regimen de sinceramiento fiscal - cpce...
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Expositor:
Dr. Marcelo E. Domínguez
27 Julio de 2016 - 18 hs
Curso On-Line sobre:
REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
-Blanqueo – Moratoria – Reforma Tributaria-
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CONTEXTO ACTUAL
Contexto Local
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Reajustar
haberes y cancelar deudas a los beneficiarios).
Información de AFIP a disposición vía Web (Nuestra Parte,
DDJJ Pro-Forma, etc).
Contexto Internacional
G20-OCDE: Acuerdo de Intercambio Automático e/101 Países.
- Desde 2017: 55 Países (Argentina,… y BVI, Islas Caimán…)
RG 3826: Bancos informan NIF a la AFIP (AFIP recibe CUITs).
- Desde 2018: 46 Países (Brasil, Panamá, Bahamas, Suiza…)
- Desde 2019: Uruguay ... y Estados Unidos ??
Ley FATCA: IGAs e/ EEUU con 113 Países (con/sin reciproc).
Argentina: Com. BCRA “A” 5581 y negociaciones IGA (2016).
Consecuencia: Amnistía Fiscal en la Región !!!
Chile 2015 (8%) - Brasil 2016 (c/repatriac.) - Colombia (h/2017)
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TÍTULO I BLANQUEO
Art. 36: Las personas humanas, suc. indivisas y empresas,
domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al
31/12/2015, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la
tenencia de bienes en el país y en el exterior, hasta el 31/3/2017.
SUJETOS COMPRENDIDOS Residentes (LIG - Art 119)
a) Personas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas,
excepto las que hayan perdido la condición de residentes.
b) Personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su
residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido,
hayan permanecido con autorizaciones temporarias 12 meses.
c) Sucesiones Indivisas de residentes en el país.
d) Sujetos del País, gravados al 35% (LIG Art. 69 inc. a).
e) Demás Sociedades y Emp. Unipersonales (LIG Art. 49 inc b).
f) Fideicomisos Ley Nº 24.441 y Fondos Comunes de Inversión
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BIENES OBJETO DEL BLANQUEO
Art. 37: Bienes objeto de declaración voluntaria y excepcional:
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.
b) Inmuebles.
c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades,
derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u
otros patrimonios similares, instrumentos financieros o títulos
valores (bonos, O.N., ADRs, cuotas partes de FCI, y similares).
d) Demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y
todo tipo de derecho susceptible de valor económico. (Incl. BC)
Bienes declarados por PERSONAS HUMANAS: Preexistentes
al 21/7/2016 (Promulgación de la Ley 27260 por el Dto 881/2016)
Bienes declarados por PERSONAS JURÍDICAS: Preexistentes
a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del
1°/1/2016.
Ambas son las “Fechas de Preexistencia de los Bienes”
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UTILIZACIÓN DE $ o u$s e/ PREEXISTENCIA Y DECLARACIÓN
Quedan comprendidas las tenencias de moneda nacional o
extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del
exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la
“Fecha de Preexistencia de los Bienes”, y pueda demostrarse
que antes de la fecha de la declaración:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o
muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o
explotaciones, o transformado en préstamo a otros sujetos del IG
domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se
mantengan en tales situaciones por un plazo no menor a 6
meses, o hasta el 31/3/2017 (lo que resulte mayor).
No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o
títulos valores que estuvieran depositadas en entidades
financieras o agentes de custodia de países identificados por el
GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes (12 países-Feb/16)
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MODALIDADES DE BLANQUEO
Art. 38: La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará:
a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el
exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades
bancarias o financieras, agentes de corretaje o custodia, cajas de
valores u otros entes del exterior, conforme disponga la AFIP.
Quienes las declaren no están obligados a ingresarlas al país,
pero si optan por hacerlo, deberán ingresarlas por bancos.
b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o
títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y
acreditación de su depósito;
c) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en
efectivo en el país, mediante su depósito en bancos hasta el
31/10/2016, por 6 meses o hasta el 31/3/2017 (el plazo mayor).
d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el
país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración
jurada en la que deberán individualizarse los mismos.
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BLANQUEO DE BIENES A NOMBRE DE FAMILIARES/TERCEROS
Personas humanas o sucesiones indivisas: Será válida la
declaración cuando los bienes se encuentren en posesión,
anotados, registrados o depositados a nombre de: a) el cónyuge
del declarante, o b) sus ascendientes o descendientes en 1° o 2°
Grado de consanguinidad o afinidad, o c) Terceros Residentes.
Antes del vencimiento de la DJ 2017 (Abr/May 2018), los bienes
declarados deberán figurar a nombre del declarante.
El incumplimiento privará al declarante de todos los beneficios.
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OPCIÓN DE DECLARAR BIENES BAJO LA C.U.I.T. PERSONAL
Art. 39: Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán
optar, por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT
personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como
pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones,
asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior,
cuya titularidad o beneficio le correspondiere al 31/12/ 2015.
