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PROYECTO LIMÓN CIUDAD - PUERTO COSTA RICA PRESTAMO DEL BANCO MUNDIAL PARA EL GOBIERNO DE COSTA RICA MARCO CONCEPTUAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL Elaborado por: Ing. MSc. Marco A. Zambrano Ch. Consultor, Especialista Ambiental E1825 V.2 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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PROYECTO LIMÓN CIUDAD - PUERTO COSTA RICA

PRESTAMO DEL BANCO MUNDIAL PARA EL

GOBIERNO DE COSTA RICA

MARCO CONCEPTUAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL

Elaborado por:Ing. MSc. Marco A. Zambrano Ch. Consultor, Especialista Ambiental

E1825 V.2

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Proyecto Limón Ciudad – Puerto Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social

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AGOSTO 2007

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................... 1

TABLA DE CUADROS Y FIGURAS ................................................................................................. 4

TABLA DE ACRÓNIMOS................................................................................................................... 5

PRIMERA PARTE ............................................................................................................................... 6

1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................6 1.1 Objetivo del MCMAS.............................................................................................................................7 1.2 Alcance del MCMAS..............................................................................................................................7

2. EL PROYECTO............................................................................................................................................8 2.1 Objetivo ..................................................................................................................................................8 2.2 Componentes del Proyecto......................................................................................................................8 2.3 Subproyectos que se financiarán con recursos del Proyecto .................................................................10

3. POLÍTICAS DE SALVAGUARDA AMBIENTAL Y SOCIAL DEL BIRF .........................................13

SEGUNDA PARTE ............................................................................................................................. 17

4. DIAGNOSTICO LEGAL E INSTITUCIONAL ......................................................................................17 4.1 Marco Legal Ambiental ........................................................................................................................17

4.1.1 Legislación ambiental general ...................................................................................................17 4.1.2 Legislación ambiental para el sector de agua, saneamiento y drenaje .......................................18 4.1.3 Legislación ambiental para el Sector Ferroviario ......................................................................20 4.1.4 Legislación ambiental para el sector de Áreas Protegidas .........................................................21 4.1.5 Legislación ambiental para el sector de Patrimonio Cultural y Físico.......................................21 4.1.4 Convenios Internacionales.........................................................................................................22

4.2 Marco Institucional ...............................................................................................................................22 4.2.1 Instituciones involucradas en la implementación del Proyecto .................................................23 4.2.2 Autoridad Ambiental Nacional..................................................................................................32

5. DIAGNÓSTICO SOCIO-AMBIENTAL ..................................................................................................34 5.1 Aspectos Sociales..................................................................................................................................34

5.1.1 Población ...................................................................................................................................34 5.1.2 Características Demográficas ....................................................................................................35 5.1.3 Salud ..........................................................................................................................................35 5.1.4 Pobreza urbana ..........................................................................................................................36

5.2 Aspectos Ambientales...........................................................................................................................39 5.2.1 Vegetación .................................................................................................................................39 5.2.2 Los Recursos Hídricos...............................................................................................................39 5.2.3 La Zona Costera.........................................................................................................................41

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5.2.4 Áreas Sensibles o Frágiles .........................................................................................................43 5.3 Patrimonio Cultural y Físico .................................................................................................................49 5.4 Vulnerabilidad y riesgos ante potenciales desastres naturales ..............................................................50

6. METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN AMBIENTAL .........................................................52 6.1 Clasificación Ambiental en función de la “Tipología”: ........................................................................53 6.2 Clasificación de un proyecto en función de la “Sensibilidad del Medio”:............................................56

7. ESTUDIOS REQUERIDOS EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL.............................58 7.1 Estudios requeridos por la legislación ambiental nacional ...................................................................58 7.2 Estudios complementarios requeridos por el Banco Mundial...............................................................60

8. DIALOGO Y DIVULGACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL........................60 8.1 Diálogo requerido en función del riesgo socio-ambiental.....................................................................60 8.2 Divulgación requerida en función del riesgo socio-ambiental ..............................................................61

9. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL DE USO INTERNO ..................................61 9.1 Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) .............................................................................62 9.2 Informe de Evaluación Ambiental (IEA) ..............................................................................................62 9.3 Informe Regencial Ambiental (IRA) ....................................................................................................62 9.4 Informe Regencial Ambiental Final (IRAF) .........................................................................................62

10. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL...............................................................................63 10.1 Procedimiento de Evaluación Ambiental para cada Categoría Ambiental............................................63 10.2 Procedimientos para la preparación de Documentos y Estudios...........................................................65 10.3 Procedimientos para la evaluación de impactos acumulativos..............................................................68 10.4 Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental de un proyecto (Licencia) ..................................................68 10.5 Flujograma de Procedimientos para la Gestión Ambiental...................................................................71

TERCERA PARTE .............................................................. ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

4. PLAN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL........................................................................................ ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

4.1 Unidad Coordinadora de Proyecto....................................................................Error! Bookmark not defined.

4.2 Municipio de Limón ..........................................................................................Error! Bookmark not defined.

ANEXOS .............................................................................................................................................. 73

Anexo No. 1: Evidencia del proceso de socialización y consulta del MCMAS ...............................................74

Anexo No. 2: Marco de Política para la protección del Patrimonio Cultural y Físico...................................75 2-a) Marco Legal para la protección del Patrimonio Nacional Arqueológico ...............................................75 2-b) Ley No. 7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica” ...................................................78 2-c) Conservación de Bienes Culturales que la ejecución de obras puede poner en riesgo...........................85

Anexo No. 3: Documentos de Evaluación en función de la Categoría Ambiental ..........................................92 3-a) Documento de Evaluación Ambiental “D1” .........................................................................................92 3-b) Documento de Evaluación Ambiental “D2”.........................................................................................97

Anexo No. 4: Contenido de un Estudio de Impacto Ambiental .......................................................................98

Anexo No. 5: Contenido de un Plan Pronóstico de Manejo Ambiental.........................................................104

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Anexo No. 6: TdR de Estudios requeridos por las Políticas de Salvaguarda del BM ..................................105 6-a) Plan de Reasentamiento Involuntario..................................................................................................105 6-b) Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico ..........................................................................109

Anexo No. 7: Guía para el Diálogo y Divulgación en función del riesgo socio-ambiental ...........................110

Anexo No. 8: Formato de Instrumentos de Uso Interno en el Ciclo de Proyecto .........................................112 8-a) Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) ...........................................................................112 8-b) Informe de Evaluación Ambiental (IEA)............................................................................................115 8-c) Informe Regencial Ambiental (IRA) ..................................................................................................117 8-d) Informe Regencial Ambiental Final (IRAF)........................................................................................119

Anexo No. 9: Aspectos relevantes del proceso de EsIA ..................................................................................121

Anexo No. 10: Matriz de Efectos Acumulativos..............................................................................................125

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TABLA DE CUADROS Y FIGURAS

CUADROS Cuadro No. 1: Cuadro No. 2: Cuadro No. 3: Cuadro No. 4: Cuadro No. 5: Cuadro No. 6: Cuadro No. 7: Cuadro No. 8: Cuadro No. 9: Cuadro No. 10: Cuadro No. 11: Cuadro No. 12:

FIGURA Figura No. 1: Figura No. 2: Figura No. 3: Figura No. 4: Figura No. 5: Figura No. 6: Figura No. 7: Figura No. 8:

Resumen de Obra para el Alcantarillado Sanitario Costos de inversión comparativos para el drenaje de la cuenca del Río Limoncito Políticas de Salvaguarda comúnmente activadas en proyectos de Infraestructura Indicadores demográficos y de salud Características principales de los hogares y de las personas Principales brechas económicas regionales: Región Huétar Atlántica Distribución porcentual de los hogares de acuerdo a la línea de pobreza Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles Declaratorias Patrimoniales de bienes inmuebles estatales en Limón Declaratorias Patrimoniales de bienes inmuebles privados en Limón Clasificación de un proyecto en función de la Sensibilidad del Medio Resumen de actividades y presupuesto del Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social

Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial Áreas de Conservación SINAC Área Metropolitana y Cuencas Hidrográficas de la Ciudad de Limón Vista aérea de las áreas naturales urbanas de la ciudad de Limón Mapa Isla Quiribrí Mapa Humedal El Limoncito Mapa de Amenazas Naturales Flujo de Procedimientos de la Gestión Socio-Ambiental en el ciclo de proyecto

Pág.

10 11 14 35 36 37 37 42 48 49 55 74

13 28 39 43 44 45 50 70

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TABLA DE ACRÓNIMOS

ACRÓNIMO

SIGNIFICADO

AyA CCT CICPC CIMAR CNC CNE CONAVI BIRF DINADECO EER EIA EAUR FUCE ICE ICODER ICT IFAM IGN IMN INA INCOFER INEC INVU ICT JAPTEVA MAG MCJD MEP MIDEPLAN MINAE MINSA MIVAH MOPT ONG OPS/OMS PROAMBIENTE RECOPE RHA RNMVSL

Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Centro Científico Tropical Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología Consejo Nacional de Concesiones Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Consejo Nacional de Vialidad Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial Dirección Nacional de Asociaciones Comunales de Desarrollo Evaluación Ecológica Rápida Evaluación de Impacto Ambiental Evaluación Ambiental Urbana Rápida Fundación para la Cooperación Estatal Instituto Costarricense de Electricidad Instituto Costarricense de Deporte Instituto Costarricense de Turismo Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Instituto Geográfico Nacional Instituto Meteorológico Nacional Instituto Nacional de Aprendizaje Instituto Costarricense de Ferrocarriles Instituto Nacional de Estadística y Censos Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Instituto Costarricense de Turismo Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo la Vertiente Atlántica Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Ministerio de Educación Pública Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Ministerio del Ambiente y Energía Ministerio de Salud Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Ministerio de Obras Públicas y Transportes Organizaciones no Gubernamentales Organización Panamericana y Organización Mundial de la Salud Asociación Nacional Pro Ambiente y Recursos Naturales Refinería Costarricense de Petróleo

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SETENA SCAAL UCR

Región Huetar Atlántica (Provincia de Limón) Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Limoncito Secretaría Técnica Nacional Ambiental Servicios de Consultoría Ambiental para América Latina S.A. Universidad de Costa Rica

PRIMERA PARTE

1. INTRODUCCIÓN El Proyecto Limón Ciudad – Puerto (PLCP), es una iniciativa del Gobierno de Costa Rica, que se viene preparando con el apoyo técnico del Ministerio de Coordinación Interinstitucional (MCI), con el fin de recibir recursos financieros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para su implementación. El objetivo general del Proyecto es financiar una serie de actividades e inversiones que contribuyan al desarrollo económico y social de la ciudad de Limón, bajo un enfoque de desarrollo sostenible y competitividad a nivel regional y nacional. Se espera que con la implementación del Proyecto mejorar la infraestructura urbana y condiciones ambientales; mejorar la gobernabilidad Local Municipal; y potenciar las sinergias entre el puerto y la ciudad. Aplicando la Política de Evaluación Ambiental [OP 4.01] del Banco, se ha categorizado el Proyecto en su conjunto como "Categoría B", ya que con la ejecución de las obras no se prevé impactos socio-ambientales significativos que pudieran poner en riesgo el entorno natural o a la sociedad. Los impactos socio-ambientales son fácilmente identificables y mitigables con un adecuado manejo socio-ambiental. Cabe señalar que dichos impactos se producirán principalmente durante la ejecución de las obras, razón por la cual serán principalmente de tipo directo y temporal, lo cual facilita la identificación de medidas para su respetiva prevención, mitigación y/o compensación. En este sentido, durante el proceso de preparación del Proyecto, en cumplimiento de las Políticas de Salvaguarda del Banco, se acordó con el MCI, desarrollar el presente “Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social (MCMAS)”, con el fin de contar con un instrumento que permita asegurar una adecuada gestión socio-ambiental durante la implementación del Proyecto. Este instrumento está diseñado para cumplir básicamente tres objetivos: (i) asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los subproyectos que se financien con recursos del PLCP; (ii) cumplir con la legislación ambiental nacional; y (iii) cumplir con las Políticas de Salvaguarda del Banco. En el MCMAS se presenta básicamente metodologías, instrumentos y procedimientos de gestión socio-ambiental, que deberán ser aplicados por la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP) y por las instituciones responsables de la ejecución de los mismos (AyA, SENARA e INCOFER). Por esta razón, este documento deberá ser asumido formalmente, en su momento, por cada una de las instituciones con el fin de asegurar su uso y aplicación a lo largo del ciclo de cada subproyecto. Asimismo, este instrumento ha sido diseñado para uso de los actores que tendrán a su cargo la

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ejecución de los subproyectos. En este sentido, será muy importante desarrollar una adecuada capacitación en el uso y aplicación del presente instrumento. El documento ha sido desarrollado en coordinación con la institución responsable de la preparación del Proyecto (CNC) y ha sido presentado y divulgado de acuerdo a los requerimientos del Banco en diferentes momentos durante la preparación del mismo. (Ver Anexo No. 1) Cabe mencionar que este documento, en cumplimiento de la Política de Divulgación del Banco para un proyecto “Categoría B”, se publicará en la base de datos (Infoshop) del Banco, para conocimiento del público, con una antelación de 60 días antes de la aprobación del Proyecto por parte del Directorio. 1.1 Objetivo del MCMAS

El objetivo general del Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social del Proyecto, es contar con un instrumento de gestión donde se defina, sobre la base de un diagnóstico legal e institucional, metodologías, instrumentos y procedimientos, que permitan asegurar una adecuada gestión socio-ambiental durante la implementación del Proyecto. Entre los objetivos específicos del Marco Conceptual se menciona los siguientes:

a. Realizar un diagnóstico de las normas, leyes y reglamentos que se debe tomar en cuenta

dentro de la temática socio-ambiental, e identificar las instituciones que estarán involucradas en el Proyecto;

b. Desarrollar una metodología fácil y eficiente para la categorización de los subproyectos en función del nivel de riesgo socio-ambiental, con el fin de identificar los estudios socio-ambientales requeridos para cumplir tanto con la legislación ambiental nacional, como con las Políticas de Salvaguarda del Banco;

c. Diseñar una serie de instrumentos de uso interno y que deberán ser desarrollados en cada una de la fases del ciclo de proyecto, con el fin de asegurar la incorporación de las variables ambientales y sociales;

d. Identificar responsabilidades y definir los procedimientos de gestión socio-ambiental que deberán ser aplicados a lo largo del ciclo de proyecto; y

e. Presentar un Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social, donde se identifica una serie de actividades que se deberán desarrollar durante su implementación.

Cabe señalar que este instrumento debe ser flexible y dinámico, con el fin de adaptarse a las necesidades y particularidades del Proyecto e ir incorporando nuevos elementos que permitan mejorar la gestión socio-ambiental durante la implementación del Proyecto.

1.2 Alcance del MCMAS

El MCMAS ha sido diseñado para uso y aplicación de la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP) y las instituciones responsables de la ejecución de los subproyectos y el Municipio de Limón, con el fin de que de una forma transparente conozcan de la gestión ambiental y social que se debereá desarrollar durante la implementación del Proyecto. Se tiene previsto desarrollar una serie de actividades para la promoción y divulgación de este instrumento, para asegurar su uso y aplicación en los niveles antes mencionados.

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El documento está dividido en 3 partes: En la primera parte se presenta una introducción al documento con los objetivos y alcances del MCMAS; la descripción del Proyecto incluyendo el objetivo del mismo, sus componentes y los tipos de subproyectos de inversión que se tiene previsto financiar; y una descripción y análisis de las Políticas de Salvaguarda del Banco que se activan en el Proyecto. En la segunda parte se presenta el marco de gestión propiamente dicho que incluye entre algunos temas los siguientes: a) diagnostico de los aspectos legales e institucionales en el cual se enmarcará el Proyecto; b) diagnóstico de los aspectos ambientales y sociales relevantes en el área del Proyecto; c) metodología para la categorización de un subproyecto en función del nivel de riesgo socio-ambiental; d) los estudios ambientales y sociales requeridos en función de la categoría ambiental, para cumplir con la legislación ambiental nacional y las políticas de Salvaguarda del Banco; e) dialogo y divulgación requerida en función del nivel de la categoría ambiental; f) diseño de instrumentos de gestión socio-ambiental de uso interno para asegurar una adecuada gestión a lo largo del ciclo de proyecto; y g) procedimientos de gestión socio-ambiental que se requerirá desarrollar a lo largo del ciclo de proyecto. Finalmente, en la tercera parte del documento se presenta el Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Socio-Ambiental (PFGAS), con el fin de asegurar un adecuado manejo ambiental y social durante la implementación del Proyecto.

2. EL PROYECTO

En el presente capítulo se presenta el objetivo del PLCP, los resultados esperados, las acciones que se requerirán desarrollar para cumplir con los objetivos planteados, y los componentes que se tiene previsto financiar con recursos del Proyecto. 2.1 Objetivo

El objetivo del proyecto es iniciar un proceso de transformación económica, ambiental y social en el área urbana de la ciudad de Limón, con el fin de que se convierta en una ciudad-puerto competitiva y sustentable. Para el logro de dicho objetivo, el proyecto apoyará entre algunos aspectos: a) la revitalización física y desarrollo económico local de la ciudad; b) el fortalecimiento institucional de la municipalidad; y c) el aumento en la eficiencia del puerto con miras a mejorar la calidad de vida y atractivo de la ciudad fortaleciendo el rol económico del puerto en el crecimiento de Costa Rica.

2.2 Componentes del Proyecto

Según el diseño del Proyecto, se cuenta con los siguientes componentes: a) desarrollo económico local; b) fortalecimiento del gobierno municipal; c) Planificación Estratégica Integrada y Revitalización Urbana; y d) Apoyo al Proceso de Reforma Portuaria en el Atlántico. A continuación se resume cada uno de los componentes señalados: a. Desarrollo Económico Local

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El objetivo es contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo y al aumento de ingresos de la población de Limón, apoyando a las pequeñas y micro empresas (PyMEs) orientadas al turismo y actividades culturales, mejorando el clima de negocios. En este sentido se tiene previsto: – Una ventanilla para orientar la demanda y la oferta de capacitación y asistencia técnica para

micro y pequeños empresarios; y para la canalización de oportunidades de negocios; – Fondo de capital semilla para fomentar servicios complementarios para la externalización

(outsourcing) de funciones de las PyMEs; – Simplificación de trámites y reducción de costos en el establecimiento de negocios, y

establecimiento del Portal de la Ciudad Puerto de Limón e impulso de campañas de mejoramiento de la imagen de la ciudad para atraer inversión privada y generar más empleo; y

– Concursos y ferias para generar una cultura empresarial entre los jóvenes y apoyar con capital semilla y procesos de incubación la implementación de planes de negocios ganadores.

b. Fortalecimiento del Gobierno Municipal

Entre algunos objetivos se tiene los siguientes: (i) Contribuir al aumento de la efectividad del Gobierno Municipal en la provisión de servicios a los ciudadanos de Limón y en la gestión de las inversiones municipales; (ii) Impulsar mayor transparencia y credibilidad de la gestión municipal fortaleciendo los canales de comunicación entre el gobierno local y la sociedad civil. Entre las acciones propuestas para el logro de los objetivos se tienen las siguientes: – Renovación de los sistemas de información financiera del Municipio para mejorar la

transparencia y l a gestión financiera; – Cambios en la política de gestión de recursos humanos y en los procesos administrativos y

operacionales para incrementar la eficiencia; – Finalización del catastro y desarrollo de un sistema de nomenclatura; – Externalización del cobro de impuestos y pago por servicios municipales; – Mejoras en las instalaciones físicas de la Municipalidad; – Creación de un portal del Municipio de Limón con servicios de gobierno electrónico); y – Establecimiento de mecanismos para la participación de la sociedad civil (presupuesto

participativo y tarjetas de puntaje).

c. Planificación Estratégica Integrada y Revitalización Urbana

Entre algunos objetivos se tiene los siguientes: (i) Contribuir a mejorar la calidad de vida y el atractivo para el turismo y las inversiones en la ciudad de Limón; (ii) Establecer un Plan Estratégico e Integrado para el desarrollo de la Ciudad-Puerto de Limón. El proyecto prevé las siguientes acciones para el logro de los objetivos:

– Inversiones en el sistema de drenaje y alcantarillado de la ciudad (aumento en acceso al

sistema y reducción de inundaciones en la ciudad); – Rehabilitación de la línea férrea entre la ciudad de Guápiles y Moín; – Rehabilitación del Parque Cariari; – Rehabilitación de edificios y sitios de alto valor histórico-cultural y áreas recreativas; – Preparación del Plan Estratégico e Integrado de la Ciudad-Puerto Limón; y – Creación de un Fondo para rehabilitación de edificios y sitios históricos-culturales con base en

las inversiones priorizadas en el Plan Estratégico.

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d. Apoyo al Proceso de Reforma Portuaria en el Atlántico

Entre algunos objetivos se tiene los siguientes: (i) Lograr una visión clara y compartida acerca de la reforma del puerto; (ii) Mejorar los flujos de información en las operaciones portuarias (impacto en la eficiencia a corto plazo).

2.3 Subproyectos que se financiarán con recursos del Proyecto

Con recursos del Proyecto se tiene previsto financiar los siguientes subproyectos: a) ampliación del sistema de alcantarillado sanitario para los barrios El Limoncito, Envaco y Los Baños; b) rehabilitación del sistema de drenaje para el control de inundaciones del río Limoncito; c) Rehabilitación de la línea férrea entre Guápiles y Moín incluyendo la reconstrucción del puente sobre el Río Chirripó y estación en la población de Leesville; d) Rehabilitación del Parque Recreacional Cariari; y e) recuperación de edificios históricos y áreas recreativas en la ciudad.

a. Alcantarillado sanitario

Actualmente las redes primarias de recolección en las zonas a atender presentan problemas de obstrucción debido al desecho de materiales sólidos en los drenajes y a múltiples interconexiones ilícitas entre las tuberías de alcantarillado y las de drenaje pluvial. Por otro lado, la cantidad de agua lluvia que ingresa al sistema durante las tormentas afecta sensiblemente la operación de la Planta Potabilizadora por lo que las compuertas de entrada deben ser reguladas en forma manual para permitir el ingreso únicamente del flujo máximo para el que fue diseñada. Finalmente, cabe señalar que las pequeñas estaciones de bombeo de Cieneguita presentan problemas de atascamiento por el arrastre de grandes cantidades de sólidos que son arrojados en forma indebida al sistema, sumado a la falta de personal técnico para la reparación de los equipos. Una vez realizado el respectivo análisis de alternativas para determinar la solución optima desde el punto de vista técnico, económico y algunos aspectos no financieros (consumo de energía, complejidad en el mantenimiento, vulnerabilidad y dificultad en la construcción), se estableció que se requiere de 11 estaciones de bombeo para las 13 cuencas recolectoras, que impulsarán el agua a una red presurizada general, cuya descarga final es el pozo de registro final (Esquina El Cruce, Colector Cieneguita). Las estaciones de bombeo de las zonas Los Lirios (EB-10) y Limoncito (EB-2), descargarán sus aguas en pozos de registro de las zonas aguas abajo, que son las cuencas recolectoras Los Cocos (EB-1) y Limoncito Este (EB-12). Adicionalmente se tiene previsto el saneamiento de la zona de Los Baños a través de la ampliación del sistema existente para descargas las aguas en la misma planta de tratamiento existe del sistema.. Cabe señalar que el sistema de tratamiento de las aguas servidas con que actualmente cuenta la ciudad, tiene suficiente capacidad para tratar las nuevas aguas servidas que se recolectarán con la implementación del subproyecto que es de alrededor de 245 l/s. En el siguiente cuadro se presenta un resumen de las obras requeridas:

Cuadro No. 1 Resumen de Obra para el Alcantarillado Sanitario

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Rubro Unidades (m) o (u)

- Longitud total de redes y colectores - Longitud total de tuberías a presión

41.055,55 6.342,23

Total de tuberías

47.397,78

Pozos de Registro

688

- Longitud a reparar de asfalto redes y colectores

- Longitud a reparar de asfalto tuberías de impulsión

12.302,02 3.806,63

Total longitud a reparar de asfalto

16.108,65

Fuente: Consultores en Ingeniería Ambiental y Sanitaria S. A. – CIAS S. A.

b. Drenaje para el control de inundaciones

Desde los años 70s, se han hecho esfuerzos importantes para minimizar el impacto de las inundaciones en el área urbana de la parte baja de la cuenca del río Limoncito. Así, fueron construidos los canales artificiales de desvío de Santa Rosa y de Limoncito. El primero se construyó a finales de los años 70s, pero nunca se le dio mantenimiento, más aún, los consultores fueron informados en JAPDEVA que el ancho propuesto en esa época fue de 30 m, pero se construyó con un ancho de fondo de 15 m, y hoy en día, debido a la falta de mantenimiento, el ancho de fondo promedio escasamente llega a los 5 m. El segundo canal se construyó en los años 80s, tampoco se le ha dado mantenimiento apropiado, argumentando que en la actualidad esta labor se dificulta, debido a la invasión de terrenos para el desarrollo de viviendas. La construcción de este canal no se concluyó hasta el Estero de Cieneguita, como originalmente fue concebido. En conclusión, el sistema de drenaje no está funcionando adecuadamente lo cual representa un alto riesgo de inundaciones en la zona sur de la ciudad de Limón. Las solución que se propone en el Estudio de Evaluación Hidrológica de la Cuenca del río Limoncito para el Control de Inundaciones y el Ordenamiento Territorial, consiste en la ampliación de los canales artificiales existentes; la limpieza de la vegetación y de la basura; la ampliación de todos los canales naturales existentes en la parte baja de la cuenca del río Limoncito y sus afluentes; y dotar de salida hacia el mar, a las aguas que escurren por la cuenca del humedal. En relación a la escorrentía de la cuenca del río Limoncito hasta el puente del ferrocarril en Santa Rosa, el Estudio recomienda la opción que consiste en ampliar el Canal Artificial de Santa Rosa, para obtener una capacidad de acarreo hasta la Laguna de Westfalia, de 50 m3/s, que es la capacidad del puente existente, lo que implica ampliar este canal a un ancho de base de 15 m, con taludes laterales de 1/1, con un tirante no mayor de 2,00 m. Esto implica que la diferencia de volumen verterá por la margen izquierda hacia el humedal, en el cual se almacenará el agua. Para drenar el agua excedente del humedal se construirá una batería de

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alcantarillas que se ubicarán en el extremo sur de la pista del Aeropuerto, seguida de un canal hasta el mar, con las protecciones necesarias, para evitar su erosión. En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los costos de inversión para la opción seleccionada:

Cuadro No. 2

Costos de inversión comparativos para el drenaje de la cuenca del Río Limoncito

Opción 2: Inversión Unidad Cantidad Precio Unitario (US$)

Costo Total (US$)

Volumen de excavación: m3 204.000,00 4,00 816.000,00Ampliación del Puente Westfalia:

m2 0,00 1.000,00 0,00

Batería de tubos: Unidad 19,00 4.180,00 79.420,00Total 895.420,00Fuente: Consultores en Ingeniería Ambiental y Sanitaria S. A. – CIAS S. A.

c. Línea ferroviaria

La línea férrea entre la ciudad de Guápiles y Moín, tiene una historia de mas de 80 años, convirtiéndose en el pasado en la principal vía de conexión entre la zona productiva y el puerto. Con la llegada de la carretera esta opción de transporte fue decreciendo y con la pérdida de un tramo del puente sobre el Río Chirripó se perdió total comunicación entre Guápiles y el puerto. Sin embargo el tramo entre la zona de Siquirres y Moín, está siendo utilizada actualmente para el transporte principalmente de Banano y Hierro, pero que por la falta de un adecuado servicio no se está aprovechando eficientemente este medio de transporte de carga. Cabe señalar que este tipo de transporte tiene grandes beneficios ambientales y sociales por la reducción de emisiones de CO2 y la reducción de los accidentes viales. En el primer tema, se recomendó que previo a la implementación del subproyecto se cuantifique y certifique las toneladas de CO2 que con la rehabilitación del sistema ferroviario se puede reducir, con el fin de poder obtener un beneficio económico adicional. En este contexto, se propone las siguientes obras: a) reconstrucción del puente sobre el Río Chirrido para lograr la conexión con la zona de Guápiles, este puente tiene una luz de aproximadamente 200 metros de los cuales alrededor de 60 metros se perdieron totalmente; b) rehabilitación de la línea férrea, especialmente en ciertos tramos donde por efectos de las inundaciones han erosionado las bases de las rieles; y c) rehabilitación y construcción de la estación ferroviaria en la zona de Leesville y en la llegada al puerto de Moín.

d. Parque Recreacional Cariari

El Parque está declarado como Reserva Forestal Protegida y se encuentra ubicado a 5,0 Km. al noroeste del centro de la ciudad de Limón. Debido a su protección el área cuenta con una gran biodiversidad a pesar de su pequeña superficie (14 has). El lugar cuenta con un gran potencial para fines turísticos y recreacionales, sin embargo, la falta de mantenimiento e inversión en las

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obras de infraestructura existentes en el parque han deteriorado el área recreativa. Actualmente el Parque es administrado por el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER). En este sentido, se propone convertir el Parque en un espacio para educar y recrear a las familias de la provincia caribeña. Esta iniciativa que se viene llamando “Nuevo Parque Cariari” El Parque Cariari buscará impulsar la educación de las ciencias naturales en la región, aplicando el sistema de aprendizaje del “InbioParque” a través de vivencias. Por esto, el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) brindará su apoyo y asesoría en el desarrollo del concepto global del nuevo parque, así como el proceso de diseño de sus componentes.

e. Edificios históricos y áreas recreativas urbanas

Con recursos del proyecto se tiene previsto financiar la recuperación y rehabilitación de ciertos edificios históricos ubicados en el centro de Limón, así como áreas recreativas de deporte ubicados en toda la ciudad. Asimismo, se tiene previsto la recuperación de los patios de INCOFER, para convertirlo en un lugar de esparcimiento tanto para la población limonense como para los turistas que visiten la zona.

