arrendamiento financiero

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Page 1: Arrendamiento Financiero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALESLEGISLACIÓN MERCANTIL

OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES:

“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)”

INTEGRANTES:

JOSÉ NOGUERA, C.I.: V-6.253.811

RICARDO INCIARTE, C.I.: V-16.352.452

ANTONIO ESCOBAR, C.I.: V-17.416.176

MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012

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¿QUE ES ARRENDAMIENTO FINANCIERO?

Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período de tiempo determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos de toda orden prevista en el Contrato. El arrendatario puede optar durante el transcurso o al vencimiento del contrato, por devolver el bien, sustituido por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo con las estipulaciones contractuales. El arrendamiento financiero o sistema de Leasing es un financiamiento que les permite a los empresarios y público en general disponer en forma rápida y sencilla, obtener los bienes muebles e inmuebles que requieren para realizar sus actividades y lo pagarán en cuotas que estarán establecidas en el contrato de arrendamiento. El Arrendamiento Financiero se diferencia con el Arrendamiento Comercial, porque en esta clase de operación el arrendatario tiene la facultad a la terminación del contrato de adquirir el bien arrendado por un monto sumamente bajo, muchas veces hasta al valor residual o de salvamento. También el arrendatario tiene la posibilidad de devolver el bien, sustituirlo por otro o renovar el contrato durante o después de la finalización del mismo.Es también llamado Leasing La denominación "leasing" es una palabra en inglés, que viene del verbo "to lease" que significa "tomar o dar en arrendamiento", pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato, al ser especial y diferente al simple arriendo; sin embargo, la legislación y doctrina mundial, lo ha nominado "leasing".

FUNCIONAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

La arrendadora solicita al cliente sus estados financieros y los datos que consideren necesarios. El cliente debería definir las características del bien requerido y contactar con algún proveedor. Posteriormente la empresa procede a adquirir del proveedor y siguiendo las indicaciones del cliente el bien requerido. En el contrato se establecerá un plazo o fecha de vencimiento, cumplido este término el cliente podrá renovar el arrendamiento modificando las condiciones puesto que el bien se ha ido amortizando, devolverlo o comprarlo si en el contrato se estipula la opción de compra. El precio del bien para la compra no deberá exceder el valor de rescate, los derechos de registro del documento de compra-venta se calcularon sobre el precio de venta que resulta de los límites establecidos. El Leasing es una denominación genérica y convencional que agrupa toda una gama de posibilidades; crea una nueva clase de empresas que utilizan bienes o equipos alquilados para desarrollar sus actividades arrendándolas a otras empresas propietarias de dichos bienes.

CLASES DE LEASING

Leasing Operativo: Llamado también arriendo de explotación y practicada directamente por las empresas industriales o comerciales que vieron en esta fórmula una manera

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segura y eficaz de dar salida a sus productos. El arrendador es el mismo proveedor de los equipos; no existe intermediario financiero.

Leasing Financiero: Es el contrato en virtud del cual un arrendador siguiendo las indicaciones del arrendado se compromete a colocar a su disposición los equipos específicos que éste ha elegido previamente con el compromiso de pago de una tasa de arrendamiento mutuamente acordadas que en conjunto supera el precio de comprar y están fraccionadas a lo largo de un período de tiempo que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien. El acuerdo financiero como su nombre lo indica, esencia una técnica financiera que permite realizar una inversión amortizable con la rentabilidad producida por la explotación económica de un bien. El arrendador, es una entidad financiera que actúa como intermediaria y cuya finalidad es financiar el bien objeto del contrato, que ha sido previamente seleccionado por el cliente. El alquiler supera el precio de compra porque no sólo comprende la inversión realizada por el arrendador menos un valor residual, sino también un interés calculado mensual o anualmente y los demás gastos que lleva consigo la operación.

Leasing Inmobiliaria: Es un contrato en virtud del cual la compañía arrendadora les brinda a comerciantes y profesionales la adquisición de los locales, galpones, oficinas, etc., de estricto uso comercial y profesional. Los beneficios de esta modalidad son inmejorables, puesto que se otorga un financiamiento total del inmueble a una tasa de interés preferencial con cómodos plazos de financiamiento.