CASOS
1. Sujetos del Exterior que poseen Bienes en el Exterior
(Inversiones financieras, participaciones societarias, inmuebles)
2. Sujetos del Exterior que poseen Bienes en el País
(Inversiones financieras, participaciones societarias, inmuebles)
PH Local Suj. Exterior (Jin) Suj. Exterior (Tit) Soc. Local
En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o
titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que
decidan quienes efectúen la declaración voluntaria.
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BLANQUEO DE U$S, O DE BIENES EN U$S
Art. 40: Moneda y bienes expresados en moneda extranjera:
se valúan en $ al TCC del BNA a la “Fecha de Preexistencia”
¿¿ Blanquea la Pers. Hum. (Tcc 14,80) o la SA (Tcc 12,94) ??
PH: ¿ Contrapartida en la DJ de los bienes que se incorporan ?
SA: ¿ Contrapartida en la DJ y en el Balance del activo mayor ?
1) Depósito de Dólares en el país hasta el 31/10/2016
TCC al 31/12/2015 (Tcc 12,94) Reserva Contable en la SA
TCC al 31/10/2016 (Tcc 16 ?) Gcia. Ex en PH y Gcia. Gr en SA
TCC al 31/12/2016 (Tcc 17 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA
2) Depósitos/Créditos de Dólares en el exterior al 31/12/2015
PH con depós. en el exterior que lo mantiene al 31/12/2016:
DC al 31/12/2016 no es Gcia Gr x Nvo Art.137 Inc. c) de la LIG
Sociedades o PH que blanquean Créditos p/pagar deudas:
DC se compensa - Sin DC posterior al pago de la deuda.
PH Aum. de Partic. de PH /// SA Aum. de Partic. Proporc.
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BLANQUEO DE PARTICIP SOCIETARIAS E INMUEBLES (BU)
Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en
sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier
otro ente constituido en el país y/o en el exterior: Se valuan al
valor proporcional (VP) que tales acciones, participaciones, etc,
representen en los activos del ente (Conf. DR).
p/SA: VP a la Fecha que disponga el DR Reserva Contable
VP al cierre de Bce. de declaración Ganancia Gr./Ex.
Gr: Soc c/Rtas Pas Ext y Fideicom // Ex: Part en Soc grav al 35%
p/PH: Div/Util del País: Exentos – Div/Util del Exterior: Gravados
Bienes Inmuebles: Se valúan a valor de plaza (Conf. DR).
p/SA-PH: Valor a Fecha de Preexist o de Declar (2015/16/17 ??)
Participaciones Societarias e Inmuebles (BU) Sin Res x Ten
Valor p/Blanqueo (10%) Mayor Cto Comp p/Vta Grav (35%)
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BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO
Bienes de Cambio: Se valuan a “Fecha de Preexistencia de
los Bienes”, conforme Ley de I.G.M.P. Ley de I.G.
La exteriorización de BC implica su NO Cómputo -a los efectos
del IG-, en la Ex Inicial del período fiscal inmediato siguiente.
SA c/Cierre 31/12 Declara BC en 2016 y paga 10%
En el Ej. de declar: Ingresa los BC al 31/12/2015 BC y Reserva
- Si los BC se Venden en el Ejercicio de la declaración (2016)…
CMV=EI+C+BC Blan–EF(s/BC Blan) Costo del BL 10%
- Si los BC se Venden en el Ej siguiente a la declaración (2017)…
- Ej. 2016 CMV=EI+C+BC Blan–EF(c/BC Blan) +IG s/RxT
- Ej. 2017 CMV=EI(s/BC Blan)+C-EF Costo del BL 45%
Otros Bienes: Se valúan a la “Fecha de Preexistencia de los
Bienes”, conforme el IBP (PH) y conforme el IGMP (Sociedades).
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BLANQUEO DE CRÉDITOS U OTROS BIENES
Sin normas de valuación DR: ¿ al valor nominal / costo ?
Relación entre Pasivos Inexistentes // Blanqueo de $ o Créditos
Blanqueo de $ para pagar deuda y/o del crédito por el acreedor
1- Si el deudor blanquea $ para pagar deudas y el acreedor no
blanquea su crédito los $ del pago van al circuito informal.
2- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor paga
su pasivo sin blanquear $ los $ del pago van al circuito formal.
3- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor
blanquea $ para su deuda los $ van al circuito formal (Imp x 2)
Pasivos societarios: ¿ Blanquea la SA o el Accionista ?
- Blanquea la SA Todos los Accionistas aumentan participación.
- Blanquea el Acc Sólo el que Blanquea aumenta participación.
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ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL
Art. 41: Impuesto sobre el valor de los bienes expresados en $:
a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %
b) Bienes, incluidos inmuebles, por valor inferior a $ 305.000: 0 %
c) Bienes, incluidos inmuebles, entre $ 305.000 y $ 800.000: 5 %
d) Bienes por más de $800.000, sobre los que no sean inmuebles
1. Declarados antes del 31/12/2016: 10 %.
2. Declarados entre 1°/1/2017 y 31/3/2017: 15 %.
e) Ante casos del inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto
especial mediante BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a
valor nominal, a una alícuota de 10 %, hasta el 31/3/2017.