3. POLÍTICAS DE SALVAGUARDA AMBIENTAL Y SOCIAL DEL BIRF

Con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los subproyectos propuestos en el PLCP, el Gobierno de Costa Rica a través de la Unidad Coordinadora de Proyecto, se han comprometido en adoptar los lineamientos contendidos en las Políticas de Salvaguarda del BIRF. En la siguiente figura se presenta en forma resumida las Políticas de Salvaguarda del Banco divididas en temas ambientales, sociales y aquellas que se dirigen en especial a aspectos legales. La política de divulgación pública es de carácter transversal y se aplica en todas las demás políticas. Para mayor información sobre las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial se recomienda consultar la página WEB del Banco (www.worldbank.org):

Figura No. 1 Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial

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Como se mencionó anteriormente, las inversiones iniciales previstas en el Proyecto están dirigidas a mejorar los servicios de agua, saneamiento y control de inundaciones. En el siguiente cuadro se presentan las Políticas de Salvaguarda Ambiental y Social que comúnmente se activan en proyectos de este tipo. Asimismo se presenta para cada uno de los escenarios que activan estás políticas, los requerimientos en términos de estudios para asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los subproyectos y cumplir con las respectivas salvaguardas:

Cuadro No. 3 Políticas del Banco Mundial comúnmente activadas en proyectos de infraestructura

Políticas del Banco Mundial Escenarios que activan las Políticas y los

requerimientos Evaluación ambiental: OP 4.01

Aquellos proyectos donde se prevea la afectación temporal o permanente del entorno natural o social, ya sea rural o urbano, a través de impactos directos, indirectos o acumulativos. La profundidad del análisis es función del nivel de riesgo ambiental, como por ejemplo de un EIA, PMA, entre otros.

Hábitats naturales: OP 4.04 Cuando en el área de influencia directa o indirecta de un proyecto se encuentra ubicada un área bajo régimen de protección ambiental o sea considerada como un

Políticas Ambientales

- OP-4.01 Evaluación Ambiental- OP-4.04 Hábitat Naturales - OP-4.09 Control de Plagas - OP-4.36 Bosques - OP 4.39 Seguridad de Presas

Políticas Sociales- OD-4.20 Pueblos Indígenas - OP-4.12 Reasentamiento

I l t i

Políticas Legales- OP-7.50 Aguas Internacionales - OP-7 60 Territorios en disputa

Instrumentos Adicionales de Salvaguarda del Banco Mundial- Pollution Prevention and Abatement Handbook - Environmental Assessment Sourcebook (and Up dates) - WB Participation Sourcebook (1996) - Disclosure Hand Book

Electronic Resettlement Guidebook

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área frágil o crítica desde el punto de vista ambiental. En estos casos, se requerirá de Estudios complementarios de acuerdo a la necesidad de cada área a afectar, como por ejemplo de un Plan de Manejo del Área, Estudios de Carga, entre otros.

Reasentamiento involuntario: OP 4.12

Aquellos casos cuando se afecte un predio o vivienda donde una familia recibe su sustento o vive y que por la ejecución de las obras puede perder parcial o totalmente dicho predio o vivienda. Para estos casos se requerirá de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) acorde con los lineamientos del Banco y su profundidad es función del número de afectados.

Pueblos indígenas: OD 4.20

Cuando se ejecuta una obra en una zona reconocida como área indígena, ya sea que esta afecte positiva o negativamente a estos grupos vulnerables. En estos casos generalmente se requiere de un Plan de Pueblos Indígenas (PPI), de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Banco.

Patrimonio cultural: OPN 11.03

Se activa esta política en aquellos proyectos donde implique el movimiento de tierras en zonas de reconocido potencial arqueológico y/o de riqueza cultural o física. Investigaciones, rescate y procedimientos para hallazgos fortuitos son los requerimientos más comunes. Se debe incluir dentro del respectivo PMA, un Plan para la Protección del Patrimonio Cultural y Físico (PPPCF).

Divulgación al público: BP 17.50

Se requerirá desarrollar una adecuada estrategia de comunicación y divulgación al público, especialmente en aquellos proyectos de alto riesgo socio-ambiental que requieren de un (EIA), PRI o PPI.

En el caso del PLCP, se activan las siguientes Políticas: Evaluación Ambiental (OP 4.01); Hábitats Naturales (OP 4.04); Reasentamiento Involuntario (OP 4.12); y Patrimonio Cultural y Físico (OPN 11.03). La Política de Evaluación Ambiental se activa ya que con la ejecución de las obras, si bien no se espera impactos socio-ambientales significativos, éstos deberán ser prevenidos, mitigados y/o compensados, a través de un adecuado manejo. Para cumplir con esta Política se acordó desarrollar el presente Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social (MCMAS) del Proyecto y una Evaluación Ambiental Urbana Rápida (EAUR).

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La Política de Hábitats Naturales se activa ya que dentro del área de influencia del Proyecto, definida como el área metropolitana de la ciudad de Limón, se encuentran 3 áreas bajo régimen de protección: Parque Recreativo Cariari; Monumento Nacional Isla Quiribrí; y Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Limoncito; que deben ser tomadas en cuenta para evitar su potencial afectación. En este sentido, para cumplir con esta Política, se acordó desarrollar los siguientes estudios: Estudio de Carga de la Isla Uvita; la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal El Limoncito; Evaluación Ambiental Preliminar del Parque Recreacional Cariari. La Política de Reasentamiento Involuntario se activa ya que con la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario se tiene previsto la afectación de al menos 7 viviendas ubicadas donde se tiene proyectadas las obras iniciales. En este sentido se desarrolló un Marco de Política para el Reasentamiento Involuntario (MPRI), con el fin de contar con un instrumento que permita dar un adecuado tratamiento de estos casos tomando en cuenta la legislación nacional y las directrices del Banco. Se adjunta al presente documento TdR para la preparación de un Plan de Reasentamiento Involuntario de tipo abreviado de acuerdo a las directrices del Banco. Finalmente, en relación a la Política de Patrimonio Cultural y Físico, se activa esta Política ya que a pesar de que no se tiene previsto afectar el patrimonio cultural de la zona, si se tiene previsto mejorar y reestablecer las condiciones de ciertos edificios y áreas en el centro histórico de la ciudad. Cabe señalar que en este tema Costa Rica cuenta con una buena Política Pública al respecto, razón por la cual no se requirió desarrollar un Marco de Política para la Protección del Patrimonio Cultural y Físico. En el Reporte de Evaluación Ambiental (REA) del Proyecto se presenta un resumen del contenido de cada uno de los estudios e instrumentos antes mencionados los mismos que fueron desarrollados durante la preparación del Proyecto, en cumplimiento a las Políticas de Salvaguarda del Banco.

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SEGUNDA PARTE

4. DIAGNOSTICO LEGAL E INSTITUCIONAL Para proponer los instrumentos y procedimientos bajo los cuales se enmarcará la gestión socio-ambiental del Proyecto, previamente se desarrolló un diagnóstico de los aspectos legales e institucionales relacionados con la temática socio-ambiental propiamente dicho y relacionado con cada uno de los sectores a atender, con el fin de desarrollar sobre la base de este análisis, metodologías, herramientas y procedimientos de gestión, que permitan asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los subproyectos, y cumplir tanto con la legislación ambiental nacional, como con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial. 4.1 Marco Legal Ambiental

El diagnóstico legal ambiental se concentra por un lado en la revisión del marco legal ambiental en Costa Rica; y por otro lado, en una a revisión de las normas, leyes y decretos relacionados con la temática socio-ambiental en los diferentes sectores involucrados en la implementación del Proyecto. 4.1.1 Legislación ambiental general

Las normas básicas y directrices generales están contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente. No. 7554 del 4 octubre de 1995, donde se establece la obligación genérica de realizar una evaluación de impacto ambiental para todas las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos. Esta obligación se especifica por medio de las leyes y reglamentos que indican cuándo y qué actividades previas a su ejecución requieren de una evaluación de impacto ambiental. Uno de los principales instrumentos legales es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, en el cual se definen los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental a las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador. No obstante las disposiciones anteriores, el principio de legalidad no aplica cuando se trata de actividades que afecten ecosistemas acuáticos o el recurso hídrico. Del artículo 44 de la misma ley se puede derivar que todas las actividades que impliquen el uso, aprovechamiento y posible afectación del recurso hídrico, tendrán que desarrollar estudios de impacto ambiental, aún y cuando ello no se indique en normativa especial alguna.

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La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) es el órgano competente para aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, según las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, a través de su Reglamento sobre Procedimientos de SETENA1.

En el artículo 21 del Reglamento se establece la presentación de un estudio de impacto ambiental como requisito para la realización de varias actividades:

- Permisos de explotación o concesiones de explotación minera; - Ejecución de obra pública;- Generación y transmisión eléctrica; - Exploración o explotación de hidrocarburos; - Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de Refugios de Vida Silvestre;- Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indígenas; - Proyectos de desarrollo dentro de áreas definidas por la Comisión Nacional de

Emergencias como de alto riesgo a las amenazas naturales, exceptuándose obras en casos de emergencia;

- Proyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras; - Industria química; - Proyecto de manejo y disposición final de desechos sólidos urbanos, industriales y

peligrosos (Rellenos sanitarios, incineradores y otros); - Construcción de carreteras, aeropuertos, clínicas y hospitales.

4.1.2 Legislación ambiental para el sector de agua, saneamiento y drenaje

El agua es un recurso de dominio público donde su aprovechamiento y conservación son considerados por el gobierno de interés social. En este sentido, procurando la conservación y el uso sostenible del recurso hídrico, la legislación costarricense ha establecido la obligación de aplicar criterios de protección, conservación y recuperación en actividades de uso y explotación del agua.2

En Costa Rica, todas las aguas (superficiales, subterráneas, territoriales) así como la energía que de ellas se obtienen, son considerados bienes de dominio público3. El Estado es quien otorga, regula, controla y administra todas las aguas, sus nacientes, los vasos de los lagos, lagunas y esteros de corrientes permanentes o intermitentes, superficiales y subterráneas, así como los materiales no metálicos que se acumulen en los cauces y en los vasos. De acuerdo a la Ley de Aguas4, el MINAE es el ente rector en materia de recurso hídrico en el país y tiene competencia para ejercer el dominio, aprovechamiento, utilización,

1 Antes de entrar en vigencia el Reglamento, algunos proyectos o actividades relacionadas al recurso del agua contaban con guías para la elaboración de un estudio de impacto ambiental. Estas guías ampliaban de una u otra manera el contenido básico establecido para un EIA en el Reglamento de la SETENA y se aplicaban a actividades específicas. El Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA fue publicado en la Gaceta del 16 de enero de 1997 y fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N. 26228- MINAE del 2 de agosto de 1997 2 Artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente. 3 Aunque no hay norma constitucional expresa sobre la demanda de las aguas, su carácter de bien público se deriva de la interpretación conjunta de los artículos 6, 121 inciso 14 de la Constitución Política, 8 del Código de Minería, la Ley de Aguas en sus artículos 2, 4 y 17, y la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 50. 4 La rectoría del MINAE en materia de recurso hídrico se deriva de las potestades que le otorga la Ley de Aguas pero ha sido confirmada recientemente en diversos textos legales como la Ley Orgánica del Ambiente y la ley de Biodiversidad artículo 22.

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gobierno o vigilancia sobre las aguas. Como parte de su rectoría en la materia le compete otorgar todas las concesiones de aprovechamiento del agua a través del Departamento de Aguas5 (Art. 176 Ley de Aguas) del otorgamiento de concesiones y permisos para el aprovechamiento del recurso en los diferentes usos incluyendo para la prestación del servicio de suministro de agua potable. Actualmente existen una serie de proyectos de Ley para el sector que permitirán un mejor manejo del recurso. Por ejemplo se encuentra el Proyecto de Ley del Recurso Hídrico, Expediente Nº 14.585, donde se define una propuesta de ley marco para regular el manejo del recurso hídrico en forma integral, basada en los principios de Río y de Dublín. En esta Ley se define que le corresponderá al MINAE, a través de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, elaborar, aplicar y dar seguimiento a los reglamentos técnicos de calidad de los cuerpos de agua para los diferentes aprovechamientos, vertidos y de re-uso. Asimismo, se establece el canon ambiental por vertidos, cuyos recursos resultantes se utilizarán en la unidad hidrográfica que los genera. En cuanto a la disposición de aguas negras y residuales, el principio sentado por la legislación vigente es que las aguas residuales de cualquier origen deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas en ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua. Éstas deberán alcanzar la calidad establecida para el cuerpo receptor, según su uso actual y potencial y para su utilización futura en otras actividades. Según la Ley General de Salud en cualquier manejo y aprovechamiento de agua susceptible de producir contaminación, la responsabilidad del tratamiento de los vertidos corresponderá a quien produzca la contaminación Por otra parte, el artículo 132 de la Ley General de Vida Silvestre prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes, o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas. También existe el Reglamento de Vertido y Recurso de Aguas Residuales, el cual se aplica a todo el territorio nacional para el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reutilizadas. En este Reglamento están definidos los límites promedio máximos, para el vertido de aguas residuales, los cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. Además establece los parámetros físico-químicos y bacteriológicos que deberán ser analizados en las aguas residuales que se vierten en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, tanto para efectos de trámites de proyectos, como para confección de reportes operacionales. Existen también algunas normas de planificación, diseño y construcción de cualquier obra que se construya en el país, que establece normativa específica referente a aguas residuales tales como el Reglamento de Higiene Industrial, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y las Normas básicas y directrices generales de a Ley Orgánica del Ambiente para impacto ambiental. Igualmente el Decreto que especifica normas de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, mediante el cual se

5 Antes de la creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) la rectoría en cuanto al recurso hídrico estaba en manos del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), En el transitorio V ley de la ARESEP se trasladan todas las competencias del SNE al Ministerio de Ambiente y Energía.

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establecen una serie de requisitos para autorizar la ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Según la Ley del Instituto Costarricense de Agua y Alcantarillado (AyA), todas las propiedades e instalaciones de los organismos del Estado que estén destinadas a la prestación de servicios relativos a la evacuación de aguas servidas o pluviales, en el país, son patrimonio nacional. Para los efectos jurídicos, administrativos, financieros y de tarifas se considerarán parte del capital del ente bajo cuya administración se encuentren. El artículo 19 del mismo Reglamento obliga a que toda actividad que se localice en áreas de protección del recurso hídrico superficiales y subterráneos, incluyendo áreas de recarga de acuíferos, deban presentar un “Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar” ante la SETENA, independientemente de la actividad que se realice dentro de una región que cuente con plan regulador. Esta disposición se aplica en los casos de áreas definidas por el AyA y SENARA, debidamente explicados por medio de mapas presentados al SETENA. Según lo establece la misma ley, las evaluaciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la SETENA, de conformidad con las disposiciones emitidas por el MINAE. Existen una serie de sistemas y medidas de control establecidos por la legislación. Uno de los principales instrumentos es el Reglamento de vertido y re-uso de aguas residuales, Decreto Ejecutivo 26042 del 14 de abril de 1997, establece la obligación para todo ente generador (persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario), de confeccionar reportes operacionales y presentarlos periódicamente al Ministerio de Salud si el efluente es vertido a un cuerpo de agua y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados si es vertido a un alcantarillado sanitario. Otro de los instrumentos mas utilizados es la Norma de protección de los trabajadores en la etapa de funcionamiento; el Reglamento de Higiene Industrial define que los establecimientos pueden ser objeto de medidas sanitarias especiales, para evitar la aparición de peligros, la agravación o difusión de daños o la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atentan contra la salud de las personas; Normas que rigen para contaminación atmosférica y por ruidos; y Normas para la disposición de desechos sólidos. Finalmente en relación al drenaje y control de inundaciones, la base legal se encuentra en la Ley No. 6877 del 18 de julio de 1983, a través de la cual se crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) una vez que se fundieron el Departamento de Riego y Avenamiento del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), la Dirección de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENAS).

4.1.3 Legislación ambiental para el Sector Ferroviario

En 1962, mediante Ley número 5066, del 30 de Agosto, se establece que el transporte ferroviario es un servicio público, cuya prestación es facultad del Estado y que podrá suministrarlo a través de concesionarios privados. En el período 1977-1985 los ferrocarriles de Limón y Puntarenas estuvieron intervenidos, por una empresa subsidiaria de CODESA, denominada FECOSA.

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El Marco Legal tiene como pilar la Ley General de Ferrocarriles No. 7001 del 19 de septiembre de 1985. En esta Ley se presenta los principios fundamentarles del subsector; los organismos públicos; concesiones, disposiciones generales, y prohibiciones y sanciones. Por otro lado se cuenta con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a través de la cual se crea dicha institución como ente de derecho público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Finalmente, a través del Decreto 27565-MOPT-MP, se crea el Consejo Nacional de Transporte Público y Ferrocarril.

4.1.4 Legislación ambiental para el sector de Áreas Protegidas

La base legal está conformada por la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales; la Ley Nº 7317 sobre Conservación de la Vida Silvestre; la Ley Nº 7554 sobre la Ley Orgánica del Ambiente; la Ley Nº 7575 sobre la Ley Forestal; la Ley Nº 7788 sobre la Ley de Biodiversidad; y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Por otro lado, como uno de los aportes significativos a la creación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), está el Decreto No. 28993-MINAE, a través de la cual se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y se confirma el Comité Técnico de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del SINAC.

4.1.5 Legislación ambiental para el sector de Patrimonio Cultural y Físico Costa Rica cuenta con un buen Marco de Política para la protección y conservación del patrimonio cultural y físico. En relación al marco legal, desde la Constitución Política del Estado, hasta una serie de leyes y decretos desarrollados a lo largo de los años demuestran la preocupación por la protección y conservación de los aspectos relacionados con el Patrimonio Cultural y Arqueológico del país (Ver Anexo No 2-a).

La referencia principal de este Marco Legal es la Ley es la No. 7555, llamada “Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica”, la cual tiene como objetivo principal la conservación, protección y preservación del patrimonio histórico-arquitectónico del país (ver Anexo No. 2-b).

Se entiende por patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD), de conformidad con la respectiva Ley. Cabe resaltar que en la mencionada ley se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico. Se entiende por inmuebles, según la legislación, los sitios arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religioso o secular, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueológicos o

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históricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales" también incluye el marco circundante de dichos bienes. Por otro lado, cabe resaltar la Ley No. 4711 de la Legislación Costarricense que es parte también del Marco Legal para la protección y conservación del patrimonio cultural y físico, a través de la cual se aprueba el documento “Conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras publicas o privadas pueda poner en peligro”, suscrita en París en 1968, en el marco de la 15ª Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. En el mencionado documento, la Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen una serie de disposiciones contenidas en el documento, adoptando las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para poner en práctica en sus respectivos territorios las normas y los principios formulados en el documento. En este documento se presentan varias definiciones, principios generales y medidas de conservación y salvación que han sido adoptadas por el Gobierno de Costa Rica, con el fin de asegurar un adecuado manejo de la temática en el país (ver Anexo No. 2-c).

4.1.4 Convenios Internacionales

Costa Rica ha ratificado varios convenios internacionales y regionales en materia ambiental y Social, algunos de los cuales tienen que ver principalmente con aguas residuales. De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política, los tratados internacionales, debidamente ratificados, forman parte del ordenamiento jurídico costarricense, con rango superior a las leyes. Entre los convenios ratificados por el gobierno se tiene los siguientes: - Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente; - Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos; - Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible; - Convenio que crea el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y

Saneamiento de Centro América; - Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Caribe; y - Convenio sobre la prevención de contaminación del mar por vertimiento de desechos.

4.2 Marco Institucional

Durante la implementación del Proyecto se tiene previsto la participación de una serie instituciones tanto del gobierno nacional como local, con el fin de asegurar un adecuado manejo técnico y administrativo del los diversos componentes del Proyecto. Entre los principales actores están los siguientes: a) Ministerio de Coordinación Interinstitucional (MCI); b) el Instituto Costarricense de Agua y Alcantarillado (AyA); c) Instituto Nacional Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER); d) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); e) el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC); y f) el Municipio de Limón. Por otro lado, Costa Rica cuenta con un marco institucional responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental. Esta responsabilidad recae sobre el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) a través de la Secretaría Técnica Ambiental Nacional (SETENA).

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4.2.1 Instituciones involucradas en la implementación del Proyecto

a. Ministerio de Coordinación Interinstitucional (MCI)

El objetivo del Ministerio es garantizar que las instituciones del Estado cumplan los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República, mediante acciones que faciliten la oportuna toma de decisiones y la efectiva coordinación entre las diversas instituciones que participan en la elaboración de un proyecto o una política pública. La máxima autoridad del MCI actúa, desde Casa Presidencial, como un gerente de procesos que sirve de enlace para la coordinación entre los jerarcas de otras instituciones involucradas en los grandes proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo, para asegurar su ejecución y correcta implementación. Para lograr los objetivos planteados se ha definido un esquema de trabajo orientado a dos áreas específicas dentro de sus funciones de trabajo:

Visión: Contribuir a mejorar la gobernabilidad y el desarrollo socioeconómico del país, mediante acciones de coordinación interinstitucional que faciliten y garanticen el efectivo cumplimiento de los compromisos prioritarios adquiridos por el Poder Ejecutivo

Misión: Constituirse en un enlace altamente oportuno, creíble y eficaz, entre los jerarcas de las instituciones involucradas en el cumplimiento de los compromisos y la ejecución de los proyectos estratégicos prioritarios del Presidente y el Poder Ejecutivo

i) Seguimiento y coordinación para la ejecución de proyectos prioritarios: - Básicamente en proyectos de gran envergadura en los que se da una participación de

varias instituciones; - Enfoque prioritario en los casos de mayor complejidad y que involucran más actores.

ii) Apoyo político a la Presidencia.

b. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

La función principal del AyA consiste en dirigir y fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo, y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, y los aspectos normativos de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas y en todo el territorio nacional. El AyA tiene una competencia rectora en relación con el suministro de estos servicios. Está obligado además a asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relacionados con el establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones. El AyA funge además como institución descentralizada prestadora de servicios, al disponer su Ley Constitutiva que le corresponde administrar y operar directamente los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de todo el país. El AyA es el encargado de garantizar la

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continuidad del servicio de agua potable en el ámbito nacional, debiendo asumir la gestión para garantizar la continuidad cuando el operador no pueda seguir prestándolo. Compete al AyA la administración y operación directa de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios en todo el país. De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley N°2726, la administración de estos servicios puede ser delegada, con excepción de los sistemas del Área Metropolitana y de aquellos sobre los que exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al AyA. Sin embargo, los sistemas del Área Metropolitana pueden ser dados en concesión de acuerdo con la Ley N°7762 de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, lo que ha sido confirmado por la Procuraduría General de la República.

El AyA se encuentra facultado para utilizar la figura de concesión de obra pública con servicio público para la construcción y operación de nuevos acueductos.

Misión: Suplir y normar todos los aspectos relacionados con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario para toda la población dentro del territorio nacional, por medio de la integración de las actividades de financiamiento, protección ambiental y construcción, con las de operación y mantenimiento, financiados por medio de tarifas y tasas que se ajusten al principio de servicio al costo, más un rédito de capitalización para desarrollo.

Visión: El AyA será una Institución, que mediante el fortalecimiento de sus potestades de rectoría y operación, se posicione entre las organizaciones líderes a nivel latinoamericano en materia de agua potable y alcantarillado sanitario; mediante el desarrollo de proyectos, donde prevalezca el sentido social, y en armonía con el ambiente.

Es función del AyA aprobar los proyectos de construcción, ampliación o modificación de todos los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Además puede ejercer el control de las obras ejecutando las inspecciones que considere necesarias para verificar que se están siguiendo los planes aprobados. Asimismo, es responsabilidad de AyA establecer los trámites y requisitos técnicos necesarios para la prestación de los servicios incluyendo el de suministro de agua potable. En este sentido, el AyA ha emitido entre otros:

- Reglamento de Prestación de Servicios a los Abonados, Acuerdo de Junta Directiva Nº

96.127 publicado en La Gaceta del 10 de julio de 1996; - Reglamento de Normas Técnicas Procedimiento para el Mantenimiento Preventivo de

los Sistemas de Abastecimiento de Agua, publicado en La Gaceta Nº 159 del lunes 13 de Agosto del 2001;

- Reglamento de Normas de Diseño de Agua Potable y Autorización para el Uso de Tuberías de PVC-SDR-41, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de septiembre del 2001, como Reglamento Nº 2001-248;

- El acuerdo de Junta Directiva Nº A.N-2001-183 sobre Plantas de Tratamiento de Agua Potable. Este acuerdo no ha sido publicado en La Gaceta; y

- Finalmente AyA puede convenir con organismos locales la administración del servicio de agua potable o puede administrarlo a través de juntas administradoras de integración mixta entre AyA y las respectivas comunidades.