Back-Leasing o Retro-arriendo: Se usa para transacciones sobre inmuebles sin que por ello hayan de excluirse los bienes muebles. Tiene como propósito atender la necesidad de dinero en efectivo o capital de trabajo de los empresarios. El empresario al momento de hacer la solicitud, sede a la arrendadora su maquinaría o equipos a cambio de dinero en efectivo, el cual podrá pagarlo a corto, mediano a largo plazo.

Arrendamiento Financiero Sindicato: El Leasing Sindicato se caracteriza porque reúne varias arrendadoras para compartirla propiedad del bien y los benéficos. Esta modalidad permite desempeño administrativo, e incluso llegue a la quiebra.

BIENES OBJETOS DE LEASING

El Leasing puede tener por objeto bienes de consumo durable, pero los bienes objeto de arrendamiento financiero propiamente dicho deben tener ciertas características acordes con el contrato de alquiler, que pueden usarse sin consumirse y que cumplan requisitos económicos que permitan lograr el resultado esperado. El desarrollo más notado del Leasing, ha sido en el campo de los bienes de equipo que se incorporan al proceso productivo. Las empresas Leasing deben tomar en consideración la aptitud del bien para autofinanciarse que el bien que por sí sólo o en combinación con otros, sea capaz de aumentar la productividad de arrendatario en proporción suficiente para cubrir el costo de la operación.

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BENEFICIOS DE LEASING

El arrendamiento financiero ofrece bienestar tanto para el arrendatario como para el arrendador.

1. El cliente no requiere hacer una inversión al recibir el crédito porque no se exige una cuota inicial.

2. Contablemente nos exige una cuota inicial a la empresa, porque son arrendados y no le pertenecen. El canon de arrendamiento se registra como gasto.

3. Puede evitar la necesidad de destinar la mayoría de su capital a la adquisición de bienes para la producción, y por el contrario emplearlo en otras actividades.

4. Permite estar actualizado en un mercado altamente competitivo, al estar renovando sus equipos por las nuevas innovaciones del mercado en cuanto a bienes y equipos se refiere.

5. Le ofrece beneficios a la arrendadora financiera por cuanto estas colocan un capital por un tiempo determinado, percibiendo un alquiler que les asegura la recuperación del capital y la compensación de los intereses.

6. Se amplía el mercado de bienes de segunda emisión, ya que se obtienen bienes utilizados previamente por otros clientes, se cambian a la sociedad por otros equipos más novedosos, y a su vez, los bienes ya previamente usados por ser colocados en las empresas de otros clientes.

DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EL CRÉDITO BANCARIO

El “arrendatario financiero” es diferencia del crédito bancario en el sentido que: Ofrece financiamiento directo y total sobre el equipo o bien, en tanto que el “crédito bancario” es una transferencia de fondos de la institución bancaria a la empresa solicitante pero por un monto que difícilmente supera el 80% al 85% del costo del bien teniendo el interesado que aportar la diferencia.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING).

1) Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.

2) Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la

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mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.

3) Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.

4) Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.

5) Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.

6) Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.

7) Es principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1) La entrega de un bien para su uso y goce.2) El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a

ejercer una opción de adquisición.

3) La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.

4) Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

En el proceso de arrendamiento intervienen varios factores, los primeros son los sujetos que efectúan el contrato y los segundos los que atañen al método, al cálculo, a los pagos y a los registros contables que este causa, los definiremos a continuación:

A. LOS SUJETOS

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a) El Arrendador : Es aquel que poseedor del activo, decide rentarlo cediendo su derecho de uso a cambio de una ganancia por ello y en algunos casos de la recuperación del valor de su activo o el retorno del mismo.

b) El Arrendatario : Es el sujeto que en esta operación recibe los derechos de uso del activo por un tiempo determinado, es importante destacar que los activos que se encuentran sujetos a este tipo de operación son activos operativos, es decir, pueden utilizarse para generar dinero directa o indirectamente, por lo que el interés del arrendatario es el de poner en producción el activo a fin de obtener de este un beneficio, que estima de mayor cuantía que el gasto que pagara por los intereses y gastos asociados con el arrendamiento.

c) El Inversionista : Este es el personaje que tiene el capital necesario para invertir en la operación efectuando el préstamo necesario para cancelar los gastos al arrendador que son su ganancia por lo cual el inversionista cobrara los intereses que pagara el arrendatario.

d) El Activo : Es el bien mueble o inmueble que será arrendado y es propiedad del arrendatario, como ya explique este es un activo productivo del cual se puede obtener rentabilidad propia de su producción directa o indirecta.