Ar. 42: No deben abonar el impuesto los fondos afectados a:
a) Adquirir en forma originaria un título público en dólares que
emitirá el Estado Nacional,
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de un FCI, cuyo objeto sea
el financiamiento de determinados proyectos.
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CONDICIONES PARA EL NO PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL
a) Condiciones de los bonos a adquirir en forma originaria:
1. Bono en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016,
intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.
2. Bono en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016,
intransferible y no negociable por 4 a. y con cupón de int. del 1%.
La adquisición en forma originaria del bono 2, exceptuará del
impuesto un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.
b) Condiciones de las cuotas partes de FCI a suscribir o adquirir:
Objeto: Inversión en instrumentos destinados al financiamiento
de proyectos de infraestructura, inversión productiva,
inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, préstamos
hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías
regionales y demás objetos vinculados (conf. la CNV).
Los fondos deberán permanecer invertidos por 5 años desde la
fecha de su suscripción o adquisición.
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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL
Art. 43: El impuesto especial deberá ser determinado e
ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca AFIP,
y la falta de pago priva al declarante de los beneficios previstos.
Art. 44: La moneda nacional o extranjera en efectivo que se
deposite en entidades bancarias del país, debe permanecer
depositada por 6 meses o hasta el 31/3/2017 (el plazo mayor),
excepto: el % que se destine a comprar BONAR 17 o GLOBAL
17 (para pago 10%), o a comprar bonos en u$s o cuotas de FCI.
Antes de los 6 meses se pueden retirar los fondos
depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles
registrables (conf. DR).
Vencido el plazo del depósito, el monto depositado podrá
ser dispuesto por su titular.
El incumplimiento de la condición establecida priva al
declarante de la totalidad de los beneficios previstos.
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DECLARACION DE FONDOS EN EL EXTERIOR
Art. 45: Los sujetos con tenencias en el exterior, deben solicitar a
las entidades del exterior, un resumen o estado electrónico de
cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, del cual surja:
a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;
b) El número de la cuenta;
c) El nombre o denominación y domicilio del titular de la cuenta;
d) Que la cuenta fue abierta antes de la Fecha de Preexistencia;
e) El saldo en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia;
f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
Si los bienes se transfieren el país, las entidades receptoras
deben extender un resumen electrónico en el que conste:
a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;
b) El nombre o denominación y domicilio del que ingresa fondos;
c) El importe de la transferencia en moneda extranjera;
d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.
Se faculta a la AFIP para establecer requisitos adicionales
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BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA
Art. 46: Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y los
sujetos por quienes se hace la declaración (familiares y terceros),
gozan de los siguientes beneficios por los bienes declarados:
a) No estarán sujetos a la presunción de Increm. Patrim. no Justif.
b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley
penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones
administrativas por el incumplimiento de las obligaciones
vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados.
Quedan comprendidos en esta liberación los socios
administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de
los consejos de vigilancia de las sociedades de la LGS 19.550, y
cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones
indivisas, FCI y profesionales certificantes de los balances.
La liberación de las acciones penales equivale a la extinción de la
acción penal (Código Penal art. 59 inc. 2 Amnistía).
No alcanza a las acciones de los particulares perjudicados.
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BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE LA DECLARACIÓN
c) Quedan liberados de los impuestos omitidos que tuvieran
origen en los bienes declarados, de acuerdo a lo siguiente:
1. IG – IG-SnoD – ITI – ICDB: Base Imp. liberada: monto en $ de
los bienes declarados. Comprende los montos consumidos hasta
el 2015, inclusive. No se encuentra liberado el gasto computado
en el IG proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.
2. Imp. Internos – IVA: Operaciones liberadas: monto en $ de
bienes X Coef Ventas/UB. No se encuentra liberado el CF del IVA
proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.
3. IGMP – IBP – Cont Esp Cap Coop: Activo/Bienes/Capital
liberado: monto en $ de los bienes declarados.
4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se
pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que
cierra el 31/12/ 2015, por los bienes declarados.
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EFECTOS DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS
d) Los sujetos que declaren los bienes al 31/12/2015, sumados a
los que hubieren declarado antes de la vigencia de la Ley,
tendrán los beneficios previstos por cualquier bien que hubieren
poseído con anterioridad a esa fecha y no lo hubieren declarado.
En el caso que la AFIP detectara cualquier bien que les
correspondiera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y
que no hubiera sido declarado mediante esta Ley ni con
anterioridad, lo privará de los beneficios antes indicados.
Art. 49: Se INVITA a las provincias, a la CABA y a los municipios
a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional,
adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas
locales que los declarantes hayan omitido ingresar.
¿¿ Liberación de IIBB, Sellos y Tasas Municip. s/Ventas ??
Art. 51: DESTINO ANSeS ¿¿ Ahueca la Coparticipación ??