Responsabilidad del manejo ambiental en el AyA La responsabilidad de la gestión ambiental y social en el AyA recae sobre la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico (DGARH), sin embargo se tiene previsto que a

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futuro, en el proceso de descentralización de las funciones del estado, los Operadores Especiales y los Municipios asuman la responsabilidad de la gestión ambiental. El objetivo general de la DGARH es dirigir la ejecución de políticas, planes, proyectos y acciones que estén asociados con la preservación y manejo sostenible del recurso hídrico y de su ambiente inmediato en general, de manera que, se cumpla con lo definido por Ley para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Entre algunos objetivos específicos de la DGARH se tiene los siguientes:

- Generar y dirigir acciones, planes y proyectos de investigación y medición que

garanticen la calidad y disponibilidad del recurso hídrico; - Desarrollar y dirigir acciones, planes y proyectos de vigilancia y protección de los

sistemas hídricos y de calidad del agua; - Velar por el cumplimiento de regulaciones ambientales de protección del recurso; - Dirigir y realizar estudios técnicos de índole hidro-geológico con el fin de mitigar

deterioro del ambiente y potenciar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos; - Promover una cultura ambiental a favor de la preservación y uso sostenible del recurso; - Propiciar acciones necesarias a lo interno y externo de la institución para afrontar los

retos ambientales; - Desarrollar una gestión sistemática para el equilibrio y preservación de los recursos

hídricos y ambientales; - Consolidar una Dirección de Gestión Ambiental de Recurso Hídrico, tanto en el

quehacer propio de la institución como en la interrelación con las diversas comunidades; - Dirigir los procesos de evaluación del desempeño de las Unidades Regionales de

Gestión Ambiental, en lo que compete; - Proponer políticas, lineamientos y estrategias en materia del recurso hídrico.

Más adelante se hace una descripción más detallada sobre la responsabilidad socio-ambiental en el sector de agua, saneamiento y drenaje que es uno de los sectores más importante donde se tiene previsto la inversión de recursos con el Proyecto.

c. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riesgo y Avenamiento (SENARA)

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es una institución pública que tiene bajo su responsabilidad el control, manejo y uso de los sistemas de riesgo, avenamiento y control contra inundaciones. Como se indicó anteriormente, fue creada mediante la Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983 cuando se fucionarion varias inicitivas que venian desarrollando el Departamento de Riego y Avenamiento del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), la Dirección de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENAS).

Misión: "Nuestra misión está orientada a contribuir al establecimiento, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de riego, drenaje y control de inundaciones, como medios para fomentar la modernización y preparar para la competitividad a las unidades productivas; así como a la investigación, seguimiento y control de los recursos hídricos, aunando esfuerzos interinstitucionales a fin de prevenir su deterioro y minimizar los efectos de la explotación, preservando la cantidad y calidad de los mismos; aportando nuevas tecnologías para el fortalecimiento del desarrollo rural y la calidad de vida humana, en armonía con el ambiente".

Entre los objetivos del SENARA se tiene los siguientes:

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- Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones;

- Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneas, en las actividades agropecuarias del país, sean éstas de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.

- Contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra;

- Procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra; y

- Los atribuidos mediante leyes especiales y sus reglamentos. En relación a las funciones del SENARA se tiene las siguientes:

- Elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para

fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego;

- Desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos;

- Contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país, procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego en los distritos de riego;

- Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficial como subterráneo;

- Promover la utilización de los recursos hídricos del país, sin perjuicio de las atribuciones legales del ICE, del AyA y del Servicio Nacional de Electricidad;

- Realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, así como las socioeconómicas y ambientales en las áreas y regiones en que sea factible establecer distritos de riego y avenamiento;

- Adquirir, conforme con lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua;

- Velar porque se formule una política racional y democrática en el otorgamiento de concesiones relativas a la utilización de las aguas para riego;

- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas, que realicen las instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento obligatorio;

- Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobrará las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República; y

- Orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego, drenaje y control de inundaciones, en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior. En particular, el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia

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y con los demás organismos correspondientes, la elaboración y ejecución de programas de prevención y control de inundaciones, manteniendo al día, además, los sistemas de información necesarios.

El SENARA está dirigido por una Junta Directiva integrada por siete miembros: El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien será su Presidente; cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, que durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos; un representante del movimiento cooperativo, nombrado de terna enviada por el Consejo Nacional de Cooperativas, que durará en su cargo dos años; un representante de las federaciones campesinas legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que durará en su cargo dos años. Al efecto, las federaciones campesinas inscritas presentarán sus candidatos para que el Consejo de Gobierno efectúe un solo sorteo, que decidirá el orden de la representación con la alternativa señalada de dos años.

d. Instituto Nacional Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

Durante gran parte del siglo 20, el ferrocarril constituyó el medio más importante de comunicación entre el centro del país y los principales puertos de Costa Rica. A su vez integró, grandes extensiones del territorio nacional, al desarrollo económico y social que alcanzó el país en un momento histórico (café, banano, cacao y palma aceitera). El servicio ferroviario se implementó en el país originalmente, con la finalidad de exportar café y banano, a Europa y Estados Unidos. Las condiciones en que dicha actividad floreció estuvieron dadas en un marco donde el sistema de transporte por carretera era muy incipiente. Además, en zonas más alejadas como Golfito, Limón, Guácimo, Bataán, Palmar Norte y Sur, El Valle de la Estrella y Sixaola existían caminos muy malos. Estos poblados, se desarrollaron por las actividades cafetaleras y bananeras. Posteriormente, el cultivo de palma africana en la región Pacífica, también utilizó el ferrocarril como el principal modo de transporte. El Ferrocarril al Atlántico en sus inicios comunicó al Valle Central con los puertos de Limón y Moín, además sirvió a zonas productoras de banano tales como Guápiles, Guácimo y Río Frío, así como al Valle de la Estrella. En 1990 una serie de eventos naturales (terremoto), destrozó parte de la vía férrea, lo cual obligó a reorganizar el servicio de trenes de pasajeros, el cual algún tiempo después dejó de funcionar. Como se mencionó anteriormente, a través la Ley No. 7001 se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Los objetivos principales del Instituto son:

i) Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de

transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga. Además podrá prestar servicios conexos con el citado sistema;

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ii) Rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio;

iii) Estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las

actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país. Los estudios comprenderán, además, la posibilidad de llevar a cabo una interconexión ferroviaria centroamericana; y

iv) Electrificar, reconstruir y rectificar toda su red ferroviaria existente, dentro de los tres años posteriores a la vigencia de esta ley. Para estos fines el Instituto queda autorizado para contratar empréstitos directamente y construir gravámenes y, en cualquier forma legal, obtener recursos nacionales o extranjeros, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún organismo público, y para lo cual el Poder Ejecutivo otorgará los avales necesarios.

Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tiene los siguientes deberes y atribuciones: - Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo la planificación general relativa a la

prestación del servicio y a las obras e instalaciones ferroviarias; así como planificar y programar los servicios, las obras e instalaciones ferroviarias que requiera el desarrollo económico y social del país;

- Establecer las respectivas tarifas del transporte de carga y de pasajeros, previa aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de esta ley, así como los cánones, tasas o derechos que cobrará, sin que en estos últimos casos sea necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo;

- Contratar empréstitos y en cualquier otra forma autorizada por las leyes, obtener recursos nacionales o extranjeros destinados al cumplimiento de sus objetivos;

- Transportar, vigilar, custodiar y entregar las mercancías y otros bienes a los usuarios de sus servicios, en la forma y condiciones que las leyes y reglamentos determinen;

- Adquirir y administrar toda clase de bienes necesarios para el buen logro de sus objetivos.

- Ejecutar, en la forma más eficiente posible, el transporte de carga y de pasajeros. - Gestionar ante el Poder Ejecutivo las expropiaciones que estime convenientes para el

desarrollo de sus actividades, de conformidad con las leyes pertinentes; - Establecer los sistemas de trabajo y de administración en todos los servicios en que

intervenga, así como determinar el uso de sus instalaciones y equipos; - Reglamentar las disposiciones generales bajo las cuales se prestarán los servicios de

transporte de pasajeros y de carga; así como emitir las relativas a la organización laboral y administrativa del Instituto; y

- Remitir al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los reglamentos de uso general, de aplicación para los usuarios del servicio, o los que tengan como sustento la aplicación de una disposición de orden legal.

e. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica (SINAC) es un sistema de gestión institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia

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forestal, de vida silvestre y áreas silvestres protegidas, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. (Ley de Biodiversidad 1998). El SINAC es un modelo de gestión institucional descentralizado operativamente y participativo, que ha unido las potestades del MINAE en el campo forestal, vida silvestre y áreas protegidas, para planificar y ejecutar procesos dirigidos hacia el manejo sostenible de los recursos naturales del país. Este nuevo enfoque ha permitido definir políticas y estrategias de acción integrales para la conservación de los recursos naturales, ofrecer un mejor servicio al cliente, maximizar de forma creciente los escasos recursos disponibles, contar con mayores niveles de información para la toma de decisiones e involucrar de manera más efectiva a los diferentes sectores de la sociedad, entre otros. Administrativamente el SINAC es un sistema constituido por una Dirección General y 11 Áreas de Conservación con carácter de Direcciones Regionales. La Dirección General es responsable de emitir las políticas y estrategias relacionadas con la conservación de los recursos naturales del país; mientras que las 11 Áreas de Conservación que están definidas como unidades territoriales, regidas bajo una misma estrategia de desarrollo y administración, en donde interactúan tanto actividades privadas como estatales, para el manejo y conservación de los recursos naturales, orientadas a la búsqueda del desarrollo sostenible conjuntamente con la sociedad civil. Las Áreas de Conservación establecidas son:

Figura No. 2: Áreas de Conservación SINAC

- Arenal Huetar-Norte (ACA-HN) - Arenal Tempisque (ACA-T) - Amistad Caribe (ACLA-C) - Amistad Pacifico (ACLA-P) - Cordilllera Volcánica Central (ACCVC) - Guanacaste (ACG) - Isla del Coco (ACMIC) - Osa (ACOSA) - Pacífico Central (ACOPAC) - Tempisque (ACT) - Tortuguero (ACTO)

Estas Áreas de Conservación están a cargo de una Dirección Regional y Oficinas Subregionales. Su función principal es ejecutar las políticas y estrategias emitidas por la Dirección General. Para ello realizan acciones tendientes a la consolidación y manejo de las Áreas Silvestres Protegidas, fomento al uso sostenible y control de los recursos naturales.

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Los objetivos del SINAC perseguidos según publicaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) son: - Conservar ecosistemas diferentes, únicos y característicos como: manglares, lagunas,

glaciares, ente otros; - Conservar especies de animales o plantas, según intereses o valores tradicionales

particulares como: guacamayas, felinos, cocodrilos, plantas de uso industrial y medicinal, entre otros;

- Conservar áreas de particular variedad genética, áreas con gran variedad de ecosistemas, especies de endemismo, etc.

- Paisajes con gran belleza panorámica, de gran valor estético o científico, algunos de estos son: lagunas, glaciares, volcanes activos, cascadas, lagunas termales, volcanes inactivos, entre otros;

- Función de protección hidrológica: áreas de recarga acuífera, protección de suelos, ríos, entre otros;

- Turismo a los sitios naturales; - Terrenos a lugares de gran interés investigativo científico; y - Conservación de terrenos o lugares geográficos, culturales, arqueológicos e históricos,

entre otros.

f. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC)

El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país, y recae dicha responsabilidad sobre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD) como máxima autoridad en la materia, quien brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio. Para el cumplimiento de la respectiva Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de esta ley. Esta Comisión está integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la preside; - El funcionario de más alto rango en el Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural; - Un representante del Colegio de Arquitectos, nombrado por su Junta Directiva; - El Presidente de la Academia de Geografía e Historia; - El Presidente de Asoc. Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; - Un representante de la Procuraduría General de la República; y - Un representante de la Defensoría de los Habitantes, con voz pero sin voto. Finalmente, luego de un proceso hasta su consolidación, se creó el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural el cual tiene a su cargo dos áreas específicas: el área de Patrimonio Histórico – Cultural; y el área de Conservación y Rehabilitación de Centro, Conjuntos, Sitios y Edificaciones. El objetivo general del Centro es Salvaguardar el acervo histórico cultural plasmado en el patrimonio urbanístico, arquitectónico y en las principales expresiones tradicionales y de la cultura popular con la finalidad de fortalecer nuestra identidad como nación.

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En el caso del Área de Patrimonio Histórico – Cultural, su objetivo general es la identificación y reconocimiento del patrimonio cultural costarricense. En esta área se desarrollan proyectos de investigación histórica y etnológica del patrimonio cultural tangible e intangible; así como inventarios de artesanías y otras manifestaciones culturales que permitan la identificación del patrimonio en cada una de las localidades que conforman en territorio nacional.

Visión: Salvaguardar el acervo cultural materializado en el patrimonio histórico – arquitectónico y en las manifestaciones de la cultura tradicional y popular, mediante la investigación y servicio profesional a la sociedad costarricense.

Misión: Lograr la concientización de la sociedad costarricense acerca del significado, importancia y conservación del patrimonio cultural para las futuras generaciones en todo el territorio nacional.

Para una mejor distribución y planificación del trabajo que en esta área se realiza, ésta se divide en cinco secciones, estas son: Sección Estudios Técnicos; Sección Investigación Histórico – Antropológica; Sección Capacitación; Sección Inventarios Culturales y Sección Promoción y Divulgación. En relación al Área de Conservación y rehabilitación de Centros, Conjuntos, Sitios y Edificaciones, su objetivo principal es ccontribuir a la conservación y rehabilitación de bienes inmuebles con alto valor cultural que estén declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica. En esta área se realizan estudios específicos para restaurar, rehabilitar o remodelar, según corresponda. Algunas de las acciones para llevar a cabo estas obras son: Diagnóstico del estado de conservación y priorización de necesidades; Levantamiento de daños; Propuesta de restauración; Cálculo presupuesto; Elaboración planos; Especificaciones técnicas; Proceso de contratación; e Inspección de la obra. Por tratarse de obra física, la realización de estos proyectos, conlleva todo un trámite administrativo que implica la elaboración de carteles, contratos, facturas, licitaciones, etc. Esta Área está dividida en cuatro secciones y una unidad: Sección Estudios Técnicos; Sección Ejecución y Control de Proyectos; Sección de Inventarios; Sección Investigación Constructiva; y la Unidad de Dibujo Arquitectónico. g. Municipalidad del Cantón Central de Limón

Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el desarrollo nacional. Entre sus atribuciones están:

- Establecer una política integral de planeamiento urbano; - Formular una política de desarrollo rural integral; - Administrar la Zona Marítimo-Terrestre en el sector urbano, así como la Isla Quiribrí; - Proteger los recursos naturales de todo orden;

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- Administrar el sistema de alcantarillado pluvial; y - Administrar la limpieza de calles y recolección de desechos sólidos y botadero de basura Según el Código Municipal, todas las municipalidades deben tener comisiones ambientales en las cuales el MINAE es el ente asesor en ese tema. En el caso de Limón, éste Ministerio también forma parte del la Comisión Interinstitucional del Relleno Sanitario de la Región de Limón, la cual se constituyó para brindar criterios técnicos y coordinar esfuerzos en aras de un adecuado manejo y disposición de los desechos sólidos. Cabe resaltar que los Municipios tienen a su cargo la administración plena de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Por disposición de la Ley Constitutiva del AyA, las municipalidades que estuvieran administrando y operando sistemas en el momento de crearse el AyA, podían continuar a cargo de estos sistemas siempre y cuando mantuvieran un servicio eficiente, con excepción de los acueductos ubicados en el Área Metropolitana que deberán ser administrados en forma exclusiva por el AyA. El AyA está autorizado por el ordenamiento jurídico para asumir la administración, operación y mantenimiento de los acueductos y sistemas de alcantarillado sanitario que están bajo control de las municipalidades, cuando éstas voluntariamente así lo acuerden con el AyA o cuando la prestación del servicio es deficiente. Además de la prestación del servicio, las Municipalidades debido a su carácter de gobierno local, tiene competencias ligadas a la administración y protección del recurso hídrico. Los gobiernos locales tienen importantes responsabilidades que afectan directamente el control y la protección tanto del recurso como de las zonas protectoras y de recarga acuífera. Estas responsabilidades se materializan en las figuras del Inspector Cantonal de Aguas, en la facultad de planificación urbana de los cantones, en la facultad de otorgar licencias o patentes de funcionamiento y permisos de construcción y en la obligación de conservación para la protección de los terrenos municipales ligados al recurso hídrico establecida en la Ley de Aguas en los Artículo s 154 al 158. Por otra parte, cuando se define el ordenamiento urbano de un cantón a través de los planes reguladores urbanos, se tiene la opción de tomar decisiones que garanticen la conservación de las áreas de protección y el recurso hídrico. Igualmente el otorgamiento de patentes y permisos de construcción puede y debe constituirse en una herramienta que evite que las actividades de desarrollo afecten las áreas de protección del recurso.

4.2.2 Autoridad Ambiental Nacional

La responsabilidad de la temática ambiental en el país recae sobre el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), quien a su vez delega el cumplimiento de la legislación ambiental a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos de infraestructura que se desarrollan en el territorio nacional.

Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA

En la Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración del MINAE,

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cuyo propósito fundamental es entre otros incluir la evaluación ambiental en los procesos productivos. En este sentido, se establece en el artículo Nº 17 de la Ley lo siguiente: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuo de materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar actividades, obras proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles son las actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”. La función del SETENA es exigir y evaluar las Evaluaciones de Impacto Ambiental, recomendar acciones para minimizar impactos negativos sobre el medio y monitorear y velar por la ejecución de las resoluciones. En general, todo proyecto, de cualquier índole que se quiera emprender, debe pasar por ese tamiz ambiental a cargo de la SETENA. De igual manera le corresponde a esta Secretaría velar por que la variable ambiental se incluya en los Planes Reguladores recientes. La Secretaría puede también acoger denuncias siempre y cuando la actividad cuente con expediente administrativo y haya sido sujeto del proceso de evaluación ambiental. Ese ente es responsable de evaluar la denuncia y tomar las resoluciones del caso. Funciones de la SETENA: La Ley Orgánica del Ambiente, en el artículo Nº 84, se define las siguientes funciones de la Secretaría: - Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos

previstos por la Ley General de Administración Pública; - Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así

como las técnicamente convenientes para recuperarlo; - Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o

al daño ambiental; - Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir acuerdos; - Elaborar guías ambientales para actividades, obras y proyectos de evaluación de

impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación; - Realizar labores de monitoreo y velar por la ejecución de las resoluciones; y - Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de la Ley

Orgánica del Ambiente. El nivel estratégico, está conformado por una Comisión Plenaria donde la Secretaría General la ejerce el representante del Ministro (MINAE). Este nivel ejecutivo establece los lineamientos generales de acuerdo al marco político y su ejecutor es la Secretaría General.

El nivel operativo, tiene tres procesos bien definidos: a) el Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar que tiene a su cargo los procesos de la Revisión de Formularios de los Estudios Preliminares (D1 y D2); b) el segundo correspondiente al Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que revisa los distintos instrumentos de evaluación ambiental; y por último, el Proceso de Auditorias y Seguimiento Ambiental. Las otras unidades lo representan la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Soporte Administrativo que realiza las funciones Administrativo-Financieras.

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Estos procesos se han conformado para cumplir con los objetivos establecidos para el accionar de la SETENA y representa un equipo profesional cuyo propósito es aplicar técnicas para supervisar los procesos de evaluación ambiental, con el fin de armonizar el impacto que conlleva el desarrollo con el proceso productivo. Cabe destacar que la valoración consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una serie de criterios de ordenamiento territorial y una inspección

Visión: Órgano responsable de los procesos de planificación, evaluación y fiscalización ambiental, que promueve el desarrollo sostenible, armonizando los impactos de los proyectos con el ambiente, mediante un servicio eficaz y transparente a los usuarios.

Misión: Órgano responsable de realizar la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental, prestando un servicio transparente, eficiente, eficaz y de calidad, que permita la correcta toma de decisiones al usuario, garantizando un análisis objetivo.

de campo al área objeto de solicitud, y ésta se constituye en la valoración previa del proyecto. Subsecuentemente de ser viable puede ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, de un Plan de Gestión Ambiental o de únicamente una Declaración Jurada.

Conformación:

La Secretaria esta conformada por las siguientes personas: a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General; b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria; c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con

especialidad en hidrología; d) Un representante del Ministerio de Agricultura, con especialidad en agronomía; e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, con especialidad en ingeniería civil; f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en

desarrollo energético; y g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

5. DIAGNÓSTICO SOCIO-AMBIENTAL 5.1 Aspectos Sociales

A continuación se presenta algunos aspectos sociales que permiten caracterizar la población de la ciudad de Limón. Cabe señalar que los datos presentados han sido recopilados de otros estudios y fuentes secundarias como se detalla en las respectivas referencias. 5.1.1 Población

Según el último Censo, realizado en el año 2000, el Distrito Primero del Cantón de Limón, en el que se sitúa la mayor parte del área de interés, tenía una población de 60,298 habitantes. Las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para

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Enero del 2006, ajustan esta población a un total de 67.812 habitantes. La extensión es de 59.76 km². Por tanto, la densidad del mismo es de 1.134,74 hab/km², a Enero del 2006.

5.1.2 Características Demográficas Según la Secretaría Regional Huétar Atlántica del Ministerio de Salud con información del INEC en materia de demografía, pobreza, empleo y actividades económicas de la Región Huétar Atlántica, la Provincia de Limón presenta la tasa bruta más alta del país con respecto a natalidad, con un 21,6%, incluso sobre las otras provincias costeras, Puntarenas y Guanacaste, siendo el valor nacional de 17,1%. La tasa de mortalidad infantil se ubica en 9,35%, ligeramente mayor que la tasa nacional de 9,25%. Para el área de interés (el área metropolitana de la ciudad de Limón), el Censo del 2000 establece que 63% de la población es menor de 30 años y que el 77% es menor de 40 años, una población bastante joven. Estudios desarrollados con anterioridad6 han determinado que el tamaño de las familias en la ciudad de Limón se puede considerar moderado, estando la amplia mayoría de las mismas entre 2 y 5 miembros, siendo las familias grandes una proporción pequeña. Un 30% de éstas tienen un único jefe de familia, sin cónyuge, lo que se encuentra asociado a procesos de disolución de las uniones conyugales. Asimismo, los hogares con un solo jefe son, en la mayoría de los casos, sostenidos por mujeres solas, separadas o divorciadas y solteras. Todas esas características tienen implicaciones socioeconómicas de gran importancia ya que las mujeres son las que presentan los niveles de desempleo más altos, especialmente en edades de adultos jóvenes, y luego de los 40 años les es sumamente difícil conseguir trabajo.

5.1.3 Salud En relación a los indicadores de salud, según los registros históricos, en el período 1995-96 las tasas de mortalidad general del Cantón Central de Limón, las cuales pueden extrapolarse al área de estudio, eran mayores que las nacionales, ya que para estos años las tasas en Limón eran de 5,5 y 5,3 por mil y las nacionales eran del 4,1 por mil (FLACSO, 2004). Ahora bien, no obstante mostrar una clara tendencia a la baja, lo que es ya un indicador muy positivo, las cifras del 2004 para Limón siguen siendo mayores (4,1 por mil) que las nacionales (3.7 por mil). En cuanto a la tasa de natalidad, ésta también era más alta que la nacional con 30 y 26 por mil contra 24 y 23 por mil, para los años 1995-1996. En el 2004 ésta fue de 21,7 para Limón y de 17,5 para el país. La tasa de mortalidad infantil, utilizada siempre como un buen indicador de desarrollo relativo, también superaba a la nacional, con 15,5 y 12,5 por mil contra 13 y 12 para los años 1995 y 96, respectivamente. Actualmente, este indicador muestra una clara tendencia a la baja, ya que en el 2004 la mortalidad infantil fue de 13,3 por mil para Limón y de 10,1 por mil para todo el país. En el siguiente cuadro se puede apreciarse los indicadores demográficos y de salud más relevantes, para el país y para el Cantón de Limón 13.

6 PROAMBI, 2000 y FLACSO, 2004

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Cuadro Nº 4 Indicadores demográficos y de salud 2004

5.1.4 Pobreza urbana

Con respecto a las personas calificadas como No Pobres, en la Región Huétar Atlántica (RHA), el porcentaje de hogares con jefatura femenina es ligeramente menor, lo que favorece la región en la comparación. Por otro lado, la cantidad de horas trabajadas es mayor, la escolaridad promedio de personas de 15 años es menor y la tasa neta de participación en el trabajo es mayor. Con respecto a las personas calificadas como aquellas que No Satisfacen sus Necesidades Básicas, en la RHA laboran una cantidad de horas por semana mayor, la escolaridad es ligeramente menor, y la tasa de participación en el trabajo, mayor. Con respecto a las personas calificadas como de Extrema Pobreza, las personas ocupadas por cada hogar, es mayor en la RHA y la tasa de desempleo abierto favorece la RHA. Los datos a Julio del 2005 (INEC) indican que en la región existen 103.836 hogares, de los cuales el 73% (75.846) se ubica en la categoría de no pobres, mientras que el 27% (27.990) son hogares pobres (incluye pobres y pobreza extrema). Este indicador muestra un aumento con respecto a los datos del 2002, ya que según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de Julio del 2002, en esa fecha un 23.6% de los hogares se encontraban en situación de pobreza. Asimismo, del total de 103.836 hogares de la región, el 6.69% (6.946) corresponde a hogares en situación de pobreza extrema. Este indicador también muestra un aumento, ya que en Julio del 2002 el 6.1% de los hogares se ubicaban en la categoría de pobreza extrema.

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En el siguiente cuadro se presenta para Julio del 2005 los datos característicos de los hogares y de las personas, para el país como un todo, y para la RHA, en la que se asienta el área del estudio; a la cual se le puede asignar un promedio de la RHA.

Cuadro No. 5 Características principales de los hogares y de las personas.

La información contenida en el siguiente cuadro demuestra que existe una realidad diferente en la región donde se ubica la ciudad de Limón, en comparación con la situación del resto del país. Las ocho variables analizadas por la FLACSO, dan a entender que, en general, los índices son desfavorables para la región. Sin embargo, estudios realizados específicamente para el área de interés demuestran que esa situación regional de por sí desventajosa es aún más acentuada en la Ciudad de Limón. En esa área los hogares que se definen en extrema pobreza corresponden al 11.47%. Los hogares en pobreza relativa son un 26.18%, mientras que los hogares no pobres, constituyen el 62.34% de los hogares.

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Cuadro No. 6 Principales Brechas Económicas Regionales. Región Huétar Atlántica.

Los valores para la ciudad de Limón, el país y para la región Huétar Atlántica para los años 2004 y 2005 se muestran y se comparan en el cuadro Nº. 9. Tal y como puede apreciarse, cuando se compararan datos entre la Región Huétar Atlántica – que ya de por sí tiene desventaja con los índices del resto del país – y el área metropolitana de Limón, la situación empeora para ésta última. En el ámbito nacional, existe una situación de pobreza extrema y relativa mayor que las agrupaciones de nivel superior, siendo la pobreza extrema el doble de la nacional y la pobreza relativa levemente inferior al doble de la nacional.

Cuadro No. 7 Distribución porcentual de los hogares de acuerdo con la línea de pobreza.

