manual de induccion de una empresa

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    Administracin de Recursos Humanos

    Manual de Induccin de la Empresa FICOHSA

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    ndice

    Captulo 1

    1.1 Introduccin 3

    1.2 Objetivos...4

    Captulo 2

    2.1 Bienvenida..6

    2.2 Historia de la empresa7

    2.3 Misin/Visin.10

    2.4 Valores10

    2.5 Localizacin de la empresa11

    2.6 Tipo de servicio que ofrecen11

    2.7 Beneficios de ley que tiene el trabajador..14

    2.9 Procedimiento para explicar cada beneficio15

    2.10 Deberes y obligaciones del trabajador16

    2.11 Periodo de prueba.18

    2.12 Horarios de trabajo19

    2.13 Procedimiento disciplinario23

    2.14 Normas de Higiene y Seguridad25

    2.15 Poltica salarial28

    2.16 Fecha de pago.30

    Captulo 3

    3.1 Bibliografa ..31

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    1.1 INTRODUCCION

    Hoy da es importante que el nuevo empleado se adapte lo ms rpido posible y

    se identifique con su trabajo y con la empresa, se requiere que se integre al

    equipo humano que hace la dinmica organizacional, es por ello que el disear e

    implementar un buen programa de induccin genera grandes beneficios para

    ambas partes. Al ingresar el nuevo empleado recibe la informacin requerida de

    parte del departamento de recursos humanos y posteriormente se transfiere a su

    nuevo jefe la responsabilidad de orientar, guiar e inducir al nuevo trabajador, y

    para ello cuenta con una herramienta: el manual de induccin

    El manual de induccin contiene la informacin necesaria que el empleado de

    nuevo ingreso debe saber acerca de la compaa para poder desempear su

    trabajo satisfactoriamente. Es til para orientar a los nuevos empleados, as como

    una gua de referencias para empleados de mayor antigedad. Es de gran valor

    pues se considera como un promotor auxiliar en mejorar la relacin es entre

    patrn y empleado.

    En el presente informe damos a conocer este manual de induccin con el fin dedar a conocer herramientas que permitan un buen desempeo laboral y que

    conlleven al logro de metas personales, familiares y laborales. Este le permitir

    conocer las pautas y reglas bsicas que permiten al empleado orientarse e

    involucrarse con esta entidad en trminos de estructura organizativa, misin,

    visin, objetivos, deberes y derechos del trabajador para fortalecer el clima

    organizacional.

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    1.2 OBJETIVOS GENERALES

    Realizar un manual de induccin para que el personal que labora en la

    institucin bancaria, tenga una mejor participacin e integracin de calidez

    en la relacin de trabajo y colaboracin con los directivos, compaeros de

    trabajo y subordinados dentro de la organizacin.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Colaborar a que exista buen clima organizacional dentro de la organizacin

    Desarrollar un material didctico que ayude a la comprensin del personal a

    cerca de los objetivos antes sealados.

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    CAPITULO II

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    Elaboracin de un Manual de Induccin.

    2.1 Bienvenida

    Estimado (nombre del nuevo empleado):

    En nombre de nuestra familia de Banco FICOHSA, me es grato dirigirme a usted y

    darle la cordial bienvenida a nuestras instalaciones. Nos sentimos complacidos de

    que haya pasado la prueba y decidido llevar a cabo su labor en nuestras

    instalaciones.

    Pongo en su conocimiento que cada quien en la empresa desempea un distinto

    papel, por lo que ser muy favorable para nosotros contar con su presencia,

    siendo usted una persona tan capacitada y verstil. El proceso de induccin tendr

    la una semana de duracin para poner en claro algunos detalles no menos

    importantes y darle a conocer nuestro mtodo de trabajo.

    Sintase usted en confianza, ya que los empleados de Banco FICOHSA trabajan

    como una unidad, apoyndose entre s, y nunca se ha visto casos de

    individualismo. Recuerde que esperamos su pronta integracin al equipo y su

    buen desempeo y desarrollo como profesional.

