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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE: ANA VILLARREAL GRADOS CURSO: DIDÁCTICA TEMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALES ALUMNOS : GIAMPIER ACUÑA RIVAS MARTIN CARDENAS TIRADO ADRIÁN TORRES RAMÍREZ CESAR CONDORI CALCINA CICLO : IX 2015

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DOCENTE: ANA VILLARREAL GRADOS

CURSO: DIDÁCTICA

TEMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALES

ALUMNOS : GIAMPIER ACUÑA RIVASMARTIN CARDENAS TIRADOADRIÁN TORRES RAMÍREZCESAR CONDORI CALCINA

CICLO : IX

2015

INTRODUCCIÓN

EL presenta Trabajo tiene por objetivo desarrollar y caracterizar al daño ambiental, proponer un sistema de responsabilidad ambiental en base a las legislaciones más modernas, y por último, exponer y analizar las diferentes formas de restauración de los daños producidos por actividades humanas que afectan al medio ambiente. Si bien, estos principios son los ideales en materia de daño y responsabilidad ambiental.

ANTECEDENTESEl acceso a la justicia ambiental” es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos”

Responsabilidad por daño Ambiental

MATERIAS CON LAS QUE

SE RELACIONA:

Reparación de Pasivos Ambientales

Acceso a la justicia Ambiental.

Responsabilidad por daño Ambiental

Pasivos Ambientales.Problemas ambientales crónicos provocados

por el hombre y que permanecen sin solución en el tiempo, constituyendo un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

1) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;Ligada al SEIA.

Responsabilidad por daño Ambiental

2) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Ligada a la responsabilidad por daño ambiental.

3) Concepto de medio ambiente: Nuestro sistema de protección ambiental acepta como legítimo el impacto ambiental, lo que queda claro desde discusión en CENC cesión 186.

Frente a ellos encontramos el SEIA.En contraste el daño ambiental no es

aceptado.

Responsabilidad por daño Ambiental

Mensaje Presidencial el remitirse al congreso el Proyecto de la Ley 19.300:

“… como aplicación del principio preventivo,…no sólo pretenden hacer efectiva la necesidad de reparar el daño causado, en el patrimonio ambiental, sino que persigue también un objetivo de prevención general…” esto es, inhibir a las personas a causar daños al medio ambiente, en virtud de un sistema de obligaciones y sanciones.

• Articulo 2) Ley 19.300 Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.

Responsabilidad por daño Ambiental

MARCO TEORICOLey 19.300 Titulo III, Art.. 51 a 55 Art. 3. Sin perjuicio de las sanciones que

señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

Art. 51. Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.

No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

Responsabilidad por daño Ambiental

Responsabilidad por daño Ambiental

Art. 54. Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o1| jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.

Responsabilidad por daño Ambiental Cualquier persona podrá requerir a la

municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental.

La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.

Nuestro sistema es de responsabilidad subjetiva pero atenuado por …

Responsabilidad por daño Ambiental

Art. 52. Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas.

sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. para conocer de las causas que se promueve

Art. 53. Será competente van por infracción

de la presente ley, los tribunales ambientales

Responsabilidad por daño Ambiental

Art. 55. La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.

Directiva 2004/60 CEE 30 años desde acto contaminante.

Comprehensiva Enviro mental Response, Compensación and Liability Acto, mas conocida como CERCLA CERCLA imprescriptible.

Responsabilidad por daño Ambiental

JUSTIFICACIONLey de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art.

144.Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84)

Art. 49.Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección

Agrícola Art. 7

Responsabilidad por daño Ambiental

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144. El mismo régimen de responsabilidad civil

establecido en el convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, del 29 de noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley n° 1.808, de 1977, y promulgado por d.S. N° 475, del ministerio de relaciones exteriores, de 12 de agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

Responsabilidad por daño AmbientalLa responsabilidad por los daños que se causen afectará solidariamente al dueño, armador u operador a cualquier título de la nave, naves o artefacto naval que produzcan el derrame o descarga. Salvo que el derrame se produzca previo …a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o

insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, y

b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño, armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de la presente excepción de responsabilidad.