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5.2 Aspectos Ambientales

5.2.1 Vegetación

En relación a la flora, Limón se encuentra localizada en la región Caribe de Costa Rica, llamada “zona de vida bosque húmedo tropical ” según la clasificación de Holdrige. Esta zona de vida es caracterizada por la exuberancia de la vegetación tropical, debido principalmente a las condiciones climáticas de abundante lluvia y temperaturas cálidas y húmedas. A pesar de que en los últimos años ha venido siendo alterada por la acción antrópica la exuberante vegetación y rápida regeneración ha permitido la conservación de bosques secundarios en varias zonas de la urbe metropolitana y alrededor de Limón, sobre todo en el área de la Ruta Costanera Norte y en la extensión en las colinas al Oeste del casco antiguo, hacía Moín, se observan manchas de bosque secundario. En estas zonas se puede observar especies típicas de la sucesión vegetal compitiendo entre sí, desde gramíneas herbáceas como Cyperus alterniofolius (zacate), hasta grandes árboles como Eritrina poeppigiana (Poró extranjero) y Pentaclethra macroloba (Gavilán)7.

La observación preliminar de las “zonas verdes” señaladas anteriormente, permite concluir que por un lado el tipo de vegetación actual no corresponde al bosque típico de la “zona de vida bosque húmedo tropical”, y por otro lado, que las áreas boscosas o naturales van cediendo cada día más ante el avance de nuevos desarrollos urbanos, muchas veces no planificados. Cabe mencionar que la característica principal de los suelos del área donde se asienta el conglomerado urbano de Limón, es la de ser muy arcillosos y rocosos (antiguos arrecifes). Estos suelos tienen poco valor agrícola y su vocación fundamental es forestal. Sin embargo, la presencia humana, la actividad portuaria y la presión urbana no favorecen su preservación y el espacio natural se ve reducido cada vez más. El Plan de Ordenamiento Territorial de Limón, que está vigente desde 1993, previó un crecimiento ordenado, zonificando territorialmente las actividades. Su objetivo era que las actividades pudieran coexistir sin conflictos, evitando la autorización de desarrollos constructivos en zonas con riesgo de inundación, así como en zonas que deben protegerse por mantos acuíferos, zonas boscosas, y de importancia para la biodiversidad. Sin embargo este Plan no fue implementado adecuadamente con lo cual se ha venido dando un desarrollo desordenado con los conflictos que dicha falta de planificación trae consigo.

5.2.2 Los Recursos Hídricos

El trazado de la ciudad de Limón es consecuente al curso natural de los ríos, bosques, colinas y el mar. Esos diferentes elementos se afectan y se han afectado de tal manera que, en el presente, forman un solo conjunto. Dos ríos-estero de envergadura bordean, encierran y delimitan el hecho geográfico donde hoy se asienta el área metropolitana de Limón: Cieneguita y Moín. Esa área, la cual comprende un territorio que va en el sentido Este-Oeste, desde el casco antiguo de la ciudad, hasta Moín y de Norte a Sur desde el mar Caribe hasta el río Limoncito, se caracteriza por el desorden urbano y la imprevisión.

7 Evaluación Ambiental Urbana Rápida, Consultor Rolando Marín León, 2006

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En el área de interés, también se encuentra, al Suroeste, la Unidad Hidrogeológica y Zona de Recarga Acuífera de las Fuentes de Moín, manantiales que explota y administra el AyA para el acueducto de la ciudad de Limón. En la siguiente Figura se puede observar que los cursos de agua que proveen el drenaje natural al área de interés son, al Oeste, el río Blanco y el río Bartolo que dirigen sus aguas al río y al estero de Moín y de ahí al mar. La quebrada Portete, en la bahía del mismo nombre, al Noroeste del área metropolitana, y otras quebradas sin nombre en la parte Norte, todas drenando hacía el mar. La quebrada Bella Vista, que atraviesa el viejo casco urbano de la ciudad, en un eje Oeste-Este, y que drena al mar también. Al Sur de la Ruta Nacional 32 y al Sur del casco antiguo, el río Limoncito provee el drenaje principal, conjuntamente con sus afluentes, la quebrada Chocolate y otros cursos menores. La mayoría de esos cursos de agua presentan fajas vegetales que relacionan la montaña y el mar. Asimismo, drenan tanto las aguas de lluvia como los desechos y las descargas de aguas jabonosas y residuales de los sectores por donde discurren.

Gráfico No. 3 Área Metropolitana y Cuencas Hidrográficas de la Ciudad de Limón

En relación a los problemas ambientales, existen problemas de inundación aguas agua de los ríos por la falta de control en la disposición final de los desechos sólidos y por la falta de control y planificación en la expansión urbana. Por otro lado la falta de control de descargas de aguas residuales, contaminan los cursos de agua y las playas donde desembocan los ríos.

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Cabe resaltar que el problema más grave como consecuencia de los aspectos antes mencionados, se da en el delta final de la desembocadura del río Limoncito y del estero de Cieneguita. El desagüe, tanto del río como del estero, se ha visto afectado tanto por la construcción de la Ruta Nacional 36, que parte de la ciudad de Limón hacia el Sur, hacia el Aeropuerto Internacional de Limón, Westfalia, Cahuita y Sixaola en la frontera con Panamá, como por los puentes angostos de la carretera. Esas obras han establecido un verdadero muro de contención a la salida natural del agua de la cuenca del río Limoncito y del humedal de Limoncito. Las inundaciones se presentan con mayor frecuencia en los bordes del estero de Cieneguita, en los bordes del río Limoncito y de su afluente la quebrada Chocolate y en los bordes del Canal Artificial Limoncito.

5.2.3 La Zona Costera Uno de los principales recursos naturales de Limón es el mar, por su uso turístico y recreacional. Entre las principales playas de la zona se tiene Playa Bonita, Los Baños y Portete. Por otro lado, el mar es fuente de productos pesqueros y por ende fuente de trabajo, ingresos y desarrollo por medio de los puertos. Los rasgos de la costa comprendida entre la desembocadura del río Matina y del río Banano, dentro de la cual se ubica el área metropolitana de Limón, presentan componentes estructurales y dinámicos tales como los cordones litorales formados por el acarreo marino de materiales de origen terrígeno. Tales materiales son aportados esencialmente por los ríos Matina, Moín, Cieneguita-Limoncito y río Banano. También se presentan lagunas y humedales litorales pos-cordón litoral. Estos rasgos estructurales son interrumpidos entre Moín y Limón por afloramientos de materiales que descansan sobre rocas sedimentarias del Terciario y que han sido puestos en esa posición por la actividad tectónica y geotectónica de tipo inverso. En la configuración actual de la costa se mezclan tanto los cambios climáticos del Cuaternario y del Reciente, trasgresión marina y establecimiento hace 4,500 años aproximadamente del nivel actual del océano, así como la recurrencia de actividad que ha expuesto en ocasiones anteriores las losas coralinas o bien terrazas marinas de corta duración como lo que actualmente está siendo erosionada en playa Bonita y Portete8.

El efecto de acarreo marino de materiales de origen terrígeno en esa zona es importante, ya que modifica el fondo marino y su rugosidad. Esto es importante que sea tomado en cuenta al momento de adaptar los diseños de las obras portuarias y las técnicas de construcción, así como obras de conservación como es el caso de espigas rompeolas. Ambientes marítimos-litorales-continentales y sedimentos marítimos

El Estudio de Impacto Ambiental desarrollado para el Emisario submarino de Limón (PROIGE, 1999) estableció lo siguiente: a) En el sector de costa estudiado, los depósitos de arenas en las playas de fuerte sedimentación costera, Cieneguita-Moín, el aporte de sedimentos terrígenos es dominante, aproximadamente un 90% de las muestras de campo realizadas, estaban compuestas por cuarzos y productos ferro magnesianos, un 10% materiales calcáreos, bioclásticos y esqueletos de fauna marina; b) En los ambientes relacionados con las losas de coral expuestas, acantilados arrecifales y playas de caletas, se observaron varios detalles, en primer término el material calcáreo dominante (80%),

8 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Emisario Submarino para Limón (PROIGE, 1999)

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corresponde a la abrasión de esos materiales y depósitos bioclásticos reconocibles, con poca usura, en su segundo término, hay selección de arenas en las playas (arenas finas a medias). En general, en la zona los ambientes marítimos-litorales-continentales son de mucha energía y la refracción que ocurre al encuentro de los promontorios que genera difracción de oleaje y, por consecuencia, corrientes litorales y jet de playa muy fuertes. Tales características hacen que, por lo general, estas playas entre caletas frecuentes en el área de interés sean muy peligrosas para la recreación. Por otro lado, debido al enorme suministro de origen fluvial que domina la composición de los materiales en las zonas de sedimentación costera, las obras portuarias en el área constituyen verdaderos emplazamientos para los sedimentos. Las espigas, tanto la de Moín como la de Cieneguita, forman sistemas semi ocluidos que capturan una buena parte de los sedimentos. En el rompeolas de Cieneguita puede observarse con mucha claridad como la amplitud de la playa es mayor entre ese brazo y el río Moín. Del mismo modo, puede observarse como la espiga de Moín favorece la sedimentación en playa Moín, sin embargo, los materiales más finos rodean la espiga y se introducen en la bahía artificial.

Hidrodinámica Litoral y Marítima

a) Corrientes La presencia de la Isla Quiribrí y del promontorio más vasto sobre el cual se levanta la ciudad de Limón, enmarcan la masa de agua que se desplaza entre la costa limonense y la isla. Esto crea un verdadero canal en el cual la corriente con dirección Sur se acelera. Alguna confusión ha resultado de comparar esta corriente, su dirección y fuerza, con la corriente de deriva litoral, básicamente costera, que es una resultante de la refracción del oleaje. Según el estudio de PROIGE, ambas son importantes, pero la última es la que transporta básicamente los elementos arenosos y contaminantes de las playas. b) Hidrodinámica litoral y sedimentación En el área de estudio se destacan los ambientes de baja y alta energía, según se manifieste la altura y frecuencia del oleaje. Dos zonas de baja energía se reconocieron en el estudio de PROIGE en la Playa Moín y Playa Cieneguita. En ambas, los aportes continentales han sido redistribuidos por la deriva litoral y de playa, donde los perfiles menores de 5% favorecen la sedimentación. Esto provoca que las líneas de rompientes se alejen de la costa y produzcan un efecto de acreción litoral. Por el contrario, el promontorio de Limón, con evidencias geológicas de levantamientos de las plataformas coralinas, es una entrante en el mar que se adelanta al rompiente, produciendo una zona de alta energía, gran aireación y aguas relativamente profundas que favorecen el desarrollo de comunidades coralinas. Las costas son rocosas con plataformas levantadas recientemente y pequeñas playas de color marrón compuestas casi en su totalidad de sedimentos coralinos. Con relación al puerto de Limón, mucha de la acumulación de sedimentos es aportada por el río Limoncito, al sur de la ciudad. Este río recoge los sedimentos continentales y los descarga en la rada del puerto. El estudio de PROIGE destaca que la contaminación es costera, y que aguas adentro, éstas tienen contenidos bacteriológicos muy bajos.

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Esto lleva a la reflexión que es conveniente insistir sobre la necesidad de continuar monitoreando los aspectos hidrodinámicos costeros, ya que de su control depende el mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad de Limón.

5.2.4 Áreas Sensibles o Frágiles Las áreas ambientalmente frágiles (AAF) requerirán de una evaluación de impacto ambiental especial. Dicha evaluación es un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto. La consideración de las AAF dentro del proceso de EIA representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio. Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales: Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido). Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso. El listado de AAF que se presente en este anexo representa aquellos elementos que por su naturaleza técnica o jurídica deben ser tomados en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espacio geográfico dado. La evaluación de sí el área de un proyecto se localiza dentro de un AAF, deber ser realizada por el desarrollador desde las fases iniciales del Proyecto. El hecho de que el área de proyecto forma parte de un AAF no representa necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que el desarrollador identifique las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de su proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas. Por otro lado, la SETENA, durante el trámite de la EIA tendrá la obligación de verificar la situación del área de proyecto respecto a las AAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.

Cuadro No. 8 Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles

N° Tipo de Espacio Geográfico 123456789

10 11 12

- Parques Nacionales * - Refugios Nacionales de Vida Silvestre * - Humedales * - Reservas Biológicas * - Reservas Forestales * - Zonas Protectoras * - Monumentos naturales - Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua). - Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o

manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal. - Zona marítimo – terrestre. - Áreas con cobertura boscosa natural. - Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes.

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- Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.

- Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales (*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado.

La estructura urbana de Limón ha venido creciendo sin una adecuada planificación y ordenamiento físico, y sin tomar en cuenta un adecuado uso del suelo, lo cual a provocado un crecimiento urbano disperso, en terrenos de bajo costo, pero con pobres condiciones de habitabilidad debido a que presentan problemas de inundación, sin servicios básicos y se encuentran lejos de las fuentes de empleo. Adicionalmente, la falta de inversión en equipamiento básico como parques, áreas deportivas y recreativas y, lo poco que existe no se ha dado un adecuado mantenimiento, ha hecho que Limón no cuente con espacios verdes de recreación y esparcimiento adecuados para sus pobladores. En el casco antiguo se encuentra el parque Vargas y junto a éste, dos espacios públicos abiertos llamados Tajamar y el Bulevar Peatonal. En el pasado, este lugar se convirtió en un hito urbano dentro de la ciudad de Limón por su belleza natural y arquitectónica. El sitio, poco a poco se transformó en el centro de sociabilidad y recreación del pueblo limonense. No obstante, éste parque estuvo en un lamentable abandono por muchísimos años. Es importante señalar que en el casco antiguo sólo existe una playa llamada Los Baños, la cual posee un alto potencial turístico. Lamentablemente, ésta no se encuentra adecuadamente habilitada para su uso y presenta problemas con la calidad de sus aguas. De las dos otras playas de importancia, Playa Bonita y Portete, en la zona de la Costanera Norte, sólo la primera presenta buenas condiciones y es un atractivo turístico significativo. Portete, por su parte, tiene actualmente algunos problemas que afectan su potencial y que serán descritos en breve. Aparte de estos sitios, las áreas verdes y la infraestructura recreativa y deportiva son casi inexistentes. Fuera del casco antiguo, la expansión urbana a través de nuevos barrios y urbanizaciones no ha tomado en cuenta el desarrollo de parques o áreas recreacionales y deportivas. Cabe resaltar que este tipo de equipamiento urbano es muy importante tanto para mejorar la calidad de vida de la población, como para el embellecimiento de estas áreas urbanas.

Figura No. 4 Vista aérea de las Áreas Naturales Urbanas de Limón

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A pesar de esa situación, vale la pena señalar como parte de las características naturales de la ciudad de Limón la franja marino-costera donde sobresale el Parque Recreativo Cariari, algunos restos del arrecife coralino de Isla Quiribrí (o Isla Uvita) y la isla misma, y las áreas del Refugio Mixto de Vida Silvestre Limoncito. Parque Recreativo Cariari

Se encuentra ubicado a 5 Km. al noroeste del centro de la ciudad de Limón. Presenta una buena masa de vegetación y se encuentra declarada como Reserva Forestal Protegida. El lugar cuenta con un gran potencial para fines turísticos y recreacionales, sin embargo, la falta de mantenimiento e inversión en las obras de infraestructura existentes en el parque han deteriorado esta área recreativa. El Parque es administrado por el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER), pero sólo se cuenta con un funcionario administrador y no se le ha dado al lugar financiamiento necesario que permita el debido mantenimiento de las infraestructuras ya existentes. La falta de una adecuado mantenimiento y vigilancia del Parque se han venido presentando problemas de invasión y apropiación de las tierras del parque por parte de particulares, sobre todo en el sector de Portete. Monumento Nacional Quiribrí

También conocida como Isla Uvita, fue declarada Monumento Nacional el 26 de septiembre de 1985 mediante el decreto ejecutivo # 16542-c, publicado en el diario oficial La Gaceta # 183. El área es de 6,4 hectáreas, localizado a 1.100 metros al Noreste de la ciudad de Limón. Su ubicación geográfica la convierte en un rasgo natural importante dentro del contexto urbano de Limón. Su mayor elevación es de 18 msnm y tiene dos senderos, uno perimetral de 675 metros de largo y otro de 216 metros que la atraviesa por la zona central hasta llegar donde se sitúa un importante faro que sirve al puerto de Limón. La isla está formada principalmente

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por cuerpos arrecífales emergidos y está rodeada de un arrecife viviente que fue parcialmente destruido por el levantamiento de la línea de costa ocurrido durante el terremoto del 91. La Isla Quiribrí cuenta con una gran variedad de especies de palmas, almendros, uvitas (planta abundante por el cual se debe el nombre de la Isla), frutales introducidos, guácimos, higuerones, heliconias, tabacones, helechos, piperáceas y lenguas de vaca entre otras especies. La isla está rodeada de acantilados de gran belleza y de pequeñas playas de arenas blancas y arrecifes de difícil acceso.

Figura No. 5: Isla Quiribrí

Fuente: SCAAL, 2006

Este lugar también protege sitios de anidación de aves, principalmente el piquero moreno (Sula leucogaster), el cual anida durante el año formando colonias en los islotes adyacentes a los acantilados. En cuanto a peces, se han reportado 82 especies, siendo abundantes la corvina de roca, peces damisela como el sargento mayor y el cola de tijera, peces cirujanos, el pargo y el jurel de importancia comercial, el pez soldado, y peces loro entre otros. La fauna terrestre de la isla la componen más de 58 especies de aves residentes y migratorias, 5 especies de reptiles. No se han reportado mamíferos pero han sido inventariadas más de 56 especies de plantas superiores (SCAAL, 2006). La variedad de condiciones presentes en Isla (ecológica, cultural, de investigación y de recreación), proveen condiciones especiales únicas para un desarrollo eco-turístico del área y como alternativas de desarrollo social y cultural evidentemente necesarias en la provincia. El Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Limoncito

El Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Limoncito (RNMVSL) o también conocido como El Humedal de Limoncito, es otra de las áreas naturales de importancia que se encuentra ubicada dentro del área metropolitana de la ciudad de Limón. Alrededor del área se han venido asentando algunos centros poblados, el aeropuerto de Limón y Bandeco (empresa Bananera). Cuenta con una superficie aproximada de 1,096 ha y sus elevaciones máximas no sobrepasan los 5 msnm. El humedal se encuentra entre las desembocaduras de los ríos Limoncito, al Norte, y Banano, al Sur. Está limitado al Norte por los poblados de San Luís, Cieneguita, Los Lirios, Limoncito y Ceibón; al Sur se encuentran los poblados de Westfalia, Beverly, Filadelfia Sur y la compañía bananera Bandeco; al Este se encuentra bordeado por la carretera Limón-Puerto Viejo y por el aeropuerto de Limón; finalmente, su límite Oeste está cercano a las poblaciones de Santa Rosa, Filadelfia Norte y Califa. La principal fuente de alimentación y drenaje del Refugio, es el río Figura No. 6: Humedal El Limoncito

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y drenaje del Refugio, es el río Limoncito, el cual aporta gran cantidad de agua durante los períodos de mayor precipitación, inundando el área y manteniendo la condición de humedal por más de 6 meses al año. El agua de la cuenca del río Limoncito desciende hasta los acuíferos subterráneos y es filtrada durante su trayecto. Dada la morfología plana del refugio, existen algunos cauces antiguos que minimizan las inundaciones, principalmente en la periferia de la comunidad de Limoncito. Sin embargo, ha sido necesario desarrollar proyectos de limpieza y construcción de nuevos canales para reducir el impacto en

Fuente: Municipalidad de Limón y JAPDEVA

las comunidades vecinas como Los Lirios y Cieneguita. La influencia mareal tiene un impacto indirecto, ya que logra ingresar por el estero Westfalia, el río Limoncito y por el canal construido por JAPDEVA en Los Lirios, introduciendo agua salobre a los sitios más bajos y reteniendo el agua que escurre del humedal (SCAAL, 2006). El RNMVSL, según el estudio de SCAAL, corresponde a un humedal palustrino, con presencia de bosques mixtos anegados, de palmas (yolillales) y cativales en los sectores menos alterados, así como de charrales y pastos. Estos rasgos naturales constituyen el hábitat para muchas especies de flora y fauna silvestre de diferentes grupos taxonómicos. En el bosque anegado mixto existen asociaciones vegetativas como rodales de yolillo, bosque anegado mixto antiguo (un 50% del área del refugio) y bosque secundario joven. El bosque anegado mixto corresponde al área de menor impacto antropomórfico, lejos de la periferia del humedal, y el bosque secundario joven se presenta en suelos hidromórficos modificados mediante drenajes y ubicados hacia la periferia del humedal, principalmente en las cercanías de las comunidades usuarias. En esos lugares, la vegetación consiste en una mezcla de vegetación natural joven bordeada por las plantaciones de parceleros. En la zona de pasto con árboles y arbustos existe una vegetación arbustiva, vegetación herbácea y mangle. La identificación amplia de especies propias de la zona se realizó en el plan de manejo previo (Bravo y Piedra, 2002), con el apoyo del Herbario Juvenal Valerio Rodríguez de la Universidad Nacional. Por el tamaño relativamente pequeño de esta área, la presencia de grandes depredadores, que requieren grandes territorios es nula. Sin embargo, en el RNMVSL se encuentran especies de importancia ecológica, económica y cultural (mamíferos, aves, reptiles y anfibios) que necesitan ser mejor estudiadas a través de inventarios sistemáticos en todos los hábitat del humedal con la finalidad de determinar su estado actual y distribución dentro del refugio. Entre los mamíferos, se han reportado la presencia de especies decretadas como en peligro y en peligro de extinción según MINAE y otras convenciones internacionales. Entre éstas se encuentran los monos congos (Allouta palliata), el mono colorado (Ateles

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geoffroyi), el perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni), el perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus), la guatusa (Dasyprocta punctata) y la nutria (Lontra longicaudis). Las aves representan uno de los grupos más diversos, las cuales utilizan principalmente los ambientes acuáticos del refugio. Entre ellas destacan la garza real (Mycteria americana) y el martín pescador (Ceryle torquata, C. alcyon y Chloroceryle amazona) y la garza del sol (Eurypiga helias), la cual está declarada como una especie en peligro de extinción. Asimismo, se encuentran una serie de aves migratorias canoras (reinitas) del género Dendroica que están globalmente amenazadas como D. magnolia, D. tirens, D. pensylvanica, D. castanea, entre otras. La herpetofauna presenta una diversidad relativamente alta, con poblaciones importantes de caimanes (Caiman crocodilus) en el estero Westfalia, según los reportes de los habitantes de la zona. Esta especie se considera con poblaciones reducidas en peligro. Además, una población de ranas rojas venenosas (Dendrobate pumilio), también presenta poblaciones reducidas (SCAAL, 2006). La situación actual del refugio es bastante compleja. Además de la falta de implementación del plan de manejo, existe una gran cantidad de actores sociales (se estima 12,000 personas que habitan en localidades vecinas como Limoncito, Los Lirios, Cieneguita, Westfalia, Filadelfia Sur, Beverly y Filadelfia Norte) que no se ponen de acuerdo en el manejo y protección del mismo. Cuando la zona fue declarada como Refugio de Vida Silvestre Mixto, se originan contradicciones por la falta de consenso entre las comunidades y los propietarios de los terrenos. A esto se suma la falta de un proceso legal claro en la tenencia de la tierra y la controversia entre los habitantes del refugio, los propietarios de los terrenos privados y los actores estatales. Aún hoy en día, casi toda el área del refugio (más del 90%), esta en manos de propietarios privados. Por otro lado, obras de infraestructura importantes como la carretera que conduce desde Limón a Puerto Viejo, y que bordea el límite Este del refugio, y el Aeropuerto de Limón a lo largo del eje Noroeste-Sureste, tienen gran influencia sobre la dinámica hídrica del humedal, dados los problemas de sedimentación en la desembocadura de los ríos y canales. Hacia el Suroeste se encuentra una importante plantación bananera de la empresa Bandeco, la cual tiene una porción de sus cultivos dentro del refugio. Esta agroindustria ejerce gran influencia sobre la cantidad y calidad de las aguas del humedal, debido sobre todo a la gran construcción de canales de drenaje y al uso de nematicidas, fungicidas, pesticidas y herbicidas para aumentar la productividad de sus plantaciones. Cabe resaltar que uno de los factores que impiden la conservación del área es la falta de definición de límites (amojonamiento) en todo el refugio. Lamentablemente, el escaso personal de campo (un único administrador nombrado en el año 2000), y la falta de infraestructura y equipo de protección han promovido toda clase de problemas. En estos momentos, la explotación ilegal de los recursos forestales (tala de especies maderables), la colonización espontánea y constante de tierras por parte de campesinos, las quemas frecuentes de la vegetación para limpiar parcelas, la expansión de actividades de subsistencia como la agricultura y la cacería ilegal, se han convertido en serias amenazas para la integridad del humedal y su biodiversidad.

De esta manera, aunque esta área ha permanecido por más de 10 años protegida legalmente, la realidad es que ha sido descuidada, subutilizada e ignorada. Igualmente, no ha tenido una identificación adecuada de los recursos existentes, de sus comunidades residentes y ha sido completamente excluida de cualquier proceso de desarrollo. Si realmente se desea lograr el

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objetivo de conservación del refugio y de su biodiversidad, la situación actual demanda acciones inmediatas concretas y apoyadas por un plan de acción efectivo para su manejo y cuidado intensivo. Debe tenerse muy claro que ninguna institución ni sector tiene los recursos económicos y técnicos para conservar e iniciar proyectos sostenibles en el área. Por ende, es necesario que todos los interesados y usuarios formen coaliciones que faciliten el acceso a los recursos que permitan la implementación del plan de manejo y la consolidación del humedal. Al ser un “Refugio Silvestre Mixto”, es crítico que se aplique el concepto de co-manejo y de participación comunitaria como instrumentos claves de los planes y actividades de conservación del área. Afortunadamente, una de las conclusiones fundamentales a las que llega el reciente estudio de la firma SCAAL (2006), por cuenta del Proyecto Limón Ciudad-Puerto, es que todas las comunidades presentes en el humedal tienen un alto interés en su protección y conservación

5.3 Patrimonio Cultural y Físico

La ciudad de Limón cuenta con varios iconos culturales y arquitectónicos desarrollados durante su historia y confirmación en el último siglo. Como lo señala un estudio sobre las edificaciones patrimoniales de Limón (Amaya, 2004), a través de su historia, la arquitectura de la ciudad se supo adaptar al clima tropical, empleándose en viviendas y edificios técnicas constructivas ambientalmente apropiadas como por ejemplo la madera que fue utilizada como material de construcción y decoraciones victorianas, elevación del suelo sobre pilotes, soportales, corredores o galerías y balcones, buhardillas o ventanas en el techo, petatillo o celosías de madera las cuales separan las paredes del techo, altura considerable de los ambientes, techos quebrados o con declives diferentes, cubiertas y aleros con inclinaciones pronunciadas, y aleros que en algunos casos aparecen del techo a manera de ante aleros. A principios del siglo XX se comienzan a construir numerosos edificios con fines comerciales y mixtos (comercio-vivienda), desarrollados especialmente en el centro de la ciudad. En la construcción de esas edificaciones la tradición caribeña ejerció un flujo constante, ya que los inmigrantes antillanos trajeron con ellos las formas y técnicas de construcción de sus lugares de origen. Todavía hoy, en el casco antiguo de la ciudad se pueden observar sectores y tramos que mantienen cierta calidad ambiental tradicional de ese tipo de arquitectura. No obstante, ese particular patrimonio histórico y su gran adaptación al clima tropical, enfrenta una dinámica destructora, vandalismo arquitectónico y urbanístico como los que se presentan en otros centros urbanos de gran valor histórico arquitectónico en el Caribe. Un problema particular es el crecimiento acelerado de la ciudad sin una verdadera política urbana. Esto trae como consecuencia la destrucción y el deterioro del entorno urbano, lo que ha propiciado la desaparición paulatina del conjunto de sitios, obras y testimonios que forman parte del patrimonio arquitectónico-cultural de la ciudad. En la actualidad, las viviendas y edificios que siguen una tipología de arquitectura caribeña son reemplazados y en su lugar se levantan otros que cambian el tradicional paisaje y el estilo arquitectónico de la ciudad. Actualmente existen algunos esfuerzos para mejorar la imagen de la ciudad de Limón. En los últimos años, gracias a campañas turísticas para la región Caribe de Costa Rica y la llegada de cruceros anualmente, hay una mayor preocupación. Se han desarrollado ciertas restauraciones y reacondicionamientos de algunas edificaciones. Se le ha dado así valor a algunos edificios patrimoniales, se han creado pequeños mercados de artesanía, se creó un bulevar peatonal en el centro de la ciudad y se han venido reparando algunas aceras en el casco central de la ciudad.

