el que los usuarios operadores están habilitados para prepararse a la apertura de la negociación. En esta sesión el sistema no permite la negociación, ni el calce de operaciones y no se aplica ningún control de precios al ingreso de las órdenes. En esta sesión, se podrán ingresar, modificar y eliminar órdenes en el libro privado, pero no se podrá lanzar ninguna orden al libro público de órdenes o profundidad. Durante esta sesión se permite el siguiente tipo de órdenes:

Naturaleza de la orden: Orden límite

Vigencia de la orden: Hasta fin de sesión

2.6. Sesión de mercado abierto sin control de precios

Durante esta sesión, el sistema adjudicará las operaciones bajo la metodología de negociación continua con algoritmo de calce automático. Este criterio consiste en calzar inmediatamente la o las mejores órdenes de compra y venta en el libro público de órdenes o profundidad, cada vez que sean compatibles teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Una orden de compra será compatible con órdenes de venta cuando la compra tenga igual o

mayor tasa que la orden de venta. Una orden de venta será compatible con órdenes de compra

cuando tenga igual o menor tasa que la orden de compra.

2. Orden contraria de mejor tasa. En el caso de órdenes de compra, la mejor orden será la de

mayor tasa y en el caso de órdenes de venta, la mejor orden será la de menor tasa.

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3. En el caso en que exista más de una orden a igualdad de tasa, prevalecerá el orden cronológico

del ingreso de la orden al sistema, teniendo prioridad la tasa de mayor antigüedad.

4. La tasa de calce será la más antigua compatible.

5. Las órdenes de compra y venta podrán ser calzadas parcial o totalmente.

6. Si el calce es por el total de la orden, ésta desaparecerá de la difusión de órdenes generándose

en forma automática la difusión de la operación.

7. Si el calce es parcial, el Sistema disminuirá de la orden de compra y/o venta la cantidad que

corresponda, generará la operación respectiva y dejará vigente el saldo de la orden, siempre y

cuando dicha cantidad al menos sea igual o mayor al monto mínimo establecido para

operaciones TTV.

2.7. Ingreso de órdenes TTV

Para el ingreso de una orden TTV en X-Stream se deben tener en cuenta los siguientes campos:

1. Instrumento: En este campo se podrá seleccionar si se va a realizar una operación Repo o TTV

sobre la especie seleccionada. Para realizar una operación de transferencia temporal de valores

se debe seleccionar la opción que contiene el prefijo TTV más el nemotécnico de la acción.

2. Días Inicio: En este campo se indicará el plazo de entrega de la operación inicial, podrá ser T+0,

T+1, T+2, T+3. (Días hábiles bursátiles).

3. Días de Regreso: En este campo se indicará el plazo de la operación de regreso, podrá ser T+1

hasta T+365, contados a partir de la fecha de cumplimiento de la operación inicial (Días

calendario).

4. Cantidad: Es la cantidad de acciones que está dispuesta para el préstamo por parte del

Originador.

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5. Tasa: Corresponde al criterio de calce de la operación. Es una tasa efectiva anual base 365.

6. Total: Corresponde al valor base de la operación.

7. Valor: Corresponde al valor de la suma de dinero definida por las partes de acuerdo a la tasa y

plazo definidos para la negociación.

2.8. Selección del tipo de garantía admisible y el tipo de anticipo al ingreso de una

orden TTV.

1. En el campo instrumento, se desplegará el listado de las garantías admisibles habilitados para

respaldar una operación TTV.

2. La garantía corresponde al nemotécnico de tres caracteres que se encuentra después de la

identificación TTV.

3. El nemotécnico corto podrá iniciar con dos letras:

3.1. “C” corresponde a operaciones TTV con anticipo por muto acuerdo.

3.2. “R” corresponde a operaciones TTV con anticipo unilateral por parte del Originador.

Al ingresar las órdenes de TTV en el sistema X-Stream se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

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El sistema validará que la fecha de cumplimiento tanto para la operación de salida como la

operación de regreso seleccionada corresponda a un día hábil bursátil.

El número de días entre la fecha de negociación y la fecha de la operación de regreso no puede

exceder 365 días calendario, de no cumplirse ésta regla, el sistema rechazará el ingreso de la

orden.

Validará la garantía admisible para respaldar la operación de TTV, podrá ser garantía general o

garantía especifica según determinen las partes.

Validará el tipo de condición de anticipo, este podrá ser unilateral por parte de Originador o por

mutuo acuerdo entre las partes.

La tasa se calculará tomando el número de días calendario entre la fecha de cumplimiento de la

operación de salida y la fecha de cumplimiento de la operación de regreso.

No se permitirán operaciones TTV intradía.

Tanto el plazo de la operación de salida como el plazo de la operación de regreso son datos no

modificables de la orden. En caso que el usuario operador requiera modificar alguno de estos

dos plazos, deberá ingresar una nueva orden.

2.9. Estructura de nemotécnicos.

El sistema de negociación X-Stream permitirá seleccionar el tipo de garantía que respaldará la operación TTV, por lo que la nueva estructura de nemotécnicos incorporará información de la garantía y los plazos de la operación de la siguiente forma:

ECOPETROL: Corresponde a la especie que será objeto de la TTV.

C/R: Corresponde a código de identificación del tipo de anticipo de la operación de regreso

EF: Corresponde al código de la garantía que respaldará la operación TTV, para este caso el

Receptor entregará Efectivo.

S2: Corresponde al plazo de la operación de salida, puede ser 0, 1, 2 o 3.

E14: Corresponde al plazo de la operación de regreso, puede ser hasta 365 días.

ECOPETROL_CEF_S2_E14S

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Con el fin de identificar el tipo de anticipo de la operación de regreso en una operación TTV, se deberá tener presente la letra inicial del nemotécnico corto, en el siguiente ejemplo se muestran los dos tipos de adelantos habilitados. ECOPETROL_CEF_S2_E14S

Este caso corresponde a una operación TTV sobre Ecopetrol, con garantía en Efectivo. Plazo de cumplimento de la operación de salida en 2 días y cumplimiento de la operación de regreso en 14 días. Tiene condición de anticipo por acuerdo entre las partes

PFBCOLOM_RTS_S1_E5S

Este caso corresponde a una operación TTV sobre PFBancolombia, con garantía en TES de Corto Plazo. Plazo de cumplimento de la operación de salida en 1 día y cumplimiento de la operación de regreso en 5 días. Tiene condición de anticipo unilateral por parte del Originador.

2.10. Calce de operaciones

Una vez calzada la operación el sistema genera dos operaciones que se observan en la Tabla de Operaciones del sistema de negociación con las siguientes características:

Operación de Salida: Esta operación contiene el valor de la suma de dinero definida por

las partes que debe ser pagado por el receptor al originador por la transferencia del

valor.

Operación de Regreso: Esta operación contiene el valor base de la operación.

2.11. Valor de la suma de dinero definida por las partes

La suma de dinero definida por las partes corresponde al valor que el receptor entregará al originador, será el resultado de aplicar la tasa definida por las partes a través del sistema. La suma de dinero para la operación se calcula de la siguiente forma:

Suma de dinero = VB * [((1+(i/100))^(n/365))-1]

VB = (TTVp * Q)

Donde:

VB: Valor de base de la operación.

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i%: Tasa definida por las partes al valor base de la operación. La tasa base de la operación será

efectiva base 365.

n: Días corridos de plazo entre la fecha de la operación inicial y regreso.

TTVp: Precio de cierre del subyacente del día anterior

Q: Cantidad de Acciones.

3. Módulo de restricción de contrapartes y especies

Una vez se realiza el calce de la operación TTV, la operación es entregada al sistema de Back Office para realizar la validación de especies y contrapartes, este proceso se realizará de la siguiente manera: Una Operación TTV se entenderá celebrada en el Sistema, una vez la misma ha sido adjudicada de acuerdo con los criterios de calce del mismo y se han validado los permisos de especie a nivel de contraparte, teniendo en cuenta la información ingresada al Sistema por la sociedad comisionista de bolsa que actúa en calidad de Originador. Por tanto aquellas operaciones que sean aceptadas de acuerdo con las parametrizaciones

efectuadas por cada firma comisionista, continuarán con su proceso normal de complementación y

liquidación, mientras que aquellas operaciones rechazadas serán anuladas en el sistema de

negociación de X-Stream.

