manual de induccion de una empresa
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Administracin de Recursos Humanos
Manual de Induccin de la Empresa FICOHSA
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ndice
Captulo 1
1.1 Introduccin 3
1.2 Objetivos...4
Captulo 2
2.1 Bienvenida..6
2.2 Historia de la empresa7
2.3 Misin/Visin.10
2.4 Valores10
2.5 Localizacin de la empresa11
2.6 Tipo de servicio que ofrecen11
2.7 Beneficios de ley que tiene el trabajador..14
2.9 Procedimiento para explicar cada beneficio15
2.10 Deberes y obligaciones del trabajador16
2.11 Periodo de prueba.18
2.12 Horarios de trabajo19
2.13 Procedimiento disciplinario23
2.14 Normas de Higiene y Seguridad25
2.15 Poltica salarial28
2.16 Fecha de pago.30
Captulo 3
3.1 Bibliografa ..31
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1.1 INTRODUCCION
Hoy da es importante que el nuevo empleado se adapte lo ms rpido posible y
se identifique con su trabajo y con la empresa, se requiere que se integre al
equipo humano que hace la dinmica organizacional, es por ello que el disear e
implementar un buen programa de induccin genera grandes beneficios para
ambas partes. Al ingresar el nuevo empleado recibe la informacin requerida de
parte del departamento de recursos humanos y posteriormente se transfiere a su
nuevo jefe la responsabilidad de orientar, guiar e inducir al nuevo trabajador, y
para ello cuenta con una herramienta: el manual de induccin
El manual de induccin contiene la informacin necesaria que el empleado de
nuevo ingreso debe saber acerca de la compaa para poder desempear su
trabajo satisfactoriamente. Es til para orientar a los nuevos empleados, as como
una gua de referencias para empleados de mayor antigedad. Es de gran valor
pues se considera como un promotor auxiliar en mejorar la relacin es entre
patrn y empleado.
En el presente informe damos a conocer este manual de induccin con el fin dedar a conocer herramientas que permitan un buen desempeo laboral y que
conlleven al logro de metas personales, familiares y laborales. Este le permitir
conocer las pautas y reglas bsicas que permiten al empleado orientarse e
involucrarse con esta entidad en trminos de estructura organizativa, misin,
visin, objetivos, deberes y derechos del trabajador para fortalecer el clima
organizacional.
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1.2 OBJETIVOS GENERALES
Realizar un manual de induccin para que el personal que labora en la
institucin bancaria, tenga una mejor participacin e integracin de calidez
en la relacin de trabajo y colaboracin con los directivos, compaeros de
trabajo y subordinados dentro de la organizacin.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Colaborar a que exista buen clima organizacional dentro de la organizacin
Desarrollar un material didctico que ayude a la comprensin del personal a
cerca de los objetivos antes sealados.
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CAPITULO II
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Elaboracin de un Manual de Induccin.
2.1 Bienvenida
Estimado (nombre del nuevo empleado):
En nombre de nuestra familia de Banco FICOHSA, me es grato dirigirme a usted y
darle la cordial bienvenida a nuestras instalaciones. Nos sentimos complacidos de
que haya pasado la prueba y decidido llevar a cabo su labor en nuestras
instalaciones.
Pongo en su conocimiento que cada quien en la empresa desempea un distinto
papel, por lo que ser muy favorable para nosotros contar con su presencia,
siendo usted una persona tan capacitada y verstil. El proceso de induccin tendr
la una semana de duracin para poner en claro algunos detalles no menos
importantes y darle a conocer nuestro mtodo de trabajo.
Sintase usted en confianza, ya que los empleados de Banco FICOHSA trabajan
como una unidad, apoyndose entre s, y nunca se ha visto casos de
individualismo. Recuerde que esperamos su pronta integracin al equipo y su
buen desempeo y desarrollo como profesional.
Le doy nuevamente la cordial bienvenida, haciendo nfasis en que en caso detener alguna consulta la haga sin ninguna duda, que aqu todos estarn
dispuestos a ayudarle.
Bienvenido.
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2.2 Historia
Le hablaremos brevemente de la historia de nuestro Banco.