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La ciudad de Limón cuenta con un buen número de edificaciones declaradas oficialmente como bienes patrimoniales. En los siguiente cuadros se presentan las declaraciones patrimoniales de bienes inmuebles estatales y privados pertenecientes a la Región Huétar Atlántica, tutelados por la Ley 7555 del 20 de octubre de 1995.

Cuadro No. 9 Declaratorias patrimoniales de bienes inmuebles estatales en Limón.

Cuadro No. 10 Declaratorias patrimoniales de bienes inmuebles privados en Limón.

5.4 Vulnerabilidad y riesgos ante potenciales desastres naturales

Limón ha sufrido en los últimos años una serie de amenazas de origen natural, antrópica y una condición de vulnerabilidad diferencial en algunos grupos de la población, como consecuencia de la dinámica social-productiva de la zona. En relación a las principales amenazas naturales del área, éstas provienen principalmente de la actividad sísmica e inundaciones. La actividad sísmica registrada históricamente en esa región, indica que para la zona de la ciudad de Limón se han generado intensidades de hasta 9 grados en

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la escala Mercalli Modificada9. El promontorio de Limón tiene su origen, precisamente, en el levantamiento tectónico sostenido durante el período Cuaternario, dándose así extensos afloramientos de arrecifes de coral en las colinas al Oeste de la ciudad, en Moín y Portete, donde se presenta la Falla Limón, entre Portete al Noreste y el río Blanco al Suroeste10. Un ejemplo de tal actividad tectónica fue precisamente lo que ocurrió con el sismo del 22 de abril de 1991, el cual produjo levantamientos de hasta 2,0 metros en algunos sectores del litoral Caribe de Costa Rica. Este sismo, además de pérdidas humanas y daños a las viviendas, actividades económicas y a la infraestructura vial, produjo una activación de varias fallas locales, lo que convirtió a Limón en una zona de alto potencial sísmico. En relación a las inundaciones, debido a las particularidades climáticas y geográficas de la región, diversas zonas del área de estudio son susceptibles de ser inundadas periódicamente. Los principales ríos del área, como Limoncito, al Sur y Moín, Blanco y la quebrada Chocolate, al Oeste, aportan elevadas cantidades de agua en los periodos de lluvia, provocando inundaciones periódicas en sus zonas aledañas. Por otra parte, debido a las características de los tipos de suelo que predominan en la región, que no permiten un adecuado drenaje del agua superficial, se acumula y es una razón más por la cual muchas zonas ribereñas y planicies son altamente inundables. Una de las zonas en la que es más recurrente ese tipo de fenómenos es en Limoncito y Cieneguita, al Suroeste y Sur de la ciudad de Limón. Ahí, el exceso de agua transportada por el río Limoncito, más la influencia de la marea, que introduce agua salina a los sitios más bajos y retiene el agua que escurre del humedal, hacen que los problemas de inundación sean constantes en esos sectores densamente poblados (SCAAL, 2006).

Figura No. 7 Mapa de Amenazas Naturales

9 Estudio de Impacto Ambiental PROIGE, 1999 10 CNE, 2006

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Fuente: Geol. Vanesa Madrigal

En relación a los riesgos antrópicos, cabe señalar que en muchos casos las inundaciones son consecuencia de la falta de planificación urbana y de previsión, así como a las malas prácticas culturales de los propios habitantes. Como se ha mencionado anteriormente, el crecimiento urbano en Limón se ha dado sin ninguna planificación, casi siempre en las zonas menos aptas para uso habitacional. Esto ha traído como consecuencia el desarrollo de una ciudad sin ordenamiento, sin una buena infraestructura sanitaria y con grandes necesidades de mejorar el medio en que se encuentran establecidos muchos sectores densamente poblados. Como consecuencia, se presentan problemas tanto por situaciones de riesgo de inundación u otros desastres naturales, como por condiciones insalubres. Otro factor de riesgo es el relativo a los desechos hospitalarios, los cuales reciben solamente un pre tratamiento (desinfección) y luego son dirigidos, a un botadero el cual presenta problemas de cierre recurrentes. Además, no existen informes precisos sobre el procesamiento que se les da, aunque sobran los indicios de que la disposición de esos desechos potencialmente peligrosos se hace sin mayor clasificación o tratamiento (La Nación, 02-04-06). Cabe mencionar también que el área presenta amenazas de origen tecnológico sobre todo relacionadas con los posibles accidentes o incidentes que se pudieran dar con instalaciones como el oleoducto de la refinadora de petróleo y la refinadora misma. La actividad portuaria es otra que representa una amenaza ya que no existe un control de los desechos generados por las operaciones marítimas-portuarias, las posibles amenazas que representaría el hundimiento de un buque mercante o petrolero, tampoco está debidamente contemplado dentro de la normativa del MINSA o del MINAE. Es decir, no existen medidas establecidas para prevenir, evitar, controlar o mitigar ese tipo de accidentes que podrían afectar gravemente el ambiente marino, la costa, los puertos y la ciudad misma e incluso impactar los arrecifes coralinos, carta de presentación para el turismo nacional e internacional. En el ámbito de las amenazas por vulnerabilidad diferencial para grupos de población, la mayoría de los problemas de inundación y de deslizamientos se presentan en zonas que han tenido como hecho característico la invasión de tierras. Esas zonas de riesgo tienen una población con características socioeconómicas bajas que se ven inducidas a colonizar y a asentarse casi siempre en las zonas menos aptas para uso habitacional. Como consecuencia, son esas poblaciones desfavorecidas las más vulnerables a todo tipo de eventualidades debido al hacinamiento, al desorden urbano, a la falta de una buena infraestructura sanitaria y a problemas ambientales y sanitarios provocados, generalmente, por esa misma situación.

6. METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Los proyectos que se tiene previsto financiar con recursos del PLCP en el componente de Rehabilitación Urbana, pueden tener diferente grado o nivel de riesgo socio-ambiental debido a la "tipología” del proyecto que se tiene previsto desarrollar y el nivel de "sensibilidad del medio". En este

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sentido, con el propósito de asegurar la elaboración de estudios requeridos para alcanzar la sostenibilidad ambiental y social de los subproyectos, y cumplir tanto con la legislación ambiental nacional como con las Políticas de Salvaguarda del Banco, es necesario clasificar los proyectos en función del nivel de riesgo socio-ambiental, a través de una revisión rápida o “screening” de los potenciales impactos ambientales y sociales que se pudieran presentar con la ejecución de un subproyecto.

A pesar de que a través de la metodología que se presenta más adelante se define el nivel de riesgo socio-ambiental de un proyecto, se recomienda tomar en cuenta otras variables que permitirán llegar a una conclusión más acertada de dicho nivel de riesgo, entre esas se menciona las siguientes: capacidad de carga, presencia de pasivos ambientales, presencia de impactos acumulativos, invasiones al derecho de vía y al espacio público, vulnerabilidad ante potenciales desastres naturales y acuerdos o compromisos sociales sin cumplir, entre otros.

En este contexto, el objetivo de este capítulo es presentar una metodología rápida y fácil para la categorización ambiental y social de subproyectos, con el fin de identificar el nivel de riesgo socio-ambiental de cada uno ellos. Cabe señalar que esta metodología ha sido diseñada especialmente para obras de agua potable, drenaje y saneamiento ya que son las obras que principalmente se tiene previsto desarrollar con recursos del PLCP. Esta metodología puede ser aplicada a otros subproyectos que no necesariamente van a ser financiados con recursos del BM, de esta forma se estaría contribuyendo a mejorar la gestión ambiental y social de la institución responsable de la implementación del Proyecto.

6.1 Clasificación Ambiental en función de la “Tipología”:

Para la clasificación de un subproyecto en función de su Tipología, se debe tomar en cuenta a su vez dos aspectos: el “tipo de obra” que se tiene previsto desarrollar y el “alcance de la obra”. A continuación se presenta la clasificación ambiental por tipo de obra en cada uno de los sectores que se financiará con recursos del Proyecto y la clasificación en función del alcance: a. Tipo de Obra

Subproyectos de Alcantarillado y Drenaje:

Para una mejor definición del nivel de riesgo socio-ambiental, esta primera clasificación se hace diferenciando los proyectos de alcantarillado sanitario con los de drenaje para el control de inundaciones. En función del tipo de obras para subproyectos de alcantarillado sanitario se ha identificado la siguiente gama de obras:

A. Emisario B. Planta de Tratamiento C. Estación de Bombeo D. Red Primaria E. Red Secundaria F. Conexiones

Para la clasificación de un subproyecto de drenaje pluvial o control de inundaciones en función de la Tipología de Proyecto, se debe tomar en cuenta asimismo el “tipo de obra” que se tiene previsto desarrollar y el “alcance de la obra”.

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En función del tipo de obras para subproyectos de drenaje pluvial o control de inundaciones, se ha identificado los siguientes proyectos:

A. Obras Hidráulicas mayores B. Obras Hidráulicas menores C. Canal Principal D. Canal Secundario E. Canal Terciario F. Otros

Subproyectos Ferroviarios:

Para la clasificación de un subproyecto ferroviario en función de la Tipología de Proyecto, se debe tomar en cuenta a su vez el “tipo de obra” y el “alcance de la obra”. En función del tipo de obras para subproyectos ferroviarios se ha identificado la siguiente gama de obras en función del nivel jerárquico de la línea férrea:

A. Red ferroviaria principal B. Red ferroviaria secundaria C. Red ferroviaria terciaria

Subproyectos de Protección y Conservación de Área Naturales:

Para la clasificación de un subproyecto ferroviario en función de su Tipología, se debe tomar en cuenta a su vez el “tipo de obra” que se tiene previsto desarrollar y el “alcance de la obra”. En función del tipo de obras para subproyectos ferroviarios se ha identificado la siguiente gama de obras:

A. Área declarada bajo protección especial B. Área declarada como de amortiguamiento C. Áreas frágiles o sensibles (humedales, bosques, entre otros) sin declaración

Nota: Esta gama de “tipo de obras” es referencial, pudiendo incrementar esta lista en el caso de que se requiera.

b. Alcance de la Obra

En función del alcance de las obras, la clasificación usualmente aceptada es la siguiente: construcción nueva, ampliación, rehabilitación y mantenimiento. A continuación se define cada una de las categorías antes mencionadas:

- Construcción Nueva: Se requiere de la adquisición de tierras. En el caso de que las obras

de ampliación propuestas en un proyecto sean de gran magnitud, se puede considerar como construcción nueva.

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- Ampliación: Ampliación de las características actuales de un proyecto, como por ejemplo la ampliación de la capacidad de generación, incremento de embalses, ampliación de redes de distribución, entre otros. En estos casos puede ser que se requiera de la adquisición de tierras.

- Rehabilitación: Llevar un proyecto deteriorado existente, a sus condiciones originales.

Todos los trabajos se realizan en la estructura existente o en el derecho de vía o propiedad. No requiere adquisición de tierras.

- Mantenimiento: El proyecto se encuentra en buenas condiciones de operación y no se tiene

previsto la ejecución de obras adicionales. Se puede requerir de trabajos rutinarios o periódicos para mantener un proyecto en buenas condiciones de servicio.

Una vez clasificado un proyecto en función del “tipo de obra” y el “alcance de la obra”, se obtiene una primera clasificación en función de la Tipología del proyecto, para lo cual se ha definido cuatro categorías: tipo I, tipo II, tipo III y tipo IV. (Matriz No. 1, 2, 3 y 4). Esta clasificación permite tener una primera aproximación sobre los potenciales riesgos ambientales y sociales de un proyecto, siendo los proyectos tipo I aquellos que potencialmente presentan mayores riesgos socio-ambientales, mientras que los de tipo IV aquellos con menores riesgos.

Matriz No. 1

Clasificación de un proyecto de SANEAMIENTO en función de la tipología

Alcance de las obras

Tipo de Obras

A-B C D E F a Tipo I Tipo I Tipo II Tipo II Tipo

III b Tipo I Tipo II Tipo II Tipo

III Tipo III

c Tipo II Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

d Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Matriz No. 2 Clasificación de un proyecto de DRENAJE en función de la tipología

Alcance de las obras

Tipo de Obras

A-B C D E F a Tipo I Tipo I Tipo II Tipo II Tipo

III b Tipo I Tipo II Tipo II Tipo

III Tipo III

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c Tipo II Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

d Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Matriz No. 3 Clasificación de un proyecto FERROVIARIO en función de la tipología

Alcance de las obras

Tipo de Obras

A B Ca Tipo I Tipo II Tipo II b Tipo II Tipo II Tipo III c Tipo II Tipo III Tipo IV c Tipo III Tipo IV Tipo IV

Matriz No. 4 Clasificación de un proyecto de PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN en función de

la tipología

Alcance de las obras

Tipo de Obras

A B Ca Tipo I Tipo II Tipo II b Tipo II Tipo II Tipo III c Tipo II Tipo III Tipo IV c Tipo III Tipo IV Tipo IV

Cabe señalar que cuando un subproyecto contempla la ejecución de varios tipos de obra que pudieran ubicarse en más de una de las clasificaciones presentadas, para su categorización se deberá tomar en cuenta la actividad susceptible de causar mayor impacto socio-ambiental. En este sentido, se deberá hacer este ejercicio en cada uno de los componentes del proyecto.

6.2 Clasificación de un proyecto en función de la “Sensibilidad del Medio”:

Una vez definida la clasificación de un proyecto en función de su tipología, se determina el nivel de sensibilidad del medio natural y social donde se tiene previsto desarrollar el subproyecto, con el fin de definir de una forma más precisa el nivel de riesgo socio-ambiental. Para el efecto se ha diseñado una lista de verificación "checklist", para que con base a información secundaria (informes, mapas, etc.) y una visita de campo, se defina el grado de sensibilidad del medio.

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Cuadro No. 11 Clasificación de un proyecto en función de la Sensibilidad del Medio

SENSIBILIDAD

DEL MEDIO DESCRIPCIÓN

ALTO

- Área Bajo Régimen de Protección Ambiental– SETENA

- Alto Índice de biodiversidad - L. Holdridge, 1978

- Alto grado de Amenaza – CITES y Mapa de accesibilidad CIAT

- Alto grado de endemismo - CITES

- Alto peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

- Relieve montañoso con relieve accidentado (> 35% de pendiente) cuando se tiene previsto la ampliación o construcción de una obra de infraestructura

- Zonas vulnerables a fenómenos naturales (inundaciones, sismo, otros)

- Presencia de ecosistemas sensibles o críticos (Humedales, manglares, bosques primarios o secundarios, otros) - SETENA

- Zonas reconocidas como áreas indígenas o poblaciones vulnerables

- Presencia de sitios de alto interés Cultural en el área de influencia directa

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MODERADO

- Áreas de Amortiguamiento "buffer" de un Área Protegida - SETENA

- Moderado-alto grado de biodiversidad (L.Holdridge, 1978)

- Moderado-alto grado de amenaza (CITES y Mapa de accesibilidad CIAT)

- Moderado-alto grado de endemismo - CITES

- Moderado peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

- Relieve ondulado (15 a 35% de pendiente) cuando se tiene previsto la ampliación o construcción de obras de infraestructura

- Zonas de mediano riesgo a fenómenos naturales (inundaciones, sismos, otro)

- Presencia de sitios de interés arqueológico en el área de influencia indirecta

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BAJO

- Áreas antrópicamente intervenidas fuera de zonas declaradas como parque nacional o de amortiguamiento - SETENA

- Bajo-Moderado grado de biodiversidad - L.Holdridge, 1978

- Bajo-Moderado grado de amenaza - CITES – Mapa de accesibilidad CIAT

- Bajo-Moderado grado de endemismo - CITES

- Bajo peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

- Terrenos planos (<15% de pendiente)

- Vegetación intervenida

- Zonas con bajo riesgo a fenómenos naturales (inundaciones, sismos, otros)

- Ausencia de sitios de valor cultural e histórico

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Nota: La selección del nivel de sensibilidad del medio dependerá de las características del medio que mejor se adapte a los parámetros presentados en el cuadro.

Una vez definido el grado de sensibilidad del medio y la clasificación del subproyecto en función de su tipología, se determina el nivel de riesgo socio-ambiental o categoría socio-ambiental del subproyecto. Esta Categoría presenta cuatro niveles de riesgo: Alto, Moderado a Alto, Moderado a Bajo, y Bajo. A continuación se presenta una matriz para la obtención de estos resultados:

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Matriz No. 5 Nivel de Riesgo Socio-Ambiental

Tipología

de proyecto

Sensibilidad con el Medio

Alta Moderada Baja Tipo I A B1 B2* Tipo II B1 B2* B2** Tipo III B2* B2** CTipo IV B2** C C

* Sin Plan Regulador Aprobado por la SETENA ** Con Plan Regulador Aprobado por la SETENA

Categoría A: Alta Significancia Impacto Ambiental. Categoría B1 y B2*: Moderada Significancia de Impacto Ambiental. Categoría B2** y C: Baja Significancia de Impacto Ambiental Potencial.

Cabe señalar que estas categorías de subproyectos están en plena concordancia con la legislación ambiental nacional. Los instrumentos diseñados por la SETENA para determinar esta categorización ambiental inicial,son los documentos de evaluación ambiental denominados D1 y D2. El “D1” se utiliza para aquellos proyectos de alto y moderado impacto ambiental (A y B1 y B2 sin Plan Regulador aprobado por el SETENA); y el “D2” para aquellos proyectos de bajo impacto ambiental (B2 con Plan Regulado aprobado por el SETENA y C). (Ver Anexo No. 3)

Para determinar estas Categorías internamente, la institución responsable de la ejecución de la obra deberá utilizar la Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) diseñada en el presente documento que aplica la metodología antes descrita. Más adelante se presenta este instrumento.

7. ESTUDIOS REQUERIDOS EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL

Durante la fase de evaluación preliminar de un subproyecto, una vez definido el nivel de riesgo socio-ambiental y desarrollado el Documento de Evaluación Ambiental D1 o D2, dependiendo la magnitud de los impactos ambientales esperados, se puede definir los estudios ambientales y sociales requeridos para cumplir tanto con la legislación ambiental nacional como con las Políticas de Salvaguarda.

7.1 Estudios requeridos por la legislación ambiental nacional

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En cumplimiento de la legislación ambiental nacional, una vez obtenido el resultado de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) por parte de la SETENA a partir de la Categorización del subproyecto, se requerirá los siguientes estudios en función del grado de impacto ambiental: Alta Significancia de Impacto Ambiental: Categoría A

Si un proyecto u actividad ha sido clasificado por la SETENA como de alta significancia de impacto ambiental (Categoría A), se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el cual será elaborado por el promotor de acuerdo a los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del Reglamento General sobre Procedimientos de Evolución de Impacto Ambiental y el Manual de EIA. En el Anexo No. 4 se presenta el Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia de Estudios de Impacto Ambiental. Moderada Significancia de Impacto Ambiental: B1

Si un proyecto se ha clasificado como de moderada significancia de impacto ambiental (Categoría B1 y B2 sin Plan Regulador aprobado por el SETENA), deberá presentar un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (PPGA), el cual se elaborará bajo las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de

evaluación ambiental inicial; 2. Inclusión de un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental para la ejecución de la actividad, obra o

proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA; y 3. Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de

Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.

En el Anexo No. 5 se presenta las directrices del contenido mínimo de un PPGA. Baja Significancia de Impacto Ambiental: B2 con Plan Regular SETENA y C

El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de baja significancia de impacto ambiental (B2 con Plan Regulador aprobado por el SETENA), deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental (DJIA), ante notario público, en la que se comprometa a cumplir con:

1. Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1; 2. Las medidas ambientales indicadas explícitamente por SETENA en su Resolución sobre el D1; 3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas

Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto;

4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren

con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto; e

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5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere.

Estos estudios y especificaciones técnicas, deben formar parte de los estudios de factibilidad Técnica o desarrollarse paralelamente, con el fin de que en el diseño de las obras se incluya las respectivas medidas y acciones necesarias para minimizar los riesgos socio-ambientales.

7.2 Estudios complementarios requeridos por el Banco Mundial En el caso de que alguna de las Políticas de Salvaguarda del Banco se active en un subproyecto específico, además de los instrumentos definidos por la legislación ambiental nacional, se requerirá de estudios adicionales, con el fin de incluir una serie de acciones que permitan asegurar la sostenibilidad ambiental del subproyecto. Estos estudios complementarios se deberán desarrollar especialmente cuando se activen las Políticas de Salvaguarda de Reasentamiento Involuntario y la de Patrimonio Cultural y Físico. En el caso de que se active la Política de Reasentamiento Involuntario en un subproyecto específico, es decir que se prevea que con la ejecución de las obras se afectarán viviendas o predios, se requerirá desarrollar un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) de acuerdo a las directrices del Banco (Ver Anexo No. 6-a) y el marco legal vigente. Asimismo, en el caso de que exista una potencial afectación de zonas de interés arqueológico o socio-cultural, o que durante la construcción de una obra exista un hallazgo fortuito, se activaría la Política de Salvaguarda de Patrimonio Cultural y Físico, con lo cual se requerirá desarrollar un Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico (PPPCF), de acuerdo a las directrices del Banco (ver Anexo No. 6-b) y el marco legal vigente. Cabe señalar que estos instrumentos complementarios deberán desarrollarse durante el proceso de evaluación de un subproyecto y bajo ninguna circunstancia se podrá iniciar la ejecución de una obras si no se cuenta con dichos estudios.

8. DIALOGO Y DIVULGACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL El dialogo y divulgación requerida durante la ejecución de una obra, es también función del grado de significancia del impacto socio-ambiental. Estas acciones permitirán asegurar que los involucrados, ya sea que se beneficien o se afecten con la ejecución de una obra 8.1 Diálogo requerido en función del riesgo socio-ambiental

Los subproyectos deben contener un elemento de diálogo con actores locales, incluyendo la comunidad, durante la etapa de evaluación, para informarles sobre los propósitos del proyecto y obtener insumos sobre sus impactos potenciales. La cantidad y profundidad de este tipo de dialogo variará en función del nivel de riesgo socio-ambiental de un proyecto específico.

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- Proyectos de alto y moderado impacto ambiental (Categoría A, B1 y B2 Sin Plan Regulador aprobado por la SETENA1):

Para proyectos de nivel 1, se requiere llevar a cabo al menos dos diálogos con actores locales, incluyendo a la comunidad. El primer dialogo discutirá sobre los propósitos del subproyecto y recogerá insumos de la población afectada sobre los potenciales impactos del mismo. En el segundo dialogo se presentará los resultados de los estudios ambientales y/o sociales. En caso de presencia de poblaciones indígenas, debe diseñarse métodos y procedimientos de diálogo que garanticen su participación.

- Proyectos de bajo riesgo socio-ambiental (Categoría B2 con Plan Regulador aprobado

por la SETENA y C):

Para estos proyectos se requiere organizar al menos un diálogo con actores locales, incluyendo a la comunidad. Este Diálogo deberá incluir los siguientes aspectos: a) propósitos del proyecto; b) resultados de la evaluación ambiental; y c) presentación de los estudios complementarios requeridos en el caso de que aplique.

Se anexa Guía para desarrollar los procesos de Diálogo y Divulgación, que incluye los requerimientos mínimos del Banco (Anexo No. 7).

8.2 Divulgación requerida en función del riesgo socio-ambiental

Todos los subproyectos deben contar con una estrategia para la divulgación de información al público, que permita a los ciudadanos en general y a los actores directamente beneficiados por el subproyecto, estar informados sobre el objetivo del mismo y sus potenciales impactos. La divulgación de información se hará a través de la pagina WEB del Proyecto y usando los medios locales para llegar a la población beneficiada. En general la información que se publicará deberá contener: i) información básica del proyecto; ii) cronograma de actividades preparatorias a la licitación; iii) nivel de riesgo socio-ambiental; iv) términos de referencia de los estudios ambientales; v) lista de empresas participando en la licitación; vi) el resumen y los resultados del diálogo con la comunidad; vii) los estudios socio-ambientales desarrollado; viii) en los casos que aplique, el plan de reasentamiento o plan de reasentamiento abreviado; el plan de desarrollo para pueblos indígenas y el plan de protección del patrimonio físico y cultural; ix) cualquier otro estudio importante que se haya hecho sobre el proyecto; x) el anuncio de la empresa ganadora; xi) los contratos con compromisos sociales y ambientales a ejecutarse durante la implementación; y xii) informes de progreso anuales. Se anunciará y publicará también en los medios locales adecuados: i) el lugar, fecha e invitados al diálogo, ii) el borrador del estudio de impacto ambiental y iii) el borrador del plan de reasentamiento para permitir que los actores locales participantes al diálogo tengan la información adecuada con suficiente anticipación para poder tener una participación informada en el dialogo.

9. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL DE USO INTERNO

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Se ha definido una serie de instrumentos de gestión socio-ambiental de uso interno para la Unidad Coordinadora del PLCP, con el fin de sistematizar las actividades que se desarrollarán a lo largo del ciclo de proyecto, organizar los procesos y dejar evidencia de la gestión socio-ambiental desarrollada a lo largo del ciclo de proyecto. Los instrumentos identificados para las diferentes etapas del ciclo de proyecto son los siguientes: a) Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP); b) Informe de Evaluación Ambiental (IEA); c) Informe Regencial Ambiental (IRA); y d) Informe Regencial Ambiental Final (IRAF). A continuación se presentan cada uno de estos instrumentos que serán preparados por el responsable de la gestión ambiental y social del Proyecto: 9.1 Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

La Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar es un instrumento que deberá ser elaborado por el responsable de la gestión ambiental dentro de la UCP, con el fin de categorizar un subproyecto en base a información secundaria y de campo. Con la aplicación de la Ficha se concluye si hará falta llenar el formulario D1 o D2, y se puede identificar los estudios ambientales y/o sociales requeridos para cumplir tanto con la legislación ambiental nacional como con las Políticas de Salvaguarda del Banco. El formato de la Ficha se presenta en el Anexo 8-a.

9.2 Informe de Evaluación Ambiental (IEA)

El Informe de Evaluación Ambiental es un documento elaborado por el responsable de la gestión ambiental, donde se presenta un resumen de los resultados de la evaluación ambiental y social, una vez desarrollados los estudios requeridos, y obtenida la respectiva Viabilidad o Licencia Ambiental. Entre algunos aspectos se específica los estudios desarrollados, el presupuesto ambiental y/o social requerido para la implementación de las acciones y medidas socio-ambiental, y fecha de entrega de la Viabilidad o Licencia Ambiental. El formato de este instrumento se presenta en el Anexo 8-b.

