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  • MMAANNUUAALL DDEE CCUUSSTTOODDIIAA DDEE VVAALLOORREESS

  • 2

    MANUAL DE CUSTODIA DE VALORESBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES

    APROBADO MEDIANTE OFICIO N 01598DE FECHA 12 DE MARZO DE 1999

  • 3

    INDICE

    MANUAL DE CUSTODIA DE VALORES 1

    TITULO 1: CUSTODIA DE VALORES. 4

    CAPITULO 1: REGISTROS. 4

    CAPITULO 2: NORMAS, PROCEDIMIENTOS E INFORMES DE CONTROL PERIODICOS. 4

    CAPITULO 3: CONCILIACION Y CIRCULARIZACION 6

    CAPITULO 4: SEGURO INTEGRAL. 7

    CAPITULO 5: INCORPORACION DE LA CUSTODIA Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES

    A TRAVES DEL DEPOSITO CENTRAL DE VALORES (DCV). 8

    CAPITULO 6: EXIGENCIAS DEFINIDAS PARA LOS CORREDORES. 8

    TITULO 2: ADMINISTRACION DE CARTERA. 8

    ANEXO N 1 9

    ANEXO N 2 10

    ANEXO N 3 11

    ANEXO N 4 16

    ANEXO N 5 17

    ANEXO N 6 18

    ANEXO N 7 19

    ANEXO N 8 20

  • 4

    TTIITTUULLOO 11:: CCUUSSTTOODDIIAA DDEE VVAALLOORREESS..

    CAPITULO 1: REGISTROS.

    Los registros mnimos obligatorios que debern mantener los corredores que ofrezcan a susclientes el servicio de Custodia de Valores, sern los siguientes:

    1) Registro de Custodia.

    El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponder al exigido por laCircular N 1177 de la Superintendencia de Valores y Seguros (Anexos Ns. 7 y 8).

    2) Formularios de Depsito y Retiro de Valores en Custodia.

    El corredor cada vez que reciba o entregue valores en custodia deber emitir uncomprobante de depsito o retiro que incluya el detalle de los valores recibidos oentregados, debidamente firmado por el corredor y el cliente.

    En las operaciones de compra o venta realizadas para un cliente con custodia, el corredorpodr sustituir los formularios de depsito o retiro por la factura de compraventa respectiva.

    Se acompaan Anexos Ns. 1 y 2 con la informacin mnima que deben contener losformularios de ingreso y retiro de valores en custodia.

    3) Contrato de Custodia.

    El corredor deber mantener un Contrato de Custodia con todos los clientes quemantengan valores a su nombre, cuyo modelo con el contenido mnimo se establece en elAnexo N 3.

    Plazo: La implementacin de estas medidas ser dentro de un plazo de 6 meses contados desdela fecha de aprobacin por la Superintendencia de Valores y Seguros de esta normativa. Sinperjuicio de lo anterior, en el caso especfico del Contrato de Custodia, para los clientes nuevos elplazo ser de 3 meses y para los actuales clientes el plazo mnimo ser de 6 meses, ambos plazoscontados desde la fecha aprobacin por dicho Servicio, antes indicada.

    CAPITULO 2: NORMAS, PROCEDIMIENTOS E INFORMES DE CONTROL PERIODICOS.

    Los corredores que proporcionen servicios de custodia de valores a sus clientes debern cumplircon las siguientes normas, procedimientos y controles mnimos:

    1) Mantener actualizados los antecedentes de los clientes en custodia. Para este efecto,debern exigir a sus clientes que oportunamente les proporcionen la informacin queles permita cumplir con esta materia.

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    2) Exigir original o certificacin notarial de los documentos presentados por los clientes,dejando fotocopia de los mismos (poderes, cdula de identidad, certificados, etc.)

    3) Informar a la Bolsa de inmediato cualquier hecho y/o circunstancia relevante quepudiera afectar patrimonialmente a la corredora (cheques protestados, fraudes con lacustodia, etc.).

    4) Emisin de cheques y vales vista nominativos a nombre del cliente.

    5) Actualizacin diaria del Registro de Custodia de clientes (Anexos Ns. 7 y 8).

    6) Enviar mensualmente cartolas a los clientes que hayan tenido movimientos en el mes,y por lo menos una vez al ao para aquellos clientes que no hayan registradomovimientos en el ao.

    7) Establecer procedimientos que permitan a la administracin superior tomarconocimiento de la devolucin de traspasos por las compaas emisoras.

    8) Establecer procedimientos de control por oposicin para el clculo, cuadratura y pagode los dividendos entre las reas de operaciones , custodia, contabilidad y tesorera.

    9) Para efectos de control, las corredoras debern preparar peridicamente informes decustodia para los niveles superiores de la administracin de la corredora, los cualesdebern estar referidos a los siguientes temas:

    a.- Informe mensual de las cifras totales de saldos en custodia (nmero de clientes,monto de la custodia y sus respectivas variaciones respecto del mes anterior,principales clientes, clientes nuevos, dividendos percibidos, etc.).

    b.- Informe sobre diferencias entre los saldos confirmados por los clientes y lossaldos de custodia del corredor, explicando las eventuales diferencias.

    c.- Informe mensual relativo a las cuadraturas con las compaas, explicando laseventuales diferencias.