    Le doy nuevamente la cordial bienvenida, haciendo nfasis en que en caso detener alguna consulta la haga sin ninguna duda, que aqu todos estarn

    dispuestos a ayudarle.

    Bienvenido.

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    2.2 Historia

    Le hablaremos brevemente de la historia de nuestro Banco.

    En Tegucigalpa el ao 1994 marc el inicio de una nueva etapa en la historia de la

    banca en Honduras. En 1991 abri sus puertas Financiera Comercial Hondurea y

    tres aos despus, se form Banco Ficohsa, el nico banco hondureo que desde

    su creacin se ha propuesto objetivos y metas visionarias donde el mayor

    beneficiario son sus clientes y como consecuencia el pas.

    En 1998, se cre la Fundacin Ficohsa para la Educacin Infantil, organizacinprivada sin fines de lucro cuya misin es participar en el desarrollo social y

    econmico de Honduras, apoyando a la niez de escasos recursos a obtener la

    educacin escolar a la que tienen derecho.

    Banco Ficohsa se distingue entre el resto de la banca hondurea por adelantarse

    a las exigencias del mercado, ofreciendo productos y servicios antes que ningn

    otro banco.

    Entre algunos de estos logros destacan que Banco Ficohsa ha sido el primer

    banco hondureo en lanzar; la primera Cuenta de Cheque de Dlaresen

    Honduras pagadera en cualquier parte del mundo, Interbancario,servicios

    bancarios va Internet, Banred 24,la red ms grande y segura de cajeros

    automticos con mas 350 Atms,Ficocelbanca mvil.

    Asimismo, es el primer banco centroamericano en ofrecer servicios de Factoring

    internacional, adems pioneros en abrir oficinas en Estados Unidos con Ficohsa

    Express y su servicio de remesas entre Honduras y la unin americana, entre

    otros.

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    Es tambin el primer banco centroamericano en recibir autorizacin por parte de la

    Oficina de Regulacin Financiera del Estado de la Florida para operar su

    oficina de Representacin en la ciudad de Coral Gables, Florida.

    En el ao 2007 El FMO y DEG firmaron con Ficohsa un acuerdo para la inversinde US$30.0 Millones en el Capital Social de Banco Ficohsa, convirtindose en

    Accionista Preferente.

    A finales de ste, y por segundo ao consecutivo FUNDARHSE otorga a Banco

    Ficohsa miembro del Grupo Financiero Ficohsa, el sello que lo reconoce como una

    Empresa Socialmente Responsable, al integrar ensus prcticas el respeto por

    los valores ticos, las personas, comunidad y medio ambiente.

    Para el 2008, Banco Ficohsa demuestra su solidez y credibilidad internacional al

    ser elegido a crditos por diferentes organismos internacionales como el

    International Finance Corporation (IFC) el Banco Centroamericano de Integracin

    Econmica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Nederlandse

    Financierings-maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y Deutsche

    Investitions-UND Entwicklungsgesellschaft MBH (DEG).

    Todos estos prestigiosos bancos le otorgaron lneas de crdito por ms de

    US$150.0 Millones, para desarrollar proyectos de Comercio Exterior, vivienda,

    agroindustria, industria textil, energa, turismo, bienes races y Pymes.

    Este mismo ao, Fitch Rating mejora la calificacin de Banco Ficohsa hasta A-

    (hnd), lo que refleja el fortalecimiento del patrimonio de la institucin, mejoras en el

    desempeo Financiero y el fortalecimiento de su participacin de mercado en el

    sistema bancario comercial de Honduras.

    En el ao 2008, recibi mencin honorfica al Mejor Ciudadano Empresarial

    otorgado por la Organizacin de Estados Americanos (OEA) por el Proyecto

    Educando nuestro Futuro, ejecutado por la Fundacin Ficohsa para la

    Educacin Infantil.

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    Igualmente fue galardonado por el Centro Mexicano para la Filantropa, A.C.

