acta de la sesion extraordinaria celebrada por … 2003/sesion... · por eso animan al consistorio...

82
AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03 Dto. de Secretara Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 6 DE OCTUBRE DE 2003. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D“ DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D“ ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D.MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) D. GORKA ETXABE DE PABLOS(PSE-EE(PSOE) D. JUAN JOSE IBAEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalicin EAJ-PNV/EA) D“ AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Coalicin EAJ-PNV/EA) D. IAKI IBARMIA LAHUERTA (Coalicin EAJ-PNV/EA) D. IBON URGOITI URIOSTE (Coalicin EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalicin EAJ-PNV/EA) D“ CRISTINA CUELLAS YARNOZ (Coalicin EAJ-PNV/EA) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Coalicin EAJ-PNV/EA) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Coalicin EAJ-PNV/EA) D“ RAQUEL ANTUANO AGIRRE (Coalicin EAJ-PNV/EA) D“ FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D“ BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. JUAN CARLOS CASTAO MORENO (PP) D“ IGONE SALGADO SAINZ (PP) D. ROMAN VICENTE CAADA (IU-EB) D. PAULINO HERNANDEZ ELIZONDO (IU-EB) D“ EVA MARIA MIRANDA FERNANDEZ (IU-EB) TRADUCTOR DE EUSKERA D“ NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA GENERAL D“ BEGOA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, siendo las ocho horas del da 6 de octubre de 2003, se constituy el Ayuntamiento Pleno en el Saln de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la

Upload: lamdan

Post on 13-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 6 DE OCTUBRE DE 2003. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D.MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) D. GORKA ETXABE DE PABLOS(PSE-EE(PSOE) D. JUAN JOSE IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalición EAJ-PNV/EA) Dª AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. IÑAKI IBARMIA LAHUERTA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. IBON URGOITI URIOSTE (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) Dª CRISTINA CUELLAS YARNOZ (Coalición EAJ-PNV/EA) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Coalición EAJ-PNV/EA) Dª RAQUEL ANTUÑANO AGIRRE (Coalición EAJ-PNV/EA) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) Dª IGONE SALGADO SAINZ (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) D. PAULINO HERNANDEZ ELIZONDO (IU-EB) Dª EVA MARIA MIRANDA FERNANDEZ (IU-EB) TRADUCTOR DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, siendo las ocho horas del día 6 de octubre de 2003, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la

id19891265 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 2 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

correspondiente Sesión Extraordinaria, convocada al efecto, bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, la Secretaria General. 1- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA Nº 0, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.

El Sr. ALCALDE, cede la palabra al Concejal de Hacienda, D. MIKEL TORRES LORENZO del PSE-EE (PSOE) quien realiza un breve resumen de la propuesta de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2004, destacando lo siguiente: En primer lugar, señala que se han utilizado tres indicadores para establecer el incremento de los tributos y precios públicos y que son; el IPC interanual de los 12 meses; la evolución del resto de los Ayuntamientos de la comarca de características similares y el no incremento de la presión fiscal por encima del coste de la vida de los vecinos. Todo ello ha determinado un incremento del 3% (IPC Agosto de 2003) En segundo lugar, destaca las modificaciones de las Normas forales que han permitido una mayor autonomía fiscal de los Ayuntamientos habilitándoles a que puedan fijar para determinadas figuras tributarias recargos, bonificaciones, exenciones, etc. Pero, no hay que perder de vista que la implantación de bonificaciones y exenciones debe de cohonestarse con dos circunstancias importantes; la primera que a más bonificaciones menos ingresos municipales con lo que ello puede conllevar de cara a la prestación de los servicios; y en segundo lugar que a menor presión fiscal de los vecinos menos ingresos de Diputación foral, vía Udalkutxa, pues el criterio empleado por la Institución foral para el cálculo de los recursos que se obtienen por esta vía es el de la presión fiscal por habitante. Dicho lo anterior, el Sr. Concejal pasa a referir los aspectos más novedosos de la propuesta de ordenanzas fiscales que se presenta. En primer lugar, y respecto de las tasas por prestación de servicios; destaca la nueva tarifa de un 15% por la expedición de determinados documentos de carácter urbanístico que será devuelta en caso de que el solicitante de dichos documentos no obtenga la subvención a la que van destinados. En segundo lugar, la implantación de un recargo del 50% en el IBI, para los titulares de viviendas desocupadas. En tercer lugar, la sustitución de subvenciones por bonificaciones en el Impuesto de instalaciones, construcciones y obras al objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos. En cuarto lugar, Adecuación del precio público por utilización de las piscinas municipales. Finaliza su intervención, destacando que a pesar de que la Ley establece que los precios públicos deben ser suficientes para cubrir el coste de los servicios, la propuesta presentada, y a pesar de las modificaciones comentadas es insuficiente para cubrir el coste de un servicio de calidad; por eso, y

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 3 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

para garantizar la prestación de unos servicios en condiciones, el Ayuntamiento asume el déficit que se genera. A continuación El Sr. PRESIDENTE DE LA COPORACION concede un turno de menor a mayor. Toma la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB para manifestar que su grupo está de acuerdo en líneas generales con la propuesta de Ordenanzas fiscales presentada por el equipo de gobierno, excusándose por su inasistencia a la Comisión informativa de Hacienda en la que se debatieron. Considera que el incremento general planteado de un 3% resulta adecuado y coinciden con lo expuesto por el concejal de hacienda sobre las consecuencias negativas de cara a Udalkutxa que podría acarrear una reducción de la presión fiscal. Respecto a la Ordenanza nº4, se establece distinta tasa por expedición de la licencia de actividad en función que la actividad sea inocua o no, y no entiende bien el porqué de esa distinción en el importe de la tasa. Respecto de la Ordenanza nº15, relativa al gravamen del IBI de las viviendas desocupadas, el Sr. Concejal recuerda que IU-EB en su programa electoral ya abogaba por una medida de este tipo ya que consideran un lujo y un despilfarro social que haya personas que mantengan viviendas desocupadas con el único fin de actuar en el mercado inmobiliario y especular. Cualquier medida que tienda e evitar situaciones así contará con el apoyo de IU. Y, respecto a la medida concreta que se plantea (recargo en el gravamen del IBI) IU está a favor de que se aplique el importe máximo de recargo que sea posible aunque admiten que la recaudación que de él se derive no es suficiente para evitar que se siga especulando. Por eso animan al Consistorio a seguir trabajando en esa línea. Lo único que no les queda claro es los criterios que se van a utilizar para dar calificar a una vivienda como desocupada. Cambiando de asunto, el portavoz de IU-EB, llama la atención sobre algunos errores de fechas que ha detectado en algunas de las ordenanzas (las nº17,20,21 etc..) Para finalizar, el Sr. Concejal comenta que en la Ordenanza fiscal nº24, sobre prestación de servicios sociales, le hubiese gustado saber si podría haberse incrementado la tasa en cuantía inferior al IPC, habida cuenta del carácter social de las actividades a prestar. En respuesta a esta cuestión la portavoz del PP, responde al Sr. Concejal que únicamente se han incrementado el IPC de las actividades puesto que el servicio de comedor y el centro de día se retribuyen en función de la renta del usuario. Prosigue la portavoz del PP diciendo lo siguiente: Con la aprobación de las tasas, impuestos, precios públicos, damos el primer paso hacia los proyectos del 2004, dado que son parte del capítulo de ingresos con el que elaboraremos el presupuesto general para dicho año. Una vez más el Partido Popular puede apostar por la moderación y la contención fiscal. En el tintero han quedado pretensiones de crear nuevas figuras fiscales e impositivas, a pesar de las diferencias en materia fiscal de los partidos integrantes del equipo de gobierno, se han llegado a acuerdos en beneficio de todos los ciudadanos de Portugalete.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 4 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Por ello, este equipo de gobierno apuesta por una moderada actualización de los impuestos, tasas y precios públicos, fijándose un coeficiente del 3%, resultante del índice de precios al consumo interanual del mes de agosto, criterio que viene adoptándose en el Ayuntamiento hace años. Esta cifra que no supondrá una subida sino una actualización, tiene como principal objetivo el asegurar el mantenimiento de las prestación y servicios municipales. De igual modo, es importante subrayar que municipios del entorno han apostado por una actualización del 3%, como por ejemplo Bilbao, si bien otros ayuntamiento también cercanos han decidido aumentar este coeficiente considerablemente. No existen novedades reseñables importantes. La tasa por expedición de certificados urbanísticos, como bien ha dicho el Concejal de Hacienda, fijada inicialmente en 30 euros, ha sido rebajada al 50%,. Algunos éramos reacios a aprobar esta medida pese a que el informe técnico lo aconsejaba por la saturación del servicio. Por ello hemos propuesto y finalmente se va a aprobar una reducción en la cuantía a abonar, al tiempo que hemos arbitrado un sistema de devolución en la tasa para aquellas familias y comunidades de propietarios que no obtengan finalmente la subvención. De igual modo el precio público de las piscinas municipales ha sido actualizado de acuerdo con las mejoras en el servicio, que sin duda alguna las obras de renovación de las instalaciones va a garantizar una mejora importante hacia los usuarios. Se pretende, además, incentivar y estimular la concertación de abonos anuales, sobre todo entre los colectivos más sociales, como puede ser discapacitados, jubilados y familias numerosas. Se adecuan, por tanto, los precios al servicio que se va a ofrecer, unas piscinas completamente renovadas, así como a las tarifas existentes en los municipios de la comarca, quienes hoy por hoy están por encima de lo que se cobra en Portugalete Completan los ajustes en las ordenanzas fiscales ligeras modificaciones en el impuesto de tracción mecánica tendentes a aplicar criterios de progresividad (más potencia, más paga), así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, (el llamado ICIO), donde las bonificaciones dan paso a las subvenciones. El resto de modificaciones incluidas que son necesarias para la adecuación de nuestras ordenanzas fiscales a la nueva Norma Foral 7/2003, de 26 de marzo, una Norma que ahonda sustancialmente en el capítulo de bonificaciones. No obstante este equipo de gobierno ante la precariedad del actual sistema de financiación municipal, ha optado por una aplicación muy moderadas de las bonificaciones apostando por las subvenciones. El sistema de bonificaciones contempladas en la Norma Foral, podría suponer un agujero económico a las arcas municipales si no se aplica con moderación. No obstante, frente a las bonificaciones, hay quienes optan por los recargos. Frente a los incentivos fiscales, creemos que los castigos fiscales. Esta parece ser una política de izquierdas, que no la de nuestro partido. Nos resulta inexplicable que se quiera recargar un 50% o más, si fuera posible,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 5 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

como ha dicho el representante de IU, para aquellas familias, para aquellas viviendas que justifiquen o no adecuadamente sean consideradas vacías. Desde luego esta medida que el Partido Popular no comparte y no vamos a apoyar, no va a solucionar ni tan siquiera parcialmente el problema de la vivienda en Portugalete. Esto creo que todos los que estamos en este Pleno estamos convencidos. Me vais a permitir que ponga de manifiesto algunas dudas que a nuestro grupo, al Partido Popular nos asaltan. ¿Qué criterios se contemplan para considerar una vivienda vacía?. ¿El estar o no alguien empadronado?. ¿Un mayor consumo de agua o luz?. ¿Cuánto se pretende recaudar con este recargo?. Suponemos que como es una medida para paliar el problema de la vivienda, los recursos que se obtengan serán destinados a políticas de promoción de la vivienda. Remito a este Pleno a la sesión del 1 de marzo de 2001, en la cual se aprobó con los votos del Partido Socialista, PNV-EA, IU-EB y EH, una moción instando a la Diputación Foral a que realizase un estudio sobre la posibilidad de imponer un gravamen sobre viviendas y locales sin utilizar. ¿Qué ha pasado con ese informe o ese estudio?. ¿A cuánto asciende el parque de viviendas vacías en Portugalete?. En dicha acta, el entonces portavoz de la Coalición afirmó textualmente: �No nos queremos posicionar en algo que no dará solución al problema de la vivienda�, (página 19 de dicha acta), para culminar aprobando la moción pero reiterando que �Esto no va a ser la solución�, Más interesante fue la respuesta del máximo mandatario de este Ayuntamiento, quien literalmente dijo: �Que esto no va a arreglar el tema de la vivienda�, ya lo sabemos, (página 20). Ante estas respuestas, la portavoz del PP pregunta ¿por qué se pretende llevar a cabo este recargo fiscal?. La verdad es que a nuestro juicio es simplemente humo político, y no creemos que tiene ninguna efectividad. No se va a solucionar el problema ni la recaudación por este concepto va a hacer posible adoptar ninguna política en materia de vivienda.. Nuestro partido, el Partido Popular, manifestamos en aquél pleno también textualmente �El que quiera tener dos pisos los va a seguir teniendo, incluso algunos no les va a importar pagar esa tasas por mantener ese segundo piso. En otras palabras la técnico de rentas en su memoria, como todos lo hemos podido ver, o informe sobre las modificaciones en tributación local, viene a ratificar ahora nuestra postura de hace tres años, afirmando que �la cuantía (el máximo permitido) no es suficiente como para cambiar la posición del propietario respecto al destino de su vivienda. Quien quiere conservar una vivienda como inversión, no va a sentirse presionado por 90 euros más al año en el recibo del IBI�. Es más, la experiencia en otros municipios cercanos, de Guipúzcoa, según la técnico de rentas, ha sido un rotundo fracaso. Por si fuera poco en el Pleno de 25 de abril del año 2002, se rechazó la urgencia de una iniciativa de IU-EB para elaborar un censo de viviendas vacías, cuya competencia en aquél momento alguien dijo que correspondía al Gobierno Vasco, no era necesario un censo de viviendas vacías.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 6 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Por tanto, sin dicho censo de viviendas vacías, sin conocer el fichero del IBI con el que fijar criterios va a resultar prácticamente imposible llevarlo a efecto. Por consiguiente, el año que viene por estas fechas veremos su resultado. Esperemos que quienes hoy voten a su favor, sepan dar una respuesta y sobre todo a la ciudadanía. Esta medida pretendidamente social, tan sólo es un castigo más, creemos nosotros, a la propiedad. Al no saberse en qué se va a destinar concretamente la recaudación, difícilmente puede interpretarse como una medida de redistribución de la renta. Nuestro norte político, el norte del PP, son las familias, puesto que la contención fiscal proporciona más renta a éstas, que ha sido la clave del crecimiento económico de España. Permitiendo que dispongan de más renta, se aumenta la posibilidad de ahorrar y de consumir, que son las claves macro-económicas para adquirir una vivienda. En definitiva, el PP no vamos a apoyar esta medida. Las ordenanzas fiscales suponen un 25-30% de los recursos municipales. Es la principal fuente junto con los ingresos que siempre proceden de las transferencias de Udalkutxa, auténtica piedra angular y también asignatura pendiente en las corporaciones. Como ya manifestamos en el Pleno de la Constitución de la presente legislatura, debemos avanzar hacia un nuevo modelo de financiación municipal. Desde nuestro partido apostamos firmemente por una segunda descentralización, es decir, más competencias para la administración más cercana a la ciudadanía. Este hecho debiera ir acompañado de mayores recursos económicos, pero no procedentes de más impuestos a nuestros vecinos, sino por vía transferencia de Diputación. La contención fiscal hacia el municipio debe paliarse con esas mayores aportaciones. Este Ayuntamiento lleva varios ejercicios recibiendo la misma transferencia en concepto de Udalkutxa, e incluso en este ejercicio hemos retrocedido. Los Ayuntamientos estamos asfixiados por la Diputación. En este asunto todos debemos priorizar los intereses de Portugalete por encima de los demás intereses. No olvidemos que estamos al servicio de la ciudadanía portugaluja. En este mismo sentido también debemos dar facilidades a nuestras vecinas y vecinos con el pago de las tasas, impuestos y precios públicos. Nosotros proponíamos en nuestros compromisos el pago fraccionado o pago a la carta, como medida para ayudar y dar comodidades a las familias y sus obligaciones fiscales con nuestro ayuntamiento. En la actualidad el sistema no lo permite, pero confiamos que durante esta legislatura el sistema lo permita. Sin duda alguna esto supondrá un paso más en las relaciones entre el Ayuntamiento y el ciudadano. Finalmente, y no por ello menos importante, debemos recordar que la redistribución de la renta y los recursos es una de la prioridades de este Ayuntamiento. Como todos sabemos desde el departamento de Bienestar Social se gestiona la devolución de las tasas para aquellas familias con