    Plazo: Los puntos 1 a 5 comenzarn a regir a contar de la fecha de aprobacin por laSuperintendencia de Valores y Seguros de esta normativa. El punto 7 lo har el mes siguiente deaprobada la normativa, mientras que los puntos 6, 8 y 9 regirn dentro del plazo de 3 mesescontados desde la fecha antes indicada.

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    CAPITULO 3: CONCILIACION Y CIRCULARIZACION

    Los procedimientos de Conciliacin con compaas o con el Depsito Central de Valores (DCV) yCircularizacin a clientes sern los siguientes:

    1) Conciliacin con compaas o con el Depsito Central de Valores (DCV).

    Los corredores debern efectuar conciliaciones trimestrales de saldos con las compaas ocon el DCV al 100% de los ttulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las accionescon mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliacin debern efectuarla dentrode los 7 das hbiles burstiles siguientes de recibida la informacin correspondiente, y losantecedentes que debern solicitar al emisor o al DCV, como mnimo, sern los que acontinuacin se detallan:

    - Saldos- Ttulos (nmero y cantidad de acciones de cada uno)- Cartolas de movimientos- Sealar si las acciones estn afectas a prendas, gravmenes, prohibiciones u otros

    impedimentos para su enajenacin.

    En Anexo N 4 se incluye una carta tipo de conciliacin.

    2) Circularizacin a clientes.

    Los corredores debern efectuar a lo menos una vez al ao una circularizacin al 100% desu cartera de clientes en custodia, adjuntando un detalle de lo siguiente:

    - Saldos de Instrumentos depositados en custodia y/o garanta.- Carta respuesta de confirmacin o rechazo.

    En Anexos Ns. 5 y 6 se acompaan cartas tipo tanto de circularizacin a los clientes comode respuesta al corredor por parte de stos.

    Ante bajas tasas de respuesta a la circularizacin efectuada, los corredores podrn insistircon una segunda circularizacin a los clientes que no den respuesta, o bien, efectuarn unseguimiento telefnico a los mismos, y, en ltima instancia, podrn realizar una prueba conlos dividendos distribuidos por las compaas, procedimientos que sern determinadoscaso a caso por el corredor.

    En ambos procesos el corredor deber dejar evidencia escrita de los informes de respaldocorrespondientes y explicacin de las eventuales diferencias, firmados por el Gerente deOperaciones de la corredora o de quien lo reemplace o haga sus veces.

    Plazo: Estas medidas comenzarn a regir al trimestre siguiente a la fecha de aprobacin por laSuperintendencia de Valores y Seguros de esta normativa.

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    CAPITULO 4: SEGURO INTEGRAL.

    Los corredores de bolsa debern contar obligatoriamente con un Seguro Integral, cuyas coberturasmnimas sern las siguientes:

    MATERIA POR ASEGURAR COBERTURA

    1. FIDELIDAD FUNCIONARIA

    Prdida que sufra la corredora por actos deshonestos ofraudulentos, de un empleado slo o en colusin.

    2. PERDIDAS FISICAS Prdidas materiales, fsicas de Instrumentos Financieros por robo,hurto, asalto, desaparicin misteriosa, dao, destruccin, tanto enlas oficinas de los Corredores como en trnsito.Prdida por contenidos de oficina (muebles, equiposcomputacionales, etc.)

    3. FALSIFICACION O ADULTERACION

    Prdida resultante por falsificacin o adulteracin de cualquierinstrumento financiero, valor negociable u otro valor materia denegociaciones habituales en la operatoria burstil.Prdida por transferir o pagar fondos basado en un documento confirma falsificada. (cheques propios de la corredora o chequesbancarios en US$ o $). Prdidas para la Corredora cuando por supropia cuenta o por cuenta de terceros haya adquirido, vendido,entregado, concedido crdito o asumido responsabilidad basadoen cualquier documento original o instrumento financiero queresulte con firma falsificada o sea adulterado, o que se encuentreperdido o haya sido robado.

    4. MONEDA FALSIFICADA

    Prdidas por recibir monedas o dinero falsificado de los EstadosUnidos o de otro cualquier pas.

    El monto mnimo por asegurar por cada corredor ser funcin del volumen de la custodia,patrimonio y utilizacin de los servicios del DCV, con un tope mximo obligatorio de 4 millones dedlares.

    Los corredores en reemplazo del seguro integral podrn enterar garantas equivalentes al montopor asegurar por cada corredora, las cuales podrn ser utilizadas en las mismas situacionescubiertas por el seguro integral. Las garantas podrn ser constituidas en los siguientesinstrumentos:

    - Oro amonedado- Dlares Billetes- Instrumentos de renta fija inscritos en bolsa- Acciones inscritas en bolsa- Boletas bancarias de liquidez inmediata- Depsitos a plazo. Una copia de la pliza del seguro integral o las garantas, segn sea el caso, quedarn en poderde la bolsa respectiva, la cual controlar el cumplimiento de sus corredores miembros en estamateria.

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    CAPITULO 5: INCORPORACION DE LA CUSTODIA Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONESA TRAVES DEL DEPOSITO CENTRAL