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Expediente : Especialista : Escrito : SUMILLA : Solicito aplicación del Principio de Oportunidad SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DEL MODULO DE JUSTICIA DE TACNA Gonzalo Paul Flores Velásquez, identificado con DNI 45781265, natural de Arequipa, soltero, con domicilio real en la calle Benavides 123, Cercado, Distrito y Región Arequipa, y con domicilio procesal en la calle Mercaderes 456, Cercado, Distrito y Región Arequipa, a usted digo: I. PETITORIO En la investigación seguida en mi contra por el delito DE PELIGRO COMÚN, solicito que su despacho dicte auto de sobreseimiento y en consecuencia se archive la presente investigación, todo ello en merito a la aplicación del principio de oportunidad, por haber las partes llegado a un acuerdo reparatorio en instrumento público, el mismo que ha sido cumplido. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Con fecha 03 de setiembre del 2010, el Quinto Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa formalizó investigación preparatoria en mi contra por el delito de Conducción en

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Page 1: PPio de Oportunidad

Expediente : Especialista : Escrito : SUMILLA : Solicito aplicación del Principio de Oportunidad

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DEL MODULO DE JUSTICIA DE TACNA

Gonzalo Paul Flores Velásquez, identificado con DNI 45781265, natural de Arequipa, soltero, con domicilio real en la calle Benavides N° 123, Cercado, Distrito y Región Arequipa, y con domicilio procesal en la calle Mercaderes N° 456, Cercado, Distrito y Región Arequipa, a usted digo: 

I. PETITORIO

En la investigación seguida en mi contra por el delito DE PELIGRO COMÚN, solicito que su despacho dicte auto de sobreseimiento y en consecuencia se archive la presente investigación, todo ello en merito a la aplicación del principio de oportunidad, por haber las partes llegado a un acuerdo reparatorio en instrumento público, el mismo que ha sido cumplido.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 03 de setiembre del 2010, el Quinto Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa formalizó investigación preparatoria en mi contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, que cometí, conforme es de verse en los actuados, tanto a nivel policial como en mi declaración instructiva el recurrente reconoce haber cometido el error inconsciente de conducir en un leve estado de ebriedad, y producto de esto se produjo el accidente de tránsito de su automóvil de uso particular.

SEGUNDO: Que, Señor Fiscal, en el caso de autos la pena a imponerse según el Artículo 247° - primer párrafo del Código Penal vigente, no supera los 2 años de pena privativa de la libertad por lo que se encuentra dentro de lo establecido en el Inc. 2 de la norma acotada para el uso y aplicación del Principio de Oportunidad.

TERCERO: Que, Señor Fiscal, ha sido intención del recurrente acogerse al Principio de Oportunidad en el momento de su declaración instructiva, estableciéndose que la manera idónea era el presentar por escrito ante el Ministerio Público tal petición, así mismo hago ver que el recurrente no cuenta con

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Antecedentes Penales y nunca antes se ha visto en involucrado de este tipo de hechos o ilícito penales similares.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El código procesal penal en su Art. 2° inciso 2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido

IV. ANEXOS 1-A. Escritura pública.2-B. Tasas Judiciales que corresponden a dicho proceso.

POR LO TANTO: Solicito a Ud. Señor Fiscal se sirva aplicar el Principio de Oportunidad que consagra el artículo dos del Código Procesal Penal, en vigencia.