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EFECTOS DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS
El Blanqueo de la SH y de la Soc. Col. libera a los Socios
Art. 47: La declaración efectuada por las sociedades del art. 49
inc. b) de la LIG, libera del impuesto del período fiscal al cual se
impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran
resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a
la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su
participación en la misma.
El Blanqueo de la PH libera a las EU propia o de Terceros
Art. 48: Las personas humanas y sucesiones indivisas liberan
con su declaración voluntaria y excepcional, las obligaciones
fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las
que sean o hubieran sido titulares, o de las que sean o hubieran
sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado
su declaración.
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ORIGEN DE LOS BIENES - EVASIÓN Y LAVADO
Art. 50: Los sujetos que efectúen la declaración y aquellos por
quienes el contribuyente realizara dicha declaración, no están
obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida
en la referida declaración con relación a los bienes objeto de la
misma, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de
Activos (ROS) y la capacidad de la AFIP de cumplir con la Ley de
Lavado y de cooperar con otras entidades públicas (Ej la UIF).
Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante
no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la
prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio
“DECLARAR TODO” tiene relación con…
- El mantenimiento del beneficio de liberación (Art. 49)
- El ROS de la AFIP a la UIF x Lavado (Arts. 50-81-86-87)
- El Beneficio p/ Contribuyentes Cumplidores (Arts. 63-65)
- La DJ de Confirmación de Datos (Art. 85)
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TITULO II MORATORIA
Art. 52: Los contribuyentes y responsables de los tributos y de
los recursos de la seguridad social, podrán acogerse hasta el
31/3/2017 al régimen de regularización de deudas tributarias y
de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las
obligaciones vencidas al 31/5/2016, o las infracciones cometidas
relacionadas con dichas obligaciones (con excepción de aportes
y contribuciones Obras Sociales y cuotas con destino a ART),
Se consideran comprendidas las obligaciones por el Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa, los cargos
suplementarios por tributos a la exportación o importación, las
liquidaciones de los citados tributos para las infracciones del
Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a
la exportación debieran restituirse al fisco nacional.
No resultan alcanzadas las obligaciones vinculadas con
regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
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OBLIGACIONES EN DISCUSIÓN
Art. 53: Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en
curso de discusión administrativa o sean objeto de un
procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación
de la presente ley, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su
caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o
parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa
o judicial, según corresponda.
Quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas
obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las
facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las
que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso,
penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Acciones penales)
Art. 54: El acogimiento producirá la suspensión de las acciones
penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del
curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera
efectuado la denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la
etapa del proceso en que se encuentre la causa.
La cancelación total de la deuda de contado o mediante plan
de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.
En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total
producirá la extinción de la acción penal aduanera (Código
Aduanero Arts 930 y 932).
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la
reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o habilitará
la promoción por la AFIP de la denuncia penal, si el acogimiento
fuera previo a su interposición. También importará el comienzo
del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas e Intereses)
Art. 55: Se establece la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes
11.683, 17.250, 22.161 y 22.415, que no se encontraren firmes a
la fecha del acogimiento al régimen de regularización;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del
aporte personal de los trabajadores autónomos;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios (incluidos los que
recaen sobre multas y tributos aduaneros) en el importe que, por
el total de intereses, supere los siguientes porcentajes:
1. PF 2015 y Ob. Mens. Venc. al 31/5/2016: 10% del cap. adeud.
2. PF 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. PF 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. PF 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
Se aplica respecto de los conceptos no pagados antes de la
vigencia de la Ley, por obligaciones vencidas al 31/5/2016.
Art. 56: Si el cap. está cancelado el interés queda condonado.
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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas formales y sustanciales)
Art. 56: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones
por infracciones formales cometidas hasta el 31/5/2016, que no
se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando, con
anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el
acogimiento, se haya cumplido la respectiva obligación formal.
De haberse sustanciado el sumario administrativo (Art 70 - Ley
11.683), el citado beneficio operará cuando el acto u omisión
atribuido se subsane antes del vencimiento para el acogimiento.
Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de
ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la
sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 31/5/2016.
Las multas y demás sanciones, por obligaciones sustanciales
devengadas al 31/5/2016, quedarán condonadas de pleno
derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación
principal hubiera sido cancelada a la vigencia de la Ley.
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CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Art. 57: El beneficio procede si se cumple, respecto del capital,
multas firmes e intereses no condonados, lo siguiente…
a) Pago al contado, con reducción 15% de la deuda consolidada;
b) Mediante alguno de los siguientes Planes de Facilidades…
1. Pago a cuenta 5% y saldo en 60 cuotas con interés del 1,5%
2. Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por plan 1., o
por pago a cuenta 10% y saldo en 90 ctas, con int. tasa pas. BNA
3. Las Medianas Empresas y grandes contrib. podrán optar por
plan 1., o por pago a cuenta 15 % y saldo en 90 ctas, con int.
tasa pasiva BNA, sujeto a un piso del 1,5 % mensual.
4. Contribuyentes en emergencia y/o desastre agropecuario, plan
de 90 ctas, con interés del 1% mensual.
