regimen de sinceramiento fiscal - cpce...

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Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez 27 Julio de 2016 - 18 hs Curso On-Line sobre: REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL -Blanqueo Moratoria Reforma Tributaria-

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Expositor:

Dr. Marcelo E. Domínguez

27 Julio de 2016 - 18 hs

Curso On-Line sobre:

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

-Blanqueo – Moratoria – Reforma Tributaria-

2

CONTEXTO ACTUAL

Contexto Local

Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Reajustar

haberes y cancelar deudas a los beneficiarios).

Información de AFIP a disposición vía Web (Nuestra Parte,

DDJJ Pro-Forma, etc).

Contexto Internacional

G20-OCDE: Acuerdo de Intercambio Automático e/101 Países.

- Desde 2017: 55 Países (Argentina,… y BVI, Islas Caimán…)

RG 3826: Bancos informan NIF a la AFIP (AFIP recibe CUITs).

- Desde 2018: 46 Países (Brasil, Panamá, Bahamas, Suiza…)

- Desde 2019: Uruguay ... y Estados Unidos ??

Ley FATCA: IGAs e/ EEUU con 113 Países (con/sin reciproc).

Argentina: Com. BCRA “A” 5581 y negociaciones IGA (2016).

Consecuencia: Amnistía Fiscal en la Región !!!

Chile 2015 (8%) - Brasil 2016 (c/repatriac.) - Colombia (h/2017)

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TÍTULO I BLANQUEO

Art. 36: Las personas humanas, suc. indivisas y empresas,

domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al

31/12/2015, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la

tenencia de bienes en el país y en el exterior, hasta el 31/3/2017.

SUJETOS COMPRENDIDOS Residentes (LIG - Art 119)

a) Personas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas,

excepto las que hayan perdido la condición de residentes.

b) Personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su

residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido,

hayan permanecido con autorizaciones temporarias 12 meses.

c) Sucesiones Indivisas de residentes en el país.

d) Sujetos del País, gravados al 35% (LIG Art. 69 inc. a).

e) Demás Sociedades y Emp. Unipersonales (LIG Art. 49 inc b).

f) Fideicomisos Ley Nº 24.441 y Fondos Comunes de Inversión

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BIENES OBJETO DEL BLANQUEO

Art. 37: Bienes objeto de declaración voluntaria y excepcional:

a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.

b) Inmuebles.

c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades,

derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u

otros patrimonios similares, instrumentos financieros o títulos

valores (bonos, O.N., ADRs, cuotas partes de FCI, y similares).

d) Demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y

todo tipo de derecho susceptible de valor económico. (Incl. BC)

Bienes declarados por PERSONAS HUMANAS: Preexistentes

al 21/7/2016 (Promulgación de la Ley 27260 por el Dto 881/2016)

Bienes declarados por PERSONAS JURÍDICAS: Preexistentes

a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del

1°/1/2016.

Ambas son las “Fechas de Preexistencia de los Bienes”

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UTILIZACIÓN DE $ o u$s e/ PREEXISTENCIA Y DECLARACIÓN

Quedan comprendidas las tenencias de moneda nacional o

extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del

exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la

“Fecha de Preexistencia de los Bienes”, y pueda demostrarse

que antes de la fecha de la declaración:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o

muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o

explotaciones, o transformado en préstamo a otros sujetos del IG

domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se

mantengan en tales situaciones por un plazo no menor a 6

meses, o hasta el 31/3/2017 (lo que resulte mayor).

No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o

títulos valores que estuvieran depositadas en entidades

financieras o agentes de custodia de países identificados por el

GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes (12 países-Feb/16)

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MODALIDADES DE BLANQUEO

Art. 38: La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará:

a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el

exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades

bancarias o financieras, agentes de corretaje o custodia, cajas de

valores u otros entes del exterior, conforme disponga la AFIP.

Quienes las declaren no están obligados a ingresarlas al país,

pero si optan por hacerlo, deberán ingresarlas por bancos.

b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o

títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y

acreditación de su depósito;

c) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en

efectivo en el país, mediante su depósito en bancos hasta el

31/10/2016, por 6 meses o hasta el 31/3/2017 (el plazo mayor).

d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el

país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración

jurada en la que deberán individualizarse los mismos.

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BLANQUEO DE BIENES A NOMBRE DE FAMILIARES/TERCEROS

Personas humanas o sucesiones indivisas: Será válida la

declaración cuando los bienes se encuentren en posesión,

anotados, registrados o depositados a nombre de: a) el cónyuge

del declarante, o b) sus ascendientes o descendientes en 1° o 2°

Grado de consanguinidad o afinidad, o c) Terceros Residentes.

Antes del vencimiento de la DJ 2017 (Abr/May 2018), los bienes

declarados deberán figurar a nombre del declarante.

El incumplimiento privará al declarante de todos los beneficios.

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OPCIÓN DE DECLARAR BIENES BAJO LA C.U.I.T. PERSONAL

Art. 39: Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán

optar, por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT

personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como

pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones,

asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior,

cuya titularidad o beneficio le correspondiere al 31/12/ 2015.