3.1. Parametrización de restricciones para TTV

Mediante esta opción la SCB podrá establecer la lista de SCB con las cuales no desea hacer operaciones TTV sobre una especie determinada, actuando ésta como Originador y la SCB restringida como Receptor en la operación. La SCB A establece restricción en las operaciones TTV para la especie J a la SCB B.

Si la SCB A actúa como originador y la SCB B actúa como receptor, entonces las operaciones TTV sobre la especie J serán rechazadas.

Si la SCB B actúa como originador y la SCB A actúa como receptor, entonces las operaciones TTV sobre la especie J no serán rechazadas.

Las restricciones no aplican para las operaciones de regreso de Repo y TTV.

20

Cabe mencionar que la funcionalidad solamente rechazará las operaciones que tengan restricción de calce y se realizará la debida cancelación a través del sistema de negociación X-Stream por parte de la BVC.

3.2. Selección de la contraparte a restringir

Mediante el perfil “Represente Legal” del Back Office, la SCB podrá seleccionar la(s) Sociedades Comisionistas de Bolsa con las cuales no desea realizar operaciones Repo y/o TTV de acciones, como se observa a continuación:

El sistema desplegará la lista de las SCB locales activas en el sistema, ordenadas por código de afiliado.

21

Al seleccionar una SCB de la lista dando clic sobre el nombre, el sistema desplegará una nueva ventana a través de la cual se podrá establecer la especie y el tipo de operación sobre los cuales se quiere establecer la restricción.

El campo “contraparte” viene diligenciado por defecto con el código del afiliado seleccionado en la ventana que muestra la Imagen No.2.

3.3. Adicionar restricciones:

Para adicionar restricciones, el usuario deberá dar clic en la opción “Adicionar” que se muestra en la Imagen No.3. El sistema desplegará una ventana para digitar el nemotécnico de la especie y seleccionar el tipo de operación (Repo o TTV) sobre la cual se quiere aplicar las restricciones.

Luego de diligenciar los campos requeridos, el usuario deberá dar clic sobre el botón “Adicionar” para que el Sistema procese la solicitud y establezca la restricción. En caso que la especie no exista, el sistema desplegará el siguiente aviso de rechazo indicando que: “La especie no existe, verifique el nombre correcto”.

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Si la especie existe, el sistema solicitará confirmación.

Si el usuario CONFIRMA, la nueva especie restringida aparecerá en la pizarra de parámetros de la SCB, así:

La adición de restricciones solamente se podrá realizar en el horario que la BVC establezca a través de circular.

3.4. Eliminar restricciones:

Para eliminar una restricción existente, el usuario deberá seleccionar la especie de la lista que se presenta en la pizarra (Imagen No. 7) y dar clic sobre el botón “Eliminar”. El sistema solicitará confirmación:

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Si el usuario CONFIRMA, la especie eliminada desaparecerá de la pizarra de parámetros y se levantará de forma inmediata la restricción. La eliminación de restricciones solamente se podrá realizar en el horario que la BVC establezca a través de circular.

3.5. Reglas de las restricciones

La restricción de contrapartes no aplicará para operaciones cruzadas. Es decir, las

operaciones Repo y TTV siempre serán consideraras operaciones en firme y seguirán el proceso habitual en Back Office.

Operaciones convenidas: Luego del calce en el sistema de negociación X-Stream, la

operación Repo o TTV viajará al Back Office y realizará la validación de especie y tipo de operación, si no encuentra restricciones continuará con el proceso de complementación. En caso de encontrar alguna restricción, la operación será rechazada automáticamente y se verá reflejada en la pizarra de operaciones rechazadas y no se habilitará la complementación de las mismas.

La adición y la eliminación de restricciones la realizará cada SCB a través del sistema de

Back Office de la BVC y todos los cambios se harán efectivos a partir del día hábil bursátil siguiente.

3.6. Consulta de la parametrización de restricciones

A través de los perfiles de Back Office “Pleno bursátil” y “Representante legal”, las SCB podrán acceder al reporte como se muestra a continuación:

Perfil pleno bursátil

Imagen No.8

24

Representante legal

Imagen No.9

Campos del reporte:

- Código de SCB (que establece la restricción). - Tipo de operación - Código SCB contraparte restringida

25

- Nombre SCB contraparte restringida - Especie restringida - Fecha de restricción

3.7. Consulta de rechazos

En los perfiles “Pleno bursátil” y “Representante legal”, las SCB tendrán la opción de consultar las operaciones que fueron rechazadas ya sea por una restricción establecida por esta SCB (propia) o por una restricción establecida por su contraparte. En esta consulta el usuario podrá observar las operaciones rechazadas durante el día; podrán utilizar la opción “Actualizar” para refrescar de manera rápida la información que esta ventana despliega. Adicionalmente, se podrán realizar consultas históricas por fecha y tipo de operación, hasta por un año. Perfil Pleno Bursátil

Representante legal

Imagen No.11

26

Imagen No. 12

La opción de consulta tiene los siguientes campos:

1. Folio: Numero consecutivo asignado a la operación Repo o TTV, en el sistema de negociación X-Stream.

2. Nemotécnico: Código de la especie sobre la cual se realizó la operación Repo/TTV de

acciones.

3. Tipo de operación: Repo o TTV

4. Fecha Operación: Fecha y hora de realización de la operación en el sistema de negociación X-Stream.

5. Contraparte: Código de la SCB con la cual se realizó la operación. Tiene las siguientes

particularidades:

27

En ningún caso se difundirá el código del usuario operador de la SCB contraparte. Para Operaciones Repo, la SCB que actúa como comprador inicial puede ver el

código de la SCB contraparte (vendedor inicial). Para Operaciones Repo, la SCB que actúa como vendedor inicial no puede ver el

código de la SCB contraparte (comprador inicial). Para Operaciones TTV, la SCB que actúa como Originador puede ver el código de la

SCB contraparte (Receptor). Para Operaciones TTV, la SCB que actúa como Receptor puede ver el código de la

SCB contraparte (Originador).

Estado B.O.: Indica que la operación fue rechazada por la restricción de especie y tipo de operación. Estado negociación: Indica si la operación ya fue anulada en el sistema de negociación X-Stream. En caso de aparecer en blanco, significa que la operación se encuentra pendiente por anular.

1. Las SCB realizarán la parametrización de los permisos entrecontraparte a nivel de especie para operaciones TTV.

2. Una vez se calce una operación TTV en X-Stream, ésta viajaráinmediatamente al Back Office en donde se validarán los permisosentre contrapartes a nivel de especie.

3. Las operaciones rechazadas serán difundidas a través de una nuevapizarra en el Back Office a las SCB dueñas de la operación. Lasoperaciones no rechazadas continuarán con el proceso decomplementación habitual.

4. Las operaciones que tengan restricción para el calce seráneliminadas por la BVC antes del cierre de la jornada de negociación.

28

4. Complementación operaciones TTV

Una vez realizada la operación en el sistema de negociación X-Stream, estará disponible para complementación en el Back Office por parte de cada una de las partes (Originador y Receptor). Desde cada perfil la SCB ingresará por la siguiente ruta Complementar y cumplir/Usuario/Complementa operaciones, donde podrá seleccionar uno de los siguientes criterios de búsqueda:

Sistema de negociación: en el cual se puede seleccionar TTV en Acciones,

Estado de las operaciones: permite seleccionar Sin complementar o Todas,

Número del Folio de la operación con el cual se puede consultar puntualmente la operación

para la complementación.

Al seleccionar la operación e ingresar a través de la opción Entera el sistema presentará el formulario

de Complementación operación TTV.

SCB: Parametrización la contraparte a nivel

de contraparte

Celebración de la Operación TTV en X-S

Identificación de especie y contraparte

Validación de permisos

Ciclo de Complementación, Compensación y Liquidación

FIN

Rechazo de Contraparte

Eliminación de las operaciones

1

2

3

4

5

6

4.1

Back Office

X-Stream

No

Si

29

Los siguientes campos contienen información correspondiente a la información de la operación:

Días Cumplimiento Inicial: Este campo contiene la información correspondiente al plazo de

salida de la operación inicial, puede ser T+0, T+1, T+2, T+3.

Fecha de Registro: Es la fecha en la que fue celebrada la operación.

Fecha de Cumplimiento: Corresponde a la fecha de cumplimiento de la operación inicial.

Tasa TTV: Corresponde a la tasa definida por las partes determinada por las partes y es

fijada al momento de realizarse la operación.

Días Cumplimiento Devolución: Corresponde al número de días de duración de la operación

TTV.

Fecha Devolución TTV: Es la fecha que corresponde al número de días de cumplimiento de

devolución de la operación TTV.