Se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en
la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP.
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DEUDAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL ESTADO
Art. 58: Los Estados provinciales y la CABA, que posean deudas
por contribuciones patronales con la AFIP, se encuentre iniciado
juicio al respecto o no, pueden regularizarlas hasta el 31/12/2016
con pago a cuenta del 10% y 90 ctas con tasa de int. pas. BNA.
Alternativamente a ese plan, la AFIP podrá ofrecer a las
Provincias y a la CABA un tratamiento análogo a Universidades
Nacionales por Dto 1571/2010 (Alíc del 10,17% y no del 21%),
con la condición que acuerden el financiamiento de los gastos
para la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables.
La AFIP establecerá las modalidades, plazos y demás
condiciones para el acogimiento al tratamiento alternativo.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten
serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos,
juntamente con la cancelación de las obligaciones previsionales
corrientes.
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DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
Art. 59: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial,
acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión
fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda, la AFIP
podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones… …
Revisión del SCT y CCMA
Regularización de la Deuda al Contado o en Plan de Pagos
Pres. del allanamiento y solicitud de Res Judicial
Honorarios a Agentes Fiscales…¿Plan de Pagos x AFIP?
Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se
declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la
AFIP proseguirá con acciones destinadas al cobro de la deuda.
De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciará una
nueva ejecución por el saldo adeudado del plan.
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DEUDAS DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
Art. 60: Los agentes de retención y percepción quedarán
liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se
encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley,
cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido
retener o percibir, o el importe que, retenido o percibido, no
hubiera sido ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no
efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán
eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas
obligaciones regulariza su situación en los términos del presente
régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las
mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal
previstas para los contribuyentes en general, así como también
las mismas causales de exclusión previstas.
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DEUDAS EN PLANES DE PAGO -CADUCOS Y VIGENTES-
Art. 61: Podrán regularizarse las obligaciones fiscales vencidas
al 31/5/2016, incluidas en planes de facilidades de pago respecto
de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago
vigentes a la entrada en vigencia de la ley, excluidos aquellos
mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción
penal (Art. 16 de la ley 24.769), aplicándose las exenciones y/o
condonaciones a los intereses no cancelados a esa fecha.
NO SE PUEDE REPETIR LO PAGADO Y AHORA CONDONADO
Art. 62: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las
sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses
resarcitorios y/o punitorios y multas, por las obligaciones
comprendidas en el presente régimen.
33
TITULO III BENEFICIOS P/ CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Art. 63: Los contribuyentes que hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales
inmediatos anteriores al 2016, y que cumplan con los requisitos
del Art 66, gozarán de la exención del IBP por los períodos
fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Se incluye dentro de este beneficio a los responsables
sustitutos previstos en los Arts. 25.1 y 26 de la Ley de IBP.
Los anticipos del IBP 2016, que se hayan abonado hasta la
fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o
compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones
tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos
anteriores al 2016, que cumplan con los requisitos del Art 66, y
que no hayan sido alcanzados por el beneficio del IBP, quedarán
exentos del IG aplicables a la 1ra cuota del SAC 2016.
34
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL IBP Y DEL IG s/2° SAC
Art. 64: El plazo para acogerse al beneficio de exención se
extenderá hasta el 31/3/2017, inclusive.
Art. 65: Quedan excluidos del beneficio de exención, aquellos
sujetos con acogimiento al blanqueo.
Art. 66: Los contribuyentes que aspiren al beneficio del Art 63,
deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:
a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos
anteriores al 2016, al régimen de exteriorización del año 2013
(Prorrogado h/2015), ni a planes de pago particulares otorgados
por la AFIP (Art 32 - Ley 11.683);
b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP
(SCT y CCMyA), y no haber sido ejecutado fiscalmente ni
condenado, con condena firme, por multas por defraudación
fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016.
35
TITULO IV - MODIFICACIÓN DEL IMP. A LOS BS. PERSONALES
Art. 67: Los nuevos importes que sustituyen $ 305.000 dejan de
ser “importe exento” y son “importe no imponible” (Art 24).
Art. 68: Se aclara que primero se calcula el 5% de “bienes del
hogar” y después se resta el “importe no imponible” (Art 24).
Art. 69: El Art. 24 establece que no están alcanzados por el IBP
(excepto para los RS), los bienes que resulten inferiores a:
2016: $ 800.000 // 2017: $ 950.000 // 2018 y sigtes: $ 1.050.000
Art. 70: El Art. 25 establece que sobre el valor que exceda del
establecido en el Art 24, se aplicarán las siguientes alícuotas:
2016: 0,75% // 2017: 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25%
Art. 71: RS del Art. 25.1 (Soc y Fideic) 0,25% (antes 0,50%)
Art. 72: RS de Art 26 (Adm Loc de Bs en el País de PF del Ext)
2016: 0,75% // 2017 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25% (antes 1,25%)
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TITULO V MODIFICACIÓN DEL IMP A LAS GCIAS Y DEL IGMP
Art. 73: Se aclara que las diferencias de cambio (DC) de
ganancias de fuente extranjera también están exentas del IG (Art.