CASOS

1. Sujetos del Exterior que poseen Bienes en el Exterior

(Inversiones financieras, participaciones societarias, inmuebles)

2. Sujetos del Exterior que poseen Bienes en el País

(Inversiones financieras, participaciones societarias, inmuebles)

PH Local Suj. Exterior (Jin) Suj. Exterior (Tit) Soc. Local

En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o

titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que

decidan quienes efectúen la declaración voluntaria.

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BLANQUEO DE U$S, O DE BIENES EN U$S

Art. 40: Moneda y bienes expresados en moneda extranjera:

se valúan en $ al TCC del BNA a la “Fecha de Preexistencia”

¿¿ Blanquea la Pers. Hum. (Tcc 14,80) o la SA (Tcc 12,94) ??

PH: ¿ Contrapartida en la DJ de los bienes que se incorporan ?

SA: ¿ Contrapartida en la DJ y en el Balance del activo mayor ?

1) Depósito de Dólares en el país hasta el 31/10/2016

TCC al 31/12/2015 (Tcc 12,94) Reserva Contable en la SA

TCC al 31/10/2016 (Tcc 16 ?) Gcia. Ex en PH y Gcia. Gr en SA

TCC al 31/12/2016 (Tcc 17 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA

2) Depósitos/Créditos de Dólares en el exterior al 31/12/2015

PH con depós. en el exterior que lo mantiene al 31/12/2016:

DC al 31/12/2016 no es Gcia Gr x Nvo Art.137 Inc. c) de la LIG

Sociedades o PH que blanquean Créditos p/pagar deudas:

DC se compensa - Sin DC posterior al pago de la deuda.

PH Aum. de Partic. de PH /// SA Aum. de Partic. Proporc.

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BLANQUEO DE PARTICIP SOCIETARIAS E INMUEBLES (BU)

Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en

sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier

otro ente constituido en el país y/o en el exterior: Se valuan al

valor proporcional (VP) que tales acciones, participaciones, etc,

representen en los activos del ente (Conf. DR).

p/SA: VP a la Fecha que disponga el DR Reserva Contable

VP al cierre de Bce. de declaración Ganancia Gr./Ex.

Gr: Soc c/Rtas Pas Ext y Fideicom // Ex: Part en Soc grav al 35%

p/PH: Div/Util del País: Exentos – Div/Util del Exterior: Gravados

Bienes Inmuebles: Se valúan a valor de plaza (Conf. DR).

p/SA-PH: Valor a Fecha de Preexist o de Declar (2015/16/17 ??)

Participaciones Societarias e Inmuebles (BU) Sin Res x Ten

Valor p/Blanqueo (10%) Mayor Cto Comp p/Vta Grav (35%)

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BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO

Bienes de Cambio: Se valuan a “Fecha de Preexistencia de

los Bienes”, conforme Ley de I.G.M.P. Ley de I.G.

La exteriorización de BC implica su NO Cómputo -a los efectos

del IG-, en la Ex Inicial del período fiscal inmediato siguiente.

SA c/Cierre 31/12 Declara BC en 2016 y paga 10%

En el Ej. de declar: Ingresa los BC al 31/12/2015 BC y Reserva

- Si los BC se Venden en el Ejercicio de la declaración (2016)…

CMV=EI+C+BC Blan–EF(s/BC Blan) Costo del BL 10%

- Si los BC se Venden en el Ej siguiente a la declaración (2017)…

- Ej. 2016 CMV=EI+C+BC Blan–EF(c/BC Blan) +IG s/RxT

- Ej. 2017 CMV=EI(s/BC Blan)+C-EF Costo del BL 45%

Otros Bienes: Se valúan a la “Fecha de Preexistencia de los

Bienes”, conforme el IBP (PH) y conforme el IGMP (Sociedades).

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BLANQUEO DE CRÉDITOS U OTROS BIENES

Sin normas de valuación DR: ¿ al valor nominal / costo ?

Relación entre Pasivos Inexistentes // Blanqueo de $ o Créditos

Blanqueo de $ para pagar deuda y/o del crédito por el acreedor

1- Si el deudor blanquea $ para pagar deudas y el acreedor no

blanquea su crédito los $ del pago van al circuito informal.

2- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor paga

su pasivo sin blanquear $ los $ del pago van al circuito formal.

3- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor

blanquea $ para su deuda los $ van al circuito formal (Imp x 2)

Pasivos societarios: ¿ Blanquea la SA o el Accionista ?

- Blanquea la SA Todos los Accionistas aumentan participación.

- Blanquea el Acc Sólo el que Blanquea aumenta participación.

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ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL

Art. 41: Impuesto sobre el valor de los bienes expresados en $:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %

b) Bienes, incluidos inmuebles, por valor inferior a $ 305.000: 0 %

c) Bienes, incluidos inmuebles, entre $ 305.000 y $ 800.000: 5 %

d) Bienes por más de $800.000, sobre los que no sean inmuebles

1. Declarados antes del 31/12/2016: 10 %.

2. Declarados entre 1°/1/2017 y 31/3/2017: 15 %.

e) Ante casos del inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto

especial mediante BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a

valor nominal, a una alícuota de 10 %, hasta el 31/3/2017.