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 7 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

escasos recursos económicos. Son cerca de doscientas familias las que están percibiendo esta devolución de sus tasas. Son en definitiva unas ordenanzas fiscales continuistas, con un marcado carácter social. La actualización de las mismas, las modificaciones, las políticas de discriminación positiva hacia nuestros mayores, familias numerosas y de baja renta y discapacitados, junto con la congelación del precio público de centro de día y comedor de Bienestar Social, hacen de estas ordenanzas un ejemplo de política social, así como una garantía de estabilidad y de progreso�. A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone �Buenos días, con respecto a las tasas lógicamente si las trae el gobierno es porque estamos todos de acuerdo, pero había una discrepancia que ha surgido entre los dos grupos de gobierno que sí queremos relatar. Nosotros entendemos que mientras haya necesidad de vivienda, el que existan viviendas vacías es un desajuste que esta sociedad tiene que frenar tomando las medidas que crea oportunas para que esto no se produzca. Entendemos que todos los movimientos que hagamos sea mucho o poco lo que represente para la solución del problema de la vivienda nos parece que es lo adecuado. Por eso, nosotros siempre intentaremos de uno u otra forma grabar la vivienda vacía con el fin de que éstas salgan al mercado y se pongan al servicio de la sociedad, no es justo que mientras muchos jóvenes y muchos habitantes de este país estén sin vivienda, haya otros que tengan las viviendas desocupadas. Nos parece que esto no es de recibo y vamos a hacer todo lo posible para evitarlo Seguidamente el Sr. URGOITI URIOSTE de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta �Egun on. Primeramente y en líneas generales lo que se nos presenta para este año como modificación (a modo de actualización) de las tasas, precios públicos e impuestos, nos parece una subida del IPC del 3%, lógica y un intento de no incrementar la presión fiscal del ciudadano pero permitiendo mantener el nivel de ingresos del Ayuntamiento tanto vía tasas, precios públicos e impuestos como vía Udalkutxa, de cara a seguir realizando las políticas públicas y sociales que el Ayuntamiento tiene que llevar adelante. En cualquier caso, estamos ciertamente despistados con esta propuesta que nos trae el gobierno, (PP-PSOE) y que representa el primer desmarque de cara a la galería, y quizás el comienzo de la carrera para marzo. Respecto de lo manifestado sobre el "pago a la carta" le deja aún más perplejo ya que la portavoz del PP ha dicho que confía que salga adelante en esta legislatura, cuando resulta que se ha hecho un estudio y al parecer ha sido rechazado. Respecto al contenido de los dictámenes a debatir, el EAJ/PNV-EA están de acuerdo con sus contenidos excepto en los siguientes puntos: En primer lugar, no están de acuerdo con el punto 3, que es la recogida y eliminación de basuras, no estamos de acuerdo en absoluto con el servicio que se presta, entonces este es un servicios para nosotros deficiente, con lo cual lo primero que tiene que pensar el Ayuntamiento es en mejorar el servicio antes que en las subidas. En segundo lugar, en el punto 10, en donde se trata entre otras de la tasa por la utilización de las piscinas municipales su grupo está a favor de la subida en tanto en cuanto por el presidente de la

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 8 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

comisión informativa se realice un compromiso de proporcionalidad en el caso de que las piscinas no abriesen a tiempo y de no perjuicio para los vecinos. En tercer lugar, respecto del punto 13, que es la retirada de vehículos por la grúa, nos parece que una tasa tiene que ser una exacción generalista, y en este caso pensamos que es más un bonoloto porque la capacidad que se tiene de retirada de vehículos en el pueblo lleva a que esto en vez de ser una tasa que se aplique a todo el que haya que retirársele del vehículo, se le aplique sólo al que se le puede retirar el vehículo, con lo cual es otro servicio deficiente al que tampoco vamos a prestar nuestro apoyo a subir la tasa si primero no se mejora su prestación. En cuarto lugar, respecto del punto 15, que contempla el recargo en el IBI para los titulares de viviendas desocupadas; es una medida de tipo político que ni siquiera se trae consensuada por el propio gobierno.. El EAJ/PNV-EA, por supuesto está a favor de que se promocione y se realicen todas las políticas posibles para que todo el mundo tenga acceso a la vivienda, es más, nos parece antisocial el mantener una vivienda desocupada como bien de inversión, y creemos que hay combatirlo tomando las medidas pertinentes. Ahora bien, en concreto la propuesta que se nos hace de la subida del 50% del IBI para las viviendas desocupadas, nos parece precipitada sin antes conocer el informe sobre viviendas desocupadas que han solicitado, y sin saber que hay un informe de la técnico de hacienda; por lo tanto no pueden evaluar esta medida; su efectividad y sobre cuántas viviendas se aplicará. Por otro lado, se ha planteado un incremento de la recaudación total del IBI que no es el del 3% previsto para el resto de ingresos. Nosotros planteamos que ese incremento de recaudación se aplique a algo concreto ya que no estamos a favor de la subida de impuestos sin más. En tercer lugar y coincidiendo con la valoración que hace IU-EB, no sabemos en qué casos se va a aplicar el gravamen previsto, porque decir vivienda vacías queda muy bonito pero hay que definir qué son las viviendas vacías; creemos que el gobierno primero ha de hacer una propuesta seria especificando qué casos van a ser los que se quieren gravar y nosotros no tendríamos problema llegado el caso de apoyarla, pero tampoco se nos ha informado ni sabemos qué intenciones tienen, y no sabemos hacia donde va a ir esta medida. Por último, como también comentaba el portavoz de EB-IU (y también suscribimos), esto es una medida o una "medidilla", porque la importancia que va a tener es bastante dudosa. Creemos que esta medida debe ir acompañado de otras medidas de promoción de la vivienda, y nos encontramos con que en la única medida que se ha adoptado en esta legislatura referentes a unas viviendas a construir ahí en la zona de Aceprosa, el Ayuntamiento ha ido a los mínimos de porcentaje de viviendas de VPO. Creemos que esto no es una política de vivienda y por lo tanto no estamos por apoyar esta medidas así que nuestro voto en este punto va a ser negativo porque creemos que el pueblo no está para medidas de cara a la galería si no para que le ofrezcan soluciones. En el resto de puntos estamos a favor�. Toma la palabra el Sr. ALCALDE para señalar lo siguiente: Respecto del horario del Pleno, comenta que no es habitual señalar Pleno tan temprano pero en el presente caso lo ha puesto tan pronto por razones de urgencia

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 9 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Respecto al fondo del asunto, comenta que el precio por la utilización de las piscinas sigue estando más bajo que en el entorno. Respecto al gravamen de las viviendas vacías y el disentimiento con el PP sobre este tema, dice que es coherente con lo que siempre han mantenido unos y otros. Ya en la legislatura anterior, se mostraron las diferencias. Lo chocante sería que hubiese consenso entre ambos. Y respecto al reproche de que la medida vaya a tener escasa relevancia desde el punto de vista de la recaudación, el Sr. Alcalde opina que ello es mejor que nada. Ahora bien, lo que le llama la atención al Sr. Alcalde es que el EAJ-PNV/EA se muestre crítico con la medida cuando la están proponiendo y sacando adelante en otros consistorios sin acompañar ningún tipo de reglamentación. El Sr. Alcalde aclara que en ningún caso queremos que ese gravamen suponga para la Administración Local un nuevo departamento administrativo porque entonces es verdad que nos va a suponer unos costos que no queremos asumir, porque la política de vivienda tampoco creemos que es competencia nuestra, sino de otras Instancias supramunicipales, restando al municipio una tarea de impulso; y añade que el criterio que mantienen es el de gravar aquellas sobre las que se tenga indicios más que razonables de que están abandonadas. En Portugalete hay viviendas abandonadas sobre las que los vecinos saben que hace mucho tiempo que no va nadie; y aún así se daría un trámite de audiencia al propietario para ver lo que alega. O sea que no se pretende entrar en una política inspectora-investigadora. Eso no quiere decir que a lo mejor en colaboración con otras Instituciones, tales como el Gobierno Vasco, quien por cierto realiza una política de vivienda apoyada por IU-EB en la que se fomenta la ocupación de la vivienda desocupadas, el Ayuntamiento informe o ayude de alguna forma. No obstante para el PSE-EE es claro que la vivienda que esté abandonada no cumple su función social, y por ello debe pagar una tasa, como ayuda para que dicha función social se cumpla, aunque sea poca cantidad Respecto al criterio que han manifestado de no cobrar al ciudadano porque el servicio no funciona, responde el Sr. Alcalde que cuando un servicio no funciona se hace que funcione, pero se le cobra por el servicio, como en todos los sistemas, porque si no se obtienen recursos difícilmente podrás hacer que funcione. Manifestar lo contrario constituye un argumento muy fácil para rechazar cualquier ordenanza fiscal, pues bastaría decir que se está en contra porque el servicio es malo. Sin embargo, la realidad evidencia que la grúa tiene un coste y la basura también, servicio este último (el de la basura) que a juicio del Sr. Alcalde ha mejorado mucho de un tiempo a esta parte. Respecto a lo que el representante de la coalición ha calificado de medida espectacular en las tasas, en referencia al incremento previsto en el IBI, el Sr. Alcalde opina que lo realmente espectacular en el proyecto de ordenanzas fiscales presentado es la subida generalizada del 3%. Para finalizar, el Sr Alcalde comenta que se alegra de que la coalición EAJ/PNV-EA estén de acuerdo en lo sustancial, subida generalizada del 3%; y en referencia a los �desacuerdos con el PP�, el Sr. Alcalde señala que existe una firme voluntad de que las �diferencias�, si es que las hay, sean las menos posibles, y en todo lo que se pueda llegar a acuerdo como gobierno se hará el máximo esfuerzo a pesar de que a nivel de Estado no estén de acuerdo en la materia de política fiscal; y concluye diciendo que esas �diferencias� a que hace mención el representante de la Coalición, nada tienen que ver con las próximas elecciones generales de marzo.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 10 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

A continuación concede otro turno de palabra, de menor a mayor. En primer lugar el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB reitera que para su grupo ya es importante el hecho en sí de estar debatiendo la posibilidad de gravar las viviendas desocupadas y el efecto disuasorio que ello puede tener para quienes mantienen esa conducta; recuerda el sr. Edil que el art.47 de al Constitución señala que �todos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación�, y que �la Comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes público�. Y esas plusvalías las generamos todos; Y un solar, un terreno o una vivienda suben de valor porque la Sociedad lo hace posible y lo que no tiene ningún sentido es que se hagan viviendas para tenerlas desocupadas, como no tendría sentido hacer una vía de ferrocarril para que no circulen los trenes. El debate sobre este tema sirve al menos para evidenciar el rechazo social hacia la actitud insolidaria de quienes mantienen las viviendas vacías e impiden el acceso a ellas a quienes no tienen recursos suficientes para comprar una casa. Finalmente, y consciente de que la aplicación de la medida que se propone requiere un estudio más en profundidad, el Sr. Concejal de IU-EB sería más partidario de adoptar un acuerdo en el presente Pleno que comprometa a la Corporación a adoptar esta medida posponiendo su aplicación a un acuerdo posterior en donde se regulen los mecanismos concretos para hacer efectiva y justa su aplicación Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS del PP expone �Nosotros sí estamos de acuerdo en que las viviendas salgan al mercado pero creemos que la medida se propone no es la fórmula adecuada para ello siendo mejor incentivar a la gente; sin que esta disparidad de puntos de vista entre el PP y el PSE-EE supongan diferencias abismales entre ambos partidos que les impidan llegar a acuerdos; resaltando en ese sentido que, por el contrario, hoy nos tenemos que felicitar porque en definitiva, salvando esas pequeñas diferencias, se ha llegado a un consenso en las ordenanzas fiscales y ha reinado la cordialidad y buena armonía durante el desarrollo del debate�. A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) comenta que suscribe casi por completo el discurso esgrimido por el portavoz de IU-EB salvo cuando ha dicho que no es una medida de izquierdas porque lo que sí que no es una medida de derechas. La Coalición se ha asombrado del desmarque que teníamos entre los partidos del gobierno, pero lo que ha ocurrido es habéis quedado enmarcado vosotros, y no me sorprende porque como ya he dicho la medida propuesta no es una medida de derechas. Respecto al tema estrella de este debate (propuesta de recargo del 50% en viviendas desocupadas), opina que esa cifra así dicha queda bastante bien, pero la cantidad final anual que va a reportar (aproximadamente 70 u 80 euros anuales) no parece que vaya a ser muy eficaz como medida para que la izquierda consiga su objetivo de castigar y disuadir al posible especulador. Por otro lado, al concejal de la Coalición le llama la atención que el Sr. Alcalde, a sabiendas de que su socio de gobierno no iba a apoyar la medida y de que para sacarla adelante necesitaba el respaldo de la Coalición, no les ha llamado para negociar y tratar de consensuar dicho asunto. Por lo tanto, lo que da la impresión es que en realidad se busca hacer un desmarque de cara a la galería sin que haya