B. LOS IMPERSONALES

a) El Gasto : Son los desembolsos adicionales al valor del activo que deberá cancelar el arrendatario al arrendador (probablemente a través del inversionista), constituyen la prima sobre la ganancia de la renta del bien, para explicarlo mejor, es como compartir la ganancia que producirá el efecto de producción del activo entre el arrendatario y el arrendador, el inversionista por su parte participa de este gasto con el cobro de intereses por la operación, estos también serán sustraídos de la producción o ganancia que genere al arrendatario el bien activo productivo.

b) Las Cuotas de Financiamiento : Son los pagos periódico que de acuerdo a la negociación efectuada entre los tres participantes mencionados deberá cancelar el arrendatarios, estos por lo general incluyen una parte de intereses y otra de capital o derecho de arriendo viene a ser la devolución del valor del activo, estas cuotas son usualmente constante pero también existen modalidades donde se colocan cuotas especiales o adicionales eventualmente fijas o atadas a alguna variable productiva del activo.

c) El Contrato de Arrendamiento : Es el acuerdo firmado entre el arrendador y el arrendatario donde se establecen las condiciones y se entregan los derechos de uso del activo al arrendador, aquí se expresan las cuotas, los intereses, se anexa la tabla de amortización y se establecen las penalidades en caso de incumplimiento de alguna de las partes, así mismo se establece en el si al final del contrato se venderá el

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activo al arrendador o se le devolverá al arrendatario, esto como veremos más adelante es un punto importante.

d) La depreciación y el desgaste : Como seguramente ya habrán escuchado los activos productivos y también los improductivos sufren un desgaste por uso, este desgaste mermara gradualmente el valor del activo en el tiempo a medida que sea usado, así mismo existe también la depreciación que no es más que la reserva monetaria necesaria para poder reponer el activo luego de que se encuentre totalmente desgastado y/o haya cumplido su vida útil.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Si bien es cierto que el Arrendamiento Financiero es un instrumento sin duda útil para las empresas por permitirles a estas vías de financiamiento a mediano y corto plazo, como todo, tiene sus ventajas y desventajas las cuales tratare de resumir de manera breve:

A. VENTAJAS

1) No requiere del pago de una inicial, por lo que permite mantener la caja de las empresas para ser utilizada en el ciclo operativo y productivo, esto implica que permite financiar el 100% del valor total del activo a adquirir.

2) Las operaciones de arrendamiento no son consideradas operaciones de riesgo comercial a nivel bancario ya que, per se, se encuentran automáticamente respaldadas por un activo.

3) En muchos países el monto total de las cuotas del arrendamiento puede ser registrado como un gasto, por lo que disminuye el monto de impuestos a ser cancelados al cierre del ejercicio, esto ocurre en condiciones normales de forma más acelerada que la depreciación por uso y desgaste durante la vida útil del bien.

4) Permite flexibilizar y agilizar la actualización tecnológica de los equipos ya que al hacerse obsoletos o al verse desgastados por su uso estos pueden ser reemplazados casi inmediatamente por otros equipos adquiridos mediante un nuevo arrendamiento.

B. DESVENTAJAS:

1) Los arrendamientos suelen ser más costosos que los créditos bancarios por requerir una amortización más acelerada de capital lo que incrementa los costos financieros de las empresas.

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2) No es posible hacerse de la propiedad del activo hasta tanto no termina el contrato de arrendamiento, momento en que se perfecciona su transmisión.

Visto lo anterior, creo que me es posible concluir que las ventajas son mayores a las desventajas en este caso, por lo que significan una alternativa viable para las empresas que no disponen de grandes capitales y necesitan ampliar su capacidad operativa.

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN PRUEBAS

En el Arrendamiento Financiero existen elementos que constituyen pruebas que evidencian ese acto, entre ellos encontramos:

1. El Contrato: Documento que puede elevarse a escritura pública o constando por si mismo de elemento probatorio definitivo de la existencia del acto.