Precio Referencia: Corresponde al precio al que se realizó la operación TTV.

Prima: Corresponde al valor de la suma de dinero definida por las partes que será entregada

por el Receptor al Originador de los valores el día de la operación de salida.

Durante el ingreso de los datos correspondientes por cada una de las partes, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Los datos recibidos de negociación no serán susceptibles de modificaciones, únicamente se

podrán modificar datos de complementación.

No se permitirá fraccionamiento de operaciones TTV.

La operación TTV de regreso no estará disponible para complementación, solo se podrá

consultar en el módulo de cumplimiento. En esta operación el comprador de la

transferencia inicial será el vendedor de la TTV de regreso y el vendedor de la TTV inicial

será el comprador de la TTV de regreso.

30

Complementación automática: Estará disponible cuando se realice la operación en cuenta

propia. La SCB podrá modificar los datos aunque ya estén diligenciados. En este caso solo

debe ingresar los datos.

Las banderas informativas del módulo de cumplimiento se actualizan una vez se ejecuta la

complementación de cada punta. En el evento en que falte algún dato, la bandera en

cumplimiento donde refleja la complementación, no cambiará de estado, quedará en N.

Una vez complementada la operación, los estados en cumplimiento cambian, de N a S y la planilla de venta quedará diligenciada automáticamente.

4.1. Traslado de títulos en Deceval

El Depositante Directo (Originador) podrá registrar a través del sistema SIIDJ de Deceval la sociedad comisionista a través de la cual autoriza prestar títulos en operaciones TTV. Para ello deberá ingresar al módulo de “Operaciones”, opción “Compensación y liquidación”, ventana “Autorización a Terceros”, allí deberá inscribir el título que deja disponible para TTV, la cantidad permitida y la SCB autorizada. El permiso otorgado permitirá que en el momento en que la operación de TTV llegue al depósito, la transferencia pueda ser realizada directamente desde la cuenta del inversionista (Originador) a la cuenta de la contraparte (Receptor) cualquiera que esta sea. De esta forma, hay una eficiencia en el traspaso de títulos que se da entre el cliente y la sociedad comisionista contraparte en Deceval siempre y cuando la operación se haya realizado a través de la SCB autorizada y por la especie y cantidad permitida.

4.2. Cumplimiento operación de salida

El proceso de cumplimiento de operaciones TTV se iniciará una vez se encuentre complementada la operación tanto por compra como por la de venta. La operación en el módulo de cumplimiento

31

aparecerá con tipo de compensación Entrega contra Pago – DVP. El proceso de cumplimiento será el siguiente:

4.3. Envió de operaciones al Deceval

La operación se envía DVP (Delivery Versus Payment – Entrega contra Pago) para bloqueo

de saldos, en la cuenta del Originador.

Si Deceval acepta la operación cambia el estado a PET (primer archivo enviado y aceptado

para operación de TTV).

Si Deceval rechaza se deben realizar las modificaciones que permitan la recepción correcta

de la operación.

5. Garantías

5.1. Constitución de coberturas

Una vez se recibe la confirmación de la aceptación de la operación por parte de Deceval, el Receptor deberá ingresar al Sistema de Administración de Garantías (SAG) y realizar la constitución del valor de la cobertura correspondiente.

En la pestaña “Procesos”, en la opción “Asignación”, la SCB indicará cuales son las

coberturas que permitirán cubrir el valor de la operación. Así mismo, realizará los

correspondientes ajustes en las coberturas de variación por cambios en el precio entre la

fecha de negociación y la fecha de cumplimiento de la operación de salida.

32

Una vez seleccionada la operación, se podrá identificar el tipo de coberturas con la cual se

cubrirá el valor de la operación, efectivo u otros valores.

Realizada la constitución de coberturas por parte de la SCB Receptora, se realizará el

bloqueo del efectivo y /o los otros valores.

Se debe tener en cuenta que existen dos tipos de coberturas, básica y de variación. Una vez realizada la cobertura básica, la SCB Receptora podrá ser requerida para la constitución de garantías de variación, teniendo en cuenta las variaciones que sobre el precio de la acción se presenten durante el periodo de duración de la operación TTV.

Un título podrá garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dos o más operaciones de TTV siempre y cuando dichas obligaciones estén a cargo de una misma Sociedad Comisionista.

5.2. Garantías Admisibles

Las garantías admisibles como colaterales en una operación TTV son las siguientes:

a. Dinero en efectivo colocado a través de la cuenta única de depósito del Banco de la República.

b. Acciones clasificadas en los Grupos A, B y C según la clasificación establecida en la Circular Única.

c. Títulos TES de cotización obligatoria establecidos en el programa de creadores de mercado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

d. Títulos TES de Corto Plazo (TCO).

5.3. Garantía Básica

Al celebrar una operación TTV se debe tener en cuenta que sobre el precio de referencia de las acciones objeto de la TTV, se aplicará un porcentaje de cobertura, los cuales serán: Se debe tener presente que las garantías básicas constituidas por el receptor serán transferidas al originador, para lo cual es necesario tener presente las siguientes consideraciones:

33

5.3.1. Garantías básicas depositadas en DCV

Con el fin de facilitar la transferencia de las garantías al originador, el receptor deberá realizar la constitución de las garantías en la subcuenta de la SCB Originadora, el paso para hacer la constitución es el siguiente:

1. Una vez se realice la operación TTV, en la ventana de complementación, la SCB receptora

podrá consultar el nombre de la SCB originadora con la cual se realizó la operación. Con este

dato la SCB Receptora podrá consultar el código de la subcuenta originadora en el SAG, en

la siguiente ruta: “Consultas”, icono “Sólo Lectura” y en la pantalla de “Consultas Solo

Lectura” opción “Subcuentas Transferencias”.

2. Con el dato de la subcuenta, la SCB Receptora ingresará al DCV para realizar la constitución

de la garantía.

3. Al momento de ingresar los datos de la garantía, se debe tener presente el dato

correspondiente a la subcuenta de la SCB Originadora.

34

5.3.2. Garantías básicas depositadas en DVL

El proceso de constitución de garantías debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En la ventana de datos de garantías se debe indicar en el campo modalidad operación la

opción “8. TTV: Trans. Temp. Vres”.

35

5.4. Garantías de Variación

La garantía de variación es aquella que debe constituir y ajustar el receptor, según el caso, desde el momento en que se celebre la operación, durante su vigencia y hasta el momento de su cumplimiento. La garantía de variación que debe constituir el Receptor, será igual a la diferencia entre el valor de mercado de los títulos objeto de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura y el valor de registro de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura, calculados para la fecha en que se realiza la valoración.

• Si Gtia. Variable es mayor a 0 – SE DEBEN CONSTITUIR GARANTÍAS • Si Gtia. Variable es igual a 0 – LA TTV ESTA GARANTIZADA • Si Gtia. Variable es menor a 0 – LA TTV ESTA SOBRE-GARANTIZADO

5.5. Entrega del valor de suma de dinero definida por las partes

Una vez la SCB Receptora ha realizado la constitución de coberturas y garantías de variación, la BVC comunicará al Deceval la entrega de las mismas con lo cual la operación cambia su estado a ABC (Aceptado Bloqueo Comprador) en el sistema de Back Office, a las espera de la confirmación de la entrega del valor de contraprestación a la SCB del originador. La entrega de la suma de dinero definida entre las partes por parte de la SCB Receptora, se realizará a través del proceso de transferencia de efectivo en el CUD del Banco de la República. Una vez se ha realizado la transferencia, el Banco de la República enviará un archivo de confirmación de pago al Deceval para continuar con el proceso de entrega de las acciones.

5.6. Entrega de las acciones a la SCB Receptora

Realizada la confirmación de la entrega del valor de contraprestación, Deceval procederá a realiza la entrega de las acciones en la cuenta indicada por la SCB receptora.

6. Cumplimiento operación de regreso

La operación de regreso en la TTV solo será enviada al depósito si no tiene compromisos de pago de dividendos, para lo cual se realizará la validación en la opción de control de pago de los dividendos donde el originador y el receptor deben haber confirmado la recepción y pago del monto de dividendos a través del Back Office de la BVC. El Back Office solamente exigirá que tanto el Originador como el Receptor hayan marcado la casilla de “Pago de dividendos”, en caso que haya

36

pago de dividendos, más no validará que el pago efectivamente se haya realizado ni el monto del mismo.