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 11 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

demasiado interés en sacar la medida adelante, porque si hubiese interés lógicamente alguien les habría intentado convencer de las bondades de la medida. Para concluir, y en relación con la postura de su grupo en contra de incrementar las tasas de algunos servicios debido a su deficiente funcionamiento, el Sr. Concejal aclara que no se trata de hacer demagogia y pretender no pagar los servicios; sino que lo que su grupo mantiene es rechazo a incrementar un 3% servicios que no se están prestando correctamente. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN, responde al representante de la Coalición, que él no hace demagogia sino que la demagogia la decís vosotros porque habéis escogido una tasa para poder decir que no subís las tasas en Portugalete, y habéis escogido una que afecta a todos que es basuras, no habéis escogido la grúa, habéis escogido una que afecta a todos, porque queréis decir que vosotros no subís el 3%, eso es, y todo lo demás aquí son meras películas, porque si hay algo que ha mejorado en Portugalete en estos cuatro años es basuras y limpieza y eso casi todo el mundo lo reconoce en Portugalete, y ahora resulta que la Coalición no lo reconoce y dice que no ha mejorado el tema de la limpieza, (porque basuras y limpieza va todo unido en Portugalete). No tiene ningún sentido que en basuras digáis que no subís porque está mal el servicio de basuras, cuando todo el mundo reconoce que ha mejorado sustancialmente en todo los lados. Y por eso, no creo que yo esté equivocado en esa percepción. Queréis mantener una posición que es dubitativa cuando os interese podréis decir que habéis tenido sentido de responsabilidad y que habéis subido los impuestos en Portugalete y cuando os interese tendréis el otro sentido y podréis decir a los vecinos que si fuese por vosotros no se habrían subido los impuestos en Portugalete. En segundo lugar, y respecto a la propuesta de gravar las viviendas vacías y el porqué de no haber negociado con la Coalición responde que el portavoz de IU-EB lo ha explicado fenomenal cuando ha dicho que se trata de una posición política no sujeta al avatar de cada momento, y vosotros sois especialistas en eso, sois especialistas en el avatar de cada momento porque vuestra posición política a nivel general es la que convenga en cada momento. Reitera que se trata de una posición política innegociable y abierta a quien desee sumarse a ella. A esa posición política se le ponen dos condiciones que son la de no suponer un coste para el Ayuntamiento, es decir tener que habilitar una infraestructura administrativa que se encargue de la gestión de la medida, y la de no arremeter, a través de esta medida, con viviendas que estén vacías por causas justificadas y sin ánimo de especular A continuación concede otro turno de palabra de menor a mayor. Toma la palabra, de nuevo, el Sr. URGOITI URIOSTE de la Coalición EAJ-PNV/EA para replicar al Sr. Alcalde que al haber dicho que � las posiciones políticas no se negocian�. Les reafirma en su postura porque supongo que tampoco pensaríais negociar ni informar de las condiciones en las que se va a conseguir una vivienda ocupada; y les reafirma en su creencia de haber hecho lo correcto no dando ese voto de confianza a expensas de una posterior reglamentación en donde se defina lo que es la vivienda desocupada�. A continuación el Sr. TORRES LORENZO del PSE-EE(PSOE) toma la palabra para puntualizar lo dicho por el PP, cuando la portavoz del grupo ha dicho que gracias a su grupo han quedado en el tintero algunas tasas, me gustaría saber qué tasas se han quedado en el tintero porque lo único que

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 12 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

se ha quedado en el tintero es un rifi rafe para determinar la cuantía de algunas tasas, pero ninguna creación de ninguna tasa nueva. Prosigue el Sr. Torres señalando que la Coalición EAJ-PNV/EA ha hablado del tema del pago a la carta, simplemente decirle que no cree que con dos meses que hay para pagar los recibos de los impuestos se vaya a desequilibrar ninguna economía familiar; y sin embargo el pago a la carta sí que desequilibraría nuestros presupuesto en cuanto al tema de la liquidez; además, no hay que olvidar que el Ayuntamiento ha dispuesto medidas para facilitar el pago de los impuestos que son más altos, como el tema de plus valías, etc, etc.,. A continuación toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION para responder al Sr. Urgoiti, que de nada vale que se diga que hay que posponer el tema de la penalización de la vivienda desocupada hasta contar una mayor regulación ya que si no se adopta el acuerdo que posibilite dicha reglamentación de nada servirá. Y reitera que la propuesta de gravar en un 50% este tipo de vivienda parte de la no afectación al desenvolvimiento normal de la gestión de los servicios financieros del Ayuntamiento y del conocimiento del poco efecto que va a tener en la recaudación de mayores ingresos. Por eso tiene más de medida política o social, como ha dicho el Sr. Vicente Cañadas, que de actuación local; Por eso, el modo de gestionar esta medida no debería ser obstáculo para dar un primer paso como el que ahora se pretende de apoyo testimonial a la misma. Seguidamente solicita intervenir la Sra. CIORDIA BURGOS del PP para aclarar al Sr. Mikel Torres que por parte de los dos partidos del equipo de gobierno se han hecho concesiones y se han dejado cosas en el tintero al objeto de llegar a un consenso final sobre las ordenanzas fiscales El Sr. ALCALDE replica que por parte del equipo de gobierno no ha habido ninguna pretensión de generar nuevas figuras impositivas No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el dictamen. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza número 0, general de gestión, inspección y recaudación, en los siguientes términos. 1- Se modifica el Artículo 46.1º 1. �Contra los actos del Ayuntamiento sobre aplicación y efectividad de los tributos municipales y

de sus restantes ingresos de Derecho Público, sólo podrá formularse el recurso de reposición regulado en el Artículo 14 de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 13 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago�.

SEGUNDO: El presente acuerdo, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el Art.70.2º de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y regirá a partir del uno de enero del año 2.003 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 2- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE A) ALCANTARILLADO

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe A) SERVICIO DE ALCANTARILLADO, en los siguientes términos: A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TARIFAS

SERVICIO DE ALCANTARILLADO EUROS 1. Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida. 0�127802 �/m3 2. Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml o fracción anual. 0�063901 �/ml 3. Vigilancia y limpieza de fosas sépticas y pozos negros, por cada m3 o

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 14 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

fracción de materia retirada. 14�15 �/m3

CONCEPTO EUROS 1. Por cada vivienda o local comercial. 66�65 � 2. Por cada pabellón industrial, con superficie inferior a 400 m2 185�70 � 3. Por cada pabellón industrial, con superficie superior a 400 m2 374�80 �

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 3- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE B) RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor los miembros de los grupos político municipales PSE-EE(PSOE), PP e IU-EB, que suman 16. Votan en contra los miembros del grupo político municipal Coalición EAJ-PNV/EA, que suman 9, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2.003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe B) SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS, en los siguientes términos:

B) POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS DOMICILIARIAS

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 15 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TARIFAS

TARIFA MENSUAL POR RECOGIDA DE BASURAS TARIFA EUROS/MES

Viviendas. 1 3�20 Pensiones y Hostales. 2 16�75 Cines, teatros y análogos. 3 17�10 Almacenes, supermercados. 4 21�85 Comercio del ramo de la alimentación ( excepto pescaderías) 5 16�75 Cafeterías y bares. 6 20�60 Tabernas y bodeguillas. 7 16�75 Restaurantes. 8 27�05 Otros comercios en gral. Y locales sin actividad lucrativa. 9 13�50 Establecimiento de venta al por mayor. 10 21�85 Kioscos. 11 7�05 Salas de fiesta, discotecas y similares. 12 21�15 Oficinas, despachos y centros de enseñanza de menos 50 m2. 13 7�05 Oficinas, despachos y centros de enseñanza de más 50 m2 14 13�50 Bancos y Cajas de Ahorros. 15 24�05 Clínicas y establecimientos sanitarios, consultas médicas, etc. 16 13�00 Pescaderías. 17 21�10 ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL Menos de 4 obreros. 20 14�80 De 5 a 10 obreros. 21 29�10 De 11a 25 obreros. 22 57�85 De 26 a 50 obreros. 23 95�65 De 51 a 100 obreros. 24 168�00 De más de 100 obreros. 25 288�25

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 16 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 4- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE C) LICENCIA DE APERTURA

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe C) LICENCIAS DE APERTURA, en los siguientes términos: C) TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

BASES Y TARIFAS

Hasta 50 m2 Hasta 100 m2 Hasta 200 m2 Más de 200 m2

Actividad Inocua EUROS 287�80 365�60 510�60 651�20

Hasta 50 m2 Hasta 100 m2 Hasta 200 m2 Hasta 200 m2

Actividad M.I.N.P EUROS 365�65 438�10 584�60 1.169�15 Más de 200 m2 A partir de 500 m2

EUROS 2.338�15 8�00 euros/m2

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 17 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 5- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE D) CEMENTERIO

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe D) CEMENTERIO, en los siguientes términos: D) SERVICIOS DE CEMENTERIO

TARIFAS

A) INHUMACIONES EUROS

Por cada inhumación en nicho. 35�40 Por cada inhumación en balda de panteón. 70�80 Por cada inhumación en fosa de tierra pública. 35�45 Por cada inhumación en parcela de concesión. 50�05

B) EXHUMACIONES EUROS

* de nicho. 73�40

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 18 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

* de fosa. 220�10 * de panteón. 220�10 Por cada exhumación si el enterramiento es de 5 a 10 años. 62�10 Por cada exhumación si el enterramiento posterior a 10 años. 53�30

C) CONCESION DE TERRENOS EUROS

Si el terreno linda con una calle, por m2. 47�10 Si el terreno linda con dos calles, por m2. 53�30 Si el terreno linda con tres calles, por m2. 60�50 Si el terreno linda con tapia. 80�00

D) DEPOSITOS EUROS

Por cada 24 horas o fracción que se halle un cadáver en el depósito. 6�30

E) OCUPACION POR TERRENOS POR OBRAS EUROS

Por cada m2 y día. 0�95

F) CONCESION DE NICHOS EUROS

Concesión de nichos por un período de 10 años. 262�75 Concesión de nichos pequeños por un período de 10 años. 131�55 Concesión de hueseras por un período de 10 años, con un máximo de dos prórrogas de 10 años cada una, en función de la disponibilidad de sitio.

69�60

G) CIERRE DE NICHOS EUROS

Por cierre exterior de nichos y colocación de marco sin inscripción. 186�55

H) INCINERACION DE RESTOS EUROS

Por la incineración de restos. 39�75

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 19 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 6- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE E) INMOVILIZADO DE VEHICULOS

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe E) INMOVILIAZADO DE VEHICULOS, en los siguientes términos: E) INMOVILIZADO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA A) Por inmovilizado de vehículos:

CONCEPTO EUROS De bicicletas y ciclomotores. 20�50 De motocicletas, motocarros y otros. 34�00 De automóviles, turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil de hasta 1.000 Kg.

50�00

De camiones, tractores, furgonetas y demás vehículos de naturaleza

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 20 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg. 77�50 B) Por días naturales que el vehículo quede inmovilizado mediante cepo:

Por cada día. 12�50 SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 7- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE F) LICENCIAS AUTOTAXIS

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe F) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER, en los siguientes términos: F) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-

TURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 21 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TARIFAS

A) Concesión, expedición y transmisión de licencias. * Por cada licencia:

CONCEPTO EUROS De la clase B �Auto-turismos�. 1.196�55

B) Uso y explotación de licencias. * Por cada licencia al año:

CONCEPTO EUROS De la clase B �Auto-turismos�. 50�85

C) Sustitución de vehículos. * Por cada licencia:

CONCEPTO EUROS De la clase B �Auto-turismos�. 100�85

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 8- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE G) PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 22 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe G) PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS, en los siguientes términos: G) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

TARIFAS

A) CONCEPTO EUROS

EMISION DE CEDULA URBANISTICA Suelo urbano. 62�50 Urbanizable o sistemas generales. 41�65 Suelo no urbanizable. 16�65

Si la finca objeto de cédula urbanística estuviera afectada por clases de suelos distintos o distintas regulaciones zonales, la cuantía de los derechos será el resultado de sumar los productos.

B) CONCEPTO TARIFA-PORCENTAJE

Licencia de primera ocupación. 0�34 % de la valoración definitiva de la obra.

C) CONCEPTO EUROS

Parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones y división de fincas. Hasta 250 m2 de superficie, por cada m2. 1�00 Cada m2 de exceso 0�50 Mínimo. 47�10

D) CONCEPTO EUROS

Informe en materia de declaraciones de ruina a instancia de parte: Por m2 o fracción. 0�33 Mínimo. 376�05

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 23 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

E) CONCEPTO IMPORTE

Redacción de proyectos para la realización de obras o demolición de edificación en procedimiento de ejecución subsidiaria como consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina.