2. Factura del pago o del Canon: después del contrato podría decirse que es el segundo elemento probatorio más importante, con el se manifiesta los pagos que se realizan periódicamente demostrando existencia de la cancelación del bien dado en arrendamiento financiero.

3. La Manifestación de adquirir el bien: dado un determinado tiempo en que el bien arrendado está siendo pagado, llega un punto en donde el arrendador otorga la opción de adquirir el bien o en su defecto devolverlo, (Usualmente resulta muy asequible adquirirlo).

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EJEMPLO DE CONTRATO GENERAL DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO N° 0000

Entre la ASAMBLEA SOCIALISTA NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS CONEXOS (ASNT) RIF N° J- 29785679-0, Registro Publico 2, del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro. 29, folio 269, tomo 54; Dirección: Cuartel San Carlos Libre, Diagonal al Panteón Nacional, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador, República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato denominado “EL ARRENDADOR”, representado este acto por su Vocero Nacional, según nombramiento en la asamblea de fecha …….. Registrada en…………………………………………….. Sr. FELIX ENRIQUE JARMILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la C.I. No. 3.621.612, por una parte y por la otra; el señor (a)……………….titular de la C.I.No. …………. Domiciliado en Caracas Distrito Federal, perteneciente o asociado de la Cooperativa …………………………. Registrada en…………………………., quien en lo sucesivo y a los efecto del presente contrato denominada “EL (LA) ARRENDATARIA”, convienen en celebrar el siguiente contrato de Arrendamiento Financiero contenido en las clausulas siguientes:

PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO): “EL ARRENDADOR”, conviene en dar en Arrendamiento Financiero a “EL ARRENDATARIO”, bajo los términos y condiciones que más adelante se estipulan, los bienes muebles, propiedad de “EL ARRENDADOR”, descritos en cada uno de los anexos del presente contrato, los cuales serán suscritos por las partes conjuntamente con el presente contrato o en fecha posterior. Los bienes descritos en dichos anexos se designaran en adelante con el término “EQUIPO” (UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE). Cada uno de los mencionados anexos formaran parte de este contrato de Arrendamiento Financiero y en consecuencia, cualesquiera estipulación contenida en tales anexos, se consideran incorporadas al presente documento es también objeto del presente contrato cualquier repuesto, pieza o accesorio que se incorporen al “EQUIPO” arrendado o que posteriormente se le instale o agregue, quedando en todo caso tales condiciones, en propiedad de “EL ARRENDADOR”. Este convenio constituye un contrato de Arrendamiento Financiero y nada que en el se estipule podrá interpretarse como trasmisión o traspaso a “LA ARRENDATARIA” de la propiedad o dominio sobre el “EQUIPO”.

SEGUNDA (PLAZO): Plazo o duración del arrendamiento del “EQUIPO”, será el especificado para cada uno de los casos en el anexo correspondiente a cada “EQUIPO” Arrendado.

TERCERA (ENTREGA): El “EQUIPO” a que se contrae el presente documento, es para el uso exclusivo de “LA ARRENDATARIA”, quien declara recibirlo en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción. Aún

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cuando el “EQUIPO” no fuere entregado en el acto de firma de este documento, se entenderá igualmente que “LA ARRENDATARIA”, lo recibe en perfecto estado y a su entera satisfacción, y este así lo declara.

CUARTA (PAGO): El “CANON DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, será pagado por “LA ARRENDATARIA” en la oportunidad y por los montos que expresamente se indican en cada uno de los correspondientes anexos, en los cuales se describe el “EQUIPO”, objeto de este Contrato de Arrendamiento Financiero. Todos los pagos se harán en las oficinas de “EL ARRENDADOR” cuya ubicación “LA ARRENDATARIA” declara conocer.

QUINTA (FALTA DE PAGO): La falta de cumplimiento de alguna de las clausulas contenidas tanto en el presente contrato como en el respectivo anexo, y de manera especial, el retardo por la parte de “LA ARRENDATARIA” en el pago de cualquier cantidad que le adeuden a “EL ARRENDADOR”, distinta a los “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, o si dejare de pagar a su vencimiento un (1) “CANON DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, dará derecho a “EL ARRENDADOR”, a su elección a dar por resuelto el contrato, aplicándose las normas y procedimientos previstos en las clausulas DECIMA NOVENA de este contrato, o bien a requerir el pago de las siguientes cantidades:

1) Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier concepto diferentes de “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, las cuales devengaran intereses moratorios a las tasas que se define en la Clausula SEXTA del respectivo anexo, calculados entre la fecha de vencimiento y la de su pago efectivo.