Responsabilidad por daño Ambiental

Por "sustancia contaminante" se entiende toda materia cuyo vertimiento o derrame esté específicamente prohibido, en conformidad al reglamento.

Se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del medio ambiente marino produce daño ecológico.

Art. 147. En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre civilmente responsable y deberá indemnizar todo perjuicio que se haya causado.

Responsabilidad por daño AmbientalLos derechos a indemnizaciones y las

obligaciones que nazcan de lo preceptuado en este párrafo, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se produjo el daño. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna después de seis años contados desde la fecha del siniestro. Cuando el siniestro consista en una serie de acontecimientos, el plazo de seis años se computará desde la fecha inicial del más antiguo.

Responsabilidad por daño Ambiental

Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Art. 7 y 8 .

A propósito de la aplicación de pesticidas.

Plazo prescripción 1 año.

Responsabilidad por daño Ambiental

Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) TITULO V (ARTS. 49-

66)De la Responsabilidad

Civil por Daños Nucleares Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad.

ARTICULO 49° La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada en la forma que establece esta ley.

Responsabilidad por daño Ambiental

Será responsable de estos daños el explotador de una instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento nuclear, será responsable de los daños ocasionados por un accidente nuclear que ocurra en ellos.

ARTICULO 60° El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede incurrir el explotador por cada accidente nuclear, será el equivalente en moneda nacional de la suma de 75 millones de dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que se reajustará automáticamente en el porcentaje de la variación de los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional

Responsabilidad por daño Ambiental

ARTICULO 66° La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de diez años, contado de la fecha en que ocurrió o se denunció por un inspector el accidente nuclear.

ARTICULO 56° El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor.

Con todo, no causarán responsabilidad para él, los daños nucleares producidos por un accidente nuclear que se deba directamente a hostilidades de conflicto armado exterior, insurrección o guerra civil

Responsabilidad por daño AmbientalCONCLUSIONES

A lo largo del presente estudio se ha tratado de realizar un acercamiento al sistema de responsabilidad en materia ambiental, tanto a nivel comunitario como propiamente estatal. Como se puede constatar con la lectura del documento que se presenta, el proceso normativo de institución de la tan necesaria responsabilidad ambiental aun esta inconcluso, a pesar de la fecha limite, ya incumplida, contemplada por la Directiva 2004/35/CE, del 30 de abril de 2007, para la transposición de la misma por todos los Estados miembros

RECOMENDACIONESLa responsabilidad por daño ambiental tal como

quedó expresado, debe transitar por muchos caminos de reformas, pues tal como está planteado en las leyes, no responde a la necesidad emergente de los daños ecológicos ni a lo planteado por la Constitución del 1993 en donde el derecho ambiental toma una doble dimensión: i) derecho al ambiente sano de las personas implicar medidas de satisfacción; ii) derecho al mantenimiento, conservación y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza. Por tanto la idea de reparación debe distinguir plenamente aquellas acciones que van dirigidas a satisfacer necesidades de compensación humana y aquellas que satisfagan necesidades eco sistémica.

Responsabilidad por daño Ambiental

BIBLIOGRAFIANARVÁEZ QUIÑONES IVÁN, Derecho Ambiental

y Sociología Ambiental, 2004.• NARVÁEZ QUIÑONES IVÁN, Petróleo y Poder: el

colapso de un lugar singular Yasuní, FLACSO, 2009.

• CRESPO, RICARDO, La responsabilidad Objetiva por daños ambientales como mecanismo de participación para el acceso a la justicia ambiental, en Los Derechos Colectivos. Hacia su efectiva comprensiva y protección, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Serie 16, 2009

• Constitución de la República del PERUANO 1993.

• Ley de Gestión Ambiental Código Civil PERUANO.

• Código Penal PERUANO.

Responsabilidad por daño Ambiental