TARIFA DEL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE

F) CONCEPTO TARIFA-PORCENTAJE

Transmisión de la titularidad de licencia De obras. 0�65 % del presupuesto de la obras. De Apertura. 35 % del importe de la Tasa por otorgamiento de la licencia.

G) CONCEPTO IMPORTE

Otorgamiento de licencia de uso o de modificación de uso.

El IMPORTE ANUAL de la cuota de la tarifa del Epígrafe correspondiente del I.A.E. o 49�70 �uros en caso de actividad no clasificada en el I.A.E.

H) CONCEPTO EUROS

Actividad municipal de inspección realizada de acuerdo con el art. 36 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de actividades y art. 28 de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente.

48�60 Cuando la comprobación comporte la intervención de ingeniería o laboratorio especializado en materia acústica.

804�75

POR CADA MEDICION

I) CONCEPTO EUROS

Otorgamiento de licencia de puesta en funcionamiento de actividades Hasta 200 m2. 1.190�90 Hasta 500 m2. 1.587�90 A partir de 500 m2. 7�60 �/m2

J)

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 24 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Otorgamiento de licencia para las siguientes obras mayores: 1�5 % del presupuesto de la obra. - Licencia para movimientos de tierra. - Licencia para obras de urbanización no contempladas en un proyecto de

urbanización, aprobado conforme a la Legislación Urbanística. - Licencia para obras de nueva planta. - Licencia para grúas-torre.

K) Otorgamiento de licencia de obras para instalación: - A partir de 150 m2 hasta 500 m2: 1�2 % del presupuesto de la obra. - A partir de 500 m2: 1�5 % del presupuesto de la obra.

L) Emisión de certificado de situación urbanística de inmuebles. El importe de la Tasa se devolverá a todos aquellos contribuyentes que no hayan obtenido la ayuda para la adquisición de vivienda por parte del Gobierno Vasco. El plazo para solicitar la devolución de la Tasa será un mes desde la notificación de la resolución denegando la ayuda.

15 euros

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 9- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE H) EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 25 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe H) EXPEDICION DE DOCUMENTOS, en los siguientes términos: H) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

CONCEPTO EUROS Expedición de Fotocopias A-4 0�10 �/unidad Expedición de Fotocopias A-3 0�20 �/unidad Expedición de documentos por impresora. 0�10 �/unidad Venta de Ordenanzas. 11�50

DOCUMENTOS DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL

CONCEPTO UNIDAD EUROS

JUEGO COMPLETO EUROS

Plano callejero grande 3�85 Plano callejero pequeño 1�60 Plano municipal E-1: 5000 1�60 Plano municipal E-1: 1000 0�30 10�80 Plano municipal E-1: 2000 3�85 Plano municipal E-1: 500 2�30 Copias de proyectos particulares archivados. 3�85 (según número)

Copias de planes particulares y estudios de detalle. 3�85 (según número)

Xero-copias documentación proyectos parciales y estudio de detalle. 0�20 (según número)

Plan General de Planeamiento Municipal. 3�85 183�55 Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana. 0�20

Por p y Por planos y documentos técnicos en copiativos o en soporte Magnético las tarifas anteriores

Se incrementarán en 100 %

BASTANTEO DE PODERES POR LOS SERVICIOS JURIDICOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 26 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CONCEPTO EUROS Por unidad. 36�70

DOCUMENTOS

CONCEPTO EUROS

Por la emisión de un nuevo carnet a petición de los titulares de puestos en el mercadillo de Ramón y Cajal y por cualquier causa.

7�00 UNIDAD

Por la emisión de un nuevo carnet de beneficiario del servicio de la Piscina Municipal, durante la vigencia del mismo y por cualquier causa.

7�00 UNIDAD

Por primera obtención de Licencia y Registro para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

15�45 CADA LICENCIA

Otros solicitantes, pérdida, deterioro, modificaciones, renovaciones y similares - Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos 10�30 - Registro de animales potencialmente peligrosos 10�30

CERTIFICACIONES

CONCEPTO EUROS 1. Por la emisión de certificaciones de proyectos de equidistribución. La Tasa será el resultado de aplicar la suma de las siguientes tarifas: 1.1 Sobre el valor total de las fincas resultantes incluidas en la unidad de actuación: a) Cuando el valor no exceda de 1.000.000 ptas. (6.010�12 �): 99�65 � b) Por el exceso comprendido entre 1.000.001 y 5.000.000 (30.050�31 �): 4�5 por mil c) Por el exceso comprendido entre 5.000.001 y 10.000.000 (60.101�21 �): 1�5 por mil d) Por el exceso comprendido entre 10.000.001 y 25.000.000 (150.253�03 �: 1 por mil e) Por el exceso comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000 (601.012�10 �): 0�5 por mil f) Por lo que exceda de 100.000.000: 0�3 por mil 1.2 Por número de páginas de la certificación 4�65 �/pág

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico.

CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 27 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero 2004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�.

10- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE I) PISCINA MUNICIPAL

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe I) PISCINA MUNICIPAL. I) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

Se modifican los artículos 6, 10.3º, 10.4º y 10.5º

BENEFICIOS FISCALES

ARTICULO 6º.- 1. Aquellas familias que acrediten la condición de familia numerosa tendrán una bonificación del

un 20 % sobre la cuota anual (Solo para abonos anuales). 2. Las personas mayores de 65 años tendrán una rebaja del 10 % en los abonos individuales

anuales. 3. Las personas minusválidas o discapacitadas con un grado de minusvalía superior al 33 %,

presentando certificado extendido por la Diputación Foral u otro organismo oficial, acreditativo de la condición de minusválido tendrán una rebaja del 10 % en los abonos individuales anuales.

GESTION

ARTICULO 10.- 3.- Los abonos familiares serán válidos para el matrimonio, u otro forma de relación permanente análoga a la conyugal, e hijos solteros menores de 26 años que vivan en el domicilio, cualquiera que sea su número, pero sin incluir ninguna otra vinculación familiar.. Los hijos mayores de 25 años deberán hacerse carnet de abono individual. Los menores de 4 años no necesitan carnet de abonado.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 28 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

4.- El abono anual tiene derecho al uso de las piscinas municipales tanto cubiertas como descubiertas, así como el uso de un gimnasio de cardiovasculares básico. El abono anual comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y el abono de verano desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre. 5.- Podrán darse de alta todas las personas naturales, cualquiera que se su domicilio, que lo soliciten, presentando los siguientes documentos: Libro de Familia o Certificado de convivencia para los abonos familiares. Documento Nacional de Identidad para abonos individuales. Fotografía tamaño carnet para cada abonado. Certificado de Empadronamiento. Número de cuenta para la domiciliación del recibo.

TARIFAS

ABONOS EMPADRONADO NO EMPADRONADO INDIVIDUAL ANUAL 60 Euros 108 Euros FAMILIAR ANUAL 100 Euros 162 Euros INDIVIDUAL VERANO 45 Euros 72 Euros FAMILIAR VERANO 60 Euros 90 Euros

ENTRADAS EMPADRONADO NO EMPADRONADO NIÑOS MENORES DE 4 AÑOS 0 Euros 0 Euros NIÑOS HASTA 14 AÑOS 2�20 Euros 3 Euros ADULTOS 3�50 Euros 4�50 Euros

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 29 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

11- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE J) RECOGIDA DE ANIMALES

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe J) RECOGIDA DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA en los siguientes términos: J) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA ANEXO � TARIFAS

CONCEPTO EUROS A) Por recogida de animales abandonados en la vía pública 53�25 Por la recogida, traslado e incineración de animales muertos (perros, gatos y asimidados). Por animal.

45�80

C) Por día de estancia en el centro de recogida - Menor o igual de 65 Kg. 7�70 �/día - Mayor de 65 Kg. 16�55 �/día D) Por estancia del animal en el centro de recogida por razón de cuarentena decretada como consecuencia de mordedura ocasionada a alguna persona

142�90

TARIFAS ESPECIFICAS PARA ANIMALES DOMESTICOS DE RENTAS CONCEPTO EUROS

A) Por hora y persona que realice el servicio de recogida. 12�75 B) Por desplazamiento hasta el centro de recogida. 0�30 �/Km C) Por material empleado en el servicio (dardos, jeringas, etc�) 76�80 D) Mantenimiento de ganado: -Ganado Mayor -1º Cabeza 28�80 �/día -2º Cabeza y siguientes 6�40 �/día - Ganado menor -1º cabeza 27�20 �/día -2º Cabeza y siguiente 3�20 �/día

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 30 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

E) Gastos de matadero Tarifa oficial F) Gastos de tratamiento sanitario Tarifa oficial

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 12- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE K) MERCADO MUNICIPAL.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe K) MERCADO MUNICIPAL DE MARIA DIAZ DE HARO TARIFAS

NUMERO DE PUESTO EUROS/MES 3 102�20 4 112�40 7 110�95

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 31 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

9 102�20 29 85�25 30 85�25

DEGUSTACION 99�80 SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 13- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EPIGRAFE L) RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor los miembros de los grupos político municipales PSE-EE(PSOE), PP e IU-EB, que suman 16. Votan en contra los miembros del grupo político municipal Coalición EAJ-PNV/EA, que suman 9, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo:

�En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe L) RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS L) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 32 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

A N E X O-TARIFAS

1º - RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA ( ENGANCHE O ENGANCHE TRASLADO)

CONCEPTO EUROS A) De bicicletas y ciclomotores. 10�00 B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 16�50 C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg.

61�50

D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonelas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg.

96�50

En caso de que el traslado al depósito no se efectúe y se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo, la Tasa se reducirá en un 50%.

2º - DEPOSITO Y GUARDA DE LOS VEHICULOS

CONCEPTO EUROS/HORA A) De bicicletas y ciclomotores. a.1) Las 2 primeras horas a.1) El resto hasta un máximo de (por día)

Exentas

1�40 6�70 (día)

B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. b.1) Las 2 primeras horas b.1) El resto hasta un máximo de (por día)

Exentas 2�70

13�30 (día) C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg. c.1) Las 2 primeras horas c.1) El resto hasta un máximo de (por día)

Exentas 7�40

20�00 (día) D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonelas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg. d.1) Las 2 primeras horas d.1) El resto hasta un máximo de (por día)

Exentas 11�30

261�00 (día)

3º - DEPOSITO DE VEHICULOS DERIVADO DE ORDENES JUDICIALES

CONCEPTO EUROS A) De bicicletas y ciclomotores por día o fracción. 1�40 B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción.

2�00

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 33 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg. por día o fracción.

3�30 D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonelas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg. por día o fracción.

6�70 SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 14- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LOS ARTÍCULOS 3 AL 19 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza Fiscal Nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes términos:

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 34 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo, exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con arreglo a la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- La ordenanza se aplica en todo el término municipal.

II. HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 3º.- 1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos:

a) De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) De un derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado

anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal. 2.- No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguiente bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: - Los de dominio público afectos a uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. - Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

ARTICULO 4º.-

A efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 35 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

a) El suelo urbano y el urbanizable que así clasifique el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle. Así mismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles e naturaleza urbana los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello, represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente Impuesto. b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales: - Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos. - Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, las presas, saltos de agua y embalses, incluido el lecho de los mismos, los campos o instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones. - Las demás construcciones no clasificadas expresamente como de naturaleza rústica en el artículo siguiente."

ARTICULO 5º.- A efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza

rústica: a) Los terrenos que no tengan la calificación de bienes de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior. b) Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos de este impuesto, los

tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los materiales empleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de los cultivos, albergue temporal de ganados en despoblado o guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad a la que sirven y están afectos; tampoco tendrán la consideración de construcciones a efectos de este impuesto las obras y mejoras incorporadas a los terrenos de naturaleza rústica que formen parte indisociable del valor de éstos."

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 36 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

III. EXENCIONES

ARTICULO 6º.- 1.- Estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Territorio Histórico de Bizkaia o de las entidades locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común, c) Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada. Esta exención se refiere a las especies de crecimiento lento mencionadas en los anexos 1,2 y 3 del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, y aquella parte del monte poblada por las mismas, siempre y cuando la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate. Asimismo, los montes no contemplados en el párrafo anterior, en cuanto a la parte repoblada de las fincas en que las Corporaciones, Entidades y particulares realicen repoblaciones forestales, y también los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. La exención prevista en esta letra tendrá una duración de quince años contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud. d) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. e) Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución, en los términos del correspondiente acuerdo. f) Los de la Cruz Roja Española y otras Entidades asimilables que reglamentariamente se determinen. g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor. h) Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor. i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instalaciones fabriles. j) Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 37 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles, calificados o inventariados, que reuniendo los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio, estén incluidos dentro de los regímenes de protección especial o de protección media. Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, declarada como Bien Cultural, tanto sea calificada como sea inventariada, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados. k) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros concertados. l) Los de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. m) Aquellos bienes urbanos cuya cuota líquida no supere los 7 euros y aquellos bienes

inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida no supere los 14 euros. n) Las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo I de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, gozarán de exención por los bienes de los que sean titulares, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyen su objeto o finalidad específica�.

IV. SUJETO PASIVO

ARTICULO 7º.-

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. A este respecto, se repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota liquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. 3.- Tratándose de bienes pro indiviso o pertenecientes a una pluralidad de personas, la determinación a efectos fiscales del sujeto pasivo se asignará a la comunidad correspondiente, en base a la denominación de su código de identificación fiscal. La identidad y cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades se hará constar en el Catastro Inmobiliario cuando así

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 38 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

se solicite expresamente mediante acuerdo unánime de aquellos. Así mismo, los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales podrán solicitar que conste en el Catastro Inmobiliario la identidad de cada uno de ellos. 4.- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 5.- Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso."

V. BASE IMPONIBLE

ARTICULO 8º.- 1.- La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

2.- El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario, que se determinará de forma objetiva por la Administración Tributaria de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro. Para su cálculo se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. ARTICULO 9º.- 1.- El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará compuesto por el valor del suelo y el de las construcciones.

2.- Para calcular el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que afecten al inmueble.