El proceso de cumplimiento de la operación de regreso será el siguiente:

El día del cumplimiento de la operación de regreso las operaciones TTV las operaciones

serán enviadas al depósito.

En la operación de regreso debe ocurrir:

La devolución del título objeto por parte del comprador en la operación de salida.

Restitución de la titularidad de las garantías básicas al Receptor y liberación.

La operación quedará cumplida una vez el afiliado realice la devolución del título objeto de

la operación.

La liberación de las garantías ocurrirá tan pronto se realice la notificación del cumplimiento

al Sistema de Administración de Garantías.

Para los procesos de devolución del título objeto y liberación de garantías., la BVC hará el

trámite electrónicamente

6.1. Anticipo de la operación de regreso

Para realizar el anticipo de la operación de regreso se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La operación de salida de la TTV no podrá ser adelantada.

La TTV de regreso si podrá ser adelantada siempre y cuando la operación de salida esté

cumplida y sin posibilidad de convertirse en intradía.

La solicitud de anticipo de la TTV debe ser realizada por los funcionarios autorizados de las

sociedades comisionistas intervinientes, indicando la nueva fecha de cumplimiento.

Están habilitados dos tipos de anticipos:

Anticipo Unilateral (Recall): Este anticipo es solicitado únicamente por el Originador de la

operación TTV, en este tipo de anticipo el Originador solicita el anticipo de la operación de

regreso y no requiere de la aprobación del Receptor, en cualquier caso el sistema de Back

Office realizará la reliquidación de la suma de dinero acordada entre las partes.

Anticipo por mutuo acuerdo entre las partes: Este anticipo es solicitado por cualquiera de

las partes participantes en la operación TTV, en este tipo de anticipo se requiere de la

aprobación de la contraparte y podrá ser reliquidada.

37

6.2. Anticipo unilateral (Recall)

Para realizar el proceso de anticipo unilateral, la Sociedad Comisionista Originadora deberá ingresar al Back Office en la en la ruta Complementar y cumplir, Cumplimiento, Módulo de cumplimiento. Una vez en la pizarra de cumplimiento, podrá identificar la operación teniendo en cuenta la fecha y el folio de la operación. Se debe proceder a seleccionar la operación y dar clic en “Opciones”, donde se desplegará una ventana desde donde se podrá realizar el adelanto de la operación.

Ilustración No 2 Solicitud de adelanto Unilateral.

6.3. Confirmación del adelanto de la operación.

El sistema genera una ventana de confirmación del adelanto de la operación con condición

unilateral, en la que indica la nueva fecha de cumplimiento.

Se debe tener presente el horario de solicitud del adelanto, el cual tendrá impacto en la fecha de

cumplimiento de la operación de regreso, los horarios establecidos para el adelanto son los

siguientes:

Operaciones que se adelanten entre 8:00 am y 1:00 pm, el cumplimiento de la operación de

regreso será en T+3.

Operaciones que se adelanten entre 1:01 am y 6:00 pm, el cumplimiento de la operación de

regreso será en T+4.

Nota: Los horarios y fechas de cumplimiento podrán ser modificados a través de la Circular Única

de la BVC.

38

Ilustración No 14 confirmación del adelanto y nueva fecha de cumplimiento.

Una vez se ha realizado la confirmación de la solicitud de adelanto unilateral, el Back Office procederá con la re liquidación de la Suma de Dinero acordada entre las partes, el cual tendrá presente el nuevo plazo de cumplimiento de la operación de regreso. El usuario podrá visualizar el nuevo valor de la Suma de Dinero en la siguiente ruta “cumplimiento” ventana “detalle de la operación”, como se observa en la ilustración 20

Ilustración No 20 Re-liquidación operación con condición de anticipo unilateral.

39

6.4. Notificación a la contraparte del anticipo de la operación

Para las operaciones convenidas, una vez se realice el proceso de la solicitud de anticipo unilateral

de la operación de regreso por parte del originador, se le notificará en la pizarra de Solicitud de

cumplimiento al receptor el adelanto de la operación.

El receptor no podrá modificar, aceptar o rechazar la información que se encuentra en la pantalla

únicamente podrá visualizarla.

Ilustración No 21, Ventana de notificación del adelanto de la operación.

6.5. Anticipo por mutuo acuerdo entre las partes.

Si desde la negociación la operación es realizada utilizando un nemotécnico corto donde se indique la letra “C”, la operación TTV podrá ser objeto de anticipo por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso, tanto Originador como Receptor podrá realizar la solicitud de anticipo del cumplimiento de la operación de regreso, para las operaciones convenidas, la contraparte deberá aceptar la solicitud de anticipo con el fin de proceder con el cumplimiento de la operación de regreso.

40

De igual forma las partes podrán determinar la fecha de cumplimiento de la operación de regreso en la ruta complementar y cumplir, cumplimiento, modulo de cumplimiento pizarra de cumplimiento, opciones, “adelanto TTV sin re-liquidación” o “Adelanto” también podrán determinar si se procede o no con la reliquidación de la suma de dinero acordada entre las partes. Para solicitar el anticipo cualquiera de las partes (Originador/Receptor), deberá ingresar a la ruta complementar y cumplir, cumplimiento, modulo de cumplimiento pizarra de cumplimiento, opciones, “adelanto TTV sin re-liquidación” o a la opción “Adelanto” en caso de que se acuerde entre las partes re-liquidar la operación.

Ilustración 22 anticipo de operación TTV por mutuo acuerdo con y sin Re-liquidación.

6.6. Modificación de la fecha de cumplimiento

Luego de seleccionar el tipo de adelanto el sistema de Back Office abrirá una ventana para que el

originador o receptor, dependiendo la parte que este solicitando el adelanto, digiten la fecha en la

que se adelantará la operación de regreso.

Una vez se acepte la nueva fecha de cumplimiento de la operación la contraparte no podrá modificarla y quedara en firme el adelanto.

Ilustración 23 Ventana modificación fecha de anticipo de la operación.

Cuando el anticipo de una operación se solicita con re-liquidación, el campo del “Vr. Regreso/prima TTV” cambiará respecto a los días en que se solicite el adelanto de la operación. El usuario podrá visualizar el nuevo valor de giro de la prima en la opción de “cumplimiento” ventana “detalle de la operación”, como se observa en la ilustración 24.

41

Ilustración 24 Anticipo de operación cruzada con re-liquidación

Operación de salida

Operación de regreso

Cuando el anticipo de una operación se solicita sin re-liquidación el “Vr. Regreso/prima TTV”, será el mismo valor que se pactó en la operación de salida. El usuario podrá visualizar el valor de giro de la prima en la opción de “cumplimiento” ventana “detalle de la operación”.

Ilustración 25 Adelanto de operación cruzada sin re-liquidación Operación de salida

42

Operación de regreso

Una vez la parte que solicito el adelanto valide que el valor de Vr. Regreso/prima TTV” es correcto, la operación pasara al proceso de cumplimiento normal.

6.7. Confirmación anticipo por mutuo acuerdo operaciones convenidas

Para las operaciones convenidas, una vez se realiza el proceso de adelanto de la operación por mutuo acuerdo, en la pizarra de solicitud de cumplimiento se podrá identificar la operación y el estado de la solicitud de la adelanto. Por su parte la contraparte en la ruta complementar y cumplir, cumplimiento, modulo de cumplimiento pizarra de solicitud de cumplimiento, podrá identificar la solicitud de adelanto de la operación de Regreso y determinar si acepta o rechaza la solicitud de anticipo de la operación.

Ilustración No. 26. Confirmación del anticipo por mutuo acuerdo para operaciones

convenidas.

6.8. Proceso para la generación de reportes en el Back Office.

6.9. Reporte de adelantos

El reporte de adelantos le permitirá al originador y al receptor consultar las operaciones TTV en acciones que fueron objeto de anticipo, así mismo se podrá visualizar el valor de la Re-liquidación de las operaciones, para acceder a este reporte el usuario deberá ingresar por la ruta, complementar y cumplir, cumplimiento, modulo de cumplimiento, pestaña adelantos

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Ilustración 27 reporte de adelantos.

6.10. Informe Operaciones TTV anticipo unilateral (Recall)

El sistema de Back Office le permitirá al usuario generar un informe en el que se detallan las operaciones TTV en acciones que fueron negociadas con la condición de anticipo unilateral, esto con el fin de que el originador y receptor tengan el conocimiento de cada una de las operaciones que en algún momento requiera el Originador realizar anticipo, para generar el reporte el usuario deberá ingresar por la ruta complementar y cumplir, cumplimiento modulo de cumplimiento, Informe operaciones TTV Recall.