Ar. 42: No deben abonar el impuesto los fondos afectados a:

a) Adquirir en forma originaria un título público en dólares que

emitirá el Estado Nacional,

b) Suscribir o adquirir cuotas partes de un FCI, cuyo objeto sea

el financiamiento de determinados proyectos.

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CONDICIONES PARA EL NO PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

a) Condiciones de los bonos a adquirir en forma originaria:

1. Bono en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016,

intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.

2. Bono en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016,

intransferible y no negociable por 4 a. y con cupón de int. del 1%.

La adquisición en forma originaria del bono 2, exceptuará del

impuesto un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

b) Condiciones de las cuotas partes de FCI a suscribir o adquirir:

Objeto: Inversión en instrumentos destinados al financiamiento

de proyectos de infraestructura, inversión productiva,

inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, préstamos

hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías

regionales y demás objetos vinculados (conf. la CNV).

Los fondos deberán permanecer invertidos por 5 años desde la

fecha de su suscripción o adquisición.

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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

Art. 43: El impuesto especial deberá ser determinado e

ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca AFIP,

y la falta de pago priva al declarante de los beneficios previstos.

Art. 44: La moneda nacional o extranjera en efectivo que se

deposite en entidades bancarias del país, debe permanecer

depositada por 6 meses o hasta el 31/3/2017 (el plazo mayor),

excepto: el % que se destine a comprar BONAR 17 o GLOBAL

17 (para pago 10%), o a comprar bonos en u$s o cuotas de FCI.

Antes de los 6 meses se pueden retirar los fondos

depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles

registrables (conf. DR).

Vencido el plazo del depósito, el monto depositado podrá

ser dispuesto por su titular.

El incumplimiento de la condición establecida priva al

declarante de la totalidad de los beneficios previstos.

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DECLARACION DE FONDOS EN EL EXTERIOR

Art. 45: Los sujetos con tenencias en el exterior, deben solicitar a

las entidades del exterior, un resumen o estado electrónico de

cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, del cual surja:

a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;

b) El número de la cuenta;

c) El nombre o denominación y domicilio del titular de la cuenta;

d) Que la cuenta fue abierta antes de la Fecha de Preexistencia;

e) El saldo en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia;

f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

Si los bienes se transfieren el país, las entidades receptoras

deben extender un resumen electrónico en el que conste:

a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;

b) El nombre o denominación y domicilio del que ingresa fondos;

c) El importe de la transferencia en moneda extranjera;

d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.

Se faculta a la AFIP para establecer requisitos adicionales

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BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA

Art. 46: Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y los

sujetos por quienes se hace la declaración (familiares y terceros),

gozan de los siguientes beneficios por los bienes declarados:

a) No estarán sujetos a la presunción de Increm. Patrim. no Justif.

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley

penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones

administrativas por el incumplimiento de las obligaciones

vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios

administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de

los consejos de vigilancia de las sociedades de la LGS 19.550, y

cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones

indivisas, FCI y profesionales certificantes de los balances.

La liberación de las acciones penales equivale a la extinción de la

acción penal (Código Penal art. 59 inc. 2 Amnistía).

No alcanza a las acciones de los particulares perjudicados.

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BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE LA DECLARACIÓN

c) Quedan liberados de los impuestos omitidos que tuvieran

origen en los bienes declarados, de acuerdo a lo siguiente:

1. IG – IG-SnoD – ITI – ICDB: Base Imp. liberada: monto en $ de

los bienes declarados. Comprende los montos consumidos hasta

el 2015, inclusive. No se encuentra liberado el gasto computado

en el IG proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.

2. Imp. Internos – IVA: Operaciones liberadas: monto en $ de

bienes X Coef Ventas/UB. No se encuentra liberado el CF del IVA

proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.

3. IGMP – IBP – Cont Esp Cap Coop: Activo/Bienes/Capital

liberado: monto en $ de los bienes declarados.

4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se

pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que

cierra el 31/12/ 2015, por los bienes declarados.

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EFECTOS DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS

d) Los sujetos que declaren los bienes al 31/12/2015, sumados a

los que hubieren declarado antes de la vigencia de la Ley,

tendrán los beneficios previstos por cualquier bien que hubieren

poseído con anterioridad a esa fecha y no lo hubieren declarado.

En el caso que la AFIP detectara cualquier bien que les

correspondiera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y

que no hubiera sido declarado mediante esta Ley ni con

anterioridad, lo privará de los beneficios antes indicados.

Art. 49: Se INVITA a las provincias, a la CABA y a los municipios

a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional,

adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas

locales que los declarantes hayan omitido ingresar.

¿¿ Liberación de IIBB, Sellos y Tasas Municip. s/Ventas ??

Art. 51: DESTINO ANSeS ¿¿ Ahueca la Coparticipación ??

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EFECTOS DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS

El Blanqueo de la SH y de la Soc. Col. libera a los Socios

Art. 47: La declaración efectuada por las sociedades del art. 49

inc. b) de la LIG, libera del impuesto del período fiscal al cual se

impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran

resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a

la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su

participación en la misma.