3.- Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda afectar a aquel valor. ARTICULO 10º.-

1.- El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica estará integrado por el valor del terreno y el de las construcciones. 2.- El valor de los terrenos de naturaleza rústica se calculará capitalizando al interés que reglamentariamente se establezca, las rentas reales o potenciales de los mismos, según la aptitud de la tierra para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos y de acuerdo con sus características catastrales.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 39 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Para calcular dichas rentas se podrá atender a los datos obtenidos por investigación de arrendamientos o aparcerías existentes en cada zona o comarca de características agrarias homogéneas. A los efectos del presente apartado, se tendrán también en cuenta las mejoras introducidas en los terrenos de naturaleza rústica, que forman parte indisociable de su valor, y, en su caso, los años transcurridos hasta su entrada en producción. Para la de aquellos terrenos que sustenten producciones forestales se atenderá a la edad de la plantación, estado de la masa arbórea y ciclo de aprovechamiento. En todo caso se tendrá en cuenta la aplicación o utilización de medios de producción normales que conduzcan al mayor aprovechamiento, pero no la hipotética aplicación de medios extraordinarios. No obstante, cuando la naturaleza de la explotación o las características del municipio dificulten el conocimiento de rentas reales o potenciales, podrá calcularse el valor catastral de los bienes, incluidos sus mejoras permanentes y plantaciones, atendiendo al conjunto de factores técnico-agrarios y económicos y a otras circunstancias que les afecten. 3.- El valor de las construcciones rústicas se calculará aplicando las normas contenidas en el apartado 3 del artículo anterior, en la medida que lo permita la naturaleza de aquéllas."

ARTICULO 11º.-

Los referidos valores catastrales se fijan a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios. El Catastro Inmobiliario Foral se configura como un inventario y registro de la propiedad territorial urbana y rústica del Territorio Histórico de Bizkaia. ARTICULO 12º.-

1.-. Los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano están constituidos por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la propiedad territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones. También contendrán el número fijo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana como código identificador de los mismos. Los datos contenidos en la Base de Datos Catastral gozarán de la presunción de veracidad en los términos regulados en la Normativa Tributaria general, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pueda desplegar en otros ámbitos los datos contenidos en el Registro de la Propiedad. 2.- Los bienes inmuebles gravados en los términos regulados en la presente Ordenanza deberán estar debidamente identificados en los respectivos Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, con su correspondiente referencia catastral por polígono y parcela respecto de los de naturaleza rústica, y con el número fijo catastral los bienes urbanos."

ARTICULO 13º.-

1.- Los valores catastrales podrán ser objeto de fijación, revisión, modificación y actualización en los términos previstos en esta Norma Foral.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 40 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

2.- La fijación del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración determina por vez primera el referido valor a una generalidad de inmuebles. Para ello, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 9/1989. 3.- La revisión del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración periódicamente determina el referido valor a una generalidad de inmuebles que ya lo tenían asignado previamente. Para ello, se deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 9/1989. 4.- La modificación del valor catastral es aquella operación por la cual la Hacienda Foral determina el referido valor a un inmueble o conjunto de ellos cuando el planeamiento urbanístico, u otras circunstancias, pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquél y el valor de mercado. La modificación del valor catastral deberá observar el procedimiento que en cada caso corresponda de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la anteriormente citada Norma Foral. 5.- La actualización del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración Foral con carácter general determina nuevos valores catastrales por aplicación de coeficientes a los anteriormente vigentes, a fin de evitar que los valores catastrales queden desfasados por causa de la inflación. Por Norma Foral se podrá ordenar la actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes.

ARTICULO 14º.-

1.- El procedimiento para fijar o revisar los valores catastrales consta de dos fases diferenciadas: elaboración y aprobación, previa delimitación del suelo, de las ponencias de valores y la asignación individualizada de los valores catastrales. 2.- Las ponencias de valores recogerán los criterios, zonificación o poligonación fiscal, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación de suelo de naturaleza urbana que corresponda, análisis y conclusiones de los estudios de mercado y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. Antes de su aprobación, las ponencias de valores se someterán de forma preceptiva a informe no vinculante del Ayuntamiento debiendo evacuarlo en el plazo de quince días. 3.- Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edictos en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior en el que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, indicándose lugar y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días. Las ponencias serán recurribles mediante recurso de reposición potestativo o directamente mediante la interposición de la reclamación económico- administrativa, en los plazos propios de estos recursos. Su presentación no suspenderá la ejecutividad del acto impugnado. 4.- Tras la publicación de las ponencias, los valores catastrales deberán ser asignados y notificados individualmente a cada sujeto pasivo, con motivación suficiente de su cuantía, mediante la expresión de la ponencia de la que traen causa y, en su caso, de los módulos básicos del suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 41 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

de las construcciones, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles a efectos catastrales.

Los nuevos valores catastrales no podrán surtir efecto hasta el año siguiente en que se hubieren notificado. La notificación de los valores catastrales se regirá por los criterios generales de la notificación de los actos administrativos. El particular podrá impugnar el valor catastral asignado mediante la interposición en el plazo de quince días del recurso de reposición potestativo o directamente de la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.� ARTICULO 15º.-

1.- Los valores catastrales se modificarán, por la Diputación de oficio o a instancia del ayuntamiento, cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquéllos y los valores de mercado de la mayoría de los bienes inmuebles situados en el término municipal. En este caso se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 13, siendo necesaria la elaboración y aprobación de nuevas ponencias de valores. 2.- Cuando aquellas diferencias sólo aparezcan en alguna o varias zonas, subzonas, polígonos discontinuos, ámbitos de desarrollo o ejecución de planeamiento o fincas del término municipal, no será necesaria la aprobación de nuevas ponencias. En estos casos se procederá a la variación de las ponencias existentes, que deberán ser sometidas al informe no vinculante del Ayuntamiento, que deberá evacuarlo en un plazo de quince días. La incorporación de nuevos suelos sujetos a tributación, la variación en la clasificación y calificación de los terrenos, las alteraciones de usos o aprovechamientos urbanísticos, tendrán la consideración de modificación de Ponencia en los términos expresados en la normativa específica. Los valores catastrales así modificados deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, con motivación suficiente de su cuantía y de acuerdo con los criterios generales que rigen la notificación de los actos administrativos. Tales valores catastrales no tendrán eficacia hasta el año siguiente al de su notificación.

El particular podrá impugnar conjuntamente la variación de las ponencias y el valor catastral mediante la interposición del recurso potestativo de reposición o directamente de la reclamación económico-administrativa. A tal efecto, las ponencias permanecerán a disposición de todos los interesados durante el. plazo de un mes en las respectivas oficinas del Catastro. ARTICULO 16º.- 1.- Tratándose de bienes inmuebles localizados parcialmente en dos o más términos municipales, podrán ser valorados mediante la aplicación de una ponencia especial y única para cada inmueble, o para un conjunto de los que sean homogéneos por su uso y destino.

2.- Igualmente se podrán valorar, mediante la aplicación de una ponencia de ámbito supramunicipal, la totalidad de los bienes inmuebles situados en los municipios que constituyen una conurbación."

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 42 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ARTICULO 17º.- 1.- Para determinar el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana se tendrán en cuenta, en los usos pertinentes, las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores aprobados para determinar el Valor Mínimo Atribuible.

2.- En estos casos, las ponencias de valores se elaborarán de acuerdo con las referidas normas y valores. Se podrán también basar en los estudios de mercado utilizados para la obtención del Valor Mínimo Atribuible, siempre que estén actualizados y sin perjuicio de que aquéllas cumplan todos los requisitos que les impone el ordenamiento jurídico.

3.- El valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana destinados a los usos que no tengan asignado el Valor Mínimo Atribuible se calculará de acuerdo con los criterios y cuadro marco de valores aprobados específicamente para esta finalidad. Estos podrán ser también utilizados como criterios de valoración para efectuar una comprobación de valores, que en cualquier caso deberá estar suficientemente motivada.

VI. CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 18º.- 1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. 2.- El tipo de gravamen es el que se contiene en el Anexo.

VII. BONIFICACIONES ARTICULO 19º.- A).1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. 2. El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la bonificación establecida, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Acreditación del acta de replanteo. 2.- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante presentación de los Estatutos de la sociedad. 3.- Acreditación de que el inmueble no se encuentra dentro del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 43 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

b) �Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.

c) Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

VIII. DEVENGO ARTICULO 20º.- 1. El Impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año. 2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

IX. GESTION DEL IMPUESTO ARTICULO 21º.- El impuesto se gestiona a partir del Padrón del mismo que se formará anualmente, y que estará constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales, separadamente para los de naturaleza rústica y urbana. Dicho Padrón estará a disposición del público en el Ayuntamiento.

ARTICULO 22º.- 1. Los sujetos pasivos están obligados a declarar en la Administración Municipal, en el plazo que reglamentariamente se determine: a) En los casos de construcciones nuevas, deberán realizar las correspondientes declaraciones de alta. b) Cuando se produzcan transmisiones de bienes sujetos a este impuesto, el adquirente deberá presentar declaración de alta junto con el documento que motiva la transmisión; igualmente el transmitente deberá presentar la declaración de baja con expresión del nombre y domicilio del adquirente, linderos y situación de los bienes, fecha de transmisión y concepto en que se realiza. Si la transmisión está motivada por acto "mortis causa" el plazo que se establezca comenzará a contar a partir de la fecha en que se hubiera liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, debiendo el heredero formular ambas declaraciones, de alta y de baja. c) Todas las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 44 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ARTICULO 23º.- La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los Catastros Inmobiliarios, resultantes de revisiones catastrales, fijación, revisión y modificación de valores catastrales, actuaciones de la inspección o formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del Padrón del impuesto. Cualquier modificación del Padrón que se refiera a datos obrantes en los Catastros Inmobiliarios requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. ARTICULO 24º.- 1. Las facultades de exacción, gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente. 2. En concreto, corresponde al Ayuntamiento la tramitación y liquidación de altas y bajas, exposición al público de padrones, resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones, confección de los recibos cobratorios y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias de este impuesto. 3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral la realización y aprobación de las delimitaciones del suelo y de las ponencias de valores, así como la fijación, revisión y modificación de dichas delimitaciones y valores catastrales y la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del impuesto.

El Ayuntamiento colaborará con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro. Igualmente corresponde a la Diputación Foral la inspección catastral del impuesto. La concesión y denegación de las exenciones y bonificaciones requerirán, en todo caso, el posterior traslado a la Diputación Foral de la resolución que se adopte. ARTICULO 25º.- Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del suelo, contra las Ponencias de valores y contra los valores catastrales se ajustarán a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, siendo el órgano competente para resolver tales recursos y reclamaciones la Diputación Foral. La interposición de estos recursos y reclamaciones no suspenderá la ejecutoriedad de los actos. ARTICULO 26º.- 1. El Padrón se confeccionará por la Diputación Foral, que lo remitirá al Ayuntamiento. 2. Una vez recibido, el Ayuntamiento lo expondrá al público por un plazo de 15 días para que los contribuyentes afectados puedan examinarlo y formular, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas. ARTICULO 27º.-

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 45 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

1. Concluido el plazo de exposición al público y resueltas las reclamaciones, se remitirá a la Diputación Foral la certificación del resultado de la misma para su aprobación. 2. Una vez aprobado, se confeccionarán por el Ayuntamiento los correspondientes recibos para proceder a su recaudación.

X. DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 b) y en tanto permanezca en vigor el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979, gozarán de exención los siguientes bienes: a) Los templos y capillas destinadas al culto, y Asimismo, sus dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral. b) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas. c) Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales. d) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. e) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

XI. DISPOSICION TRANSITORIA

1. Respecto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el impuesto se exigirá aplicando los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana vigentes en 1 de enero de 1990, hasta tanto no se proceda a la fijación de los mismos con arreglo a las normas contenidas en esta Ordenanza. 2. Respecto de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el impuesto se exigirá, en las mismas circunstancias del párrafo anterior, aplicando como valor catastral de dichos bienes el resultado de capitalizar al 3 por 100 el importe de las bases liquidables vigentes en 1 de enero de 1990 a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. 3. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles reconocidos a la entrada en vigor de la Norma foral 9/1989 cuyos supuestos de disfrute se encuentren recogidos en la misma, se mantendrán sin que, en caso de que tengan carácter rogado, sea necesaria su solicitud. Se mantendrán hasta la fecha de su extinción aquellos beneficios fiscales reconocidos en dicho impuesto cuyos supuestos de disfrute no se recogen en la actual redacción de la Norma Foral 9/1989. SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 46 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 15- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, ESTABLECIENDO UN RECARGO SOBRE LA CUOTA DEL IMPUESTO A LOS INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL DESOCUPADOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor los miembros del grupo político municipal PSE-EE(PSOE) que suman 8. Votan en contra los miembros de los grupos político municipales PP, Coalición EAJ-PNV/EA e IU-EB, que suman 17, y por lo tanto, por mayoría absoluta, queda rechazado el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Solicita explicación de voto el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB, quien manifiesta �que este tema es más propio de una posición social que de un posicionamiento político�. 16- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN �AD

CAUTELAM� PARA EL EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, FIJANDO NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación �ad cautelam� de los Tipos Impositivos de la Ordenanza Fiscal Nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes términos:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 47 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ANEXO - TARIFAS

TIPO DE GRAVAMEN BIENES DE NATURALEZA URBANA 0�93 TIPO DE GRAVAMEN BIENES DE NATURALEZA RUSTICA 0�33

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La modificación que se propone, solo entrará en vigor con efectos al 1 de enero del año 2.004 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación ó derogación, en el caso de que Diputación Foral de Bizkaia no acuerde incrementar los valores catastrales en el Municipio de Portugalete, para el año 2.004 en un 3 %. En el caso de que el incremento acordado por Diputación Foral para los valores catastrales sea superior ó inferior al 3 %, se adaptará el coeficiente señalado con objeto de que la cuota tributaria del mismo para el año 2.004 alcance el 3 % previsto respecto del ejercicio 2003�. 17- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LOS ARTÍCULOS 4,7.3º, 12.1º Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 3 reguladora de del Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica en los siguientes términos:

CAPITULO III EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 4º.-

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 48 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

1.- Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, Territorio Histórico y de Entidades Locales, adscritos a la Defensa o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de Diciembre y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Las exenciones previstas en este apartado no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Las exención aquí prevista es de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos, en la que indicarán las características de su vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y a la que acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del permiso de circulación. - Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente de la Diputación Foral de

Bizkaia, no siendo título suficiente el dictamen técnico-facultativo emitido por los equipos de valoración correspondientes.