    (CEMEFI) la alianza por la Responsabilidad Social Empresarial de Mxico

    (Aliarse) y Forum Empresa, por ser una empresa ejemplar en Amrica Latina y el

    Caribe por su altos estndares en los mbitos estratgicos de la Responsabilidad

    Social en Honduras.

    Por tres aos consecutivos recibi el galardn La Concordia, en reconocimiento a

    su compromiso en Responsabilidad Social Empresarial por su labor en Educacin

    a travs del proyecto de educacin preescolar mismo que entreg durante el ao

    2008 la cantidad de 966,932 raciones de merienda a ms 7,500 nios y nias en

    119 centros a nivel nacional.

    Parte de su proyeccin con la comunidad es el continuo apoyo que desde sus

    inicios Banco Ficohsa ha brindado a la Teletn, siendo en la actualidad la empresa

    privada que mas recauda con sus actividades a esta noble causa.

    Asimismo, desde 1996 Banco Ficohsa ha apoyado el deporte hondureo,

    convirtindose en patrocinador de nuestra Seleccin Nacional de Ftboldesde

    hace 15 aos, actualmente bajo la categora ORO.

    En 15 aos, Banco Ficohsa ha demostrado un crecimiento tan slido y constante

    que ha absorbido dos bancos Banpro y Capital y el alcance de sus productos se

    extiende ms all de las fronteras centroamericanas.

    Es evidente como Banco Ficohsa empez a escribir junto a los hondureos una

    historia de progreso y desarrollo, superando retos y construyendo realidades, lo

    que le permite celebrar con mucho orgullo quince aos, demostrando que el

    capital ms importante de Honduras, somos los hondureos.

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    2.3MISION

    Proporcionar los ms innovadores productos y servicios financieros con elevados

    estndares de calidad y la mejor tecnologa, brindados por un recurso humano

    calificado; generando seguridad y satisfaccin en quienes nos han brindado su

    confianza, comprometidos siempre a ser una empresa socialmente responsable.

    VISION

    Ficohsa ser reconocido como un grupo slido y confiable comprometido con el

    desarrollo de Honduras, donde nuestros clientes encontrarn soluciones

    financieras efectivas, giles e innovadoras.

    2.4 VALORES CORPORATIVOSEstos son nuestros valores corporativos:

    :

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    2.5 LOCALIZACIN DE LA ORGANIZACIN.

    Banco Ficohsa est ubicado en Honduras, Panam y Guatemala, estando

    centralizada en Tegucigalpa Honduras con una cobertura en estos tres pases por

    medio de agencias bancarias en puntos estratgicos en toda la regin de estos.

    2.6 TIPO DE SERVICIO QUE OFRECEN

    A la vanguardia en servicio y variedad de productos, Banco Ficohsase

    caracteriza por su espritu innovador, manteniendo su liderazgo en avances

    tecnolgicos y en soluciones efectivas a todas sus necesidades de operaciones

    financieras.