El Blanqueo de la PH libera a las EU propia o de Terceros

Art. 48: Las personas humanas y sucesiones indivisas liberan

con su declaración voluntaria y excepcional, las obligaciones

fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las

que sean o hubieran sido titulares, o de las que sean o hubieran

sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado

su declaración.

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ORIGEN DE LOS BIENES - EVASIÓN Y LAVADO

Art. 50: Los sujetos que efectúen la declaración y aquellos por

quienes el contribuyente realizara dicha declaración, no están

obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida

en la referida declaración con relación a los bienes objeto de la

misma, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de

Activos (ROS) y la capacidad de la AFIP de cumplir con la Ley de

Lavado y de cooperar con otras entidades públicas (Ej la UIF).

Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante

no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la

prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio

“DECLARAR TODO” tiene relación con…

- El mantenimiento del beneficio de liberación (Art. 49)

- El ROS de la AFIP a la UIF x Lavado (Arts. 50-81-86-87)

- El Beneficio p/ Contribuyentes Cumplidores (Arts. 63-65)

- La DJ de Confirmación de Datos (Art. 85)

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TITULO II MORATORIA

Art. 52: Los contribuyentes y responsables de los tributos y de

los recursos de la seguridad social, podrán acogerse hasta el

31/3/2017 al régimen de regularización de deudas tributarias y

de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las

obligaciones vencidas al 31/5/2016, o las infracciones cometidas

relacionadas con dichas obligaciones (con excepción de aportes

y contribuciones Obras Sociales y cuotas con destino a ART),

Se consideran comprendidas las obligaciones por el Fondo

para Educación y Promoción Cooperativa, los cargos

suplementarios por tributos a la exportación o importación, las

liquidaciones de los citados tributos para las infracciones del

Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a

la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

No resultan alcanzadas las obligaciones vinculadas con

regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

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OBLIGACIONES EN DISCUSIÓN

Art. 53: Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en

curso de discusión administrativa o sean objeto de un

procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación

de la presente ley, en tanto el demandado se allane

incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su

caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de

repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o

parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa

o judicial, según corresponda.

Quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas

obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las

facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las

que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso,

penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Acciones penales)

Art. 54: El acogimiento producirá la suspensión de las acciones

penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del

curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera

efectuado la denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la

etapa del proceso en que se encuentre la causa.

La cancelación total de la deuda de contado o mediante plan

de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.

En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total

producirá la extinción de la acción penal aduanera (Código

Aduanero Arts 930 y 932).

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la

reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o habilitará

la promoción por la AFIP de la denuncia penal, si el acogimiento

fuera previo a su interposición. También importará el comienzo

del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas e Intereses)

Art. 55: Se establece la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes

11.683, 17.250, 22.161 y 22.415, que no se encontraren firmes a

la fecha del acogimiento al régimen de regularización;

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del

aporte personal de los trabajadores autónomos;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios (incluidos los que

recaen sobre multas y tributos aduaneros) en el importe que, por

el total de intereses, supere los siguientes porcentajes:

1. PF 2015 y Ob. Mens. Venc. al 31/5/2016: 10% del cap. adeud.

2. PF 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.

3. PF 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.

4. PF 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Se aplica respecto de los conceptos no pagados antes de la

vigencia de la Ley, por obligaciones vencidas al 31/5/2016.

Art. 56: Si el cap. está cancelado el interés queda condonado.

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas formales y sustanciales)

Art. 56: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones

por infracciones formales cometidas hasta el 31/5/2016, que no

se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando, con

anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el

acogimiento, se haya cumplido la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo (Art 70 - Ley

11.683), el citado beneficio operará cuando el acto u omisión

atribuido se subsane antes del vencimiento para el acogimiento.

Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de

ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la

sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya

sido cometida con anterioridad al 31/5/2016.

Las multas y demás sanciones, por obligaciones sustanciales

devengadas al 31/5/2016, quedarán condonadas de pleno

derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación

principal hubiera sido cancelada a la vigencia de la Ley.

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CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS

Art. 57: El beneficio procede si se cumple, respecto del capital,

multas firmes e intereses no condonados, lo siguiente…

a) Pago al contado, con reducción 15% de la deuda consolidada;

b) Mediante alguno de los siguientes Planes de Facilidades…

1. Pago a cuenta 5% y saldo en 60 cuotas con interés del 1,5%

2. Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por plan 1., o

por pago a cuenta 10% y saldo en 90 ctas, con int. tasa pas. BNA

3. Las Medianas Empresas y grandes contrib. podrán optar por

plan 1., o por pago a cuenta 15 % y saldo en 90 ctas, con int.

tasa pasiva BNA, sujeto a un piso del 1,5 % mensual.

4. Contribuyentes en emergencia y/o desastre agropecuario, plan

de 90 ctas, con interés del 1% mensual.

Se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en

la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP.

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DEUDAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL ESTADO

Art. 58: Los Estados provinciales y la CABA, que posean deudas

por contribuciones patronales con la AFIP, se encuentre iniciado

juicio al respecto o no, pueden regularizarlas hasta el 31/12/2016

con pago a cuenta del 10% y 90 ctas con tasa de int. pas. BNA.