En Tegucigalpa el ao 1994 marc el inicio de una nueva etapa en la historia de la
banca en Honduras. En 1991 abri sus puertas Financiera Comercial Hondurea y
tres aos despus, se form Banco Ficohsa, el nico banco hondureo que desde
su creacin se ha propuesto objetivos y metas visionarias donde el mayor
beneficiario son sus clientes y como consecuencia el pas.
En 1998, se cre la Fundacin Ficohsa para la Educacin Infantil, organizacinprivada sin fines de lucro cuya misin es participar en el desarrollo social y
econmico de Honduras, apoyando a la niez de escasos recursos a obtener la
educacin escolar a la que tienen derecho.
Banco Ficohsa se distingue entre el resto de la banca hondurea por adelantarse
a las exigencias del mercado, ofreciendo productos y servicios antes que ningn
otro banco.
Entre algunos de estos logros destacan que Banco Ficohsa ha sido el primer
banco hondureo en lanzar; la primera Cuenta de Cheque de Dlaresen
Honduras pagadera en cualquier parte del mundo, Interbancario,servicios
bancarios va Internet, Banred 24,la red ms grande y segura de cajeros
automticos con mas 350 Atms,Ficocelbanca mvil.
Asimismo, es el primer banco centroamericano en ofrecer servicios de Factoring
internacional, adems pioneros en abrir oficinas en Estados Unidos con Ficohsa
Express y su servicio de remesas entre Honduras y la unin americana, entre
otros.
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Es tambin el primer banco centroamericano en recibir autorizacin por parte de la
Oficina de Regulacin Financiera del Estado de la Florida para operar su
oficina de Representacin en la ciudad de Coral Gables, Florida.
En el ao 2007 El FMO y DEG firmaron con Ficohsa un acuerdo para la inversinde US$30.0 Millones en el Capital Social de Banco Ficohsa, convirtindose en
Accionista Preferente.
A finales de ste, y por segundo ao consecutivo FUNDARHSE otorga a Banco
Ficohsa miembro del Grupo Financiero Ficohsa, el sello que lo reconoce como una
Empresa Socialmente Responsable, al integrar ensus prcticas el respeto por
los valores ticos, las personas, comunidad y medio ambiente.
Para el 2008, Banco Ficohsa demuestra su solidez y credibilidad internacional al
ser elegido a crditos por diferentes organismos internacionales como el
International Finance Corporation (IFC) el Banco Centroamericano de Integracin
Econmica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Nederlandse
Financierings-maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y Deutsche
Investitions-UND Entwicklungsgesellschaft MBH (DEG).
Todos estos prestigiosos bancos le otorgaron lneas de crdito por ms de
US$150.0 Millones, para desarrollar proyectos de Comercio Exterior, vivienda,
agroindustria, industria textil, energa, turismo, bienes races y Pymes.
Este mismo ao, Fitch Rating mejora la calificacin de Banco Ficohsa hasta A-
(hnd), lo que refleja el fortalecimiento del patrimonio de la institucin, mejoras en el
desempeo Financiero y el fortalecimiento de su participacin de mercado en el
sistema bancario comercial de Honduras.
En el ao 2008, recibi mencin honorfica al Mejor Ciudadano Empresarial
otorgado por la Organizacin de Estados Americanos (OEA) por el Proyecto
Educando nuestro Futuro, ejecutado por la Fundacin Ficohsa para la
Educacin Infantil.
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Igualmente fue galardonado por el Centro Mexicano para la Filantropa, A.C.
(CEMEFI) la alianza por la Responsabilidad Social Empresarial de Mxico
(Aliarse) y Forum Empresa, por ser una empresa ejemplar en Amrica Latina y el
Caribe por su altos estndares en los mbitos estratgicos de la Responsabilidad
Social en Honduras.
Por tres aos consecutivos recibi el galardn La Concordia, en reconocimiento a
su compromiso en Responsabilidad Social Empresarial por su labor en Educacin
a travs del proyecto de educacin preescolar mismo que entreg durante el ao
2008 la cantidad de 966,932 raciones de merienda a ms 7,500 nios y nias en
119 centros a nivel nacional.
