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9ª Calzaferia Internacional 2011 Conferencia Magistral www.calzaferia.com.pe

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Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011 "Aspectos tributarios y laborales para la formalización de la MYPE" Se adjunta material usado en la exposición. Se agradese anticipadamente su asistencia a los eventos de la 9ª Calzaferia Internacional El Porvenir 2011. Página Oficial 9ª Calzaferia Internacional El Porvenir: http://www.zapatos.com.pe/

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9ª Calzaferia Internacional 2011

Conferencia Magistral

www.calzaferia.com.pe

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Aspectos Tributarios y Laborales para la formalización de la MYPE

IX Calzaferia Internacional de El Porvenir-Trujillo-2011

CPC Esther Ríos Córdova

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Historia de las Calzaferias

LAS FERIAS DE CALZADO (CALZAFERIA)

Nace del reclamo de los fabricantes del calzado del distrito El Porvenir, quienes reunidos el 16 de setiembre de 2001 en la Casa Municipal de la Cultura expusieron su problemática, ello motivo a las autoridades locales de ese entonces para incluirlo como componente neurálgico de apoyo municipal y a mediados de 2003 se cristaliza en un proyecto presentando por el regidor del Área de MYPES, e impulsado por el Alcalde Dr. Pedro Ordoñez Lindo el cual, dio origen a la Ordenanza Municipal Nº 02-2003.MDP que es su artículo primero declara que el 25 de octubre de cada año como “Día del Trabajador del Calzado” , día feriado laborable de celebración cívica en el distrito El Porvenir.

En el gobierno  local del médico Pedro  Ordoñez Lindo, se lleva a cabo la Primera Feria del Calzado, en la cuadra 11 de la Avenida Pumacahua.

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El Porvenir uno de los 11 distritos de la provincia de Trujillo con sus 165 mil habitantes, está considerada como “Capital del Calzado del Perú y Ciudad Productiva", señaló el parlamentario Roberto Angulo Alvarez.Empresarios del calzado visitaron el palacio legislativo y expusieron sus mejores trabajos acompañados de los parlamentarios liberteños y el alcalde del distrito El Porvenir en vísperas a festejar la IX Calzaferia Internacional de El Porvenir-Trujillo-2011, la cual se realizará del 21 de octubre al 1 de noviembre.

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En el distrito, según la principal actividad económica, el 70% de la población empleada se dedica a la manufactura (fabricación de calzado, procesamiento de cuero, confecciones, metalmecánica, etc.), 12.0% al comercio, 8.7% a la construcción; 4.7% a los servicios de transporte, empleo doméstico, administración pública.; 1.6% a la crianza de animales, 0.4% a la artesanía y un 2.6% a otras actividades, precisó el parlamentario Roberto Angulo.

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Los empresarios del calzado, quienes le solicitaron considere trabajar las limitaciones que enfrentan como contar con una buena organización, facilidades para obtener líneas de crédito a bajo interés, refinanciamiento de créditos, tasas y plazos promocionales.

Actualmente el Porvenir cuenta con más de 3800 micros y pequeños empresarios, los cuales generan intensiva mano de obra, pero en la actualidad los consumidores prefieren el precio antes que la calidad, entonces nos enfrentamos a una competencia extranjera muy fuerte, por eso con la intervención del Estado, del Gobierno Nacionalista promoviendo a la micro y pequeña empresa, lograremos apoyar al empresariado, implementando una política de protección en el que se permitan a nuestras empresas poder enfrentarse a dicha competencia, aseveró el congresista.

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Se realizará del 21 de octubre al 1º de noviembre. Encuentro ha sido renovado y tendrá desfiles de moda, actividades artísticas, entre otros.

Con desfiles de modas, de niños, damas y caballeros se celebrará desde el 21 octubre hasta el 1º de noviembre la IX Calzaferia Internacional El Porvenir-Trujillo 2011. Además, otras novedades son las diferentes actividades artísticas, foros, charlas, motocross y hasta un desfile con modelos de renombre nacional, señalaron los organizadores del evento.

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IX Calzaferia Internacional El Porvenir -Trujillo viernes, 19 de agosto de 2011 Embajador de Tailandia llegará a inauguraciónEl Embajador del Reino de Tailandia, Kamthon Sithtichoti, recibió en Trujillo la invitación para estar presente en la inauguración  de la IX  Calzaferia Internacional de El Porvenir –Trujillo 2011, tras tmabién invitar al alcalde Paúl Rodríguez Armas y empresarios  del calzado a la presentación de la historia  de su país, en el Club de Leones de Trujillo,  informó el gerente  municipal, Otto Hernández  Alva.