Alternativamente a ese plan, la AFIP podrá ofrecer a las

Provincias y a la CABA un tratamiento análogo a Universidades

Nacionales por Dto 1571/2010 (Alíc del 10,17% y no del 21%),

con la condición que acuerden el financiamiento de los gastos

para la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables.

La AFIP establecerá las modalidades, plazos y demás

condiciones para el acogimiento al tratamiento alternativo.

Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten

serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos,

juntamente con la cancelación de las obligaciones previsionales

corrientes.

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DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL

Art. 59: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial,

acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución

judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión

fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda, la AFIP

podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones… …

Revisión del SCT y CCMA

Regularización de la Deuda al Contado o en Plan de Pagos

Pres. del allanamiento y solicitud de Res Judicial

Honorarios a Agentes Fiscales…¿Plan de Pagos x AFIP?

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se

declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la

AFIP proseguirá con acciones destinadas al cobro de la deuda.

De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciará una

nueva ejecución por el saldo adeudado del plan.

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DEUDAS DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

Art. 60: Los agentes de retención y percepción quedarán

liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se

encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley,

cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido

retener o percibir, o el importe que, retenido o percibido, no

hubiera sido ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no

efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán

eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas

obligaciones regulariza su situación en los términos del presente

régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las

mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal

previstas para los contribuyentes en general, así como también

las mismas causales de exclusión previstas.

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DEUDAS EN PLANES DE PAGO -CADUCOS Y VIGENTES-

Art. 61: Podrán regularizarse las obligaciones fiscales vencidas

al 31/5/2016, incluidas en planes de facilidades de pago respecto

de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la

fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago

vigentes a la entrada en vigencia de la ley, excluidos aquellos

mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción

penal (Art. 16 de la ley 24.769), aplicándose las exenciones y/o

condonaciones a los intereses no cancelados a esa fecha.

NO SE PUEDE REPETIR LO PAGADO Y AHORA CONDONADO

Art. 62: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las

sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de

la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses

resarcitorios y/o punitorios y multas, por las obligaciones

comprendidas en el presente régimen.

33

TITULO III BENEFICIOS P/ CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Art. 63: Los contribuyentes que hayan cumplido con sus

obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales

inmediatos anteriores al 2016, y que cumplan con los requisitos

del Art 66, gozarán de la exención del IBP por los períodos

fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

Se incluye dentro de este beneficio a los responsables

sustitutos previstos en los Arts. 25.1 y 26 de la Ley de IBP.

Los anticipos del IBP 2016, que se hayan abonado hasta la

fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o

compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones

tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos

anteriores al 2016, que cumplan con los requisitos del Art 66, y

que no hayan sido alcanzados por el beneficio del IBP, quedarán

exentos del IG aplicables a la 1ra cuota del SAC 2016.

34

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL IBP Y DEL IG s/2° SAC

Art. 64: El plazo para acogerse al beneficio de exención se

extenderá hasta el 31/3/2017, inclusive.

Art. 65: Quedan excluidos del beneficio de exención, aquellos

sujetos con acogimiento al blanqueo.

Art. 66: Los contribuyentes que aspiren al beneficio del Art 63,

deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos

anteriores al 2016, al régimen de exteriorización del año 2013

(Prorrogado h/2015), ni a planes de pago particulares otorgados

por la AFIP (Art 32 - Ley 11.683);

b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP

(SCT y CCMyA), y no haber sido ejecutado fiscalmente ni

condenado, con condena firme, por multas por defraudación

fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016.

35

TITULO IV - MODIFICACIÓN DEL IMP. A LOS BS. PERSONALES

Art. 67: Los nuevos importes que sustituyen $ 305.000 dejan de

ser “importe exento” y son “importe no imponible” (Art 24).

Art. 68: Se aclara que primero se calcula el 5% de “bienes del

hogar” y después se resta el “importe no imponible” (Art 24).

Art. 69: El Art. 24 establece que no están alcanzados por el IBP

(excepto para los RS), los bienes que resulten inferiores a:

2016: $ 800.000 // 2017: $ 950.000 // 2018 y sigtes: $ 1.050.000

Art. 70: El Art. 25 establece que sobre el valor que exceda del

establecido en el Art 24, se aplicarán las siguientes alícuotas:

2016: 0,75% // 2017: 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25%

Art. 71: RS del Art. 25.1 (Soc y Fideic) 0,25% (antes 0,50%)

Art. 72: RS de Art 26 (Adm Loc de Bs en el País de PF del Ext)

2016: 0,75% // 2017 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25% (antes 1,25%)

36

TITULO V MODIFICACIÓN DEL IMP A LAS GCIAS Y DEL IGMP

Art. 73: Se aclara que las diferencias de cambio (DC) de

ganancias de fuente extranjera también están exentas del IG (Art.

137 inc c), al igual que las de fuente argentina (Art 20 inc v).