2) Todas las cantidades pendientes de pago por concepto de “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, las cuales devengaran intereses moratorios a la tasa que se define en la Clausula SEXTA del respectivo Anexo, calculadas sobre la porción denominada “CANON BASE” de los referidos “CANONES DE ARREDAMIENTOS FINACIEROS” vencidos y no pagados entre las fecha de vencimientos entre la fecha de vencimiento y la de su pago efectivos.

SEXTA (SELECCIÓN DEL EQUIPO): “LA ARREDATARIA” declara expresamente, a ver hacho escogencia y sección a su propio juicio, con sus propias experiencias y con anterioridad a la suscripción de este contrato, de todos y cada uno de los “EQUIPOS” arrendados. En consecuencias “EL ARREDADOR” no será responsable sino el “EQUIPO” escogido por “LA ARRENDATARIA” no resultare acto por idóneo para los fines por los cuales procedió a contratarlo. Así mismo, no tendrá “EL ARREDADOR” ninguna responsabilidad en relación con el pedido, manufactura, comprar, entrega, ensamblaje, instalación, prueba, funcionamiento o mantenimiento del “EQUIPO” ni por saneamiento por los vicios del mismo, ni responsabilidad sobre daños totales o parciales de cualquier clases ocasionados a existencia de vicios o defectos en la condición, diseño o funcionamiento del EQUIPO ni porque el mismo resulte no es apto para su uso, ni por cualquier daño o perdida del “EQUIPO”

DECIMA SEGUNDA (USOS DEL EQUIPO): “LA ARREDATARIA” se obliga a operar el EQUIPO arrendado, de conformidad con los dispuestos en el manual del fabricante empleado para ello solamente personal calificados y la selección y el pago del mismo será por su cuenta. “LA ARRENDATARIA” requerirá de un personal que téngalas licencias pertinentes y que uso el EQUIPO con el debido cuidado y dirigencia, operándolo con toda las precauciones para evitar daño materiales y perjuicios a terceros. En caso de producirse daños y perjuicios. El resarcimiento de los mismos será a cargo de la “ARRENDATARIO”. El uso del EQUIPO será hecho en cumplimiento con todas las leyes. Reglamentos y demás normas legales, así mismo, conforme a las pólizas de seguros que cubran el EQUIPO. LA ARREDATARIA por su cuenta exclusiva mantendrá el equipo en buen estado y condiciones de funcionamiento, y suministrara doto los repuesto y servicio necesarios de manera que el EQUIPO sea bien conservado en todo momento, salvo en degaste o deterioro por uso normal del mismo. Los referidos repuesto formaran parte integrante del EQUIPO para todo los efectos de este contrato, todo sin costo alguno para el ARRREDADOR, quien en consecuencias no está obligado al pago de la cantidad alguna a LA ARRENDATERIA por tales concepto la ARRENDATARIA no podrá hacer alteraciones ni adiciones al EQUIPO sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de ARRENDADOR.

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DECIMA TERCERA (GASTO DE INSTALACIÓN): Sera por cuenta y a cargo del ARRENDATARIA los gastos de instalación del EQUIPO del lugar donde se encuentre.

DECIMA CUARTA (SUBARRENDAMIENTO): LA ARRENDATARIA no podrá si consentimiento previo de “EL ARRENDADOR” dado por escrito, ceder ni traspasar el presente contrato, ni ningún derecho relacionado con el mismo. Tampoco podrá subarrendar el EQUIPO ni desprenderse de la posesión del mismo ni constituirse sobre dicho EQUIPO hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen.