Ilustración 28 Informe de Operaciones TTV Anticipo Unilateral (Recall).

44

7. Dividendos

7.1. Pago de dividendos

Los dividendos ordinarios y extraordinarios que se decreten y causen durante el periodo de vigencia de una operación TTV deberán ser retribuidos al originador por parte del receptor. En caso de pago de dividendos en efectivo, tal retribución se realizará directamente entre las partes teniendo la responsabilidad de informar entre sí la condición tributaria de los beneficiarios finales en caso de aplicar impuestos como el GMF. Para identificar si el valor de los dividendos se encuentran gravados o no, la fuente oficial es el plan de distribución de dividendos publicada por cada emisor. Sin embargo, se podrá realizar una consulta a través de aplicativo SIIDJ de Deceval donde se encuentra el dato de la base de retención: Derechos Patrimoniales/Consulta de dividendos/Ingresar el Isin de la especie/Consultar la columna Base de Retención. Para mayor información sobre el régimen de gravamen de dividendos favor consultar los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Si el pago de dividendos se realiza en acciones se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Si el valor de las acciones no supera los 66.000 UVRs la transferencia se hace directamente

entre las partes a través del Deceval.

Si el valor de las acciones supera los 66.000 UVRs, las partes deberán realizar la

transferencia de las acciones a través de los sistemas de la BVC. Para ello deberán coordinar

el trámite con la Gerencia de Operaciones y Servicio al Cliente y ejecutar el procedimiento

según instrucciones de la BVC.

En todo caso, se debe tener presente que según lo establecido en el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los emisores inscritos en el RNVE deben publicar con la debida antelación las fechas de pago de dividendos. Con esta información, los originadores podrán establecer los plazos máximos de sus operaciones TTV. La programación de fechas de pago de dividendos se puede consultar a través del siguiente link de la página web de la BVC:

45

http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/historicoInfBursatiles?com.tibco.ps.pagesvc.renderParams.sub76930762_11df8ad6f89_-77357f000001=rp.docURI%3Dpof%253A%252Fcom.tibco.psx.model.cp.DocumentFolder%252F5d9e2b27_11de9ed172b_-3baf7f000001%26rp.currentDocumentID%3D5d9e2b27_11de9ed172b_-3baf7f000001%26action%3DopenDocument%26addDefaultTarget%3Dfalse%26

7.2. Confirmación del pago de dividendos

En caso de pago de dividendos, el día de cumplimiento de la operación de regreso, tanto el originador como el receptor deberán confirmar la devolución y recibo de los mismos a través del sistema de Back Office de la BVC y realizar el siguiente proceso: 1. Ingresar por la ruta Complementar y cumplir/ Cumplimiento/ Pago Dividendo en TTV, en la

opción Pago Dividendo en TTV.

El sistema presentará el Formulario Pago dividendos TTV en acciones.

Este formulario contendrá la siguiente información:

Fecha Pago Dividendos: Fecha de pago de dividendos programada para la especie sobre la

cual se realizó la TTV.

Folio: Número consecutivo de la operación TTV sobre la cual se genera pagos de dividendos.

El número del folio reportado corresponde al de la TTV inicial.

Fecha Registro: Fecha de registro de la operación TTV inicial.

46

Fecha Devolución: Fecha de cumplimiento de la TTV de regreso.

Cantidad: Cantidad de acciones registradas sobre la especie en la TTV, que genera pagos de

dividendos.

Nemotécnico: Nombre corto de la especie negociada en la TTV.

Originador: Código de la entidad que actúa en la punta vendedora de la TTV inicial y quien

tiene derecho al pago de dividendos.

Receptor: Código de la entidad que actúa en la punta de compra de la TTV inicial y quien

debe realizar la devolución de los dividendos recibidos al originador de la TTV inicial.

Confirma originador - Confirma receptor: Campo en el cual se indica el estado de la

confirmación del recibo de los dividendos. Los campos disponibles en esta ventana son la

letra “S” para indicar que ya se recibió el pago y “N” para indicar que el pago no se ha

recibido.

2. Confirmar la devolución de dividendos por parte del receptor. Para ello deberá seleccionar el

folio de la TTV y la opción Confirma pago donde tendrá disponible el siguiente mensaje:

3. Confirmar la recepción del pago de los dividendos por parte del originador. Para ello deberá

seleccionar el folio de la TTV y seleccionar la opción Confirma devolución donde tendrá

disponible la siguiente ventana:

47

7.3. Consulta operaciones TTV

A través de la siguiente ruta del Back Office se podrán consultar las operaciones TTV realizadas durante el día: Modulo principal del usuario/Diaria/ Consulta TTV Acciones plazos.

Una vez seleccionada la opción, el sistema genera el formulario de Consulta TTV en acciones con la siguiente información:

Nemotécnico: Nemotécnico de la especie negociada como TTV.

Plazo Operación Salida: Plazo en números de días del cumplimiento de la operación TTV

inicial.

Plazo Operación Regreso: Plazo en números de días de cumplimiento de la operación TTV

de regreso.

Unidades: Unidades negociadas en la operación TTV.

Monto (en Pesos): Valor en pesos de la operación TTV.

Total (en Pesos): El sistema debe totalizar el monto en pesos de todas las operaciones

consultadas.

48

8. Anulación de operaciones

Cuando la Operación respecto de la cual se solicita una anulación corresponda a una Operación TTV, la Sociedad Comisionista podrá realizar la solicitud de anulación por medio de la funcionalidad del Sistema que indique la Bolsa, durante todo el horario de la Rueda TTV respectivamente y hasta 20 minutos después del cierre de dicha Rueda. En este caso, la aprobación o rechazo de la solicitud de anulación por parte de la contraparte podrá realizarse durante todo el horario de la Rueda TTV, respectivamente y hasta 20 minutos después del cierre de dicha Rueda. Una vez vencido el plazo señalado, las Sociedades Comisionistas podrán solicitar la anulación de Operaciones TTV y hasta antes del cierre del horario de cumplimiento del día en que fue celebrada, mediante correo electrónico enviado a la dirección electrónica que indique la Bolsa, por el funcionario autorizado, de acuerdo con el listado remitido a la Bolsa por parte de un represente legal de la Sociedad Comisionista. Una vez cumplida la Operación Inicial o de salida de la Operación TTV, ésta no será susceptible de anulación.

9. Archivos de liquidación y papeletas

9.1. Archivos de liquidación

A través del Back Office de la BVC los usuarios podrán consultar y generar la información correspondiente a las operaciones de salida y regreso de una operación TTV a través del archivo Liquida BVC Complementada. Los campos relevantes para la identificación de una operación TTV en este archivo son los siguientes: Dentro del campo Mercado “LIQ-D-CLASE” correspondiente a la serie 8 del LIQUIDA BVC, las TTV'S de acciones se clasificarán en el mercado de renta fija "R":

49

Para identificar las fechas de cumplimiento de las operaciones tanto de salida como de

regreso, hay que dirigirse al campo fecha de liquidación “LIQ-D-FECLIQ” correspondiente a

la serie 31:

Los días faltantes para el cumplimiento de cada operación (salida y regreso) se encontrarán

en el campo plazo de liquidación “LIQ-D-PLALIQ”, serie 32:

Para identificar las TTV’S de salida y las TTV’S de regreso, en el campo tipo de oferta “LIQ-

D-TIPOFE”, que se encuentra en la serie 37 el dominio a emplear será la opción 3 para TTV

de salida y opción 4 para TTV de regreso:

50

El valor de la suma de dinero definida entre las partes de las TTV’S de acciones se encontrará

en el campo Valor de captación del REPO “LIQ-D-VALCAP” serie 43

DESCRIPCIÓN

2014070810:58:25201407

08600000225000CTRBCO

2014070810:58:25201407

08600000224000VTRBCO

Fecha de grabación 20140708 20140708

Hora de grabación 10:58:25 10:58:25

Fecha de la operación 20140708 20140708

Número de la operación 600000225 600000224Secuencia o número de

fracción 000 000

Punta de la operación C V

Tipo de operación T T

Mercado R RMnemotécnico de la

especie BCOLOMBIA BCOLOMBIA Código del afiliado

comprador 018 018Código del afiliado

vendedor 018 018Código del operador

comprador 018 018Código del operador

vendedor 018 018

Cantidad o valor nominal 000000060000000.00 000000060000000.00

Días al vencimiento 00000 00000

% Precio 000.000 000.000

% Tasa +0000000010.0000 +0000000010.0000

Monto 0000811200000000.00 0000811200000000.00

TTV

51

9.2. Papeletas de negociación

Realizada la complementación de las operaciones, las partes tendrán acceso a las papeletas de liquidación con la información correspondiente a la operación TTV. Se generan dos papeletas una por compra y otra por venta.