Art. 74: Si los costos o inversiones en el exterior deben

computarse en $, se convertirán al TC correspondiente a la fecha

de enajenación (Art 154 Est Est -Gcia de 3°Cat FE- // Art 132 PF)

Inversión en 2014 Venta en 2016 Gcia F.E.

Inversión u$s 1000 Venta u$s 1100 u$s 100

TC $ 8,5 $ 8.500 TC $14 $ 15.400 $ 6.900

Sin la Reforma

Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400

Inversión TC $ 8,5 u$s 1000 $ 8.500

Utilidad en $ $ 6.900 Grav al 15% Arts 90-132-154

Con la Reforma

Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400

Inversión TC $ 14 u$s 1000 $ 14.000

Utilidad en $ $ 1.400 Grav al 15% Arts 90-132-154

37

REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR

Art. 90: Registro a cargo de la AFIP: Los contribuyentes titulares

de más del 50% de las acciones o participaciones del capital, los

directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de

fiscalización, o con cargos similares en sociedades, fideicomisos,

fundaciones u otro ente del exterior, que obtenga una renta

pasiva superior al 50% de sus ing. brutos durante el año, deben

informar los datos de: entidad pasiva del exterior y su vinculación.

LIG Art 133 Inc a): El resultado impositivo del establecimiento

estable (EE) se imputa al ejercicio anual de sus titulares

residentes en el país, en el que finalice el ejercicio anual del EE.

Idéntica imputación procede para los accionistas residentes en el

país respecto de los resultados impositivos de las sociedades por

acciones constituidas o ubicadas en países de baja o nula

tributación, por las ganancias pasivas (intereses, dividendos,

regalías, alquileres). DR Art 165 (VII): Más de 50 % de Ing brutos

38

DEROGACIÓN DEL IG (10 %) Y DEL IGMP

DEROGACIÓN RETENCIÓN 10 % s/ UTIL. DIST.

Art. 75: Se deroga la retención del 10% sobre los dividendos o

utilidades que distribuyan los sujetos gravados al 35% -LIG Art 69

Vigencia de la Derogación

Art. 96: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia

a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.

Tratamiento conf. Fecha de Acta c/Pta a Disp / Acred en Cta

Fecha de Acta hasta la publicación en el BO = Retención 10%

Fecha de Acta desde la publicación en el BO = Sin Retención

DEROGACIÓN DEL IGMP

Art. 76: Se deroga para los Ejercicios que inician el 1°/1/2019.

¿Situación IGMP hasta cierre 31/12/2018. conf. Fallos CSJN?

39

TITULO VI COMISIÓN BICAMERAL P/ LA REFORMA TRIB.

Art. 77: Comisión integrada por 15 diputados y 15 senadores.

Art. 78: Objeto: Análisis de la reforma tributaria que elabore y

remita el PEN dentro de los 365 días de constituida, orientada a:

a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;

b) Profundizar su progresividad;

c) Simplificar su estructura y administración;

d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;

e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando

de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en

función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.

Art. 79: La Comisión elevará un informe con el plan de reforma.

Art. 80: Está facultada para solicitar la participación de

universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la

colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y

organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.

40

TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (I)

Art. 82: Sujetos que entre el 1°/1/2010 y la vigencia de la Ley,

hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas:

a) Presidente y vice de la Nación, gobernador, vicegobernador,

jefe y vicejefe de gobierno de la CABA o intendente municipal;

b) Senador o diputado nacional, provincial o de la CABA, o

concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;

c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o

de la CABA;

d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial,

municipal o de la CABA;

e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo

nacional, provincial, municipal o de la CABA;

f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o

subsecretario del PE nacional, provincial, municipal o de CABA;

g) Interventor federal, provincial, municipal o de la CABA;

41

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (II)

h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la

Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría

General, autoridad superior de entes reguladores y demás

órganos que integran los sistemas de control del sector público

nacional, provincial, municipal o de la CABA, y los miembros de

organismos jurisdiccionales administrativos en los 3 niv. de gob;

i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de

enjuiciamiento;

j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial

permanente en el exterior;

k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía

Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la

Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del

Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de

coronel, personal de la Policía provincial, municipal o de la CABA

con categoría no inferior a la de Comisario;

42

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (III)

l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales,

provinciales, municipales o de la CABA;

m) Funcionario o empleado con categoría o función de director o

superior, que preste servicio en la Administración Pública

nacional, provincial, municipal o de la CABA, centralizada o

descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y

entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales

administradas por el Estado, las empresas del Estado, las

sociedades del Estado o personal con similar categoría;

n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial,

municipal o de la CABA, con categoría de director o superior;

o) Personal de la SIGEN y AGN con categ. de director o superior;

p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar

habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier

actividad, o de controlar el funcionamiento de dichas actividades,

o de ejercer cualquier control, en virtud de un poder de policía;

43

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (IV)

q) Funcionario que integra los organismos de control de los

servicios públicos privatizados, con categoría de director o sup;

r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional,

provincial, municipal o de CABA con categoría de director o sup.;

s) Personal que cumpla servicios en Poder Judicial o en Minist.