9.3 Informe Regencial Ambiental (IRA)

El Informe Regencial Ambiental es el instrumento requerido durante la fase de ejecución de las obras, para el seguimiento y monitoreo de las acciones acordadas con la Autoridad Ambiental, con el fin de asegurar su implementación y ejecución. El IRA contiene básicamente información sobre las visitas periódicas de campo para verificar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de otros Planes complementarios identificados durante la evaluación del subproyecto. Se incluye además, información sobre las personas que visitaron el subproyecto y se concluye con algunas recomendaciones. En el Anexo 8-c se presenta un formato de este instrumento como guía para su preparación.

9.4 Informe Regencial Ambiental Final (IRAF)

El Informe Regencial Ambiental Final, es el instrumento requerido una vez que se ha terminado la fase de construcción de una obra, con el fin de verificar el cumplimiento de todas las acciones y

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medidas acordadas en los respectivos planes. En el anexo 8-d se presenta un formato de este instrumento como guía para su preparación.

10. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

En el siguiente capítulo se presenta los procedimientos de gestión para asegurar la incorporación de las variables ambientales y sociales a lo largo del ciclo de proyecto, y cumplir tanto con la legislación ambiental nacional como con las Políticas de Salvaguarda del Banco. Cabe resaltar que la responsabilidad de la gestión socio-ambiental recaerá sobre la Unidad Coordinadora de Proyecto, a través de la persona responsable de la gestión socio-ambiental. Esta Unidad deberá coordinar con los responsables de la gestión ambiental y social de cada una de las agencias sectoriales responsable de la ejecución de un subproyecto en particular. Así por ejemplo, en el caso de los subproyectos de alcantarillado sanitario se deberá coordinar con la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico (DGARH) del AyA; en el caso de subproyectos de drenaje con el SENARA; en el caso de los proyectos ferroviarios con el INCOFER; en el caso de los subproyectos de conservación y uso sostenible de áreas protegidas con el SINAC; y en el caso de proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural, se deberá coordinar con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del MCJD. A continuación se presenta los procedimientos de gestión ambiental y social a lo largo del ciclo de proyecto basado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (RGPEIA), aprobados en el año 2004 por el MINAE. 10.1 Procedimiento de Evaluación Ambiental para cada Categoría Ambiental

Proyectos Categoría B2 (con Plan Regulador aprobado por la SETENA) y C

Requisitos: El responsable del desarrollo de un subproyecto clasificado en estas categorías, deberá presentar los siguientes documentos: 1) El Registro y Compromiso Ambiental (D2), firmado por el desarrollador, conforme al artículo 9 del presente RGPEIA y el Manual de EIA; y 2) Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales. Trámite: El trámite a cumplir es el siguiente: 1) Se debe entregar, en original y 2 copias, los requisitos indicados en el Artículo 12 del RGPEIA, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubica el proyecto; 2) La autoridad ambiental devolverá en el mismo acto, al responsable del proyecto, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud; 3) La autoridad ambiental levantará diariamente una lista de los proyectos recibidos; 4) Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, la autoridad ambiental en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos (el responsable del desarrollo del proyecto, tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el

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correspondiente sello de recibido); y 5) Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), la SETENA procederá a incluir el proyecto en el registro oficial, momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Cabe resaltar que el responsable del desarrollo de un proyecto obtendrá la viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento, cuando la categoría del proyecto no corresponde a B2 con Plan Regulador y C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que el proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental, a fin de que utilice el número de registro para el trámite de permisos ante otras autoridades. Compromiso del desarrollador: Mediante la entrega de los requisitos indicados en el Reglamento, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos: 1) Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Documento D2; 2) Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales; 3) Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecute el proyecto; y 4) Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales. Control y seguimiento ambiental: La SETENA como parte del proceso de control y seguimiento ambiental, tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental para verificar la validez de la información presentada en el documento D2 del proyecto en ejecución. En el caso de que se verifique que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas. Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra o proyecto, debe iniciar el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentación del documento D1. Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A

Requisitos: El desarrollador de un proyecto que pertenezca a estas Categorías, deberá presentar: 1) El Documento de Evaluación Ambiental (D1), completo y debidamente firmado conforme a lo establecido por la SETENA en el RGPEIA y su Manual de EIA; y 2) Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo que demuestre el pago por concepto del análisis técnico del D1. Estos requisitos serán obligatorios para todas las actividades, obras o proyecto indicados, excepto para aquellos que las leyes específicas solicitan la presentación de un Estudio

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de Impacto Ambiental. En esos casos el desarrollador podrá seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Artículo 28 del Reglamento. Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente: 1) Entrega de los requisitos indicados en el Reglamento; 2) El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial; 3) La SETENA levantará por escrito el registro digital de la información y trasladará, el expediente al departamento respectivo para su trámite; 4) La SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de 3 semanas, al final de cual, deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria de la SETENA; 5) Dicha Comisión conocerá el dictamen técnico elaborado por el departamento respectivo y emitirá, en el plazo de una semana, la resolución administrativa respectiva; y 6) La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente. Trámite técnico del expediente: El trámite técnico del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo de la SETENA seguirá los siguientes pasos: 1) Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio; 2) Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará el proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no, y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga; y 3) Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental del proyecto. Para efectuar este trámite, la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.

Calificación ambiental final: La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones.

10.2 Procedimientos para la preparación de Documentos y Estudios

En virtud de la calificación final de la SIA, los proyectos podrán seguir las siguientes rutas de decisión: 1) Categoría B2, es decir de Baja SIA, requerirá de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); 2) Categoría B1, es decir de Moderada SIA, requerirá de un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (PPGA); y 3) Categoría A, requerirá de un EsIA.

Categoría B 2 - Baja Significancia de Impacto Ambiental

Requisitos: El desarrollador del proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de baja significancia de impacto ambiental (B2), deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, ante notario público, en la que se comprometa a cumplir con: 1) Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1; 2) Las medidas ambientales indicadas explícitamente

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por la SETENA en su Resolución sobre el D1; 3) Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto; 4) Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto; y 5) Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el diseño) que el desarrollador planee llevar a cabo en el proyecto, que podrían generar un aumento en el impacto ambiental. Trámite ante la SETENA: El trámite a cumplir será el siguiente: 1) Entregar a la SETENA el original y una copia de la DJCA y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en la resolución administrativo sobre el D1; 2) La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana; 3) Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto; 4) En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará por escrito, por una única vez, la información faltante para que sea subsanada, para lo cual le fijará un plazo razonable; 5) Para la revisión de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana; y 6) En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado. Control y Seguimiento Ambiental: La SETENA llevará a cabo un control y seguimiento ambiental de los proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento. Esas inspecciones se llevarán a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Categoría B 1 - Moderada Significancia de Impacto Ambiental

Requisitos: El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderada significancia de impacto ambiental (B1) deberá presentar un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (PPGA), el cual será elaborado bajo las siguientes condiciones: 1) Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial; 2) Inclusión de un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (PPGA) para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA; y 3) Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto. Trámite ante la SETENA: El trámite a cumplir será el siguiente: 1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la PPGA, incluyendo el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento; 2) La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del

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PPGA en el plazo no mayor de 4 semanas; 3) Si los términos de referencia establecidos por la SETENA son cumplidos en el PPGA, en el plazo de 2 semanas, emitirá y notificará oficialmente los lineamientos para la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, debidamente otorgada ante notario público, y el cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA establezca; 4) En el caso de que los términos de referencia y las condiciones ordenadas no sean cumplidos, la SETENA comunicará oficialmente, por escrito y por una única vez, al desarrollador la situación y solicitará, que la información faltante sea subsanada por este, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida; 5) En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado; 6) Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas; y 7) Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (Licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto. Control y Seguimiento Ambiental: La SETENA realizará un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podría incluir los siguientes elementos: 1) Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto; 2) Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto, en una bitácora ambiental; 3) Control de la vigencia de la garantía ambiental; 4) Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorias ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de EIA; 5) Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales. Categoría A - Alta Significancia de Impacto Ambiental y aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales exista un ley específica que solicite el EsIA

Requisitos para los proyectos calificados finalmente como de tipo A: El desarrollador del proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de alta significancia de impacto ambiental (A), deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual será elaborado en cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y el Manual de EIA. Trámite ante la SETENA de proyectos calificados finalmente como Categoría A: El trámite a cumplir será el siguiente: 1) Entregar a la SETENA original y tres copias (una de ellas en versión digital) del EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia; 2) Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento; 3) La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas; 4) Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas, emitirá y notificará oficialmente la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, otorgada ante notario público y el

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cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca; 5) En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará oficialmente, por escrito y por una única vez, al desarrollador la situación y solicitará, que la información faltante sea subsanada por este, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida; 6) En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado; 7) Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 5 semanas; y 8) Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto. Para aquellas actividades, obras o proyectos que no disponen de una viabilidad ambiental potencial otorgada de forma previa por resolución administrativa de la SETENA, la decisión final sobre la viabilidad ambiental estará sujeta a la conclusión que se obtenga de la revisión del EsIA. En el Anexo No. 9 se presenta algunos aspectos relevantes que se debe tomar en cuenta dentro del proceso de elaboración, aprobación e implementación del EsIA. Control y Seguimiento Ambiental: La SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podrá incluir los siguientes elementos: 1) Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto; 2) Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto en una bitácora ambiental; 3) Control de la vigencia de la garantía ambiental; 4) Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento y en el Manual de EIA; y 5) Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.

10.3 Procedimientos para la evaluación de impactos acumulativos

La SETENA cuenta con un instrumento llamado Matriz de efectos Acumulativos (Ver Anexo No. 10), a través de la cual se hace una aproximación general de los efectos acumulativos que podrían producir una actividad, obra o proyecto a su entorno natural. El objetivo de este análisis es por un lado el desarrollado y el consultor responsable realicen un reconocimiento básico de las condiciones ambientales del entorno donde se desarrollará el proyecto, y por otro lado, en el caso de que se detecte un impacto acumulativo, se plantee las acciones o medidas respectivas para minimizar la afectación al entono natural y a la población.

10.4 Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental de un proyecto (Licencia)

Resolución y otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.

El rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, lo comunicará la SETENA al desarrollador por medio de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio.

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La Resolución de aprobación del proyecto, en función de la categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas: a) Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de

la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:

- Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA); y - Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental

(ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: el nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA establezca; Registro del proceso de gestión ambiental, por parte del responsable ambiental en una bitácora ambiental, que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva viabilidad (licencia) ambiental; y la elaboración y presentación ante la SETENA de informes ambientales, con la periodicidad que ésta le establezca en la resolución administrativa correspondiente.

b) La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente,

cuyo monto será fijado por la SETENA. c) Para las actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere necesario,

y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA).

Control y seguimiento ambiental de los proyectos

Informes ambientales ante la SETENA: El desarrollador deberá hacer entrega de los informes ambientales, cuando se haya ordenado, por medio de los responsables ambientales inscritos, de acuerdo a los términos y en los plazos indicados en la respectiva resolución administrativa. Éstos informes deberán ser entregados a la SETENA en original y 2 copias impresas, de conformidad con el procedimiento que establecerá la Secretaría Técnica en su Manual de EIA. La SETENA, de considerarlo necesario, podrá hacer llegar una copia del informe ambiental a las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y Energía y otra copia a la Municipalidad del Cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto, a fin de coordinar los procesos de control y seguimiento ambiental. Los informes ambientales formarán parte del expediente administrativo, así como también lo conformarán los documentos internos de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA y el desarrollador o el responsable ambiental durante el proceso, y la demás documentación que verse sobre la actividad, obra o proyecto. Inspecciones Ambientales de cumplimiento: La SETENA deberá programar y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento y control a los proyectos, de acuerdo con un sistema aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento de los

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compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gestión Ambiental, el CBPA y de los otros instrumentos de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en la normativa vigente. En este sentido, la SETENA comunicará al desarrollador, o en su defecto al responsable ambiental correspondiente, la realización de una inspección oficial, al menos cinco días hábiles antes de su ejecución. En caso que la SETENA lo considere conveniente, las inspecciones también podrán realizarse sin previo aviso. En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA podrá solicitar la colaboración y apoyo de los profesionales de otras oficinas ambientales de entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, o bien de las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y Energía o de las municipalidades. Todas las inspecciones deberán realizarse en cumplimiento de un protocolo previamente definido y publicado por la SETENA en su Manual de EIA. Producto de las inspecciones, deberá generarse un informe técnico que resumirá los principales resultados de la labor realizada. Auditorías ambientales: En el caso de que los lineamientos de otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental de las actividades, obras o proyectos de categoría A, calificados durante el proceso de revisión de la EIA, incluyan la realización de auditorías ambientales, éstas seguirán las siguientes directrices: 1) Serán ejecutadas por equipos inter y multidisciplinarios conformados por profesionales de las entidades del Estado y consultores ambientales externos acreditados. La SETENA, vía convenios podrá conformar otros equipos multidisciplinarios con otras entidades del Estado, incluyendo las universidades, institutos y centros de investigación, entre otros entes privados, como apoyo para la ejecución de las auditorías ambientales; 2) Las auditorías ambientales deberán ser ejecutadas en aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales la SETENA, en la resolución de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental, estableció su ejecución como parte del proceso de control y seguimiento; 3) El objetivo de la auditoría ambiental será el de auditar y supervisar el proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el CBPA. Así como de verificar y constata r que el procedimiento de control y seguimiento de la SETENA se ha realizado de conformidad con los trámites establecidos y de la normativa vigente; 4) Los procedimientos generales de la auditoría ambiental, podrán seguir como base de referencia, los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO aplicables, o su equivalente actual, sobre el tema. En el Manual de EIA la SETENA fijará los procedimientos específicos que regirán este instrumento; 5) Los informes de auditoría ambiental deberán ser entregados con copia a la SETENA, al desarrollador y a la municipalidad del cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto en cuestión; 6) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como el responsable ambiental correspondiente (cuando sea requerido) y demás funcionarios relacionados con el tema ambiental, deberán brindar toda la ayuda necesaria para la correcta y efectiva ejecución de la auditoría ambiental; y 7) La periodicidad de la ejecución de la auditoría ambiental será establecida por la SETENA, no pudiendo ser menor a 1 año. Responsable Ambiental

La SETENA ordenará al desarrollador de las actividades, obras o proyectos de categorías A, B1 vía resolución administrativa, el nombramiento de un responsable ambiental. En los casos de las actividades, obras o proyectos de las categorías B2, y C, sólo lo podrá hacer, vía resolución administrativa, cuando justifique técnicamente su necesidad.

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Serán funciones del responsable ambiental, las siguientes: 1) Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la SETENA; 2) Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gestión Ambiental o los instrumentos de evaluación ambiental o el mecanismo establecido por la SETENA, y supervisar su ejecución y cumplimiento; 3) Informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos o irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, que se produzcan en el proyecto, obra o actividad; 4) Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos previamente en la resolución de aprobación de la EIA respectiva, así como aquellos adicionales que se le requieran, dentro del marco del Plan de Gestión Ambiental o resolución que exigió el ejercicio de la responsabilidad ambiental; 5) El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicación con la SETENA. Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios de Ésta durante las inspecciones de control, fiscalización y supervisión, en caso de que así sea solicitado, para lo cual se le comunicará con la debida antelación; 6) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por la SETENA, quien deberá comunicar al desarrollador por medio escrito de las modificaciones y ampliaciones a aplicar; 7) Dejar constancia en la bitácora ambiental de temas como el estado de la actividad, obra o proyecto, y su avance en cada inspección, cumplimiento de los compromisos ambientales, según lo verificado en el sitio, y cualquiera otra información ambiental relevante.

10.5 Flujograma de Procedimientos para la Gestión Ambiental

Seguidamente, se presenta de una forma esquemática, los procedimientos de gestión ambiental y social para cumplir con la legislación ambiental a lo largo del ciclo de proyecto, y los instrumentos internos que se requerirá desarrollar para dejar una huella de la gestión socio-ambiental:

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Figura No. 8 Flujograma de Procedimientos de la Gestión Socio-Ambiental en el Ciclo de Proyecto

* Plan Regulador aprobado por la SETENA Documentos y Estudios requeridos por la legislación ambiental nacional

Instrumentos internos de gestión ambiental y socia

Requiere presentar rectamente EsIA?

Inicio

EAI EsIA

Pertenece a C o B2 con PR*

Fue calificada como C o B2?

Desea iniciar con EsIA?

D2

D1

Registro Oficial

Es potencial-mente viable?

Como fue califa-cado finalmente?

Fin

DJCA PPGA EsIA

Evaluación, instrumento y viabilidad

Fase de formalización, pago de garantía y responsable

Fase de Ejecución

Si

NoNo

No

No

No

Si

Si Si

AB2 B1

Pertenece a AB1 o B2 sin PR

Fin

Fase de Identificación y Evaluación

Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar

Informe de Evaluación Ambiental (IEA)

Informe Regencial Ambiental (IRA)

Informe Regencial Ambiental Final (IRAF)

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ANEXOS

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Anexo No. 1: Evidencia del proceso de socialización y consulta del MCMAS

Reunión Mantenida en las Oficinas del Consejo Nacional de Concesiones (12/09/06)

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Anexo No. 2: Marco de Política para la protección del Patrimonio Cultural y Físico

2-a) Marco Legal para la protección del Patrimonio Nacional Arqueológico

Constitución Política de Costa Rica 7 nov. 1949

Art. 89 “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”

Ley Nº 7. 6 de octubre de 1938

Control de la explotación y comercio de reliquias arqueológicas. Decreto Nº 14. 20 de diciembre de 1938

Primera ley de Patrimonio Arqueológico Da la responsabilidad a las autoridades de policía para vigilar los sitios arqueológicos y prevenir el tráfico ilícito de objetos arqueológicos. Las autoridades aduaneras tienen la potestad para decomisar los objetos que se pretenda exportar ilegalmente y ponerlos a la orden de la autoridad judicial.

Ley Nº 6703. 12 de enero de 1982

Defensa y conservación del Patrimonio Nacional Arqueológico Esta ley declara que los objetos arqueológicos son propiedad del Estado; crea la Comisión Arqueológica Nacional (CAN), para velar por el cumplimiento de la ley; crea el Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico; y le permite al Museo Nacional prestar las colecciones arqueológicas a otras instituciones públicas y municipios. Adicionalmente, regula que la práctica de excavaciones arqueológicas sea realizada por profesionales, y autoriza a las autoridades aduanales y de policía a revisar las pertenencias de nacionales y extranjeros que salen del país, para impedir la salida de objetos arqueológicos Esta ley prohíbe el comercio de objetos arqueológicos, la exportación ilegal, las excavaciones ilícitas, la tenencia de los objetos arqueológicos de propiedad del estado y el traslado sin autorización de dichos objetos dentro del país. Únicamente el Museo Nacional de Costa Rica puede sacar del país objetos arqueológicos, con autorización de CAN. Sanciones (Ley No. 6703) De 1 a 3 años: por realizar trabajos arqueológicos sin permiso de la CAN. De 1 a 4 años: por sacar o pretende sacar objetos fuera del país. De 1 a 6 años: por apoderarse de un objeto arqueológico. De 2 a 3 años: al que sin autorización de la CAN disponga de los objetos arqueológicos para sí. De 2 a 5 años: por daño o destrucción de un monumento arqueológico.

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De 3 a 5 años: por no dar cuenta de un hallazgo. Multa de 5 mil a 40 mil colones: deterioro, extravío o pérdida de bienes. Multa de 10 mil a 20 mil colones: no dar cuenta de un hallazgo.

Decreto Nº 19016-C. 12 de junio de 1989

Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional La CAN vela por la aplicación de la Ley Nº 6703, autoriza las excavaciones científicas por profesionales, autoriza la exportación de material arqueológico con fines de investigación o exhibición, supervisa las labores de excavación, La CAN está formada por 5 miembros representantes (Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Ministerio de Educación). La sede de la comisión está en el Museo Nacional.

Decreto Nº 28174-MP-C-MINAE-MEIC. 19 de octubre de 1999

Reglamento de trámites para los estudios arqueológicos. Crea el registro de arqueólogos; establece periodos cortos para que la CAN y el Museo Nacional respondan; faculta a los profesionales ha efectuar trabajos de rescate bajo supervisión del Museo Nacional; permite que el trámite para estudios arqueológicos sea voluntario. Trabaja conjuntamente con la ley 7555 en caso de que se declare un sitio arqueológico y se inicie un proceso de expropiación. Se trabaja en coordinación con los reglamentos de la SETENA

Ley Nº 7555. 29 de octubre de 1995

Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica Vela por la conservación, protección y preservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico. Dentro de la clasificación y definición para la declaratoria de bienes inmuebles la ley incluye dentro de la definición de monumento los elementos o estructuras de carácter arqueológico. Esta ley faculta la declaración de un bien o conjunto “mueble” del Patrimonio Arqueológico.

Ley Nº 4711. 13 de enero de 1971

Recomendaciones sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Estas recomendaciones fueron dadas por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 22 de noviembre de 1968. Entre sus recomendaciones están: Tomar medidas de conservación; Llevar inventarios de los bienes culturales; Tomar medidas preventivas y correctivas; Dar prioridad a las medidas necesarias para la conservación de los bienes culturales in situ; Publicar o poner a disposición los estudios de interés científico o histórico; En caso del traslado de edificios o monumentos culturales estos deben de ser reubicados en lugares que asemejen su ubicación primitiva y su vinculación natural; Tomar medidas precisas de acuerdo al sistema jurídico y organización de cada Estado (legislación,

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financiamiento, medidas administrativas, métodos de conservación y salvación de los objetos culturales, sanciones, reparaciones, asesoramiento y programas educativos).

Ley Nº 5980. Ratificada el 26 de octubre de 1976. Rige a partir del 24 de diciembre de 1976.

Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Cada Estado debe identificar y delimitar los bienes de patrimonio cultural y natural situados en su territorio. Se debe reconocer la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural. Cada Estado debe procurar:

- Adoptar políticas generales; - Tener servicios de protección, conservación y revalorización con personal adecuado; - Desarrollar estudios e investigación científica y técnica; - Adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas; y - Crear centros nacionales o regionales de formación.

Ley Nº 6360. Ratificada el 20 de agosto de 1979. Rige a partir del 21 de septiembre de 1979.

Convención de Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Artístico de las Naciones Americanas. Convención de San Salvador. El objetivo de esta convención es la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de las naciones americanas, para impedir la importación y exportación ilícita de bienes culturales; y promover la cooperación entre los estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.

Ley Nº 7526. Aprobada el 5 de julio de 1995. Rige a partir del 16 de agosto de 1995.

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación e importación de propiedad ilícita de bienes culturales. El art.5 enumera lo que los Estados se obligan a establecer en su territorio: a) Preparar proyectos legislativos y reglamentarios; b) Establecer y mantener al día un inventario nacional de bienes culturales; c) Fomentar el desarrollo o creación de instituciones científicas y técnicas; d) Control sobre las excavaciones arqueológicas para garantizar la conservación in situ; e) Dictar normas que se ajusten a los principios éticos; f) Ejercer acciones educativas; y g) Velar por que se de la publicidad en caso de desaparición de un bien cultural

Ley Nº 8282. Adhesión el 26 de marzo de 1999. Rige a partir del 7 de agosto de 2003.

Aprobación de la adhesión al Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado Como puntos fundamentales se establece:

- Toma de medidas preparatorias adoptadas en tiempo de paz; - El respeto y protección a los bienes culturales en territorios ocupados; - Creación de un Fondo para Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado; - Inmunidad de los bienes bajo protección reforzada.

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2-b) Ley No. 7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica”

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1°-- Objetivos Los objetivos de la presente ley son la conservación, la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica. Artículo 2°-- Patrimonio histórico-arquitectónico Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente ley. Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico. Artículo 3°-- Asesoría El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico-arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley. Artículo 4°-- Cumplimiento de la ley Todo habitante de la República y ente público está legitimado para exigir el cumplimiento de esta ley. El Ministerio de Cultura, Juventud Y Deportes será parte obligada en todo proceso judicial o administrativo, originado en su aplicación. Artículo 5°-- Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico. Créase la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de esta ley. Estará integrada de la siguiente manera: a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la preside; b) El funcionario de más alto rango en el Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio

Cultural; c) Un representante del Colegio de Arquitectos, nombrado por su Junta Directiva; d) El Presidente de la Academia de Geografía e Historia; e) El Presidente de la Asociación costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; f) Un representante de la Procuraduría General de la República; y g) Un representante de la Defensoría de los Habitantes, con voz pero sin voto. La obligación de los dos últimos será velar por los intereses de los particulares afectados por la aplicación de la presente ley. Los miembros de la Comisión citados en los incisos a), b), d) y e) ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo que los llevó a ella; los citados en los incisos c),

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f) y g) serán nombrados por cuatro años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por período completo.

CAPITULO II Declaratoria de bienes inmuebles de interés histórico-arquitectónico.

Artículo 6°-- Clasificación y definición Los bienes inmuebles que integren el patrimonio histórico-arquitectónico, serán clasificados en la declaratoria que haga el Ministerio para incorporarlos a él, como edificación, monumento, centro, conjunto o sitio, según el caso. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos: Monumento: Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o pintura monumentales; elementos o estructuras de carácter arqueológico; cavernas con valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico; incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una significación cultural importante. Sitio: Lugar en el cual existen obras del hombre y la naturaleza, así como el área que incluye los lugares arqueológicos de valor significativo para la evolución o el progreso de un pueblo, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico o ambiental. Conjunto: Grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional. Desde el punto de vista histórico, artístico o científico. Centro histórico: Asentamientos de carácter irrepetible, en los que van marcando su huella los distintos momentos de la vida de un pueblo, que forman la base en donde se asientan las señas de identidad y su memoria social. Comprende tanto los asentamientos que se mantienen íntegros como ciudades, aldeas o pueblos, como las zonas que hoy, a causa del crecimiento, constituyen parte de una estructura mayor. Forman parte del inmueble, monumento o sitio, las instalaciones fijas que en él se encuentren. Artículo 7°-- Procedimiento de incorporación La incorporación de un bien al patrimonio histórico-arquitectónico se efectuará mediante decreto Ejecutivo, previa tramitación de un expediente que abrirá el Ministerio a instancia de la Comisión asesora prevista en el artículo 5 anterior, la cual procederá de oficio o por solicitud de un particular o un ente público. El propietario y los titulares de derechos reales sobre el inmueble serán notificados de la apertura del expediente para que se apersonen, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso, dentro del plazo que se les fije. Igual notificación se hará a la municipalidad en cuya jurisdicción esté localizado el inmueble. La apertura del expediente implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble y la aplicación, inmediata y provisional, del régimen previsto para los bienes incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, excepto lo dispuesto en los incisos b), d) y g), del artículo 9. La declaración no procederá si no consta en el expediente la opinión favorable de la Comisión, creada en el artículo 5,

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la cual se le solicitará una vez concluida la instrucción en que se declare abierto el expediente; salvo que este obedezca a una iniciativa de la Comisión. En todo caso, rendirá su informe en un plazo de quince días. El silencio de la Comisión se entenderá como asentimiento. El expediente deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses que podrán prorrogarse hasta por dos meses más en casos calificados y previa resolución motivada suscrita por el Ministro. Transcurrido el plazo, si no hay resolución se producirá la caducidad del expediente y sólo se podrá iniciar otro cobre el mismo inmueble cuando hayan transcurrido tres años desde la caducidad, salvo que medie gestión escrita del propietario o titular del derecho sobre el inmueble. Si se trata de un centro, conjunto o sitio, una vez cumplidos los trámites anteriores, el Ministerio de Cultura, Juventud y Depones hará la declaratoria si lo considera oportuno y cuando proceda remitirá el expediente a la Asamblea Legislativa para su ratificación. La declaratoria a que se refiere la presente ley, excepto la regulada en el párrafo anterior, podrá dejarse sin efecto vía Decreto Ejecutivo por iniciativa del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, previa reapertura del expediente e informe favorable de la Comisión. No se podrán invocar, como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración, las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que a los propietarios o al Ministerio les impone la presente ley. Artículo 8°-- Decreto Ejecutivo El Decreto Ejecutivo que incorpore al patrimonio histórico-arquitectónico un bien determinado, comprenderá los siguientes extremos: a) Los datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y la descripción clara y

precisa de las edificaciones que contiene, en particular las que hayan dado lugar a la declaratoria; b) Un análisis detallado y fundamentado de las razones históricas o arquitectónicas que sustentan la

declaratoria; y c) Recomendación para iniciar los trámites de expropiación de inmuebles conforme a la ley

respectiva, cuando para la protección material o para el mejor aprovechamiento cultural o visual del bien se requiera la afectación de otros inmuebles colindantes o vecinos.

