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  • 8/16/2019 Definiciones At

    1/12

    Generalidades

    SGRL

    Incidente

    Accidente Trabajo (Leve, Grave, Mortal)

    Prestaciones

    Ejemplos

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    SGLRSistema General de Riesgos Laborales

    LEY 1562 de 2012

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    Ley 1562 del 2012 

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    REPORTE ACCIDENTEResolución 156 de 2005

    FURAT: Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo

    Tiempo : 2 días Hábiles

    Quien lo hace: Empleador o cuando no exista se debe aceptar el reporte deltrabajador

    Las IPS no pueden obstaculizar la atención de urgencias

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    a. Asistencia medica, quirúrgica, terapéutica, y farmacéutica.

    b. Servicios de Hospitalización.

    c. Servicio Odontológico.

    d. Suministro de medicamentos.

    e. Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento.

    f. Prótesis, artesas; su reparación o reposición.

    g. Rehabilitación física y laboral.

    h. Gastos de traslado, para la prestación de servicios.

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    Prestaciones Económicas

    En que consisten?

    Todo afiliado al   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES,   que tenga un accidente

    de trabajo o Enfermedad Profesional o que como consecuencia de ello se incapacite, invalide omuera, tiene derecho que el sistema le preste los Servicios asistenciales y le entregue las

    prestaciones reconozca acordes con cada caso.

    1. Incapacidad Temporal

    2. Incapacidad permanente Parcial

    3. Pensión por Invalidez

    4. Pensión de Sobrevivientes

    5. Auxilio Funerario

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    Prestaciones Económicas

    Incapacidad Temporal

    Todo afiliado a quien se le defina una IT, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su IBC, calculado

    desde el día siguiente al que ocurrió el AT y hasta el momento de su rehabilitación o declaración de IPP,

    Invalidez o muerte. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de

    iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

    Esta prestación se reconoce hasta por 180 días que podrán ser 

    prorrogados hasta por periodos que no superen otros 180 díasadicionales.

    La empresa podrá realizar el cobro de las incapacidades

    generadas por los AT o EP de sus empleados siempre y

    cuando los tenga debidamente afiliados a ARL

    Es aquella que según el cuadro de la enfermedad o lesión, le impida al trabajador 

    desempañar su labor durante un periodo de tiempo determinado.

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    Prestaciones Económicas

    Incapacidad Permanente Parcial

    Se presenta cuando el afiliado, como consecuencia de un AT o EP se le genera una disminución parcial, pero

    definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.

    Se reconoce una IPP a aquel trabajador que como consecuencia de un AT o EP

    presente una disminución definitiva, igual o superior al 5% pero inferior al 50% de

    su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado.

    Todo afiliado al SGRP a quien se le defina una IPP tendrá derecho a que se le

    reconozca una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido, a

    cargo de una entidad ARL en una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación,ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.

    Para el reconocimiento de la IPP el trabajador debe, en todos los casos, solicitar a

     ARL l a calificación de perdida de capacidad laboral mediante comunicación escrita

    dirigida a la Comisión Laboral de la ARL.

    La declaración, evaluación,revisión, y grado de origen de laIPP serán determinados por unacomisión medica interdisciplinaria

    de la ARL

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    Prestaciones Económicas

    Pensión por Invalidez

    Se reconoce pensión de Invalidez a la persona que por causa de origen

    profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de su

    capacidad laboral .

    Todo afiliado al SGRL al que se le defina una invalidez, tendrá derecho, desde el mismo

    día, a las siguientes prestaciones económicas:

    Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u

    otras personas para realizar las funciones elementales de su vida,

    el monto de la pensión se incrementa en un 15%

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    CLASIFICACIÓN DEL AT SEGÚN LAGRAVEDAD DE LA LESIÓN

    LEVE: Incapacidad menor 30 días

    GRAVE:   Aquel que trae como consecuencia la amputación de cualquierparte del cuerpo, fracturas de huesos largos, trauma craneoencefálico,

    quemaduras de 2°   y 3°   grado, lesiones severas en mano, lesiones encolumna vertebral y lesiones que comprometan la capacidad visual y/o

    auditiva.

    MORTAL