9.3. Papeletas físicas generadas por el Back Office

Cuando se realice el adelanto de la operación de regreso TTV por mutuo acuerdo con reliquidación y adelanto unilateral, al generar la consulta de las papeletas por el modulo de complementar y cumplir en el back Office deberá contener la siguiente información.

Plazo de liquidación 020 000

Fecha de liquidación 20140728 20140708

Modalidad de liquidación F FIndica si fijo precio en

acciones N N

Indica si es exdividendo N N

Indicador de origen T T

Tipo de oferta 4 3

Mercado S S

Indicador de SWAP N NReferencia SWAP del

comisionista 00000000 00000000Tasa para la operación

repo +0000000000.0000 +0000000000.0000Plazo de la operación

repo 00000 00000

Valor de captación del

repo 000000000000.00 004247553930.68Volumen de recompra del

repo 0000000000000000.00 0000000000000000.00

Depósito DVL DVL

Cantidad de la fracción 000060000000.00 000060000000.00

Volumen de la fracción 0000811200000000.00 0000811200000000.00

% de la comisión 000.0000 000.0000

Valor de la comisión 0000000000.00 0000000000.00

Precio neto de la fracción 000.000 000.000

Tasa neta de la fracción +0000000000.0000 +0000000000.0000Volumen neto de la

fracción 0000000000000000.00 0000000000000000.00

52

Luego del adelanto, en la papeleta de salida se deben conservar los valores contenidos en los campos de monto inicial, correspondiente al Vr. Regreso/prima TTV”, pactado en la operación de salida, este mismo valor se debe mostrar los campos 8-9 de la papeleta de liquidación que corresponden a valor, valor neto y valor neto incluido IVA.

Para la papeleta de la operación de regreso que se adelanto con re-liquidación en el campo de “Monto inicial que corresponde” al “Vr. Regreso/prima TTV”, se deberá mostrar el valor de la nueva prima y en los campos 8-9 “valor”, “valor neto” y “valor neto includo IVA”, la diferencia entre la prima pactada inicialmente y el valor de la nueva prima (Producto de la reliquidación).(Valor a devolver por el originador al receptor por los días de menos de vigencia de la operación).

53

Las papeletas de liquidación de operaciones que no se re liquiden deben continuar su funcionamiento actual.

10. Servicios a través de SAE

Las operaciones TTV están disponibles a través de los siguientes servicios de SAE:

Servicio 106 - Notificación de órdenes

Servicio 002 - Notificación de operaciones

Servicio 017 - Complementación de operaciones

Nota: No se encuentra disponible el servicio de ingreso de órdenes.

11. Mecanismo de incumplimientos

11.1. Incumplimiento en la obligación de constituir garantías

En caso que un inversionista no entregue a la Sociedad Comisionista Receptora los recursos necesarios para ajustar las garantías correspondientes para una operación TTV, la Sociedad Comisionista podrá tomar la operación en posición propia o asignar un nuevo inversionista; en cualquier caso se debe tener en cuenta lo siguiente:

Antes del vencimiento del plazo para constituir las coberturas, la Sociedad

Comisionista informará a la BVC el nombre del inversionista incumplido y el nombre

54

del nuevo inversionista o la indicación que la operación será asumida en posición

propia.

Si el cambio es para un nuevo inversionista, éste deberá enviar una comunicación a

la BVC indicando que sustituye a un inversionista en una operación vigente y asume

la operación para sí.

11.2. Incumplimiento en la Operación de Salida

Cuando se incumpla la Operación Inicial por alguna de las Sociedades Comisionistas intervinientes en la operación, la Bolsa declarará resuelta la Operación TTV. En el evento en que el Originador incumpla su obligación de transferir el valor objeto de la Operación TTV, el Receptor no tendrá la obligación de pagar la suma de dinero definida por las partes a través del Sistema como contraprestación de la Operación TTV ni de entregar a la Bolsa las coberturas y garantías requeridas para la realización de la Operación.

11.3. Incumplimiento en la Operación de Regreso

Si la Sociedad Comisionista Receptora actuando en cuenta propia o por cuenta de un tercero, incumpla sus obligaciones de retransferir los valores objeto de la operación de regreso y/o de retribuir los derechos económicos que se hayan pagado durante la vigencia de la Operación TTV, se procederá así:

Se resolverá la operación de regreso el mismo día del incumplimiento y la Bolsa

entregará al Originador, las garantías que se encuentren afectas al cumplimiento de la

Operación TTV, para que éste de conformidad con el procedimiento que se defina

mediante Circular Única BVC, determine si se queda con las garantías o si las vende en

caso de tratarse de valores.

Si las garantías exceden el monto de los valores objeto de la Operación, este excedente deberá ser entregado a la Sociedad Comisionista Incumplida, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento.

El excedente corresponde a la diferencia entre el valor de mercado del valor objeto de la operación más los dividendos y el valor de mercado de las garantías en la fecha del incumplimiento o resolución. En todo caso, se debe tener en cuenta si los dividendos fueron pagados durante la vigencia de la operación.

55

12. Eventos Corporativos

Durante el periodo de vida de una operación TTV, se pueden presentar por parte de los emisores eventos corporativos que generen sobre los accionistas derechos económicos y/o derechos políticos. A continuación una lista de los principales eventos y sus efectos:

Según lo establecido en el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los emisores inscritos en el RNVE deben publicar con la debida antelación las fechas de celebración de asamblea general de accionistas y pago de dividendos. Con esta información, los originadores podrían establecer los plazos máximos de sus operaciones TTV. Por otra parte, se debe tener presente que las acciones preferenciales al no contar con derecho a voto, no presentarían inconvenientes operativos por temas de Asambleas. El artículo 3.4.6.3.9 de la Circular Única de la BVC, establece la posibilidad de solicitar el anticipo de la operación TTV de regreso con previa autorización de la contraparte, por lo que los originadores contarían con un mecanismo para obtener las acciones en forma previa al ejercicio de los derechos sociales o políticos.

13. Normatividad venta en Corto

Según el Artículo 2.36.3.2.1 del Decreto 2555 se entiende como operaciones de ventas en corto aquellas en la cual vendedor carece de los valores objeto de la operación al momento

Evento Quién es el titular del derecho? Como se ejecuta

Dividendo Originador

Una vez ha sido realizado el pago de un dividendo por

parte de un Emisor, la SCB Receptora deberá transferir un

valor equivalente en efectivo o acciones a la SCB

Originadora

Asamblea de Accionistas Receptor / Inversionista

La participación en la Asamblea de accionistas corresponde

a aquel que sea propietario y figure en el libro de

accionistas del emisor al momento que se vaya a celebrar

Emisión de acciones con derecho

de preferenciaReceptor / Inversionista

La suscripción preferencial de acciones en una oferta

pública de acciones, corresponde a aquel que sea

propietario y figure en el libro de accionistas del emisor al

momento que se vaya a realizar la emisión

Reducción de Capital Originador

Una vez el emisor haya indicado el valor de reembolso de

capital, el Receptor entregará al Originador la suma

equivalente indicada por el emisor

Split sobre la acción Originador

Una vez el emisor haya indicado el nuevo valor de las

acciones, el Receptor en la operación de regreso deberá

entregar el número de acciones correspondiente al

Originador

Escisión del emisor Originador

Una vez el emisor haya indicado el valor de las acciones, el

Receptor en la operación de regreso deberá entregar el

número de acciones correspondiente al Originador

Derechos Sociales o Politicos

56

de la misma o en la que de manera previa a ésta ha realizado operaciones de transferencias temporales de valores con los valores que serán objeto de venta en corto. En todo caso, el vendedor, el mismo día de la venta en corto o de manera previa a ésta, deberá realizar o haber realizado todas las gestiones necesarias para no dejar descubierta la operación y asegurar así la posterior liquidación de la misma. Así mismo, el Parágrafo Quinto del Artículo 3.2.1.3.6.1 del Reglamento General de la BVC establece que las Sociedades Comisionistas podrán realizar Operaciones TTV en el Sistema el mismo día de la respectiva operación de venta en corto de manera previa o posterior a la celebración de ésta.