El funcionario edil hizo llegar el saludo de los regidores y del pueblo

de El Porvenir, “Capital del calzado del Perú” y darle a conocer que el 21 octubre se desarrollará la inauguración de la feria y conozca el populoso y progresista distrito de El Porvenir. Además será distinguido con la medalla  y diploma honor.

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El alcalde de El Porvenir, Paúl Rodríguez Armas, manifestó que este relanzamiento de la feria internacional será de mucha importancia para el distrito y toda La Libertad porque se abre una ventana para los microempresarios de calzado de mostrar sus productos de calidad.

El calzado de El Porvenir se vende en todo el Perú y también en el extranjero (Ecuador). Se estima que la producción de calzado porvenireño equivale al 45% de la producción a nivel nacional.

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Cabe señalar que el sector de calzado ha repuntado en los últimos tres años en un 30%. Esto se traduce en mayor cantidad de pares de zapatos, pues en una muestra de 2 mil 500 micros y pequeñas empresas se verificó que producen 625 mil pares de calzado por semana; esto quiere decir 2 millones 500 mil pares mensuales y un promedio de 30 millones de pares al año. Todo esto implica un movimiento de S/. 1.250 millones.

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¿Qué es la formalización?

Es el cumplimiento de las disposiciones del Estado para el adecuado inicio de una actividad empresarial.

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PRODUCCION DE CALZADO

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VENTA DE CALZADO

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¿Por qué formalizarse, que ventajas tengo?

Por que serás un empresario responsable con tus clientes, trabajadores, familia y país.

Por que te permite acceder a créditos en el sistema financiero formal.

Por que puedes participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.

Por que puedes diseñar, fabricar y comercializar tus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales).

Por que te abre las puertas al TLC permitiéndote exportar tus productos.

Por que puedes obtener beneficios sociales y seguro (ESSALUD) para tí, tu familia y tus trabajadores.

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¿Por qué formalizarse, que ventajas tengo?

Puedes participar de programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas como Mi Empresa y mas…

Por que te permite tener más clientes y vender más.Los trabajadores de las MYPES salen de la marginalidad

laboral y acceden a derechos laborales y al sistema de salud.

Los productos son más competitivos, de calidad y con valor agregado.

Las MYPES formales tienen mayor capacidad de desarrollo exportador. Las MYPES pueden acceder a nuevos mercados y contar con fuerza laboral motivada.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS MYPES

OBTENCIÒN DEL RUCREGIMEN TRIBUTARIOLIBROS Y REGISTROS CONTABLESCOMPROBANTES DE PAGOINFRACCIONES TRIBUTARIASFISCALIZACION TRIBUTARIA

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ASPECTOS LABORALES MYPES

REGIMEN PYMES: MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REQUISITOS ACOGIMIENTO

TRABAJADORES DEPENDIENTESPDT 601 PLANILLA ELECTRÒNICA- T

REGISTRO Y PLAMEBENEFICIOS LABORALES DE LOS

TRABAJADORES

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ASPECTOS TRIBUTARIOS MYPES: OBTENCION DEL RUC . ¿QUÉ ES EL RUC?El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que

contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.

El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.

2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE? Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación , exportación.

Personas que realicen actividades de exportación e importación.

3. ¿CUÁNDO DEBE INSCRIBIRSE? Cuando se proyecte iniciar actividades económicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS MYPES: TRAMITES DE RUC

. La mayor parte de trámites de RUC se puede efectuar a través del Portal de SUNAT con la Clave SOL. 

Entre estos trámites se encuentran la modificación de datos del RUC como actividad comercial, modificación o confirmación de domicilio físcal, alta y baja de tributos, baja de establecimientos anexos, nombre comercial, número telefónico, entre otros

Recuerde que las personas naturales que se identifican con el Documento Nacional de Identidad del Perú pueden inscribirse a través de Internet en el RUC (sin Clave SOL) completando en línea los datos que el sistema les solicitará: Inscripción al RUC por Internet    

 

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ASPECTOS TRIBUTARIOS MYPES: FORMULARIOS TRAMITES DE RUC FORMULARIOS VIGENTES PARA REALIZAR TRÁMITES DEL

RUC Formulario Tipo de trámite 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de

Tributos. 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo

Directivo y Personas Vinculadas.   2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales 2046 Declaración de establecimientos anexos. 2127 Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o

Suspensión Temporal de Actividades. 2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos. 2305 Declaración de contribuyentes que hayan suscrito algún

tipo de convenio con implicancia tributaria. 3128 Modificación de datos del RUC por Internet.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS MYPES: REGIMEN TRIBUTARIO

Tributariamente podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

a) Negocios

b) Trabajo Independiente

c) Otros ingresos de personas naturales

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a) Negocios

Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

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b) Trabajo Independiente

b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. (rentas de cuarta categoría)

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c) Otros ingresos de personas naturales

Comprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:

Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios(casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.

Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004), ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios(p.e. acciones, bonos).

Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA NEGOCIOS (3ra.categ.)

Régimen General.- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – IGV

RER.- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría- IGV

Nuevo RUS.- Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y el IGV)

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QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?

Es un régimen tributario promocional dirigido a:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

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¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente: TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes).

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen.

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¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen .

Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos.

Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles

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¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE

LA CUOTA A PAGAR?

Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:CATEGORÍAS PARÁMETROSTotal Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)1 5,000 5,0002 8,000 8,0003 13,000 13,0004 20,000 20,0005 30,000 30,000

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CUOTA A PAGAR EN EL RUS

Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL(S/.)1 202 503 2004 4005 600

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¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ?Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto

Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.

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El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). No hay obligación de llevar libros contables.

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

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CATEGORIAS NUEVO RUS

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¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los

S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

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El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

Page 46: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTO TASAImpuesto ala Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5%de sus ingresos netos mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%

Page 47: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL

RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

Registro de Compras · Registro de Ventas e Ingresos ·

Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores pendientes.

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Para el proceso de formalización que impulsa la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, ¿Qué trámite ha sido simplificado?La MYPE que se constituye como

persona jurídica lo realiza mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, tan solo el acto constitutivo.71,71% of 251 votos realizados, Encontre esta encuesta Útil Poco útil

Page 49: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

A cuánto asciende el capital social que necesito para formar mi empresa como Persona Jurídica?

Con mil nuevos soles de capital social como mínimo, ya sea en bienes dinerarios o no dinerarios, puedo constituir mi empresa como persona jurídica.

Page 50: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿A qué Regímenes tributarios pueden acogerse las Empresas como Personas Jurídicas?

Las Personas Jurídicas pueden optar por uno de dos Regímenes Tributarios: el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen General.69,03% of 113

Page 51: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿Cómo se puede constituir una empresa?

La constitución de una empresa es fácil, sólo debemos tener la información correcta a fin de conocer los requisitos para ejecutar esta tarea. El ente indicado para darnos a conocer los pasos a seguir es el Programa MI EMPRESA – ID Empresarial. A través de sus consultores empresariales le informarán, entre otros temas de interés, que debe tener clara la idea de negocio, la actividad económica de la empresa (objeto social), la modalidad de organización empresarial de su elección, el capital social el cual asignará(n) a la empresa, el(a) representante legal de la sociedad, la razón social o nombre de la empresa y con ello seguir el proceso de constitución de una empresa.

Page 52: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

Persona Natural con Negocio Persona Jurídica

DNI y dos copias simples.Un recibo de servicios públicos actuales (agua, luz, teléfono fijo, cualquiera de ellos) o contrato de alquiler con firmas legalizadas, tanto por el propietario como inquilino del domicilio donde va a realizar sus actividades. Cuando se trata de galerías, stand necesariamente contrato de alquiler, además de una copia simple.

Tramitar la BUSQUEDA DE INDICES, y la solicitud de RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA. Cuando le entreguen el TITULO de RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL presentarlo en original y copia (trámite en el modulo SUNARP – Mi Empresa).

Presentar copia simple del DNI del titular y de los socios; Carné de Identidad Personal, Carné de Extranjería (según sea el caso) las personas casadas, adjuntarán copia simple del DNI del cónyuge.

Descripción de la ACTIVIDAD ECONOMICA que será presentada en hojas sueltas y firmadas.

CAPITAL SOCIAL, está conformado por bienes valorados económicamente y transferidos a la empresa. Deberá indicar el aporte por cada socio que puede ser en: bienes dinerarios (efectivo), bienes no dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos) o mixtos mediante un informe de valorización.

Page 53: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿Cuál es la diferencia entre Persona Natural con negocio y Persona Jurídica?

La diferencia radica en la responsabilidad que tiene cada una de ellas ante problemas que puedan surgir con terceros. Asimismo, a diferencia de la “Persona Natural”, la Persona Jurídica, es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial.