Declarada ésta por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su

concesión.

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la finalización del período voluntario de pago se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 49 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. Para poder gozar de esta exención los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.

CAPITULO VI PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

ARTICULO 7º.- 3.- En el caso de primera adquisición de vehículos, o en su caso la baja del mismo, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja.

También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos de los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro correspondiente.

CAPITULO VIII GESTION

ARTICULO 12º.- 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA

Los vehículos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral 7/2003, resultando exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del art. 2.1d) de la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por esta Norma Foral al artículo 2.1 d) de la citada Norma Foral, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del artículo 2.1.d) citado, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 50 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: Los presentes artículos modificados entrarán en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación� 18- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, INCREMENTANDO LAS TARIFAS DEL IMPUESTO

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de las Tarifas de la Ordenanza Fiscal Nº 3 reguladora de del Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica en los siguientes términos:

TARIFAS

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS A) TURISMOS 1. De menos de 8 caballos fiscales. 21�70 2. De 8 hasta 11�99 caballos fiscales. 58�70 3. De más de 12 hasta 13�99 caballos fiscales. 119�70 4. De más de 14 hasta 15�99 caballos fiscales 123�30 5. De 16 hasta 19�99 caballos fiscales. 160�60 6. De 20 caballos fiscales en adelante. 188�15

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS B) AUTOBUSES 1. De menos de 21 plazas. 142�95 2. De 21 a 50 plazas. 203�65

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 51 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

3. De más de 50 plazas. 254�45

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS C) CAMIONES 1. De menos de 1.000 Kg. de carga útil. 72�55 2. De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil. 142�95 3. De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 203�65 4. De más de 9.999 Kg. de carga útil. 254�45

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS D) TRACTORES 1. De menos de 16 caballos fiscales. 30�40 2. De 16 a 24�99 caballos fiscales. 47�90 4. De más de 25 caballos fiscales. 142�95

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA 1. De menos de 1.000 Kg. de carga útil. 30�40 2. De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil. 47�90 3. De más de 2.999 Kg. 142�95

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO EUROS F) OTROS VEHICULOS 1. Ciclomotores. 7�60 2. Motocicletas hasta 125 cc. 7�60 3. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 12�95 4. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 26�15 5. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. 52�05 6. Motocicletas de más de 1.000 cc. 103�85

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 52 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

QUINTO: La presentes tarifas modificadas entrarán en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 19- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004,DE LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 8 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 4 reguladora de del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los siguiente términos

CAPITULO II HECHO IMPONIBLE

NO SUJECION- EXENCIONES

ARTICULO 5º.- No estarán sujetos a este impuesto las construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sobre

inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño de la obra.

Se exime del pago de este Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, el Territorio Histórico de Bizkaia, o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinados a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Esta exenta del pago del impuesto la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechados el 3 de enero de 1979. (De acuerdo a Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra b) del apartado 1 del artículo IV de Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1.979).

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 53 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CAPITULO III SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 6º.- 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. 2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 3.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. 4.- El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

CAPITULO IV BASE IMPONIBLE

ARTICULO 8º.- 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: Los presentes artículos modificados entrarán en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero de 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 20- SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, ESTABLECIENDO BONIFICACIONES A LA CUOTA DEL IMPUESTO.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 54 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación del siguiente establecimiento de bonificación de la Ordenanza Fiscal Nº 4 reguladora de del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los siguiente términos

CUOTA TRIBUTARIA Y BONIFICACIONES ARTICULO 10º.- 1.- La cuota de este Impuesto, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo. 2.- Sobre la cuota resultante en el punto anterior, el Ayuntamiento aplicará una bonificación del 95% por su especial interés municipal, a favor de las siguientes obras en edificios residenciales ya construidos situados en cualquier punto del término municipal. - Reparación o rehabilitación de fachadas del inmueble que comporte una mejora ornamental del edificio. - La instalación de ascensor en inmuebles que carezcan de él. - La realización de obras en los elementos comunes y privativos del edificio que supongan la

adaptación del mismo a la Ley de accesibilidad . - Cualquier otra obra que suponga la eliminación de barreras arquitectónicas.

La bonificación se aplicará de oficio siempre que en el expediente tramitado para la concesión de la licencia urbanística quede acreditado el cumplimiento de todos los reglamento y ordenanza municipales relacionadas con la obra de referencia.

No se practicará liquidación del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones a las obras especificadas en este artículo 10.2º, cuando la cuota tributaria, aplicada la bonificación, sea igual o inferir a 30 euros. 3.- Sobre la cuota a la que hace referencia el punto 1 de este artículo, el Ayuntamiento aplicará una bonificación del 50% por su especial interés municipal, a favor de las siguientes obras realizados en edificios que se encuentra dentro del Area de Rehabilitación Integrada:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 55 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

- Obras en elementos comunes de edificios que no se encuentres bonificadas por la bonificación recogida en el punto 2.

- Obras de rehabilitación y/ o reforma de elementos privativos en edificios que se encuentren

dentro del perímetro delimitado como Area de rehabilitación Integrada. La bonificación en elementos privativos se establece con la limitación de que el importe de la base imponible del Impuesto sobre Obras, no supere el 40% del precio máximo de venta de viviendas sujetas al régimen de protección oficial y una superficie máxima de 90m2.

De ello resulta que la Base imponible máxima sobre la que se podrá aplicar la bonificación de la cuota será el resultado de: 0,40x precio máximo de venta de viviendas sujetas al régimen de protección oficial x 90.

Esta bonificación se aplicará de oficio, y el expediente de otorgamiento de la licencia de obras contará con el informe favorable de la SOCIEDAD URBANISTICA DE REHABILITACION DE PORTUGLAETE (SURPOSA), sobre la ubicación del edificio en el ARI y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan Especial.

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: El presente establecimiento de bonificación modificado entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero de 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 21-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 56 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los siguiente términos

CAPITULO III

NO SUJECCION ARTICULO 4º.- 1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan

la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.

2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos

realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.�

CAPITULO IV EXENCIONES

ARTICULO 5º.- 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Estarán exentas las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico o hayan sido declarados s individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles durante el periodo en el que se ponga de manifiesto el incremento de valor, según lo establecido en el art. 7 de la presente Ordenanza. A tal efecto, los propietarios acreditarán que han realizado a su cargo y costeado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles cuando el valor catastral del inmueble sea inferior al coste real y efectivo de la obra a efectos del Impuesto sobre Construcciones, obras e instalaciones, actualizado de acuerdo al índice de precios al consumo. La exención tendrá carácter rogado y junto a la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 57 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Documentación acreditativa de que los bienes transmitidos objeto del impuesto se encuentran incluidos dentro del Conjunto Histórico Artístico o que han sido declarados individualmente de interés cultural.

Licencia urbanística de obras u orden de ejecución. Certificado final de obras. 2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico de Bizkaia y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico- docentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente. e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. g) La Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen.

CAPITULO V SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 6º.- 1. Es sujeto pasivo del Impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, las persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que transmita el terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 58 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CAPITULO VII

DEVENGO DEL IMPUESTO ARTICULO 11º.-

4º.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará en impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. En las herencias que se defieran por alkar-poderoso o poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo. 5º.- Si el alkar-poderoso o poder testatorio se otorgase a favor de persona determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este impuesto, mientras no se haga uso del poder, se aplicará una doble liquidación de ese usufructo: una provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra con carácter definitivo, al hacerse uso del alkar-poderoso o poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se contará como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. Esta liquidación definitiva por usufructo temporal, deberá practicarse al tiempo de realizar la de los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del alkar-poderoso o poder testatorio o por las demás causas de extinción del mismo. SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: Los presentes artículos modificados entrarán en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero de 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 22-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 59 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de Octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 6 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

COEFICIENTE UNICO 1�55

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero de 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 23-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EPIGRAFE D) SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL AREA DE CULTURA

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 60 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

�En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente, la ordenanza Nº 7, epígrafe D) reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades del Area de Cultura en los siguientes términos: EPIGRAFE D) PRECIOS PUBLICOS POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y PRESTACION DE SERVICIOS POR EL AREA DE CULTURA

Se modifica el Artículo 3.2: �Están obligados al pago de las Tarifas señaladas por la utilización de espacios, de servicios, y actividades del Centro Cultural Santa Clara, las personas naturales y jurídicas que como titulares de una actividad económica se beneficien de los servicios y actividades prestadas en el Centro Cultural Santa Clara. Entendiéndose por beneficiarios quienes soliciten la utilización de espacios y la prestación de servicios o actividades�.

TARIFAS

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

1) CURSOS DE ARTE Y ARTESANIA Y DIVERSOS Coste matrícula entre 14�45 y 37�00 euros 2) CONCIERTOS VARIOS Actuaciones puntuales entre 4�00 y 18�50 euros 3) EXCURSIONES DOMINICALES Precios según destino entre 4�35 y 14�90 euros 4) EXCURSIONES DE FIN DE SEMANA Precios según destino entre 43�15 y 111�10euros 5) VIAJES Precios según destino entre 86�25 y 370�25 euros 6) PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD Entre 0�70 euros y 2�15 euros 7) POR ACTOS DIVERSOS Precio entrada entre 0�70 y 11�10 euros 8) ACTOS REALIZADOS DENTRO DE LAS FIESTAS PATRONALES

Precio entrada entre 0�70 y 18�35 euros

9) SEMANA DE CINE Y JUVENTUD Entre 2�00 y 17�80 euros 10) PRESTAMO MATERIAL Y OTROS ENSERES Entre 0�70 y 7�20 euros 11) POR LA VENTA DE PUBLICACIONES PUBLICACIONES DE LIBROS.

Precio de venta al público y/o entidades. Cuando el costo del libro o cómic editado oscile

entre 1 y 6 euros el precio del mismo será el 75,00% del coste del mismo.

Cuando el coste del libro oscile entre 6 y 20 euros el precio del mismo será del 80% del coste del mismo.

Precio de venta a comercios del sector (librerías)

El precio del libro o cómic, tendrá un descuento del 25% sobre el precio de venta fijado al público. POSTALES

Las postales de 12 cm. x 16,5 cm. Tendrán un

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 61 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

precio entre 0 y 1 euro. Las postales de 24 cm. x 33 cm. Tendrán un precio

entre 0 y 2 euros. Las postales de 24 cm. x 66 cm. tendrán un precio entre 0 y 3 euros.

12) POR ACTIVIDADES PROMOCIONALES Hasta 15�30 euros 13) POR ARTICULOS PROMOCIONALES Los pines tendrán un precio entre 0 y 1 euro

Los artículos textiles como son: gorras, camisetas, etc., tendrán un precio de 0 a 50 euros

B) CENTRO CULTURAL SANTA CLARA

1. Los precios por utilización de las Salas del Centro Cultural Santa Clara, serán los siguientes:

A) Precio público de aplicación a personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro que exijan para el desarrollo de la actividad el pago de cuotas por los asistentes.

B) Precio público de aplicación a personas naturales y jurídicas con domicilio fiscal en Portugalete, titulares de una actividad con ánimo de lucro.

C) Precio público de aplicación a personas naturales y jurídicas con domicilio fiscal en otros municipios, titulares de una actividad con ánimo de lucro Las reservas se realizarán con un mes mínimo de antelación a la celebración del evento, mediante el impreso correspondiente.

SALAS A Sin ánimo de lucro

B Con ánimo de lucro

C Con ánimo de lucro

Día 1/2 día Día 1/2 día Día 1/2 día AULAS TALLER (UNIDAD) 24�40 12�20 48�80 24�40 73�25 36�55 SALON PRINCIPAL 122�00 65�10 243�95 130�15 365�90 195�05 SALA DE CONVENCIONES 73�25 40�70 146�40 81�25 219�65 121�25 SALA DE EXPOSICIONES 56�95 32�55 113�90 65�05 170�90 97�55 SALA DE USOS MULTIPLES 52�85 32�55 105�75 65�05 161�10 97�55 FONOTECA 55�20 37�40 107�25 74�85 163�55 112�25

POR UTILIZACION DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES DE UN AULA O SALA

Entre 497�15 y 1.280�20 euros

OTRAS SALAS Entre 11�45 y 110�25 euros 2. Los precios por utilización de los equipamientos del Centro Cultural Santa Clara, serán los siguientes:

PANTALLAS hasta 7�90 euros PROYECTOR hasta 7�90 euros RETROPROYECTOR hasta 7�90 euros TELEVISION hasta 7�90 euros VIDEO hasta 7�90 euros

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 62 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

FAX hasta 7�90 euros FOTOCOPIADORA 0�10 euros/copia

3. Los precios por apertura, vigilancia y cierre del Centro Cultural Santa Clara en las actividades que se realicen fuera del horario habitual del centro devengará una tarifa nocturna, a añadir al precio de la sala y, serán los siguientes:

Por cada hora de más de apertura De lunes a viernes A partir de las 21:30 horas 9�85 euros

4. Los precios por apertura, vigilancia y cierre del Centro Cultural Santa Clara en las actividades que se realicen en fin de semana devengará una tarifa de fin de semana, a añadir al precio de la sala y, serán los siguientes:

Fin de semana completo (sábado mañana y tarde, y domingo sólo mañana hasta 14:30 h.)

268�10 euros

Sábado mañana y tarde hasta las 21:30 horas. 141�40 euros Solo por la mañana hasta las 14:30 o por la tarde hasta las 21:30 horas

70�30 euros

Esta utilización de salas, solamente, contempla el espacio y su dotación, por lo que, en función de las necesidades del evento a desarrollar, los organizadores deberán proveerse directamente del personal necesario de montaje, recepción y acomodación, así como de cualquier otra dotación técnica o material que necesiten.