Parte de su proyeccin con la comunidad es el continuo apoyo que desde sus
inicios Banco Ficohsa ha brindado a la Teletn, siendo en la actualidad la empresa
privada que mas recauda con sus actividades a esta noble causa.
Asimismo, desde 1996 Banco Ficohsa ha apoyado el deporte hondureo,
convirtindose en patrocinador de nuestra Seleccin Nacional de Ftboldesde
hace 15 aos, actualmente bajo la categora ORO.
En 15 aos, Banco Ficohsa ha demostrado un crecimiento tan slido y constante
que ha absorbido dos bancos Banpro y Capital y el alcance de sus productos se
extiende ms all de las fronteras centroamericanas.
Es evidente como Banco Ficohsa empez a escribir junto a los hondureos una
historia de progreso y desarrollo, superando retos y construyendo realidades, lo
que le permite celebrar con mucho orgullo quince aos, demostrando que el
capital ms importante de Honduras, somos los hondureos.
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2.3MISION
Proporcionar los ms innovadores productos y servicios financieros con elevados
estndares de calidad y la mejor tecnologa, brindados por un recurso humano
calificado; generando seguridad y satisfaccin en quienes nos han brindado su
confianza, comprometidos siempre a ser una empresa socialmente responsable.
VISION
Ficohsa ser reconocido como un grupo slido y confiable comprometido con el
desarrollo de Honduras, donde nuestros clientes encontrarn soluciones
financieras efectivas, giles e innovadoras.
2.4 VALORES CORPORATIVOSEstos son nuestros valores corporativos:
:
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2.5 LOCALIZACIN DE LA ORGANIZACIN.
Banco Ficohsa est ubicado en Honduras, Panam y Guatemala, estando
centralizada en Tegucigalpa Honduras con una cobertura en estos tres pases por
medio de agencias bancarias en puntos estratgicos en toda la regin de estos.
2.6 TIPO DE SERVICIO QUE OFRECEN
A la vanguardia en servicio y variedad de productos, Banco Ficohsase
caracteriza por su espritu innovador, manteniendo su liderazgo en avances
tecnolgicos y en soluciones efectivas a todas sus necesidades de operaciones
financieras.
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Banca de Personas
Cuentas de Ahorro
Interbancario Sucursal Personas
Tarjetas de Dbito
Tarjetas de Crdito
Seguro de Vida Personal
Anticipo Efectivo
Crdito para Consumo
Crdito para Vivienda
Crdito para Vehculos
OPI
Remesas Familiares
Ficocel
Banca de Empresas
Cuenta de Cheques y Ahorros
Cuenta de Cheques Ficohsa ptima
Dlares
Certificados de Depsitos
Bonos de Caja
Cuenta de Inversin Premier
Cheque Confirmado
Tarjeta de Crdito Empresarial
Crdito Empresariales y Corporativos
Crdito para Flotas de Vehculos
Descuento de Documentos
Cartas de CrditoGarantas Bancarias
Factoring Internacional
Factoring Local
Transferencias Internacionales
Subasta y Compra de Divisas
Pagos de Impuestos
Servicio de POS
Interbanca Sucursal de Empresas
Planilla Efectiva
Visas de Exportacin
Pago a Proveedores
Enlace Bancario