DECIMA QUITA (PERDIDA DEL EQUIPO): Es expresamente entendido que si el “EQUIPO” arrendado conforme al presente contrato y sus anexos pereciera totalmente o fuere robado, confiscado, rematado o reivindicado, o sufren daños que impidan absolutamente la reparación del mismo, quedando inútil para el uso al cual normalmente estaba destinado, se considerará como una pérdida total .En consecuencia, “LA ARRENDATARIA” pagará el “EL ARRENDADOR”:

1. Todas las cantidades pendientes de pago, por concepto de “CANONES DE ARREDAMIENTO FINANCIERO” hasta el momento en el cual hubiera ocurrido uno cualquiera de los eventos mencionados. Igualmente pagara los intereses moratorios a la tasa que se define en la cláusula sexta del respectivo anexos, calculados sobre los porción denominada “CANON BASE” de los referidos CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO” vencidos y no pagado, entre la fecha de sus vencimiento y la de su pago efectivo

2. El saldo del precio no amortizado del EQUIPO perdido, calculado para la fecha en la cual la ARREDATARIA debió efectuar el último “CANON DE ARREDAMIENTO FINANCIERO”, ante ocurrir la pérdida total. Dicha cantidad devengara intereses a favor del ARRENDADOR, hasta que sea pagada, a la tasa de interés moratoria tal como se define en la clausura sexta del respectivo anexo, todo a partir del momento en que ocurrió la perdido. Al recibir el pago integro de las cantidades mencionadas, EL ARRENDADOR traspasara a “LA ARRENDATARIA”, sin saneamiento ni garantía la propiedad y demás derechas sobre el “EQUIPO”, objeto de la perdida. En los casos en que el EQUIPO sufriere daños, por cualquier causa que no puedan considerarse como una pérdida total, LA ARRENDATARIA deberá proceder de inmediato a la reparación del EQUIPO, y en consecuencias, a poner el mismo en buen estado y condiciones de funcionamiento.No se aplicara el artículo 1588 del código civil Venezolano y, en consecuencias no procederá ni la resolución de este contrato ni la reducción del “CANON DE ARREDAMIENTO FINANCIERO”, ni en los caso de pérdida total estipulada en esta clausura ni en el cosa de que el “EQUIPO” sufriera daños, como consecuencias de cualquier evento, aun cuando no pudiere considerarse como pérdida total, ya que “LA ARRENDATARIA” seguirá obligando a pagar el “CANON DE ARREDAMIENTO FINANCIERO”, y las indemnizaciones a que hubiere lugar a favor de “EL ARRENDADOR”.

DECIMA SEXTA (SEGUROS): “LA ARRENDATARIA” deberá contratar a sus propias expensas y a satisfacción de” EL ARRENDADOR”, una póliza de seguro a todo riesgo, a los fines de asegurar el” EQUIPO” arrendado. Las Pólizas de responsabilidad Civil deberán incluir a “EL ARRENDADOR”, como beneficiario en primer lugar por el monto del valor del objeto dado en arrendamiento. Todas las pólizas deberán tener una clausula, según la cual“EL ARRENDADOR”, deberá recibir un aviso por escrito con respecto a la cancelación de la misma con treinta (30) días de anticipación, y “LA ARRENDATARIA” deberá suministrar evidencia. A satisfacción de “EL ARRENDADOR”, de la contratación y vigencia de los seguros convenidos.

En caso que “LA ARRENDATARIA” no cumpla con lo anteriormente establecido. “EL ARRENDADOR” podrá contratar tales seguros y“LA ARRENDATARIA” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” el costo correspondiente, más los intereses respectivos que se calcularán a la Tasa Activa Referencial……………., tal como se define en la Clausula Quinta del respectivo anexo , sin perjuicio de la acciones legales a que pudiere tener derecho “EL ARRENDADOR” , por la inobservancia de esta clausula . El texto y los riesgos cubiertos por las pólizas de seguro deberán ser los que señalen y apruebe “EL ARRENDADOR”. En caso de ocurrir algún siniestro que implique destrucción parcial o perecimiento total de los bienes arrendados no regirá lo establecido en el artículo 1.588 del

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código civil venezolano. Las pólizas de seguro antes mencionadas se mantendrán en vigencia mientras dure el Contrato de Arrendamiento Financiero.