Se podrá conceder una reducción del 99 % del precio público aquellas fundaciones, asociaciones y

demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento. Las entidades interesadas lo solicitarán junto con la documentación que acredite su actividad, la reducción se concederá discrecionalmente, a propuesta razonada del Servicio de Cultura y, el visto bueno del Concejal delegado del Área. SEGUNDO: El presente acuerdo, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el Art.70.2º de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del régimen local, y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 63 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

24-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EPIGRAFE E) SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente, la Ordenanza Nº 7 , epígrafe E) reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades del Area de Bienestar Social en los siguientes términos:

SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

1.- CRITERIOS GENERALES DE APLICACION DE LAS TARIFAS Este Departamento defiende el criterio, extensible a todos los programas del área de los servicios sociales, de que la persona usuaria ha de colaborar, en función de sus posibilidades, a la financiación del servicio. Para ello, se establecen los siguientes criterios generales: 1.- Los ingresos económicos serán calculados tomando como base la pensión vigente en el año en curso, incluidas pagas extras, y/o sueldos, rentas, etc. 2.- En ausencia justificada de la usuaria, con previo aviso, se abonará el 40% del coste en concepto de reserva de plaza. La ausencia no avisada con antelación, sin justificación o el abandono del servicio sin previo aviso, dará lugar al cobro integro de la cuota que correspondiera en el momento de producirse. 3.- En casos, excepcionales y para evitar agravios comparativos, se podrán aplicar índices correctores por parte del Departamento de Bienestar Social previa valoración individualizada de dichos casos por parte de las Técnicas de Bienestar Social. 4.- La aportación de las usuarias, en los casos de servicios que se vienen prestando desde años anteriores, se verá actualizada por el IPC nacional, salvo en los casos en que los ingresos de la unidad familiar hayan experimentado variaciones distintas al IPC. 2.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 64 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Las usuarias del S.A.D., en general, participarán en la financiación del Servicio que reciben en función de los recursos económicos de la Unidad Familiar Natural, teniendo como límite de su aportación el coste real del servicio, según la siguiente fórmula:

[(Ingresos anuales UFN)/12 - (IMI mensual 2000 según nº miembros UFN)] X 15 100 [ 1 + (Nº horas totales de servicio en la UFN al mes)] 100

La fórmula anterior, establece la aportación económica de la Unidad Familiar Natural, que en ningún caso podrá ser inferior a 1,92 �uros/mes (actualizable dicha cantidad anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma del ejercicio anterior) e incrementada, dicha cuantía, en el porcentaje que le corresponda según el resultado de sustituir R por las 1.92 �uros y aplicarle el resto de la fórmula final.

Se entenderá por Unidad Familiar Natural (UFN), la compuesta por el matrimonio u otra fórmula de relación permanente, análoga a la conyugal, descendientes menores de 18 años no emancipados, y descendientes mayores de 18 años sin ingresos.

A los efectos de determinar los recursos económicos de la Unidad Familiar Natural, se

estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora vigente de la Prestación Social Ingreso Mínimo de Inserción ó la que le sustituya.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes deducciones y criterios complementarios: l)- Minusválida con 65% o más de minusvalía y personas con 65 o más años cuyo nivel de incapacidad determinada a través de la escala de GUTTMAN se sitúe en el nivel EXTREMO, 120�20 �uros mensuales por persona. En un misma Unidad Familiar Natural la deducción máxima a realizar por este concepto será de 2.884�86 �uros anuales. 2)- El alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 2.404�05 �uros anuales. 3)- Por amortización de capital e intereses invertidos en la vivienda habitual, hasta un máximo de 2.404�05 �uros anuales. 4)- Por adaptación y/o reparación de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2.404�05 �uros

anuales. 5)- En relación a la valoración Patrimonial se establece:

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 65 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

a) Dejar exento del cómputo las cantidades que resulten inferiores a las consideradas como recursos suficientes en el Art. 18.2 del Decreto 198/1999, regulador del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI), conforme al número de integrantes de la Unidad Familiar Natural, adicionándole 6.010�12 euros. (4 veces la cuantía máxima del IMI que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos en función del número total de miembros de la Unidad Familiar Natural, más 6.010�12 �uros.).

b) El exceso de patrimonio se computará como ingresos, dividiendo el exceso entre12.

c) A los efectos del cómputo de recursos de los beneficiarios, para la participación en el coste

del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando en la normativa reguladora del IMI indicada en el punto 5.a anterior, se haga referencia a la solicitante y demás miembros de su Unidad Económica de Convivencia Independiente, se entenderá como a la solicitante y demás miembros de su Unidad Familiar Natural.

Todo ello conforme al Convenio Inter-administrativo de Cooperación, y su normativa, suscrito

entre el Ayuntamiento de Portugalete y la Diputación Foral de Bizkaia (Dpto. de Acción Social), aprobado por acuerdo Plenario del Ayuntamiento en fecha 29 de junio de 2000.

3.- ESTANCIA EN CENTRO DE DIA Y COMEDOR.

1º - CENTRO DE DIA. PLAZA DE PERSONAS NO DEPENDIENTES. a.- CRITERIOS ESPECIFICOS DE APLICACIÓN 1.- Para el cálculo de la aportación económica en los casos de unidades familiares compuestas por 2 personas, unidad por matrimonio o relación análoga a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos (Tabla 2) 2.- En aquellos casos en que las personas usuarias convivan con otros familiares, así mismo pensionistas, unidos por parentesco en 2º grado, se considerarán unidades familiares independientes a efectos de calculo de cuota. 3.- En los casos en que las usuarias conviven con otros familiares, en 1º grado de parentesco, se abonará una cantidad en concepto de aportación familiar (Tabla 3) que se sumará a la cuota correspondiente de la usuaria. 4.- Caso de que por la persona interesada, o por quien correspondiera, no se presentara la documentación requerida para el cálculo de la cantidad en concepto de aportación familiar, se aplicará la cuota máxima de la tabla 3.- 5.- Para las usuarias atendidas en Centro de Día, que además disfrutasen del Servicio de Ayuda a Domicilio, se tendrá en cuenta esta circunstancia, para el cálculo de la cuota del servicio de Centro de Día. Estableciéndose, para calcular la cuota a abonar por los servicios de Centro de Día, que de los ingresos totales de las usuarias será descontada la cuota abonada por el Servicio de Ayuda a Domicilio b.- BAREMOS ECONOMICOS 1.- APORTACION ECONOMICA DE LAS PERSONAS SOLAS (TABLA 1) Ingresos económicos mensuales:

Hasta 390�66 �uros 26 %

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 66 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De 390�67 a 510�86 �uros 28 % De 510�87 a 631�06 �uros 30 % De 631�07 a 901�52 �uros 40 % De 901�52 �uros en adelante 50 %

Se establece como aportación máxima el importe de 431�90 �uros. 2.-APORTACION ECONOMICA POR PERSONA DE UNA UNIDAD CONIVENCIAL DE DOS PERSONAS (MATRIMONIO O RELACION ANALOGA) (TABLA 2) Ingresos económicos mensuales l' Cónyuge/ 2'Cónyuge.

Hasta 510�86 �uros 24% 13% de 510�87 a 631�06 �uros 26% 14% de 631�06 1 a 751�26 �uros 28% 15% de 751�27 �uros en adelante 30% 16% Se establece como aportación máxima, el importe de 431,90 �uros /mes si acude un solo cónyuge, y de 697�60 �uros /mes si acuden los dos. 2º - CENTRO DE DÍA. INGRESO DE PERSONAS DEPENDIENTES. El precio de la plaza para ingreso de personas dependientes, en atención al Decreto 145/2001 de 22 de agosto, del Departamento de Acción Social, de la Diputación Foral de Bizkaia, se establece de la siguiente forma: Plaza de atención a personas con demencia senil: 36,60 euros/día. Plaza de atención a personas con discapacidad física: 33,34 euros/día. Estos precios se aplican por cada día que el Centro permanece abierto. 3.-APORTACION ECONOMICA DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVENCON EL USUARIO (TABLA 3) R.P.C. MENSUAL

Hasta 198�33 �uros 4�65 �uros De 198�34 a 216�36 �uros 9�00 �uros De 216�37 a 234�39 �uros 13�65 �uros De 234�40 a 252�42 �uros 17�65 �uros De 252�43 a 270�45 �uros 22�05 �uros De 270�46 a 300�51 �uros 26�80 �uros De 300�52 a 330�56 �uros 31�05 �uros De 330�57 a 360�61 �uros 37�15 �uros De 360�62 a 390�66 �uros 41�50 �uros

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 67 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De 390�67 a 420�71 �uros 48�35 �uros De 420�71 a 450�76 �uros 57�45 �uros De 450�77 a 480�81 �uros 66�00 �uros De 480�82 a 510�86 �uros 77�90 �uros De 510�87 a 540�91 �uros 89�90 �uros De 540�92 a 570�96 �uros 105�85 �uros De 570�97 �uros en adelante 113�65 �uros

2º.- SERVICIO DE COMEDOR A.- CRITERIOS ESPECIFICOS DE APLICACION 1.- Para el cálculo de la aportación económica en los casos de unidades familiares compuestas por 2 personas unidas por matrimonio, o relación análoga a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos. (TABLA 5) 2.- En aquellos casos en que las usuarias convivan con otros familiares, así mismo, pensionistas, unidos por parentesco en 2º grado; se consideran unidades familiares independientes a afecto de cálculo de cuota. 3.- Para el cálculo de la aportación económica, en los casos de unidades familiares compuestas por 2 personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, y si una de las dos es usuaria del Centro de Día, se utilizará la Tabla 5. B.- BAREMOS ECONÓMICOS 1.-APORTACION ECONÓMICA DE LAS PERSONAS SOLAS (TABLA 4) Ingresos económicos mensuales .

Hasta 330�56 �uros 10 % De 330�57 a 480�81 �uros 12 % De 480�82 a 631�06 �uros 14 % De 631�07 en adelante 95�00 �uros/mes

Se establece como aportación máxima el importe de 97�85 �uros/mes. 2.-APORTACION ECONÓMICA POR PERSONA DE UNA UNIDAD CONVIVENCIAL DE DOS PERSONAS (MATRIMONIO O RELACIÓN ANÁLOGA (TABLA 5). Ingresos económicos mensuales.

Hasta 390�66 �uros 7 % De 390�67 a 510�86 �uros 8�5 % De 510�87 a 631�06 �uros 10 %

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 68 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De 631�07 en adelante 63�55 �uros/mes Se establece como aportación máxima el importe de 65�45 �uros/mes si asiste un cónyuge y de 130�90 �uros si asisten los dos. 4.- TRANSPORTE PARA EL COLECTIVO CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD.

6�35 �uros/mes 1 viaje semanal 12�70 �uros/mes 2 viajes semanales 19�10 �uros/mes 3 viajes semanales 25�45 �uros/mes 4 viajes semanales 31�80 �uros/mes 5 viajes semanales

En los casos de transporte para acudir al servicio de comedor, el precio será de 6�40 euros por mes. Si la usuaria recibiera alguna subvención o ayuda de cualquier entidad u organismo público o privado, superior a la cuota establecida, deberá abonar al servicio la totalidad de aquella. 5.- ACTIVIDADES EN El CENTRO DE DIA Y HOGAR DEL JUBILADO. GIMNASIA 8�65 �uros al trimestre por persona TALLERES 8�65 �uros al trimestre por persona OTRAS ACTIVIDADES 8�65 �uros al trimestre por persona SEGUNDO: El presente acuerdo, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el Art.70.2º de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del régimen local, y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación� 25-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE A) PASOS DE ACERA

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 69 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe A) Pasos de Acera y Reservas de Espacio en los siguientes términos:

MODIFICACION DE LAORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA

UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

ANEXO I EPIGRAFE A) ENTRADA DE CARRUAJES Y VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS O BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN GENERAL A EDIFICIOS O SOLARES PARTICULARES Y RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO. a) Pasos destinados a vehículos de un solo propietario y no destinados a alquiler.

CONCEPTO EUROS 1.- Por cada paso destinado a 1 vehículo 49�95 2.- Por cada paso destinado a 2 vehículos 53�15 3.- Por cada paso destinado a vehículos de 3 a 5 88�65 4.- Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 211�05 5.- Por cada paso destinado a más de 10 vehículos 351�30 b) Pasos particulares de vehículos de un solo propietario destinados a alquiler

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso destinado a vehículos, hasta 5 inclusive 88�10 2. Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 211�05 3. Por cada paso destinado a vehículos de 11 a 25 275�10 4. Por cada paso destinado a vehículos de 26 a 50 349�45 5. Por cada paso destinado a vehículos de 50 a 100 413�60 6. De 100 en adelante 614�70 c) Pasos de garajes de comunidad, entendiéndose por tales los edificios de viviendas destinados a guarda de vehículos de sus propietarios.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 70 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso destinado a vehículos, hasta 5 inclusive 88�10 2. Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 211�05 3. Por cada paso destinado a vehículos de 11 a 25 275�10 4. Por cada paso destinado a vehículos de 26 a 50 349�45 5. Por cada paso destinado a vehículos de 50 a 100 413�60 6. De 100 en adelante 614�70 d) Pasos a INDUSTRIAS Y COMERCIOS DEL AUTOMOVIL

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso de Industrias y Talleres de Reparación de vehículos. 153�00 2. Por cada paso de Industrias y Talleres de Motocicletas 76�55 3. Por cada paso de Comercio de venta de automóviles 153�35 4. Por cada paso de Comercios de venta de motocicletas 46�00 e) Pasos a EDIFICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso de cada uno de los industriales o comerciales. 91�10 f) Paso a edificios destinados a INDUSTRIAS DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS o MERCANCIAS.

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso a edificios con capacidad de hasta 5 vehículos 154�80 2. Por cada paso a edificios con capacidad de 6 a 10 vehículos 313�35 3. Por cada paso a edificios con capacidad de 11 a 25 vehículos 435�45 4. Por cada paso a edificios con capacidad de 26 vehículos 550�75 g) Pasos autorizados para MOTOCICLETAS, CARROS DE MANO O DE TRACCION ANIMAL.