137 inc c), al igual que las de fuente argentina (Art 20 inc v).
Art. 74: Si los costos o inversiones en el exterior deben
computarse en $, se convertirán al TC correspondiente a la fecha
de enajenación (Art 154 Est Est -Gcia de 3°Cat FE- // Art 132 PF)
Inversión en 2014 Venta en 2016 Gcia F.E.
Inversión u$s 1000 Venta u$s 1100 u$s 100
TC $ 8,5 $ 8.500 TC $14 $ 15.400 $ 6.900
Sin la Reforma
Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400
Inversión TC $ 8,5 u$s 1000 $ 8.500
Utilidad en $ $ 6.900 Grav al 15% Arts 90-132-154
Con la Reforma
Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400
Inversión TC $ 14 u$s 1000 $ 14.000
Utilidad en $ $ 1.400 Grav al 15% Arts 90-132-154
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REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR
Art. 90: Registro a cargo de la AFIP: Los contribuyentes titulares
de más del 50% de las acciones o participaciones del capital, los
directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de
fiscalización, o con cargos similares en sociedades, fideicomisos,
fundaciones u otro ente del exterior, que obtenga una renta
pasiva superior al 50% de sus ing. brutos durante el año, deben
informar los datos de: entidad pasiva del exterior y su vinculación.
LIG Art 133 Inc a): El resultado impositivo del establecimiento
estable (EE) se imputa al ejercicio anual de sus titulares
residentes en el país, en el que finalice el ejercicio anual del EE.
Idéntica imputación procede para los accionistas residentes en el
país respecto de los resultados impositivos de las sociedades por
acciones constituidas o ubicadas en países de baja o nula
tributación, por las ganancias pasivas (intereses, dividendos,
regalías, alquileres). DR Art 165 (VII): Más de 50 % de Ing brutos
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DEROGACIÓN DEL IG (10 %) Y DEL IGMP
DEROGACIÓN RETENCIÓN 10 % s/ UTIL. DIST.
Art. 75: Se deroga la retención del 10% sobre los dividendos o
utilidades que distribuyan los sujetos gravados al 35% -LIG Art 69
Vigencia de la Derogación
Art. 96: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.
Tratamiento conf. Fecha de Acta c/Pta a Disp / Acred en Cta
Fecha de Acta hasta la publicación en el BO = Retención 10%
Fecha de Acta desde la publicación en el BO = Sin Retención
DEROGACIÓN DEL IGMP
Art. 76: Se deroga para los Ejercicios que inician el 1°/1/2019.
¿Situación IGMP hasta cierre 31/12/2018. conf. Fallos CSJN?
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TITULO VI COMISIÓN BICAMERAL P/ LA REFORMA TRIB.
Art. 77: Comisión integrada por 15 diputados y 15 senadores.
Art. 78: Objeto: Análisis de la reforma tributaria que elabore y
remita el PEN dentro de los 365 días de constituida, orientada a:
a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;
b) Profundizar su progresividad;
c) Simplificar su estructura y administración;
d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;
e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando
de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en
función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.
Art. 79: La Comisión elevará un informe con el plan de reforma.
Art. 80: Está facultada para solicitar la participación de
universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la
colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y
organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.
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TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (I)
Art. 82: Sujetos que entre el 1°/1/2010 y la vigencia de la Ley,
hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas:
a) Presidente y vice de la Nación, gobernador, vicegobernador,
jefe y vicejefe de gobierno de la CABA o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la CABA, o
concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o
de la CABA;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial,
municipal o de la CABA;
e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo
nacional, provincial, municipal o de la CABA;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o
subsecretario del PE nacional, provincial, municipal o de CABA;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la CABA;
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SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (II)
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la
Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría
General, autoridad superior de entes reguladores y demás
órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, provincial, municipal o de la CABA, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos en los 3 niv. de gob;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de
enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial
permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía
Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del
Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de
coronel, personal de la Policía provincial, municipal o de la CABA
con categoría no inferior a la de Comisario;
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SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (III)
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales,
provinciales, municipales o de la CABA;
m) Funcionario o empleado con categoría o función de director o
superior, que preste servicio en la Administración Pública
nacional, provincial, municipal o de la CABA, centralizada o
descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y
entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales
administradas por el Estado, las empresas del Estado, las
sociedades del Estado o personal con similar categoría;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial,
municipal o de la CABA, con categoría de director o superior;
o) Personal de la SIGEN y AGN con categ. de director o superior;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar
habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier
actividad, o de controlar el funcionamiento de dichas actividades,
o de ejercer cualquier control, en virtud de un poder de policía;
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SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (IV)
q) Funcionario que integra los organismos de control de los
servicios públicos privatizados, con categoría de director o sup;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional,
provincial, municipal o de CABA con categoría de director o sup.;
s) Personal que cumpla servicios en Poder Judicial o en Minist.