http://www.ficohsa.hn/?page_id=311http://www.ficohsa.hn/?page_id=656http://www.ficohsa.hn/?page_id=337http://www.ficohsatarjetas.com/http://www.ficohsa.hn/?page_id=341http://www.ficohsa.hn/?page_id=351http://www.ficohsa.hn/?page_id=343http://www.ficohsa.hn/?page_id=345http://www.ficohsa.hn/?page_id=347http://www.ficohsa.hn/?page_id=349http://www.ficohsa.hn/?page_id=339http://www.ficohsa.hn/?page_id=375http://www.ficohsa.hn/?page_id=2482http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=2486http://www.ficohsa.hn/?page_id=2488http://www.ficohsa.hn/?page_id=269http://www.ficohsa.hn/?page_id=256http://www.ficohsa.hn/?page_id=308http://www.ficohsa.hn/?page_id=286http://www.ficohsa.hn/?page_id=292http://www.ficohsa.hn/?page_id=2496http://www.ficohsa.hn/?page_id=2499http://www.ficohsa.hn/?page_id=2502http://www.ficohsa.hn/?page_id=259http://www.ficohsa.hn/?page_id=265http://www.ficohsa.hn/?page_id=2506http://www.ficohsa.hn/?page_id=2509http://www.ficohsa.hn/?page_id=2511http://www.ficohsa.hn/?page_id=2513http://www.ficohsa.hn/?page_id=234http://www.ficohsa.hn/?page_id=239http://www.ficohsa.hn/?page_id=2516http://www.ficohsa.hn/?page_id=243http://www.ficohsa.hn/?page_id=249http://www.ficohsa.hn/?page_id=249http://www.ficohsa.hn/?page_id=243http://www.ficohsa.hn/?page_id=2516http://www.ficohsa.hn/?page_id=239http://www.ficohsa.hn/?page_id=234http://www.ficohsa.hn/?page_id=2513http://www.ficohsa.hn/?page_id=2511http://www.ficohsa.hn/?page_id=2509http://www.ficohsa.hn/?page_id=2506http://www.ficohsa.hn/?page_id=265http://www.ficohsa.hn/?page_id=259http://www.ficohsa.hn/?page_id=2502http://www.ficohsa.hn/?page_id=2499http://www.ficohsa.hn/?page_id=2496http://www.ficohsa.hn/?page_id=292http://www.ficohsa.hn/?page_id=286http://www.ficohsa.hn/?page_id=308http://www.ficohsa.hn/?page_id=256http://www.ficohsa.hn/?page_id=269http://www.ficohsa.hn/?page_id=2488http://www.ficohsa.hn/?page_id=2486http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=278http://www.ficohsa.hn/?page_id=2482http://www.ficohsa.hn/?page_id=375http://www.ficohsa.hn/?page_id=339http://www.ficohsa.hn/?page_id=349http://www.ficohsa.hn/?page_id=347http://www.ficohsa.hn/?page_id=345http://www.ficohsa.hn/?page_id=343http://www.ficohsa.hn/?page_id=351http://www.ficohsa.hn/?page_id=341http://www.ficohsatarjetas.com/http://www.ficohsa.hn/?page_id=337http://www.ficohsa.hn/?page_id=656http://www.ficohsa.hn/?page_id=311 -
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Cobranzas
Depsitos Referenciados
ACH- Ficohsa Directo
Recoleccin de Valores
Todos nuestros productos y servicios son diseados para satisfacer las
necesidades de los ms exigentes clientes, que se desempean en las ms
diversas actividades tanto personales como empresariales, permitindoles realizar
sus operaciones en una forma ms eficiente, eficaz y conveniente desde cualquier
lugar del mundo a travs de nuestra red de agencias, ventanillas o cajeros
automticos en todo el pas, la red internacional de bancos corresponsales, filiales
en Estados Unidos, adems del ms moderno sistema de Banca Electrnica.
http://www.ficohsa.hn/?page_id=2522http://www.ficohsa.hn/?page_id=2524http://www.ficohsa.hn/?page_id=2527http://www.ficohsa.hn/?page_id=2529http://www.ficohsa.hn/?page_id=2529http://www.ficohsa.hn/?page_id=2527http://www.ficohsa.hn/?page_id=2524http://www.ficohsa.hn/?page_id=2522 -
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2.7 BENEFICIOS DE LEY A QUE TIENE DERECHO TODO TRABAJADOR
Banco Ficohsa es una institucin que brinda todos los beneficios de la ley pide
como ser:
Decimocuarto sueldo.
Decimotercer sueldo.
Seguro Social (IHSS).
Aportaciones al RAP.
Vacaciones anuales.
Contrato laboral indefinido.