Público nacional, provincial, municipal o de CABA (secret. o sup);

t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de

adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes,

en cualquiera de los tres niveles de gobierno;

u) Funcionario público que tenga por función administrar un

patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos

públicos cualquiera fuera su naturaleza;

v) Director o administrador de las entidades sometidas al control

externo del Congreso de la Nación;

w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de

grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

44

EXCLUSIÓN DE FAMILIARES - QUEBRADOS Y CONDENADOS

Art. 83: Excluidos del Blanqueo: Cónyuges, padres e hijos

menores emancipados de los sujetos de los incs a) “y” w) art 82.

Art. 84: Excluidos del Blanqueo y Moratoria: quienes se hallen

en alguna de las siguientes situaciones a la publicación de la Ley:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales

no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley

Penal Tributaria, respecto de los cuales haya recaído sentencia

firme antes de la vigencia de la Ley.

c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión

con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de

terceros, con sentencia firme antes de la vigencia de la Ley.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores,

directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,

consejeros, hayan sido condenados con fundamento en la Ley

Penal Tributaria o por delitos comunes, con sentencia firme;

45

EXCLUSIÓN DE PROCESADOS

e) Quienes estuvieran procesados por los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero (C.P. Arts 303 a 312).

2. Enumerados en el Art. 6° de la Ley de Lavado de Activos,

excepto el inc. j Delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.

3. Estafa y otras defraudaciones (C.P. Arts 172, 173 y 174)

4. Usura (CP Art. 175 bis).

5. Quebrados y otros deudores punibles (CP Arts 176 a 179).

6. Contra la fe pública (CP arts 282, 283 y 287).

7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas ofic (CP Art 289)

8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o

efectos provenientes de un delito (CP art 277 inc c) num 1).

9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación

sexual y secuestro extorsivo (CP Art. 80 inc 3, Arts 127 y 170).

Los que tuvieran un proceso penal en trámite pueden adherir

en forma condicional al Blanqueo o la Moratoria. El auto de

procesamiento posterior da lugar a la pérdida de los beneficios.

46

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Art. 85: Los sujetos residentes que NO realicen la declaración del

Blanqueo, deberán presentar una declaración jurada de

confirmación de datos, en los términos, formas y condiciones que

establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y

tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las

declaraciones juradas del IG, del IBP o, en su caso, del IGMP,

correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.

Quienes presenten esa DJ de confirmación de datos, gozarán

de los beneficios de liberación impositiva por cualquier bien que

hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con

anterioridad al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo,

gozarán de los beneficios previstos para los cumplidores (IBP).

En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien que les

correspondiera al 31/12/2015, que no hubiera sido incluido en la

DJ de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de

los beneficios antes indicados.

47

EVASIÓN TRIBUTARIA Y LAVADO DE ACTIVOS

Art. 81: Continúan las obligaciones del ROS a la UIF.

Ley 25.246 (Art 20 - Pto 17): Profesionales matriculados

cuyas actividades estén reguladas por los CPCE,

RG UIF 65/2011: Cuando realicen Auditoría de estados

contables o Sindicatura Societaria a… Otros Sujetos del Art.

20, o, A quienes: i) Posean un activo superior a $ 10.000.000,

o ii) Hayan duplicado su activo o sus ventas en 1 año.

Art. 86: La AFIP está dispensada de formular denuncia penal

respecto de delitos de la Ley Penal Tributaria, así como el BCRA

de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia

penal respecto de los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria

(salvo a los cambistas no autorizados), en la medida que se

regularicen obligaciones tributarias, de seg. social y aduaneras.

Sin perjuicio de ello, la AFIP está obligada a cumplir con el

ROS a la UIF, y de brindar a la UIF toda la información por ella

requerida, sin posibilidad de oponer el secreto fiscal.

48

ALCANCE DEL SECRETO FISCAL

Art. 87: La obligación de guardar secreto establecida en la Ley

de Lavado de Activos (Art. 22), incluye la reserva de la identidad

de los sujetos reportantes y reportados durante el análisis de la

UIF y la prohibición de revelar la fuente de su información.

Además, la declaración y toda la información y documentación

que se aporte, están alcanzados por el secreto fiscal.

Los magistrados, empleados judiciales o dependientes de la

AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de

todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus

funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus

superiores. Igual obligación existirá para todo tercero. Los que

divulguen o información incurrirán en la pena del CP (art 157).

Los periodistas y comunicadores sociales, así como los

medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos

de interés público, estarán exceptuados de lo antedicho.

49

FACULTADES DE LA AFIP Y DE LA UIF

Art. 88: No hay limitación a intercambiar información, reportar,

analizar, investigar y sancionar el auto-lavado (CP 303 y 306).

La UIF podrá, a su discreción, comunicar información a otras

entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación

(la AFIP… las Adm. Trib. Locales ?... los Reg. Societarios ?)

Art. 89: Quienes regularicen obligaciones por Blanqueo (Título I),

pueden acceder en forma concurrente a la Moratoria (Título II).

Art. 91: Mesa de Coordinación: Sec. Hac, AFIP, BCRA, UIF, CNV.