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    Banca de Personas

    Cuentas de Ahorro

    Interbancario Sucursal Personas

    Tarjetas de Dbito

    Tarjetas de Crdito

    Seguro de Vida Personal

    Anticipo Efectivo

    Crdito para Consumo

    Crdito para Vivienda

    Crdito para Vehculos

    OPI

    Remesas Familiares

    Ficocel

    Banca de Empresas

    Cuenta de Cheques y Ahorros

    Cuenta de Cheques Ficohsa ptima

    Dlares

    Certificados de Depsitos

    Bonos de Caja

    Cuenta de Inversin Premier

    Cheque Confirmado

    Tarjeta de Crdito Empresarial

    Crdito Empresariales y Corporativos

    Crdito para Flotas de Vehculos

    Descuento de Documentos

    Cartas de CrditoGarantas Bancarias

    Factoring Internacional

    Factoring Local

    Transferencias Internacionales

    Subasta y Compra de Divisas

    Pagos de Impuestos

    Servicio de POS

    Interbanca Sucursal de Empresas

    Planilla Efectiva

    Visas de Exportacin

    Pago a Proveedores

    Enlace Bancario

    http://www.ficohsa.hn/?page_id=311http://www.ficohsa.hn/?page_id=656http://www.ficohsa.hn/?page_id=337http://www.ficohsatarjetas.com/http://www.ficohsa.hn/?page_id=341http://www.ficohsa.hn/?page_id=351http://www.ficohsa.hn/?page_id=343http://www.ficohsa.hn/?page_id=345http://www.ficohsa.hn/?page_id=347http://www.ficohsa.hn/?page_id=349http://www.ficohsa.hn/?page_id=339http://www.ficohsa.hn/?page_id=375http://www.ficohsa.hn/?page_id=2482http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=2486http://www.ficohsa.hn/?page_id=2488http://www.ficohsa.hn/?page_id=269http://www.ficohsa.hn/?page_id=256http://www.ficohsa.hn/?page_id=308http://www.ficohsa.hn/?page_id=286http://www.ficohsa.hn/?page_id=292http://www.ficohsa.hn/?page_id=2496http://www.ficohsa.hn/?page_id=2499http://www.ficohsa.hn/?page_id=2502http://www.ficohsa.hn/?page_id=259http://www.ficohsa.hn/?page_id=265http://www.ficohsa.hn/?page_id=2506http://www.ficohsa.hn/?page_id=2509http://www.ficohsa.hn/?page_id=2511http://www.ficohsa.hn/?page_id=2513http://www.ficohsa.hn/?page_id=234http://www.ficohsa.hn/?page_id=239http://www.ficohsa.hn/?page_id=2516http://www.ficohsa.hn/?page_id=243http://www.ficohsa.hn/?page_id=249http://www.ficohsa.hn/?page_id=249http://www.ficohsa.hn/?page_id=243http://www.ficohsa.hn/?page_id=2516http://www.ficohsa.hn/?page_id=239http://www.ficohsa.hn/?page_id=234http://www.ficohsa.hn/?page_id=2513http://www.ficohsa.hn/?page_id=2511http://www.ficohsa.hn/?page_id=2509http://www.ficohsa.hn/?page_id=2506http://www.ficohsa.hn/?page_id=265http://www.ficohsa.hn/?page_id=259http://www.ficohsa.hn/?page_id=2502http://www.ficohsa.hn/?page_id=2499http://www.ficohsa.hn/?page_id=2496http://www.ficohsa.hn/?page_id=292http://www.ficohsa.hn/?page_id=286http://www.ficohsa.hn/?page_id=308http://www.ficohsa.hn/?page_id=256http://www.ficohsa.hn/?page_id=269http://www.ficohsa.hn/?page_id=2488http://www.ficohsa.hn/?page_id=2486http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=2482http://www.ficohsa.hn/?page_id=375http://www.ficohsa.hn/?page_id=339http://www.ficohsa.hn/?page_id=349http://www.ficohsa.hn/?page_id=347http://www.ficohsa.hn/?page_id=345http://www.ficohsa.hn/?page_id=343http://www.ficohsa.hn/?page_id=351http://www.ficohsa.hn/?page_id=341http://www.ficohsatarjetas.com/http://www.ficohsa.hn/?page_id=337http://www.ficohsa.hn/?page_id=656http://www.ficohsa.hn/?page_id=311
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    Cobranzas

    Depsitos Referenciados

    ACH- Ficohsa Directo

    Recoleccin de Valores

    Todos nuestros productos y servicios son diseados para satisfacer las

    necesidades de los ms exigentes clientes, que se desempean en las ms

    diversas actividades tanto personales como empresariales, permitindoles realizar

    sus operaciones en una forma ms eficiente, eficaz y conveniente desde cualquier

    lugar del mundo a travs de nuestra red de agencias, ventanillas o cajeros

    automticos en todo el pas, la red internacional de bancos corresponsales, filiales

    en Estados Unidos, adems del ms moderno sistema de Banca Electrnica.