Page 54: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

¿Cuáles son las condiciones para acogerse al servicio de formalización de MI EMPRESA – ID Empresarial?El Programa MI EMPRESA – ID Empresarial puede

constituir empresas de las siguientes modalidades empresariales:

Empresas Individuales Responsabilidad Limitada E.I.R.L.Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada S.R.L.Sociedades Anónimas Cerradas S.A.CSociedades Anónimas S.A.

El número de socios no puede ser mayor de 20 personas.

El capital aportado deberá estar suscrito y pagado totalmente, siendo el monto mínimo de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.

Page 55: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?Es un régimen tributario promocional dirigido a:a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

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REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

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Normas vigentes:

TUO de la Ley MYPE Decreto Supremo No.007-2008-TR (30/09/08) (VIGENCIA 01/10/08)

Reglamento del TUO de la Ley Mype Decreto Supremo No. 008-2008-TR (30/09/08)

LEY Nº 29271 Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeñas empresas.

Decreto Supremo No. 024-2009-PRODUCE (Mod. Art. 30, 34, 43, 44, 64, 65 y 68, del Reglamento del TUO.)

Page 58: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

Cuál es el objeto de la Ley Mype? Art. 1 Ley….

Tiene por objeto esencial la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

Page 59: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

Introducción

Es la nueva Ley de Trabajo?….. recordar que casi el 80% de las empresas en el Perú, son pequeñas empresas…

Novedad principal: es permanente, ya no es temporal como la Ley anterior No. 28015.

Novedad: Régimen de salud y pensionario semisubsidiado por el Estado, en el caso de Microempresas, en el caso de las pequeñas empresas el 9% es asumido por el empleador y la pensión por el trabajador.

Reducción en el monto de beneficios sociales a los trabajadores de la pequeñas empresas.

Page 60: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

QUE ES UNA MYPE?.....

Es un unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes, o prestación de servicios.

Page 61: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

MICRO EMPRESA Ley 28015 D.S 007-08-TR

Características 1 a 10 trabajadores. Ventas anuales hasta 150 UIT (S/. 540,000)

1 a 10 trabajadores. Ventas anuales hasta 150 UIT (S/. 540,000)

Seguridad social salud Trab. y conductores asegurados regulares ESSALUD

Trabajadores y conductores asegurados SIS. (50% Estado, SEMICONTRIBUTIVO)

Pensiones Trab. y conductores asegurados facultativos

Trabajadores y conductores asegurados SNP, AFP.

Asignación familiar, Gratificaciones , CTS, Utilidades.

NO APLICA NO APLICA

Jornada Laboral y descanso semanal

8 ó 48 horas a la semana como máximo. 24 horas de descanso semanal.

8 ó 48 horas a la semana como máximo. 24 horas de descanso semanal.

RMV Sí SI ….pero puede ser menor CNT (No aplicable aun)

Indemnización despido ½ sueldo/año. Tope 6 remuneraciones

10 remuneraciones diarias/año. Tope 90 remuneraciones diarias

Vacaciones 15 días por cada año 15 días por cada año

Horario nocturno No sobretasa 35% No sobretasa 35% si es habitual (panadería) si no, si abona 35% sobretasa

Feriados y HH. Extras Régimen general Régimen general

Page 62: Conferencia Magistral Calzaferia Trujillo Porvenir 2011

Pequeña EMPRESA Ley 28015 D.S No. 007-08-TR

Características 1 a 50 trabajadores. Ventas anuales hasta 850 UIT (S/3,060,000)

1 a 100 trabajadores. Ventas anuales hasta 1700 UIT (6,120,000)

Indemnización despido

Régimen general (1.5 Sueldo/año. Tope 12 remuneraciones

20 Remuneraciones Diarias/año. Tope 120 remuneraciones diarias

CTS Régimen general ½ sueldo/año

Vacaciones Régimen general 15 días/año

Gratificaciones Régimen general 1/2 sueldo/julio y dic.

Seguridad social salud y SCTR

Régimen general Régimen general

Pensiones Régimen general Régimen general (ONP – AFP)

RMV, DSO, feriados, horas extras, seguro vida, utilidades

Régimen general Régimen general, salvo pago sobretasa 35% trabajo nocturno en labores no habituales

Jornada 8 horas o 48 semanales como máximo

8 horas o 48 semanales como máximo

Derechos Colectivos Régimen General Régimen general

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Características:

Numero de Trabajadores:

Microempresa: de 01 hasta 10 inclusive

Pequeña empresa: de 01 hasta 100 inclusive.