Público nacional, provincial, municipal o de CABA (secret. o sup);
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes,
en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un
patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos
públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control
externo del Congreso de la Nación;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de
grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
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EXCLUSIÓN DE FAMILIARES - QUEBRADOS Y CONDENADOS
Art. 83: Excluidos del Blanqueo: Cónyuges, padres e hijos
menores emancipados de los sujetos de los incs a) “y” w) art 82.
Art. 84: Excluidos del Blanqueo y Moratoria: quienes se hallen
en alguna de las siguientes situaciones a la publicación de la Ley:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales
no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley
Penal Tributaria, respecto de los cuales haya recaído sentencia
firme antes de la vigencia de la Ley.
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de
terceros, con sentencia firme antes de la vigencia de la Ley.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
consejeros, hayan sido condenados con fundamento en la Ley
Penal Tributaria o por delitos comunes, con sentencia firme;
45
EXCLUSIÓN DE PROCESADOS
e) Quienes estuvieran procesados por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero (C.P. Arts 303 a 312).
2. Enumerados en el Art. 6° de la Ley de Lavado de Activos,
excepto el inc. j Delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
3. Estafa y otras defraudaciones (C.P. Arts 172, 173 y 174)
4. Usura (CP Art. 175 bis).
5. Quebrados y otros deudores punibles (CP Arts 176 a 179).
6. Contra la fe pública (CP arts 282, 283 y 287).
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas ofic (CP Art 289)
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o
efectos provenientes de un delito (CP art 277 inc c) num 1).
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación
sexual y secuestro extorsivo (CP Art. 80 inc 3, Arts 127 y 170).
Los que tuvieran un proceso penal en trámite pueden adherir
en forma condicional al Blanqueo o la Moratoria. El auto de
procesamiento posterior da lugar a la pérdida de los beneficios.
46
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
Art. 85: Los sujetos residentes que NO realicen la declaración del
Blanqueo, deberán presentar una declaración jurada de
confirmación de datos, en los términos, formas y condiciones que
establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y
tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las
declaraciones juradas del IG, del IBP o, en su caso, del IGMP,
correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.
Quienes presenten esa DJ de confirmación de datos, gozarán
de los beneficios de liberación impositiva por cualquier bien que
hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con
anterioridad al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo,
gozarán de los beneficios previstos para los cumplidores (IBP).
En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien que les
correspondiera al 31/12/2015, que no hubiera sido incluido en la
DJ de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de
los beneficios antes indicados.
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EVASIÓN TRIBUTARIA Y LAVADO DE ACTIVOS
Art. 81: Continúan las obligaciones del ROS a la UIF.
Ley 25.246 (Art 20 - Pto 17): Profesionales matriculados
cuyas actividades estén reguladas por los CPCE,
RG UIF 65/2011: Cuando realicen Auditoría de estados
contables o Sindicatura Societaria a… Otros Sujetos del Art.
20, o, A quienes: i) Posean un activo superior a $ 10.000.000,
o ii) Hayan duplicado su activo o sus ventas en 1 año.
Art. 86: La AFIP está dispensada de formular denuncia penal
respecto de delitos de la Ley Penal Tributaria, así como el BCRA
de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia
penal respecto de los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria
(salvo a los cambistas no autorizados), en la medida que se
regularicen obligaciones tributarias, de seg. social y aduaneras.
Sin perjuicio de ello, la AFIP está obligada a cumplir con el
ROS a la UIF, y de brindar a la UIF toda la información por ella
requerida, sin posibilidad de oponer el secreto fiscal.
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ALCANCE DEL SECRETO FISCAL
Art. 87: La obligación de guardar secreto establecida en la Ley
de Lavado de Activos (Art. 22), incluye la reserva de la identidad
de los sujetos reportantes y reportados durante el análisis de la
UIF y la prohibición de revelar la fuente de su información.
Además, la declaración y toda la información y documentación
que se aporte, están alcanzados por el secreto fiscal.
Los magistrados, empleados judiciales o dependientes de la
AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de
todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus
funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus
superiores. Igual obligación existirá para todo tercero. Los que
divulguen o información incurrirán en la pena del CP (art 157).
Los periodistas y comunicadores sociales, así como los
medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos
de interés público, estarán exceptuados de lo antedicho.
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FACULTADES DE LA AFIP Y DE LA UIF
Art. 88: No hay limitación a intercambiar información, reportar,
analizar, investigar y sancionar el auto-lavado (CP 303 y 306).
La UIF podrá, a su discreción, comunicar información a otras
entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación
(la AFIP… las Adm. Trib. Locales ?... los Reg. Societarios ?)
Art. 89: Quienes regularicen obligaciones por Blanqueo (Título I),
pueden acceder en forma concurrente a la Moratoria (Título II).
Art. 91: Mesa de Coordinación: Sec. Hac, AFIP, BCRA, UIF, CNV.
Art. 92: La UIF depende ahora del Ministerio de Hac y Fzas Pcas
Art. 93: La AFIP reglamentará el libro II, dentro de los 30 días
corridos desde su vigencia, y dictará normas de aplicación.