    http://www.ficohsa.hn/?page_id=2522http://www.ficohsa.hn/?page_id=2524http://www.ficohsa.hn/?page_id=2527http://www.ficohsa.hn/?page_id=2529http://www.ficohsa.hn/?page_id=2529http://www.ficohsa.hn/?page_id=2527http://www.ficohsa.hn/?page_id=2524http://www.ficohsa.hn/?page_id=2522
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    2.7 BENEFICIOS DE LEY A QUE TIENE DERECHO TODO TRABAJADOR

    Banco Ficohsa es una institucin que brinda todos los beneficios de la ley pide

    como ser:

    Decimocuarto sueldo.

    Decimotercer sueldo.

    Seguro Social (IHSS).

    Aportaciones al RAP.

    Vacaciones anuales.

    Contrato laboral indefinido.

    Tambin banco Ficohsa otorgara beneficios y realizara promociones a todo

    trabajador que est debidamente calificado para el mismo, tomando en cuenta el

    cumplimiento de metas asignado, el cumplimiento de sus labores, as como los

    mritos personales y profesionales, segn corresponda. En este sentido se

    reconoce al trabajador los siguientes beneficios.

    a) EL TRABAJADOR que labore en el rea de ventas en la calle tendr

    derecho a recibir un bono extra, cuando haya logrado alcanzar sus

    metas durante 3 meses consecutivos.

    b) EL TRABAJADOR gozara de un seguro de vida, un seguro de vida

    hospitalario, pudiendo aplicar si as lo desea el beneficio a sus

    familiares que afilie al sistema, corriendo por cuenta del trabajador

    los pagos adicionales que genere el uso de este beneficio.

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    c) LA EMPRESA podr otorgar anticipos de cincuenta por ciento de su

    salario mensual a los trabajadores el cual ser manejado por un Club

    de EMPLEADOS.

    Adicionalmente se ofrece:

    Plan de jubilacin que garantiza un retiro digno (Ficopen).

    Membresa Bosques de Zambrano.

    Descuentos.

    2.8 PROCEDIMIENTO PARA EXPLICAR BENEFICIOS

    Ao tras ao se ejecutan programas de capacitacin acordes a las necesidades

    de informacin de los colaboradores y del negocio. Desde el proceso de

    induccin se logra formar profesionales competentes en mandos operativos,

    intermedios, gerenciales y directivos.

    Se puso en marcha el Programa de Servicio de Excelencia Ficohsa pensando en

    un proyecto de capacitacin y desarrollo que permita informacin a los empleados,con el objetivo de estandarizar la calidad de servicio al cliente y fomentar el

    compromiso de cada colaborador para que su trato y actitud proyecten entusiasmo

    y excelencia.

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    2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Banco FICOHSA posee un reglamento interno el cual se rige por el cdigo del

    trabajo, y detalle obligaciones y deberes que son polticas de la institucin.

    Son obligaciones especiales del trabajador:

    1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los

    preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de

    manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden

    jerrquico establecido.

    2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean

    de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la

    empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del

    contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

    3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y

    tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

    4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

    compaeros.

    5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen

    conducentes a evitarle dao y perjuicios.

    6. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que

    afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    7. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la

    empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados

    las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades

    profesionales.

    8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar avisooportuno de cualquier cambio que ocurra.

    Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    a) Respeto y subordinacin a los superiores.

    b) Respeto a sus compaeros de trabajo.

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    c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las

    relaciones personales y en la ejecucin de labores.

    d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal

    colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.

    e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor

    manera posible.

    f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto

    del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el

    trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y

    perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

    h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique surespectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.

    i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe

    desempear las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de

    trabajo de otros compaeros.

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    2.10 PERIODO DE PRUEBA

    La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l un perodo inicial

    de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes

    del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo

    (CST, art. 76).

    El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los

    servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo

    (CST, art. 77, nm. 1).