Ventas:

Microempresa: 150 UIT S/.540,000

Pequeña empresa: 1700 UIT S/.6,120,000 los valores serán refrendados por DS del MEF.

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CÓMO SE CALCULA EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESAPara hallar el numero de trabajadores de una

micro o pequeña empresa se deberá sumar el total de trabajadores del año anterior al registro en REMYPE y se dividirá entre doce.

Si de la división el resultado es una fracción por ejemplo:

1.Si durante el año se promedian 125 trabajadores, que equivalen a 10 trabajadores durante los 7 primeros meses y 11 W de los meses restantes, el promedio es 10.41 W, en este caso aplicara el redondeo en sentido contrario, es decir se mantendrá en el régimen Mype.

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Pero si de la suma anual de trabajadores diera 127 trabajadores, es decir 10 durante los 5 primeros meses y 11 trabajadores de los meses restantes y el resultado sea 10.58, se redondeara a la fracción superior, es decir no podría acceder o permanecer en el régimen Mype.

De igual forma se aplica para la pequeña empresa.

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Se entiende y se considera un trabajador a toda persona que realiza una labor cumpliendo los tres elementos de un contrato laboral es decir, prestación del servicio, remuneración y SUBORDINACION.

Sea su contrato determinado o indeterminado.

Importante: No se considera al conductor de la micro empresa, para establecer el numero máximo de trabajadores.

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Cómo se realiza el computo de ventas anuales?

Se consideraran las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la Mype se registra, así como la UIT correspondiente al año respectivo.

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Contribuyentes del Régimen General:Se considerara los ingresos netos anuales

gravados con el Impuesto a la Renta, que resulta de la suma de las declaraciones mensuales del Imp. a la Renta.

Contribuyentes del Régimen Especial: Se considerara los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de las declaraciones mensuales.

Contribuyentes del RUS: Ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos totales de ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del RUS.

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CASOS ESPECIALES

Empresas con menos de 12 meses de actividad.- Si la Mype recién inicia actividades y no se puede determinar sus ingresos, se deberá presentar declaración jurada de cumplir con lo establecido en la norma Mype. El MTPE verificará tal hecho después del año.

Reorganización de sociedades.- en caso de reorganización de empresas en caso de absorción, se deberá tomar en cuenta igual la cantidad de trabajadores de la empresa absorbida y sus ventas anuales.

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CONSTITUCION COMO MYPE:Se constituyen conforme lo establece la

Ley General de Sociedades, deberá registrase el REMYPE.

ACREDITACION: Se realiza considerando sus ventas anuales, siendo Sunat quien proporcionara información sobre las ventas y numero de trabajadores declarados.

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Ámbito de aplicación de la Ley MYPE: Se aplicara a las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y reglamento de Mypes y que se encuentren debidamente registradas en el REMYPE.

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REGULACION DE DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES

Todo trabajador de la Micro empresa que mantenga vínculo con su empleador desde antes de la entrada en vigencia a la nueva Ley Mype, mantendrá sus derechos conforme a la Ley que rigió la celebración de su contrato. (Ley No. 28015 hasta 04/07/2013)

El trabajador del régimen especial (Ley No.28015) ó general que cese con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley no podrá ser contratado inmediatamente salvo que transcurra un año de su cese.

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Remuneración

Micro empresa mínimo vital salvo lo establecido por el Consejo Nacional de Trabajo que podría ser menor (Decreto Supremo)

Pequeña empresa: mínimo vital

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JORNADA LABORAL

MICRO EMPRESA: 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES COMO MAXIMO.

PEQUEÑA EMPRESA: 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES COMO MAXIMO.En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%.

HORAS EXTRAS

25% VALOR HORA 2 PRIMERAS

35% VALOR HORA A PARTIR DE 3ERA HORA

No se paga si la Micro empresa desarrolla actividades habituales en jornada nocturna. (panaderos, venta de periódicos, pastelerías). Si no se pagara la sobre tasa.

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HORARIO DE TRABAJO

REGIMEN COMUN TANTO MICRO COMO PEQUEÑA EMPRESA.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

AMBOS REGIMENES TIENEN DERECHO A 24 HORAS CONSECUTIVAS DE DESCANSO Y DERECHO A SOBRE TASA DEL 100% EN CASO LABOREN SU DIA DE DESCANSO

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DESCANSO VACACIONALMICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: 15 DIAS DE

VACACIONES, REDUCCION A 7 DIAS.

DESCANSO EN FERIADOS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: SE APLICA LO

ESTABLECIDO EN EL DL 713.