Artículo 9°-- Obligaciones y derechos La declaratoria de bienes inmuebles como monumento, edificación o sitio histórico conlleva la obligación por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes así declarados: a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes; b) Informar sobre su estado y utilización al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, cuando este lo

requiera; c) Permitir el examen y el estudio del bien por parte de investigadores, previa solicitud razonada y

avalada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la declaratoria del bien; e) Permitir las visitas de inspección que periódicamente habrán de realizar funcionarios acreditados

del Ministerio, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección;

f) Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley, cuando el titular del derecho sea un ente público;

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g) Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben su contemplación;

h) Recabar la autorización del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier otra clase de obras que afecten las edificaciones;

i) Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. Si la realización de las obras solicitadas no perjudica el valor histórico ni arquitectónico del bien y si el Ministro de Cultura, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos; y

j) Para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes realizar de oficio la inscripción de los bienes en el registro de bienes de interés histórico-arquitectónico que deberá llevar y gestionar su anotación en el Registro de la Propiedad.

El Estado y la municipalidad respectiva tendrán el derecho de expropiar los bienes; podrán ejercerlo en beneficio de otras entidades públicas. Este derecho abarca los bienes que atenten contra la armonía ambiental o comporten un riesgo para conservar los que han sido declarados de interés histórico arquitectónico. El Poder Ejecutivo y la municipalidad respectiva estarán obligados a impedir el derribo total o parcial de una edificación protegida. Garantizar que el uso de los bienes protegidos no alterará su conservación y además será congruente con las características propias del inmueble. En todo caso, ese uso no deberá reñir con la moral, las buenas costumbres ni el orden público. Artículo 10.-- Implicaciones de la ratificación La declaratoria ratificada por la Asamblea Legislativa de un bien como conjunto, sitio o centro histórico conlleva la obligación de cumplir con los planes reguladores promulgados, según la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas. Artículo 11.-- Prevalencia del régimen de protección El régimen de protección de los inmuebles de interés histórico arquitectónico prevalecerá sobre los planes y las normas urbanísticas que, previa o eventualmente, le fueren aplicables. Artículo 12.-- Registro especial Los bienes declarados de interés histórico-arquitectónico serán inscritos en un registro especial que se abrirá en el Ministerio, como parte del Centro del Patrimonio Cultural. En ese registro, se anotará la apertura del expediente y los actos jurídicos y técnicos que se juzguen necesarios. Su organización y funcionamiento los dispondrá el Poder Ejecutivo mediante decreto. El Ministro comunicará al Registro de la Propiedad para su inscripción.

CAPITULO III Incentivos

Artículo 13.-- Gastos deducibles Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así como las mejoras que el propietario, poseedor o titular de

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derechos reales realice en un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico, siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. NOTA: Ver Artículo 22 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. Artículo 14.-- Exenciones Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones suntuarias. El Trámite de los permisos de construcción que, en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento del pago de cualquier timbre. Artículo 15.-- Autorización Se autoriza a las instituciones públicas para efectuar donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones por parte del Estado, de conformidad con esta ley. Artículo 16.-- Multas y legados El Ministerio de Hacienda incluirá, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el producto de las multas que sc impongan a los infractores de la presente ley. Para los fines de esta ley, el Ministro de cultura aceptará los legados de bienes de interés histórico arquitectónico y los inscribirá a nombre del Estado. Artículo 17.- Líneas de crédito El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes gestionará ante los bancos del Estado, el establecimiento de líneas de crédito para particulares o entidades, públicas y privadas con el fin de financiar obras de conservación, restauración, mantenimiento y rehabilitación en bienes declarados de interés histórico.

CAPITULO IV Ejecución, infracciones y sanciones

Artículo 18.-- Título ejecutivo Cuando los propietarios poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes declarados de interés histórico-arquitectónico no realicen, si hay peligro de destrucción o deterioro, los actos de conservación exigidos por la ley, el Ejecutivo podrá ordenar su ejecución por cuenta del remiso. La certificación que emita el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes sobre los costos constituirá título ejecutivo y tendrá prioridad para su ejecución sobre cualquier otra obligación real que pese sobre el inmueble. Quedan a salvo el caso fortuito y la fuerza mayor. Artículo 19. -- Normativa supletoria En el conocimiento de las infracciones establecidas en la presente ley, la autoridad judicial competente aplicará, en forma supletoria, el Código Penal. Los procesos se re8irán por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

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Artículo 20.-- Prisión Será sancionado con prisión de uno a tres arios, quien dañe o destruya un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico. Artículo 21.-- Multas Será sancionado con multa de diez a veinte veces el salario base: a) Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de

cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico;

b) Quien, prevenido al efecto, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico- arquitectónico al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico;

c) Quien prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9; y

d) Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en el bien sobre el que esta recae. La Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico deberá realizar la prevención indicada en los incisos anteriores de este artículo, con las formalidades establecidas por ley y con expresa advertencia sobre las consecuencias penales del incumplimiento de lo prevenido. También, será sancionado con multa de veinte a veinticinco veces el salario base, quien efectúe construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras, en un bien declarado de interés histórico arquitectónico, sin la autorización indicada en el inciso h) del artículo 9, siempre que no se configure el delito tipificado en el artículo 20.

El término "salario base" utilizado en la presente ley, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7317. del 5 de mayo de 1993. Artículo 22.-- Adición Se adiciona un nuevo inciso u) al artículo 8 de la Ley No. 7092, cuyo texto dirá: “las mejoras que realice el propietario, poseedor o titular de derechos reales de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico, así como los montos de las donaciones o inversiones destinados a los fines de la presente ley, previo informe favorable del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."

(Así derogado por el artículo 22 inciso k) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 04-07-2001) NOTA: Ver Artículo 22 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.—“Artículo 22: Derogaciones.

Derogase todas las disposiciones legales y reglamentarias que conceden la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto, incluidas en los artículos 13 y 22 de la Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555, de 20 de octubre de 1995)”

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Articulo 23.-- Estampilla Se establece una sobre tasa sobre la correspondencia dirigida al exterior del quince por ciento (15%) sobre la tarifa básica, que se cobrará mediante una estampilla específica en cuyo diseño se incluirán imágenes de monumentos costarricenses. Su producto se girará al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que lo destinará, exclusivamente, a los gastos que demanda la aplicación de la presente ley. Artículo 24.-- Derogatoria Derogase la Ley No. 5397, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley. Artículo 25.-- Orden público y reglamento Esta ley es de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de noventa días a partir de su vigencia.

TRANSITORIO UNICO

Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico y cultural, por la Ley No. 5397, del 8 de noviembre de 1973, propiedad del Estado o sus instituciones, quedan tutelados por la presente ley. En el caso de los inmuebles que se encuentran dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la citada Ley No. 5397, los trámites deberán ser iniciados de conformidad con la presente ley. Asamblea Legislativa San José, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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2-c) Conservación de Bienes Culturales que la ejecución de obras puede poner en riesgo

15ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Definición

Para los efectos del presente Marco, la expresión "bienes culturales" se aplicará a:

a. Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales" también incluye el marco circundante de dichos bienes; y

b. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se encuentran dentro de bienes

inmuebles o se hayan recobrado de ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en lugares de interés, arqueológico o histórico o en otras partes.

La expresión "bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y monumentos recientes de importancia artística o histórica

Principios Generales

Las medidas de conservación de los bienes culturales deberán extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios, deberá darse prioridad, al establecerlas, al examen detallado y completo de los bienes culturales en las zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la ejecución de obras públicas o privadas Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas necesarias: Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un monumento o de otros tipos de bienes:

a. Culturales inmuebles contra las consecuencias de obras públicas o privadas; y b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están situados haya de ser transformada

para la ejecución de obras públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellas hayan de ser conservados y trasladados

Las disposiciones que han de tomarse variarán según el carácter, las dimensiones y la situación de los bienes culturales, y según, la índole de los peligros que les amenace

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Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberían ser preventivas y correctivas. Las disposiciones preventivas y correctivas deberían tener por finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas que puedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo:

a. Obras de expansión y renovación urbanísticas, en las cuales aunque se respeten monumentos registrados se modifiquen estructuras menos importantes, destruyendo con ello las vinculaciones y el marco histórico que rodea a los monumentos en los barrios históricos;

b. Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de valor cultural puedan correr

peligro de destrucción por no existir en ellas un monumento registrado;

c. Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios históricos;

d. La construcción o modificación de carreteras que constituyan un grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos de importancia histórica;

e. La construcción de embalses con fines de riego, producción de energía eléctrica y prevención

de las inundaciones;

f. La construcción de oleoductos y de líneas de transmisión de energía eléctrica;

g. Los trabajos agrícolas como el arado profundo de la tierra, los de avenamiento y riegos, la roturación y nivelación del terreno y de repoblación forestal;

h. Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el progreso técnico de las sociedades

industrializadas, como la construcción de aeródromos, la explotación de minas y canteras y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.

Los Estados Miembros deberían dar prioridad a las medidas necesarias para la conservación in situ de los bienes culturales que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas, para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales impongan el traslado, el abandono o la destrucción de los bienes culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deberían siempre comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se trate y el registro completo de los datos de interés Los resultados de los estudios de interés científico o histórico que se hayan realizado en relación con trabajos destinados a salvar bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos, deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de los investigadores futuros. Los edificios y demás monumentos culturales importantes que hayan sido trasladados con objeto de evitar su destrucción como consecuencia de obras públicas o privadas deberían quedar en lugares o conjuntos que asemejen su ubicación primitiva y sus vinculaciones naturales, históricas o artísticas. Los bienes culturales muebles que presenten gran interés y entre ellos los especimenes representativos de objetos procedentes de excavaciones arqueológicas o encontrados en trabajos destinados a salvar

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bienes culturales, deberían conservarse para su estudio o exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos en los sitios o universidades. Medidas de Conservación y Salvación

Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada Estado:

a) Legislación b) Financiamiento c) Medidas administrativas d) Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales e) Sanciones f) Reparaciones g) Recompensas h) Asesoramiento i) Programas educativos.

Legislación:

Los Estados Miembros deberían promulgar o mantener en vigor en los planos nacionales y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendación. Financiamiento:

Los Estados Miembros deberían prever la consignación de los fondos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración las posibilidades siguientes:

a. Las autoridades nacionales o locales encargadas de la protección de los bienes culturales deberían disponer de presupuestos adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro;

b. Deberían figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones públicas o privadas los gastos

necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que tales obras puedan poner en peligro, inclusive las relativas a investigaciones arqueológicas preliminares; o

c. Debería proveerse la posibilidad de la combinación de los métodos enunciados en los

apartados a. y b. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud y la complejidad de los trabajos necesarios, debería haber posibilidades de obtener fondos suplementarios en virtud de leyes adecuadas, mediante subvenciones especiales con un fondo nacional pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios encargados de la protección de los bienes culturales deberían estar facultados para

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administrar o utilizar los créditos extra presupuestarios necesarios para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realización de obras públicas o privadas. Los Estados Miembros deberían estimular a los propietarios de edificios de importancia artística o histórica, incluyendo los edificios que formen parte de un conjunto tradicional, así como a las personas que habiten en un barrio histórico de zonas urbanas y rurales urbanizadas para que protejan el carácter y la belleza de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daños como consecuencia de obras públicas o privadas, mediante:

a. Disminución de impuestos;

b. El establecimiento, mediante una legislación adecuada, de un presupuesto para ayudar mediante subvenciones o préstamos u otras medidas a las autoridades locales, instituciones y propietarios de edificios de importancia artística, arquitectónica, científica o histórica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para mantener o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la sociedad contemporánea; o

c. Debería preverse la posibilidad de la combinación de los métodos enunciados en los apartados

a. y b. Si los culturales no están registrados o protegidos de otra manera, el propietario debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que precise de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales o locales, así como los propietarios privados, deberían tener en cuenta, al consignar fondos para la conservación de los bienes culturales puestos en peligro por la ejecución de obras públicas o privadas, el valor intrínseco de dichos bienes, así como la contribución que pueden aportar a la economía como atracción turística. Medidas Administrativas: Deberían encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de protección de los bienes culturales, deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o servicios especiales para la conservación de los bienes culturales amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:

a. Un organismo consultivo de coordinación compuesto de representantes de las autoridades encargadas de la protección de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las instituciones de investigación y educación, debería ser competente para asegurar en materia de conservación de los bienes culturales amenazados por la ejecución de obras públicas o privadas, y en especial, sobre conflictos entre las necesidades de la ejecución de obras públicas o privadas y las de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales;

b. Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra índole deberían disponer también

de servicios encargados de conservar o salvar bienes culturales que pueda poner en peligro la realización de obras públicas o privadas. Estos servicios deberían tener la posibilidad de

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recabar la asistencia de los servicios nacionales o de otros organismos adecuados, según sus atribuciones y necesidades;

c. Los servicios encargados de la protección de los bienes culturales deberían estar

convenientemente dotados del personal especializado necesario para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realización de obras públicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arqueólogos, historiadores, inspectores y otros especialistas y técnicos;

d. Deberían tomarse medidas administrativas para coordinar la labor de los diversos servicios

encargados de la protección de los bienes culturales con las actividades de otros servicios que se ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos o servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realización de obras públicas o privadas;

e. Deberían tomarse medidas administrativas para designar una autoridad, o crear una comisión,

encargada de los programas de desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios históricos, lugares y monumentos de interés, registrados o no, que hayan de ser protegidos contra la realización de obras públicas o privadas.

Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de construcción en una localidad de interés cultural reconocido, o en la cual es probable que se encuentren objetos de valor arqueológico o histórico, convendría que antes de tomarse una decisión se elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional o urbana. La elección entre esas variantes debería basarse en un análisis comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la solución más ventajosa, tanto desde el punto de vista económico como en lo que atañe a la conservación o salvación de los bienes culturales. Métodos de Conservación y Salvación de los Bienes Culturales: Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían realizarse detenidos estudios para determinar:

a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes culturales importantes in situ; y

b. La magnitud de los trabajos de salvación necesarios, como la selección de los yacimientos arqueológicos en que hayan de practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse a los bienes culturales muebles que deban salvarse, etc.

Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberían tomarse con la suficiente anticipación a las obras públicas o privadas. En las zonas importantes desde el punto de vista arqueológico o cultural en las cuales haya monumentos importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de valor histórico, que deberían estar protegidos por la legislación de todos los países, toda nueva construcción debería estar sujeta a excavaciones preliminares obligatorias de carácter arqueológico. En caso necesario, debería aplazarse la construcción para dar tiempo a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los bienes culturales de que se trate. Deberían protegerse, mediante su clasificación en zonas o su registro, los yacimientos arqueológicos importantes, teniendo en cuenta los lugares prehistóricos puesto que son difíciles de reconocer, los barrios históricos de las zonas urbanas o rurales urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios

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etnológicos de culturas pretéritas y otros bienes culturales inmuebles que de otro modo pudieran correr peligro como consecuencia de obras públicas o privadas:

a. Las reservas arqueológicas deberían ser incluidas en zonas o registradas y, en su caso, dar lugar a adquisiciones inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la conservación de los vestigios descubiertos; y

b. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionales deberían

quedar registrados como zonas de interés, y para proteger el marco circundante y su carácter, deberían dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por ejemplo, determinar y decidir en qué medida podrían ser reformados los edificios de importancia histórica o artística y la índole y el estilo de las nuevas construcciones. La conservación de los monumentos debería ser una condición esencial en cualquier plan de urbanización, especialmente si se trata de ciudades o distritos históricos. Deberían dictarse disposiciones análogas relativas a los alrededores y al marco circundante de los monumentos y de los lugares registrados con objeto de conservar el conjunto de que forman parte. Deberían permitirse modificaciones de las reglas y normas relativas a las nuevas construcciones, que podrían quedar en suspenso cuando se tratase de edificaciones en una zona de interés histórico. Debería prohibirse la publicidad comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque podría autorizarse a los establecimientos comerciales a darse a conocer por medio de muestras presentadas de manera razonable.

Los Estados Miembros deberían imponer a toda persona que encuentre vestigios arqueológicos con ocasión de obras públicas o privadas la obligación de declarar su hallazgo lo más pronto posible al servicio competente. Dicho servicio lo sometería a un detenido examen y, si el nacimiento arqueológico resultara importante, deberían suspenderse las obras de construcción para hacer posibles excavaciones completas, con la indemnización o compensación adecuada por el retraso así ocasionado. Los Estados Miembros deberían dictar disposiciones que permitan a las autoridades nacionales, locales o a los organismos adecuados comprar los bienes culturales importantes que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas. En caso necesario, se recurriría a la expropiación. Sanciones: Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias para que las infracciones por acción o por omisión de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever penas de multa o de prisión o ambas cosas. Podrían además aplicarse las siguientes medidas:

a. Cuando sea posible, restauración del lugar o del monumento a expensas de los responsables de los daños causados;

b. En caso de hallazgo arqueológico fortuito, indemnización por daños y perjuicios al Estado cuando hayan sido deteriorados, destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles; confiscación sin indemnización cuando se hayan ocultado bienes muebles.

Reparaciones:

Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes culturales

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deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes que los reparen o restauren mediante ayuda técnica y económica en caso necesario. Recompensas:

Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las asociaciones y a los municipios a participar en los programas de protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas, podrían tomarse las siguientes:

a. Efectuar pago a título de gratificación a las personas que notifiquen hallazgos arqueológicos o entreguen los objetos descubiertos; y

b. Expedición de certificados, concesión de medallas o formas de reconocimiento a las personas,

incluso a las que desempeñen funciones oficiales, asociaciones, instituciones o municipios que hayan aportado una contribución eminente para conservar o salvar bienes culturales puestos en peligro por la realización de obras públicas o privadas.

Asesoramiento: Los Estados Miembros deberían proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que carezcan de la experiencia o del personal necesario, asesoramiento técnico o supervisión para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la ejecución de obras públicas o privadas.

Programas Educativos: Con un espíritu de colaboración internacional los Estados Miembros deberían tomar las medidas necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el interés y el respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y ajenas, con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas. Deberían divulgarse mediante publicaciones especializadas, artículos en la prensa, emisiones de radio y televisión, la índole de los peligros que amenazan a los bienes culturales como consecuencia de obras públicas o privadas insuficientemente preparadas, así como, ejemplos de casos en que hayan sido conservados o salvados bienes culturales. Las instituciones de enseñanza, sociedades de historia y agrupaciones culturales, los organismos públicos que se interesan en el desarrollo del turismo y las asociaciones de educación popular deberían llevar a cabo programas para dar a conocer los peligros que pueden representar para los bienes culturales las obras públicas o privadas realizadas sin la debida preparación y subrayar que las actividades destinadas a proteger los bienes culturales contribuyen a la comprensión internacional. Los museos, las instituciones educativas y otras organizaciones interesadas deberían preparar exposiciones especiales sobre los peligros que las construcciones públicas o privadas no controladas representan para los bienes culturales y sobre las medidas que se hayan adoptado para conservar o salvar los bienes culturales expuestos s tales peligros.

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Anexo No. 3: Documentos de Evaluación en función de la Categoría Ambiental 3-a) Documento de Evaluación Ambiental “D1”

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3-b) Documento de Evaluación Ambiental “D2”

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Anexo No. 4: Contenido de un Estudio de Impacto Ambiental

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Anexo No. 5: Contenido de un Plan Pronóstico de Manejo Ambiental

El Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (PPGA) como se llama en la legislación ambiental nacional, es un instrumento donde se definen una serie de acciones, con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social de un proyecto durante la ejecución y operación. El PPGA debe considerar las etapas de ejecución, operación y cierre de un subproyecto; y podrá incluir entre algunos aspectos los siguientes:

- Prevención y/o Mitigación: Comprende la protección del ambiente físico, biótico y de interés humano, incluyendo el Subprograma de Educación Ambiental y Subprograma de Señalización Ambiental;

- Monitoreo y Seguimiento Ambiental: Su objetivo es comprobar si las medidas preventivas y

correctivas se están cumpliendo; - Manejo de Residuos Sólidos: El cual tiene por objetivo lograr una disposición adecuada de

residuos sólidos generados por el proyecto, a fin de evitar la contaminación, deterioro del paisaje, riesgo de enfermedades y otros;

- Manejo de Depósitos de Material Excedente: Cuyo objetivo es eliminar todo el material

excedente que genere la obra, disponiendo su almacenamiento en depósitos adecuados; - Manejo de Campamentos y Patios de Maquinarias: su finalidad es prevenir o reducir los

impactos ambientales que puedan producirse durante el funcionamiento de éstas instalaciones; - Contingencias: Su finalidad es establecer las acciones que se deben ejecutar frente a la

ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o humano, con el fin de proteger la vida humana y los recursos naturales del proyecto; y

- Cierre ó Abandono: Busca proteger el medio ambiente cuando el camino deje de operar o

cuando haya cumplido su vida útil.

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Anexo No. 6: TdR de Estudios requeridos por las Políticas de Salvaguarda del BM

6-a) Plan de Reasentamiento Involuntario

1. Antecedentes 2. Objetivo de la Consultoría El objetivo de la consultoría es elaborar e implementar un Plan de Reasentamiento que garantice que en el caso de que se active la Política de Salvaguarda del Banco Mundial sorbe Reasentamiento Involuntario, las unidades sociales desplazadas por alguno de los proyectos, sean debidamente compensadas y asistidas, por los efectos causados por el desplazamiento involuntario. 3. Alcance de la Consultoría El Plan de Reasentamiento debe comprender medidas destinadas a asegurar que todas las unidades sociales afectadas por el desplazamiento: a) Sean informadas acerca de las opciones y derechos que les incumben en relación con el

reasentamiento, b) Se les otorgue antes del desplazamiento una indemnización equivalente al costo total de la

reposición de los bienes c) Diseñar e implementar medidas que garanticen que las personas desplazadas recibirán asistencia

durante el traslado, d) Cuando fuere necesario, se estipularan medidas que aseguren que las personas desplazadas recibirán

apoyo durante el período de restablecimiento El documento denominado Marco de Política de Reasentamiento para el Programa, contiene los principios normativos que rigen la elaboración de los planes de reasentamiento, los derechos y criterios de elegibilidad, las disposiciones institucionales y los criterios de seguimiento y evaluación que deben ser tenidos en cuenta durante el diseño y la ejecución de los reasentamientos. El plan de reasentamiento a que se refieren los presentes TDR, debe contener información de la población afectada, tasas y normas específicas de compensación aplicables, descripción de los sitios de reubicación y los programas propuestos para el mejoramiento o restablecimiento de los medios de subsistencia y los niveles de vida, cronograma y presupuesto de ejecución de las actividades de reasentamiento. 4. Contenidos del diseño del Plan de Reasentamiento El responsable de la elaboración e implementación del Plan de Reasentamiento, deberá desarrollar las actividades que se describen a continuación: Descripción del proyecto:La descripción del proyecto debe contener la siguiente información:: a) Descripción general del proyecto e identificación de la zona o lugar en que se encuentra localizado, b) Identificación de los posibles efectos o actividades del proyecto que dan origen al reasentamiento,

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c) Descripción de la zona donde se localiza el impacto del componente o actividades que ocasiona el impacto, y las alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo el desplazamiento.