14. Registro contable y valoración

Para la contabilización y valorización de las operaciones TTV se debe tener en cuenta las indicaciones establecidas en el Capitulo XIX de la Circular Básica Contable. De acuerdo a lo establecido en el Capitulo XIX de la Circular Básica Contable las operaciones TTV, pueden tener dos modalidades: • TTV valores contra valores. Es aquella en la cual el originador recibe del receptor

valores como respaldo de la operación. • TTV valores contra dinero. Es aquella en la cual el receptor respalda la realización

de la operación con la entrega de recursos dinerarios.

Teniendo en cuenta estas dos modalidades la contabilización de las TTV afecta los siguientes procesos:

Negociación de la TTV. Garantías Dividendos (Cupones) sobre títulos principales y secundarios Rendimientos

Para la contabilidad del Originador se debe tener en cuenta lo siguiente Reclasificación de los valores objeto de la operación

El originador de la transferencia temporal de valores deberá trasladar o reclasificar contablemente los valores objeto de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de su participación.

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

1276 Derechos de Transferencia Temporal deValores

XXXX

12xx (Según la clasificación del valor objetode la transferencia.)

Inversiones…. XXXX

57

Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones de transferencia temporal de valores: El originador conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación. Por consiguiente, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento Registros en cuentas de orden contingentes: Se deberá efectuar en cuentas de orden los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la transferencia de propiedad del valor respectivo.

Los valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Garantías Registro del dinero recibido del receptor Cuando el receptor le haya entregado dinero al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá reconocer la suma adeudada al receptor mediante la siguiente contabilización

Registro de valores secundarios recibidos del receptor Cuando el receptor le haya entregado valores secundarios al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá registrar en cuentas de orden la transferencia de estos valores

Los valores secundarios recibidos en operaciones transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

8108 Valores entregados en operaciones TTV XXXX

8808 Valores entregados en Operaciones TTV porcontra (CR)

XXXX

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXX

2141 Compromisos de Transferencia Temporal deValores

XXXX

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber8608 Valores recibidos en operaciones de Transferencia

Temporal de Valores

XXXX

8308 Valores recibidos en operaciones de Transferencia

Temporal de Valores-Valor secundario por contra (DB)

XXXX

58

valores se entenderá, en todos los casos, que los valores secundarios se valoran como si fueran negociables. Dividendos Cupones de valores principales Si durante el periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor principal, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del receptor, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago éste deberá transferir el importe de los mismos al originador

Cupones de valores secundarios Si durante el periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor secundario, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del originador porque este recibió valores del receptor como respaldo de la operación de transferencia temporal de valores, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor.

15. Formatos de Transmisión a las SFC

Con la información registrada en la contabilidad del Originador y Receptor, la entidades sujetas a inspección y vigilancia de la SFC deben reportar diariamente la información correspondiente al formato 351 “Portafolio de Inversiones”. En el formato se deben tener en cuenta los siguientes campos: • Campo 72: Número asignado por la entidad a la operación. Corresponde al número

asignado por la entidad a la operación. Esta información debe coincidir con lo reportado en la columna No. 2 “Número asignado por la entidad a la operación” del formato No. 397

• Campo 73; Valor de mercado inversiones para mantener hasta el vencimiento. Corresponde al valor de mercado de las inversiones para mantener hasta el vencimiento. Estas inversiones se valorarán como si fueran inversiones negociables.

Así mismo la entidad debe registrar la información correspondiente al formato 397 “Operaciones Repo, simultaneas y TTV”. En este formato se debe tener en cuenta que el número ingresado en el campo 72 del formato 351 debe coincidir con el campo 3 “Número asignado a la operación” del formato 397

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

1244 Cupones por recibir de Valores en operaciones deTransferencia Temporal de Valores

XXXX

1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores XXXX

59

La dinámica contable en caso que una SCB actué como originador en operaciones TTV, respecto a la transmisión del Formato 397 (Operaciones Repo, Simultaneas y TTV) debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. ¿Cómo debe ser el registro contable de las garantías por parte de los originadores?

El registro contable de las garantías no debe realizarse en el formato 397.

2. El formato no establece las columnas que deben diligenciar los originadores para registrar

el monto de las garantías básicas como si lo tiene para el llamado margen.

Como se indicó el formato 397 no establece columnas en las cuales los originadores

registren el monto de garantías.

3. En el campo 13 (Código PUC registro operación), el Originador debe reportar la cuenta del

balance donde quedo registrado el compromiso de transferencia, el cual corresponde al

monto de la operación TTV sin incluir el valor de la suma de dinero equivalente ni las

garantías básicas o de variación.

En el anexo 1 – Remisión de Información de la Circular Externa 016 de 2007, se establece

que la columna 13 Código PUC registro operación (…) en caso de reportar en la columna 1

las opciones 1, 2, 3, 5 o 6 diligencie el código de la cuenta PUC del balance a nivel de seis (6)

dígitos donde quedó registrado el compromiso de la transferencia.

4. En el campo 14 (monto de la operación) el Originador debe registrar el monto de la

operación, este monto corresponde al monto de la operación TTV sin incluir el valor de la

suma de dinero equivalente ni el valor de las garantías básicas y de variación que respalden

la TTV

En el anexo 1 se establece en la columna 14 – Monto de la operación que (…) registre el

monto de la operación el cual debe reportarse actualizado, a la fecha de reporte. De acuerdo

a lo establecido en el instructivo del formato se reporta el monto de la operación

actualizado a la fecha del reporte.

5. En los campos 24 y 25 deberá reportarse el monto de los rendimientos que para el caso de

la TTV será la suma de dinero equivalente, en este caso cual debe ser el manejo que debe

tener la SCB a que el día de cumplimiento de la operación inicial, el receptor de las TTV

transfiere el monto y durante la vigencia de la TTV este campo estaría en cero (0).

Los rendimientos se deben registrar de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4

Contabilización y Valorización de las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores, del

Capitulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera, que establece: Cuando la operación

de transferencia temporal de valores se pacte la cancelación de los rendimientos de manera

anticipada, se deberá registrar dicho valor como un ingreso por anticipado el cual deberá

ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

60

6. Cuál debe ser el procedimiento que deben seguir las SCB para el registro de incumplimiento

de operaciones TTV y cuál debe ser el manejo que debe tener las SCB si un campo debe

tener un registro cero (0).

El número 2.4.3. Contabilización y efectos del incumplimiento o terminación anticipada de

operaciones de transferencia temporal de valores del Capítulo XIX, de la Circular Básica,

Contable y Financiera, se establece el procedimiento frente al incumplimiento de

operaciones.

Para el formato 351 se debe tener presente que la propiedad de los derechos y beneficios

económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes a los mismos, deben

trasladarse a la contabilidad del receptor cuando se trate de un valor principal o del

originador cuando se trate de un valor secundario, y así mismo en la contabilidad de cada

cual, dependiendo de la calidad señalada de los valores (principal o secundario), debe

revelarse la salida del balance del valor entregado.

En el formato 397 se debe reportar la información de un incumplimiento de la siguiente

manera:

Columna 13 Código PUC Registro de la Operación: Si hubo incumplimiento y en la

1 reportó cualquiera de las opciones allí establecidas, reporte en este campo el

código PUC correspondiente.

Columna 14 Monto de la Operación: En caso de incumplimiento reporte el monto

correspondiente acumulado a la fecha de la transmisión.

Columna 16 Código PUC provisión por incumplimiento: Diligenciar el código de la

cuenta PUC del balance a nivel de seis (6), dígitos en donde quedó registrada la

provisión por el incumplimiento de la operación.

Columna 17 Monto provisión: Se debe reportar el monto en moneda legal

correspondiente a la provisión por el incumplimiento de la operación.

16. Aspectos Tributarios

16.1. Cálculo del patrimonio líquido en operaciones TTV

Para el cálculo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: • En la operación TTV implica la transferencia del dominio de los valores que son

intercambiados entre el Originador y el Receptor. • El artículo 189 del Estatuto Tributario permite restar, para efectos de la depuración de

la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva, el valor nominal neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales a 31 de diciembre del año gravable anterior.

• En caso de una operación TTV que esté vigente a 31 de diciembre quien aparece como titular de las acciones objeto de la operación es el Recepto, será éste y no el Originador quien podrá restar el valor patrimonial de dichas acciones de su patrimonio para calcular el impuesto sobre la renta por vía de renta presuntiva.