DESPIDO ARBITRARIOMICROEMPRESA: INDEMNIZACION EQUIVALENTE

A 10 REMUNERACIONES DIARIAS POR CADA AÑO DE TRABAJO, CON MAXIMO DE 90.

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INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO DE LA PEQUEÑA EMPRESA

EQUIVALENTE A 20 REMUNERACIONES POR CADA AÑO DE TRABAJO, MAXIMO 120 REMUNERACIONES, SE PAGA POR FRACCIONES.

DERECHOS COLECTIVOSMANTIENEN SU DERECHO AMBOS REGIMENES.

UTILIDADESMICROEMPRESA: NO SE PAGAPEQUEÑA EMPRESA: DECRETO LEGISLATIVO

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EMPRESAS EXCLUIDAS DEL REGIMEN ESPECIALLas que no cumplen con los requisitos para ser micro o

pequeña empresa.

Grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con los requisitos, es decir cuando se tratan de empresas holding, con el control directo o indirecto, en la junta general de accionistas ó tiene facultad de remover a lo miembros del directorio, respectivamente.

Las tengan vinculación económica con otras empresas, es decir si una o mas personas naturales ó jurídicas posean más del 30% del capital social, de otra persona jurídica, directamente o por tercero.

EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BARES, DISCOTECAS, O SIMILARES.

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PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL

La micro y pequeña empresa que por un periodo de dos años calendarios consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el numero máximo de trabajadores, podrá conservar el régimen especial por un año calendario adicional consecutivo.

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FISCALIZACION DE LAS MYPES

Estará a cargo del Ministerio de Trabajo a través de la Inspección del Trabajo, quien se encargara de velar por el cumplimiento de la normativa socio laboral.

LA AMNISTIA

El Ministerio de Trabajo ha otorgado amnistía para que las Micro y Pequeñas empresas que se encuentren dentro de los supuesto de la Ley MYPE, regularicen el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia de la nueva Ley. Sin embargo el reglamento establece que la amnistía corresponde solo a no pagar multas, intereses u sanciones administrativas que se hayan generado por incumplimientos en el pago de multas impuestos por el MINTRA.

El plazo de acogimiento es de 4 meses contados desde el 01 de Oct. Del 2008.

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ULTIMAS MODIFICACIONES:Las empresas que cuenten con trabajadores dentro del régimen mype anterior, Ley No. 28015, permanecerán en este régimen hasta el 04/07/2013, después de ello estos trabajadores pasaran al régimen general. (era temporal)Los trabajadores que se encontraban contratados bajo la Ley No. 28015, que aportaban a Essalud, sus empleadores no podrán optar por el régimen de salud semicontributivo SIS, deben continuar aportando. En caso una Micro empresa supere los topes máximos de trabajadores o ventas durante 02 años consecutivos, tendrá un año de gracia para seguir en el régimen después de ello pasara a ser pequeña empresa, con todos sus deberes y derechos.

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ULTIMAS MODIFICACIONES:

Si una pequeña empresa supera los topes de ventas o de trabajadores durante 02 años consecutivos, tendrá un año de gracia y posteriormente pasara al régimen general, no pudiendo regresar al régimen anterior así se encuentre en las condiciones. En este caso la pequeña empresa pasara al régimen general con todas las condiciones de este régimen, saliendo del REMYPE.

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IMPORTANTEPERIODO DE CARENCIA SIS: TIEMPO QUE DEBE ESPERAR EL

AFILIADO PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SALUD. DS. 004-2007-SA , ampliado por la RM. 277-2008-MINSA, el cual establece los periodos de carencia para el SIS. (01 mes consultas externas, 03 meses para odontología y cirugía menores, 10 meses para gestación y parto).

PERIODO DE LATENCIA SIS: TIEMPO DE COBERTURA DE PRESTACIONES DEL SIS, es decir 03 meses contados desde el ultimo aporte realizado por la Micro empresa.

REEMBOLSO DE PRESTACIONES MEDICAS: en caso la micro empresa no cumpla con pagar el aporte mensual del SIS, la micro empresa reembolsará el costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas al trabajador o sus derechos habientes.

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REMYPE: Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa:Registro transitorio: la norma modificatoria establece que ahora una micro empresa (que recién inicie actividades) se puede registrar sin la necesidad de contar con trabajadores, (antes era necesario contar con al menos uno), teniendo 15 días calendario para contratar y registrar al menos un trabajador. Caso contrario el registro se tiene por no presentado.