Art. 94: El PEN reglamentará los Títulos IV y V del libro II
(Modificación del IBP, IG e IGMP) y dictará normas de aplicación.
50
CASO de… ¿¿ BLANQUEO O MORATORIA ??
Bienes Ocultos
Blanqueo: Los bienes a declarar por las personas humanas
deben ser preexistentes al 21/7/2016 (fecha de la promulgación),
y los bienes a declarar por los sujetos empresa deben ser
preexistentes al cierre del último balance anterior al 1/1/2016
(Cierres de Ejercicio desde el 31/1/2015 al 31/12/2015).
Moratoria: Las deudas a regularizar pueden provenir de DDJJ
originales o rectificativas por períodos fiscales vencidos hasta el
31/5/2016, y la deuda consolidada puede pagarse al contado con
el 15% de descuento, o en planes de pago de 60 o 90 cuotas.
La posibilidad que tienen las personas humanas y los sujetos
empresas de “auto-generarse” deudas impositivas a través de
DDJJ originales o rectificativas, hace que los bienes ocultos al
31/12/2015 puedan regularizarse por “Blanqueo o Moratoria”.
51
BIENES OCULTOS ¿¿ EN MORATORIA ??
1. Rectificar DDJJ del IG, IBP o IGMP del 2015, incorporando
bienes ocultos al “inicio” y al “cierre”, y reconociendo sus rentas.
2. Regularizar IG, IBP e IGMP, con más el 10% de interés, hasta
el 31/3/2015.
Si se regularizan bienes ocultos por moratoria…
¿ puede presentarse la DJ de “Confirmación de Datos 2015” ?.
Quienes presenten la DJ de “Confirmación de Datos 2015”,
quedan liberados del IG, IVA, IBP e IGMP sobre cualquier bien
anterior al 31/12/2015 que no hubieren declarado.
Si la AFIP les detecta un bien que les correspondiera al
31/12/2015, y que no hubieran declarado hasta el 31/3/2017,
quedan privados de los beneficios de liberación obtenidos.
Por lo tanto, en reemplazo del Blanqueo al 5%, 10% o 15%...
¿ puede regularizarse en Moratoria sólo 2015 ?... ¿ o debe
regularizarse desde el 2009 ?? … ¿ o no se puede ?
52
CASO de… ¿¿ MORATORIA O BLANQUEO ??
Deudas en discusión con la AFIP (vencidas al 31/5/2016)
Moratoria: Rectificar DDJJ del IG, IVA, etc, aceptando la
pretensión fiscal, consolidando deudas con más los intereses del
10% para 2016 y 2015, 25% para 2014 y 2013, etc, y pagar al
contado (con 15% de descuento), o en planes de 60 o 90 cuotas.
Blanqueo: Pagar el Impuesto especial del 5%, 10% o 15%, o
bien, no pagarlo si los bienes declarados no superan $ 305.000,
o se opta por suscribir títulos públicos, o cuotas partes de FCI.
Requisito del Blanqueo: Imputar el valor de los bienes declarados
a la liberación de la base imponible del impuesto en discusión
ante AFIP o ante TFN
Liberación de IG, IBP, IGMP: Base Imponible = Valor blanqueado.
Liberación del IVA: Base Imponible = Valor blanqueado X
coeficiente que surge de dividir Ventas sobre Ut. Bruta declarada.
53
DEUDAS EN DISCUSIÓN ¿¿ BLANQUEO ??
Debe acreditarse la “causalidad” entre el valor de los bienes
que se declaran y la base imponible que se pretende liberar.
Se prohíbe que a través del blanqueo se liberen ajustes
impositivos vinculados con Facturas Apócrifas.
¿¿ Y si el usuario de las Fact. Apoc. puede demostrar que el bien
blanqueado proviene del registro de gastos inexistentes ??.
El origen del “Dinero Negro” es por 1. Ingresos no Declarados,
o por… 2. Registración de Gastos Inexistentes… (Fact. Apoc.)
Fact. Apoc. Detectadas x AFIP Moratoria (Incl. SnoD)
Fact. Apoc. No Detectadas x AFIP ¿ Blanqueo ?
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CONCLUSIÓN
Personas Humanas y Sujetos Empresas residentes en el país,
que poseen bienes ocultos y/o deudas en discusión con AFIP:
Si declaran antes del 31/3/2017 TODOS sus bienes al
31/12/2015 por “Blanqueo” o “Confirmación de Datos”…
quedan liberados de los reclamos impositivos por los períodos
anteriores al 2015, aún cuando en esos períodos tuviesen
bienes no declarados que no mantienen al 31/12/2015.
Si regularizan antes del 31/3/2017 sus deudas en discusión
con AFIP por “Moratoria” o por “Imputación de Blanqueo”…
deben allanarse a la pretensión fiscal (F 408) y comunicar la
regularización a la dependencia correspondiente (AFIP o TFN)
Muchas gracias y mucha suerte !!