DECIMA SEPTIMA(REEMBOLSO): En caso que “LA ARRENDATARIA” hubiere efectuado reparación requerida por el EQUIPO como consecuencia de los daños sufridos por el mismo, y los cuales los constituyan pérdida total, y “EL ARRENDADOR” hubiere recibido la compañía de seguro indemnización por tales daños este procederá a reembolsar a “LA ARRENDATARIA” la cantidades recibidas de la compañía de seguro deducciones hecha de cualquier cantidad que “LA ARRENDATARIA” adeude al “EL ARRENDADOR” conforme al siguiente contrato.

DECIMA OCTAVA (ENTREGA DEL BIEN): “EL ARRENDADOR” entregara a “LA ARRENDATARIA” el “EQUIPO” objeto de este contrato en la fecha de la firma del mismo, si ya lo tuviere en su poder. Lo orden de compra o pedido será firmada por la “LA ARRENDATARIA” para significar su aprobación y deberá especificar la maquinaria, equipo aparato o vehículo que se va adquirir, debiendo coincidir la descripción con la indicada con el anexos correspondiente. A los mismos fines aquí previsto, la aceptación por “LA ARRENDATARIA” al pedido u orden de compra implica su conformidad absoluta con los términos condiciones, descripciones y especificaciones indicadas en ellos, y a los efectos de este contrato, tal aceptación significa la entada formal del “EQUIPO” arrendado. Si fuere necesario adquirir el “EQUIPO” de cualquier proveedor, fabricante, “LA ARRENDATARIA “se obligara a recibirlo en la fecha y condiciones especificados en la –orden de comprar o pedido correspondiente dando aviso por escrito a “EL ARRENDADOR” de la recepción del “EQUIPO”, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes “LA ARRENDATARIA” cubrirá todos los gastos de transporte, carga o descarga e instalación del EQUIPO arrendado, excepción hecha de los casos en que dichos gastos sean por cuenta del proveedor, fabricante o comerciante que hubieren vendido el equipo arrendado, y según se hubieren estipulado en la orden de comprar o pedido correspondiente. En ningún caso, “EL ARRENDADOR” se responsabilizará por defecto del EQUIPO.

DECIMA NOVENA (RESOLUCION): Además de las casales de resolución del presente Contrato y/o sus Anexos, establecida por la ley y en la Clausula Quinta, “EL ARRENDADOR” podrá pedir su resolución por las siguientes causas:

1) Haber cedido “LA ARRENDATARIA” los derechos derivados del Contrato y/o Anexos sin el consentimiento previo y dado por escrito de “EL ARRENDADOR”.

2) No haber constituido “LA ARRENDATARIA” las garantías que le hubieren sido exigidas o cuando estando constituidas disminuyen de valor y “LA ARRENDATARIA” no proceda a sustituirlas por otras de igual valor al originalmente convenido, a criterio de “EL ARRENDADOR”.

3) Declararse, ser declarado o encontrarse “LA ARRENDATARIA” en estado de disolución, liquidación, cesación de pagos, quiebra, atraso, insolvencia o moratoria o el haberse decretado en su contra medidas preventivas o ejecutivas de embargo y secuestro.

PARAGRAFO UNICO: En caso de resolución del presente Contrato, por incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” de las obligaciones contraídas en el mismo, este pagara a “EL ARRENDADOR” las siguientes cantidades:

1) Todas las cantidades pendientes de pago por concepto de “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, las cuales devengaran intereses moratorios a la tasa que se define en la Clausula Sexta del respectivo Anexo, calculados sobre la porción denominada “CANON BASE” de los referidos “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, vencidos y no pagados entre la fecha de su vencimiento y la de su pago efectivo.

2) El saldo no amortizado del “EQUIPO” y los intereses de mora calculados como se define en la Clausula Sexta del respectivo Anexo, desde la fecha de la resolución hasta la fecha de su pago efectivo.

3) Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier concepto diferentes de “CANONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, las cuales devengaran intereses moratorios a la tasa que se define en la Clausula Sexta del respectivo Anexo, calculados entre la fecha de su vencimiento y la de su pago efectivo.

4) Todos los gastos en los cuales pueda llegar a incurrir “EL ARRENDADOR” como consecuencia de la resolución del Contrato.