61

16.2. GMF sobre dividendos pagados durante una TTV

Adicional al literal d) del artículo 2.36.3.1.3, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 5 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual indica: Se encuentran exentos del GMF: “Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en operaciones de reporto, operaciones simultaneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados y desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por las SFC, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y las tesorerías de las entidades públicas” Así mismo se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 2.36.3.1.4., del Decreto 2555. Carácter unitario de las operaciones. Para todos los efectos legales se entenderá que los diferentes actos de transferencia de valores o dinero, así como la constitución y liberación de garantías, asociadas a una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores corresponden en cada caso a una sola operación entre las partes contratantes. Dado lo anterior el pago de dividendos que se presenten durante la vigencia de una operación TTV, debe ser abonado por una de las partes a la otra, lo cual está dentro del flujo de la operación, siendo un flujo más, enmarcándose dicho pago dentro de la operación TTV y al cual le es aplicable el numeral 5 del artículo 879 del Estatuto Tributario, con lo cual es exento de GMF.

16.3. Tratamiento tributario en las operaciones TTV

Artículo 486-2. Estatuto Tributario. Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido. Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones. No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

16.4. Tratamiento tributario en las operaciones TTV

"Artículo 33-4. TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

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En las operaciones de reporto o repo, simultáneas o trasferencias temporales de valores, independientemente de los valores involucrados en la operación, el valor neto de la operación, será: 1. Ingreso a favor del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores; y 2. Costo o gasto para el enajenante en las operaciones de reporto o repo y simultáneas o para el receptor en las operaciones de transferencia temporal de valores. En todo caso, los ingresos, costos y gastos, se entienden realizados al momento de la liquidación de la operación y el valor neto se considera como un rendimiento financiero o interés. Las operaciones de este artículo que se realicen a través de la Bolsa de Valores de Colombia no estarán sometidas a retención en la fuente. El gobierno reglamentará las condiciones de las certificaciones que deban expedir las instituciones financieras correspondientes".

17. Anexo 43

ANEXO 43 - CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y EL COMITENTE EN RELACIÓN CON OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES Entre las partes: De un lado, ______________________, mayor de edad, vecino de ____________, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en su calidad de representante legal de __________________________ Sociedad Comisionista de Bolsa, entidad que para los efectos de este documento se denominará LA COMISIONISTA, y del otro, _____________________________, mayor de edad, vecino de __________, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en nombre y representación legal de _________________________, sociedad que para los efectos del presente contrato se denominará EL COMITENTE, han acordado celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Con la firma de este contrato y a partir de la fecha de su celebración, y hasta el ___________________ (fecha: día-mes año) EL COMITENTE autoriza expresamente LA COMISIONISTA a realizar y ejecutar en nombre propio y por cuenta del COMITENTE, las operaciones de transferencia temporal de valores que éste le ordene.

63

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos, EL COMITENTE declara que las personas autorizadas para impartir órdenes a su nombre frente a LA COMISIONISTA son única y exclusivamente las que se enuncian a continuación: (Nombres y Apellidos) (Documento de Identificación) 1. ___________________ _________________________ 2. ___________________ _________________________ PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los efectos propios de esta cláusula, EL COMITENTE manifiesta que las personas anteriormente autorizadas por él para impartir órdenes con relación a operaciones de transferencia temporal de valores podrán hacerlo por cualquier medio verificable. SEGUNDA.- LA COMISIONISTA queda ampliamente facultada para celebrar y registrar en nombre propio y por cuenta de EL COMITENTE todas y cada una de las operaciones y ejecutar todos los actos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de este acuerdo. TERCERA.- EL COMITENTE declara y acepta expresamente conocer y cumplir el Reglamento General de la Bolsa, la Circular Única y los Instructivos Operativos que se expidan en desarrollo del mismo. Así mismo, declara y acepta expresamente conocer las disposiciones legales pertinentes en cuanto a operaciones de bolsa, en especial las que se refieren a operaciones TTVs. CUARTA.- EL COMITENTE declara y acepta que las operaciones TTV pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la ley o el Reglamento de la Bolsa, en estos casos los efectos de la suspensión no generan ningún tipo de responsabilidad de LA COMISIONISTA ni de la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA frente al COMITENTE. QUINTA.- El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de ordenar la operación de transferencia temporal de valores, queda obligado a constituir, ajustar y sustituir las garantías que exija el mencionado Reglamento. Sin perjuicio de que LA COMISIONISTA considere conveniente exigir garantías adicionales a las establecidas en dicho Reglamento. No obstante lo anterior, LA COMISIONISTA a su voluntad y discreción podrá constituir a nombre de EL COMITENTE, con sus propios recursos o a con los de un tercero que lo autorice, las mencionadas garantías, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena siguiente. PARÁGRAFO.- Para estos efectos, EL COMITENTE expresa e irrevocablemente acepta y autoriza a la Bolsa para que en los eventos en que el citado Reglamento y la Circular así lo consagren, disponga y/o ejecute las garantías que aquél, un tercero o LA COMISIONISTA actuando por su cuenta, hayan constituido. SEXTA.- En desarrollo de este documento LA COMISIONISTA adquiere frente a EL COMITENTE obligaciones de medio, por lo cual en ningún caso garantiza algún tipo de utilidad o rendimiento.

64

SÉPTIMA.- El COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las operaciones realizadas y registradas en el Sistema, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o varias operaciones de transferencia temporal de valores autorizadas por EL COMITENTE. OCTAVA.- EL COMITENTE acepta expresamente que para el cumplimiento de la operación de regreso, cuando actúe como Receptor en la Operación TTV, tiene la obligación de retransferir unos valores de la misma especie y características a aquellos objeto de la operación, así como los dividendos que se causen durante la vigencia de la operación y a los cuales el Originador tenga derecho. En este último caso, EL COMITENTE actuando en calidad de Receptor está obligado a entregar al Originador en la misma fecha, a través de LA COMISIONISTA, una suma equivalente al importe de los dividendos o un valor de la misma especie a las entregadas por el emisor cuando el dividendo se decrete en acciones. NOVENA.- En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de las sumas de dinero o valores necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y del negocio encomendado, y un Tercero o LA COMISIONISTA asuma con cargo a sus propios recursos el cumplimiento de las mismas, éstos tendrán derecho a pagarse los créditos que se causen en su favor con ocasión de la ejecución del encargo, con las sumas de dinero o valores entregados para garantizar el cumplimiento de la correspondiente operación de regreso en una operación de transferencia temporal de valores. Para estos efectos, las partes y especialmente, de manera expresa e irrevocable, EL COMITENTE autoriza a la Bolsa de Valores de Colombia en su condición de administradora del Sistema para retener todas las garantías por el constituidas hasta el cumplimiento final de las operaciones de transferencia temporal de valores y concede amplias facultades a la Bolsa de Valores de Colombia en su condición de administradora del Sistema para liquidarlas o para que haga entrega de dichas sumas de dinero o valores en favor de LA COMISIONISTA. No obstante lo anterior, si el monto de las sumas de dinero o el precio de venta de los valores excede la cuantía del crédito en favor de LA COMISIONISTA, ésta deberá hacer entrega de la diferencia en favor de EL COMITENTE. En caso contrario, LA COMISIONISTA podrá exigir de EL COMITENTE el pago de la diferencia, de acuerdo con la preferencia prevista en el artículo 1277 del Código de Comercio. *DECIMA.- Las diferencias que surjan entre las partes con relación al contrato o su ejecución, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento conformado por ____ (--) Árbitros designados para tal efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo previsto en las disposiciones contenidas en su Reglamento y su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio. Los Árbitros fallarán en derecho.

65

UNDÉCIMA- El COMITENTE que actúa como Receptor en la operación TTV, reconoce y acepta que si la operación TTV prevé la condición de anticipo unilateral por parte del Originador, conforme lo previsto en el numeral 1° literal b. del artículo 3.3.1.1. de la Circular Única de la BVC, el Originador de la respectiva operación podrá solicitar el anticipo de la correspondiente operación de manera unilateral con reliquidación. En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo explícitamente en todos sus términos, el día ____ del mes de ______ del año _____. LA COMISIONISTA EL COMITENTE ____________________________ _______________________ C.C. No. ___________ de _______ C.C. No. _________ de ______ Representante Legal Representante Legal Nota: La cláusula marcada con asterisco (*) no es de obligatoria estipulación. Cuando se trate de personas naturales deberá ajustarse el primer párrafo manifestando que actúa a nombre propio.”