    El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de

    trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a 1 ao, el perodo de prueba no

    podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el

    respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

    Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo

    sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer

    contrato (L. 50/90, art. 7).

    Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado

    unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el

    perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, conconsentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por

    aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo

    desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de

    prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

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    2.11 HORARIOS DE TRABAJO

    Segn el reglamento interno de la institucin en el Articulo 14 estipula que: Se

    considera jornada ordinaria de trabajo diurno el que se ejecuta entre las cinco de

    la maana y las siete de la noche; jornada ordinaria de trabajo nocturno el que serealiza entre las siete de la noche y las cinco de la maana y jornada de trabajo

    mixto el que comprende periodos de tiempo de la jornada ordinaria diurna y la

    nocturna siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas, pues de

    lo contrario se reputara jornada ordinaria de trabajo nocturno.

    Horario de trabajo

    Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se

    expresan as:

    Das laborables. (Ejemplo: los das laborables para el personal administrativo son

    de lunes a sbado medio da y para el personal operativo de lunes a domingo).

    Ejemplos

    Personal administrativo

    Lunes a viernes

    Maana:

    8:00 a.m. a 12:00 m.Hora de almuerzo:

    12:00 m. a 1:00 p.m.

    Tarde:

    1:00 p.m. a 5:00 p.m.

    Sbado:

    Hora de entrada:

    Hora de salida:

    Con perodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.

    Personal operativo: por turnos rotativos

    Primer turno:

    6:00 a.m. a 2:00 p.m.

    Segundo turno:

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    2:00 p.m. a 10:00 p.m.

    Tercer turno:

    10:00 p.m. a 6:00 a.m.

    Con perodos de descanso de diez minutos.

    PAR. Para las empresas que laboran el da domingo. Por cada domingo o

    festivo trabajado se reconocer un da compensatorio remunerado a la semana

    siguiente.

    PAR. 1Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50) trabajadores que

    laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos

    (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente

    a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin (L. 50/90, art.

    21).PAR. 2Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modific el inciso primero

    del literal C), incluy el d) artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la

    organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o

    secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la

    semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da ytreinta y seis (36) a la semana.

    d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de

    cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de

    trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso

    obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de

    trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y

    podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin

    lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de

    trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de

    la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).

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    Las horas extras y trabajo nocturno

    Trabajo ordinario y nocturno. Artculo 25 Ley 789 de 2002 que modific el artculo

    160 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:

    1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las

    veintids horas (10:00 p.m.).

    2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.). y las

    seis horas (6:00 a.m.).

    Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada

    ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal (CST, art. 159).

    El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en

    el artculo 163 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, slo podr efectuarse en dos (2)

    horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin

    Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1).

    Tasas y liquidacin de recargos.1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un

    recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario

    diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas

    semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

    2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento

    (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

    3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por

    ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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    4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir,

    sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).

    PAR. La empresa podr implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de

    acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

    ART. 13. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horas extras

    sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo

    establecido para tal efecto en el artculo 11 de este reglamento.

    PAR. 1En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn

    exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

    PAR. 2Descanso en da sbado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)

    horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas,

    por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los

    trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye

    trabajo suplementario o de horas extras.

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    2.12 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

    La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este

    reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato

    de trabajo (CST, art. 114).

    Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias,

    as:

    a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa

    suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por

    primera vez, multa de la dcima parte del salario de un da; por la segunda vez,

    multa de la quinta parte del salario de un da; por tercera vez suspensin en el

    trabajo en la maana o en la tarde segn el turno en que ocurra, y por cuarta vez

    suspensin en el trabajo por tres das.

    b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente,

    sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa,

    implica por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres das y por segunda

    vez suspensin en el trabajo hasta por ocho das.

    c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause

    perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera vez, suspensin en

    el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta

    por dos meses.

    d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

    reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho

    das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por 2 meses.

    La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salariocorrespondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar

    en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los

    trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus

    obligaciones.