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VIGESIMA (INMUEBLE DE UN TERCERO): Si el local en que ha de instalarse el “EQUIPO o los “EQUIPOS” durante la vigencia del Contrato, no pertenece o dejare de pertenecer a “LA ARRENDATARIA”, este debe remitir a “EL ARRENDADOR” un listado detallado y completo del “EQUIPO” o de los “EQUIPOS”, firmado por el propietario del inmueble, especificando que los bienes relacionados son de propiedad exclusiva de “EL ARRENDADOR”, por lo que no quedan en modo alguno afectados por las obligaciones que puedan vincular a “LA ARRENDATARIA”, por razón de las relaciones arrendaticias o de cualquier otro orden que mantenga con el propietario del inmueble, y muy especialmente excluidos del privilegio contenido en el ordinal 4to. Del artículo 1871 del Código Civil Venezolano.

VIGESIMA PRIMERA (NOTIFICACIONES): Cualquier notificación, solicitud, instrucciones u otro documento que se requiera enviar a cualquier parte será por escrito, se entregara personalmente o se enviara por Courier o correo expreso certificado, pre-pagado:

A) “EL ARRRENDADOR” a la siguiente dirección: “CUARTEL SAN CARLOS LIBRE”, DIAGONAL AL PANTEON NACIONAL – CARACAS VENEZUELA

B) “LA ARRENDATARIA” a la siguiente dirección: ………………………

VIGESIMA SEGUNDA (CESION): “EL ARRENDADOR” queda expresamente autorizado para ceder o traspasar, total o parcialmente, todos los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. Así mismo, “EL ARRENDADOR” podrá dar en garantía los derechos que este Contrato le confiere.

VIGESIMA TERCERA (INDEMNIZACION): “LA ARRENDATARIA” conviene en indemnizar a “EL ARRENDADOR” y a mantenerlo libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como indemne de perjuicios derivados de cualquier reclamación, demanda o privación, temporal o permanente de la posesión del “EQUIPO” arrendado.

VIGESIMA CUARTA (AUTORIZACIONES Y SANCIONES): La obtención de permisos o de autorizaciones de índole gubernamental o administrado, o de cualquier otra índole que fuesen requisito previo para la instalación, utilización, mantenimiento y/o traslado del “EQUIPO” y sus Anexos, correrán a cargo de “LA ARRENDATARIA”, quien será responsable con carácter exclusivo de las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de cualquier norma o regulación de orden administrativo o gubernamental o de cualquier otra índole. “LA ARRENDATARIA” se obliga a satisfacer cuantas multas, sanciones o pagos de cualquier índole, incluso derivados de responsabilidad penal, civil, judicial, tributaria o administrativa que le sean impuestos relacionados con el “EQUIPO” objeto del presente Contrato y sus Anexos, sea por su utilización, disfrute o cualquier otra causa. Si por causa del incumplimiento de “LA ARRENDATRIA” de las obligaciones anteriormente señaladas, “EL ARRENDADOR” hubiere satisfecho o dado cumplimiento a las multas, sanciones o pagos que se impusieren. “LA ARRENDATARIA” reembolsara con carácter inmediato, el importe correspondiente y todos los recargos y gastos originados como consecuencia de ello, quedando a salvo en todo caso el derecho del “EL ARRENDADOR” para exigir la resolución del Contrato.

VIGESIMA QUINTA (PROMESA DE VENTA): “EL ARRENDADOR” se compromete a vender a “LA ARRENDATARIA” el “EUIPO” al finalizar el (los) lapso (s) establecido (s) en el (los) Anexo (s) del Contrato de Arrendamiento Financiero, siendo entendido que “EL ARRENDADOR” no responderá por evicción, saneamiento, buen funcionamiento, ni por ninguna otra clase de garantía que puede corresponder al vendedor y tampoco asumirá responsabilidad de ninguna clase respecto de dicho bien con motivo del Contrato de compra-venta que llegue a celebrarse. El precio de venta será aquel establecido en el respectivo Anexo. Esta promesa de venta solo será válida en el caso de que “LA ARRENDATARIA” hubiere cumplido fielmente cada una de las obligaciones resultantes del presente Contrato y sus Anexos.

VIGESIMA SEXTA (DOMICILIO): Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicciones de cuyos Tribunales las parte convienen someterse, sin perjuicio para “EL ARRENDADOR” de poder ocurrir a otros Tribunales conforme a la Ley.

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En ________________ a la fecha de su autenticación.

“EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”