Art. 92: La UIF depende ahora del Ministerio de Hac y Fzas Pcas

Art. 93: La AFIP reglamentará el libro II, dentro de los 30 días

corridos desde su vigencia, y dictará normas de aplicación.

Art. 94: El PEN reglamentará los Títulos IV y V del libro II

(Modificación del IBP, IG e IGMP) y dictará normas de aplicación.

50

CASO de… ¿¿ BLANQUEO O MORATORIA ??

Bienes Ocultos

Blanqueo: Los bienes a declarar por las personas humanas

deben ser preexistentes al 21/7/2016 (fecha de la promulgación),

y los bienes a declarar por los sujetos empresa deben ser

preexistentes al cierre del último balance anterior al 1/1/2016

(Cierres de Ejercicio desde el 31/1/2015 al 31/12/2015).

Moratoria: Las deudas a regularizar pueden provenir de DDJJ

originales o rectificativas por períodos fiscales vencidos hasta el

31/5/2016, y la deuda consolidada puede pagarse al contado con

el 15% de descuento, o en planes de pago de 60 o 90 cuotas.

La posibilidad que tienen las personas humanas y los sujetos

empresas de “auto-generarse” deudas impositivas a través de

DDJJ originales o rectificativas, hace que los bienes ocultos al

31/12/2015 puedan regularizarse por “Blanqueo o Moratoria”.

51

BIENES OCULTOS ¿¿ EN MORATORIA ??

1. Rectificar DDJJ del IG, IBP o IGMP del 2015, incorporando

bienes ocultos al “inicio” y al “cierre”, y reconociendo sus rentas.

2. Regularizar IG, IBP e IGMP, con más el 10% de interés, hasta

el 31/3/2015.

Si se regularizan bienes ocultos por moratoria…

¿ puede presentarse la DJ de “Confirmación de Datos 2015” ?.

Quienes presenten la DJ de “Confirmación de Datos 2015”,

quedan liberados del IG, IVA, IBP e IGMP sobre cualquier bien

anterior al 31/12/2015 que no hubieren declarado.

Si la AFIP les detecta un bien que les correspondiera al

31/12/2015, y que no hubieran declarado hasta el 31/3/2017,

quedan privados de los beneficios de liberación obtenidos.

Por lo tanto, en reemplazo del Blanqueo al 5%, 10% o 15%...

¿ puede regularizarse en Moratoria sólo 2015 ?... ¿ o debe

regularizarse desde el 2009 ?? … ¿ o no se puede ?

52

CASO de… ¿¿ MORATORIA O BLANQUEO ??

Deudas en discusión con la AFIP (vencidas al 31/5/2016)

Moratoria: Rectificar DDJJ del IG, IVA, etc, aceptando la

pretensión fiscal, consolidando deudas con más los intereses del

10% para 2016 y 2015, 25% para 2014 y 2013, etc, y pagar al

contado (con 15% de descuento), o en planes de 60 o 90 cuotas.

Blanqueo: Pagar el Impuesto especial del 5%, 10% o 15%, o

bien, no pagarlo si los bienes declarados no superan $ 305.000,

o se opta por suscribir títulos públicos, o cuotas partes de FCI.

Requisito del Blanqueo: Imputar el valor de los bienes declarados

a la liberación de la base imponible del impuesto en discusión

ante AFIP o ante TFN

Liberación de IG, IBP, IGMP: Base Imponible = Valor blanqueado.

Liberación del IVA: Base Imponible = Valor blanqueado X

coeficiente que surge de dividir Ventas sobre Ut. Bruta declarada.

53

DEUDAS EN DISCUSIÓN ¿¿ BLANQUEO ??

Debe acreditarse la “causalidad” entre el valor de los bienes

que se declaran y la base imponible que se pretende liberar.

Se prohíbe que a través del blanqueo se liberen ajustes

impositivos vinculados con Facturas Apócrifas.

¿¿ Y si el usuario de las Fact. Apoc. puede demostrar que el bien

blanqueado proviene del registro de gastos inexistentes ??.

El origen del “Dinero Negro” es por 1. Ingresos no Declarados,

o por… 2. Registración de Gastos Inexistentes… (Fact. Apoc.)

Fact. Apoc. Detectadas x AFIP Moratoria (Incl. SnoD)

Fact. Apoc. No Detectadas x AFIP ¿ Blanqueo ?

54

CONCLUSIÓN

Personas Humanas y Sujetos Empresas residentes en el país,

que poseen bienes ocultos y/o deudas en discusión con AFIP:

Si declaran antes del 31/3/2017 TODOS sus bienes al

31/12/2015 por “Blanqueo” o “Confirmación de Datos”…

quedan liberados de los reclamos impositivos por los períodos

anteriores al 2015, aún cuando en esos períodos tuviesen

bienes no declarados que no mantienen al 31/12/2015.

Si regularizan antes del 31/3/2017 sus deudas en discusión

con AFIP por “Moratoria” o por “Imputación de Blanqueo”…

deben allanarse a la pretensión fiscal (F 408) y comunicar la

regularización a la dependencia correspondiente (AFIP o TFN)

Muchas gracias y mucha suerte !!