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    Constituyen faltas graves:

    a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa

    suficiente, por quinta vez.

    b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin

    excusa suficiente, por tercera vez.

    c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente,

    por tercera vez.

    d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

    reglamentarias.

    Procedimientos para comprobacin de faltas y formas de aplicacin de las

    sanciones disciplinarias

    Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajadorinculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido por dos

    representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso se

    dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer

    o no, la sancin definitiva (CST, art. 115).

    No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del

    trmite sealado en el anterior artculo (CST, art. 115).

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    2.13 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    Servicio mdico medidas de seguridad,

    riesgos profesionales,

    primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene,

    regularidad y seguridad en el trabajo

    Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los

    trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos

    necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina

    preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al

    programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral

    del trabajador.

    Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el Instituto

    de Seguros Sociales o EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren

    asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de

    las acciones legales pertinentes.

    Todo trabajador dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber

    comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har

    lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que

    certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la

    incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere

    aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se

    haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los

    efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta

    imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el

    mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos

    preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados

    casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exmenes,

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    instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en

    dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

    Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad

    que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que

    ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el

    manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar

    los accidentes de trabajo.

    El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos

    y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o

    especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la

    respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador

    para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para lostrabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del

    Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94,

    art. 91).

    En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su

    representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la

    remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y

    suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciandoel mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y

    la ARP.

    En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el

    trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a

    quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento

    oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del

    accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

    Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales

    debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

    profesionales para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la

    frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de

    conformidad con el reglamento que se expida.

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    Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o

    actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la entidad

    administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en

    forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el

    accidente o diagnosticada la enfermedad.

    En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la

    empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos

    profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989

    expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal

    fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse

    al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del

    sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminosestipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y

    reglamentarias antes mencionadas.

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    2.14 POLITICA SALARIAL

    Salario mnimo, convencional, lugar, das, horas de pagos y perodos que lo

    regulan

    Formas y libertad de estipulacin:

    1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus

    diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por

    tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los

    pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

    2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador

    devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales

    mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el

    trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y

    beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al

    dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus

    intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en

    dicha estipulacin, excepto las vacaciones.En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de 10 salarios

    mnimos legales mensuales, ms el factor de prestaciones correspondiente a la

    empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta.

    3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los

    aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensacin familiar, pero la base para

    efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

    4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin

    definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta

    esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90,

    art. 18).

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    Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado con

    perodos mayores (CST, art. 133).

    Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar en

    donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente

    despus del cese (CST, art. 138, nm. 1).

    Perodos de pago:

    Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).

    El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que l autorice por

    escrito as:

    1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodode pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no

    mayor de un mes.

    2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo

    nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han

    causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134).

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    2.15 FECHAS DE PAGO

    La Empresa, pagara los salarios o sueldos a LOS TRABAJADORES en forma

    quincenal, en moneda de curso legal en La Republica de Honduras mediante

    transferencia bancaria hecha por el departamento de Recursos Humanos a la

    cuenta de Planilla de El Trabajador, o mediante cheque y en la forma estipulada

    en el contrato laboral individual de trabajo. Si el da de pago fuera inhbil, se har

    en el da hbil anterior.

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    3.1 BIBLIOGRAFIA

    http://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.ht

    ml

    http://www.ficohsa.hn/?page_id=2260

    http://www.ficohsa.hn/?page_id=2310

    http://www.ficohsa.hn/?page_id=61

    http://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.htmlhttp://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.htmlhttp://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.htmlhttp://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.htmlhttp://www.ficohsa.hn/?page_id=2260http://www.ficohsa.hn/?page_id=2310http://www.ficohsa.hn/?page_id=61http://www.ficohsa.hn/?page_id=61http://www.ficohsa.hn/?page_id=2310http://www.ficohsa.hn/?page_id=2260http://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.htmlhttp://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.html
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