Tambin banco Ficohsa otorgara beneficios y realizara promociones a todo
trabajador que est debidamente calificado para el mismo, tomando en cuenta el
cumplimiento de metas asignado, el cumplimiento de sus labores, as como los
mritos personales y profesionales, segn corresponda. En este sentido se
reconoce al trabajador los siguientes beneficios.
a) EL TRABAJADOR que labore en el rea de ventas en la calle tendr
derecho a recibir un bono extra, cuando haya logrado alcanzar sus
metas durante 3 meses consecutivos.
b) EL TRABAJADOR gozara de un seguro de vida, un seguro de vida
hospitalario, pudiendo aplicar si as lo desea el beneficio a sus
familiares que afilie al sistema, corriendo por cuenta del trabajador
los pagos adicionales que genere el uso de este beneficio.
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c) LA EMPRESA podr otorgar anticipos de cincuenta por ciento de su
salario mensual a los trabajadores el cual ser manejado por un Club
de EMPLEADOS.
Adicionalmente se ofrece:
Plan de jubilacin que garantiza un retiro digno (Ficopen).
Membresa Bosques de Zambrano.
Descuentos.
2.8 PROCEDIMIENTO PARA EXPLICAR BENEFICIOS
Ao tras ao se ejecutan programas de capacitacin acordes a las necesidades
de informacin de los colaboradores y del negocio. Desde el proceso de
induccin se logra formar profesionales competentes en mandos operativos,
intermedios, gerenciales y directivos.
Se puso en marcha el Programa de Servicio de Excelencia Ficohsa pensando en
un proyecto de capacitacin y desarrollo que permita informacin a los empleados,con el objetivo de estandarizar la calidad de servicio al cliente y fomentar el
compromiso de cada colaborador para que su trato y actitud proyecten entusiasmo
y excelencia.
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2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Banco FICOHSA posee un reglamento interno el cual se rige por el cdigo del
trabajo, y detalle obligaciones y deberes que son polticas de la institucin.
Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de
manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden
jerrquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean
de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y
tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compaeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen
conducentes a evitarle dao y perjuicios.
6. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados
las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar avisooportuno de cualquier cambio que ocurra.
Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinacin a los superiores.
b) Respeto a sus compaeros de trabajo.
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c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecucin de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal
colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto
del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique surespectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempear las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de
trabajo de otros compaeros.
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2.10 PERIODO DE PRUEBA
La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l un perodo inicial
de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes
del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo
(CST, art. 76).
El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo
(CST, art. 77, nm. 1).
El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de
trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a 1 ao, el perodo de prueba no
podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el
respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer
contrato (L. 50/90, art. 7).
Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el
perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, conconsentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por
aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo
desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de
prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
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2.11 HORARIOS DE TRABAJO
Segn el reglamento interno de la institucin en el Articulo 14 estipula que: Se
considera jornada ordinaria de trabajo diurno el que se ejecuta entre las cinco de
la maana y las siete de la noche; jornada ordinaria de trabajo nocturno el que serealiza entre las siete de la noche y las cinco de la maana y jornada de trabajo
mixto el que comprende periodos de tiempo de la jornada ordinaria diurna y la
nocturna siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas, pues de
lo contrario se reputara jornada ordinaria de trabajo nocturno.
Horario de trabajo
Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se
expresan as:
Das laborables. (Ejemplo: los das laborables para el personal administrativo son
de lunes a sbado medio da y para el personal operativo de lunes a domingo).
Ejemplos
Personal administrativo
Lunes a viernes
Maana:
8:00 a.m. a 12:00 m.Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sbado:
Hora de entrada:
Hora de salida:
Con perodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno:
6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno:
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2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer turno:
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con perodos de descanso de diez minutos.
PAR. Para las empresas que laboran el da domingo. Por cada domingo o
festivo trabajado se reconocer un da compensatorio remunerado a la semana
siguiente.
PAR. 1Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos
(2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente
a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin (L. 50/90, art.
21).PAR. 2Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modific el inciso primero
del literal C), incluy el d) artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da ytreinta y seis (36) a la semana.
d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de
trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso
obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de
trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y
podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin
lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de
la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).
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Las horas extras y trabajo nocturno
Trabajo ordinario y nocturno. Artculo 25 Ley 789 de 2002 que modific el artculo
160 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintids horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.). y las
seis horas (6:00 a.m.).
Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada
ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal (CST, art. 159).
El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en
el artculo 163 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, slo podr efectuarse en dos (2)
horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin
Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1).
Tasas y liquidacin de recargos.1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un
recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas
semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento
(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
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4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir,
sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
PAR. La empresa podr implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de
acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ART. 13. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horas extras
sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo
establecido para tal efecto en el artculo 11 de este reglamento.
PAR. 1En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn
exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PAR. 2Descanso en da sbado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)
horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas,
por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los
trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye
trabajo suplementario o de horas extras.
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2.12 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este
reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato
de trabajo (CST, art. 114).
Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias,
as:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa
suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por
primera vez, multa de la dcima parte del salario de un da; por la segunda vez,
multa de la quinta parte del salario de un da; por tercera vez suspensin en el
trabajo en la maana o en la tarde segn el turno en que ocurra, y por cuarta vez
suspensin en el trabajo por tres das.
b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente,
sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa,
implica por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres das y por segunda
vez suspensin en el trabajo hasta por ocho das.
c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause
perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera vez, suspensin en
el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta
por dos meses.
d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho
das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por 2 meses.
La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salariocorrespondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar
en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los
trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus
obligaciones.
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Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa
suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin
excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente,
por tercera vez.
d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias.
Procedimientos para comprobacin de faltas y formas de aplicacin de las
sanciones disciplinarias
Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajadorinculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido por dos
representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso se
dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer
o no, la sancin definitiva (CST, art. 115).
No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del
trmite sealado en el anterior artculo (CST, art. 115).
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2.13 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Servicio mdico medidas de seguridad,
riesgos profesionales,
primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene,
regularidad y seguridad en el trabajo
Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los
trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina
preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al
programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral
del trabajador.
Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el Instituto
de Seguros Sociales o EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren
asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de
las acciones legales pertinentes.
Todo trabajador dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har
lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la
incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere
aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se
haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los
efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta
imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el
mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados
casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exmenes,
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instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en
dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad
que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que
ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el
manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar
los accidentes de trabajo.
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos
y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o
especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la
respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador
para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para lostrabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del
Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94,
art. 91).
En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su
representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la
remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y
suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciandoel mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y
la ARP.
En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el
trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a
quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento
oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del
accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales
debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la
frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de
conformidad con el reglamento que se expida.
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Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o
actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la entidad
administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en
forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el
accidente o diagnosticada la enfermedad.
En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la
empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos
profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal
fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse
al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del
sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminosestipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y
reglamentarias antes mencionadas.
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2.14 POLITICA SALARIAL
Salario mnimo, convencional, lugar, das, horas de pagos y perodos que lo
regulan
Formas y libertad de estipulacin:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales
mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en
dicha estipulacin, excepto las vacaciones.En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de 10 salarios
mnimos legales mensuales, ms el factor de prestaciones correspondiente a la
empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta.
3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensacin familiar, pero la base para
efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin
definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta
esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90,
art. 18).
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Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado con
perodos mayores (CST, art. 133).
Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar en
donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente
despus del cese (CST, art. 138, nm. 1).
Perodos de pago:
Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).
El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que l autorice por
escrito as:
1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodode pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no
mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han
causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134).
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2.15 FECHAS DE PAGO
La Empresa, pagara los salarios o sueldos a LOS TRABAJADORES en forma
quincenal, en moneda de curso legal en La Republica de Honduras mediante
transferencia bancaria hecha por el departamento de Recursos Humanos a la
cuenta de Planilla de El Trabajador, o mediante cheque y en la forma estipulada
en el contrato laboral individual de trabajo. Si el da de pago fuera inhbil, se har
en el da hbil anterior.
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3.1 BIBLIOGRAFIA
http://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.ht
ml
http://www.ficohsa.hn/?page_id=2260
http://www.ficohsa.hn/?page_id=2310
http://www.ficohsa.hn/?page_id=61
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