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso para motocicletas, carros de mano o de tracción animal. 8�75 h) CUALQUIER OTRA CLASE DE PASO NO COMPRENDIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, por usuarios individual lo liquidará el Ayuntamiento en el límite máximo del apartado f) i) RESERVAS DE ESPACIO

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 71 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CONCEPTO EUROS 1. Reserva permanente durante todo el día en parada de taxi, debidamente autorizados, por cada vehículo y año.

73�65

2. Reserva permanente durante todo el día para línea de viajero por metro lineal y año

13�30

3.- Reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamiento, liquidándose independientemente por la Administración Municipal el coste de las señales

58�55 4.- Reserva de paso con límite de horario, o para carga y descarga de mercancías, liquidándose independientemente descarga de mercancías, liquidándose independientemente por la Administración Municipal el coste de las señales y su colocación, por metro lineal y año.

32�35 5.- Reserva de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día, hasta que se alcance la reserva.

2�20

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 26-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE B) VALLAS, CONTENEDORES, MESAS Y SILLAS Y VOLADIZOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 72 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe B) Vallas, contenedores, mesas y voladizos, en los siguientes términos EPIGRAFE B): VALLAS Y CONTENEDORES, MESAS Y SILLAS Y VOLADIZOS. B.1)

CONCEPTO EUROS a) Vallas, andamios o cualquier instalación para obras de construcción por m2 o fracción al año.

11�50

b) Escombros, tierra, arenas, materiales de construcción, etc., por m2 o fracción al mes o fracción.

11�50

c) Los mismos conceptos que el apartado anterior, recogidos en contenedores, al mes o fracción.

48�10

B.2)

CONCEPTO a) Ocupaciones de mesas, sillas y veladores. Por conjunto de mesa y cuatro sillas. Quedando establecidas las categorías de las calles del municipio conforme al callejero fiscal del I.A.E. vigente, se establecen como cuotas irreductibles al año las siguientes:

CATEGORIAS 1ª y 2ª 3ª 4ª y 5ª IMPORTE EN EUROS 77�35 61�90 50�30

B.3)

CONCEPTO EUROS a) Ocupaciones mediante voladizos; toldos, marquesinas, rótulos, etc., por m2 o fracción al año.

7�40

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 73 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 27-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE D) INDUSTRIAS CALLEJERA Y AMBULANTES

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe D) Industrias Callejeras y Ambulantes, en los siguientes términos EPIGRAFE D): INDUSTRIAS CALLEJERA O AMBULANTES.

CONCEPTO EUROS 1. Puestos en el mercadillo semanal de la calle Ramón y Cajal. Cuota fija por un día de ocupación, por metro lineal al trimestre.

28�08

2. Puestos en el mercadillo semanal de la calle Ramón y Cajal. Cuota fija por dos días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

54�00

3. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por un día de ocupación, por metro lineal al trimestre.

5�85

4. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por dos días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

11�25 5. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por tres días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

17�55

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 74 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

* La Tarifa se incrementará en un 100 % para los puestos provisionales u ocasionalmente autorizadas

6. Puestos de productos agrícolas que no sean de cosecha propia por día de ocupación y metro lineal.

1�65

7. Puestos de otra clase de género y artículos distintos a los anteriores por día de ocupación y metro lineal.

3�45

8. Puesto dedicado a la venta de churros y frituras instalados en las proximidades de la Plaza del Solar, al año.

592�25

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 28-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE E) KIOSCOS

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe E) Kioscos, en los siguientes términos

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 75 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

EPIGRAFE E): OCUPACION DE VIA PUBLICA POR INSTALACION DE KIOSCOS Y UTILIZACION DE KIOSCOS MUNICIPALES

CONCEPTO EUROS 1. Tarifa única al mes. 21�60 SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 29-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE F) SUELO, SUBSUELO Y VUELO

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal epígrafe F) Suelo, subsuelo y vuelo, en los siguientes términos: EPIGRAFE F): OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 76 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CONCEPTO � ANUAL EUROS

1. Por cada poste de madera o columna en la vía pública. 9�40 2. Por cada columna metálica 13�30 3. Básculas automáticas que se fijen en la vía publica., cuota irreductible. 32�40 4. Aparatos de venta automática y análogas, accionadas por monedas, que se fijen en la vía pública, cuota irreductible.

32�40

5. �Display� luminoso de publicidad dinámica y vallas publicitarias: A. Por cada �display� o valla con espacio para la publicidad hasta 2 m2, cuota irreductible.

90�55

B. A. Por cada �display� o valla con espacio para la publicidad hasta 3 m2, cuota irreductible.

135�60

C. �Display� o valla superior a 3 m2, se sumará la cuota señalada para el �display� o valla de esa superficie 2.410 ptas/m2 o fracción al año..

17�30

6. Máquina fotocarnet automática, cuota irreductible. 90�55 7. Ocupaciones de suelo, subsuelo y vuelo no incluidos en las tarifas anteriores, ni recogidas en otro epígrafe de la presente Ordenanza nº 8: A. Subsuelo: El valor de la superficie del suelo sobre el que se alza el aprovechamiento por m2 o fracción al semestre. B. Suelo: El valor de la superficie del suelo ocupado por m2 o fracción al

semestre C. Vuelo: El valor de la superficie del suelo sobre el que se proyecta el aprovechamiento, por m2 o fracción al semestre.

1�70

2�55

0�90

SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 30-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE G) ZANJAS Y CALICATAS

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 77 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2.003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe G ) Zanjas y Calicatas, en los siguientes términos: EPIGRAFE G): APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS Y CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTOS O ACERAS EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL.

CONCEPTO � METROS LINEAL � DIA EUROS 1. 1 Aceras pavimentadas. 3�40 1.2. Aceras no pavimentadas 3�05 1.3. Calzada de las calles pavimentadas. 6�80 1.4. Calzada de las calles no pavimentadas. 5�55 SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 31 SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN PARA EL

EJERCICIO 2004, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EPIGRAFE H) EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 78 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos político municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: �En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 1 de octubre de 2.003, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal .epígrafe H ) Utilización privativa o aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en los siguientes términos: UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERES GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO La Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario será el 1�5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Este régimen se aplicará tanto a las empresas que sean titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos. NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Las empresas deberán presentar en el Ayuntamiento en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el municipio, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal. La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 79 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran tres años desde que se hayan practicado las mismas. Las normas de aplicación de las tarifas tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y las Empresas Explotadoras de servicios de Suministros. SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio, reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este Territorio Histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio de Haciendas locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir del uno de enero del año 2.004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación�. 32-SE PROPONE, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, APROBACIÓN INICIAL

DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PORTUGALETE EN LA ZONA SUR.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION aclara que no es necesario votar la urgencia de la propuesta ya que existe dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo. Toma la palabra el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) para manifestar que tal y como se dijo en la Comisión informativa el dictamen es consecuencia de un debate anterior, donde se abogaba por un centro comercial y de ocio; por la mejora del medio ambiente con el traslado de la empresa Moyresa fuera del municipio; por el incremento de los puestos de trabajo; la ampliación de aparcamientos; la creación de un nuevo polideportivo. Es decir, rematar la ciudad con una actividad económica impensable hasta la fecha. Las medidas que hoy proponemos no tienen otra consideración que las de ir dando los pasos necesarios para hacer posible desde el punto de vista técnica la realización de ese ambicioso proyecto Seguidamente el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB manifiesta �Es verdad que ya manifestamos nuestra posición en la comisión de urbanismo. También dijimos en esa comisión que este es un asunto de tanto calado para el municipio y de tanta transcendencia para el que las prisas, aunque pueden estar justificadas en este caso concreto, no es óbice para entender que sería más adecuado disponer de mas tiempo a la hora de tratar este tipo de temas. Siendo las nueve horas, cincuenta y cinco minutos, se ausenta del Salón de Plenos el Sr. URGOITI URIOSTE, de la Coalición EAJ-PNV/EA.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 80 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

A continuación la Sra. CIORDIA BURGOS del PP expone que se el asunto en cuestión es de vital transcendencia para el municipio y su grupo lo apoya plenamente y comprende la urgencia y prioridad del mismo De nuevo el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) aclara que el tema de plazos y urgencias en la tramitación no es un capricho político sino un asunto de tipo técnico y como bien ha dicho la portavoz del PP tras la aprobación inicial de la modificación se inicia una periodo de información pública en el que cabe hacer alegaciones y presentar sugerencias a la propuesta inicial Seguidamente el Sr. MIRANDA GARATE de la Coalición EAJ-PNV/EA expone �Nosotros lamentamos que en un tema tan importante como es la modificación de un Plan General de Ordenación Urbana, en la que se han expresado por parte de los grupos diferentes opiniones acerca de cómo llevarla a cabo se haya actuado con tanta urgencia restando a los grupos la posibilidad de estudiar a fondo, al menos durante un mínimo de una semana, la propuesta presentada. Al margen de ella, el Sr. Miranda avanza que su grupo votará en contra en coherencia con la postura que viene manteniendo respecto al proyecto urbanístico a materializar en dicha zona; pero ello no va a ser obstáculo para que su grupo siga trabajando en ello y aporte en el plazo aproximado de un mes una serie de mejoras al proyecto en cuestión El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION toma la palabra para decir que está plenamente convencido que el proyecto urbanístico, convenio suscrito con Eroski, es de lo mejor que ha tenido el municipio, aunque también admite que el equipo de gobierno está abierto a �poner la guinda en el pastel pero sin cambiar el tipo de pastel�. Añade que le gustaría que la ejecución del convenio fuese apoyada por toda la Corporación y le extraña que la Coalición se quede fuera en un proyecto tan bueno para el municipio, calificando la postura de la Coalición como de error histórico en el desarrollo de Portugalete Manifestado lo anterior, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación. Votan a favor los miembros de los grupos político municipales PSE-EE(PSOE), PP e IU-EB que suman 16. Votan en contra los miembros del grupo político municipal Coalición EAJ-PNV/EA, que suman 8, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: �El Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, aprobado definitivamente, mediante Resolución de la Excelentísima Diputación Foral de Bizkaia de 21 de Mayo de 1.991, dentro de la ordenación que establece para el suelo industrial, ordena pormenorizadamente el de carácter urbano dentro de las Unidades de Planeamiento U.P.Z.S.1, U.P.-I y U.P.-II y establece las prescripciones propias para el urbanizable que delimita en los Sectores S.S.1, S.S.2, S.I.I. y S.I.A. El Plan General plantea, además, en la zona Sur del Municipio situada al Este de su principal acceso viario desde la solución Ugaldebieta, un remate de la trama urbana, continuando la vialidad general proveniente del Sector Repélega, a base de crear dos Zonas con uso predominante de servicios, una de ellas clasificada como suelo urbano la UP-ZS-1, y la otra clasificada como suelo urbanizable y denominada S.S.-2, como solución de transición entre el casco residencial existente y proyectado y la Zona industrial ya consolidada. No obstante las previsiones de creación de tales espacios de transición no se han visto desarrolladas en el tiempo, a lo que se une la necesidad de las actividades industriales de buscar unos

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 81 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

asentamientos más acordes a su proceso productivo lo que permite afrontar una nueva propuesta de ordenación para tal ámbito territorial en los términos contenidos en el documento de MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PORTUGALETE EN LA ZONA SUR, elaborado por el equipo de ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA, S.A. dirigido por el Arquitecto D. Anton Agirregoitia Aretxabaleta. Modificación en la que junto a la nueva ordenación del área de Pando, de procede a incorporar al planeamiento municipal las previsiones de los proyectos promovidos por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y relativos al Corredor del Ballonti, el bidegorri comarcal, el corredor viario denominado Subfluvial de Lamiako y el acceso peatonal de Ortuella a Portugalete salvando el trazado de la A-8. Visto el documento de �Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete en la Zona Sur� elaborado por la empresa ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA, S.A. y suscrito por el Arquitecto D. Antón Agirregoitia Aretxabaleta, atendido que el citado documento ha sido informado favorablemente por los Servicios Municipales, previo informe de la Sra. Secretaria de la Corporación y dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el 3 de Octubre de 2003, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la �Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete en la Zona Sur�, conforme al documento elaborado por la empresa ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA, S.A. y suscrito por el Arquitecto D. Antón Agirregoitia Aretxabaleta. SEGUNDO.- Señalar como área afectada por la suspensión de licencias prevista en el art. 8 del R.D.L. 16/1981, de 16 de octubre, los terrenos incluidos en la delimitación de la Unidad de Planeamiento Zona de Servicios ZS.1, Unidad de Planeamiento UP-I, Unidad de Planeamiento UP-II, Sector Servicios S.S.-2, Sector Industrial S.I.-A, Sector Industrial S.I.-I., Sistema General de Comunicaciones Viario, Sistema General de Equipamiento Comunitario Escolar (F.P. Repélega), Sistema General de Equipamiento Comunitario Escolar (Centros de B.U.P. y E.G.B. La Florida, actualmente I.E.S Ballonti y C.P. Kanpanzar, respectivamente), Sistema General de Equipamiento Comunitario Deportivo (Palacio de los Deportes de San Roque), Sistema General de Equipamiento Comunitario Sanitario en Parque La Florida, Sistema General de Espacios Libres (Parque de Vicíos y Parque de Rivas), al estar afectados por las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana que pueden suponer modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión tendrá una vigencia de dos años y se extinguirá con la aprobación definitiva de la �Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete en la Zona Sur�. TERCERO.- Someter a información pública, por espacio de un mes, el instrumento urbanístico que se diligenciará por el Sr. Secretario de la Corporación en todos sus planos y documentos, mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 82 DE PORTUGALETE Acta Pleno 06.10.03

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Tablón de Edictos de la Corporación y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, quedando el expediente a disposición de quienes quieran examinarlo, al objeto de que durante el citado plazo deduzcan cuantas alegaciones estimen pertinentes�. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las diez horas, diez minutos, del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General, doy fe.