Resultados del diagnóstico:Deben presentarse las conclusiones obtenidas luego de efectuar el análisis de la información: a) Estudios socioeconómicos, b) Censo de población afectada, c) Información topográfica de los predios, d) Estudios de títulos. Identificación y análisis de resultados:a) Descripción de los grupos de población presentes en el lugar, sus sistemas de producción,

estrategias de subsistencia, organización familiar, y niveles de vida b) Evaluación de la magnitud de las perdidas previstas y los alcances del desplazamiento físico o

económico c) Información sobre grupos o personas vulnerables y si fuere necesario, disposiciones especiales d) Análisis de los impactos, enfrentados a cada uno de los grupos de población por desplazar. Tasas y Normas Específicas de Compensación:Protocolos para valorar las pérdidas y descripción detallada de los tipos y niveles de compensación propuestos. También deberán describirse los procedimientos institucionales para la entrega de las compensaciones, la asistencia y el apoyo. Propuesta de alternativas de solución:De acuerdo con el tipo de impactos que enfrentarán los diferentes grupos de población por desplazar, deberán proponerse alternativas de solución, acordes a sus características. Participación y consulta:El Plan debe contener: a) Una descripción de la estrategia de consulta a las poblaciones que serán desplazadas y a las

comunidades de acogida, si las hay. b) Un resumen de las opiniones expresadas a lo largo del proceso de consulta y la forma como se

tuvieron en cuenta en la elaboración del plan c) Los procedimientos y canales establecidos, para que las personas desplazadas puedan comunicar

sus preocupaciones a lo largo de la implementación del plan Descripción detallada de los planes y programas:Descripción de las medidas de indemnización, los programas de apoyo y asistencia, y las medidas de restablecimiento. La descripción debe contener la siguiente información: a) Descripción del programa, b) Población objetivo, c) Metodología, d) Actividades, e) Indicadores de logro, f) Tiempo de ejecución, g) Recursos humanos, h) Entidades responsables,

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i) Presupuesto estimado. Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan:Debe contener información acerca de: a) El marco institucional propuesto para la ejecución del reasentamiento, b) Identificación de los organismos responsables de las medidas de reasentamiento y el suministro de

servicios, c) Mecanismos de coordinación y las medidas que se consideran necesarias para fortalecer la

capacidad de formulación e implementación de los reasentamientos. Recursos humanos y físicos:Descripción del equipo de profesionales y de los materiales y equipos necesarios para la implementación de los reasentamientos. Presupuesto:Estimativos detallados de los costos de todas las actividades, incluso teniendo en cuenta la inflación, el crecimiento esperado de la población y otros imprevistos, programa de desembolsos y fuentes de financiación. Cronograma:Calendario detallado de las actividades que conforman cada uno de los planes y programas, calendarios de ejecución Seguimiento y monitoreo:Disposiciones para el seguimiento de las actividades de reasentamiento por parte del ejecutor y las actividades de seguimiento de los supervisores independientes. Evaluación:Programación de la evaluación ex post, después de que todas las actividades de reasentamiento hayan quedado terminadas. 5. Implementación del Plan de Reasentamiento La implementación del Plan de Reasentamiento consiste en la preparación de los sitios de reasentamiento, la capacitación de las comunidades para asumir el cambio, la programación y ejecución del traslado y los programas de adaptación social y restitución económica. 6. Informes El Consultor presentará a lo largo de los trabajos los siguientes informes:

a) Informes mensuales de avance. b) Documento que contenga el programa de Información y Comunicaciones c) Memorias de las reuniones efectuadas con las poblaciones o familias afectadas d) Instrumentos utilizados para el levantamiento del censo de población e) Censo de población f) Base de datos, diseñada para la elaboración del censo y seguimiento posterior g) Planes de Reasentamiento específicos. h) Informes de disponibilidad o liberación progresiva de los sitios

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i) Informe final Una vez elaborados los Planes de Reasentamiento Específicos, éstos serán presentados a la UCP en una versión en borrador para su revisión y comentarios. Para la presentación de los Planes de Reasentamiento en borrador, se entregarán 6 ejemplares y el archivo electrónico. El informe final solo podrá iniciarse cuando se hayan recibido los borradores corregidos. El informe final definitivo se entregará en 6 ejemplares impresos y la versión electrónica. 7. Tiempo estimado de la consultoría Se ha estimado un tiempo de ___ meses para el diseño y la implementación del plan. Al finalizar el contrato todas las familias afectadas por el desplazamiento deberán encontrarse en proceso de restablecimiento de sus condiciones anteriores y los lotes requeridos por el concesionario de del primer paquete de aeropuertos, entregados. 8. Recursos humanos requeridos El equipo conductor del Plan de Reasentamiento, debe estar conformado por profesionales con formación en ciencias sociales y experiencia en el desarrollo de planes de compensación y reasentamiento involuntario. El tamaño del equipo ejecutor se encuentra relacionado con la magnitud y complejidad del reasentamiento y debe estar constituido por un grupo multidisciplinario que estará bajo la dirección de un Coordinador de reasentamiento. El Coordinador del Plan de Reasentamiento debe reunir las siguientes características: - Profesional de las ciencias sociales con una experiencia general de más de 10 años - Demostrar mínimo 3 años de experiencia en reasentamientos de población Grupo multidisciplinario de apoyo:Estará conformado por profesionales de distintas áreas del conocimiento y quienes deben comprobar experiencia en desarrollo de planes de compensación y reasentamiento involuntario. Se recomienda la presencia de los siguientes profesionales

a) Sociólogo b) Antropólogo c) Economista d) Geógrafo e) Abogado f) Trabajador social g) Topógrafo

9. Presupuesto El monto de la consultoría se ha estimado en US$ __________..

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6-b) Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico

1. Antecedentes 2. Objetivo de la Consultoría El objeto de la presente consultoría es: - Establecer si alguna de las obras que forman parte de un subproyecto, ha sido calificada como bien

cultural inmueble; - Proponer protocolos para que el GR tramite las autorizaciones necesarias ante el Instituto Nacional

de Cultura. - Diseñar un programa de divulgación preventiva sobre la presencia en el lugar de bienes culturales

irreproducibles. 3. Alcances de la Consultoría El consultor responsable de la elaboración del Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico, debe elaborar un mapa, o en su defecto un listado de los sitios donde se localizan los bienes culturales muebles e inmuebles dentro del territorio nacional, y las restricciones y prohibiciones que les rigen con el fin de proponer los procedimientos y precauciones a seguir. 4. Contenidos del Plan El Plan de divulgación preventiva para la protección del patrimonio cultural e histórico contendrá:

5. Información General Información general acerca de la localización de los bienes culturales muebles e inmuebles, en el territorio nacional. 6. Programa de Divulgación Preventiva Consiste en proponer un programa de divulgación a los trabajadores vinculados directamente ó a través de terceros con el concesionario, de la importancia del patrimonio histórico peruano. Para ello se sugiere proponer: i) Programa de inducción a los trabajadores y contratistas de la concesión, y ii) Cartilla que deberán conocer a todos los que tienen vínculos laborales directos o indirectos con la obra concesionada. 7. Manual de Procedimiento El Manual de Procedimientos contendrá los procedimientos que deberán seguirse, en caso de encontrar material arqueológico dentro del perímetro de las obras, y procedimientos para el trámite del permiso de ejecución de obra, ante el Instituto Nacional de Cultura. 8. Informes

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El consultor deberá preparar un informe en borrador (6 ejemplares) para enviarlo al GR y recibir comentarios y aprobación. El informe borrador deberá entregarse dentro del período de cuatro semanas después de otorgado el contrato. Informe Final. Este informe solamente podrá ser preparado cuando el consultor reciba la aprobación del informe borrador. Deberá presentarse seis ejemplares. 9. Tiempo estimado de la ejecución Se ha estimado un tiempo de 30 días calendario para realizar el trabajo. Al final de este tiempo se entregará el Plan de Divulgación Preventiva para la Protección del Patrimonio Cultural y Físico. 10. Recurso Humano Responsable El consultor del Plan debe reunir las siguientes características: Profesional con estudios en antropología o arqueología Experiencia General de 10 años contados a partir de la fecha de graduación Experiencia específica de 5 años contados a partir de la fecha de graduación correspondiente al título profesional requerido, en trabajo de rescate arqueológico. Conocimiento de la riqueza y el patrimonio cultural peruano 11. Costo de la Propuesta El monto de la consultoría se ha estimado en US$ ___________.

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Anexo No. 7: Guía para el Diálogo y Divulgación en función del riesgo socio-ambiental NIVEL RIESGO

SOCIO- AMBIENTAL

FASE DEL PROYECTO

DIALOGO CON ACTORES LOCALES

INFORMACIÓN A DIVULGAR

Nivel 1:

ALTO RIESGO

Área de

influencia presenta altos

niveles de sensibilidad

Obras civiles que se tiene previsto

desarrollar son de tal magnitud que pueden alterar el entorno natural,

su biodiversidad, el tejido social, la

organización económica y su riqueza cultural.

Evaluación Al menos 2 diálogos con actores locales, incluyendo a la comunidad: • 1er dialogo: sobre propósitos

del proyecto e insumos de población sobre potenciales impactos

• 2ndo dialogo: sobre resultados de estudios ambientales

En caso de presencia de poblaciones indígenas, deben diseñarse métodos y procedimientos de dialogo que garanticen su participación. En esos casos, además de los temas arriba mencionados, hay que asegurar la participación adecuada de la poblaciones indígenas en la preparación del Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas, el cual debe diseñarse de acuerdo con las características culturales de las poblaciones indígenas del lugar.

Publicar en la web 2 días después de aprobación de resolución: • Información básica del proyecto • Cronograma de actividades preparatorias a la

licitación

Publicar en la web, anunciar en medios locales y hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del primer dialogo: • Nivel de categorización socio-ambiental • Anuncio del dialogo: lugar, fecha e invitados • Términos de referencia de estudios ambientales Publicar en la web, anunciar en medios locales y hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del segundo dialogo: • Anuncio del dialogo: fecha, lugar e invitados • Borrador del estudio de impacto ambiental • Borrador del plan de reasentamiento Publicar en la web antes de la licitación: • Lista de empresas participando en licitación • Resumen y resultados del dialogo con

comunidad • Estudio de impacto ambiental final • Plan de reasentamiento (después del censo

oficial) • En casos relevantes, plan de protección del

patrimonio físico y cultural • En casos relevantes, el plan de desarrollo para

pueblos indígenas • Cualquier otro estudio importante que se haya

echo sobre el proyecto

Aprobación

A publicar en la web y anunciar en medios locales después de la licitación: • Anuncio de empresa ganadora • Contratos con compromisos sociales y

ambientales

Monitoreo A publicar en la web durante implementación: • Informes de progreso anuales (impactos de

pobreza, plan de reasentamiento (cada 6 meses), compromisos sociales y ambientales)

Nivel 2:

MODERADO RIESGO

El área de influencia presenta

moderados

Evaluación Al menos 1 dialogo con actores locales, incluyendo a la comunidad, sobre: • Propósitos del proyecto • Resultados de la evaluación

ambiental • Plan de reasentamiento

abreviado

Publicar en la web 2 días después de aprobación de resolución: • Información básica del proyecto • Cronograma de actividades preparatorias a la

licitación Publicar en la web y anunciar en medios locales por lo menos 2 semanas antes del dialogo: • Nivel de categorización ambiental

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NIVEL RIESGO SOCIO-

AMBIENTAL

FASE DEL PROYECTO

DIALOGO CON ACTORES LOCALES

INFORMACIÓN A DIVULGAR

niveles de

sensibilidad

Las obras civiles no son de gran

magnitud

Efectos fácilmente

identificables

• Anuncio de dialogo: lugar, fecha e invitados • Borrador de evaluación ambiental Publicar en la web antes de la licitación: • Lista de empresas participando en licitación • Resumen y resultados del dialogo • Evaluación ambiental final • Evaluación de riesgo social • Plan de reasentamiento abreviado • Cualquier otro estudio importante que se haya

echo sobre el proyecto

Aprobación

Publicar en la web después de la licitación: • Anuncio de empresa ganadora • Contratos con compromisos sociales y

ambientales

Monitoreo Publicar en la web durante implementación: • Informes de progreso anuales (sobre impactos

de pobreza, plan de reasentamiento abreviado y compromisos sociales y ambientales)

Nivel 3:

BAJO RIESGO

No se pone en riesgo el entorno

natural, la biodiversidad, el tejido social, la organización

económica, ni la riqueza cultural

Evaluación Al menos 1 dialogo de divulgación con actores locales, incluyendo a la comunidad, sobre propósitos del proyecto

Publicar en la web 2 días después de aprobación de resolución: • Información básica del proyecto • Cronograma de actividades preparatorias a la

licitación Por lo menos 2 semanas antes del dialogo: • Nivel de categorización ambiental Publicar en la web antes de la licitación: • Lista de empresas participando en licitación • Resumen y resultados del dialogo • Posibles estudios importantes que se hayan

hecho sobre el proyecto

Aprobación Publicar en la web después de la licitación: • Anuncio de empresa ganadora • Contratos con compromisos sociales y

ambientales

Monitoreo Publicar en la web durante implementación: • Informes de progreso anuales (sobre impactos

de pobreza y compromisos con la comunidad)

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Anexo No. 8: Formato de Instrumentos de Uso Interno en el Ciclo de Proyecto 8-a) Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

FEAP Ficha de Evaluación Ambiental Preliminar

Nombre del Proyecto: _________________________________________________________________________ Operador Especial Responsable: _____________________ Provincia : ____________________ Nombre del evaluador: ______________________________ Fecha : ____________________

1. El Proyecto

Objetivo General del proyecto: _____________________________________________________ _____________________________________________________

Objetivos específicos del proyecto: - ____________________________________________________ - ____________________________________________________

2. Características sociales y nivel de servicios actuales Variable Número Variable Número

Población total de la ciudad Índice de Pobreza Densidad poblacional Necesidades básicas insatisfechas Población total del área a servir Índice de Analfabetismo Densidad poblacional del área a servir Mortalidad Habitantes servidos Enfermedades de origen hídrico Habitantes a servir Tipo de Tenencia

3a. Clasificación del proyecto: Alcantarillado Sanitario en función de su tipología

- Objetivo del subproyecto: A. Emisario B. Planta de Tratamiento C. Estación de Bombeo D. Red Primaria E. Red Secundaria F. Conexiones

- Tipo de obras:

a. Construcción nueva b. Ampliación c. Rehabilitación d. Mantenimiento

3b. Clasificación del proyecto: Drenaje en función de su tipología

Matriz No. 1

Tipo de Obra

Objetivo del A

d

c

b

a

B

Tipo I

Tipo I

Tipo I

Tipo II

Tipo II

Tipo II

Tipo IITipo II

Tipo II

Tipo III

Tipo III

Tipo III

C y D E F

Tipo II Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Tipo IV

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- Objetivo del subproyecto: A. Obras Hidráulicas mayores B. Obras Hidráulicas menores C. Red primaria D. Red secundaria E. Red terciaria F. otros

- Tipo de obras:

a. Construcción nueva b. Ampliación c. Rehabilitación d. Mantenimiento

3c. Clasificación del proyecto: Ferroviario en función de su tipología

- Objetivo del subproyecto: A. Red Principal B. Red Secundaria C. Red Terciaria

- Tipo de obras: a. Construcción nueva b. Ampliación c. Rehabilitación d. Mantenimiento

3d. Clasificación del proyecto: Áreas Protegidas

- Objetivo del subproyecto: A. Área declarada bajo protección especial B. Área declarada como de amortiguamiento C. Áreas frágiles o sensibles (humedales,

bosques, entre otros) sin declaración - Tipo de obras:

a. Creación de un Parque b. Ampliación del área de Parque c. Rehabilitación de obras d. Manejo y Mantenimiento

4. Clasificación del proyecto en función de la Sensibilidad del Medio alta moderada baja

� Área Bajo Régimen de Protección (Parques Nacionales, otros)

� Alto Índice de biodiversidad (Holdridge, 78) � Alto grado de Amenaza (accesibilidad, CIAT) � Alto grado de endemismo � Alto peligro de degradación ambiental

(deforestación, caza, etc.) � Zona montañosa (> 35% de pendiente) � Zonas de alto riesgo sísmico � Zonas vulnerables a fenómenos naturales � Alto potencial de erosión � Humedales y/o manglares, zonas permanen-

temente inundadas, nacientes de agua

� Áreas de Amortiguamiento "buffer" de un Área Protegida

� Moderado-alto grado de biodiversidad (L.Holdridge, 1978)

� Moderado-alto grado de amenaza (accesibilidad, CIAT)

� Moderado-alto grado de endemismo � Moderado peligro de degradación

ambiental (deforestación, caza, etc.) � Terrenos ondulados (15 a 35% de

pendiente)Moderado riesgo sísmico � Moderado potencial de erosión � Zonas esporádicamente inundadas

� Áreas antrópicamente intervenidas fuera

de zonas AP o zonas de amortiguamiento

� Bajo-Moderado grado de biodiversidad (L.Holdridge, 1978)

� Bajo-Moderado grado de amenaza (accesibilidad, CIAT)

� Bajo-Moderado grado de endemismo � Bajo peligro de degradación ambiental � Terrenos planos (<15% de pendiente) � Vegetación intervenida � Áreas sin inundación � Ausencia de sitios histórico y

Matriz No. 2

Tipo de Obra

Objetivo del A

d

c

b

a

B

Tipo I

Tipo I

Tipo I

Tipo II

Tipo II

Tipo II

Tipo IITipo II

Tipo II

Tipo III

Tipo III

Tipo III

C y D E F

Tipo II Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Tipo IV

Matriz No. 3

Tipo de

Objetivo del SubproyectoA

d

c

b

a

B C

Tipo I

Tipo II

Tipo II

Tipo II

Tipo III

Tipo II

Tipo IIITipo II

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Tipo IV

Matriz No. 4

Tipo de

Objetivo del SubproyectoA

d

c

b

a

B C

Tipo I

Tipo II

Tipo II

Tipo II

Tipo III

Tipo II

Tipo IIITipo II

Tipo III

Tipo IV

Tipo IV

Tipo IV

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temente inundadas, nacientes de agua � Bosques primarios � Ecosistemas excepcionales y hábitat con

especies en peligro � Sitios de alto interés arqueológico y

antropológico

� Sitios de moderado interés arqueológico y patrimonial

patrimonial � Áreas sin ningún tipo de Declaración

para ser protegidas � Áreas suburbanas con niveles aceptables

de equipamiento � Zonas con bajo nivel de conflicto social � Zonas con usos alternativos o cónsonos

a los fines del proyecto

Nota: El nivel de sensibilidad del medio se debe hacer para cada uno de los componentes o subproyectos del Proyecto, asignando el nivel de sensibilidad más alto para el conjunto del Proyecto

5. Categoría de Proyecto: Nivel de riesgo socio-ambiental

Categoría A: Alta Significancia Impacto Ambiental.

Categoría B1 y B2*: Moderada Significancia de Impacto

Ambiental. Categoría B2** y C: Baja Significancia de Impacto

Ambiental Potencial.

* Sin Plan de Ordenamiento aprobado por SETENA ** Con Plan de Ordenamiento aprobado por SETENA

6. Requerimiento de Estudios

Categoría A: Categoría B1 y B2*: Categoría B2¨¨ y C:

� Requiere de una Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) � Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (PPGA) � Declaración Jurada de Impacto Ambiental (DJIA).

7. Observaciones

____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________

Matriz No. 5

Tipo de Obra

Sensibilidad del MedioAlta

Tipo IV

Tipo III

Tipo II

Tipo I

Moderada Baja

A

B1

B1

B2*

B2**

B2*

B2** B2*

B2**

C

C

C

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8-b) Informe de Evaluación Ambiental (IEA)

IEA INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Nombre del proyecto: ____________________________________ Categoría Ambiental: _______ Responsable Técnico: ____________________________________ __________________________ Firma

Responsable Ambiental: ____________________________________ __________________________ Firma

I. Aspectos ambientales y sociales: Se describe, por proyecto, los principales aspectos ambientales y sociales relevantes.

II. Estudios Ambientales y Sociales desarrollados: Conclusiones y Recomendaciones

Se describe, por proyecto, los principales aspectos ambientales y sociales relevantes.

III. Presupuesto Ambiental: Se debe consolidar el presupuesto socio-ambiental requerido como resultado de los estudios desarrollados. Este presupuesto debe ser incluido dentro del presupuesto total del proyecto. En esta consolidación del presupuesto se debe tomar la decisión de las inversiones que deberá asumir el concesionario y el gobierno.

IV. Cumplimiento con la Autoridad Ambiental:

Se debe presentar el estado de situación con relación al cumplimiento de la respectiva legislación ambiental. En el acaso de que quede algún permiso pendiente, se debe aclarar quien asumirá la responsabilidad para su cumplimiento antes de iniciar con la ejecución de las obras.

V. Viabilidad ambiental y social de la operación:

Un proyecto es viable si los impactos ambientales y sociales han sido bien identificados y para cada impacto se propone su respectiva medida de prevención, mitigación y/o compensación; si los riesgos identificados no pueden traer cuantiosas pérdidas; si el Plan de Gestión Ambiental es factible desde el punto de vista económico y técnico; y finalmente, si socialmente la operación se justifica una vez realizados los respectivos análisis económicos y financieros.

VI. Condiciones contractuales:

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Se establecerá conjuntamente con el Coordinador responsable de un proyecto, las condiciones ambientales y sociales que serán incluidas en el contrato de crédito.

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8-c) Informe Regencial Ambiental (IRA)

IRA INFORME REGENCIAL AMBIENTAL

Nombre del proyecto: ____________________________________ Categoría Ambiental: _______ Responsable Técnico: ____________________________________ __________________________ Firma

Responsable Ambiental: ____________________________________ __________________________ Firma

I. Visita de supervisión de campo Participantes: ______________________________________ N° de visita ___________________

______________________________________ Fecha ___________________ ______________________________________

Antecedentes de la operación ______________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

II. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el contrato

a. ____________________________________________________�� Si � No b. ____________________________________________________�� Si � No c. ____________________________________________________�� Si � No

III. Aspectos revisados

- Ejecución de los Planes y Programas para la gestión ambiental:________________________________ ___________________________________________________________________________

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- Evaluación de la ejecución:_____________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________

- Presupuesto

ejecutado:_________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________

- Conclusiones y

recomendaciones:___________________________________________________________________________________________________________________________________

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8-d) Informe Regencial Ambiental Final (IRAF)

IRAF INFORME REGENCIAL AMBIENTAL FINAL

Nombre del proyecto: ____________________________________ Categoría Ambiental: _______ Responsable Técnico: ____________________________________ __________________________ Firma

Responsable Ambiental: ____________________________________ __________________________ Firma

1. Visita de supervisión final de campo Participantes: ______________________________ N° de visita ______________

______________________________ Fecha ______________ ______________________________

Antecedentes de la operación _________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

2. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el contrato

a. ____________________________________________________�� Si � No b. ____________________________________________________�� Si � No c. ____________________________________________________�� Si � No

3. Aspectos revisados

- Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PMA: _____________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________ - Revisión final del área del proyecto:

o Campamento:__________________________________________________________

o Planta de Asfaltos: ______________________________________________________

o Áreas de Explotación de Material: __________________________________________

o Áreas de Disposición final de desechos: _____________________________________

o Otros: ________________________________________________________________

- Evaluación de la ejecución:

_______________________________________________________ _____________________________________________________________________________

- Presupuesto final ejecutado:

_______________________________________________________ _____________________________________________________________________________

- Conclusiones:

__________________________________________________________________

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Anexo No. 9: Aspectos relevantes del proceso de EsIA

Aspectos Generales:

Equipo consultor ambiental responsable. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales, especialistas en el campo ambiental y técnico de interés, para preparar el Estudio de Impacto Ambiental. Esos profesionales deberán estar debidamente inscritos y al día en el Registro que lleva la SETENA según la ley. Este equipo de profesionales deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la SETENA en los términos de referencia o en la guía ambiental respectiva, y deberá contar con un coordinador general, responsable de la planificación y la organización de las tareas de elaboración del EsIA, incluyendo el proceso de comunicación con las autoridades pertinentes. Base de información para el Estudio de Impacto Ambiental. En la preparación del Estudio de Impacto Ambiental, el equipo consultor deberá utilizar la información técnica más reciente disponible sobre las áreas de desarrollo de la actividad, obra o proyecto, incluyendo además información de campo, obtenida directamente por el equipo. Esa información podrá ser organizada de forma digital y procesada mediante un Sistema de Información Geográfico, conforme lo indiquen los términos de referencia o bien la guía respectiva. Proceso de comunicación con la sociedad civil y autoridades locales. Las directrices fundamentales de este proceso que le corresponde al desarrollador y al equipo consultor responsable de la elaboración del EsIA, son las siguientes: 1) Presentación de la actividad, obra o proyecto en cuestión, dentro de un procedimiento de interacción con la comunidad y las autoridades locales; 2) Encuesta o sondeo de opinión a las comunidades que se localicen dentro del área de influencia directa de dicha actividad, obra o proyecto. Ajustes al diseño de la actividad, obra o proyecto en función de consideraciones ambientales. La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto, deberán permitir la realización de ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes deberán ser registrados y resumidos en el EsIA en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.

Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Copia del EsIA a otras autoridades. Para los casos en que la SETENA lo considere necesario, una copia del Estudio de Impacto Ambiental será entregada por ésta, al Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía dentro de la

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que se circunscribe el AP y a la municipalidad o municipalidades del cantón o cantones donde éste se localiza, o cualquier otra autoridad competente. Responsables del EsIA. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto en cuestión y su equipo consultor, serán responsables de la información que aporte al Estudio de Impacto Ambiental y estarán obligados a presentar cualquier respuesta, aclaración o adición que la SETENA requiera por medio de la presentación de un anexo oficial al Estudio de Impacto Ambiental. Comunicación equipo consultor – SETENA. La comunicación entre el desarrollador y su equipo consultor con la SETENA y cualquiera de sus funcionarios deberá siempre llevarse por medio de los canales oficiales y cumplirá de forma estricta los trámites y procedimientos técnicos – administrativos y jurídicos establecidos en el Manual de EIA, incluyendo lo que sobre esta materia indique el Código de Ética del Gestor Ambiental. El incumplimiento de esas disposiciones podrá implicar la anulación del proceso de EIA que se lleva a cabo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que puedan ser aplicadas, a todas las partes involucradas, según corresponda. Plazo de revisión de los EsIA. Los plazos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento deberán ser respetados de forma estricta por la SETENA. Solamente se hará excepción para aquellos casos de revisión de EsIA de proyectos de SIA de tipo A o megaproyectos, que por su dimensión y relevancia para el país, la SETENA justifique técnica y jurídicamente, la necesidad de extender el período de revisión. En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 5 meses. Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión. Si vencido el plazo para la revisión del EsIA o los otros documentos del proceso de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva revisión, el desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que establece la normativa vigente. El Secretario General, podrá imponer sanciones a los funcionarios por cuya acción u omisión se han gestado atrasos injustificados en los plazos establecidos, previos procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá de las apelaciones contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario General. Proceso técnico de revisión. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, ésta cumplirá como mínimo con los siguientes elementos: 1) Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico; 2) Criterio técnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, los factores de ponderación sobre análisis de alternativas (cuando aplique), interacción con las comunidades cercanas, definición de impactos ambientales positivos y negativos de carácter significativo y su valoración de acuerdo al método estandarizado que la SETENA fijará en el Manual de EIA, impactos acumulativos, análisis de riesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidas correctivas y el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental. En el Manual de EIA la

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SETENA define los instrumentos y procedimientos que se cumplirán en el proceso de revisión del EsIA. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados en el proceso de revisión del EsIA. La SETENA llevará un registro completo y ordenado de todo este trámite, el cual formará parte del expediente de la actividad, obra o proyecto en revisión. Comunicación sobre inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA publicará en un diario de circulación nacional, de forma periódica, la lista de estudios de impacto ambiental recibidos y señalará la disponibilidad del EsIA o de la Declaratoria de Impacto Ambiental para consulta pública. En esta comunicación, la SETENA indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido y que se dará a conocer vía Manual de EIA. En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en el proceso de revisión. Observaciones de la sociedad civil a los EsIA en revisión. Todas las observaciones presentadas por la sociedad civil, en los plazos establecidos por la normativa vigente, ta nto en las oficinas de la SETENA, como aquellas otras oficinas del MINAE designadas, serán parte del expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto, y deberán ser consideradas durante el proceso de revisión del EsIA. Apoyo técnico externo. En consideración del grado de complejidad o especialización técnica del EsIA de las actividades, obras o proyectos de tipo A, y para la realización eficiente y efectiva de la función de revisión de estos, la SETENA podrá contar con el apoyo técnico externo de grupos multi e interdisciplinarios, o bien de profesionales especialistas, que pueden provenir tanto del sector público, como del privado. Los miembros de este grupo de consulta deberán estar acreditados por la autoridad oficial, de conformidad con los procedimientos establecidos. En todos los casos en que se dé este apoyo técnico externo, los resultados y aportes deberán ajustarse a los plazos que tiene la SETENA para resolver, establecidos en este reglamento y en la demás normativa vigente. No podrán formar parte de los equipos de apoyo técnico externos aquellos profesionales que tengan alguna relación con el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, que sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser considerados aquellos consultores que tengan interés directo en el proyecto ni, en caso de que la desarrolladora sea una sociedad, cuando sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad, de alguno de los miembros de la junta directiva, gerentes, representantes legales o socios, de la empresa. De previo a su participación en el equipo de apoyo, el consultor acreditado aportará una declaración jurada en que haga constar que no le alcanzan las prohibiciones establecidas aquí y en la demás normativa vigente y que no ostenta ningún conflicto de intereses. Inspecciones Ambientales "ex – ante". Durante el proceso de revisión de EsIA la SETENA, podrá realizar giras de inspección al sitio donde se desarrollaría el proye cto, obra o actividad en revisión.

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Durante la inspección se verificarán en el campo los elementos esenciales del EsIA, incluyendo aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales de relevancia. La SETENA contará con un procedimiento común para el registro de datos en este tipo de labor, el cual se establecerá y publicará vía Manual de EIA.

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Anexo No. 10: Matriz de Efectos Acumulativos

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